Caso # 1 Turquía — Procedimientos para la importación de frutos frescos Reclamante: Ecuador Demandado: Turquía Detalle del caso: Ecuador pidió una comisión de arbitraje en la Organización Mundial de Comercio para que resuelva su problema con Turquía por los obstáculos que opone este último territorio al banano ecuatoriano, donde Ecuador acusa a Turquía de hacer prácticas discriminatorias, al no utilizar a los bananos nacionales un método de prueba y certificación parecido, al que aplica a los bananos de otros miembros de la OMC. Además, no se distribuía adecuadamente el acceso a la capacidad de sus laboratorios entre importadores y productores nacionales, debido a que, las restricciones cuantitativas que obliga Turquía a las importaciones de banano hacen que su sistema de control a las importaciones de frutas frescas contravenga el Consenso sobre Agricultura, así como una de las posiciones del GATT (Acuerdo Gral. sobre Aranceles Aduaneros y Comercio). Todo esto, viola un artículo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, donde se exige que el procedimiento para la solicitud de licencias de importación sea lo más sencillo posible y que esas medidas, no se apliquen de forma que constituyan una restricción encubierta del comercio internacional Lo primero que se procede para resolver el caso es: Solicitud de celebración de consultas presentada por el Ecuador al gobierno de Turquía donde se detalla determinados procedimientos aplicados a la importación de frutos frescos, y, en particular el banano, ya que, afecta al comercio entre estos 2 países por que no cumple con las normas que le impone el GATT de 1994 a Turquía, acerca de la aplicación de medidas sanitarias y Fitosanitarias, además Ecuador considera que no existe una congruencia con las normas que dicta la OMC con el sistema de "Kontrol Belgesi" de Turquía, donde todo esto se llevo acabo el 31 de agosto del 2001, Luego se llevo acabo una Solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por el Ecuador: En esta parte se detalla las diferencias de incumplimiento de normas, por parte de Turquía, contra las obligaciones establecidas por la OMC, donde el Ecuador hace énfasis a las normas incumplidas por Turquía como: 1. Limitar la importación de banano incumpliendo el acuerdo de agricultura y con el articulo XI del GATT 2. Retrasos de certificados incumpliendo acuerdos como: MSF y el procedimiento para el tramite de licencias de importación. 3. No aplicar pruebas correspondientes al banano nacional dictaminados por la OMC 4. No publique la cantidad de banano nacionales e importados en sus laboratorios Esto se llevo a cabo el 13 de junio del 2002, para finalizar el caso, la resolución se da el 22 de noviembre del 2002, es decir un año y 3 meses para que la OMC resuelva el caso que de detallará a continuación: La OMC se pronuncia con una Notificación de una solución mutuamente convenida donde se resuelve que Turquía aplicara los certificados correspondientes a la importación del banano solicitando cada cantidad e información que soliciten los importadores además de comprometerse a no realizar otro tipo de proceso que no este avalado por la OMC, de esta manera ambas partes llegan a un acuerdo, retirando cada país su reclamo. Bibliografía Organizacion Mundia del Comercio . (n.d.). Retrieved from OMC: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds237_s.htm