Revisión final Introducción a la Teoría del Derecho Alumno: Jack Manuel De la Sotta Rivera Código: 201920839 Indicaciones: Lea el documento: “Ley, ciencia y conciencia ante el aborto” de Juan Masiá Identifique en la lectura dos contenidos normativos de carácter moral, dos contenidos normativos de carácter jurídico y dos enunciados científicos. Justifique por qué considera que son de carácter moral, por qué son de carácter jurídico y por qué son científicos. Se calificará sobre 10 puntos, que se sumarán a la calificación del Cuestionario 1. (El texto debe contener entre 600 a 800 palabras, estar bien redactado con buena gramática y ortografía) Normas de carácter moral *No confundir despenalización legal con justificación moral. “Si una legislación despenalizadora del aborto en determinados supuestos pretende, entre otras cosas, evitar abortos clandestinos, eso no significa justificar moralmente esas interrupciones. No hay responsabilidad con la ley sino con la conciencia. Esta norma pretende hacer un hincapié en la diferencia entre las normas jurídicas y morales en el ámbito de las penalizaciones pues, tal como menciona el enunciado, que una acción no esté penalizada en el código penal, no quiere decir que esta acción está moralmente justificada pues si bien no existe una consecuencia jurídica frente a este accionar tomado por una persona (natural en este caso pues las personas jurídicas carecen de facultades para poder realizar actos abortivos), existe una consecuencia moral y esta va dirigida a la conciencia del individuo en cuestión. *No mezclar sin matices las perspectivas jurídicas, morales y religiosas. Un diputado/a creyente podrá mantener su convicción en favor de la vida naciente y, a la vez, apoyar una legislación que despenalice en determinados supuestos las opciones autónomas de la madre acerca de la interrupción de su embarazo. La perspectiva que toma el diputado es ambivalente, ya que tiene la idea de favorecer la nueva vida que está por venir y también tiene la idea de apoyar una legislación que favorece a las decisiones que tomen las futuras madres con respecto de interrumpir el embarazo, protegiendo a ellas sus intereses y sobre todo su salud física como también mental. Además, este enunciado nos hace entender que sea cual sea nuestra posición, sea que estemos al lado de lo jurídico o de lo sentimental podemos tomar una postura moral que favorece a las dos partes. Enunciados científicos *No entender la embriología de modo mecanicista. “La concepción no es un momento mecánico, sino un proceso vital, más de 20 horas para la fecundación y dos semanas hasta completarse la anidación del preembrión… La interacción embrio-materna de la tercera a la octava semana es decisiva para la constitución de la vida naciente…”. Nos explica sobre un proceso biológico como es la concepción dándonos a entender que es un proceso vital, esto se refiere a que es un conjunto de acciones ejecutadas por organismos vivos y que los diferencia con objetos inanimados. Además, menciona que desde la tercera semana del embarazo hasta la octava semana son decisivos para ver si se está formando una nueva vida humana y se produce la implantación del embrión, empieza a latir el corazón del embrión, se empieza a formar los órganos y presenta características que le dan un aspecto humano. *No confundir la interrupción del embarazo por malformaciones y la discriminación de personas discapacitadas. “Un feto anencefálico carece del mínimo neurológicoestructural como soporte para formar una persona, desde respirar autónomamente hasta capacitarse para actos estrictamente humanos.” El enunciado menciona al feto anencefálico, la anencefalia dificulta las acciones de la persona y también no apoya para la formación del ser humano como nos lo menciona el enunciado. La mayor parte de los bebés que sufren de esta anomalía por lo general mueren a pocas horas de que la madre dé a luz, otros bebés que sobreviven poco más de 3 años, esto tendría sentido con lo que nos dice el enunciado sobre el feto anencefálico carece del mínimo neurológico-estructural, ya que es un trastorno que afecta al tubo neural. Normas de carácter jurídico *No confundir límites legales con fases del proceso biológico. “Si una ley regula, como límite para la experimentación con preembriones (aún no implantados en el útero), 14 días tras la fecundación, no pretende definir científicamente el comienzo de una vida humana individual a partir del día siguiente; solo estima que, para proteger los bienes jurídicos en cuestión, conviene fijar un límite…” El enunciado en cuestión nos habla de la delimitación de límites jurídicos para la manipulación del ser en gestación previamente mencionado y categorizado como preembrión. Esta norma pretende proteger los bienes jurídicos que le corresponden a un futuro ser que puede ser engendrado por dos personas naturales, producto de relaciones sexuales coitales. *No confundir la interrupción del embarazo por malformaciones y la discriminación de personas discapacitadas. “Tampoco es coherente penalizar la interrupción del embarazo en supuestos seriamente graves, a la vez que se recorta el apoyo con la ley de dependencia a la crianza, sanidad y educación de esa vida discapacitada”. Esta norma tiene como objetivo el proteger la integridad de ambos individuos, tanto de la madre como del concebido, puesto que este futuro ser humano al no estar en capacidad de poseer una vida extrauterina o carecer de múltiples facultades para realizarse en esta misma, es más sensato el interrumpir su gestación y con este el posible sufrimiento físico y psicológico. Con respecto a la progenitora, esta se abstiene de posibles complicaciones en el parto. Todo lo resuelto tiene 798 palabras.