REGÍMENES ADUANEROS Fundamento Legal: Artículo 90 de la Ley Aduanera. Todas las mercancías que ingresen o que salen de México deben destinarse a un régimen aduanero, establecido por el contribuyente, de acuerdo con la función que se le va a dar en territorio nacional o en el extranjero. Cuando una mercancía es presentada en la aduana para su ingreso o salida del país, se debe informar en un documento oficial (pedimento) el destino que se pretende dar a dicha mercancía. 1. Definitivos IMPORTACIÓN DEFINITIVA Se considera régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera con la finalidad de permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado. EXPORTACIÓN DEFINITIVA El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado. 2. Temporales IMPORTACIÓN TEMPORAL Es la entrada al país de mercancías extranjeras para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica. La importación temporal de mercancías, se sujetará a lo siguiente: • • No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni a las cuotas compensatorias, excepto en los casos previstos en los artículos 63-A, 105, 108, fracción III, 110 y 112 de la Ley Aduanera. Se cumplirán las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias. Así tenemos dos formas: • Importación temporal de mercancías para retornar al extranjero en el mismo estado que fueron importadas, es decir, la mercancía no debe de sufrir ninguna alteración • Importación temporal de mercancías para someterlas a procesos de elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación EXPORTACIÓN TEMPORAL Se entiende por este régimen, la salida de mercancías del país por un tiempo limitado y con una finalidad específica, en este régimen no se pagan los impuestos al comercio exterior, pero se deben cumplir las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen. Existen dos modalidades: • Para retornar al país en el mismo estado, esto es, que retornen del extranjero sin modificación alguna • Para someterlas a un proceso de elaboración, transformación o reparación 3. Depósito Fiscal Es el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en Almacenes Generales de Depósito, los cuales deben de estar autorizados para ello, por las autoridades aduaneras y prestar este servicio en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Este régimen se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias. Este régimen admite posponer la elección del régimen de importación específico y permite a los particulares mantener almacenadas sus mercancías todo el tiempo que así lo consideren, en tanto subsista el contrato de almacenaje y se pague por el servicio. Las mercancías se pueden extraer total o parcialmente para su importación pagando previamente los impuestos, contribuciones y cuotas compensatorias, actualizados al periodo que va desde su entrada al país hasta su retiro del almacén. Incluso se puede optar por retornarlas al extranjero mediante tránsito interno. Asimismo, hace posible la comercialización de las mercancías en depósito. Mercancías que no pueden ser objeto de depósito fiscal Armas, municiones, mercancías explosivas, radiactivas, nucleares y contaminantes; precursores químicos y químicos esenciales, los diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas o las manufacturas de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras o perlas mencionadas; relojes; los artículos de jade, coral, marfil y ámbar; ni vehículos, excepto los vehículos clasificados en las fracciones arancelarias 8703.21.01 y 8704.31.02, y en la partida 87.11 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE); ni mercancías clasificadas en los capítulos 50 a 64 de la TIGIE. Las personas físicas o morales residentes en el extranjero, no podrán introducir mercancías al régimen de depósito fiscal clasificadas en las partidas 9503 y 9504 de la TIGIE 4. Tránsito de mercancías TRÁNSITO INTERNO El régimen interno consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra, es decir: • La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación. • La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación. • La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero. El régimen de tránsito interno se promoverá por los importadores, exportadores o por conducto de agente o apoderado aduanal. TRÁNSITO INTERNACIONAL El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra. Se considerará que el tránsito de mercancías es internacional cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos: • La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero. • Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional. Se deberán cumplir los plazos establecidos en el Anexo 15 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015. 5. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado El régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas, respectivamente. La introducción de mercancías extranjeras bajo este régimen se sujetará al pago del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-A de la Ley Aduanera y de las cuotas compensatorias aplicables a este régimen. El impuesto general de importación se deberá determinar al destinar las mercancías a este régimen. En ningún caso podrán retirarse del recinto fiscalizado las mercancías destinadas a este régimen si no es para su retorno al extranjero o exportación. Las autoridades aduaneras podrán autorizar que dentro de los recintos fiscalizados, las mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación, en los términos del artículo 135 de la Ley Aduanera. Las mercancías nacionales se considerarán exportadas para los efectos legales correspondientes, al momento de ser destinadas al régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.