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Contabilidad Gubernamental y Sistema Nacional de Abastecimiento en Perú

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ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
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ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE
CONTABILIDAD Y FINANZAS
CURSO: Contabilidad Gubernamental
DOCENTE: Dr. Augusto Ricardo Moreno Rodriguez
Carrera: Contabilidad y Finanzas
CICLO: 8VO Ciclo
SECCIÓN: “A”
ALUMNOS:
 Argomedo Salvador, Dirce Francisca
 Gonzales Gutiérrez, Josué Raúl
 Patricio de Jesus Brenda Natalia
 Vargas Collazos Milagros
TRUJILLO - PERÚ
2024
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ÍNDICE
1
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................. 4
2
ANTECEDENTES ................................................................................................................................. 5
3
MARCO NORMATIVO ...................................................................................................................... 10
4
DEFINICIÓN ......................................................................................................................................11
5
DECRETO LEGISLATIVO 1439 DEL SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO ............................... 13
5.1
OBJETO ...................................................................................................................................13
5.2
FINALIDAD ..............................................................................................................................13
5.3
PRINCIPIOS .............................................................................................................................13
5.4
ÁMBITO DE APLICACIÓN ........................................................................................................14
5.5
ÁMBITO INSTITUCIONAL ........................................................................................................16
5.6
AMBITO FUNCIONAL ..............................................................................................................24
5.6.1
INTEGRACIÓN .................................................................................................................... 24
5.6.2
LA PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS ................................24
5.6.3
GESTIÓN DE ADQUISICIONES ............................................................................................ 27
5.6.4
ADMINISTRACIÓN DE BIENES ............................................................................................29
5.6.5
SOPORTE INFORMÁTICO ................................................................................................... 33
6
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO ..........................................................................................33
7
CONCLUSIONES ............................................................................................................................... 42
8
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ....................................................................................................... 44
9
ANEXOS ........................................................................................................................................... 45
3
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1 INTRODUCCIÓN
El Sector Público es el conjunto de organismos y entidades que representan al
Estado en la gestión de los recursos públicos y la prestación de servicios esenciales
para la sociedad. Su rol es fundamental para garantizar el bienestar de la población
y promover el desarrollo económico y social. Se implementan diversos sistemas
administrativos que facilitan la gestión de los bienes y servicios que demanda el
Estado.
Los Sistemas Administrativos, estructuras normativas y organizativas que permiten
el correcto funcionamiento del sector público. Estos sistemas incluyen, entre otros, la
gestión financiera, la planificación y presupuesto, la gestión de recursos humanos y
el sistema de abastecimiento. Cada uno de estos componentes tiene un rol
específico que contribuye a que el Estado cumpla con sus objetivos y
responsabilidades.
En especial, el Sistema de Abastecimiento que es un pilar central en la
administración pública, ya que regula la adquisición de bienes, servicios y obras
necesarias para el funcionamiento de las entidades del Estado. Este sistema debe
garantizar que las contrataciones públicas se realicen bajo principios de
transparencia, eficiencia, eficacia y competencia, promoviendo una correcta
utilización de los recursos públicos. No solo es un componente técnicoadministrativo, sino también un mecanismo para asegurar la integridad y legitimidad
de la administración pública.
El Decreto Legislativo N.º 1439, regula el Sistema Nacional de Abastecimiento, este
decreto establece los principios y normas que orientan la gestión de las
adquisiciones públicas, promoviendo una mayor eficiencia en la utilización de los
recursos del Estado. Tiene un impacto directo en la calidad de los servicios que el
Estado brinda a la ciudadanía. Un sistema de abastecimiento eficiente permite la
entrega oportuna de los recursos necesarios para el funcionamiento de hospitales,
escuelas, infraestructuras y otros servicios esenciales. Además, contribuye a
fortalecer la confianza pública en las instituciones al promover procesos justos y
transparentes en la adquisición de bienes y servicios, evitando prácticas corruptas o
ineficientes.
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2 ANTECEDENTES
En un contexto histórico, el Sistema Nacional de Abastecimiento se crea mediante
Decreto Ley N° 22056 (29 de diciembre de 1977), el cual entra en vigencia a partir
de 01 de enero de 1978. Mencionando que estaría conformado por: La Oficina
Central Técnico Normativa (Dirección Nacional de Abastecimiento del Instituto
Nacional de Administración Pública), la cual se iba a encargar de realizar estudios,
formular la política, dictar normas y brindar asesoramiento en los procesos técnicos
del Sistema de Abastecimiento; y Órganos de ejecución; compuesta por las Oficinas
de Abastecimiento de los Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados
Concejos Municipales.
Pero a inicios del año 1980, el 23 de enero; se establece mediante Decreto Ley Nº
22867, Ley de Desconcentración de Atribuciones de los Sistemas de Personal,
Abastecimiento y Racionalización. En el cual se estableció como objetivo impulsar el
proceso de desconcentración administrativa, estableciendo las decisiones relativas a
los procesos técnicos del abastecimiento de bienes y de servicios no personales en
la administración pública. El INAP (Instituto Nacional de Administración Pública)
como ente rector de este Sistema y las Oficinas de Abastecimiento de los Ministerios,
Organismos Públicos Descentralizados y Concejos Municipales. Emitiendo una serie
de Directivas, Reglamentos que colaboraron a la debida implementación del Sistema
de Abastecimiento en la Administración Pública.
El INAP, en su oportunidad, el 25 de julio de 1980 emitió las denominadas Normas
Generales del Sistema de Abastecimiento, aprobadas mediante Resolución
Jefatural N°118-80- INAP/ DNA, siendo las siguientes:

SA.01 APLICACIÓN DE CRITERIOS DE EFICIENCIA Y EFICACIA
El Abastecimiento, como actividad de apoyo al funcionamiento interno de la
organización, debe contribuir al racional empleo y combinación de bienes y servicios
(eficiencia), así como a conseguir los objetivos propuestos (eficacia) del mejor modo
posible.
Para que la contribución sea real y efectiva es necesario orientarla mediante criterios,
reglas, pautas o condiciones previamente establecidas.
El Sistema de Abastecimiento seleccionó y priorizó en orden de importancia. La
concurrencia obligatoria de los elementos o factores siguientes:
 CANTIDAD: Magnitud; todo aquello capaz de aumento o disminución y, por
consiguiente, puede medirse o numerarse.
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 CALIDAD: Conjunto de propiedades o cualidades que definen el carácter,
índole, importancia o valor de algo.
 OPORTUNIDAD: Condición medida en términos de tiempo, para que los hechos
ocurran en el momento más conveniente, puntual.
 LUGAR: porción de espacio o referencia espacial donde ocurre algún evento;
sitio que ocupa una cosa.
 COSTO: Valor monetario que se asigna a un hecho como resultado de sumar
aritmética o algebraicamente, el precio de cada componente.
La aplicación de tales criterios en todos los procesos técnicos de abastecimiento
corresponde a todos los órganos de una entidad. En especial los de línea o
ejecución. El órgano de Abastecimiento los aplica en ejercicio de sus funciones.
OBJETIVOS

Implementar sistemas que aseguren que el proceso de abastecimiento
contribuya de manera efectiva a alcanzar los objetivos y metas de la institución.

Rodear de garantías y pautas de medición el ejercicio de la función de
Abastecimiento.

SA.02 INTEGRIDAD DE ADMINISTRACIÓN DEL ABASTECIMIENTO
El abastecimiento es una función de apoyo al funcionamiento interno de una
organización social. Se orienta a suministrar o proporcionar los elementos materiales
(denominadas bienes) y las actividades complementarias para la operación de
dichos elementos en estado óptimo o garantizado (denominados servicios); ambos,
bienes y servicios, se emplea para la producción gubernativa de servicios públicos, o
de bienes económicos a través de las distintas entidades que constituyen la
Administración Pública.
Se establece que la gestión del Abastecimiento, que incluye la planificación,
organización, dirección y control, abarca tanto la adquisición de bienes como la
obtención de servicios, y se realiza mediante procesos técnicos.
Estas actividades se llevan a cabo en áreas especializadas conocidas como
procesos técnicos, que son en su mayoría independientes pero interdependientes
entre sí. Los procesos técnicos de Abastecimiento incluyen la catalogación, el
registro de proveedores, la programación, el registro y control, la adquisición, la
recuperación de bienes, el almacenamiento, el mantenimiento, la seguridad, la
distribución y la disposición final.
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
SA.03 ACTUALIZACIÓN Y UTILIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA EL
ABASTECIMIENTO
El abastecimiento se guía de la información para orientar, organizar y racionalizar el
desarrollo de los procesos técnicos. Conociendo que “Información” es todo dato o
fenómeno que proporciona un nuevo conocimiento o incremento el actual, sobre la
realidad en que opera una entidad. De esta manera para que sea confiable la
información debe estar actualizada, es decir, reflejar de la mejor manera los hechos,
sucesos o fenómenos que ocurren en el momento determinado, para la orientación
en las entidades públicas.
OBJETIVOS:

Permitir que las decisiones en materia de Abastecimiento, a cualquier nivel, se
sustentan en el conocimiento previo de la realidad administrativa.

Orientar el abastecimiento de bienes y/o servicios en las entidades públicas.

SA.04 UNIDAD DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
Consiste en un conjunto de actividades TECNICO - ADMINISTRATIVO JURIDICAS
orientadas a lograr que una entidad pública, en representación del Estado, logre la
propiedad, disponibilidad o facultad de utilización de bienes y/o servicios en forma
permanente o temporal, derivándose o no una obligación de pago.
En cada entidad pública opera un órgano especializado a cargo de la función de
Abastecimiento. Según las características de la entidad, dicha función se puede
ejercer en forma centralizada o desconcentrada. Es necesario garantizar el empleo
de formas uniformes de adquisición, para evitar la anarquía o desarticulación,
situaciones que dificultarían el control.
OBJETIVOS:

Evitar la multiplicidad de esfuerzos para un mismo propósito.

Garantizar el desempeño técnico y armónico de la actividad.

Facilitar el control.

SA.05 UNIDAD DE INGRESO FÍSICO Y CUSTODIA TEMPORAL DE BIENES
Todos los bienes adquiridos ingresarán físicamente a la entidad por el Almacén del
órgano de Abastecimiento; y para su custodia temporal, esa u otras dependencias
aplicarán principios y procedimientos similares. Entre sus objetivos mencionan:
establecer un solo tipo de vía para el ingreso físico de los bienes adquiridos por la
entidad, extender los principios generales de almacenamiento a todas las áreas y
realizar mejor control de bienes durante sus periodos de custodia.
Los bienes obtenidos por las entidades deben ingresar físicamente por el Almacén
Central, salvo que, por su naturaleza y características propias, resulte imposible
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hacerlo; en cuyo caso, el ingreso y salida se harán solo con documentos fuentes
(orden de compra: O/C, Orden de Servicio: O/S, Nota de Entrada de Almacén: NEA
y Pedido Comprobante de Salida: PECOSA). Se denomina así por ser estos de uso
compartido por los Sistemas de Abastecimiento, Contabilidad y Presupuesto.
Los bienes para uso o consumo inmediato deben salir del Almacén con el
documento de salida pedido comprobante de salida de almacén “PECOSA “. Los
que van a ser utilizados en fecha posterior (como es el caso de los insumos para
obras) podrán hacerlo mediante Pedido Interno de Almacén (PIA), que es un
documento interno de naturaleza extracontable, previa su aprobación y autorización
por resolución de Oficina General de Abastecimiento.
OBJETIVOS:

Establecer un solo tipo de vía o canal para el ingreso físico de bienes adquiridos
a la entidad.

Extender los principios generales de almacenamiento a todas las áreas que
realizan custodia temporal de bienes.

Realizar mejor control de los bienes durante sus periodos de custodia, mientras
son movilizados hasta el lugar de utilización directa.

SA.06 AUSTERIDAD DEL ABASTECIMIENTO
Establece que, en cualquier planificación, solicitud, obtención, suministro, uso o
gestión de bienes y servicios, se deben utilizar los criterios y herramientas de
austeridad apropiados, los cuales serán definidos por la entidad a partir de las
sugerencias del órgano de Abastecimiento.
La austeridad es una condición fundamental en el proceso de Abastecimiento, y es
responsabilidad de todos los órganos de una entidad. Los objetivos establecidos son
establecer pautas para utilizar de manera más eficiente los recursos materiales
disponibles en las entidades y promover la adopción de criterios técnicamente
fundamentados.
OBJETIVOS:

Fijar criterios para hacer más racional el empleo de los medios materiales que
disponen las entidades.

Propiciar el empleo de criterios técnicamente elaborados.

SA.07 VERIFICACIÓN DEL ESTADO Y UTILIZACIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
El propósito de esta Norma es que las instituciones gubernamentales elaboren y
ejecuten reglas para evaluar la existencia y el estado de los bienes y/o servicios que
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poseen. Uno de sus objetivos es llevar a cabo un seguimiento de los bienes y
servicios disponibles en la entidad.
OBJETIVOS:

Supervisar de manera regular los bienes y servicios disponibles en la entidad.

Recopilar datos sobre los inventarios de bienes y servicios para mejorar la
eficiencia en el proceso de Abastecimiento.

Prevenir la acumulación no productiva de bienes o servicios innecesarios para la
entidad.
A través de la Resolución Jefatural Nº 335-90- INAP/DNA, aprobó el Manual de
Gestión de Almacenes destinado al sector público a nivel nacional, y estableció que
era responsabilidad del órgano de abastecimiento definir directrices, plazos,
métodos, herramientas y responsabilidades para llevar a cabo la inspección de los
bienes almacenados. El 28 de septiembre de 1998, las cuatro primeras
disposiciones generales del sistema de abastecimiento fueron revocadas mediante
el Decreto Supremo N°039-98-PCM, que establecía las regulaciones de la Ley
N°26850, conocida como la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Luego, las adquisiciones fueron reguladas por el Decreto Legislativo N° 1017, que
aprobó la Ley de Contrataciones del Estado. Esta ley se publicó el 4 de junio de
2008 y comenzó a aplicarse el 1 de febrero de 2009, una vez que se aprobó el
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado mediante el Decreto Supremo
N° 184- 2008-EF.
Actualmente, las ultimas regulaciones han sido revocadas por Decreto Legislativo
N°1444, que modifica la Ley N°30225, en vigor desde el 30 de enero de 2019, que
aprueba la Ley de Contrataciones del Estado.
Pero, a partir del 16 de septiembre de 2018, se aplicó el Decreto Legislativo N°1439,
que establece el Sistema Nacional de Abastecimiento. Y el 15 de julio de 2019 se
promulgó el Decreto Supremo N°217-2019-EF, que corresponde al Reglamento del
Decreto Legislativo N°1439, que como todo decreto es publicado en el Diario Oficial
El Peruano.
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3 MARCO NORMATIVO
i.
Ley de creación: Decreto Ley Nº 22056 del 30-12-1977
Instituye a partir del 1 de enero de 1978 el Sistema de Abastecimiento que
conforman como Oficina Central Técnico Normativa la Dirección Nacional de
Abastecimiento del Instituto Nacional de Administración Pública, y como órganos de
ejecución, las Oficinas de Abastecimiento de los Ministerios, Organismos cuyo Jefe
tiene rango de Ministro, Organismos Públicos Descentralizados y Concejos
Municipales. Resolución jefatural Nº 335-90-INAP/DNA Aprueba el Manual de
administración de Almacenes para el sector público (Vigente a la fecha).
ii.
La Resolución Jefatural Nº 118-80-INAP, aprobó las Normas Generales del
Sistema de Abastecimiento
SA.01 Aplicación de los Criterios de Eficiencia. (Derogada)
SA. 02 Integridad de Administración del Abastecimiento. (Derogada)
SA. 03 Actualización y Utilización de Información para el Abastecimiento (Derogada)
SA.04 Unidad de Adquisiciones de Bienes y Servicios. (Derogada)
SA.05 Unidad en el Ingreso Físico y Custodia temporal de Bienes (Vigente)
SA.06 Austeridad del Abastecimiento (Vigente)
SA. 07 Verificación del Estado y Utilización de Bienes y Servicios. (Vigente)
iii. Decreto Supremo N° 217-2019-EF
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439; establece que el Ministerio de
Economía y Finanzas supervisa la Administración Financiera del Sector Público,
incluyendo el Sistema Nacional de Abastecimiento, dirigido por la Dirección General
de Abastecimiento.
iv. Directiva N° 001-2021-EF/54.01
Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras.
v.
Decreto Legislativo N° 1439
Regular los mecanismos para asegurar el aprovisionamiento y la gestión de los
bienes, servicios y obras que requieran las Entidades para el cumplimiento de sus
metas u objetivos estratégicos y operativos, a través del empleo eficiente y eficaz de
los recursos públicos asignados.
Además, la normativa en la que se basa el Sistema de Abastecimiento en la
Administración Pública de nuestro Estado en la Constitución Política del Perú de
1993, dispone que:
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vi. ARTÍCULO 76:
Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos
públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como
también la adquisición o la enajenación de bienes.
La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la
Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento,
las excepciones y las respectivas responsabilidades.
vii. ARTÍCULO 77
La administración Económica y financiera del Estado se rige por el Presupuesto que
anualmente aprueba el Congreso. La estructura del Presupuesto del Sector Público
contiene dos secciones: Gobierno Central e Instancias Descentralizada.
4 DEFINICIÓN
Es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e
instrumentos para la provisión de bienes, servicios y obras, a través de las
actividades de la Cadena de Abastecimiento Público (CAP). Está orientado al logro
de los resultados alcanzando un empleo eficaz de los recursos públicos.
El Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA) no sólo comprende la programación,
ejecución de los procesos de selección y la administración y custodia de los bienes
del Estado, sino que interrelaciona y armoniza con todos los otros sistemas
administrativos.
Como se establece en el Reglamento del D.L. N° 1439 aprobado por el Decreto
Supremo N° 217-2019-EF, la CAP busca asegurar el abastecimiento y monitoreo de
los bienes, servicios y obras, para el logro de los objetivos de las entidades públicas.
Esto permite la optimización de los recursos públicos, asegurando la satisfacción y
oportunidad en la atención de servicios dirigidos al ciudadano.
La CAP tiene 3 componentes:
1.
Planeamiento y Programación Multianual de Bienes Servicios y Obras
Su función es la de lograr la previsión racional de los bienes, servicios y obras
que requieran las entidades públicas. Están encargados de:
 Planeamiento Integrado.
 Programación.
2.
Gestión de Adquisiciones
Comprende la obtención de los bienes, servicios y obras, así como la
administración de la ejecución de los contratos. Sus funciones se dividen en:
 Contratación.
 Registro.
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 Gestión de Contratos.
3.
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
Permite gestionar y asegurar la trazabilidad de los bienes muebles e inmuebles
de las entidades públicas. Está encargada de:
 Almacenamiento.
 Distribución.
 Mantenimiento.
 Inventario.
 Disposición Final.
El Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA) está conformado por las siguientes
entidades:

La Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas,
ente rector de todo el SNA.

El Organismo Supervisor de Contrataciones de Estado, organismo técnico
especializado.

La Central de compras Públicas (Perú compras), organismo público ejecutor.

Así como las áreas involucradas en la gestión de la CAP, responsables de la
programación y gestión del abastecimiento y la ejecución de las actividades del
Sistema.
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5 DECRETO LEGISLATIVO 1439 DEL SISTEMA NACIONAL
DE ABASTECIMIENTO
5.1
OBJETO
El Decreto Legislativo tiene por objeto desarrollar el Sistema Nacional de
Abastecimiento.
5.2
FINALIDAD
El Decreto Legislativo tiene como finalidad establecer los principios, definiciones,
composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento,
asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten
de manera eficiente y eficaz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e
integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados.
5.3
PRINCIPIOS
Adicionalmente a los principios de la Administración Financiera del Sector Público y
los del Derecho Público en lo que resulte aplicable, el Sistema Nacional de
Abastecimiento se rige por los siguientes principios:
1.
Economía: Consiste en una gestión desarrollada aplicando criterios de
simplicidad, ahorro en el uso de bienes, servicios y obras, empleo razonable de
los recursos públicos y maximización del valor por dinero.
2.
Eficacia: Consiste en una gestión orientada al cumplimiento de las metas y
objetivos, con los recursos disponibles, en la oportunidad requerida, cumpliendo
las normas y procedimientos establecidos.
3.
Eficiencia: Consiste en una gestión empleando los medios necesarios, con
criterios de calidad y buscando siempre el máximo rendimiento de los recursos
humanos y materiales asignados.
4.
Oportunidad: Consiste en que las áreas involucradas en la gestión de la
Cadena de Abastecimiento Público doten a las entidades, en tiempo y modo
oportuno, de los bienes, servicios y obras dentro de las fechas programadas
para el cumplimiento de sus funciones y actividades.
5.
Predictibilidad: Consiste en la realización de procedimientos y la elaboración
de información con la finalidad de generar confianza y certidumbre en las
decisiones de los actores a través del empleo de criterios uniformes y objetivos
en el desarrollo de las actividades del Sistema.
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6.
Racionalidad: Consiste en una gestión desarrollada mediante el empleo de
métodos y procedimientos lógicos que permitan optimizar el empleo eficiente de
los fondos públicos.
7.
Sostenibilidad Ambiental, Social y Económica: Consiste en una gestión
basada en el desarrollo sostenible en la Cadena de Abastecimiento Público,
respetando el medio ambiente y el desarrollo social y económico, a fin de
priorizar estratégicamente las necesidades de la ciudadanía y el empleo
eficiente de los recursos públicos.
8.
Transparencia: Consiste en que las entidades del Sector Público proporcionan
información clara y coherente con el fin que las actividades del abastecimiento
sean comprendidas por todos los actores que participan del Sistema Nacional
de Abastecimiento, garantizando que la información que contienen sea pública,
accesible, confiable y oportuna, en base a la aplicación de instrumentos y
herramientas para el registro y seguimiento integral del Sistema.
5.4
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Decreto Legislativo es de aplicación a las siguientes entidades del Sector Público:
1) Sector Público No Financiero:
a. Entidades Públicas:

Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de
Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Tribunal
Constitucional, Contraloría General de la República y Superintendencia
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Universidades Públicas.

Gobiernos Regionales.

Gobiernos Locales.

Organismos públicos de los niveles de gobierno regional y local.
b. Empresas Públicas No Financieras:

Empresas Públicas No Financieras del Gobierno Nacional, de los
Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del
Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del
Estado (FONAFE).

Empresas Públicas No Financieras bajo el ámbito del FONAFE.
c. Otras formas organizativas no financieras que administren recursos
públicos, tales como:
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
Caja de Pensiones Militar Policial.

Seguro Social de Salud (EsSALUD).

Administradores de Fondos Públicos.
2) Sector Público Financiero:
a. Banco Central de Reserva del Perú.
b. Empresas Públicas Financieras:
Empresas Públicas Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos

Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del FONAFE.
Empresas Públicas Financieras bajo el ámbito del FONAFE.

c. Otras formas organizativas financieras que administren recursos
públicos.
Las áreas involucradas en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público,
en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen las siguientes
responsabilidades, sin perjuicio de las previstas en el Decreto Legislativo
N°1439:
1. Implementar y ejecutar las disposiciones emitidas por la DGA.
2. Documentar el desarrollo de las actividades de la Cadena de
Abastecimiento Público, conforme a los alcances del Decreto Legislativo
N° 1439, el Reglamento y las normas que emita la DGA.
3. Proponer la mejora continua de los procedimientos propios de su gestión
en el marco del SNA.
4. Procesar información relacionada con las actividades que comprenden la
gestión de la Cadena de Abastecimiento Público, conforme sea requerido
por la DGA.
5. Conservar y custodiar los documentos e información, digitales o físicos,
que se generen en el desarrollo de las actividades de la Cadena de
Abastecimiento Público.
6. Realizar inspecciones de los bienes de sus respectivas Entidades para
verificar el uso y destino de los mismos.
7. Efectuar el registro oportuno de las actividades de la Cadena de
Abastecimiento Público en el SIGA.
8. Adoptar las buenas prácticas de gestión que disponga la DGA,
relacionadas con el desarrollo de las actividades de la Cadena de
Abastecimiento Público.
9. Cumplir las disposiciones que emita la DGA.
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ACRÓNIMOS
A efectos de la aplicación del Reglamento, se utilizan los siguientes acrónimos:

AFSP: Administración Financiera del Sector Público.

DGA: Dirección General de Abastecimiento.

SIGA: Sistema Informático de Gestión Administrativa del Sistema Nacional de
Abastecimiento.

SIGA MEF: Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Ministerio de
Economía y Finanzas.

SNA: Sistema Nacional de Abastecimiento.
DEFINICIONES
A efectos de la aplicación del Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

Bienes inmuebles: Son aquellas edificaciones bajo administración de las
Entidades, independientemente del título jurídico en virtud del cual la ejercen,
incluyendo los terrenos sobre los cuales han sido construidas, destinadas al
cumplimiento de sus fines, tales como sedes institucionales, archivos,
almacenes, depósitos, entre otros, independientemente de su uso efectivo.

Bienes muebles: Son aquellos bienes que, por sus características, pueden ser
trasladados de un lugar a otro sin alterar su integridad, incluyendo los
intangibles y las existencias, independientemente de su uso.

Entidad Administradora: Es aquella entidad responsable de gestionar la
operación y mantenimiento de los servicios y espacios compartidos, en
coordinación con las Entidades Participantes.
Entidad Participante: Es aquella entidad que participa de iniciativas de servicios y
espacios compartidos.
5.5
ÁMBITO INSTITUCIONAL
El sistema de abastecimiento del Estado está conformado por los siguientes órganos.
1.
Dirección General de Abastecimiento
La Dirección General de Abastecimiento es el órgano de línea del Ministerio,
rector del Sistema Nacional de Abastecimiento y como tal, se constituye a nivel
nacional como la más alta autoridad técnico - normativa en materia de
abastecimiento,
encargada
de
proponer
políticas,
dictar
normas
y
procedimientos para la conducción de las actividades de la Cadena de
Abastecimiento Público; así como monitorear, supervisar y evaluar la gestión de
dichas actividades. Depende del Despacho Viceministerial de Hacienda.
Esta Dirección General cuenta con 6 unidades orgánicas:
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A. Dirección de Normatividad
La Dirección de Normatividad es la unidad orgánica dependiente de la Dirección
General de Abastecimiento encargada de emitir opinión sobre los proyectos de
normas, directivas, lineamientos y procedimientos correspondientes al Sistema
Nacional de Abastecimiento, así como gestionar su aprobación.
Son funciones de la Dirección de Normatividad las siguientes:
a. Elaborar y emitir opinión sobre los proyectos de normas, directivas,
lineamientos y procedimientos correspondientes al Sistema Nacional de
Abastecimiento, así como gestionar su aprobación.
b. Compatibilizar las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento con las de
la Administración Financiera del Sector Público, en coordinación con los
conformantes de la misma y los demás órganos de línea.
c. Evaluar las consultas referidas y/o relacionadas a la Normatividad del
Sistema Nacional de Abastecimiento y proponer su absolución, en coordinación
con los demás órganos de línea, cuando corresponda.
d. Sistematizar la Normatividad del Sistema Nacional de Abastecimiento.
e. Planear, organizar y conducir las actividades de difusión, capacitación,
certificación y asistencia técnica sobre el Sistema Nacional de Abastecimiento
en coordinación con los demás órganos de línea.
f. Evaluar las propuestas de delegación o encargo de funciones a los
organismos públicos que componen el Sistema Nacional de Abastecimiento.
g. Promover la coordinación con las entidades públicas pertenecientes al Sector,
respecto de la realización de las actividades que se requieran de ellas en el
marco del Sistema Nacional de Abastecimiento.
h. Coordinar las actividades del CONECTAMEF relacionadas con las funciones
propias de la Dirección.
i. Las demás funciones que le asigne el/la Director/a General.
B. Dirección de Planeamiento Integrado y Programación
La Dirección de Planeamiento Integrado y Programación es la unidad orgánica
dependiente de la Dirección General de Abastecimiento encargada de coordinar,
supervisar y evaluar las actividades en materia de Planeamiento Integrado y
Programación.
Son funciones de la Dirección de Planeamiento Integrado y Programación las
siguientes:
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a. Elaborar y proponer normas, directivas, lineamientos y procedimientos en
materia programación Multianual de los bienes, servicios y obras, en el marco
de la Cadena de Abastecimiento Público.
b. Elaborar y proponer normas, directivas, lineamientos y procedimientos sobre
el Catálogo Único de Bienes y Servicios y el Registro Nacional de Proveedores;
c. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades en materia de Planeamiento
Integrado y Programación;
d. Coordinar la operatividad, integración y articulación en materia de
Planeamiento Integrado y Programación, con las entidades del Sector Público;
e. Evaluar las consultas técnicas en materia de Planeamiento Integrado y
Programación y proponer su absolución;
f. Proponer el diseño, funcionalidad e implementación de los sistemas de
información e informáticos del Sistema Nacional de Abastecimiento, en
coordinación con los demás órganos de línea, asegurando su interoperabilidad
con otros sistemas de información e informáticos del Sector Público;
g. Administrar los sistemas de información e informáticos del Sistema Nacional
de Abastecimiento;
h. Evaluar y proponer las estrategias orientadas a optimizar el Registro Nacional
de Proveedores.
i. Desarrollar y administrar el Catálogo Único de Bienes y Servicios;
j. Evaluar y atender los requerimientos sobre información registrada en el
sistema de información e informáticos, en coordinación con la Dirección de
Normatividad, solicitados por los sectores públicos y privado;
k. Participar en el desarrollo de las actividades de difusión, capacitación y
asistencia técnica, en materia de Planeamiento Integrado y Programación;
l. Coordinar las actividades del CONECTAMEF relacionadas con las funciones
propias de la Dirección.
m. Las demás funciones que le asigne el/la Director/a General.
C. Dirección de Adquisiciones
La Dirección de Adquisiciones es la unidad orgánica dependiente de la Dirección
General de Abastecimiento encargada de elaborar y proponer normas, directivas,
lineamientos y procedimientos en materia de Adquisiciones, que comprende la
obtención de bienes, servicios y obras, la administración de la ejecución.
contractual y la integración progresiva de los regímenes legales de contratación.
Son funciones de la Dirección de Adquisiciones las siguientes:
a. Elaborar y proponer normas, directivas, lineamientos y procedimientos en
materia de Adquisiciones, que comprende la obtención de bienes, servicios y
18
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obras, la administración de la ejecución contractual y la integración progresiva
de los regímenes legales de contratación.
b. Coordinar, monitorear y evaluar las actividades en materia de Adquisiciones.
c. Coordinar la operatividad, articulación e integración en materia de
Adquisiciones con las entidades del Sector Público.
d. Evaluar las consultas técnicas en materia de Adquisiciones y proponer su
absolución.
e. Participar en el diseño, funcionalidad, implementación y operatividad de los
sistemas de información e informáticos en materia de Adquisiciones.
f. Participar en el desarrollo de las actividades de difusión, capacitación
y
asistencia técnica, en materia de Adquisiciones.
g. Coordinar las actividades del CONECTAMEF relacionadas con las funciones
propias de la Dirección.
h. Las demás funciones que le asigne el/la Director/a General.
D. Dirección de Bienes Muebles
La Dirección de Bienes Muebles es la unidad orgánica dependiente de la
Dirección General de Abastecimiento encargada de elaborar y proponer normas,
directivas, lineamientos y procedimientos en materia de bienes muebles, que
comprende la gestión de inventarios, de centros de almacenamiento y
distribución, de transporte y distribución, el registro y formalización de la
tenencia o derechos sobre bienes muebles, el saneamiento, el mantenimiento,
los actos de administración y disposición u otras modalidades y el
aseguramiento.
Son funciones de la Dirección de Bienes Muebles las siguientes:
a. Elaborar y proponer normas, directivas, lineamientos y procedimientos en
materia de Bienes Muebles, que comprende la gestión de inventarios, de
centros de almacenamiento y distribución, de transporte y distribución, el
registro y formalización de la tenencia o derechos sobre bienes muebles, el
saneamiento, el mantenimiento, los actos de administración y disposición u
otras modalidades y el aseguramiento.
b. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades en materia de Bienes Muebles;
c. Coordinar la operatividad, articulación e integración en materia de Bienes
Muebles con las entidades del Sector Público.
d. Evaluar las consultas técnicas en materia de Bienes Muebles y proponer su
absolución.
e. Participar en el diseño, funcionalidad, implementación y operatividad de los
sistemas de información e informáticos en materia de Bienes Muebles.
19
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
f. Participar en el desarrollo de las actividades de difusión, capacitación y
asistencia técnica, en materia de Bienes Muebles.
g. Coordinar las actividades del CONECTAMEF relacionadas con las funciones
propias de la Dirección.
h. Las demás funciones que le asigne el/la Director/a General.
E. Dirección de Bienes Inmuebles
La Dirección de Bienes Inmuebles es la unidad orgánica dependiente de la Dirección
General de Abastecimiento encargada de elaborar y proponer normas, directivas,
lineamientos y procedimientos en materia de Bienes Inmuebles, que comprende el
registro y formalización de la tenencia o derechos sobre inmuebles, el saneamiento,
el mantenimiento, los actos de administración y disposición u otras modalidades y el
aseguramiento.
Son funciones de la Dirección de Bienes Inmuebles las siguientes:
a. Elaborar y proponer normas, directivas, lineamientos y procedimientos en
materia de Bienes Inmuebles, que comprende el registro y formalización de la
tenencia o derechos sobre inmuebles, el saneamiento, el mantenimiento, los
actos de administración y disposición u otras modalidades y el aseguramiento.
b. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades en materia de Bienes
Inmuebles.
c. Desarrollar y administrar la Cartera Inmobiliaria Pública.
d. Reservar inmuebles para su disposición a favor de las entidades públicas.
e. Coordinar la operatividad, articulación e integración en materia de Bienes
Inmuebles con las entidades del Sector Público.
f. Evaluar las consultas técnicas en materia de Bienes Inmuebles y proponer su
absolución.
g. Evaluar las solicitudes relacionadas con los actos de administración,
disposición y otras modalidades.
h. Proponer los actos de administración, disposición y otras modalidades, sobre
inmuebles del Sector Público, para optimizar su uso.
i. Participar en el diseño, funcionalidad, implementación y operatividad de los
sistemas de información e informáticos en materia de Bienes Inmuebles.
j. Participar en el desarrollo de las actividades de difusión, capacitación y
asistencia técnica, en materia de Bienes Inmuebles.
k. Coordinar las actividades del CONECTAMEF relacionadas con las funciones
propias de la Dirección.
l. Las demás funciones que le asigne el/la Director/a General.
20
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F.
Dirección de Investigación, Desarrollo e Innovación
La Dirección de Investigación, Desarrollo e Innovación es la unidad orgánica
dependiente de la Dirección General de Abastecimiento encargada de realizar
investigaciones sobre la dinámica de los mercados público y privado, identificando
mejoras e innovaciones para la Cadena de Abastecimiento Público.
Son funciones de la Dirección de Investigación, Desarrollo e Innovación las
siguientes:
a. Realizar investigaciones sobre la dinámica de los mercados público y privado,
identificando mejoras e innovaciones para la Cadena de Abastecimiento Público.
b. Proporcionar información estratégica para la formulación de proyectos de
normas, directivas, lineamientos y procedimientos por parte de los demás
órganos de línea.
c. Monitorear la operatividad y funcionamiento de la Cadena de Abastecimiento
Público, a fin de proponer medidas que permitan minimizar los costos y
maximizar el servicio.
d. Elaborar, proponer y difundir los estudios económicos y/o estadísticos
orientados a la optimización de la Cadena de Abastecimiento Público.
e. Evaluar, proponer, sistematizar y actualizar las buenas prácticas para la
ejecución de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público, en
coordinación con los demás órganos de línea.
f. Participar en el diseño, funcionalidad, implementación y operatividad de los
sistemas de información e informáticos en lo referido a innovación de procesos y
tecnología.
g. Las demás funciones que le asigne el/la Director/a General.
2.
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE
Es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y
Finanzas, con personalidad jurídica de derecho público y constituye pliego
presupuestal. Encargado de supervisar el cumplimento de la normativa de
contrataciones del Estado, promoviendo las mejores prácticas en los procesos de
contratación de bienes, servicios y obras, de acuerdo a lo establecido en su marco
normativo y en el presente Decreto Legislativo.
Son funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE:
a. Promover
la
realización
de
compras
ágiles,
oportunas,
eficientes,
transparentes y económicas por parte de las entidades del Estado, con la
finalidad que puedan cumplir con sus objetivos estratégicos y operativos,
teniendo en cuenta el respeto al medio ambiente y al desarrollo humano.
21
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b. Diseñar y promover mecanismos de orientación, capacitación e información a
los servidores, funcionarios, proveedores del Estado y al público en general en
materia de contratación pública.
c. Aprobar Bases Estandarizadas que serán de uso obligatorio por las
entidades del Estado.
d. Velar y promover el cumplimiento y difusión de la Ley, su Reglamento y
normas complementarias y proponer las modificaciones que considere
necesarias.
e. Emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran
a aspectos de aplicación de la Ley y su Reglamento.
3.
Central de Compras Públicas
La Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es un organismo público
ejecutor con personería jurídica de derecho público. Cuenta con autonomía técnica,
funcional,
administrativa,
económica
y
financiera,
constituyendo
un
pliego
presupuestal. Facilita la articulación de las entidades públicas con los proveedores
de bienes y servicios a través de los mecanismos de Acuerdos Marco, Compra
Corporativa, Homologación y Subasta Inversa, para la atención oportuna de sus
necesidades, de manera eficiente y transparente.
PERÚ COMPRAS tiene las siguientes funciones generales:
a. Realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo con lo que
establezca el decreto supremo correspondiente, aprobado con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros.
b. Realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras
Entidades, conforme a los convenios institucionales que se suscriban.
c. Realizar las contrataciones que le encarguen otras Entidades, que involucra
la realización de las actuaciones preparatorias y el procedimiento de selección,
conforme a los convenios institucionales que se suscriban.
d. Brindar asesoría a las Entidades en la planificación, gestión y ejecución de
las compras corporativas facultativas que desarrollen.
e. Promover y conducir los procedimientos de selección de proveedores para la
generación de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco para la contratación de
bienes y servicios, así como formalizar los acuerdos correspondientes y
encargarse de su gestión y administración.
f. Realizar los procedimientos de selección para las contrataciones específicas
dispuestas mediante decreto supremo, aprobado con el voto aprobatorio del
Consejo de Ministros.
22
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g. Promover la Subasta Inversa, identificando los mercados relevantes, fijando
metas institucionales anuales respecto del número de fichas técnicas y
brindando capacitación respecto al empleo de dicho procedimiento.
h. Generar las fichas técnicas de bienes y servicios a ser incluidos en el Listado
de Bienes y Servicios Comunes, determinando las características técnicas de
los bienes y servicios correspondientes.
4.
Áreas Involucradas en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público
Las áreas involucradas en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público,
independientemente de la denominación indicada en las normas de organización
interna de las Entidades, ejecutan actividades propias de dicha gestión, tales como:
servicios generales, contrataciones, ejecución contractual, almacenamiento, control
patrimonial. Además, son responsables de la programación y gestión del
abastecimiento y la ejecución de las actividades del Sistema, de conformidad con la
normativa emitida por la Dirección General de Abastecimiento.
Son funciones de las áreas involucradas en la gestión de la Cadena de
Abastecimiento Público, según corresponda, las siguientes:

Gestionar y ejecutar las actividades comprendidas en el Sistema Nacional de
Abastecimiento.

Proponer normas, lineamientos y directivas de gestión interna en el ámbito
institucional sobre la operatividad y las actividades a su cargo.

Programar, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de las actividades de la
Cadena de Abastecimiento Público.

Coordinar, programar, ejecutar, supervisar e informar transparentemente los
procesos de contratación de bienes, servicios y obras requeridos por la entidad
del Sector Público.

Coordinar, consolidar y elaborar la programación de los bienes, servicios y
obras, requeridos por las entidades del Sector Público en sus respectivos
cuadros de necesidades.

Coordinar, formular y programar el plan anual de contrataciones.

Administrar los activos fijos y consolidar la información sobre su estado de
conservación.

Planificar y conducir las actividades de almacenamiento y distribución.

Gestionar y ejecutar los actos de adquisición, administración, disposición,
registro y supervisión de los bienes.

Realizar coordinaciones y acciones de mantenimiento, conservación y seguridad
sobre los bienes de uso de las entidades del Sector Público.

Otras actividades propias del Sistema Nacional de Abastecimiento.
23
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Los responsables y servidores pertenecientes a las áreas involucradas en la gestión
de la Cadena de Abastecimiento Público son profesionales, técnicos o personal
capacitado, según los requerimientos de las actividades relacionadas al Sistema y
conforme a lo que establece el Reglamento. La máxima autoridad administrativa de
la entidad del Sector Público es responsable de la implementación del Sistema
Nacional de Abastecimiento, en el marco de las disposiciones establecidas en el
Decreto Legislativo, su Reglamento y normas complementarias.
5.6
AMBITO FUNCIONAL
5.6.1 INTEGRACIÓN
5.6.1.1 INTEGRACIÓN INTERSISTÉMICA
El Sistema Nacional de Abastecimiento, a través de la Dirección General de
Abastecimiento, se interrelaciona y coordina con los entes rectores de los
Sistemas Administrativos del Sector Público y con las dependencias vinculadas
con la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, a fin de:
 Compatibilizar las normas y procedimientos del SNA con las de los Sistemas
Administrativos del Sector Público y con las de la Gestión Fiscal de los
Recursos Humanos, para asegurar una gestión integral, ágil y eficiente.
 Establecer mecanismos de información compartida con los conformantes de
la AFSP (Administración Financiera del Sector Público).
 Promover la mejora continua del Sistema Nacional de Abastecimiento.
5.6.1.2 INTEGRACIÓN INTRASISTÉMICA
El Sistema Nacional de Abastecimiento, comprende lo siguiente:
5.6.2 LA PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS
Se desarrolla considerando el Planeamiento Integrado y su respectiva
Programación, por un periodo mínimo de tres (3) años, para lograr la previsión
racional y trazabilidad de los bienes, servicios y obras que requieren las
Entidades, a fin de identificarlos debidamente, valorizarlos y contar con
información integral de los mismos, a través de las herramientas que determine
la DGA.
5.6.2.1 CRITERIOS
La Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras se realiza aplicando
los siguientes criterios:
24
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
Flexibilidad: Permite su actualización en función de la variación de
metas u objetivos estratégicos y operativos de las Entidades.

Equilibrio: Garantiza su plena correspondencia con la magnitud o
dimensión de las metas u objetivos estratégicos y operativos de las
Entidades, sin exceder el presupuesto institucional.

Razonabilidad: Asegura el uso racional y responsable de los recursos
públicos asignados, garantizando el cumplimiento de las metas u
objetivos estratégicos y operativos de las Entidades.
5.6.2.2 COMPONENTES
a.
Planeamiento Integrado:
Se desarrolla bajo el enfoque Multianual, por un periodo mínimo de tres (3)
años, y se encuentra sujeto a un continuo monitoreo y evaluación. En este
primer componente se identifican las necesidades correspondientes en
materia de bienes, servicios y obras reflejados en diversos planes, teniendo
como referencia las metas u objetivos estratégicos y operativos de las
Entidades.

Plan de Aseguramiento: Que refleja la estrategia necesaria para
brindar cobertura a los bienes, servicios y obras ante la ocurrencia de
daños o pérdidas.

Plan de Distribución: Que refleja la estrategia necesaria para el
traslado de los bienes muebles desde el punto del almacenamiento
hasta el lugar en el que estén disponibles para los destinatarios,
garantizando las condiciones de oportunidad, conservación, necesidad y
destino.

Plan de Mantenimiento: Que refleja la estrategia necesaria para
establecer los tipos de mantenimiento que se requieran, en función del
análisis del estado situacional de los bienes muebles e inmuebles.
b.
Programación
Este componente comprende las actividades de cuantificación y valorización
de los bienes, servicios y obras determinados como necesarios en el marco
del Planeamiento Integrado, considerando la vinculación con el Sistema
Nacional de Presupuesto Público, para la elaboración del Cuadro Multianual
de Necesidades.
Las actividades de cuantificación y valorización de bienes, servicios y obras
se inician en la Fase de Identificación y puede ser actualizada durante las
Fases de Clasificación y Priorización, y/o de Consolidación y Aprobación, en
25
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atención a la información que se genere durante el desarrollo del proceso de
la PMBSO.
5.6.2.3 FASES

Identificación:
Las
dependencias
de
las
Entidades
identifican
los
requerimientos de bienes, servicios y obras necesarios, a través del
Planeamiento Integrado, para el cumplimiento de sus metas u objetivos
estratégicos y operativos. Posteriormente son valorizados de acuerdo con su
respectiva Programación, generando el Cuadro Multianual de Necesidades.

Clasificación y Priorización: Las dependencias de las Entidades clasifican y
priorizan los requerimientos de bienes, servicios y obras identificados y
valorizados conforme al Planeamiento Integrado y a la Programación,
respectivamente. En esta fase, el Cuadro Multianual de Necesidades es
ajustado sobre la base de la Asignación Presupuestaria Multianual.

Consolidación y Aprobación: Las dependencias de las Entidades consolidan y
aprueban los requerimientos de bienes, servicios y obras identificados,
clasificados y priorizados, considerando el límite de los créditos presupuestarios
establecidos en las disposiciones del Sistema Nacional de Presupuesto Público,
a fin de actualizar el Cuadro Multianual de Necesidades.
5.6.2.4 PRODUCTO
a.
Cuadro Multianual de Necesidades
Comprende las actividades mediante las cuales se prevén las necesidades de
bienes, servicios y obras, para el cumplimiento de las metas de las entidades del
Sector Público, por un período no menor de tres (3) años.
Para la elaboración del Cuadro Multianual de Necesidades se requiere de los
siguientes insumos:
1. La Programación Multianual de Inversiones
Es un instrumento único de racionalización, eficiencia y economía, de uso
obligatorio y de alcance nacional, definido y aprobado por la DGA, para
facilitar el desarrollo de la Cadena de Abastecimiento Público, a través de la
identificación, clasificación, estandarización, control y trazabilidad de los
bienes, servicios y obras requeridos por las Entidades para el logro de sus
metas u objetivos estratégicos y operativos.
26
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2. Información del Catálogo Único de Bienes y Servicios
Es un instrumento de racionalización, eficiencia y economía del Sistema
Nacional de Abastecimiento, que cuenta con información estandarizada para
la interrelación con los otros Sistemas Administrativos. Fortalece la
programación y mejora la calidad del gasto público.
Su elaboración comprende los procedimientos, actividades e instrumentos
mediante los cuales se genera, depura, estandariza, codifica, actualiza,
sistematiza y proporciona información de los diferentes bienes y servicios.
La Dirección General de Abastecimiento desarrolla y actualiza el Catálogo
Único de Bienes y Servicios.
3. Información del Registro Nacional de Proveedores
Es un sistema de información de acceso público que comprende la
información consolidada y actualizada de los proveedores del Estado de
bienes, servicios y obras
El
Registro
integra
de
manera
única
a
todos
los
proveedores,
independientemente del régimen legal de contratación, de acuerdo a los
lineamientos técnicos emitidos por la Dirección General de Abastecimiento.
La operación y administración de este Registro se encuentra a cargo del
Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado.
5.6.3 GESTIÓN DE ADQUISICIONES
Es la parte que se encarga del manejo de la adquisición de los bienes, servicios y
obras con el fin de cumplir metas y lograr los resultados a través de un conjunto de
acciones o procedimientos.
La forma en la que se desarrolla es a través de los diversos regímenes de
contratación pública y otras formas de obtención (Establecidas en la legislación
nacional), tanto a título gratuito como oneroso, y es la dirección general de
abastecimiento quien propone y emite normas y reglamentos referido a tales
contrataciones.
5.6.3.1 CONTRATACIONES:
La finalidad de este punto es que las entidades pertenecientes al Sector Público
puedan proveerse de los bienes, servicios y obras mediante los procedimientos,
actividades e instrumentos por los cuales se puede convocar, seleccionar y
formalizar las relaciones estructurales, en busca de la satisfacción de las
necesidades que demande su operación, actividad o mantenimiento, siendo
27
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responsables del pago con el uso de fondos públicos, además lograr sus metas y
objetivos estratégicos y operativos
Además de los procesos, también se cuenta con lo que es la “Ley de Contratación
del estado”, reconocida como ley N°30225; la cual contiene en su capítulo III
“Métodos de contratación” otros procesos como son la Licitación pública, concurso
público, adjudicación simplificada, etc; la regla general es que sea mediante un
régimen de contratación que ya esté establecido.
Explicando un poco más, tenemos a la ley N°30225, que tiene por finalidad
establecer las normas que van a estar orientadas a maximizar el valor de los
recursos públicos que se invierten y a su vez promover la actuación bajo el enfoque
de gestión por resultados en contrataciones de bienes, servicios y obras.

PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES

Formulación del Plan Anual de Contrataciones
Este se formula a partir del primer semestre del año y teniendo muy en cuenta la
etapa de formulación y programación presupuestaria correspondiente al siguiente
año fiscal; cada una de las entidades debe programar en el cuadro de necesidades,
los requerimientos de bienes, servicios y obras para el cumplimiento de sus objetivos
y actividades para dicho año, estos por supuesto deben tener vinculación con el plan
operativo institucional, con la finalidad de elaborar el Plan Anual de Contrataciones.

Contenido del Plan Anual de Contrataciones
El Plan Anual de Contrataciones que se debe aprobar, debe prever las
contrataciones de bienes, servicios y obras cubiertas con el presupuesto institucional
de apertura, con independencia de que se sujeten al ámbito de aplicación de la
presente ley o no, y de la fuente de financiamiento. El Plan Anual de Contrataciones
se publica en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y en el
portal institucional de la respectiva entidad.

Métodos de Contratación
Las entidades gracias a la Ley de contrataciones del estado, tiene diversos
procedimientos para sus contrataciones, tales como la licitación pública, el concurso
público, la adjudicación simplificada, selección de consultores individuales,
comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa y muchos
más procedimiento de selección que presente el reglamento, los que deben respetar
los principios que rigen las contrataciones y los tratados o compromisos
internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública.
28
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5.6.3.2 REGISTRO
Actividad que permite la identificación de la obtención de los bienes, servicios y
obras; así como un seguimiento de estos, un aseguramiento bajo cualquier forma
establecida en la legislación nacional para su uso y un control, que nos asegurara
que se logre las metas, objetivos estratégicos y operativos de las entidades.
En otras palabras, se va a formalizar la tenencia o derechos sobre los bienes
muebles o inmuebles, servicios u obras contratadas por las entidades del sector
público, pasando a ser parte del patrimonio de la entidad.
5.6.3.3 GESTIÓN DE CONTRATOS
Comprende el monitoreo de la administración de ejecución de los contratos, ya sean
de bienes, servicios u obras, hasta que culminen; podríamos llamarlo también
“Ejecución contractual”.
Aquí se identifican los riesgos, incidencias o cualquier otra implicancia que pueda de
alguna u otra forma afectar su ejecución, y al conocer estos riesgos, se buscará
mitigarlos y garantizar el logro de las metas y objetivos por parte de las entidades.
Y a su misma vez también nos ayuda a evaluar el desempeño y comportamiento del
contratista con el fin de generar información relevante para el Registro Nacional de
Proveedores.
5.6.4 ADMINISTRACIÓN DE BIENES
La administración de bienes, forma parte del proceso de gestión de recursos
públicos de la administración financiera del sector público.
FUNCIONES
 Permite gestionar y asegurar la trazabilidad (Rastreo) de los bienes muebles e
inmuebles de las entidades, en el marco de la cadena de abastecimiento público,
a través del almacenamiento de bienes muebles, distribución, mantenimiento y
disposición final, a fin de optimizar su aprovechamiento para el logro de las
metas u objetivos estratégicos operativos.
 Permite conocer el origen, historia, trayectoria, ubicación, distribución, estado de
conservación y otra información sobre la situación de los bienes, a través de las
herramientas que determine la DGA.
 Adecuada administración de los bienes coadyuvar al saneamiento técnico legal
de los mismos.
Además, esta administración se realiza siguiendo diversas actividades, las cuales
son: Almacenamiento, distribución, mantenimiento, inventario y disposición final.
29
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5.6.4.1 BIENES MUEBLES
a.
Almacenamiento de Bienes Muebles
Aquí tenemos los procedimientos, las actividades y los instrumentos referidos a
la recepción, verificación y control de calidad, para posteriormente realizar el
internamiento y registro, además de la ubicación de bienes, la preservación, la
custodia y el control de stocks.
El almacenamiento de bienes muebles, exige contar con un espacio físico, el
cual debe estar en óptimas condiciones, las cuales nos van a permitir una
adecuada conservación de los bienes.
Además de eso, tenemos que considerar las atribuciones con las que contará el
área involucrada en la cadena de abastecimiento público:
 Puede operar almacenes centralizados o compartidos, para coadyuvar al logro
de las metas u objetivos de las entidades, de acuerdo a las disposiciones
que emita la DGA.
 Supervisar y evaluar la gestión de los almacenes a su cargo, identificando
riesgos y cualquier circunstancia que afecte la óptima custodia de los bienes
muebles, a fin de mitigarlos para garantizar el logro de las metas u objetivos
estratégicos y operativos de las Entidades.
FASES DEL ALMACENAMIENTO
El almacenamiento de bienes muebles comprende las siguientes fases:

Recepción: Consiste en la secuencia de operaciones que se desarrollan a partir
del momento en que los bienes muebles llegan al local del almacén y finaliza
con la ubicación de los mismos en el lugar identificado para efectuar la
verificación y control de calidad.

Verificación y control de calidad: Comprende las actividades orientadas a
revisar y verificar que los bienes muebles cumplan las características que fueron
definidas en el requerimiento.

Internamiento: Comprende las acciones para la ubicación y preservación de los
bienes muebles en los lugares previamente asignados.

Registro: Comprende las acciones en virtud de las cuales se ingresa la
información para la identificación y posterior control del stock de los bienes
muebles internados.

Custodia: Comprende el conjunto de actividades que se realiza con la finalidad
de que los bienes muebles almacenados conserven las mismas características
físicas y numéricas conforme fueron entregados, garantizando el mantenimiento
de sus condiciones y características durante el almacenamiento.
30
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b.
Distribución
Comprende los procedimientos, actividades e instrumentos referidos a las
operaciones de asignación y traslado de bienes a los usuarios. Asimismo, garantiza
las condiciones de oportunidad, conservación y destino, de acuerdo al Planeamiento
Integrado efectuado por las dependencias de las Entidades para el cumplimiento de
la finalidad pública a su cargo.
FASES DE DISTRIBUCIÓN

Solicitud: Los solicitudes o pedidos de bienes se generan en base al
requerimiento realizado por las dependencias de las Entidades.

Acondicionamiento: Los bienes se disponen y organizan apropiadamente, a fin
de evitar daños o pérdidas y se colocan en el lugar destinado para su despacho.

Despacho: Consiste en la identificación, ubicación y disposición de los bienes
para su respectiva entrega.

Entrega: Los bienes son trasladados y puestos a disposición efectiva de sus
respectivos
destinatarios,
cumpliendo
las
condiciones
de
oportunidad,
conservación y destino.
c.
Mantenimiento
Comprende los procedimientos, actividades e instrumentos mediante los cuales se
garantiza el funcionamiento de los bienes para mantener sus condiciones eficientes
de operación, preservar su uso y vida útil.
El mantenimiento de los bienes muebles busca garantizar su conservación óptima,
reduciendo las posibles averías o fallas, y asegurando su operatividad o
funcionamiento, mediante el examen periódico de sus condiciones, de acuerdo a su
naturaleza.
d.
Inventario
Los bienes muebles son materia de verificación por parte de las entidades mediante
su inventario, el cual consiste en:
Corroborar su existencia, estado de conservación y cuando corresponda de acuerdo
a la naturaleza de los bienes.
Actualizar los datos de su registro a una determinada fecha, con el fin de conciliar
dicho resultado con el registro contable, determinar las diferencias que pudieran
existir, y efectuar el saneamiento, de corresponder, durante el año fiscal de
presentación del inventario.
e.
Disposición Final
Constituye una actividad de la Administración de Bienes que comprende los actos de
administración, actos de disposición u otras modalidades que permiten la adecuada
gestión del patrimonio mobiliario de las Entidades.
31
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5.6.4.2 BIENES INMUEBLES
a.
La Cartera Inmobiliaria Pública:
La Dirección General de Abastecimiento desarrolla la Cartera Inmobiliaria Pública,
como una herramienta que agrupa los bienes inmuebles disponibles para las
Entidades. Asimismo, permite la identificación y facilita la distribución de bienes
inmuebles disponibles para el uso de las Entidades, a fin de cumplir sus metas u
objetivos estratégicos y operativos, de acuerdo a lo que disponga la DGA
considerando la definición y alcance de bienes inmuebles en el marco del SNA.
b.
Distribución:
Los bienes inmuebles se encuentran bajo dominio del Estado, independientemente
del derecho que de forma particular le asista a cada una de las Entidades. La
condición física, técnica legal y legal de los bienes inmuebles son evaluadas por la
Dirección General de Abastecimiento, a fin de disponer los actos que correspondan
para la optimización de su uso. La aprobación de los actos de administración o
disposición es efectuada por las Entidades, respecto de los bienes inmuebles de su
titularidad, o por la Dirección General de Abastecimiento, respecto de los bienes
inmuebles de titularidad del Estado.
c.
Mantenimiento:
El mantenimiento de los bienes inmuebles busca asegurar óptimas condiciones,
tanto en lo referido a sus instalaciones como a la infraestructura en sí misma,
salvaguardando los usos para los cuales son destinados.
d.
Disposición Final
Constituye una actividad de la Administración de Bienes que comprende los actos de
administración, actos de disposición u otras modalidades que permiten la adecuada
gestión del patrimonio mobiliario de las Entidades
e.
Inscripción en los registros públicos
Los actos de administración y actos de disposición de bienes inmuebles se inscriben
en el respectivo registro público, en virtud de la resolución que emitan la DGA o las
Entidades, según corresponda de acuerdo a la naturaleza de tales actos. Las
Entidades efectúan las acciones de saneamiento técnico legal de los bienes
inmuebles, hasta su inscripción en el registro público correspondiente, según las
normas de la materia.
32
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5.6.5 SOPORTE INFORMÁTICO

Sistema Informático de Gestión Administrativa (SIGA)
El registro de la información relacionada con el Sistema Nacional de Abastecimiento
es de uso obligatorio por parte de las entidades del Sector Público y se efectúa a
través del SIGA, cuyo funcionamiento se sustenta bajo una lógica de datos abiertos.

Registro y empleo de la información de las actividades
a.
El SIGA es único, debe integrar toda la información que se procese en el ámbito
del Sistema Nacional de Abastecimiento, e interactuar con el Sistema Integrado
de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP).
b.
Los sistemas informáticos existentes a cargo de las entidades del Sector Público
que conforman el Sistema Nacional de Abastecimiento deben interactuar e
interoperar a fin de que la información que se registre en ellos se complemente
con el SIGA.
c.
La administración del SIGA está a cargo de la Dirección General de
Abastecimiento.
d.
El SIGA interopera con el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales
(SINABIP).
6 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Esta ley es la N° 30225; su finalidad es la de establecer normas orientadas a
maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la
actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes,
servicios y obras, de tal manera que estas efectúen en forma oportuna y bajo las
mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de fines públicos
y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos.
6.1
PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES

Libertad y Concurrencia: El libre acceso y participación de proveedores en
los procesos de contratación que se realice.

Igualdad de trato: Todos los proveedores deben disponer de las mismas
oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la
existencia de privilegios o ventajas, este principio exige que se no se traten
de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones
diferentes no sean tratadas de manera idéntica.
33
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
Transparencia: Las Entidades proporcionan información clara y coherente
con el fin de que todas las etapas de la contratación sean comprendidas por
los proveedores, garantizando la libertad de concurrencia, y que la
contratación se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e
imparcialidad. Este principio respeta las excepciones establecidas en el
ordenamiento jurídico.

Publicidad: El proceso de contratación debe ser objeto de publicidad y
difusión con la finalidad de promover la libre concurrencia y competencia
efectiva, facilitando la supervisión y el control de las contrataciones.

Competencia. Los procesos de contratación incluyen disposiciones que
permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la
propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la
contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan
o afecten la competencia.

Eficacia y Eficiencia. El proceso de contratación y las decisiones que se
adopten en su ejecución deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas
y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de
formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción
de los fines públicos para que tengan una repercusión positiva en las
condiciones de vida de las personas, así como del interés público, bajo
condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos.

Vigencia Tecnológica. Los bienes, servicios y obras deben reunir las
condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir
con efectividad la finalidad pública para los que son requeridos, por un
determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse,
integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y
tecnológicos.

Sostenibilidad ambiental y social. En el diseño y desarrollo de la
contratación pública se consideran criterios y prácticas que permitan
contribuir tanto a la protección medioambiental como social y al desarrollo
humano.
34
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
Equidad. Las prestaciones y derechos de las partes deben guardar una
razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las
facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general.

Integridad. La conducta de los partícipes en cualquier etapa del proceso de
contratación está guiada por la honestidad y veracidad, evitando cualquier
práctica indebida, la misma que, en caso de producirse, debe ser
comunicada a las autoridades competentes de manera directa y oportuna.
6.2
ORGANIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE ONTRATACIÓN
1. Los procesos de contratación son organizados por la Entidad, como
destinataria de los fondos públicos asignados a la contratación.
2. Mediante convenio una Entidad puede encargar a otra Entidad las
actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección.
3. Excepcionalmente, también puede encargarse las actuaciones preparatorias
y/o procedimientos de selección a organismos internacionales debidamente
acreditados, previa autorización expresa, siguiendo las condiciones de
transparencia, auditabilidad y rendición de cuentas; el reglamento desarrolla
los requisitos que deben cumplir los objetos contractuales y demás
condiciones para efectuar el encargo. Tales procedimientos de selección
deben ser acordes con los principios que rigen la contratación pública y con
los tratados o compromisos internacionales que incluyen disposiciones sobre
contratación pública suscritos por el Perú.
4. El convenio entre la Entidad y el organismo internacional debe incluir
cláusulas que establezcan la obligación de remitir la documentación referida
a la ejecución del convenio por parte del organismo internacional. Esta
información debe ser puesta en conocimiento del Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado (OSCE) y de los órganos que conforman el
Sistema Nacional de Control, cuando estos lo soliciten”.
6.3
REQUERIMIENTOS
 El área usuaria requiere los bienes, servicios u obras a contratar, siendo
responsable de formular las especificaciones técnicas, términos de referencia
o expediente técnico, respectivamente, así como los requisitos de calificación;
además de justificar la finalidad pública de la contratación. Los bienes,
35
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servicios u obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de
las funciones de la Entidad.
 Las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico
deben formularse de forma objetiva y precisa por el área usuaria;
alternativamente pueden ser formulados por el órgano a cargo de las
contrataciones y aprobados por el área usuaria. Dichas especificaciones
técnicas, términos de referencia o expediente técnico deben proporcionar
acceso al proceso de contratación en condiciones de igualdad y no tienen por
efecto la creación de obstáculos ni direccionamiento que perjudiquen la
competencia en el mismo. Salvo las excepciones previstas en el reglamento,
en el requerimiento no se hace referencia a una fabricación o una
procedencia determinada, o a un procedimiento concreto que caracterice a
los bienes o servicios ofrecidos por un proveedor determinado, o a marcas,
patentes o tipos, o a un origen o a una producción determinados con la
finalidad de favorecer o descartar ciertos proveedores o ciertos productos.
 El reglamento establece mecanismos que pueden utilizar las Entidades para
la difusión de sus necesidades, con la finalidad de contar con mayor
información para poder optimizar los requerimientos.
 El requerimiento puede incluir que la prestación se ejecute bajo las
modalidades de concurso oferta, llave en mano u otras que se establezcan
en el reglamento.
6.4
MÉTODOS DE CONTRATACIÓN
A. Procedimientos de Selección
Una Entidad puede contratar por medio de licitación pública, concurso
público, adjudicación simplificada, selección de consultores individuales,
comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa y
los demás procedimientos de selección de alcance general que contemple el
reglamento,
los
que
deben
respetar
los
principios
que
rigen las
contrataciones y los tratados o compromisos internacionales que incluyan
disposiciones sobre contratación pública. Las disposiciones aplicables a los
procedimientos de selección son previstas en el reglamento.
36
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B. Licitación pública y concurso público

La licitación pública se utiliza para la contratación de bienes y obras; y,
el concurso público para la contratación de servicios. En ambos casos,
se aplican a las contrataciones cuyo valor estimado o valor referencial,
se encuentre dentro de los márgenes que establece la ley de
presupuesto del sector público.

El reglamento establece las modalidades de licitación pública y
concurso público.

Los actos públicos deben contar con la presencia de notario público o
juez de paz. Su actuación es desarrollada en el reglamento.
C. Adjudicación simplificada
La adjudicación simplificada se utiliza para la contratación de bienes y
servicios, con excepción de los servicios a ser prestados por consultores
individuales, así como para la ejecución de obras, cuyo valor estimado o
referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los márgenes que
establece la ley de presupuesto del sector público.
D. Selección de Consultores
La selección de consultores individuales se utiliza para la contratación de
servicios de consultoría en los que no se necesita equipos de personal ni
apoyo profesional adicional, y en tanto la experiencia y las calificaciones de
la persona natural que preste el servicio son los requisitos primordiales para
atender la necesidad, conforme a lo que establece el reglamento, siempre
que su valor estimado se encuentre dentro de los márgenes que establece la
ley de presupuesto del sector público.
E. Comparación de Precios
La comparación de precios puede utilizarse para la contratación de bienes y
servicios de disponibilidad inmediata, distintos a los de consultoría, que no
sean fabricados o prestados siguiendo las especificaciones o indicaciones
del contratante, siempre que sean fáciles de obtener o que tengan un
estándar establecido en el mercado, conforme a lo que señale el reglamento.
37
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F. Subasta Inversa Electrónica

La subasta inversa electrónica se utiliza para la contratación de
bienes y servicios comunes que cuenten con ficha técnica y se
encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes.

La ficha técnica debe ser utilizada, incluso en aquellas contrataciones
que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen
legal de contratación.
G. Contrataciones Directas
a) Cuando se contrate con otra Entidad, siempre que en razón de costos
de oportunidad resulte más eficiente y técnicamente viable para
satisfacer la necesidad, y no se contravenga lo señalado en el artículo
60 de la Constitución Política del Perú.
b) Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos
catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional,
situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de
los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada
por el ente rector del sistema nacional de salud.
c) Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada,
que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u
operaciones.
d) Cuando las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los
organismos conformantes del Sistema Nacional de Inteligencia
requieran efectuar contrataciones con carácter secreto, secreto militar
o por razones de orden interno, que deban mantenerse en reserva
conforme a ley, previa opinión favorable de la Contraloría General de
la República.
e) Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un
determinado proveedor o un determinado proveedor posea derechos
exclusivos respecto de ellos.
f) Para los servicios personalísimos prestados por personas naturales,
que cuenten con la debida sustentación.
38
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g) Para los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de
comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de
comunicación, según la ley de la materia.
h) Para los servicios de consultoría, distintos a las consultorías de obra,
que son la continuación y/o actualización de un trabajo previo
ejecutado por un consultor individual a conformidad de la Entidad,
siempre que este haya sido seleccionado conforme al procedimiento
de selección individual de consultores.
i) Para
los
bienes
y
servicios
con
fines
de
investigación,
experimentación o desarrollo de carácter científico o tecnológico, cuyo
resultado pertenezca exclusivamente a la Entidad para su utilización
en el ejercicio de sus funciones.
j) Para la adquisición de bienes inmuebles existentes y para el
arrendamiento de bienes inmuebles, pudiendo incluir en este último
supuesto el primer acondicionamiento realizado por el arrendador
para asegurar el uso del predio, conforme lo que disponga el
reglamento.
k) Para los servicios especializados de asesoría legal, contable,
económica o afín para la defensa de funcionarios, ex funcionarios,
servidores, ex servidores, y miembros o ex miembros de las fuerzas
armadas y Policía Nacional del Perú, por actos funcionales, a los que
se refieren las normas de la materia. Esta causal también es aplicable
para la asesoría legal en la defensa de las Entidades en procesos
arbitrales o judiciales.
l) Cuando exista la necesidad urgente de la Entidad de continuar con la
ejecución de las prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato
resuelto o de un contrato declarado nulo por las causales previstas en
los literales a) y b) del numeral 44.2 del artículo 44, siempre que se
haya invitado a los demás postores que participaron en el
procedimiento de selección y no se hubiese obtenido aceptación a
dicha invitación. Esta causal procede aun cuando haya existido un
solo postor en el procedimiento de selección de donde proviene el
contrato resuelto o declarado nulo. Puede invocarse esta causal para
la contratación de la elaboración de expedientes técnicos de saldos
39
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de obra derivados de contratos de obra resueltos o declarados nulos
conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
m) Para contratar servicios de capacitación de interés institucional con
entidades autorizadas u organismos internacionales especializados.
H. Cancelación

La Entidad puede cancelar el procedimiento de selección, en
cualquier momento previo a la adjudicación de la Buena Pro,
mediante resolución debidamente motivada, basada en razones de
fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de
contratar o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto
inicialmente asignado tenga que destinarse a otros propósitos de
emergencia
declarados
expresamente,
bajo
su
exclusiva
responsabilidad, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

La Entidad no incurre en responsabilidad por el solo hecho de actuar
de conformidad con el presente artículo, respecto de los proveedores
que hayan presentado ofertas.
6.5
CONTRATO

El contrato debe celebrarse por escrito y se ajusta a la proforma incluida en
los documentos del procedimiento de selección con las modificaciones
aprobadas por la Entidad durante el mismo.

En los contratos de obra deben identificarse y asignarse los riesgos
previsibles de ocurrir durante su ejecución, según el análisis realizado en la
planificación. Dicho análisis forma parte del expediente técnico y se realizará
conforme a las directivas que se emitan para tal efecto, según los criterios
establecidos en el reglamento.

Los contratos regulados por la presente norma incluyen necesariamente y
bajo responsabilidad las cláusulas referidas a:
 Garantías
 Anticorrupción
 Solución de controversias
40
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
Resolución de contrato por incumplimiento, conforme a lo previsto en el
reglamento. El reglamento establece el procedimiento, plazos y requisitos
para el perfeccionamiento del contrato, así como los casos en que el contrato
puede perfeccionarse mediante una orden de compra o servicio, no debiendo
necesariamente en estos casos incorporarse las cláusulas indicadas, sin
perjuicio de su aplicación legal.

En el caso de la contratación de ejecución de obras, la Entidad debe contar
con la disponibilidad física del terreno. Excepcionalmente dicha disponibilidad
puede ser acreditada mediante entregas parciales siempre que las
características de la obra a ejecutar lo permitan. Esta información debe estar
incluida en los documentos del procedimiento de selección. Para el caso de
ejecución de obras que cuentan con residentes o supervisores a tiempo
completo, estos no podrán prestar servicios en más de una obra a la vez.

El contratista es responsable de realizar correctamente la totalidad de las
prestaciones derivadas de la ejecución del contrato. Para ello, debe realizar
todas las acciones que estén a su alcance, empleando la debida diligencia y
apoyando el buen desarrollo contractual para conseguir los objetivos públicos
previstos.

La responsabilidad por la adecuada formulación del Expediente Técnico o
Estudios Definitivos corresponde al proyectista y a la supervisión, de acuerdo
al alcance de los respectivos contratos, y la aprobación a la Entidad. De igual
modo, la entrega completa de la información que es puesta a disposición de
los postores, corresponde a la Entidad.
6.6
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
 El contratista es responsable de ejecutar la totalidad de las obligaciones a su
cargo, de acuerdo a lo establecido en el contrato. En los contratos de
ejecución de obra, el plazo de responsabilidad no puede ser inferior a siete (7)
años, contado a partir de la conformidad de la recepción total o parcial de la
obra, según corresponda. Además, se debe cumplir lo dispuesto en los
numerales 2) y 3) del artículo 1774 del Código Civil.
 En los contratos de bienes y servicios, el contratista es responsable por la
calidad ofrecida y por los vicios ocultos por un plazo no menor de un (1) año
contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. El contrato puede
41
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establecer excepciones para bienes fungibles y/o perecibles, siempre que la
naturaleza de estos bienes no se adecue a este plazo.
 En los contratos de consultoría para elaborar los expedientes técnicos de
obra, la responsabilidad del contratista por errores, deficiencias o por vicios
ocultos puede ser reclamada por la Entidad por un plazo no menor de tres (3)
años después de la conformidad de obra otorgada por la Entidad.
 En los contratos de consultoría para la supervisión de obra, la Entidad
determina el plazo para reclamar su responsabilidad, el cual no puede ser
inferior a siete (7) años después de la conformidad de obra otorgada por la
Entidad.
 Los documentos del procedimiento de selección establecen el plazo máximo
de responsabilidad del contratista, conforme a las disposiciones del presente
artículo.
 En todos los casos, los contratos incluyen una cláusula de no participación en
prácticas corruptas, conforme al numeral 32.3 del artículo 32, bajo sanción de
nulidad.
7 CONCLUSIONES

Este sistema es una herramienta dentro de un marco normativo y
administrativo que busca asegurar la eficiente gestión de bienes, servicios y
obras en el sector público. Su objetivo es optimizar el uso de recursos
públicos, garantizando la transparencia, eficacia y sostenibilidad. Por lo cual
se apoya de un ente rector para tener un mejor control y se regula
principalmente por el Decreto Legislativo N° 1439, que establece los
principios y procedimientos fundamentales para el abastecimiento público.

El sistema nacional de abastecimiento, tiene como finalidad asegurarse del
control y el empleo eficaz y eficiente de los recursos asignados a las
entidades públicas, para que estas puedan cumplir con sus funciones.
Asimismo, está gestión deberá manejarse de manera transparente con la
intención de generar confianza en las decisiones tomadas.

El Sistema Nacional de Abastecimiento del Perú es un mecanismo clave para
asegurar que las entidades públicas adquieran, gestionen y distribuyan
bienes de manera eficiente, transparente y oportuna. Su propósito es
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optimizar el uso de los recursos del Estado, garantizando que estos apoyen
adecuadamente las funciones y objetivos de las instituciones públicas. Al
promover buenas prácticas en abastecimiento, contribuye a la sostenibilidad,
al desarrollo del país y a la adecuada prestación de servicios públicos.

El sistema Nacional de abastecimiento es de una importancia inmedible,
puesto que más allá de ayudar a entregar lo que se necesita en cada sector
en la búsqueda del cumplimiento de metas, también tenemos que nos puede
ayudar con lo que es la transparencia o la verdad, una que tanto pedimos
como población, que se nos deje de mentir o engañar con los recursos
usados en cada sección del gobierno.
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8 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
 Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA). (2024, September 20). Www.gob.pe.
https://www.gob.pe/8362-ministerio-de-economia-y-finanzas-sistema-nacional-deabastecimiento-sna
 http://www.osce.gob.pe/. (s.f.). ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO- OSCE. Obtenido de
http://www.osce.gob.pe/userfiles/archivos/ROF_OSCE.pdf
 https://content.lpderecho.pe/. (Marzo de 2022). Sistema Nacional de Abastecimiento
Público. Obtenido de https://content.lpderecho.pe/wpcontent/uploads/2022/03/GESTI%C3%93N-P%C3%9ABLICA-17.pdf
 perucompras.gob.pe. (s.f.). REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES.
Obtenido de https://www.perucompras.gob.pe/archivos/documentos-degestion/reglamento-organizacion-funciones_.pdf
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9 ANEXOS
POR PATRICIO DE JESUS BRENDA
1. ¿CUÁLES SON LOS COMPONENTES PRINCIPALES DE LA CADENA DE
ABASTECIMIENTO PÚBLICO (CAP)?
La CAP tiene tres componentes principales:
 Planeamiento y Programación Multianual de Bienes, Servicios y
Obras.
 Gestión de Adquisiciones, que incluye la obtención y administración
de contratos. Administración de Bienes Muebles e Inmuebles, que
abarca almacenamiento, mantenimiento, distribución e inventario.
2. ¿QUÉ
PRINCIPIOS
RIGEN
EL
SISTEMA
NACIONAL
DE
ABASTECIMIENTO? DESTACA ALGUNO DE LOS PRINCIPIOS
El Sistema Nacional de Abastecimiento se rige por principios como economía,
eficacia, eficiencia, oportunidad, predictibilidad, racionalidad, sostenibilidad
ambiental, social y económica, y transparencia, buscando optimizar el uso de
los recursos públicos y garantizar una gestión eficaz de bienes, servicios y
obras. Destacando algunos principios, como:

Eficacia: Gestionar el cumplimiento de metas y objetivos con los
recursos disponibles y en el tiempo adecuado.

Eficiencia: Utilizar los medios necesarios con criterios de calidad,
buscando el máximo rendimiento de los recursos asignados.

Transparencia es clave porque promueve la confianza pública al
hacer que los procesos de contratación y abastecimiento.

Sostenibilidad Ambiental, Social y Económica es crucial, ya que
asegura que el sistema de abastecimiento no solo cumpla con sus
objetivos inmediatos, sino que también contribuya al desarrollo
sostenible a largo plazo
45
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3. ¿Cuáles son las fases del almacenamiento de bienes muebles en la
Cadena de Abastecimiento Público?
Las fases del almacenamiento de bienes muebles incluyen:

Recepción: los bienes se reciben en el almacén y se preparan para
su verificación.

Verificación y control de calidad: Se revisan las características de
los bienes para asegurarse de que cumplan con lo solicitado.

Internamiento: los bienes se ubican en los lugares designados en el
almacén.

Registro: Se ingresa la información de los bienes en el sistema para
su control.
POR VARGAS COLLAZOS MILAGROS
4. ¿Cuál es la finalidad del decreto legislativo 1439 del sistema nacional de
abastecimiento?
Establecer los principios, definiciones, composición, normas y procedimientos
del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de
la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera eficiente y
eficaz.
5. ¿Bajo qué principio el sistema nacional de abastecimiento busca el
cumplimiento de las metas y objetivos, con los recursos disponibles?
Bajo el principio de eficacia.
6. ¿Cuáles son los dos sectores públicos a los cuales se aplica el sistema
nacional de abastecimiento?
Sector público financiero y Sector público no financiero.
46
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PREGUNTAS HECHAS POR GONZALES GUTIÉRREZ JOSUÉ RAÚL
7. ¿Cuál es una de las responsabilidades que tiene el Área de Patrimonio?
Una de sus principales características es la de elaborar un plan de
mantenimiento para todos los equipos de la entidad, de tal manera de llevar
un mejor control de logística de estos.
8. ¿En términos generales, cual diríamos que es la importancia del
sistema de abastecimiento?
La importancia de la existencia de este sistema, sería la de preveer que
todas las entidades cuenten con las herramientas suficientes y necesarias
para el cumplimiento del trabajo, de esta manera teniendo recursos
netamente útiles para sus labores, además de que esta área siempre se
pregunta ¿Que necesitas para cumplir?
9. Según la ley de contratación del estado, ¿Cuáles son los “Métodos de
contratación” que se pueden usar?
Las formas que nos expone esa ley son las de Licitación Pública, concurso
público, adjudicación simplificada.
PREGUNTAS HECHAS POR ARGOMEDO SALVADOR DIRCE
10. ¿Cómo nos plantea la norma SA 2 Integridad de Administración del
Abastecimiento?
La norma nos dice que el abastecimiento es una función clave para el
funcionamiento interno de una organización, encargada de proveer bienes y
servicios necesarios para operar de manera óptima. Su gestión abarca la
planificación, organización, dirección y control de la adquisición y obtención
de esos recursos, a través de procesos técnicos especializados como la
catalogación,
registro
de
proveedores,
adquisición,
almacenamiento,
mantenimiento, seguridad, distribución y disposición final. Estos procesos
son independientes, pero están interconectados, y son esenciales para la
producción de bienes y servicios dentro de la Administración Público.
47
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11. ¿Por qué es
importante la unidad orgánica de Dirección de
Normatividad que pertenece a la Dirección General de Abastecimiento?
Es importante porque al ser dependiente de la Dirección General de
Abastecimiento, cumple con ser encargada de emitir opinión sobre los
proyectos
de
normas,
directivas,
lineamientos
y
procedimientos
correspondientes al Sistema Nacional de Abastecimiento, así como gestionar
su aprobación. Siendo una de sus funciones el de Compatibilizar las normas
del Sistema Nacional de Abastecimiento con las de la Administración
Financiera del Sector Público, en coordinación con los conformantes de la
misma y los demás órganos de línea.
12. ¿De qué se trata la Integración Intersistémica?
En el Sistema Nacional de Abastecimiento, esta integración nos permite
interrelacionar y coordinar con los entes rectores de los Sistemas
Administrativos del Sector Público y con las dependencias vinculadas con la
Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, y así, poder establecer
mecanismos de información compartida y compatibilizar las normas y
procedimientos del SNA con los conformantes de la AFSP (Administración
Financiera del Sector Público).
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