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Modulo I - Clase 2

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CONTRATACIONES DEL ESTADO
ABOG.JEFFERSON ALEXANDER MOGOLLON PACHERREZ
jmogollonpacherrez@gmail.com
Ámbito y competencia del OSCE
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de
Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho
público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía
técnica, funcional, administrativa, económica y financiera.
Funciones del OSCE (competencias) – Art. 52 del TUO de la LCE
• Velar y promover que las Entidades realicen contrataciones eficientes, bajo los
parámetros de la Ley, su reglamento y normas complementarias, la maximización del
valor de los fondos públicos y la gestión por resultados.
• Efectuar acciones de supervisión de oficio, de forma aleatoria y/o selectiva, y a pedido
de parte de los procesos de contratación que se realicen al amparo de la presente
norma y su Reglamento, y disponer la adopción de las medidas que correspondan.
Esta facultad también alcanza a los supuestos excluidos del ámbito de aplicación
sujetos a supervisión en lo que corresponde a la configuración del supuesto de
exclusión (Art. 5).
• Emitir directivas, documentos estandarizados y documentos de orientación en materia
de su competencia.
• Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrónico de las Contrataciones del
Estado (SEACE).
• Absolver consultas sobre el sentido y alcance de la normativa de contrataciones del
Estado, formuladas por las Entidades, así como por el sector privado y la sociedad civil.
Las consultas que le efectúen las Entidades son gratuitas.
Órganos de línea del OSCE
• Dirección técnico Normativa - Opiniones – Certificación de
profesionales y técnicos del OEC
• Dirección de Gestión de Riesgos - Pronunciamientos
• Dirección del Registro Nacional de Proveedores - RNP
• Dirección de Arbitraje - Laudos
• Dirección del SEACE - Sistema
Órgano de Resolución de Controversias
Tribunal de Contrataciones del Estado – Resoluciones y Acuerdos de
Sala Plena
¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones
del Estado? – Ley Nº 30225
a) Los Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos.
b) El Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Constitucionalmente
Autónomos.
c) Los Gobiernos Regionales y sus programas y proyectos adscritos.
d) Los Gobiernos Locales y sus programas y proyectos adscritos.
e) Las universidades públicas.
f) Juntas de Participación Social.
g) Las empresas del Estado pertenecientes a los tres niveles de gobierno.
h) Los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de
derecho público o privado.
Así como a otras organizaciones que, para proveerse de bienes, servicios u obras,
asumen el pago con fondos públicos.
¿Qué es el Plan Anual de
Contrataciones del Estado?
Puede ser modificado
(inclusión y exclusión)
Articulado al
POI y al PIA
Instrumento de
gestión
Todos los procedimiento de
selección (requisito para
convocar, salvo
comparación de precios)
Planificar,
ejecutar y
evaluar
Un año
fiscal
Ejemplos: LP a AS, SIC
Cuadro de
necesidades
Objetivos y
actividades
Se formula:
• Ajustado a la naturaleza de actividades
• Y a los créditos asignados en la Ley de Presupuesto
Aprobado por el
Titular o funcionario
delegado
Autoridad Responsable del Proceso de
Contratación
Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y su
Reglamento (DS 350-2015-EF)
Organización de los procesos de contratación
Los procesos de contratación son organizados por la Entidad, como destinataria de los
fondos públicos asignados a la contratación.
Mediante convenio una Entidad puede encargar a otra Entidad las actuaciones
preparatorias y/o el procedimiento de selección.
Excepcionalmente, también puede encargarse determinados procedimientos de
selección a organismos internacionales debidamente acreditados, previa autorización
expresa, cuando el objeto de la contratación sea calificado como especializado o
complejo (de acuerdo al RLCE)
Art.7. Compras corporativas - Central de Compras Públicas - Perú Compras.
FUNCIONARIOS, DEPENDENCIAS Y ÓRGANOS ENCARGADOS DE LAS
CONTRATACIONES
• Se encuentran encargados de los procesos de contratación de la Entidad:
• a) El Titular de la Entidad, que es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad
con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su
reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de
contratación de bienes, servicios y obras.
FUNCIONARIOS, DEPENDENCIAS Y ÓRGANOS ENCARGADOS DE LAS
CONTRATACIONES
• b) El Área Usuaria.- Es la dependencia cuyas necesidades pretenden ser
atendidas con determinada contratación o, que dada su especialidad y funciones,
canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias.
• Colabora y participa en la planificación de las contrataciones
• Realiza la verificación técnica de las contrataciones efectuadas a su requerimiento,
para su conformidad.
FUNCIONARIOS, DEPENDENCIAS Y ÓRGANOS ENCARGADOS DE LAS
CONTRATACIONES
• c) El Órgano Encargado de las Contrataciones.- Es el órgano o unidad
orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión del
abastecimiento de la entidad, incluida la gestión administrativa de los
contratos.
• Adicionalmente, la Entidad puede conformar comités de selección, que
son órganos colegiados encargados de seleccionar al proveedor que
brinde los bienes, servicios u obras.
• El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad
que la presente norma le otorga.
Responsabilidades esenciales
• Los funcionarios y servidores que intervienen en los procesos de
contratación por o a nombre de la entidad, con independencia del
régimen jurídico que los vincule a esta, son responsables, en el
ámbito de las actuaciones que realicen, de organizar, elaborar la
documentación y conducir el proceso de contratación, así como la
ejecución del contrato y su conclusión, de manera eficiente, bajo el
enfoque de gestión por resultados
• Cumplimiento de LCE y RLCE.
Responsabilidades esenciales
• De corresponder la determinación de responsabilidad por las
contrataciones, (régimen jurídico de las personas), sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales que correspondan.
• Las Entidades son responsables de prevenir y solucionar de manera
efectiva los conflictos de intereses que puedan surgir en la
contratación a fin de garantizar el cumplimiento de los principios
regulados en la LCE.
Supervisión de la Entidad
• La Entidad debe supervisar el proceso de contratación en todos sus niveles,
directamente o a través de terceros. El hecho de que la Entidad no supervise
los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la
responsabilidad que le pueda corresponder.
• Cuando la supervisión sea contratada con terceros, el plazo inicial del
contrato debe estar vinculado al del contrato de la prestación a supervisar y
comprender hasta la liquidación de la obra o la conclusión del servicio.
Fases del proceso de contratación
1
2
Actuaciones
preparatorias
Procedimiento
de selección
3
Ejecución
contractual
1. Finalidad de la
contratación.
El
requerimiento
2. Características
del objeto de la
contratación.
3. Condiciones de la
ejecución del
contrato.
4. Condiciones para
calificar al
proveedor.
• Bienes – Especificaciones técnicas
• Servicios – Términos de referencia
• Obras – Expediente técnico
Capacidad legal
(habilitación)
Capacidad técnica y profesional
Experiencia del postor en la especialidad
Solvencia económica
(licitaciones públicas,
ejecución de obras)
Homologación
Proceso mediante el cual las entidades del Poder Ejecutivo, que
formulan políticas nacionales y/o sectoriales, uniformizan las
características técnicas y/o requisitos de calificación de los
requerimientos en general relacionados con el ámbito de su
competencia. Bajo la guía de Perú Compras. Ver ficha del M. Interior.
Estandarización
Proceso consistente en ajustar a un determinado tipo o modelo los
bienes o servicios a contratar, en atención a los equipamientos
preexistentes. Es autorizado por el titular de la entidad.
Estudio de mercado
Son las indagaciones que realiza el órgano encargado de las
contrataciones para determinar:
Valor estimado: reservado
Bienes
Servicios
Valor estimado, es el valor de los
procesos consignados en el PAC. Este
valor es producto de una indagación de
precios.
Valor referencial: público
Consultoría
de obras
Ejecución
de obras
Valor referencial, es el valor del proceso
de selección, y es producto del estudio
de posibilidades que ofrece el mercado.
Este estudio se realiza en la fase de
actos preparatorios.
Sistemas de contratación
Para ejecutar el pago
1
2
Suma
alzada
Precios
unitarios
Uniformes
C. Break
3
Esquema mixto:
suma alzada, tarifas
y/o precios
unitarios
Servicios en general,
Consultoría de obras y
ejecución de obras
4
5
Tarifas
En base a
porcentajes
Consultoría de
obras y
ejecución de
obras
Cobranzas
6
En base a
honorario fijo
y comisión de
éxito
Modalidades de contratación
Concurso
oferta
Cuando el postor oferta la
elaboración del expediente técnico
y ejecución de la obra. Esta
modalidad solo puede aplicarse en
la ejecución de obras que se
convoquen bajo el sistema a suma
alzada y siempre que el
presupuesto estimado del proyecto
o valor referencial corresponda a
una Licitación Pública.
Llave
en
mano
Aplicable para bienes y obras. En el
caso de bienes el postor oferta, además
de estos, su instalación y puesta en
funcionamiento. Tratándose de obras,
el postor oferta en conjunto la
construcción, equipamiento y montaje
hasta la puesta en servicio y, de ser el
caso, la elaboración del expediente
técnico y/o la operación asistida de la
obra.
Fraccionamiento
Es la división deliberada —en múltiples contrataciones— de
prestaciones (bienes, servicios en general, consultorías, ejecución
de obras) que son idénticas o similares y cuya unidad esencial
permite que estas puedan ser objeto de una sola contratación.
No es fraccionamiento
Responsables
AU, OEC y dependencias
relacionadas a la
planificación de recursos
Cuando la contratación
completa no pudo
realizarse en su
oportunidad, debido a una
situación impredecible
Cuando se compra a
través de los catálogos
electrónicos de acuerdos
marco
BIBLIOGRAFÍA
•
•
•
•
•
•
•
Constitución Política del Perú.
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
Aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y publicado en el
Diario Oficial El Peruano el 13 de marzo de 2019. Fe de erratas.
Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N°
30225 (vigente desde el 30 de enero de 2019). Ver Fe de Erratas. Modificado
por Decreto Supremo N° 377-2019-EF.
Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) modificado por DL N° 1341
desde el 03ABR2017
Gaceta Jurídica - Retamozo Alberto (2016). Pioner contrataciones del estado.
Lima: Gaceta Jurídica. El régimen de los contratos estatales en el Perú1.
PUCP. Jorge Danos. 2006
Introducción a la contratación estatal. OSCE EDUCA. Aula Virtual. Ricardo
Salazar Chávez. Subdirección de Capacitación del OSCE.2008.
Principios Rectores de la Contratación Pública. OSCE EDUCA. Aula Virtual.
Augusto Oliver Effio Ordóñez y Alexander Pajuelo Orbegoso. Subdirección de
Capacitación del OSCE.2008.
GRACIAS
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