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Resumen tema 8. El contrato de depósito. Derecho Mercantil. Manual de Broseta.

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TEMA 8: EL CONTRATO DE DEPÓSITO
1. Función económica y concepto
CAUSA/FUNCIÓN ECONÓMICA: HACER POSIBLE QUE UNA PERSONA RECIBA DE OTRA UNA
COSA MUEBLE, OBLIGÁNDOSE FRENTE A ÉSTA A CUSTODIARLA Y RESTITUIRLA EN EL
MOMENTO PACTADO O EN SU DEFECTO EN EL ELEGIDO POR EL DEPOSITANTE
Concepto idéntico al contrato de depósito civil
Actividad de gran importancia en el tráfico económico, que cuando se presta profesionalmente atribuye a
quien lo hace la condición de empresario y calificación de mercantil a los contratos que a este fin estipule con
sus depositantesbancos, almacenes generales de depósito,…
Puede aparecer como contrato ppal o como accesorio que se añade a otro ppal en el que ninguna de las partes
es un depositario profesional, aunque asuma en ese momento la condición de tal.

Como contrato ppal: el contrato es mercantil por sí mismo porque constituye un acto de comercio
mencionado en el C de Co

Como contrato accesorio: la mercantilidad se dará si concurren las 3 circunstancias previstas en el art
303 del C de Co
i. El depositario sea comerciante
ii. Las cosas depositadas sean objeto de comercio
iii. El depósito se haga como causa o a consecuencia de operaciones mercantiles
Son de gran importancia los contratos de depósito mercantiles estipulados por los depositarios profesionales
como entidades de crédito y almacenes generales de depósito
2. Contenido del contratoLíneas generales de la posición jurídica de depositante y depositario
Se afirma trad que el depósito es un contrato real que se perfecciona mediante la entrega, PERO nada se
opone a que las partes acuerden perfeccionar el contrato por el mero consentimiento y que la entrega sea
simplemente el momento a partir del cual se inicia la exigibilidad de las obligaciones del depositario
No es necesario ser propietario de las cosas para constituir el depósito
OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO

Custodiar y restituir son obligaciones instrumentalmente conexas

Custodiar: le obliga a prestar los servicios y realizar lo indispensable para evitar menoscabos de las
cosas. Es la causa del contrato y una obligación duradera, cuya exigibilidad abarca toda la vigencia del
depósito

Restituir la cosa custodiada con sus aumentos si los tuviere cuando el depositante se lo pida. Se puede
pactar el plazo de duración del depósito o no y en el depósito regular se puede pedir la restitución en
cualquier momento
LA RESPONSABILIDAD DEL DEPOSITARIO

Responde de los daños que sufrieren las cosas por su dolo/negligencia/daños causados por la naturaleza
o vicio propio de la cosa si no hizo lo necesario para evitarlo

No se cumple la obligación con una mera y simple conducta pasivadebe prestar una activa diligencia
en los servicio de custodia

Se adopta un patrón de diligencia superior al del depositario civil y muy cercano al del porteador
OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE

Retribuir al depositario los servicios, salvo pacto en contrario

Si las partes no han acordado el importe de la retribuciónse fija según los usos de la plaza, naturaleza
del depósito y la entidad e importancia de los servicios

Presunción contraria a la gratuidad que caracteriza el depósito civil

Obligación de reembolsar los gastos que el depositario haya hecho para la conservación de la cosa y a
indemnizarle los perjuicios que se le hayan seguido del depósito. SOLO APLICA PARA CASOS
EXTRAORDINARIOS NO COMPESADOS POR LA RETRIBUCIÓNesta disposición figura en
el CC porque el depósito civil se presume gratuito y por eso no es enteramente aplicable al mercantil
que es retribuido. NO OBSTANTEhay que estar al tipo de depósito, a las advertencias que haya
hecho el depositante sobre la peligrosidad de la cosa, …
3. Tipos de depósitos mercantilesgran variedad
REGULAR/IRREGULAR

Regular:
o el depositario recibe una o varias cosas muebles y se obliga a custodiarlas diligentemente y
restituirlas con sus aumentos si los tuviere cuando el depositante lo solicite
o es la figura normal del depósito
o el depositante no pierde la titularidad de las cosas
o el depositario no adquiere la propiedad

irregular:
o el objeto del depósito son cosas fungibles
o por pacto expreso el depositario adquiere su propiedadpuede usarlas, disponer, … pero se
obliga a restituir a petición del depositante otro tanto de la misma especie y calidad (no lo
mismo)
o pérdida de la propiedad por el depositante que se ve sustituida su titularidad dominical por el
dcho a exigir la restitución de cosas idénticas
o adquisición de propiedad por el depositario
o es requisito esencial el consentimiento del depositantesi no, el depósito siempre será regular
o su admisibilidad fue muy discutida, pero ahora están extraordinariamente difundidos en la
realidad del tráfico y nada se opone a que las partes puedan estipularlo excluyendo
expresamente la aplicación de las reglas de préstamo o de cualquier otro contrato similar
SIMPLE/ADMINISTRADO

se diferencian or la amplitud y naturaleza de la actividad que debe desplegar el depositario

simple
o la obligación de custodia se limita a conservar la cosa objeto del depósito en el estado en que
la recibe

administrado
o el depositario se obliga a hacer cuanto sea necesario para evitar la depreciación y obtener sus
frutos, rendimientos y beneficios o incrementar su valor

por mandato de la ley, cuando el depósito tiene por objeto títulos, valores, efectos o docs que
devenguen interesesadmon

existe un contrato de depósito administrado especial para la actividad bancaria: depósito admon de
valorestambién las sociedades y agencias de valores están facultados para llevar a cabo esa
operación de custodia
ABIERTOS/CERRADOS DE DINERO

abiertos
o el depositante entrega al depositario una cantidad de dinero sin especificar las monedas que la
integrana menos que se haya pactado en contrario, el depositario no se constituye en mero
deudor, sino en deudor obligado a conservar y restituir las mismas monedas recibidas
o la simple entrega de dinero no genera automáticamente un depósito irregular a menos que las
partes lo convengan expresamente, PEROcuando estos depósitos se constituyen en los
bancos, se presume lo contrario

cerrados
o se entrega numerario con especificación de las monedas que lo constituyen o se entregan
sellados o cerrados
o el depositario custodia lo recibido como si se tratase de cosa específica
o el depositario responde con gran severidad: los daños serán de su cuenta, a menos que se
debieran a fuerza mayor o caso fortuito insuperable
EN ALMACENES GENERALES

de gran importancia en el trafico económico son las compañías de almacenes generales de depósito
que poseen como objeto profesional la recepción, custodia y restitución de mercancías y productos
agrícolas, obligándose a prestar en su custodia cuantas atenciones y cuidados exija la nat del producto

el objeto: mercancías o frutos que no se merman

pueden tener 2 modalidades
o sin pérdida de la individualidad de lo depositado o depósito separado: el depositante no pierde
su propiedad y tiene dcho a la restitución de las mismas cosas depositadas
o con pérdida de dicha individualidad o depósito regular colectivo: el depositante entrega
determinadas mercancías que se funden con las de idéntica naturaleza que pueda tener el
almacén general y solo puede exigir el depositante la restitución de la cantidad análoga a la
entregadaNO SE CONVIERTE EN DEPOSITO IRREGULAR porque el depositario no
adquiere la propiedad de las mercancías

debe formalizarse por escrito y en doc que expresará
o datos de identificación de ambas partes
o descripción de lo depositado
o datos indispensables para identificar el contenido del depósito

constituido el depósito, se entrega al depositante un reguardo de depósito (nominativo/al portador) en
que se especifica lo depositado y es negociable y transmisiblepermite transmitir las mercancías
depositadas o la cuota que le corresponda en el depósito colectivo mediante la mera entrega del doc

se entrega un resguardo de garantía o warrant que permite al depositante constituir una prenda sobre
las mercancías o sobre una parte mediante la simple entrega del warrant al acreedor pignoraticio y
mientras permanecen las cosas depositadas
o se produce una disociación entre el resguardo de depósito y warrant que impide al almacén
restituir las mercancías al depositante mientras no se presenten de manera conj los dos docs
o tanto el resguardo como el warrant pueden ser objeto de transmisión separada, pero en la
práctica no es frecuente acudir al warrant, sino que se recurre a la figura del endoso en garantía
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