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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LA CASA NÚMERO 612 DE LA
CALLE DE MELCHOR OCAMPO DE ESTA CIUDAD DE PARAÍSO, TABASCO,
QUE CELEBRA POR UNA PARTE LA SEÑORA MARIA DEL CARMEN
ALEJANDRO RAMÓN. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL
ARRENDADOR”, Y POR LA OTRA PARTE EL SEÑOR RAMÓN ALEJANDRO
RODRÍGUEZ, QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL
ARRENDATARIO”.
CLÁUSULAS
PRIMERA:- “EL ARRENDADOR” DA EN ARRENDAMIENTO AL
“ARRENDATARIO” LA CASA NÚMERO 612, DE LA CALLE DE MELCHOR
OCAMPO, DE ESTA CIUDAD DE PARAÍSO, TABASCO. CONSTANTE:
RECÁMARA, SALA, COMEDOR. BAÑO Y PATIO. DE CUYO PREDIO SE DA POR
RECIBIDO EL ARRENDATARIO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 2689 DEL
CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO.
SEGUNDA:- LA RENTA CONVENIDA ES DE $5,500.00 (CINCO MIL
QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), DE PAGO MENSUAL Y SE PAGARÁ POR
ADELANTADO, LA FALTA DE PAGO, CON MÁS DE QUINCE DÍAS DE RETRASO,
SERÁ CAUSA DE RESCISIÓN DE ESTE CONTRATO; EL ARTÍCULO 2750
FRACCIÓN I DEL CÓDIGO CIVÍL VIGENTE EN EL ESTADO. EL ARRENDATARIO
RENUNCIA AL ARTÍCULO 2742 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN LA ENTIDAD.
TERCERA:- LA DURACIÓN DE ESTE CONTRATO ES DE UN AÑO, A
PARTIR DEL DÍA 01 DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 AL DÍA 01 DEL
MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024, OBLIGATORIO PARA AMBAS PARTES,
CONCLUYENDO EL DÍA FIJADO SIN NECESIDAD DE DESAHUICIO.
CUARTA:- VENCIDO SU PLAZO, EL ARRENDAMIENTO YA NO SE
ENTENDERÁ PRORROGADO, PERO EL ARRENDATARIO DEBERÁ PAGAR LA
RENTA QUE CORRESPONDA AL TIEMPO QUE EXCEDA AL DEL CONTRATO,
CON ARREGLO A LO PACTADO A LA LEY.
QUINTA:- EL ARRENDATARIO NO PODRÁ SIN CONSENTIMIENTO DEL
ARRENDADOR, DADO POR ESCRITO SUBARRENDAR EN TODO O EN PARTE
A LA LOCALIDAD ARRENDADA. EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN
POR PARTE DEL ARRENDATARIO, SERÁ CAUSA DE RESCISIÓN DEL
CONTRATO A PETICIÓN DEL ARRENDADOR.
SEXTA:- LA LOCALIDAD ARRENDADA SERÁ DESTINADA POR EL
ARRENDATARIO, EXCLUSIVAMENTE PARA CASA-HABITACIÓN, EL EMPLEO
DE LA MISMA PARA OTRO USO DISTINTO, SERÁ CAUSA DE RESCISIÓN, DE
CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 2689 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO CIVIL.
SÉPTIMA:- ES OBLIGACIÓN DEL ARRENDADOR ENTREGAR Y
CONSERVAR LA CASA ARRENDADA EN ESTADO DE SERVIR PARA EL USO
CONVENIDO, HACIENDO PARA ELLO TODAS LAS REPARACIONES
NECESARIAS DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2677 DEL
CÓDIGO CIVIL.
OCTAVA:- NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LA CLÁUSULA
ANTERIOR, EL ARRENDATARIO DEBE HACER LAS REPARACIONES DE
AQUELLOS DETERIOROS DE POCA IMPORTANCIA QUE SEAN CAUSADOS
POR LAS PERSONAS QUE HABITEN EL EDIFICIO, ARTÍCULO 2708 DEL
CÓDIGO CIVIL.
NOVENA:- EL ARRENDATARIO NO PUEDE SIN CONSENTIMIENTO
EXPRESO DEL ARRENDADOR VARIAR LA FORMA DE LA CASA ARRENDADA;
Y SI LO HACE DEBE, CUANDO LA DEVUELVA, RESTABLECERLA AL ESTADO
EN QUE LA RECIBA, SIENDO ADEMÁS RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y
PERJUICIOS, SEGÚN LO DISPONE EL ARTÍCULO 2705 DEL CÓDIGO CIVIL.
TODAS LAS MEJORAS QUE EL ARRENDATARIO HAGA A LA FINCA, COMO
CONSECUENCIA DE OBRAS AUTORIZADAS POR EL ARRENDADOR,
QUEDARÁN A BENEFICIO DE LA MISMA ESPECIALMENTE LAS
INSTALACIONES DE LUZ, AGUA, RED DE ALAMBRE PARA LOS MOSCOS, ETC.
LEIDAS POR LAS PARTES LAS CLÁUSULAS ANTERIORES Y ESTANDO
CONFORME CON ELLAS POR SER LA EXPRESIÓN LIBRE DE SU
CONOCIMIENTO, FIRMAN EL PRESENTE CONTRATO EN PARAÍSO,TABASCO
A PRIMERO, DEL MES DE DICIEMBRE, DEL AÑO 2023.
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EL ARRENDADOR
MARIA DEL CARMEN ALEJANDRO RAMÓN
R.F.C AERC970820D75
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EL ARRENDATARIO
RAMÓN ALEJANDRO RODRÍGUEZ
R.F.C AERR510831
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