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Guia Metodologica web

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GUÍA METODOLÓGICA PARA
IMPLEMENTAR ACCIONES EN SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO
Coordinadora lnterfederal de Salud
2014
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN4
GUÍA METODOLÓGICA PARA IMPLEMENTAR ACCIONES EN
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Coordinadora Interfederal de Salud
Jr. Cervantes N° 158 – Int. 2, Lima Cercado – Perú
Telefax: (51) (1) 433-5778
E-mail: cis@cisperu.org
Sitio web: www.cisperu.org
Lima – Perú, 2014
Esta publicación fue realizada con la cooperación de la Confederación de Sindicatos de
Holanda – FNV. Asimismo, con la colaboración y apoyo de profesionales, especialistas en el
tema de la Seguridad y Salud en el Trabajo, Soc. Juan Carlos Blas Falcón, Ing. Andrés Ciudad
Campos e Ing. Enrique Olano Díaz, quienes nos brindaron la asesoría correspondiente
para la edición y sistematización de la información y proceso que sirvió de base para la
elaboración de la presente GUÍA.
OBJETIVO DE LA GUÍA5
PARTE I
Conociendo el Marco Normativo Derechos y Obligaciones
6
PARTE II
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
13
FORMATOS
Proceso de elección de Representantes ante el Comité de SST y su Instalación
21
PARTE III
Identificando el Problema. Los peligros y riesgos de SST
38
FORMATOS
Para la identificación de peligros y riesgos
42
PARTE IV
.
Comité Directivo CIS 2014
¿Que hacer hacia un sistema de gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo?
Víctor Pusari Olarte : Director General
Luis Franco Paredes : Director Técnico y de Proyectos
Téofilo Huamán Taza : Director Administrativo y Financiero
FORMATOS DE APOYO
Impreso en el Perú – Printed in Perú
: Consejo Directivo CIS
Responsable de la publicación
Diagramación y producción gráfica : Aromell Publicidad gráfica
: Juan Carlos Blas Falcón
Apoyo y corrección
Para el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo
52
57
PREGUNTAS FRECUENTES88
BIBLIOGRAFÍA DE CONSULTA95
6
Coordinadora Interfederal de Salud - CIS
Objetivo de la Guía
7
INTRODUCCIÓN
La participación de los trabajadores y sus representantes es un derecho garantizado en las
Normas Nacionales e Internacionales.
En los últimos años se han producido importantes avances tecnológicos en el lugar del
trabajo que han reducido en algunos casos los peligros y riesgos más tradicionales, pero,
también las nuevas tecnologías han crecido nuevos riesgos laborales. Muchos de estos
riesgos tradicionales persisten, además el número de enfermedades y accidentes de trabajo sigue siendo elevado.
El empleador está en la obligación de asegurar el establecimiento y el funcionamiento eficiente de los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) y el reconocimiento de los
representantes de los trabajadores en materia de seguridad y salud.
Los CSST son herramientas de participación de los trabajadores en forma representativa y
están ampliamente reconocidos en los países de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia, Colombia, Ecuador, Venezuela, Costa Rica, Chile, El Salvador, Honduras y otros países
del mundo, mediante la legislación y práctica nacional de cada país.
La participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales son indispensables para
lograr el objetivo de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual
ha sido reconocida con la Ley N° 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”.
La importancia que tiene la participación de los trabajadores para la adecuada implementación del sistema de gestión, también está reconocida en otros modelos de sistemas de
gestión como OHSAS 18001:2007, Modelo Dupont, STOP, Directrices OIT MEOSH/2001.
Sin embargo, aunque existan tantas evidencias de la importancia de la participación de
los trabajadores y las organizaciones sindicales en la mejora de los sistemas de gestión,
todavía continúan los conflictos al interior de las empresas. Algunas empresas buscando
tener el control del desempeño de los comités paritarios, no toman en cuentan que son
los trabajadores los que sufren directamente en sus cuerpos las consecuencias de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, afectándose así la actividad productiva
de la empresa.
En pleno Siglo XXI, los representantes de los trabajadores, el estado y los empresarios, tienen el gran reto de promocionar el dialogo social en los comités de Seguridad y Salud en
el Trabajo para alcanzar y asegurar eficientes niveles de productividad y calidad de empleo.
La presente guía metodológica cuenta con cuatro partes fundamentales:
La primera parte aborda el Marco Normativo de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en
las segunda se encuentra la Organización del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo,
en la tercera se trata sobre la identificación de los Peligros y Riesgo de la Salud Laboral,
mientras que en la cuarta parte se desarrolla la importancia del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo.
OBJETIVO DE LA GUÍA
La presente guía tiene por objeto apoyar a los trabajadores y trabajadoras de los sectores
público y privado en la implementación de acciones en Seguridad y Salud en el Trabajo,
tomando como referencia el marco normativo vigente nacional e internacional.
8
Coordinadora Interfederal de Salud - CIS
Parte I | Conociendo el Marco Normativo Derechos y Obligaciones
9
I. Conociendo el Marco Normativo
1.1. Constitución Política del Perú.
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. (...)
PARTE I
CONOCIENDO EL MARCO NORMATIVO
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 7°. Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y
defensa.
Artículo 9°. El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en
forma plural y descentralizadora para facilitar a todos, el acceso equitativo a los
servicios de salud.
Artículo 26°. En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.
2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y
la ley.
3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el
sentido de una norma.
1.2. La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Mediante Decreto
Supremo Nº 002-2013-TR se aprueba la Política Nacional de Seguridad y salud en
el Trabajo, el cual es el principal instrumento para la generación de una cultura de
prevención de riesgos laborales en el Perú y establece el objetivo, los principios y los
ejes de acción del estado, con participación de las organizaciones de empleadores y
trabajadores.
La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Perú, tiene por objeto prevenir los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y reducir los daños que
se pudieran ocasionar a la salud de las trabajadoras y trabajadores, que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante
el trabajo que éstos realizan.
Los principios de la política nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo son los siguientes:
a) Prevención. Establecer medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el
bienestar de toda trabajadora y trabajador, considerando todos los factores que
incidan en Seguridad y Salud en el Trabajo.
b) Gestión Integral. Integrar la promoción de la Seguridad y Salud en el Trabajo
dentro de las políticas nacionales y la gestión general de toda unidad productiva
de bienes y servicios.
10 Coordinadora Interfederal de Salud - CIS
Parte I | Conociendo el Marco Normativo Derechos y Obligaciones 11
c) Responsabilidad. Asumir oportunamente las implicancias económicas las contempladas en las normas vigentes, derivadas de un accidente o enfermedad que
sufra una persona en el desempeño de sus actividades productivas o a consecuencia de éstas.
g) Mejorar cualitativa y cuantitativamente la capacidad operativa de las entidades
encargadas de verificar el cumplimiento de la normativa relativa a Seguridad y
Salud en el Trabajo, a nivel nacional y regional, con la asignación de recursos
necesarios y suficientes.
d) Universalización. Procurar el aseguramiento de todos los riesgos del trabajo
a todas las trabajadoras y trabajadores en todas las actividades productivas de
bienes y servicios.
h) Desarrollar mecanismos que faciliten e incentiven el cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
e) Atención Integral de la Salud. Garantizar que toda persona que trabaje, cuente con ambientes de trabajo saludables y fomentar estilos de vida saludable.
Garantizar, que toda persona que sufra un accidente de trabajo o enfermedad
profesional reciba todas las prestaciones que requiera para su recuperación y
rehabilitación, procurando su reinserción laboral.
i) Garantizar la implementación de los servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.
j) Desarrollar acciones de sensibilización y promoción en Seguridad y Salud en el
Trabajo, a todo nivel de enseñanza con el objetivo de que la población tome
conciencia de la importancia de la cultura de prevención de los riesgos laborales.
f) Participación y Diálogo Social. Promover mecanismos que aseguren la participación efectiva de las organizaciones de empleadores y trabajadores en la
adopción de mejoras en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
k) Desarrollar acciones de formación en Seguridad y Salud en el Trabajo dirigidas
a todas las trabajadoras y trabajadores, con énfasis en las micro y pequeñas empresas y el sector público.
Los objetivos de la política nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo son los
siguientes:
l) Garantizar la oferta formativa profesional y técnica especializada en materia de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
a) Desarrollar un marco normativo adecuado a la estructura productiva nacional
y concordante con los instrumentos internacionales ratificados, que atienda de
manera especial a los colectivos de trabajadoras y trabajadores vulnerables y a
las particularidades de la microempresa y el sector público.
m) Promover la ampliación progresiva del aseguramiento por riesgos del trabajo.
b) Promover la ratificación, previa evaluación, de los principales convenios de la
Organización Internacional del Trabajo relativos a la Seguridad y Salud en el
Trabajo y su posterior cumplimiento.
c) Fomentar una red integrada de información sobre Seguridad y Salud en el Trabajo que promueva la elaboración, implementación y evaluación de las acciones
de promoción y prevención.
d) Desarrollar un sistema único e integrado de registro y notificación de accidentes
de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades profesionales, centralizado en
la autoridad de trabajo.
e) Propiciar y difundir la realización de encuestas e investigaciones de temas relacionados a la Seguridad y Salud en el Trabajo que permitan caracterizar la
problemática, adoptar medidas a favor de la cultura de prevención y evaluar su
impacto.
f) Promover el cumplimiento de la normativa sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante el fortalecimiento de la fiscalización y la promoción de mecanismos
de auto evaluación de los sistemas de gestión.
n) Mejorar la calidad y el acceso oportuno a las prestaciones preventivo promocionales, recuperativas y de rehabilitación, así como a las prestaciones económicas
y sociales.
o) Fortalecer el diálogo y la participación efectiva de los actores sociales en el sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo.
p) Fortalecer las instancias de diálogo social nacional, regional y local en Seguridad
y Salud en el Trabajo.
q) Asegurar la efectividad de los mecanismos de participación de las trabajadoras y
trabajadores en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
1.3. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo, Ley N° 29783, tiene como objetivo promover una cultura de prevención de
riesgos laborales en el país.
Para ello cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización
y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia.
12 Coordinadora Interfederal de Salud - CIS
Parte I | Conociendo el Marco Normativo Derechos y Obligaciones
La presente Ley es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios; comprende a todos los empleados trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad
privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público
trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y trabajadores
por cuenta propia.
su composición, estructura orgánica, facultades y competencias, de conformidad con
el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo. A los efectos de la
presente Ley y demás disposiciones de desarrollo que se dicten, se establecen las
siguientes definiciones:
a) Sistema de Inspección del Trabajo, es un sistema único, polivalente e integrado
a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, constituido por el
conjunto de normas, órganos, servidores públicos y medios que contribuyen al
adecuado cumplimiento de la normativa laboral, de prevención de riesgos laborales, colocación, empleo, trabajo infantil, promoción del empleo y formación
para el trabajo, seguridad social, migración y trabajo de extranjeros y cuantas
otras materias le sean atribuidas.
1.4. Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. El reglamento de
la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
005-2012-TR, enfatiza los siguientes enunciados:
a) El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo es la instancia máxima
de diálogo y concertación social en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo,
de composición tripartita, e instancia consultiva del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene su sede en Lima y sus sesiones de trabajo se celebran
en dicha ciudad. No obstante, puede reunirse en cualquier otro lugar, previo
acuerdo del Pleno.
b) Inspección del Trabajo, es el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir
las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio Nº 81 de la
Organización Internacional del Trabajo.
b) Con una periodicidad no mayor a dos (2) años debe realizarse un examen global
o un examen sectorial de la situación de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en
función de las prioridades establecidas en la Política Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo, el cual se somete a consulta del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
c) Supervisores Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares, son
los servidores públicos, cuyos actos merecen fe, seleccionados por razones objetivas de aptitud con la consideración de autoridades, en los que descansa la
función inspectiva que emprende el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
Trabajo y promoción del empleo y de los Gobiernos Regionales. A los efectos de
la presente Ley y de sus normas de desarrollo, con carácter general la mención a
los “lnspectores del Trabajo” se entenderá referida a todos ellos, sin perjuicio de
las funciones y responsabilidades atribuidas a cada unos de ellos.
c) El empleador debe implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud
en el Trabajo, regulado en la Ley y en el presente reglamento, en función del tipo
de empresa u organización, nivel de exposición a peligros y riesgos y la cantidad
de trabajadores expuestos.
d) Actuaciones de Orientación, son las diligencias que realiza la inspección de Trabajo de oficio o a petición de los empleadores o trabajadores, para orientarles
o asesorarles técnicamente sobre el mejor cumplimiento de las normas sociolaborales vigentes.
d) Los empleadores pueden contratar procesos de acreditación de sus Sistemas de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en forma voluntaria y bajo su responsabilidad. Este proceso de acreditación no impide el ejercicio de la facultad
fiscalizadora a cargo de la inspección del trabajo respecto a las normas nacionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como las normas internacionales
ratificadas y las disposiciones en la materia acordadas por negociación colectiva.
e) Actuaciones inspectivas, son las diligencias que la lnspección del Trabajo sigue
de oficio con carácter previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, para comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en materia sociolaboral y poder adoptar las medidas inspectivas que en su caso procedan, para
garantizar el cumplimiento de las normas sociolaborales.
e) En el caso de la micro y pequeña empresa, la autoridad administrativa de trabajo
establece medidas especiales de asesoría para la implementación de sistemas de
gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
f) El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene por objetivo promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto
por el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador.
1.5. Ley General de Inspección del Trabajo. La Ley General de Inspección del Trabajo, Ley N° 28806, tiene por objeto regular el Sistema de Inspección del Trabajo,
13
.
f) Procedimiento administrativo sancionador en materia sociolaboral, es el procedimiento administrativo especial de imposición de sanciones que se inicia siempre de oficio mediante acta de infracción de la Inspección del Trabajo, y se dirige
a la presentación de alegaciones y pruebas, en su descargo, por los sujetos identificados como responsables de la comisión de infracciones, así como a la adopción de la resolución sancionadora, que proceda, por los órganos y autoridades
administrativas competentes para sancionar.
14 Coordinadora Interfederal de Salud - CIS
Parte II | Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 15
1.6. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL. Mediante
Ley N° 29981 del 15/01/2013 se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización
Laboral - SUNAFIL, organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo, que tiene por finalidad promover, supervisar y fiscalizar el
cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de Seguridad y Salud en el
Trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias.
El SUNAFIL desarrollará y ejecutará las funciones y competencias establecidas en los
artículos 3° y 4° de la Ley General de Inspección del Trabajo y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo. Tiene competencia
en el ámbito nacional, con excepción de las microempresas que continuarán siendo
controladas, supervisadas y fiscalizadas por los Gobiernos Regionales dentro de su
respectiva jurisdicción territorial. Sus funciones, entre otras, son las siguientes:
1. Supervisar el cumplimiento de la normativa sociolaboral, ejecutando las funciones de fiscalización, dentro del ámbito de su competencia.
2. Aprobar las políticas institucionales en materia de inspección del trabajo.
3. Formular y proponer las disposiciones normativas de su competencia.
4. Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, que se refieran
al régimen laboral de la actividad privada.
5. Imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas sociolaborales, en el ámbito de su competencia.
6. Fomentar y brindar apoyo para la realización de actividades de promoción de las
normas sociolaborales.
7. Prestar orientación y asistencia técnica especializada dentro de su ámbito de
competencia.
PARTE II
COMITÉ DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
16 Coordinadora Interfederal de Salud - CIS
II. Hay que organizarnos. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
2.1. Marco legal. La constitución de los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo
de las actividades privadas y públicas está establecida en las legislaciones siguientes:
a) Artículo 29° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
b) Artículos del 38° al 73° del D.S. N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
c) Anexo I y II de la Resolución Ministerial Nº 148-2012-TR. Aprueban la guía y
formatos referenciales para el proceso de elección de los representantes ante el
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo - CSST y su instalación, en el sector
público.
d) Artículos del 10° al 14° de la Resolución Nº 957. Reglamento del lnstrumento
Andino de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
2.2. Obligatoriedad de constituir Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo, constituyen un Comité
de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyas funciones son definidas en el Reglamento,
el cual está conformado en forma paritaria por igual número de representantes de la
parte empleadora y de la parte trabajadora. Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporan un miembro del respectivo sindicato en calidad de
observador.
En los centros de trabajo con menos de veinte trabajadores son los mismos trabajadores quienes nombran al supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. (Art. 29° y
30° de la Ley).
Se considera trabajador a toda persona que presta servicios en la empresa. En el sector público debe pertenecer a los regímenes del Decreto Legislativo N° 276, Decreto
Legislativo N° 728, Decreto Legislativo N° 1057 y Decreto Legislativo N° 1024.
2.3. Número de miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El número de personas que componen el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo,
es definido por acuerdo de partes no pudiendo ser menor de cuatro (4) ni mayor de
doce (12) miembros.
Entre otros criterios, se podrá considerar el nivel de riesgo y el número de trabajadores. A falta de acuerdo, el número de miembros del Comité no es menor de seis (6)
en los empleadores con más de cien (100) trabajadores, agregándose al menos a dos
(2) miembros por cada cien (100) trabajadores adicionales, hasta un máximo de doce
(12) miembros.
Parte II | Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 17
(Art. 43° del Reglamento) El empleador comunica a todo el personal por un medio
masivo (Internet o paneles) su propuesta de número de miembros del CSST y los criterios utilizados para su formulación.
El sindicato mayoritario, o los sindicatos minoritarios que representen a la mayoría
de trabajadores o la coalición de trabajadores, no formula oposición, en un plazo no
mayor a tres días naturales, se considerará aceptada la propuesta de las empresas. En
caso de manifestarse el desacuerdo con la propuesta del empleador, es de aplicación
lo dispuesto en el segundo párrafo del mencionado artículo 43°.
N° de trabajadores
Miembros del Comité
020-100
04
101-201
06
201-300
08
301-400
10
401-500
12
001-019
01 supervisor
2.4. Elección del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Son los trabajadores
quienes eligen a sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el trabajo
o sus Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo. En los centros de trabajo en
donde existen organizaciones sindicales, la organización más representativa convoca
a las elecciones del comité paritario, en su defecto, es la empresa la responsable de la
convocatoria. (Art. 31° de la Ley; Art. 49° del Reglamento).
2.4.1. Iniciativa para la convocatoria de elecciones.
Formato N° 01. Modelo de carta del empleador para solicitar al sindicato
mayoritario la convocatoria a las elecciones.
La empresa remite una comunicación al sindicato mayoritario o al más representativo, según el caso, poniendo en conocimiento la necesidad de
elegir a los representantes de los trabajadores ante el CSST. En dicha comunicación debe precisarse el número de representantes titulares y suplentes
que deben ser elegidos y el plazo de duración de la elección, de acuerdo
a lo previsto en el artículo 62° del Reglamento. La comunicación también
debe precisar el lugar que la empresa pone a disposición del convocante
para la realización del proceso de elección.
En caso exista sindicato mayoritario, el empleador solicitará el nombre del
observador a que hace referencia el artículo 29° de la Ley.
18 Coordinadora Interfederal de Salud - CIS
Una vez recibida esta comunicación, el sindicato respectivo realiza la convocatoria a ejecuciones mediante la publicación en un medio interno masivo
que puede ser la entrada de la entidad y visibles de los lugares de trabajo.
De existir un Sindicato mayoritario, este convoca. De no existir sindicato
mayoritario, convoca el sindicato más representativo de la entidad. De no
existir ningún sindicato en la entidad, la convocatoria la realiza el empleador.
El Sindicato mayoritario es aquel sindicato que agrupa a más de la mitad de
los trabajadores. Si agrupa a un número menor, el sindicato es minoritario.
El más representativo se determina de acuerdo a los siguientes supuestos:
a) Si la entidad cuenta con un sindicato mayoritario, este será a su vez
el más representativo.
b) Si coexisten dos o más sindicatos minoritarios, se considerará el más
representativo al que agrupa (independientemente que sean sindicatos por tipo de contratación o profesión) a la mayor cantidad de
trabajadores.
Si existe un único sindicato minoritario, se considerará el más representativo.
2.4.2. Convocatoria Pública a Elecciones del Comité.
Formato N° 2. Modelo de convocatoria al proceso de elección de representantes titulares y suplentes. Para la implementación del CSST, se ha establecido un plazo de treinta (30) días hábiles a contarse desde la fecha de
publicado el reglamento, fecha en la que se deberá convocar a elecciones
para la designación de los miembros que representarán a los trabajadores
de la entidad.
En la referida convocatoria, se deberá establecer el procedimiento y plazo
para la elección de los representantes del CSST. Se debe cuidar que entre
la determinación de todos los postulantes inscritos y la fecha de la elección
medien 15 días hábiles dentro de los cuales la Junta Electoral verificará que
los postulantes cumplan los requisitos del artículo 49º del Reglamento.
2.4.3 Comisión Electoral.
Formato N° 3. Modelo de carta comunicando a los miembros de la Comisión Electoral.
Los trabajadores eligen a sus representantes, titulares y suplentes, ante el
Parte II | Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 19
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, con excepción del personal de
dirección y de confianza. Dicha elección se realiza mediante votación secreta y directa. Este proceso electoral está a cargo de la organización sindical
mayoritaria, en concordancia con lo señalado en el artículo 9° del Texto
Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-TR. En su defecto, está a cargo de
la organización sindical que afilie el mayor número de trabajadores en la
empresa o entidad empleadora.
Cuando no exista organización sindical, el empleador debe convocar a la
elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el
Trabajo, la cual debe ser democrática, mediante votación secreta y directa,
entre los candidatos presentados por los trabajadores.
El acto de elección deberá registrarse en un acta que se incorpora en el
Libro de Actas respectivo. Una copia del acta debe constar en el Libro del
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La nominación de los candidatos debe efectuarse quince (15) días hábiles
antes de la convocatoria a elecciones, a fin de verificar que éstos cumplan
con los requisitos legales (Artículo 49° del Reglamento).
2.4.4. Padrón Electoral.
Formato N° 4. Formato para el llenado del Padrón Electoral de los trabajadores que participarán en la elección de sus representantes.
2.4.5. Inscripción de Candidatos.
Formato N° 5. Modelo de carta presentando la candidatura para ser representante titular o suplente.
Para ser integrante del CSST se requiere:
a) Ser trabajador de una institución pública.
b) Tener 18 años de edad como mínimo.
c) Tener capacitación en temas de Seguridad y Salud en el Trabajo o
laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información
sobre riesgos laborales.
d) En el sector público se considera trabajador a aquellos que se encuentran sujetos a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos 276 (carrera administrativa) y 728 (privado), así como los que
cuenten con Contrato Administrativo de Servicios (CAS).
20 Coordinadora Interfederal de Salud - CIS
2.4.6. Lista de candidatos.
Formato N° 6. Formato para anotar los candidatos aptos para ser elegidos
como representante.
2.4.7. Acta de inicio de la votación.
Formato N° 7. Formato para el acta de inicio de la votación
2.4.8. Acta de Conclusión de la Votación.
Formato N° 8. Formato para el acta de conclusión de la votación.
2.4.9. Acta del Proceso de Elecciones.
Formato N° 9. Formato para el acta del proceso de elecciones.
2.4.10. Acta de Instalación
Formato N° 10. Formato para el acta de instalación del CSST.
2.5. Reconocimiento a los miembros titulares y suplentes del comité de SST
El Comité de Seguridad y Salud, el Supervisor y todos los que participen en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, cuentan con la autoridad que
requieran para llevar a cabo sus funciones. Asimismo, se les otorga distintivos a los
trabajadores que permitan identificarlos. (Art. 33° de la Ley)
Una vez elegido los miembros titulares y suplentes del Comité SST y haber recibido
sus credenciales. Es obligatorio que se formalice su condición mediante Resolución
Ministerial y/o Directoral. En el caso de la elección de los miembros representantes de
los trabajadores, la Ley no exige la emisión de Resolución alguna, bastaría con el Acta
de Elección del Proceso Electoral en la cual se constará una copia en el Libro de Actas
del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
De otro lado para el caso de la designación de los miembros representantes de los
empleadores se formalizará mediante Resolución del titular de la entidad.
Los miembros del CSST deben recibir la capacitación en su calidad de trabajadores un
mínimo de cuatro (4) capacitaciones al año y adicionalmente deben recibir capacitaciones especializadas para el desempeño de sus funciones como miembros del CSST.
El costo de ambas capacitaciones está a cargo del empleador y deberán darse dentro
de la jornada de trabajo.
Debe tenerse en cuenta que las capacitaciones en el sector público se registran bajo
las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 1025 que aprueba normas de
capacitación y rendimiento en el sector público, y establecen condiciones al trabajador beneficiario.
Parte II | Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 21
2.6. Funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo.
2.6.1. Elección del Presidente y Secretario del CSST. De acuerdo con el artículo 56° del Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad
y Salud en el Trabajo (en adelante, el Reglamento), el Presidente y el Secretario
son elegidos por los miembros del Comité.
2.6.2. La Licencia con Goce para los Miembros del CSST. Los miembros del
CSST o los Supervisores, según sea el caso, gozarán de una licencia de treinta
(30) días naturales por año calendario para el desempeño de sus funciones.
Estas funciones deberán estar íntimamente relacionadas con la gestión del sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo de la institución, debiendo ese tiempo
ser destinado a: reuniones, coordinaciones, charlas externas sobre la materia,
gestiones o trámites ante autoridades administrativas. Se recomienda establecer
supuestos específicos para determinar el alcance de este beneficio.
2.6.3. Vacancia de un Miembro del CSST. Cuando un miembro del Comité deja
de laborar, conforme el artículo 63° del Reglamento, se trata de un supuesto de
vacancia del cargo el cual deberá suplirse con un representante alterno (miembro suplente) hasta la conclusión del mandato.
2.7.- Implementación del Comité SST.
2.7.1. Mandato de los Miembros del CSST. El mandato de los representantes
de los trabajadores o del Supervisor del CSST dura (1) año como mínimo y dos
(2) como máximo. Los representantes del empleador ejercerán el mandato por el
plazo que la institución pública determine.
2.7.2. Cuántos Miembros Suplentes debe tener el CSST. Los representantes
de los trabajadores como aquellos de la institución pública podrán tener igual
número de miembros suplentes que miembros titulares.
2.7.3. La Convocatoria a la Reunión del CSST a los Miembros Suplentes. En
la reunión participan con voz y voto los representantes titulares. Los suplentes
participan cuando el titular vaca en el cargo por alguna de las causales del artículo 63º del Reglamento; por tanto, no resulta razonable que los suplentes sean
convocados a las reuniones del CSST.
2.7.4. Elección del Presidente del CSST. En el acto de instalación del CSST, los
miembros titulares del CSST eligen entre ellos al Presidente y, de ser el caso al
Secretario del CSST.
22 Coordinadora Interfederal de Salud - CIS
2.7.5. Sub Comités Seguridad y Salud en el Trabajo. Cuando la entidad tenga
varias sedes o centros de trabajo, cada uno de éstos puede contar con un Supervisor o Subcomité de SST, en función al número de trabajadores (para menos
de 20 trabajadores, se elegirá un Supervisor y con 20 o más trabajadores, un
Subcomité). En los casos que la entidad opte por ello, el Comité SST coordina y
apoya las actividades de los Subcomités o del Supervisor. Cabe indicar que para
la elección de los miembros del Subcomité de SST, se podría utilizar el procedimiento previsto para la conformación del Comité SST.
2.7.6. Actas del Comité SST. Las Actas del CSST deben ser llevadas en un Libro
de Actas, que deberá ser actualizado conforme a las reuniones, acuerdos y/o
eventos que lleve a cabo.
FORMATOS | Proceso de Elección de representantes ante el Comite de SST 23
FORMATOS
Proceso de elección de Representantes ante el
Comité de SST y su Instalación
24 Coordinadora Interfederal de Salud - CIS
MODELO DE REGLAMENTO ELECTORAL PARA ELEGIR A LOS REPRESENTANTES
ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
FINALIDAD
FORMATOS | Proceso de Elección de representantes ante el Comite de SST 25
DE LA INSCRIPCIÓN
Artículo 9°. La inscripción de las listas de candidatos, se realizará ante el Presidente
del Comité Electoral y cada Lista deberá estar conformada por:
Artículo 1°. Establecer las disposiciones, pautas y procedimientos para desarrollar
el proceso electoral que permita la elección de los representantes ante el Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
REPRESENTANTES TITULARES
REPRESENTANTES SUPLENTES
Artículo 2°. El presente Reglamento se encuentra concordado con la Directiva para
el proceso de elección de los representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en
el Trabajo CSST.
Artículo 10°. Los candidatos sólo podrán integrar una sola lista.
COMITÉ ELECTORAL
Artículo 3°. El Proceso Electoral estará a cargo de un Comité Electoral cuyas funciones
son:
a) Llevar a cabo las elecciones, organizar, dirigir y controlar el proceso electoral con
imparcialidad y transparencia.
b) Velar para que los trabajadores en general ejerciten activa y plenamente su derecho al sufragio.
c) Aplicar y cumplir el presente Reglamento, durante el periodo electoral y desarrollo del proceso.
d) Resolver las tachas que se formulen en única instancia.
e) Acreditar a los personeros de las listas participantes.
f) Verificar, certificar y escrutar el proceso electoral.
g) Proclamar y acreditar a los representantes titulares y suplentes elegidos de la
lista ganadora para el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 4°. El Comité Electoral estará constituido por trabajadores activos, elegidos
en Asamblea General por el Sindicato, con los cargos siguientes:
a) Presidente.
b) Secretario de Actas
c) Vocales (02)
Artículo 5°. La organización sindical gestionará ante la empresa, para que el Comité
Electoral cuente con las garantías y facilidades necesarias para que se lleve a cabo
dicho proceso electoral.
Artículo 6°. El Comité Electoral gozará de plena autonomía para la ejecución integral
del proceso electoral, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
DE LOS CANDIDATOS
Artículo 11°. Los candidatos deberán refrendar sus respectivas listas, autorizando su
inscripción.
Artículo 12°. Las listas de candidatos serán presentadas en original y cargo.
Artículo 13°. Cada lista podrá designar un representante o personero para las coordinaciones del caso con el Comité Electoral y el personero estará acreditado en mesa
de sufragio que se instale.
DE LA CALIFICACIÓN Y TACHAS
Artículo 14°. El Comité Electoral calificará las listas de candidatos y dará o conocer
la aceptación o denegación de la inscripción al respectivo representante, conforme
al cronograma del proceso, las listas observadas tendrán un plazo de 24 horas para
levantar o subsanar las observaciones planteados.
Artículo 15°. La Presentación e inscripción de las listas de candidatos, se realizará
conforme al cronograma electoral aprobado. Las tachas interpuestas a una lista o a un
candidato serán resueltos por el Comité de acuerdo al cronograma.
DEL SUFRAGIO
Artículo 16°. El sufragio comenzará con la suscripción del Acta de Instalación y se
realizará en la fecha y en el lugar o lugares acondicionados por el Comité Electoral,
previamente establecidos y que serán de conocimiento general.
El Acta de instalación será suscrita por los miembros del Comité Electoral, observadores y los personeros de cada lista acreditados.
Artículo 7°. Los trabajadores deberán presentar su candidatura a través de una Lista
completa según cargos estipulados en el presente reglamento, mediante carta simple
dirigida al Presidente del Comité Electoral.
Artículo 17°. El Comité Electoral entregará las cédulas a cada elector con la finalidad
que éste ejerza su derecho al voto. Estas deben ser firmadas por sus Miembros y de
solicitarlo por los personeros y observadores acreditados.
Artículo 8°. Los miembros del Comité Electoral no podrán postular como candidatos.
Artículo 18°. El Acto Electoral se efectuará desde las ........ a.m. a ................. p.m., pudiendo cerrar antes si se completa el padrón electoral.
26 Coordinadora Interfederal de Salud - CIS
FORMATOS | Proceso de Elección de representantes ante el Comite de SST 27
EL ESCRUTINIO Y PROCLAMACIÓN
Artículo 19°. Culminado el Acto Electoral se procederá al conteo de los votos, el mismo que debe coincidir con el número de electores que firmaron el Padrón Electoral,
los votos o cédulas excedentes sin ser abiertas serán destruidas.
Artículo 20°. La Elección del nuevo Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se
elegirá por mayoría simple.
Artículo 21°. Culminado el proceso electoral el Comité elaborará el Acta Final con los
resultados finales entregando las credenciales a los miembros de la lista ganadora.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 22°. El Comité Electoral ante el vacío o falta de reglamentación sobre un
determinado punto, ejemplo: No presentación de lista, en la fecha señalada de cierre
de lista por el Comité Electoral, tomará la decisión que corresponda con la finalidad
de culminar el proceso electoral. Para la elección del Comité de Seguridad y Salud en
el Trabajo.
PRESIDENTE
COMITÉ ELECTORAL
SECRETARIO
COMITÉ ELECTORAL
VOCAL
COMITÉ ELECTORAL
VOCAL
COMITÉ ELECTORAL
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FORMATOS | Proceso de Elección de representantes ante el Comite de SST 29
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FORMATOS | Proceso de Elección de representantes ante el Comite de SST 31
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FORMATOS | Proceso de Elección de representantes ante el Comite de SST 33
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FORMATOS | Proceso de Elección de representantes ante el Comite de SST 35
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40 Coordinadora Interfederal de Salud - CIS
PARTE III
Identificando el Problema. Los peligros y
riesgos en Seguridad y Salud en el Trabajo
PARTE III | Identificando el problema. Los Peligros y Riesgos en SST 41
III. Identificando el problema. Los peligros y riesgos en Seguridad y Salud en el Trabajo.
El peligro es la forma potencial de perjuicio o daño que una situación puede causar a la
gente, a la propiedad o a su entorno. El riesgo es la medición de la probabilidad y la severidad de efectos adversos.
El estudio y manejo de los riesgos no es un tema nuevo, las empresas vienen desarrollando
planes, programas y proyectos pendientes a darle un manejo adecuado a los riesgos.
El riesgo es un concepto que se puede considerar en todo el quehacer diario, casi se podría
afirmar que no hay actividad económica que no incluya la palabra riesgo.
Ruido
PELIGRO
RIESGO
Probabilidad de adquirir sordera.
Herramientas defectuosas
Probabilidad de golpes, cortes y heridas.
Máquinas sin protección
Probabilidad de cortes, heridas, amputación.
Posturas inadecuadas
Probabilidad de adquirir enfermedad óseomuscular
Gases y vapores
Probabilidad de intoxicación
Polvos
Probabilidad de adquirir enfermedades respiratorias
Dibujo referencial para identificar peligros y riesgos.
42 Coordinadora Interfederal de Salud - CIS
PARTE III | Identificando el problema. Los Peligros y Riesgos en SST 43
La valoración del riesgo consta de tres etapas: La identificación, el analista y la determinación del nivel del riesgo. Estas etapas son de singular interés para desarrollar con éxito
la administración del riesgo e implementar una política para cada una de ellas, se sugiere
tener en cuenta la mayor cantidad de datos disponibles y contar con la participación de las
personas que ejecutan los procesos para lograr que las acciones determinadas alcancen los
niveles de efectividad esperados.
3.1. Identificación del Riesgo. El proceso de la identificación del riesgo debe ser permanente e interactivo, integrado al proceso de planeación y debe partir de la claridad de los
objetivos estratégicos, de la identidad para la obtención de resultados.
Previa a la identificación de los riesgos es importante tener en cuenta los factores extremos
e internos que pueden afectar la organización en cualquier momento. Una manera de visualizar los riesgos es a través de la utilización del formato de identificación de riesgos el
cual permite hacer un inventario, es importante centrarse en los riesgos más significativos
para la entidad.
3.2. Análisis de Riesgos en Seguridad y Salud en el Trabajo. El objetivo del análisis, es
establecer una valoración y priorización de los riesgos, con base en la información obtenida en el formato de identificación de riesgos elaborados en la etapa de identificación, con
el fin de obtener información para establecer el nivel de riesgo y las acciones que se va a
implementar.
El análisis del riesgo dependerá de la información sobre el mismo, de su causa y la disponibilidad de datos. Para analizarlo es necesario diseñar escalas que pueden ser cuantitativas o
cualitativas. El análisis cuantitativo contempla valores numéricos para los cuales se pueden
construir tablas; la calidad depende de lo exactas que estén las cifras utilizadas. La forma en
la cual la probabilidad y el impacto es expresada y las formas por las cuales ellos se combinan para proveer el nivel de riesgo puede variar de acuerdo al tipo de riesgo.
Probabilidad
Probabilidad de ocurrencia
Consecuencias
Ligeramente dañino
Dañino
Extremadamente Dañino
Baja
Riesgo Trivial
Riesgo Tolerable
Riesgo Moderado
Media
Riesgo Tolerable
Riesgo Moderado
Riesgo Importante
Alta
Riesgo Moderado
Riesgo Importante
Riesgo Intolerable
Por otro lado, el análisis cualitativo, se refiere a la utilización de formas descriptiva para
presentar la magnitud de consecuencia potenciales y la posibilidad de ocurrencia.
Se establecen las categorías a utilizar y la descripción de cada una de ellas, con el fin de que
cada persona que aplique la escala mida a través de ella los mismos ítems, por ejemplo:
a) Alta : Es muy factible que el hecho se presente.
b) Media : Es factible que el hecho se presente.
c) Baja : Es muy poco factible que el hecho se presente. Asimismo, se han establecido
dos aspectos para realizar el análisis de los riesgos identificados.
d) Probabilidad. La posibilidad de ocurrencia del riesgo; ésta puede ser medida con criterios de frecuencia o teniendo en cuenta la presencia de factores internos y externos
que pueden propiciar el riesgo, aunque éste no se haya materializado.
e) lmpacto. Consecuencias que puede ocasionar a la organización la materialización del
riesgo.
3.3. Manejo del Riesgo. Cualquier esfuerzo que emprendan las entidades en torno a la
valoración del riesgo va a ser en vano, si no culmina en un adecuado manejo y control de
los mismos.
a) Evitar el Riesgo. Es siempre la primera alternativa a considerar, se logran cuando al
interior de los
procesos se generan cambios sustanciales por mejoramiento, rediseño o eliminación.
b) Reducir el Riesgo. Si el riesgo no puede ser evitado porque crea grandes dificultades
operacionales, el siguiente paso es reducirlo al más bajo nivel posible.
c) Mapa de Riesgo. Para identificar las causas que los pueden ocasionar, lo cual facilita
el proceso de definición de accidentes para mitigar los mismos. El mapa de riesgo,
debe identificar los controles existentes, las áreas o dependencias responsables que
lleva a cabo las acciones, definir un cronograma y unos indicadores que permitan verificar el cumplimiento para tomar medidas correctivas cuando sea necesario.
44 Coordinadora Interfederal de Salud - CIS
FORMATOS | Para la identificación de Peligros y Riesgo 45
Formato 11
FORMATOS
PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS
Y RIESGO
IDENTIFICACIÓN DE LOS PELIGROS Y RIESGOS EN SU CENTRO LABORAL SEGÚN LOS
05 GRUPOS DE FACTORES DE RIESGO
Grupos de Factores de Riesgo
1
Grupo I de Factores de Riesgo: Factores físicos:
- Ruido, niveles altos de ruido
- Iluminación: Baja
- Temperatura: Cambios bruscos
2
Grupo II de Factores de Riesgo:
- Factores químicos: Si, al contacto
con los hilos, lubricantes.
- Factores biológicos: No
- Factores medioambientales: Si,
presencia de polvillo del algodón.
3
Grupo II de Factores de Riesgo: Sobresfuerzo físico - ergonómicos:
- Peso de los fardos
- Postura Inadecuada y movimiento
repetitivo.
4
Grupo IV de Factores de Riesgo:
Sobresfuerzo Mental (factores psicosociales):
- Acoso laboral: Sí.
- Hostigamiento laboral: Sí.
- Acoso sexual: No.
5
Grupo V de Factores de Riesgo: Factores de Accidentabilidad (seguridad):
- Factores técnicos (condiciones sub
estándar): Sí, techos deteriorados.
Equipos de protección personal deteriorados.
- Factor humano (actos sub estándar
o inseguros): Sí, escasa capacitación
de los trabajadores/as para realizar
su labor.
Labores o tareas en que
está presente
Efectos en la Salud del
Trabajador/a
N° de Trabajadores/
as Expuestos
46 Coordinadora Interfederal de Salud - CIS
FORMATOS | Para la identificación de Peligros y Riesgo 47
Formato N° 12
5
PASOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y RIESGOS EN UN CENTRO LABORAL
1. Conformar grupos de trabajo.
6. Priorizar los Principales Problemas y Plantear las Soluciones Preliminares.
En conjunto con los integrantes del grupo de trabajo se debe plantear las posibles soluciones frente a los principales problemas de SST identificados y priorizados:
2. Indicar el sector que pertenece y tipo de centro de trabajo.
Sector
Grupo V de Factores de Riesgo: Factores de
Accidentabilidad (seguridad): Factores técnicos (condiciones sub estándar)
Factor humano (actos sub
estándar o inseguros)
Centro de Trabajo:
3. Identificar las secciones de trabajo que existen en su centro laboral:
N°
Realizar un listado de las secciones que existen dentro
de su Centro de Trabajo
N° de Trabajadores/as por sección (Aprox)
Hombres
Mujeres
N°
Problemas de SST
Propuesta de soluciones
Total
1
2
7. Validación de las propuestas de soluciones.
3
4
5
Existen 2 formas de validar las propuestas de soluciones:
6
Mediante Consulta o Juicio de Expertos. Se realizarán reuniones técnicas de trabajo
con trabajadores/as y expertos en SST (médicos, ingenieros, ergónomos, etc.), para
recoger sus opiniones sobre las soluciones propuestas desde el aspecto técnico.
7
8
9
10
4. Elegir una sección donde se identificarán los peligros y riesgos.
5. Identificar los peligros y riesgos en su centro laboral, según los 05 GFR.
N°
Grupos de Factores de Riesgo
1
Grupo I de Factores de Riesgo: Factores
físicos:
Ruido:
Iluminación:
Temperatura:
2
Grupo II de Factores de Riesgo:
Factores químicos:
Factores biológicos:
Factores medioambientales:
3
Grupo III de Factores de Riesgo: Sobresfuerzo
Físico
-Ergonómicos
4
Grupo IV de Factores de Riesgo: Sobresfuerzo
Mental (Factores psicosociales):
Acoso laboral:
Sobresfuerzo
Hostigamiento laboral:
Acoso sexual:
Labores o
Tareas en que
está presente
Efectos en la salud del
trabajador/a
N° de Trabajadores/as
Expuestos
Hombres
Mujeres
Mediante la Aplicación de la Solución en un Centro o Zona de Trabajo de Manera
Piloto (prueba): Las soluciones propuestas pueden ser implementadas por los propios trabajadores/as en un centro o zona de trabajo, para luego registrar los cambios
en la SST dentro del centro o zona de trabajo.
48 Coordinadora Interfederal de Salud - CIS
FORMATOS | Para la identificación de Peligros y Riesgo 49
50 Coordinadora Interfederal de Salud - CIS
FORMATOS | Para la identificación de Peligros y Riesgo 51
52 Coordinadora Interfederal de Salud - CIS
FORMATOS | Para la identificación de Peligros y Riesgo 53
54 Coordinadora Interfederal de Salud - CIS
PARTE IV
¿QUE HACER HACIA UN SISTEMA DE GESTIÓN EN
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO?
PARTE IV | ¿Que hacer hacia un sistema de Gestión en Seguridad y SST? 55
La aplicación de los sistemas de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) se
basa en criterios, normas y resultados pertinentes en materia de SST. Tiene por objeto
proporcionar un método para evaluar y mejorar los resultados en la prevención de los incidentes en el lugar de trabajo por medio de la gestión eficaz de los peligros y riesgos en
el trabajo. Es un método lógico por pasos para decidir aquello que debe hacerse y el mejor
método de hacerlo, supervisar los procesos realizados con respecto al logro de las metas
establecidas, evaluar la eficacia de las medidas adoptadas e identificar ámbitos que deben
mejorarse. Puede y debe ser capaz de adaptarse a los cambios operados en la actividad de
la organización y los requisitos legislativos.
Un SG-SST es un conjunto de herramientas lógico, caracterizado por su flexibilidad, que
puede adaptarse al tamaño y la actividad de la organización y centrarse en los peligros y
riegos generales o específicos asociados con dicha actividad. Su complejidad puede abarcar de las necesidades básicas de una empresa pequeña que dirige el proceso de un único
producto en el que los riesgos y peligros son fáciles de identificar, hasta industrias que
entrañan peligros múltiples, como la minería, la energía nuclear, la manufactura química o
la construcción.
El enfoque del SG-SST asegura que:
a) La aplicación de las medidas de prevención y protección se lleva a cabo de una manera eficiente y coherente.
b) Se establecen políticas pertinentes.
c) Se contraen compromisos.
d) Se consideran todos los elementos del lugar de trabajo para evaluar los peligros y los
riesgos, y
e) La dirección y los trabajadores participan en el proceso a su nivel de responsabilidad.
Tras la adopción de las normas técnicas ISO-9000 sobre la gestión de la calidad e ISO14000 sobre la gestión medioambiental a principios del decenio de 1990, se contempló la
posibilidad de elaborar una norma ISO sobre los sistemas de gestión de la SST en un Taller
Internacional sobre las ISO celebrado en 1996.
No tardó en hacerse evidente que, dado que la seguridad y la salud era una cuestión de
proteger la salud y la vida de los seres humanos, en la legislación internacional ya se había
establecido que esta responsabilidad incumbía al empleador. También había cuestiones
relacionadas con la ética, los derechos y deberes, y la participación de los interlocutores
sociales, que también debían tomarse en consideración en este contexto. Por lo tanto, toda
norma de gestión en este ámbito debía basarse en los principios de las normas de SST de
la OIT, tales como el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm.
155) y no podía tratarse del mismo modo que cualquier otra cuestión medioambiental o
de calidad.
Es así que las directrices del 2001 de la OIT sobre Seguridad y Salud en el Trabajo ofrecen
un modelo internacional excepcional, compatible con otras normas y pautas sobre el sistema de gestión. Reflejan el enfoque tripartito de la OIT y los principios definidos en sus
56 Coordinadora Interfederal de Salud - CIS
instrumentos internacionales en materia de SST, en particular el Convenio N° 155. Prevén
la gestión:
a) De SST que realice un seguimiento de todos los elementos que exigen la toma de
medidas y la supervisión.
b) La racionalización y mejora de los mecanismos, las políticas, los procedimientos, los
programas y los objetivos de comunicación, de conformidad con un conjunto de normas aplicadas universalmente.
c) El establecimiento de un entorno que conduzca a la creación de una cultura de prevención en materia de seguridad y salud.
d) El fortalecimiento del diálogo social.
e) La distribución de las responsabilidades en materia de SST a lo largo de la estructura
jerárquica de gestión, de tal modo que se logre la participación de todos: directores
y trabajadores tienen responsabilidades definidas, en lo que respecta a la aplicación
eficaz del sistema.
f) La adaptación al tamaño y a la actividad de la organización y a los tipos de peligros
identificados.
g) El establecimiento de un marco de mejora contínua.
h) La facilitación de un punto de referencia auditable con miras a la evaluación de los
resultados.
PARTE IV | ¿Que hacer hacia un sistema de Gestión en Seguridad y SST? 57
En el caso de la micro y pequeña empresa, la Autoridad Administrativa de Trabajo establece
medidas especiales de asesoría para la implementación de Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo sistemática de la SST en los planos nacional y de la organización.
En el gráfico que figura a continuación, se resumen efectivamente los pasos de la gestión
definidos en las directrices.
En el ámbito nacional, el reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2012-TR señala sobre los sistemas de gestión de
seguridad y salud en trabajo, lo siguiente:
Artículo 23. Los empleadores que tienen implementados sistemas integrados de gestión o cuentan con certificaciones internacionales en Seguridad y Salud en el Trabajo
deben verificar que éstas cumplan, como mínimo, con lo señalado en la Ley, el presente Reglamento y demás normas aplicables.
Artículo 24. El empleador debe implementar mecanismos adecuados, que permitan
hacer efectiva la participación activa de los trabajadores y sus organizaciones sindicales en todos los aspectos a que hace referencia el artículo 19 de la Ley.
Artículo 25. El empleador debe implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad
y Salud en el Trabajo, regulado en la ley y en el presente Reglamento, en función del
tipo de empresa u organización, nivel de exposición a peligros y riesgos, y la cantidad
de trabajadores expuestos.
Los empleadores pueden contratar procesos de acreditación de sus Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en forma voluntaria y bajo su responsabilidad. Este proceso de acreditación no impide el ejercicio de la facultad fiscalizadora a
cargo de la Inspección del Trabajo, respecto a las normas nacionales de Seguridad y
Salud en el Trabajo, así como las normas internacionales ratificadas y las disposiciones
en la materia acordadas por negociación colectiva.
En la actualidad se reconoce que el enfoque de los sistemas de gestión ofrece una serie
de ventajas importantes para la aplicación de la SST. Un enfoque sistémico ajusta asimismo el programa general de seguridad y salud con el tiempo, por lo que las decisiones
sobre el control de los peligros y la reducción de los riesgos mejoran progresivamente.
Otras ventajas fundamentales son las siguientes:
a) La posibilidad de integrar los requisitos en materia de SST en los sistemas de las empresas, y de armonizar los objetivos en lo que respecta a la SST con los objetivos comerciales,
por lo que se tienen más en cuenta los costos de la aplicación relacionados con los equipos y procesos de control, las competencias profesionales, la formación y la información.
b) La armonización de los requisitos en materia de SST con otros requisitos conexos, en
particular aquéllos relativos a la calidad y al medio ambiente.
58 Coordinadora Interfederal de Salud - CIS
FORMATOS DE APOYO | Para el Sistema de Gestión de SST 59
c) La facilitación de un marco lógico sobre el cual establecer y poner en marcha un programa.
Artículo 32. La documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que debe exhibir el empleador es la siguiente:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
La política y los objetivos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La identificación de los peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control.
El mapa de riesgo.
La planificación de la actividad preventiva.
El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 33. Los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo son:
a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos
y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas.
b) Registro de exámenes médicos ocupacionales.
c) Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos.
d) Registro de inspecciones internas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
e) Registro de estadísticas de seguridad y salud.
f) Registro de equipos de seguridad o emergencia.
g) Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.
h) Registro de auditorías.
Los registros a que se refiere el párrafo anterior deberán contener la información mínima
establecida en los formatos que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
mediante Resolución Ministerial.
FORMATOS DE APOYO PARA EL SISTEMA DE
GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
60 Coordinadora Interfederal de Salud - CIS
FORMATOS DE APOYO | Para el Sistema de Gestión de SST 61
62 Coordinadora Interfederal de Salud - CIS
FORMATOS DE APOYO | Para el Sistema de Gestión de SST 63
64 Coordinadora Interfederal de Salud - CIS
FORMATOS DE APOYO | Para el Sistema de Gestión de SST 65
66 Coordinadora Interfederal de Salud - CIS
Formato N° 20
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN El TRABAJO.
I. RESUMEN EJECUTIVO
Nuestra empresa, entidad pública o privada (colocar denominación o razón social) se dedica al rubro de (señalar la actividad principal), cuenta con (cantidad de turnos) turnos de
trabajo, nuestra sede principal es de (indicar número de Pisos). Está ubicada en
m2. Se encuentra ubicada en la región de
y abarca un área construida de
La empresa, entidad pública o privada tiene sucursales/sedes en (señalar las
localidades y las reglones a las que pertenecen).
Nuestros principales insumos son:
II. OBJETIVOS Y ALCANCES
A) OBJETIVOS
a) Este Reglamento tiene como objetivos:
b) Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, la integridad física y el bienestar de los trabajadores, mediante la prevención de los accidentes
de trabajo y las enfermedades ocupacionales.
c) Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en todos los trabajadores, incluyendo al personal sujeto a los regímenes de intermediación y tercerización, modalidades formativas laborales y los que prestan servicios de manera
independiente, siempre que éstos desarrollen sus actividades total o parcialmente en las instalaciones de la empresa, entidad pública o privada, con el fin de
garantizar las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo.
FORMATOS DE APOYO | Para el Sistema de Gestión de SST 67
g) ALCANCE
El alcance del presente Reglamento comprende a todas las actividades, servicios y
procesos que desarrolla el empleador en todas sus sucursales/filiales/dependencias
a nivel nacional. Por otra parte, establece las funciones y responsabilidades que con
relación a la Seguridad y Salud en el Trabajo deben cumplir obligatoriamente todos
los trabajadores, incluyendo al personal sujeto a los regímenes de intermediación y
tercerización, modalidades formativas laborales y los que prestan servicios de manera
independiente, siempre que éstos desarrollen sus actividades totales o parcialmente
en las instalaciones de la empresa, entidad pública o privada.
III. LIDERAZGO Y COMPROMISOS, Y POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD
A) LIDERAZGO Y COMPROMISOS
El personal directivo o la Alta Dirección se compromete a:
a) Liderar y brindar los recursos para el desarrollo de todas las actividades en la
organización y para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad
y Salud en el Trabajo, a fin de lograr su éxito en la prevención de accidentes y
enfermedades ocupacionales.
b) Asumir la responsabilidad de la prevención de accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, fomentando el compromiso de cada trabajador mediante
el estricto cumplimiento de disposiciones que contiene el presente reglamento.
c) Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y
saludable.
d) Establecer programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, definidos y medir el
desempeño en la seguridad y salud llevando a cabo las mejoras que se justifiquen.
e) Operar en concordancia con las prácticas aceptables de la empresa, entidad pública o privada y con pleno cumplimiento de las leyes y reglamentos de Seguridad y Salud en el Trabajo.
d) Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad, salud y
medio ambiente de trabajo, a fin de evitar y prevenir daños a la salud, a las instalaciones o a los procesos en las diferentes actividades ejecutadas, facilitando la
identificación de los riesgos existentes, su evaluación, control y corrección.
f) Investigar las causas de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes; así como desarrollar acciones preventivas
en forma efectiva.
e) Proteger las instalaciones y bienes de la empresa, entidad pública o privada, con
el objetivo de garantizar la fuente de trabajo y mejorar la productividad.
g) Fomentar una cultura de prevención de los riesgos laborales para lo cual se inducirá, entrenará, capacitará y formará a los trabajadores en el desempeño seguro
y productivo de sus labores.
f) Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de prevención entre
los trabajadores, incluyendo regímenes de intermediación y tercerización, modalidad formativa e incluso entre los que presten servicios de manera esporádica
en las instalaciones del empleador, con el Sistema de Gestión de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
h) Mantener un alto nivel de alistamiento para actuar en casos de emergencia, promoviendo su integración con el Sistema Nacional de Defensa Civil.
i) Exigir que los proveedores y contratistas cumplan con todas las normas aplicables de Seguridad y Salud en el Trabajo.
j) Respetar y cumplir las normas vigentes sobre la materia.
68 Coordinadora Interfederal de Salud - CIS
B) POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD
Nuestra organización tiene como política:
Garantizar la Seguridad y Salud en el Trabajo para contribuir con el desarrollo del
personal en nuestra empresa, entidad pública o privada, para lo cual se fomentará
una cultura de prevención de riesgos laborales y un sistema de gestión que permita la
protección de la seguridad y salud de todos los miembros de la organización mediante la prevención de las lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes relacionados
con el trabajo; así como con la prevención de los riesgos locativos, mecánicos, físicos,
químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales en concordancia con la normatividad pertinente.
Nuestra organización está comprometida con el cumplimiento de los requisitos legales en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo vigentes en nuestro país. Considera
que su capital más importante es su personal y es consciente de su responsabilidad
social por lo que se compromete a generar condiciones para la existencia de un ambiente de trabajo seguro y saludable, a promover la participación de los trabajadores
en los elementos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y a mejorar el desempeño del mismo.
IV. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
A) FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. DEL EMPLEADOR:
El empleador asume su responsabilidad en la organización del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo; y, garantiza el cumplimiento de todas
las obligaciones que sobre el particular establece la Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo y su Reglamento, para lo cual:
a) El empleador será responsable de la prevención y conservación del lugar
de trabajo asegurando que esté construido, equipado y dirigido de manera
que suministre una adecuada protección a los trabajadores, contra accidentes que afecten su vida, salud e integridad física.
b) El empleador instruirá a sus trabajadores, incluyendo al personal sujeto a
los regímenes de intermediación y tercerizacíón, modalidades formativas
laborales y los que prestan servicios de manera independiente, siempre que
éstos desarrollen sus actividades total o parcialmente en las instalaciones
de la empresa, entidad pública o privada, respecto a los riesgos a que se
encuentren expuestos en las labores que realizan y particularmente aquellos relacionados con el puesto o función (a efectos de que el trabajador
conozca de manera fehaciente los riesgos a los que está expuesto y las medidas de prevención y protección que debe adoptar o exigir al empleador),
adoptando las medidas necesarias para evitar accidentes o enfermedades
ocupacionales.
FORMATOS DE APOYO | Para el Sistema de Gestión de SST 69
c) El empleador desarrollará acciones de sensibilización, capacitación y entrenamiento destinados a promover el cumplimiento por los trabajadores
de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Las Capacitaciones se
realizarán dentro de la jornada de trabajo, sin implicar costo alguno para
el trabajador.
d) El empleador proporcionará a sus trabajadores los equipos de protección
personal de acuerdo a la actividad que realicen y dotará a la maquinaria de
resguardos y dispositivos de control necesarios para evitar accidentes.
e) El empleador promoverá en todos los niveles una cultura de prevención de
los riesgos en el trabajo.
f) Para el caso del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: El empleador
dará facilidades y adoptará medidas adecuadas que aseguren el funcionamiento efectivo del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y brindará
la autoridad que requiera para llevar a cabo sus funciones. Para el caso del
Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. El empleador brindará al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo la autoridad que requiera para
llevar a cabo sus funciones.
g) Para el caso del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: El empleador
garantizará el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Para
el caso del supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo: El empleador
garantizará el cumplimiento de los acuerdos que éste haya adoptado con
el supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, que consten en el registro
respectivo de conformidad con lo previsto en el artículo 52° del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
1. DE LOS TRABAJADORES:
En aplicación del principio de prevención, todo trabajador está obligado a cumplir las normas contenidas en este Reglamento y otras disposiciones complementarias, incluyendo al personal sujeto a los regímenes de intermediación y
tercerización, modalidades formativas laborales y los que prestan servicios de
manera independiente, siempre que éstos desarrollen sus actividades total o
parcialmente en las instalaciones de la empresa, entidad pública o privada en lo
que les resulte aplicable. En ese sentido, los trabajadores:
a) Harán uso adecuado de todos los resguardos, dispositivos de seguridad y
demás medios suministrados de acuerdo con lo dispuesto en el presente
Reglamento, para su protección o la de terceros. Asimismo, cumplirán todas las instrucciones de seguridad procedentes o aprobadas por la autoridad competente, relacionadas con el trabajo.
70 Coordinadora Interfederal de Salud - CIS
b) Deberán informar a su jefe inmediato, y estos a su vez a la Instancia Superior, de los accidentes e incidentes ocurridos por menores que éstos sean.
c) Se abstendrán de intervenir, modificar, desplazar, dañar o destruir los dispositivos de seguridad o aparatos destinados para su protección y la de terceros, asimismo, no modificarán los métodos o procedimientos adoptados
por la empresa, entidad pública o privada.
d) Mantendrán condiciones de orden y limpieza en todos los lugares y actividades.
e) Se someterán a los exámenes médicos a que estén obligados por norma
expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico.
f) Estarán prohibidos de efectuar bromas que pongan en riesgo la vida de
otro trabajador y de terceros, los juegos bruscos y bajo ninguna circunstancia, trabajar bajo el efecto de alcohol o estupefacientes.
B) ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN El TRABAJO
1. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
EN El TRABAJO (O DEL SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, DE SER EL CASO)
Toda reunión, acuerdo o evento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo,
debe ser asentado en un libro de actas, exclusivamente destinado para estos
fines. (En el caso del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, éste debe llevar un registro donde consten los acuerdos adoptados con la máxima autoridad
de la empresa, entidad pública o privada). Para el caso del Comité de Seguridad
y Salud en el Trabajo: El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrá las
siguientes funciones:
a) Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo
que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los
procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo.
b) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del empleador.
c) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo
d) Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud
en el Trabajo.
e) Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de
las políticas, planes y programas de promoción de la Seguridad y Salud en
el Trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.
f) Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre Seguridad
y Salud en el Trabajo.
FORMATOS DE APOYO | Para el Sistema de Gestión de SST 71
g) Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos.
h) Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el
lugar de trabajo, así como, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en
el Trabajo.
i) Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones,
especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o
gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo.
j) Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos
los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la
comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de
los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento,
concursos, simulacros, entre otros.
k) Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva.
l) Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes,
accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar
de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos.
m) Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la
repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales.
n) Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia.
o) Analizar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes, accidentes y
enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro
y evaluación deben ser constantemente actualizados por la unidad orgánica de Seguridad y Salud en el Trabajo del empleador.
p) Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.
q) Supervisar los servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo y la asistencia y
asesoramiento al empleador y al trabajador.
72 Coordinadora Interfederal de Salud - CIS
r) Reportar a la máxima autoridad del empleador la siguiente información:
r.1) El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata.
r.2) La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas
adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido.
r.3) Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales.
r.4) Las actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
s) Llevar en el libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos.
t) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el Programa Anual, y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan. Para el caso del supervisor de Seguridad y Salud en
el Trabajo: El Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo debe llevar un
registro donde consten los acuerdos adoptados con la máxima autoridad
de la empresa o empleador.
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (o Supervisor de Seguridad y
Salud en el Trabajo de ser el caso) tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Debe desarrollar sus funciones con sujeción a lo señalado en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, no estando facultado a
realizar actividades con fines distintos a la prevención y protección de la
seguridad y salud.
b) Coordina y apoya las actividades de los Subcomités o del Supervisor de
Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso.
c) Realiza sus actividades en coordinación con el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
d) Anualmente redacta un informe resumen de las labores realizadas.
2. ORGANIGRAMA DEL COMITÉ:
El presente organigrama es la representación gráfica de la estructura orgánica
del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. El empleador adoptará el siguiente organigrama funcional para el Comité:
ORGANIGRAMA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN El TRABAJO
PRESIDENTE
SECRETARIO
MIEMBRO
MIEMBRO
MIEMBRO
MIEMBRO
FORMATOS DE APOYO | Para el Sistema de Gestión de SST 73
1. PROGRAMA
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobará el Programa Anual de
Seguridad y Salud en el Trabajo, que es el conjunto de actividades de prevención
en Seguridad y Salud en el Trabajo que establece la empresa, entidad pública o
privada para ejecutar a lo largo de un año. Este programa deberá ser elaborado
por quienes tienen a su cargo la Seguridad y Salud en el Trabajo en la empresa,
entidad pública o privada y forma parte de la documentación del Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que debe exhibir el empleador.
Este programa deberá estar en relación a los objetivos contenidos en el presente
Reglamento y a los otros elementos que garanticen un trabajo en forma preventiva y sistemática contra los riesgos existentes en los centros de trabajo. Los
objetivos deben ser medibles y trazables. Luego de haber analizado y seleccionado los objetivos, contenidos, acciones, recursos y otros elementos, el Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo aprobará el mencionado programa; asimismo,
participa en la puesta en práctica y evaluación del mismo. El empleador asume el
liderazgo del sistema de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
4. MAPA DE RIESGOS
El Mapa de Riesgos es un plano de las condiciones de trabajo, que puede emplear diversas técnicas para identificar y localizar los problemas y las acciones de
promoción y protección de la salud de los trabajadores en la organización del
empleador y los servicios que presta. Es una herramienta participativa y necesaria para llevar a cabo las actividades de localizar, controlar, dar seguimiento y
representar en forma gráfica, los agentes generadores de riesgos que ocasionan
accidentes, incidentes peligrosos, otros incidentes y enfermedades ocupacionales en el trabajo.
C) IMPLEMENTACIÓN DE REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Para la evaluación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el empleador deberá tener los siguientes registros:
a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas
correctivas.
b) Registro de exámenes médicos ocupacionales.
c) Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y
factores de riesgo disergonómicos.
d) Registro de inspecciones internas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
e) Registro de estadísticas de seguridad y salud.
74 Coordinadora Interfederal de Salud - CIS
f) Registro de equipos de seguridad o emergencia.
g) Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.
h) Registro de auditorías.
a) FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS, ENTIDADES PÚBLICAS
O PRIVADAS QUE BRINDAN SERVICIOS
Las empresas contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores deberán garantizar:
a) La seguridad y salud de los trabajadores que se encuentren en el lugar donde
fueron destacados.
b) La contratación de los seguros de acuerdo a las normas vigentes durante la ejecución del trabajo.
c) El cumplimiento de la normatividad en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
•••• (Otras que se deriven de la obligación establecida por el empleador principal
o usuario en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo a las normas
vigentes).
V. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES
En esta parte se deben especificar las disposiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo
en las operaciones principales, vinculadas a las diferentes etapas del proceso productivo de bienes y de prestación de servicios. Los estándares de trabajo seguro se pueden
tomar de los reglamentos sectoriales, normas técnicas nacionales e internacionales aplicables, procedimientos internos de ser el caso. Por ejemplo, dependiendo de las operaciones principales del empleador, el articulado del RI-SST puede incluir disposiciones
como las siguientes:
En los lugares de los establecimientos industriales, donde se use, manipule, almacene,
transporte, etc., materiales o líquidos combustibles o inflamables, estará terminantemente prohibido fumar o usar llamas descubiertas o luces que no sean a prueba de
fuego o explosión. (Ref.: Art. 181 del D.S. N° 42-F).
El trabajador está obligado a usar correctamente el respirador en los ambientes de trabajo señalizados para tal efecto, siempre y cuando haya sido previamente informado y
capacitado sobre su uso.
VI. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS
FORMATOS DE APOYO | Para el Sistema de Gestión de SST 75
Son procesos de apoyo a las operaciones principales del empleador. Si funcionan mal pueden comprometer la viabilidad de la organización, aunque no estará directamente en la
cadena de generación de valor. Por ejemplo, dependiendo de los servicios y actividades conexas del empleador, el articulado del RI-SST puede incluir disposiciones como la siguiente:
Está prohibido cambiar la ubicación de muebles y enseres, obstaculizando el libre acceso
hacia las salidas y vías de evacuación.
VII. PREPARACIÓN Y RESPUESTA A EMERGENCIAS
A. PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
A.1 PREVENCIÓN DE INCENDIOS. Todos los locales deben estar provistos de suficientes equipos para la extinción de incendios que se adapten a los riesgos particulares que estos presentan. Las personas entrenadas en el uso correcto de estos
equipos se harán presentes durante todos los periodos normales de trabajo.
Los equipos y las instalaciones que presenten grandes riesgos de incendios deben
ser construidos e instalados, siempre que sea factible, de manera que sea fácil aislarlos en caso de incendio.
A.1.1 PASILLOS Y PASADIZOS. En los lugares de trabajo, el ancho del pasillo
entre máquinas, instalaciones y rumas de materiales, no debe ser menor de 60
cm. Donde no se disponga de acceso inmediato a las salidas, se debe disponer
en todo momento de pasajes o corredores continuos y seguros, que tengan un
ancho libre no menor de 1.12 mt. y que conduzcan directamente a la salida (Ref.
Art. 121 del D.S. N° 42-F).
A.1.2 ESCALERAS, PUERTAS Y SALIDAS. Todos los accesos de las escaleras que
puedan ser usadas como medio de escape deben ser marcados de tal modo que
la dirección de salida hacia la calle sea clara.
Las puertas de salida se colocan de tal manera que sean fácilmente visibles y no
se deben permitir obstrucciones que interfieran el acceso o la visibilidad de las
mismas.
Las salidas deben estar instaladas en número suficiente y dispuestas de tal manera que las personas ocupadas en los lugares de trabajo, puedan abandonarlas
inmediatamente con toda seguridad en caso de emergencia. El ancho mínimo de
las salidas será de 1.12 mt.
Las puertas y pasadizos de salida, deben ser claramente marcadas con señales
que indiquen la vía de salida y deben estar dispuestas de tal manera que sean
fácilmente ubicables.
76 Coordinadora Interfederal de Salud - CIS
B. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
B.1. CONDICIONES GENERALES. El fuego es una oxidación rápida de un material combustible, que produce desprendimiento de luz y calor, pudiendo iniciarse
por la interacción de 3 elementos: oxígeno, combustible y calor. La ausencia de
uno de los elementos mencionados evitará que se inicie el fuego. Los Incendios
se clasifican, de acuerdo con el tipo de material combustible que arde, en:
INCENDIO CLASE A: Son fuegos que se producen en materiales combustibles sólidos, tales como: madera, papel, cartón, tela, etc.
INCENDIO CLASE B: Son fuegos producidos por líquidos inflamables tales
como: gasolina, aceite, pintura, solvente, etc.
INCENDIO CLASE C: Son fuegos producidos en equipos eléctricos como:
motores, interruptores, reostatos, etc.
Cualquier trabajador que detecte un incendio debe proceder de la forma
siguiente:
a) Dar la alarma interna y externa.
b) Comunicar a los integrantes de la brigada contra incendios. (En caso de que
se cuente con la respectiva brigada).
c) Seguir las indicaciones de la brigada correspondiente. (En caso de que se
cuente con dicha brigada).
d) Evacuar el área de manera ordenada con dirección a la puerta de salida más
cercana.
Consideraciones generales importantes:
a) La mejor forma de combatir incendios es evitando que éstos se produzcan.
b) Mantengan su área de trabajo limpio, ordenado y en lo posible libre de
materiales combustibles y líquidos inflamables.
c) No obstruya las puertas, vías de acceso o pasadizos, con materiales que
puedan dificultar la libre circulación de las personas.
d) Informe a su superior sobre cualquier equipo eléctrico defectuoso.
e) Familiarícese con la ubicación y forma de uso de los extintores y grifos contra incendios. (Si se cuenta con este medio).
f) En caso de incendio de equipos eléctricos, desconecte el fluido eléctrico.
No use agua ni extintores que la contengan si no se ha cortado la energía
eléctrica.
FORMATOS DE APOYO | Para el Sistema de Gestión de SST 77
g) La operación de emplear un extintor dura muy poco tiempo. Por consiguiente, utilícelo bien, acérquese lo más que pueda, dirija el chorro a la
base de las llamas, no desperdicie su contenido.
h) Obedezca los avisos de seguridad y familiarícese con los principios fundamentales de primeros auxilios.
B.2. AGUA, ABASTECIMIENTO, USO Y EQUIPO
El empleador que cuenta con reservorio debe garantizar un abastecimiento de agua
adecuado a presión mínima de 60 libras en caso de incendio de materiales combustibles ordinarios (clase A).
Las bombas para incendios deben estar situadas y protegidas de tal modo que no
interrumpa su funcionamiento cuando se produzca un incendio.
Los grifos contra incendios deben ser de fácil acceso, conservados y mantenidos en
buenas condiciones de funcionamiento.
En los incendios de tipo B y C, no se usa agua para extinguirlos, debiéndose usar otros
medios de extinción adecuados.
B.3. EXTINTORES PORTÁTILES
El empleador debe dotar de extintores de incendios adecuados al tipo de incendio
que pueda ocurrir, considerando la naturaleza de los procesos y operaciones.
Los aparatos portátiles contra incendios, deben ser inspeccionados por lo menos una
vez por mes y ser recargados cuando se venza su tiempo de vigencia o se utilicen, se
gaste o no toda la carga.
Cuando ocurran incendios en lugares con presencia de equipos eléctricos, los extintores para combatirlos son de polvo químico seco, en caso de que el incendio sea en el
centro de cómputo, laboratorios o se trate de equipos sofisticados, se deben utilizar
los extintores de gas carbónico (CO2) para su extinción.
C. SISTEMAS DE ALARMAS Y SIMULACROS DE INCENDIOS
El empleador debe disponer de un número suficiente de estaciones de alarma operadas a mano, colocadas en lugares visibles en el recorrido natural de escape de un
incendio y debidamente señalizadas.
El empleador debe realizar ejercicios de modo que se simulen las condiciones de un
incendio, además se debe adiestrar a las brigadas en el empleo de los extintores portátiles, evacuación y primeros auxilios e inundación. El Programa Anual de Seguridad
y Salud en el Trabajo, que incluye las instrucciones y ejercicios respectivos, se debe
iniciar desde el mes de enero de cada año.
78 Coordinadora Interfederal de Salud - CIS
En caso de evacuación, el personal debe seguir la señalización indicada como
salida.
Para combatir los incendios que puedan ocurrir, el empleador debe formar la brigada
contra incendios.
D. ALMACENAJE DE SUSTANCIAS INFLAMABLES
También hay que tomar medidas de seguridad en el caso que se almacene pólvora,
anfo, dinamita u otras sustancias explosivas.
El almacenaje de grandes cantidades de petróleo, (o aceites lubricantes, alcohol, tintas, etc.) se debe efectuar en tanque subterráneo (locales o ambientes) de construcción resistente al fuego, realizándose su distribución para el trabajo del caldero por
medio de tuberías.
Se deben tomar las medidas para evitar el escape de líquidos inflamables hacia desagües y detener cualquier pérdida de líquido dentro de la zona de seguridad, así
como también para evitar la formación de mezclas explosivas o inflamables de vapores y aire, especialmente durante el trasiego.
Queda terminantemente prohibido el empleo de líquidos inflamables para fines de
limpieza en general, excepto para aquellos casos en que las condiciones técnicas del
trabajo, así lo exijan, en cuyo caso estos trabajos se deben efectuar en locales adecuados, libres de otras materias combustibles, dotados de los sistemas preventivos
contra incendios.
En los locales donde se use, manipule, almacene, transporte, etc., materiales o líquidos
combustibles o inflamables, debe estar terminantemente prohibido fumar o usar llamas descubiertas o luces que no sean a prueba de fuego o explosión.
D.1. GASES COMPRIMIDOS
Para manipular los cilindros que contengan gases comprimidos, se debe observar lo
siguiente:
a) Pueden ser depositados al aire libre de pie, debidamente atados con una cadena,
estando adecuadamente protegidos contra los cambios excesivos de temperatura y los rayos directos del sol o de la humedad permanente.
b) Los cilindros de acetileno, oxígeno u otros gases deben ser manejados con precauciones por personas experimentadas. No se deben depositar gases comprimidos cerca de sustancias inflamables.
c) No hacer rodar los cilindros, estos deben transportarse en sus carritos respectivos.
FORMATOS DE APOYO | Para el Sistema de Gestión de SST 79
d) Los cilindros que contengan gases licuados, se deben almacenar en posición
vertical o cercana a la vertical, debidamente sujetado con cadena o soga para
evitar su caída.
e) No se deben dejar caer, ni se exponerlos a choques violentos los cilindros de
gases.
f) Cuando se utilicen cilindros, estos se deben sujetar con correas, collares o cadenas, para evitar que se vuelquen.
g) Los cilindros de gases deben ser transportados en la planta mediante dispositivos apropiados.
h) Los casquetes de protección de las válvulas de los cilindros de gases, deben estar
colocados en su posición, cuando los cilindros se transporten o cuando no estén
en uso.
i) Los cilindros se deben mantener a distancia suficiente, desde el punto de vista
de la seguridad, de todo trabajo en el que se produzcan llamas, chispas o metal
fundido, que ocasionen el calentamiento excesivo en los cilindros.
j) Los cilindros de oxígeno no se deben manipular con las manos o guantes grasientos, ni se debe emplear grasa o aceite como lubricante en las válvulas, accesorios, manómetros o en el equipo regulador.
E. ELIMINACIÓN DE DESPERDICIOS
No se debe permitir que se acumulen en el piso desperdicios de material inflamable,
los cuales deben ser destruidos o acumulados separadamente de otros desperdicios.
Se debe disponer de recipientes para recoger inmediatamente los trapos saturados
de aceite, pintura u otros materiales combustibles, sujeto a combustión espontánea
en los lugares de trabajo donde estos se produzcan.
Diariamente el encargado de limpieza debe recolectar los recipientes de basura de
cada ambiente, colocándolos en un lugar determinado para ser erradicados de la
empresa, entidad pública o privada.
F. SEÑALES DE SEGURIDAD
F.1. OBJETO
El objeto de las señales de seguridad es el hacer conocer con la mayor rapidez
posible, la posibilidad de accidente y el tipo de accidente y la existencia de circunstancias particulares.
F.2. DIMENSIONES DE LAS SEÑALES DE SEGURIDAD
Las señales de seguridad serán tan grandes como sea posible y su tamaño será
80 Coordinadora Interfederal de Salud - CIS
congruente con el lugar en que se colocan o el tamaño de los objetos, dispositivos o materiales a los cuales se fijan. En todos los casos el símbolo de seguridad,
debe ser identificado desde una distancia segura.
Las dimensiones de las señales de seguridad son las siguientes:
a) Círculo
: 20 cm. de diámetro
b) Cuadrado
: 20 cm. de lado
: 20 cm. de altura y 30 cm. de base
c) Rectángulo
d) Triángulo equilátero : 20 cm. de lado
Estas dimensiones pueden multiplicarse por las series siguientes:
1.25, 1.75, 2, 2.25, 2.5, y 3.5, según sea necesario ampliar el tamaño.
F.3 APLICACIÓN DE LOS COLORES Y SÍMBOLOS EN LAS SEÑALES DE SEGURIDAD
Las señales de prohibición tienen como color de fondo blanco, la corona circular y la
barra transversal son rojos, el símbolo de seguridad negro y se ubica al centro y no
se superpone a la barra transversal, el color rojo cubre como mínimo el 35% del área
de la señal.
Las señales de advertencia tienen como color de fondo el amarillo, la banda triangular
negra, el símbolo de seguridad negro y ubicado en el centro, el color amarillo debe
cubrir como mínimo el 50% de área de la señal.
Las señales de obligatoriedad tendrán un color de fondo azul, la banda circular es
blanca, el símbolo de seguridad es blanco y debe estar ubicado en el centro, el color
azul cubre como mínimo el 50% del área de la señal.
Las señales informativas se deben ubicar en equipos de seguridad en general, rutas de
escape, etc. Las formas de las señales informativas deben ser cuadradas o rectangulares, según convengan a la ubicación del símbolo de seguridad o el texto. El símbolo
de seguridad es blanco, el color de fondo es verde y debe cubrir como mínimo el 50%
del área de la señal.
G. PRIMEROS AUXILIOS (Se sugieren algunos casos)
G.1. GENERALIDADES
El principal objetivo de los primeros auxilios es evitar por todos los medios posibles la muerte o la invalidez de la persona accidentada. Otros de los objetivos
principales es brindar un auxilio a la persona accidentada, mientras se espera la
llegada del médico o se le traslada a un hospital.
G.2. REGLAS GENERALES
Cuando se presente la necesidad de un tratamiento de emergencia, siga estas
reglas básicas:
FORMATOS DE APOYO | Para el Sistema de Gestión de SST 81
a) Evite el nerviosismo y el pánico.
b) Si se requiere acción inmediata para salvar una vida (respiración artificial,
control de hemorragias, etc.) haga el tratamiento adecuado sin demora.
c) Haga un examen cuidadoso de la víctima.
d) Nunca mueva a la persona lesionada, a menos que sea absolutamente necesario para retirarla del peligro.
e) Avise al médico inmediatamente.
G.3. TRATAMIENTOS
1. SHOCK. Cuando ocurra un “shock” siga estas reglas básicas:
a) Acostar al paciente con la cabeza hacia abajo, esto se puede conseguir levantando los pies de la camilla o banca, donde esté acostado
el paciente, 6 pulgadas más alto que la cabeza.
b) Constatar que la boca del paciente esté libre de cuerpos extraños y
que la lengua esté hacia adelante.
c) Suministrar al paciente abundante cantidad de aire fresco u oxígeno
si existe disponible.
d) Evitar el enfriamiento, por lo que se debe abrigar al paciente con una
frazada y llevarla al médico.
2. HERIDAS CON HEMORRAGIAS. Seguir el siguiente tratamiento:
a) Se puede parar o retardar la hemorragia colocando una venda o pañuelo limpio sobre la herida y presionando moderadamente.
b) Si la hemorragia persiste, aplique un torniquete (cinturón, pañuelo,
etc.), en la zona inmediatamente superior a la herida y ajuste fuertemente.
c) Acueste al paciente y trate de mantenerlo abrigado.
d) Conduzca al herido al hospital.
Si el viaje es largo, suelte el torniquete cada 15 minutos para que circule la
sangre.
3. FRACTURAS. Siga el siguiente tratamiento:
82 Coordinadora Interfederal de Salud - CIS
a) No doble, ni tuerza, ni jale el miembro fracturado.
b) Mantenga al paciente descansando y abrigado.
c) Por fracturas de espalda, cuello, brazo o de la pierna, no mueva al
paciente y llame al médico.
d) Por fracturas de cualquier otra parte del cuerpo, lleve al accidentado
al médico.
e) Si hay duda acerca de si un hueso está o no fracturado, trátese como
fractura.
4. QUEMADURAS. Son lesiones que se producen a causa del calor seco o
del calor húmedo y se clasifican de acuerdo al grado de lesión que causa en
los tejidos del cuerpo en 1er, 2do y 3er grado.
a) Para quemaduras leves o de primer grado se puede aplicar ungüento
y puede ser cubierta por una gasa esterilizada.
b) Para quemaduras de segundo y tercer grado quite la ropa suelta y
aplique una gasa esterilizada, lo suficientemente grande para cubrir
la quemadura y la zona circundante para evitar el contacto del aire
con la quemadura.
5. RESPIRACIÓN BOCA A BOCA. Es un método efectivo mediante el cual
se revive a una persona que no puede respirar por sí misma, su aplicación
nunca daña a la víctima, aunque la falta de ésta puede resultar fatal ya que
cualquier demora puede producir consecuencias graves o fatales.
a) Acueste de espaldas y en su posición horizontal al lesionado y colóquese al lado, junto a la cabeza.
b) Levante la mandíbula inferior para asegurar el paso del aire.
c) Trate de cubrir la boca, para ello introduzca el dedo, pulgar y tire del
mentón hacia delante, con la otra mano tape los orificios nasales (eso
evita la pérdida del aire).
d) Respire profundamente y coloque su boca sobre la de la víctima y
sople en forma suave y regular.
e) Retire su boca para permitir que la víctima exhale, vuelva a soplar y
repita 12 veces por minuto como mínimo. Algunas veces la víctima
cierra la boca fuertemente, por lo que resulta difícil abrirla, en estos
casos sople el aire por la nariz, selle los labios con el índice de la
mano que contiene la barbilla .
FORMATOS DE APOYO | Para el Sistema de Gestión de SST 83
6.4. BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS. La empresa, entidad pública o
privada abastecerá de manera que haya siempre un stock permanente de
los siguientes medicamentos y materiales en el Botiquín:
a) lnstrumentos: Tijeras, pinzas, navaja u hoja de afeitar, termómetro bucal,
torniquetes, etc.
a) Vendas: Gasa esterilizada, rollo de tela adhesiva o esparadrapo, caja de
curitas, paquetes de algodón absorbente, etc.
a) Drogas: Agua oxigenada, alcohol, yodo, mercurio, cromo, picrato de butesin, jabón germicida, aspirina (o equivalente), antibióticos, calmantes de
dolor, entre otros.
Formato N° 21
PLAN ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Un plan de Seguridad y Salud en el Trabajo es aquel documento de gestión, mediante
el cual el empleador desarrolla la implementación del sistema de gestión de Seguridad
y Salud en el Trabajo, en base a los resultados de la evaluación inicial o de evaluaciones
posteriores o de otros datos disponibles, con la participación de los trabajadores, sus representantes y la organización sindical. La planificación, desarrollo y aplicación del Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo permite a la empresa, entidad pública o
privada:
a) Cumplir como mínimo, las disposiciones de las leyes y reglamentos nacionales, los
acuerdos convencionales y otras derivadas de la práctica preventiva.
b) Mejorar el desempeño laboral en forma segura.
c) Mantener los procesos productivos o de servicios de manera que sean seguros y
saludables. El plan anual de Seguridad y Salud en el Trabajo está constituido por un
conjunto de programas como:
1. Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
2. Programa de capacitación y entrenamiento.
3. Programación anual del servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, otros.
Estructura básica que comprender el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo:
1. Alcance
2. Elaboración de línea de base del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
el Trabajo. Se puede utilizar la “lista de verificación de los lineamientos del sistema
de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y está basada en la ley de Seguridad
y Salud en el Trabajo Ley Nº 29783”.
84 Coordinadora Interfederal de Salud - CIS
3. Política de Seguridad y Salud en el Trabajo. Para definir la política se debe tener
en cuenta los principios establecidos en el Art. Nº 23 de la Ley de Seguridad y Salud
en el Trabajo y la Ley Nº 29783.
Objetivos y Metas
FORMATOS DE APOYO | Para el Sistema de Gestión de SST 85
10. Salud Ocupacional
Todo empleador organiza un servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo propio o
común a varios empleadores, cuya finalidad es esencialmente preventiva, se desarrolla el programa anual del servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
12. Clientes, subcontratos y proveedores Clientes, subcontratos y servicios
Se establecen lineamientos de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Proveedores
Se establecen lineamientos de Seguridad y Salud en el Trabajo desde el ingreso.
13. Plan de contingencia
Se establecen procedimientos y acciones básicas de respuesta que se toman para
afrontar de manera oportuna, adecuada y efectiva en el caso de un accidente y/o
estado de emergencia durante el desarrollo del trabajo, que cubra:
a) Manejo de sustancias peligrosas.
b) Plan de respuesta a emergencias y respuesta.
4. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de Seguridad y Salud
en el Trabajo y Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. Se
menciona a los integrantes del comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o al supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Se menciona las consideraciones básicas del reglamento interno de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
5. Identificación de peligros y evaluación de riesgos laborales y mapa de riesgos.
Definir la metodología a emplear y la planificación de las actividades para elaborar
la identificación de peligros y evaluación de riesgos laborales.
6. Organización y responsabilidades
Definir las responsabilidades en la implementación y mantenimiento del sistema de
gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
7. Capacitaciones en Seguridad y Salud en el Trabajo
Incluir el programa de capacitaciones de Seguridad y Salud en el Trabajo.
8. Procedimientos
Mencionar la lista de procedimientos existentes de acuerdo a lo establecido en la
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
9. Inspecciones internas de Seguridad y Salud en el Trabajo
Se determina el equipo de trabajo y los tipos de inspecciones internas que se realizarán.
14. Investigación de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales
Proceso de identificación de los factores, elementos, circunstancias y puntos críticos que concurren para causar los accidentes e incidentes. La finalidad de la investigación es revelar la red de causalidad y de ese modo permite a la dirección del
empleador tomar las acciones correctivas y prevenir la recurrencia de los mismos.
Se mencionan las actividades a realizar ante estos sucesos.
15. Auditorías
El empleador realiza auditorías periódicas a fin de comprobar si el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aplicado, es adecuado y eficaz
para la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores.
Se menciona las fechas de ejecución de las auditorías. El Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo regulará el registro y acreditación de los auditores autorizados.
16. Estadísticas
Los registros y evaluación de los datos estadísticos deben ser constantemente
actualizados por la Unidad Orgánica de Seguridad y Salud en el Trabajo del empleador.
17. Implementación del Plan
Presupuesto
Se considera el presupuesto de la implementación de la Seguridad y Salud en el
Trabajo.
86 Coordinadora Interfederal de Salud - CIS
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
Conjunto de actividades de prevención en Seguridad y Salud en el Trabajo que
establece la empresa, entidad pública o privada para ejecutar a lo largo de un
año. Se realizará un control para verificar el cumplimiento de las actividades. Respecto a las actividades a realizar se tomará en cuenta la prevención de los riesgos
críticos o que son importantes o intolerables.
El programa contendrá actividades, detalle, responsables, recursos y plazos de
ejecución. Mediante el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo se
establecen las actividades y responsabilidades con la finalidad de prevenir accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales y proteger la salud de los trabajadores, incluyendo regímenes de intermediación y tercerización, modalidad
formativa de la empresa, entidad pública o privada durante el desarrollo de las
operaciones. Debe ser revisada por lo menos una vez al año.
18. Mantenimiento de registros
Mantener registros del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y
elaborar procedimiento de ser el caso para el cumplimiento del Art. 35° del Reglamento de la Ley, N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo que señala:
El registro de enfermedades ocupacionales debe conservarse por un período de
veinte (20) años, los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos por
un periodo de diez (10) años posteriores al suceso; y los demás registros por un
periodo de cinco (5) años posteriores al suceso.
Para la exhibición a que hace referencia el artículo 88º de la Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo (Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos), el empleador cuenta con un archivo activo donde
figuran los eventos de los últimos doce (12) meses de ocurrido el suceso, luego de
lo cual pasa a un archivo pasivo que se deberá conservar por los plazos señalados
en el párrafo precedente. Estos archivos pueden ser llevados por el empleador en
medios físicos o digitales. Si la Inspección del Trabajo requiere información de períodos anteriores a los últimos doce (12) meses a que se refiere el artículo 88° de
la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe otorgar un plazo razonable para
que el empleador presente dicha información.
19. Revisión del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo por el
empleador
La revisión del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se realiza
por lo menos una (1) vez al año. El alcance de la revisión debe definirse según las
necesidades y riesgos presentes.
Las conclusiones del examen realizado por el empleador deben registrarse y comunicarse:
FORMATOS DE APOYO | Para el Sistema de Gestión de SST 87
a) A las personas responsables de los aspectos críticos y pertinentes del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para que puedan
adoptar las medidas oportunas.
b) Al Comité o al Supervisor de Seguridad y Salud del Trabajo, los trabajadores
y la organización sindical.
88 Coordinadora Interfederal de Salud - CIS
FORMATOS DE APOYO | Para el Sistema de Gestión de SST 89
90 Coordinadora Interfederal de Salud - CIS
Preguntas Frecuentes 91
Preguntas Frecuentes.
Aspectos generales de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué es un accidente de trabajo?
Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que
produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalides o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante
la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su
autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
¿Qué es un incidente de trabajo?
Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que éstas sólo requieren cuidados
de primeros auxilios.
¿Qué es un accidente leve?
Suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, genera en el accidentado un
descanso breve con retorno máximo al día siguiente a sus labores habituales.
¿Qué es un accidente incapacitante?
Suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, da lugar a descanso, ausencia
justificada al trabajo y tratamiento.
Según el grado de incapacidad los accidentes de trabajo pueden ser:
a) Total Temporal
Cuando la lesión genera en el accidentado la imposibilidad del organismo: da
lugar al tratamiento médico al término del cual estará en capacidad de volver a
las labores habituales plenamente recuperado.
b) Parcial Permanente
Cuando la lesión genera la pérdida parcial de un miembro u órgano o de las
funciones del mismo.
c) Total Permanente
Cuando la lesión genera la pérdida anatómica o funcional total de un miembro
u órgano; o de las funciones del mismo. Se considera a partir de la pérdida del
dedo meñique.
¿Qué es un accidente mortal?
Suceso cuyas lesiones producen la muerte del trabajador, para efecto de la estadística
se debe considerar la fecha del deceso.
92 Coordinadora Interfederal de Salud - CIS
¿Qué es un peligro?
Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las personas,
equipos, procesos y ambiente.
¿Qué es un riesgo?
Posibilidad de que un peligro se materialice en unas determinadas condiciones y sea
generador de daños a las personas, equipos y al ambiente.
¿Qué es la investigación de accidentes e incidentes?
Proceso de identificación de los factores, elementos, circunstancias y puntos críticos
que concurren para causar los accidentes e incidentes. La finalidad de la investigación
es revelar la red de causalidad y de este modo permite a la dirección de la empresa
tomar las acciones correctivas y prevenir la recurrencia de los mismos.
¿Qué es la enfermedad ocupacional?
Es el daño orgánico o funcional infligido al trabajador como resultado de la exposición a factores de riesgos físicos, químicos, biológicos y ergonómicos, inherentes a la
actividad laboral.
Del comité de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector público
¿Quiénes pueden integrar el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST)?
Para ser integrante del CSST se requiere:
a) Ser trabajador de una institución pública
b) Tener 18 años de edad como mínimo.
c) Tener capacitación en temas de Seguridad y Salud en el Trabajo o laborar en
puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales.
En el sector público se considera trabajador a aquellos que se encuentran sujetos a
los regímenes laborales de los Decretos Legislativos 276 (carrera administrativa) y 728
(privado), así como los que cuenten con Contrato Administrativo de Servicios (CAS).
Preguntas Frecuentes 93
¿Cuántos miembros deben conformar el CSST?
El CSST estará conformado por un mínimo de cuatro (4) y un máximo de doce (12)
miembros. A falta de acuerdo entre empleador y trabajador, el número de miembros
no será menor de seis (6) en instituciones públicas con más de cien (100) trabajadores,
agregándose al menos 2 por cada 100 trabajadores adicionales.
¿En qué consiste la licencia con goce para los miembros del CSST?
Los miembros del CSST o los Supervisores, según sea el caso, gozarán de una licencia
de treinta (30) días naturales por año calendario para el desempeño de sus funciones.
Estas funciones deberán estar íntimamente relacionadas con la gestión del sistema de
Seguridad y Salud en el Trabajo de la institución, debiendo ese tiempo ser destinado
a: reuniones, coordinaciones, charlas externas sobre la materia, gestiones o trámites ante autoridades administrativas. Se recomienda establecer supuestos específicos
para determinar el alcance de este beneficio.
¿Qué pasa si un miembro del CSST deja de laborar?
Conforme el artículo 63° del Reglamento, se trata de un supuesto de vacancia del
cargo, el cual deberá suplirse con un representante alterno (miembro suplente) hasta
la conclusión del mandato.
De la implementación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿Cuánto dura el mandato de los miembros del CSST?
El mandato de los representantes de los trabajadores o del Supervisor de SST dura (1)
año como mínimo y dos (2) como máximo. Los representantes del empleador ejercerán el mandato por el plazo que la institución pública determine.
¿Cuántos miembros suplentes debe tener el CSST?
Los representantes de los trabajadores como aquellos de la institución pública podrán
tener igual número de miembros suplentes que miembros titulares.
¿Se utilizarán formatos predeterminados para la elección y gestión del CSST?
Próximamente, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) colgará en su página
web los formatos para la elección e implementación del CSST, los cuales serán actualizados periódicamente.
En la convocatoria a la reunión del CSST, ¿Los miembros suplentes también son
convocados?
En la reunión participan con voz y voto los representantes titulares. Los suplentes participan cuando el titular vaca en el cargo por alguna de las causales del artículo 63º
del Reglamento; por tanto, no resulta razonable que los suplentes sean convocados a
las reuniones del CSST.
¿Quién elige al Presidente y Secretario del CSST?
De acuerdo con el artículo 56 del Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de
la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, el Reglamento), el Presidente
y el Secretario son elegidos por los miembros del Comité.
¿El Presidente Ejecutivo, Jefe o Gerente de la Institución Pública debe ser necesariamente el Presidente del CSST?
No. En el acto de instalación del CSST, los miembros titulares del CSST eligen entre
ellos al Presidente y, de ser el caso al Secretario del CSST.
94 Coordinadora Interfederal de Salud - CIS
¿Cuál es el plazo para implementar el Comité SST?
Para la implementación del Comité SST, se ha establecido un plazo de treinta (30) días
hábiles a contarse desde la fecha de publicado el RLSST, fecha en la que se deberá
convocar a elecciones para la designación de los miembros que representarán a los
trabajadores de la entidad.
En la referida convocatoria, se deberá establecer el procedimiento y plazo para la
elección de los representantes del Comité SST. Se debe cuidar que entre la determinación de todos los postulantes inscritos y la fecha de la elección, medien 15 días
hábiles dentro de los cuales la junta electoral verificará que los postulantes cumplan
los requisitos del artículo 49º del Reglamento.
¿En cuánto tiempo se debe efectuar la instalación del Comité SST y quien debe
instalarlo?
La instalación del CSST debe efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles de finalizado el proceso de elección de los miembros de los representantes de los trabajadores.
El titular de la entidad o su representante debe instalar el CSST.
Si una entidad tiene varias sedes o centro de trabajo en diferentes lugares, donde existan más de 29 trabajadores, ¿Debe implementarse un Comité SST en cada
uno de ellos?
Cuando la entidad tenga varias sedes o centros de trabajo, cada uno de éstos puede
contar con un Supervisor o Subcomité de SST, en función al número de trabajadores
(para menos de 20 trabajadores, se elegirá un Supervisor y con 20 o más trabajadores,
un Subcomité) en los casos que la entidad opte para ello, el Comité SST coordina y
apoya las actividades de los Subcomités o del Supervisor. Cabe indicar que para la
elección de los miembros del Subcomité de SST, se podría utilizar el procedimiento
previsto para la conformación del Comité SST.
Respecto a los comités de Seguridad y Salud ya implementados en las instituciones públicas, con ocasión de la normativa vigente, ¿Debe elegirse a un nuevo
CSST o es posible ratificar a los miembros existentes?
Si la elección se realizó posteriormente a la nación de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en Trabajo, podrán ser ratificados los miembros elegidos, pero debe adecuarse el funcionamiento del Comité SST a lo reglamentado en el Decreto Supremo
N° 005-2012-TR (Reglamento de la Ley).
¿Quién califica como Observador de la organización sindical? ¿Qué funciones
tiene?
Las instituciones públicas que cuenten con sindicato mayoritario incorporan a un
miembro de dicha organización al CSST, en calidad de observador.
Preguntas Frecuentes 95
El observador tiene las siguientes facultades:
a) Asistir, sin voz ni voto, a las reuniones del CSST.
b) Solicitar información al Comité, a pedido de las organizaciones sindicales que
representan sobre el Sistema de Gestión en SST.
c) Alertar a los representantes de los trabajadores ante el CSST de la existencia de
riesgos que pudieran afectar la transparencia, probidad o cumplimiento de objetivos y de la normativa correspondiente.
Si hay varias organizaciones sindicales en una institución pública: ¿Cuántos observadores deben asistir?
Solo se permite la existencia del observador en caso exista un sindicato mayoritario
en la entidad. Conforme a la guía aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 1482012-TR, se considera sindicato mayoritario aquella organización que agrupa a más
de la mitad de los trabajadores de la entidad.
Una vez elegido los miembros titulares y suplentes del Comité SST y haber recibido sus credenciales: ¿Es obligatorio que se formalice su condición mediante
Resolución Ministerial y/o Directoral?
En el caso de la elección de los miembros representantes de los trabajadores, la Ley
no exige la emisión de resolución alguna, bastaría con el acta de elección del proceso
electoral la cual se constará una copia en el libro de actas del Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
De otro lado, para el caso de la designación de los miembros representantes de los
empleadores, se formalizará mediante resolución del titular de la entidad.
¿Quién elabora el Reglamento Interno de SST, el Comité SST o el empleador?
El empleador, a través del responsable de implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, elabora el Reglamento Interno SST y el Comité SST lo
aprueba.
¿Cómo deben ser llevadas las Actas del Comité SST?
Las Actas del CSST deben ser llevadas en un libro de Actas, que deberá ser actualizado
conforme a las reuniones, acuerdos y/o eventos que lleve a cabo.
Las capacitaciones que señala la Ley, ¿Para quienes se debe programar para el
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o para los trabajadores?
La norma prevé capacitaciones para todos los trabajadores (incluidos los miembros
del CSST) quienes en este supuesto reciben la capacitación en su calidad de trabajadores. La norma establece un mínimo de cuatro (4) capacitaciones al año, las que
deberán estar centradas:
a) En el puesto de trabajo o en la función específica que cada trabajador desempeña, cualquiera sea la naturaleza de su vínculo, modalidad o duración de su
contrato.
96 Coordinadora Interfederal de Salud - CIS
b) En los cambios en la función y/o puesto de trabajo y/o en la tecnología y/o equipos de trabajo
c) En las medidas que permitan la adaptación a la evolución y prevención de nuevos riesgos.
d) En la actualización periódica de conocimientos.
En el caso de los miembros del CSST, adicionalmente a las referidas en el párrafo anterior deben recibir capacitaciones especializadas para el desempeño de sus funciones
del CSST. El costo de ambas capacitaciones está a cargo del empleador, deberán darse
dentro de la Jornada de trabajo.
Debe tenerse en cuenta que las capacitaciones en el sector público se regirán bajo
las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 1025 que aprueba normas de
capacitación y rendimiento en el sector público y establecen condiciones al trabajador
beneficiario.
Bibliografía de Consulta 97
Bibliografía de Consulta
Manual de Soluciones Prácticas en Seguridad y salud en el Trabajo para la Agricultura,
Transporte Manual, Minería y Construcción. Organización Panamericana de la Salud / Coordinadora lnterfederal de Salud CIS. Lima. 2004
Los Trabajadores y su Salud. Experiencia de una ONG sindical peruana en la defensa y promoción de la salud. Coordinadora lnterfederal de Salud - CIS. Lima, Perú. 2007
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: Una herramienta para la mejora
contínua. OIT 2011.
Decreto Supremo Nº 002-2013-TR se aprueba la Política Nacional de Seguridad y salud en
el Trabajo. 2013.
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley Nº 29783. 2012.
Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Decreto Supremo Nº 005-2012TR. 2012.
La Ley General de Inspección del Trabajo, Ley N° 28806. 2012
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