CONTRATACIONES DEL ESTADO ABOG.JEFFERSON ALEXANDER MOGOLLON PACHERREZ jmogollonpacherrez@gmail.com Ámbito y competencia del OSCE ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera. Funciones del OSCE (competencias) – Art. 52 del TUO de la LCE • Velar y promover que las Entidades realicen contrataciones eficientes, bajo los parámetros de la Ley, su reglamento y normas complementarias, la maximización del valor de los fondos públicos y la gestión por resultados. • Efectuar acciones de supervisión de oficio, de forma aleatoria y/o selectiva, y a pedido de parte de los procesos de contratación que se realicen al amparo de la presente norma y su Reglamento, y disponer la adopción de las medidas que correspondan. Esta facultad también alcanza a los supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión en lo que corresponde a la configuración del supuesto de exclusión (Art. 5). • Emitir directivas, documentos estandarizados y documentos de orientación en materia de su competencia. • Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE). • Absolver consultas sobre el sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, formuladas por las Entidades, así como por el sector privado y la sociedad civil. Las consultas que le efectúen las Entidades son gratuitas. Órganos de línea del OSCE • Dirección técnico Normativa - Opiniones – Certificación de profesionales y técnicos del OEC • Dirección de Gestión de Riesgos - Pronunciamientos • Dirección del Registro Nacional de Proveedores - RNP • Dirección de Arbitraje - Laudos • Dirección del SEACE - Sistema Órgano de Resolución de Controversias Tribunal de Contrataciones del Estado – Resoluciones y Acuerdos de Sala Plena ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado? – Ley Nº 30225 a) Los Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos. b) El Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Constitucionalmente Autónomos. c) Los Gobiernos Regionales y sus programas y proyectos adscritos. d) Los Gobiernos Locales y sus programas y proyectos adscritos. e) Las universidades públicas. f) Juntas de Participación Social. g) Las empresas del Estado pertenecientes a los tres niveles de gobierno. h) Los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado. Así como a otras organizaciones que, para proveerse de bienes, servicios u obras, asumen el pago con fondos públicos. ¿Qué es el Plan Anual de Contrataciones del Estado? Puede ser modificado (inclusión y exclusión) Articulado al POI y al PIA Instrumento de gestión Todos los procedimiento de selección (requisito para convocar, salvo comparación de precios) Planificar, ejecutar y evaluar Un año fiscal Ejemplos: LP a AS, SIC Cuadro de necesidades Objetivos y actividades Se formula: • Ajustado a la naturaleza de actividades • Y a los créditos asignados en la Ley de Presupuesto Aprobado por el Titular o funcionario delegado Autoridad Responsable del Proceso de Contratación Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y su Reglamento (DS 350-2015-EF) Organización de los procesos de contratación Los procesos de contratación son organizados por la Entidad, como destinataria de los fondos públicos asignados a la contratación. Mediante convenio una Entidad puede encargar a otra Entidad las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección. Excepcionalmente, también puede encargarse determinados procedimientos de selección a organismos internacionales debidamente acreditados, previa autorización expresa, cuando el objeto de la contratación sea calificado como especializado o complejo (de acuerdo al RLCE) Art.7. Compras corporativas - Central de Compras Públicas - Perú Compras. FUNCIONARIOS, DEPENDENCIAS Y ÓRGANOS ENCARGADOS DE LAS CONTRATACIONES • Se encuentran encargados de los procesos de contratación de la Entidad: • a) El Titular de la Entidad, que es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. FUNCIONARIOS, DEPENDENCIAS Y ÓRGANOS ENCARGADOS DE LAS CONTRATACIONES • b) El Área Usuaria.- Es la dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas con determinada contratación o, que dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias. • Colabora y participa en la planificación de las contrataciones • Realiza la verificación técnica de las contrataciones efectuadas a su requerimiento, para su conformidad. FUNCIONARIOS, DEPENDENCIAS Y ÓRGANOS ENCARGADOS DE LAS CONTRATACIONES • c) El Órgano Encargado de las Contrataciones.- Es el órgano o unidad orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento de la entidad, incluida la gestión administrativa de los contratos. • Adicionalmente, la Entidad puede conformar comités de selección, que son órganos colegiados encargados de seleccionar al proveedor que brinde los bienes, servicios u obras. • El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Responsabilidades esenciales • Los funcionarios y servidores que intervienen en los procesos de contratación por o a nombre de la entidad, con independencia del régimen jurídico que los vincule a esta, son responsables, en el ámbito de las actuaciones que realicen, de organizar, elaborar la documentación y conducir el proceso de contratación, así como la ejecución del contrato y su conclusión, de manera eficiente, bajo el enfoque de gestión por resultados • Cumplimiento de LCE y RLCE. Responsabilidades esenciales • De corresponder la determinación de responsabilidad por las contrataciones, (régimen jurídico de las personas), sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan. • Las Entidades son responsables de prevenir y solucionar de manera efectiva los conflictos de intereses que puedan surgir en la contratación a fin de garantizar el cumplimiento de los principios regulados en la LCE. Supervisión de la Entidad • La Entidad debe supervisar el proceso de contratación en todos sus niveles, directamente o a través de terceros. El hecho de que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder. • Cuando la supervisión sea contratada con terceros, el plazo inicial del contrato debe estar vinculado al del contrato de la prestación a supervisar y comprender hasta la liquidación de la obra o la conclusión del servicio. Fases del proceso de contratación 1 2 Actuaciones preparatorias Procedimiento de selección 3 Ejecución contractual 1. Finalidad de la contratación. El requerimiento 2. Características del objeto de la contratación. 3. Condiciones de la ejecución del contrato. 4. Condiciones para calificar al proveedor. • Bienes – Especificaciones técnicas • Servicios – Términos de referencia • Obras – Expediente técnico Capacidad legal (habilitación) Capacidad técnica y profesional Experiencia del postor en la especialidad Solvencia económica (licitaciones públicas, ejecución de obras) Homologación Proceso mediante el cual las entidades del Poder Ejecutivo, que formulan políticas nacionales y/o sectoriales, uniformizan las características técnicas y/o requisitos de calificación de los requerimientos en general relacionados con el ámbito de su competencia. Bajo la guía de Perú Compras. Ver ficha del M. Interior. Estandarización Proceso consistente en ajustar a un determinado tipo o modelo los bienes o servicios a contratar, en atención a los equipamientos preexistentes. Es autorizado por el titular de la entidad. Estudio de mercado Son las indagaciones que realiza el órgano encargado de las contrataciones para determinar: Valor estimado: reservado Bienes Servicios Valor estimado, es el valor de los procesos consignados en el PAC. Este valor es producto de una indagación de precios. Valor referencial: público Consultoría de obras Ejecución de obras Valor referencial, es el valor del proceso de selección, y es producto del estudio de posibilidades que ofrece el mercado. Este estudio se realiza en la fase de actos preparatorios. Sistemas de contratación Para ejecutar el pago 1 2 Suma alzada Precios unitarios Uniformes C. Break 3 Esquema mixto: suma alzada, tarifas y/o precios unitarios Servicios en general, Consultoría de obras y ejecución de obras 4 5 Tarifas En base a porcentajes Consultoría de obras y ejecución de obras Cobranzas 6 En base a honorario fijo y comisión de éxito Modalidades de contratación Concurso oferta Cuando el postor oferta la elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra. Esta modalidad solo puede aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema a suma alzada y siempre que el presupuesto estimado del proyecto o valor referencial corresponda a una Licitación Pública. Llave en mano Aplicable para bienes y obras. En el caso de bienes el postor oferta, además de estos, su instalación y puesta en funcionamiento. Tratándose de obras, el postor oferta en conjunto la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio y, de ser el caso, la elaboración del expediente técnico y/o la operación asistida de la obra. Fraccionamiento Es la división deliberada —en múltiples contrataciones— de prestaciones (bienes, servicios en general, consultorías, ejecución de obras) que son idénticas o similares y cuya unidad esencial permite que estas puedan ser objeto de una sola contratación. No es fraccionamiento Responsables AU, OEC y dependencias relacionadas a la planificación de recursos Cuando la contratación completa no pudo realizarse en su oportunidad, debido a una situación impredecible Cuando se compra a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco BIBLIOGRAFÍA • • • • • • • Constitución Política del Perú. Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de marzo de 2019. Fe de erratas. Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225 (vigente desde el 30 de enero de 2019). Ver Fe de Erratas. Modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF. Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) modificado por DL N° 1341 desde el 03ABR2017 Gaceta Jurídica - Retamozo Alberto (2016). Pioner contrataciones del estado. Lima: Gaceta Jurídica. El régimen de los contratos estatales en el Perú1. PUCP. Jorge Danos. 2006 Introducción a la contratación estatal. OSCE EDUCA. Aula Virtual. Ricardo Salazar Chávez. Subdirección de Capacitación del OSCE.2008. Principios Rectores de la Contratación Pública. OSCE EDUCA. Aula Virtual. Augusto Oliver Effio Ordóñez y Alexander Pajuelo Orbegoso. Subdirección de Capacitación del OSCE.2008. GRACIAS