Pereira, jueves 25 de noviembre de 2021. REFERENCIA: SUGERENCIA CON RELACIÓN A SU CASO DE VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD. Señor, MARVIN GALLEGO La ciudad. Cordial saludo. He analizado su caso basado en los intentos por incorporarse a la Escuela de Formación de Suboficiales y Auxiliares de la Policía Nacional y, debido a su solicitud de asesoría profesional, me permito amablemente comunicarle mi punto de vista jurídico de conformidad con lo estipulado por las leyes acerca de su situación en específico. En primer lugar, según esta escuela perteneciente a dicha institución estatal, su inhabilidad para ejercer tal cargo público se basa en su política de admisión. Sin embargo, esa misma guía o norma vulnera su derecho a la igualdad y favorece la discriminación positiva de minorías al establecer prioridades en un proceso de admisión que debería ser de carácter público y equitativo. En su caso en específico, el motivo para no llevar a cabo su proceso de incorporación de manera regular o exitosa es que usted no pertenece a las minorías descritas por ellos, tales como: pertenecer a una comunidad indígena o afrocolombiana; ser de sexo femenino o desmovilizado; estar en estado de discapacidad leve o contar con inscripción en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN). La preferencia de admisiones de minorías extrema las acciones afirmativas sobre ciertas poblaciones bajo la coartada de la ‘promoción de la diversidad’ o con el propósito de compensar la pérdida de oportunidades participativa de ciertas minorías en la sociedad. Sin embargo, dichas exculpaciones afectan ‘indirectamente’ a quienes, como usted poseen el perfil idóneo y la facultad para incorporarse la institución en cuestión. En efecto, considero que posee usted un perfil suficientemente competente para incorporarse a este cuerpo armado al cumplir con los parámetros establecidos en la reglamentación expedida por el Ministerio de Defensa. Considero que el método de selección de esta organización gubernamental es el de la generalidad abstracta toda vez que se prioriza un grupo selecto o una población en específico para obtener un trato diferente al de los demás. Sin duda alguna, están cometiendo un acto discriminatorio en su contra. Dicho esto, y a modo de conclusión, mi sugerencia fundamental es que hagas uso del Recurso de Amparo también conocido como Acción de Tutela toda vez que se está vulnerando tu derecho a la igualdad contemplado en el Artículo 7 de la Constitución Política de Colombia de 1991. Según mi criterio, no es necesario instaurar un Derecho de Petición de manera previa pues el derecho fundamental amenazado se está quebrantando gracias a la acción de una autoridad Cordialmente, LAURA MARÍA RAMÍREZ MARÍN. Licenciada en Bilingüismo con Énfasis en Inglés. Constitución Política y Ética. Faculta de Bellas Artes y Humanidades. Universidad Tecnológica de Pereira. pública.