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Modulo I - Clase 1

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CONTRATACIONES DEL ESTADO
ABOG.JEFFERSON ALEXANDER MOGOLLON PACHERREZ
jmogollonpacherrez@gmail.com
1. Las contrataciones como política pública
¿Qué es la contratación pública?
Es el proceso a través del cual una entidad pública se abastece de
bienes, servicios y obras de manera oportuna y bajo las mejores
condiciones de precio y calidad. La contratación persigue una
finalidad pública y busca mejorar las condiciones de vida de los
ciudadanos.
Ejemplos:
Mascarillas
(Bienes)
Limpieza pública
(servicios)
Construcción de puente
(Obras)
¿Qué es una política pública?
• Las Políticas públicas son las acciones realizadas por el
gobierno para solucionar las diversas demandas de la
sociedad.
• Uso estratégico de recursos para aliviar los problemas
nacionales.
Ejemplos:
¿Cuál es la relación entre contratación pública y política pública?
• La contratación pública es el principal instrumento que tiene el Gobierno
para la implementación de políticas públicas.
• La contratación pública es un medio, porque a través de ella se logran
resultados en beneficio de la población.
EJEMPLO:
Política pública:
Todas las madres primerizas, ciudadanas
finlandesas recibirán un kit para disminuir la
mortalidad infantil.
Contrataciones públicas:
El Estado contrata la adquisición de bienes y
servicios que forman parte del Kit infantil
Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, publicada en el
Diario Oficial El Peruano el 11 de julio de 2014.
Enfoque de gestión estratégica cuyo objetivo es garantizar que todas las
actividades estén estructuradas, de manera que permitan lograr resultados
deseados.
Dirección General de
Abastecimiento del
Ministerio de Economía y
Finanzas
La cadena de abastecimiento público, tiene 3 componentes:
1. Planeamiento y Programación Multianual de Bienes Servicios y Obras
Su función es la de lograr la previsión racional de los bienes, servicios y obras que
requieran las entidades públicas. Están encargados de:
• Planeamiento Integrado.
• Programación.
2. Gestión de Adquisiciones
Comprende la obtención de los bienes, servicios y obras, así como la
administración de la ejecución de los contratos. Sus funciones se dividen en:
• Contratación.
• Registro.
• Gestión de Contratos.
3. Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
Permite gestionar y asegurar la trazabilidad de los bienes muebles e inmuebles de las
entidades públicas. Está encargada de:
• Almacenamiento.
• Distribución.
• Mantenimiento.
• Inventario.
• Disposición Final.
Los principios de las
contrataciones del Estado
¿Qué es un principio?
Es el fundamento y/o Ley sobre cómo funciona una ideología, teoría, doctrina, religión
o ciencia.
¿Para qué sirven los principios de la contratación pública?
• Sirven para utilizarlos como criterio interpretativo e integrador para la aplicación de
la Ley y su reglamento
• Se utiliza como parámetros para la actuación de quienes intervengan en dichas
contrataciones
Los principios de las contrataciones del
Estado
según el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF
1. Libertad de concurrencia.
2. Igualdad de trato.
3. Transparencia.
4. Publicidad.
5. Competencia.
6. Eficacia y Eficiencia.
7. Vigencia Tecnológica.
8. Sostenibilidad ambiental y social.
9. Equidad.
10. Integridad.
a) Libertad de concurrencia.-
• Las Entidades promueven el libre acceso y participación de los
proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo
evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra
prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre
concurrencia de proveedores.
b) Igualdad de trato.-
• Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para
formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios
o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o
encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente
situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean
tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una
justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una
competencia efectiva.
c) Transparencia.• Las Entidades proporcionan información clara y coherente con el fin
de que el proceso de contratación sea comprendido por los
proveedores garantizando la libertad de concurrencia, y se desarrolle
bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad.
Este principio respeta las excepciones establecidas en el
ordenamiento jurídico.
d) Publicidad.• El proceso de contratación en su integridad debe ser objeto de
publicidad y difusión con la finalidad de promover la libre
concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervisión y el
control de las contrataciones.
e) Competencia.• Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten
establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la
propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que
subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de
prácticas que restrinjan o afecten la competencia.
f) Eficacia y eficiencia.• El proceso de contratación y las decisiones que se adopten en el
mismo deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y
objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de
formalidades no esenciales garantizando la efectiva y oportuna
satisfacción del interés público, bajo condiciones de calidad y con el
mejor uso de los recursos públicos.
g) Vigencia Tecnológica.-
• Los bienes, servicios y obras deben reunir las condiciones de calidad y
modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad la
finalidad pública para los que son requeridos, por un determinado y
previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y
repotenciarse, si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.
h) Sostenibilidad ambiental y social.-
• En el diseño y desarrollo de los procesos de contratación pública se
consideran criterios y prácticas que permitan contribuir tanto a la protección
medioambiental como social y, al desarrollo humano.
i) Equidad.-
• Las prestaciones y derechos de las partes deben guardar una razonable
relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades
que corresponden al Estado en la gestión del interés general.
j) Integridad.
• La conducta de los partícipes en cualquier etapa del proceso de
contratación está guiada por la honestidad y veracidad, evitando cualquier
práctica indebida, la misma que, en caso de producirse, debe ser
comunicada a las autoridades competentes de manera directa y oportuna.
BIBLIOGRAFÍA
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Constitución Política del Perú.
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
Aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y publicado en el
Diario Oficial El Peruano el 13 de marzo de 2019. Fe de erratas.
Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N°
30225 (vigente desde el 30 de enero de 2019). Ver Fe de Erratas. Modificado
por Decreto Supremo N° 377-2019-EF.
Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) modificado por DL N° 1341
desde el 03ABR2017
Gaceta Jurídica - Retamozo Alberto (2016). Pioner contrataciones del estado.
Lima: Gaceta Jurídica. El régimen de los contratos estatales en el Perú1.
PUCP. Jorge Danos. 2006
Introducción a la contratación estatal. OSCE EDUCA. Aula Virtual. Ricardo
Salazar Chávez. Subdirección de Capacitación del OSCE.2008.
Principios Rectores de la Contratación Pública. OSCE EDUCA. Aula Virtual.
Augusto Oliver Effio Ordóñez y Alexander Pajuelo Orbegoso. Subdirección de
Capacitación del OSCE.2008.
GRACIAS
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