Uploaded by Pedro Evangelista

CLASE LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO

advertisement
FAMILIA
LA FAMILIA
La palabra "familia" proviene del griego
"Oikía", y significa "morada", "casa".
La familia es el conjunto de personas
unidas por vínculos de consanguinidad,
afinidad, sentimientos o matrimonio.
CARACTERÍSTICAS
Es una institución básica y natural de la sociedad
Es una institución reconocida por la ley.
Es permanente o estable que busca desarrollarse socialmente.
Es el grupo primario donde comienza el aprendizaje.
Es un producto de la evolución social.
FUNCIONES
Reproductora
Económica
Educadora
Económica
Recreativa
Socializadora
CLASES
Nuclear
Extensa
Agregada
Incompleta
LA ADOPCIÓN
Que el adoptante goce de solvencia moral.
Que la edad del adoptante sea por lo menos igual a
la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar.
Que cuando el adoptante sea casado concurra con
el consentimiento de su cónyuge.
Que el adoptado preste su asentimiento si es mayor
de 10 años.
Que asientan los padres del adoptado si estuviese bajo su patria potestad o bajo
su curatela.
Que se oiga al tutor o al curador del adoptado y el consejo de familia, si el
adoptado es incapaz.
Que sea aprobado por el juez.
Que si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquel que
ratifique personalmente ante el juez su voluntad de adoptar.
GRADOS DE PARENTESCO
CONSANGUINIDAD
AFINIDAD
FIGURAS JURÍDICAS QUE
RECONOCE EL ESTADO PARA
NO DESAMPARAR A LA
FAMILIA
LA PATRIA POTESTAD
Es el conjunto de deberes y derechos que
tienen los padres de cuidar a la persona y los
bienes de sus hijos menores de edad.
El código Civil actual prescribe 4 figuras que ponen fin a la
patria potestad.
SUSPENSIÓN
Por la interdicción del padre o de la madre originada en
naturaleza civil.
Por la ausencia judicialmente declarada del padre o de la madre.
Cuando se compruebe que el padre o la madre se hallan
impedidos de hecho para ejercerla.
Porque existen causas justificantes que uno o ambos cónyuges no
pueden ejercerlo (es determinado por el juez).
PRIVACIÓN
Por dar órdenes, consejos y ejemplos
corruptos a los hijos o dedicar a la
mendicidad a los hijos.
Por tratarlos con dureza excesiva.
Por negarse a prestarles alimentos.
EXTINCIÓN
Por la muerte de los padres o del
hijo.
Por cumplir el hijo dieciocho años
de edad.
Por cesar la incapacidad del hijo.
(trabajo o matrimonio)
PERDIDA
Por condena a pena que la
produzca.
Por abandono a sus hijos
durante seis meses continuos o
cuando la duración
sumada del abandono exceda de
este plazo.
LA TUTELA
Son los deberes y derechos que tiene un tutor para cuidar a la persona y
los bienes de un menor de edad y sea por encargo de los padres o un juez.
-Testamentaria
-Legítima
-Dativa
-Estatal
FENECIMIENTO DE LA TUTELA
Por la muerte del menor.
Por llegar el menor a los dieciocho años.
Por cesar la incapacidad del menor. (trabajo o
matrimonio)
Por cesar la incapacidad del padre o de la madre que
estén bajo la curatela.
Por ingresar al menor bajo la patria potestad.
LA CURATELA
Es un conjunto de deberes y derechos que
tiene una persona (curador) para cuidar a la
persona y los bienes de otra persona (incapaz
o interdicto)
FENECIMIENTO DE LA CURATELA
Por muerte del incapaz.
Por condena a pena privativa de la libertad.
Por rehabilitación de la persona declarada incapaz.
Por el internamiento del incapaz a un establecimiento especial.
MATRIMONIO
Es una unión amorosa, voluntaria y
formal de dos personas
(varón y mujer) con el fin de hacer
vida común y realizar la procreación
o pasar el resto de su vida juntos.
Características
Institución jurídica
Perdurable
Monogámico
Comunidad de vida
Matrimonio religioso
Es un acto matrimonio en que el acto voluntario y
formal de dos personas creyentes se celebra frente a
un organismo o institución eclesiástica.
Matrimonio civil
Es un acto jurídico que celebra la pareja ante una
persona o institución legal. Termina con la muerte de
los cónyuges o el divorcio.
Excepciones de la formalidad del matrimonio
Matrimonio In-extremis: Se da cuando uno de los contrayentes se encuentra
en inminente peligro de muerte y desea casarse. Puede celebrarse ante el
párroco o sacerdote. Este matrimonio debe ser inscrito en un plazo de un
año. De lo contrario se sanciona con nulidad.
Matrimonio por Poder: En este tipo de matrimonio una persona le otorga un
poder, mediante escritura pública a otra persona para que contraiga
matrimonio con su pretendiente. La carta poder no debe tener antigüedad de
6 meses.
Impedimentos absolutos
Los adolescentes, a excepción de aquellos que han recibido consentimiento
de sus padres o dispensa del juez, que tienen una edad de 16 años.
Los que adoleciesen de enfermedad crónica, contagiosa y transmisible por
herencia o de vicio que constituya peligro para la prole.
Los que padecieran crónicamente de enfermedad mental, aunque tengan
intervalos lúcidos.
Los sordomudos, los ciego sordos y los ciego mudos que no supiesen
expresar claramente su voluntad de manera indubitable.
Los casados.
Impedimentos relativos
Los consanguíneos en línea recta.
Los consanguíneos en línea colateral dentro del segundo y tercer grados.
El adoptante con el adoptado.
El condenado como participe en el homicidio doloso de uno de los cónyuges,
ni el procesado por esta causa con el sobreviviente.
El raptor con la raptada o inversa, mientras subsista el rapto o haya retención
violenta.
Deberes y derechos que nacen del
matrimonio
Ambos cónyuges tienen la obligación de alimentar y educar a sus hijos.
Ambos se deben recíprocamente fidelidad y asistencia.
La cohabitación.
Participar en el gobierno del hogar y de cooperar por buscar su
desenvolvimiento.
Representación de la sociedad conyugal.
Régimen patrimonial
Sujetos: Los cónyuge
Objeto: Formar un conjunto de bienes y derechos, obligaciones y deudas, que
son valorables económicamente y que tiene todo matrimonio, dependiendo
del régimen patrimonial elegido.
Régimen de Sociedad de Gananciales:
Régimen económico matrimonial en el cual cada uno de los integrantes pone
en común y divide por partes iguales los beneficios obtenidos por cualquiera
de los dos durante la vida en común.
Régimen de Separación de Patrimonios:
En este régimen cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad,
administración y disposición de sus bienes presentes y futuros.
Disolución del Matrimonio
Es de índole económica, social, moral, cultural, legal
o natural.
Disolución natural: Es aquella disolución que resulta de la muerte de los
cónyuges.
Disolución voluntaria: Es aquella que resulta por el acuerdo mutuo de ambos
cónyuges. Esta disolución procede después de 2 años de haberse celebrado
el matrimonio.
Disolución legal:
Separación de cuerpos: El vínculo matrimonial todavía subsiste, lo que se
suspenden son: deberes cohabitación y régimen patrimonial de sociedad de
gananciales.
Divorcio
El adulterio.
La violencia física o psicológica. (sevicia)
La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida común.
La injuria grave.
El atentado contra la vida del cónyuge.
El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que
pueden generar toxicomanía.
La enfermedad venérea contraída después de la celebración del matrimonio
como el VIH.
La homosexualidad sobreviviente al matrimonio.
La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de 2 años,
impuesta después de la celebración del matrimonio.
La separación de hecho.
La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso
judicial.
Download