LICENCIA VS ACREDITACION TRANSITORIA ONU (Organización de Naciones Unidas) OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) MTC (Ministerio de Transporte y Comunicaciones) DGAC (Dirección General de Aeronáutica Civil) DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ▪ Constituidos como dependencia especializada del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), ejerce la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú ▪ La DGAC supervise e inspecciona, a través de procesos orientados a garantizar la seguridad aérea de todo los explotadores aéreos del país ▪ Miembro de la (OACI) máximo organismo mundial de aeronáutica civil, integrante de la Organización de Naciones Unidas REGULACION AEREA EN EL PERU ▪ En lo que respecta al marco legal vigente aplicable a la operación RPA en el Perú, existen tres de carácter nacional y dos de ellas de carácter internacional ➢ Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento ➢ Norma Técnica Complementaria 001-2015 ➢ Ley 30740 ❑ Circular Oaci 328-AN/190 ❑ Documento 10019AN/507 de la OACI “Manual on Remotely Piloted Aircraft System (RPAS) https://www.icao.int/Meetings/UAS/Do cuments/Circular%20328_es.pdf https://skybrary.aero/bookshelf/books/4053.pdf AIP (Aeronautical Information Publication) ▪ La Publicación de Información Aeronáutica del Perú (AIP - Perú) es publicada por la Cooperación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A (Corpac) bajo la responsabilidad expresa de la DGAC ▪ El AIP se divide en tres partes: Generalidades (GEN), en Ruta (ENR) y Aeródromos (AD). Cada una de ellas se divide en secciones según corresponda, conteniendo diversos tipos de información NOTAM (Notice to Airmen) Información para Aviadores ▪ Aviso distribuido por medios de comunicación que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento sea esencial para el personal encargado de las operaciones en vuelo. ▪ Se iniciara un NOTAM y se expedirá cuando la información que se tenga que distribuir sea de carácter temporal y de corta duración, o cuando se introduzcan cambios permanentes con poco tiempo de preaviso PLAN DE VUELO ▪ El Plan de Vuelo es el documento especifico que contiene información relacionada con un vuelo planificado de una aeronave o parte de el, que son proporcionados a los órganos que provén servicios de transito aéreo. REGULACIONES AERONAUTICAS PERUANAS RAP 91 – APENDICE M SISTEMA DE AERONAVES PILOTEADAS A DISTANCIA “RPAS” ▪ Todas las operaciones de los sistemas de aeronaves piloteadas a distancia (RPAS) para uso civil, diferentes a la practica Aero deportiva o recreativa, hechas por personas naturales, jurídicas u organizaciones civiles requieren de la licencia otorgada por la DGAC PROPIETARIO U OPERADOR ▪ Tiene la responsabilidad de garantizar que una aeronave reciba mantenimiento de condición Aero navegable. ▪ Sin embargo el Piloto al Mando tiene la ultima palabra de conducir el vuelo. TIEMPO NOCTURNO ▪ El tiempo entre el final del crepúsculo civil vespertino y el inicio del crepúsculo civil matutino REGLAS DE VUELO VFR ▪ VFR (Reglas de Vuelo Visual), se efectúa de modo que la aeronave opera siempre en condiciones de visibilidad directa y a una altura sobre el terreno inferior a 152.4 metros (500ft) vertical. ▪ Vuelos permitidos entre la salida del sol y antes de la puesta del sol. ▪ El Sistema de (RPAS) deberá contar con los medios de control de posición adecuados No se debe volar a mas de 500ft o 152 metros 500ft OPERACIÓN CON VISIBILIDAD DIRECTA ▪ Operación en la cual la tripulación remota mantiene contacto visual directo con la aeronave para dirigir su vuelo y satisfacer las responsabilidades de separación y anticolisión