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1. P rez Ruiz Victor Manuel

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10/02/2021
C.P.C. Víctor Manuel
Pérez Ruiz
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10/02/2021
Aplicación
Práctica de la
Resolución
Miscelánea 2021
CFF
Agenda:
• Nuevas reglas o
modificaciones
• Capitalización de
pasivos
• Esquemas reportables
• Decretos Fronteras
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Nuevas reglas o modificaciones
• Países con acuerdo amplio de intercambio de
información ( 2020: Marruecos; 2021: Armenia,
Cabo verde, Kenia, Mongolia, Montenegro,
Macedonia del Norte y Omán)
• Días inhábiles: 1 y 2 de abril y 2 de noviembre
• Actualización de cantidades y tarifas de ISR
(anexo 8)
Nuevas reglas o modificaciones
• Procedimiento amistoso contenido en los
tratados para evitar la doble tributación: no
aplicable cuando se haya alcanzado y suscrito
por el contribuyente un acuerdo conclusivo.
• Restricción temporalmente el uso de certificado
de sellos digitales para la expedición de CFDIs:
• No restablecimiento por solicitud fuera del plazo (40 días)
• Contribuyentes con sellos restringidos no pueden solicitar
nuevos, hasta que subsanen las irregularidades
detectadas o desvirtúen las causas que motivaron la
restricción temporal
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Nuevas reglas o modificaciones
• Fedatarios públicos tendrán por cumplida la obligación
de cerciorarse de la clave del RFC de socios o accionistas
o representantes legales, cuando coincida con la
asentada en la cédula de identificación fiscal o la
constancia de situación fiscal, emitidas por el SAT.
• Cancelación del RFC por liquidación total del activo, por
cese total de operaciones o por fusión de sociedades,
sujetos revisión del SAT, serán relavados de presentar
declaraciones periódicas u obligaciones formales hasta
que concluya revisión.
Nuevas reglas o modificaciones
• CFDI para acompañar transporte de mercancías
• Dictamen fiscal 2020: 29 de julio de 2021, siempre
y cuando las obligaciones fiscales sean pagadas al
15 de julio de 2021.
• Conciliación de quejas por facturación:
• No sea expedido el CFDI a los adquirentes de bienes, servicios o
uso o goce, así como contribuciones retenidas
• Sea cancelado el CFDI
• Pagos y que no reciban CFDI
• CFDI de nómina y no exista relación laboral
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Nuevas reglas o modificaciones
• Emisión de CFDI de nóminas 28 de febrero de
2021
• Declaraciones complementarias de pagos
provisionales o definitivos (se reestructuran)
• Supuestos:
a) “Modificación de obligaciones”
b) “Obligación no presentada”
c) “Deja sin efectos la declaración”
Capitalización de pasivos
Reforma 2021 artículo 30 CFF
Se reforman: artículo 30, tercer y actual quinto
párrafos.
Se adicionan: artículo 30,con un cuarto a séptimo
párrafos, pasando los actuales cuarto a noveno
párrafos a ser octavo a decimo tercero párrafos.
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Artículo 30 CFF, Cuarto párrafo
Tratándose de las actas de asamblea en las que se haga constar el
aumento de capital social, además se deberán conservar los
estados de cuenta que expidan las instituciones financieras, en los
casos en que el aumento de capital haya sido en numerario o bien,
los avalúos correspondientes a que se refiere el artículo 116 de la
Ley General de Sociedades Mercantiles en caso de que el aumento
de capital haya sido en especie o con motivo de un superávit
derivado de revaluación de bienes de activo fijo. Tratándose de
aumentos por capitalización de reservas o de dividendos,
adicionalmente se deberán conservar las actas de asamblea en las
que consten dichos actos, así como los registros contables
correspondientes. Tratándose de aumentos por capitalización de
pasivos, adicionalmente se deberán conservar las actas de
asamblea en las que consten dichos actos, así como el documento
en el que se certifique la existencia contable del pasivo y el valor
correspondiente del mismo. Dicha certificación deberá contener las
características que para tal efecto emita el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Regla 2.8.1.23.
Para los efectos del artículo 30, cuarto párrafo del CFF, tratándose de
aumentos por capitalización de pasivos, la certificación de la existencia
contable del pasivo y del valor del mismo, se emitirá por un Contador Público
Inscrito y deberá contener, al menos, la siguiente información:
I. Nombre, clave en el RFC o número de identificación y país o jurisdicción de
residencia para efectos fiscales de la persona, entidad o figura jurídica con la
que se generó la obligación de la que deriva el pasivo. En su caso, indicar si
antes de la capitalización del pasivo era parte relacionada del contribuyente
que capitalizó el pasivo.
II. Documento origen de la obligación de la que deriva el pasivo capitalizado,
es decir, en el que se constate la fecha de celebración de dicha obligación, la
existencia y características de la obligación de dicho pasivo.
III. Tratándose de pasivos derivados de operaciones con proveedores,
manifestación de que llevó a cabo la verificación del control interno de la
persona moral, mediante la cual es razonable concluir que los bienes
efectivamente se adquirieron y entregaron, o bien, en el caso de prestación de
servicios, que éstos efectivamente se recibieron por parte del contribuyente.
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Regla 2.8.1.23.
IV. Indicar si el pasivo capitalizado cumple con las Normas de Información
Financiera C-9, C-11 y C-19 y sus correlativas o con las Normas Internacionales
de Información Financiera que, en su caso, aplique el contribuyente, señalando el
número de la Norma, el párrafo aplicado, así como la justificación y las razones
por las cuales se considera que se cumplieron dichas Normas.
V. Documentación o estados de cuenta en los que se constate que efectivamente
se entregaron los recursos objeto de la obligación del pasivo capitalizado. Para
tales efectos, dicha documentación deberá señalar las fechas en las que se
entregaron dichos recursos.
VI. Tratándose de pasivos que deriven de títulos de crédito o instrumentos
financieros, validar el cálculo del devengo de intereses, para lo cual, deberán
incluir los cálculos de tal validación.
VII. Tratándose de pasivos que deriven de instrumentos financieros de deuda, en
los que su valor se determine conforme al método de valor razonable, la
metodología conforme a la cual se calculó dicho valor y la validación de que el
cálculo es correcto; para tal efecto, deberán incluirse los cálculos de tal
validación.
Regla 2.8.1.23.
VIII. Fecha y valor del reconocimiento inicial del pasivo y, en su caso, sus
aumentos o disminuciones que respalden la deuda a la fecha de la
capitalización, tipo de moneda y su equivalente a moneda nacional y, en su
caso, la tasa de interés pactada del pasivo capitalizado.
IX. En caso de que la capitalización del pasivo sea en moneda extranjera, el tipo
de cambio utilizado y la fecha de publicación del mismo, en caso de ser distinto
explicar el motivo.
X. Valor del pasivo a la fecha de la capitalización.
XI. Número y valor de las acciones o partes sociales que se otorgaron con
motivo de la capitalización del pasivo, así como el nombre, razón social o
denominación del socio o accionista.
XII. Indicar los registros contables y estados de situación financiera o, en su
caso, las balanzas generales, así como las pólizas en las que consten los
registros del pasivo y la capitalización del mismo.
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Regla 2.8.1.23.
XIII. Datos del acta de asamblea en la que consta la capitalización del pasivo, así como todos
los folios mercantiles en los que quedó protocolizado.
XIV. Manifestación bajo protesta de decir verdad de que la certificación se apegó a las
normas de auditoría generalmente aceptadas vigentes o las normas de auditoría
internacionales a la fecha de la expedición del certificado.
XV. Fecha en la que se expide la certificación.
XVI. Nombre, número de cédula profesional, número de registro y firma del Contador Público
Inscrito.
XVII. Aviso de actualización de socios o accionistas, presentado por el contribuyente que
capitalizó el pasivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, apartado B, fracción
VI del CFF, en relación con la regla 2.4.19.
El contribuyente deberá mantener a disposición de la autoridad fiscal la certificación
correspondiente y la documentación mencionada en las fracciones anteriores, en términos
de lo establecido en las disposiciones fiscales, así como proporcionarla a requerimiento de la
autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades.
Esquemas reportables
Antecedentes
• Reforma 2020 CFF (Título Sexto de la revelación
de esquemas reportables) artículos 197 a 202.
• Obligaciones de reportar:
A) Asesores:
1.
Esquemas reportables
2.
Constancias de No reportable
3.
Declaración informativa de asesorías
B) Contribuyentes
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Esquemas reportables
Antecedentes
Esquema: Cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría,
instrucción o recomendación externada de forma expresa o
tácita con el objeto de materializar una serie de actos
jurídicos.
No se considera esquema , la realización de un trámite ante
al autoridad o la defensa del contribuyente en controversias
fiscales.
Esquema reportable, cualquiera que genere o pueda
generar , directa o indirectamente, un beneficio fiscal en
México.
Esquemas reportables
Antecedentes
Beneficio fiscal; Valor monetario derivado de cualquiera de los
supuestos señalados en el artículo 5-A del CFF
Se consideran beneficios fiscales cualquier reducción, eliminación
o diferimiento temporal de una contribución. Esto incluye los
alcanzados a través de deducciones, exenciones, no sujeciones,
no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes
o ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución, el
acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un pago
o actividad, un cambio de régimen fiscal, entre otros. (artículo 5-A
quinto párrafo CFF).
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Esquemas reportables
Antecedentes
• Esquemas generalizados: los que buscan
comercializarse de manera masiva a todo tipo de
contribuyentes o aun grupo especifico de ellos, y
aunque requieran mínima o nula adaptación para
adecuarse a las circunstancias especificas del
contribuyente, la forma de obtener beneficio sea la
misma.
• Esquemas personalizados, aquellos que se diseñan ,
comercializan, organizan, implementan o administran
para adaptarse a las circunstancias particulares de un
contribuyente especifico.
Esquemas reportables
Características:
I. Evite intercambio de información
II. Evite la aplicación del artículo 4-B LISR
III. Actos jurídicos de transmisión de pérdidas
fiscales
IV. Serie de pagos u operaciones interconectas
que retornen a la persona o partes
relacionadas
V. Residente en el extranjero que aplique un
tratado
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Esquemas reportables
Características:
VI. Operaciones entre partes relacionadas
a) transmisión de activos intangibles
b) reestructuras internacionales
c) Enajenación, servicios o uso o goce
temporal , de manera gratuita
d) Comparables no fiables
e) Régimen de protección unilateral
Esquemas reportables
Características:
VII. Se evite constituir un EP
VIII. Transmisión de activos fijos
IX. Mecanismo híbrido
X. Evite identificar beneficiario efectivo
XI. Pérdidas cuyo plazo este pro terminar
XII. Evite aplicación de 10% dividendos
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Esquemas reportables
Características:
XIII. Lease and lease back
XIV. Operaciones cuyos registros contables y
fiscales presenten diferencias mayores al 20%
Adicionalmente, será reportable cualquier
mecanismo que evite la aplicación de los
párrafos anteriores
Esquemas reportables
Antecedentes
• Información a incluir en un esquema (artículo
200 CFF)
• Efectos fiscales de la revelación de un esquema
(artículo 201 CFF)
• Obligaciones de proporcionar número de
identificación de esquema reportable (artículo 202
CFF)
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Reglas generales sobre las declaraciones
informativas
 Los asesores fiscales o los contribuyentes, deberán presentar la "Declaración informativa para
revelar esquemas reportables generalizados y personalizados", de conformidad con lo
establecido en la ficha de trámite 298/CFF "Declaración informativa para revelar esquemas
reportables generalizados y personalizados", contenida en el Anexo 1-A de la RMF. (Regla
2.22.1.)
 En el caso de cualquier modificación, corrección o actualización a la información y
documentación reportada, de deberá presentar una declaración complementaria de conformidad
con lo establecido en la ficha de trámite 299/CFF "Declaración informativa complementaria
presentada para revelar modificaciones a esquemas reportables generalizados y
personalizados", contenida en el Anexo 1-A. (Regla 2.22.2.)
 Los asesores fiscales que presentaron una declaración informativa para revelar un esquema
reportable y, en consecuencia, emitieron una constancia para liberar a otros asesores fiscales,
deberán entregar a los asesores fiscales a los que emitieron la constancia de liberación una
copia de dicha declaración y de su acuse de recibo. (Regla 2.22.2)
 Los asesores fiscales liberados de la obligación de revelar un esquema reportable, que
consideren necesario proporcionar mayor información o no estén de acuerdo con el contenido de
la declaración informativa, podrán presentar la declaración informativa complementaria de
conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 300/CFF "Declaración informativa
complementaria para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados, presentada
por los asesores fiscales liberados de la obligación de revelar el esquema reportable", contenida
en el Anexo 1-A de la RMF. (Regla 2.22.4)
Reglas generales sobre las
declaraciones informativas
 Cuando los asesores fiscales consideren que un esquema genera o generará beneficios fiscales en
México no es reportable, debido a que no se encuentra dentro de los supuestos del artículo 199 del
CFF o debido a que exista un impedimento legal para su revelación por parte del asesor fiscal,
deberán de expedir una constancia de esquema no reportable o de existencia de impedimento legal
para revelar un esquema reportable conforme a la ficha 301/CFF del Anexo 1-A de la RMF, siguiendo
el procedimiento que se indica en el mini sitio de esquemas reportables. (Regla 2.22.26)
 La autoridad podrá solicitar información adicional en caso de haber presentado una declaración
informativa declaración informativa complementaria, para lo cual, será necesario proporcionar la
información, o en su caso la manifestación bajo protesta de decir verdad señalando que no se
encuentran en posesión de la misma, conforme a la ficha 302/CFF del Anexo 1-A de la RMF. (Regla
2.22.27)
 En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente, manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no
cuenta con la información y documentación adicional solicitada por la autoridad fiscal, deberá
exponer los motivos y razones de ello. (Regla 2.22.27)
 Los asesores fiscales deberán de ´presentar la “Declaración informativa para proporcionar los datos
de los contribuyentes a los cuales se les comercializó un esquema reportable generalizado o
personalizado” a que hace referencia el párrafo octavo del artículo 197 del CFF. (Regla 2.22.28)
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Reglas generales sobre las declaraciones
informativas
 Cuando los asesores fiscales consideren que un esquema genera o generará beneficios fiscales en
México no es reportable, debido a que no se encuentra dentro de los supuestos del artículo 199 del
CFF o debido a que exista un impedimento legal para su revelación por parte del asesor fiscal,
deberán de expedir una constancia de esquema no reportable o de existencia de impedimento legal
para revelar un esquema reportable conforme a la ficha 301/CFF del Anexo 1-A de la RMF, siguiendo
el procedimiento que se indica en el mini sitio de esquemas reportables. (Regla 2.22.26)
 La autoridad podrá solicitar información adicional en caso de haber presentado una declaración
informativa declaración informativa complementaria, para lo cual, será necesario proporcionar la
información, o en su caso la manifestación bajo protesta de decir verdad señalando que no se
encuentran en posesión de la misma, conforme a la ficha 302/CFF del Anexo 1-A de la RMF. (Regla
2.22.27)
 En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente, manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no
cuenta con la información y documentación adicional solicitada por la autoridad fiscal, deberá
exponer los motivos y razones de ello. (Regla 2.22.27)
 Los asesores fiscales deberán de ´presentar la “Declaración informativa para proporcionar los datos
de los contribuyentes a los cuales se les comercializó un esquema reportable generalizado o
personalizado” a que hace referencia el párrafo octavo del artículo 197 del CFF. (Regla 2.22.28)
¿Qué debe contener la constancia de liberación?
 Los asesores fiscales que revelan esquemas reportables a nombre y por cuenta de otros asesores
fiscales, deberán emitir a cada uno de estos últimos una constancia de liberación de la obligación de
revelar esquemas reportables.
 Se establece que las constancias constituyen un convenio celebrado entre particulares, por lo que, el
contenido y el alcance de la liberación de la obligación antes señalada, es responsabilidad de los
asesores fiscales que emiten y que reciben dichas constancias las cuales deberán contener la
siguiente información:
– Fecha de emisión;
– Nombre, denominación o razón social y RFC del asesor fiscal que reveló el esquema reportable y
datos representante legal;
– Nombre completo y RFC del asesor fiscal liberado de la obligación;
– Número de identificación del esquema reportable;
– Manifestación, bajo protesta de decir verdad, del asesor fiscal que reveló el esquema reportable
en la que indique que expide la constancia;
– Manifestación de que el asesor fiscal que reveló el esquema reportable entregó al asesor fiscal
liberado una copia de la declaración informativa presentada, copia del acuse de recibo de dicha
declaración y copia del certificado donde se asignó el número de identificación del esquema
reportable; y
– Firma autógrafa del asesor fiscal que emite la constancia, o bien, de su representante legal o
persona encargada de la emisión de la constancia por cuenta del asesor fiscal.
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Mecanismos que evitan la aplicación del
artículo 199
 Por medio de la regla 2.22.24 se establece que son mecanismos que evitan la aplicación del artículo 199 del
CFF , entre otros, cualquier:
–
Plan;
–
Proyecto;
–
propuesta:;
–
Asesoría;
–
Instrucción;
–
Recomendación; o
–
Nombre que se le otorgue.
 Ya sea externado de forma expresa o tácita, con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, cuya
finalidad sea impedir que se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 199.
 Dichos mecanismos deberán de ser revelados por los asesores fiscales o contribuyentes presentado: (i)
Declaración informativa para proporcionar los datos de los contribuyentes a los cuales se les comercializó un
esquema reportable generalizado o personalizado, (ii) Declaración informativa complementaria presentada
por modificaciones al esquema reportable revelado o (iii) Declaración informativa complementaria
presentada por los asesores fiscales liberados de la obligación de revelar el esquema reportable.
 Para lo cual, será necesario detallar la información descrita en la regla 2.22.25 de la RMF o en su caso,
manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.
Reglas sobre los supuestos del art. 199 del
CFF
 Se establece de manera general para cada una de las reglas referentes a los supuestos del artículo
199 del CFF que deberán de proporcionar detalle de como se llevan o llevarán a cabo operaciones,
antecedentes, actos y su secuencia, entre otros.
 Se establece para cada una de los supuestos del artículo 199 del CFF que se deberá de señalar la
razón de negocios y los motivos.
 Se deberá de indicar en caso de involucrar partes relacionadas se deberá de indicar.
 En caso de que no se cuente con la información, se deberá de expedir una constancia de esquema no
reportable o de existencia de impedimento legal para revelar un esquema reportable conforme a la
ficha 301/CFF del Anexo 1-A de la RMF.
 En caso de que se evite el intercambio de información fiscal o financiar que hace referencia la fracción
I del art. 199 del CFF, se deberá indicar si los contribuyentes que obtienen u obtendrán el beneficio
fiscal con motivo de la implementación del esquema reportable, tienen o tendrán operaciones con
personas o entidades financieras residentes en algún país o jurisdicción con el que México no tenga
en vigor un acuerdo de intercambio de información o un tratado para evitar la doble tributación, o
bien, que no haya surtido sus efectos la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en
Materia Fiscal y su Protocolo. (Regla 2.22.4.)
 De igual forma se deberán incluir los datos de la institución financiera que estaría sujeta a reportar.
(Regla 2.22.4.)
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Reglas sobre los supuestos del art. 199 del
CFF
 Sobre la información a proporcionar en relación a evitar la aplicación del art. 4-B o del Capítulo I, del
Título VI, de la Ley del ISR no se proporcionan requisitos específicos, únicamente se establece que se
deberá de indicar las razones por las cuales no se ubica o ubicará en alguno de los supuestos
previstos en el artículo 176, décimo primer párrafo, fracciones I, II, III, IV o V de la Ley del ISR. (Regla
2.22.6.)
 Se establece que en el caso de transmisión de pérdidas, si esta transmisión se lleva o se llevará cabo
a través de una escisión o una fusión. (Regla 2.22.7.)
 En caso de transmisión de pérdidas será necesario proporcionar los datos del que genero la pérdida y
a quien se le transfirió, así como las causas que la generaron, el ejercicio fiscal y si es una pérdida
fiscal bruta, de operación, cambiaria, neta por participación en los resultados de subsidiarias no
consolidadas y asociadas, antes de impuestos a la utilidad, antes de las operaciones discontinuadas,
después de operaciones discontinuadas o neta. (Regla 2.22.7.)
 Para el caso especifico de los esquemas que consistan en una serie de pagos u operaciones
interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de
dicha serie, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas, será
necesario señalar detalladamente mediante qué serie de pagos o de operaciones interconectados, en
concreto, se retorna o retornará la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte
de dicha serie de pagos u operaciones, a la persona que efectuó o efectuará el pago o a alguno de sus
socios, accionistas o partes relacionadas. (Regla 2.22.8.)
Reglas sobre los supuestos del art. 199 del
CFF
 De igual forma será necesario proporcionar en el caso de esquemas personalizados, el concepto y
detalle, así como los datos de las personas que realizan los pagos o datos de los socios o accionistas
o partes relacionadas, y los datos de los pagos que se retornan. (Regla 2.22.8.)
 Para el caso especifico de los esquemas que involucren a un residente en el extranjero que aplique un
convenio para evitarla doble tributación, la regla establece que se deberán indicar las disposiciones
del convenio para evitar la doble imposición suscrito por Mexico aplicable, los datos de la actividad o
actividades por las cuales se obtienen los ingresos, datos del residente en el extranjero, tipo de
ingresos (dividendos, asistencia, técnica, intereses, regalías, entre otros). (Regla 2.22.9.)
 En caso de transferencia de activos intangibles difíciles de valorar, se deberán de indicar los datos de
la persona que transmite o transmitirá y del adquirente, así como los datos de los activos intangibles.
(Regla 2.22.10.)
 Se deberá especificar si implica o implicará la conversión del modelo de distribución; la conversión
del modelo de manufactura; la transferencia de la propiedad intangible a otra entidad del grupo
empresarial; la transferencia de activos intangibles o la asignación de riesgos a otra u otras entidades
del grupo empresarial; la racionalización, la especialización o desespecialización de las operaciones;
incluyendo la reducción del tamaño del negocio o actividad económica, cambio o cierre de las
operaciones en México. (Regla 2.22.11.)
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Reglas sobre los supuestos del art. 199 del
CFF
 De igual forma será necesario proporcionarla siguiente información (Regla 2.22.11.):
– Datos de todas las entidades del grupo empresarial involucradas o que prevén involucrarse en la
o las reestructuraciones empresariales en cuestión.
– Nombre del grupo empresarial al que pertenecen las partes relacionadas que intervienen o
intervendrán en la o las reestructuraciones empresariales en cuestión, así como el país en que se
encuentra la sede principal del grupo.
– Datos de la reestructuración empresarial
– Razones de negocio para llevar a cabo la o las reestructuraciones empresariales, incluyendo el
detalle de los cambios en el o los modelos operativos y de negocios del contribuyente.
– Señalar si un residente en el extranjero involucrado constituye un establecimiento permanente
en territorio nacional.
– Señalar si se reubicaron o reubicarán los activos, funciones y riesgo de las empresas del grupo.
En caso afirmativo, indicar en qué país se reubicaron o reubicarán.
– Monto de los ahorros netos financieros y fiscales que se derivan o derivarán de la o las
reestructuraciones empresariales.
 Para el caso especifico de los esquemas que involucren que transmitan o se conceda el uso o goce
temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio o se presten servicios o se realicen
funciones que no estén remunerados, la regla establece que se deberán indicar los datos del
adquirente y del receptor, de que tipo de bienes y derechos o servicios se trata, o si se la
transaminación se origino por la terminación de algún contrato. (Regla 2.22.12.)
Reglas sobre los supuestos del art. 199 del
CFF
 Por medio de las reglas se establece que se deberán proporcionar los datos de todas las entidades
que intervienen o intervendrán en la o las operaciones (actos o hechos jurídicos) entre partes
relacionadas en las que no existen comparables fiables, por involucrar funciones o activos únicos o
valiosos, tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución,
clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio y
datos de las operaciones. (Regla 2.22.13.)
 En el caso de esquemas que involucren operaciones entre partes relacionadas en las cuales se utilice
un régimen de protección unilateral concedido en términos de una legislación extranjera de
conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia, se deberá señalar detalladamente
mediante qué operación u operaciones, en concreto, se utiliza o utilizará un régimen de protección
unilateral concedido en términos de una legislación extranjera, de conformidad con las Guías sobre
Precios de Transferencia. (Regla 2.22.14.)
 En el caso de la transferencia de activos depreciados, será necesario proporcionar una gran cantidad
de datos relacionados con la depreciación futura del activo, datos del adquirente y del vendedor,
entre otros. (Regla 2.22.16.)
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Reglas sobre los supuestos del art. 199 del
CFF
 Para el caso especifico de los esquemas que involucren que se evite crear un establecimiento
permanente será necesario proporcionarla siguiente información (2.22.15.):
– Señalar si el residente en el extranjero evita o evitará constituir un establecimiento permanente
en México, en términos de la Ley del ISR.
– Señalar si el residente en el extranjero evita o evitará constituir un establecimiento permanente
en México, en términos de los tratados para evitar la doble tributación suscritos por México.
– En caso de que las actividades empresariales que lleva o llevará a cabo el residente en el
extranjero impliquen o se prevea que implicarán la fabricación de bienes en México, indicar el
modelo de negocio utilizado o que se prevé utilizar: manufactura en consignación; manufactura
bajo contrato; manufactura de riesgo limitado; manufactura de pleno derecho; o ensamblador.
– En caso de que las actividades empresariales que lleva o llevará a cabo el residente en el
extranjero impliquen la distribución de bienes en México, indicar el modelo de negocio utilizado:
distribuidor; distribuidor de riesgo limitado; comisionista, agente u otras figuras similares.
– Cuando la actividad empresarial implique o se prevea que implicará el transporte,
almacenamiento, fabricación, distribución o comisión, o cualquier otra actividad que resulte
necesaria para llevar acabo sus actividades, indicar si dichas actividades se realizan o realizarán
con partes relacionadas o independientes.
– Método de precios de transferencia que se aplica o aplicará para demostrar que en operaciones
con partes relacionadas se consideraron los precios y montos de contraprestaciones que
hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
Reglas sobre los supuestos del art. 199 del
CFF
 En el caso de esquemas reparables que involucran mecanismos híbridos, se deber indicar si el ingreso es
sujeto a un REFIPRE y que tipo de ingreso es, datos del as figuras o entidades jurídicas involucradas en el
mecanismo hibrido, el monto deducible en México, así como la tasa efectiva. (Regla 2.22.17.)
 Indicar si se encuentra involucrada una institución financiera, diagrama de los flujos, daos de las personas
involucradas, así como el tipo de ingresos y descripción de los activos. (Regla 2.22.18.)
 En el caso de esquemas que involucren pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la
utilidad fiscal esté por terminar, se deberá indicar el año en el que concluya o concluirá el plazo para
disminuir la pérdida fiscal, datos de la persona que genero la perdida y partes relacionadas, monto de las
pérdidas y el país de origen, entre otros. (Regla 2.22.19.)
 En el caso especifico de la tasa adicional del 10% (fracción XII del art. 199 del CFF) se deberán de presentar
los datos de la entidad que realiza el pago de utilidades (sin establecer utilidades y dividendos como lo
establece la LISR) y los datos de los contribuyentes que evitan o evitarán la aplicación de la tasa adicional
del 10%. (Regla 2.22.20.)
 En el caso del uso o goce de bienes, la regla 2.22.21. establece que se deberá de indicar el tipo de bien, si
se trata de un arrendamiento puro o financiero, montos de los ingresos y deducciones, así como la
ubicación de los bienes tangibles o país en el que se aprovechan los bienes intangibles.
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Reglas sobre los supuestos del art. 199 del
CFF
 Adicionalmente, en el caso especifico del arrendamiento de bienes (fracción XIII del art. 199 del CFF)) se
establece que se deberán de indicar las acciones adicionales que se llevan o llevarán a cabo para otorgar
el uso o goce temporal de un bien al arrendador o una parte relacionada de este último. (Regla 2.22.21.)
 En el caso de esquemas que involucren operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten
diferencias mayores al 20%, se deberá de informar los datos de las persona involucradas, el rubro bajo el
cual se registra la operación, los asientos contables, así como las normas aplicadas.
Acuerdo Esquemas reportables
ACUERDO. Publicado el 2 de febrero de 2021
ÚNICO. No serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Único del Título
Sexto del CFF, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, a los asesores
fiscales o contribuyentes respecto de los esquemas reportables a que se refieren las
fracciones II a XIV del artículo 199 del CFF, siempre que se trate de esquemas
reportables personalizados, y el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se
espere obtener en México, no exceda de 100 millones de pesos.
Cuando exista más de un esquema reportable de los previstos en las fracciones I a XIV del
artículo 199 del CFF que involucre o espere involucrar a un mismo contribuyente,
implementado o que se pretenda implementar en al menos un ejercicio fiscal en común, y
siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, para determinar la
cantidad de 100 millones de pesos prevista en el párrafo anterior, se deberá considerar el
monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México a través
de la totalidad de los esquemas reportables personalizados mencionados.
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10/02/2021
Decreto frontera Norte
• Publicado el 30 de diciembre de 2020
• Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024, el Decreto de estímulos
fiscales a la región fronteriza norte del país.
• Se sustituye la autorización para aplicar el Decreto por un aviso de
inscripción en el Padrón. En el caso de renovación, el aviso se deberá
presentar a más tardar el 31 de marzo del ejercicio que se trate.
• Se permite la inscripción en el Padrón a contribuyentes publicados en la
página del SAT a los que se les hubiera condonado algún crédito fiscal.
• Se aclara que para efectos del IVA, únicamente aplicará el estímulo fiscal
por servicios de trasportación de bienes o personas, ya se por vía terrestre,
marítima o aérea, cuando dichos servicios inicien y concluyan en la región
fronteriza norte, sin realizar escalas fuera de ella.
Decreto frontera Sur
• Con el propósito de alentar y proteger la actividad
económica que se efectúa en el sur de nuestro país,
el 30 de diciembre de 2020, el Ejecutivo Federal
publicó un Decreto que establece estímulos fiscales
en el Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al
Valor Agregado (IVA) mismo que estará vigente a
partir del 1 de enero del 2021 y hasta el 31 de
diciembre del 2024.
• En el mencionado Decreto, se listan los 22
municipios que en 4 Estados en los que será posible
aplicar los estímulos
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10/02/2021
Decreto frontera Sur
Estímulo en materia del ISR
• Crédito fiscal equivalente a la tercera parte del
impuesto causado en el ejercicio o en pagos
provisionales, según corresponda, en la proporción
que representen los ingresos provenientes de la
región fronteriza sur entre el total de los ingresos
del contribuyente obtenidos en el ejercicio o en el
periodo al que corresponda el pago provisional.
Decreto frontera Sur
• Sujetos beneficiados a las personas físicas y morales, así como los
residentes en el extranjero con establecimiento permanente que obtengan
ingresos por actividades empresariales exclusivamente en la región
fronteriza sur y sean residentes en la misma o tengan una sucursal,
agencia, o cualquier otro establecimiento en ella y tributen en el régimen
general de la Ley del ISR o en el régimen opcional con base a flujos de
efectivo.
• Se consideran ingresos exclusivos de la región fronteriza sur cuando los
ingresos obtenidos de esa región representen al menos el 90% del total de
los ingresos del contribuyente del ejercicio inmediato anterior
• Para aquellos contribuyentes que lleven a cabo operaciones en la zona
fronteriza sur así como en otras regiones del país, se establece que se
podrá aplicar el estímulo en la proporción que los ingresos de la región
fronteriza sur representen respecto del total de ingresos.
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10/02/2021
Decreto frontera Sur
Los contribuyentes deberán presentar un aviso ante el SAT a más tardar el
31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate para ser inscritos en el Padrón
Acreditar antigüedad en la región fronteriza sur por un periodo de al menos
18 meses,
Contar con una opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales,
Contar con firma electrónica avanzada, tener acceso al buzón tributario y
colaborar con el SAT en el programa de verificación en tiempo real.
La autorización tendrá vigencia durante el ejercicio por el que se obtuvo y
deberá presentar el aviso de renovación a más tardar en la fecha en la que se
deba de presentar la declaración anual del ejercicio inmediato anterior al que
se solicite la renovación.
Decreto frontera Sur (Beneficios en IVA)
Se establece un estímulo fiscal equivalente al 50% del IVA que se causa en la enajenación de
bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de
bienes, en los locales o establecimientos ubicados en la región fronteriza sur.
Se deben cumplir requisitos como es la presentación de un aviso dentro de los 30 días
siguientes a la entrada en vigor de este Decreto. Para los contribuyentes que inicien
actividades con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto deberán presentar el
mencionado aviso conjuntamente con la solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes.
Se deberá realizar la entrega material de los bienes enajenados o la prestación de servicios
independientes en la región fronteriza sur.
No aplica este beneficio en el caso de enajenación de bienes inmuebles, la enajenación y
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes intangibles, así como el comercio digital .
Los estímulos fiscales establecidos en el Decreto, no serán acumulables para efectos del ISR y
además se libera a los contribuyentes de la obligación de presentar el aviso que señala el
Código Fiscal de la Federación.
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10/02/2021
Preguntas
¡Muchas gracias!
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