10/02/2021 C.P.C. Víctor Manuel Pérez Ruiz 1 10/02/2021 Aplicación Práctica de la Resolución Miscelánea 2021 CFF Agenda: • Nuevas reglas o modificaciones • Capitalización de pasivos • Esquemas reportables • Decretos Fronteras 2 10/02/2021 Nuevas reglas o modificaciones • Países con acuerdo amplio de intercambio de información ( 2020: Marruecos; 2021: Armenia, Cabo verde, Kenia, Mongolia, Montenegro, Macedonia del Norte y Omán) • Días inhábiles: 1 y 2 de abril y 2 de noviembre • Actualización de cantidades y tarifas de ISR (anexo 8) Nuevas reglas o modificaciones • Procedimiento amistoso contenido en los tratados para evitar la doble tributación: no aplicable cuando se haya alcanzado y suscrito por el contribuyente un acuerdo conclusivo. • Restricción temporalmente el uso de certificado de sellos digitales para la expedición de CFDIs: • No restablecimiento por solicitud fuera del plazo (40 días) • Contribuyentes con sellos restringidos no pueden solicitar nuevos, hasta que subsanen las irregularidades detectadas o desvirtúen las causas que motivaron la restricción temporal 3 10/02/2021 Nuevas reglas o modificaciones • Fedatarios públicos tendrán por cumplida la obligación de cerciorarse de la clave del RFC de socios o accionistas o representantes legales, cuando coincida con la asentada en la cédula de identificación fiscal o la constancia de situación fiscal, emitidas por el SAT. • Cancelación del RFC por liquidación total del activo, por cese total de operaciones o por fusión de sociedades, sujetos revisión del SAT, serán relavados de presentar declaraciones periódicas u obligaciones formales hasta que concluya revisión. Nuevas reglas o modificaciones • CFDI para acompañar transporte de mercancías • Dictamen fiscal 2020: 29 de julio de 2021, siempre y cuando las obligaciones fiscales sean pagadas al 15 de julio de 2021. • Conciliación de quejas por facturación: • No sea expedido el CFDI a los adquirentes de bienes, servicios o uso o goce, así como contribuciones retenidas • Sea cancelado el CFDI • Pagos y que no reciban CFDI • CFDI de nómina y no exista relación laboral 4 10/02/2021 Nuevas reglas o modificaciones • Emisión de CFDI de nóminas 28 de febrero de 2021 • Declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos (se reestructuran) • Supuestos: a) “Modificación de obligaciones” b) “Obligación no presentada” c) “Deja sin efectos la declaración” Capitalización de pasivos Reforma 2021 artículo 30 CFF Se reforman: artículo 30, tercer y actual quinto párrafos. Se adicionan: artículo 30,con un cuarto a séptimo párrafos, pasando los actuales cuarto a noveno párrafos a ser octavo a decimo tercero párrafos. 5 10/02/2021 Artículo 30 CFF, Cuarto párrafo Tratándose de las actas de asamblea en las que se haga constar el aumento de capital social, además se deberán conservar los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras, en los casos en que el aumento de capital haya sido en numerario o bien, los avalúos correspondientes a que se refiere el artículo 116 de la Ley General de Sociedades Mercantiles en caso de que el aumento de capital haya sido en especie o con motivo de un superávit derivado de revaluación de bienes de activo fijo. Tratándose de aumentos por capitalización de reservas o de dividendos, adicionalmente se deberán conservar las actas de asamblea en las que consten dichos actos, así como los registros contables correspondientes. Tratándose de aumentos por capitalización de pasivos, adicionalmente se deberán conservar las actas de asamblea en las que consten dichos actos, así como el documento en el que se certifique la existencia contable del pasivo y el valor correspondiente del mismo. Dicha certificación deberá contener las características que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Regla 2.8.1.23. Para los efectos del artículo 30, cuarto párrafo del CFF, tratándose de aumentos por capitalización de pasivos, la certificación de la existencia contable del pasivo y del valor del mismo, se emitirá por un Contador Público Inscrito y deberá contener, al menos, la siguiente información: I. Nombre, clave en el RFC o número de identificación y país o jurisdicción de residencia para efectos fiscales de la persona, entidad o figura jurídica con la que se generó la obligación de la que deriva el pasivo. En su caso, indicar si antes de la capitalización del pasivo era parte relacionada del contribuyente que capitalizó el pasivo. II. Documento origen de la obligación de la que deriva el pasivo capitalizado, es decir, en el que se constate la fecha de celebración de dicha obligación, la existencia y características de la obligación de dicho pasivo. III. Tratándose de pasivos derivados de operaciones con proveedores, manifestación de que llevó a cabo la verificación del control interno de la persona moral, mediante la cual es razonable concluir que los bienes efectivamente se adquirieron y entregaron, o bien, en el caso de prestación de servicios, que éstos efectivamente se recibieron por parte del contribuyente. 6 10/02/2021 Regla 2.8.1.23. IV. Indicar si el pasivo capitalizado cumple con las Normas de Información Financiera C-9, C-11 y C-19 y sus correlativas o con las Normas Internacionales de Información Financiera que, en su caso, aplique el contribuyente, señalando el número de la Norma, el párrafo aplicado, así como la justificación y las razones por las cuales se considera que se cumplieron dichas Normas. V. Documentación o estados de cuenta en los que se constate que efectivamente se entregaron los recursos objeto de la obligación del pasivo capitalizado. Para tales efectos, dicha documentación deberá señalar las fechas en las que se entregaron dichos recursos. VI. Tratándose de pasivos que deriven de títulos de crédito o instrumentos financieros, validar el cálculo del devengo de intereses, para lo cual, deberán incluir los cálculos de tal validación. VII. Tratándose de pasivos que deriven de instrumentos financieros de deuda, en los que su valor se determine conforme al método de valor razonable, la metodología conforme a la cual se calculó dicho valor y la validación de que el cálculo es correcto; para tal efecto, deberán incluirse los cálculos de tal validación. Regla 2.8.1.23. VIII. Fecha y valor del reconocimiento inicial del pasivo y, en su caso, sus aumentos o disminuciones que respalden la deuda a la fecha de la capitalización, tipo de moneda y su equivalente a moneda nacional y, en su caso, la tasa de interés pactada del pasivo capitalizado. IX. En caso de que la capitalización del pasivo sea en moneda extranjera, el tipo de cambio utilizado y la fecha de publicación del mismo, en caso de ser distinto explicar el motivo. X. Valor del pasivo a la fecha de la capitalización. XI. Número y valor de las acciones o partes sociales que se otorgaron con motivo de la capitalización del pasivo, así como el nombre, razón social o denominación del socio o accionista. XII. Indicar los registros contables y estados de situación financiera o, en su caso, las balanzas generales, así como las pólizas en las que consten los registros del pasivo y la capitalización del mismo. 7 10/02/2021 Regla 2.8.1.23. XIII. Datos del acta de asamblea en la que consta la capitalización del pasivo, así como todos los folios mercantiles en los que quedó protocolizado. XIV. Manifestación bajo protesta de decir verdad de que la certificación se apegó a las normas de auditoría generalmente aceptadas vigentes o las normas de auditoría internacionales a la fecha de la expedición del certificado. XV. Fecha en la que se expide la certificación. XVI. Nombre, número de cédula profesional, número de registro y firma del Contador Público Inscrito. XVII. Aviso de actualización de socios o accionistas, presentado por el contribuyente que capitalizó el pasivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, apartado B, fracción VI del CFF, en relación con la regla 2.4.19. El contribuyente deberá mantener a disposición de la autoridad fiscal la certificación correspondiente y la documentación mencionada en las fracciones anteriores, en términos de lo establecido en las disposiciones fiscales, así como proporcionarla a requerimiento de la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades. Esquemas reportables Antecedentes • Reforma 2020 CFF (Título Sexto de la revelación de esquemas reportables) artículos 197 a 202. • Obligaciones de reportar: A) Asesores: 1. Esquemas reportables 2. Constancias de No reportable 3. Declaración informativa de asesorías B) Contribuyentes 8 10/02/2021 Esquemas reportables Antecedentes Esquema: Cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos. No se considera esquema , la realización de un trámite ante al autoridad o la defensa del contribuyente en controversias fiscales. Esquema reportable, cualquiera que genere o pueda generar , directa o indirectamente, un beneficio fiscal en México. Esquemas reportables Antecedentes Beneficio fiscal; Valor monetario derivado de cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 5-A del CFF Se consideran beneficios fiscales cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución. Esto incluye los alcanzados a través de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución, el acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un pago o actividad, un cambio de régimen fiscal, entre otros. (artículo 5-A quinto párrafo CFF). 9 10/02/2021 Esquemas reportables Antecedentes • Esquemas generalizados: los que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o aun grupo especifico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias especificas del contribuyente, la forma de obtener beneficio sea la misma. • Esquemas personalizados, aquellos que se diseñan , comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente especifico. Esquemas reportables Características: I. Evite intercambio de información II. Evite la aplicación del artículo 4-B LISR III. Actos jurídicos de transmisión de pérdidas fiscales IV. Serie de pagos u operaciones interconectas que retornen a la persona o partes relacionadas V. Residente en el extranjero que aplique un tratado 10 10/02/2021 Esquemas reportables Características: VI. Operaciones entre partes relacionadas a) transmisión de activos intangibles b) reestructuras internacionales c) Enajenación, servicios o uso o goce temporal , de manera gratuita d) Comparables no fiables e) Régimen de protección unilateral Esquemas reportables Características: VII. Se evite constituir un EP VIII. Transmisión de activos fijos IX. Mecanismo híbrido X. Evite identificar beneficiario efectivo XI. Pérdidas cuyo plazo este pro terminar XII. Evite aplicación de 10% dividendos 11 10/02/2021 Esquemas reportables Características: XIII. Lease and lease back XIV. Operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20% Adicionalmente, será reportable cualquier mecanismo que evite la aplicación de los párrafos anteriores Esquemas reportables Antecedentes • Información a incluir en un esquema (artículo 200 CFF) • Efectos fiscales de la revelación de un esquema (artículo 201 CFF) • Obligaciones de proporcionar número de identificación de esquema reportable (artículo 202 CFF) 12 10/02/2021 Reglas generales sobre las declaraciones informativas Los asesores fiscales o los contribuyentes, deberán presentar la "Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados", de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 298/CFF "Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados", contenida en el Anexo 1-A de la RMF. (Regla 2.22.1.) En el caso de cualquier modificación, corrección o actualización a la información y documentación reportada, de deberá presentar una declaración complementaria de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 299/CFF "Declaración informativa complementaria presentada para revelar modificaciones a esquemas reportables generalizados y personalizados", contenida en el Anexo 1-A. (Regla 2.22.2.) Los asesores fiscales que presentaron una declaración informativa para revelar un esquema reportable y, en consecuencia, emitieron una constancia para liberar a otros asesores fiscales, deberán entregar a los asesores fiscales a los que emitieron la constancia de liberación una copia de dicha declaración y de su acuse de recibo. (Regla 2.22.2) Los asesores fiscales liberados de la obligación de revelar un esquema reportable, que consideren necesario proporcionar mayor información o no estén de acuerdo con el contenido de la declaración informativa, podrán presentar la declaración informativa complementaria de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 300/CFF "Declaración informativa complementaria para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados, presentada por los asesores fiscales liberados de la obligación de revelar el esquema reportable", contenida en el Anexo 1-A de la RMF. (Regla 2.22.4) Reglas generales sobre las declaraciones informativas Cuando los asesores fiscales consideren que un esquema genera o generará beneficios fiscales en México no es reportable, debido a que no se encuentra dentro de los supuestos del artículo 199 del CFF o debido a que exista un impedimento legal para su revelación por parte del asesor fiscal, deberán de expedir una constancia de esquema no reportable o de existencia de impedimento legal para revelar un esquema reportable conforme a la ficha 301/CFF del Anexo 1-A de la RMF, siguiendo el procedimiento que se indica en el mini sitio de esquemas reportables. (Regla 2.22.26) La autoridad podrá solicitar información adicional en caso de haber presentado una declaración informativa declaración informativa complementaria, para lo cual, será necesario proporcionar la información, o en su caso la manifestación bajo protesta de decir verdad señalando que no se encuentran en posesión de la misma, conforme a la ficha 302/CFF del Anexo 1-A de la RMF. (Regla 2.22.27) En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente, manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con la información y documentación adicional solicitada por la autoridad fiscal, deberá exponer los motivos y razones de ello. (Regla 2.22.27) Los asesores fiscales deberán de ´presentar la “Declaración informativa para proporcionar los datos de los contribuyentes a los cuales se les comercializó un esquema reportable generalizado o personalizado” a que hace referencia el párrafo octavo del artículo 197 del CFF. (Regla 2.22.28) 13 10/02/2021 Reglas generales sobre las declaraciones informativas Cuando los asesores fiscales consideren que un esquema genera o generará beneficios fiscales en México no es reportable, debido a que no se encuentra dentro de los supuestos del artículo 199 del CFF o debido a que exista un impedimento legal para su revelación por parte del asesor fiscal, deberán de expedir una constancia de esquema no reportable o de existencia de impedimento legal para revelar un esquema reportable conforme a la ficha 301/CFF del Anexo 1-A de la RMF, siguiendo el procedimiento que se indica en el mini sitio de esquemas reportables. (Regla 2.22.26) La autoridad podrá solicitar información adicional en caso de haber presentado una declaración informativa declaración informativa complementaria, para lo cual, será necesario proporcionar la información, o en su caso la manifestación bajo protesta de decir verdad señalando que no se encuentran en posesión de la misma, conforme a la ficha 302/CFF del Anexo 1-A de la RMF. (Regla 2.22.27) En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente, manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con la información y documentación adicional solicitada por la autoridad fiscal, deberá exponer los motivos y razones de ello. (Regla 2.22.27) Los asesores fiscales deberán de ´presentar la “Declaración informativa para proporcionar los datos de los contribuyentes a los cuales se les comercializó un esquema reportable generalizado o personalizado” a que hace referencia el párrafo octavo del artículo 197 del CFF. (Regla 2.22.28) ¿Qué debe contener la constancia de liberación? Los asesores fiscales que revelan esquemas reportables a nombre y por cuenta de otros asesores fiscales, deberán emitir a cada uno de estos últimos una constancia de liberación de la obligación de revelar esquemas reportables. Se establece que las constancias constituyen un convenio celebrado entre particulares, por lo que, el contenido y el alcance de la liberación de la obligación antes señalada, es responsabilidad de los asesores fiscales que emiten y que reciben dichas constancias las cuales deberán contener la siguiente información: – Fecha de emisión; – Nombre, denominación o razón social y RFC del asesor fiscal que reveló el esquema reportable y datos representante legal; – Nombre completo y RFC del asesor fiscal liberado de la obligación; – Número de identificación del esquema reportable; – Manifestación, bajo protesta de decir verdad, del asesor fiscal que reveló el esquema reportable en la que indique que expide la constancia; – Manifestación de que el asesor fiscal que reveló el esquema reportable entregó al asesor fiscal liberado una copia de la declaración informativa presentada, copia del acuse de recibo de dicha declaración y copia del certificado donde se asignó el número de identificación del esquema reportable; y – Firma autógrafa del asesor fiscal que emite la constancia, o bien, de su representante legal o persona encargada de la emisión de la constancia por cuenta del asesor fiscal. 14 10/02/2021 Mecanismos que evitan la aplicación del artículo 199 Por medio de la regla 2.22.24 se establece que son mecanismos que evitan la aplicación del artículo 199 del CFF , entre otros, cualquier: – Plan; – Proyecto; – propuesta:; – Asesoría; – Instrucción; – Recomendación; o – Nombre que se le otorgue. Ya sea externado de forma expresa o tácita, con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, cuya finalidad sea impedir que se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 199. Dichos mecanismos deberán de ser revelados por los asesores fiscales o contribuyentes presentado: (i) Declaración informativa para proporcionar los datos de los contribuyentes a los cuales se les comercializó un esquema reportable generalizado o personalizado, (ii) Declaración informativa complementaria presentada por modificaciones al esquema reportable revelado o (iii) Declaración informativa complementaria presentada por los asesores fiscales liberados de la obligación de revelar el esquema reportable. Para lo cual, será necesario detallar la información descrita en la regla 2.22.25 de la RMF o en su caso, manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello. Reglas sobre los supuestos del art. 199 del CFF Se establece de manera general para cada una de las reglas referentes a los supuestos del artículo 199 del CFF que deberán de proporcionar detalle de como se llevan o llevarán a cabo operaciones, antecedentes, actos y su secuencia, entre otros. Se establece para cada una de los supuestos del artículo 199 del CFF que se deberá de señalar la razón de negocios y los motivos. Se deberá de indicar en caso de involucrar partes relacionadas se deberá de indicar. En caso de que no se cuente con la información, se deberá de expedir una constancia de esquema no reportable o de existencia de impedimento legal para revelar un esquema reportable conforme a la ficha 301/CFF del Anexo 1-A de la RMF. En caso de que se evite el intercambio de información fiscal o financiar que hace referencia la fracción I del art. 199 del CFF, se deberá indicar si los contribuyentes que obtienen u obtendrán el beneficio fiscal con motivo de la implementación del esquema reportable, tienen o tendrán operaciones con personas o entidades financieras residentes en algún país o jurisdicción con el que México no tenga en vigor un acuerdo de intercambio de información o un tratado para evitar la doble tributación, o bien, que no haya surtido sus efectos la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y su Protocolo. (Regla 2.22.4.) De igual forma se deberán incluir los datos de la institución financiera que estaría sujeta a reportar. (Regla 2.22.4.) 15 10/02/2021 Reglas sobre los supuestos del art. 199 del CFF Sobre la información a proporcionar en relación a evitar la aplicación del art. 4-B o del Capítulo I, del Título VI, de la Ley del ISR no se proporcionan requisitos específicos, únicamente se establece que se deberá de indicar las razones por las cuales no se ubica o ubicará en alguno de los supuestos previstos en el artículo 176, décimo primer párrafo, fracciones I, II, III, IV o V de la Ley del ISR. (Regla 2.22.6.) Se establece que en el caso de transmisión de pérdidas, si esta transmisión se lleva o se llevará cabo a través de una escisión o una fusión. (Regla 2.22.7.) En caso de transmisión de pérdidas será necesario proporcionar los datos del que genero la pérdida y a quien se le transfirió, así como las causas que la generaron, el ejercicio fiscal y si es una pérdida fiscal bruta, de operación, cambiaria, neta por participación en los resultados de subsidiarias no consolidadas y asociadas, antes de impuestos a la utilidad, antes de las operaciones discontinuadas, después de operaciones discontinuadas o neta. (Regla 2.22.7.) Para el caso especifico de los esquemas que consistan en una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas, será necesario señalar detalladamente mediante qué serie de pagos o de operaciones interconectados, en concreto, se retorna o retornará la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie de pagos u operaciones, a la persona que efectuó o efectuará el pago o a alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas. (Regla 2.22.8.) Reglas sobre los supuestos del art. 199 del CFF De igual forma será necesario proporcionar en el caso de esquemas personalizados, el concepto y detalle, así como los datos de las personas que realizan los pagos o datos de los socios o accionistas o partes relacionadas, y los datos de los pagos que se retornan. (Regla 2.22.8.) Para el caso especifico de los esquemas que involucren a un residente en el extranjero que aplique un convenio para evitarla doble tributación, la regla establece que se deberán indicar las disposiciones del convenio para evitar la doble imposición suscrito por Mexico aplicable, los datos de la actividad o actividades por las cuales se obtienen los ingresos, datos del residente en el extranjero, tipo de ingresos (dividendos, asistencia, técnica, intereses, regalías, entre otros). (Regla 2.22.9.) En caso de transferencia de activos intangibles difíciles de valorar, se deberán de indicar los datos de la persona que transmite o transmitirá y del adquirente, así como los datos de los activos intangibles. (Regla 2.22.10.) Se deberá especificar si implica o implicará la conversión del modelo de distribución; la conversión del modelo de manufactura; la transferencia de la propiedad intangible a otra entidad del grupo empresarial; la transferencia de activos intangibles o la asignación de riesgos a otra u otras entidades del grupo empresarial; la racionalización, la especialización o desespecialización de las operaciones; incluyendo la reducción del tamaño del negocio o actividad económica, cambio o cierre de las operaciones en México. (Regla 2.22.11.) 16 10/02/2021 Reglas sobre los supuestos del art. 199 del CFF De igual forma será necesario proporcionarla siguiente información (Regla 2.22.11.): – Datos de todas las entidades del grupo empresarial involucradas o que prevén involucrarse en la o las reestructuraciones empresariales en cuestión. – Nombre del grupo empresarial al que pertenecen las partes relacionadas que intervienen o intervendrán en la o las reestructuraciones empresariales en cuestión, así como el país en que se encuentra la sede principal del grupo. – Datos de la reestructuración empresarial – Razones de negocio para llevar a cabo la o las reestructuraciones empresariales, incluyendo el detalle de los cambios en el o los modelos operativos y de negocios del contribuyente. – Señalar si un residente en el extranjero involucrado constituye un establecimiento permanente en territorio nacional. – Señalar si se reubicaron o reubicarán los activos, funciones y riesgo de las empresas del grupo. En caso afirmativo, indicar en qué país se reubicaron o reubicarán. – Monto de los ahorros netos financieros y fiscales que se derivan o derivarán de la o las reestructuraciones empresariales. Para el caso especifico de los esquemas que involucren que transmitan o se conceda el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio o se presten servicios o se realicen funciones que no estén remunerados, la regla establece que se deberán indicar los datos del adquirente y del receptor, de que tipo de bienes y derechos o servicios se trata, o si se la transaminación se origino por la terminación de algún contrato. (Regla 2.22.12.) Reglas sobre los supuestos del art. 199 del CFF Por medio de las reglas se establece que se deberán proporcionar los datos de todas las entidades que intervienen o intervendrán en la o las operaciones (actos o hechos jurídicos) entre partes relacionadas en las que no existen comparables fiables, por involucrar funciones o activos únicos o valiosos, tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio y datos de las operaciones. (Regla 2.22.13.) En el caso de esquemas que involucren operaciones entre partes relacionadas en las cuales se utilice un régimen de protección unilateral concedido en términos de una legislación extranjera de conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia, se deberá señalar detalladamente mediante qué operación u operaciones, en concreto, se utiliza o utilizará un régimen de protección unilateral concedido en términos de una legislación extranjera, de conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia. (Regla 2.22.14.) En el caso de la transferencia de activos depreciados, será necesario proporcionar una gran cantidad de datos relacionados con la depreciación futura del activo, datos del adquirente y del vendedor, entre otros. (Regla 2.22.16.) 17 10/02/2021 Reglas sobre los supuestos del art. 199 del CFF Para el caso especifico de los esquemas que involucren que se evite crear un establecimiento permanente será necesario proporcionarla siguiente información (2.22.15.): – Señalar si el residente en el extranjero evita o evitará constituir un establecimiento permanente en México, en términos de la Ley del ISR. – Señalar si el residente en el extranjero evita o evitará constituir un establecimiento permanente en México, en términos de los tratados para evitar la doble tributación suscritos por México. – En caso de que las actividades empresariales que lleva o llevará a cabo el residente en el extranjero impliquen o se prevea que implicarán la fabricación de bienes en México, indicar el modelo de negocio utilizado o que se prevé utilizar: manufactura en consignación; manufactura bajo contrato; manufactura de riesgo limitado; manufactura de pleno derecho; o ensamblador. – En caso de que las actividades empresariales que lleva o llevará a cabo el residente en el extranjero impliquen la distribución de bienes en México, indicar el modelo de negocio utilizado: distribuidor; distribuidor de riesgo limitado; comisionista, agente u otras figuras similares. – Cuando la actividad empresarial implique o se prevea que implicará el transporte, almacenamiento, fabricación, distribución o comisión, o cualquier otra actividad que resulte necesaria para llevar acabo sus actividades, indicar si dichas actividades se realizan o realizarán con partes relacionadas o independientes. – Método de precios de transferencia que se aplica o aplicará para demostrar que en operaciones con partes relacionadas se consideraron los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Reglas sobre los supuestos del art. 199 del CFF En el caso de esquemas reparables que involucran mecanismos híbridos, se deber indicar si el ingreso es sujeto a un REFIPRE y que tipo de ingreso es, datos del as figuras o entidades jurídicas involucradas en el mecanismo hibrido, el monto deducible en México, así como la tasa efectiva. (Regla 2.22.17.) Indicar si se encuentra involucrada una institución financiera, diagrama de los flujos, daos de las personas involucradas, así como el tipo de ingresos y descripción de los activos. (Regla 2.22.18.) En el caso de esquemas que involucren pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal esté por terminar, se deberá indicar el año en el que concluya o concluirá el plazo para disminuir la pérdida fiscal, datos de la persona que genero la perdida y partes relacionadas, monto de las pérdidas y el país de origen, entre otros. (Regla 2.22.19.) En el caso especifico de la tasa adicional del 10% (fracción XII del art. 199 del CFF) se deberán de presentar los datos de la entidad que realiza el pago de utilidades (sin establecer utilidades y dividendos como lo establece la LISR) y los datos de los contribuyentes que evitan o evitarán la aplicación de la tasa adicional del 10%. (Regla 2.22.20.) En el caso del uso o goce de bienes, la regla 2.22.21. establece que se deberá de indicar el tipo de bien, si se trata de un arrendamiento puro o financiero, montos de los ingresos y deducciones, así como la ubicación de los bienes tangibles o país en el que se aprovechan los bienes intangibles. 18 10/02/2021 Reglas sobre los supuestos del art. 199 del CFF Adicionalmente, en el caso especifico del arrendamiento de bienes (fracción XIII del art. 199 del CFF)) se establece que se deberán de indicar las acciones adicionales que se llevan o llevarán a cabo para otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendador o una parte relacionada de este último. (Regla 2.22.21.) En el caso de esquemas que involucren operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%, se deberá de informar los datos de las persona involucradas, el rubro bajo el cual se registra la operación, los asientos contables, así como las normas aplicadas. Acuerdo Esquemas reportables ACUERDO. Publicado el 2 de febrero de 2021 ÚNICO. No serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Único del Título Sexto del CFF, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, a los asesores fiscales o contribuyentes respecto de los esquemas reportables a que se refieren las fracciones II a XIV del artículo 199 del CFF, siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, y el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México, no exceda de 100 millones de pesos. Cuando exista más de un esquema reportable de los previstos en las fracciones I a XIV del artículo 199 del CFF que involucre o espere involucrar a un mismo contribuyente, implementado o que se pretenda implementar en al menos un ejercicio fiscal en común, y siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, para determinar la cantidad de 100 millones de pesos prevista en el párrafo anterior, se deberá considerar el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México a través de la totalidad de los esquemas reportables personalizados mencionados. 19 10/02/2021 Decreto frontera Norte • Publicado el 30 de diciembre de 2020 • Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024, el Decreto de estímulos fiscales a la región fronteriza norte del país. • Se sustituye la autorización para aplicar el Decreto por un aviso de inscripción en el Padrón. En el caso de renovación, el aviso se deberá presentar a más tardar el 31 de marzo del ejercicio que se trate. • Se permite la inscripción en el Padrón a contribuyentes publicados en la página del SAT a los que se les hubiera condonado algún crédito fiscal. • Se aclara que para efectos del IVA, únicamente aplicará el estímulo fiscal por servicios de trasportación de bienes o personas, ya se por vía terrestre, marítima o aérea, cuando dichos servicios inicien y concluyan en la región fronteriza norte, sin realizar escalas fuera de ella. Decreto frontera Sur • Con el propósito de alentar y proteger la actividad económica que se efectúa en el sur de nuestro país, el 30 de diciembre de 2020, el Ejecutivo Federal publicó un Decreto que establece estímulos fiscales en el Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) mismo que estará vigente a partir del 1 de enero del 2021 y hasta el 31 de diciembre del 2024. • En el mencionado Decreto, se listan los 22 municipios que en 4 Estados en los que será posible aplicar los estímulos 20 10/02/2021 Decreto frontera Sur Estímulo en materia del ISR • Crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto causado en el ejercicio o en pagos provisionales, según corresponda, en la proporción que representen los ingresos provenientes de la región fronteriza sur entre el total de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio o en el periodo al que corresponda el pago provisional. Decreto frontera Sur • Sujetos beneficiados a las personas físicas y morales, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente que obtengan ingresos por actividades empresariales exclusivamente en la región fronteriza sur y sean residentes en la misma o tengan una sucursal, agencia, o cualquier otro establecimiento en ella y tributen en el régimen general de la Ley del ISR o en el régimen opcional con base a flujos de efectivo. • Se consideran ingresos exclusivos de la región fronteriza sur cuando los ingresos obtenidos de esa región representen al menos el 90% del total de los ingresos del contribuyente del ejercicio inmediato anterior • Para aquellos contribuyentes que lleven a cabo operaciones en la zona fronteriza sur así como en otras regiones del país, se establece que se podrá aplicar el estímulo en la proporción que los ingresos de la región fronteriza sur representen respecto del total de ingresos. 21 10/02/2021 Decreto frontera Sur Los contribuyentes deberán presentar un aviso ante el SAT a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate para ser inscritos en el Padrón Acreditar antigüedad en la región fronteriza sur por un periodo de al menos 18 meses, Contar con una opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales, Contar con firma electrónica avanzada, tener acceso al buzón tributario y colaborar con el SAT en el programa de verificación en tiempo real. La autorización tendrá vigencia durante el ejercicio por el que se obtuvo y deberá presentar el aviso de renovación a más tardar en la fecha en la que se deba de presentar la declaración anual del ejercicio inmediato anterior al que se solicite la renovación. Decreto frontera Sur (Beneficios en IVA) Se establece un estímulo fiscal equivalente al 50% del IVA que se causa en la enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados en la región fronteriza sur. Se deben cumplir requisitos como es la presentación de un aviso dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de este Decreto. Para los contribuyentes que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto deberán presentar el mencionado aviso conjuntamente con la solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes. Se deberá realizar la entrega material de los bienes enajenados o la prestación de servicios independientes en la región fronteriza sur. No aplica este beneficio en el caso de enajenación de bienes inmuebles, la enajenación y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes intangibles, así como el comercio digital . Los estímulos fiscales establecidos en el Decreto, no serán acumulables para efectos del ISR y además se libera a los contribuyentes de la obligación de presentar el aviso que señala el Código Fiscal de la Federación. 22 10/02/2021 Preguntas ¡Muchas gracias! 23