NORMA CHILENA OFICIAL INSTITUTO NACIONAL DE AACfa 206.Of56 NORMALI2AC1ON I N N • CHI L E Acero laminado en barras para pernos corrientes. Steel - Hot-rolled bars for common bolts Primara edition i 1856 Descriptores: a c e r o , a c e r o l a m i n a d o , b a r r a s , p e r n o s . CDU 669.14:621.882 COPYRIGHT © 1B82 ' INSTITUTO NACIONAL DE NORMAIIZACION - INN Ref:NCh 2 0 6 .Of 1956 vProhibida r.pcoducciin y v»nt»« Miembro de i !SO(W«maIion*JOfganJMtion for Standardization) - COPANT(Comitl<Sn Paiumwicana da PASC(PacI(ic Ar*a Standard* Congr*si) - IIAC llnleinmtional Laimr»!ofy Accreditation Con(»r«ne») Subtcriplordti ASTM(Am*rlcanSocUty forT«iting and M'Uriali) - I EC ( International Elvctrotochnka! Commi»ion) Dinccidnpoctah CulllB9» Svitlagol ChlW* C«bk»INN -TeUfonoMBSeBM* • 6IIB31I - Ofieln«;MatiM Oxrtlfto M INDITECNOR NCh206.0f&& (Ex INDITECNOR 31-11*0, ACERO LAMINADO EN BARRAS PARA PERNOS CORRIENTES I PREAMBULO 1. La presente norma fue estudiada y preparada por la Especiali^ dad de METALURGIA. El Comite estuvo constituido por los sefiores: - Compafiia de Acero del Pacifico, Alvarez, Sergio Drien, Adolfo Eguiguren, Jose Manuel Guers, Karcelo G6mez, Ernesto Jarpa, Carlos Pollock, Douglas Rogers, Harold Szemere, Thomas S.A. (CAP) y Asociaci6n de Industriales Metalurgicos (ASIMET) - Direcci&n de Pavimentacion Urbana - Ing. Jefe del Departamento de Nor mas T^cnicas del INDITECNOR - Direcci6n de Arquitectura - Institute de Investigaciones y En sayes de Materiales de la Universidad de Chile (IDIEM) - Institute Nacional de Investigaciones Tecnol6gicas y Normalizaci6n (INDITECNOR) - Compafiia de Acero del Pacifico, S.A. (CAP) - Sociedad Distribuidora de Materia les de Construcci6n, S.A. (SODIMA"£ - Empresa Nacional de Electricidad, S.A. (ENDESA) - Empresa Nacional de Electricidad, S.A. (ENDESA) 2. El Comite tom6 en consideracion los comentarios enviados durante el estudio de esta norma por las siguientes instituciones: Zuleta, Raul S.A. Heiremans de Construcciones Metalicas (SOCOMETAL) Empresa Nacional de Electricidad, S.A. (ENDESA) Compafiia de Acero del Pacifico, S.A. (CAP) 3. En el estudio de la presente norma se han tenido a la vista, entre otros documentos, los siguientes: a) AMERICAN SOCIETY FOR TESTING AND MATERIALS <ASTM,): A 7-53T, Tentative Specification for Steel for Bridges and Buildings; A 307-53T, Tentative Specifications for Steel Machine Bolts and Nuts and Tap Bolts. b) DEUTSCHER NORMENAUSSCHUSS, DIN 1613, Acero laminado. Acero para tornillos. Acero para remaches. U. La presente norma contiene referencias a la siguiente norma INDITECNOR: 31-110, Acero para construcciones. 5, Esta norma ha sido revisada y aprobada por el Director del Instituto Nacional de Investigaciones Tecnologicas y Normali^ zacion (INDITECNOR), Ing. Carlos Hoerning. INDITECNOR NCh206.0f56 (Ex 31-114) II II. OBSERVACIONES En las designaciones adoptadas en la presents norma para los ac£ ros, la letra A indica que el material es acero al carbono; los numeros se refiereii a la fatiga de ruptura y al liraite de fluencia, per traccifin, respectivamente, expresados en kilogramos por milimetro cuadrado. CDU 669.14:621.882 INDITECNOR NCh206.0fS6 (Ex 31-114) (*) ACERO LAMINADO EN BARRAS PARA PERNOS CORRIENTES A) DEFINICION DE ESTA NORMA Articulo 1°. Esta norma establece las caracterlsticas principales qua deben cumplir las barras de acero al carbono, de seccion circular, in cluso las de acero cobreado, destinadas a emplearse en la fabri_ cacion de pernos corrientes para usos generales. B) CAMPO DE APLICACION Articulo 2°. Las prescripciones que establece esta norma se aplicaran a las barras de acero al carbono destinadas a la fabricaci6n de pernos corrientes para usos generales. C) TERMINOLOGIA Articulo 3°. Los terminos empleados en esta norma, como llmite de fluencia, analisis de cuchara y anSlisis de verificacion, se encuentran deflnidos en INDITECNOR 31-110. D) PRESCRIPCIONES I. GENERALES PROCEDIMIENTOS Articulo 4°. El acero sera" fabricado por los procedimientos Siemens - Martin o de homo elSctrico. TRACCION Articulo 5°. Las barras seran de aceros A 37-20 o A 42-23, y deberan cumplir con las propiedades mecanicas indicadas en la tabla I. Declarada Norma Oficial de la Republica de Chile, por Deere to N° 147 (Ministerio de Obras Publicas), del 11 de enero de 1956. CDU 669.14:621.882 INDITECNOR NCh206.0f56 (Ex 31-114) TABLA I Ensayo de traccion Designacion A 37-20 A 42-23 > 37 > 20 > 42 > 23 > 22 > 20 Alargamiento de ruptura para probetas de 200 nun DOBLADO Articulo 6°. Las barras de acero empleadas en la fabricacion de pernos corrientes deberan poder doblarse en un angulo de 180° sobre un cilindro de diSmetro < d £-, segun se indica en la tabla II, sin que aparezcan grietas en la parte estirada. TABLA II Valor de < d > en el ensayo de doblado A 37-20 Espesor <e) A 42-23 e < 20 mm d = 0,5 e d se e > 20 mm d = e d = 2 e COMPOSICION QUIMICA Articulo 7°. 1. Las bapras de acero para pernos corrientes deberan cumplir con los limites mSximos de f6sforo y azufre indicados en la tabla III. TABLA III Limites maximos^ de fosforo y azufre_en % An^lisis de Analisis cuchara de verifi cani6n Posforo en procedimiento Siemens-Martin 0,075 0,06 F6sforo en procedimiento de horno elec0,05 0,04 0,188 0,15 CDU 669.14:621.882 INDITECNOR NCh206.0f56 (Ex 31-114) 2. Las barras de acero cobreado deberan cumplir con las siguien tes limitaciones: an^lisis de cuchara 0,20% minimo de cobre analisis de verificacion 0,18% minimo de cobre 3. No obstante lo prescrito en el inciso 1, no sera motive de re_ chazo de las barras de acero para pernos corrientes el contenido de azufre superior al indicado en la tabla III, si se ha solicitado expresamente acero con un contenido de azufre superior. TOLERANCIAS Articulo 8°. Se admitiran las siguientes tolerancias en las medidas reales de las barras suministradas respecto a las medidas nominales: 1. Longitud ± 125 mm 2. La tolerancia en el diSmetro de las barras sera la indicada en la tabla IV. TABLA IV Tolerancias de diSmetro Diametro de la barra Tolerancia en el diametro mm mm hasta de 10 hasta de 19 hasta de 28 hasta superior a 10 19 28 34 34 ± ± ± ± + 0,15 0,20 0,25 0,30 0,40 Diferencia maxima entre los dia"metros maximo y minimo en una misma secci6n mm 0,23 0,30 0,38 0,46 0,58 II. ENSAYOS Y CERTIFICADOS NUMEROS DE ENSAYOS Articulo 9°. 1. Se haran dos ensayos de traccion y dos de doblado por cada hornada. Cuando de una misma hornada se laminen lotes de distintos diimetros, se haran un ensayo de tracci6n y uno de doblado en las barras de diametro mayor, y uno de tracci6n y uno de doblado en las barras de diametro menor. 2. Si una o ma's de las probetas no cumple con lo prescrito en los articulos 5° y 6° de la presente norma,se tomar£ el doble de las probetas indicadas en el inciso \. Todas^las probetas de este remuestreo deberan cumplir con lo especificado para que el lo te sea aceptado. CDU 669.14:621.882 INDITECNOR NCh206.0f56 (Ex 31-11H) 3. Ho obstante lo prescrito en los incisos anteriores, se perroitira un nuevo ensayo si una probeta muestra fallas o la fractura queda fuera del tercio medio de la distancia entre marcas. DEFECTOS Articulo 10°. Las barras deber£n estar libres de defectos superficiales, pero en caso de presentarse, el fabricante podra eliminarlos por esmerilado, cincelado u otro medio, siempre que la superficie corregida quede emparejada y la secci6n no se reduzca ma's alia de las variaciones establecidas en el articulo 8°. MARCAS Articulo 11°. Las barras para pernos corrientes llevaran una marca estable que las identifique, hecha con pintura o por algun otro procedimien_ to adecuado. INSPECCION Articulo 12°. Durante el proceso de fabricaci6n de un pedido de material hecho de acuerdo con la presente norma, el comprador podra enviar un inspector a la planta del fabricante, quien le facilitara libre acceso a las secciones de fabricacion, inspecci6n y corttrol que intervengan en la producci6n y despacho del material de que se tra^ te. RECHA20S Articulo 13°. 1. Si el comprador rechaza el material a causa de un analisis de verificacion, debera notificar al fabricante dentro de los 30 dias despues de haber recibido el material. 2. Las muestras representativas del material rechazado se debe_ rl.n guardar hasta 30 dias despues de haberse notificado al fabri cante. Durante este lapse, el fabricante podri pedir que se rea_ licen nuevos analisis en un laboratorio independiente de las par tes. CERTIFICADOS Articulo 14°. Siempre que se solicite, el productor entregara" certificados de ensayos y/o composicion quimica expedidos por sus propios laboratories, correspondientes al analisis de cuchara. El anSlisis de verificaci6n se realizara unicamente cuando el comprador lo solicite o cuando surja desacuerdo entre este y el productor res_ CDU 669.14:621.882 INDITECNOR NChZ06.0f56 (Ex 31-114) pecto a. los resultados del an^lisis de cuchara. En este ultimo caso, el anSlisis de verificaci6n sera realizado por un laboratorio independiente de las partes, elegido de comun acuerdo por las mismas.