TEMA 8: EL CONTRATO DE DEPÓSITO 1. Función económica y concepto CAUSA/FUNCIÓN ECONÓMICA: HACER POSIBLE QUE UNA PERSONA RECIBA DE OTRA UNA COSA MUEBLE, OBLIGÁNDOSE FRENTE A ÉSTA A CUSTODIARLA Y RESTITUIRLA EN EL MOMENTO PACTADO O EN SU DEFECTO EN EL ELEGIDO POR EL DEPOSITANTE Concepto idéntico al contrato de depósito civil Actividad de gran importancia en el tráfico económico, que cuando se presta profesionalmente atribuye a quien lo hace la condición de empresario y calificación de mercantil a los contratos que a este fin estipule con sus depositantesbancos, almacenes generales de depósito,… Puede aparecer como contrato ppal o como accesorio que se añade a otro ppal en el que ninguna de las partes es un depositario profesional, aunque asuma en ese momento la condición de tal. Como contrato ppal: el contrato es mercantil por sí mismo porque constituye un acto de comercio mencionado en el C de Co Como contrato accesorio: la mercantilidad se dará si concurren las 3 circunstancias previstas en el art 303 del C de Co i. El depositario sea comerciante ii. Las cosas depositadas sean objeto de comercio iii. El depósito se haga como causa o a consecuencia de operaciones mercantiles Son de gran importancia los contratos de depósito mercantiles estipulados por los depositarios profesionales como entidades de crédito y almacenes generales de depósito 2. Contenido del contratoLíneas generales de la posición jurídica de depositante y depositario Se afirma trad que el depósito es un contrato real que se perfecciona mediante la entrega, PERO nada se opone a que las partes acuerden perfeccionar el contrato por el mero consentimiento y que la entrega sea simplemente el momento a partir del cual se inicia la exigibilidad de las obligaciones del depositario No es necesario ser propietario de las cosas para constituir el depósito OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO Custodiar y restituir son obligaciones instrumentalmente conexas Custodiar: le obliga a prestar los servicios y realizar lo indispensable para evitar menoscabos de las cosas. Es la causa del contrato y una obligación duradera, cuya exigibilidad abarca toda la vigencia del depósito Restituir la cosa custodiada con sus aumentos si los tuviere cuando el depositante se lo pida. Se puede pactar el plazo de duración del depósito o no y en el depósito regular se puede pedir la restitución en cualquier momento LA RESPONSABILIDAD DEL DEPOSITARIO Responde de los daños que sufrieren las cosas por su dolo/negligencia/daños causados por la naturaleza o vicio propio de la cosa si no hizo lo necesario para evitarlo No se cumple la obligación con una mera y simple conducta pasivadebe prestar una activa diligencia en los servicio de custodia Se adopta un patrón de diligencia superior al del depositario civil y muy cercano al del porteador OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE Retribuir al depositario los servicios, salvo pacto en contrario Si las partes no han acordado el importe de la retribuciónse fija según los usos de la plaza, naturaleza del depósito y la entidad e importancia de los servicios Presunción contraria a la gratuidad que caracteriza el depósito civil Obligación de reembolsar los gastos que el depositario haya hecho para la conservación de la cosa y a indemnizarle los perjuicios que se le hayan seguido del depósito. SOLO APLICA PARA CASOS EXTRAORDINARIOS NO COMPESADOS POR LA RETRIBUCIÓNesta disposición figura en el CC porque el depósito civil se presume gratuito y por eso no es enteramente aplicable al mercantil que es retribuido. NO OBSTANTEhay que estar al tipo de depósito, a las advertencias que haya hecho el depositante sobre la peligrosidad de la cosa, … 3. Tipos de depósitos mercantilesgran variedad REGULAR/IRREGULAR Regular: o el depositario recibe una o varias cosas muebles y se obliga a custodiarlas diligentemente y restituirlas con sus aumentos si los tuviere cuando el depositante lo solicite o es la figura normal del depósito o el depositante no pierde la titularidad de las cosas o el depositario no adquiere la propiedad irregular: o el objeto del depósito son cosas fungibles o por pacto expreso el depositario adquiere su propiedadpuede usarlas, disponer, … pero se obliga a restituir a petición del depositante otro tanto de la misma especie y calidad (no lo mismo) o pérdida de la propiedad por el depositante que se ve sustituida su titularidad dominical por el dcho a exigir la restitución de cosas idénticas o adquisición de propiedad por el depositario o es requisito esencial el consentimiento del depositantesi no, el depósito siempre será regular o su admisibilidad fue muy discutida, pero ahora están extraordinariamente difundidos en la realidad del tráfico y nada se opone a que las partes puedan estipularlo excluyendo expresamente la aplicación de las reglas de préstamo o de cualquier otro contrato similar SIMPLE/ADMINISTRADO se diferencian or la amplitud y naturaleza de la actividad que debe desplegar el depositario simple o la obligación de custodia se limita a conservar la cosa objeto del depósito en el estado en que la recibe administrado o el depositario se obliga a hacer cuanto sea necesario para evitar la depreciación y obtener sus frutos, rendimientos y beneficios o incrementar su valor por mandato de la ley, cuando el depósito tiene por objeto títulos, valores, efectos o docs que devenguen interesesadmon existe un contrato de depósito administrado especial para la actividad bancaria: depósito admon de valorestambién las sociedades y agencias de valores están facultados para llevar a cabo esa operación de custodia ABIERTOS/CERRADOS DE DINERO abiertos o el depositante entrega al depositario una cantidad de dinero sin especificar las monedas que la integrana menos que se haya pactado en contrario, el depositario no se constituye en mero deudor, sino en deudor obligado a conservar y restituir las mismas monedas recibidas o la simple entrega de dinero no genera automáticamente un depósito irregular a menos que las partes lo convengan expresamente, PEROcuando estos depósitos se constituyen en los bancos, se presume lo contrario cerrados o se entrega numerario con especificación de las monedas que lo constituyen o se entregan sellados o cerrados o el depositario custodia lo recibido como si se tratase de cosa específica o el depositario responde con gran severidad: los daños serán de su cuenta, a menos que se debieran a fuerza mayor o caso fortuito insuperable EN ALMACENES GENERALES de gran importancia en el trafico económico son las compañías de almacenes generales de depósito que poseen como objeto profesional la recepción, custodia y restitución de mercancías y productos agrícolas, obligándose a prestar en su custodia cuantas atenciones y cuidados exija la nat del producto el objeto: mercancías o frutos que no se merman pueden tener 2 modalidades o sin pérdida de la individualidad de lo depositado o depósito separado: el depositante no pierde su propiedad y tiene dcho a la restitución de las mismas cosas depositadas o con pérdida de dicha individualidad o depósito regular colectivo: el depositante entrega determinadas mercancías que se funden con las de idéntica naturaleza que pueda tener el almacén general y solo puede exigir el depositante la restitución de la cantidad análoga a la entregadaNO SE CONVIERTE EN DEPOSITO IRREGULAR porque el depositario no adquiere la propiedad de las mercancías debe formalizarse por escrito y en doc que expresará o datos de identificación de ambas partes o descripción de lo depositado o datos indispensables para identificar el contenido del depósito constituido el depósito, se entrega al depositante un reguardo de depósito (nominativo/al portador) en que se especifica lo depositado y es negociable y transmisiblepermite transmitir las mercancías depositadas o la cuota que le corresponda en el depósito colectivo mediante la mera entrega del doc se entrega un resguardo de garantía o warrant que permite al depositante constituir una prenda sobre las mercancías o sobre una parte mediante la simple entrega del warrant al acreedor pignoraticio y mientras permanecen las cosas depositadas o se produce una disociación entre el resguardo de depósito y warrant que impide al almacén restituir las mercancías al depositante mientras no se presenten de manera conj los dos docs o tanto el resguardo como el warrant pueden ser objeto de transmisión separada, pero en la práctica no es frecuente acudir al warrant, sino que se recurre a la figura del endoso en garantía