Uploaded by Migdriana Vanesa Silva

OBRAS DE EMILIO BETTI EN EDICIONES OLEJNIK

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EMILIO BETTI
EMILIO BETTI (Italia)
(Camerino, 20 de agosto de 1890-Camorciano di Camerino, 11 de agosto de 1968)
Fue uno de los más grandes juristas italianos de todos los tiempos, habiendo participado
preponderantemente en la redacción del Código Civil Italiano de 1942, aún vigente, labor
en la que puso en evidencia su sabiduría y su sentido práctico. Esta participación le trajo
problemas luego de derrocado el fascismo, cuando tuvo que pasar una temporada en la
cárcel por acusaciones de colaborar con ese régimen; no obstante, fue absuelto de todos
esos cargos y designado poco después catedrático en la Universidad “La Sapienza” de
Roma.
Autor prolífico, entre sus obras se pueden citar: Teoria generale del negozio giuridico,
Interpretazione della legge e degli atti giuridici, Teoria generale delle obbligazioni, y la más importante, no sólo
en el ámbito jurídico, Teoria generale della interpretazione (2 vols., Giuffrè Editore, Milán, 1955).
ISBN 978-956-392-375-9
Be , Emilio (Italia)
TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES, 2019, 508 págs.
Materias: Derecho civil/Derecho de obligaciones y contratos
BIBLIOTECA DE DERECHO PRIVADO
Lex
Teoría general
de las obligaciones
EMILIO
BETTI
Es comúnmente reconocido que el contenido económico-social del derecho de obligación, al menos, en definitiva, es el interés a una prestación
ajena: prestación que tiene por término de referencia una persona; en
cambio, contenido del derecho real es el interés a una utilidad (derechos
reales de goce) o a un valor (derechos reales de disposición), que tiene por
término de refrenda la cosa misma de la cual ha de obtenerse la utilidad o
realizar el valor. De lo que deriva que en la relación de obligación el interés
del titular del derecho está destinado a realizarse, como antes habíamos
precisado, por medio de un intermediario, a través de un comportamiento
ajeno, de una actividad de cooperación; mientras que en la relación de
derecho real el interés del titular está destinado a realizarse inmediatamente, sin intermediarios y, en todo caso, por la actividad del titular mismo.
Pero no es esto todo: es el fenómeno, pero no la razón del fenómeno. Es
claro que, también en el campo del Derecho privado, la obligación del sujeto
positivo es, en la relación jurídica, el prius, y la correlativa expectativa del sujeto activo, el posterius. Pero
cuando en la investigación de la relación jurídica se rebasa más allá de la fase de la exigibilidad, se percibe una
fundamental diferencia entre el modo de constituirse la relación de obligación y el modo de constituirse la
relación de derecho real. En la relación de obligación el prius lógico es verdaderamente —no de otro modo en la
fase de exigibilidad— el lado pasivo, el vínculo ajeno (del deudor); el correlativo poder del que tiene el derecho
es siempre el posterius. En cambio, en la relación de derecho real, el prius lógico es —a diferencia que en la fase
de exigibilidad— el lado activo, el poder del titular, la pertenencia: la correspondiente exclusión de los demás es
el posterius, la consecuencia.
EMILIO BETTI
BIBLIOTECA DE DERECHO PRIVADO
Lex
BETTI
Interpretación
de la ley y de los
actos jurídicos
ISBN 978-956-392-148-9
Be , Emilio (Italia)
INTERPRETACIÓN DE LA LEY Y DE LOS ACTOS JURÍDICOS,
2018, 520 págs.
Materias: Derecho civil/Derecho de acto-negocio jurídico
EMILIO
La presente tentativa de una «teoría general y dogmática de la interpretación jurídica» expone un complejo de problemas hermenéuticos que el
autor se propone, en cuanto jurista (y de los que trató de buscar la solución en un curso de Derecho civil tenido en la Universidad de Roma del 25
de noviembre al 28 de mayo de 1948). En la exposición se atiene a la
solemne profesión de fe hecha en la prolusión introductiva al curso el 15
de mayo de 1948 («Rivista italiana per le scienze giuridiche», 1948, 34 y
ss.), reivindicando la libertad de manifestar el propio pensamiento libre de
preocupaciones extrañas, en cumplimiento de la alta misión que corresponde al educador, de decir la verdad según su ciencia y convicción.
Prescindiendo del sincero planteamiento dependiente de la actitud adoptada, el tratamiento no tiene otro
precio sino aquel que se deriva de encuadrar la problemática de la interpretación jurídica en la de la
interpretación en general, advirtiendo de la íntima conexión recíproca. Tal y como viene meditada y
construida la presente teoría no es más que un capítulo de una problemática general de la interpretación.
EMILIO BETTI
ISBN 978-956-392-275-2
Be , Emilio (Italia)
TEORÍA GENERAL DEL NEGOCIO JURÍDICO, 2018, 434 págs.
Materias: Derecho civil/Derecho de acto-negocio jurídico
BIBLIOTECA DE DERECHO PRIVADO
Lex
EMILIO
El fondo de la crítica de Emilio Betti (política e ideológica, y lo decimos sin atribuir algún significado negativo a la expresión) se refiere al
poder autonormativo de los privados, la que se acoge con aquiescencia, reposa en una perspectiva de funcionalización de la autonomía
privada, dirigida a limitar la esfera de acción de los privados a perseguir valores solidarios: «si existe un dato seguro en la más reciente
evolución de esta sociedad no sólo en Italia, sino en toda Europa continental, es la creciente afirmación de las exigencias de solidaridad
social a través de múltiples caminos, que conducen a circunscribir la
libertad individual. Y también fuera de Europa sociedades nacionales
que, por su tendencia individualista y su riqueza de recursos económicos, parecen las más reacias a los citados vínculos, han mostrado en
tiempos más recientes arribar al imperio de tales exigencias».
BETTI
Teoría general del
negocio jurídico
MAURO GRONDONA
Profesor Asociado de Derecho Privado
Universidad de Génova
(Italia)
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