Estimado Director y Revisores Contraloría General de la República Región de Valparaíso Agradeciendo su tiempo y frecuente ayuda, recurro en insistencia, ante la frecuencia de vicios de revisión, en la dirección de obras de La Ligua, los que en el pasado han sido corregidos por sendos dictámenes de esta contraloría y que, sin embargo, hoy continúan. En lo particular se trata nuevamente de exigencias, sobre proyecto en zona rural, que escapan a las atribuciones del director de obras, o que dicen de antecedentes que no corresponde exigir o verificar por el funcionario. Se dará detalles brevemente con respecto a cada inciso del acta recientemente emitida, con mención a los artículos de la ordenanza y los dictámenes de contraloría que dicen de las causales de error. A saber: 1.- En observación 2 se hace revisión de los datos de la escritura con respecto a la presentación, esto contraviene las siguientes - art 1.2.2 de la OGUC: Conforme dispone el inciso final no corresponde al Director de Obras Municipales estudiar los títulos de dominio de la propiedad; tampoco le corresponden cuestionar la suficiencia o vigencia. Solo le corresponde verificar que se citen los datos del propietario y que se indique fojas y libro de la escritura. Incluso el formulario único nacional de solicitud de permiso, no obliga acompañar copia de escritura. Los conflictos que pudieren derivarse por vicios en el proyecto con respecto a la escritura, exceden el ámbito de competencia y responsabilidad de la dirección de obras municipales. -Dictamen CGR E62128/2020 que dice de la materia en lo relativo a ser únicamente necesaria la declaración simple para los efectos de revisión, liberando del estudio de títulos a la DOM. 2.- En observación 3 observa la densidad de ocupación, en circunstancias de que la ordenanza se rescata lo siguiente - art 1.2.4 de la OGUC: No corresponde realizar cálculos y verificaciones sobre los coeficientes de constructibilidad, ocupación de suelos, superficie edificada y demás antecedentes del cuadro de superficies, de la lámina de arquitectura que lo contiene y la página del formulario único nacional MINVU que igualmente replica dichas informaciones. El funcionario no sólo revisa e impugna los documentos, excediendo sus roles y responsabilidades sino que además lo hace sobre la revisión previa de títulos de dominio –acto que no le compete según lo explicitado anteriormente-. 3.- En observación 4 vuelve a revisar factores del cuadro de superficie en base a revisiones de escritura, faltando a los artículos 1.2.2 y 1.2.4 en forma paralela. Es casi paradojal ver en acción los efectos en faltar al espíritu de la ley, que claramente hubiese evitado estas observaciones de haberse observado estrictamente. 5.- En observación 6 objeta la presentación respecto a los datos contenidos en el avalúo fiscal detallado, esta acción empuja veladamente la gestión de correcciones en el servicio de impuestos internos, ralentizando el avance de permiso, sin embargo contraviene lo fallado anteriormente –en fechas recientes- contra este mismo municipio en la siguiente - Dictamen CGR E327227/2023 que le libera de la revisión de los catastros del servicio de impuestos internos, dando cuenta del carácter referencial de la información del mismo, tal como se señala en la nota al pie de los certificado de avalúo y plancheta SII mapas. 6.- Observación 7 insiste en revisar datos del cuadro de superficies, escapando a sus competencias según art 1.2.4 de manera grosera replica requerimientos ilegales en su acción. 7.- En observación 8 habla de fajas de cesión en circunstancias de que el MINVU no contempla dicha fajas, y estas no fueron graficadas en el CIP. Se adjunta certificado MINVU. Dicho sea de paso el CIP no respeta el formato único https://www.minvu.gob.cl/wp-content/uploads/2019/06/5.2-C.I.P.pdf 5.2-C.I.P. nacional 8.- Respecto a la observación aparentemente extraviaron el CIP que se presentó, dado que contamos con copia de recibo conforme timbrada –de la que se adjunta copia-. 9.- De la observación 9 y 10 hay una mala lectura de los planos dado que las ventanas si están en los alzados. Notas A.- Respecto a la gestión de compra de los certificados de informes previos, continúa el uso de formulario hechizo –adjunto- en reemplazo del único S.C.I.P. 1.4.4 que rige a nivel nacional. Este formulario hechizo constituye una adulteración de instrumento público, mediante su uso la DOM de la Ligua requirió ilegalmente a mi cliente la presentación I.- De un dominio vigente II.- De una imagen google earth III.- De un croquis a mano alzada IV.- Del propio formulario hechizo Si bien se dio cumplimiento a estos requisitos ilegales como condición para la emisión del CIP, del que se tuvo noticias muy por fuera de la semana de plazo que da la OGUC a su emisión, hoy el DOM niega su existencia y mención –pese a que timbró recibo-. Rogamos se elimine el uso de este instrumento, que fue denunciado en 2019 y que afecta a otros clientes en la gestión de documentos para la regularización de la pequeña propiedad particular en bienes nacionales, dado que por razones obvias los que no poseen escritura son vetados de la compra por esta DOM, contraviniendo las leyes y el propio dictamen MINVU Ord 2130/2021 de fecha 2 de septiembre de 2021. B.- La revisión de las carpetas presentadas fue realizada por Constructor Civil. Con el respeto que me merece dicha profesión, lamentablemente las competencias legales de dicho título no contemplan la presentación de permisos de construcción. Agradecemos clarificar si es factible que un profesional sin las competencias profesionales de un arquitecto puede revisar en reemplazo del actuar de un profesional de la especie. C.- Las demoras en el proceso de revisión respecto al plazo legal de 15 días fueron GROSERAS por meses. Probablemente el revisor acudió al conservador de bienes raíces tal como se hizo en las carpetas anteriormente llevadas a la contraloría por las mismas causales –UN ESTUDIO DE TÍTULOS SISTEMÁTICO DEL DOM-. Lamentando tener que importunar a esta contraloría con fallas que fueron estudiadas durante 5 años –en sumatoria por ambos dictámenes- y errores de los que la ordenanza general versa sobradamente, agradecemos su pronunciamiento para poder continuar en el avance de carpetas de forma natural. Cordialmente Juan Luis Menares Rodríguez Arquitecto UTFSM