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Nch-206-of56-acero-laminado-en-barras-para-pernos-corrientes

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NORMA CHILENA OFICIAL
INSTITUTO
NACIONAL
DE
AACfa
206.Of56
NORMALI2AC1ON
I N N • CHI L E
Acero laminado en barras
para pernos corrientes.
Steel - Hot-rolled bars for common bolts
Primara edition i
1856
Descriptores: a c e r o , a c e r o l a m i n a d o , b a r r a s , p e r n o s .
CDU 669.14:621.882
COPYRIGHT © 1B82 ' INSTITUTO NACIONAL DE NORMAIIZACION - INN
Ref:NCh 2 0 6 .Of 1956
vProhibida r.pcoducciin y v»nt»«
Miembro de i !SO(W«maIion*JOfganJMtion for Standardization) - COPANT(Comitl<Sn Paiumwicana da
PASC(PacI(ic Ar*a Standard* Congr*si) - IIAC llnleinmtional Laimr»!ofy Accreditation Con(»r«ne»)
Subtcriplordti ASTM(Am*rlcanSocUty forT«iting and M'Uriali) - I EC ( International Elvctrotochnka! Commi»ion)
Dinccidnpoctah CulllB9» Svitlagol ChlW* C«bk»INN -TeUfonoMBSeBM* • 6IIB31I - Ofieln«;MatiM Oxrtlfto M
INDITECNOR NCh206.0f&& (Ex INDITECNOR 31-11*0, ACERO LAMINADO
EN BARRAS PARA PERNOS CORRIENTES
I
PREAMBULO
1. La presente norma fue estudiada y preparada por la Especiali^
dad de METALURGIA.
El Comite estuvo constituido por los sefiores:
- Compafiia de Acero del Pacifico,
Alvarez, Sergio
Drien, Adolfo
Eguiguren, Jose Manuel
Guers, Karcelo
G6mez, Ernesto
Jarpa, Carlos
Pollock, Douglas
Rogers, Harold
Szemere, Thomas
S.A. (CAP) y Asociaci6n de Industriales Metalurgicos (ASIMET)
- Direcci&n de Pavimentacion Urbana
- Ing. Jefe del Departamento de Nor
mas T^cnicas del INDITECNOR
- Direcci6n de Arquitectura
- Institute de Investigaciones y En
sayes de Materiales de la Universidad de Chile (IDIEM)
- Institute Nacional de Investigaciones Tecnol6gicas y Normalizaci6n (INDITECNOR)
- Compafiia de Acero del Pacifico,
S.A. (CAP)
- Sociedad Distribuidora de Materia
les de Construcci6n, S.A. (SODIMA"£
- Empresa Nacional de Electricidad,
S.A. (ENDESA)
- Empresa Nacional de Electricidad,
S.A. (ENDESA)
2. El Comite tom6 en consideracion los comentarios enviados durante el estudio de esta norma por las siguientes instituciones:
Zuleta, Raul
S.A. Heiremans de Construcciones Metalicas (SOCOMETAL)
Empresa Nacional de Electricidad, S.A. (ENDESA)
Compafiia de Acero del Pacifico, S.A. (CAP)
3. En el estudio de la presente norma se han tenido a la vista,
entre otros documentos, los siguientes:
a) AMERICAN SOCIETY FOR TESTING AND MATERIALS <ASTM,): A 7-53T,
Tentative Specification for Steel for Bridges and Buildings;
A 307-53T, Tentative Specifications for Steel Machine Bolts
and Nuts and Tap Bolts.
b) DEUTSCHER NORMENAUSSCHUSS, DIN 1613, Acero laminado. Acero
para tornillos. Acero para remaches.
U. La presente norma contiene referencias a la siguiente norma
INDITECNOR: 31-110, Acero para construcciones.
5, Esta norma ha sido revisada y aprobada por el Director del
Instituto Nacional de Investigaciones Tecnologicas y Normali^
zacion (INDITECNOR), Ing. Carlos Hoerning.
INDITECNOR NCh206.0f56 (Ex 31-114)
II
II. OBSERVACIONES
En las designaciones adoptadas en la presents norma para los ac£
ros, la letra A indica que el material es acero al carbono; los
numeros se refiereii a la fatiga de ruptura y al liraite de fluencia, per traccifin, respectivamente, expresados en kilogramos por
milimetro cuadrado.
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INDITECNOR NCh206.0fS6 (Ex 31-114) (*)
ACERO LAMINADO EN BARRAS PARA PERNOS CORRIENTES
A) DEFINICION DE ESTA NORMA
Articulo 1°.
Esta norma establece las caracterlsticas principales qua deben
cumplir las barras de acero al carbono, de seccion circular, in
cluso las de acero cobreado, destinadas a emplearse en la fabri_
cacion de pernos corrientes para usos generales.
B) CAMPO DE APLICACION
Articulo 2°.
Las prescripciones que establece esta norma se aplicaran a las
barras de acero al carbono destinadas a la fabricaci6n de pernos
corrientes para usos generales.
C) TERMINOLOGIA
Articulo 3°.
Los terminos empleados en esta norma, como llmite de fluencia,
analisis de cuchara y anSlisis de verificacion, se encuentran
deflnidos en INDITECNOR 31-110.
D) PRESCRIPCIONES
I. GENERALES
PROCEDIMIENTOS
Articulo 4°.
El acero sera" fabricado por los procedimientos Siemens - Martin
o de homo elSctrico.
TRACCION
Articulo 5°.
Las barras seran de aceros A 37-20 o A 42-23, y deberan cumplir
con las propiedades mecanicas indicadas en la tabla I.
Declarada Norma Oficial de la Republica de Chile, por Deere
to N° 147 (Ministerio de Obras Publicas), del 11 de enero
de 1956.
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INDITECNOR NCh206.0f56 (Ex 31-114)
TABLA I
Ensayo de traccion
Designacion
A 37-20
A 42-23
> 37
> 20
> 42
> 23
> 22
> 20
Alargamiento de ruptura para probetas de 200 nun
DOBLADO
Articulo 6°.
Las barras de acero empleadas en la fabricacion de pernos corrientes deberan poder doblarse en un angulo de 180° sobre un
cilindro de diSmetro < d £-, segun se indica en la tabla II, sin
que aparezcan grietas en la parte estirada.
TABLA II
Valor de < d > en el ensayo de doblado
A 37-20
Espesor <e)
A 42-23
e < 20 mm
d = 0,5 e
d se
e > 20 mm
d = e
d = 2 e
COMPOSICION
QUIMICA
Articulo 7°.
1. Las bapras de acero para pernos corrientes deberan cumplir
con los limites mSximos de f6sforo y azufre indicados en la
tabla III.
TABLA III
Limites maximos^ de fosforo y azufre_en %
An^lisis de Analisis
cuchara
de verifi
cani6n
Posforo en procedimiento Siemens-Martin
0,075
0,06
F6sforo en procedimiento de horno elec0,05
0,04
0,188
0,15
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INDITECNOR NCh206.0f56 (Ex 31-114)
2. Las barras de acero cobreado deberan cumplir con las siguien
tes limitaciones:
an^lisis de cuchara
0,20% minimo de cobre
analisis de verificacion 0,18% minimo de cobre
3. No obstante lo prescrito en el inciso 1, no sera motive de re_
chazo de las barras de acero para pernos corrientes el contenido
de azufre superior al indicado en la tabla III, si se ha solicitado expresamente acero con un contenido de azufre superior.
TOLERANCIAS
Articulo 8°.
Se admitiran las siguientes tolerancias en las medidas reales de
las barras suministradas respecto a las medidas nominales:
1. Longitud
± 125 mm
2. La tolerancia en el diSmetro de las barras sera la indicada
en la tabla IV.
TABLA IV
Tolerancias de diSmetro
Diametro de la barra
Tolerancia en el
diametro
mm
mm
hasta
de 10 hasta
de 19 hasta
de 28 hasta
superior a
10
19
28
34
34
±
±
±
±
+
0,15
0,20
0,25
0,30
0,40
Diferencia maxima
entre los dia"metros
maximo y minimo en
una misma secci6n
mm
0,23
0,30
0,38
0,46
0,58
II. ENSAYOS Y CERTIFICADOS
NUMEROS DE ENSAYOS
Articulo 9°.
1. Se haran dos ensayos de traccion y dos de doblado por cada
hornada. Cuando de una misma hornada se laminen lotes de distintos diimetros, se haran un ensayo de tracci6n y uno de doblado
en las barras de diametro mayor, y uno de tracci6n y uno de doblado en las barras de diametro menor.
2. Si una o ma's de las probetas no cumple con lo prescrito en
los articulos 5° y 6° de la presente norma,se tomar£ el doble de
las probetas indicadas en el inciso \. Todas^las probetas de este remuestreo deberan cumplir con lo especificado para que el lo
te sea aceptado.
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INDITECNOR NCh206.0f56 (Ex 31-11H)
3. Ho obstante lo prescrito en los incisos anteriores, se perroitira un nuevo ensayo si una probeta muestra fallas o la fractura queda fuera del tercio medio de la distancia entre marcas.
DEFECTOS
Articulo 10°.
Las barras deber£n estar libres de defectos superficiales, pero
en caso de presentarse, el fabricante podra eliminarlos por esmerilado, cincelado u otro medio, siempre que la superficie corregida quede emparejada y la secci6n no se reduzca ma's alia de
las variaciones establecidas en el articulo 8°.
MARCAS
Articulo 11°.
Las barras para pernos corrientes llevaran una marca estable que
las identifique, hecha con pintura o por algun otro procedimien_
to adecuado.
INSPECCION
Articulo 12°.
Durante el proceso de fabricaci6n de un pedido de material hecho
de acuerdo con la presente norma, el comprador podra enviar un
inspector a la planta del fabricante, quien le facilitara libre
acceso a las secciones de fabricacion, inspecci6n y corttrol que
intervengan en la producci6n y despacho del material de que se tra^
te.
RECHA20S
Articulo 13°.
1. Si el comprador rechaza el material a causa de un analisis
de verificacion, debera notificar al fabricante dentro de los
30 dias despues de haber recibido el material.
2. Las muestras representativas del material rechazado se debe_
rl.n guardar hasta 30 dias despues de haberse notificado al fabri
cante. Durante este lapse, el fabricante podri pedir que se rea_
licen nuevos analisis en un laboratorio independiente de las par
tes.
CERTIFICADOS
Articulo 14°.
Siempre que se solicite, el productor entregara" certificados de
ensayos y/o composicion quimica expedidos por sus propios laboratories, correspondientes al analisis de cuchara. El anSlisis
de verificaci6n se realizara unicamente cuando el comprador lo
solicite o cuando surja desacuerdo entre este y el productor res_
CDU 669.14:621.882
INDITECNOR NChZ06.0f56 (Ex 31-114)
pecto a. los resultados del an^lisis de cuchara. En este ultimo
caso, el anSlisis de verificaci6n sera realizado por un laboratorio independiente de las partes, elegido de comun acuerdo por
las mismas.
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