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contratocuarto-160815165104

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CONTRATO DE ALQUILER DE HABITACIÓN
Conste por el presente documento el contrato de alquiler que celebran
de una parte LOS ARRENDADORES, IRIS CHACCHI MENESES, identificado
con DNI Nº 16012710 y CHRISTIAN VILLAGOMEZ CHACCHI, identificado
con DNI Nº 72129992, con domicilio real en Mz. “K” Lt. 133 del Distrito de
Huaral,
y
por
otra
parte
EL
ARRENDATARIO,
…………………………………………….,
identificado
con
DNI
Nº
…………………, y su conviviente ……………………………………., identificada
con DNI Nº…………………, se dará a conocer a continuación las siguientes
clausulas:
PRIMERO: Como requisito indispensable, se le exige al ARRENDATARIO
copia de DNI vigente y el pago OBLIGATORIO de S/50.00 de garantía.
SEGUNDO: EL ARRENDADOR da en alquiler a EL ARRENDATARIO una
habitación en las cuales EL ARRENDATARIO declara conocer y recibirlo con
toda conformidad.
TERCERO: El plazo de alquiler comienza a contarse a partir del ……………….
del 2015 hasta el …………………. del 2015, (Contrato por un mes) cuyo
vencimiento EL ARRENDATARIO se obliga a desocupar y devolver el bien
alquilado tal y como se le entrega, sin necesidad de notificación, requerimiento
o aviso previo de parte de El ARRENDADOR. El pago de la garantía servirá
para cubrir con cualquier daño ocasionado en la habitación. (Sin reclamo a
devoluciones).
CUARTO: EL ARRENDATARIO declara que recibe el bien alquilado con sus
llaves, servicios higiénicos, instalaciones eléctricas, puertas, y demás servicios
e instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, obligándose a
conservarlos y devolverlos en óptimas condiciones sin más deterioro que el
proveniente de uso cuidadoso de ellos. Cualquier interrupción, desperfecto o
rotura que se produzca durante la vigencia de este contrato en tales
instalaciones, servicios y objetos deberá ser reparado y repuesto por EL
ARRENDATARIO de su cuenta a entera satisfacción para El ARRENDADOR.
QUINTO: EL ARRENDATARIO no podrá subarrendar el bien total o
parcialmente, ni ceder el contrato a terceras personas y solo puede hacerlo con
la previa autorización escrita de EL ARRENDADOR.
SEXTO: QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO, el ingreso de terceras
personas ajenas al contrato, el ingreso con animales, hacer fiestas o reuniones
dentro de la habitación, cuya penalidad será ser retirado de la habitación
alquilada y sin reclamo a devolución de dinero.
“La ley 30201” Ley de Inquilinos Morosos
SEPTIMO: EL ARRENDATARIO pagara por el consumo de luz de acuerdo a lo
que sea su consumo.
En fé de lo cual firman el presente documento EL ARRENDADOR y EL
ARRENDATARIO en el Distrito de Huaral, Provincia de Huaral, Departamento
de Lima.
________________________________
CHISTIAN E. VILLAGOMEZ CHACCHI
DNI Nº 72129992
________________________________
IRIS N. CHACCHI MENESES
DNI Nº 16012710
ARRENDADOR
ARRENDADOR
……………………………………………...
DNI Nº
ARRENDATARIO
……………………………………………...
DNI Nº
ARRENDATARIO
“La ley 30201” Ley de Inquilinos Morosos
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