UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL TEMA: “LA PROTECCIÓN DE LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS FRENTE AL PODER DECISORIO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS” AUTOR: CASTRO PACHECO SAMUEL EDUARDO TUTOR: ABG. ANDREA ALVAREZ TORRES GUAYAQUIL – ECUADOR JULIO DEL 2019 ÍNDICE Resumen ..................................................................................................................................................... 3 PALABRAS CLAVES: .............................................................................................................................. 3 Abstract ....................................................................................................................................................... 3 KEY WORDS: ............................................................................................................................................. 4 Introducción ............................................................................................................................................... 4 CAPÍTULO PRIMERO: LAS MINORIAS Y LA SOCIEDAD ANONIMA. .......................................... 6 CONCEPCIÓN DE LAS MINORIAS EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS: .................................... 6 EL ORGANO SUPREMO: LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ........................................... 7 CLASIFICACIÓN Y COMPETENCIAS.- ................................................................................................ 8 QUÓRUM DECISORIO.- ........................................................................................................................... 9 CONCLUSIONES PARCIALES............................................................................................................. 10 CAPÍTULO SEGUNDO: LA PROTECCION DE LAS MINORIAS ACCIONARIAS EN EL ECUADOR. – ............................................................................................................................................ 11 POSBLES FORMAS DE AFECTACION A LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS ..................... 11 MECANISMOS DE DEFENSA ESTABLECIDOS POR LA LEY DE COMPAÑÍAS A FAVOR DE LAS MINORÍAS ........................................................................................................................................ 11 ACCION DE NULIDAD DE LAS DECISIONES EMANADAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ......................................................................................................................................... 11 ACCION DE IMPUGNCION DE LAS DECISIONES EMANADAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ......................................................................................................................................... 11 EL DERECHO DE RECESO .................................................................................................................. 11 CONCLUSIONES ..................................................................................................................................... 12 RECOMENDACIONES ........................................................................................................................... 12 BIBLIOGRAFI. .......................................................................................................................................... 12 Resumen El presente estudio posee como objetivo primordial, analizar si nuestra Ley de Compañías contempla garantías mínimas que ofrezcan seguridad y respaldo a los accionistas minoritarios de las Sociedades Anónimas. PALABRAS CLAVES: Accionistas minoritarios, sociedad anónima, defensa, protección, junta general de accionistas, decisiones. Abstract The main objective of this study is to analyze if our Companies Law contemplates minimum guarantees that offer security and support to the minority shareholders of the Public Limited Companies. Therefore, this thesis basically will refer to the fact that our legislation lacks the necessary legal tools to protect the interests of minorities within a Public Limited Company as opposed to the decisions adopted by the so-called General Meetings (government of the majorities), which has contributed to the scarce development of the Ecuadorian capital market. Within the theoretical framework, I will try to make a brief study of the forms of installation of the deliberative bodies from which decisions that undermine the rights of minorities could emanate, as well as defense mechanisms, that our legislation recognizes in favor of these, to finally present, by way of conclusion, those institutions that in our opinion could constitute possible solutions to the problem posed. KEY WORDS: Minority shareholders, corporation, defense, protection, general meeting of shareholders, decisions. Introducción Es imposible desconocer la importancia de las sociedades mercantiles para el desarrollo económico de un país, la existencia de estas es un hecho esencial para la marcha económica de la colectividad. “Las sociedades mercantiles constituyen en el mundo capitalista un elemento esencial de su economía. Atraen los capitales y fomentan el ahorro, (canalizando las fuerzas latentes y ocultas por los caminos atrevidos y aun temerarios de la iniciativa y de la personalidad). Sin ellos no podría vivir un estado moderno, organizado racionalmente”. (Rodriguez Rodriguez, 1997) Adquieren especial valor las denominadas sociedades anónimas; especies societarias que para muchos, “son el centro de atención de la evolución comercial, laboral, económica y jurídica de las naciones alrededor del mundo”. (Mora Sarriá, 2002) La relevancia de estas sociedades radica primordialmente en su capacidad para canalizar capitales improductivos hacia diversos sectores económicos. En efecto, las sociedades anónimas son hoy en día, los instrumentos más idóneos para reunir los capitales que requieren las industrias, el comercio, la ejecución de obras, y la prestación de servicios. En un primer momento, los capitales para el funcionamiento de estas sociedades provienen básicamente del aporte de sus socios fundadores, sin embargo, es posible que este aporte sea insuficiente para el cumplimiento de sus fines, es aquí cuando resulta necesario captar recursos de bajo costo, que terceros no vinculados originalmente pueden ofrecer, son precisamente estos terceros o pequeños inversionistas, los que en la mayoría de las ocasiones, a través de constantes inyecciones de capital, contribuyen al financiamiento y sustento de las sociedades anónimas. Debemos preguntarnos si nuestro ordenamiento societario protege de forma suficiente a estos inversionistas, quienes resultan de suma importancia para la subsistencia de las sociedades anónimas. En consecuencia, el presente estudio posee como objetivo primordial, analizar si nuestra Ley de Compañías contempla garantías mínimas que ofrezcan seguridad y respaldo a los accionistas minoritarios de las Sociedades Anónimas. Por lo tanto, la presente tesis tratara básicamente sobre el hecho de que nuestra legislación carece de las herramientas jurídicas necesarias para proteger los intereses de las minorías dentro de una Sociedad Anónima frente a las decisiones adoptadas por las denominadas Juntas Generales (gobierno de las mayorías), lo cual ha contribuido al escaso desarrollo del mercado de capital ecuatoriano. Dentro del marco teórico, intentaremos efectuar un breve estudio de las formas de instalación de los órganos deliberativos de los que podrían emanar decisiones que menoscaben los derechos de las minorías, así como de los mecanismos de defensa que reconoce nuestra legislación a favor de éstas, para presentar finalmente, a manera de conclusión, aquellas instituciones que a nuestro criterio podrían constituir eventuales soluciones para el problema planteado. CAPÍTULO PRIMERO: LAS MINORIAS Y LA SOCIEDAD ANONIMA. CONCEPCIÓN DE LAS MINORIAS EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS: Toda sociedad, sea al momento de su constitución o con posterioridad a dicho acto, requiere de un financiamiento para el cumplimiento cabal de sus fines. Esta capitalización se da primordialmente, a través de la suscripción de nuevas acciones. A medida que esto sucede, es decir, conforme se incrementa el número de estas partes de capital en la persona de nuevos accionistas, adquiere mayor notoriedad la existencia de grupos de socios. Por un lado, aquellos que poseen el control de la sociedad en virtud de un contundente aporte financiero, y por el otro, quienes no participando de la gestión social por su reducido número de acciones, buscan tan sólo obtener un rédito económico. Este último grupo, constituye las llamadas minorías. Siguiendo al ya citado Mora Sarriá, se considera accionista minoritario dentro de una Sociedad Anónima a “todo aquel participante en ella, que no detente de manera autónoma el poder decisorio dentro de la misma, en razón de no contar con un porcentaje de capital que le dé los votos requeridos para aprobar o negar una decisión […].” Según lo por él afirmado, y como lo habíamos mencionado, esta categoría de accionistas son generalmente pequeños inversores que únicamente buscan participar de las utilidades generadas, en virtud del aporte efectuado. Por lo tanto, decimos que su interés es netamente económico. Hecho este breve antecedente, no quisiéramos continuar con el desarrollo del tema planteado sin antes hacer alusión a los elementos básicos que se relacionan con el órgano supremo de decisión de las Sociedades Anónimas, es decir, la Junta General de Accionistas. Creemos pertinente analizar este organismo, pues será de éste de donde emanarán eventuales decisiones que podrán menoscabar los intereses de las minorías y además, porque es el encargado de dirigir (mediante sus resoluciones), la vida de la sociedad. ÓRGANOS DE GOBIERNO ÓRGANO SUPREMO: LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Zaldívar define al órgano de gobierno de las Sociedades Anónimas como “la reunión de accionistas organizada para su funcionamiento en forma de colegio de acuerdo con lo establecido en la ley y los estatutos, a fin de tratar de resolver, en interés social, sobre los asuntos de su competencia, con efecto de obligatoriedad para la sociedad y los accionistas.” (Zalvidar, 2002) En este mismo sentido, nuestra Ley de Compañías, en su artículo 230 señala diáfanamente que: “La Junta General formada por los accionistas legalmente convocados y reunidos, es el órgano supremo de la compañía.” Dentro de las principales características de este ente, según lo afirmado por Stordeur, podemos encontrar aquellas que se detallan a continuación: a) No es un órgano permanente: Los accionistas se reúnen en los casos y en las formas previstas en el estatuto social y en la ley, por lo tanto, se dice que sólo podrá convocarse a solicitud del Directorio, representante legal o administrador que indique el estatuto, y en casos excepcionales, por los comisarios y la Superintendencia de Compañías previo requerimiento por parte de los accionistas. b) Tiene autonomía y poderes limitados: Los acuerdos y resoluciones adoptadas deberán circunscribirse a los parámetros establecidos por la Ley y los estatutos. c) Tiene una competencia determinada: Sus atribuciones aparecen taxativamente señaladas por la Ley. d) Funciona como órgano “interno”: Ya que procede directamente a la constitución de los órganos administrativos y representativos de la sociedad, que serán los encargados de negociar con terceros, y en consecuencia, realizar una función externa al ente. e) Sus decisiones poseen carácter obligatorio: Las resoluciones adoptadas por la Junta General serán de obligatorio cumplimiento para la sociedad y los accionistas, en tanto y en cuanto, se apeguen a la ley y al estatuto social de la compañía. De no ser así, existen determinados mecanismos (como se verá más adelante), que permiten impugnar tales decisiones. CLASIFICACIÓN Y COMPETENCIAS.- El artículo 233 de nuestra Ley de Compañías señala que estas Juntas o Asambleas serán de dos clases: Ordinarias y Extraordinarias. a) Ordinarias: El artículo 234 de la Ley de Compañías, establece que poseen la calidad de Juntas Generales Ordinarias, aquellas que deben reunirse por lo menos una vez al año, dentro de los tres meses posteriores a la finalización del ejercicio económico de la compañía. Es competencia de esta especie de Juntas, conocer anualmente las cuentas de la sociedad, los informes que le presenten los administradores o directores y comisarios, así como de los auditores externos. Además, le corresponderá resolver sobre la distribución de los beneficios sociales y fijar la retribución de determinados funcionarios de la compañía. Cabe indicar que a más de las atribuciones señaladas, el segundo inciso del artículo 234, determina que la asamblea ordinaria podrá resolver sobre cualquier otro asunto que se encuentre establecido en la convocatoria, así como también, deliberar respecto de la suspensión y remoción de los administradores y de los integrantes del organismos de administración, aun cuando esta moción no se contemple en el orden del día. b) Extraordinarias: Drouet señala que por exclusión, son aquellas que se reúnen para deliberar sobre cualquier tema no atribuido específicamente a la Junta General Ordinaria. Nuestra Ley de Compañías en su artículo 235, manifiesta que las Juntas Generales Extraordinarias se reunirán cuando fueren convocadas para tratar asuntos puntualizados en la convocatoria. A más de las especies de Juntas Generales estudiadas, también podemos encontrar aquella descrita en el artículo 238 de nuestra Ley de Compañías: la Junta Universal de Accionistas, decimos que dentro de esta clasificación se ubican aquellas asambleas que se ven relacionadas por el hecho de contar con la totalidad del capital pagado en su celebración, sin que hubiese sido necesaria una convocatoria previa. En palabras del Drouet: “el hecho específico de encontrarse reunidos todos los accionistas que integran el capital pagado y que en tal ocasión decidan por unanimidad constituirse en asamblea y conocer y resolver sobre un orden del día aprobado por todos los concurrentes.” (Drouet Candel, 2006) QUÓRUM DECISORIO.El artículo 241 de la Ley de Compañías ha sido claro al determinar que: “Salvo las excepciones previstas en la Ley o en el estatuto, las decisiones de las juntas generales serán tomadas por mayoría de votos del capital pagado concurrente a la reunión. Los votos en blanco y las abstenciones se sumarán a la mayoría numérica.” En concordancia con lo establecido en la citada disposición, encontramos lo que señala el Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones y de Economía Mixta, en su artículo 14 cuyo contenido reproducimos a continuación: Art. 14. QUORUM DE DECISIÓN.- En las compañías anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, las decisiones se adoptarán con las mayorías previstas en la Ley de Compañías o en el estatuto, según el caso, en base a las acciones con derecho a voto y en proporción a su valor pagado. Salvo las excepciones legales, estas mayorías se computarán en relación con el capital pagado concurrente que tuviere derecho a voto. Por lo tanto, y aquí seguimos nuevamente a Drouet, decimos que el mecanismo decisorio o de la manifestación de la voluntad social en las Juntas Generales de Accionistas dentro de las Sociedades Anónimas, se rige bajo el sistema de mayorías. LA LEY DE COMPAÑÍAS LE OTORGA LA SALVEDAD “SALVO PACTO EN CONTRARIO” QUE LOS MISMOS SOCIOS DESDE EL MOMENTO DE FUNDACIÓN (CONSTITUCIÓN) O CON POSTERIORES REFORMAS AL ESTATUTO CONTEMPLEN LA POSIBILIDAD DE OTROS QUORUM NECESARIOS. ADICIONAL TAMBIÉN SE TIENE OTRA FORMA DE GOBIERNO, NO SOLO LA JUNTA GENERAL QUE DEBERÁS NOMBRAR, ESTO SON LOS DIRECTORIOS (MAYORÍA-MINORÍA- INDEPENDIENTES), EN LOS DIRECTORIOS SE PODRÍA TENER UNA MAYOR DEMOCRATIZACIÓN DEL VOTO EN LAS DECISIONES, ESTE TIPO DE FORMA DE GOBIERNO EN CIERTAS COMPAÑÍAS (SIEMPRE DEPENDERÁ LA VOLUNTAD DE LOS ACCIONISTAS) LES DA A LOS MINORITARIOS MAYOR PARTICIPACIÓN. CONCLUSIONES PARCIALES A lo largo de lo descrito en lo que antecede he tratado de poner en contexto al trabajo y al lector sobre quienes son las minorías y de quien emanan las decisiones que pueden menoscabar sus derechos como accionistas, pudiendo puntualizar lo siguiente: Accionista minoritario dentro de una Sociedad Anónima es todo aquel participante en ella, que no detente de manera autónoma el poder decisorio dentro de la misma, en razón de no contar con un porcentaje de capital que le dé los votos requeridos para aprobar o negar una decisión La voluntad social expresada a través del órgano de gobierno o Junta General de Accionistas, se rige por el principio mayoritario, y de forma excepcional a través del principio de la unanimidad. Aquellas resoluciones emitidas por el órgano de gobierno que no se ajusten a los requisitos de forma y fondo exigidos por la ley, podrán ser impugnadas por las minorías que sientan que sus derechos han sido lesionados. CAPÍTULO SEGUNDO: LA PROTECCIÓN DE LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS FRENTE AL PODER DECISORIO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS. – POSBLES FORMAS DE AFECTACION A LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS MECANISMOS DE DEFENSA ESTABLECIDOS POR LA LEY DE COMPAÑÍAS A FAVOR DE LAS MINORÍAS ACCION DE NULIDAD DE LAS DECISIONES EMANADAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ACCION DE IMPUGNCION DE LAS DECISIONES EMANADAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS APELACIÓN ACCION DE RESPONSABILIDAD AGREGAR MÁS DE LA TESIS QUE ENVÍO EL DERECHO DE RECESO (SEPARACIÓN ECUADOR EN CIERTOS CASOS Y NO COMO DERECHO DE MINORÍA SINO DE CUALQUIER ACCIONISTA) PROPUESTAS RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE MAYORÍA LOS DEBERES DE LEALTAD LA MAYORÍA DE LAS MINORÍAS CONCLUSIONES RECOMENDACIONES BIBLIOGRAFI.