Uploaded by Samuel Castro

TESIS SEGUNDO INTENTO REV1

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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL
TEMA: “LA PROTECCIÓN DE LOS ACCIONISTAS
MINORITARIOS FRENTE AL PODER DECISORIO DE LOS
ÓRGANOS DE GOBIERNO EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS”
AUTOR:
CASTRO PACHECO SAMUEL EDUARDO
TUTOR:
ABG. ANDREA ALVAREZ TORRES
GUAYAQUIL – ECUADOR
JULIO DEL 2019
ÍNDICE
Resumen ..................................................................................................................................................... 3
PALABRAS CLAVES: .............................................................................................................................. 3
Abstract ....................................................................................................................................................... 3
KEY WORDS: ............................................................................................................................................. 4
Introducción ............................................................................................................................................... 4
CAPÍTULO PRIMERO: LAS MINORIAS Y LA SOCIEDAD ANONIMA. .......................................... 6
CONCEPCIÓN DE LAS MINORIAS EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS: .................................... 6
EL ORGANO SUPREMO: LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ........................................... 7
CLASIFICACIÓN Y COMPETENCIAS.- ................................................................................................ 8
QUÓRUM DECISORIO.- ........................................................................................................................... 9
CONCLUSIONES PARCIALES............................................................................................................. 10
CAPÍTULO SEGUNDO: LA PROTECCION DE LAS MINORIAS ACCIONARIAS EN EL
ECUADOR. – ............................................................................................................................................ 11
POSBLES FORMAS DE AFECTACION A LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS ..................... 11
MECANISMOS DE DEFENSA ESTABLECIDOS POR LA LEY DE COMPAÑÍAS A FAVOR DE
LAS MINORÍAS ........................................................................................................................................ 11
ACCION DE NULIDAD DE LAS DECISIONES EMANADAS DE LA JUNTA GENERAL DE
ACCIONISTAS ......................................................................................................................................... 11
ACCION DE IMPUGNCION DE LAS DECISIONES EMANADAS DE LA JUNTA GENERAL DE
ACCIONISTAS ......................................................................................................................................... 11
EL DERECHO DE RECESO .................................................................................................................. 11
CONCLUSIONES ..................................................................................................................................... 12
RECOMENDACIONES ........................................................................................................................... 12
BIBLIOGRAFI. .......................................................................................................................................... 12
Resumen
El presente estudio posee como objetivo primordial, analizar si nuestra Ley de
Compañías contempla garantías mínimas que ofrezcan seguridad y respaldo a los
accionistas minoritarios de las Sociedades Anónimas.
PALABRAS CLAVES: Accionistas minoritarios, sociedad anónima, defensa,
protección, junta general de accionistas, decisiones.
Abstract
The main objective of this study is to analyze if our Companies Law contemplates
minimum guarantees that offer security and support to the minority shareholders of the
Public Limited Companies.
Therefore, this thesis basically will refer to the fact that our legislation lacks the necessary
legal tools to protect the interests of minorities within a Public Limited Company as
opposed to the decisions adopted by the so-called General Meetings (government of the
majorities), which has contributed to the scarce development of the Ecuadorian capital
market.
Within the theoretical framework, I will try to make a brief study of the forms of installation
of the deliberative bodies from which decisions that undermine the rights of minorities
could emanate, as well as defense mechanisms, that our legislation recognizes in favor
of these, to finally present, by way of conclusion, those institutions that in our opinion could
constitute possible solutions to the problem posed.
KEY WORDS: Minority shareholders, corporation, defense, protection, general
meeting of shareholders, decisions.
Introducción
Es imposible desconocer la importancia de las sociedades mercantiles para el desarrollo
económico de un país, la existencia de estas es un hecho esencial para la marcha
económica de la colectividad. “Las sociedades mercantiles constituyen en el mundo
capitalista un elemento esencial de su economía. Atraen los capitales y fomentan el
ahorro, (canalizando las fuerzas latentes y ocultas por los caminos atrevidos y aun
temerarios de la iniciativa y de la personalidad). Sin ellos no podría vivir un estado
moderno, organizado racionalmente”. (Rodriguez Rodriguez, 1997)
Adquieren especial valor las denominadas sociedades anónimas; especies societarias
que para muchos, “son el centro de atención de la evolución comercial, laboral,
económica y jurídica de las naciones alrededor del mundo”. (Mora Sarriá, 2002)
La relevancia de estas sociedades radica primordialmente en su capacidad para canalizar
capitales improductivos hacia diversos sectores económicos. En efecto, las sociedades
anónimas son hoy en día, los instrumentos más idóneos para reunir los capitales que
requieren las industrias, el comercio, la ejecución de obras, y la prestación de servicios.
En un primer momento,
los capitales para el funcionamiento de estas sociedades
provienen básicamente del aporte de sus socios fundadores, sin embargo, es posible que
este aporte sea insuficiente para el cumplimiento de sus fines, es aquí cuando resulta
necesario captar recursos de bajo costo, que terceros no vinculados originalmente
pueden ofrecer, son precisamente estos terceros o pequeños inversionistas, los que en
la mayoría de las ocasiones, a través de constantes inyecciones de capital, contribuyen
al financiamiento y sustento de las sociedades anónimas.
Debemos preguntarnos si nuestro ordenamiento societario protege de forma suficiente a
estos inversionistas, quienes resultan de suma importancia para la subsistencia de las
sociedades anónimas. En consecuencia, el presente estudio posee como objetivo
primordial, analizar si nuestra Ley de Compañías contempla garantías mínimas que
ofrezcan seguridad y respaldo a los accionistas minoritarios de las Sociedades Anónimas.
Por lo tanto, la presente tesis tratara básicamente sobre el hecho de que nuestra
legislación carece de las herramientas jurídicas necesarias para proteger los intereses
de las minorías dentro de una Sociedad Anónima frente a las decisiones adoptadas por
las denominadas Juntas Generales (gobierno de las mayorías), lo cual ha contribuido al
escaso desarrollo del mercado de capital ecuatoriano.
Dentro del marco teórico, intentaremos efectuar un breve estudio de las formas de
instalación de los órganos deliberativos de los que podrían emanar decisiones que
menoscaben los derechos de las minorías, así como de los mecanismos de defensa que
reconoce nuestra legislación a favor de éstas, para presentar finalmente, a manera de
conclusión, aquellas instituciones que a nuestro criterio podrían constituir eventuales
soluciones para el problema planteado.
CAPÍTULO PRIMERO: LAS MINORIAS Y LA SOCIEDAD ANONIMA.
CONCEPCIÓN DE LAS MINORIAS EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS:
Toda sociedad, sea al momento de su constitución o con posterioridad a dicho
acto, requiere de un financiamiento para el cumplimiento cabal de sus fines. Esta
capitalización se da primordialmente, a través de la suscripción de nuevas acciones. A
medida que esto sucede, es decir, conforme se incrementa el número de estas partes de
capital en la persona de nuevos accionistas, adquiere mayor notoriedad la existencia de
grupos de socios. Por un lado, aquellos que poseen el control de la sociedad en virtud de
un contundente aporte financiero, y por el otro, quienes no participando de la gestión
social por su reducido número de acciones, buscan tan sólo obtener un rédito económico.
Este último grupo, constituye las llamadas minorías.
Siguiendo al ya citado Mora Sarriá, se considera accionista minoritario dentro de
una Sociedad Anónima a “todo aquel participante en ella, que no detente de manera
autónoma el poder decisorio dentro de la misma, en razón de no contar con un porcentaje
de capital que le dé los votos requeridos para aprobar o negar una decisión […].” Según
lo por él afirmado, y como lo habíamos mencionado, esta categoría de accionistas son
generalmente pequeños inversores que únicamente buscan participar de las utilidades
generadas, en virtud del aporte efectuado. Por lo tanto, decimos que su interés es
netamente económico.
Hecho este breve antecedente, no quisiéramos continuar con el desarrollo del
tema planteado sin antes hacer alusión a los elementos básicos que se relacionan con el
órgano supremo de decisión de las Sociedades Anónimas, es decir, la Junta General de
Accionistas. Creemos pertinente analizar este organismo, pues será de éste de donde
emanarán eventuales decisiones que podrán menoscabar los intereses de las minorías
y además, porque es el encargado de dirigir (mediante sus resoluciones), la vida de la
sociedad.
ÓRGANOS DE GOBIERNO
ÓRGANO SUPREMO: LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
Zaldívar define al órgano de gobierno de las Sociedades Anónimas como “la
reunión de accionistas organizada para su funcionamiento en forma de colegio de
acuerdo con lo establecido en la ley y los estatutos, a fin de tratar de resolver, en interés
social, sobre los asuntos de su competencia, con efecto de obligatoriedad para la
sociedad y los accionistas.” (Zalvidar, 2002)
En este mismo sentido, nuestra Ley de Compañías, en su artículo 230 señala
diáfanamente que: “La Junta General formada por los accionistas legalmente convocados
y reunidos, es el órgano supremo de la compañía.” Dentro de las principales
características de este ente, según lo afirmado por Stordeur, podemos encontrar aquellas
que se detallan a continuación:
a) No es un órgano permanente: Los accionistas se reúnen en los casos y en las
formas previstas en el estatuto social y en la ley, por lo tanto, se dice que sólo
podrá convocarse a solicitud del Directorio, representante legal o administrador
que indique el estatuto, y en casos excepcionales,
por los comisarios y la
Superintendencia de Compañías previo requerimiento por parte de los accionistas.
b) Tiene autonomía y poderes limitados: Los acuerdos y resoluciones adoptadas
deberán circunscribirse a los parámetros establecidos por la Ley y los estatutos.
c) Tiene una competencia determinada: Sus atribuciones aparecen taxativamente
señaladas por la Ley.
d) Funciona como órgano “interno”: Ya que procede directamente a la
constitución de los órganos administrativos y representativos de la sociedad, que
serán los encargados de negociar con terceros, y en consecuencia, realizar una
función externa al ente.
e) Sus decisiones poseen carácter obligatorio: Las resoluciones adoptadas por la
Junta General serán de obligatorio cumplimiento para la sociedad y los
accionistas, en tanto y en cuanto, se apeguen a la ley y al estatuto social de la
compañía. De no ser así, existen determinados mecanismos (como se verá más
adelante), que permiten impugnar tales decisiones.
CLASIFICACIÓN Y COMPETENCIAS.-
El artículo 233 de nuestra Ley de Compañías señala que estas Juntas o Asambleas
serán de dos clases: Ordinarias y Extraordinarias.
a) Ordinarias: El artículo 234 de la Ley de Compañías, establece que poseen la
calidad de Juntas Generales Ordinarias, aquellas que deben reunirse por lo menos
una vez al año, dentro de los tres meses posteriores a la finalización del ejercicio
económico de la compañía. Es competencia de esta especie de Juntas, conocer
anualmente las cuentas de la sociedad, los informes que le presenten los
administradores o directores y comisarios, así como de los auditores externos.
Además, le corresponderá resolver sobre la distribución de los beneficios sociales
y fijar la retribución de determinados funcionarios de la compañía.
Cabe indicar que a más de las atribuciones señaladas, el segundo inciso del
artículo 234, determina que la asamblea ordinaria podrá resolver sobre cualquier
otro asunto que se encuentre establecido en la convocatoria, así como también,
deliberar respecto de la suspensión y remoción de los administradores y de los
integrantes del organismos de administración, aun cuando esta moción no se
contemple en el orden del día.
b) Extraordinarias: Drouet señala que por exclusión, son aquellas que se reúnen
para deliberar sobre cualquier tema no atribuido específicamente a la Junta
General Ordinaria. Nuestra Ley de Compañías en su artículo 235, manifiesta que
las Juntas Generales Extraordinarias se reunirán cuando fueren convocadas para
tratar asuntos puntualizados en la convocatoria.
A más de las especies de Juntas Generales estudiadas, también podemos encontrar
aquella descrita en el artículo 238 de nuestra Ley de Compañías: la Junta Universal de
Accionistas, decimos que dentro de esta clasificación se ubican aquellas asambleas que
se ven relacionadas por el hecho de contar con la totalidad del capital pagado en su
celebración, sin que hubiese sido necesaria una convocatoria previa. En palabras del
Drouet: “el hecho específico de encontrarse reunidos todos los accionistas que integran
el capital pagado y que en tal ocasión decidan por unanimidad constituirse en asamblea
y conocer y resolver sobre un orden del día aprobado por todos los concurrentes.” (Drouet
Candel, 2006)
QUÓRUM DECISORIO.El artículo 241 de la Ley de Compañías ha sido claro al determinar que: “Salvo las
excepciones previstas en la Ley o en el estatuto, las decisiones de las juntas generales
serán tomadas por mayoría de votos del capital pagado concurrente a la reunión. Los
votos en blanco y las abstenciones se sumarán a la mayoría numérica.” En concordancia
con lo establecido en la citada disposición, encontramos lo que señala el Reglamento
sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad
Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones y de Economía Mixta, en su artículo 14
cuyo contenido reproducimos a continuación:
Art. 14. QUORUM DE DECISIÓN.- En las compañías anónimas, en
comandita por acciones y de economía mixta, las decisiones se
adoptarán con las mayorías previstas en la Ley de Compañías o en el
estatuto, según el caso, en base a las acciones con derecho a voto y en
proporción a su valor pagado. Salvo las excepciones legales, estas
mayorías se computarán en relación con el capital pagado concurrente
que tuviere derecho a voto.
Por lo tanto, y aquí seguimos nuevamente a Drouet, decimos que el mecanismo
decisorio o de la manifestación de la voluntad social en las Juntas Generales de
Accionistas dentro de las Sociedades Anónimas, se rige bajo el sistema de mayorías.
LA LEY DE COMPAÑÍAS LE OTORGA LA SALVEDAD “SALVO PACTO EN
CONTRARIO” QUE LOS MISMOS SOCIOS DESDE EL MOMENTO DE FUNDACIÓN
(CONSTITUCIÓN) O CON POSTERIORES REFORMAS AL ESTATUTO CONTEMPLEN
LA POSIBILIDAD DE OTROS QUORUM NECESARIOS. ADICIONAL TAMBIÉN SE
TIENE OTRA FORMA DE GOBIERNO, NO SOLO LA JUNTA GENERAL QUE DEBERÁS
NOMBRAR,
ESTO
SON
LOS
DIRECTORIOS
(MAYORÍA-MINORÍA-
INDEPENDIENTES), EN LOS DIRECTORIOS SE PODRÍA TENER UNA MAYOR
DEMOCRATIZACIÓN DEL VOTO EN LAS DECISIONES, ESTE TIPO DE FORMA DE
GOBIERNO EN CIERTAS COMPAÑÍAS (SIEMPRE DEPENDERÁ LA VOLUNTAD DE
LOS ACCIONISTAS) LES DA A LOS MINORITARIOS MAYOR PARTICIPACIÓN.
CONCLUSIONES PARCIALES
A lo largo de lo descrito en lo que antecede he tratado de poner en contexto al trabajo y
al lector sobre quienes son las minorías y de quien emanan las decisiones que pueden
menoscabar sus derechos como accionistas, pudiendo puntualizar lo siguiente:

Accionista minoritario dentro de una Sociedad Anónima es todo aquel participante
en ella, que no detente de manera autónoma el poder decisorio dentro de la
misma, en razón de no contar con un porcentaje de capital que le dé los votos
requeridos para aprobar o negar una decisión

La voluntad social expresada a través del órgano de gobierno o Junta General de
Accionistas, se rige por el principio mayoritario, y de forma excepcional a través
del principio de la unanimidad.

Aquellas resoluciones emitidas por el órgano de gobierno que no se ajusten a los
requisitos de forma y fondo exigidos por la ley, podrán ser impugnadas por las
minorías que sientan que sus derechos han sido lesionados.
CAPÍTULO SEGUNDO: LA PROTECCIÓN DE LOS ACCIONISTAS
MINORITARIOS FRENTE AL PODER DECISORIO DE LOS
ÓRGANOS DE GOBIERNO EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS.
–
POSBLES FORMAS DE AFECTACION A LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS
MECANISMOS DE DEFENSA ESTABLECIDOS POR LA LEY DE COMPAÑÍAS A
FAVOR DE LAS MINORÍAS
ACCION DE NULIDAD DE LAS DECISIONES EMANADAS DE LA JUNTA
GENERAL DE ACCIONISTAS
ACCION DE IMPUGNCION DE LAS DECISIONES EMANADAS DE LA JUNTA
GENERAL DE ACCIONISTAS
APELACIÓN
ACCION DE RESPONSABILIDAD
AGREGAR MÁS DE LA TESIS QUE ENVÍO
EL DERECHO DE RECESO (SEPARACIÓN ECUADOR EN CIERTOS CASOS Y NO
COMO DERECHO DE MINORÍA SINO DE CUALQUIER ACCIONISTA)
PROPUESTAS
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE MAYORÍA
LOS DEBERES DE LEALTAD
LA MAYORÍA DE LAS MINORÍAS
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
BIBLIOGRAFI.
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