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Regulaciones Aéreas RPAS en Perú: Licencia y Operación

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LICENCIA VS ACREDITACION TRANSITORIA
ONU
(Organización de
Naciones Unidas)
OACI
(Organización de
Aviación Civil
Internacional)
MTC
(Ministerio de
Transporte y
Comunicaciones)
DGAC
(Dirección General
de Aeronáutica
Civil)
DIRECCION
GENERAL DE
AERONAUTICA
CIVIL
▪ Constituidos como dependencia especializada del Ministerio
de Transporte y Comunicaciones (MTC), ejerce la Autoridad
Aeronáutica Civil del Perú
▪ La DGAC supervise e inspecciona, a través de procesos
orientados a garantizar la seguridad aérea de todo los
explotadores aéreos del país
▪ Miembro de la (OACI) máximo organismo mundial de
aeronáutica civil, integrante de la Organización de Naciones
Unidas
REGULACION
AEREA EN EL PERU
▪ En lo que respecta al marco legal vigente aplicable a la
operación RPA en el Perú, existen tres de carácter
nacional y dos de ellas de carácter internacional
➢ Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento
➢ Norma Técnica Complementaria 001-2015
➢ Ley 30740
❑ Circular Oaci 328-AN/190
❑ Documento 10019AN/507 de la OACI “Manual on
Remotely Piloted Aircraft System (RPAS)
https://www.icao.int/Meetings/UAS/Do
cuments/Circular%20328_es.pdf
https://skybrary.aero/bookshelf/books/4053.pdf
AIP
(Aeronautical
Information Publication)
▪ La Publicación de Información Aeronáutica del Perú
(AIP - Perú) es publicada por la Cooperación Peruana
de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A (Corpac) bajo
la responsabilidad expresa de la DGAC
▪ El AIP se divide en tres partes: Generalidades (GEN), en
Ruta (ENR) y Aeródromos (AD). Cada una de ellas se
divide en secciones según corresponda, conteniendo
diversos tipos de información
NOTAM (Notice to Airmen)
Información para Aviadores
▪ Aviso distribuido por medios de comunicación que
contiene información relativa al establecimiento,
condición o modificación de cualquier instalación
aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo
conocimiento sea esencial para el personal encargado
de las operaciones en vuelo.
▪ Se iniciara un NOTAM y se expedirá cuando la
información que se tenga que distribuir sea de carácter
temporal y de corta duración, o cuando se introduzcan
cambios permanentes con poco tiempo de preaviso
PLAN DE
VUELO
▪ El Plan de Vuelo es el documento especifico que
contiene información relacionada con un vuelo
planificado de una aeronave o parte de el, que son
proporcionados a los órganos que provén servicios de
transito aéreo.
REGULACIONES
AERONAUTICAS
PERUANAS
RAP 91 – APENDICE M SISTEMA DE AERONAVES
PILOTEADAS A DISTANCIA “RPAS”
▪ Todas las operaciones de los sistemas de aeronaves
piloteadas a distancia (RPAS) para uso civil, diferentes a
la practica Aero deportiva o recreativa, hechas por
personas naturales, jurídicas u organizaciones civiles
requieren de la licencia otorgada por la DGAC
PROPIETARIO
U OPERADOR
▪ Tiene la responsabilidad de garantizar que una
aeronave reciba mantenimiento de condición Aero
navegable.
▪ Sin embargo el Piloto al Mando tiene la ultima palabra
de conducir el vuelo.
TIEMPO
NOCTURNO
▪ El tiempo entre el final del crepúsculo civil vespertino y
el inicio del crepúsculo civil matutino
REGLAS DE VUELO
VFR
▪ VFR (Reglas de Vuelo Visual), se efectúa de modo que
la aeronave opera siempre en condiciones de
visibilidad directa y a una altura sobre el terreno
inferior a 152.4 metros (500ft) vertical.
▪ Vuelos permitidos entre la salida del sol y antes de la
puesta del sol.
▪ El Sistema de (RPAS) deberá contar con los medios de
control de posición adecuados
No se debe volar a
mas de 500ft o
152 metros
500ft
OPERACIÓN CON
VISIBILIDAD
DIRECTA
▪ Operación en la cual la tripulación remota mantiene
contacto visual directo con la aeronave para dirigir su
vuelo y satisfacer las responsabilidades de separación y
anticolisión
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