FUSION, TRANSFORMACION Y ESCISION DE SOCIEDADES MERCANTILES . 26/11/23 Introducción En el dinámico mundo de los negocios, las sociedades mercantiles, motor de la actividad empresarial, están constantemente sujetas a procesos de transformación, fusión y escisión. Estos fenómenos, lejos de ser simples cambios en la estructura jurídica de una empresa, representan estrategias clave para adaptarse a las demandas del mercado, optimizar recursos y fortalecer su posición competitiva. La fusión, la transformación y la escisión, conceptos que van más allá de la mera reorganización, son herramientas vitales en el entorno empresarial actual. La fusión implica la unión de fuerzas para crear entidades más sólidas, la transformación conlleva una adaptación a nuevas circunstancias y la escisión, un proceso que implica tanto la división como la creación de entidades independientes. En este contexto, es esencial comprender la naturaleza jurídica, los efectos en los socios y acreedores, y los procedimientos específicos que rigen cada uno de estos procesos. FUSION, TRANSFORMACION Y ESCISION DE SOCIEDADES MERCANTILE Fusión de sociedades mercantiles Así como fueron creadas las sociedades mercantiles, también se estableció la manera en que pueden ser unidas, separadas o incluso transformadas. Cuando pensemos en la fusión, tengamos en mente que se trata de una unión, pues en realidad eso implica crear una empresa más fuerte, ya sea desapareciendo a dos o solamente a una. Para realizar eso, es necesario contar con el consenso de los socios de ambas sociedades; aun cuando una sociedad compra a otra, se está ante una inevitable fusión o la pertenencia a un consorcio. Concepto De acuerdo con Roberto Mantilla Molina, la fusión es un caso especial de la disolución de las sociedades, mediante la cual se extingue por la transformación total de su patrimonio a otra sociedad preexistente, o que se constituye con las aportaciones de los patrimonios de dos o más sociedades que en ella se fusionan. Es la reunión de dos o más sociedades mercantiles en una sola, disolviéndose las demás; transmiten su patrimonio, a título universal, a la sociedad que subsiste o resulta de la fusión, la cual se constituye con los socios de todas las sociedades participantes. La Ley de Sociedades Mercantiles no proporciona como tal una definición, de ahí que se recurra a la doctrina para establecerlo; por tal motivo, definimos a esta institución legal como: "la unión de dos o más sociedades mercantiles para conformar una nueva o bien, es la unión de una sociedad que vuelve más fuerte a otra". Naturaleza jurídica De hecho, durante las últimas décadas muchas transnacionales han llegado a nuestro país comprando y fusionando sus empresas a las ya reconocidas, y con ello obtienen la cartera de clientes filiales con la marca o el servicio. En la fusión las sociedades no se liquidan, pues siguen conservando sus derechos y sus obligaciones frente a terceros, si bien de manera conjunta con los derechos y obligaciones de las demás; y es posible que también permanezcan los mismos socios, en unión de los que figuraban como tales en las otras sociedades. Clases La «fusión por absorción»: es la que se lleva a cabo con más frecuencia. Implica que una sociedad deja de existir y en su lugar se une a otra, volviéndola más fuerte además de conllevar las marcas, el personal, los bienes y derechos; también se lleva las cargas fiscales y de crédito, pendientes de pago. Por otra parte, se encuentra la «fusión por integración»: en donde ambas empresas desaparecen con el fin de crear una nueva; también conlleva la unión de los bienes, derechos y cargas. Una fusión no resulta nada fácil, y por ello debe realizarse con mucho cuidado; de lo contrario se corre el riesgo de dejar sin empleo a infinidad de personas y la calidad de los productos o servicios, al disminuir, podría representar el fin de las sociedades involucradas. Contrato de fusión Al momento de crear una sociedad mercantil, se celebra un contrato societario a fin de darle vida a la misma de igual manera que en el origen de la fusión por integración, también debe hacerse otro contrato que permita la unión de las sociedades y que determine la situación de cada uno de los socios en la empresa; de cómo serán repartidas las partes sociales o acciones; además de los bienes, las denominaciones sociales, etcétera. Cuando se trata de una fusión por absorción, se debe llevar a cabo una asamblea para modificar el contrato ya existente, y dejar sin efectos el de la sociedad fusionada. Al respecto, la Segunda Sala del Alto Tribunal establece lo siguiente: Fusión de sociedades mercantiles. En materia fiscal, surte efectos desde la firma del contrato o convenio respectivo. Tales aspectos regulados son parte de la realidad de las empresas que participan en la fusión y no dependen de la inscripción del convenio en el Registro Público de Comercio, pues ocurren sin necesidad de que ésta se realice. Por tanto, en materia fiscal, la fusión surte efectos desde el momento en que se firma el contrato o convenio de fusión, derivado de la regulación que las disposiciones aplicables realizan, de la eficacia y consecuencias que genera para las partes y los socios tal acto jurídico, salvo cuando haya existido oposición judicial en la vía sumaria por cualquier acreedor, siempre que hubiere sido declarada fundada. Procedimiento para la fusión 1. Acuerdo de Fusión: Las sociedades involucradas deben aprobar un acuerdo de fusión por la mayoría que establezcan sus estatutos. El acuerdo debe contener los términos y condiciones de la fusión, incluyendo la relación de canje de acciones o participaciones. 2. Proyecto de Fusión: Elaborar un proyecto de fusión que contenga información detallada sobre los aspectos económicos y jurídicos de la operación. Incluir un balance de fusión que refleje la situación patrimonial de las sociedades antes y después de la fusión. 3. Informe del Comisario: Obtener un informe del comisario (o comisarios) de cada sociedad que certifique la razonabilidad del proyecto de fusión y del balance de fusión. 4. Publicación de Avisos: Publicar un aviso de fusión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación en el domicilio de cada sociedad por lo menos 15 días antes de la asamblea que aprobará la fusión. 5. Asamblea Extraordinaria de Accionistas o Socios: Convocar a una asamblea extraordinaria de accionistas o socios para aprobar el acuerdo de fusión. Se requiere una mayoría especial, según lo establecido en los estatutos. 6. Protocolización del Acuerdo: Protocolizar el acuerdo de fusión ante un notario público. 7. Autorización de la Autoridad Competente: En algunos casos, obtener la autorización de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) cuando la fusión pueda afectar la competencia en el mercado. 8. Inscripción en el Registro Público de Comercio: Inscribir la fusión en el Registro Público de Comercio donde estén registradas las sociedades involucradas. 9. Publicación de la Fusión: Publicar un aviso de fusión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación en el domicilio de cada sociedad después de la inscripción. 10. Extinción de las Sociedades Fusionadas: Una vez completados los pasos anteriores, las sociedades fusionadas dejan de existir y sus activos y pasivos son asumidos por la sociedad que resulta de la fusión. Transformación de las sociedades mercantiles La palabra “transformar" significa "cambio". Entonces, cuando se habla de sociedades mercantiles el cambio proviene de la manera en que será regulada la empresa y con ello, sus nuevas posibilidades de expansión o la forma de llevar los negocios. Concepto La transformación de las sociedades mercantiles se presenta, cuando los socios o accionistas de una sociedad deciden que el tipo de regulación jurídica ya no es compatible con sus intereses; entonces optan por cambiar de un tipo de sociedad a otra, que les permita realizar las operaciones tendientes a lograr sus propósitos. La transformación de las sociedades mercantiles es un fenómeno jurídico, del cambio de forma de una sociedad mercantil; es decir, la sociedad deja la forma que tiene para recibir cualquiera otra de las reguladas en la Ley General de Sociedades Mercantiles Cambio de capital fijo a capital variable El régimen adoptado para el capital social y su modificación, de fijo a variable, su- pone la transformación de la sociedad mercantil, en términos del art 227 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Esta última es «... susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios, y de disminución... por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas...», en el capítulo formado por los arts 213 a 221 de la LGSM. Efectos en los socios y en los acreedores Respecto a la razón o denominación social propia del tipo de sociedad, se añadirán siempre las palabras «de capital variable». En los estatutos de las sociedades mercantiles, se deberán establecer las condiciones que se fijen para el aumento y la disminución del capital social. En las sociedades de capitales, así como en la de responsabilidad limitada, habrá de fijarse un capital mínimo en el que no existirá el derecho de retiro, que no será inferior al legalmente establecido para dichas sociedades. En cambio, la socie- dad colectiva y la comandita simple deberán adoptar, como capital mínimo, una cifra no inferior a la quinta parte del capital inicial o fundacional. Proceso para la transformación de las sociedades mercantiles 1. Elaboración del Proyecto de Transformación: La sociedad debe elaborar un proyecto de transformación que contenga los detalles de la operación, los estatutos de la nueva sociedad, y los balances de apertura y cierre. 2. Acuerdo de Transformación: La asamblea de accionistas o socios debe aprobar el acuerdo de transformación por mayoría establecida en los estatutos. 3. Informe del Comisario: Obtener un informe del comisario (o comisarios) de la sociedad que certifique la razonabilidad del proyecto de transformación. 4. Publicación de Avisos: Publicar un aviso de transformación en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación en el domicilio de la sociedad. 5. Registro Público de Comercio: Registrar la transformación ante el Registro Público de Comercio. Esto incluye la presentación de documentos como el acta de la asamblea, el proyecto de transformación, y otros documentos necesarios. 6. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC): Actualizar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con la nueva información de la sociedad transformada. 7. Comunicación a Acreedores: Notificar a los acreedores de la transformación, quienes tienen el derecho de oponerse en un plazo de 30 días. 8. Obtención de Autorizaciones Específicas: En casos específicos, se pueden requerir autorizaciones adicionales, como las de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) en ciertos escenarios. 9. Cumplir con Requisitos Específicos según el Tipo de Sociedad: Dependiendo del tipo de sociedad, pueden existir requisitos adicionales. Por ejemplo, en el caso de las sociedades anónimas, la transformación puede requerir la emisión de nuevas acciones. Escisión de las sociedades mercantiles La escisión la podemos entender como un fenómeno inverso a la fusión, que tiene diferencias en cuanto a sus elementos esenciales. Concepto La “escisión” tiene lugar, cuando una empresa divide parte de su patrimonio para formar una nueva sociedad; o bien, se determina la extinción de una sociedad para que en su lugar sean constituidas dos o más. El concepto de escisión lo proporciona la Ley General de Sociedades Mercantiles, al señalar que: "Se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación" (art 228 Bis, LGSM). Formas de escisión En las sociedades mercantiles existen dos tipos de escisión: • Pura: tiene lugar cuando la sociedad "escindente" es liquidada para que en su lugar se constituyan dos o más. • Impura: se presenta cuando la sociedad divide parte de su patrimonio para formar dos o más empresas, a las cuales se les da el nombre de "escindidas" Efectos en los acreedores En lo relacionado con los acreedores, implica garantizarles el pago o pagarles, ya que la empresa se verá mermada económicamente. En caso de que algunos acreedores no hayan dado su consentimiento expreso para la escisión, la escindente y las demás escindidas responderán solidariamente de las deudas respectivas, durante los tres años siguientes a la última de las publicaciones, hasta por el importe del activo neto que se les haya asignado; pero la escindente que haya subsistido, seguirá respondiendo por la totalidad de los créditos . Dentro del plazo antes mencionado, cualquier acreedor está facultado para formular una oposición judicial, en cuyo caso la escisión se suspenderá mientras no se dicte una sentencia firme, salvo que se llegue a un convenio y a condición de que quien se oponga otorgue una fianza para responder de los daños y perjuicios que se ocasionen con la suspensión .. Procedimiento para la escisión de las s.m. 1. Elaboración del Proyecto de Escisión: La sociedad debe elaborar un proyecto de escisión que contenga los detalles de la operación, la descripción de los activos y pasivos que se transferirán, y los estatutos de las nuevas sociedades resultantes. 2. Acuerdo de Escisión: La asamblea de accionistas o socios debe aprobar el acuerdo de escisión por mayoría establecida en los estatutos. 3. Informe del Comisario: Obtener un informe del comisario (o comisarios) de la sociedad que certifique la razonabilidad del proyecto de escisión. 4. Publicación de Avisos: Publicar un aviso de escisión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación en el domicilio de la sociedad. 5. Registro Público de Comercio: Registrar la escisión ante el Registro Público de Comercio. Esto incluye la presentación de documentos como el acta de la asamblea, el proyecto de escisión, y otros documentos necesarios. 6. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC): Actualizar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con la nueva información de las sociedades resultantes. 7. Comunicación a Acreedores: Notificar a los acreedores de la escisión, quienes tienen el derecho de oponerse en un plazo de 30 días. 8. Obtención de Autorizaciones Específicas: En casos específicos, se pueden requerir autorizaciones adicionales, como las de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) en ciertos escenarios. 9. Cumplir con Requisitos Específicos según el Tipo de Sociedad: Dependiendo del tipo de sociedad, pueden existir requisitos adicionales. Por ejemplo, en el caso de las sociedades anónimas, la escisión puede requerir la emisión de nuevas acciones. Conclusión En conclusión, la fusión, la transformación y la escisión son herramientas estratégicas que permiten a las sociedades mercantiles adaptarse a un entorno empresarial en constante evolución. Estos procesos no solo representan cambios estructurales, sino también la capacidad de las empresas para anticipar desafíos, optimizar recursos y mejorar su posición competitiva. La comprensión profunda de la naturaleza jurídica de cada proceso, así como la aplicación cuidadosa de los procedimientos establecidos por la legislación, son esenciales para asegurar el éxito y la legalidad de estas operaciones. En última instancia, la capacidad de las empresas para utilizar estas herramientas estratégicas de manera efectiva puede marcar la diferencia entre la adaptación exitosa y la resistencia al cambio en el dinámico escenario empresarial. Fuentes Libro : sociedades mercantiles Autor : maría del Carmen Ayala escora Libro: agenda mercantil 2023 Editorial : isef