CONTRATO DE ALQUILER DE HABITACIÓN Conste por el presente documento el contrato de alquiler que celebran de una parte LOS ARRENDADORES, IRIS CHACCHI MENESES, identificado con DNI Nº 16012710 y CHRISTIAN VILLAGOMEZ CHACCHI, identificado con DNI Nº 72129992, con domicilio real en Mz. “K” Lt. 133 del Distrito de Huaral, y por otra parte EL ARRENDATARIO, ……………………………………………., identificado con DNI Nº …………………, y su conviviente ……………………………………., identificada con DNI Nº…………………, se dará a conocer a continuación las siguientes clausulas: PRIMERO: Como requisito indispensable, se le exige al ARRENDATARIO copia de DNI vigente y el pago OBLIGATORIO de S/50.00 de garantía. SEGUNDO: EL ARRENDADOR da en alquiler a EL ARRENDATARIO una habitación en las cuales EL ARRENDATARIO declara conocer y recibirlo con toda conformidad. TERCERO: El plazo de alquiler comienza a contarse a partir del ………………. del 2015 hasta el …………………. del 2015, (Contrato por un mes) cuyo vencimiento EL ARRENDATARIO se obliga a desocupar y devolver el bien alquilado tal y como se le entrega, sin necesidad de notificación, requerimiento o aviso previo de parte de El ARRENDADOR. El pago de la garantía servirá para cubrir con cualquier daño ocasionado en la habitación. (Sin reclamo a devoluciones). CUARTO: EL ARRENDATARIO declara que recibe el bien alquilado con sus llaves, servicios higiénicos, instalaciones eléctricas, puertas, y demás servicios e instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, obligándose a conservarlos y devolverlos en óptimas condiciones sin más deterioro que el proveniente de uso cuidadoso de ellos. Cualquier interrupción, desperfecto o rotura que se produzca durante la vigencia de este contrato en tales instalaciones, servicios y objetos deberá ser reparado y repuesto por EL ARRENDATARIO de su cuenta a entera satisfacción para El ARRENDADOR. QUINTO: EL ARRENDATARIO no podrá subarrendar el bien total o parcialmente, ni ceder el contrato a terceras personas y solo puede hacerlo con la previa autorización escrita de EL ARRENDADOR. SEXTO: QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO, el ingreso de terceras personas ajenas al contrato, el ingreso con animales, hacer fiestas o reuniones dentro de la habitación, cuya penalidad será ser retirado de la habitación alquilada y sin reclamo a devolución de dinero. “La ley 30201” Ley de Inquilinos Morosos SEPTIMO: EL ARRENDATARIO pagara por el consumo de luz de acuerdo a lo que sea su consumo. En fé de lo cual firman el presente documento EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO en el Distrito de Huaral, Provincia de Huaral, Departamento de Lima. ________________________________ CHISTIAN E. VILLAGOMEZ CHACCHI DNI Nº 72129992 ________________________________ IRIS N. CHACCHI MENESES DNI Nº 16012710 ARRENDADOR ARRENDADOR ……………………………………………... DNI Nº ARRENDATARIO ……………………………………………... DNI Nº ARRENDATARIO “La ley 30201” Ley de Inquilinos Morosos