FAMILIA LA FAMILIA La palabra "familia" proviene del griego "Oikía", y significa "morada", "casa". La familia es el conjunto de personas unidas por vínculos de consanguinidad, afinidad, sentimientos o matrimonio. CARACTERÍSTICAS Es una institución básica y natural de la sociedad Es una institución reconocida por la ley. Es permanente o estable que busca desarrollarse socialmente. Es el grupo primario donde comienza el aprendizaje. Es un producto de la evolución social. FUNCIONES Reproductora Económica Educadora Económica Recreativa Socializadora CLASES Nuclear Extensa Agregada Incompleta LA ADOPCIÓN Que el adoptante goce de solvencia moral. Que la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar. Que cuando el adoptante sea casado concurra con el consentimiento de su cónyuge. Que el adoptado preste su asentimiento si es mayor de 10 años. Que asientan los padres del adoptado si estuviese bajo su patria potestad o bajo su curatela. Que se oiga al tutor o al curador del adoptado y el consejo de familia, si el adoptado es incapaz. Que sea aprobado por el juez. Que si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquel que ratifique personalmente ante el juez su voluntad de adoptar. GRADOS DE PARENTESCO CONSANGUINIDAD AFINIDAD FIGURAS JURÍDICAS QUE RECONOCE EL ESTADO PARA NO DESAMPARAR A LA FAMILIA LA PATRIA POTESTAD Es el conjunto de deberes y derechos que tienen los padres de cuidar a la persona y los bienes de sus hijos menores de edad. El código Civil actual prescribe 4 figuras que ponen fin a la patria potestad. SUSPENSIÓN Por la interdicción del padre o de la madre originada en naturaleza civil. Por la ausencia judicialmente declarada del padre o de la madre. Cuando se compruebe que el padre o la madre se hallan impedidos de hecho para ejercerla. Porque existen causas justificantes que uno o ambos cónyuges no pueden ejercerlo (es determinado por el juez). PRIVACIÓN Por dar órdenes, consejos y ejemplos corruptos a los hijos o dedicar a la mendicidad a los hijos. Por tratarlos con dureza excesiva. Por negarse a prestarles alimentos. EXTINCIÓN Por la muerte de los padres o del hijo. Por cumplir el hijo dieciocho años de edad. Por cesar la incapacidad del hijo. (trabajo o matrimonio) PERDIDA Por condena a pena que la produzca. Por abandono a sus hijos durante seis meses continuos o cuando la duración sumada del abandono exceda de este plazo. LA TUTELA Son los deberes y derechos que tiene un tutor para cuidar a la persona y los bienes de un menor de edad y sea por encargo de los padres o un juez. -Testamentaria -Legítima -Dativa -Estatal FENECIMIENTO DE LA TUTELA Por la muerte del menor. Por llegar el menor a los dieciocho años. Por cesar la incapacidad del menor. (trabajo o matrimonio) Por cesar la incapacidad del padre o de la madre que estén bajo la curatela. Por ingresar al menor bajo la patria potestad. LA CURATELA Es un conjunto de deberes y derechos que tiene una persona (curador) para cuidar a la persona y los bienes de otra persona (incapaz o interdicto) FENECIMIENTO DE LA CURATELA Por muerte del incapaz. Por condena a pena privativa de la libertad. Por rehabilitación de la persona declarada incapaz. Por el internamiento del incapaz a un establecimiento especial. MATRIMONIO Es una unión amorosa, voluntaria y formal de dos personas (varón y mujer) con el fin de hacer vida común y realizar la procreación o pasar el resto de su vida juntos. Características Institución jurídica Perdurable Monogámico Comunidad de vida Matrimonio religioso Es un acto matrimonio en que el acto voluntario y formal de dos personas creyentes se celebra frente a un organismo o institución eclesiástica. Matrimonio civil Es un acto jurídico que celebra la pareja ante una persona o institución legal. Termina con la muerte de los cónyuges o el divorcio. Excepciones de la formalidad del matrimonio Matrimonio In-extremis: Se da cuando uno de los contrayentes se encuentra en inminente peligro de muerte y desea casarse. Puede celebrarse ante el párroco o sacerdote. Este matrimonio debe ser inscrito en un plazo de un año. De lo contrario se sanciona con nulidad. Matrimonio por Poder: En este tipo de matrimonio una persona le otorga un poder, mediante escritura pública a otra persona para que contraiga matrimonio con su pretendiente. La carta poder no debe tener antigüedad de 6 meses. Impedimentos absolutos Los adolescentes, a excepción de aquellos que han recibido consentimiento de sus padres o dispensa del juez, que tienen una edad de 16 años. Los que adoleciesen de enfermedad crónica, contagiosa y transmisible por herencia o de vicio que constituya peligro para la prole. Los que padecieran crónicamente de enfermedad mental, aunque tengan intervalos lúcidos. Los sordomudos, los ciego sordos y los ciego mudos que no supiesen expresar claramente su voluntad de manera indubitable. Los casados. Impedimentos relativos Los consanguíneos en línea recta. Los consanguíneos en línea colateral dentro del segundo y tercer grados. El adoptante con el adoptado. El condenado como participe en el homicidio doloso de uno de los cónyuges, ni el procesado por esta causa con el sobreviviente. El raptor con la raptada o inversa, mientras subsista el rapto o haya retención violenta. Deberes y derechos que nacen del matrimonio Ambos cónyuges tienen la obligación de alimentar y educar a sus hijos. Ambos se deben recíprocamente fidelidad y asistencia. La cohabitación. Participar en el gobierno del hogar y de cooperar por buscar su desenvolvimiento. Representación de la sociedad conyugal. Régimen patrimonial Sujetos: Los cónyuge Objeto: Formar un conjunto de bienes y derechos, obligaciones y deudas, que son valorables económicamente y que tiene todo matrimonio, dependiendo del régimen patrimonial elegido. Régimen de Sociedad de Gananciales: Régimen económico matrimonial en el cual cada uno de los integrantes pone en común y divide por partes iguales los beneficios obtenidos por cualquiera de los dos durante la vida en común. Régimen de Separación de Patrimonios: En este régimen cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros. Disolución del Matrimonio Es de índole económica, social, moral, cultural, legal o natural. Disolución natural: Es aquella disolución que resulta de la muerte de los cónyuges. Disolución voluntaria: Es aquella que resulta por el acuerdo mutuo de ambos cónyuges. Esta disolución procede después de 2 años de haberse celebrado el matrimonio. Disolución legal: Separación de cuerpos: El vínculo matrimonial todavía subsiste, lo que se suspenden son: deberes cohabitación y régimen patrimonial de sociedad de gananciales. Divorcio El adulterio. La violencia física o psicológica. (sevicia) La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida común. La injuria grave. El atentado contra la vida del cónyuge. El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que pueden generar toxicomanía. La enfermedad venérea contraída después de la celebración del matrimonio como el VIH. La homosexualidad sobreviviente al matrimonio. La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de 2 años, impuesta después de la celebración del matrimonio. La separación de hecho. La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial.