CONTRATACIONES DEL ESTADO ABOG.JEFFERSON ALEXANDER MOGOLLON PACHERREZ jmogollonpacherrez@gmail.com 1. Las contrataciones como política pública ¿Qué es la contratación pública? Es el proceso a través del cual una entidad pública se abastece de bienes, servicios y obras de manera oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad. La contratación persigue una finalidad pública y busca mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos. Ejemplos: Mascarillas (Bienes) Limpieza pública (servicios) Construcción de puente (Obras) ¿Qué es una política pública? • Las Políticas públicas son las acciones realizadas por el gobierno para solucionar las diversas demandas de la sociedad. • Uso estratégico de recursos para aliviar los problemas nacionales. Ejemplos: ¿Cuál es la relación entre contratación pública y política pública? • La contratación pública es el principal instrumento que tiene el Gobierno para la implementación de políticas públicas. • La contratación pública es un medio, porque a través de ella se logran resultados en beneficio de la población. EJEMPLO: Política pública: Todas las madres primerizas, ciudadanas finlandesas recibirán un kit para disminuir la mortalidad infantil. Contrataciones públicas: El Estado contrata la adquisición de bienes y servicios que forman parte del Kit infantil Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de julio de 2014. Enfoque de gestión estratégica cuyo objetivo es garantizar que todas las actividades estén estructuradas, de manera que permitan lograr resultados deseados. Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas La cadena de abastecimiento público, tiene 3 componentes: 1. Planeamiento y Programación Multianual de Bienes Servicios y Obras Su función es la de lograr la previsión racional de los bienes, servicios y obras que requieran las entidades públicas. Están encargados de: • Planeamiento Integrado. • Programación. 2. Gestión de Adquisiciones Comprende la obtención de los bienes, servicios y obras, así como la administración de la ejecución de los contratos. Sus funciones se dividen en: • Contratación. • Registro. • Gestión de Contratos. 3. Administración de Bienes Muebles e Inmuebles Permite gestionar y asegurar la trazabilidad de los bienes muebles e inmuebles de las entidades públicas. Está encargada de: • Almacenamiento. • Distribución. • Mantenimiento. • Inventario. • Disposición Final. Los principios de las contrataciones del Estado ¿Qué es un principio? Es el fundamento y/o Ley sobre cómo funciona una ideología, teoría, doctrina, religión o ciencia. ¿Para qué sirven los principios de la contratación pública? • Sirven para utilizarlos como criterio interpretativo e integrador para la aplicación de la Ley y su reglamento • Se utiliza como parámetros para la actuación de quienes intervengan en dichas contrataciones Los principios de las contrataciones del Estado según el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF 1. Libertad de concurrencia. 2. Igualdad de trato. 3. Transparencia. 4. Publicidad. 5. Competencia. 6. Eficacia y Eficiencia. 7. Vigencia Tecnológica. 8. Sostenibilidad ambiental y social. 9. Equidad. 10. Integridad. a) Libertad de concurrencia.- • Las Entidades promueven el libre acceso y participación de los proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato.- • Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. c) Transparencia.• Las Entidades proporcionan información clara y coherente con el fin de que el proceso de contratación sea comprendido por los proveedores garantizando la libertad de concurrencia, y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. Este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico. d) Publicidad.• El proceso de contratación en su integridad debe ser objeto de publicidad y difusión con la finalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervisión y el control de las contrataciones. e) Competencia.• Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. f) Eficacia y eficiencia.• El proceso de contratación y las decisiones que se adopten en el mismo deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales garantizando la efectiva y oportuna satisfacción del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos. g) Vigencia Tecnológica.- • Los bienes, servicios y obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad la finalidad pública para los que son requeridos, por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse, si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos. h) Sostenibilidad ambiental y social.- • En el diseño y desarrollo de los procesos de contratación pública se consideran criterios y prácticas que permitan contribuir tanto a la protección medioambiental como social y, al desarrollo humano. i) Equidad.- • Las prestaciones y derechos de las partes deben guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general. j) Integridad. • La conducta de los partícipes en cualquier etapa del proceso de contratación está guiada por la honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la misma que, en caso de producirse, debe ser comunicada a las autoridades competentes de manera directa y oportuna. BIBLIOGRAFÍA • • • • • • • Constitución Política del Perú. Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de marzo de 2019. Fe de erratas. Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225 (vigente desde el 30 de enero de 2019). Ver Fe de Erratas. Modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF. Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) modificado por DL N° 1341 desde el 03ABR2017 Gaceta Jurídica - Retamozo Alberto (2016). Pioner contrataciones del estado. Lima: Gaceta Jurídica. El régimen de los contratos estatales en el Perú1. PUCP. Jorge Danos. 2006 Introducción a la contratación estatal. OSCE EDUCA. Aula Virtual. Ricardo Salazar Chávez. Subdirección de Capacitación del OSCE.2008. Principios Rectores de la Contratación Pública. OSCE EDUCA. Aula Virtual. Augusto Oliver Effio Ordóñez y Alexander Pajuelo Orbegoso. Subdirección de Capacitación del OSCE.2008. GRACIAS