Patria Potestad: es un término jurídico que consiste en el poder de los padres o ascendientes sobre sus hijos descendientes: el conjunto de deberes, atribuciones y derechos que los progenitores ostentan respecto de los hijos que, por ser menores de edad, se encuentran de forma natural bajo su guarda, protección y custodia. Se puede suspender temporalmente o perder de forma indefinida por sentencia judicial. Tutela: se trata de la autoridad que se confiere a una persona o entidad para cuidar de un sujeto, ya sea por minoría de edad o por otras causas que no tiene completa capacidad civil. De esta manera, el tutor adquiere autoridad y responsabilidad sobre el sujeto y sus bienes. Guarda: Se corresponde con el contenido personal de la patria potestad o tutela, de manera que el guardador debe velar por el menor, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral “Cuando los padres o tutores, por circunstancias graves, no puedan cuidar al menor, podrán solicitar de la entidad pública competente que ésta asuma su guarda durante el tiempo necesario” Espero que sea de ayuda y agrado la información, evidentemente son sólo unos ápicesde la complejidad de lo que conllevan los procesos de tutelar o guardar menores, así como de perder la patria potestad o su suspensión. Hay algo que debe quedar claro y es que cuando se inmiscuye a un menor en alguno de estos procesos es para velar siempre por su máximo beneficio. Registro civil El Registro Civil es un grupo administrativo o servicio público, encargado de dejar constancia de los hechos o actos relativos al estado civil de las personas naturales, así como otros que las leyes le encomienden. En el Registro Civil se inscriben los nacimientos, la filiación, el nombre y apellido de las personas, los fallecimientos reales o presuntos, los matrimonios. Así mismo, puede corresponderle, según el país, el registro de las guardas, la patria potestad, las emancipaciones, las nacionalizaciones y el registro de profesionales. Antecedentes[ Los vestigios más remotos que pueden citarse como antecedentes del Registro Civil los encontramos en algunas culturas orientales, en las que practicaban censos. En la antigua Roma (siglo VI a. C.), existieron datos censales desde la época del rey Servio Tulio. En el siglo II, se implantaron normas sobre filiación. También se decretó la obligación de los padres de registrar el nacimiento de sus hijos. Durante la Edad media, la expansión y el auge del catolicismo hizo que la iglesia católica tuviera el control del registro de los bautizos (la partida de bautismo era el instrumento utilizado para ello)* y matrimonios. Los primeros libros parroquiales en donde aparecen inscripciones se encuentran en Francia e Italia central, a mediados del siglo XIV. En 1787 en Francia, Luis XVI dispuso la libertad de cultos y, con ello, el establecimiento de un rústico Registro Civil para que los nacimientos, matrimonios y defunciones fueran objetos de inscripción ante los oficiales de la justicia real. La Revolución francesa de 1789 trajo consigo la constitución civil del clero y, en 1804, se reguló el funcionamiento del Registro Civil, secularizando en el Código de Napoleón. A partir del siglo XIX, su existencia se extendió al resto del mundo como parte del progresivo proceso seculizador del Estado y el dictado de leyes laicistas. En España, el primer Registro Civil se creó solamente para medianas y grandes poblaciones. Comenzó sus anotaciones con fecha 1 de enero de 1841 y fue sustituido por un nuevo sistema, todavía vigente, a partir del 1 de enero de 1871.1 *Podemos considerar que es una forma de registrar los nacimientos, aunque de manera bastante inexacta, pues las partidas de bautismo no tienen en cuenta a los bebés nacidos pero no bautizados por la Iglesia Católica. El acto jurídico es la acción de un sujeto con la finalidad de crear, modificar, transferir, conservar o extinguir derechos que pueden estar determinados o indeterminados por la ley; este, a su vez, se caracteriza por ser de manera voluntaria y generar efectos a terceros. Requisitos de existencia Los requisitos de existencia son aquellos sin los cuales el acto no genera efecto alguno y su omisión acarrea la inexistencia o nulidad absoluta del acto. Son requisitos de existencia: Sujeto. Voluntad. Objeto. Causa. Solemnidades esenciales cuando la ley así lo requiera.