SUPERVISIONES EN ACTIVIDADES HIDROCARBUROS LIQUIDOS EN LA UNIDAD DE REGISTROS Y OPERACIONES COMERCIALES Ing. Antero Ganoza Ydiaquez DEFINICIONES (D.S 032-2002-EM GLOSARIO, SIGLAS Y ABREVIATURAS DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROS Y SUS MODIFICATORIAS) ESTABLECIMIENTO DE VENTA AL PUBLICO DE COMBUSTIBLES • Instalación en un bien inmueble donde los Combustibles son objeto de recepción, almacenamiento y venta al público. En el país, también se les denomina Estaciones de Servicio, Grifos, Grifos Flotantes, Grifos de Kerosene, Grifos Rurales y Grifos en la vía pública. ESTACION DE SERVICIOS Establecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos a través de surtidores y/ o dispensadores exclusivamente; y que además ofrecen otros servicios en instalaciones adecuadas, tales como: • a) Lavado y engrase. • b) Cambio de Aceite y Filtros. • c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterías, accesorios y demás artículos afines. • d) Cambio, reparación, alineamiento y balanceo de llantas. • e) Trabajos de mantenimiento automotor. • f) Venta de artículos propios de un Minimercado. • g) Venta de GLP para uso doméstico en cilindros, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y el Reglamento específico; quedando prohibido el llenado de cilindros de GLP para uso doméstico. • h) Venta de GLP para uso automotor, sujetándose al Reglamento específico. • i) Venta de kerosene, sujetándose a las disposiciones legales sobre la materia. • j) Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestación de servicios al público en sus instalaciones, sin que interfiera con su normal funcionamiento ni afecte la seguridad del establecimiento. GRIFOS GRIFO Establecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos, dedicado a la comercialización de combustibles a través de surtidores y/ o dispensadores, exclusivamente. Puede vender kerosene sujetándose a las demás disposiciones legales sobre la materia. Asimismo, podrá vender lubricantes, filtros, baterías, llantas y accesorios para automotores. GASOCENTROS EESS CON GASOCENTRO ESTABLECIMIENTO DE VENTA AL PUBLICO DE GLP PARA USO AUTOMOTOR, (GASOCENTRO) Instalación en un bien inmueble para la venta de GLP exclusivamente para uso automotor a través de Dispensadores, el mismo que deberá contar con la autorización de la DGH; y que, además, puede prestar otros servicios, en instalaciones adecuadas y aprobadas por la DGH, tales como: Lavado y engrase. Cambio de aceite. Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterías, accesorios y demás afines. Cambio y reparación de llantas, alineamiento y balanceo. Venta de artículos propios de un minimercado Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestación de servicio al público en sus instalaciones, sin que interfiera con su normal funcionamiento, ni afecte la seguridad del establecimiento. GRIFOS RURALES (ALMACENAMIENTO EN CILINDROS) GRIFO RURAL Establecimiento de Venta al Público de Combustibles, ubicado en zonas o áreas clasificadas como tal por la Municipalidad Provincial respectiva. Puede ser autorizado a almacenar combustibles en cilindros. GRIFOS FLOTANTES GRIFO FLOTANTE Establecimiento de Venta al Público de Combustibles, que cuenta con Tanques de Almacenamiento de combustibles instalados en barcazas flotantes no autopropulsadas y ancladas o aseguradas en un lugar fijo ubicado en el mar, río o lago. Expende combustibles exclusivamente a naves, a través de surtidores y/o dispensadores. Puede vender kerosene sujetándose a las demás disposiciones legales sobre la materia. Asimismo podrá vender lubricantes y otros artículos conexos. MODALIDADES DE SUPERVISION 1. SUPERVISIÓN PRE-OPERATIVA 2. SUPERVISIÓN OPERATIVA 2.1 SUPERVISIÓN OPERATIVA DE CONDICIONES INSEGURAS (PDJ) Y DE ACTOS INSEGUROS. 2.2 SUPERVISIÓN OPERATIVA CONVENCIONAL 3. SUPERVISIÓN ESPECIAL 3.1 SUPERVISIÓN ESPECIAL POR EMERGENCIAS 3.2 SUPERVISIÓN ESPECIAL POR DENUNCIAS 4. SUPERVISIÓN DE PLAN DE ABANDONO DE TANQUES: LA REALIZA LA AUTORIDAD COMPETENTE.. 8 1. SUPERVISIÓN PRE-OPERATIVA Es aquella supervisión que se realiza con el fin que las personas que quieran realizar una actividad del subsector hidrocarburos , acrediten ante OSINERGMIN que han cumplido con las normas técnicas, de seguridad y medio ambiente. De acreditarlo, OSINERGMIN emite el Informe Técnico Favorable ( ITF) o Registro correspondiente para instalar, modificar u operar instalaciones destinadas a la comercialización de combustibles líquidos. No olvidar que el proyecto debe tener una Declaración de impacto Ambiental (DIA) aprobada por la autoridad ambiental correspondiente 9 TRAMITES - SUPERVISIÓN PRE-OPERATIVA ACORDE CON RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO 191-2011-OS/CD Establecimientos nuevos Establecimientos existentes 1° Etapa ITF de Instalación (I) (requisitos acorde con Anexo 2.1 de RCD (con visita) ITF de Instalación para Modificación/Ampliación (IMA) (requisitos acorde con Anexo 2.1 de RCD (con visita) 2° Etapa Actas de Verificación (Conformidad y/o de verificacion de Pruebas), presentacion acorde con 2.2 Actas de Verificación (Conformidad y/o de verificacion de Pruebas) (de ser el caso). 3° Etapa Inscripción en el registro acorde con Cap. I Titulo II y requisitos de Anexo 2 ó Anexo 3 según sea el caso Inscripción de Modificación de registro acorde con Cap. I Titulo II y Requisitos de Anexo. 1.1 o Anexo 2 o Anexo 3 según sea el caso. SUPERVISIÓN DE PLANES DE ABANDONO Las realiza la autoridad correspondiente del sector. (ambiental) 11 Solicitud para Instalación (o IMA) de Grifo o EESS o Gasocentro a OSINERGMIN de acuerdo a RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO 1912011-OS/CD OSINERGMIN OTORGA ITF DE INSTALACIÖN O IMA (según corresponda) OK OSINERGMIN VISITA Y EVALUA acorde con anexo 2.1 de RCD 191-2011-OS/CD. CON ITF INSTALACION (ITF INSTALACION DE M/A) OBTIENE LICENCIA MUNICIPAL DE CONSTRUC CION RECIEN INICIA CONSTRUCCION DEL GRIFO, EESS GASOCENTRO SOLICITA Actas de Verificación (Conformidad y/o de verificación de Pruebas), presentación acorde con 2.2 DE APROBAR OBTIENE ACTAS DE VERIFICACION Procedimiento para obtener Las Actas de Verificación Estación de Servicios y Grifos. • El Agente presenta solicitud para la obtención de las Actas de Verificación Establecimiento solicita inscripción y/o modificación de RH de Grifo, EESS o Gasocentro de GLP OSINERGMIN EVALUA DOCUMENTACIÓN ACORDE CON ANEXO 2.3 ITEM C OSINERGMIN Otorga Ficha de Registro (Antes DGH) USUARIO EN MUNICIPALIDAD OBTIENE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PRINCIPALES ASPECTOS DE SEGURIDAD EN GRIFOS, ESTACIONES DE SERVICIO Y GASOCENTROS 21 CONTENIDO: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Marco Normativo Distancias de Seguridad (Locales Públicos, Líneas eléctricas aéreas, etc.). Distribución General Instalaciones Mecánicas (Recepción, Almacenamiento y Despacho de combustibles). Instalaciones Eléctricas (Áreas peligrosas, interruptores de emergencia, puestas a tierra) Actos y Condiciones Inseguras Extintores. Distancias Internas de Seguridad 22 1.- MARCO NORMATIVO 23 D.S. Nº 054-93-EM “Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos” (Modificatorias: DS 020-2001-EM; DS 027-2005EM; DS 037-2007-EM) D.S. Nº 030-98-EM “Reglamento Comercialización de Combustibles Líquidos” de 24 D.S. Nº 019-97-EM “Reglamento de Establecimientos de Gas Licuado de Petróleo para uso automotor – Gasocentros. (Modificatorias: DS 027-2005-EM; DS 037-2007EM) D.S. Nº 015-2006-EM “Reglamento para la Protección Ambiental en las actividades de Hidrocarburos”. 25 2.- DISTANCIAS DE SEGURIDAD (LOCALES PÚBLICOS, LÍNEAS ELÉCTRICAS AÉREAS, ETC.) 26 PUNTOS DE EMANACIÓN DE GASES Bocas de llenado de los tanques Tubos de ventilación de los tanques Surtidores/Dispensadores 27 PUNTOS DE EMANACIÓN DE GASES -GLP Toma de llenado Válvula de seguridad del tanque Dispensadores 28 Distancias Mínimas de Seguridad LINDERO DE GRIFO D ESTACIONES Y SUB ESTACIONES ELECTRICAS LINEAS ELECTRICAS AEREAS PUNTOS DE EMANACIÓN DE GASES centros educativos, mercados, supermercados, hospitales, clínicas, iglesias, cines, teatros, cuarteles, zonas militares, comisarías o zonas policiales, establecimientos penitenciarios y lugares de espectáculos públicos, Numeral 3 del artículo 11° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM, modificado por el artículo 10° del Decreto Supremo N° 037-2007-EM 29 DISTANCIAS MINIMAS: A linderos de: Comisarias, Zonas Policiales Iglesias CINCUENTA METROS (50.00 m.) Cines, Teatros Mercados Supermercados, Centros Educativos Hospitales,Clinicas, Cuarteles, Zonas Militares, Establecimientos Penitenciarios Dicha medición se hará en forma radial desde los puntos donde se pueden producir gases, a locales con proyectos aprobados o que tengan Licencia Municipal o Autorización equivalente para su funcionamiento 30 DISTANCIAS MINIMAS: SIETE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (7.60 m.) A linderos de: Estaciones y Sub Estaciones Eléctricas Centros de Transformación Transformadores Electricos Dicha medición se hará en forma radial desde los puntos donde se pueden producir gases 31 DISTANCIAS MINIMAS: A líneas eléctricas aéreas Distancia Líneas eléctricas aéreas 7,60 m T ≤ 36,000 V 10,0 m 36,000 V < T ≤ 145,000 V 12,0 m T > 145,000 V La medición se hará desde los puntos donde se pueden producir gases hasta la proyección horizontal de las líneas eléctricas aéreas. 32 3.- DISTRIBUCIÓN GENERAL 34 Distribución de las instalaciones DISTRIBUCIÓN GENERAL – PATIO MANIOBRAS Ancho de Entrada : 6,0 m – 8,0 m (Art. 18° 054-93-EM) Zona Urbana Angulo: 30° - 45° (Art. 19 DS 054-93-EM) 36 PATIO DE MANIOBRAS (SALIDA) Ancho Salida : 3,6 m – 6,0 m (Art. 18° 054-93-EM) Zona Urbana Angulo : 30° - 45° (Art. 19 DS 054-93-EM) 37 LOS ESTABLECIMIENTOS NO PODRÁN TENER SOBRE LA MISMA CALLE MÁS DE UNA ENTRADA Y UNA SALIDA (ART. 20 DS 054-93-EM) Artículo 20° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM VISTA DONDE SE APRECIA UNA ENTRADA Y UNA SALIDA POR LA MISMA CALLE EN EL FRENTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEBERÁN MANTENERSE O CONSTRUIRSE VEREDAS DE ACUERDO AL ANCHO Y NIVEL FIJADO POR EL MUNICIPIO (Art. 20 DS 054-93-EM) 39 VEREDA EN LA ENTRADA Y SALIDA SOLO AFECTA A LA PROPIEDAD DEL ESTABLECIMIENTO Y NO INVADE LA PROPIEDAD VECINA Artículo 18° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM DEBE EXISTIR UN RETIRO MÍNIMO ENTRE LA ISLA DE DESPACHO Y EL BORDE INTERIOR DE LA VEREDA. DICHO RETIRO DEBE SER DE 3 METROS COMO MÍNIMO Y SE MEDIRÁ DEL BORDE MÁS CERCANO DE LA ISLA DEL SURTIDOR Y/O DISPENSADOR HASTA EL BORDE INTERIOR DE LA VEREDA (ART. 16 054-93-EM) Y (PA GLP ART. 26 01997-EM MODIF. 037-2007-EM) Zona Urbana RETIRO MÍNIMO 3 METROS 41 ) Numeral 4 del artículo 13° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM Establecimientos carreteros: -No se exige ancho de accesos, para Grifos y EESS. Para Gasocentros, el ancho máximo es de 12 m. - Angulos similares a grifos urbanos ) Numeral 4 del artículo 13° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM Establecimientos carreteros: -Pista de aceleración y desaceleración, de 25 m -Pista de servicio, de 25 m -Isla de seguridad Isla de surtidores, a 20,0 m de eje de carretera adyacente. (Numeral 1 del Artículo 13 05493-EM.) EJE DE LA PISTA BERMA Numeral 5 del artículo 14° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM Edificaciones, a 25,0 m de eje de carretera adyacente (Numeral 5 del Artículo 14° 05493-EM) EJE DE LA PISTA 25 METROS MÍNIMO LA ALTURA MÍNIMA DEL TECHO (CANOPY) DE LA ISLA DE SURTIDORES ES •Combustibles Líquidos, 3,90 m (Art. 21 054-93EM) * GLP, 4,90 m (Art. 30° 019-97EM modificado por el artículo 6° del Decreto Supremo Nº 0372007-EM) 46 4.- INSTALACIONES MECÁNICAS 47 DIAGRAMA GENERAL Válvulas de Venteo Tapas Manholle Caja Contenedora Dispensador Spill Container Boquereles Válvulas Sobrellenado Válvula Impacto Botas Entrada Tubería Flexible Contenedor B.S. Recuperador de Vapores Nivel Máximo Llenado Tubería Flexible 48 TANQUES DE ALMACENAMIENTO -Planchas de acero o fibras de vidrio. - Espesor mínimo de 3/16” -Protección anticorrosiva (pintura asfáltica 3 mm) -La conexión de llenado debe llegar hasta 15 cm del fondo del tanque. -Debe contar con una Placa con los siguientes datos: -a) Fabricante -b) Fecha de Fabricación -c) Presión de Prueba. 49 INSTALACIÓN DE TANQUES DE ALMACENAMIENTO -Deben enterrase. - No enterrar bajo edificios o vías públicas. -Apoyarse sobre capa de material inerte, espesor mínimo 15 cm -Protección superior o cubierta, mínimo de 0,45 m 50 INSTALACION DE TANQUES PARA ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE Si el nivel freático está a menos de 4 Mts. de la superficie del terreno, los tanques se colocarán en estructuras de concreto armado o albañilería debidamente impermeabilizadas. (Art. 26° 054-93-EM) Nivel freático igual o mayor de 4,0 m no requieren estas estructuras 51 PRUEBA DE TANQUES y TUBERIAS Pruebas de los tanques: Los tanques deberán ser probados en la maestranza a la presión de diseño pero en ningún caso inferior a 15 libras/pulgadas2. (Art. 28° 05493-EM) En fosa : (Articulo 28 del DS 054-93-EM) El tanque debe ser probado hidráulicamente en terreno en la fosa y antes de ser cubierto con el material de relleno a una presión mínima de 69 kpa (0.7 Kg./cm2), la que debe mantenerse por lo menos una hora para detectar posibles filtraciones. O Alternativamente, Podrá Efectuarse Esta Prueba Con Aire A Una Presión Manométrica De Aire Mínima De 49 Kpa (0,5 Kg/cm2), La Que Deberá Mantenerse Por Un Tiempo Mínimo De 12 Horas. Esta Prueba Debe Contemplar Las Variaciones De Temperatura Que Pueda Afectar Al Aire En El Interior Del Tanque . Estas pruebas se realizan en presencia del Supervisor de OSINERGMIN. 53 Pruebas de tuberías: (Artículo 33° del D.S. 954-93-EM) Las tuberías serán probadas antes de ser cubiertas con una presión no menor de tres libras por pulgada cuadrada (3 lbs/pulg2) para la recepción y ventilación, y de sesenta libras por pulgada cuadrada (60 lbs/pulg2) para las de despacho, la presión de prueba debe mantenerse durante el tiempo que sea necesario para revisar toda la red de cañerías. Este tiempo en ningún caso debe ser inferior a 30 minutos. Estas pruebas se realizan en presencia del Supervisor de OSINERGMIN. 54 TUBERÍAS DE VENTEO INDEPENDIENTES Artículo 30° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM -Todos los tanques deben contar con tubos de venteo. - No deben interconectarse los venteos (a excepción del Sistema de Rec. De vapores). -Pendiente de 1,5% hacia el tanque. - Altura mínima de 4,0 m - Extremo debe culminar a no menos de 1,0 m de coronación de pared. - Mínimo a 3,0 m de edificios , estructuras o accidentes de terreno. O a 2,5 m mínimo de cualquier abertura. Zona de tanques de almacenamiento Descarga de Combustible DESCARGA DEL CAMIÓN-TANQUE DENTRO DEL PATIO DE MANIOBRAS SIN INVADIR LA VÍA PÚBLICA NI ENTORPECER EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO (ARTICULO 33° DEL DS 054-93-EM) 56 POZO A TIERRA PARA LA DESCARGA DE COMBUSTIBLE Toda descarga obliga la conexión a tierra del vehículo transportador.(Art. 34 del DS 054-93 EM) 57 BOCAS DE LLENADO CON TAPAS HERMÉTICAS, DIFERENCIADAS POR PRODUCTO (ART. 33° DEL DS 054-93-EM) TAPA HERMÉTICA DE AJUSTE RÁPIDO 58 ZONA DE DESPACHO (Islas con defensas) Artículo 44°del Reglamento aprobado por Decreto Supremo 054-93-EM: La isla de contorno de los surtidores deberá diseñarse en forma tal que su geometría impida eventuales golpes a los surtidores. Artículo 48° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM: Las islas de surtidores de las Estaciones de Servicio y Puestos de Venta de Combustibles (Grifos) deben tener defensas de fierro o concreto, o cualquier otro diseño efectivo contra choques, las que se destacarán con pintura de fácil visibilidad. 59 Válvulas de Impacto – Shut Off (dispensadores) Los dispensadores … debe disponer de una válvula de cierre automático en la tubería de combustible inmediata a la base del mismo, que funcione automáticamente al registrarse una temperatura de ochenta grados (80°) centígrados o cuando el surtidor reciba un golpe que pueda producir roturas de sus tuberías. (Art. 49 del DS 054-93-EM) 60 Pistola de despacho automática Válvula de Seguridad – Break Away 61 Solo para GASOHOLES (GASOLINAS) 62 5.- INSTALACIONES ELÉCTRICAS 63 En lugares donde se almacenan combustibles los equipos e instalaciones eléctricas deberán ser de tipo antiexplosivo, dentro de aquellas zonas o áreas donde puedan existir vapores inflamables de combustibles. (Art. 38 del DS 054-93-EM y Art 63° y 64° del DS 019-97-EM para GLP) Areas Peligrosas Clasificadas en Grifos, Estaciones de Servicio y Gasocentros de GLP 64 ACCESORIOS UTILIZADOS EN EL CABLEADO ELÉCTRICO EN ÁREAS PELIGROSAS CLASIFICADAS 65 INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA USO DE POS, TOMACORRIENTES, MAQUINA REGISTRADORA 66 ACOMETIDA ELÉCTRICA A BOMBAS SUMERGIBLES DE COMBUSTIBLES 67 INSTALACIONES ELECTRICAS – INTERIOR DE EQUIPOS DE DESPACHO 68 OTRAS INSTALACIONES ELECTRICAS INTERRUPTORES DE CORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (PULSADOR DE EMERGENCIA) QUE ACTUAN SOBRE LAS UNIDADES DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE O BOMBAS REMOTAS DISTANTE DE ELLAS Y VISIBLEMENTE UBICABLES (ART. 42 054-93-EM y Art 65 del DS 019-97-EM para GLP (02)) 69 En los lugares donde puedan ocurrir o existan tormentas eléctricas, debe instalarse un sistema de pararrayos, diseñado adecuadamente para proteger la instalación. (Art. 70 del DS 019-97-EM) VISTA DE LA PARTE SUPERIOR DE UN PARARRAYOS VISTA DE UN PARARRAYOS POZO A TIERRA PARA EL PARARRAYOS 70 6. ACTOS Y CONDICIONES INSEGURAS 71 Está PROHIBIDO expender combustibles a motos o motonetas con personas sentadas en el vehículo. (Art. 58 del DS 054-93EM) 72 Los establecimientos que no satisfagan el radio mínimo de giro de catorce metros (14 m) no podrán prestar servicios a vehículos de carga y autobuses, y están obligados a colocar un aviso en ese sentido. (Art. 15 del DS 054-93-EM 73 • • Artículo 58°.- Las Estaciones de Servicio y Puestos de Venta de Combustibles (Grifos) están prohibidos de expender combustibles derivados de petróleo en los siguientes casos: A los vehículos destinados al transporte de pasajeros mientras éstos últimos se encuentren en su interior, salvo que se trate de petróleo diesel. • • Artículo 60°.- No se aceptará el expendio de combustibles Clase I y Clase II en envases de vidrio o materiales frágiles. El envase debe tener una tapa adecuada y haber sido diseñado para verter el líquido sin salpicaduras. Sólo se permitirá en forma excepcional y por razones de emergencia la venta de gasolina hasta 5 litros, en envases que no sean de vidrio o material frágil. La operación de llenado del envase debe efectuarse bajo el control del operador del lugar de venta. 7. EXTINTORES 76 MINIMO DOS (02) EXTINTORES DE POLVO QUIMICO SECO, TIPO ABC PARA COMBUSTIBLES LIQUIDOS, DEBE TENER CARTUCHO EXTERNO Deben colocarse en lugares visibles y de fácil acceso (Art. 36 del DS 054-93EM y Art. 99 del DS 019-97-EM (GLP)) Deben ser Listados por UL 77 USO DE EXTINTORES Y PRÁCTICAS CONTRAINCENDIO Está prohibido el estacionamiento diurno y nocturno de vehículos en las Estaciones de Servicio y Puestos de Venta de Combustibles. Sólo podrán permanecer estacionados dentro de los límites del establecimiento, los vehículos que se encuentren en proceso de compra, de servicio o por fallas mecánicas (Art. 51 del DS 054-93-EM) 79 8. Distancia de seguridad (internas) 80 LAS CAJAS DE INTERRUPTORES ESTARÁN A UN DISTANCIA MAYOR DE 3 METROS A LOS TUBOS DE VENTILACIÓN, BOCAS DE LLENADO O ISLA DE SURTIDORES CAJAS DE INTERRUPTORES TUBOS DE VENTILACIÓN PROYECCIÓN VERTICAL BOCAS DE LLENADO DISTANCIA MAYOR A 3 METROS (*) PROYECCIÓN HORIZONTAL (*) (*) LA DISTANCIA ENTRE LOS PUNTOS DE EMANACIÓN DE GASES (TUBOS DE VENTILACIÓN, BOCAS DE LLENADO E ISLA DE SURTIDORES) Y LAS CAJAS DE INTERRUPTORES SE MIDE EN LA PROYECCIÓN HORIZONTAL (SOBRE EL TERRENO) ISLA DE SURTIDORES O DISPENDSADORES 81 LOS SERVICIOS DE VULCANIZACIÓN SE UBICARÁN A UNA DISTANCIA MÍNIMA DE 10 METROS DE LOS TUBOS DE VENTILACIÓN, PUNTOS DE LLENADO Y SURTIDORES / DISPENSADORES. (Art. 50 054-93-EM) LA MEDIDA SE REALIZARÁ RESPECTO A LA FUENTE DE CALOR (PLANCHA METÁLICA ELÉCTRICA) (Art. 103 019-97EM para GLP) SERVICIO DE VULCANIZACIÓN TUBOS DE VENTILACIÓN PROYECCIÓN VERTICAL BOCAS DE LLENADO DISTANCIA MÍNIMA 10 METROS (*) PROYECCIÓN HORIZONTAL (*) (*) LA DISTANCIA ENTRE LOS PUNTOS DE EMANACIÓN DE GASES (TUBOS DE VENTILACIÓN, BOCAS DE LLENADO Y SURTIDORES) Y LA PLANCHA METÁLICA ELÉCTRICA SE MIDE EN LA PROYECCIÓN HORIZONTAL (SOBRE EL TERRENO) SURTIDORES / DISPENSADORES 82 LOS ANUNCIOS O RÓTULOS ILUMINADOS POR MEDIO DE CORRIENTE O ENERGÍA ELÉCTRICA ESTARÁN A UNA DISTANCIA MAYOR DE TRES METROS (3 M) DE LOS TUBOS DE VENTILACIÓN Y BOCAS DE LLENADO RÓTULO ILUMINADO POR ENERGÍA ELÉCTRICA TUBOS DE VENTILACIÓN PROYECCIÓN VERTICAL BOCAS DE LLENADO DISTANCIA MAYOR A LOS 3 METROS (*) PROYECCIÓN HORIZONTAL (*) (*) LA DISTANCIA ENTRE LOS PUNTOS DE EMANACIÓN DE GASES (TUBOS DE VENTILACIÓN Y BOCAS DE LLENADO) Y EL ROTULO ILUMINADO SE MIDE EN LA PROYECCIÓN HORIZONTAL (SOBRE EL TERRENO) 83 LAS BOMBAS SUMERGIBLES ESTARÁN UBICADAS A UNA DISTANCIA MÍNIMA DE 3.5 METROS DEL LIMITE DE LA PROPIEDAD VECINA. 84 LA HABITACIÓN DEL GUARDIÁN ESTARÁ UBICADA A UNA DISTANCIA MÍNIMA DE 10 METROS DE LOS DEPÓSITOS DE GASOLINA, ACEITES O DEMÁS MATERIALES COMBUSTIBLES (Art. 37 del DS 054-93-EM) TANQUES DE GASOLINA HABITACIÓN DEL GUARDIÁN DEPÓSITO DE ACEITES DISTANCIA MÍNIMA 10 METROS (*) MEDIDA HORIZONTAL (*) (*) LA MEDIDA SE REALIZARÁ EN FORMA HORIZONTAL DESDE EL LINDERO MÁS CERCANO DE LA HABITACIÓN DEL GUARDIAN HACIA EL LINDERO MÁS CERCANO DE LOS DEPÓSITOS DE GASOLINA, ACEITE O DEMÁS MATERIALES COMBUSTIBLES 85 FOTOS INSTALACIONES PARA GLP USO AUTOMOTOR ZONA DE TANQUE PARA GLP Debe ubicarse a 5,0 m del límite de propiedad. Malla de protección de 1,75m a 2,0 m de altura. 87 ISLA DE GLP - Debe ubicarse a 5,0 m de TK GLP. - A 3,0 m de otro surtidor de Combustibles líquidos. Si es paralelo, a 6,0 m del otro surtidor. 88 INSTALACIONES MECANICAS DE GLP -Medidor de nivel - Termómetro (líquido) - Manómetro (vapor) - Válvula check en conexiones de entrada. - Válvulas de exceso de flujo en conexiones de salida. - Línea a tierra (solo Tks en superficie) - Válvula de seguridad. - Línea de purga 89 DETECTOR DE GASES Central de alarma Ubicarse en - toma de carga - bajo dispensadores - zona de tanque. Se activan al 25% de límite inferior de explosividad. 90 TOMA DE LENADO DEL TANQUE DE GLP Deben ubicarse a: -8,0 m mínimo de edificaciones. - 3,0 m del Tk de GLP - 3,10 m de vías públicas 91 PULSADOR DE EMERGENCIA Para el caso de Gasocentros de GLP se requieren de 02 pulsadores de emergencia.