Uploaded by Alexis NICOLAS

fucion transformacion y ecicion de s.m

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FUSION, TRANSFORMACION Y
ESCISION DE SOCIEDADES
MERCANTILES
.
26/11/23
Introducción
En el dinámico mundo de los negocios, las sociedades mercantiles, motor de la actividad
empresarial, están constantemente sujetas a procesos de transformación, fusión y
escisión. Estos fenómenos, lejos de ser simples cambios en la estructura jurídica de una
empresa, representan estrategias clave para adaptarse a las demandas del mercado,
optimizar recursos y fortalecer su posición competitiva.
La fusión, la transformación y la escisión, conceptos que van más allá de la mera
reorganización, son herramientas vitales en el entorno empresarial actual. La fusión
implica la unión de fuerzas para crear entidades más sólidas, la transformación conlleva
una adaptación a nuevas circunstancias y la escisión, un proceso que implica tanto la
división como la creación de entidades independientes. En este contexto, es esencial
comprender la naturaleza jurídica, los efectos en los socios y acreedores, y los
procedimientos específicos que rigen cada uno de estos procesos.
FUSION, TRANSFORMACION Y
ESCISION DE SOCIEDADES
MERCANTILE
Fusión de sociedades mercantiles
Así como fueron creadas las sociedades mercantiles, también se estableció la manera en
que pueden ser unidas, separadas o incluso transformadas.
Cuando pensemos en la fusión, tengamos en mente que se trata de una unión, pues en
realidad eso implica crear una empresa más fuerte, ya sea desapareciendo a dos o
solamente a una. Para realizar eso, es necesario contar con el consenso de los socios de
ambas sociedades; aun cuando una sociedad compra a otra, se está ante una inevitable
fusión o la pertenencia a un consorcio.
Concepto
De acuerdo con Roberto Mantilla Molina, la fusión es un caso especial de la disolución
de las sociedades, mediante la cual se extingue por la transformación total de su
patrimonio a otra sociedad preexistente, o que se constituye con las aportaciones de los
patrimonios de dos o más sociedades que en ella se fusionan.
Es la reunión de dos o más sociedades mercantiles en una sola, disolviéndose las demás;
transmiten su patrimonio, a título universal, a la sociedad que subsiste o resulta de la
fusión, la cual se constituye con los socios de todas las sociedades participantes.
La Ley de Sociedades Mercantiles no proporciona como tal una definición, de ahí que se
recurra a la doctrina para establecerlo; por tal motivo, definimos a esta institución legal
como: "la unión de dos o más sociedades mercantiles para conformar una nueva o bien,
es la unión de una sociedad que vuelve más fuerte a otra".
Naturaleza jurídica
De hecho, durante las últimas décadas muchas transnacionales han llegado a nuestro país
comprando y fusionando sus empresas a las ya reconocidas, y con ello obtienen la cartera
de
clientes
filiales
con
la
marca
o
el
servicio.
En la fusión las sociedades no se liquidan, pues siguen conservando sus derechos y sus
obligaciones frente a terceros, si bien de manera conjunta con los derechos y obligaciones
de las demás; y es posible que también permanezcan los mismos socios, en unión de los
que figuraban como tales en las otras sociedades.
Clases
La «fusión por absorción»: es la que se lleva a cabo con más frecuencia. Implica que una
sociedad deja de existir y en su lugar se une a otra, volviéndola más fuerte además de
conllevar las marcas, el personal, los bienes y derechos; también se lleva las cargas
fiscales
y
de
crédito, pendientes
de
pago.
Por otra parte, se encuentra la «fusión por integración»: en donde ambas empresas
desaparecen con el fin de crear una nueva; también conlleva la unión de los
bienes, derechos
y
cargas.
Una fusión no resulta nada fácil, y por ello debe realizarse con mucho cuidado; de lo
contrario se corre el riesgo de dejar sin empleo a infinidad de personas y la calidad de los
productos o servicios, al disminuir, podría representar el fin de las sociedades
involucradas.
Contrato de fusión
Al momento de crear una sociedad mercantil, se celebra un contrato societario a fin de
darle vida a la misma
de igual manera que en el origen de la fusión por integración, también debe hacerse otro
contrato que permita la unión de las sociedades y que determine la situación de cada uno
de los socios en la empresa; de cómo serán repartidas las partes sociales o acciones;
además de los bienes, las denominaciones sociales, etcétera.
Cuando se trata de una fusión por absorción, se debe llevar a cabo una asamblea para
modificar el contrato ya existente, y dejar sin efectos el de la sociedad fusionada.
Al respecto, la Segunda Sala del Alto Tribunal establece lo siguiente:
Fusión de sociedades mercantiles. En materia fiscal, surte efectos desde la firma del
contrato o convenio respectivo. Tales aspectos regulados son parte de la realidad de las
empresas que participan en la fusión y no dependen de la inscripción del convenio en el
Registro Público de Comercio, pues ocurren sin necesidad de que ésta se realice. Por
tanto, en materia fiscal, la fusión surte efectos desde el momento en que se firma el
contrato o convenio de fusión, derivado de la regulación que las disposiciones aplicables
realizan, de la eficacia y consecuencias que genera para las partes y los socios tal acto
jurídico, salvo cuando haya existido oposición judicial en la vía sumaria por cualquier
acreedor, siempre que hubiere sido declarada fundada.
Procedimiento para la fusión
1. Acuerdo de Fusión:
Las sociedades involucradas deben aprobar un acuerdo de fusión por la mayoría que
establezcan sus estatutos.
El acuerdo debe contener los términos y condiciones de la fusión, incluyendo la relación
de canje de acciones o participaciones.
2. Proyecto de Fusión:
Elaborar un proyecto de fusión que contenga información detallada sobre los aspectos
económicos y jurídicos de la operación.
Incluir un balance de fusión que refleje la situación patrimonial de las sociedades antes y
después de la fusión.
3. Informe del Comisario:
Obtener un informe del comisario (o comisarios) de cada sociedad que certifique la
razonabilidad del proyecto de fusión y del balance de fusión.
4. Publicación de Avisos:
Publicar un aviso de fusión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de
circulación en el domicilio de cada sociedad por lo menos 15 días antes de la asamblea
que aprobará la fusión.
5. Asamblea Extraordinaria de Accionistas o Socios:
Convocar a una asamblea extraordinaria de accionistas o socios para aprobar el acuerdo
de fusión.
Se requiere una mayoría especial, según lo establecido en los estatutos.
6. Protocolización del Acuerdo:
Protocolizar el acuerdo de fusión ante un notario público.
7. Autorización de la Autoridad Competente:
En algunos casos, obtener la autorización de la Comisión Federal de Competencia
Económica (COFECE) cuando la fusión pueda afectar la competencia en el mercado.
8. Inscripción en el Registro Público de Comercio:
Inscribir la fusión en el Registro Público de Comercio donde estén registradas las
sociedades involucradas.
9. Publicación de la Fusión:
Publicar un aviso de fusión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de
circulación en el domicilio de cada sociedad después de la inscripción.
10. Extinción de las Sociedades Fusionadas:
Una vez completados los pasos anteriores, las sociedades fusionadas dejan de existir y
sus activos y pasivos son asumidos por la sociedad que resulta de la fusión.
Transformación de las sociedades
mercantiles
La palabra “transformar" significa "cambio". Entonces, cuando se habla de sociedades
mercantiles el cambio proviene de la manera en que será regulada la empresa y con ello,
sus nuevas posibilidades de expansión o la forma de llevar los negocios.
Concepto
La transformación de las sociedades mercantiles se presenta, cuando los socios o
accionistas de una sociedad deciden que el tipo de regulación jurídica ya no es compatible
con sus intereses; entonces optan por cambiar de un tipo de sociedad a otra, que les
permita realizar las operaciones tendientes a lograr sus propósitos. La transformación de
las sociedades mercantiles es un fenómeno jurídico, del cambio de forma de una sociedad
mercantil; es decir, la sociedad deja la forma que tiene para recibir cualquiera otra de las
reguladas en la Ley General de Sociedades Mercantiles
Cambio de capital fijo a capital variable
El régimen adoptado para el capital social y su modificación, de fijo a variable, su- pone
la transformación de la sociedad mercantil, en términos del art 227 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles. Esta última es «... susceptible de aumento por aportaciones
posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios, y de disminución... por retiro
parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas...», en el
capítulo formado por los arts 213 a 221 de la LGSM.
Efectos en los socios y en los acreedores
Respecto a la razón o denominación social propia del tipo de sociedad, se añadirán
siempre las palabras «de capital variable». En los estatutos de las sociedades
mercantiles, se deberán establecer las condiciones que se fijen para el aumento y la
disminución del capital social. En las sociedades de capitales, así como en la de
responsabilidad limitada, habrá de fijarse un capital mínimo en el que no existirá el
derecho de retiro, que no será inferior al legalmente establecido para dichas
sociedades. En cambio, la socie- dad colectiva y la comandita simple deberán
adoptar, como capital mínimo, una cifra no inferior a la quinta parte del capital inicial o
fundacional.
Proceso para la transformación de las sociedades mercantiles
1. Elaboración del Proyecto de Transformación:
La sociedad debe elaborar un proyecto de transformación que contenga los detalles de la
operación, los estatutos de la nueva sociedad, y los balances de apertura y cierre.
2. Acuerdo de Transformación:
La asamblea de accionistas o socios debe aprobar el acuerdo de transformación por mayoría
establecida en los estatutos.
3. Informe del Comisario:
Obtener un informe del comisario (o comisarios) de la sociedad que certifique la razonabilidad
del proyecto de transformación.
4. Publicación de Avisos:
Publicar un aviso de transformación en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de
circulación en el domicilio de la sociedad.
5. Registro Público de Comercio:
Registrar la transformación ante el Registro Público de Comercio. Esto incluye la presentación
de documentos como el acta de la asamblea, el proyecto de transformación, y otros documentos
necesarios.
6. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC):
Actualizar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con la nueva información de la
sociedad transformada.
7. Comunicación a Acreedores:
Notificar a los acreedores de la transformación, quienes tienen el derecho de oponerse en un
plazo de 30 días.
8. Obtención de Autorizaciones Específicas:
En casos específicos, se pueden requerir autorizaciones adicionales, como las de la Comisión
Federal de Competencia Económica (COFECE) en ciertos escenarios.
9. Cumplir con Requisitos Específicos según el Tipo de Sociedad:
Dependiendo del tipo de sociedad, pueden existir requisitos adicionales. Por ejemplo, en el
caso de las sociedades anónimas, la transformación puede requerir la emisión de nuevas
acciones.
Escisión de las sociedades mercantiles
La escisión la podemos entender como un fenómeno inverso a la fusión, que tiene
diferencias en cuanto a sus elementos esenciales.
Concepto
La “escisión” tiene lugar, cuando una empresa divide parte de su patrimonio para
formar una nueva sociedad; o bien, se determina la extinción de una sociedad para que
en su lugar sean constituidas dos o más.
El concepto de escisión lo proporciona la Ley General de Sociedades Mercantiles, al
señalar que: "Se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide
extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o
más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación
denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte
de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación" (art 228
Bis, LGSM).
Formas de escisión
En las sociedades mercantiles existen dos tipos de escisión:
• Pura: tiene lugar cuando la sociedad "escindente" es liquidada para que en su lugar se
constituyan dos o más.
• Impura: se presenta cuando la sociedad divide parte de su patrimonio para formar dos o
más empresas, a las cuales se les da el nombre de "escindidas"
Efectos en los acreedores
En lo relacionado con los acreedores, implica garantizarles el pago o pagarles, ya que la
empresa se verá mermada económicamente.
En caso de que algunos acreedores no hayan dado su consentimiento expreso para la
escisión, la escindente y las demás escindidas responderán solidariamente de las deudas
respectivas, durante los tres años siguientes a la última de las publicaciones, hasta por el
importe del activo neto que se les haya asignado; pero la escindente que haya
subsistido, seguirá respondiendo por la totalidad de los créditos .
Dentro del plazo antes mencionado, cualquier acreedor está facultado para formular una
oposición judicial, en cuyo caso la escisión se suspenderá mientras no se dicte una
sentencia firme, salvo que se llegue a un convenio y a condición de que quien se oponga
otorgue una fianza para responder de los daños y perjuicios que se ocasionen con la
suspensión ..
Procedimiento para la escisión de las s.m.
1. Elaboración del Proyecto de Escisión:
La sociedad debe elaborar un proyecto de escisión que contenga los detalles de la
operación, la descripción de los activos y pasivos que se transferirán, y los estatutos de
las nuevas sociedades resultantes.
2. Acuerdo de Escisión:
La asamblea de accionistas o socios debe aprobar el acuerdo de escisión por mayoría
establecida en los estatutos.
3. Informe del Comisario:
Obtener un informe del comisario (o comisarios) de la sociedad que certifique la
razonabilidad del proyecto de escisión.
4. Publicación de Avisos:
Publicar un aviso de escisión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de
circulación en el domicilio de la sociedad.
5. Registro Público de Comercio:
Registrar la escisión ante el Registro Público de Comercio. Esto incluye la presentación
de documentos como el acta de la asamblea, el proyecto de escisión, y otros documentos
necesarios.
6. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC):
Actualizar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con la nueva información de las
sociedades resultantes.
7. Comunicación a Acreedores:
Notificar a los acreedores de la escisión, quienes tienen el derecho de oponerse en un
plazo de 30 días.
8. Obtención de Autorizaciones Específicas:
En casos específicos, se pueden requerir autorizaciones adicionales, como las de la
Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) en ciertos escenarios.
9. Cumplir con Requisitos Específicos según el Tipo de Sociedad:
Dependiendo del tipo de sociedad, pueden existir requisitos adicionales. Por ejemplo, en
el caso de las sociedades anónimas, la escisión puede requerir la emisión de nuevas
acciones.
Conclusión
En conclusión, la fusión, la transformación y la escisión son herramientas estratégicas
que permiten a las sociedades mercantiles adaptarse a un entorno empresarial en
constante evolución. Estos procesos no solo representan cambios estructurales, sino
también la capacidad de las empresas para anticipar desafíos, optimizar recursos y
mejorar su posición competitiva.
La comprensión profunda de la naturaleza jurídica de cada proceso, así como la
aplicación cuidadosa de los procedimientos establecidos por la legislación, son
esenciales para asegurar el éxito y la legalidad de estas operaciones. En última instancia,
la capacidad de las empresas para utilizar estas herramientas estratégicas de manera
efectiva puede marcar la diferencia entre la adaptación exitosa y la resistencia al cambio
en el dinámico escenario empresarial.
Fuentes
Libro : sociedades mercantiles
Autor : maría del Carmen Ayala escora
Libro: agenda mercantil 2023
Editorial : isef
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