Uploaded by Salim Salazar Figueroa

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Países a favor del Matrimonio LGTB:
Países Bajos o Holanda:
Fue el primer país en el mundo en legalizar el matrimonio igualitario, en el año 2001.
Esta legalización se basa en cambios en el Código Civil y en la Ley de Registro Civil,
que establecieron la igualdad de derechos para todas las parejas, independientemente de
su orientación sexual. Esto significa que las parejas del mismo sexo tienen los mismos
derechos y responsabilidades matrimoniales que las parejas heterosexuales. Además, en
Europa, fue el continente donde más pases han legislado a favor de las uniones entre
personas del mismo sexo.
En los Países Bajos, la aprobación del matrimonio LGBT se basó en varios argumentos
legales y sociales:
1. Igualdad y No Discriminación: Uno de los pilares fundamentales en la
legislación neerlandesa es el principio de igualdad y no discriminación. Los
defensores del matrimonio LGBT argumentaron que negar este derecho a
parejas del mismo sexo constituía una discriminación basada en la orientación
sexual, lo cual era contraproducente para una sociedad que valora la igualdad y
los derechos humanos.
2. Derechos Humanos y Autonomía Personal: Se argumentó que el matrimonio
es un derecho humano fundamental y que todas las personas,
independientemente de su orientación sexual, deberían tener acceso a este
derecho. Además, la autonomía personal y la capacidad de elegir con quién
casarse son cuestiones centrales en el ejercicio de los derechos individuales.
3. Reconocimiento y Protección Legal: El reconocimiento legal del matrimonio
LGBT no solo tiene implicaciones sentimentales, sino también prácticas. La
legalización otorga a las parejas del mismo sexo una serie de beneficios legales
y protecciones, como la capacidad de tomar decisiones médicas, heredar
propiedades y recibir beneficios fiscales de manera similar a las parejas
heterosexuales.
En términos de medidas disciplinarias implementadas en la Constitución de los Países
Bajos para proteger contra la discriminación sexual, se destaca:

Artículo 1 de la Constitución: El artículo 1 establece que todas las personas en
los Países Bajos tienen derecho a igualdad y no pueden ser discriminadas por
motivos de religión, convicciones políticas, raza, género o cualquier otra
condición. La orientación sexual se considera implícitamente protegida bajo este
artículo, lo que garantiza que las personas LGBT estén protegidas contra la
discriminación en todos los ámbitos de la vida.

Leyes de Igualdad y Anti-Discriminación: Además de la Constitución, los
Países Bajos han promulgado leyes específicas que prohíben la discriminación
basada en la orientación sexual en áreas como el empleo, la vivienda y los
servicios públicos. Estas leyes fortalecen aún más las protecciones legales para
las personas LGBT y establecen sanciones por actos discriminatorios.
Problemas que ocasiono la Aprobación del Matrimonio LGTB, en Países Bajos:
1. Resistencia de Sectores Conservadores y Religiosos: La aprobación del
matrimonio LGBT podría haber enfrentado oposición de sectores conservadores
y religiosos que sostienen una visión tradicional del matrimonio como una
institución entre un hombre y una mujer. Esto podría haber llevado a debates
públicos y tensiones en la sociedad sobre la reinterpretación del concepto de
matrimonio. Para enfrentar esto, el Estado habría tenido que equilibrar la
igualdad de derechos con la libertad religiosa y de opinión, al tiempo que
fomenta un diálogo constructivo.
2. Impacto en las Instituciones Religiosas: Podría haber habido preocupaciones
sobre el impacto en las instituciones religiosas que se oponen al matrimonio
LGBT por motivos doctrinales. El Estado habría tenido que encontrar un
equilibrio entre garantizar los derechos de la comunidad LGBT y respetar las
creencias religiosas. Esto podría haber involucrado la creación de salvaguardias
legales para proteger a las instituciones religiosas que no desean realizar
ceremonias de matrimonio LGBT.
3. Cambios en la Legislación Familiar: La aprobación del matrimonio LGBT
habría requerido ajustes en las leyes de familia existentes para acomodar la
inclusión de parejas del mismo sexo. Esto podría haber planteado desafíos
legales en términos de definiciones de términos legales, derechos de propiedad y
herencia, así como la adopción de niños por parte de parejas LGBT. El Estado
habría tenido que trabajar en una revisión detallada y enmendar las leyes
pertinentes para asegurarse de que fueran aplicables de manera justa y equitativa
a todas las parejas.
4. Educación y Sensibilización: La aprobación del matrimonio LGBT podría
haber requerido un esfuerzo educativo y de sensibilización para promover la
aceptación y comprensión en la sociedad. Esto habría implicado programas de
concientización sobre diversidad sexual y género en escuelas y comunidades
para reducir el estigma y la discriminación.
Argentina:
Argentina como el primer país de América Latina en aprobar el matrimonio LGBT y las
medidas disciplinarias implementadas en su constitución para proteger contra la
discriminación sexual, en términos legales, donde se legalizó en 2010. Chile fue el
último en unirse a la lista en 2021.
Argentina y el Matrimonio LGBT: Argumentos y Medidas de Protección
La aprobación del matrimonio LGBT en Argentina en 2010 se basó en una serie de
argumentos legales y sociales:
1. Igualdad y No Discriminación: Uno de los principales argumentos fue la
defensa de la igualdad y la no discriminación. Los defensores del matrimonio
LGBT argumentaron que negar el derecho al matrimonio a parejas del mismo
sexo constituía una forma de discriminación basada en la orientación sexual, lo
cual era contrario a los principios constitucionales y a los tratados
internacionales de derechos humanos ratificados por Argentina.
2. Derechos Humanos y Tratados Internacionales: Los defensores del
matrimonio LGBT apelaron a los tratados internacionales de derechos humanos
ratificados por Argentina, argumentando que estos tratados respaldan la igualdad
de derechos y la no discriminación. La legalización del matrimonio sería
coherente con los compromisos internacionales del país.
3. Modernización y Progresismo: Se argumentó que la legalización del
matrimonio LGBT reflejaría una postura moderna y progresista hacia los
derechos humanos y la igualdad en la sociedad. Esto podría alinear a Argentina
con otros países que ya habían adoptado legislaciones similares.
4. La Separación entre Iglesia y Estado: Uno de los argumentos también se basó
en la importancia de separar la influencia de las creencias religiosas de las leyes
civiles. Se argumentó que el matrimonio civil es una cuestión de derechos
civiles y legales, y que la orientación religiosa no debería dictar quién puede
acceder a este derecho.
En términos de medidas disciplinarias implementadas en la Constitución Argentina para
proteger contra la discriminación sexual, se destacan:

Artículo 16 de la Constitución Nacional: Este artículo garantiza la igualdad
ante la ley y prohíbe expresamente la discriminación por motivos de sexo, entre
otros. Aunque no menciona explícitamente la orientación sexual, los tribunales
argentinos han interpretado que la orientación sexual está protegida bajo esta
disposición, lo que proporciona una base legal sólida para proteger a las
personas LGBT contra la discriminación.

Ley Antidiscriminatoria: Argentina promulgó la Ley Nº 23.592 en 1988, que
establece sanciones para actos discriminatorios basados en motivos como raza,
religión, orientación sexual y más. Esta ley fortalece la protección contra la
discriminación y establece sanciones civiles y penales para quienes cometan
actos discriminatorios.

Ley de Matrimonio Igualitario: La Ley Nº 26.618, aprobada en 2010, legalizó
el matrimonio entre personas del mismo sexo en Argentina. Esta ley enmendó el
Código Civil y otorgó a las parejas del mismo sexo los mismos derechos y
obligaciones que las parejas heterosexuales.
Problemas que ocasiono la Aprobación del Matrimonio LGTB, en Argentina:
1. Resistencia de Sectores Conservadores y Religiosos: La aprobación del
matrimonio LGBT podría haber enfrentado resistencia por parte de sectores
conservadores y religiosos que mantienen una visión tradicional del matrimonio
como una institución entre un hombre y una mujer. Esto podría haber generado
tensiones y debates en la sociedad en torno a la redefinición del matrimonio y su
relación con las creencias religiosas.
2. Desafíos en la Aplicación de Leyes y Regulaciones: La aprobación del
matrimonio LGBT podría haber generado desafíos en la adaptación de las leyes
y regulaciones existentes para acomodar la inclusión de parejas del mismo sexo.
Podrían haber surgido cuestiones legales relacionadas con temas como
adopción, herencia, impuestos y derechos de propiedad. El Estado habría tenido
que trabajar en la revisión y enmienda de leyes para asegurarse de que fueran
aplicables de manera justa y equitativa a todas las parejas.
3. Cambios Culturales y Resistencia Social: La aprobación del matrimonio
LGBT podría haber sido acompañada de cambios culturales y resistencia social
en ciertos sectores. Podría haber habido personas que no aceptaran fácilmente la
idea de matrimonios entre personas del mismo sexo debido a la tradición, la
educación y otros factores. El Estado podría haber tenido que abordar estos
problemas a través de campañas de educación y sensibilización.
4. Incertidumbre Legal y Judicial: La legalización del matrimonio LGBT podría
haber llevado a incertidumbre legal y desafíos judiciales en relación con temas
como la validez de los matrimonios previos entre personas del mismo sexo que
se llevaron a cabo en otras jurisdicciones antes de la aprobación local. Los
tribunales podrían haber tenido que abordar estas cuestiones y aclarar la
situación legal.
5. Redefinición de la Institución del Matrimonio: La legalización del
matrimonio LGBT podría haber llevado a debates más amplios sobre la
naturaleza y la definición del matrimonio en la sociedad. Algunas personas
podrían haber tenido dificultades para ajustar su comprensión tradicional del
matrimonio a esta nueva perspectiva. Esto podría haber generado debates y
reflexiones sobre los valores culturales y sociales.
Chile:
La aprobación del matrimonio LGTB en Chile en 2021. Se presentará unos puntos en
concreto, del porque se aprobó el Matrimonio LGTB en chile:
1. Avances en Derechos LGBT: A lo largo de los años, Chile ha experimentado
avances en términos de derechos LGBT, como la aprobación de leyes contra la
discriminación y el reconocimiento de uniones civiles para parejas del mismo
sexo en 2015. Estos avances reflejan una creciente conciencia y aceptación de la
diversidad sexual en la sociedad chilena.
2. Debate Público y Presión Social: La lucha por el matrimonio LGBT en Chile
podría haber involucrado un debate público intenso. Grupos de derechos LGBT,
defensores de la igualdad y organizaciones de derechos humanos habrían
abogado por la legalización del matrimonio igualitario. El debate podría haber
centrado en la igualdad de derechos, la no discriminación y la protección de las
parejas del mismo sexo.
3. Iniciativas Legislativas: La aprobación del matrimonio LGBT podría haber
comenzado con la presentación de proyectos de ley en el Congreso. Los
legisladores favorables a la igualdad de derechos habrían impulsado estas
iniciativas, argumentando que el matrimonio igualitario es una extensión natural
de los avances previos en derechos LGBT.
4. Debate en el Congreso: La discusión en el Congreso habría involucrado
argumentos a favor y en contra del matrimonio LGBT. Los argumentos a favor
habrían girado en torno a la igualdad de derechos, el respeto a la diversidad y la
garantía de derechos fundamentales para todas las personas, independientemente
de su orientación sexual. Los argumentos en contra podrían haber estado
basados en creencias religiosas, tradiciones culturales y valores conservadores.
5. Análisis y Aprobación: Los proyectos de ley habrían pasado por comités
legislativos para análisis y discusión detallada. Los legisladores habrían
evaluado la legislación a la luz de la Constitución chilena y los tratados
internacionales de derechos humanos ratificados por Chile. Si se hubiera
alcanzado un consenso mayoritario en el Congreso, el proyecto de ley podría
haber sido aprobado.
6. Implementación y Ajustes Legales: Después de la aprobación, se habrían
realizado ajustes legales para acomodar la legalización del matrimonio LGBT.
Esto podría haber implicado cambios en el Código Civil y otras leyes pertinentes
para reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo en igualdad de
condiciones.
Chile y el Matrimonio LGBT: Argumentos y Medidas de Protección
Los argumentos principales se centraron en la igualdad de derechos y la no
discriminación por motivos de orientación sexual. Durante los cuatro años de debate en
el Congreso, se presentaron argumentos a favor y en contra de la ley, pero finalmente se
aprobó con amplia mayoría en ambas cámaras. La propuesta obtuvo un amplio respaldo
en ambas cámaras: en la Cámara de los Diputados se aprobó por 82 votos a favor, 20 en
contra y 2 abstenciones; mientras que, horas antes, la Cámara Alta le dio el visto bueno
con el respaldo de 21 senadores, 8 en contra y 3 abstenciones.
En la céntrica Plaza Italia de Santiago cientos de personas se congregaron en un
ambiente festivo para festejar esta ley, que también reconoce los derechos filiativos de
los homosexuales, es decir, la posibilidad de que se reconozcan los hijos en común.
Entre la oposición, el apoyo fue rotundo y dentro del oficialismo (centro-derecha) fue
mayoritario, en parte por el empuje que traía el proyecto después de que el actual
mandatario, el derechista Sebastián Piñera, se mostrara a favor y urgiera su discusión el
pasado julio.
Pese a los recientes avances en materia de derechos sociales, Chile es considerado como
uno de los países más conservadores de la región, especialmente por su fuerte tradición
católica. El divorcio no se legalizó hasta 2004 y el derecho al aborto solo está
contemplado desde 2017 en tres casos concretos (inviabilidad fetal, riesgo de vida de la
madre o violación).
Los argumentos a favor del matrimonio igualitario en Chile incluyeron la idea de que
todas las personas, independientemente de su orientación sexual, tienen derecho a
casarse y disfrutar de los mismos derechos y beneficios que las parejas heterosexuales.
Ley de matrimonio igualitario en Chile
El proyecto de matrimonio igualitario fue ingresado en 2017 al parlamento y durante
años se mantuvo sin avances importantes en su tramitación hasta el 3 de junio de 2021,
cuando Piñera anunció su apoyo a la medida y le puso suma urgencia para forzar a los
parlamentarios a darle prioridad.
El proyecto permite el matrimonio entre parejas del mismo sexo y la adopción
homoparental, además de regular otros aspectos relacionados al cuidado de los hijos,
derechos de filiación, derechos laborales de pre y post natal y no discriminación de
personas trans en las uniones.
Actualmente en Chile existe el Acuerdo de Unión Civil, figura parecida al matrimonio
que permite uniones de personas del mismo sexo.
El matrimonio igualitario en el plan de gobierno de Gabriel Boric
El programa de Gabriel Boric muestra que es partidario del derecho al aborto, el
reconocimiento a la diversidad sexual y el matrimonio igualitario y la profundización de
la paridad de género.
En términos de medidas disciplinarias implementadas en la Constitución Chilena
para proteger contra la discriminación sexual, se destacan:

En 2012, se aprobó la Ley Zamudio, que establece medidas para prevenir y
sancionar la discriminación en Chile. Esta ley incluye la orientación sexual e
identidad de género como categorías protegidas y establece sanciones para
aquellos que cometan actos de discriminación.

En 2015, se aprobó la Ley de Identidad de Género, que permite a las personas
trans cambiar su nombre y género legal sin necesidad de una cirugía de
reasignación de sexo. Esta ley también establece medidas para prevenir la
discriminación por motivos de identidad de género.

En 2018, se aprobó la Ley de Inclusión Laboral, que establece medidas para
promover la inclusión laboral de personas con discapacidad y de la comunidad
LGTB. Esta ley establece cuotas de empleo para personas con discapacidad y
establece medidas para prevenir la discriminación por motivos de orientación
sexual e identidad de género
Problemas que ocasiono la Aprobación del Matrimonio LGTB, en Chile:
No se han reportado problemas significativos que hayan surgido en Chile como
resultado de la aprobación del matrimonio LGTB en 2021. De hecho, la aprobación del
matrimonio igualitario en Chile ha sido ampliamente celebrada como un logro histórico
para la comunidad LGTB y un paso importante hacia la igualdad y la no discriminación.
La aprobación del matrimonio LGTB en Chile no ha causado problemas significativos y
ha sido un paso importante hacia la igualdad y la no discriminación.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido pronunciamientos a
favor del matrimonio igualitario en los siguientes casos específicos:
Opinión Consultiva OC-24/17: En esta opinión consultiva emitida en 2017, la Corte
Interamericana estableció que los Estados deben garantizar el acceso no discriminatorio
de las parejas del mismo sexo a todos los derechos que se derivan del matrimonio
Caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile: En este caso, la Corte Interamericana determinó
que Chile violó los derechos de una madre lesbiana y sus hijas al discriminarlas
basándose en su orientación sexual y negarle el derecho a la custodia y visita de las
niñas
Países en contra del Matrimonio LGTB:
Japón:
En Japón, se han presentado argumentos sociales, religiosos y políticos en contra de la
aprobación del matrimonio LGTB. A continuación, se presentan algunos de los
argumentos más relevantes:

Argumentos religiosos: Algunos grupos religiosos argumentan que el
matrimonio entre personas del mismo sexo es contrario a sus creencias
religiosas.

Argumentos políticos: Algunos grupos políticos argumentan que la
legalización del matrimonio igualitario es una amenaza para la institución del
matrimonio y la familia tradicional.

Argumentos sociales: Algunos grupos argumentan que la legalización del
matrimonio igualitario va en contra de las normas sociales y culturales
tradicionales.
En 2022, un tribunal japonés rechazó la legalidad del matrimonio homosexual en el
país, argumentando que la postura del gobierno de no reconocer el matrimonio entre
personas del mismo sexo no es inconstitucional.
En respuesta a la sentencia dictada por el tribunal de distrito de Japón, según la cual la
negativa del gobierno a reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo es
inconstitucional, la primera sentencia judicial de la historia del país sobre el matrimonio
igualitario, Suki Chung, responsable regional de campañas de Amnistía Internacional,
ha manifestado:
“La decisión judicial según la cual el gobierno de Japón está actuando de manera
discriminatoria e inconstitucional al no permitir el matrimonio entre personas del mismo
sexo constituye un paso histórico para estas parejas en su búsqueda de la igualdad de
derechos. La sentencia puede sentar un importante precedente para casos similares
presentados por otras parejas del mismo sexo en el país.”
“Japón se ha ido quedando atrás en el cumplimiento de su obligación de respetar y
proteger los derechos humanos de las personas LGBTI. Hace años que se arrastra un
proyecto de ley para promover la ‘comprensión’ respecto a estas personas, pero aún no
se ha aprobado. El gobierno debe dejar de demorar el asunto e iniciar una revisión
exhaustiva de todas sus leyes, políticas y prácticas relativas a este tema para poner fin a
la discriminación que las parejas del mismo sexo sufren en todos los ámbitos de la
vida.”
Continente de África:
Es importante tener en cuenta que África es un continente diverso y heterogéneo con
una gran variedad de culturas, religiones, sistemas legales y perspectivas sociales. Las
razones que se han esgrimido en algunas partes de África en contra del matrimonio
LGBT:
Factores Culturales y Religiosos:
1. Tradición y Cultura Arraigada: En muchas sociedades africanas, las normas y
valores tradicionales han sido profundamente arraigados a lo largo de los años.
El matrimonio ha sido históricamente visto como una unión entre un hombre y
una mujer en consonancia con estas tradiciones, y cambiar esta perspectiva
podría ser visto como una ruptura con los valores culturales establecidos.
2. Influencia Religiosa: Las creencias religiosas desempeñan un papel importante
en muchas partes de África. En algunas comunidades, las enseñanzas religiosas
pueden considerar el matrimonio entre personas del mismo sexo como contrario
a sus doctrinas. Esto puede llevar a la resistencia a aceptar la legalización del
matrimonio LGBT en un contexto religioso.
Factores Sociales y Políticos:
1. Prevalencia de Actitudes Conservadoras: En algunas partes de África, las
actitudes conservadoras hacia la sexualidad y la familia pueden influir en la
resistencia al matrimonio LGBT. Las opiniones sociales tradicionales pueden ser
un obstáculo para la aceptación de conceptos que difieren de la norma
establecida.
2. Política y Gobernanza: En ciertos países, las consideraciones políticas y la
opinión pública pueden influir en las decisiones gubernamentales. En un
contexto donde la opinión pública tiende a ser en contra del matrimonio LGBT,
los políticos podrían evitar abordar el tema por temor a perder apoyo popular.
Falta de Conciencia y Educación:
1. Falta de Educación y Sensibilización: En algunos lugares, la falta de
educación y sensibilización sobre la diversidad sexual y de género puede llevar a
la percepción errónea o la falta de comprensión sobre las experiencias de las
personas LGBT. Esto puede contribuir a actitudes negativas hacia el matrimonio
entre personas del mismo sexo.
Perú:
Una vez más se vulneran los derechos de la población LGTBIQ+: el Tribunal
Constitucional (TC) rechazó la demanda para que el Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil (RENIEC) reconociera el matrimonio civil del economista peruano Óscar
Ugarteche con el mexicano Fidel Aroche, celebrado en el 2011 en México.
Esta decisión no solo desconoce tratados internacionales a los cuales el Perú está
suscrito, sino también va en contra de la Constitución peruana. Así, desde las
instituciones del Estado se valida y orilla a que las personas LGTBIQ+, quienes
representan alrededor del 8% de la población peruana, según Ipsos Perú, construyan sus
proyectos de vida en medio de un contexto sociocultural que les discrimina por su
orientación sexual.
Los derechos de la población LGTBIQ+ que se vulneran al no validar el
matrimonio igualitario en el Perú
Bruno Fernández de Córdova, abogado de la ONG Más Igualdad, señaló en diálogo con
este diario que se violaron muchos derechos con este fallo. Uno de ellos es el que se
declara en el artículo 2 de la Constitución.
Los derechos vulnerados de las personas LGTBIQ+ se reconocen en la legislación
peruana y en tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. Estos son:






Derecho a formar una familia.
Derecho a la igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual.
Derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Derecho a la integridad personal.
Derecho a la identidad.
Derecho al libre desarrollo de la personalidad vinculado al desarrollo del
proyecto de vida que cada persona elige libremente.
El caso Nos. 02653-2021-PA/TC y 02743-2021-PA/TC, acaban de ser resueltos por el
Tribunal Constitucional (TC) peruano, en última y definitiva instancia. En ellos, el TC
decidió que estos matrimonios igualitarios celebrados en el extranjero no pueden ser
reconocidos en el Perú porque el Derecho peruano no contempla la figura.
Las sentencias son, hablando sin regodeos, terribles. En mi opinión, es difícil encontrar
en ellas siquiera un solo argumento que sea jurídicamente sensato. Este artículo no será
suficiente para enumerar tantos errores, por lo que sólo me podré concentrar en uno de
ellos: la idea de que los matrimonios igualitarios celebrados en el extranjero no pueden
ser reconocidos en el Perú porque violan el orden público internacional (OPI) peruano.
El OPI es un concepto del Derecho Internacional Privado, la rama del Derecho que
regula las relaciones entre privados en diferentes estados. La idea detrás de este
concepto es que los países regulan sus instituciones de formas diferentes y no todos van
a poder aceptar todas las relaciones jurídicas que nacen en el extranjero porque algunas
atentarán contra un principio fundamental de otro país. Así, en un ejemplo clásico, un
matrimonio poligámico donde el hombre tenga más derechos que la mujer produce
efectos que no pueden ser reconocidos en el Perú porque nuestro Derecho reconoce el
principio irrenunciable de igualdad entre hombres y mujeres. En este caso, nuestro
Derecho protegerá a la mujer: El marido no podrá, por ejemplo, repudiar
unilateralmente a una de sus esposas en el Perú, sino que tendrá que seguir el
procedimiento de divorcio según la ley peruana.
Es importante recordar, entonces, que lo que el Derecho busca con el OPI es proteger un
principio irrenunciable para así evitar injusticias. Sería ilógico que en defensa del
principio irrenunciable de la no discriminación de la mujer un juez determine que esa
mujer en realidad no tiene ningún vínculo con ese hombre porque su matrimonio es
poligámico y por ende él no tiene que ni repudiarla, sino que puede simplemente dejarla
en el desamparo, sin pagarle alimentos, porque para el Derecho peruano son
simplemente buenos amigos que viven juntos.
Esto último es exactamente lo que el TC peruano ha hecho con las parejas LGTB:
colocarlas en el desamparo, usando el OPI. Según el art. 2050 del Código Civil, un
derecho regularmente adquirido en el extranjero tiene la misma eficacia en el Perú, en la
medida en que sea compatible con el OPI. Es decir: si usted compra una manzana en
otro país y luego llega al Perú, esa manzana sigue siendo de su propiedad a pesar de que
no la compró al amparo del Código Civil peruano. El mismo principio aplica a un
matrimonio: si usted se casa en el extranjero, continúa casado cuando se muda a otro
país. Pero no según el TC peruano, no si usted es LGTB.
El TC inicia su análisis señalando que definirá el OPI en base a un tratado conocido
como el Código de Bustamante – un tratado no aplicable al caso concreto, dicho sea de
paso, pues los matrimonios se celebraron en EE.UU. y EE.UU. no es parte. Según este
tratado, todos los preceptos constitucionales son de OPI; una afirmación que el TC
peruano interpreta literalmente. Esta es una definición de OPI extremadamente amplia y
totalmente disociada del mundo globalizado en el que vivimos, pues responde no a la
protección de principios irrenunciables sino al repudio de lo extranjero. Aplicar esta
definición de OPI ya sería problemático, pero el TC peruano va mucho más allá.
La Constitución peruana no define qué es un matrimonio; ese es el Código Civil que
obviamente no es un precepto constitucional. El TC entonces amplía la definición de
OPI para incluir en ella la definición restrictiva del Código Civil. En esencia, cualquier
institución extrajera que contradiga una disposición de desarrollo constitucional del
Código Civil viola el OPI. Esta es una definición tan amplia que deviene en absurda:
¿cuántos peruanos se han casado en el extranjero bajo ritos religiosos que generan
efectos civiles? Algo que el Código Civil peruano no admite, pues sólo los matrimonios
ante autoridad municipal peruana generan efectos civiles ¿Son estos matrimonios
entonces también contrarios al orden público por contravenir el precepto constitucional
de la laicidad del Estado y la definición de matrimonio del Código Civil?
Con esta definición híper-amplia de OPI, el TC concluye que en el Perú sólo son
matrimonios las uniones voluntarias entre un hombre y una mujer y que todo lo que
contradiga esta definición, simplemente no existen.
Esta conclusión está equivocada. El OPI peruano protege el principio irrenunciable de
no discriminación. No reconocer estos matrimonios igualitarios les quita a estas
personas, sean peruanas o extranjeras, los derechos civiles que adquirieron regularmente
en el extranjero. Es en virtud del OPI y la defensa de los principios irrenunciables de
igualdad y de promoción del matrimonio contenidos en nuestra Constitución que se
debe reconocer el derecho adquirido a estar casado válidamente bajo un Derecho
extranjero.
Conclusión:
En base a la información obtenida sobre dl matrimonio LGBT, el panorama global
muestra una diversidad de posturas entre diferentes países. Varios países han adoptado
un enfoque progresista y han legalizado el matrimonio igualitario, reconociendo los
derechos y la igualdad de las parejas del mismo sexo. Ejemplos notables de países que
han aprobado el matrimonio LGBT incluyen Argentina, Canadá, Sudáfrica, Estados
Unidos, Países Bajos, entre otros.
Por otro lado, algunos países aún mantienen leyes y políticas restrictivas en relación con
el matrimonio entre personas del mismo sexo. Estos países pueden basar sus posturas en
una variedad de razones, como consideraciones culturales, religiosas, políticas y
sociales. En estas naciones, el matrimonio LGBT aún no ha sido reconocido a nivel
legal.
La cuestión del matrimonio LGBT sigue siendo un tema de debate en muchas partes del
mundo, y las opiniones y políticas pueden variar ampliamente según la cultura, la
religión y el contexto político de cada país. A medida que la sociedad continúa
evolucionando y cambiando, es posible que las posturas y políticas en torno al
matrimonio LGBT también evolucionen.
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