Uploaded by Manuel Baeza Roman

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Tema 1. APROXIMACIÓN AL DERECHO.
DERECHO DE LA COMUNICACIÓN
LECCIÓN 1
APROXIMACIÓN AL DERECHO. DERECHO DE LA COMUNICACIÓN
1. El derecho y la norma jurídica. Derecho público y derecho privado. 3. Derecho
estatal, autonómico, comunitario e internacional. 4. El derecho de la comunicación
audiovisual. 5. Las fuentes del derecho. 5.1. El sistema de fuentes. 6. La interpretación
y aplicación de las normas: el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional.
1. El derecho y la norma jurídica
Cuando nos preguntamos qué es el derecho, este concepto nos evocar a las normas o
reglas que debemos cumplir. También pensamos en la existencia de sanciones que se
nos impondrían si no cumplimos esas normas.
El lenguaje jurídico es muy específico, muy técnico, donde cada término tiene su
significado, por ello desde el principio debemos precisar los conceptos. Veamos a
continuación dos acepciones que puede tener el concepto derecho:
El Derecho, escrito con mayúscula, es el conjunto de reglas jurídicas que regulan las
conductas de los sujetos en sus relaciones con los demás. Es decir, con ello nos
referimos a todas las normas jurídicas. Excluimos por tanto las normas religiosas y las
morales. Posteriormente veremos cuáles son las características de estas normas
jurídicas.
El derecho, escrito con minúscula, es el poder que el Derecho otorga a un sujeto. Este
sujeto puede ejercer ese derecho y satisfacer sus intereses. Por ejemplo tenemos
derecho a la vida, derecho a que me indemnicen si me causan un daño, derecho a la
educación, derecho a la libertad de expresión… Todos ellos son derechos específicos
que el Derecho, con mayúsculas, nos ha concedido.
El Derecho, actualmente, es necesario para la vida en sociedad, para que pueda darse
una convivencia pacífica. Nuestra sociedad necesita el Derecho para regular las
conductas de los ciudadanos. Así, por ejemplo, es necesario que exista el derecho
penal. Éste crea los delitos, como el asesinato o el robo, para proteger nuestra vida o
nuestra propiedad privada, de manera que quien los comete sufrirá un castigo.
También es necesario que existan otras ramas del Derecho, como el derecho civil, para
por ejemplo, regular las conductas de los sujetos afectados tras un divorcio o para
establecer las consecuencias de un incumplimiento de un contrato. En consecuencia,
hoy por hoy no podemos prescindir del Derecho para vivir pacíficamente en sociedad.
Otro concepto relacionado y que debemos conocer es el de ordenamiento jurídico. Se
trata del conjunto de normas jurídicas vigentes en un lugar y época determinados. Así
tenemos el ordenamiento jurídico español, el ordenamiento jurídico alemán, el
ordenamiento jurídico francés…
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DERECHO DE LA COMUNICACIÓN
El ordenamiento jurídico se compone por normas jurídicas. Estas normas jurídicas,
pueden ser de distinto tipo, por ejemplo, civiles o penales, según vengan de las
distintas ramas del ordenamiento jurídico. Ya hemos visto que existe una rama que se
llama derecho penal, otra derecho civil, pero hay más, como el derecho mercantil, el
derecho procesal, el derecho laboral, el derecho administrativo… De ahí que también
nos encontremos con normas jurídicas mercantiles, procesales, laborales o
administrativas.
El derecho mercantil, regulará las relaciones empresariales, como por ejemplo qué es
una Sociedad anónima y qué hacer para crearla. Por su parte, el derecho procesal se
refiere a las normas que regulan los procesos judiciales, así por ejemplo nos dirá qué
tipos de prueba podemos presentar ante un tribunal para hacer valer nuestros
derechos. El derecho laboral, se ocupa de las relaciones nacidas en virtud de un
contrato de trabajo, de manera que gracias a esta rama del derecho podremos saber
cuáles son nuestro derecho en caso de un despido improcedente. Finalmente, el
derecho administrativo, tiene como objeto, entre otras cosas, las relaciones de los
sujetos con la administración, por lo que gracias a él podremos saber cómo se lleva a
cabo una expropiación forzosa de un terreno.
Veamos a continuación cuáles son los caracteres de las normas jurídicas:
Generalidad: No están creadas para un supuesto concreto, sino para todos los que
puedan darse y que puedan caer dentro de su ámbito de aplicación. Así por ejemplo, el
derecho penal, al regular el delito de homicidio no está pensando en un homicidio en
concreto, sino con todos los homicidios que podrían cometerse. Por eso dice
textualmente “El que matare a otro será castigado con la pena de prisión de diez a
quince años”.
Coactividad: Si la norma no se cumple, se puede imponer una sanción para obligar su
cumplimiento. Es decir, se impone un castigo. Continuando con el ejemplo del
homicidio, si Pedro mata a Luis, será castigado con la pena de prisión de 10 a quince
años.
Por otra parte, encontramos que la estructura de la norma jurídica es especial y consta
de dos elementos:
Supuesto de hecho: Se trata de la realidad que se quiere regular. De acuerdo con el
ejemplo propuesto anteriormente, el delito de homicidio “el que matare a otro” sería
el supuesto de hecho. En ocasiones también se denomina presupuesto a este supuesto
de hecho.
Consecuencia jurídica: consecuencia que se anuda al supuesto de hecho. En el ejemplo
mencionado la consecuencia jurídica sería el castigo “será castigado con la pena de
prisión de 10 a quince años”.
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2. Derecho público y derecho privado.
Otros términos que debemos distinguir son derecho público y derecho privado.
Derecho público: es la parte del Derecho que regula relaciones en las que intervienen entes
públicos. Así por ejemplo el derecho administrativo, sería derecho público. Por ejemplo, si nos
caemos porque en la hacer hay un agujero, podríamos demandar al Ayuntamiento por ser el
responsable de su mantenimiento. Debemos indicar que, en el caso del derecho penal, aunque
las relaciones se den entre particulares, ya generalmente los delitos se cometen contra un
particular, se considera que es derecho público porque el derecho de castigar lo ostenta el
Estado y realmente la responsabilidad de haber cometido un delito, la tiene el delincuente
frente al Estado.
Derecho privado: en principio es la parte del Derecho que regula relaciones entre particulares.
De este modo el derecho civil es derecho privado, ya que por ejemplo regula las relaciones
que nacen de un contrato de compraventa, es decir, los derechos y obligaciones del vendedor
y del comprador. Así establecerá, cuándo ha de pagarse el precio y dónde, qué sucede si la
cosa vendida es defectuosa, qué sucede si no se paga el precio…
3. Derecho estatal, autonómico e internacional
Derecho estatal: son las normas jurídicas dictadas por los órganos del Estado. Cada Estado crea
normas para que se apliquen en su territorio. Así, el Estado español dicta normas para su
aplicación en toda España. Por ejemplo, el Código penal, que contiene la gran parte de los
delitos y de las penas o castigos, se trata de una ley nacional, que se aplica a toda España.
Derecho autonómico: son las normas jurídicas dictadas por las Comunidades Autónomas.
Sabemos que nuestro país cuenta con la existencia de Comunidades Autónomas. Éstas
también pueden crear normas jurídicas, para que se apliquen en su territorio sobre
determinadas materias. Por ejemplo, la Comunidad Valenciana puede dictar leyes sobre medio
ambiente porque el medio ambiente es una materia sobre la que esta Comunidad Autónoma
tiene poder para crear leyes. Estas leyes autonómicas valencianas sobre medio ambiente
únicamente se aplicarán en el territorio de la Comunidad valenciana. Por su parte, las
Comunidades Autónomas que tengan también el poder de dictar normas en materia
medioambiental tendrán sus leyes en este sentido aplicables en los respectivos territorios de
cada una de esas Comunidades Autónomas. Por tanto, en la práctica nos encontramos con
normas sobre determinadas materias, donde cada Comunidad autónoma que tiene poder para
ello ha legislado, creándose leyes diferentes en cada uno de los territorios autonómicos.
Derecho comunitario: son las normas jurídicas dictadas por la Unión Europea. España forma
parte de la Unión Europea. Esta organización también tiene capacidad para crear normas
jurídicas de distinto tipo, que son obligatorias en el territorio de la Unión Europea.
Derecho internacional: son las normas jurídicas dictadas por organismos internacionales o que
proceden de tratados internacionales suscritos entre Estados. Pongamos un ejemplo: la gran
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parte de los Estados existentes pertenecen a la ONU, que es una organización internacional. La
ONU dicta normas jurídicas, todos hemos oído hablar de las Resoluciones de la ONU, que han
de cumplir los Estados que pertenecen a la ONU. Estas Resoluciones forman parte del derecho
internacional.
En otras ocasiones, los Estados se dirigen a otros Estados y firman los Tratados Internacionales,
por ejemplo un tratado de paz.
4. El derecho de la comunicación audiovisual.
El derecho de la comunicación audiovisual es una rama del derecho que podríamos definir
como “el conjunto de normas jurídicas que regulan la comunicación audiovisual”.
Veremos cómo este sector del derecho contiene tanto normas de Derecho público como de
derecho privado. Es decir, encontraremos normas jurídicas que regularán las relaciones en las
que intervenga un organismo público y normas jurídicas que regularán las relaciones entre
particulares.
Asimismo, veremos que también está formado por normas estatales, autonómicas,
comunitarias, es decir de la Unión Europea, e internacionales. Esto sucede porque todos estos
entes tienen competencias para legislar sobre esta materia.
5. Las fuentes del Derecho.
5.1. El sistema de fuentes.
Las fuentes del derecho son las formas a través de las que se crean las normas jurídicas. De ahí
que se le denominen fuentes formales. Existen diversas fuentes del derecho, todas ellas
contienen normas jurídicas.
De esta manera tenemos, la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. Ya que así
está establecido en el artículo 1 del Código Civil. El Código Civil es una ley que pertenece al
derecho civil por lo que regula las relaciones entre particulares, pero en su Título preliminar,
eta ley contiene unas normas jurídicas aplicables a la generalidad del ordenamiento jurídico.
Por eso, el Título Preliminar del Código Civil se titula “de las normas jurídicas, su aplicación y
eficacia”.
Toda cuestión que se plantee ante los tribunales habrá de resolverse conforme a estas fuentes.
Es decir, los jueces han de resolver los casos que les planteen los ciudadanos aplicando las
normas jurídicas contenidas en estas fuentes. No pueden inventar otro tipo de fuentes.
Además, decir que los tribunales tienen la obligación de conocer estas fuentes, con excepción
de la Costumbre, que ha de ser alegada por quien pretenda su aplicación. Así por ejemplo, si
queremos que un Tribunal nos dé la razón basándonos en una costumbre de un lugar
concreto, tendremos que demostrar que esa costumbre existe.
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Otra idea importante, es que estas fuentes están jerarquizadas, es decir unas tienen rango
superior respecto de otras. Esa jerarquía se establece así: primero se aplica la ley. Si no hay ley
aplicable al supuesto concreto, entonces se aplicaría la costumbre. Finalmente si no existe
costumbre, se aplicarían los principios generales del derecho.
Pero como siempre, hay excepciones, en el derecho foral, por ejemplo de Navarra, esta
jerarquía puede cambiar, pues allí se determina que la Costumbre ocupa el primer lugar por
encima de la ley.
Para poder diferenciar estas fuentes podemos afirmar que:
La ley es la norma escrita y es creada por un órgano con poder para legislar.
La costumbre, a diferencia de la ley, no está escrita. ¿Cómo se crea la costumbre? La
costumbre es creada por la sociedad, a través de la repetición de comportamientos y se
considera de obligado cumplimiento.
Finalmente los principios generales del derecho inspiran a todo el Ordenamiento jurídico.
Ejemplos de ellos son la buena fe, la igualdad, la prohibición del abuso del derecho… El
principio de prohibición del abuso del derecho implica por ejemplo que por muy propietario
que se sea de una cosa no se le puede dar un uso antisocial que perjudique a otros sujetos. Por
ejemplo si somos propietarios de una granja de animales, este derecho no nos permitiría que
pudiésemos verter las aguas residuales procedentes de la granja, en el terreno de nuestro
vecino.
5.2. La ley como principal fuente del Derecho audiovisual.
La ley, la norma jurídica escrita, dictada por un órgano con facultad para legislar, es la fuente
jurídica aplicable al Derecho audiovisual. ¿Por qué? Porque no hay costumbre en esta materia
y la legislación es tan abundante que no resulta necesario acudir a los principios generales del
Derecho.
Veamos más en profundidad cuál es el concepto de ley. Ya hemos indicado que la ley es la
norma escrita y que emana de un órgano con competencia para crear normas o competencia
legislativa. Es muy importante destacar que como ocurría con el sistema de fuentes, las leyes
también se ordenan jerárquicamente, de tal manera que la ley inferior no puede contradecir a
la superior. Así una ley ordinaria no puede contradecir lo que establezca la Constitución
Española, porque ésta es de rango superior a la ley ordinaria.
Y además los procedimientos para la aprobación de las leyes pueden ser más o menos
complicados en atención a la importancia de la ley. Cuanto más importante sea
jerárquicamente una ley, más difícil será aprobación. Por eso la modificación de nuestra
Constitución es más difícil que la modificación de cualquier otra ley.
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Tema 1. APROXIMACIÓN AL DERECHO.
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Abordemos ahora la cuestión de las clases de leyes:
Las clases de leyes, en sentido amplio, son: la Constitución, los Tratados internacionales, el
derecho de la Unión Europea, la ley Orgánica, la Ley Ordinaria, el Decreto Ley, el Decreto
Legislativo y los Reglamentos. Decimos que todas son leyes en sentido amplio por ser todas
ellas normas jurídicas escritas. Las clases de leyes, en sentido estricto, serían las normas
jurídicas que son creadas por las Cortes Generales del Estado o por los Parlamentos
Autonómicos de cada Comunidad Autónoma.
1º) La Constitución de 1978: Se trata de la Norma suprema, ninguna norma inferior puede
contradecirla. Es decir, la Constitución se sitúa en la cúspide de todo el ordenamiento jurídico.
Si una ley es contraria a la constitución, se dice que son inconstitucionales y se anulan.
Veremos cómo el Tribunal constitucional es el encargado de velar por la constitucionalidad de
las leyes, es decir de que contradigan a la Constitución. Así, por ejemplo, la Constitución
consagra el derecho de igualdad, por tanto ninguna ley podrá decir que una mujer que firme
un contrato de trabajo deba cobrar menos dinero que un hombre por el hecho de ser mujer.
Como vemos, la Constitución contiene los derechos y libertades fundamentales, algunos de
ellos ya los hemos indicado anteriormente: el derecho a la vida, a la integridad física, a la
educación, a la libertad de expresión, a la igualdad…. Y estos derechos y libertades
fundamentales han de ser respetados tanto por el resto de ciudadanos como por los Poderes
Públicos.
La Constitución también establece la organización del Estado y de las Comunidades
Autónomas. Así, por ejemplo, indica sobre qué materias pueden legislar las Comunidades
Autónomas. Por ejemplo las Comunidades Autónomas pueden elaborar leyes sobre medio
ambiente, educación, sanidad…, porque la Constitución así lo establece y siempre que se les
hayan traspasado o transferido esta competencia de legislar sobre esa materia.
La Constitución, al ser una norma jurídica más importante, su procedimiento de reforma o
modificación es muy complicado y difícil. De esta manera se garantiza que la Constitución sea
estable y que no esté cambiando constantemente.
2º) Los Tratados Internacionales: son acuerdos suscritos por los Estados o por Organizaciones
internacionales, como la ONU, y establecen derechos y obligaciones entre las partes que los
firman o suscriben.
Para que un Tratado Internacional se integre o forme parte del Ordenamiento jurídico español,
es decir para que formen parte del derecho español vigente, se requiere que se publiquen en
el boletín oficial correspondiente, esto es en el Boletín Oficial del Estado o BOE.
Los Tratados Internacionales se sitúan jerárquicamente por debajo de la Constitución una vez
que han sido aprobados por las Cortes Generales.
3º) Derecho de la Unión Europea: Ya hemos señalado que la Unión Europea puede crear
normas jurídicas para que se cumplan en su territorio.
Dentro de este derecho europeo, encontramos, el derecho primario y el derecho derivado.
El derecho primario: está formado por los llamados Tratados constitutivos y sus
modificaciones. Como por ejemplo de Tratado constitutivo tenemos el Tratado de la Unión
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Europea o Tratado de Maastricht, ya que fue firmado en esta ciudad Holandesa. Dicho tratado
creó la Unión Europea en 1992.
El derecho derivado: son normas jurídicas dictadas por distintos órganos de la Unión europea,
como el Consejo Europeo, el Parlamento europeo y la Comisión europea. Dentro de estas
normas podemos distinguir varias clases:
Los Reglamentos Europeos: son directamente aplicables a todos los Estados miembros, es
decir, obligatorios desde que se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea. Crean
derechos y obligaciones que pueden invocarse ante cualquier Juez de los estados miembros.
Así, por ejemplo podremos solicitar de un Juez que se nos respete un derecho que se
contenga en un Reglamento. Por ejemplo, el Reglamento de la Comisión Europea, de 24 de
junio de 2013, relativo a las medidas aplicables a la notificación de casos de violación de datos
personales.
Las Directivas: No son aplicables directamente, no podemos acudir ante un Juez y alegar una
Directiva para que nos dé la razón. Las Directivas necesitan que se elabore una ley del Estado
para formar parte del ordenamiento jurídico de ese Estado. Esta ley se llama ley de
trasposición.
Las Directivas sirven para armonizar las legislaciones internas de los Estados miembros, es
decir para que los Estados pertenecientes a la Unión europea tengan legislaciones parecidas.
El Derecho primario y los Reglamentos Europeos tienen el mismo rango jerárquico que los
Tratados Internacionales. Las Directivas tienen el rango jerárquico de la ley interna de
transposición.
4º) La Ley Orgánica y la ley ordinaria: podemos decir que éstas son las leyes en sentido
estricto, dictadas por el Poder Legislativo, es decir por las Cortes Generales que es el poder
Legislativo del Estado español o por los Parlamentos Autonómicos que también tienen
potestad para legislar en el ámbito de cada Comunidad Autónoma. Tienen rango inferior a la
Constitución, a los Tratados Internacionales, a las normas comunitarias de derecho primario
europeo y a los Reglamentos de la Unión Europea.
Las leyes pueden ser estatales o autonómicas, dado que tanto las Cortes Generales como los
Parlamentos Autonómicos o Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas tienen
potestad legislativa o poder para legislar. Las leyes estatales se aplican en todo el Estado
español y las leyes de las Comunidades Autónomas solo en la Comunidad Autónoma que la ha
creado. Ya vimos cómo las Comunidades Autónomas pueden crear leyes sobre determinadas
materias porque la Constitución así lo ha establecido.
También podemos distinguir, dentro de las leyes, entre Leyes Orgánicas y ordinarias. Las leyes
Orgánicas regulan materias muy importantes como derechos fundamentales, Estatutos de
Autonómicos… El artículo 81 de la Constitución determina que las leyes Orgánicas se encargan
del desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, aprueban los
Estatutos de Autonomía, el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
El procedimiento para la aprobación o modificación de una ley Orgánica es mucho más
complicado que para las leyes ordinarias. Se requiere la mayoría absoluta del Congreso para
aprobar, modificar o derogar una ley Orgánica, esto significa que debe contar con más de la
mitad de los votos. Para aprobar, modificar o derogar una ley ordinaria, se necesita la mayoría
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simple. Por ejemplo, el Congreso tiene 350 diputados. Imaginemos que un día se va a votar
una ley ordinaria y acuden solo a votar 300 diputados. Si al final hay 100 diputados que votan
sí y 99 diputados que no y 101 se abstienen, esa ley ordinaria, como únicamente necesita la
mayoría simple para su aprobación, es decir más votos a favor que en contra de los diputados
presentes, se aprueba. Sin embargo si se tratase de una ley Orgánica, se necesitarían 176 votos
a favor, que es la mitad más 1, o lo que es lo mismo más de la mitad de votos a favor de todos
los diputados que deben votar, que son 350. Como vemos es más difícil aprobar una ley
Orgánica que una ley Ordinaria.
Por su parte, una ley ordinaria no puede regular una materia que esté reservada a la Ley
Orgánica. Por ejemplo, una ley ordinaria no puede desarrollar un derecho fundamental o
aprobar un Estatuto de Autonomía.
Otra idea importante es que la Constitución otorga en ocasiones competencias exclusivas al
Estado, esto significa que sobre determinadas materias solo puede crear normas el Estado. Por
ejemplo en materia penal, solo puede dictar normas penales que establezcan delitos y penas el
Estado español, no las Comunidades Autónomas. La Constitución, otras veces determina que
las Comunidades Autónomas pueden tener competencias sobre determinadas materias, por
ejemplo sobre urbanismo, sanidad…
En esta materia es importante que sepamos que es competencia exclusiva del Estado:
La legislación civil y mercantil.
La Propiedad intelectual e industrial
Las normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión, y en general de todos los medios
de comunicación social. Aquí las Comunidades Autónomas pueden legislar. Así se creó en la
Comunidad Valenciana la Ley del Sector Audiovisual de 19 de abril de 2006.
5º) Decretos Legislativos y Decretos Ley: Tiene rango de ley, es decir están al mismo nivel que
la ley, pero las realiza el poder Ejecutivo, es decir el Gobierno
Los Decretos Legislativos se crean así: primero el Parlamento delega en el Poder Ejecutivo el
realizar la norma, sobre una materia determinada y con un plazo también determinado.
Después el Parlamento lo debe aprobar, una vez que lo ha realizado el Poder Ejecutivo.
Los Decretos ley los dicta el Ejecutivo en caso de extraordinaria y urgente necesidad, sin previa
autorización del Parlamento, aunque posteriormente sí lo controla. En este caso, el
Parlamento tiene 30 días para decidir si deroga o no el Decreto ley.
6º) Reglamentos: Son normas dictadas por los Organismos públicos para desarrollar las leyes.
Pueden ser Reales Decretos, Órdenes ministeriales, Decretos, Resoluciones, Bandos
Municipales, Ordenanzas… Están jerarquizados entre sí.
Los reglamentos tienen rango inferior a las leyes Orgánicas, leyes Ordinarias, Decretos
Legislativos y Decretos Ley.
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6. La interpretación y aplicación de las normas: el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional.
¿Qué es la vigencia de las normas? Es el tiempo en el cual una norma está viva, es eficaz, es
decir obligatoria. La norma se debe aprobar según el procedimiento legalmente establecido y
se debe publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o en el boletín de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
El inicio de la vigencia, normalmente es a los 20 días de su publicación, esta es la regla general.
Aunque en la propia ley se puede disponer otra cosa, es decir la propia ley puede indicar que
por ejemplo entrará en vigor a los 6 meses desde su publicación. La vacatio legis es por ello
otro concepto muy relacionado. Se trata del plazo que va desde que se publica la norma hasta
que entra en vigor. Si es un plazo señalado por días se cuenta a partir del día siguiente a la
publicación. Si el plazo está señalado por meses o años, se cuenta de fecha a fecha. Se cuentan
todos los días incluso los festivos, es decir se incluyen los inhábiles.
Para que una ley deje de estar vigente, es decir muera, ha de ser derogada por otra ley.
Debemos saber que la derogación puede ser total o parcial, según se derogue totalmente o
solo una parte de la ley. La derogación también puede ser expresa, si se dice expresamente, o
tácita. La derogación tácita se produce cuando la nueva ley resulta incompatible con la
antigua, es decir son contradictorias.
En esta materia, nos encontramos con un principio fundamental. El principio de
irretroactividad de las leyes. La regla general es que las leyes son irretroactivas, no se pueden
aplicar a hechos cometidos antes de entrar en vigor. Las normas solo se aplican a los hechos
que se cometan mientras esté vigente. Puede ser que la ley diga que se aplica
retroactivamente y sea válido, siempre que no sean leyes sancionadoras. Las leyes
sancionadoras no favorables no pueden ser NUNCA retroactivas, es decir son siempre
irreotractivas. Es decir, por ejemplo, Juan en 1979 realizó un vertido tóxico contaminando un
río, pero en esa fecha no existía el delito contra el medio ambiente. Aunque posteriormente,
en los años 80 se crease el delito contra el medio ambiente, no se le podría condenar porque
las normas solo se aplican a los hechos que se cometan tras su entrada en vigor, puesto que
esta nueva norma es desfavorable porque crea un delito y su correspondiente castigo.
¿Qué es la interpretación de las normas? No es más que entender el sentido de las mimas.
Cuando las normas no son claras hay que interpretarlas para saber si un caso cae dentro de su
ámbito de aplicación. Los jueces, fiscales, abogados, doctrina… interpretan las normas, pero
únicamente es obligatoria la interpretación de los Jueces.
El Tribunal Constitucional interpreta al Constitución y declara la inconstitucionalidad de las
normas que se opongan a la Constitución y entonces se anulan. Es decir, puede examinar una
ley que se elabore y si considera que va en contra de la constitución la anula, la extirpa del
ordenamiento jurídico. Es por ello que en ocasiones, al Tribunal Constitucional se le denomina
legislador negativo, porque tiene la facultad de expulsar del ordenamiento jurídico las normas
inconstitucionales.
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También, el Tribunal Constitucional, al interpretar la Constitución, puede decir que una
interpretación hecha por un órgano Judicial no es válida.
Los órganos judiciales, pueden ser de distinto tipo, penales, civiles, contenciosoadministrativos y laborales, según la materia de la que se ocupen, es decir, según resuelvan
temas de derecho penal, derecho civil, derecho administrativo, derecho laboral…
Si alguien roba, como es delito, el caso iría a un Juez penal. Si se incumple un contrato, iríamos
ante un Juez civil. Una expropiación forzosa sería trabajo de un Juez de lo contenciosoadministrativo. Un caso de despido improcedente del trabajo sería una cuestión a resolver por
un Juez de lo social.
Existen órganos jurisdiccionales unipersonales, como un Juzgado de Primera Instancia y
órganos jurisdiccionales colegiados como la Audiencia Provincial o el Tribunal Supremo,
compuestos por varios miembros.
Además, los órganos jurisdiccionales se organizan jerárquicamente, de tal manera que los
órganos superiores pueden anular las decisiones de los inferiores. Así, por ejemplo una
Audiencia Provincial se sitúa por encima jerárquicamente de un Juzgado de Primera Instancia.
De tal manera que una Sentencia de un Juez de Primera Instancia la podemos recurrir ante la
Audiencia Provincial, y si ésta lo considera oportuno, puede revocar la Sentencia recurrida del
Tribunal de Primera Instancia. Asimismo debemos saber, que si se cumplen los requisitos
exigidos, una Sentencia de la Audiencia Provincial se puede recurrir ante el Tribunal Supremo,
quién a su vez podría anularla si así lo estima pertinente.
Es muy importante indicar que en relación con el Derecho Comunitario Europeo, su máximo
intérprete es el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Sus Sentencias obligan a
todos los Estados miembros y están por encima jerárquicamente de las decisiones de los
órganos Judiciales de los Estados.
También en el ámbito europeo, contamos con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Cualquier persona que entienda que le han vulnerado sus Derecho Humanos puede acudir a él,
siempre que haya agotado los recursos jurisdiccionales de su Estado.
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