ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS 1 ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS CURSO: Contabilidad Gubernamental DOCENTE: Dr. Augusto Ricardo Moreno Rodriguez Carrera: Contabilidad y Finanzas CICLO: 8VO Ciclo SECCIÓN: “A” ALUMNOS: Argomedo Salvador, Dirce Francisca Gonzales Gutiérrez, Josué Raúl Patricio de Jesus Brenda Natalia Vargas Collazos Milagros TRUJILLO - PERÚ 2024 2 ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS ÍNDICE 1 INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................. 4 2 ANTECEDENTES ................................................................................................................................. 5 3 MARCO NORMATIVO ...................................................................................................................... 10 4 DEFINICIÓN ......................................................................................................................................11 5 DECRETO LEGISLATIVO 1439 DEL SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO ............................... 13 5.1 OBJETO ...................................................................................................................................13 5.2 FINALIDAD ..............................................................................................................................13 5.3 PRINCIPIOS .............................................................................................................................13 5.4 ÁMBITO DE APLICACIÓN ........................................................................................................14 5.5 ÁMBITO INSTITUCIONAL ........................................................................................................16 5.6 AMBITO FUNCIONAL ..............................................................................................................24 5.6.1 INTEGRACIÓN .................................................................................................................... 24 5.6.2 LA PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS ................................24 5.6.3 GESTIÓN DE ADQUISICIONES ............................................................................................ 27 5.6.4 ADMINISTRACIÓN DE BIENES ............................................................................................29 5.6.5 SOPORTE INFORMÁTICO ................................................................................................... 33 6 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO ..........................................................................................33 7 CONCLUSIONES ............................................................................................................................... 42 8 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ....................................................................................................... 44 9 ANEXOS ........................................................................................................................................... 45 3 ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS 1 INTRODUCCIÓN El Sector Público es el conjunto de organismos y entidades que representan al Estado en la gestión de los recursos públicos y la prestación de servicios esenciales para la sociedad. Su rol es fundamental para garantizar el bienestar de la población y promover el desarrollo económico y social. Se implementan diversos sistemas administrativos que facilitan la gestión de los bienes y servicios que demanda el Estado. Los Sistemas Administrativos, estructuras normativas y organizativas que permiten el correcto funcionamiento del sector público. Estos sistemas incluyen, entre otros, la gestión financiera, la planificación y presupuesto, la gestión de recursos humanos y el sistema de abastecimiento. Cada uno de estos componentes tiene un rol específico que contribuye a que el Estado cumpla con sus objetivos y responsabilidades. En especial, el Sistema de Abastecimiento que es un pilar central en la administración pública, ya que regula la adquisición de bienes, servicios y obras necesarias para el funcionamiento de las entidades del Estado. Este sistema debe garantizar que las contrataciones públicas se realicen bajo principios de transparencia, eficiencia, eficacia y competencia, promoviendo una correcta utilización de los recursos públicos. No solo es un componente técnicoadministrativo, sino también un mecanismo para asegurar la integridad y legitimidad de la administración pública. El Decreto Legislativo N.º 1439, regula el Sistema Nacional de Abastecimiento, este decreto establece los principios y normas que orientan la gestión de las adquisiciones públicas, promoviendo una mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado. Tiene un impacto directo en la calidad de los servicios que el Estado brinda a la ciudadanía. Un sistema de abastecimiento eficiente permite la entrega oportuna de los recursos necesarios para el funcionamiento de hospitales, escuelas, infraestructuras y otros servicios esenciales. Además, contribuye a fortalecer la confianza pública en las instituciones al promover procesos justos y transparentes en la adquisición de bienes y servicios, evitando prácticas corruptas o ineficientes. 4 ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS 2 ANTECEDENTES En un contexto histórico, el Sistema Nacional de Abastecimiento se crea mediante Decreto Ley N° 22056 (29 de diciembre de 1977), el cual entra en vigencia a partir de 01 de enero de 1978. Mencionando que estaría conformado por: La Oficina Central Técnico Normativa (Dirección Nacional de Abastecimiento del Instituto Nacional de Administración Pública), la cual se iba a encargar de realizar estudios, formular la política, dictar normas y brindar asesoramiento en los procesos técnicos del Sistema de Abastecimiento; y Órganos de ejecución; compuesta por las Oficinas de Abastecimiento de los Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados Concejos Municipales. Pero a inicios del año 1980, el 23 de enero; se establece mediante Decreto Ley Nº 22867, Ley de Desconcentración de Atribuciones de los Sistemas de Personal, Abastecimiento y Racionalización. En el cual se estableció como objetivo impulsar el proceso de desconcentración administrativa, estableciendo las decisiones relativas a los procesos técnicos del abastecimiento de bienes y de servicios no personales en la administración pública. El INAP (Instituto Nacional de Administración Pública) como ente rector de este Sistema y las Oficinas de Abastecimiento de los Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados y Concejos Municipales. Emitiendo una serie de Directivas, Reglamentos que colaboraron a la debida implementación del Sistema de Abastecimiento en la Administración Pública. El INAP, en su oportunidad, el 25 de julio de 1980 emitió las denominadas Normas Generales del Sistema de Abastecimiento, aprobadas mediante Resolución Jefatural N°118-80- INAP/ DNA, siendo las siguientes: SA.01 APLICACIÓN DE CRITERIOS DE EFICIENCIA Y EFICACIA El Abastecimiento, como actividad de apoyo al funcionamiento interno de la organización, debe contribuir al racional empleo y combinación de bienes y servicios (eficiencia), así como a conseguir los objetivos propuestos (eficacia) del mejor modo posible. Para que la contribución sea real y efectiva es necesario orientarla mediante criterios, reglas, pautas o condiciones previamente establecidas. El Sistema de Abastecimiento seleccionó y priorizó en orden de importancia. La concurrencia obligatoria de los elementos o factores siguientes: CANTIDAD: Magnitud; todo aquello capaz de aumento o disminución y, por consiguiente, puede medirse o numerarse. 5 ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS CALIDAD: Conjunto de propiedades o cualidades que definen el carácter, índole, importancia o valor de algo. OPORTUNIDAD: Condición medida en términos de tiempo, para que los hechos ocurran en el momento más conveniente, puntual. LUGAR: porción de espacio o referencia espacial donde ocurre algún evento; sitio que ocupa una cosa. COSTO: Valor monetario que se asigna a un hecho como resultado de sumar aritmética o algebraicamente, el precio de cada componente. La aplicación de tales criterios en todos los procesos técnicos de abastecimiento corresponde a todos los órganos de una entidad. En especial los de línea o ejecución. El órgano de Abastecimiento los aplica en ejercicio de sus funciones. OBJETIVOS Implementar sistemas que aseguren que el proceso de abastecimiento contribuya de manera efectiva a alcanzar los objetivos y metas de la institución. Rodear de garantías y pautas de medición el ejercicio de la función de Abastecimiento. SA.02 INTEGRIDAD DE ADMINISTRACIÓN DEL ABASTECIMIENTO El abastecimiento es una función de apoyo al funcionamiento interno de una organización social. Se orienta a suministrar o proporcionar los elementos materiales (denominadas bienes) y las actividades complementarias para la operación de dichos elementos en estado óptimo o garantizado (denominados servicios); ambos, bienes y servicios, se emplea para la producción gubernativa de servicios públicos, o de bienes económicos a través de las distintas entidades que constituyen la Administración Pública. Se establece que la gestión del Abastecimiento, que incluye la planificación, organización, dirección y control, abarca tanto la adquisición de bienes como la obtención de servicios, y se realiza mediante procesos técnicos. Estas actividades se llevan a cabo en áreas especializadas conocidas como procesos técnicos, que son en su mayoría independientes pero interdependientes entre sí. Los procesos técnicos de Abastecimiento incluyen la catalogación, el registro de proveedores, la programación, el registro y control, la adquisición, la recuperación de bienes, el almacenamiento, el mantenimiento, la seguridad, la distribución y la disposición final. 6 ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS SA.03 ACTUALIZACIÓN Y UTILIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA EL ABASTECIMIENTO El abastecimiento se guía de la información para orientar, organizar y racionalizar el desarrollo de los procesos técnicos. Conociendo que “Información” es todo dato o fenómeno que proporciona un nuevo conocimiento o incremento el actual, sobre la realidad en que opera una entidad. De esta manera para que sea confiable la información debe estar actualizada, es decir, reflejar de la mejor manera los hechos, sucesos o fenómenos que ocurren en el momento determinado, para la orientación en las entidades públicas. OBJETIVOS: Permitir que las decisiones en materia de Abastecimiento, a cualquier nivel, se sustentan en el conocimiento previo de la realidad administrativa. Orientar el abastecimiento de bienes y/o servicios en las entidades públicas. SA.04 UNIDAD DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS Consiste en un conjunto de actividades TECNICO - ADMINISTRATIVO JURIDICAS orientadas a lograr que una entidad pública, en representación del Estado, logre la propiedad, disponibilidad o facultad de utilización de bienes y/o servicios en forma permanente o temporal, derivándose o no una obligación de pago. En cada entidad pública opera un órgano especializado a cargo de la función de Abastecimiento. Según las características de la entidad, dicha función se puede ejercer en forma centralizada o desconcentrada. Es necesario garantizar el empleo de formas uniformes de adquisición, para evitar la anarquía o desarticulación, situaciones que dificultarían el control. OBJETIVOS: Evitar la multiplicidad de esfuerzos para un mismo propósito. Garantizar el desempeño técnico y armónico de la actividad. Facilitar el control. SA.05 UNIDAD DE INGRESO FÍSICO Y CUSTODIA TEMPORAL DE BIENES Todos los bienes adquiridos ingresarán físicamente a la entidad por el Almacén del órgano de Abastecimiento; y para su custodia temporal, esa u otras dependencias aplicarán principios y procedimientos similares. Entre sus objetivos mencionan: establecer un solo tipo de vía para el ingreso físico de los bienes adquiridos por la entidad, extender los principios generales de almacenamiento a todas las áreas y realizar mejor control de bienes durante sus periodos de custodia. Los bienes obtenidos por las entidades deben ingresar físicamente por el Almacén Central, salvo que, por su naturaleza y características propias, resulte imposible 7 ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS hacerlo; en cuyo caso, el ingreso y salida se harán solo con documentos fuentes (orden de compra: O/C, Orden de Servicio: O/S, Nota de Entrada de Almacén: NEA y Pedido Comprobante de Salida: PECOSA). Se denomina así por ser estos de uso compartido por los Sistemas de Abastecimiento, Contabilidad y Presupuesto. Los bienes para uso o consumo inmediato deben salir del Almacén con el documento de salida pedido comprobante de salida de almacén “PECOSA “. Los que van a ser utilizados en fecha posterior (como es el caso de los insumos para obras) podrán hacerlo mediante Pedido Interno de Almacén (PIA), que es un documento interno de naturaleza extracontable, previa su aprobación y autorización por resolución de Oficina General de Abastecimiento. OBJETIVOS: Establecer un solo tipo de vía o canal para el ingreso físico de bienes adquiridos a la entidad. Extender los principios generales de almacenamiento a todas las áreas que realizan custodia temporal de bienes. Realizar mejor control de los bienes durante sus periodos de custodia, mientras son movilizados hasta el lugar de utilización directa. SA.06 AUSTERIDAD DEL ABASTECIMIENTO Establece que, en cualquier planificación, solicitud, obtención, suministro, uso o gestión de bienes y servicios, se deben utilizar los criterios y herramientas de austeridad apropiados, los cuales serán definidos por la entidad a partir de las sugerencias del órgano de Abastecimiento. La austeridad es una condición fundamental en el proceso de Abastecimiento, y es responsabilidad de todos los órganos de una entidad. Los objetivos establecidos son establecer pautas para utilizar de manera más eficiente los recursos materiales disponibles en las entidades y promover la adopción de criterios técnicamente fundamentados. OBJETIVOS: Fijar criterios para hacer más racional el empleo de los medios materiales que disponen las entidades. Propiciar el empleo de criterios técnicamente elaborados. SA.07 VERIFICACIÓN DEL ESTADO Y UTILIZACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS El propósito de esta Norma es que las instituciones gubernamentales elaboren y ejecuten reglas para evaluar la existencia y el estado de los bienes y/o servicios que 8 ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS poseen. Uno de sus objetivos es llevar a cabo un seguimiento de los bienes y servicios disponibles en la entidad. OBJETIVOS: Supervisar de manera regular los bienes y servicios disponibles en la entidad. Recopilar datos sobre los inventarios de bienes y servicios para mejorar la eficiencia en el proceso de Abastecimiento. Prevenir la acumulación no productiva de bienes o servicios innecesarios para la entidad. A través de la Resolución Jefatural Nº 335-90- INAP/DNA, aprobó el Manual de Gestión de Almacenes destinado al sector público a nivel nacional, y estableció que era responsabilidad del órgano de abastecimiento definir directrices, plazos, métodos, herramientas y responsabilidades para llevar a cabo la inspección de los bienes almacenados. El 28 de septiembre de 1998, las cuatro primeras disposiciones generales del sistema de abastecimiento fueron revocadas mediante el Decreto Supremo N°039-98-PCM, que establecía las regulaciones de la Ley N°26850, conocida como la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Luego, las adquisiciones fueron reguladas por el Decreto Legislativo N° 1017, que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado. Esta ley se publicó el 4 de junio de 2008 y comenzó a aplicarse el 1 de febrero de 2009, una vez que se aprobó el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado mediante el Decreto Supremo N° 184- 2008-EF. Actualmente, las ultimas regulaciones han sido revocadas por Decreto Legislativo N°1444, que modifica la Ley N°30225, en vigor desde el 30 de enero de 2019, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. Pero, a partir del 16 de septiembre de 2018, se aplicó el Decreto Legislativo N°1439, que establece el Sistema Nacional de Abastecimiento. Y el 15 de julio de 2019 se promulgó el Decreto Supremo N°217-2019-EF, que corresponde al Reglamento del Decreto Legislativo N°1439, que como todo decreto es publicado en el Diario Oficial El Peruano. 9 ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS 3 MARCO NORMATIVO i. Ley de creación: Decreto Ley Nº 22056 del 30-12-1977 Instituye a partir del 1 de enero de 1978 el Sistema de Abastecimiento que conforman como Oficina Central Técnico Normativa la Dirección Nacional de Abastecimiento del Instituto Nacional de Administración Pública, y como órganos de ejecución, las Oficinas de Abastecimiento de los Ministerios, Organismos cuyo Jefe tiene rango de Ministro, Organismos Públicos Descentralizados y Concejos Municipales. Resolución jefatural Nº 335-90-INAP/DNA Aprueba el Manual de administración de Almacenes para el sector público (Vigente a la fecha). ii. La Resolución Jefatural Nº 118-80-INAP, aprobó las Normas Generales del Sistema de Abastecimiento SA.01 Aplicación de los Criterios de Eficiencia. (Derogada) SA. 02 Integridad de Administración del Abastecimiento. (Derogada) SA. 03 Actualización y Utilización de Información para el Abastecimiento (Derogada) SA.04 Unidad de Adquisiciones de Bienes y Servicios. (Derogada) SA.05 Unidad en el Ingreso Físico y Custodia temporal de Bienes (Vigente) SA.06 Austeridad del Abastecimiento (Vigente) SA. 07 Verificación del Estado y Utilización de Bienes y Servicios. (Vigente) iii. Decreto Supremo N° 217-2019-EF Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439; establece que el Ministerio de Economía y Finanzas supervisa la Administración Financiera del Sector Público, incluyendo el Sistema Nacional de Abastecimiento, dirigido por la Dirección General de Abastecimiento. iv. Directiva N° 001-2021-EF/54.01 Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras. v. Decreto Legislativo N° 1439 Regular los mecanismos para asegurar el aprovisionamiento y la gestión de los bienes, servicios y obras que requieran las Entidades para el cumplimiento de sus metas u objetivos estratégicos y operativos, a través del empleo eficiente y eficaz de los recursos públicos asignados. Además, la normativa en la que se basa el Sistema de Abastecimiento en la Administración Pública de nuestro Estado en la Constitución Política del Perú de 1993, dispone que: 10 ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS vi. ARTÍCULO 76: Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades. vii. ARTÍCULO 77 La administración Económica y financiera del Estado se rige por el Presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del Presupuesto del Sector Público contiene dos secciones: Gobierno Central e Instancias Descentralizada. 4 DEFINICIÓN Es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de bienes, servicios y obras, a través de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público (CAP). Está orientado al logro de los resultados alcanzando un empleo eficaz de los recursos públicos. El Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA) no sólo comprende la programación, ejecución de los procesos de selección y la administración y custodia de los bienes del Estado, sino que interrelaciona y armoniza con todos los otros sistemas administrativos. Como se establece en el Reglamento del D.L. N° 1439 aprobado por el Decreto Supremo N° 217-2019-EF, la CAP busca asegurar el abastecimiento y monitoreo de los bienes, servicios y obras, para el logro de los objetivos de las entidades públicas. Esto permite la optimización de los recursos públicos, asegurando la satisfacción y oportunidad en la atención de servicios dirigidos al ciudadano. La CAP tiene 3 componentes: 1. Planeamiento y Programación Multianual de Bienes Servicios y Obras Su función es la de lograr la previsión racional de los bienes, servicios y obras que requieran las entidades públicas. Están encargados de: Planeamiento Integrado. Programación. 2. Gestión de Adquisiciones Comprende la obtención de los bienes, servicios y obras, así como la administración de la ejecución de los contratos. Sus funciones se dividen en: Contratación. Registro. 11 ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS Gestión de Contratos. 3. Administración de Bienes Muebles e Inmuebles Permite gestionar y asegurar la trazabilidad de los bienes muebles e inmuebles de las entidades públicas. Está encargada de: Almacenamiento. Distribución. Mantenimiento. Inventario. Disposición Final. El Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA) está conformado por las siguientes entidades: La Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, ente rector de todo el SNA. El Organismo Supervisor de Contrataciones de Estado, organismo técnico especializado. La Central de compras Públicas (Perú compras), organismo público ejecutor. Así como las áreas involucradas en la gestión de la CAP, responsables de la programación y gestión del abastecimiento y la ejecución de las actividades del Sistema. 12 ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS 5 DECRETO LEGISLATIVO 1439 DEL SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO 5.1 OBJETO El Decreto Legislativo tiene por objeto desarrollar el Sistema Nacional de Abastecimiento. 5.2 FINALIDAD El Decreto Legislativo tiene como finalidad establecer los principios, definiciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera eficiente y eficaz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados. 5.3 PRINCIPIOS Adicionalmente a los principios de la Administración Financiera del Sector Público y los del Derecho Público en lo que resulte aplicable, el Sistema Nacional de Abastecimiento se rige por los siguientes principios: 1. Economía: Consiste en una gestión desarrollada aplicando criterios de simplicidad, ahorro en el uso de bienes, servicios y obras, empleo razonable de los recursos públicos y maximización del valor por dinero. 2. Eficacia: Consiste en una gestión orientada al cumplimiento de las metas y objetivos, con los recursos disponibles, en la oportunidad requerida, cumpliendo las normas y procedimientos establecidos. 3. Eficiencia: Consiste en una gestión empleando los medios necesarios, con criterios de calidad y buscando siempre el máximo rendimiento de los recursos humanos y materiales asignados. 4. Oportunidad: Consiste en que las áreas involucradas en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público doten a las entidades, en tiempo y modo oportuno, de los bienes, servicios y obras dentro de las fechas programadas para el cumplimiento de sus funciones y actividades. 5. Predictibilidad: Consiste en la realización de procedimientos y la elaboración de información con la finalidad de generar confianza y certidumbre en las decisiones de los actores a través del empleo de criterios uniformes y objetivos en el desarrollo de las actividades del Sistema. 13 ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS 6. Racionalidad: Consiste en una gestión desarrollada mediante el empleo de métodos y procedimientos lógicos que permitan optimizar el empleo eficiente de los fondos públicos. 7. Sostenibilidad Ambiental, Social y Económica: Consiste en una gestión basada en el desarrollo sostenible en la Cadena de Abastecimiento Público, respetando el medio ambiente y el desarrollo social y económico, a fin de priorizar estratégicamente las necesidades de la ciudadanía y el empleo eficiente de los recursos públicos. 8. Transparencia: Consiste en que las entidades del Sector Público proporcionan información clara y coherente con el fin que las actividades del abastecimiento sean comprendidas por todos los actores que participan del Sistema Nacional de Abastecimiento, garantizando que la información que contienen sea pública, accesible, confiable y oportuna, en base a la aplicación de instrumentos y herramientas para el registro y seguimiento integral del Sistema. 5.4 ÁMBITO DE APLICACIÓN El Decreto Legislativo es de aplicación a las siguientes entidades del Sector Público: 1) Sector Público No Financiero: a. Entidades Públicas: Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República y Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Universidades Públicas. Gobiernos Regionales. Gobiernos Locales. Organismos públicos de los niveles de gobierno regional y local. b. Empresas Públicas No Financieras: Empresas Públicas No Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE). Empresas Públicas No Financieras bajo el ámbito del FONAFE. c. Otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos, tales como: 14 ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS Caja de Pensiones Militar Policial. Seguro Social de Salud (EsSALUD). Administradores de Fondos Públicos. 2) Sector Público Financiero: a. Banco Central de Reserva del Perú. b. Empresas Públicas Financieras: Empresas Públicas Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del FONAFE. Empresas Públicas Financieras bajo el ámbito del FONAFE. c. Otras formas organizativas financieras que administren recursos públicos. Las áreas involucradas en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen las siguientes responsabilidades, sin perjuicio de las previstas en el Decreto Legislativo N°1439: 1. Implementar y ejecutar las disposiciones emitidas por la DGA. 2. Documentar el desarrollo de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público, conforme a los alcances del Decreto Legislativo N° 1439, el Reglamento y las normas que emita la DGA. 3. Proponer la mejora continua de los procedimientos propios de su gestión en el marco del SNA. 4. Procesar información relacionada con las actividades que comprenden la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público, conforme sea requerido por la DGA. 5. Conservar y custodiar los documentos e información, digitales o físicos, que se generen en el desarrollo de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público. 6. Realizar inspecciones de los bienes de sus respectivas Entidades para verificar el uso y destino de los mismos. 7. Efectuar el registro oportuno de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público en el SIGA. 8. Adoptar las buenas prácticas de gestión que disponga la DGA, relacionadas con el desarrollo de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público. 9. Cumplir las disposiciones que emita la DGA. 15 ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS ACRÓNIMOS A efectos de la aplicación del Reglamento, se utilizan los siguientes acrónimos: AFSP: Administración Financiera del Sector Público. DGA: Dirección General de Abastecimiento. SIGA: Sistema Informático de Gestión Administrativa del Sistema Nacional de Abastecimiento. SIGA MEF: Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Ministerio de Economía y Finanzas. SNA: Sistema Nacional de Abastecimiento. DEFINICIONES A efectos de la aplicación del Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Bienes inmuebles: Son aquellas edificaciones bajo administración de las Entidades, independientemente del título jurídico en virtud del cual la ejercen, incluyendo los terrenos sobre los cuales han sido construidas, destinadas al cumplimiento de sus fines, tales como sedes institucionales, archivos, almacenes, depósitos, entre otros, independientemente de su uso efectivo. Bienes muebles: Son aquellos bienes que, por sus características, pueden ser trasladados de un lugar a otro sin alterar su integridad, incluyendo los intangibles y las existencias, independientemente de su uso. Entidad Administradora: Es aquella entidad responsable de gestionar la operación y mantenimiento de los servicios y espacios compartidos, en coordinación con las Entidades Participantes. Entidad Participante: Es aquella entidad que participa de iniciativas de servicios y espacios compartidos. 5.5 ÁMBITO INSTITUCIONAL El sistema de abastecimiento del Estado está conformado por los siguientes órganos. 1. Dirección General de Abastecimiento La Dirección General de Abastecimiento es el órgano de línea del Ministerio, rector del Sistema Nacional de Abastecimiento y como tal, se constituye a nivel nacional como la más alta autoridad técnico - normativa en materia de abastecimiento, encargada de proponer políticas, dictar normas y procedimientos para la conducción de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público; así como monitorear, supervisar y evaluar la gestión de dichas actividades. Depende del Despacho Viceministerial de Hacienda. Esta Dirección General cuenta con 6 unidades orgánicas: 16 ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS A. Dirección de Normatividad La Dirección de Normatividad es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Abastecimiento encargada de emitir opinión sobre los proyectos de normas, directivas, lineamientos y procedimientos correspondientes al Sistema Nacional de Abastecimiento, así como gestionar su aprobación. Son funciones de la Dirección de Normatividad las siguientes: a. Elaborar y emitir opinión sobre los proyectos de normas, directivas, lineamientos y procedimientos correspondientes al Sistema Nacional de Abastecimiento, así como gestionar su aprobación. b. Compatibilizar las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento con las de la Administración Financiera del Sector Público, en coordinación con los conformantes de la misma y los demás órganos de línea. c. Evaluar las consultas referidas y/o relacionadas a la Normatividad del Sistema Nacional de Abastecimiento y proponer su absolución, en coordinación con los demás órganos de línea, cuando corresponda. d. Sistematizar la Normatividad del Sistema Nacional de Abastecimiento. e. Planear, organizar y conducir las actividades de difusión, capacitación, certificación y asistencia técnica sobre el Sistema Nacional de Abastecimiento en coordinación con los demás órganos de línea. f. Evaluar las propuestas de delegación o encargo de funciones a los organismos públicos que componen el Sistema Nacional de Abastecimiento. g. Promover la coordinación con las entidades públicas pertenecientes al Sector, respecto de la realización de las actividades que se requieran de ellas en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento. h. Coordinar las actividades del CONECTAMEF relacionadas con las funciones propias de la Dirección. i. Las demás funciones que le asigne el/la Director/a General. B. Dirección de Planeamiento Integrado y Programación La Dirección de Planeamiento Integrado y Programación es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Abastecimiento encargada de coordinar, supervisar y evaluar las actividades en materia de Planeamiento Integrado y Programación. Son funciones de la Dirección de Planeamiento Integrado y Programación las siguientes: 17 ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS a. Elaborar y proponer normas, directivas, lineamientos y procedimientos en materia programación Multianual de los bienes, servicios y obras, en el marco de la Cadena de Abastecimiento Público. b. Elaborar y proponer normas, directivas, lineamientos y procedimientos sobre el Catálogo Único de Bienes y Servicios y el Registro Nacional de Proveedores; c. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades en materia de Planeamiento Integrado y Programación; d. Coordinar la operatividad, integración y articulación en materia de Planeamiento Integrado y Programación, con las entidades del Sector Público; e. Evaluar las consultas técnicas en materia de Planeamiento Integrado y Programación y proponer su absolución; f. Proponer el diseño, funcionalidad e implementación de los sistemas de información e informáticos del Sistema Nacional de Abastecimiento, en coordinación con los demás órganos de línea, asegurando su interoperabilidad con otros sistemas de información e informáticos del Sector Público; g. Administrar los sistemas de información e informáticos del Sistema Nacional de Abastecimiento; h. Evaluar y proponer las estrategias orientadas a optimizar el Registro Nacional de Proveedores. i. Desarrollar y administrar el Catálogo Único de Bienes y Servicios; j. Evaluar y atender los requerimientos sobre información registrada en el sistema de información e informáticos, en coordinación con la Dirección de Normatividad, solicitados por los sectores públicos y privado; k. Participar en el desarrollo de las actividades de difusión, capacitación y asistencia técnica, en materia de Planeamiento Integrado y Programación; l. Coordinar las actividades del CONECTAMEF relacionadas con las funciones propias de la Dirección. m. Las demás funciones que le asigne el/la Director/a General. C. Dirección de Adquisiciones La Dirección de Adquisiciones es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Abastecimiento encargada de elaborar y proponer normas, directivas, lineamientos y procedimientos en materia de Adquisiciones, que comprende la obtención de bienes, servicios y obras, la administración de la ejecución. contractual y la integración progresiva de los regímenes legales de contratación. Son funciones de la Dirección de Adquisiciones las siguientes: a. Elaborar y proponer normas, directivas, lineamientos y procedimientos en materia de Adquisiciones, que comprende la obtención de bienes, servicios y 18 ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS obras, la administración de la ejecución contractual y la integración progresiva de los regímenes legales de contratación. b. Coordinar, monitorear y evaluar las actividades en materia de Adquisiciones. c. Coordinar la operatividad, articulación e integración en materia de Adquisiciones con las entidades del Sector Público. d. Evaluar las consultas técnicas en materia de Adquisiciones y proponer su absolución. e. Participar en el diseño, funcionalidad, implementación y operatividad de los sistemas de información e informáticos en materia de Adquisiciones. f. Participar en el desarrollo de las actividades de difusión, capacitación y asistencia técnica, en materia de Adquisiciones. g. Coordinar las actividades del CONECTAMEF relacionadas con las funciones propias de la Dirección. h. Las demás funciones que le asigne el/la Director/a General. D. Dirección de Bienes Muebles La Dirección de Bienes Muebles es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Abastecimiento encargada de elaborar y proponer normas, directivas, lineamientos y procedimientos en materia de bienes muebles, que comprende la gestión de inventarios, de centros de almacenamiento y distribución, de transporte y distribución, el registro y formalización de la tenencia o derechos sobre bienes muebles, el saneamiento, el mantenimiento, los actos de administración y disposición u otras modalidades y el aseguramiento. Son funciones de la Dirección de Bienes Muebles las siguientes: a. Elaborar y proponer normas, directivas, lineamientos y procedimientos en materia de Bienes Muebles, que comprende la gestión de inventarios, de centros de almacenamiento y distribución, de transporte y distribución, el registro y formalización de la tenencia o derechos sobre bienes muebles, el saneamiento, el mantenimiento, los actos de administración y disposición u otras modalidades y el aseguramiento. b. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades en materia de Bienes Muebles; c. Coordinar la operatividad, articulación e integración en materia de Bienes Muebles con las entidades del Sector Público. d. Evaluar las consultas técnicas en materia de Bienes Muebles y proponer su absolución. e. Participar en el diseño, funcionalidad, implementación y operatividad de los sistemas de información e informáticos en materia de Bienes Muebles. 19 ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS f. Participar en el desarrollo de las actividades de difusión, capacitación y asistencia técnica, en materia de Bienes Muebles. g. Coordinar las actividades del CONECTAMEF relacionadas con las funciones propias de la Dirección. h. Las demás funciones que le asigne el/la Director/a General. E. Dirección de Bienes Inmuebles La Dirección de Bienes Inmuebles es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Abastecimiento encargada de elaborar y proponer normas, directivas, lineamientos y procedimientos en materia de Bienes Inmuebles, que comprende el registro y formalización de la tenencia o derechos sobre inmuebles, el saneamiento, el mantenimiento, los actos de administración y disposición u otras modalidades y el aseguramiento. Son funciones de la Dirección de Bienes Inmuebles las siguientes: a. Elaborar y proponer normas, directivas, lineamientos y procedimientos en materia de Bienes Inmuebles, que comprende el registro y formalización de la tenencia o derechos sobre inmuebles, el saneamiento, el mantenimiento, los actos de administración y disposición u otras modalidades y el aseguramiento. b. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades en materia de Bienes Inmuebles. c. Desarrollar y administrar la Cartera Inmobiliaria Pública. d. Reservar inmuebles para su disposición a favor de las entidades públicas. e. Coordinar la operatividad, articulación e integración en materia de Bienes Inmuebles con las entidades del Sector Público. f. Evaluar las consultas técnicas en materia de Bienes Inmuebles y proponer su absolución. g. Evaluar las solicitudes relacionadas con los actos de administración, disposición y otras modalidades. h. Proponer los actos de administración, disposición y otras modalidades, sobre inmuebles del Sector Público, para optimizar su uso. i. Participar en el diseño, funcionalidad, implementación y operatividad de los sistemas de información e informáticos en materia de Bienes Inmuebles. j. Participar en el desarrollo de las actividades de difusión, capacitación y asistencia técnica, en materia de Bienes Inmuebles. k. Coordinar las actividades del CONECTAMEF relacionadas con las funciones propias de la Dirección. l. Las demás funciones que le asigne el/la Director/a General. 20 ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS F. Dirección de Investigación, Desarrollo e Innovación La Dirección de Investigación, Desarrollo e Innovación es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Abastecimiento encargada de realizar investigaciones sobre la dinámica de los mercados público y privado, identificando mejoras e innovaciones para la Cadena de Abastecimiento Público. Son funciones de la Dirección de Investigación, Desarrollo e Innovación las siguientes: a. Realizar investigaciones sobre la dinámica de los mercados público y privado, identificando mejoras e innovaciones para la Cadena de Abastecimiento Público. b. Proporcionar información estratégica para la formulación de proyectos de normas, directivas, lineamientos y procedimientos por parte de los demás órganos de línea. c. Monitorear la operatividad y funcionamiento de la Cadena de Abastecimiento Público, a fin de proponer medidas que permitan minimizar los costos y maximizar el servicio. d. Elaborar, proponer y difundir los estudios económicos y/o estadísticos orientados a la optimización de la Cadena de Abastecimiento Público. e. Evaluar, proponer, sistematizar y actualizar las buenas prácticas para la ejecución de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público, en coordinación con los demás órganos de línea. f. Participar en el diseño, funcionalidad, implementación y operatividad de los sistemas de información e informáticos en lo referido a innovación de procesos y tecnología. g. Las demás funciones que le asigne el/la Director/a General. 2. Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE Es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personalidad jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal. Encargado de supervisar el cumplimento de la normativa de contrataciones del Estado, promoviendo las mejores prácticas en los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, de acuerdo a lo establecido en su marco normativo y en el presente Decreto Legislativo. Son funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE: a. Promover la realización de compras ágiles, oportunas, eficientes, transparentes y económicas por parte de las entidades del Estado, con la finalidad que puedan cumplir con sus objetivos estratégicos y operativos, teniendo en cuenta el respeto al medio ambiente y al desarrollo humano. 21 ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS b. Diseñar y promover mecanismos de orientación, capacitación e información a los servidores, funcionarios, proveedores del Estado y al público en general en materia de contratación pública. c. Aprobar Bases Estandarizadas que serán de uso obligatorio por las entidades del Estado. d. Velar y promover el cumplimiento y difusión de la Ley, su Reglamento y normas complementarias y proponer las modificaciones que considere necesarias. e. Emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicación de la Ley y su Reglamento. 3. Central de Compras Públicas La Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es un organismo público ejecutor con personería jurídica de derecho público. Cuenta con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal. Facilita la articulación de las entidades públicas con los proveedores de bienes y servicios a través de los mecanismos de Acuerdos Marco, Compra Corporativa, Homologación y Subasta Inversa, para la atención oportuna de sus necesidades, de manera eficiente y transparente. PERÚ COMPRAS tiene las siguientes funciones generales: a. Realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo con lo que establezca el decreto supremo correspondiente, aprobado con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. b. Realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras Entidades, conforme a los convenios institucionales que se suscriban. c. Realizar las contrataciones que le encarguen otras Entidades, que involucra la realización de las actuaciones preparatorias y el procedimiento de selección, conforme a los convenios institucionales que se suscriban. d. Brindar asesoría a las Entidades en la planificación, gestión y ejecución de las compras corporativas facultativas que desarrollen. e. Promover y conducir los procedimientos de selección de proveedores para la generación de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco para la contratación de bienes y servicios, así como formalizar los acuerdos correspondientes y encargarse de su gestión y administración. f. Realizar los procedimientos de selección para las contrataciones específicas dispuestas mediante decreto supremo, aprobado con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. 22 ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS g. Promover la Subasta Inversa, identificando los mercados relevantes, fijando metas institucionales anuales respecto del número de fichas técnicas y brindando capacitación respecto al empleo de dicho procedimiento. h. Generar las fichas técnicas de bienes y servicios a ser incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes, determinando las características técnicas de los bienes y servicios correspondientes. 4. Áreas Involucradas en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público Las áreas involucradas en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público, independientemente de la denominación indicada en las normas de organización interna de las Entidades, ejecutan actividades propias de dicha gestión, tales como: servicios generales, contrataciones, ejecución contractual, almacenamiento, control patrimonial. Además, son responsables de la programación y gestión del abastecimiento y la ejecución de las actividades del Sistema, de conformidad con la normativa emitida por la Dirección General de Abastecimiento. Son funciones de las áreas involucradas en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público, según corresponda, las siguientes: Gestionar y ejecutar las actividades comprendidas en el Sistema Nacional de Abastecimiento. Proponer normas, lineamientos y directivas de gestión interna en el ámbito institucional sobre la operatividad y las actividades a su cargo. Programar, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público. Coordinar, programar, ejecutar, supervisar e informar transparentemente los procesos de contratación de bienes, servicios y obras requeridos por la entidad del Sector Público. Coordinar, consolidar y elaborar la programación de los bienes, servicios y obras, requeridos por las entidades del Sector Público en sus respectivos cuadros de necesidades. Coordinar, formular y programar el plan anual de contrataciones. Administrar los activos fijos y consolidar la información sobre su estado de conservación. Planificar y conducir las actividades de almacenamiento y distribución. Gestionar y ejecutar los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes. Realizar coordinaciones y acciones de mantenimiento, conservación y seguridad sobre los bienes de uso de las entidades del Sector Público. Otras actividades propias del Sistema Nacional de Abastecimiento. 23 ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS Los responsables y servidores pertenecientes a las áreas involucradas en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público son profesionales, técnicos o personal capacitado, según los requerimientos de las actividades relacionadas al Sistema y conforme a lo que establece el Reglamento. La máxima autoridad administrativa de la entidad del Sector Público es responsable de la implementación del Sistema Nacional de Abastecimiento, en el marco de las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo, su Reglamento y normas complementarias. 5.6 AMBITO FUNCIONAL 5.6.1 INTEGRACIÓN 5.6.1.1 INTEGRACIÓN INTERSISTÉMICA El Sistema Nacional de Abastecimiento, a través de la Dirección General de Abastecimiento, se interrelaciona y coordina con los entes rectores de los Sistemas Administrativos del Sector Público y con las dependencias vinculadas con la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, a fin de: Compatibilizar las normas y procedimientos del SNA con las de los Sistemas Administrativos del Sector Público y con las de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, para asegurar una gestión integral, ágil y eficiente. Establecer mecanismos de información compartida con los conformantes de la AFSP (Administración Financiera del Sector Público). Promover la mejora continua del Sistema Nacional de Abastecimiento. 5.6.1.2 INTEGRACIÓN INTRASISTÉMICA El Sistema Nacional de Abastecimiento, comprende lo siguiente: 5.6.2 LA PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS Se desarrolla considerando el Planeamiento Integrado y su respectiva Programación, por un periodo mínimo de tres (3) años, para lograr la previsión racional y trazabilidad de los bienes, servicios y obras que requieren las Entidades, a fin de identificarlos debidamente, valorizarlos y contar con información integral de los mismos, a través de las herramientas que determine la DGA. 5.6.2.1 CRITERIOS La Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras se realiza aplicando los siguientes criterios: 24 ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS Flexibilidad: Permite su actualización en función de la variación de metas u objetivos estratégicos y operativos de las Entidades. Equilibrio: Garantiza su plena correspondencia con la magnitud o dimensión de las metas u objetivos estratégicos y operativos de las Entidades, sin exceder el presupuesto institucional. Razonabilidad: Asegura el uso racional y responsable de los recursos públicos asignados, garantizando el cumplimiento de las metas u objetivos estratégicos y operativos de las Entidades. 5.6.2.2 COMPONENTES a. Planeamiento Integrado: Se desarrolla bajo el enfoque Multianual, por un periodo mínimo de tres (3) años, y se encuentra sujeto a un continuo monitoreo y evaluación. En este primer componente se identifican las necesidades correspondientes en materia de bienes, servicios y obras reflejados en diversos planes, teniendo como referencia las metas u objetivos estratégicos y operativos de las Entidades. Plan de Aseguramiento: Que refleja la estrategia necesaria para brindar cobertura a los bienes, servicios y obras ante la ocurrencia de daños o pérdidas. Plan de Distribución: Que refleja la estrategia necesaria para el traslado de los bienes muebles desde el punto del almacenamiento hasta el lugar en el que estén disponibles para los destinatarios, garantizando las condiciones de oportunidad, conservación, necesidad y destino. Plan de Mantenimiento: Que refleja la estrategia necesaria para establecer los tipos de mantenimiento que se requieran, en función del análisis del estado situacional de los bienes muebles e inmuebles. b. Programación Este componente comprende las actividades de cuantificación y valorización de los bienes, servicios y obras determinados como necesarios en el marco del Planeamiento Integrado, considerando la vinculación con el Sistema Nacional de Presupuesto Público, para la elaboración del Cuadro Multianual de Necesidades. Las actividades de cuantificación y valorización de bienes, servicios y obras se inician en la Fase de Identificación y puede ser actualizada durante las Fases de Clasificación y Priorización, y/o de Consolidación y Aprobación, en 25 ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS atención a la información que se genere durante el desarrollo del proceso de la PMBSO. 5.6.2.3 FASES Identificación: Las dependencias de las Entidades identifican los requerimientos de bienes, servicios y obras necesarios, a través del Planeamiento Integrado, para el cumplimiento de sus metas u objetivos estratégicos y operativos. Posteriormente son valorizados de acuerdo con su respectiva Programación, generando el Cuadro Multianual de Necesidades. Clasificación y Priorización: Las dependencias de las Entidades clasifican y priorizan los requerimientos de bienes, servicios y obras identificados y valorizados conforme al Planeamiento Integrado y a la Programación, respectivamente. En esta fase, el Cuadro Multianual de Necesidades es ajustado sobre la base de la Asignación Presupuestaria Multianual. Consolidación y Aprobación: Las dependencias de las Entidades consolidan y aprueban los requerimientos de bienes, servicios y obras identificados, clasificados y priorizados, considerando el límite de los créditos presupuestarios establecidos en las disposiciones del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a fin de actualizar el Cuadro Multianual de Necesidades. 5.6.2.4 PRODUCTO a. Cuadro Multianual de Necesidades Comprende las actividades mediante las cuales se prevén las necesidades de bienes, servicios y obras, para el cumplimiento de las metas de las entidades del Sector Público, por un período no menor de tres (3) años. Para la elaboración del Cuadro Multianual de Necesidades se requiere de los siguientes insumos: 1. La Programación Multianual de Inversiones Es un instrumento único de racionalización, eficiencia y economía, de uso obligatorio y de alcance nacional, definido y aprobado por la DGA, para facilitar el desarrollo de la Cadena de Abastecimiento Público, a través de la identificación, clasificación, estandarización, control y trazabilidad de los bienes, servicios y obras requeridos por las Entidades para el logro de sus metas u objetivos estratégicos y operativos. 26 ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS 2. Información del Catálogo Único de Bienes y Servicios Es un instrumento de racionalización, eficiencia y economía del Sistema Nacional de Abastecimiento, que cuenta con información estandarizada para la interrelación con los otros Sistemas Administrativos. Fortalece la programación y mejora la calidad del gasto público. Su elaboración comprende los procedimientos, actividades e instrumentos mediante los cuales se genera, depura, estandariza, codifica, actualiza, sistematiza y proporciona información de los diferentes bienes y servicios. La Dirección General de Abastecimiento desarrolla y actualiza el Catálogo Único de Bienes y Servicios. 3. Información del Registro Nacional de Proveedores Es un sistema de información de acceso público que comprende la información consolidada y actualizada de los proveedores del Estado de bienes, servicios y obras El Registro integra de manera única a todos los proveedores, independientemente del régimen legal de contratación, de acuerdo a los lineamientos técnicos emitidos por la Dirección General de Abastecimiento. La operación y administración de este Registro se encuentra a cargo del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado. 5.6.3 GESTIÓN DE ADQUISICIONES Es la parte que se encarga del manejo de la adquisición de los bienes, servicios y obras con el fin de cumplir metas y lograr los resultados a través de un conjunto de acciones o procedimientos. La forma en la que se desarrolla es a través de los diversos regímenes de contratación pública y otras formas de obtención (Establecidas en la legislación nacional), tanto a título gratuito como oneroso, y es la dirección general de abastecimiento quien propone y emite normas y reglamentos referido a tales contrataciones. 5.6.3.1 CONTRATACIONES: La finalidad de este punto es que las entidades pertenecientes al Sector Público puedan proveerse de los bienes, servicios y obras mediante los procedimientos, actividades e instrumentos por los cuales se puede convocar, seleccionar y formalizar las relaciones estructurales, en busca de la satisfacción de las necesidades que demande su operación, actividad o mantenimiento, siendo 27 ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS responsables del pago con el uso de fondos públicos, además lograr sus metas y objetivos estratégicos y operativos Además de los procesos, también se cuenta con lo que es la “Ley de Contratación del estado”, reconocida como ley N°30225; la cual contiene en su capítulo III “Métodos de contratación” otros procesos como son la Licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, etc; la regla general es que sea mediante un régimen de contratación que ya esté establecido. Explicando un poco más, tenemos a la ley N°30225, que tiene por finalidad establecer las normas que van a estar orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a su vez promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en contrataciones de bienes, servicios y obras. PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES Formulación del Plan Anual de Contrataciones Este se formula a partir del primer semestre del año y teniendo muy en cuenta la etapa de formulación y programación presupuestaria correspondiente al siguiente año fiscal; cada una de las entidades debe programar en el cuadro de necesidades, los requerimientos de bienes, servicios y obras para el cumplimiento de sus objetivos y actividades para dicho año, estos por supuesto deben tener vinculación con el plan operativo institucional, con la finalidad de elaborar el Plan Anual de Contrataciones. Contenido del Plan Anual de Contrataciones El Plan Anual de Contrataciones que se debe aprobar, debe prever las contrataciones de bienes, servicios y obras cubiertas con el presupuesto institucional de apertura, con independencia de que se sujeten al ámbito de aplicación de la presente ley o no, y de la fuente de financiamiento. El Plan Anual de Contrataciones se publica en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y en el portal institucional de la respectiva entidad. Métodos de Contratación Las entidades gracias a la Ley de contrataciones del estado, tiene diversos procedimientos para sus contrataciones, tales como la licitación pública, el concurso público, la adjudicación simplificada, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa y muchos más procedimiento de selección que presente el reglamento, los que deben respetar los principios que rigen las contrataciones y los tratados o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública. 28 ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS 5.6.3.2 REGISTRO Actividad que permite la identificación de la obtención de los bienes, servicios y obras; así como un seguimiento de estos, un aseguramiento bajo cualquier forma establecida en la legislación nacional para su uso y un control, que nos asegurara que se logre las metas, objetivos estratégicos y operativos de las entidades. En otras palabras, se va a formalizar la tenencia o derechos sobre los bienes muebles o inmuebles, servicios u obras contratadas por las entidades del sector público, pasando a ser parte del patrimonio de la entidad. 5.6.3.3 GESTIÓN DE CONTRATOS Comprende el monitoreo de la administración de ejecución de los contratos, ya sean de bienes, servicios u obras, hasta que culminen; podríamos llamarlo también “Ejecución contractual”. Aquí se identifican los riesgos, incidencias o cualquier otra implicancia que pueda de alguna u otra forma afectar su ejecución, y al conocer estos riesgos, se buscará mitigarlos y garantizar el logro de las metas y objetivos por parte de las entidades. Y a su misma vez también nos ayuda a evaluar el desempeño y comportamiento del contratista con el fin de generar información relevante para el Registro Nacional de Proveedores. 5.6.4 ADMINISTRACIÓN DE BIENES La administración de bienes, forma parte del proceso de gestión de recursos públicos de la administración financiera del sector público. FUNCIONES Permite gestionar y asegurar la trazabilidad (Rastreo) de los bienes muebles e inmuebles de las entidades, en el marco de la cadena de abastecimiento público, a través del almacenamiento de bienes muebles, distribución, mantenimiento y disposición final, a fin de optimizar su aprovechamiento para el logro de las metas u objetivos estratégicos operativos. Permite conocer el origen, historia, trayectoria, ubicación, distribución, estado de conservación y otra información sobre la situación de los bienes, a través de las herramientas que determine la DGA. Adecuada administración de los bienes coadyuvar al saneamiento técnico legal de los mismos. Además, esta administración se realiza siguiendo diversas actividades, las cuales son: Almacenamiento, distribución, mantenimiento, inventario y disposición final. 29 ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS 5.6.4.1 BIENES MUEBLES a. Almacenamiento de Bienes Muebles Aquí tenemos los procedimientos, las actividades y los instrumentos referidos a la recepción, verificación y control de calidad, para posteriormente realizar el internamiento y registro, además de la ubicación de bienes, la preservación, la custodia y el control de stocks. El almacenamiento de bienes muebles, exige contar con un espacio físico, el cual debe estar en óptimas condiciones, las cuales nos van a permitir una adecuada conservación de los bienes. Además de eso, tenemos que considerar las atribuciones con las que contará el área involucrada en la cadena de abastecimiento público: Puede operar almacenes centralizados o compartidos, para coadyuvar al logro de las metas u objetivos de las entidades, de acuerdo a las disposiciones que emita la DGA. Supervisar y evaluar la gestión de los almacenes a su cargo, identificando riesgos y cualquier circunstancia que afecte la óptima custodia de los bienes muebles, a fin de mitigarlos para garantizar el logro de las metas u objetivos estratégicos y operativos de las Entidades. FASES DEL ALMACENAMIENTO El almacenamiento de bienes muebles comprende las siguientes fases: Recepción: Consiste en la secuencia de operaciones que se desarrollan a partir del momento en que los bienes muebles llegan al local del almacén y finaliza con la ubicación de los mismos en el lugar identificado para efectuar la verificación y control de calidad. Verificación y control de calidad: Comprende las actividades orientadas a revisar y verificar que los bienes muebles cumplan las características que fueron definidas en el requerimiento. Internamiento: Comprende las acciones para la ubicación y preservación de los bienes muebles en los lugares previamente asignados. Registro: Comprende las acciones en virtud de las cuales se ingresa la información para la identificación y posterior control del stock de los bienes muebles internados. Custodia: Comprende el conjunto de actividades que se realiza con la finalidad de que los bienes muebles almacenados conserven las mismas características físicas y numéricas conforme fueron entregados, garantizando el mantenimiento de sus condiciones y características durante el almacenamiento. 30 ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS b. Distribución Comprende los procedimientos, actividades e instrumentos referidos a las operaciones de asignación y traslado de bienes a los usuarios. Asimismo, garantiza las condiciones de oportunidad, conservación y destino, de acuerdo al Planeamiento Integrado efectuado por las dependencias de las Entidades para el cumplimiento de la finalidad pública a su cargo. FASES DE DISTRIBUCIÓN Solicitud: Los solicitudes o pedidos de bienes se generan en base al requerimiento realizado por las dependencias de las Entidades. Acondicionamiento: Los bienes se disponen y organizan apropiadamente, a fin de evitar daños o pérdidas y se colocan en el lugar destinado para su despacho. Despacho: Consiste en la identificación, ubicación y disposición de los bienes para su respectiva entrega. Entrega: Los bienes son trasladados y puestos a disposición efectiva de sus respectivos destinatarios, cumpliendo las condiciones de oportunidad, conservación y destino. c. Mantenimiento Comprende los procedimientos, actividades e instrumentos mediante los cuales se garantiza el funcionamiento de los bienes para mantener sus condiciones eficientes de operación, preservar su uso y vida útil. El mantenimiento de los bienes muebles busca garantizar su conservación óptima, reduciendo las posibles averías o fallas, y asegurando su operatividad o funcionamiento, mediante el examen periódico de sus condiciones, de acuerdo a su naturaleza. d. Inventario Los bienes muebles son materia de verificación por parte de las entidades mediante su inventario, el cual consiste en: Corroborar su existencia, estado de conservación y cuando corresponda de acuerdo a la naturaleza de los bienes. Actualizar los datos de su registro a una determinada fecha, con el fin de conciliar dicho resultado con el registro contable, determinar las diferencias que pudieran existir, y efectuar el saneamiento, de corresponder, durante el año fiscal de presentación del inventario. e. Disposición Final Constituye una actividad de la Administración de Bienes que comprende los actos de administración, actos de disposición u otras modalidades que permiten la adecuada gestión del patrimonio mobiliario de las Entidades. 31 ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS 5.6.4.2 BIENES INMUEBLES a. La Cartera Inmobiliaria Pública: La Dirección General de Abastecimiento desarrolla la Cartera Inmobiliaria Pública, como una herramienta que agrupa los bienes inmuebles disponibles para las Entidades. Asimismo, permite la identificación y facilita la distribución de bienes inmuebles disponibles para el uso de las Entidades, a fin de cumplir sus metas u objetivos estratégicos y operativos, de acuerdo a lo que disponga la DGA considerando la definición y alcance de bienes inmuebles en el marco del SNA. b. Distribución: Los bienes inmuebles se encuentran bajo dominio del Estado, independientemente del derecho que de forma particular le asista a cada una de las Entidades. La condición física, técnica legal y legal de los bienes inmuebles son evaluadas por la Dirección General de Abastecimiento, a fin de disponer los actos que correspondan para la optimización de su uso. La aprobación de los actos de administración o disposición es efectuada por las Entidades, respecto de los bienes inmuebles de su titularidad, o por la Dirección General de Abastecimiento, respecto de los bienes inmuebles de titularidad del Estado. c. Mantenimiento: El mantenimiento de los bienes inmuebles busca asegurar óptimas condiciones, tanto en lo referido a sus instalaciones como a la infraestructura en sí misma, salvaguardando los usos para los cuales son destinados. d. Disposición Final Constituye una actividad de la Administración de Bienes que comprende los actos de administración, actos de disposición u otras modalidades que permiten la adecuada gestión del patrimonio mobiliario de las Entidades e. Inscripción en los registros públicos Los actos de administración y actos de disposición de bienes inmuebles se inscriben en el respectivo registro público, en virtud de la resolución que emitan la DGA o las Entidades, según corresponda de acuerdo a la naturaleza de tales actos. Las Entidades efectúan las acciones de saneamiento técnico legal de los bienes inmuebles, hasta su inscripción en el registro público correspondiente, según las normas de la materia. 32 ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS 5.6.5 SOPORTE INFORMÁTICO Sistema Informático de Gestión Administrativa (SIGA) El registro de la información relacionada con el Sistema Nacional de Abastecimiento es de uso obligatorio por parte de las entidades del Sector Público y se efectúa a través del SIGA, cuyo funcionamiento se sustenta bajo una lógica de datos abiertos. Registro y empleo de la información de las actividades a. El SIGA es único, debe integrar toda la información que se procese en el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento, e interactuar con el Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP). b. Los sistemas informáticos existentes a cargo de las entidades del Sector Público que conforman el Sistema Nacional de Abastecimiento deben interactuar e interoperar a fin de que la información que se registre en ellos se complemente con el SIGA. c. La administración del SIGA está a cargo de la Dirección General de Abastecimiento. d. El SIGA interopera con el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP). 6 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Esta ley es la N° 30225; su finalidad es la de establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos. 6.1 PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES Libertad y Concurrencia: El libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que se realice. Igualdad de trato: Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas, este principio exige que se no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica. 33 ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS Transparencia: Las Entidades proporcionan información clara y coherente con el fin de que todas las etapas de la contratación sean comprendidas por los proveedores, garantizando la libertad de concurrencia, y que la contratación se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. Este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico. Publicidad: El proceso de contratación debe ser objeto de publicidad y difusión con la finalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervisión y el control de las contrataciones. Competencia. Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Eficacia y Eficiencia. El proceso de contratación y las decisiones que se adopten en su ejecución deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción de los fines públicos para que tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de las personas, así como del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos. Vigencia Tecnológica. Los bienes, servicios y obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad la finalidad pública para los que son requeridos, por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos. Sostenibilidad ambiental y social. En el diseño y desarrollo de la contratación pública se consideran criterios y prácticas que permitan contribuir tanto a la protección medioambiental como social y al desarrollo humano. 34 ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS Equidad. Las prestaciones y derechos de las partes deben guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general. Integridad. La conducta de los partícipes en cualquier etapa del proceso de contratación está guiada por la honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la misma que, en caso de producirse, debe ser comunicada a las autoridades competentes de manera directa y oportuna. 6.2 ORGANIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE ONTRATACIÓN 1. Los procesos de contratación son organizados por la Entidad, como destinataria de los fondos públicos asignados a la contratación. 2. Mediante convenio una Entidad puede encargar a otra Entidad las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección. 3. Excepcionalmente, también puede encargarse las actuaciones preparatorias y/o procedimientos de selección a organismos internacionales debidamente acreditados, previa autorización expresa, siguiendo las condiciones de transparencia, auditabilidad y rendición de cuentas; el reglamento desarrolla los requisitos que deben cumplir los objetos contractuales y demás condiciones para efectuar el encargo. Tales procedimientos de selección deben ser acordes con los principios que rigen la contratación pública y con los tratados o compromisos internacionales que incluyen disposiciones sobre contratación pública suscritos por el Perú. 4. El convenio entre la Entidad y el organismo internacional debe incluir cláusulas que establezcan la obligación de remitir la documentación referida a la ejecución del convenio por parte del organismo internacional. Esta información debe ser puesta en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y de los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control, cuando estos lo soliciten”. 6.3 REQUERIMIENTOS El área usuaria requiere los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, así como los requisitos de calificación; además de justificar la finalidad pública de la contratación. Los bienes, 35 ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS servicios u obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad. Las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico deben formularse de forma objetiva y precisa por el área usuaria; alternativamente pueden ser formulados por el órgano a cargo de las contrataciones y aprobados por el área usuaria. Dichas especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico deben proporcionar acceso al proceso de contratación en condiciones de igualdad y no tienen por efecto la creación de obstáculos ni direccionamiento que perjudiquen la competencia en el mismo. Salvo las excepciones previstas en el reglamento, en el requerimiento no se hace referencia a una fabricación o una procedencia determinada, o a un procedimiento concreto que caracterice a los bienes o servicios ofrecidos por un proveedor determinado, o a marcas, patentes o tipos, o a un origen o a una producción determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertos proveedores o ciertos productos. El reglamento establece mecanismos que pueden utilizar las Entidades para la difusión de sus necesidades, con la finalidad de contar con mayor información para poder optimizar los requerimientos. El requerimiento puede incluir que la prestación se ejecute bajo las modalidades de concurso oferta, llave en mano u otras que se establezcan en el reglamento. 6.4 MÉTODOS DE CONTRATACIÓN A. Procedimientos de Selección Una Entidad puede contratar por medio de licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa y los demás procedimientos de selección de alcance general que contemple el reglamento, los que deben respetar los principios que rigen las contrataciones y los tratados o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública. Las disposiciones aplicables a los procedimientos de selección son previstas en el reglamento. 36 ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS B. Licitación pública y concurso público La licitación pública se utiliza para la contratación de bienes y obras; y, el concurso público para la contratación de servicios. En ambos casos, se aplican a las contrataciones cuyo valor estimado o valor referencial, se encuentre dentro de los márgenes que establece la ley de presupuesto del sector público. El reglamento establece las modalidades de licitación pública y concurso público. Los actos públicos deben contar con la presencia de notario público o juez de paz. Su actuación es desarrollada en el reglamento. C. Adjudicación simplificada La adjudicación simplificada se utiliza para la contratación de bienes y servicios, con excepción de los servicios a ser prestados por consultores individuales, así como para la ejecución de obras, cuyo valor estimado o referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los márgenes que establece la ley de presupuesto del sector público. D. Selección de Consultores La selección de consultores individuales se utiliza para la contratación de servicios de consultoría en los que no se necesita equipos de personal ni apoyo profesional adicional, y en tanto la experiencia y las calificaciones de la persona natural que preste el servicio son los requisitos primordiales para atender la necesidad, conforme a lo que establece el reglamento, siempre que su valor estimado se encuentre dentro de los márgenes que establece la ley de presupuesto del sector público. E. Comparación de Precios La comparación de precios puede utilizarse para la contratación de bienes y servicios de disponibilidad inmediata, distintos a los de consultoría, que no sean fabricados o prestados siguiendo las especificaciones o indicaciones del contratante, siempre que sean fáciles de obtener o que tengan un estándar establecido en el mercado, conforme a lo que señale el reglamento. 37 ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS F. Subasta Inversa Electrónica La subasta inversa electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con ficha técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes. La ficha técnica debe ser utilizada, incluso en aquellas contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación. G. Contrataciones Directas a) Cuando se contrate con otra Entidad, siempre que en razón de costos de oportunidad resulte más eficiente y técnicamente viable para satisfacer la necesidad, y no se contravenga lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú. b) Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud. c) Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones. d) Cuando las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los organismos conformantes del Sistema Nacional de Inteligencia requieran efectuar contrataciones con carácter secreto, secreto militar o por razones de orden interno, que deban mantenerse en reserva conforme a ley, previa opinión favorable de la Contraloría General de la República. e) Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un determinado proveedor o un determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos. f) Para los servicios personalísimos prestados por personas naturales, que cuenten con la debida sustentación. 38 ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS g) Para los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, según la ley de la materia. h) Para los servicios de consultoría, distintos a las consultorías de obra, que son la continuación y/o actualización de un trabajo previo ejecutado por un consultor individual a conformidad de la Entidad, siempre que este haya sido seleccionado conforme al procedimiento de selección individual de consultores. i) Para los bienes y servicios con fines de investigación, experimentación o desarrollo de carácter científico o tecnológico, cuyo resultado pertenezca exclusivamente a la Entidad para su utilización en el ejercicio de sus funciones. j) Para la adquisición de bienes inmuebles existentes y para el arrendamiento de bienes inmuebles, pudiendo incluir en este último supuesto el primer acondicionamiento realizado por el arrendador para asegurar el uso del predio, conforme lo que disponga el reglamento. k) Para los servicios especializados de asesoría legal, contable, económica o afín para la defensa de funcionarios, ex funcionarios, servidores, ex servidores, y miembros o ex miembros de las fuerzas armadas y Policía Nacional del Perú, por actos funcionales, a los que se refieren las normas de la materia. Esta causal también es aplicable para la asesoría legal en la defensa de las Entidades en procesos arbitrales o judiciales. l) Cuando exista la necesidad urgente de la Entidad de continuar con la ejecución de las prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo por las causales previstas en los literales a) y b) del numeral 44.2 del artículo 44, siempre que se haya invitado a los demás postores que participaron en el procedimiento de selección y no se hubiese obtenido aceptación a dicha invitación. Esta causal procede aun cuando haya existido un solo postor en el procedimiento de selección de donde proviene el contrato resuelto o declarado nulo. Puede invocarse esta causal para la contratación de la elaboración de expedientes técnicos de saldos 39 ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS de obra derivados de contratos de obra resueltos o declarados nulos conforme a lo indicado en el párrafo anterior. m) Para contratar servicios de capacitación de interés institucional con entidades autorizadas u organismos internacionales especializados. H. Cancelación La Entidad puede cancelar el procedimiento de selección, en cualquier momento previo a la adjudicación de la Buena Pro, mediante resolución debidamente motivada, basada en razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto inicialmente asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad, de conformidad con lo establecido en el reglamento. La Entidad no incurre en responsabilidad por el solo hecho de actuar de conformidad con el presente artículo, respecto de los proveedores que hayan presentado ofertas. 6.5 CONTRATO El contrato debe celebrarse por escrito y se ajusta a la proforma incluida en los documentos del procedimiento de selección con las modificaciones aprobadas por la Entidad durante el mismo. En los contratos de obra deben identificarse y asignarse los riesgos previsibles de ocurrir durante su ejecución, según el análisis realizado en la planificación. Dicho análisis forma parte del expediente técnico y se realizará conforme a las directivas que se emitan para tal efecto, según los criterios establecidos en el reglamento. Los contratos regulados por la presente norma incluyen necesariamente y bajo responsabilidad las cláusulas referidas a: Garantías Anticorrupción Solución de controversias 40 ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS Resolución de contrato por incumplimiento, conforme a lo previsto en el reglamento. El reglamento establece el procedimiento, plazos y requisitos para el perfeccionamiento del contrato, así como los casos en que el contrato puede perfeccionarse mediante una orden de compra o servicio, no debiendo necesariamente en estos casos incorporarse las cláusulas indicadas, sin perjuicio de su aplicación legal. En el caso de la contratación de ejecución de obras, la Entidad debe contar con la disponibilidad física del terreno. Excepcionalmente dicha disponibilidad puede ser acreditada mediante entregas parciales siempre que las características de la obra a ejecutar lo permitan. Esta información debe estar incluida en los documentos del procedimiento de selección. Para el caso de ejecución de obras que cuentan con residentes o supervisores a tiempo completo, estos no podrán prestar servicios en más de una obra a la vez. El contratista es responsable de realizar correctamente la totalidad de las prestaciones derivadas de la ejecución del contrato. Para ello, debe realizar todas las acciones que estén a su alcance, empleando la debida diligencia y apoyando el buen desarrollo contractual para conseguir los objetivos públicos previstos. La responsabilidad por la adecuada formulación del Expediente Técnico o Estudios Definitivos corresponde al proyectista y a la supervisión, de acuerdo al alcance de los respectivos contratos, y la aprobación a la Entidad. De igual modo, la entrega completa de la información que es puesta a disposición de los postores, corresponde a la Entidad. 6.6 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA El contratista es responsable de ejecutar la totalidad de las obligaciones a su cargo, de acuerdo a lo establecido en el contrato. En los contratos de ejecución de obra, el plazo de responsabilidad no puede ser inferior a siete (7) años, contado a partir de la conformidad de la recepción total o parcial de la obra, según corresponda. Además, se debe cumplir lo dispuesto en los numerales 2) y 3) del artículo 1774 del Código Civil. En los contratos de bienes y servicios, el contratista es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos por un plazo no menor de un (1) año contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. El contrato puede 41 ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS establecer excepciones para bienes fungibles y/o perecibles, siempre que la naturaleza de estos bienes no se adecue a este plazo. En los contratos de consultoría para elaborar los expedientes técnicos de obra, la responsabilidad del contratista por errores, deficiencias o por vicios ocultos puede ser reclamada por la Entidad por un plazo no menor de tres (3) años después de la conformidad de obra otorgada por la Entidad. En los contratos de consultoría para la supervisión de obra, la Entidad determina el plazo para reclamar su responsabilidad, el cual no puede ser inferior a siete (7) años después de la conformidad de obra otorgada por la Entidad. Los documentos del procedimiento de selección establecen el plazo máximo de responsabilidad del contratista, conforme a las disposiciones del presente artículo. En todos los casos, los contratos incluyen una cláusula de no participación en prácticas corruptas, conforme al numeral 32.3 del artículo 32, bajo sanción de nulidad. 7 CONCLUSIONES Este sistema es una herramienta dentro de un marco normativo y administrativo que busca asegurar la eficiente gestión de bienes, servicios y obras en el sector público. Su objetivo es optimizar el uso de recursos públicos, garantizando la transparencia, eficacia y sostenibilidad. Por lo cual se apoya de un ente rector para tener un mejor control y se regula principalmente por el Decreto Legislativo N° 1439, que establece los principios y procedimientos fundamentales para el abastecimiento público. El sistema nacional de abastecimiento, tiene como finalidad asegurarse del control y el empleo eficaz y eficiente de los recursos asignados a las entidades públicas, para que estas puedan cumplir con sus funciones. Asimismo, está gestión deberá manejarse de manera transparente con la intención de generar confianza en las decisiones tomadas. El Sistema Nacional de Abastecimiento del Perú es un mecanismo clave para asegurar que las entidades públicas adquieran, gestionen y distribuyan bienes de manera eficiente, transparente y oportuna. Su propósito es 42 ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS optimizar el uso de los recursos del Estado, garantizando que estos apoyen adecuadamente las funciones y objetivos de las instituciones públicas. Al promover buenas prácticas en abastecimiento, contribuye a la sostenibilidad, al desarrollo del país y a la adecuada prestación de servicios públicos. El sistema Nacional de abastecimiento es de una importancia inmedible, puesto que más allá de ayudar a entregar lo que se necesita en cada sector en la búsqueda del cumplimiento de metas, también tenemos que nos puede ayudar con lo que es la transparencia o la verdad, una que tanto pedimos como población, que se nos deje de mentir o engañar con los recursos usados en cada sección del gobierno. 43 ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS 8 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA). (2024, September 20). Www.gob.pe. https://www.gob.pe/8362-ministerio-de-economia-y-finanzas-sistema-nacional-deabastecimiento-sna http://www.osce.gob.pe/. (s.f.). ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO- OSCE. Obtenido de http://www.osce.gob.pe/userfiles/archivos/ROF_OSCE.pdf https://content.lpderecho.pe/. (Marzo de 2022). Sistema Nacional de Abastecimiento Público. Obtenido de https://content.lpderecho.pe/wpcontent/uploads/2022/03/GESTI%C3%93N-P%C3%9ABLICA-17.pdf perucompras.gob.pe. (s.f.). REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES. Obtenido de https://www.perucompras.gob.pe/archivos/documentos-degestion/reglamento-organizacion-funciones_.pdf 44 ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS 9 ANEXOS POR PATRICIO DE JESUS BRENDA 1. ¿CUÁLES SON LOS COMPONENTES PRINCIPALES DE LA CADENA DE ABASTECIMIENTO PÚBLICO (CAP)? La CAP tiene tres componentes principales: Planeamiento y Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras. Gestión de Adquisiciones, que incluye la obtención y administración de contratos. Administración de Bienes Muebles e Inmuebles, que abarca almacenamiento, mantenimiento, distribución e inventario. 2. ¿QUÉ PRINCIPIOS RIGEN EL SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO? DESTACA ALGUNO DE LOS PRINCIPIOS El Sistema Nacional de Abastecimiento se rige por principios como economía, eficacia, eficiencia, oportunidad, predictibilidad, racionalidad, sostenibilidad ambiental, social y económica, y transparencia, buscando optimizar el uso de los recursos públicos y garantizar una gestión eficaz de bienes, servicios y obras. Destacando algunos principios, como: Eficacia: Gestionar el cumplimiento de metas y objetivos con los recursos disponibles y en el tiempo adecuado. Eficiencia: Utilizar los medios necesarios con criterios de calidad, buscando el máximo rendimiento de los recursos asignados. Transparencia es clave porque promueve la confianza pública al hacer que los procesos de contratación y abastecimiento. Sostenibilidad Ambiental, Social y Económica es crucial, ya que asegura que el sistema de abastecimiento no solo cumpla con sus objetivos inmediatos, sino que también contribuya al desarrollo sostenible a largo plazo 45 ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS 3. ¿Cuáles son las fases del almacenamiento de bienes muebles en la Cadena de Abastecimiento Público? Las fases del almacenamiento de bienes muebles incluyen: Recepción: los bienes se reciben en el almacén y se preparan para su verificación. Verificación y control de calidad: Se revisan las características de los bienes para asegurarse de que cumplan con lo solicitado. Internamiento: los bienes se ubican en los lugares designados en el almacén. Registro: Se ingresa la información de los bienes en el sistema para su control. POR VARGAS COLLAZOS MILAGROS 4. ¿Cuál es la finalidad del decreto legislativo 1439 del sistema nacional de abastecimiento? Establecer los principios, definiciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera eficiente y eficaz. 5. ¿Bajo qué principio el sistema nacional de abastecimiento busca el cumplimiento de las metas y objetivos, con los recursos disponibles? Bajo el principio de eficacia. 6. ¿Cuáles son los dos sectores públicos a los cuales se aplica el sistema nacional de abastecimiento? Sector público financiero y Sector público no financiero. 46 ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS PREGUNTAS HECHAS POR GONZALES GUTIÉRREZ JOSUÉ RAÚL 7. ¿Cuál es una de las responsabilidades que tiene el Área de Patrimonio? Una de sus principales características es la de elaborar un plan de mantenimiento para todos los equipos de la entidad, de tal manera de llevar un mejor control de logística de estos. 8. ¿En términos generales, cual diríamos que es la importancia del sistema de abastecimiento? La importancia de la existencia de este sistema, sería la de preveer que todas las entidades cuenten con las herramientas suficientes y necesarias para el cumplimiento del trabajo, de esta manera teniendo recursos netamente útiles para sus labores, además de que esta área siempre se pregunta ¿Que necesitas para cumplir? 9. Según la ley de contratación del estado, ¿Cuáles son los “Métodos de contratación” que se pueden usar? Las formas que nos expone esa ley son las de Licitación Pública, concurso público, adjudicación simplificada. PREGUNTAS HECHAS POR ARGOMEDO SALVADOR DIRCE 10. ¿Cómo nos plantea la norma SA 2 Integridad de Administración del Abastecimiento? La norma nos dice que el abastecimiento es una función clave para el funcionamiento interno de una organización, encargada de proveer bienes y servicios necesarios para operar de manera óptima. Su gestión abarca la planificación, organización, dirección y control de la adquisición y obtención de esos recursos, a través de procesos técnicos especializados como la catalogación, registro de proveedores, adquisición, almacenamiento, mantenimiento, seguridad, distribución y disposición final. Estos procesos son independientes, pero están interconectados, y son esenciales para la producción de bienes y servicios dentro de la Administración Público. 47 ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS 11. ¿Por qué es importante la unidad orgánica de Dirección de Normatividad que pertenece a la Dirección General de Abastecimiento? Es importante porque al ser dependiente de la Dirección General de Abastecimiento, cumple con ser encargada de emitir opinión sobre los proyectos de normas, directivas, lineamientos y procedimientos correspondientes al Sistema Nacional de Abastecimiento, así como gestionar su aprobación. Siendo una de sus funciones el de Compatibilizar las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento con las de la Administración Financiera del Sector Público, en coordinación con los conformantes de la misma y los demás órganos de línea. 12. ¿De qué se trata la Integración Intersistémica? En el Sistema Nacional de Abastecimiento, esta integración nos permite interrelacionar y coordinar con los entes rectores de los Sistemas Administrativos del Sector Público y con las dependencias vinculadas con la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, y así, poder establecer mecanismos de información compartida y compatibilizar las normas y procedimientos del SNA con los conformantes de la AFSP (Administración Financiera del Sector Público). 48