SUJ ETOS A EL ASEGURAMI ENTO Ley Del ISSSTE la presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la república y se aplicará a las dependencias, entidades, Trabajadores, al Servicio civil pensionados y de los familiaresderechohabientes Su j e t o s a be ne f i c i ar i o s derechohabientes, trabajadores, pensionados y familiares de los derechohabientes De r e c ho s y o bl i g ac i o ne s s u e l do s c u o t as y apo r t ac i o ne s derechos servicios prestaciones y seguros obligaciones pago de cuotas proporcionar al instituto información general de sus familiares derechohabientes e informes así como documentos probatorios que se soliciten Re g í me ne s o bl i g at o r i o s artículo 3 se establece con carácter obligatorio los siguientes seguros : 1° de salud que comprende atención médica preventiva, atención médica curativa y de maternidad, rehabilitación, física y mental 2° de riesgos del trabajo 3° de retiro edad avanzada y viajes y cuatro invalidez y vida Alcantara Soriano Miguel Yaoteotl 3IM4 Las cuotas y aportaciones establecidas en esta ley se efectuarán sobre el sueldo básico estableciéndose como límite inferior un salario mínimo y como límite superior equivalente a 10 veces dicho salario mínimo