¿Qué es la declaración unilateral de la voluntad? Según Carlos Lang, es una fuente de las obligaciones, en la que una persona por medio de anuncios u ofrecimientos, se compromete en favor de quien cumpla con determinada condición o desempeñe un servicio a cumplir lo prometido, es decir es la figura jurídica que regula las recompensas, sorteos, ofertas y promociones que se realizan. ¿La estipulación hecha a favor de tercero hace adquirir a éste, salvo pacto escrito en contrato, el derecho de exigir al prominente la prestación a que se ha obligado? Según la autora Macía Morillo, Andrea; La estipulación o contrato a favor de tercero es un acuerdo por el cual un sujeto (promitente) se obliga frente a otro (estipulante) a darle algo a un tercero o a hacer o no hacer algo a favor de dicho tercero, quien aunque ajeno a este contrato adquiere por el mismo un derecho a exigir el cumplimiento de dicha obligación ¿Puede el deudor obligarse otorgando documentos civiles pagaderos a la orden o al portador? El Poder Judicial de Michoacán, menciona que de conformidad con lo preceptuado el acto mediante el cual se expiden documentos de tal naturaleza constituye otra forma de declaración unilateral de voluntad, que da origen a la obligación que asume el que expida el documento con el portador del mismo, por la sola expedición del documento en el que se establece su voluntad de disponer en beneficio de otro una prestación. ¿Los documentos que contengan deuda civil, son aquellos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigne? El artículo 5 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito menciona que: Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. También la autora Juliana Muñoz Tavella, dice, que la literalidad a la que nos referimos al derecho que el documento representa por si mismo. El beneficiario lo deberá ejercitar tal y como está escrito. Por otra parte, el obligado debe cumplir con todos los términos que estén escritos en dicho documento. ¿El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante, sin ninguna otra indicación; pero no podrá ejecutarse los derechos derivados del endoso son llenarlo con todos los requisitos exigidos? El artículo 32 de la Ley general de Títulos y Operaciones de Crédito menciona que El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. En este caso, cualquier tenedor puede llenar con su nombre o el de un tercero, el endoso en blanco o trasmitir el título sin llenar el endoso. El endoso al portador produce los efectos del endoso en blanco. El profesor Mario Rubén León Cavallaro dice que se considera aquí el principio de formalidad tasada que caracteriza a los papeles de comercio, pues si este pretendido endoso en blanco, dado con la sola firma, pudiera tenerse como tal aún en el anverso, se confundiría con la aceptación o con un aval dado en favor del librador, pues atendiendo al mencionado principio, la ley otorga naturaleza de aval a aquella firma. ¿Si el que recibió el bien de mala fe, lo hubiere enajenado a un tercero que tuviere también mala fe, podrá el dueño reivindicarlo y cobrar solidariamente de uno u otro los daños y perjuicios? Los archivos jurídicos de la Unam comentan que si el que recibió el pago sabía que no había una causa legal y con ello obtuvo un beneficio; y además enajenó la cosa a un tercero que también conocía lo indebido del pago, el que pagó tiene acción in rem verso para recobrar la cosa y para cobrar daños y perjuicios contra cualquiera de lo dos, o contra ambos, porque serán responsables solidarios de la reparación del daño causado por su mala fe y además tendrá las acciones civiles y penales derivadas de la realización de hechos ilícitos. ¿Si el que recibió de buena fe un bien entregado indebidamente, lo hubiere donado, no subsistirá la donación? Los archivos jurídicos de la Unam señalan el que recibe de buena fe una cosa dada en pago indebido debe restituirla per si la donó, la donación queda sin efectos. En vista de que la donación es un acto a titulo gratuito, el donatario además deberá responder de los menoscabos y perdidas de la cosa y de sus accesiones en cuanto por ellas se hubiere enriquecido. ¿El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio? Según Bejarano se trata de negotiorum gestio, un hecho jurídico voluntario lícito, concebido tradicionalmente como cuasicontrato. Consistente en la intromisión intencional de una persona que carece de mandato y de obligación legal, en los asuntos de otra, con el propósito altruista de evitarle daños a de producirle beneficios. ¿Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el gestor debe reparar los daños y perjuicios que resulten de aquél, aunque no haya incurrido en falta? Los archivos jurídicos de la Unam dicen que si el gestor se hace cargo de un negocio ajeno en forma espontánea, contrariando la voluntad (real o presupuesta del dueño) compromete gravemente su responsabilidad, porque debe responder de los daños y perjuicios que se causen a aquél, independiente de que haya incurrido en culpa en la gestión. ¿La ratificación pura y simple del dueño del negocio, produce todos los efectos de un mandato. La ratificación tiene efecto retroactivo al día en que la gestión principió? Los archivos jurídicos de la Unam mencionan que si la ratificación de la gestión produce el efecto de que el gestor tiene derecho al reembolso de los gastos, aunque no le haya producido beneficios. Este efecto se refiere a las relaciones entre el gestor y el dueño del negocio. En cuanto al reembolso de los gastos por aplicación de la regla contenida en este precepto, la ratificación otorga al gestor el derecho al reembolso de los gastos efectuados en la gestión.