CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LA CASA NÚMERO 612 DE LA CALLE DE MELCHOR OCAMPO DE ESTA CIUDAD DE PARAÍSO, TABASCO, QUE CELEBRA POR UNA PARTE LA SEÑORA MARIA DEL CARMEN ALEJANDRO RAMÓN. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDADOR”, Y POR LA OTRA PARTE EL SEÑOR RAMÓN ALEJANDRO RODRÍGUEZ, QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDATARIO”. CLÁUSULAS PRIMERA:- “EL ARRENDADOR” DA EN ARRENDAMIENTO AL “ARRENDATARIO” LA CASA NÚMERO 612, DE LA CALLE DE MELCHOR OCAMPO, DE ESTA CIUDAD DE PARAÍSO, TABASCO. CONSTANTE: RECÁMARA, SALA, COMEDOR. BAÑO Y PATIO. DE CUYO PREDIO SE DA POR RECIBIDO EL ARRENDATARIO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 2689 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO. SEGUNDA:- LA RENTA CONVENIDA ES DE $5,500.00 (CINCO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), DE PAGO MENSUAL Y SE PAGARÁ POR ADELANTADO, LA FALTA DE PAGO, CON MÁS DE QUINCE DÍAS DE RETRASO, SERÁ CAUSA DE RESCISIÓN DE ESTE CONTRATO; EL ARTÍCULO 2750 FRACCIÓN I DEL CÓDIGO CIVÍL VIGENTE EN EL ESTADO. EL ARRENDATARIO RENUNCIA AL ARTÍCULO 2742 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN LA ENTIDAD. TERCERA:- LA DURACIÓN DE ESTE CONTRATO ES DE UN AÑO, A PARTIR DEL DÍA 01 DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 AL DÍA 01 DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024, OBLIGATORIO PARA AMBAS PARTES, CONCLUYENDO EL DÍA FIJADO SIN NECESIDAD DE DESAHUICIO. CUARTA:- VENCIDO SU PLAZO, EL ARRENDAMIENTO YA NO SE ENTENDERÁ PRORROGADO, PERO EL ARRENDATARIO DEBERÁ PAGAR LA RENTA QUE CORRESPONDA AL TIEMPO QUE EXCEDA AL DEL CONTRATO, CON ARREGLO A LO PACTADO A LA LEY. QUINTA:- EL ARRENDATARIO NO PODRÁ SIN CONSENTIMIENTO DEL ARRENDADOR, DADO POR ESCRITO SUBARRENDAR EN TODO O EN PARTE A LA LOCALIDAD ARRENDADA. EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN POR PARTE DEL ARRENDATARIO, SERÁ CAUSA DE RESCISIÓN DEL CONTRATO A PETICIÓN DEL ARRENDADOR. SEXTA:- LA LOCALIDAD ARRENDADA SERÁ DESTINADA POR EL ARRENDATARIO, EXCLUSIVAMENTE PARA CASA-HABITACIÓN, EL EMPLEO DE LA MISMA PARA OTRO USO DISTINTO, SERÁ CAUSA DE RESCISIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 2689 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO CIVIL. SÉPTIMA:- ES OBLIGACIÓN DEL ARRENDADOR ENTREGAR Y CONSERVAR LA CASA ARRENDADA EN ESTADO DE SERVIR PARA EL USO CONVENIDO, HACIENDO PARA ELLO TODAS LAS REPARACIONES NECESARIAS DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2677 DEL CÓDIGO CIVIL. OCTAVA:- NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LA CLÁUSULA ANTERIOR, EL ARRENDATARIO DEBE HACER LAS REPARACIONES DE AQUELLOS DETERIOROS DE POCA IMPORTANCIA QUE SEAN CAUSADOS POR LAS PERSONAS QUE HABITEN EL EDIFICIO, ARTÍCULO 2708 DEL CÓDIGO CIVIL. NOVENA:- EL ARRENDATARIO NO PUEDE SIN CONSENTIMIENTO EXPRESO DEL ARRENDADOR VARIAR LA FORMA DE LA CASA ARRENDADA; Y SI LO HACE DEBE, CUANDO LA DEVUELVA, RESTABLECERLA AL ESTADO EN QUE LA RECIBA, SIENDO ADEMÁS RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, SEGÚN LO DISPONE EL ARTÍCULO 2705 DEL CÓDIGO CIVIL. TODAS LAS MEJORAS QUE EL ARRENDATARIO HAGA A LA FINCA, COMO CONSECUENCIA DE OBRAS AUTORIZADAS POR EL ARRENDADOR, QUEDARÁN A BENEFICIO DE LA MISMA ESPECIALMENTE LAS INSTALACIONES DE LUZ, AGUA, RED DE ALAMBRE PARA LOS MOSCOS, ETC. LEIDAS POR LAS PARTES LAS CLÁUSULAS ANTERIORES Y ESTANDO CONFORME CON ELLAS POR SER LA EXPRESIÓN LIBRE DE SU CONOCIMIENTO, FIRMAN EL PRESENTE CONTRATO EN PARAÍSO,TABASCO A PRIMERO, DEL MES DE DICIEMBRE, DEL AÑO 2023. _____________________________ EL ARRENDADOR MARIA DEL CARMEN ALEJANDRO RAMÓN R.F.C AERC970820D75 ___________________________ EL ARRENDATARIO RAMÓN ALEJANDRO RODRÍGUEZ R.F.C AERR510831