Uploaded by Jorge Luis Jimenez

DERECHO CEF-MAESTRIA (1)

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Unidad 1
Las Sociedades Comerciales y Empresas. Surgimiento, naturaleza jurídica y características.
Derechos fundamentales que sostienen la formación y operación de empresas:
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Derecho de libre asociación (47 CD)
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Derecho de libre reunión (48 CD)
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Derecho a la libre empresa (50 (CD)
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Derecho a la propiedad (51 (CD).
Modulación de los derechos fundamentales (74 CD).
Sociedad (doctrina):
“Implicará siempre la unión de dos o más personas para la obtención, y a partir del agrupamiento de sus
fuerzas, recursos y voluntades, de un objetivo común, el cual, necesaria y obligatoriamente, ha de
manifestarse o redundar en el bienestar de dichos asociados, y en la promoción de su desarrollo
individual en todos los planos que se procuren con dicha reunión. Siendo un requisito para este
agrupamiento que su objeto y fin sea lícito”. Biaggi Lama
Código Civil:
“La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas convienen poner cualquier cosa en común,
con el mero objeto de partir el beneficio que pueda resultar de ello”. (1832 CC)
Tipos de sociedades como figura jurídica general (1836 y siguientes CC):
Sociedades universales:
Sociedad universal de bienes presentes; y,
Sociedad universal de ganancias.
Sociedades particulares: “(…) es aquella que no se aplica sino a cosas determinadas, o a su uso, o a los
frutos que las mismas puedan producir”. (1841 CC). “El contrato por el cual se asociación muchas
personas, ya sea para una empresa concreta, o para el ejercicio de algún oficio o profesional, es también
una sociedad particular”. (1842 CC).
Personalidad jurídica – Persona moral
- The Corporation (documental https://vimeo.com/49909350):
“Las sociedades comerciales gozarán de plena personalidad jurídica a partir de su matriculación en el
Registro Mercantil”. (5 LGS).
Esto implica que es una sociedad que “(…) tendrá, y como tal, derechos y deberes propios y diferentes a
los de las personas que la componen, y en consecuencia plena capacidad jurídica para actuar en justicia
por sí misma, ya sea como demandante o demandada, siendo así capaz de asumir obligaciones y ser
titular de acreencias”. Biaggi Lama.
Derechos y obligaciones. Derechos fundamentales.
Sociedad comercial, affectio societatis y empresa individual
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“Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas físicas o jurídicas se obliguen a aportar
bienes con el objeto de realizar actos de comercio o explotar una actividad comercial
organizada, a fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas que produzcan”. (2 LGS)
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Affectio societatis: “(…) la intención libre, la voluntad libre, de asociarse, (…) no queda la menor
duda de que en ausencia del mismo no habría sociedad, toda vez que este atributo se deriva del
ejercicio de una libertad fundamental, la de asociación (…)”. Biaggi Lama.
-
“La empresa individual de responsabilidad limitada pertenece a una persona física y es una
entidad dotada de personalidad jurídica propia, con capacidad para ser titular de derechos y
obligaciones, los cuales forman un patrimonio independiente y separado de los demás bienes de
la persona física titular de dicha empresa. Podrá realizar toda clase de operaciones civiles y
comerciales, prestación de servicios, actividades industriales y comerciales.” (450 LGS)
Inoponibilidad de la personalidad jurídica
“Podrá prescindirse de la personalidad jurídica de la sociedad, cuando ésta sea utilizada en fraude a la
ley, para violar el orden público o con fraude y en perjuicio de los derechos de los socios, accionistas o
terceros. A los fines de perseguir la inoponibilidad de la personalidad jurídica se deberá aportar prueba
fehaciente de la efectiva utilización de la sociedad comercial como medio para alcanzar los fines
expresados.” (12 LGS)
Tipos de sociedades y empresas mercantiles
Sociedades (3 LGS):
En nombre colectivo (SNC).
En comandita simple (SCS).
En comandita por acciones (SCA).
De responsabilidad limitada (SRL).
Anónimas (SA).
Anónimas simplificadas (SAS).
Empresas (450 LGS):
Individual de responsabilidad limitada (EIRL).
Su distinción con la persona física comerciante.
Administración y deberes fiduciarios
“Las sociedades comerciales serán administradas por uno o varios mandatarios, asalariados o gratuitos,
que podrán ser o no socios (…)”. 25 LGS.
“Los deberes fiduciarios pueden resumirse así: cuando una persona (el fiduciario) ocupa un puesto o un
papel donde ella se beneficia de la confianza y la fe de otra persona (el beneficiario), debe actuar con
extrema buena fe hacia este beneficiario, y no abusar de esta confianza o ejercer sus poderes en
detrimento del beneficiario.” (Paul Martel: Les devoirs de loyauté des administrateurs de sociétés par
actions fédérales).
La principal característica que posee la empresa moderna es la concentración de la administración del
patrimonio de varios o muchos en pocas y específicas personas (administradores) o de personas
distintas a los propietarios.
Los administradores lidian con: i) deberes fiduciarios; ii) conflictos de agencia; iii) creación de valor
residual.
Adam Smith (The wealth of nations, 1776):
“No se puede esperar que los directores de dichas empresas, que administran dinero de terceros y no
dinero propio, lo hagan con el mismo celo que las partes de una asociación de carácter privado cuando
cuidan su propio dinero (…) por lo tanto, la negligencia y la prodigalidad siempre habrán de predominar,
en alguna medida, en la administración de los asuntos de una compañía”.
Evaluación de los deberes fiduciarios expresos en RD:
Deberes implícitos.
Disposiciones generales en el Código Civil sobre administradores y sobre el mandato.
Ausencia de disposiciones expresas en el Código de Comercio.
Disposiciones dispersas e innominadas sobre los deberes (Ej. Ley de Asociaciones de Ahorros y
Préstamos 1962 o Ley Monetaria y Financiera 2002).
Desarrollo expreso en la Ley Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad
Limitada, No. 479-08.
“Los administradores, gerentes y representantes de las sociedades deberán actuar con lealtad y con
diligencia de un buen hombre de negocios. Serán responsables conforme a las reglas del derecho
común, individual o solidariamente según los casos, hacia la sociedad o hacia terceras personas, ya de
las infracciones a la presente ley, ya de las faltas que hayan cometido en su gestión o por los daños y
perjuicios que resultaren de su acción u omisión hacia los socios o terceros”. (28 LSC)
“Los administradores, gerentes y representantes de todas las sociedades comerciales estarán sujetos a
las inhabilitaciones, prohibiciones y remuneraciones previstas para los administradores de las
sociedades anónimas referidas en los Artículos 211, 227, 228 y 229 respectivamente, de esta ley.” (28.I
LGS)
“Los administradores, gerentes y representantes no podrán participar, por cuenta propia o de terceros,
en actividades comerciales que impliquen una competencia con la sociedad, salvo autorización expresa
los socios. Tampoco podrán tomar o conservar interés directo o indirecto en cualquiera empresa,
negocio o trato hecho con la sociedad, o por cuenta de ésta, a menos que hayan sido expresamente
autorizados para ello por el órgano societario correspondiente, conforme las reglas aplicables al tipo
societario de que se trate en las condiciones previstas en esta ley.” (29 LGS)
Deberes de diligencia (duty of care): “Impone a los administradores la obligación de desempeñar su
cargo con dedicación y atención a través de una participación efectiva y no pasiva en los órganos de
administración” (José Luis Taveras). Abarcan, al menos:
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Deber de ejercer el cargo / de administrar / asumir responsabilidades;
Deber de informarse / investigar / asesorarse;
Deber de informar;
Deber de participación;
Deber de imparcialidad / objetividad;
Deber de supervisar;
Deber de establecer los mecanismos de protección social;
Diligencia en la información al mercado;
Deber de cumplimiento regulatorio.
Deber de discrecionalidad (como parte de los deberes de diligencia):
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“Los administradores, así como cualquier persona llamada a las reuniones del consejo de
administración, estarán obligados a la discreción respecto de las informaciones que presentan
un carácter confidencial o que sean dadas como tales”. (218.I LSC)
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“Los administradores estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios de la
sociedad y de la información social a la que tengan acceso en razón de su cargo y que a la vez no
haya sido divulgada oficialmente por la sociedad, salvo requerimiento de cualquier autoridad
pública o judicial competente”. (218 LSC)
Deberes de lealtad (duty of loyalty): “Supone que el administrador debe abstenerse de cualquier
situación que pueda suscitar un conflicto de interés con la sociedad, evitando aprovecharse de esa
condición para derivar ventajas en las oportunidades de negocios planteadas a la sociedad y que las
conociera en razón de su cargo” (José Luis Taveras). Abarcan, al menos:
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Prohibición de realizar transacciones con la sociedad sin autorización;
Prohibición de explotar posición de administrador u obtener ventajas de terceros;
Prohibición de utilizar activos de la sociedad en beneficio propio;
Prohibición de información confidencial o privilegiada;
Prohibición de competir con la sociedad sin autorización;
Prohibición de beneficiar vinculados.
Administración de hecho y de Derecho
“El administrador de derecho es aquel sujeto al que se refiere la tesis mercantilista, mientras el de hecho
es quien, no ocupando tal cargo, es capaz, como los anteriores, de alcanzar al bien jurídico protegido a
través de la relación material en la que se encuentra respecto a éste”
Díaz Maroto y Polo Vereda:
Problemas generales de aplicación de los delitos societarios).
Registros de operaciones y contabilidad
Las operaciones de las sociedades deben asentarse en registros contables de acuerdo con las normas
generalmente aceptadas (31 LGS).
Las operaciones comerciales deben sustentarse en documentos e informaciones fehacientes (32 LGS).
Las documentos e informaciones que sustentes las operaciones deben conservarse por al menos diez
(10) años (32.I LGS).
Toda entidad que se financie en el sistema bancario (entidades de intermediación financiera) o emita
obligaciones de cualquier tipo o tenga ingresos superiores a 100 salarios mínimos del sector público,
debe auditar sus cuentas y tener estados financieros conforme a las normas aplicables (33 LGS).
Derecho de información financiera de socios
“Todo socio, accionista, copartícipe u obligacionista reconocido de una sociedad comercial, cuya
participación represente por lo menos el cinco por ciento (5%) del capital de la sociedad, tendrá el
derecho de conocer en todo tiempo la condición económica y las cuentas de la sociedad, sin perjuicio de
lo que dispongan los contratos de sociedad o los estatutos sociales (…).” (36 LGS)
“Las informaciones obtenidas en base al artículo anterior, sólo tendrán un valor informativo para las
personas a cuyo requerimiento se formularon, pero no podrán ser aducidas como prueba o información
oficial en ningún caso, salvo el peritaje que autorice la ley”. (37 LGS)
“Toda obligación a cargo de la sociedad o de los administradores de suministrar y publicar información,
quedará satisfecha mediante documentos en formato digital o mensajes de datos que cumpla con los
requisitos de validez establecidos en la ley de comercio electrónico, documentos y firma digital. De igual
forma quedará satisfecha mediante la publicación de estas informaciones, con acceso restringido o no,
en la página Web de la sociedad, si la tuviere (…).” (38 LGS)
Informe Anual de Gestión (39.I LGS)
Grupos societarios
“Se considerará que una sociedad es subordinada con respecto a otra, en cualesquiera de los siguientes
casos: a) Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital social con derecho a voto pertenezca a
la controlante o matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de otras subordinadas, en
cuyo caso se denominará filial; b) Cuando una fracción del capital social con derecho a voto,
comprendida entre el diez (10%) y el cincuenta (50%) por ciento del mismo, pertenezca a la controlante
o matriz, directamente o con el concurso de otras subordinadas, en cuyo caso se denominará
subsidiaria; c) Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de
emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en las asambleas generales o tengan el
número de votos necesario para elegir la mayoría de los miembros del órgano de administración; d)
Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, en razón de un
acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia en las decisiones de los
órganos de administración de la sociedad.
Unidad 2
Gobierno corporativo
Definición y alcance
STAKEHOLDERS CENTRIC VIEW
"Es el conjunto de métodos y procedimientos que adoptan las empresas para asegurar que sus acciones
y las de sus directivos se dirijan a cumplir los fines de sus accionistas." (Aldo ...cer Santoja)
STAKEHOLDERS CENTRIC VIEW
"Es el conjunto de mecanismos de control que una sociedad / organización adopta para prevenir o
disuadir una administración basada en intereses particulares que vayan en detrimento de los accionistas
(shareholders) y los grupos de interés (stakeholders)." (Larcker y Tanyan)
Concepto de stakeholders (partes interesadas)
Concepto restringido: "Cualquier grupo o individuo identificable respecto del cual la organización es
dependiente para su supervivencia (empleados, segmentos de clientes, ciertos proveedores, agencias
gubernamentales clave, accionistas, ciertas instituciones financieras, y otros)" (Freeman).
• Concepto amplio: "Cualquier grupo o individuo identificable que pueda afectar el logro de los
objetivos de una organización o que es afectado por el logro de los objetivos de una organización
(grupos de interés público, grupos de protesta, agencias gubernamentales, asociaciones de comercio,
competidores, sindicatos, así como segmentos de clientes, accionistas y otros)" (Freeman).
Concepto OCDE (1999, 2004, 2015)
"El gobierno corporativo constituye un elemento clave para aumentar la eficacia económica y potenciar
el crecimiento, así como para fomentar la confianza de los inversores. El gobierno corporativo abarca
toda una serie de relaciones entre el cuerpo directivo de una empresa, su Consejo, sus accionistas y
otras partes Interesadas. El gobierno corporativo también proporciona una estructura para el
establecimiento de objetivos por parte de la empresa, y determina los medios que pueden utilizarse
para alcanzar dichos objetivos y para supervisar su cumplimiento. Un buen gobierno corporativo deberá
ofrecer incentivos apropiados al Consejo y al cuerpo directivo, para que se persigan objetivos que sirvan
a los intereses de la sociedad y de sus accionistas, además de facilitar una supervisión eficaz (...)".
Modelos básicos de regulación
Institucional:
Reglas que se derivan de disposiciones reglamentarias las autoridades legales o adoptadas por
competentes.
Contractual:
Reglas que se derivan de las disposiciones auto normativas que la sociedad adopta.
El Gobierno corporativo no es un fin en sí mismo
Reguladores: el gobierno corporativo como herramienta de supervisión.
Mercados: el gobierno corporativo como herramienta de sostenibilidad y creación de valor
Principales aristas gobierno corporativo
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Relaciones de / con propiedad
Órganos de gobierno, responsabilidad y tomas de decisiones
Administración de riesgos y cumplimiento (líneas de defensa)
Información y comunicación
Relación con partes vinculadas (partes relacionadas)
Relación con terceros
Cultura institucional, ética y conducta
Responsabilidad social (ciudadanía corporativa)
¿De qué se trata hoy en día
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Se concentra en los procesos y estructura de la compañía para asegurar un justo, responsable,
transparente y medible comportamiento corporativo;
Es una prioridad de las empresas porque presenta oportunidades para manejar el riesgo y
añadir valor.
Buen nivel de gobernabilidad puede mejorar la fe y confianza pública en los negocios; • Implica
una conexión entre los negocios y la ética (los negocios éticos pueden entenderse como la
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estructura de gobierno corporativo a través de la cual las empresas controlan, protegen y
desarrollan la integridad en todos sus niveles de operación).
Ayuda al aumento de la transparencia, credibilidad, confianza y en consecuencia la eficiencia de
la organización, así como su utilidad social.
Balance de intereses de todos los grupos de interés asegura la supervivencia y el crecimiento a
largo plazo.
El valor para los auditores externos
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Actualmente la fortaleza del gobierno corporativo es tomada en consideración de forma muy
relevante para la determinación de la calificación externa.
El análisis de GC diferencia entre entidades bancarias y no bancarias.
Para una nota superior se exige un fuerte GC que provea protección a los inversionistas, que se
fundamente en una supervisión eficiente y efectiva de los órganos de gobierno, la existencia de
constante y fiel información de alta calidad a terceros y un ambiente de control de riesgos y
relación con vinculados.
Premia la "cultura de GC".
Utiliza la comparación de sistemas de GC entre pares.
Administración y deberes fiduciarios
Deberes de diligencia (duty of care): “Impone a los administradores la obligación de desempeñar su
cargo con dedicación y atención a través de una participación efectiva y no pasiva en los órganos de
administración” (José Luis Taveras). Abarcan, al menos:
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Deber de ejercer el cargo / de administrar / asumir responsabilidades;
Deber de informarse / investigar / asesorarse;
Deber de informar;
Deber de participación;
Deber de imparcialidad / objetividad;
Deber de supervisar;
Deber de establecer los mecanismos de protección social;
Diligencia en la información al mercado;
Deber de cumplimiento regulatorio.
Principios del gobierno corporativo de la OCDE
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Inspiradas para el caso de las empresas cotizadas (capital)
Se sustentan en 6 grandes pilares:
Marco eficaz para el GC;
Derecho de los accionistas;
Inversionistas institucionales, mercado de valores y otros intermediarios;
El papel de las Partes Interesadas;
Información y transparencia; y,
Responsabilidades del Consejo de Directores.
Utilización del concepto amplio de GC (incluye a Stakehold
Del softlaw al hardlaw
La crisis del 2008 produce un antes y un después en la tendencia y consideración del poder vinculante
de las mejores prácticas de regulación financiera.
2009 - FSF por FSB: "Role In standard setting. The FSB should, as needed to address regulatory gaps that
pose risk to financial stability, develop or coordinate development of standards and principles, In
collaboration with the relevant standard-setting bodies and other stakeholders, as warranted, in areas
which do not fall within the functional domain of another international standard-setting body, or on
issues that have cross-sectoral implications, in line with the current practice".
CSBB, IOSCO, IAIS se "instituyen" como public nonmarket standard-setting organization (Buthe y Mattli).
Principios de supervisión bancaria efectiva – CSBB – 2012 (ejemplo)
Se insta a la incorporación de los principios por cada regulador.
"Tras la revisión llevada a cabo, el número de Principios Básicos ha aumentado de 25 a 29, y se han
introducido un total de 36 nuevos criterios de evaluación, 31 de los cuales son esenciales y 5 adicionales.
Además, 33 de los criterios que hasta ahora eran adicionales han pasado a considerarse esenciales,
convirtiéndose así en requisitos mínimos para todos los países".
Efectos del gobierno corporativo
Sostenibilidad
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Resisten con mayor efectividad las crisis de los mercados
Mitigan los riesgos propios de crisis corporativas por razones de gestión;
Ejecutan y adoptan una cultura de largo plazo;
Cuentan con procesos de sucesión más efectivos
Equilibrio
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Tienden a conocer sus stakeholders socios familiares o no, clientes, proveedores, empleados,
acreedores, reguladores, etc.
Fijan objetivos y los ejecutan teniendo en cuenta los diferentes intereses (stakeholders)
Estabilidad
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Acceden a financiamientos mas fácil y con menos costos
Acceden a segmentos con regulación o practicas más exigentes (ejemplo contrataciones
públicas, tercerización)
Mitigan con mayor eficacia los riesgos inherentes a sus operaciones
Integridad
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Mitigan los riesgos de cumplimiento (legal / regulatorio)
Aumentan sus estándares y lo integran la cultura interna ADN
Irradian mejores prácticas a terceros y mercados
Se benefician del circulo virtuoso de la reputación
Flexibilidad y proporcionalidad
Esquemas efectivos del gobierno corporativo
OCDE: "La flexibilidad y la proporcionalidad no tienen que ver con reglas menos exigentes o la
aceptación de subestándares. Por el contrario, un enfoque funcional y orientado a los resultados
para el gobierno corporativo permitirá que la regulación evolucione de una manera que facilite la
implementación y haga que la aplicación sea más efectiva. No solo mejorará la capacidad de los
empresarios, inversores y partes interesadas para encontrar los acuerdos que mejor se adapten a
sus necesidades. También cumplirá con las recomendaciones de los Principios del G20/ OCDE de que
las medidas políticas deben diseñarse con miras a evitar el exceso de regulación, las leyes
inaplicables y las consecuencias no intencionadas que pueden impedir o distorsionar la dinámica
empresarial".
Deberes fiduciarios
De rango legal, no renunciables y aplicables a los administradores del hecho y de Derecho.
Deberes de lealtad (primero la empresa al administradores): limitación en: i) transacciones con la
sociedad; ii) explotar la posición; iii) utilizar activos de la empresa; iv) utilizar información
confidencial; v) obtener ventajas de terceros; vi) competir contra la sociedad; vii) beneficiar a partes
vinculadas, etc.
Deberes de diligencia (todo lo necesario para el logro del fin societario): deber de: i) informarse; ii)
asistirse; iii) participar; iv) informar; vi) confidencialidad; vi) supervisar; vii) asumir
responsabilidades; vii) cumplimiento, etc.
Intensidad regulatoria
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Entidades financieras excluyendo seguros
Entidades no financieras entidades no lucrativas
Empresas estatales
Entidades cooperativas no financieras
Sociedades fiduciarias de objeto exclusivo
Sociedades cotizadas / cerradas
Emisores de renta fija
Familiares / grupos financieros o económicos
Regulación sector financiero
Entidades de intermediación financiero: ley monetaria y financiero 183-02 / reglamento de
gobierno corporativo EIFs 2015
Régimen financiero: EIFs leyes especiales y sucursales de bancos extranjeros
Participantes del mercado financiero: ley de mercado de valores 249-17 / reglamento del gobierno
corporativo 2019 / instructivo sobre informe anual de GC (proceso)
Cumplimiento voluntario: asesores de inversión, auditores externos, sosiedades proveedores de
precios, sociedades calificadoras de riesgos, y emisores de valores de renta fija.
Participantes del mercado cumplimiento voluntario: ley de mercado de valores 249-17 /
reglamento del gobierno corporativo 2019 / instructivo sobre informe anual de GC (proceso)
Instructivo aplicación principio- cumpla o explique
Compañías aseguradoras: ley de seguros y finanzas
146-02
Regulación sector no financiero
Sociedades no financieras, no emisoras de valores de oferta pública y empresas estatales: ley de
sociedades comerciales 479-08
Cooperativas de ahorros y créditos (excluidas de la LMF): ley sobre asociaciones cooperativas 12764
Cultura de gobierno corporativo e irradiación interna
Cinco etapas de la madurez del cumplimiento (jackman 2015)
• Sin cumplimiento (Noncompliance);
• Estándares mínimos (Minimum standards);
• Cultura de cumplimiento (Compliance culture);
• Mejora de negocios (Business improvement); "y, Basada en valores (Values-led).
Unidad 3
Gestión basada en riesgos
Mecanismos tradicionales de supervisión externa de empresa u organizaciones
Análisis de gabinete (extra situ)
Remisión al regulador de cuanta información sea requerida para el proceso de inspección en el
cumplimiento de las reglas cuantitativas y cualitativas. Puede ser general o puntual, electrónica o
física.
Análisis de campo (in situ):
Revisión de la información en las propias dependencias del supervisado, con el objeto principal de
evaluar los diversos riesgos y la calidad de los activos, en función de las ponderaciones y
calificaciones requeridas, fiscalizar el nivel de provisiones, evaluar la gestión y organización de la
entidad, analizar la composición del pasivo, etc
Enfoques de la supervisión
Supervisión de cumplimiento (compliance supervisión)
Sistema tradicional de supervisión que concentraba su enfoque en medir el cumplimiento
regulatorio de las entidades respecto de la normativa cuantitativa y cualitativa aplicable (enfoque
esencialmente reactivo).
Supervisión Basada en Riesgos (Based-Risk Supervision):
Proceso dinámico que hace énfasis en entender y anticiparse a los posibles riesgos que las entidades
enfrentarán en la ejecución de sus operaciones, yendo así más allá de su situación prudencial.
Los riesgos como núcleo central de la administración financiera y los riesgos jurídicos
"El Marco de Gobierno Corporativo de las entidades de intermediación financiera debe contar con
sistemas de gestión de riesgos y controles internos suficientes y efectivos para contribuir a la
mitigación de los riesgos inherentes a sus actividades, prevenir y detectar a tiempo errores
materiales e irregularidades, o permitiendo la toma de decisiones informadas y contemplar, entre
otros aspectos, el apetito y nivel de tolerancia a los riesgos que han sido aprobados por el Consejo.
La gestión de riesgos estará bajo la dirección de un jefe de riesgos" (Art. 5 RGC).
Marco de la Supervisión Basada en Riesgos (Fuente SB RD
Bueno juicio: habilidad de evaluar la información de forma inteligente, con criterio profesional; se
constituye por el sentido común, la madurez, la habilidad de razonamiento, y la experiencia del
supervisor.
Consolidación: las EIF son supervisadas en base consolidada, usando información de otros
reguladores; requiere de profundo entendimiento de la estructura y actividades de la EIF más allá de
los criterios contables.
Alcance de la supervisión: la intensidad y la frecuencia de la supervisión depende del perfil de riesgo
que resulta de la identificación y medición individual.
Calidad de la gestión del riesgo: abarca la gestión de operaciones y de las funciones de control
como Consejo, Alta Gerencia, cumplimiento, auditoría interna, gestión de riesgos y análisis
financiero.
Evaluación independiente: la SIB se apoyará en los auditores externos para la exactitud de los
estados y utilizará informes para reducir duplicidad de esfuerzos.
Materialidad: los esfuerzos de supervisión se concentrarán en las actividades de mayor materialidad
y/o de más alto riesgo.
Transparencia: la metodología de supervisión debe ser transparente y del conocimiento de todos.
Oportunidad: los informes con conclusiones y recomendaciones deben comunicarse de manera
oportuna.
Validación y confidencialidad: las calificaciones serán proporcionadas después de la evaluación in
situ y serán confidenciales.
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Es un proceso continuo y dinámico que permite a la SB determinar la calidad de la gestión
integral de riesgos y, en casos de deficiencias, corregir oportunamente.
Parte de la dentificación de las llamadas Actividades Significativas (AS) de cada entidad.
Requiere profundo entendimiento de la entidad.
El Riesgo Neto de estas AS es una función del riesgo inherente agregado, mitigado por la
calidad de la Gestión de Riesgos agregada.
Las AS pueden incluir cualquier línea de negocios, unidad de negocio o proceso significativo
como las operaciones de tesorería o tecnología.
Ejemplos de criterios sobre Actividades Significativas (Fuente SB RD
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La AS se pueden determinar por varias vías, incluyendo el organigrama de la entidad, plan de
negocios, plan estratégico, asignación de capital e información financiera. La AS son específicas
de cada EIF.
Total de gastos, utilidades o activos de en una actividad en relación a gastos, utilidades o activos
totales, respectivamente;
Activos ponderados por riesgos de una actividad en relación con el total de activos;
Provisiones constituidas para una actividad, respecto del total de provisiones;
Operaciones de tesorería o gestión de activos y pasivos;
Desarrollo de sistemas, etc.
Algunos riesgos inherentes
Riesgo de crédito: probabilidad de pérdidas por incumplimiento total o parcial del deudor o
contraparte.
Riesgo de mercado: probabilidad de pérdidas derivadas de movimientos adversos en el mercado como
la tasa de interés, tipo de cambio, etc.
Riesgo operacional: probabilidad de pérdidas debido a la falta de adecuación o fallos en los procesos
internos, personas o sistemas o por eventos externos. Incluye riesgo legal y excluye riesgo estratégico.
Riesgo de liquidez: probabilidad de pérdidas por la escasez de fondos para cumplir con las obligaciones
de pago.
Riesgo estratégico: surge de la inhabilidad para implementar planes de negocios, estrategias, toma de
decisiones, reubicación de recursos o adaptación.
Rol de los órganos de gobierno y los administradores
Se evalúa para cada Actividad Significativa y busca determinar la efectividad con que los riesgos son
administrados. Se concentra en seis instancias responsables del control de la Gestión de Riegos:
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Consejo de directores;
Alta Gerencia;
Cumplimiento;
Auditoría Interna;
Gestión de Riesgos; y,
Análisis financiero.
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Revisar y aprobar las estructuras y los controles organizacionales;
Asegurar que la gerencia este calificada y sea competente; Revisar y aprobar los objetivos de
negocios, estrategias, planes y presupuestos anuales;
Revisar y aprobar políticas y procedimientos para las actividades de la entidad;
Proporcionar una evaluación independiente y un reporte de la efectividad de los controles de
procedimientos y organizacionales;
Monitorear el desempeño comparándolo con los objetivos de negocios, estrategias, planes y
presupuestos anuales;
Revisar y aprobar políticas de Gobierno Corporativo acorde a las regulaciones (y a las mejores
prácticas);
Ejercer un seguimiento y control eficaz del funcionamiento interno de la entidad.
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Riesgo de cumplimiento (compliance risk)
Riesgo legal: Es la posibilidad de que se presenten pérdidas o contingencias negativas como
consecuencia de fallas en contratos y transacciones que pueden afectar el funcionamiento o la
condición de una entidad de intermediación financiera, derivadas de error, dolo, negligencia o
imprudencia en la concertación, instrumentación, formalización o ejecución de contratos y
transacciones. El riesgo legal surge también de incumplimientos de las leyes y/o normas aplicables.
Riesgo operacional: Es la posibilidad de sufrir pérdidas debido a la falta de adecuación o a fallos de los
procesos internos, personas o sistemas internos, o bien a causa de acontecimientos externos. Incluye el
riesgo legal, pero excluye el riesgo estratégico y reputacional.
Lineamientos o mejores prácticas
La expresión "riesgo de cumplimiento es definida en este documento como el riesgo de sanciones
legales o normativas, pérdida financiera material, o pérdida de reputación que un banco puede sufrir
como resultado de incumplir con las leyes, regulaciones, normas, estándares de auto-regulación de la
organización, y códigos de conducta aplicables a sus actividades bancarias (juntos, leyes, reglas y normas
de cumplimiento)" (La Función de Cumplimientos en Bancos Basilea 2005).
Tiene una guía específica (Comité de Basilea) y es parte de los Principios de Gobierno Corporativo para
Entidades Bancarias de 2015.
Principios para la gestión del cumplimiento regulatorio:
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Compliance start at the top (Responsabilidad del Consejo y Alta Gerencia).
Alta Gerencia debe preparar para implementar criterios y Consejo aprobar y supervisar
implementación y funcionamiento.
La Función de Cumplimiento requiere de una estructura y criterios de funcionamiento
particulares.
Debe utilizar o auxiliarse con procesos de formación general (cultura del cumplimiento).
Importancia a la luz del sistema sancionador progresivo.
Maduración del sistema de cumplimiento
Cinco etapas en la madurez del cumplimiento (Jackman, 2015):
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Sin cumplimiento (Noncompliance);
Estándares mínimos (Minimum standards);
Cultura de cumplimiento (Compliance culture);
Mejora de negocios (Business improvement); y,
Basada en valores (Values-led).
Definición y alcance
Cualquier riesgo, vinculado o no a la cadena de valor de una compañía, que afecte negativamente a la
satisfacción de las expectativas de uno o más grupos de interés estratégicos de manera suficientemente
grave como para acarrear una respuesta por su parte (...)" Villafañe, Madrid, 2011.
"Cúmulo de percepciones y opiniones que tienen los diferentes stakeholders sobre una organización"
Belaunde.
"Toda acción, evento o situación que podría impactar negativa o positivamente en la reputación de una
organización". Belaunde.
RIESGO DERIVADO Ο ACCESORIO
"Es un riesgo amplificador que descansa o se adhiere a otros ASG implicaciones negativas O positivas a
la materialidad, duración o expansión de los riesgos-especialmente riesgos adicionando otros riesgos
que afectan a la organización, persona, producto o servicio." (Andrea Bonime-Blanc).
RIESGO PRINCIPAL
"El riesgo reputacional surge en la mayoría de los casos como un riesgo accesorio a otros problemas
tratadas por la regulación… cuando el riesgo ocupacional no esta atado a otros riesgos, los reguladores
no pueden pronosticarlo o prevenirlo de manera confiable.
COMO RIESGO DERIVADO
Relacionado a la red de regulación particular
Riesgo e impacto medible
COMO RISGO PRINCIPAL
Relacionado al criterio e interpretación de los stakeholders (incluyendo los reguladores)
De medición y prevención menos confiable
El rol de los líderes ante los fracasos y su relación con el riesgo reputacional
Las cinco principales y más comunes razones (Rethinking Reputational Risk):





Falta de conocimiento;
"Ceguera" ante los riesgos;
Información errada desde y hacia el órgano de gobierno;
Liderazgo, ética y cultura; y,
Incentivos al riesgo.
Dinámica del riesgo reputacional
Comportamiento corporativo= origen- expertativas insatisfechas de un stakeholders- provoca- respuesta
negativa del stakeholders- afecta- reputación corporativa= el concepto de riesgo gira entorno al
stakeholders.
La importancia de los stakeholders (2)
Principales factores de stakeholders
Interno




Propietarios (en sus diferentes categorías)
Otros inversores
Directores y asesores
Empleados y contratados
Externos






Clientes y usuarios
Posibles inversores o empleados
Proveedores
Comunidad
Reguladores
Medios y redes
Riesgo reputacional y administración
Acciones internas de gestión
Entender el RR y el riesgo propio
Valuar perfil propio/materialidad stakeholders
asignar dueno propio
Realidades de la gestión del riesgo reputacional (Deloitte 2015)







La reputación sigue siendo un tema de estrategia de negocios;
La responsabilidad por el riesgo reputacional reside en el Consejo y la Alta Gerencia;
El riesgo reputacional es incidido por un amplio rango de otros riesgos;
Los clientes siguen siendo los principales stakeholders;
Las empresas tienen más exposición de los riesgos que no controlan directamente;
El riesgo reputacional tiene un alto impacto en los beneficios;
Las empresas están invirtiendo en la administración del riesgo reputacional.
Gestión del riesgo reputacional





Inclusión del análisis y ponderación del riesgo reputacional en las acciones o inacciones de la
empresa.
Aplicación de mecanismos como el Risk Sensing: busca ofrecer alertas en tiempo real sobre
aspectos que pueden afectar la reputación.
Plan de manejo de crisis
Casos: razón jurídica vs. sensación del mercado y la posición de la marca.
Regla de protección al pánico bancario como extremo regulatorio.
Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos Precedentes .
ANTENCEDENTES DE LA LEY NO. 155-17
Promulgada el primero (1) de junio de 2017. Sustituye y deroga la Ley No. 72-02 contra el Lavado de
Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y Otras Infracciones Graves,
vigente desde 2002.
Surge para actualizar los lineamientos y procedimientos introducidos por la Ley anterior, dictada en una
época en donde las recomendaciones en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo
eran significativamente distintas.
Algunas situaciones que motivan la actualización de la Ley:
Modificación Recomendaciones de GAFI;
Adhesión del Estado Dominicano al Foro Global para la transparencia y el intercambio de información
con fines fiscales;
Cambios en legislaciones y las prácticas de los agentes económicos nacionales y en el mercado nacional
e internacional.
ALCANCE DE LA LEY NO. 155-17: SUJETOS OBLIGADOS
Sujetos obligados financieros: las entidades de intermediación financiera, sociedades fiduciarias,
asociaciones cooperativas de ahorro y crédito, compañías de seguros, personas que intermedian en el
canje de divisas, sociedades administradoras de fondos de inversión, puestos de bolsa, entre otros.
Sujetos obligados no financieros: los casinos de juego, juego de azar, bancas de lotería o apuestas y
concesionarios de lotería y juego de azar; empresas de factoring; agentes inmobiliarios (cuando se
involucran en transacciones para sus clientes concernientes a la compra y venta de bienes
inmobiliarios); comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y joyas; abogados, notarios,
contadores y otros profesionales jurídicos, empresas y personas físicas que se dedican de forma
habitual a la venta de vehículos, armas de fuego, barcos, aviones, etc.
DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
La Ley organiza las conductas infractoras (penales) en:
Infracciones penales por lavado de activos;
Infracciones penales asociadas al lavado de activos; e
Infracciones penales por financiamiento del terrorismo.
PRINCIPALES INFRACCIONES PENALES POR LAVADO DE ACTIVOS
•
Convertir, transferir o transportar bienes, a sabiendas de que son producto de cualquier delito
precedente, con el propósito de ocultar, disimular o encubrir la naturaleza, origen, localización,
disposición o propiedad real de bienes o derechos sobre bienes;
•
Ocultar, disimular o encubrir la naturaleza, origen, localización, disposición, movimiento o
propiedad real de bienes o derechos sobre bienes a sabiendas que éstos provienen de delitos
precedentes;
•
Adquirir, poseer, administrar o utilizar bienes a sabiendas que proceden de cualquier delito
precedente;
•
Asistir, asesorar, ayudar, facilitar, incitar o colaborar con personas que estén implicadas en
lavado de activos para eludir la persecución, sometimiento o condenación.
•
Para el caso de los Administradores:
•
No cumplir de manera intencional con las obligaciones de información y reporte de la
Ley;
•
Falsear, adulterar, destruir u ocultar los documentos, registros o informes de la Ley;
•
Revelar a los clientes, proveedores, usuarios o terceros no autorizados los reportes de
operaciones sospechosas u otra información entregada a la Unidad de Análisis
Financiero (UAF).
TIPICIDAD SUBJETIVA
•
Artículo 7: “El conocimiento, dolo, intención o la finalidad requeridos como elemento subjetivo
de cualquiera de las infracciones de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo
previstas en esta ley podrán inferirse de las circunstancias objetivas del caso. En la
determinación del tipo subjetivo resultarán equivalentes el conocimiento, el dolo, la
obligación de conocer y la ignorancia deliberada”.
•
Para personas en general:
•
Alegar falsamente tener derecho a título personal, en representación o por cuenta de
un tercero, de un bien derivado del lavado de activos.
•
Simular la identidad de otra persona o utilizar la identidad de otra persona para lograr
cualquier transacción con activos producto de una infracción grave;
•
Prestar el nombre para adquirir activos o bienes producto de una infracción grave o de
las infracciones previstas en la Ley;
•
Ingresar o salir del territorio nacional (como persona física), portando dinero o títulos
con valores cuyo monto supere el límite de USD$10,000.00.
DELITOS PRECEDENTES E INFRACCIONES GRAVES
•
El elemento diferenciador de las conductas antes indicadas es su relación o vinculación con los
delitos precedentes y/o las infracciones graves.
•
Las infracciones precedentes o determinantes se encuentran definidas en el Artículo 2, numeral
11 de la Ley. Son aquellas que generan bienes o activos susceptibles de lavado de activos.
Entre estas se incluye, por ejemplo: tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas, trafico
ilícito de seres humanos, trata de personas, extorsión, falsificación de monedas, estafa contra
el Estado, desfalco, concusión y delitos cometidos por los funcionarios públicos.
•
Las infracciones graves se definen en el Artículo 2, numeral 12 de la Ley, el cual indica que son
aquellas infracciones que por su acentuado grado de daño personal o social, son sancionadas
con penas de al menos 3 años de prisión, y que generan recursos ilícitos susceptibles de
lavado de activos.
SUJETOS OBLIGADOS Y SUS OBLIGACIONES BAJO LA LEY
Los sujetos obligados, conforme la Ley, son personas físicas o jurídicas que tienen obligaciones
especiales dentro del sistema de prevención y combate del lavado de activos y el financiamiento
del terrorismo, y por tanto, se sujetan a un régimen más estricto de responsabilidades.
Los sujetos obligados, financieros y no financieros, tienen las siguientes obligaciones mínimas:
•
Adoptar, desarrollar y ejecutar un programa de cumplimiento basado en
riesgo.
•
Incluir en dicho programa una debida diligencia basada en riesgo.
•
Implementar una metodología que permita identificar y monitorear de
manera oportuna los eventos de riesgo de lavado de activos.
•
Realizar una debida diligencia a sus actuales y potenciales clientes, la cual
debe también hacerse de manera continua.
•
Designar un Oficial de Cumplimiento.
•
Identificar y evaluar los riesgos de lavado de activos y adoptar las medidas necesarias para
mitigar dichos riesgos.
•
Tomar en cuenta como factores de alto riesgo, al menos, a las PEPs y las operaciones y
transacciones que involucren a las jurisdicciones definidas por el GAFI.
•
Conservar los registros necesarios sobre transacciones, debida diligencia, archivos de cuentas,
resultados de análisis, durante al menos 10 años después de finalizada la relación comercial o
transacción.
•
Registrar y reportar a la UAF:
•
Las transacciones de más de US$15,000.00 o su equivalente en pesos;
•
Las transacciones múltiples que en su conjunto sean de más de US$15,000.00 o su
equivalente en pesos.
•
Tener a disposición de los entes supervisores los registros y documentación.
SUJETOS OBLIGADOS FINANCIEROS
•
En adición a las obligaciones antes indicadas, los sujetos obligados financieros deben cumplir
con lo siguiente:
•
Al momento de introducir nuevos productos o servicios, presentar una
evaluación de riesgos en materia de lavado de activos, junto a un plan de
mitigación de los mismos.
•
Adoptar las medidas que permitan identificar al remitente y receptor de una
transferencia, así como otras informaciones mínimas requeridas por la Ley.
•
Realizar un reporte de operación sospechosa en caso de que haya sospecha de
lavado de activos en relación con una transferencia.
•
Cumplir con las medidas que establece la Ley en caso de que mantenga una
relación de banca corresponsal con una institución financiera.
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
•
El sistema de prevención, detección, control y combate del lavado de activos, financiamiento del
terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva establecido por la Ley se encuentra
coordinado por el Comité Nacional contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Dentro del mismo, la Secretaria Técnica corresponde a la UAF.
•
La UAF recibe los reportes de operaciones sospechosas y transacciones en efectivo y los
analiza para detectar posibles infracciones a la Ley. Puede solicitar información adicional a los
sujetos obligados, para realizar o ampliar los análisis que realiza.
•
El sistema se encuentra además complementado por los entes de supervisión de los sujetos
obligados, los cuales deben regular, supervisar, vigilar, fiscalizar, requerir información,
inspeccionar y sancionar a los sujetos obligados.
•
Entre los entes de supervisión se encuentran: SIB, SIV, SS, DGII, entre otros. El caso de las EIFs
Normas Especiales sobre Lavado de Activos.
INFRACCIONES Y SANCIONES
•
La ley establece el régimen de infracciones en administrativas, penales y pecuniarias. (Prisión de
10 a 20 años y multa de 200 a 400 salarios mínimos a las personas que transfieran, transporten
bienes a sabiendas de que son productos de cualquier delito precedente, por igual a los que
oculten y adquieran esos bienes. en caso de asesoraron personas implicadas en acto de lavado
de activo tendrán prisión de 4 a 10 años);
•
En relación a las infracciones penales asociadas al lavado de activos la Ley establece: (los
administradores que incumplan lo que establezca la ley con respecto al lavado de activos se le
aplicara 3 a 5 años de prisión, multa de 100 a 200 salarios mínimos; el administrador de los
sujetos obligados que falsee, adultere, destruya u oculte los documentos, registros o informes
establecidos en la ley obtendrán prisión mayor de 2 a 5 años, multa de 200 a 400 salarios
mínimos; quienes obtengan un bien a título personal o de un tercero derivado del lavado de
activos, serán sancionados con pena de prisión de 3 a 5 años y multa de 100 a 200 salarios
mínimos; quien simule la identidad de otra persona y a los que presten su identidad para
cometer actos ilícitos obtendrá un sanciona de prisión de 3 a 6 años, multa de 200 a 400 salarios
mínimos.
•
Las infracciones administrativas aplicables a los Sujetos Obligados se clasifican en muy graves,
graves y leves.
INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
•
Sujeto Obligado Financiero se impondrán las sanciones siguientes:
•
Muy graves: Multa de cinco millones un peso dominicano a diez millones de pesos dominicanos;
•
Graves: Multa de dos millones quinientos mil un peso dominicano a cinco millones de pesos
dominicanos;
•
Leves: Multa un millón de pesos dominicanos a dos millones quinientos mil pesos dominicanos.
•
En los casos en los que el Sujeto Obligado pertenezca al sector No Financiero se impondrán las
sanciones siguientes:
•
Muy graves: Multa de tres millones un peso dominicano a seis millones de pesos dominicanos;
•
Graves: Multa de un millón un peso dominicano a tres millones de pesos dominicanos;
•
Leves: Multa de trescientos mil pesos dominicanos a un millón de pesos dominicanos.
•
Las sanciones por responsabilidad administrativa a los directores o administradores que sean
responsables de infracciones muy graves, de acuerdo a la siguiente graduación: i) multa a cada
uno de (RD$ 500,000.00) hasta (RD$ 3,000,000.00); y, ii) la separación del cargo, por un plazo
máximo de diez (10) años.
•
Las sanciones a las personas físicas, se deben observar las siguientes circunstancias: a) La
conducta anterior del involucrado en la entidad inculpada o en otra; b) el nivel de la
representación que ostente la persona; c) la circunstancia de haber ordenado que se proceda o
no a la subsanación de la infracción por iniciativa propia.
GESTIÓN DEL RIESGO LA/FT
ENFOQUES DE SUPERVSIÓN:
•
Supervisión de Cumplimiento (Compliance Supervision):
•
Sistema tradicional de supervisión que concentraba su enfoque en medir el
cumplimiento regulatorio de las entidades respecto de la normativa cuantitativa y
cualitativa aplicable (enfoque esencialmente reactivo).
•
Supervisión Basada en Riesgos (Based- Risk Supervision): MODELO ACTUAL
•
Proceso dinámico que hace énfasis en entender y anticiparse a los posibles riesgos que
las entidades enfrentaran en la ejecución de sus operaciones, yendo así más alá de su
situación prudencial.
SUPERVISIÓN CON ENFOQUE BASADO EN RIESGOS DE PLA FT (ART. 2.25):
“Proceso mediante el cual se adoptan medidas de prevención o supervisión acorde con la naturaleza de
los riesgos en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, a fin de focalizar sus
esfuerzos de manera más efectiva, lo cual implica que mientras mayor sea el riesgo se requiere de la
aplicación de mayores medidas para mitigarlos”.
Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) (Guía de Estándares Internacionales)
“Evaluación de riesgos. Debe exigirse a las instituciones financieras y las APNFD que tomen medidas
apropiadas para identificar y evaluar sus riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo
(para los clientes, países o áreas geográficas; y productos, servicios, transacciones o canales de envío).
Éstas deben documentar esas evaluaciones para poder demostrar sus bases, mantener estas
evaluaciones actualizadas, y contar con los mecanismos apropiados para suministrar información acerca
de la evaluación del riesgo a las autoridades competentes y los OAR. La naturaleza y el alcance de estas
evaluaciones de los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo deben corresponderse
con la naturaleza y la dimensión de la actividad comercial. Las instituciones financieras y las APNFD
deben siempre entender sus riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (…)”.
“Administración y mitigación del riesgo. Debe exigirse a las instituciones financieras y a las APNFD que
cuenten con políticas, controles y procedimientos que les permitan administrar y mitigar con eficacia los
riesgos que se hayan identificado (ya sea por el país o por la institución financiera o la APNFD). A éstas se
les debe exigir que monitoreen la implementación de esos controles y que los intensifiquen, de ser
necesario. Las políticas, controles y procedimientos deben ser aprobados por la alta gerencia, y las
medidas tomadas para administrar y mitigar los riesgos (sean mayores o menores) deben
corresponderse con los requisitos nacionales y con la guía ofrecida por las autoridades competentes y los
OAR”.
“Riesgo mayor. Cuando se identifiquen riesgos mayores, debe exigirse a las instituciones financieras y a
las APNFD que tomen medidas intensificadas para administrar y mitigar los riesgos.
Riesgo menor. Cuando se identifiquen riesgos menores, los países pueden permitir a las instituciones
financieras y a las APNFD que tomen medidas simplificadas para administrar y mitigar esos riesgos.
Al evaluar el riesgo, las instituciones financieras y las APNFD deben considerar todos los factores
relevantes al riesgo antes de determinar cuál es el nivel de riesgo general y el nivel apropiado de
mitigación a aplicar. Las instituciones financieras y las APNFD pueden diferenciar el alcance de las
medidas, dependiendo del tipo y nivel del riesgo para los distintos factores de riesgo (…)”.
El enfoque de SBR es preferible porque es más (ACAMS):
Flexible: en tanto las condiciones de los mercados y actores cambian por tipo de jurisdicción, tradición
jurídica, operaciones, etc.
Eficaz: cada sujeto se ajusta a la aplicación de los criterios propios y más eficaces para cada caso.
Proporcional: permite enfocar mayores esfuerzos y recursos en los casos y situaciones que lo ameritan,
es decir, en los focos de mayor riesgo.
MARCO DE GESTION Y PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
Programa de Cumplimiento
•
Los Sujetos Obligados (SO) deben adoptar, desarrollar y ejecutar un programa de cumplimiento
basado en riesgo, adecuado a la organización, estructura, recursos y complejidad de las
operaciones que realice (principio fit and proper). Debe abarcar, al menos (Art. 34 LLAFT):
•
Políticas y procedimientos de evaluación de riesgos PLA/FT;
•
Políticas y procedimientos para garantizar altos estándares en contratación y capacitación
permanente de empleados y directores;
•
Régimen de sanciones disciplinarias;
•
Código de Ética y Buena Conducta; y,
•
Responsabilidad de auditoría externa que verifique efectividad del PC.
•
Nota: de aquí la importancia de la designación y trazo de responsabilidades específicas.
•
Grupos financieros y económicos:
•
“Pueden contar” con un programa de cumplimiento unificado, sujeto a las
•
normas reglamentarias reglamento.
•
Ajustado al perfil de cada SO o responsable.
•
Filiales:
•
Los SO deben aplicar un programa de cumplimiento, incluyendo medidas de debida diligencia, a
todas sus filiales locales y subsidiarias en el extranjero.
Alcance sobre la evaluación y gestión de riesgos. Debida diligencia basada en riesgos (1):
Identificación o diagnóstico
Medición y control
Monitoreo y
•
SO: Deben desarrollar políticas y procedimientos que incluyan una debida diligencia basada en
riesgos, considerando para ello medidas simplificadas, ampliadas o reforzadas (Art. 36 LLAFT).
Factores o variables mínimos de riesgo (Art. 37 LLAFT):
•
Los riesgos inherentes:
Factores / variables:





Clientes
Productos y / o servicios
Áreas geográficas
Canales de distribución
Otros: países, proveedores, etc







Controles internos sugeridos (ejemplos):
Gobierno corporativo estructura
Politicas y procedimientos
Informacion y reporteria
Unidad especial / OC
Sistemas
Entrenamiento auditoria externas
Otros elementos:
•
Carácter continuo del monitoreo y supervisión;
•
Mantenimiento de registros;
•
Monitoreo de productos y servicios (existentes o nuevos);
•
Factores de riesgo;
•
Delegación (o “tercerización”);
•
Capacitación como eje central de la cultura de cumplimiento PLA/FT;
•
El rol de los incentivos y la cultura de cumplimiento PLA/FT.
GOBIERNO CORPORATIVO Y ADMINISTRACIÓ N DE RIESGOS (REGULACIÓ N FINANCIERA)
La administración de riesgos:
•
Forma parte de la segunda línea de defensa de la entidad.
•
Alinea a la entidad con el objetivo de evaluar y mitigar los riesgos inherentes a la naturaleza y
operaciones de la entidad.
•
En el sector financiero el nivel y cantidad de riesgos asumidos es mayor, más variado, complejo
de medir y relevante.
•
El perfil de riesgo determina el perfil de la estructura (principio fit and proper).
}
Elementos esenciales de la administración de riesgos:
Una función de riesgo independiente, autónoma, con autoridad, recursos, capacidad y acceso a los
órganos de gobierno relevantes (consejo, comité)
Identificación, seguimiento y control de riesgo. Debe abarcar a todos los riesgos inherentes a la entrada
Comunicación e información. La información debe fluir de forma continua, oportuna, ágil, precisa,
exacta y comprensible desde y hacia los órganos de gobierno alta gerencia.
Principios de la administración de riesgos:





Responsabilidad
Independencia
Autonomía
Transparencia
Separación
GOBIERNO INTERNO Y PLAFT
ALCANCE








Relaciones de / con propiedad
Órganos de gobierno, responsabilidad y tomas de decisiones
Administración de riesgos y cumplimiento (líneas de defensa)
Información y comunicación
Relación con partes vinculadas (partes relacionadas)
Relación con terceros
Cultura institucional, ética y conducta
Responsabilidad social (ciudadanía corporativa)
ELEMENTOS ESENCIALES: LÍNEAS DE DEFENSA
Las tres líneas de defensa y las responsabilidades
Negocios- actividades con el público, clientes, tec
Riesgos, cumplimiento, capital humano, tecnología
Auditoría interna
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O PRINCIPAL ÓRGANO DE GOBIERNO: FUNCIONES PRINCIPALES






Aprobar el sistema y estructura adeudada de pla/FT
Aprobar las políticas de pla/ft
Monitorear la correcta implementación de las políticas y reglas de pla/ft
Establecer y fomentar la correcta cultura e incentivos pla/ft
Adoptar a tiempo las medidas correctivas o acciones necesarias
Asignar, supervisar y dar acceso y capacidad al oficial de cumplimiento
ELEMENTOS ESENCIALES. RESPONSABILIDAD Y TOMA DE DECISIONES





Funciones del concejo u órganos máximo de dirección
Comprender- información y capacitación
Aprobar
Supervisar
Fomentar- cumplimiento, alinear incentivos y cultura
ELEMENTOS ESENCIALES: RELACIÓ N CON VINCULADOS
“En lo concerniente a los grupos financieros y económicos, estos pueden contar con un programa de
cumplimiento unificado, sujeto a lo establecido reglamentariamente” (Art. 34 LLAFT)
“Los sujetos obligados deben aplicar un programa de cumplimiento, incluyendo las medidas de debida
diligencia, a todas sus filiales y subsidiarias en el extranjero” (Art. 35 LLAFT)
“Los sujetos obligados podrán delegar en otro sujeto obligado, incluyendo si este forma parte del mismo
grupo financiero o económico al que pertenece, la identificación del cliente, la identificación del
beneficiario final y la comprensión de la naturaleza de la actividad comercial” (Art. 47 LLAFT).
“El Oficial de Cumplimiento no podrá́ ejercer sus funciones de forma simultánea en sociedades distintas,
aunque realicen la misma actividad comercial, a menos que formen parte de un mismo grupo financiero
o económico, en las condiciones indicadas ...” (Art. 12 Norma 01-18 DGII).
ELEMENTOS ESENCIALES: RELACIÓ N CON TERCEROS (CLIENTES, PROVEEDORES, ETC.). ALGUNAS
CARACTERI ́STICAS
Debida diligencia de cliente KYC- requerimiento regulatorio
Debida diligencia proveedores- riesgo reputacional
Terceros y servicios financieros- de risking
RECAPITULANDO
•
El riesgo es el verdadero umbral.
•
Toda actividad económica comporta riesgos. Su gestión no corresponde ya a la de
“cumplimiento” (compliance), sino a la “basada en riesgos” (risk-based).
•
El gobierno corporativo es la base común para un sistema integral de administración de riesgos,
riesgo de cumplimiento y PLA/FT.
•
El “cumplo y miento” o cumplimiento de “check box” no paga... cobra.
•
El buen gobierno corporativo y la cultura de cumplimiento reduce el riesgo reputacional y activa
un circulo virtuoso de generación de valor.
•
El buen gobierno corporativo y administración de riesgos permite preparar la
empresa/negocio/profesional para procesos similares a las exigencias regulatorias/legales de
PLA/FT (Ej. emisión de valores, captación financiación privada, fusiones, reestructuraciones,
certificaciones Ej. ISO, compras y contrataciones publicas, regulación practicas corruptas,
relación con proveedores, etc.).
•
La correcta administración de riesgos -incluyendo cumplimiento regulatorio en sentido extensoreduce/mitiga la exposición personal y empresarial y aumenta el valor corporativo.
CIUDADANÍA CORPORATIVA
Generalidades de la Ciudadanía Corporativa
CIUDADANÍA CORPORATIVA
La Ciudadanía Corporativa busca recoger con base en una visión integral, la forma en que las
organizaciones actúan interna y externamente, así como los mecanismos para alinear de forma
equilibrada sus intereses con el resto de la sociedad.
DESARROLLO DEL CONCEPTO DE CIUDADANÍA CORPORATIVA
El World Economic Forum define la Ciudadanía Corporativa como la contribución que hace una
compañía a través de sus principales actividades, inversiones sociales, programas filantrópicos y su
compromiso con las políticas públicas. De acuerdo con esta definción las organizaciones tienen un
compromiso con la sociedad, no solo desde el punto de vista de su actividad específica, sino también
desde su compromiso con las normas, servicios, bienes públicos o instituciones que el Estado
proporcione para responder a las demandas de la sociedad, así como su asociación los gremios las
agrupaciones sindicales y organizaciones empresariales actuando de esta manera en pro de la sana
economía y el bien social dentro de las normas y parámetro legales.
Importancia de la Ciudadanía Corporativa
OBJETIVOS DE LA CIUDADANÍA CORPORATIVA
•
Crear valor económico mediante la creación de valor social.
•
La Ciudadanía Corporativa tiene como eje central la premisa de que las organizaciones no son
entes ajenos a la sociedad que al actuar producen externalidades que deben compensar, sino
que en sí mismas son ciudadanos que afectan y se ven afectados por el conjunto de decisiones
corporativas.
•
La Ciudadanía Corporativa implica la inversión social que contribuya al bienestar de la sociedad
como parte de la visión corporativa de la empresa que actúe como política permanente.
•
Se trata de comprometer a las organizaciones en su responsabilidad con los objetivos de
mejorar los procedimientos, las técnicas y los medios en los procesos de producción con el
cambio climático, con la reuntilización de materias primas, con el desarrollo sostenible y la eco
eficiencia de la producción, entre otras.
Prioridades de las Empresas
NUEVAS OPORTUNIDADES
•
Existe la oportunidad de transformar el pensamiento y la práctica sobre el papel de la
corporación en la sociedad, utilizando el concepto de valor compartido.
•
El valor compartido da lugar a enfoques mucho más amplios de creación de valor económico.
•
El pensamiento de valor compartido impulsará la próxima ola de innovación, mejora de la
productividad y crecimiento económico.
•
Las empresas que actúan como negocios, no como donantes caritativos, son posiblemente la
fuerza más poderosa para abordar muchos de los problemas urgentes que enfrenta nuestra
sociedad.
•
Una transformación de la práctica empresarial en torno al valor compartido dará un propósito a
la corporación y al capitalismo mismo, y representa nuestra mejor oportunidad para legitimar
nuevamente los negocios.
EL CONCEPTO DE VALOR COMPARTIDO
Se define como valor compartido a las políticas y practicas corporativas que mejoran la
competitividad de la empresa y, al mismo tiempo, promueven las condiciones sociales y económicas
en las comunidades en la que opera.
Lo que es bueno para la comunidad es bueno para la empresa
CREANDO VALOR COMPARTIDO:
EJEMPLOS
•
Países avanzados:
•
La tarjeta de débito Intuit Health permite a los pequeños empleadores que no pueden pagar
un seguro médico brindando atención médica para apoyar a su persona
-Los empleadores pagan antes de impuestos.
-La tarjeta reconoce automáticamente los gastos de atención médica frente a otros tipos de gastos.
-Se acumula año tras año.
•
SnapTax brinda acceso a la preparación de impuestos para
personas de bajos ingresos por teléfono.
-Tarda 15 minutos y cuesta $ 15.
-Datos extraídos de fotos telefónicas de W-2 mediante reconocimiento óptico de caracteres.
Archivo electrónico incluido.
-
CAMINANDO HACIA VALOR COMPARTIDO
•
Agregando una dimensión social a la estrategia empresarial.
•
El valor compartido abre nuevas necesidades, nuevos mercados y nuevas
configuraciones de la cadena de valor.
•
Crea oportunidades para un nuevo posicionamiento estratégico y nuevas dimensiones
para ampliar los puestos existentes.
•
Las empresas deben incorporar una dimensión social a su propuesta de valor.
•
El valor compartido puede reforzar e incluso anciar la estrategia de una empresa.
•
La dimensión social de la estrategia puede ser más sostenible que competidores que
las ventajas convencionales de costo y calidad.
Identificación de los Stakeholders
CONCEPTO DE STAKEHOLDER
Individuos, grupos o entidades que afectan o se ven efectados por una organización y sus actividades.
IDENTIFICACIÓN DE LOS STAKEHOLDERS ISO 26000 (1)
•
Al pensar en quiénes son sus stakeholders, puede ser útil pensar en ellos en términos de estas
cinco dimensiones:
1. Responsabilidad: Aquellos para quienes se tiene (o puede tener en el futuro) responsabilidades
legales, financierar y/u operativas cubiertas por regulaciones, contratos, políticas o códigos de
práctivos.
2. Influencia: Las personas que pueden (o pueden serio en el futuro) influir en la capacidad de su
organización para alcanzar sus objetivos, ya sea impulsando o impidiendo su desempeño. Esto
puede incluir a aquellos con influencia informal o poder de toma de decisiones formal.
3. Proximidad: Las personas con las que su organización interactúa más, incluidas las partes
interesadas internas, aquellas con relaciones duraderas, aquellas de las que depende en sus
operaciones diarias y las que viven cerda de sus sitios de producción/negocios.
4. Dependencia: Aquellos que dependen más de su organización, por ejemplo, los empleados y sus
familias, los clientes que dependen de sus productos para su seguridad, sustento de salud o
bienestar o proveedores para los que usted es cliente dominante.
5. Representación: Aquellos a quienes, a través de estructuras reguladoras o cultura / tradición, se
les confía representar a otros individuos; p.ej. Jefes de comunidad, representantes sindicales,
concejales, representantes de organizaciones de afiliación, etc.
TIPOS DE STAKEHOLDERS
STAKEHOLDERS PRIMARIOS
•
Son las personas o grupos que se ven directamente afectados positiva o negativamente por
las acciones de la empresa.
•
Tienen derechos legales que se deben respetar
•
Contribuyen a la empresa
•
Partes interesadas primarias comunes: clientes, empleados, accionistas, acreedores y
los proveedores se entienden tradicionalmente como los principales interesados.
STAKEHOLDERS SECUNDARIOS
•
Son las personas o grupos que tienen un papel en el proceso de toma de decisiones sin verse
directamente afectados por el resultado. Otras características incluyen:
•
Tienen menos influencia que los principales interesados.
•
Carecen de historial con el negocio o no han invertido mucho en su éxito.
•
No tienen derechos que afecten a su empresa.
•
Intermediarios en el proceso de entrega de ayudas.
PRIORIZANDO LOS ATRIBUTOS DE LOS STAKEHOLDERS
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Tener en cuenta que cualquier parte interesada (stakeholder) puede ganar o perder un atributo
en cualquier momento.
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Los atributos no son objetivos; se basan en la percepción humana.
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La parte interesada puede o no ser consciente de que posee un atributo particular o no actuar
en consecuencia.
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Considerar también la influencia que tiene la parte interesada en otros componentes: enfoque
de 360 grados.
IDENTIFICACIÓN DE LOS PROBLEMAS DE CIUDADANÍA CORPORATIVA
A menudo se percibe que las empresas prosperan a expensas de la comunidad en general. Sin embargo,
las empresas se consideran cada vez más como la principal causa de problemas sociales, ambientales y
económicos. - Michael E. Porter.
¿Cuándo sabemos que tenemos un problema?
Cuando existe una brecha entre la práctica empresarial y las expectativas de las partes interesadas.
EL FUTURO DE LA CIUDADANÍA CORPORATIVA
INICIATIVA MUNDIAL DE PRESENTACIÓN DE INFORMES (NEW G4 FOCUS)
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Informar sobre lo que realmente importa y dónde importa.
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Los temas materiales son más importantes que “demostrar que está listo para divulgar
indicadores”
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Mueve la sustentabilidad al nivel estratégico.
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“Límite” ahora considera toda la cadena de suministro.
ASPECTOS IMPORTANTES TOMADOS EN CUENTA
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Se centran en grupos de partes interesada múltiples/ diferentes
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Tienen su propia definición de lo que hace que un material sea válido.
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Sopesan los factores sociales, ambientales y económicos de manera diferente.
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Informan el proceso de materialidad (lo que se reconoce como importante para otros).
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Las informaciones recolectadas pueden guiarlos para identificar qué problemas y aspectos son
considerados relevantes (especialmente los específicos de la industria).
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