FOLIO: E33607/2025 Página 1 de 3 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD JURÍDICA REF.: N° W40003/2024 HGV LA MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA DEBERÁ, EN LO SUCESIVO, AJUSTARSE ESTRICTAMENTE A LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVA APLICABLE, EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS. VALPARAÍSO, I. Antecedentes Don Juan Menares Rodríguez, reclama en contra de la Dirección de Obras Municipales (DOM) de La Ligua, la que, en su concepto, efectúa exigencias ilícitas en relación con la tramitación de anteproyectos, especialmente vinculado con el artículo 1.2.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU)-, ya que para su aprobación exige el otorgamiento de estudios de títulos, en contravención a la normativa precitada. II. Fundamento Jurídico Sobre el particular, es necesario anotar que el inciso sexto del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la cartera del ramo, dispone en lo que atañe, que el Director de Obras Municipales concederá el permiso o la autorización requerida si, de acuerdo con los antecedentes acompañados, los proyectos cumplen con las normas urbanísticas, previo pago de los derechos que procedan, y en su inciso noveno, que también podrán someterse a la aprobación de esa unidad municipal anteproyectos de loteo, de edificación o de urbanización. AL SEÑOR JUAN MENARES RODRÍGUEZ menares7@gmail.com PRESENTE Firmado electrónicamente por Nombre: MARIA SOLEDAD PEREZ REINOSO Cargo: CONTRALORA REGIONAL Fecha: 28/02/2025 Codigo Validación: 1740761680606-0845033b-52e9-4fa7-8e32-b8a5b2edbf4b Url Validación: https://www.contraloria.cl/verificarFirma FOLIO: E33607/2025 Página 2 de 3 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD JURÍDICA A su turno, el inciso primero del artículo 1.4.9. de la OGUC prevé en lo que interesa que el director de obras municipales deberá poner en conocimiento del interesado, por escrito, en un solo acto y dentro del plazo máximo para pronunciarse que corresponda para la actuación requerida, la totalidad de las observaciones que estime deben ser aclaradas o subsanadas antes de aprobarse un anteproyecto o concederse el permiso. Para tal efecto suscribirá un acta de observaciones. A su vez, los incisos segundo y cuarto del mencionado artículo previenen, respectivamente, que todas las observaciones que contenga dicha acta deberán indicar con claridad la o las normas supuestamente no cumplidas y que en el evento que el interesado no subsane o aclare las observaciones en un plazo de 60 días, contados desde la comunicación formal del Director de Obras Municipales, éste deberá rechazar la solicitud de aprobación de anteproyecto o de permiso, en su caso, y devolver todos los antecedentes al interesado, debidamente timbrados. Luego, el artículo 1.4.11. de la referida OGUC, dispone entre otros que, podrá solicitarse al director de obras municipales la aprobación de anteproyectos de obras de edificación, y en el inciso tercero de su artículo 5.1.5., que se debe pronunciar sobre las normas urbanísticas aplicables al predio, y que si hubiere observaciones que formular, se deberá proceder conforme al artículo 1.4.9. de la misma OGUC. Enseguida, conforme al citado artículo 5.1.5. de la OGUC, los documentos que deben acompañarse a la DOM para la aprobación de anteproyectos de edificación consisten, en síntesis, en una solicitud firmada por el propietario y el arquitecto proyectista, una fotocopia del CIP, un plano de ubicación que señale la posición relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio público y otros de similar naturaleza que se detallan. Ahora bien, cabe mencionar que el anotado artículo 1.2.2. de la OGUC, preceptúa que los planos, especificaciones técnicas y demás documentos técnicos de los anteproyectos y proyectos deberán ser firmados por el o los profesionales competentes que los hubieren elaborado y por el propietario. Para acreditar la calidad de propietario bastará que éste presente una declaración jurada en que, bajo su exclusiva responsabilidad e individualizándose con su nombre y cédula de identidad o Rol Unico Tributario, declare ser titular del dominio del predio en que se emplazará el proyecto, indicando su dirección, su rol de avalúo y la foja, número y el año de su Firmado electrónicamente por Nombre: MARIA SOLEDAD PEREZ REINOSO Cargo: CONTRALORA REGIONAL Fecha: 28/02/2025 Codigo Validación: 1740761680606-0845033b-52e9-4fa7-8e32-b8a5b2edbf4b Url Validación: https://www.contraloria.cl/verificarFirma FOLIO: E33607/2025 Página 3 de 3 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD JURÍDICA inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo. Finalmente, y en lo que interesa, precisa que no corresponderá al Director de Obras Municipales ni al Revisor Independiente ni al Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural estudiar los títulos de dominio de la propiedad. III. Análisis y Conclusión Pues bien, al tenor de lo expuesto, no se advierte que la precitada normativa contemple la exigencia de un estudio de título para la aprobación de anteproyectos, como esboza el denunciante. Siendo así, la DOM de La Ligua deberá, en lo sucesivo, ajustarse estrictamente a lo establecido en la normativa aplicable y evitar formular observaciones por causas ajenas a las materias que le corresponde revisar. Por otro lado, respecto de un eventual procedimiento disciplinario sobre la materia, debe señalarse que según lo establecido en el artículo 63, letras c) y d), de la ley N° 18.695, al alcalde le corresponde velar por la observancia del principio de probidad administrativa y disponer las sanciones al personal de su dependencia, por lo que el legislador ha radicado en aquel, en su calidad de máxima autoridad de la entidad edili cia y titular de la potestad disciplinaria, las más amplias facultades para ponderar la eventual instrucción de un proceso sumarial, razón por la cual, se le remite copia del instrumento del rubro, para tales efectos (aplica dictamen N° 56.880, de 2011). Saluda atentamente a Ud., DISTRIBUCIÓN: Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Ligua. Firmado electrónicamente por Nombre: MARIA SOLEDAD PEREZ REINOSO Cargo: CONTRALORA REGIONAL Fecha: 28/02/2025 Codigo Validación: 1740761680606-0845033b-52e9-4fa7-8e32-b8a5b2edbf4b Url Validación: https://www.contraloria.cl/verificarFirma