Uploaded by Architect Chile

Resolución de Queja de Planificación Urbana Municipal

advertisement
FOLIO: E33607/2025
Página 1 de 3
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD JURÍDICA
REF.: N° W40003/2024
HGV
LA MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA
DEBERÁ,
EN
LO
SUCESIVO,
AJUSTARSE ESTRICTAMENTE A LO
ESTABLECIDO EN LA NORMATIVA
APLICABLE, EN LOS TÉRMINOS
EXPUESTOS.
VALPARAÍSO,
I. Antecedentes
Don Juan Menares Rodríguez, reclama
en contra de la Dirección de Obras Municipales (DOM) de La Ligua, la que, en su
concepto, efectúa exigencias ilícitas en relación con la tramitación de
anteproyectos, especialmente vinculado con el artículo 1.2.2. de la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -aprobada por el decreto N°
47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU)-, ya que para su
aprobación exige el otorgamiento de estudios de títulos, en contravención a la
normativa precitada.
II. Fundamento Jurídico
Sobre el particular, es necesario anotar
que el inciso sexto del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones (LGUC), aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de
1975, de la cartera del ramo, dispone en lo que atañe, que el Director de Obras
Municipales concederá el permiso o la autorización requerida si, de acuerdo con
los antecedentes acompañados, los proyectos cumplen con las normas
urbanísticas, previo pago de los derechos que procedan, y en su inciso noveno,
que también podrán someterse a la aprobación de esa unidad municipal
anteproyectos de loteo, de edificación o de urbanización.
AL SEÑOR
JUAN MENARES RODRÍGUEZ
menares7@gmail.com
PRESENTE
Firmado electrónicamente por
Nombre: MARIA SOLEDAD PEREZ REINOSO
Cargo: CONTRALORA REGIONAL
Fecha: 28/02/2025
Codigo Validación: 1740761680606-0845033b-52e9-4fa7-8e32-b8a5b2edbf4b
Url Validación: https://www.contraloria.cl/verificarFirma
FOLIO: E33607/2025
Página 2 de 3
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD JURÍDICA
A su turno, el inciso primero del artículo
1.4.9. de la OGUC prevé en lo que interesa que el director de obras municipales
deberá poner en conocimiento del interesado, por escrito, en un solo acto y
dentro del plazo máximo para pronunciarse que corresponda para la actuación
requerida, la totalidad de las observaciones que estime deben ser aclaradas o
subsanadas antes de aprobarse un anteproyecto o concederse el permiso. Para
tal efecto suscribirá un acta de observaciones.
A su vez, los incisos segundo y cuarto
del mencionado artículo previenen, respectivamente, que todas las
observaciones que contenga dicha acta deberán indicar con claridad la o las
normas supuestamente no cumplidas y que en el evento que el interesado no
subsane o aclare las observaciones en un plazo de 60 días, contados desde la
comunicación formal del Director de Obras Municipales, éste deberá rechazar la
solicitud de aprobación de anteproyecto o de permiso, en su caso, y devolver
todos los antecedentes al interesado, debidamente timbrados.
Luego, el artículo 1.4.11. de la referida
OGUC, dispone entre otros que, podrá solicitarse al director de obras
municipales la aprobación de anteproyectos de obras de edificación, y en el
inciso tercero de su artículo 5.1.5., que se debe pronunciar sobre las normas
urbanísticas aplicables al predio, y que si hubiere observaciones que formular, se
deberá proceder conforme al artículo 1.4.9. de la misma OGUC.
Enseguida, conforme al citado artículo
5.1.5. de la OGUC, los documentos que deben acompañarse a la DOM para la
aprobación de anteproyectos de edificación consisten, en síntesis, en una
solicitud firmada por el propietario y el arquitecto proyectista, una fotocopia del
CIP, un plano de ubicación que señale la posición relativa del predio respecto de
los terrenos colindantes y del espacio público y otros de similar naturaleza que
se detallan.
Ahora bien, cabe mencionar que el
anotado artículo 1.2.2. de la OGUC, preceptúa que los planos, especificaciones
técnicas y demás documentos técnicos de los anteproyectos y proyectos
deberán ser firmados por el o los profesionales competentes que los hubieren
elaborado y por el propietario.
Para acreditar la calidad de propietario
bastará que éste presente una declaración jurada en que, bajo su exclusiva
responsabilidad e individualizándose con su nombre y cédula de identidad o Rol
Unico Tributario, declare ser titular del dominio del predio en que se emplazará el
proyecto, indicando su dirección, su rol de avalúo y la foja, número y el año de su
Firmado electrónicamente por
Nombre: MARIA SOLEDAD PEREZ REINOSO
Cargo: CONTRALORA REGIONAL
Fecha: 28/02/2025
Codigo Validación: 1740761680606-0845033b-52e9-4fa7-8e32-b8a5b2edbf4b
Url Validación: https://www.contraloria.cl/verificarFirma
FOLIO: E33607/2025
Página 3 de 3
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD JURÍDICA
inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces
respectivo.
Finalmente, y en lo que interesa, precisa
que no corresponderá al Director de Obras Municipales ni al Revisor
Independiente ni al Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural estudiar los
títulos de dominio de la propiedad.
III. Análisis y Conclusión
Pues bien, al tenor de lo expuesto, no se
advierte que la precitada normativa contemple la exigencia de un estudio de
título para la aprobación de anteproyectos, como esboza el denunciante.
Siendo así, la DOM de La Ligua deberá,
en lo sucesivo, ajustarse estrictamente a lo establecido en la normativa aplicable
y evitar formular observaciones por causas ajenas a las materias que le
corresponde revisar.
Por otro lado, respecto de un eventual
procedimiento disciplinario sobre la materia, debe señalarse que según lo
establecido en el artículo 63, letras c) y d), de la ley N° 18.695, al alcalde le
corresponde velar por la observancia del principio de probidad administrativa y
disponer las sanciones al personal de su dependencia, por lo que el legislador ha
radicado en aquel, en su calidad de máxima autoridad de la entidad edili cia y
titular de la potestad disciplinaria, las más amplias facultades para ponderar la
eventual instrucción de un proceso sumarial, razón por la cual, se le remite copia
del instrumento del rubro, para tales efectos (aplica dictamen N° 56.880, de
2011).
Saluda atentamente a Ud.,
DISTRIBUCIÓN:
Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Ligua.
Firmado electrónicamente por
Nombre: MARIA SOLEDAD PEREZ REINOSO
Cargo: CONTRALORA REGIONAL
Fecha: 28/02/2025
Codigo Validación: 1740761680606-0845033b-52e9-4fa7-8e32-b8a5b2edbf4b
Url Validación: https://www.contraloria.cl/verificarFirma
Download