Uploaded by Isaac Correa

caso turquia

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Caso # 1
Turquía — Procedimientos para la importación de frutos frescos
Reclamante: Ecuador
Demandado: Turquía
Detalle del caso:
Ecuador pidió una comisión de arbitraje en la Organización Mundial de Comercio
para que resuelva su problema con Turquía por los obstáculos que opone este
último territorio al banano ecuatoriano, donde Ecuador acusa a Turquía de hacer
prácticas discriminatorias, al no utilizar a los bananos nacionales un método de
prueba y certificación parecido, al que aplica a los bananos de otros miembros
de la OMC.
Además, no se distribuía adecuadamente el acceso a la capacidad de sus
laboratorios entre importadores y productores nacionales, debido a que, las
restricciones cuantitativas que obliga Turquía a las importaciones de banano
hacen que su sistema de control a las importaciones de frutas frescas
contravenga el Consenso sobre Agricultura, así como una de las posiciones del
GATT (Acuerdo Gral. sobre Aranceles Aduaneros y Comercio).
Todo esto, viola un artículo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, donde se
exige que el procedimiento para la solicitud de licencias de importación sea lo
más sencillo posible y que esas medidas, no se apliquen de forma que
constituyan una restricción encubierta del comercio internacional
Lo primero que se procede para resolver el caso es:
Solicitud de celebración de consultas presentada por el Ecuador al gobierno de
Turquía
donde se detalla determinados procedimientos aplicados a la
importación de frutos frescos, y, en particular el banano, ya que, afecta al
comercio entre estos 2 países por que no cumple con las normas que le impone
el GATT de 1994 a Turquía, acerca de la aplicación de medidas sanitarias y
Fitosanitarias, además Ecuador considera que no existe una congruencia con
las normas que dicta la OMC con el sistema de "Kontrol Belgesi" de Turquía,
donde todo esto se llevo acabo el 31 de agosto del 2001,
Luego se llevo acabo una Solicitud de establecimiento de un grupo
especial presentada por el Ecuador:
En esta parte se detalla las diferencias de incumplimiento de normas, por parte
de Turquía, contra las obligaciones establecidas por la OMC, donde el Ecuador
hace énfasis a las normas incumplidas por Turquía como:
1. Limitar la importación de banano incumpliendo el acuerdo de agricultura
y con el articulo XI del GATT
2. Retrasos de certificados incumpliendo acuerdos como: MSF y el
procedimiento para el tramite de licencias de importación.
3. No aplicar pruebas correspondientes al banano nacional dictaminados por
la OMC
4. No publique la cantidad de banano nacionales e importados en sus
laboratorios
Esto se llevo a cabo el 13 de junio del 2002, para finalizar el caso, la resolución
se da el 22 de noviembre del 2002, es decir un año y 3 meses para que la OMC
resuelva el caso que de detallará a continuación:
La OMC se pronuncia con una Notificación de una solución mutuamente
convenida
donde
se
resuelve
que
Turquía
aplicara
los
certificados
correspondientes a la importación del banano solicitando cada cantidad e
información que soliciten los importadores además de comprometerse a no
realizar otro tipo de proceso que no este avalado por la OMC, de esta manera
ambas partes llegan a un acuerdo, retirando cada país su reclamo.
Bibliografía
Organizacion Mundia del Comercio . (n.d.). Retrieved from OMC:
https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds237_s.htm
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