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La importancia de los derechos humanos en la formación social del Estado colombiano

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La importancia de los derechos humanos en la formación social del Estado
colombiano1
El Estado es comprendido como el conjunto de organizaciones políticas que ejercen
poder sobre una población dentro de un espacio delimitado que se denomina país. Debido a
que el Estado está presente en la mayoría de las naciones surge el cuestionamiento por su
origen en cada una de ellas. Ciertas perspectivas2 apuntan a que los Estados latinoamericanos
se dieron por una endeble coerción capitalizada ulterior a sus independencias. No obstante,
específicamente en Colombia, el desarrollo del Estado no está del todo claro, pues aunque en
la actualidad se goza de autonomía mediante un sistema democrático capaz de recaudar
capital y poseer un ejército, a pesar de transcurrir cerca de doscientos años desde la
independencia en los que han acontecido hechos como la abolición de la esclavitud, el
derecho al sufragio femenino, la constitución de 1991 y el tratado de paz de 2016, la situación
desfavorable de los derechos humanos en Colombia no le ha permitido al país desarrollarse
como Estado en un sentido social.
El propósito del presente texto es analizar la importancia del cumplimiento de los
derechos humanos en el proceso de formación del Estado y demostrar que el Estado
colombiano no se ha desarrollado desde una acepción social, pues la adversa situación en
cuanto a derechos humanos a lo largo de su historia no se lo ha permitido. Esto último se
evidencia en: las violaciones en contra de los derechos humanos durante la época colonial,
pos-independista, contemporánea del siglo XX-XXI; el contraste de Colombia con Uruguay,
como la nación latinoamericana que mejor vela por los derechos; y, los problemas actuales
del posconflicto armado colombiano.
Previo a comenzar, es necesario aclarar ciertos conceptos fundamentales para una mayor
comprensión del presente escrito, ya que gira alrededor del Estado y su formación mediante
el manejo de los derechos en Colombia. Así pues, la Constitución Política (1991) define que
"Colombia es un Estado Social de Derecho” (Art.1). Estado ya que ejerce un poder público
sobre la sociedad colombiana en un territorio definido y es reconocida su soberanía en el
ámbito internacional (Madrid-Malo, 2005), asimismo, “es el fundamento de los hechos
sociales y de las relaciones humanas” (DNP y ESAP, 2012. p.13.) dentro del país. En adición,
Social de derecho, porque su fundamento no es ser indiferente a los problemas sociales, en
cambio, se esmera por garantizar una ‘procura existencial’ (Correas, 2006) y la satisfacción
de las necesidades vitales básicas de los individuos, que se reflejan en sus derechos
fundamentales. Todo lo anterior dentro del alcance de las normas constitucionales pues no
se omite que el Estado es un ente de derecho y, por ende, de orden jurídico (Durán, 2001).
Karen Sofía García Ayure (202014344) y Sebastian Hurtado Guevara (202014441). Gobierno y Asuntos
Públicos, Universidad de Los Andes, 2020.
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Ver López-Alves (2003) o Tilly (1992)
Los derechos, en ese sentido, se encuentran en el Título II de la Constitución Política de
Colombia (1991) tanto fundamentales como económicos, sociales y culturales. Conforme a
lo previo, se presencia la descripción de ‘derechos’ según la ONU (2020), que los estipula
como “inherentes a todos los seres humanos” (párr.1). Además, son atendidos focalmente
aquellos derechos que se fundamentan en la dignidad y libertad humana tales como la vida y
la libertad (ONU, 1948).
Sin más preámbulos, desde el comienzo, durante la formación del Estado colombiano es
posible evidenciar un progreso desacertado frente a los derechos en relación a su pertinencia
y cumplimiento. Primeramente, durante la época colonial (S.XVI-1810), se sabe de los
maltratos y las violaciones por parte de los españoles hacia indígenas y afrodescendientes.
Casos con respecto a los ‘indios’, en hechos inhumanos como las masacres, la privatización
de su libertad, imposición de creencias o violaciones sexuales hacia las mujeres indígenas,
‘indias de servicio’, son plasmados por Melo (2017) en: “los indios murieron también por los
maltratos y trabajos a los que fueron sometidos” (p.53). No se les reconocía como personas
y, a su llegada, algunos colonos los describieron como bestias salvajes y luego, más bien,
como ganado y, a lo sumo, como discapacitados sin raciocinio. La realidad no era diferente,
e incluso trataba de algo peor, con respecto a los ‘negros’, a quienes se les esclavizaba, vendía
y comerciaba al igual que mercancías (Melo, 2017; Uribe, 1907).
Secundariamente, en la emancipación granadina, si bien se logró un Acta en pro de la
libertad y la independencia al tenerse en cuenta la Declaración de los Derechos del Hombre
y del Ciudadano traducida por Antonio Nariño3, no hubo cabida para los indígenas, esclavos
y mujeres, pues una independencia a cargo de burgueses criollos no les tenía en cuenta
(Martínez, 2010). Entre la inestabilidad, las Constituciones provinciales4 de 1810 a 1819,
semejantemente, concordaban en no tener en consideración a estos grupos. Conceptuar como
ciudadano solo a hombres con capacidad económica, adultos libres y mayores de 25 años es
uno de los artículos que decretaban estas constituciones. Aunque sea posible hallar algunos
en alusión a la prohibición de la tortura o el derecho al sufragio, también se encuentran
aquellos que promulgaban como único e inalienable al culto católico, que exigían una
educación de índole religiosa o que prohibían el despoje de los territorios a los ‘indios’,
empero, justificados en que debían proteger a tales seres inferiores de su propia imbecilidad
(Martínez, 2010). En concreto, parecen decretos que desconocen a la mayoría de individuos
y tan solo privilegian a unas pocas elites de antaño.
Para lo restante de siglo, Colombia experimentó una etapa de incorporación de su
independencia con altibajos, como la Patria Boba, la Reconquista Española, la independencia
definitiva en 1819, el nacimiento de los partidos, liberal/conservador, y la creación de más
constituciones centradas en modificar la organización del gobierno y la sociedad. Así que, en
Además de otros antecedentes históricos. Revísese Martínez (2010).
Como el Acta Constitucional de la Junta Provincial del Socorro (1810), la Constitución de Cundinamarca
(1811), la Constitución de Tunja (1811) o la Constitución de Antioquia (1812).
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tercer lugar, durante estas décadas de ‘ensayo y error’, fue que Colombia tuvo que conformar
un Estado y enfrentar una inmiscuida herencia española (Caballero, 2016). Las guerras
civiles eran de esperarse, por lo que, en la constante guerra bipartidista; en que liberales
temían a la iglesia por ser un cartel monopolizador de la opinión pública, a través del sistema
educativo, y conservadores se aliaban con esa, debido al rencor contra liberales y su
pensamiento anti-tradicional (López-Alves, 2003); las bajas se agudizaron y la esfera de la
sociedad hizo retroceso de lo que había logrado.
Sin embargo, en un cese efímero de la guerra, una nueva constitución influyente (1886)
emergió. En esta legislaban artículos como el derecho a la nacionalidad, la protección a los
ciudadanos o la abolición de la esclavitud5 (Arts.80, 19, 22), a costa de otros como la
educación dirigida en concordancia con la religión católica (Art.41). Pese a tal logro, 1899
efectuó un nuevo descontento social que llevaría a la Guerra de los Mil días, suceso que
pronto produciría una devastación profunda en la nación (Caballero, 2016). Más claramente,
era otro signo de regresión que volvía a impedir el correcto desarrollo de Colombia6, un
hecho que abriría cruelmente el siglo XX.
En cuarto lugar, el siglo XX es recordado por sus hechos brutales. Inicialmente, un
Bipartidismo de tradición que en la primera mitad de siglo halló un tope con el magnicidio
de Jorge Eliecer Gaitán y el Bogotazo, que al trascender a La Violencia dio las bases al
Conflicto Armado de los próximos 50 años (Bitar, 2007). Luego, un periodo de transición en
que, posterior a alcanzar 447 muertes por cada 100000 habitantes (Valencia, s.f.), Gustavo
Rojas Pinilla da un golpe de Estado en 1953 en plena crisis política colombiana e inicia un
periodo dictatorial que, si bien permite el sufragio femenino e introduce la televisión al país,
tiene acusaciones de censura indiscriminada y abuso de poder (Valencia, s.f.). Terminada la
dictadura7 y con ayuda del Frente Nacional8 el Estado fue retomado por los partidos. Aun
así, pese a tal logro, solo el tiempo permitiría que la barbarie desatada años atrás fuera
recordada en Colombia como la época del terror.
En quinto lugar, en la segunda mitad del siglo, el Conflicto Armado emergente se agravó
con las masacres producto del Narcotráfico/Narcoterrorismo. Entre 1958 y 2012, con el
surgimiento de grupos insurgentes se intensificaron hechos atroces llenos de violaciones a
los derechos. Múltiples privaciones de la libertad, desapariciones, amenazas, ataques, en
especial a comunidades indígenas y campesinos, desplazamientos forzosos y la muerte de
Cabe resaltar que esta ya se había suprimido en 1851 e incluso un poco más antes en ciertas provincias de
Colombia (Caballero, 2016).
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A manera de ejemplo, pues no se le da profundidad, la pérdida de Panamá podría verse entre las consecuencias
de esta guerra que en su inestabilidad socio-política olvida una región que pudo darle una excelente herramienta
económica al país.
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De las menos violentas en América Latina y más favorables para cualquier nación en América. Aunque
régimen dictatorial al final y al cabo.
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De las pocas veces en que liberales y conservadores llegaban a un consenso, tuvieron que esperar a que les
quitaran el poder a ambos para conspirar en contra de ese tercer actor.
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40.787 combatientes y 177.307 civiles son contempladas por el CNMH9 (2013). El mal
prevalecía ante el bien, como consecuencias el asesinato de Rodrigo Lara Bonilla en 1984,
la toma del Palacio de Justicia en 1985, el magnicidio a Luis Carlos Galán Sarmiento en 1989
y la muerte de Jaime Garzón en 1999. “Se arrodilló a una nación ante el terror” (Marín,
2017.p.132).
Bajo este contexto, se gestaron iniciativas colectivas que se dirigieron a menoscabar tales
barbaridades, a lo que se añadió una fuerte presión internacional (Bitar10, 2007 y Marín,
2017). La constitución política de 1991 fue así el producto de la necesidad de ensanchar los
derechos civiles y poner en funcionamiento una democracia protectora de estos
fundamentales. Un acta utópica que hasta hoy no es seguida con total cabalidad.
Con todo, en sexto lugar, el nuevo milenio comenzó con algo que afligió fuertemente al
país, la noticia de los asesinatos de varios civiles inocentes. Los Falsos Positivos “dejaron
2.248 víctimas entre 1988 y 2014, aunque [bien] (…) pueden llegar a 5.000” (El Heraldo,
2019), un crimen con participantes del propio ejército, funcionarios del Estado que debían
salvaguardar la vida y libertades de los colombianos.
En suma, lo anterior se consolida en una evolución histórica cruenta que perdura en boga
de la actual generación11. Pero antes de proseguir, ha de hacerse una pregunta en cuanto a tal
transformación: ¿por qué aquel desarrollo es así? Es decir, compárese a Colombia con el
Estado Uruguayo que, pese a una vivencia histórica semejante a la colombiana en materia de
violencia, bipartidismo, restricción de derechos y guerra (López-Alves, 2003), hoy se
consolida entre los más protectores de derechos alrededor de Latinoamérica. De hecho,
Uruguay tuvo constantes guerras bipartidistas durante los últimos siglos12, posteriormente
presentó una cuesta en manejo de derechos durante su dictadura (1973-1985) con represión
y censura, además de desapariciones y torturas (Schelotto, 2015). Pero, actualmente, luego
de un consenso entre partidos en los últimos 30 años, de aceptar que lo jurídico está al servicio
de los derechos (OACDH, IELSUR, UNDP, 2006), de que Frente Amplio13 haya permitido
Centro Nacional de Memoria Histórica.
La situación ameritaba la deslegitimación de Colombia ante la comunidad internacional, el gobierno de César
Turbay tuvo que aspirar por la protección de los derechos de sus ciudadanos para no perder el apoyo
internacional (Bitar, 2007).
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El Estado ha reconocido más de 30 casos de violaciones al derecho a la vida por parte de sí mismo en los
últimos 100 años (Consejo de Estado, 2019).
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Batallas alrededor del manejo económico de la nación, por el control del puerto de Montevideo y por intereses
británicos de exportación. Aun así, esta guerra tiene un cese leve cuando los partidos Colorados y del Cerrito
que pactan en un ‘ni vencedores, ni vencidos’, esto no duraría sino hasta 1860 (López-Alves, 2003).
13
Partido Político de Izquierda, pero amplio de pensamiento.
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el matrimonio homosexual14 y mejores servicios públicos, es considerada la Suiza de
América por ser un mejor país para vivir15 y un modelo a seguir.
Pese a que el presente podría verse como progreso con el tratado de paz del 2016, los
hechos demuestran lo contrario con constantes asesinatos de indígenas, líderes sociales y
desmovilizados16 más las denuncias por parte de la ONU hacia el manejo de estos problemas
(Colombia Informa, 2019; UCCI, 2018). Los homicidios en este posconflicto explanan el
déficit de alcance de la presencia del Estado y su poca capacidad para solucionar conflictos
sociales al no ser garantes del ejercicio y goce de los derechos de todos los colombianos, al
separar la esfera de la sociedad y del Estado (Gonzáles, 2014; Guerrero&Vacaro, s.f;
DNP&ESAP, 2012; Bolívar, 2010).
Antes de terminar, Mann señaló que el problema latinoamericano residía en las
desigualdades sociales, justamente, que el Estado solucione esto es importante pues borra el
carácter represivo del mismo (Gonzáles, 2014; Guerrero&Vacaro, s.f.). Entonces surgen
cuestiones sin pronta respuesta: ¿la ausencia de un monopolio de las armas es un problema
necesario a solucionar? ¿el desarrollo del Estado es deficiente tanto en lo económico, como
coercitivo y social?17 En definitiva, la historia violenta y la necesidad de regulación
pertinente sobre los derechos han llevado a procurar sanar las consecuencias de la guerra. Sin
embargo, aquellos esfuerzos no han sido del todo acertados, de modo que, en el proceso de
formación como Estado, la ausencia de presencia en lo social es la que no ha permitido a
Colombia realizarse, totalmente, como Estado social de derecho.
Además de ciertas reformas que ampliarían los derechos civiles de la comunidad LGTBI (Amnistía
Internacional, 2013).
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Y con creces, pues está entre los menos corruptos del mundo y el menor de América Latina (DW, Febrero,
2020). Aunque bien hay que recordar también que es de los países más estables por su buen manejo económico
en las recientes décadas con una economía dinámica y basada en exportaciones.
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66 indígenas en el 2019 y 20 desmovilizados junto a más de 60 líderes sociales hasta la fecha del presente
año (DW, Enero, 2020; El Espectador, 2020 y El Tiempo, 2020).
17
Si se viera al Estado como una relación social distribuidora de poder tanto económico como político, así y
todo, la superestructura social sería pues la que daría al Estado una apariencia protectora, legítima y confiable
(Peralta&Vasco, 1998; Guerrero&Vacaro, s.f.) capaz de seguir una línea de progreso, sostenibilidad y
prosperidad, tal vez similar al caso Uruguayo.
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