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OFICIO RECLAMO CGR

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Estimado Director y Revisores
Contraloría General de la República
Región de Valparaíso
Agradeciendo su tiempo y frecuente ayuda, recurro en insistencia, ante la frecuencia de vicios
de revisión, en la dirección de obras de La Ligua, los que en el pasado han sido corregidos por
sendos dictámenes de esta contraloría y que, sin embargo, hoy continúan.
En lo particular se trata nuevamente de exigencias, sobre proyecto en zona rural, que escapan
a las atribuciones del director de obras, o que dicen de antecedentes que no corresponde
exigir o verificar por el funcionario. Se dará detalles brevemente con respecto a cada inciso del
acta recientemente emitida, con mención a los artículos de la ordenanza y los dictámenes de
contraloría que dicen de las causales de error.
A saber:
1.- En observación 2 se hace revisión de los datos de la escritura con respecto a la
presentación, esto contraviene las siguientes
- art 1.2.2 de la OGUC: Conforme dispone el inciso final no corresponde al Director de
Obras Municipales estudiar los títulos de dominio de la propiedad; tampoco le corresponden
cuestionar la suficiencia o vigencia. Solo le corresponde verificar que se citen los datos del
propietario y que se indique fojas y libro de la escritura. Incluso el formulario único nacional de
solicitud de permiso, no obliga acompañar copia de escritura. Los conflictos que pudieren
derivarse por vicios en el proyecto con respecto a la escritura, exceden el ámbito de
competencia y responsabilidad de la dirección de obras municipales.
-Dictamen CGR E62128/2020 que dice de la materia en lo relativo a ser únicamente necesaria
la declaración simple para los efectos de revisión, liberando del estudio de títulos a la DOM.
2.- En observación 3 observa la densidad de ocupación, en circunstancias de que la ordenanza
se rescata lo siguiente
- art 1.2.4 de la OGUC: No corresponde realizar cálculos y verificaciones sobre los coeficientes
de constructibilidad, ocupación de suelos, superficie edificada y demás antecedentes del
cuadro de superficies, de la lámina de arquitectura que lo contiene y la página del formulario
único nacional MINVU que igualmente replica dichas informaciones.
El funcionario no sólo revisa e impugna los documentos, excediendo sus roles y
responsabilidades sino que además lo hace sobre la revisión previa de títulos de dominio –acto
que no le compete según lo explicitado anteriormente-.
3.- En observación 4 vuelve a revisar factores del cuadro de superficie en base a revisiones de
escritura, faltando a los artículos 1.2.2 y 1.2.4 en forma paralela. Es casi paradojal ver en acción
los efectos en faltar al espíritu de la ley, que claramente hubiese evitado estas observaciones
de haberse observado estrictamente.
5.- En observación 6 objeta la presentación respecto a los datos contenidos en el avalúo fiscal
detallado, esta acción empuja veladamente la gestión de correcciones en el servicio de
impuestos internos, ralentizando el avance de permiso, sin embargo contraviene lo fallado
anteriormente –en fechas recientes- contra este mismo municipio en la siguiente
- Dictamen CGR E327227/2023 que le libera de la revisión de los catastros del servicio de
impuestos internos, dando cuenta del carácter referencial de la información del mismo, tal
como se señala en la nota al pie de los certificado de avalúo y plancheta SII mapas.
6.- Observación 7 insiste en revisar datos del cuadro de superficies, escapando a sus
competencias según art 1.2.4 de manera grosera replica requerimientos ilegales en su acción.
7.- En observación 8 habla de fajas de cesión en circunstancias de que el MINVU no contempla
dicha fajas, y estas no fueron graficadas en el CIP. Se adjunta certificado MINVU.
Dicho sea de paso el CIP no respeta el formato único
https://www.minvu.gob.cl/wp-content/uploads/2019/06/5.2-C.I.P.pdf
5.2-C.I.P.
nacional
8.- Respecto a la observación aparentemente extraviaron el CIP que se presentó, dado que
contamos con copia de recibo conforme timbrada –de la que se adjunta copia-.
9.- De la observación 9 y 10 hay una mala lectura de los planos dado que las ventanas si están
en los alzados.
Notas
A.- Respecto a la gestión de compra de los certificados de informes previos, continúa el uso de
formulario hechizo –adjunto- en reemplazo del único S.C.I.P. 1.4.4 que rige a nivel nacional.
Este formulario hechizo constituye una adulteración de instrumento público, mediante su uso
la DOM de la Ligua requirió ilegalmente a mi cliente la presentación
I.- De un dominio vigente
II.- De una imagen google earth
III.- De un croquis a mano alzada
IV.- Del propio formulario hechizo
Si bien se dio cumplimiento a estos requisitos ilegales como condición para la emisión del CIP,
del que se tuvo noticias muy por fuera de la semana de plazo que da la OGUC a su emisión,
hoy el DOM niega su existencia y mención –pese a que timbró recibo-.
Rogamos se elimine el uso de este instrumento, que fue denunciado en 2019 y que afecta a
otros clientes en la gestión de documentos para la regularización de la pequeña propiedad
particular en bienes nacionales, dado que por razones obvias los que no poseen escritura son
vetados de la compra por esta DOM, contraviniendo las leyes y el propio dictamen MINVU Ord
2130/2021 de fecha 2 de septiembre de 2021.
B.- La revisión de las carpetas presentadas fue realizada por Constructor Civil. Con el respeto
que me merece dicha profesión, lamentablemente las competencias legales de dicho título no
contemplan la presentación de permisos de construcción. Agradecemos clarificar si es factible
que un profesional sin las competencias profesionales de un arquitecto puede revisar en
reemplazo del actuar de un profesional de la especie.
C.- Las demoras en el proceso de revisión respecto al plazo legal de 15 días fueron GROSERAS
por meses. Probablemente el revisor acudió al conservador de bienes raíces tal como se hizo
en las carpetas anteriormente llevadas a la contraloría por las mismas causales –UN ESTUDIO
DE TÍTULOS SISTEMÁTICO DEL DOM-.
Lamentando tener que importunar a esta contraloría con fallas que fueron estudiadas durante
5 años –en sumatoria por ambos dictámenes- y errores de los que la ordenanza general versa
sobradamente, agradecemos su pronunciamiento para poder continuar en el avance de
carpetas de forma natural.
Cordialmente
Juan Luis Menares Rodríguez
Arquitecto UTFSM
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