Uploaded by victor_solid

HISTORIA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

advertisement
HISTORIA DE LAS ADMINISTRACIONES...
Pupi
Historia de las Administraciones Públicas
1º Grado en Gestión y Administración Pública
Facultad de Derecho
Universidad de Sevilla
Reservados todos los derechos.
No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
1
HISTORIA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 1º DE GAP
15-2-11 HISTORIA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
PARTE I
Lectura obligatoria: Max Weber 7 u 8 páginas (170 a 197)
En esta lectura se aborda los 3 tipos fundamentales de dominación:
-
Carismática
Tradicional
Burocrático- legal (ésta es la que más nos interesa, modo de dominio basado en la
burocracia)
El Arco cronológico que más nos interesa es de: 500 años, veremos desde el 1500 al 1800
Antiguo Régimen y desde el 1800 a la actualidad (Época Constitucional).
En este periodo de tiempo de estos 500 años, lo más revolucionario, el hecho más
revolucionario que ha ocurrido, que marca un antes y un después fueron las Revoluciones
Liberales.
¿Qué es Administrar?
El origen de la palabra proviene del latin “Ad” (para) y “ministrare” (servir)
Menestral = criado. Persona que sirve en el ámbito doméstico
¿Desde cuándo existen las administraciones públicas?
Como la conocemos hoy en día, con una estructura jerarquizada, aparecieron con las
revoluciones liberales sobre el año 1800, se asentaron provisionalmente tras la primera Guerra
Mundial, y definitivamente tras la 2ª Guerra Mundial.
Sin embargo, la Administración pública en general, es decir, no como la conocemos
actualmente, deriva del ámbito privado, es decir, del ámbito y economía doméstica y existían
ya en el Antiguo Régimen, trasladad al ámbito público.
¿Qué es Economía?
“Economa” = Administrar casas
¿Qué es ser Liberal?
Liberalismo.- Es una ideología que consiste en la actuación de modo independiente al
Estado. Teoría del Estado en el siglo XVII para mantener la paz social, y proteger a todos con
3 derechos individuales :
1) derecho a la vida;
2) para evitar los robos y
3) para evitar los secuestros.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
2
La menor intervención del Estado.
Thomas Hobbes (libro= Lebiatan) y John Locke defienden la existencia de un Estado que
respete las libertades individuales bajo un marco legal.
Garantizar 3 derechos fundamentales: a la vida, a la propiedad privada y derecho a la Igualdad
Para ello aceptaban al Estado para garantizar esos derechos, es decir, para evitar que se
maten, violen, etc… entre ellos, pero no para inmiscuirse en los asuntos privados.
Los contrarios a esta ideología siguen las directrices del Estado. El Estado es una ente
abstracto. A partir del S. XVII se comienzan a crear Estados, y hoy en día es inconcebible que
un territorio no pertenezca a un Estado y no es posible ser apátrida, porque fue tal la influencia
de estos autores, que comenzaron a crearse Estados de tal forma que no se concibe un
territorio sin Estado.
La Administración Pública comienza a ganar importancia partir del 1800, con el nacimiento de
las monarquías europeas, pues están íntimamente ligadas a la idea de Estado, son un ente
abstracto con una única función que veremos.
La AP tiene unos precedentes en el antiguo Régimen, antes de 1800. (entre 1500 y 1800)
(16-2-11)
Burocracia: “Buro” del Francés significa despacho y “Cracia” significa dominación.
Meritocracia: Dominación por el mérito. Forma de gobierno basada en el mérito.
Teocracia:
TEO (divino). Poder de lo divino
Gerontocracia: del griego GERONTOS (anciano) Poder de aquellos con mayor edad, se cree
las más preparadas por sus vivencias y conocimientos.
LA APARICIÓN DE LOS ESTADOS
En el siglo XIX aparece la vinculación Estado y Nación, antes no estaban ligados,
concretamente finales del S. XVIII y principios S. XIX.
“España” estaba conformada por los 3 señoríos vascos: Älava, Guipuzcoa y Vizcaya,
por otro lado Castilla y León y al sur Al-Andalus (pero del sur no habló apenas) + el reino de
Navarra, reino de Valencia, reino de Aragón y el Principado de Asturias
Todos estos territorios delimitados , contaban con instituciones, gobiernos, normas
propias y diferentes, eran subunidades políticas. Hasta que en 1715 con el DECRETO DE
NUEVA PLANTA (muy eficiente a la hora de centralizar) a partir de una guerra ¿Cuál? Donde
los vencidos (Reino de la corona de Aragón) quedaron privados de sus privilegios y quedaron
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
3
gobernados como territorio de Castilla acatando sus normas y procedimientos…. Los
vencedores fueron los Borbones que en 1715 aprox. Centralizaron todo el nuevo territorio
mediante Decretos. Configurándose en la llamada monarquía católica hispánica.
En España, hasta finales del siglo XIX no se produce una verdadera unificación política.
Se produce una centralización progresiva. Las AA.PP. son instrumento y resultado de esa
centralización.
DEFINICIONES DE ESTADO
Weber definía el Estado como : (Territorio, Población y Gobierno) Grupo humano con una
población determinada, un territorio determinado y un Gobierno.
Podemos decir que España existe como Estado desde el año 1812 con la aprobación de su primera
Constitución.
Desde el Siglo XIX ya se hablaba de Estado-Nación, pero anteriormente eran conceptos que iban por
separado y en un Estado podían existir varias naciones.
¿Cómo se homogeneízan los reinos en uno sólo con un único gobierno?. En 1715 el reino de Aragón
estaba formado por Mallorca, Valencia, Aragón y …………; su unión con el Reino de Castilla supone el
comienzo de la Monarquía Hispano Católica.
Ocurrirá lo mismo con el reino de Navarra tras las guerras carlistas, consiguiendo a finales del S. XIX la
unificación de todas las Naciones del territorio español.
Luego habría dos intentos de República fallidos.
Las Administraciones Públicas son el instrumento y el resultado del proceso de centralización y
unificación política de todos los territorios.
Hay que diferenciar entre Estado y Nación, antes del S.XIX podían ir separadas, pero después
ya no pueden ir diferenciadas.
Desde un Estado conviven varias Naciones.
Se produce una centralización progresiva. Las AA.PP. son instrumento y resultado de esa
centralización.
Una peculiaridad de la coexistencia de las normas que regían en cada uno de los territorios que
se unificaron con el matrimonio de los reyes católicos, era que su hijo,
CARLOS I  siendo Rey de Castilla y Rey de Aragón
-
Como Rey de Castilla no tenía obligación de convocar a las Cortes.
-
Como Rey de Aragón estaba obligado a convocar las Cortes, al menos una vez al año.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
Historia de las Administraci...
Banco de apuntes de la
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
4
¿UBI SOCIETAS IBI IUS? = Donde hay Sociedad hay Derecho
El Derecho en el año 1500 se entendía como algo indisponible para el hombre. Era la época de la Santa
Inquisición. Ellos dicen que el derecho viene dado y ningún hombre puede crearlo.
Se pretende que todo siga igual y los conflictos se resuelven mediante un duelo particular.
El Derecho era usado por las clases dominantes para mantener su status.
Los poderes políticos (Papa, Emperadores, Reyes) si van a poder crear derecho a partir del 1500, y lo
harán en su beneficio y en detrimento de las clases inferiores.
En España son los Reyes quienes crean derecho en detrimento de otros estamentos con poder (Ej: si
surgía un conflicto en las tierras del Duque de Alba, era éste quien los resolvía, pues tenía jurisdicción
en su territorio). Para acabar con esto, es decir, para eliminar la jurisdicción de estas clases sociales
con poder, se creó la Administración Pública.
El absolutismo es una forma de ejercer el reinado, imponiendo la voluntad del Rey por encima de todo.
En España el único ejemplo de monarca absolutista que encontramos es el Rey Fernando IV. El resto de
Reyes tenían que pactar con otros sujetos dentro del reino, y fiel reflejo de esta negociación son Las
Cortes.
En el año 1810 nace la nación española con su correspondiente Estado.
“LAS CORTES” son ese órgano de las monarquías donde el Rey está llamado a negociar con otras
personas. Se diferencia de “LA CORTE” que es el séquito del Rey.
En las Cortes están representados: los nobles, el clero y las ciudades con derecho a ser representadas.
Ubi Societas ibi ius : Donde hay sociedad hay derecho.
AÑO 1500 en cuanto al Derecho:
A destacar:
-
Época del Renacimiento
-
La razón gana terreno a lo Divino (a la fé)
-
Conducta social estaba regida por el mantenimiento del orden  Inquisición
-
El Derecho viene dado y ningún poder político puede transformarlo.
-
Fe en el derecho.
-
Clases dominante para mantener el status.
-
En Europa se pone en funcionamiento la máquina de crear derecho: Papa, Emperador,
Reyes,
-
Derecho Común  Procede la recuperación de textos clásicos del Derecho Romano y
se empieza a usar y crear derecho.
En Europa, las figuras más importantes eran el Papa, el Emperador y los Reyes, en
este tiempo se recupera el Derecho Romano y el Derecho Común aunque nunca llego a tener
una aplicación práctica.
En Europa estaban el Emperador bizantino y el Sacro Imperio de Roma.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
5
Papas, Emperadores y Reyes pusieron fin a la máquina de crear derechos, asi que el
derecho lo crea quien tiene el poder (potestas) y lo harán en su beneficio y en detrimento de las
clases inferiores; es la simplificación reductivista o materialismo dialéctico (de LUKES). Los
dominadores se sirven del derecho al efecto de aumentar su cuota de dominio en detrimento
de otros (duques, grandes maestres, obispos) otros seres humanos con la capacidad de
resolver conflictos sociales.
En España son los Reyes quienes crean derecho en detrimento de otros estamentos
con poder. En España la lucha fue entre el Rey y sus “nobles” que tenían cuota, (posibilidad de
resolución de conflictos de otros), ejem. el Duque de Medinasidonia resolvía los conflictos que
surgiesen entre las gentes que vivían en su ducado.
El Rey se sirvió de nuevas normas y se dotó de una nueva Administración Pública,
cada vez más potente.
------------------------------------------- 0 -------------------------------------------Transparencia del Profesor:
Epistemología de lo jurídico
El tiempo del derecho:
+ ¿Ubi societas ibi ius? (donde hay sociedad hay derecho)
+ lus, directum (Clavero)
La norma: regla de conducta indiferenciable vs. Compromiso transaccional imperfecto.
La autoridad, la legitimidad de la dominación: carismática, tradicional, legal burocrática
(Weber)
Derecho objetivo / derecho subjetivo
Los sistemas jurídicos: Las representaciones del papel del sujeto en la sociedad: el
imaginario colectivo del poder.
+ El iter de la norma: de la creación a la aplicación
+ El derecho (ius) lo crea quien tiene el poder (potestas): simplificación reductivista o
materialismo dialéctico (Lukes)
+ La legitimación de la norma: pre-, con-, hiper-, texto
------------------------------- 0 ----------------------------------Rey no equivale a Rey absoluto.
El absolutismo es una forma de ejercicio de la Monarquía, pero no es el mayoritario. Carlos I y
Felipe II no eran Reyes Absolutos.
Ejemplo de reyes absolutistas en España fueron Fernando VII, Luis XIV (el rey sol), Luis XVI,
para llegar a la reflexión de que del total de reyes que han reinado “España” el número de
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
6
absolutistas es en proporción muy pequeño, por lo que los reyes han tenido “que negociar”
siempre con otros sujetos mediante el pacto.
No hubo monarquías al servicio del Absolutismo, Las monarquías no reflejaban el absolutismo
desde 1500 a 1900 sino a través del pacto, acuerdo y negociación con los “otros” de su reino.
La necesidad de negociar se ve con la existencia de las Cortes (que no es la corte del
rey, que eso es otra cosa).
Las Cortes originariamente estaban formada por la monarquía donde el rey estaba
llamado a negociar y representada por nobles, clero y procuradores (representantes de ciertas
ciudades con jurisdicción).
El Nacimiento de la Nación Española fue en 1810
La forma política de España era la Monarquía Hispánica Única y Nación Española fue
en 1810-1812 en San Fernando (Cádiz) cuando se unen los conceptos de estado- nación.
El Nacimiento de Italia en 1860-70
El Nacimiento de Alemania 1890
NOCIONES LEXICALES DEL PROFE:
DIFERENCIAS ENTRE CONCEJO Y CONSEJO.
Concejo:.- órgano de gobierno del municipio de “Alfoz”
Consejo.- órgano de asesoramiento del Monarca (órgano de libre designación del rey)
DIFERENCIAS ENTRE LAS CORTES Y LA CORTE
Las Cortes.- asamblea donde se reúnen con el Rey todos aquellos que tienen potestad
de resolver conflictos “en su jurisdicción”.
(No estaban representados los habitantes de Castilla en las Cortes).
La Corte.- es el séquito del Rey.
1500
Reino Portugal
Reino Castilla
R. Navarra y Aragón
1715
1º fenómeno de Homogeneización
Castilla y Navarra
1900
Se consigue que
todo el territorio
pase a estar formado
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
7
(21/2/2011)
La AP no puede existir sin un Estado
Transparencias del Profesor
Tema I.- Administración pública: una noción cambiante. El interés público y privado en la
historia social de las instituciones políticas europeas. El asalto de lo público al gobierno
(económico) de las corporaciones privadas. Génesis y desenvolvimiento histórico de las
instituciones político-administrativas en los prolegómenos medievales del Estado
moderno.
Formas históricas de dominación: carismática, tradicional y burocrático-legal. El ideal
Weberiano de administración pública.
¿Qué es la administración pública (DRAE)?
 Administración Pública.
 1. F. organización ordenada a la gestión de los servicios y a la ejecución de las
leyes en una esfera política determinada, con independencia del poder legislativo
y el poder judicial.
 2. F. Conjunto de organismos encargados de cumplir esta función.
 En-.
 1. Loc.adv. U. hablando de la prebenda, encomienda, etc.., poseída por persona
que no puede tenerla en propiedad.
 2. Loc. Adv. U. refiriéndose a cualquier cuerpo
¿Qué es la Administración Pública?
Esto es lo que entendemos por A.P. hoy
-
Organización ordenada a la gestión de los servicios y a la ejecución de las leyes en
una esfera política determinada, con independencia del poder legislativo y el poder
judicial.
-
Conjunto de organismos encargados de cumplir esa función.
Las Administraciones Públicas están encuadradas en el Poder Ejecutivo, el gobierno forma
parte del Poder Ejecutivo pero no es el Poder Ejecutivo, con el paso del tiempo la
diferenciación entre Gobierno y Administración se ha hecho más nítida.
¿Qué entendemos por Admón. Pública en el s. XVIII?
(Acudir al diccionario de autoridades – recoge el concepto de AP en el s.XVIII en lugar de
acudir a las definiciones actuales que ofrece el diccionario de la Real Academia)
Policía
Una definición “interesantista” del Derecho Adtvo.
Originalmente tuvo el sentido de su segunda acepción

1. F. Cuerpo encargado de velar por el mantenimiento del orden público y la seguridad
de los ciudadanos, a las órdenes de las autoridades políticas.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
8

2. F. Buen orden que se observan y guarda en las ciudades y repúblicas, cumpliéndose
las leyes u ordenanzas establecidas para su mejor gobierno.

3. F. Limpieza, aseo.
No tiene que ver exclusivamente con la seguridad, tiene que ver con algo más amplio,
etimológicamente tiene que ver con el concepto de orden y al establecimiento del orden.
Está ligado al Antiguo Régimen (desde el 1500 al 1800) y la noción de policía va más allá de la
propia seguridad del individuo.
En el antiguo régimen el objetivo del poder público era el de establecer el equilibrio que
prevaleciese el orden público, “la tranquilidad de la república” , para generar un orden de
confianza que permia el desarrollo de las relaciones sociales que permitiese el tráfico
económico.
El interés público y privado en la historia social de las instituciones políticas europeas
(Hannah Arendt)
El interés público convierte el acto administrativo en un acto reglado.
Una definición “interesantista” del Dº Administrativo
 Derecho que, una vez declarados públicos por la dirección política de una
comunidad determinados intereses de ésta, funda, correlativamente, una o más
AP, a las que personifica e inviste de un régimen de poder y de actuación
diferenciados, para que, ya operando por sí mismas, ya a través de agentes
sociales controlados por ellas, aseguren su inmediata realización, sin mengua de
las garantías debidas a los titulares de los intereses privados contrapuestos que
para ello sea necesario limitar o resulten perjudicados.
Tradicionalmente las cuestiones objeto de ámbito privado fueron pasando a la esfera del
ámbito público.
La Administración Pública en su origen era un sistema dotado de instrumentos, recursos y
procedimientos que van ocupando gradualmente de asuntos que históricamente se tomaban
como privados. En el siglo XIX se produce un asalto de los asuntos públicos a los privado
(asuntos principalmente económicos)
Economía: ECO-NOMUS “asuntos de la familia”.- Ciencia que regulaba el gobierno de la
familia. Se refería a la familia en su versión extendida ó nuclear.
El Antiguo Régimen (hasta el 1.800) – fue una época marcada por el predominio de las
corporaciones-universidades. Ejem: gremio de carpinteros. Las corporaciones, las familias se
ocupaban del mayor número de funciones que hoy en dia se da por sentado que pertenecen a
las Administraciones Públicas.
En el caso de España, se incorporó relativamente tarde a la tendencia conforme a la cual las
funciones que corresponde a la familia son gradualmente asumidas por el Estado.
Esto explica que la A.P. en su fase de origen sea “peor” que otras (peor organizada). No
porque no disponga de ejemplos que se producen antes, sino porque arrastra un gremialismo y
corporativismo que llega hasta el 1800.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
9
El Derecho Administrativo es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre
las Administraciones Públicas y los administrados, nunca codificado. Una porción importante
de nuestro derecho.
El Derecho administrativo se basa en el interés público, que justifica la existencia de la
Administración Pública.
El profesor pregunta:
-
¿Cuáles son los tres intereses públicos fundamentales?
-
¿Qué es torturar? No es dar una paliza, (Sólo se llama torturar cuando la ejerce un
poder público: un agente de la autoridad (policía local Si fuese un particular nunca
podrá llamarse tortura. Es inconcebible que exista una A.P. si no existe un Estado.
Frente a órdenes directas de un agente de la autoridad debemos obedecer. La
desobediencia a la autoridad puede tener como consecuencia que nos puedan “pegar”
si no obedecemos sus órdenes.
¿Qué es un Estado? , Existen dos grandes definiciones:
1º Concepto de estado “fácil” de Weber.
2º Concepto de estado Locke, Hobbes
1.- Max Weber: organización con un territorio, una población y un gobierno
determinado; En esta definición de Weber de Estado, también se puede englobar una
comunidad de vecinos.
En la definición de Max Weber del Estado se admite como tal a las comunidades de vecinos
(cualquier agrupación humana con una población, territorio determinado y un Gobierno), por
eso la más correcta son las de los autores Lukes, Rouseau, Hobbes.
2.- Otra definición de Estado según Hobbes (su libro El Leviatán), Lockes (su libro es
Segundo tratado del Gobierno Civil) y Rouseau: Monopolio con violencia legítima, es
decir, el Estado es el que tiene la capacidad de ejercer la violencia legítima. El profesor
comenta que la definición más acertada según él, es la que ofrece Hobbes, Locke y
Rouseau. (otros teóricos) Para estos teóricos, la definición de un Estado es la
asociación libre de individuos (no grupos) libres que renuncian a la violencia a favor del
Estado mismo. (idea anglo- francesa), basada en la teoría del contractualismo social.
El Estado conforme a esta segunda definición aparece aproximadamente en el 1.800.
-
¿Desde cuándo hay Administración Pública? Si atendemos a Weber: desde 1.500 ó
antes; Si atendemos a los otros teóricos- teoría basada en el contractualismo social
(siglo XVII) según estas teorías el Estado existe desde que individuos (no grupos) se
reconocen la capacidad de asociarse y deciden entre todos la forma de asociarse.
La Administración Pública solo puede existir con la existencia del Estado, por ello, el
Estado según la teoría basada en el contractualismo social (Hobbes, Luckes): solo
existe desde el siglo XIX aproximadamente. Sin embargo para Weber, el Estado existe
desde el siglo XVI o incluso antes.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
10
Antes de 1800 si había Estado y Administraciones Públicas, se llamó Estado
Patrimonial (una ficción).
A partir de (1800) este momento el modelo de Administración Pública cambia
radicalmente, ejem. de este tránsito fueron Prusia, Bohemia, Filadelfia (Pensilvania),
etc…
Pero nos centraremos en “España” en el periodo que va desde 1500 a 1800.
Antes de 1800 se producía la venta de los oficios públicos (cargos públicos), ejem. fue
Cervantes que compró el cargo de recaudador de impuestos de Castilla, luego “metió la mano”
y fue condenado por haberse hecho con patrimonio del reino de Castilla fue a la cárcel, esta
venta sería inconcebible en el modelo actual de Administración Pca., ya que según Weber: El
funcionario no es propietario de su cargo ni de los medios administrativos (idea actual).
La Administración Pública antes del cambio. (antes de 1800)
En la península estaba la Monarquía Católica ó Monarquía Hispánica Universal y su sistema
administrativo.
(22/02/2011)
La idea del ESTADO-NACION es propia del s. XIX y en Europa
Con el concepto de Estado, como existen dos teorías discrepantes, daremos por buena la
existencia del Estado antes de las constituciones liberales.
Nacionalismo es un fenómeno (ideología) propia del siglo XIX, significa que no cabe una nación
(contenido) sin Estado (continente), ni un Estado que disponga de más de una nación, son
teorías excluyentes que resultan en la conversión de un buen número de naciones o trozos de
naciones en minoría. También coincide con el Imperialismo europeo en Africa y en Asia ( ejm.
en 1885 la Conferencia de Berlin (donde los diplomáticos europeos , de España, Portugal, etc..
se reparten el pastel africano y asiático se dividieron con una escuadra y cartabón las colonias
que serían después de cada nación europea, por eso que los límites territoriales de los países
de Africa y Asia son rectilíneos, que no tienen nada que ver con las fronteras naturales, ejem.
España y Francia delimitadas por Los Pirineos)
El nacionalismo es distinto de la idea de estado-nación, Italia y Alemania coincidieron en su
surgimiento, en el último tercio del siglo XIX , mientras España, Portugal se repartían las
colonias.
A esas colonias se trasladó la idea de UN ESTADO UNA NACION a finales del siglo XIX
El nuevo ente ADMIISTRACIONES PÚBLICAS + ESTADO es el resultado de la creación de
estado y consolidación de la idea del Estado constitucional y nacional.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
11
Esquematizando:
ESTADO-NACIÓN
Existe una manifiesta diferencia entre Estado antes de las Constituciones y después.
El nacionalismo como ideología es propia del siglo XIX.
No cabe nación sin Estado, ni Estado que disponga de más de una nación.
Coincide con el nacimiento de los Estados-Naciones por antonomasia (Italia, Alemania)
Nacion= Contenido; Estado= Continente
Si no tiene Estado no es nación
Es inconcebible que un Estado contenga a más de una nación.
Surgió con trozos de naciones en Europa.
Imperialismo Europeo en Asia y en Africa (Conferencia Berlín 1885) Coincide con el
colonialismo portugués y español.
La idea de un estado-una nación fue trasladada a las colonias.
Nexo entre Estado y AA.PP.
Existen historiadores que hablan del Estado persa.
Nos centraremos en la península ibérica en el período 1500-2000 (REVOLUCIONES
LIBERALES), que reconvierten la idea del Estado que hasta entonces se había tenido.
Nuevo Estado que llama a su norma fundamental Constitución.
Intereses públicos originarios:
1) La defensa de la comunidad frente a los peligros o agresiones provenientes de
otras comunidades.
2) El mantenimiento de la paz y del bienestar sociales frente a los peligros o
agresiones provenientes de algunos de los miembros o grupos de la propia
comunidad o de eventos naturales ocurrentes en su territorio.
3) La realización de la justicia en la resolución de los conflictos privados frente a
los riesgos de que cada cual se la intente tomar por su mano; y
4) La obtención de los ingresos necesarios para la financiación del coste de
realización de los intereses públicos pertenecientes a algunos de los tres
bloques de asuntos precedentes.
La trayectoria en la Península Ibérica en el periodo 1500-2000 se producen Revoluciones
liberales que reconvierten la idea que del Estado se tenía hasta entonces.
Toma fuerza el 1800 porque es el redondeo de tres fechas trascendentales:
- 1789 La toma de la Bastilla
- 1776 Declaración de Independencia de los EEUU?? Universal de los Derechos
Humanos (comprobar)??
- 1812 Constitución de Cádiz
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
12
Mientras que en la Península Ibérica no se cambia el sistema político de Monárquico o
Republicano (eso dijo el profe aunque suene raro)
El 1500, se basa en 3 hechos fundamentales:
- 1492 Descubrimiento de América (Iniciativa empresarial de un individuo, que dá con un
vasto territorio, paso a la Corono de Castilla, que no de Aragón)
- La unión dinástica de las 2 coronas: Castilla y Aragón
- La Reconquista (Esfuerzo colectivo de la expulsión de los musulmanes en la colonia
española)
Lectura obligatoria
Sánchez-Arcilla, J.S., Historia del Derecho Vol. I – Instituciones políticas administrativas
V casa, Corte y Administración Central de la Monarquía.
1.- La Casa y corte del rey
2.- El oficio público (ministros, magistrados, oficiales)
3.- Los oficios de casa y corte
4.- La Chancillería (canciller, notario, escribano, secretario, registrador y sellador)
5.- De los Consejos del Rey a los Consejos de la Monarquía
6.- El régimen polisinodial
7.- Los Secretarios de despacho
8.- Las Juntas.
¿Cómo estaba la situación antes de la “nación“ española?, pues dividida en territorios:
Antes de la unión de Castilla y Aragón no existía España. En el territorio peninsular existían los
señoríos vascos, el reino de Navarra.
1500: Castilla, 3 señoríos vascos, Navarra, Reino de Mallorca, r Valencia, Principado de
Aragón y Principado de Cataluña. Cada uno de ellos tiene una Administración Pública. Saber
cómo era la A.P. en cada uno de esos territorios ¿eran todos monarquías? No, así
distinguimos:
Reino de Guipúzcoa, en el que el sujeto con potestad jurisdiccional era el señor de Guipúzcoa.
En 1500 el poder era la capacidad de jurisdicción, de resolver los conflictos sociales de su
término, ejm. el duque de Alba disponía de sus propios abogados y resolvía las cuestiones de
su ducado.
Existe una diferencia entre propiedad de la tierra y jurisdicción sobre la tierra. (ej. El Rey de
Castilla solo era propietario de una parte de la tierra, pero su jurisdicción se extendía al resto
de tierras, a las que se conoce con el nombre de tierras de realengo).
En el sistema de Dominación tradicional la jurisdicción del Rey es residual, es decir, solo en
lugares donde no exista otra institución para ejercer esa jurisdicción.
Hablaremos de las Administraciones Públicas paralelas y distintas del Reino de Castilla y del
Reino de Aragón que existieron en 1492, incluso después del matrimonio de los Reyes
Católicos, pues aunque existiesen otras, estas son unos ejemplos importantes. Es conveniente
saber cuáles eran las funciones y capacidades del Rey en esta época.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
13
Pregunta de examen: ¿Tiene la Monarquía Hispánica Universal (también la integraban los
territorios colonizados) una única Administración Pública propia? Inicialmente no se creó
una AP específica, pero con el tiempo sí. Se creó un Administración propia.
No desaparecen las administraciones de Aragón y Castilla cuando se unen en la llamada
“Monarquía Hispánica Universal”, desaparecen con el paso del tiempo, hasta crearse una
administración propia y distinta de la de la monarquía.
La Monarquía Hispánica Universal se creó como proyecto aglutinador aunque a largo plazo
la idea era la de hacer desaparecer a sus elementos como partes diferenciadas.
Teoría funcionalista de la Administración Pública. : Es la función la que hace al órgano, no
el órgano a la función. Primero surge algo que hacer y después surge quién y cómo lo hace. La
organización de las funciones ha de ser posterior y debe estar al servicio de las funciones
mismas.
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL REINO DE CASTILLA, (no
la de la Monarquía Hispánica Universal)
El Reino estaba compuesto por 2 instituciones:
-
Rey dispone de las siguientes instituciones: Casa (institución que aún existe), una
Corte y uno o varios Consejos). Al rey se le considera “primus inter pares” el primero
entre iguales.
El Rey asume un papel residual allí donde no hay señoríos.
-
Cortes (la reunión de todos los señores del reino menos el rey) El nombre proviene de
la primera reunión que se desarrolló en León, en un lugar donde esquilaban a las
ovejas, se les daba “el corte”.
El rey queda equiparado al mismo nivel que las Cortes, con las mismas capacidades que el
resto de los Señores para administrar el reino, normalmente uno no nace rey, sino que el rey es
elegido.
Antes de 1500 es el Rey el que hace una jugada maestra, simplificando la toma de decisiones
en el binomio Rey – Cortes ( integrado por los sujetos con capacidad decisional), será más fácil
ponerse de acuerdo con un ente “Cortes” que no con todos ellos a la vez.
23-02-2011
Aprox. por el 1.500 se unificaron las dos grandes coronas.
PRÁCTICA LECTURA 3º de Sánchez Acilla, HISTORIA DEL DERECHO, INSTITUCIONES
POLÍTICO ADMINISTRATIVAS.- VOL. 1 (cap. V Casa, corte y Administración Central de
la Monarquía
Sobre momento fundacional en 1500 hasta el 2011, guerra de sucesión en 1700 a 1715
momento en el que se produce un cambio en la dinastía reinante, cambiando desde los
Asburgo, de los Austria, hasta los vencedores los Borbones que vencieron., este transcurso fue
con interrupciones, excepciones en la historia (las repúblicas, la dictadura, con el Bonaparte
(hermano de Napoleón); con Amado I de Saboya).
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
14
La práctica será sobre el efecto que produjo la Guerra de la Sucesión, de los Asburgo a los
Borbones..
Felipe V para hacer valer su forma de gobierno en la Monarquía Hispánica
Universal, elaboró los Decretos de Nueva Planta.
R.D. 29-06-1707, por D. Felipe
R.D. 03-04-1771, en Zaragoza por D. Felipe
R.D. 16-01-1776, en Madrid por D. Felipe.
Dibujo institucional básico del Rey y sus órganos aledaños (que no del reino), porque el reino
de Castilla y el Reino de Aragón disponen de instituciones cada uno distintas que será el
régimen del P. Legislativo que son LAS CORTES.
El Rey que sólo se implica con funciones en tiempo de guerra (habitualmente se escogía al
más bestia, luego cambiaría la elección del rey al más viejo, porque era el más sabio). A partir
del de la creación de las Cortes, el Rey tenía funciones en tiempo de Paz, resolvía locs
conflictos bilaterales surgidos entre Señores con poder (capacidad jurisdiccional de resolución
de conflictos en sus territorios).
Esta ampliación de funciones del rey lo llamaremos la “Cuarta Etapa”.
Las Cortes estaban compuestas por : Clero; Nobleza; y representantes de las ciudades que no
tenían representantes…… y además el Rey.
El reino se expresa a través de las Cortes, y cuando las decisiones estaban tomadas, se le
encargaba al rey su ejecución.
La Administración Pública, es el instrumento del Rey, surge de la monarquía, de las
instituciones del Rey NO de las Cortes.
Vamos a estudiar:
El Rey y al mismo tiempo está la CASA y la CORTE del REY
En la CASA del Rey están los oficiales íntimamente ligados al propio individuo del Rey,
directamente al servicio doméstico del monarca. Ejem. el camarero del rey, a veces podía
privar a alguien de una audiencia con el rey, porque era el que estaba en la puerta .
La Casa fue originariamente el palacio, la sede del Rey, NUNCA estuvo físicamente el rey en
las colonias americanas.
La CORTE: conjunto de oficiales que desarrollan los servicios de Administración derivadas de
las asociaciones a la propia función del monarca, primero militares y en tiempo de paz,
funciones de ámbito judicial (conflictos judiciales identificados a instancia de parte). Mientras
imparte justicia ambulatoria, se llevaba a un ALCALDE (etimológicamente ALCALDÍ: en árabe
JUEZ),
El poder en la Edad Media, es la Justicia, no el dinero, no la Paz
La figura del ALCALDE (con Carlos I de España y Carlos V de Navarra)
Era el ALCALDE DE CORTE Y RASTRO.-que juzgaban lo que ocurría en 5 leguas a la
redonda de donde estuviera circunstancialmente el Rey en sus desplazamientos cuan iba a
resolver conflictos
También el rey se llevaba a otra figuras que eran LOS ALGUACILES (los que ejecutaban lo
que determinase el Alcalde).
La monarquía general el embrión de lo que será la Administración Pública, habría no menos de
8 o 9 reinos distintos con sus propias instituciones cada uno.
Ejem. una diferencia era que en el reino de Navarra no existía la figura del Alcalde de Rastro.
AUDIENCIAS DEL REY
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
15
Un fenómeno que favorece la creación de estructuras móviles es cuando cambia esto y el rey
da audiencias y ya no es itinerante, así se crean dos audiencias; 1 en Valladolid y 2 en
Granada.
En las Audiencias e imparte justicia, también se radia y sedentariza a otro oficial público, el
CHANCILLER (hay ejem; Chanciller Angele Mestrel??), llevaba un anillo del rey, para “firmar”
todos los documentos de la Cancillería.
El anillo para firmar.- teniendo en cuenta que se acababa de inventar la imprenta en 1500, el
sello era con LACRE.
Clase a partir de la práctica, no ya los primeros oficios sino el oficio público y de donde
viene (pag 567 a 599)
El COMISARIO
Cargo público, NO oficio, no oficial público, importante es el nacimiento de una Administración
en Prusia (corazón de la actual Alemania).
La historia de este cargo público, el primero fue la figura del COMISARIO DE GUERRA.
El Rey en la Edad Media, era inicialmente como cualquier otro Señor, (como uno entre tantos)
y para dirigirlos en las guerras (así era elegido el más bestia). Los ejércitos que dirigía eras a
base de mercenarios, pagados con impuestos especiales recaudados en todas las
jurisdicciones.
Las jugadas maestras del rey:
- Romper la itinerancia en la resolución de conflictos.
- El rey nombró a “alguien” un COMISARIO para que quedase durante la paz, en los
señoríos, una vez que él se fuese.
Pregunta guay de Ana que le gustó al profe.- ¿Por qué los señores admitieron en su
territorio a un Comisario privado del rey?
Palabras clave del texto de la práctica: oficio, comisario, organización colegiada,
dominios- policía…..
(23/02/2011)
Lecturas obligatorias:
Sánchez-Arcilla, historia del derecho. Instituciones político administrativas, Vol. I.
Martes, 1 de marzo: cap.V casa, corte y Administración Central de la Monarquía, pp. 567-599
Miércoles, 2 de marzo: cap. VI la organización territorial, pp. 600-626
Jueves 3 de marzo: I Reformismo borbónico, pp. 465-777 + práctica
¿Qué efecto produjo la guerra de la sucesión?
V Casa, Corte y Administración Central de la Monarquía
1.- La Casa y corte del Rey
La necesidad de una organización capaz de imponerse a otras instancias de poder del reino
¿Casa (palatium) = Corte (curia)?
Casa: Oficiales del servicio doméstico del Rey y su familia: originariamente era la sede (palacio)
Corte: Conjunto los órganos y servicios de administración (ambulatoria, primordialmente
jurisdiccional, los alcaldes del rastro, cinco leguas) pública.
La Corte pierde su carácter ambulatorio: se fijan las Audiencias (Granada y Valladolid) y
Chancillerías (emplazamiento del sello)
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
16
Alcalde surge de la palabra “Alcadí” que significa juez
Alcalde de Rastro: el que juzga todo lo que ocurre en 5 leguas a la redonda de donde se encuentra el
Rey.
Uno de los fenómenos que en mayor medida favorece que
se fija
es que el Rey deje de moverse, para lo cual
Chanciller: llevaba el sello del Rey en un anillo porque era la persona encargada de sellar los documentos
regios.
1.- El oficio público (ministros, magistrados, oficiales)
Officcium-beneficium
El juramento del oficial: consilium et poritat
(función-nombramiento-obediencia)
Escasa formación técnica: gratificación-confianza
Los Chancilleres de Castilla y de León son
desempeñados por los arzobispos de Toledo y Santiago
La tenencia (o excusado) de oficios
(24/2/2011)
Primero fue la época de Roma; luego los Bárbaros, los cuales, elegían como Jefe o Rey al más
bárbaro y bestia.
Entre los superiores de cada ámbito o territorio no se reconocían entre sí y cuando tenían
problemas entre ellos, ¿Quién resolvía?
Fue por esta razón, por la que eligieron una persona como Rey para que éste resolviera los
conflictos que se producían entre superiores o jefes de distintos territorios o ámbitos (entre los de mismo
territorio o ámbito no).
El Rey no cobraba por resolver estos conflictos, entonces, estableció solo 5 días al año para
escuchar los problemas y que las reuniones se celebrarían en un lugar determinado, este lugar eran las
Cortes (establo para escardar las ovejas).
El primer cargo público fue la persona que acompañaba al Rey en sus actividades militares, y se
llamaba Comisario.
Como no tenía ejércitos, se contrataron mercenarios como ejército (ejemplo de ello fue:
Alatriste).
El origen del cargo de Comisario, está ligado al Rey porque tiene que asistir a este en todo, como
por ejemplo encargándose de que el ejercito mercenario no se descontrolara y estuviese provisto de
víveres y demás necesidades.
Las instrucciones del Comisario eran secretas, solo las conocía el Rey y el Comisario, esto se
hacía así, porque el Rey quería adquirir Poder.
El Comisario como cargo cumple las funciones que correspondían a los oficiales de la Casa de
Alba.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
17
CONDOTIERO: Mercenario en Italiano
01-03-2011
EL COMISARIO EN CLASE PRÁCTICA
ESTADO DE DERECHO frente a ESTADO POLICIAL
El comisario (del estado Policial) es una figura prominente que viola el “Estado de Derecho”
En el contexto de nuevos movimientos de crear nuevos estados.
Se va instalando progresivamente en los estados monárquicos ------ cuando la monarquía se va
“violentando??? Para proteger los intereses gremiales, de Universidades o Señoríos después
de las revoluciones liberales en los siglos XVIII y XIX, el comisario pierde fuelle, en el siglo XIX,
con el nuevo modelo de Administración basado en las revoluciones liberales.
El Estado de Derecho es un estado donde impera la Ley, conducta social que está determinada
por el Derecho.
NOTA: Jean Bodino, padre intelectual del término “SOBERANÍA”, autor de un libro clásico
como la teoría política, fue comisario en Normandía.
La figura del comisario falta de base legal, y se convierte en un agente por mandato,
Mandato.- es un encargo con un alcance determinado, negocio jurídico según el cual uno
otorga a otro funciones para que gestione asuntos, es revocable, público (que ha sido
gestionado por un fedatario público).
Hacen la inspección del trabajo que es propia, magistrados hacen sobre el terreno, Esto pone
en riesgo la manera de ..
Comisario frente a oficial
En el Cap. II del texto de Sánchez - Arcilla, se trata el asunto en el terreno de la península
Ibérica.
Según el profe RESUMEN EN DOS IDEAS….
El comisario no es un cargo o funcionario público habitual que forme parte de la historia de
nuestras Administraciones Públicas. Cuando se habla de España hay que ponerle otro nombre
¿---? Si hay sincronización entre las historia de las monarquías y la historia del comisario, que
capitanea las fuerzas, a su regreso de las guerras, en tiempo de paz no tenía funciones, hasta
que cuando el rey asume funciones en la paz necesitará entonces de éste, de un asistente que
cumpla funciones que el monarca vá teniendo en la Monarquía Hispánica Universal, por cierto
sin instituciones propias, ni procedimientos, es entonces cuando la dinastía de los Asburgo y
Borbones luego, empiezan a generar:
1.- un cargo público sustitutivo del comisario, con poderes extraordinarios.
2.- radical diferencia entre oficial público y su contrario el comisario.
El oficial existía antes que la figura del comisario, en 1500 existían muchos territorio
independientes, desde el Principado de Cataluña, hasta el Principado de Mallorca disponían de
sus propios cargos, ejm. el Justicia Mayor de Aragón (oficial con funciones de garantizar que el
rey reparase los agravios que pudiera ocasionar en Aragón), así en Aragón también estaba las
Cortes de Aragón, el rey, y el Justicia Mayor de Aragón (oficial público de la monarquía con
atribuciones determinadas, con cargo vitalicio y hereditable, e inamovible, y todo porque lo dice
una norma.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
18
(1/3/2011)
(continuación con la 2ª lectura de Otto)
El Estado de Derecho es un Estado donde impera la ley, es decir, los actos están condicionados por el
Derecho.
El Estado Policial es
Mandato: es una figura del derecho privado conforme al cual una persona otorga a otro la capacidad de
gestionar derechos o competencias que le corresponden a la persona que lo otorga.
El mandato tiene que ser específico y excluye los derechos personales propios del Soberano
Bodino: es el padre de la Soberanía
El papel garantista o instrumental de las Administraciones Públicas
de los intereses declarados públicos:
Interés general vs. Interés nacional vs interés público.
El Comisario público pone en un grave compromiso a lo que Ottho llama Estado de Derecho. Es
uno de los principales protagonistas de un Estado Policial, no en el sentido policial estricto, sino en un
sentido de bienestar.
(2-3-2011)
PRACTICA 3ª lectura
Real Decreto de 29 de junio de 1707, por Don Felipe
Real Decreto de 3 de abril de 1711, en Zaragoza, por Don Felipe
Real Decreto de 16 de enero de 1716, en Madrid, por Don Felipe
Descriptores
Pactismo y absolutismo.- La plenitud potestativa del monarca.- las regalías.- Guerra de Sucesión y
recambio dinástico.- Efecto y alcance de los Decretos de Nueva Planta.- Centralización administrativa y
afianzamiento del Estado.- Derecho de extranjería
Cuestionario orientativo
¿Podría calificar jurídicamente expresiones como dominio absoluto o soberanía en el primero de los
textos?
¿le resulta familiar la consigna de que se reduzcan las leyes de Castilla?
¿Se trató realmente el Decreto de 1711 de una providencia interina, debida a las urgencias de la guerra, o
por el contrario se afianzó en el tiempo?
¿Qué opinión le merece el nombramiento de un Gobernador General al frente de los asuntos, gobierno y
administración del Reino de Aragón? ¿A qué autoridades propias del Reino de Aragón vendría a
suplantar?
¿Qué opinión le merece la regalía de nombramiento de los ministros de la Audiencia por el Rey, de
personas a mi arbitrio?
¿Es conforme al derecho aragonés?
¿A qué problema precedente, de hondo calado sociológico, pudiese estar refiriéndose con la expresión,
sin restricción de provincia, país ni naturaleza?
¿Podría explicar la expresión leyes municipales?
¿Cuál es en definitiva el derecho aplicable a los pleitos ventilados ante las nuevas Audiencias?
¿Supone una eliminación radical del derecho aragonés o el mantenimiento de una pervivencia en precario
de tal Derecho?
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
19
¿Qué significa la reserva de la competencia para elucidar las terceras instancias ante el Consejo de
Castilla de causas habidas en el reino de Aragón?
¿Qué opinión le merece la introducción de la figura del corregidor y que impacto le presume sobre la
autonomía de los concejos?
¿Qué efecto práctico tiene la aceptación de la vigencia de las constituciones y prácticas de Cataluña si es
preceptiva la consulta al monarca allí donde fuese precisa alguna modificación?
Las constituciones son de nuevo establecidas ¿Qué opinión le merece esta dicción del decreto?
PROSELITISMO ESTAMENTAL: que los nuevos cargos públicos no reglados por el ordenamiento
jurídico recaigan sobre los familiares de los conquistados.
3ª LECTURA:
Oficial público: ofrece obediencia y poridad (secreto) al monarca. En su nombramiento deja juramento
de su lealtad.
03-03-2011 (2)
El Justicia Mayor de Aragón.- Encargado de garantizar que el rey no viole el Derecho de
Aragón. Si el rey viola las normas, es que el rey ha hecho algo de está en desafuero, agravio al
reino de Aragón, para evitar que lo haga el Justicia Mayor de Aragón, tenía las atribuciones
necesarias para hacerlo. Ejem. para hacer nuevas normas en Aragón, (ejem. que el rey pueda
cazar osos) debían hacerse a través de las Cortes de Aragón, pero paa empezar el debate el
debía resarcir de los agravios cometidos.
El rey no podía convocar Cortes para hacer nuevas normas, así el Rey Felipe II mandó matar a
un Justicia Mayor de Aragón decapitándolo, pero el hijo de este, ocupó su cargo como nuevo
Justicia Mayor de Aragón.
Frente a esto en tiempos posteriores hay nuevos cargos públicos (que van a la estela de las
nuevas funciones que el rey va asumiendo, resolver conflictos en tiempo de paz de forma
subsidiaria, reclamar impuestos para los gastos de las gestiones y para los cargos públicos), se
inventa los Comisarios con poderes extraordinarios que desempeñan sus funciones “sans édit
= sin norma, sólo conocen las funciones del comisario = Intendent, el rey y él.
Como se llamaban los comisarios en la Monarquía Hispánica Univesal? Intendentes, viene del
francés Intendent. En Italia fueron el Condoniero.
Del profe DOS NOTAS del texto:
Comisario es la respuesta a una necesidad inventada por el Rey de asumir funciones que
antes no le correspondían y centralizar el poder (es la facultad de resolver conflictos)
Sincronía entre Monarquía y Comisario sofisticándose las funciones primeras con funciones
administrativas
Diferenciación entre oficial y comisario
OFICIAL.- es un oficio público.
- Permanente
----¿?
- Con atribuciones perfectamente delimitadas en base a una norma.
COMISARIO.- Poderes extraordinarios
- Fijados en un contrato privado de mandato
- Atribuciones que no son públicas (sólo las conocen el rey y él)
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
20
-
Históricamente cumple una función primaria que es no suplantar a las funciones de los
oficiales públicos, sino supervisar, fiscaliza e inspecciona lo que hacen los oficiales.
Así ganará terreno el Rey, sin suplantarlo
Autor Jean Bodino 1770 aprox. Padre del término “soberanía”.
Aparece “el proxelitismo?? Estamental”, como ejemplo: el Rey nombra de forma extraordinaria
al “hijo del Duque de Alba” para convencerlo asi de que permita un comisario del rey en su
jurisdicción. Asumen una pérdida de capacidad política a cambio de una prevenda estamental.
03-03-2011
(1)
Dos tipos de razones:
1.- Pacifista (negociación entre rey y las Cortes, expresada en toma de decisiones en las
Cortes (componían las cortes los individuos con capacidad jurisdiccional)
El rey de castilla acabó imponiendo sus prácticas.
2.- reino tendente al Absolutismo, imposiciones por la fuerza, y la administración a su
alrededor.
Momento clave en 1492 cuando surge la Monarquía Hispánica Universal, nuevo sujeto político
que al principio carecía de instituciones o Derecho propio.
En la práctica responde al Reformismo Borbónico.
En 1500 estaba el reino de Aragón, Principado de Cataluña, con su Generalitat de Cataluña
(vigente en la actualidad) que es la Comisión Permanente de las Cortes Catalanas.
la Monarquía Hispánica Universal,
pretende evitar las diferencias entre territorios donde el rey asume más capacidades (en
detrimento del poder de los otros señores).
Surge y carece de instituciones propias y tendrá luego las que se creen a partir de ahí, con un
GOBIERNO POLISINODIAL (POLI=muchos; SINODIAL = asambleas).
Estamos hablando de un Rey y al margen de la Casa y Corte, el rey tiene a su disposición
varios Consejos: grupo de personas libremente designadas por el rey que no son oficiales
públicos No están a su servicio y simplemente le prestan asesoramiento. Luego será el rey el
que tome definitivamente la decisión.
Al principio habían pocos consejos politemáticos, luego estuvieron más especializados, de
índole territorial y de índole temático, ejem:
-
Consejo de Indias (con expertos sobre el tema, teniendo en cuenta que el rey nunca se
desplazó a las indias)
Consejo de Flandes (Holanda y Bélgica que tenían sus funciones de gobierno propias)
Consejo de Aragón
Consejo de Castilla
Consejos por cada uno de los territorios
Consejo de Guerra
Consejo de Hacienda
Consejo de la Inquisición
Consejo de las Ordenes Militares,….
Y así hasta 12. Si lo preguntase en un examen… no pedirá la enumeración de todos,
quizás de unos cinco aprox.
Estos consejos asesoraban en las decisiones de la Monarquía Hispánica Universal, no
obstante en cada uno de los territorios tenias sus normas, sus propias formas de gobierno.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
21
Carlos I, Felipe II, Felipe III, Felipe IV, y así los reyes se sucedieron hereditariamente, hasta
llegar a el rey que era estéril y hubo la clásica lucha palaciega, hubo varios candidatos: el
Archiduque Carlos de la misma dinastía y el otro era Felipe de Anjou (Borbón), y hubo una
guerra.
En “España” los señoríos se decantaron por cada uno de los candidatos en esta Guerra de
Sucesión al Trono.
Por el Archiduque Carlos: Aragón, Valencia, Mallorca y Cataluña.
Por Felipe de Anjou (que ganó la guerra como Felipe V): Castilla, Navarra, Guipúzcoa y Álava.
Acabada la guerra el rey necesitaba para completar su investidura jurar el respeto al Derecho
de cada uno de los territorios de Navarra, Aragón, Castilla, … y así para ser el rey de toda la
Monarquía Hispánica Universal.
Felipe V gana la guerra, pero una pare de sus súbditos había luchado contra él, así decide
quitarle sus instituciones a todo Aragón e impone su norma.
Cuando firmó Felipe de Anjou los Decretos de Nueva Planta, aún no se había coronado como
Rey.
Se corona como rey de la Monarquía Hispánica Universal, y así elimina las particularidades de
una parte fundamental de territorio (Aragón, Valencia Mallorca y Cataluña).Por esto es el
enemigo núm 1 del nacionalismo catalán, eliminó la administración pública, el derecho propio
“con matices” de estas regiones. Lo elimina por Decreto, los Decretos de Nueva Planta, es
decir la planta judicial (conjunto de todos los partidos judiciales), afectaron sobre todo a la
distribución de los Tribunales.
El resto de los territorios no fueron afectados Navarra, Señoríos Vascos, Guipúzcoa con su
parte foral,
Son cuatro territorios forales históricos (Indisponibles porque la historia lo ha dicho así), hoy en
dia, se reconocen porque la comunidad europea lo dice así. Tarda en ganar la guerra 15 años
desde el Oeste al Este y la última plaza que toma es Barcelona.
En 1715 hubo una guerra civil e internacional, cerrada en 1713 con el Tratado de Utrech con el
que cedimos Gibraltar para compensar los apoyos británicos, también recuperamos Menorca,
se negociaron apoyos de Holanda y Francia en la guerra.
los Decretos de Nueva Planta
Aspecto Normativo
Consecuencia que sobre el Derecho de estos
territorios tuvo
1707
afecta
a
Aragón y
Valencia
1711
afecta
a
Aragón
1716
afecta
a
Cataluña
(se
reconquistó
en
este
año)
Institucional
Consecuencias que tuvo
sobre
las
instituciones
públicas
Eliminó el Derecho de Aragón y Valencia y lo
sustituyó por el de Castilla.
En asuntos civiles continuó vigente el Derecho
de Aragón
En asuntos criminales se aplicaba el Derecho de
Castilla
En asuntos civiles, se aplicaba el Derecho de
Castilla
En asuntos criminales se mantiene el Derecho
Catalán.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
22
Pregunta tipo de examen:
1.- ¿Juró Felipe V el derecho Catalán en 1716?, NUNCA, lo eliminó.
El borbón era un sistema de gobierno donde el rey era el que ostenta el mayor control y poder.
Si hubiera ganado la guerra el Archiduque Carlos, éste en su forma de gobierno, no cambiaría
el derecho de Castilla.
2.- ¿Qué pasó con las instituciones que fueron afectadas, dejaron de desempeñarse las
funciones que hacían?? ¿las desarrollaron otras instituciones?
Puede que a partir de las instituciones se pudiese hablar de Derecho, si había en Aragón y en
Valencia.
En 1300 ¿? Castilla se anexionó los señoríos vascos y Navarra. El profe entiende que seguían
siendo separados y autónomos, pero NO independientes.
(4-3-2011)
Existían 2 posturas:
- Absolutismo: Eran los partidarios del Rey, es decir, los territorios de Castilla. Es el sistema que
permite al Rey mayor control y poder.
- Confederación de Reinos: Es el sistema que defiende el acuerdo entre varias partes, es decir,
eran contrarios al absolutismo. Eran los territorios de Aragón
En 1500 surge algo distinto llamado Monarquía Hispánico Universal. Existían aproximadamente 9 Reinos
de los cuales, los más importantes eran 2: Castilla y Aragón (Barcelona, Mallorca, Valencia, etc.).
Gobierno Polisinodial: Es la forma de gobernar de casi toda la Edad Media. Es un gobierno de
administraciones mediante muchos Consejos.
Consejos: Reunión de personas libremente designadas por el Rey. No tienen un cargo público. Trataban
temas de índole territorial o temático.
Existía un Consejo por cada territorio.
Por entonces, el modo de Gobierno eran los consejos. Estos eran las primeras instituciones.
Desde Felipe V (primer Borbón) desaparecen todos los privilegios y sistemas de gobierno de los
territorios de Aragón (Cataluña, Mallorca, Zaragoza, Valencia y Aragón)
Otros territorios, sin embargo, conservaron sus peculiares instituciones de derecho público y privado por
permanecer fieles a la causa de Felipe V, como era el caso de las provincias Vascongadas.
REAL DECRETOS
1707 (Aragón y Valencia)
CONSECUENCIAS
DE
LOS
DERECHOS
DE
LOS
TERRITORIOS
Elimina completamente todos los
derechos de Aragón y Valencia.
1711 (Aragón)
Los Asuntos Civiles: Aragón
Asuntos Penales: Castilla
1716 (Cataluña)
Asuntos Civiles: Castilla
Asuntos Criminal: Cataluña
CONSECUENCIAS SOBRE LAS
INSTITUCIONES
Elimina todas las Instituciones
Se eliminan todas y se establece un
Comandante General (para aspectos
gubernativos) y una Audiencia con
dos Salas.
También se crea la Superintendencia.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
23
No existía un Derecho Español como tal en un principio
CONSECUENCIAS DERECHOS:
-
1707: Toma la decisión de eliminar completamente todos los derechos de Aragón y Valencia.
1711: Toma la decisión de que en Aragón los asuntos civiles los resolviese Aragón y los
criminales los resolvería Castilla.
1716: Toma la decisión de que en Cataluña, los delitos civiles los resuelve Castilla y los delitos
criminales lo decide Cataluña.
PREGUNTA DE EXAMEN: ¿Cuándo juró Felipe V el Derecho Catalán? Nunca, al contrario, lo
eliminó.
07-03-2011
NOTAS sobre la lectura 3,
Tiene 3 partes, la primera----, la segunda que habla de la Administración territorial (no nos
interesa mucho), y el tercer bloque, que hay que descartar muchos detalles, por ejemplo no nos
interesa demasiado ni memorizar lo de la Ley Sálica.
Felipe V redibuja el mapa de la Monarquía Hispánica Universal en 1500 Isabel y Fernando
Nueva creación con ------- de las estructuras de cada uno de los reinos hasta los Decretos de
nueva planta, que desaparecen las diferencias entre un buen sector y otro y se aplica el
Derecho de un sector a otro por causas bélicas.
Posible pregunta examen gobierno Polisinodial
En 1500 la Monarquía Hispánica Universal no tenía instituciones propias, se van generando,
creando, en este modelo una expresión de gobierno polisimodial (modelo de gobierno
durante toda la edad media, gobierno basado en consejos (viene de “Consilium”) hay varios
según temática y territoriales.
TEXTO LECTURA ·
Instituciones preconstitucionales del Antiguo Régimen, Las Instituciones más allegada al Rey:
La Casa.- derivación del antiguo Palatio
Y Corte.- derivación de la antigua corte.
Capítulo sobre el oficio público; Ministros, Magistrados y Oficiales diciendo que se entiende por
oficio público (no hace falta mirar al Derecho Romano)
El oficio público ofrece al rey obediencia, y poridad? “secreto” que mantengan los secretos.
Un oficio público es CHANCILLER DE LA PORIDAD, el arcano es desinado a guardar los
secretos de la corte, en el juramento se deja constancia de la lealtad, secreto, discreción,
feudo-vasallajico que el Señor ofrece protección y el oficio público el consejo y secreto, no se
fundamenta en principios de capacidad técnica sino en bilateralidad de enriquecimiento
recíproco de confianza a cambio de gratificación.
Los Chancilleres de Castilla y Aragón fueron durante tiempos también los Arzobispos de
Toledo y Santiago.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
24
07-03-2011
MECÁNICA
Gobierno Polisinodial empiezan a surgir los Consejo de toda la Monarquía Hispánica Universal.
El Secretario de Despacho es una figura que está entre el Rey y sus Consejos, a través de él,
el rey da las audiencias. Para juzgar el rey presta audiencia a sus súbditos, pero el Secretario
de despacho, despacha con los súbditos, le cuadra la agenda al rey, es el verdadero embrión
de lo que conocemos como Ministro. El consejo de Castilla tenía carácter estamental, así como
las cortes aunque éstas son el contrapeso del Rey.
Reduce la capacidad de --- de los consejeros a favor de los secretarios.
Temas próximos serán el Consejo de Estado y la Jurisdicción contencioso- administrativa.
El Canciller pierde valor en favor de los escribanos, era el que llevaba “el sello del Rey”.
El oficial público.- presta su oficio, ofrece consejo y secreto (consilium et poritat) el que lo
nombre lo hace en muestra de su confianza le ofrece una gratificación honoraria (honra, fama,
crédito personal...) se le pagaba también con raciones (gratificaciones) de la despensa real.
Más tarde con “Quitaciones “el componente dinerario.
Los “gajes del oficio” eran las retribuciones con las que se les pagaban a los oficiales públicos
de Aragón.
Si además tenían jurisdicción era más oneroso, normalmente estas altas magistraturas
correspondían a Duques, Arzobispos, etc…
“la tenencia del oficio público”, no es la idea como en la actualidad de decir “soy funcionario”,
sino que el individuo no es oficial público sino que “tenía” el oficio público, por eso que se podía
vender.
Podía ser:
Corte
Fuera de la Corte
Con jurisdicción
Sin jurisdicción
Los Mecanismos de disciplina funcionarial; hoy sería la responsabilidad derivada del
funcionariado ¿? De la Administración Pública.
EL ORIGEN.- juramento entre el oficio público y el rey con intercambio de gratificaciones.
Al rey le gusta crear figuras con funciones extraordinarias (no transcritas en un acto público)
Y hace más oficiales públicos con las funciones de fiscalizar, supervisar las funciones que otros
desempeñaban, serán los JUECES VEEDORES (de ver).
JUÍCIOS DE RESIDENCIA: Un juez (sobre todo en regiones muy alejadas como América, se
instalan junto al oficial de turno y se ponen a “ver qué es lo que hacen” y luego lo contaban en
las crónicas.
Habló de la purga de taula…
Ministros, magistrados y oficiales.
Chancillería.- Oficio No se desempeña en las Cortes con mayor proyección pública, otorgan fe
pública a los documentos del rey y con naturaleza gubernativa e institucional.
Se radican las chancillerías, dos:
1.- en Valladolid, y
2.- en Granada.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
25
PLANTA DE LA MONARQUÍA HISPÁNICA UNIVERSAL- es el espacio sobre el que es
competente estas dos chancillerías; a su vez se dividían en Audiencias, con el tiempo las
audiencias van asumiendo las competencias de estos supertribunales, y las chancillerías
pierden atributos a favor de los notarios y escribanos reales que siguen acompañando al Rey
en las reformas Borbónicas en el aspecto estrictamente institucional.
PROCESO DE GÉNESIS.En 1500 había una “Administración” en cada uno de los territorios (para cada uno de los
espacios con jurisdicción), después se quedó en una (la M.H.U deseaba que ese número de
unidades políticas que la componían fuesen desapareciendo hacia una sola, no fue más
sencilla ni mucho menos), y al final las que actualmente conocemos: Admón. Estatal,
Admones. Autónomas y la Admón. Local.
Administraciones Públicas que existen de acuerdo al ámbito espacial, había otras como las
Universidades Públicas (de la que NO hablaremos).
(7-3-2011)
Primer examen: dentro de un mes aproximadamente
Con el matrimonio de Isabel y Fernando (1500) surge una monarquía hispánica universal, siendo el
primer golpe de efecto los Decretos de nueva planta.
Secretario de Despacho: Quien elabora la agenda del Rey.
Uno de los Consejos más importantes del Gobierno Polisinodial, es el Consejo de Estado.
El Chanciller va perdiendo su poder a favor de los escribanos y notarios.
OFICIO PUBLICO: El concepto liga oficio y beneficio. El oficio público primero se pagaba con raciones
y luego con…
Los oficios se tenían, no se eran, por ejemplo:
Yo soy abogado (actualmente)
Yo tengo el oficio de abogado (antiguamente)
TRANSPARENCIA
1. El oficio público (ministros, magistrados, oficiales)
CORTE
FUERA DE CORTE
Con jurisdicción
Sin jurisdicción
(Rellenar el cuadro con las lecturas)
Raciones de la despensa, quitaciones, gajes del oficio, exención tributaria
2. Los oficios de casa y corte
Fiscalización de los oficios (el arte de pesquisar): de los jueces veedores a los juicios de residencia.
La purga de taula
Jueces pesquisidores comisionados
Oficiales con jurisdicción: caución y 50 días
Jueces visitadores (dos meses)
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
26
Juicios de Residencia: Un juez se traslada y vigila al oficial de turno para ver que hace.
Purga de taula: Higienización del escritorio
Ambas constituyen el embrión de la disciplina funcionarial.
08-03-2011
En 1700 nos centramos en la Corona de Castilla y en la Corona de Aragón.
En 1700 se produce una maniobra política de Felipe V con motivo de la guerra de sucesión,
consigue a través de los Decretos de Nueva Planta eliminar estas 3 Administraciones Públicas
peninsulares: la de Aragón, la de Valencia, y la del Principado de Cataluña, y una insular, el
reino de Mallorca.
NOTA del profe, dice que hay que extraer lo fundamental del Texto de Sánchez- Arcilla: 3
partes:
1.- La casa y corte del Rey y la Administración Central de la M.H.U y se genera una sola
(nuevo sujeto político que cohabita con otros que están por debajo de ese nivel).
2.- Casa, corte, oficios, naturaleza del oficio público. En sí mismo, y hablamos del Gobierno
Polisinodial (en referencia de modo gobierno por pare de los Austrias, basado en la existencia
de Consejos (tanto temáticos como territoriales) asumiendo las funciones personales del
monarca, hasta reemplazarlo a la inversa, don el rey acepte las propuestas de los Consejos,
especialmente importante el Consejo de Estado, que trabaja a través de una celosía.
Luego dijo el profe que a través de una celosía era donde se ponía el rey a vigilar las sesiones
del consejo, para así el rey poder estar presente viéndolos y ellos no saber si efectivamente el
rey estuviese o no.
Lo comparó con las cámaras que en la actualidad se utilizan con visión de 360 grados, para
crear la incertidumbre al posible objeto observado de no saber exactamente cual es el punto
enfocado y por tanto desconocer cuales son los puntos no observados, también habló del gran
hermano, basado esto en la idea del Pan Óptico “lo que todo lo ve” de Merichan? y Michel
Foucauld.
Este sistema se sofisticará (hasta el gran hermano).
La Segunda Lectura.- ORGANIZACIÓN TERRITORIAL (de que modo se lleva a cabo la
administración periférica, desde la Casa y Corte hasta los territorios periféricos.
Actualmente la idea de la propia es del Siglo XIX es muy reciente, con una reforma de un
técnico de la Administración “Mon??”, redistribuyó el espacio disponible en provincias.
En 1500 tomaremos un ejemplo el de la Administración Colonial, y otro la Administración de la
Muerte, (asunto íntimo y personal que transciende a la esfera de lo público, eje, uno no está
muerto hasta que alguien “lo dice” en el registro civil)
LA ADMINISTRACIÓN COLONIAL.- se la encuentran los reyes católicos, sin quererlo, millones
de territorios y de súbditos, con 3 meses de viaje para llegar y en torno al 60% de éxito en
acabar el viaje…
LA ETNOHISTORIA (viene del pueblo), los historiadores han podido demonstrar que cuando
España pierde América sólo dominaba el 50% de lo que decía dominar, así se fijaron las
fronteras; al sur “la tierra de fuego” y a la mitad otra frontera, aunque en “España” se dijo que
se dominaba sobre todo el territorio, la Monarquía Hispánica Universal carecía de los medios
necesarios para poder administrar esos territorios (esto es para el Cap. 6 ¿? del programa)
NO nos interesa la administración de Navarra, Mallorca y Valencia.
Pero SI la administración en el régimen de la corona de Castilla basado en Virreyes, o
Gobernadores en esos territorios, (que Sánchez Arcilla, dice que son MERINDADES (viene de
merinos = ciudades). Y en cada una de ellas el rey envió a los Merinos, y luego fueron
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
27
sustituidos por los “ADELANTAMIENTOS”, al frente de cada uno había un Adelantado (oficial
de la monarquía del rey de Castilla), eje., el Adelantamiento de la frontera, (las fronteras
hacían referencia al límite fronterizo frente a los musulmanes…
PREGUNTA DE EXAMEN:
¿El merino de la frontera tiene todas las potestades del monarca y competencias sobre
cualquier tipo de asunto en ese espacio geográfico?
NO, según el libro, solo en las cosas militares de defensa, reclutamiento y juras de banderas.
NO, tendrán la potestad jurisdiccional en su territorio respectivo el individuo con jurisdicción, el
que ostente el coto, eje., el Duque de Alba.
El merino de la frontera tenía funciones extraordinarias, de recaudación, de tipo militar.
En 1811 la Duquesa de Alba deja de tener jurisdicción para juzgar los pleitos.
En 1500 ya no quedaban musulmanes, sin embargo el Merino se quedó en el territorio
FUNCIONES DE LOS MERINOS.- El rey por eficiencia divide el territorio en merindades o
adelantamientos, en principio con funciones militares que gradualmente, en periodos de paz se
queda y se sustituyen luego por los adelantados.
El rey podía nombrar al adelantado, de entre los Duques o similares, es decir por el
nombramiento subordinado al rey, el rey quita poder a los Duques, el rey es el que tiene más
cañones que por ejemplo la duquesa de Alba.
En Castilla el rey no tenía la obligación de convocar a las Cortes.
Los merinos inicialmente ejercían funciones militares y de recaudación de impuestos y luego
funciones de policía (no entendida como seguridad, sino del mantenimiento del orden
genéricamente hablando), luego funciones gubernativas, y también jurisdiccionales.
El experimento de sustituir al adelantado y normas por virreyes y duque no funcionó en la
península, pero SI en las Indias.
El adelantado habitualmente oficial público a la cabeza de los temas militares y recaudatorios,
le acompañó otro personaje “El Alcalde” (viene de ALCADÏ = el juez) con poder para juzgar los
casos y este Alcalde sustrae las funciones jurisdiccionales, son reclutados de las
Universidades, Oficiales que no se atraen. A las élite locales (abades, arzobispos, etc...).
PREGUNTA TIPO EXAMEN.Diferencias entre oficio público, un miembro del consejo y miembro de las Cortes (en plural).
Los Alcaldes van suplantando en las funciones a los Adelantados a medida que pasa el tiempo
van creciendo en número hasta hoy en día que son 52 provincias, también se dividieron en
partidos y en otra “cosa menor” que No nos interesan
Consideraciones sobre la Administración en las Indias (colonial) y también de Aragón, NO las
de Navarra, Valencia, Mallorca, etc...
Analizaremos obra del teatro clásico español, en el siglo de oro Fuente Ovejuna de (Lope de
Vega), figura del comendador, desde la perspectiva del capítulo VI de (2ª parte del texto de
Otto).
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
28
(08/03/2011)
Hasta 1500 existían muchas Administraciones públicas, una por cada territorio, pero con la Monarquía
Hispánica Universal se comenzó a unificar las administraciones. Esto se realizó a través de los Decretos
de Planta que eliminaron muchas de las administraciones existentes para generar una común.
Gobierno Polisinodial: Gobierno basado en la existencia de Consejos.
Nota: De las lecturas no estudiar la organización administrativa de Barcelona, Valencia, etc… las que
PREGUNTAS DE EXAMEN:
¿El merino de la frontera tiene competencia sobre cualquier tipo de competencia en ese espacio
geográfico? No, porque…
Diferencia entre un oficial público, un miembro del Consejo y un miembro de las Cortes.
TRABAJO: Analizar la obra de teatro según el texto de ottho y el capítulo VI de la lectura 3.
(9/03/2011)
Periódico El Mundo (página 6) El Rector de Sevilla aprueba el plan machista de Bolonia (Italia)
Cataluña se organizaba en “Vaguerías”, al frente de las cuales estaba el “veguer”.
10-03-2011
Prestar atención a las dos unidades políticas que componen la gran Monarquía Hispánica
Universal, que son Castilla y Aragón y descartar las otras.
Las 3 lecturas:
1.- mismo ---- administración de gobierno polisimodal
2.- Administración periférica esta misma administración central pretende llevar las riendas del
gobierno a estos confines.
3.- la Guerra de la Sucesión: acabó con la victoria de un contendiente que dio un golpe de
timón, que casi la mitad del territorio pierde sus peculiaridades en detrimento de Aragón y se
aplica la planta que existía en Castilla.
Fuente Ovejuna, con la aplicación de los conceptos de Otto, fue un suceso real, dramatizado
por Lope de Vega, en verso
El conflicto implica al Comendador con el pueblo, a partir de los abusos de éste sobre las
labriegas.
Antes de que los reyes se casasen, Juana la Beltraneja en contra de Isabel de Castilla, lo
normal es que fuese la heredera Juana, pero hubo un bulo de que Juana era hija ilegítima, así
que hubo una guerra civil, y los señores con jurisdicción se dividieron y en particular el señor
que lo era de Fuenteovejuna se puso del lado de Juana y fue a hacerles la guerra,
Fuenteovejuna era tierra de señorío, estaba en Castilla, término municipal de ALFOZ, si
hubiese habido un conflicto no lo resolvería el rey sino el comendador (de la orden militar de
Calatrava de los Caballeros y son grados de jurisdicción) y el Señor era el que ostentaba el
máximo grado el Gobernador que estaba por encima del Maestre.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
29
También había la Orden del Temple...
Pero los conflictos entre el Señor y sus vasallos (como era por la violación sistemática de sus
vasallas, que no esclavos/as sino hombres libres), así deciden sublevarse contra él y deciden
matarlo, y lo matan.
El rey (primus- interpares = primero entre iguales) resolvía los conflictos entre los seres con
jurisdicción, actúa como juez y en este conflicto entre el señor y sus vasallos (para tener
esclavos tenían que tener muchas tierras).
Los conflictos entre vasallos los resolvía el señor, y entre señores, el rey, pero entre el Señor y
sus vasallos, resolvía el JUEZ PESQUISIDOR.
En la obra, el 1 y 2º capítulo es para entender que hay un conflicto, y en el 3er acto es el juicio
a Fuenteovejuna.
. Alcalde.- (del comendador) juzga los conflictos
. Regidor,.- para el resto de asuntos del señorío
. Regimiento
. Rey
. Comendador.- administrador de señorío delega sus funciones en el Alcalde y en el Regidor
. Maestre
. Juez Pesquisidor.- enviado del Rey, es el único oficial del Rey
La tortura en los interrogatorios es compartida entre el Juez Pesquisidor (oficial del rey) y el
Alcalde con funciones residuales (oficial del señorío).
El juez pesquisidor no tiene originariamente las funciones pero las va ganando, porque los
vasallos preferían la dependencia del rey a la del señor.
Después de Fuenteovejuna no volvió a haber Alcalde sino que quedó como tierra de realengo.
En 1348 se resuelve que sea el Rey el que asuma las lagunas de las circunstancias no
previstas,
Otra obra de Lope de Vega es “El mejor Alcalde, el Rey”, “El Alcalde de Zalamea”, donde la
moraleja es que frente a los desmanes de los señores, la mejor opción es el realengo, estaba
convencido de las bondades de las monarquías absolutas.
Hablando de la hoja de examen: El examen será en tres partes, una de lectura, otra de práctica
y otra de teórica, con preguntas cortas como:
- Gobierno por consejos
- Intendencias en la administración de Indias
- Intendencias en Castilla, Aragón e Indias
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
30
14/03/2011 (clase de cultura política general)
Dejamos atrás 1716 y pasamos a estudiar las Revoluciones Liberales.
Mientras en Europa estábamos planteando la administración, en otros países como Inglaterra,
Francia y lo que sería América en aquel entonces, existían autores que aportaban ideas como:
- Thomas Hobbes
- John Locke.
- J.J. Rousseau
A los dos primeros se le aplican dos conceptos: El ESTADO y el INDIVIDUO (INDIVIDUO:
átomo lo que no se puede dividir más. Lo no divisible). Vivían en una situación de acontecimientos
violentos y de necesidades (ejemplo de acontecimiento: La Armada Invencible). Ambos se esfuerzan en
imaginar la mejor forma de organizarse socialmente para que existieran más posibilidades de que el grupo
sobreviviera, sobre todo el más débil.
(Libro Lebiatans) Hobbes consideraba que para pasar de un estado de naturaleza a un estado civil
hay que imaginar que todos los miembros del grupo se reconocen la capacidad de llegar entre todos a un
acuerdo, es decir, la capacidad de negociar entre ellos y organizarse. Y también reconoce a todos un
derecho de venganza (era la primera vez que se pensaba que todo individuo tenía derechos básicos).
Todos debían de renunciar a su derecho de venganza privada a favor de un tercero, y que éste tercero
fuera el responsable de tomar las decisiones para la supervivencia del grupo.
Esto garantiza que uno obtuviese todos los beneficios y derechos, pero no garantiza la
supervivencia de todos, ya que algunos (los que no renuncian a su derecho de venganza) podrían ser
ejecutados por no cumplir.
Luego, Locke (segundo tratado de la …. civil) dijo que lo establecido por Hobbes estaba muy
bien, pero seguían existiendo víctimas, por lo que decía que esa tercera persona u organización debía de
respetar la integridad de cada una de las personas, naciendo así el Estado Liberal.
- 1650 (escritos de T. Hobbes; Locke y Rousseau)
- 1689 (Revolución en Inglaterra) (Bill of Right: Declaración de Derechos)
- 1789 (Revolución en Francia)
- 1776 – 1791 (revolución en América del norte)
El Estado para garantizar que la gente no muera, debe realizar 3 funciones: crear las normas,
vigilar que se cumplan las normas, y capturar a quien no las cumpla.
Luego llegó Montesquieu con su división de poderes.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
31
15/03/2011
ESTADO-INDIVIDUO, adquieren unas connotaciones distintas a las que tenían hasta ese
momento.
En 1776 cambia la forma de Administración que conocían hasta el momento.
El Sistema Constitucional se inaugura con las Revoluciones de S. XVIII. Esta idea cuaja de
modo distinto en los diferentes Países:

(INGLATERRA) Instauración de Monarquía Parlamentaria basada en el respeto a los
derechos individuales. Hay ingleses que consideran que la Monarquía ha violado esos
derechos y comienza una guerra.
Desean crear nuevos Estados en la Colonias Inglesas de América del Norte (Merylan, Nueva
York, Virginia…..)
Para crear un Estado hay que constituirlo, pero ¿cómo?, mediante una Constitución (texto
escrito) que cumpla dos requisitos: 1º) Parte Dogmática: reconocimiento de los Derechos de los
Individuos y 2º) Parte Orgánica: Funciones y Tareas del Estado.
MUY IMPORTANTE:
Artº. 16 de la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, dice:
"Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni
determinada
la
separación
de
poderes,
carece
de
Constitución"
La mejor forma de organizar las tareas del Estado es dividirla en 3 poderes que corresponden con
los poderes del Estado.
En las Constituciones de las colonias inglesas había un reconocimiento a 3 derechos mínimos:
derecho a la vida, ……………………………….. ……………., pero no todas esas Constituciones
reconocían los mismos derechos.
La Confederación de los EE.UU. por la que los Estados renunciaban a parte de sus derechos
fracasó y ello derivó en la Federación de los Estados Unidos de América. Sus estatutos se plasman en la
Constitución de los EE.UU. de 1887, que no ha sufrido ninguna modificación.
La Constitución no escrita más antigua es la de Reino Unido. En ella se reconoce la existencia de
un Parlamento bicameral (una Cámara de los Lores y una Cámara de los Comunes).

(FRANCIA) Tiene un sistema muy parecido al español. Desde 1716 el Rey tenía primacía
absoluta sobre las Cortes. Existía una Monarquía Absoluta. En 1789 el Rey convoca a las
Cortes de Francia, que reconocen 3 estamentos llamados Estados Generales (Nobiliario,
Eclesiástico, Ciudadano).

(ESPAÑA) Existía una sola Cámara con representación de 3 estamentos (Nobleza, Clero y
Ciudadanos: representación de las ciudades más importes, pero no de todos los ciudadanos).
Emmanuel Sieyes (escribió la obra el 3ª Estado), en la que hace referencia al pueblo que no
está representado en las Cortes.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
32
En Francia los ciudadanos se reunían para hablar en un frontón, de ahí surgió la declaración
de los Derechos Individuales y posteriormente se elaboró la Constitución. Este es el
comienzo de la Revolución Francesa.
¿Qué supuso Napoleón?. Él puso fin al terror y se autoproclamó Emperador Francés. Francia
consiguió conquistar muchos territorios, entre ellos España (convenció al Rey de España
para atravesar su territorio con la idea de llegar hasta Portugal, pero una vez llegado hasta
allí vio que sin encontrar ninguna resistencia había invadido la Monarquía Hispánica
Universal).
Ello derivó en la Guerra de la Independencia.
16/03/2011
EL PROFESOR ESTUVO COMENTANDO EL TEMARIO QUE COMPONE EL
CUATRIMESTRE:
1º.- Tema Introductorio.
2º- Admón. Pública de la Monarquía Hispánica – Admón. 2º Régimen.
3º.- Modelo de Admón. Pública de un Estado de Derecho, donde existe el “imperio
de la Ley”.
4º.- Admón. Colonial y Admón. Mortuoria.
( Dijo que íbamos por el punto 3 º y continuó por este apartado …)
En el momento del Estado de Derecho, los Poderes Públicos están sujetos al “imperio de la
ley”. Esto supone la traducción de la teoría social (Locke, Montesquieu …)
En el momento de la invasión francesa España es una Sociedad “rural y analfabeta”.
La Guerra de la Independencia es una reacción “visceral” hacia una ocupación extranjera.
(Palabra “guerrillas” muy utilizada).
Sólo en el momento en que algunas personas con un poco de cultura son conscientes de lo
ocurrido comienzan a apoyar un movimiento revolucionario, como había ocurrido antes en
otros países.
La revolución comienza en Madrid, ¿cómo?, las cocineras echaban en la comida de las
tropas francesas una planta venenosa.
¿Cómo se organizan los revolucionarios?, mediante la convocatoria de Junta Locales y luego
mediante la Junta Central Suprema de Defensa ubicada en Madrid.
La familia Real creó el Consejo de Regencia para suplir la figura del monarca en casos de
ausencia o enfermedad del Rey.
Muchos españoles (llamados afrancesados) estaban a favor de la revolución francesa como
es el caso de Francisco Goya. En cambio, otro españoles (llamados ainglesados), como lo
era Jovellanos, apostaban por una Cortes iguales que las inglesas, es decir Bicamerales.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
33
Se convocan las Cortes (formadas por el estamento ciudadano y también por otro estamento
no ciudadano), que era mayoritario, al cual se atribuye el poder legislativo en exclusiva
(18/09/1810). Además deciden que corresponde el Poder ejecutivo al poder de Regencia. Se
limitan los poderes del monarca. Pretenden ser la representación de la Nación Española.
Hasta 2 años mas tarde no se aprobó la 1ª Constitución de 1812. Una Constitución para serlo
debe tener un contenido esencial: 1) Reconocimiento de derechos individuales y 2)
Separación de Poderes.
En el gobierno de la monarquía participaban los CONSEJOS. En la monarquía la tarea de
gobernar “no estaba parcelada”. De la tarea de gobernar lo público, para hacerla operativa,
se derivan los distintos poderes. A partir de 1810 se “parcelan” las tareas. La primera
Constitución es de 1812 y se basa en la separación de poderes. En el Antiguo Régimen no
había separación de poderes.
Veremos también dos aspectos:
1.- Potestad Reglamentaria de la Admón.
2.- Procedimientos Recursos Adtvos., y posibilidad de recurrir al ContenciosoAdministrativo.
Será un punto medio entre lo Ejecutivo y lo Contencioso-Administrativo  - Jurisdicción
Retenida. Consejo de Estado .
(21-3-11)
El mejor modo en que el Estado puede organizarse, es mediante la separación de Poderes.
La herramienta para conseguir que se cumplan los derechos de los ciudadanos es esa separación de
poderes.
En la Monarquía Hispánica Universal (MHU) no existía el órgano llamado Gobierno, lo que
existía era un Consejo de Regencia, el cual decide como se convocan las elecciones para participar en las
Cortes.
En Marzo de 1810 se constituyen las Cortes de la MHU. Este órgano aspira a representar a un
número mayor de ciudadanos de los representados anteriormente.
Las Cortes se atribuyen exclusivamente el poder legislativo, sin que exista otro órgano que
legislar.
Los otros poderes siguen ejerciéndolos los señores, hasta que en 1811, las Cortes dictan un
Decreto que abolen los privilegios jurisdiccionales, estableciendo que la jurisdicción corresponde al
Estado (Poder Judicial), con 2 excepciones: la eclesiástica y la militar.
El poder ejecutivo se concede al Consejo de Regencia, en ausencia del Rey (estaba en Bayona),
el cual actúa como portavoz del Rey.
Cuando el Consejo de Regencia asume el poder ejecutivo, su preocupación era saber cómo
hacerlo, ya que hasta ahora, el Rey tenía todos los poderes, y ahora solo le quedaba el Ejecutivo. A esto se
dedican varios Decretos que se dictan al respecto.
En el Decreto de 27 de septiembre de 1810 ya se le otorga al Rey la inviolabilidad absoluta que
significa que no está sujeto a responsabilidad.
21-03-2011
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
34
El mejor modo para que el estado pueda organizarse es con la separación de poderes (distribución de
poderes en tres áreas)
El mejor instrumento para que el Estado cumpla sus tareas, es dividiendo sus trabajos por sectores,
encomendados a órganos diferenciados.
Parte de las ideas de Montesquieu (división de poderes: legislar, ejecutar y resolver (judicial)).
La Administración Pública que antes no estaba sometida al Derecho y se ocupaba de todo tipo de tareas,
hoy tiene límites y se encuadra en el poder ejecutivo. El funcionario público es quien materializa en los
casos concretos la precisión genérica de la norma. El funcionario público no decide la norma, ni la juzga.
En el gobierno de la Monarquía H
-hispánica Universal las ideas de Thomas Hobbes, John Locke Rousseau y Montesquieu aterrizan a
propósito de la guerra de la independencia. En 1800 Napoleón invade España, durante un tiempo se “le
admite”, pero luego hay una reacción popular contra él, bajo el Consejo de Regencia se decide crear en
su seno la “Comisión de la Corte”, y decide cómo se ha de convocar las cortes, que como se había
impuesto hasta la fecha el sistema castellano no había costumbre de convocar las cortes, pero con el
rey en Bayona, se convoca, Jovellanos participa en esa comisión de Cortes y propone copiar el modelo
inglés de 2 cámaras, pero sólo queda convocada 1 y acaba siendo de una, sería el 18 de marzo de 1810
cuando se constituye a imagen del ejemplo francés y se crea como CORTES DE ESPAÑA no de la
Monarquía Hispánica Universal y como Organización de Representación Política de la Nación Española,
este órgano aspira a convertirse en la interlocución de los ciudadanos, así entre 1810 y 1812, las Cortes
trabajan asediadas por los franceses.
A partir de 1810 se habla de la España No invadida., donde el Consejo de Regencia crea la Comisión de
Cortes y las Cortes se proponen hacer una Constitución,
con un inicio “británico” y luego una
continuación “francesa” en cuanto a que es una cámara de representación de la Nación Española,
también tiene algo de “norteamericano” en cuanto a que el propósito de esta Asamblea es escribir una
constitución y que también se dedica a elaborar normas además de la constitución la que tardará 2 años
en discutirse, en estos dos años comienza a fraguarse:
1.- Los límites del poder ejecutivo, mientras que el poder judicial residía en cada jurisdicción “con su
señor” hasta el Decreto de Cortes en 1811 que abole los privilegios jurisdiccionales, a la abadesa,
duques, etc... Y en su lugar se dice que corresponde al ESTADO “tal cual”, que excluye a los jueces y
tribunales del Estado.
Excepciones son la jurisdicción eclesiástica y militar cuya particularidad persiste hoy en día.
El Poder Ejecutivo.- Se le concede al Consejo de Regencia ante la ausencia del rey (estaba en Bayona),
esto es un consejo del gobierno polisinodial que asume el reducto del rey que antes era el que tenía
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
35
todos los poderes; toda la vida haciéndolo todo y ya el rey no seguirá emitiendo pragmáticas,
audiencias, etc., y no sabe, porque no está claro como ocupar el poder ejecutivo y de eso se ocupan los
7 Decretos.
1º.- D. de 25/09/1810 no es de los mas interesantes, pero es la primera vez que se habla de 3 poderes
del Estado.
2º.- D. de 27/09/ es el mas interesante. El consejo de regencia asume lo que queda de los poderes,
antes en 1791? Antes de la invasión francesa nunca expresaron el respeto por las leyes
(Sometimiento a las Leyes), antes no estaba sujeto a normas emanados por las cortes.
El consejo de Regencia como voz del rey sientan las bases para una monarquía parlamentaria.
Con la que se montó en Cádiz el desenlace lógico que hubiese sido el corte de la cabeza del Rey como
pasó en Francia que además se constituyó en república, pero no, se decidió constituir como
MONARQUIA PARLAMENTARIA como aparece en la Constitución de 1812.
El Consejo de Regencia se declara sometido a las Cortes, con el tratamiento de “Majestad”, igual
tratamiento que para el rey.
El consejo de regencia denota inquietud y las cortes le responden con el Decreto de 24..., de 1811, (en el
Decreto en pág. 9... en la respuesta de las cortes se excluye la inviolabilidad del rey).
Diferencias entre:
REY ABSOLUTO.- rey absuelto de las normas no sujeto ni obligado por las normas.
REY INVIOLABLE.- rey no sujeto a la responsabilidad que se deriva de la violabilidad de la norma.
(Dice el profe que estamos entre el tema 2 y el tema 3)
(22/3/11)
Entramos en una época en la que todos han de actuar sometidos a lo dictado en la Ley, es decir,
no cabe la posibilidad de que ningún ciudadano opere fuera de la ley.
Empieza a valorarse más los órganos unipersonales que los colegiados, así, Las Secretarías de
Despacho comienzan a tener un papel protagonista, restando importancia a los Consejos.
El Consejo de Regencia, órgano clásico del antiguo Régimen, hará que se lleven a efecto las
leyes y decretos de las Cortes, para lo cual las publicará y distribuirá.
El Consejo de Regencia no podrá interpretar las leyes, sino que simplemente tendrá que acatarlas
y aplicarlas.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
36
Las funciones del Ejecutivo serán exclusivamente las recogidas en el Decreto de Cortes XXIV
de16 de enero de 1811.
Pregunta de examen: ¿Cuáles fueron las estrategias del Rey para controlar el poder judicial?
Cuando no puedo reemplazar al juez que decidirá, lo que se hace es que lo remueve, es decir, cambiarlo
por otro.
En esta época no estaba clara la separación de poderes, ya que por ejemplo, cuando se atentaba
contra la libertad de los ciudadanos, cualquiera estará autorizado para recurrir ante las Cortes, no ante el
poder judicial que sería lo correcto.
22/03/2011
A la vez que la Constitución de Cádiz está el Estatuto de Bayona.
En septiembre de 1810 las cortes convocan una propuesta de elaboración de la Constitución Desde 1810
a 1812 el país fue gobernado por el Consejo de Regencia:
- Decreto 24 de 16 de enero de 1811 PRIMER REGLAMENTO DEL PODER EJECUTIVO dice que se
habla de gobierno interior de la monarquía. Desde este momento el consejo de regencia titular
del
P. Ejecutivo solo podía hacer lo que viniese en la Ley, igual que en las merindades,
adelantamientos y en las provincial (referidos como funciones de la Administración Periférica
de la Monarquía).
-
Decreto 129 de 26/01/1812 Nuevo Reglamento de las Cortes del Reino.
Esto es en un año dos reglamentos (recogen las capacidades y margen de maniobra del Gobierno) y
todos antes de la Constitución de Cádiz donde por primera vez se habla de separación de poderes como
muestra en su Capítulo III “del Gobierno”, artº 13 ...”el objetivo del gobierno es la felicidad de la Nación
“...
...”El gobierno de la nación española.... una monarquía hereditaria moderada parlamentaria”...
entendiendo por gobierno el Sistema político del régimen político en su conjunto no solo como poder
ejecutivo.
Los artículos 15,16 y 17 destilan afrancesamiento...
- Poder legislativo reside en las cortes con el rey (hacer las leyes)
- Poder Judicial según artº 17 reside en los tribunales establecidos por la Ley.
Después de esto el
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
37
-
Decreto 248 de 1813 Decreto de la Regencia del Re.- señala el número de individuos que
componen el Consejo de Gobierno?. Se está decidiendo qué podrá hacer o no hacer el poder
ejecutivo.
En el primer reglamento (de 24 de ... de 1811) las cortes fijan las competencia en referencia a los otros
poderes (competencia referencial). Decreto que fija los límites de la potestad del ejecutivo, por quienes
está formado, tratamientos etc..., en el epígrafe 7 se dice que el consejo de regencia proveerá todos los
empleos civiles (capítulo 1 pág. 52 del texto).
El consejo de regencia asume las funciones centrales en la provisión de empleos públicos y una
expresión “la de los beneficios” tan ligado a los oficios públicos. En esta época no se habla de empleo
públicos sino de empleos civiles.
En pág. 53 cap. 1 epígrafe VII se dice de los que será en un futuro el gobierno: ”no podrá conceder
privilegios, ni”.... esto es un misil en la línea de flotación al absolutismo, que estaba basado en la
absolución en el cumplimiento de las normas (el rey su consejo de regencia también, además de ellos
mismo, podían decidir que otros españoles estarían absueltos del cumplimiento de las normas.
La Secretaría de Estado y Despacho en el sistema político de la Monarquía Hispánica Universal una
expresión importante era el gobierno polisinodial (gobierno a través de consejos), ese sistema fue
derivando a un sistema alternativo de órganos unipersonales que actúan de enlace entre el rey el
consejo, embrión de un futuro gobierno de Ministros.
En 1811 dado que corresponde al Consejo de Regencia el nombramiento de los secretarios de Estado y
Despacho que serán responsables directamente ante el Consejo de Regencia.
Son las primeas tentativas puras de hacer la división de poderes, ya que el legislativa lo ostenta el
congreso nacional y en el cap III vemos las distancia con el poder judicial (asi se llamará
posteriormente).
El consejo de gobierno en un futuro el gobierno, cumple las funciones interinamente porque no está el
rey. Respecto a las normas, le corresponde hace que se cumplan (poder ejecutivo).
Para que se cumplan las normas hay que hacer que se conozcan, es muy difícil hacerlas llegar a la
Administración Periférica (además Cádiz estaba rodeada por los franceses..). Así la publicación y su
circulación era el principal objetivo del consejo de Regencia, para que quien deba acatarlas, deba
conocerlas primero.
En el párrafo 2, del art. 1 del cap. II pag 53 se dice que la ley es perfecta porque las Cortes son soberanas
y emanan del pueblo y en consecuencia el llamado a aplicar las normas (ejecutor de la ley) con carácter
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
38
general, aplicar las normas tiene dificultad porque no podrá interpretarlas en casos dudosos ni
dispensar de aplicaciones.
Ver cap III del consejero de Regencia y del poder judicial en la pág 54 de los decretos, donde dice la
justicia se administraba..., se aclara que el consejo no podrá avocar causas pendientes, etc../...
Así las funciones del ejecutivo son sólo exclusivamente las referidas en esta norma, ni una más.
Pregunta de examen: qué otras maniobras hizo el rey para erosionar la jurisdicción de otros señores?
Cuando no puedo elegir (diría el rey) al juez que decidirá un conflicto, lo que hago es que “lo remuevo”
(cambiar un juez por otro) aunque éste fuese nombrado por el duque de Alba, así los jueces podía ser
fácilmente removidos ( y coaccionados).
Esto claro, hasta 1811 cuando se abolen las capacidades jurisdiccionales a favor del Estado.
Así en el artª. 2 dice que ...” los ministros”.. (se refiere a los jueces), no hay que desenfocar la
concurrencia de Ministro en un capítulo que hace referencia a la Justicia. ... “No puede deponer a
Ministros ni subalterno sin causa justificada”....
En el cap. 3 de este Cap III,? Pag. 55 se empiezan a mencionar y reconocer derechos en virtud del
individuo no de su estatus como hasta ahora (pag en esta época la mayor amenaza de los ciudadanos
eran los poderes públicos, así este artículo queda perfectamente explicado y garantizados los derechos.
...“cualquier detenido por más de 48 horas podrá recurrir con queja ante las Cortes (materia recogida,
cuando aún no estaba la división de poderes, porque no derivan esta queja ante un pode judicial).
Dijo el profe mañana vemos los Decretos de Corte Cervantes. El Cap V de este Reglamento de 1811 y
luego el de 1812, luego la Constitución y después el Reglamento de 1813.
(23/03/11)
Podemos decir que España nació en septiembre de 1810 con la declaración de las Cortes
Generales de representar a la Nación Española.
Nos centramos entre 1810 y 1814, estudiando las normas existentes en dicha época sobre la
separación de poderes.
En 1814 Fernando VII suspende todo lo conseguido hasta ahora y se vuelve otra vez al Antiguo
Régimen (Monarquía Absolutista), hasta 1820 en las Cabezas de San Juan, donde Fernando VII por
miedo jura la Constitución de 1812, obligado por las tropas del teniente coronel Rafael del Riego.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
39
Años anteriores
1833
1812
Antiguo Régimen (AR)
1814
Const.
1820
A.R
1823
Const.
AR
Nota: Al responderle las preguntas en el examen, hablarle siempre de Normas, no usar nunca las palabras
Ley, Reglamento, etc.. porque nos podemos confundir y nos suspenderá.
Existen 5 normas distintas en las que se describen las funciones del poder ejecutivo (Consejo de
Regencia).
El Consejo de Regencia debe atenerse a lo previsto en la norma posterior, que derogará a la anterior, pero
en atención al principio de jerarquía, la norma que es superior a todas las demás, aunque sean posteriores
es la Constitución.
De ellas, 3 son preconstitucionales
1 es la Constitución
Aprobadas en 5 años
La última es posterior a la Constitución
Decreto importante es el CXXVI de 22/1/1812 sobre la Creación de la Regencia del Reino (buscarlo en la
página web cervantesvirtual.com)
(28/03/2011)
CORRECCIÓN PRÁCTICA DEL JUEVES PASADO.
1.2.- La diferencia radica esencialmente en la última parte del decreto de 1813 respecto de las
funciones del Secretario de Estado.
3.- No, el autor del artículo no se ocupa de ese asunto, es decir, no habla de una noción material
del Gobierno, sino que nos habla del Reglamento. Cuando habla del Gobierno se habla de la acción, no de
uno de los poderes. También hay una visión material y formal de Consejo de Regencia, pero no de
Gobierno.
El Gobierno Interior se refiere a cómo funciona la Administración Periférica.
4.- El Reglamento de 1813 habla de un proceso concreto de sanción por la infracción de la
Constitución, mientras que la Constitución habla de un proceso de sanción más genérico.
“le réyne de la loi” = El imperio de la ley
5.23/03/2011
Estamos en el Tema 3.....
El Tema 2 es de la imagen de .... sería el dispositivo de las Administraciones Públicas en el Antiguo
Régimen
Y el Tema 3 imagen de .... sería el dispositivo de las Administraciones Públicas en el nuevo estado
constitucional de nuestro pais en 1810.
Es muy importante: conocer en qué y por qué cambiaron las cosas y nos centraremos en 1810 y 1813.
En septiembre de 1810 nació ESPAÑA, otros sostienen que pude retrotraerse a Pelayo, el profe NO.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
40
Atribuciones en exclusiva de los poderes del Estado (si alguien completa esta idea....mejor)
Y nos centraremos entonces en la normas de 1810 “Instalación de las Cortes Generales”; 1814 norma
con la constitución ya proclamada, pero regresa el rey Fernando VII y se niega a jurar la Constitución.
La Constitución estuvo vigente desde 1812 al 1814 y del 1820 al 1823.
La idea de que la acción del gobierno y el Consejo de Regencia esté sometida a Derecho es
revolucionaria.
No nos interesa la guerra entre franceses y españoles, sino los resultados prácticos, poderes del Estado,
único sujeto, etc...
En 1811 se abolen los señoríos “Institucionalizados”.
Periodo revolucionario
pero no constitucional
1814 viene el rey (como en el antiguo régimen)
(periodo liberal con Constitución)
antes de 1812
1812 Constitución
1820 rey jura la Constitución
1823
¿Qué es ser poder ejecutivo?
Le pregunta el consejo de regencia a las cortes y es por lo que entre 1810 y 1813 hay 5 regulaciones
distintas sobre lo que puede o no puede hacer el poder ejecutivo que era ostentado por el Consejo de
Regencia (porque no estaba el rey, estaba en Bayona).
Así se construyó una monarquía parlamentaria a la inglesa, aunque en esas 5 normas puedan haber
discrepancias.
Las normas eran;
- Decreto IV
- Decreto 24
- Nuevo? Reglamento 129
- Constitución de Cádiz
- Nuevo Reglamento 248 de la regencia del reino
todas sobre el mismo objeto en 3 años
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
41
DIFERENCIAS ENTRE LAS 5 NORMAS.
Una norma según la cultura jurídica en el antiguo régimen era que prevalecía la norma mas antigua
frente a la más moderna, por su valor como norma que perdura en el tiempo
Hoy en dia es al contrario, prevalece la más nueva sobre la anterior.
Pero esta forma de entender las normas cambia cuando aparece la constitución con su valor prevalente.
En el Decreto de 1811 se fijan los linderos con el poder legislativo y el poder judicial.
El Consejo de Regencia no podría juzgar ni trasladar o suspender a los Jueces.
También se eliminan las jurisdicciones señoriales
Se dice que el poder ejecutivo NO puede interpretar las normas
La lectura de Garriga se ocupa del ángulo ciego en el que el poder ejecutivo pueda elaborar normas de
interpretación /desarrollo de otras normas de carácter general.
Se abole el Consejo de Estado (del antiguo régimen) porque ya estaba formado el Nuevo Consejo de
Estado.
En el Decreto 125, de 22 de enero se determina quiénes son los individuos que componen el Consejo de
Regencia.
Dijo el profe mañana analizaremos las normas de 1812 y 1813 en Cervantes.virtual.com se encuentran.
28/03/2011
En la última parte de 1813,
en funciones y responsabilidades de los Secretarios Generales de
Despacho...
Pregunta: ¿Existe noción material de gobierno en esta época según la lectura de Garriga?
ACLARACIONES:
Definición noción material.- alude al contenido formado por 3 individuos, mayores de 30 años....,
apariencia del órgano, que no concurra la descendencia hasta 4º grado de franceses, etc..
abstracción hecha de qué es lo que hace el gobierno.
Definición noción formal.- alude al continente (órgano que se dedica al gobierno siempre y cuando
quienes ejerzan la acción de gobierno sean según las normas).
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
42
La respuesta a la pregunta es NO, el autor No habla de esto (esta el profe intentando confundirnos, eso
dijo él), el autor habla de una noción material-formal del Reglamento pero no del Gobierno,
No el autor no se ocupa esa cuestión.
¿Cuándo nace el término Gobierno? Es determinante saber cuándo nace el concepto de gobierno para
atribuirle sus funciones.
En 1812 es la primera vez que el Consejo de Gobierno y la Constitución dice que el titular del poder
ejecutivo era el rey, el gobierno.
Los Reglamento de 1812 y Reglamento de 1812 elaboran más los contenido de las normas de 1810 y de
1811.
Es al Consejo de Regencia al que las Cortes le encargan el poder ejecutivo (porque no está el Rey, está
en Bayona!).
El Consejo de Regencia eleva una consulta a las Corte pidiendo aclaración del poder ejecutivo que les
encomiendan, la definición.
El Gobierno entendido como titular del poder ejecutivo y también como régimen político
Aparecen por una parte el Gobierno Central y el Gobierno Periférico de la Monarquía, es la
Administración periférica de la Monarquía (las merindades).
El Reglamento de 1813.- se establece que si el Secretario de Estado y Despacho se niega a cumplir una
norma del Consejo de Regencia estará cometiendo una infracción, y la
Constitución de 1812.- habla de infracciones de Constitución,- es la que deriva de la existencia de
normas por debajo de la Constitución contradictorias a ésta.
Teoría francesa (a partir Revolución de 1789) de la prevalencia de la Ley sobre la Constitución.La Asamblea Nacional se hace sí misma como una poder constituyente constante, así la
constitución no es superior a le ley sino inferior “LE RÉGNE DE LA LOI” (el imperio de la Ley)
Teoría EEUU Prevalencia de la Constitución sobre la Ley.En 1803 El juez Marshall dicta una norma muy importante en el llamado caso Madbury Vs
Madison, por lo que se plantea hemos hecho una constitución en 1787 y pensamos que el
texto constitucional tiene supremacía sobre la Ley y ninguna otra norma por debajo de la
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
43
constitución será contraria a ella por el mecanismo de lo garantiza que es EL CONTROL
CONSTITUCIONAL. Así que ante una infracción de la constitución se acude a los Tribunales.
España llega después en 1812, con la Supremacía de la Constitución sobre la Ley.Pero a diferencia de los EEUU, ante una infracción de la constitución se acude al Tribunal
Constitucional para el control constitucional, aunque también al poder legislativo, a las corte
generales (yo esto no lo veo claro aunque lo dijo tal cual).
Pregunta de la hojita de preguntas.
Busque ..Consejo de Estado del Antiguo Régimen y compare las decisiones de este periodo del 1810 al
1812 (1810-1811-1812).Se suprime el antiguo Consejo de Estado porque se instaura uno nuevo y se le dota de facultades (desde
el texto de Sánchez Arcilla)
El Consejo de Estado referido a la jurisdicción contencioso-administrativa
(29/03/2011)
Traducción de la lectura de Garriga I.
Pag. 170.
Constitución proyecto
Prima facie: A primera vista
Pag. 171.
La ley no tiene más que el derecho de prohibir las acciones nocivas para la sociedad.
Nadie puede ser obligado a hacer aquello que la ley no le obliga a hacer.
Pag. 174.
En crecimiento.
Pag.176
Las leyes propiamente dichas difieren de los propios reglamentos. Corresponden a las leyes determinar en
cada materia las reglas fundamentales y sus formas esenciales, los detalles de ejecución, las accidentales
, los asuntos instantáneos o variables ,en una palabra, todas aquellas cosas que exigen la supervisión de la
autoridad que administra que la intervención del poder que administran son recursos de los reglamento.
Los reglamentos son actos de magistratura y las leyes son actos de soberanía.
Pag.180
Vienen unas preguntas a modo de índice, si somos capaces de responderlas, hemos entendido la lectura,
sino no.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
44
Un acto normativo primario es aquel que no está basado en una norma precedente, mientras que un acto
normativo secundario derivado (ej. Un Reglamento) es aquel que está basado en una norma precedente,
no pudiendo excederse de lo establecido en la norma precedente, solo podrá desarrollarla y completarla.
JURIS ET DE IURE: presunción de que la ignorancia del Derecho no exime de su cumplimiento.
29/03/2011
La idea de Montesquieu “el espíritu de las normas” al trasponerlo a España están las dudas de: ”De qué
ha de ocuparse el poder ejecutivo??”
Respecto al poder legislativo: lo más cuestionable es que el titular de poder ejecutivo pueda hacer
normas de aplicación de carácter general, no sólo ejecutarlas.
Respecto al poder judicial, la cuestión es “¿Quién juzga los actos de la administración?”
Singularidad en la administración pública.- Que es el Derecho Administrativo, condición antes de que
lleguen al contencioso-administrativo donde la administración Pública es juez y parte.
1º.- la pregunta de ¿Qué es un gobierno?
2º.- después ¿Qué era un reglamento?.- reglamento norma que el poder ejecutivo puede dictar en el
ejercicio de sus facultades.
Reglamentos autónomos, reglamentos del ejecutivo... todavía hoy el constitucional no tiene tan claro
cual es cada uno por el uso de la indefinición de la palabra reglamento en su origen.
Por esto, en la lectura, habla de potestad reglamentaria como acto material de ejecución de la Ley. La
LEY misma.
Reglamento en dos sentidos:
1º.- El poder ejecutivo debate y discute según la condición social más acorde con el país.
2º.- La aplicación concreta de la norma que hace el pode ejecutivo.
No existe el acto administrativo como se entiende actualmente.
Precedentes de los 4 reglamentos del poder legislativo que marca lo que puede hacer o no hacer el
poder ejecutivo.
(en la pág. 180 está el índice de la lectura, y la última parte del texto de Garriga que es una reproducción
de “algo” no le interesa al profe)
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
45
Ejercicio de Autoevaluación Garriga I, el profe explicó por encima lo siguiente;
1ª pregunta: En el periodo del 1810 al 1814 ¿existe el concepto de Reglamento? NO, y las dudas son los
decretos, la constitución.... (los tipos de normas que hay).
3ª pregunta: ¿Existen dif, entre actos normativos primarios o derivados?
-
actos normativos primarios son los que no están justificados en otra norma precedente, se
define como ... ¿cuál es la conducta social deseable?
actos normativos derivados son los que si derivan de otra norma.
4ª pregunta: ¿Qué es la ley, o sea, la norma primaria objeto de reglamentación por el Ejecutivo?
¿cómo se ejecuta una ley?
“iuris et de juris”.- presunción de qué la ignorancia o derecho no exime de su cumplimiento.
5ª pregunta: ¿se distribuye, y cómo, ente los poderes del Estado la capacidad de crear derecho?
Quiénes de entre los agentes del poder ejecutivo ejerce las facultades reglamentarias
(30/03/2011)
IMPORTANTE: LAS PREGUNTAS DEL EXAMEN HAY QUE LEERLAS MUY BIEN, PORQUE
PUEDE PONER TRAMPAS COMO PREGUNTAR QUE DICE UN ARTÍCULO DE LA
CONSTITUCION DE 1812 EN EL AÑO 1816, y la trampa estaría en que en 1816 no estaba en vigor la
Constitución de 1812.
De 1810 a 1812: Se comienza a preparar la CE
De 1812 a 1814: Está en vigor
DE 1814 a 1820: 6 años sin CE, se vuelve con Fernando VII a la Monarquía Absoluta
En 1821 se vuelve a instaurar la CE.
Check and balance: Controles y equilibrios. Alude a que los poderes estén separados pero equilibrados y
controlados entre ellos. (aportación de los Anglosajones, para que en su opinión funcionase la separación
de poderes)
El texto de Garriga distingue los siguientes tipos de normas, que eran las que existían en 1813:
- Constitución
- Ley
- Decreto: está definido formal y materialmente. Los demás no
- Orden
- Real Decreto
- Real Orden
- Instrucción
- Ordenanza
- Reglamento.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
46
Un Decreto es el CONTINENTE y un Reglamento el CONTENIDO, es decir, un Decreto puede contener
un Reglamento, mientras que un Reglamento no puede contener un Decreto.
30-03-2011 (este día fue complicado tomar apuntes)
EL CONTROL CONSTITUCIONAL
Los antecedentes están en las 3 revoluciones: francesa, británica y norteamericana.
La constitución como norma superior a la Ley
En España el proyecto constitucional garantiza como modelo que importan más los fines que los
medios.
Pero la constitución finalmente garantiza lo contrario, donde los medios están definidos y no son
sobrepasables por los poderes públicos.
El ..... de legalidad
Eficacia normativa directa.- Capacidad de una norma de obligar, aunque por norma sea una regla de
conducta, pero así tal cual no tendría eficacia normativa directa.
Procedimiento de infracciones de la constitución.La potestad reglamentaria.- es un resto más del antiguo régimen que perdura.
El imperio de la Ley.- La constitución vincula a todos los poderes públicos y a los ciudadanos, hoy en dia
esta recogido en el art. 10 de la constitución de 1978.
Antes, los individuos que estaban absueltos del cumplimiento de las normas podían transferir esa No
vinculación a las normas. Este fue la principal pieza del desmantelamiento del Antiguo régimen.
Los actos normativos secundarios .- son actos de desarrollo normativo o de ejecución, son actos de
“magistratura”, son los que solo pueden existir a partir de una norma que le preceda y la ajuste: ejem.
una orden Ministerial.
Los actos normativos primarios.- por ejem. La ley
Potestad reglamentaria.- los reglamentos del consejo de regencia.
1.- es una quiebra manifiesta de la división de poderes de Russeau y es instrumento para la garantía de
los derechos individuales.
2.- Luego los norteamericanos además añaden a esta teoría para la garantía de los derechos individuales
garantizados añadiendo los “cheks and balances” (controles y equilibrios), osea, que estén separados los
poderes y se controlen entre si. (que el p. judicial no sea un automatismo en juzgar situaciones sino que
cree derecho a través de las sentencias).
En la constitución de 1812 no hubo problemas porque la idea de potestad reglamentaria no existía. Sino
que al poder ejecutivo se le otorga sin límites la potestad desde 1811 en el primer reglamento interino
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
47
donde se le encarga al Consejo de Regencia que haga reglamentos, pero no para interpretar los puntos
de discrepancias o para dispensar del cumplimiento de la norma.
En el proyecto de constitución que se discutió en 1811 atestigua que nadie objetó y que pudiese hacerse
la constitución así. Los problemas de esa posibilidad, de la “potestad reglamentaria”.
TIPOLOGÍA NORMATIVA.Que surgen de la constitución de 1812 según su texto, hay que saber distinguir 7 u 8 Y que son cada
uno, lo dice el texto de Garriga., en ocasiones está definidos formalmente y /o materialmente.
-
Constitución
Ley
Decreto
Orden
Real Decreto
Real Orden
Instrucción
Ordenanza
Reglamento
El Decreto si está definido formalmente.- en su apariencia exterior
Y tambien definido materialmente.- es decir, ha de tener un contenido específico.
Ejem. El Decreto 24 de 16.01.1811 que establece un reglamento que instituye un reglamento de
poder ejecutivo.
Pregunta: ¿Este Decreto es un Decreto o un Reglamento?
Respuesta: El Decreto en su continente y el Reglamento es su contenido.
Hoy en dia hay reglamentos ejecutivos e independientes si es una norma que desarrolla una ley y no es
la idea que se corresponde con el momento de los reglamentos del 1800.
Pregunta 4.- (del ejercicio de Garriga I) Tipología normativa material.Tipología residual apenas utilizadas se hicieron reales-cédulas del viejo Consejo de Estado, y es una
transferencia del antiguo régimen en la nueva ordenación.
Pregunta 5.- Comparativa del art. 110 del 3º Reglamento “de para el Gobierno” con el art. 131 del
proyecto del Código Civil de 1821.- La primera parte del artículo dice que los Decretos se hicieron para sortear las formalidades
exigibles a la ley, siempre provienen de las Cortes como la ley, pero no están sujetos a su formalidad
y sólo puede ocuparse de ciertos asuntos que están delimitados, es formalmente una versión light
de la Ley.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
48
- La segunda parte del artículo.- hay que centrarse en la circulación jerarquizada de las normas.
Ahora no de qué tipos de normas existían sino ocuparse de quién pude hacer Reglamentos, si el rey,
la corte sin el concurso del rey, los agentes de la autoridad de los peldaños de la administración
periférica, todos???
La respuesta es SI,
Hay que ver cómo circulan las normas desde el Centro a la Periferia en 1812.
(4-4-11)
CORRECCIÓN DE LA PRÁCTICA DEL DIA 31-3
Primera pregunta:
Buscar en internet en página Cervantes un Decreto
Título del texto de Garriga:
¿Qué es un Reglamento en ese periodo? La realidad del siglo 19 es que no existía una noción formal y
material del Reglamento, por lo menos el autor no lo sabe. (aunque sí puede definir otros tipos de normas,
por ejemplo los Decretos si existe una definición material – solo se ocupa de las materias.. pag. y formal)
¿Quién puede hacer Reglamentos? La conclusión a la que llega el autor es que la necesidad de la potestad
reglamentaria responde en aquel momento a que una norma general solo obligaba a aquel empleado
público que la recibía y no a todos como establece el art.9.1 de nuestra vigente Constitución.
Los Reglamentos los hacen las Cortes y las envían … y estos a los secretarios de Estado de Despacho.
Trayectoria de los Reglamentos:
Podemos describirlos como las muñecas Rusas, donde la muñeca mayor con poder serían LAS CORTES,
la siguiente sería …
Segunda pregunta: (respuesta en el texto).
Acuse de Recibo:
Tercera pregunta: (respuesta en el texto)
Ejemplo para analizarlo según la interpretación de la norma que genera cierta disfunción en la
interpretación de la misma.
Cuarta pregunta: (respuesta en el texto)
Obedézcase pero no se cumpla
04-04-2011
Ejercicio de Lectura de Garriga II, el profe explicó lo siguiente;
1ª pregunta: Localizar el Decreto CXLV (clasificación de los negocios que corresponden a las Secretarías)
y señalar las que corresponderían al ramo ministerial de guerra.Se resuelve en internet, buscando el Decreto. Cuando la Administración puede hacer reglamento el
autor opta por preguntar ¿Qué es un reglamento en 1814?, en esa época no se sabía que era un
Reglamento (no existe relaciones formal ni material, es decir material en cuanto a que no se
definen por la materia que regulan).
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
49
Ejem.: La segunda parte del artículo de Garriga, se refiere a ¿quién puede hacer Reglamento y la
conclusión es que el nacimiento de los principios reglamentarios no es por la necesidad de que las
normas generales sean redactadas en detalle sino que una norma general sólo obligaba al
empleado público que la recibía, no a la totalidad de los empleados públicos y ni mucho menos al
total de los ciudadanos (no como hoy en dia que está recogido el imperio de le en el art. 9 de la
C.E.)
Los destinatarios finales y los mediatos a los poderes públicos están obligados por la constitución y
el ordenamiento jurídico..
En 1814 la norma sólo obliga a aquel que la recibe, siendo al poder ejecutivo (Consejo de Regencia)
y luego obligará a los Secretarios de Despacho cuando se le envíe la norma., es decir la norma obliga
a su destinatario, la constitución y las normas constitucionales no tenían eficacia directa.
Garriga habla de la circulación jerarquizada de las normas, la trayectoria tipo de la circulación de las
normas:
1.- Una norma por existir no es obligatoria, así con este fenómeno, podía dictar normas el Gobierno (que
no se sabe lo que es), el Consejo de Regencia, el Secretario de Estado y Despacho , los Jefes Policiales,
los Alcaldes Constitucionales y otros cargos de la Administración Periférica del Estado.
En la 1ª parte del texto de Garriga, cuando se pregunta qué es un Reglamento, Garriga no lo sabe en
1812, serán:
- la Constitución,
- la Ley,
- los Decretos (hay una visión formal y material en el texto),
- Ordenes,
- Reales Decreto y,
- Reales Órdenes.
El Decreto de Cortes no tiene las formalidades de la Ley .
La verdadera preocupación no era la creación de normas, sino la circulación de éstas para que pudiesen
ser conocidas y acatadas.
(5-4-11)
Primer examen el día 28 de Abril.
Antes de 1812 existía en España una Monarquía absoluta, pero esto no excluía que un conflicto
en el Estado no fuese resuelto por un juzgado distinto del Rey. De hecho concurren diversas
jurisdicciones: eclesiástica, mercantil, …
La Constitución de 1812 decide abolir todas las jurisdicciones distintas de la Estatal y por ello,
todo conflicto surgido entre personas dentro de España será juzgada por una jurisdicción única llamada
Estado.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
50
Existían 2 jurisdicciones excepcionales:
-
Militar
Eclesiástica
En 1811 surge una duda, pues se dijo que todos los asuntos civiles y criminales serán juzgados
por los jueces.
Actualmente, el Tribunal Supremo se divide en 5 salas, las cuales se ocupan de diversos órdenes
jurisdiccionales:





Civil
Penal
Social
Contenciosa-Administrativa
Militar
En 1811 se instaura una jurisdicción ordinaria y 2 extraordinarias: militar y estadística.
Si la actuación del Estado nos causa un perjuicio, los tribunales deben juzgar dicha actuación.
Esto no ocurría al principio. Es a lo que se llama JURISDICCION RETENIDA.
El Consejo de Estado, tiene mucho que ver con las respuestas a las preguntas de ¿Cómo era la
jurisdicción administrativa y como es ahora?
Las funciones del consejo de Estado que existía antes de la Constitución de 1812 y el que existió
después, tenían muchas diferencias, especialmente en relación a sus funciones, pues estas eran diferentes.
Una de estas funciones es el enjuiciamiento de los asuntos entre el Estado y los particulares (aquellos
actos del gobierno que violan los derechos individuales)
Ello ocurre durante varios años desde la Constitución de 1812.
En 1820 un bando serviría para conocer un decreto que publica una orden que publica una ley…
de este modo se publicaban los acuses de recibo. Mientras tanto, otros órganos se dedicaban a interpretar
las órdenes recibidas.
Lo que especialmente nos interesa de la lectura de “jurisdicción contencioso-administrativa”, son
los aspectos esenciales de la jurisdicción retenida y del Consejo de Estado.
1800
1810
1812
1814
1820
Este periodo supone la vuelta al antiguo Régimen (Gobierno Polisidonial – varios Consejos)
La Constitución de 1812 solo estuvo vigente un total de 6 años repartidos en los periodos de:
 1812-1814
 1820-1823
 1836
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
51
El Antiguo Régimen estuvo vigente en los periodos siguientes:
 1800-1810
 1814-1820
 1823-1833
Y en el periodo de 1810-1812
(12/4/2011)
Corregimos la Práctica de Garriga II del día 31/3/2011
Lo más importante de esta lectura, es saber si existe o no una noción determinada material y
formal de Reglamento; quién dispone de la facultad de aprobarlos y cómo pueden hacerlo.
El autor sostiene que una de las razones por las que surgió la potestad reglamentaria se debe al
hecho de que por la herencia del antiguo régimen una norma vinculante solo obliga cuando está dentro de
la administración, a aquel que la recibe, de modo que tratándose de una Admón. que es Radial por existir
una central que es Madrid y una periferia, es fundamental que la norma transite de unas manos a otras.
Pero no existía una persona que se encargara de llevar de un lugar a otro esas normas, por ello para que
lleguen de un punto a otro, se da la circunstancia de que cada una de las zonas aprueba sus propias
normas por lo que cuando recibe la norma la envuelve en su propia norma, porque solo así puede obligar
a que se transmita de uno a otro. (muñeca Rusa resulta ilustrativa de ello). La persona que recibe el
comunicado, realiza una firma a la persona que se la entrega a modo de acuse de recibo.
Sobrecartar: es incluir el documento recibido en un documento que se envía.
-
El Circuito tipo de traslado de normas es:
1º Las Cortes aprueban un Decreto
2º El Rey lo convierten en Real Decreto al promulgarlas y firmarlas
3º El Rey lo traslada a su secretario de despacho
4º El Secretario de despacho lo remite a los Jefes Políticos de las Provincias.
5º Los Jefes Políticos de las provincias dictan ordenes que trasladan a los Alcaldes.
Corrección de la Actividad nº 1:
Mirar el Decreto CXLV de la página de Cervantes (nos ha enseñado a buscarlos en la página Web)
Corrección de la Actividad nº 2:
El Acuse de recibo es un medio institucional para la sujeción personal de quienes protagonizan las
operaciones de circulación jerárquica de las normas mediante una firma, posibilitando así la exigencia de
responsabilidad a que había lugar en caso de contravenir la norma.
La responsabilidad de omisión de este trámite en un expediente anterior al Código Penal no constituía
Delito, mientras que después del Código Penal sí constituía un delito.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
52
Corrección de la Actividad nº 3:
El Jefe Político se le presupone un cierto conocimiento del circuito, sin embargo él consulta y además
aplica una disposición contraria a la que le viene de arriba. Entonces le cazan y desde las cortes le obligan
a aplicar la Norma establecida.
Corrección de la Actividad nº 4:
-
En Aragón cuando el Rey dictaba una norma que iba en contra de los derechos de los
ciudadanos, éstos podían acudir a un Justicia Mayor que obligaba al Rey a que anulara la norma
y éste estaba obligado a hacerlo.
Sin embargo, en Castilla, para evitar los agravios del Rey contra los derechos de los
ciudadanos, éstos podían actuar pidiendo al Rey que aplicase “obedézcase pero no se cumpla”,
de modo que a partir de ese momento en que se lo pedían éste se comprometía a no aplicar la
norma, pero no se anulaba la norma.
-
Alude a la idea de que los empleados públicos se convierten en agentes activos y pasivos del
control de la constitucionalidad de las normas, esto quiere decir que un empleado público no
tenía obligatoriedad de dar traslado.
NUEVA LECTURA (FERNANDO MARTÍNEZ PÉREZ)
Diferencia entre jurisdicción delegada y jurisdicción retenida.
El Protagonista de esta lectura es el Consejo de Estado, como órgano determinante, el cual fue el Alto
órgano institucional de la jurisdicción contencioso-administrativa.
La Jurisdicción Retenida es cuando la Administración Pública se reserva la última palabra
sobre los contenciosos de los que es parte. Y
La Jurisdicción Delegada es cuando la actuación de la AP puede ser fiscalizable por los jueces
o fiscalizable en última instancia por los jueces.
En el Antiguo Régimen no existía una división clara entre lo contencioso y lo gubernativo, es
decir, no estaba claro por qué debía de separarse la función de juzgar y la función administrativa.
Cuando se implanta el modelo de separación de poderes, las personas más revolucionarias (los
más liberales) se ubican en el poder legislativo. Esto se debe, a que los tribunales antiguos estaban
formados por jueces con mucha experiencia y conocimientos, siendo muy difícil reemplazarlos y el
ejecutivo estaba compuesto por personalidades nobiliarias y eclesiásticas no partidarios del cambio, por
ello solo podían ubicarse en el legislativo. Además, desde este poder podían establecer que los jueces
controlaran al poder ejecutivo.
(11/05/2011 – Otro Profesor)
LA SOCIEDAD DE NACIONES
Trataremos del Derecho Internacional y de aspectos de las organizaciones Internacionales.
Algunas organizaciones internacionales:
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
53
- 1919 Sociedad de Naciones (a partir del tratado de Versalles)
- 1946 ONU
Las organizaciones internacionales son un producto tardío, porque anteriormente existían ya los
tratados internacionales, Congresos Internacionales (como el congreso de Viena), el de la Paz de Paris,
(que dio lugar al tratado de Utrech), la Confederación de Berlin (1934 o 1935) donde se decide el reparto
de Africa? Y otros mas, son precursores históricos de organizaciones supranacionales.
Sobre la base anterior, también existieron otras organizaciones internacionales/ supranacionales
de otra índole como El Imperio o la Iglesia (fuente de legitimidad internacional, ejemplo: la legitimad del
Papa), etc.... pero con una identidad diferente a las organizaciones como la entendemos en la actualidad.
Llega un momento en el tiempo en la que se crean organizaciones internacionales modernas a
finales del siglo XIX y principios del XX que se caracterizan por la burocracia independiente que la
conforman, como por ejemplo:
-
(1880 apox.) Unión Internacional de Telégrafos, hoy en día Organización Internacional de
Telecomunicaciones.
(1890) Unión de Estados de Repúblicas Americanas (OEA)
(1898) Conferencia de la Paz , también el Tribunal de la Haya?
(1907) Corte Penal Internacional
Se basaban ya en un “estado internacional” no se debían basarse en la unión de estados
individuales, era la gran diferencia.
Surgen para responder a la necesidad de instaurar cauces de cooperación internacional para
resolver conflictos, es decir, surgen porque no habían con anterioridad ningún canal institucionalizado de
cooperación, y para cubrir la necesidad de estos cauces para poder reducir conflictos, se organizan y se
dotan de medios, el coste para los estados es la pérdida de soberanía a favor de las organizaciones
internacionales, la propia adhesión a las organizaciones es un acto soberano que decide el estado
individual, gradualmente iban acumulando competencias (cuentan con funcionarios internacionales, más
estructura, además de ser independientes de las voluntades individualizadas de los estados que lo
integran, antes sólo existían diplomáticos acreditados.
El poder enviar cartas a cualquier lugar del Mundo se produce gracias a años de cooperación
internacional.
La consecuencia de estas organizaciones internacionales es que éstas van consumiendo
actuaciones que correspondían a los estados, por lo que se produce la pérdida de soberanía de los Estados
a favor de las organizaciones Internacionales.
Estas organizaciones necesitan de un material humano, es decir, un funcionariado que sea
relativamente independiente de la voluntad de los estados que forman esas organizaciones.
(en un principio solo eran 40 funcionarios y ahora son decenas de miles de personas)
Todas estas maquinarias han adquirido cierta independencia de las políticas de cada Estado que
la forman, es decir, tienen sus propios objetivos generales. Tienen una esfera de actuación internacional
independiente de los Estados. (racionalidad Webberiana)
La OIT (organización internacional del trabajo) con sede en Ginebra, y las Naciones Unidas con
sede en Nueva York son las típicas organizaciones weberianas, al principio no contaban con el
reconocimiento internacional, pero paulatinamente, como persiguen fines de “altura” como la paz, los
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
54
derechos laborales, etc.. distintos de los propios (políticas económicas, sociales) de cada estado se
ganaron un ámbito de intervención, basado en criterios de racionalidad weberiana y la división del
trabajo.
Esta legitimidad está asociada a criterios comunes a la comunidad internacional (desarrollo
económico y social, la paz, la defensa de los derechos humanos….).
Las finalidades que los legitiman son:
- Racionalidad burocrática
- Los principios liberales de los derechos humanos (a los que prácticamente ningún estado se
opondrían)
Todas las naciones son estados miembros de las Naciones Unidas, además con compromiso de
mantenimiento con cuotas (hay cuotas diferentes según sean los estados y sus posibilidades, también se
condonan estas deudas en algunos casos)
Finales siglo 19 y principios del 20:
El estallido de la 1ª Guerra Mundial fue la prueba del fracaso de las organizaciones
internacionales dejando constancia de que ninguna organización internacional estaba por encima de
ningún estado soberano. El tratado de Versalles puso fin a la guerra entre los aliados y el eje.
El Pacto de la Sociedad de Naciones Unidas,
Se habla de pacto como un tratado internacional basado en una relación de cooperación entre
estados independientes.
Empezó en un apartamento, luego pasó a tener sede en un Palacio de las Naciones, conformado
por los órganos siguientes:
-
Poder ejecutivo ------ Consejo Nacional de Naciones
Poder legislativo ----- Asamblea General
Poder judicial -------- Tribunal permanente penal de Justicia Internacional.
La Sociedad de Naciones fue otro fracaso con fallos históricos, sin respuesta a los grandes conflictos de la
historia, que no pudo atajar, ni la 2ª Guerra Mundial, ni la invasión de Etiopía (antes Abisinia?) en
diciembre de 1934 que hizo Italia con Mussolini a la cabeza (aunque el dirigente de Etiopía pidió ayuda a
la organización internacional), la invasión de Polonia por Alemania, o la Guerra Civil Española. A causa
de ello se fue al traste porque fue una organización internacional no lo suficientemente avanzada en el
sentido de la soberanía independiente de los estados.
La organización internacional se fue al traste no era avanzada porque no tenía una soberanía
independiente de los estados. Se demostró el fracaso de la comunidad internacional que hasta entonces
existía. Esto fue lo que impulsó la creación de organizaciones internacionales que supuso una revolución
de lo que existía anteriormente.
Las Naciones Unidas nace precisamente para cambiar esos fracasos de experiencias anteriores.
Al principio se le otorgaron muy pocos poderes, y en un contexto social determinado en la época
por:
-
La 1ª guerra mundial
El colonialismo
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
55
La sociedad de naciones no prohibía el colonialismo sino que intentó regularlo, reconociendo el
ejercicio de gobierno por comisión o mandato.- se refiere a que los estados ganadores de la guerra
arrebataron los territorios coloniales de los estados vencidos, y los gobernaron con “Comisión de
Mandato”.
Naciones Unidas, surge como respuesta a los fracasos de la experiencia anterior y
respetando la misma estructura y órganos, pero intentando no cometer los mismos errores para no
fracasar.
Naciones Unidas “corta” para distinguirse incluso con la ubicación de su sede, pasando a
establecerse en Nueva York.
La 2ª Guerra Mundial demostró que esta organización también fracasó., y a finales de la guerra
en 1944 Gran Bretaña, EE.UU. y la Unión Soviética (Francia estaba en ese momento ocupada por Hitler),
se ponen de acuerdo y redactan la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS (carta de las naciones unidas
– www.un.org), una organización internacional más ambiciosa que la Sociedad de Naciones, (con mayor
crecimiento de competencias, órganos y esfera de intervención) tan sólo superada en por la Unión
Europea.
La OIT (Organización Internacional del Trabajo) fue la primera organización, después asumida
por Naciones Unidas.
16/05/2011
ADMINISTRACION DE LAS COLONIAS ESPAÑOLAS
Las Colonias que tuvo España eran:
-
Guinea Ecuatorial
Filipinas
Sudamérica
La mitad de EE.UU.
Sáhara Occidental
Cerdeña y Milán (no eran consideradas colonias, sino territorios que formaban parte del
reino de Castilla y se anexaron a la Monarquía Hispánica Universal.
Bélgica y Holanda (Flandes), que tampoco se consideraban colonias, sino que eran
territorio del reino de Castilla.
En estos territorios se reproduce el modelo del gobierno de Castilla (Gobierno
Polisinodial), basado en Consejos, además de tomar otras figuras como el Virreinato (propio
del sistema de gobierno aragonés).
Había dos grandes virreinatos que posteriormente se convirtieron en 4.
¿Quién es el Virrey?, es quien realiza las funciones del Rey en un territorio. Tiene todas
las funciones que el Rey tendría en su reino. Ningún Rey español visitó el territorio de las
colonias americanas. España sólo dominó políticamente la mitad de los territorios que decía
dominar.
La Administración Colonial atraviesa 3 fases:
1ª FASE) 1500-1800: tiene posesiones ultramarinas en los territorios vistos.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
56
2ª FASE) S. XIX: ULTRAMAR, régimen especial para las provincias de Cuba, Puerto Rico y
Filipinas.
3ª FASE) 1900-ACTUALIDAD: ampliación hacia Africa. Régimen del Protectorado de
Marruecos.
-Guinea Ecuatorial (se independiza en 1965)
-Sáhara Occidental (protectorado)
-Ceuta y Melilla
Tras la creación de la Organización de Naciones Unidad en 1945 el colonialismo
estaba bien considerado. En 1956 se establece un régimen de Administración Fiduciaria (la
potencia administradora se encarga de que la población colonizada sea puesta en marcha y
capaz de gobernarse asimisma para poder independizarse, es decir, que sea una población
civilizada.
Un Estado tutela a otro, bajo la supervisión de Naciones Unidas.
La capacidad de poder en las colonias, consistía en poder extraer de forma gratuita en
aquel territorio materias primas.
España tenía 3 colonias muy importantes (ULTRAMAR): Cuba, Filipinas y Puerto Rico,
que le aportaban una gran diversidad de materias primas.
Las colonias se gobernaban a través de las cartas. El navío de aviso tardaba 6 meses
en llegar a las colonias y otros 6 meses en volver, por ello, en caso de discrepancia entre las
decisiones del gobierno de la metrópoli y los habitantes de las indicas occidentales, estas
tardaban 1 año en solucionarse.
La forma de gobierno consistía en 1 órgano decisor (CONSEJO DE INDIAS) y varios
órganos consultivos. Los lugareños no eran esclavos. La Organización de la Administración,
consistió en aprovechar las instituciones existentes y adaptarlas al nuevo territorio. Se realizó
una selección de personas (valientes y preparadas para la lucha con los lugareños) para viajar
a las Indias.
Historia 16.05.2011
COLONIALISMO
Territorios coloniales
Africa (Sahara Occidental); Filipinas; Guinea Ecuatorial; Asia; la MAYOR PARTE DE AMËRICA (desde el
extremo sur “la tierra de fuego”, hasta Oregon); Texas, Nuevo México; California; Luisiana; Florida..)
El Norte de Italia (ejm. Milan), Cerdeña y Flandes no eran colonias, se anexan a la Monarquía Hispánica
Universal quedan como parte del territorio ya que formaban parte del testamento de Castilla.
La distancia desde las Colonias a la Metrópoli exige:
1.- un primer incidente que reproduce el modelo castellano de Gobierno, es decir se adapta el sistema
castellano, el sistema de gobierno polisinodial (gobierno a través de consejos, org. de instancias
consultivas que abordan con profundidad cuestiones de las que son expertos desde un punto de vista
experto), funcionaban en la época de los Asburgo y de los Austrias). Tambien tomaron prestados….
Propias de la corona de Aragón.
Con 2 VIRREINADOS más propios del sistema aragonés y asi, todo el territorio que fue descubierto se
distribuyó en 2 grandes VIrreinados, que a medida que se fueron conociendo los nuevos territorios se
formaron 4 virreinados.
¿Qué es un virrey?
Un personaje que hace funciones en nombre del rey de tipo gubernativas, económicas, judiciales, etc…
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
57
Dice el profe …”empezamos por el final…”
En 1820 guerra de la independencia, dicen los historiadores que España no denominaba realmente el
territorio de las Américas, que en realidad solo dominaba la mitad, los mapuches, el territorio de
Chapas, los Altos en Guatemala, la Selva…, las Altas Montañas Colombianas , Ahí los indígenas seguían
teniendo el control de sus territorios.
FASE 1.- (De 1500 a 1800) En América solo quedaba Cuba, Puerto Rico y Filipinas en Asia.
FASE 2.- De 1800 a 1900
FASE3.- De 1900 a la actualidad
En 1898 con la 2ª guerra de Descolonización que supone las 3 provincias de ultramar (Cuba, Puerto Rico
y Filipinas) y coincide con una expansión europea hacia África y Guinea Ecuatorial (en régimen de
protectorado). Marruecos se independiza en el 56.
España sigue siendo (en los “papeles” no de facto) la colonizadora del Sáhara, no es Marruecos, se llama
ADMINISTRACION FIDUCIARIA.
Ceuta y Melilla se escapan al régimen territorial….
17/05/2011
Se crea el Virreinato, y el 1º virrey es Colón. Al considerar la magnitud de los territorios
ocupados, los Reyes Católicos deciden subdividir del territorio en 3 virreinatos primero y
finalmente crean 5 virreinatos.
El Virrey reproduce la estructura de la Monarquía Hispánica:
-Virrey
-Consejo de Indias
-Audiencias y Corregimientos (debe haber como mínimo 1 Audiencia, que es un órgano
de naturaleza judicial). Los miembros de las Audiencias se llaman OIDORES y
asesoran al Presidente de la audiencia en la toma de decisiones.
Si el súbdito no están conforme con la resolución, estos asuntos devienen en
contenciosos y serán resueltos por el Consejo de Indias.
-Provincias y Gobernaciones (los gobernadores tienen funciones administrativas y
funciones ……………………). Si la provincia donde gobiernan es una capital, el
gobernador tendrá además otras funciones adicionales.
La organización territorial básica consta de:
-Virreinato
-Provincia
-Corregimiento
La última decisión se toma en la metrópolis.
Las Audiencias funcionan como consejo en materia exclusivamente judicial. Los
presidentes de las Audiencias eran legos, es decir, no estaban instruídos en materias
relacionadas con el derecho, y por ello, no solían tener voto, a excepción de que fuesen
letrados.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
58
18/05/2011
Las fases del proceso de colonización son 3:
1ª FASE (1500-1800):
La población de la nación española en este periodo alcanzaba los 3.000.000 millones
de personas, incluída la población de las colonias.
No se produce una creatividad funcional, se instauran los órganos existentes.
España fue perdiendo sus colonias, primero en 1800 tras la primera guerra de la
independencia, después en 1859 perdió Cuba, Filipinas y Puerto Rico y por último………….
PROSELITISMO: consiste en captar adeptos a una causa a cambio de un premio.
En el proselitismo estaba basado el sistema colonial británico, ellos designaban a los
jefes de las tribus indígenas para ocupar puestos de dirección y control en su propio territorio,
lo que contribuyó a que las tribus indígenas a lo largo del tiempo se sintiesen conformes con
esa situación y hoy en día existen paises como Canadá cuyo jefe de estado sigue siendo la
Reina de Inglaterra, por decisión de sus electores.
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE INDIAS
VIRREINATO: Al frente está el virrey, alter ego del Rey, con las mismas capacidades que éste,
pero con una diferencia, el virrey está sujeto a los juicios de residencia cuando acaba su
mandato. El juicio es realizado por los jueces pesquisidores que envía el Rey a las colonias.
PROVINCIAS Y GOBERNACIONES (organización administrativa):Al frente se encuentra un
GOBERNADOR, ó si se trata de tierras fronterizas, un Capitán general.
Las provincias se dividen en distritos, al frente de los cuales están los CORREGIDORES.
AUDIENCIAS (organización judicial).
Con la reforma borbónica se produce un intento de organización administrativa
centralizada. Se crea la figura del INTENDENTE, situado por encima del Corregidor, al cual
corrige.
Estas reformas producidas en la Península se trasladan a las colonias.
2ª FASE (1836-1900):
En esta etapa, los Secretarios de Despacho adquieren cada vez mas competencias en
detrimento del Consejo de Indias.
España pierde sus posiciones y comienza un nuevo periodo.
Desde 1850 se pone en duda “LA ESCLAVITUD” y surgen las Sociedades
abolicionistas en toda Europa.
Se aprueba la Constitución y la Monarquía Hispánica Universal pasa a llamarse
España.
Las Constituciones Europeas no se aplicaban a las colonias.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
59
Se suprime el Consejo de Indias, y sus funciones son asumidas por los órganos del
poder ejecutivo, lo que desemboca en la creación de los Ministerios, en concreto, el Ministerio
de Ultramar en 1836.
Cada territorio tendrá una Ley Especial por la que se atribuyen funciones ejecutivas a
los Ministerios.
Este sistema se deteriora con la abolición de la esclavitud y con la disminución de
ingresos procedentes de las colonias.
3ª FASE (1900 HASTA HOY):
Se produce la Colonización Africana. Hay que destacar dos factores:
1ª factor: existencia de organizaciones internacionales, que se ocupan de la
Administración de territorios.
Sistema de Mandatos: surge cuando tras la 1ª guerra mundial, las colonias de los
paises perdedores quedan sin patrón, y en su ausencia los paises ganadores de la guerra
arbitran su tutela usando mecanismos que les posibiliten en el tiempo su autogobierno, es
decir, actúan como protectores, con la mediación de organizaciones internacionales como la
Liga de Naciones, en un primer momento, y tras la 2ª guerra mundial, la ONU.
El Sistema de Protectorado o Administración Fiduciaria, establece que la soberanía
resida en el pueblo, pero las funciones de dirección las realiza el Estado protector.
2º factor: se cuestiona el colonialismo.
España pierde sus colonias cuando está de moda en Europa el colonialismo y es
entonces cuando a España la corresponde una pequeña colonia en el golfo de Nueva Guinea,
una colonia en Marruecos y otra en una parte del Sáhara Occidental.
La primacía militar que impera en nuestro gobierno durante esta etapa influye en todos
los cambios producidos.
Con la creación de la Sociedad de Naciones, se pone en funcionamiento el sistema
difuciario.
En 1956 Marruecos gana la Guerra de la Independencia, y tanto Francia como España
abandonan el protectorado sobre Marruecos.
Los indios deben pagar un tributo.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
60
24/05/2011
LA ADMINISTRACIÓN DE LA MUERTE EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
¿Cuál fue el primer interés que tuvo la Administración Pública sobre la muerte?
En un primer momento fue un interés nulo. Luego su actuación consistió en garantízar el
respeto de los restos humanos, evitando la profanación de las tumbas y los cadáveres.
Se blinda una protección al cementerio, dotando de respeto a ese lugar que es considerado
como templo.
El cementerio está exento del tráfico mercantil, no se puede vender, ni comerciar con él.
Todo ello hasta bien entrado el S. XVIII. Con la entrada en escena de los borbones, que
pretenden la centralización administrativa, el orden social consisten en ocuparse de la salud de
los administrados evitando que ésta empeore, por ello se decide construir los cementerios
fuera del territorio urbano.
En 1796 se aprueban Reales Ordenanzas prohibiendo los cementerios en las ciudades y se
detallan las condiciones del enterramiento, lo que da cuenta del acercamiento de los poderes
públicos. Se intenta salvaguardar la higiene para evitar la propagación de epidemias.
Una vez entrada la Constitución, las competencias que tenían los obispos en materia de
enterramientos, se irán paulatinamente secularizando para garantízar su cumplimiento.
A partir de este momento, los Ayuntamiento deberán realizar anualmente una Certificación de
todos los nacimientos y muertes que se han producido en el municipio.
El Decreto de 1837 establece que corresponde la cura-párroco certificar la muerte de los vecinos. Desde
entonces la competencia de los cementarios corresponde a los Ayuntamientos.
La intervención de la Administración Pública no será definitiva hasta 1870 a través de los
Registros Civiles, cuando se exige la inscripción de la defunción en el mismo para que el
cadaver pueda ser inhumado.
Cuando una persona quiere destinar parte de su herencia al cuidado de los huérfanos,
mutilados, etc…, estos bienes van a parar a un Patronato. La Administración Pública investiga
que dichos Patronatos cumplan con los fines para los que fueron creados. Inicialmente la
Administración Pública supervisa contablemente si éstos sirven al fin propuesto.
Estamos aún muy lejos de un sistema de sanidad pública, pero las primeras intervenciones de
la A.P. consistieron en evitar la propagación de enfermedades. Las normas que mejor definen
las funciones de la A.P. en esta materia son la Ley de Beneficiencia de 1849 y
……………………….
Una de las primeras intervenciones de la A.P. en este sentido es la creación de la Gota de
Leche, que proporcionaba leche materna a los niños necesitados
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
61
HISTORIA (31-05-11)
La política mortuoria es objeto de un Reglamento en Andalucía, en la actualidad.
Con la Monarquía Hispánica Universal se produce un proceso acumulativo de asunción
de competencia, especialmente se acentúa con la Dinastía de los Borbones que pretende la
centralización de la Administración.
El Estado Español nace en 1810 como nación. Las funciones públicas divididas en tres:
legislativas, ejecutivas y judiciales, se dotan del papel de ejecutoras de la política legislativa a
la Administración pública
Son recientes de 1837 las leyes del Gobierno, dotando al ejecutivo de potestad para
ejecutar las leyes del legislativo.
En el S. XIX cambiamos de la centralización a la descentralización en el tema de la política
mortuoria, estos cambios coinciden con los periodos republicanos:
-
1ª República en 1873
2ª República en 1930
El puente de mando se encuentra en el Consejo de Regencia, que luego es reemplazado
por la Junta de Secretarios (órgano unipersonal desde el año 1830) que constituye el embrión
del actual Consejo de Ministros, desde los años 1840 reciben el nombre de Consejo de
Ministros.
Otro nivel sería el nivel provincial, en la década de los 30 se inició el proceso de división
provincial (49 provincias).
Algunas provincias se agrupan en regiones, sin que se les asignen a las regiones funciones
de ningún tipo. Es en 1933 cuando están las agrupaciones provinciales.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
62
CRONOLOGÍA- RESUMEN:
1500 a 1830:
-
Centralización administrativa.
Nivel periférico Provincial para transmitir las órdenes procedentes del Estado.
Jefe político-Gobernador Civil- Delegado del Gobierno o Subdelegado del Gobierno
La demarcación en provincias de España surge en 1.833, había 49 provincias.
Después se unen, asocian, concretan o determinan las provincias colindantes en regiones
(pero sin otorgamiento de funciones).
Hay un órgano electivo en cada provincia, la Diputación Provincial y hay a la cabeza un
representante del gobierno central: Un Jefe Político o Gobernador Civil por debajo de él Un
Delegado del Gobierno o un Subdelegado del Gobierno según sea capital de la región o
provincia.
Antes de 1800
-
Existencia de señoríos, reinos, coronas en las que se dividía la Monarquía Hispánica
Universal.
En 1800:
-
La Administración se divide en 3 niveles:
a) Administración Central.- Este primer nivel de Administración Central es donde se
toma la mayor parte de las decisiones, el poder ejecutivo encarnado en el
CONSEJO DE REGENCIA, hacia 1830 serán las JUNTA DE SECRETARIOS, y
hacia 1840 derivarán en CONSEJO DE MINISTROS, así aparece este Consejo de
Ministros en la Constitución de 1.837 que sitúa el ápice del “Gobierno ejecutivo”,
(pero sin distinción de funciones administrativas de las ejecutivas)
b) Administración a nivel provincial = Alcalde de cabeza de municipio?
c) Administración a nivel municipal Alcalde (pierde su poder jurisdiccional desde
1834)
El concejo forma pequeñas organizaciones que han sobrevivido en el transcurso
del tiempo.
La Administración Local nunca ha sido cuestionada, como si ocurre con las
diputaciones provinciales y su cuestionada duplicidad de órganos.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
63
En 1812:
-
Constitución de 1812
En 1834:
-
El Alcalde,(procede la palabra del árabe AL-CADI) pierde funciones de juez (de juzgar)
que pasan al poder judicial que es cuando se determina en esta época la división de
poderes propuesta por Montesquieu.
En 1873:
-
Se produce un cambio repentino de tendencia, porque se trata de que se mantienen 3
niveles de Administración Pública pero no son los anteriores (central, provincial y local)
sino que se propone la exisgencia de un Estado Federal, con división de poderes
vertical y horizontal. esuna quiebra con la Primera República (duró solo 2 años) y su
proyecto de Constitución, la Administración Pública se dividió en 3 niveles:

Nivel 1.-

Nivel 2.- Estados Federados (Andalucía, Reino de Aragón, Principado de Asturias)
Estado Federal (República)
Sustituye al antiguo nivel provincial con un nivel supraprovincial (Estados
Federados): Andalucía Alta (Huelva, Cádiz, Sevilla y Córdoba), Andalucía Baja
(Málaga, Granada, Jaén y Almería) , el reino de Aragón, el Principado de Asturias,
Islas Baleares, Islas Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba,
etc… más 4 provincias que fuera del anterior grupo tienen derechos propios con
facultades políticas propias que son: Navarra, Álava, Vizcaya y Guipuzcoa, Son
uniones provinciales con capacidad de autogestión “que las negaron en el periodo
de 1876 hasta 1978).
Los más importantes son los Estados Federados sobre los otros dos, que adquieren un
gran protagonismo y una gran cantidad de competencia.

Nivel 3 . - Municipios
En 1876:
-
Se rompe la República militarmente.
En 1898 España pierde las colonias Cuba, PR? Y Ed??
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
64
En 1931:
-
La Segunda República Española
-
Este es el segundo episodio de descentralización sin que termine en un Estado Federal
-
Ocurre otra vez como en 1873
-
Se propone un sistema similar al Estado Federal
-
Se retoma el esquema de 1931, pero no con el mismo concepto. Se mantiene el nivel
provincial y se prevé un nivel de región. Pero en lugar Estados Federados se crean
Regiones Autónomas.
-
Se prevé que se constituyan dotadas de un estatuto de Autonomía, que de hecho
fueron discutidos y debatidos (Cataluña, País Vasco y Galicia).
-
La Constitución de esta segunda república, propone un sistema que no es formalmente
federal y recupera el espíritu de la 1ª República pero con el nombre de regiones
autónomas, que se constituyen, (no que se prefiguran como ocurrió con la 1ª
República), SI se mantiene el nivel provincial, aunque se vacía de contenido, y si se
dota de contenido los Estatutos de Autonomías que pudieron ser objeto de debate .los
de: Cataluña, Pais Vasco, …las comunidades llamadas históricas.
En 1978:
-
Es el segundo episodio de descentralización administrativa.
-
De nuevo en la CE se apuesta por la descentralización administrativa, aunque hay un
estado central (con todo lo que quepa en él) sin llegar a constituir un estado federal
La diferencia entre estado Federal y estado descentralizado:
Ambos se diferencian en su modo de constitución:
El Estado Federal, se crea de abajo a arriba, el mejor ejemplo son Estados Unidos de
América; que son el resultado de la decisión libre de los 13 estados preexistentes, a partir de la
guerra de la independencia de Inglaterra, se convierten en apátridas, luego cada uno de ellos
se crea con la forma de Estado Soberano, que deciden libremente crear “algo distinto” a ellos
que sólo tendrá los poderes que ellos decidan cederle.
El Estado Descentralizado, se crea de arriba abajo, parte de un Estado que ya existe que
decide autofragmentarse, y separar los poderes horizontalmente (ejecutivo. Legislativo y
judicial) y verticalmente. No se trata de acumulación sino de desprendimiento de competencias.
En el estado descentralizado hay un estado central que se dividen en varias organizaciones
inferiores que son las CCAA.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
65
Historia 02.06.2011
ADMINISTRACION PUBLICA 2ª REPUBLICA Y FRANQUISMO
En 1873 en España había un estado más los que se quisieron creas (las regiones)
El lunes dará un aspecto más concreto de la 2ª Constitución Republicana:
-
Mas concentración de funciones en materia de orden público
En la 2ª república estaba una ley que atribuía funciones al rey franquista (que no fue rey)
“la ley de vagos y maleantes”
En 1873 y en el 31 hubo un cambio con articulación territorial protofederal pero no lo llego a ser
exactamente así porque no coincidía con el tipo ideal de “Federal”.
1933 se produce una adaptación del dibujo provincial del Estado hasta después de la 1ª república:
-
Se mantienen los 4 territorios históricos (los señoríos vascos, los reinos de navarra…)
manteniendo sus denominaciones pero sin adoptar el nombre de “provincia”;
ejemplo en vez de Oviedo, se utiliza “las Asturias”, (se denominaba a la provincia con el
nombre de la capital. Cuando el Principado de Asturias, forma la provincia de Oviedo.
-
Norma en facultad históricas que tenía la Administración más fuerte del Estado: LA
MUNICIPAL (que eran los concejos y municipios que tenían capacidad real).
-
Se deriva esta fuerza a un nivel superior EL CENTRAL, y también la facultad jurisdiccional
que era la más importante hasta 1834.
La Constitución en la República del 1873.- Constitución que no fué pero con una gran novedad, quizás
esto fue la consecuencia de su fracaso:
la división horizontal de poderes en: 1.- legislativo, 2.- ejecutivo, 3.- judicial y 4.- el
RELACIONAL (el que ostenta el Presidente de la República)
y la división vertical de poderes, entre 1.- Estado Federal, 2.- Estados Federados y 3.Municipios.
Pudiera haber sido efectivo como en EEUU que los Municipios y Provincias se dotasen de su propia
Constitución y luego se conformases en un Estado Federal Estatal, pero no.
La Constitución fue un Texto a nivel FEDERAL y con competencias exclusivas, y los estados Federados
podían tomar en sus constituciones las competencias no atribuidas al Estado Federal y siempre con la
prevalencia de las competencias del estado federal en caso de conflicto,
. además del Principio de Subsidiariedad = todas las competencias que los estados Federados no
asuman pasarán a ser del Estado Federal.
“Artículo 18.- Todas las materias que no estén explícitamente reconocidas en su Estatuto a
la región autónoma se reputarán propias de la competencia del Estado; pero este podrá
distribuir o transmitir las facultades por medio de una ley.”
-
Todos los estados tienen constitución propia tanto el Estado Federal como los estados
Federados.
Todos los estados Federados debían ser republicanos.
Respetarían los derechos fundamentales de la Constitución Federal, se estaban
prefigurando los contenidos de las predeterminaciones del federal, no de la…
En las constituciones del 73 o del 31 no hay profusión de detalles de cómo había de ser la
Administración Pública.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
66
Es decir, una distinción clara entre las dos partes del poder ejecutivo (el Gobierno y la Administración
Pública), al contrario que hoy en día que existe y una Ley sobre la Administración General del Estado y
otra ley sobre el Gobierno.
-
Decreto del 33.- merma las facultades del nivel municipal el más potente, este decreto hace
referencia a… en beneficio de un nuevo nivel que se nutre de estas funciones que son las ….
La Constitución “de la República Española” de 1931 perfecciona este sistema, articula un sistema de
conformación territorial similar al actual, sin aparecer la palabra Federalismo pero sí se habla de
Regiones Autónomas que toman el relevo de los estados Federados y después darán lugar a los que hoy
conocemos como Comunidades Autónomas.
En este periodo se aprobaron dos ESTATUTOS DE AUTONOMÍA, (el de Cataluña y el del Pais Vasco),
aunque tuvieron solo dos meses de vigencia.
Los municipios son autónomos en materias de su competencias, la existencia de las provincias no
depende de la Constitución misma (su artº 10 es ejemplo del nivel perjudicado, el provincial):
“Artículo 10. Las provincias se constituirán por los Municipios mancomunados conforme a
una ley que determinará su régimen, sus funciones y la manera de elegir el órgano gestor
de sus fines político- administrativos.
En su término jurisdiccional entraran los propios municipios que actualmente las forman,
salvo las modificaciones que autorice la ley, con los requisitos correspondientes.
En las islas Canarias, además, cada isla formará una categoría orgánica provista de un
Cabildo insular como Cuerpo gestor de sus intereses peculiares, con funciones y facultades
administrativas iguales a las que la ley asigne al de las provincias.
Las islas Baleares podrán optar por un régimen idéntico.”
Que esto dependerá de una ley especial, con previsiones de comunidades autónomas , no ya con una
constitución propia sino con un estatuto de autonomía (como ejemplo los dos mencionados), o una ley
básica de la organización política administrativa de la ley autónoma como parte integrante del
ordenamiento jurídico.
“”VER la Constitución de la República (según lectura 1, Cap II, páginas 69 a71) en el Capítulo de la
Administración Republicana en tiempo de paz.””
El Sistema administrativo anterior al golpe de Estado se verá en clase a partir del martes, el miércoles la
2ª lectura de estructura interna de la Administración nacionalista (franquista) son las penúltimas
variaciones del dibujo administrativo español en 1978 se configura un nuevo sistema español
Por primera vez el poder ejecutivo no reside en el Rey sino en el Jefe del Estado (Presidente del Consejo
de Ministros y su consejo de Ministros) hay un doble nivel simbólico: el del Jefe del Estado donde la Casa
Real carece casi absolutamente de facultados, con el ejercicio sólo de la máxima representatividad de
España en el exterior.
El Presidente de la República si tuvo más funciones (la Jefatura del Estado, capacidad de maniobra
política de un sistema …. puro y el Sistema Parlamentario; todo siguiendo el ejemplo del sistema
francés).
El Título IV habla del presidente del Consejo de Ministros, del Presidente y de los Ministros que además
de ser un órgano colegiado son individualmente responsables de las actuaciones que decide y toma.
La Constitución de la 2ª República asumió la herencia de la monarquía parlamentaria, el reparto de
materias y temas, en 11 departamentos ministeriales y se denominaron de otra manera.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
67
Como herencia de la vieja administración monárquica estaban:
-
La Casa del Rey y la “casa oficial” del Presidente de la República.
La Constitución del 73 como norma fundamental del ordenamiento
- Inaugura una nueva forma política que ordena las administraciones para el futuro.
- Distingue entre Jefatura del Estado y Presidente del Gobierno
- No se ocupa apenas de la Administración Pública
- Sometimiento de la Administración Pública a la Ley (el Principio de Legalidad) con derivaciones
inmediatas: se elimina el requisito de autorización previa para poder juzgar a los funcionarios públicos.
- Se arbitra el delito del exceso de poder, establece diques a un eventual ejercicio arbitrario de
la Administración y sobre todo de sus agentes.
- De la Administración Pública ni siquiera menciona en sede constitucional las administraciones
regional, autonómica ni la local.
- El Tribunal de Cuentas controla el ejercicio presupuestario de las Administraciones Públicas,
de los Órganos autónomos y consultivos, y los dependientes de la Administración.
El profe propone como actividad recomendada la lectura de Julián Alvarez “Poder, Burocracia en la
Administración Franquista”.
APUNTES DIA 06-06-2011 TEMA 4
2º CAPÍTULO:
1.- Cambio en tiempos de PAZ en la 2ª República
2.- Cambios producidos por la implantación de un sistema (democracia orgánica hacia el franquismo)
LA SEGUNDA REPÚBLICA
1.- Sobre el Presidente de la República (a partir de la herencia de estamentos del tiempo de la
Monarquía. Ejemplo: la Casa del Rey que pasa a convertirse en la Casa Oficial de la República). Así el
patrimonio de la Casa del Rey exenta del control de Ejecutivo, pasará a ser patrimonio de la Jefatura del
Estado así partir de la 2ª República pasa a ser objeto de examen por el Tribunal de Cuentas.
En todo caso la República de 1973 presta poca atención a la Administración Pública como tal, sin
diferenciación entre Gobierno y Administración, no cabe duda de que la Admon. Pca. Se ubica en la
rama del poder ejecutivo pero no sabe hasta que punto una actuación es gubernativa o administrativa.
Actuaciones extraordinarias del Escrutinio del poder judicial (Los actos del Gobierno) es necesario saber
cuáles son actos de gobierno o cuales son actos de la Administración, para conocer las
responsabilidades a las que pudiesen dar lugar estas actuaciones, los actos de la Administración Pca.
Están sometidos a control de legalidad sometibles al escrutinio del poder judicial inmediata o
mediatamente (previo examen de la Administración Pca. A través de la jurisdicción retenida.
DEFINICIÓN DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA REPÚBLICA.Antes sujeta a la República Democrática de trabajadores, vocación de la sociedad donde la Admon. Pca.
Juega un papel fundamental, estableciéndose división vertical en Federal, Estatal y General?, más un
Jefe de Estado con funciones propias del monarca, como detalle de funciones de Ministros, de
Presidente del Gobierno y por primera vez una “cartera presidencial” (coordinador de deliberaciones del
Consejo de Ministros) se convierte en Ministerio con facultades importantes de la Presidencia de la
República , no alcanza el nivel de presidencia norteamericano pero parecido a el Asambleísmo francés.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
68
FUNCIONES DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.Tiene organismos autónomos expertos nombrados por el Ministerio, con presupuesto que gestiona
autónomamente, por ejemplo;
-
la Junta General del Reforma Agraria (dependiente del Ministerio de la Presidencia), en la
2º República fue una principal aspiración el reparto y distribución de las tierras y
Patronato sobre incautación de los bienes Jesuitas (periodo de desamortización de bines
de la Iglesia).
En los siglos 19 y 18 se prohibió la orden de los jesuitas, y junto con la reforma agraria eran las una
prioridades del Gobierno, es decir:
La expropiación de los bienes rurales que no estuviesen siendo explotados
La expropiación de los bienes de la orden de los jesuitas.
También se crean COMISIONES para la reordenación del sector público.
. Comisiones Interministeriales sobre reordenación de Estatutos del funcionario
aproximadamente en los años 30 sufrirá un “parón” durante la dictadura.
Comité Técnico sobre la reforma del Estado y
Comisión sobre Excedencia y Jubilación.- para la reorganización de los servicios públicos
Ministerio de la Presidencia del Gobierno por dificultades de la Presidencia de la República adquiere
protagonismo en la reformulación de los nuevos perfiles que esta Administración Pública va a tener. El
perfil básico del nuevo régimen ministerial a partir de la 2ª República fue parecido al de hoy en dia,
basado en departamentalizaciones temáticas (es decir por el asunto del que se ocupe) divido en
SUBSECRETARÍAS y éstas en DIRECCIONES GENERALES y al mismo tiempo cuenta con DELEGADOS
MINISTERIALES que funcionan en el nivel provincial.
Periodos de la Lectura.Del 31 al 36 o extendido al 39 condicionado por la fuerza política que estaba en el Gobierno.
-
1er. Periodo FRENTE POPULAR, Bienio Republicano-Socialista Progresista.
2º periodo, Bienio Radical Cedista? –Conservador, años 33 y 35 fuerzas conservadoras con
resultados electoral positivo, acceden a la presidencia del Gobierno.
Última parte del texto, periodo entre el 36 y 39, Guerrea Civil, otras fuerzas políticas se
ocuparon de la Administración en el territorio que todavía no ocupaban las fuerzas
golpistas-nacionalistas.
La Administración franquista dá por buena la versión de que la sociedad civil (la familia, la pareja, la
empresa, sindicatos) debe tener control de aspectos que antes tenían las Admones. Pcas. en la
República reduciendo en alcance y magnitud el alcance de la Administración Pca. Que no es tan
ambiciosa en sus fines. (eah!! Esto lo dijo así el profe y quedó tan pancho con este rebujito de ideas).
RESUMEN DEL PROFE
La época republicana en paz fueron los años 1931 al 1936:
Cambio de sistema político de Monarquía a República
Un periodo …?
Deslinde entre funciones de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno
Creación de Consejo de Ministros (Colegiado)
Creación de instrumentos al servicio de un nuevo Ministerio inédito de la propia
Presidencia del Gobierno (va desde unos con funciones consultivos como reformas de la
Función Pública, del Estado, de la jubilación a otras relevantes como la Reforma Agraria y la
secularización de las f. del Estado).
DEFINICIÓN del Esquema Jerárquico de la Administración General del Estado: Ministerio/ Subsecretario/
Ministro/ Director General y en las Administración periférica están los Delegados Provinciales de los
Departamentos Ministeriales respectivos.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
69
(El orden de los primeros Ministerio/Subsecretario no es el caso en la actualidad)
-
-
-
Competencias exclusivas del Estado
Los Estatutos de Autonomías de Cataluña y del Pais Vasco sólo tenían un numero
delimitado de competencias.
El resto de competencias son subsidiariamente del Estado y en conflicto prevalecerán las
del Estado.
Y en tiempos de paz una primera Ley asimilables a la Administración actual, de la
Administración local en el siglo XX recupera competencias que les eran propias, por el
Decreto de 31 de julio de 1931 de ley de Bases del Régimen Local, es mínimo intangible de
la autonomía local, referencia para el a dia de hoy de la Ley de Bases Reguladora de
Haciendas Locales.
Régimen de Concejo Abierto (Reglamento Asambleario muy activo, en el nivel más básico
de las Administraciones locales.
Este sistema republicano propone un cambio del sistema de la Admon. Pca. con varios Decretos de 28
de octubre de 1971 de Régimen Interno y de Servicios, pero con el poco tiempo de que dispuso, no llegó
a mayores ni para lograr sus objetivos.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
70
DECRETO CORTES DE CADIZ (Resumen)
Decreto del 25 de Septiembre:
1.- Tratamiento de los tres poderes:


La Cortes de la Nación serán tratadas como Majestad.
El Poder Ejecutivo (D. Fernando VII), tratamiento de Alteza.
2.- La fórmula con la que el ejecutivo debe publicar las leyes y decretos emanados de las Cortes:” Don
Fernando VII por la Gracia de Dios, rey de España y de las Indias, y em su ausencia y cautividad el
Consejo de Regencia (autorizado interinamente), a todos los que las presentes vieren y entendieren,
sabed: Que las Cortes generales y extraordinarias congregadas en la Real Isla de León se resolvió y
decretó los siguiente:
3.- Es obligatorio el juramente de obediencia a las Cortes Generales de la Nación en sus pueblos de
residencia, en la formula en la que lo ha hecho el Consejo de Regencia de:












Jefes de los ejércitos.
Capitales generales de las provincias
Arzobispos y obispos.
Todos los Tribunales,
Juntas de provincias.
Ayuntamientos.
Justicias.
Jefes.
Gobernadores y
Demás autoridades civiles, militares y eclesiásticas., de cualquier clase y dignidad.
Cabildos eclesiásticos.
Los Consulados.
Y El General en jefe del ejercito, los presidentes , gobernadores o decanos de los consejos supremos de
Cádiz, gobernadores militares pasen a la sala a hacer el juramente.
La Autoridades exigirán el juramento a sus respectivos subalternos.
El Consejo Regente debe dar cuenta que este juramente se ha ejecutado por todas las autoridades.
Decreto del 27 de Septiembre de 1810.
Declaración de las facultades y responsabilidades del poder Ejecutivo y como debe comunicarse con las
Cortes, según dudas que el Consejo de Regencia expuso.
El Consejo de Regencia pide aclaración de sus competencias por parte de las Cortes ya que teme no
hacer lo que debe por exceso o por defecto. Si no sabe cuáles son sus responsabilidades y las facultades
que se le conceden.
También exigen una comunicación rápida y fluida y que se fije por decreto
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
71
Las Corte le contesta:
-
-
En el decreto del 24 no se le han puesto límites a las facultades propias del poder Ejecutivo, y
que use todo el poder necesario para la defensa, seguridad y administración del estado en
las críticas circunstancia.
Igualmente que la responsabilidad que se exige al Consejo de Regencia excluye únicamente
la inviolabilidad absoluta que corresponde a la persona sagrada del Rey.
La Comunicación seguirán la forma establecida hasta que las corte establecen las más
convenientes
Decreto de 16 de Enero de 1811.
Reglamento provisional del Poder Ejecutivo.
Decreto en el que se establece los límites a la potestad Ejecutiva del Consejo de Regencia.
Capítulo I: El poder ejecutivo interino
Art. 1.- El Poder Ejecutivo interino estará compuesto por 3 individuos iguales de autoridad: 1 será el
presidente y se renovará cada 4 meses esta presidencia.
Podrá ser elegido para el poder ejecutivo: español mayor de 30 años que no tenga tacha de infidencia
(Violación de la confianza y fe debida a alguien), no esté procesado, ni descendiente de francés hasta la
4ª generación, ni casado con francesa, ni podrá serlo ningún extranjero, aunque esta naturalizado.
Ningún diputado del Congreso Nacional durante su Diputación.
El poder ejecutivo tendrá el nombre de Consejo de Regencia, durará hasta la vuelta del el Rey o la
sanción de la Constitución.
Las componentes del Consejo de Regencia serán nombrados por las Cortes.
Serán amovibles a voluntad por las Cortes.
Las resoluciones del Consejo de Regencia irán rubricadas por uno de sus componente, por orden de
preferencia los decretos que expidan o cualquier otro documento que por costumbre necesite la firma
del rey.
Propondrá Al congreso los proyectos y medidas que estime oportuno para que sean examinados, pero
no podrá proponer a las Cortes proyectos de decretos extendidos.
El sueldo está establecido por las Cortes y gastos de destino serán pagados por el Estado.
Residirán en el lugar que permanezca el Congreso Nacional, no pueden pernoctar fuera de su residencia
ni ausentarse sin permiso de las Cortes.
El consejo de regencia proveerá todos los empleos civiles y presentará los beneficios, dignidades y
prebendas de patronato real.
El Consejo de Regencia pondrá en conocimiento de las Cortes antes de su publicación de los arzobispos,
obispos y Prelados mitrados con jurisdicción episcopal
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
72
El Consejo presentará mensualmente una lista con las provisiones de puesto de los ramos de la
Administración Pública incluyendo la eclesiástica y con expresión de los meritos que las hubieren
motivado para comunicación del Congreso Nacional.
También comunicará por una nota mensual los honores y gracias que hubiera concedido por servicios
señalados.
El Consejo de Regencia nombrará los Secretarios de Estado y del despacho universal, haciéndolo saber a
las Cortes antes de su publicación.
Los Secretarios de Despacho serán responsables ante el Consejo de Regencia del desempeño de su
cargo. No podrán ser nombrados Secretario de Despacho ninguna ascendiente o descendiente por línea
recta dentro de segundo grado de los componentes del Consejo de Regencia.
Capítulo II Del Consejo de Regencia con respecto al Congreso Nacional.
Al Consejo de regencia hará que se lleven a efectos la leyes y decretos publicándolo.
Los decretos del poder Legislativo se enviarán por mensajero o alabardero* al Consejo de Regencia que
avisará por medio de mensajero de haberlo recibido y quedará obligado a su ejecución.
El Consejo de regencia podrá pasar a la Sala del Congreso haciéndolo por escrito expresando el motivo y
si es público o secreto.
*Alabardero: Soldado del cuerpo especial de infantería, que da guardia de honor a los reyes de España y
cuya arma distintiva es la alabarda.
Capítulo III Del Consejo de Regencia con respecto al Poder judiciario.
Art. 1.- El Consejo de regencia cuidará de que se observen las leyes en la Administración de justicia.
El Consejo de Regencia no podrá conocer de negocio alguno judicial.
La notificación personal que antes se hacía a El rey, en segunda supícación, se hará a las Cortes. (Las
Cortes toman el papel del Rey en esos casos).
El Consejo de Regencia no podrá deponer ni trasladar a los ministros de los tribunales ni jueces
subalternos sin causa justificada y dando parte de ello a las Cortes antes de publicarlo.
El Consejo de Regencia no podrá detener a ningún individuo más de 48 horas dentro de este plazo
debe remitirle al tribunal competente. La infracción de este artículo es un atentado con la libertad de
los ciudadanos y cualquiera en este caso estará autorizado para recurrir con queja ante las Cortes.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
73
Capítulo IV Del Consejo de Regencia con respecto a la hacienda nacional.
Todas las renta y contribuciones, de cualquier clase deberán recaudarse e invertir por el Consejo de
Regencia conforme a lo dispuesto por las leyes del Congreso Nacional mientras que las Cortes no lo
cambie.
Los cargos de la Real Hacienda serán provistos por el Consejo de Regencia, conforme a los decretos de
las Cortes.
El Consejo de Regencia no podrá cambiar ni métodos de recaudación ni distribución ni nuevos
gravámenes etc., sin previa autorización de las Cortes.
El Consejo de Regencia enviará anualmente un estado individual y documentado del ingreso. Y cada 6
meses un estado abreviado de entradas, salidas y existencias que después de examinado por las Corte
se imprimirá y publicará.
Capítulo V: Del Consejo de Regencia con respecto al gobierno interior del reino.
El consejo de Regencia cuidará de la policía interior del estado.
Será de su cargo conservar expedita (libre) y segura las comunicaciones por mar y tierra, dentro y fuera
del reino.
Tomará las medidas oportunas para la tranquilidad y salud pública y hacer respectar la libertad
individual de los ciudadanos, valiéndose de todos los medios ordinarios y extraordinarios para lo que
está autorizado.
Capítulo VI: Del Consejo de Regencia con respecto a los negocios extranjeros.
El Consejo de Regencia no podrá declarar la guerra sino en virtud de un decreto de las Cortes. A este
efecto dará cuenta en secreto al Congreso Nacional de las cusa de la desavenencia y estado de las
negociaciones.
El Consejo de Regencia estará autorizado para tratar con las potencias extranjeras, cuidando de no
comprometer los derechos de la Nación. Los tratados internacionales quedarán sujetos a la ratificación
de las Cortes.
Concluida las negociaciones el Consejo de Regencia entregará a las Cortes todas la correspondencia
que después de examinarla, la devolverá al gobierno para que se deposite en el archivo nacional
dejando testimonio auténtico en el Archivo de las Cortes.
El Consejo de Regencia nombrará los embajadores y ministros y demás agentes diplomáticos debiendo
dar parte al Congreso Nacional de su nombramiento antes de publicarlo (A no ser que las negociaciones
fueran secretas). También estará autorizado a determinar los gastos secretos de las transacciones
diplomáticas.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
74
Capítulo VII: Del Consejo de regencia con respecto a la fuerz as armadas.
El Consejo de Regencia proveerá todos los empleos y cargos militares con arreglo a la ordenanza general
del ejército ; nombrará
Generales en Jefe de los ejércitos y fuerzas navales de los dos hemisferios, virreyes, capitanes generales
y de provincia y gobernadores de plaza en la península y ultramar se lo hará saber a las Cortes antes de
su publicación.
Los nombramientos de intendentes en América y Asia deberán ser comunicados a las cortes antes de
publicarlo.
El Consejo de Regencia pasará a las cortes cada mes un estado general de los ejércitos.
El Consejo tomará por sí mismo y sin comunicarlo al Congreso todas las medidas de Seguridad interior y
exterior que crea convenientes, con la reserva de comunicarlo a las Cortes en tiempo oportuno.
El Consejo de Regencia no mandará en otra fuerza armada que nos sea su guardia ordinaria.
Ningún ascendiente o descendiente en línea recta de los componente de Consejo de Regencia pueden
ser General en jefe de un ejército.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
75
DECRETOS DE NUEVA PLANTA
REAL DERETO DE 29 DE JUNIO DE 1707 , POR Don Felipe.
Considerado haber perdido los Reynos de Aragón y de Valencia y todos sus habitadores por el rebelión
que cometieron faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo
Rey y Señor, todos los fueron privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal
mano se les habían concedido, así por mí como por los Señores Reyes, mis precedentes d,
particularizándolos en esto de los demás Reynos de esta Corona; y tocándote el dominio absoluto de los
referidos Reynos de Aragón y de Valencia, pues a la circunstancia de ser comprehendidos en los demás
que tan legítimamente poseo en esta Monarquía, se añade ahora la del justo derecho de la conquista
que ellos han hecho últimamente mis Armas con el motivo de su rebelión; y considerando también
como que uno de los principales atributos de la soberanía es la imposición y derogación de leyes, las
cuales con la variedad de los tiempos y mudanzas de costumbres podría yo alterar, aun sin los graves y
fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante a los de Aragón y Valencia;
he juzgado por conveniente (así por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la
uniformidad de unas mismas leyes: usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente todos por
la leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo) abolir y derogar enteramente, como
desde luego doy por abolidos y derogados, todos los referidos fueros, privilegios, práctica y costumbre
hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia; siendo mi voluntad que estos se
reduzcan a las leyes de Castilla, y al uso, practica y forma de Gobierno que se tiene y ha tenido en ella y
en su tribunales, sin diferencia alguna en nada; pudiendo obtener por esta razón mi fidelísimos vasallos
los Castellanos oficios y empleos en Aragón y Valencia, de la misma manera que los Aragoneses y
Valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción; facilitando yo por este
medio a los Castellanos motivos para que acrediten de nuevo los efectos de mi gratitud, dispensando en
ellos los mayores premios, y gracias tan merecidas de su experimentada y acrisolada fidelidad y dando a
los Aragoneses y Valencianos recíproca e igualmente mayores pruebas de mi benignidad, habilitándolos
para lo que no lo estaban, en medio de la gran libertad de los fueron que gozaban antes y ahora quedan
abolidos: en cuya consecuencia he resulto, que la audiencia de Ministros que se ha formado para
Valencia y que he mandado se forme para Aragón se gobiernen y manejen en todo y por todo como las
dos Chancillerias de Valladolid y Granada, observando literalmente las mimas regalías, leyes, práctica,
ordenanzas y costumbres que se guardan en estas, sin la menor distinción y diferencia en nada, excepto
en las controversias y puntos de jurisdicción consecuencia de las concordias ajustadas con la sede
apostólica, en que no se debe variar: de cuya resolución he querido participar al Consejo, para que lo
tenga entendido.
Real Decreto de 3 de abril de 1711, en Zaragoza, Don Felipe.
“…
considerando la precisión de establecer algún gobierno en este Reino de Aragón, y que para
arreglarle perpetuo e inalterable se necita de muy particular reflexión y largo tiempo, lo que no me
permite hoy el principalísimo cuidado de atender a la continuación de la guerra: he resuelto por ahora
por providencia interina, que haya en este reino un Comandante General, a cuyo cargo está el Gobierno
Militar: Político, económico y gobernativo de él, y así mismo que haya una audiencia con dos sala, la una
para lo civil con cuatro Ministros, y la otra con cinco para lo criminal, lo cual es mi voluntad se
componga de personas a mi arbitrio, sin restricción de provincia, país, ni naturaleza: entendiéndose que
en la sala del crimen se han de juzgar y determinar los pleitos de esta calidad, según la costumbre y
leyes de Castilla;…. Y que la sala Civil ha de juzgar los pleitos civiles, que ocurrieren, según las leyes
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
76
municipales de este reino de Aragón: pues para todo lo que sea entre particular y particular es mi
voluntad se mantengan, queden y observen las referidas leyes municipales, limitándolas solo en lo
tocante a los contratos, dependencia y casos en los que yo interviniere con cualquier de mis vasallos, en
cuyos referidos casos y dependencias ha de juzgar la expresada sala de los civil según las leyes de
castilla.
Y declaro que el comandante general de este reino ha de presidir la referida audiencia, vigilando mucho
sobre los ministros de ellas y cuidando que los pleitos se abrevien y determinen con la mayor prontitud:
y así mismo declaro que los recursos y apelaciones en 3ª instancia de las causas, así civiles como
criminales que se determinaren por las referidas salas, se han de admitir por el Consejo de Castilla a
donde mandaré, que los Ministros de él se junten en una de sus salas los que estuvieren más instruidos
en las leyes municipales de este reino para determinar en esta tercera instancia los referidos pleitos.
En lo tocante al gobierno municipal de las ciudades, villas y lugares de este reino ha de ser la elección y
nominación mía…. Según el número de personas que apareciere; como también el nombramiento de
corregidor o alcalde y sus subalternos.
Y por lo que toca a lo eclesiástico, no es mi intención perjudicarle, ni tampoco minorar en nada mis
regalías…, pues para todo ello y lo demás que ahora delibero y queda expresado en esta resolución,
reservo en mi el alterar, varias o mudar siempre, en todo o en parte, lo que quiere y juzgare por más de
mi real servicio.
REAL DECRETO DEL 16 DE ENERO DE 1716, MADID POR DON FELIPE.
1.- por decreto de 9 de octubre próximo fui servido decir, que habiendo con la asistencia divina y
justicia de mi causa ha pacificado enteramente mis armas el principado de Cataluña tacaba a mi
soberanía establecer gobierno en él, y dar providencias para que sus moradores vivan con paz, quietud y
abundancia: para cuyo fin habiendo precedido madura deliberación y consulta de ministros de mi mayor
confianza; he resuelto que en el referido principado se forme una audiencia en la cual presida el Capitán
General o Comandante General de mis armas, de manera que los despachos después de empezar con
mi dictado, prosigan en su nombre….
4.- La causas en la Real audiencia se sustanciaran en lengua castellana…
27. Se impondrán las penas y se estimaran las probanzas según las constituciones y prácticas que habían
antes en Cataluña: y si sobre esto ocurriere a la sala criminal alguna cosa que necesite de reformación se
me consultará: se proseguirán las causas contra los reos ausente y sobre el modo de sustanciarlas y
execución de las penas tuviere algún reparo la sala, me consultará.
31.- En la ciudad de Barcelona ha de haber veinte y cuatro Regidores, y en las demás ocho, cuya
nominación me reserva; y en los demás lugares se nombrarán por la Audiencia, en el número que
pareciere, y se me dará cuenta; y en los que nombrare la Audiencia servirán un año.
40.- Han de cesar las prohibiciones de extranjería, porque mi Real intención es que en mis Reinos las
dignidades y honores se confieran recíprocamente a mis vasallos por el mérito, y no por el nacimiento
en una u otra provincia de ellos.
42.- En todo lo demás que no está prevenido en los capítulos antecedentes de este decreto, mando, se
observen las constituciones que antes había en Cataluña; entendiéndose, que son de nuevo establecidas
por este decreto, y que tienen la misma fuerza y vigor que lo individual mandando en él.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
77
LECTURA 1 WEBER. RESUMEN
LECTURA WEBER
TEMA: la Dominación
Max Weber, autor Alemán del siglo IXI - XX aunque Prusiano de nacimiento (1864),
reconocido por su contribución en el ámbito de la sociología de la cultura.
Una de sus obras más relevantes es “La ética protestante”.
La presente lectura es un fragmento de su obra póstuma “Economía y sociedad”.
Esbozo de sociología comprensiva en la que se aborda el fenómeno de la dominación y sus
diversas manifestaciones.
A pesar de su vasto conocimiento de otras culturas de la organización el ideario de
Weber dio lugar al llamado modelo prusiano de administración pública, por contraposición al
modelo francés y al modelo anglosajón.
Interesa, en particular, en estas sesiones, el tipo de dominación (legítima) que el autor
denomina legal-burocrática, frente a otros tipos de dominación.
Weber distingue entre tres tipos de dominación: carismática, tradicional y legal
burocrática.
Mientras la primera no engendra un llamado cuadro administrativo, las dos siguientes sí
lo generan, de diverso modo.
En especial nos interesan, las características propias de ese tipo de dominación, la
legal-burocrática, a saber (función-competencia-jerarquía-norma-separación de patrimoniosindependencia-escritura).
El cuadro administrativo tipo que engendra la dominación legal es la burocracia.
Además, “la administración burocrática-monocrática, atenida al expediente, es a
tenor de toda la experiencia la forma más racional de ejercerse una dominación”
(cursivas del autor, p.178); “la administración burocrática significa: dominación gracias
al saber” (pag.179). (Puede ser pregunta de examen)
CONCEPTO DE DOMINACIÓN
-
Dominación es la Probabilidad de encontrar obediencia dentro de un grupo
determinado para mandatos específicos.
Descansa en diversos motivos : materiales, afectivos o racionales de sumisión
voluntaria por interés.
Otro factor importante es la creencia en la Legitimidad.
OBEDIENCIA: significa que la acción del que obedece transcurre como si el
contenido del mandato se hubiera convertido en el máximo de su conducta.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
78
TIPOS DE DOMINACION
-
La naturaleza de los motivos de sumisión determinan el tipo de dominación
Existen 3 tipos puros de dominación legítima cuyo fundamento de su legitimidad
puede ser:
1º.- De carácter Racional: descansa en la creencia de la legalidad y del derecho
de mando de los llamados a ejercer la autoridad. Dominación Legal-Burocrática
2º.- De carácter Tradicional: descansa en la creencia cotidiana y en las
tradiciones. Dominación Tradicional
3º.- De carácter Carismático: Descansa en la entrega al heroísmo o ejemplaridad
de una persona.
(en la realidad histórica no se daba en sentido puro). Dominación Carismática
DOMINACIÓN LEGAL- BUROCRÁTICA (Ej. La Administración Pública Española)
IDEAS QUE DEFIENDE:
-
-
Todo derecho pactado u otorgado puede ser estatuido de modo racional con
arreglo a fines, valores o ambos a la vez, con la pretensión de ser respetado.
Que todo derecho según su esencia es un cosmos de reglas abstractas creadas
intencionalmente. La Administración supone el cuidado racional de los intereses
previstos, siempre dentro de los límites de las normas jurídicas.
Que el soberano legal típico que ordena y manda, obedece por su parte al orden
impersonal por el que orienta sus disposiciones.
Que el que obedece solo lo hace como miembro de la asociación y solo obedece al
Derecho.
Los miembros solo están obligados a la obediencia dentro de su competencia
limitada, racional, objetiva a él otorgada.
CATEGORÍAS:
-
-
Un ejercicio continuado sujeto a la ley
Una Competencia: dentro del ámbito de deberes y servicios objetivamente limitado
en virtud de una distribución de funciones, con poderes necesarios para su
realización y con fijación estricta de medios coactivos.
El Principio de Jerarquía administrativa (ordenación de autoridades donde unos son
superiores a otros)
Reglas de procedimiento: pueden ser técnicas o normas
Principio de separación plena entre el cuadro administrativo (funcionarios
individuales) y los medios de administración y producción.
No existe apropiación de los cargos por quien los ejerce.
Rige el principio administrativo de atenerse al expediente.
La dominación legal puede adoptar formas muy distintas.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
79
CARACTERÍSTICAS DE SUS FUNCIONARIOS.
1.- Se deben a los deberes objetivos de su cargo
2.- Jerarquía administrativa
3.- Competencias rigurosamente fijadas
4.- Eligen libremente su condición de funcionarios
5.- Su selección se basa en razones de calificación profesional
6.- Reciben retribución dineraria por su trabajo
7.- Ejercen el cargo como su única profesión
8.- Tienen una carrera o perspectiva de ascensos
9.- No se apropian del cargo ni de los medios administrativos
10.- Están sometidos a disciplina y vigilancia administrativa
ADMINISTRACIÓN BUROCRÁTICA-MONOCRÁTICA
-
-
Es el tipo más puro de dominación legal
Implicaciones sociales de la burocracia:
 nivelación estamental/social
 plutocratización
 impersonalidad formalista
El gran instrumento de la superioridad de la administración burocrática es: el saber
profesional especializado.
Administración burocrática pura = administración burocrático-monocrática
El Capitalismo determina el carácter fatal de la burocracia como médula de toda
administración.
La Administración burocrática significa socialmente en general:
1.- Tendencia a la nivelación en interés al reclutamiento de los más calificados
profesionalmente
2.- Tendencia a la plutocratización en interés de una formación profesional del
mayor tiempo posible.
3.- La dominación de la impersonalidad formalista (igual para todos)
-
Espíritu: Formalismo e inclinación a llevar sus tareas de acuerdo con criterios
utilitario-materiales.
Atenida al expediente, la administración burocrática es la forma más racional de
ejercerse una dominación en los siguientes sentidos:
 Precisión
 Continuidad
 Disciplina
 Rigor y confianza
 Calculabilidad
 Intensidad y extensión en el servicio
 Perfección técnica
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
80
DOMINACIÓN TRADICIONAL (ejemplo: Nobles)
-
-
Una dominación es tradicional cuando su legitimidad descansa en la santidad de
ordenaciones y poderes de mando heredados de tiempos lejanos.
Los dominados no son miembros de la asociación sino súbditos
La legitimidad de los mandatos del soberano se realiza de 2 maneras:
 Por la tradición
 Por arbitrio libre del Señor.
La asociación es de piedad
El soberano no es un “Superior” sino un “señor”
Cuadro administrativo constituido por servidores (no por funcionarios)
Las relaciones del cuadro administrativo se determinan por la fidelidad personal del
servidor (no por deber objetivo del cargo)
MODOS DE RECLUTAMIENTO:
-
Tradicional. Por lazos de Piedad: Mismo linaje, Esclavos, funcionarios domésticos,
clientes, colonos, libertos.
Extrapatrimonial: por relaciones personales de confianza (favoritos), por pacto de
fidelidad (vasallos), funcionarios voluntarios.
LE FALTÓ:
-
Competencia fija según reglas
Jerarquía racional fija
Nombramiento regulado por libre contrato y el ascenso regulado
Formación Profesional
El sueldo fijo y el sueldo pagado en dinero.
NOTAS:
-
GERONTOCRACIA: situación en que la autoridad se ejerce por los más viejos por
ser los mejores conocedores de la sagrada tradición.
-
PATRIARCALISMO ORIGINARIO: situación en que la dominación es ejercida por
una sola persona de acuerdo con determinadas reglas hereditarias fijas.
-
Este tipo de dominación es más dependiente de la voluntad de obediencia de sus
iguales.
DOMINACION PATRIMONIAL – ESTAMENTAL
-
-
Forma de dominación patrimonial en la que determinados poderes de mando y sus
correspondientes probabilidades económicas están apropiados por el cuadro
administrativo
Limitación permanente de la libre selección del cuadro administrativo por parte del
soberano, en virtud de apropiación de los cargos o poderes políticos.
El poseedor estamental de poderes políticos sufraga los costos de la
administración con sus propios medios.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
81
-
Peculiaridades de su Administración:
 La no existencia de disposiciones legales racionales
 Ausencia de un cuadro administrativo profesional formal
 Arbitrio material amplio y actos discrecionales personales del Soberano
DOMINACION CARISMÁTICA (Ejemplo: Dalai Lama)
-
-
CARISMA: cualidad que pasa por extraordinaria considerada en posesión de
fuerzas sobrenaturales o sobrehumanas. (ejemplo: caudillo)
Proceso de comunicación de carácter emotivo
Cuadro Administrativo:
 No es burocracia y menos Profesional
 No existe jurisdicción ni competencias
 No hay sueldo ni prebenda (es un comunismo de amor o camaradería)
Es irracional por su extrañeza a toda regla
Se opone a la dominación racional y a la tradicional
VOCABULARIO
-
Cuadro Administrativo: Grupo de hombre cuya obediencia se espera para
actividades dirigidas a la ejecución de órdenes generales y mandatos concretos
dictadas por un soberano.
Los funcionarios forman el cuadro administrativo típico de las asociaciones
racionales.
-
Magistratura: Actividad o competencia dentro de un ámbito de deberes y servicios
limitados en virtud de una distribución de funciones con la atribución de poderes
necesarios para su realización y con fijación estricta de los medios coactivos
admisibles.
-
Prebenda: Retribución. Apropiación de emolumentos. Apropiación de cargos y
probabilidades lucrativas.
-
GERONTOCRACIA: situación en que la autoridad se ejerce por los más viejos por
ser los mejores conocedores de la sagrada tradición.
-
PATRIARCALISMO ORIGINARIO: situación en que la dominación es ejercida por
una sola persona de acuerdo con determinadas reglas hereditarias fijas.
-
Dominación: es la Probabilidad de encontrar obediencia dentro de un grupo
determinado para mandatos específicos.
-
Burocracia: Formalismo e inclinación a llevar tareas de acuerdo con criterios
utilitario-materiales. La palabra proviene del francés: “Buro” que significa despacho
y “Cracia” significa dominación.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
82
-
Hierocracia:
-
Plutocracia: Gobierno de los ricos
-
Competencia: Atribución legítima de una autoridad para el conocimiento o resolución de
un asunto.
CUESTIONARIO ORIENTATIVO:
¿Qué es la Plutocracia?
Gobierno de los ricos (según el diccionario)
¿Cree usted que Weber admite la posibilidad de una burocracia socialista?
No, según Weber ninguna alteración podría introducir un orden socialista. El problema
radicaría en si éste orden sería capaz de crear condiciones parecidas para una administración
racional:
-
En caso afirmativo significaría una administración burocrática rígida, sometida a
reglas aún más rigurosamente formales que las existentes en el orden capitalista
En caso contrario, nos encontraríamos con una gran irracionalidad: la antinomia
entre racionalidad formal y material.
¿Cuales son las consideraciones sobre el “secreto profesional del burócrata?
Compara el “secreto profesional” al conocimiento de los secretos comerciales de una
empresa, frente al saber técnico, y establece que procede del crecimiento de poder como
consecuencia del saber de servicio (conocimientos de hechos adquiridos por las relaciones el
servicio)
¿Sería Vd capaz de decir si el sistema de dominación tradicional precede o por el
contrario sucede al sistema racional en Europa?
El sistema tradicional precede al sistema racional, pues en el sistema tradicional es
imposible la creación de nuevos principios jurídicos o administrativos, y Europa está en
constante cambio y necesita de principios nuevos.
Además, el sistema racional es el germen del estado moderno occidental, mientras que el
sistema tradicional descansa en ordenaciones y poderes de mando heredados de tiempos
lejanos.
¿Cual es el papel del derecho creado (no revelado) en el Antiguo Régimen?
El derecho creado son los juicios de Dios y las revelaciones, su papel en el antiguo
régimen de dominación carismática es fundamental pues no existían reglamentos, preceptos
jurídicos ni aplicación racional del derecho o sentencias orientadas por precedentes
tradicionales por las que regirse, por ello regían los juicios de Dios.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
83
EJERCICIOS DE HISTORIA SOBRE LECTURA DE WEBER
1.- EJEMPLO DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA QUE SE ALEJE DEL MODELO TIPO
BUROCRÁTICO.
-
En el Ayuntamiento se realizan contratos de trabajo a personas sin pasar por
procedimientos que garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad.
-
En algunos institutos se han realizado escolarizaciones de alumnos por enchufe, sin
seguir el procedimiento legalmente establecido, generando denuncias de los
ciudadanos.
2.- CASO DE LOS BOMBEROS DE MADRID
En mi opinión, la lectura entiende correcto el establecer las mismas marcas a hombres
y mujeres, porque concibe la dominación burocrática entro otros significados como:
La dominación de la impersonalidad formalista, es decir, formalmente igual para todos,
sin aceptación de personas (pag. 179)
Y nos presenta el espíritu normal de la burocracia racional como formalismo exigido
para garantizar las oportunidades personales de los interesados cualquiera que sea su clase.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
84
LECTURA 2 OTTO. RESUMEN CARMEN G.
LECTURA : “El Comisario y su significación en la historia general de la Administración”
AUTOR: Otto Hintze
FECHA: 24/02/2011
TEMA: El Comisario
AUTOR: Otto Hintze
-
(tengo que completar)
Historiador alemán de la Administración Pública.
Profesor de Historia política, constitucional, administrativa y económica en la
Universidad de Berlín.
Hijo de un funcionario.
INTRODUCCIÓN
-
La institución del comisario ha desempeñado un papel importante en la historia de la
Administración.
Esta importancia es mucho mayor durante los siglos XV-XVIII, donde ocupa el centro
de las grandes reformas monárquicas que ha creado el Estado Moderno.
Este estudio propone investigar los diversos aspectos en los que aparece la figura del
comisario en las distintas épocas y los distintos países.
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
PRUSIA
-
La organización administrativa prusiana del siglo XVIII tiene su origen en las
autoridades comisariales, que son una evolución de la institución de los comisarios de
guerra.
COMISARIOS DE GUERRA
-
-
Aparecen al mismo tiempo que se inician los nuevos ejércitos mercenarios como
comisionado del monarca, para cuidar de sus intereses.
Acompañaban a los ejércitos y regimientos.
Poderes extraordinarios y sin base legal.
En Alemania, aparecen por primera vez en el siglo XVII, como sucesores de los
antiguos “revistadores generales”, para el control de los capitanes, coroneles y
generales.
Según la jerarquía militar y la estructuración de los cuerpos de tropa, los comisarios de
guerra aparecen con distinto rango y con facultades graduadas, como comisarios
generales, comisarios coroneles y simples comisarios de guerra.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
85
COMISARIOS TERRITORIALES
-
-
-
-
-
Su cometido consistía principalmente en salvaguardar los intereses de una
determinada circunscripción territorial (provincia, departamento, distrito), en relación
con las marchas de tropas, los acuartelamientos, la conducción de guerra y los
campamentos.
Supervisaban y dirigían la recaudación y el empleo de las contribuciones percibidas
para fines militares.
Eran “instituidos” del seno de los residentes en los lugares.
Eran nombrados por el príncipe, pero a veces, lo hacía a propuesta de los estamentos.
Para diferenciarlos de los “comisarios de revista” eran llamados a veces “comisarios de
etapas”, pero también se les aplicaba el título de “comisarios de guerra”.
Muchas de sus funciones fueron trasladadas, desde 1660, a los comisarios de guerra,
convirtiéndose éstos en funcionarios permanentes, y junto a los asuntos propios de la
intendencia militar, se hacen cargo también de la inspección y dirección del régimen
tributario. A los comisarios de guerra, se les agrega también facultades judiciales y
jurisdicción administrativa.
Estos comisarios de guerra, además de cuidar de la manutención del ejército y de la
recaudación de los tributos, se les hace también responsables de la conservación y el
fomento del bienestar y de la capacidad contributiva de la población, y sobre todo de la
recepción de los víveres municipales y del tráfico económico.
La Administración Militar se entrelaza con la de Policía Urbana.
La organización administrativa prusiana se distingue de la de otros países alemanes
(Sajonia, Baviera, Austria), en que éstos países en que el comisariado de guerra
permanece en lo fundamental como un cargo puramente militar, sin conexión orgánica
con la administración urbana regular.
La estructura de este nuevo cuerpo de funcionarios civiles de comisariado de guerra
consta en Prusia de tres niveles:
o Comisario General de Guerra (instancia central)
o Comisarios Superiores de Guerra (a la cabeza de cada una de las provincias)
o Simples Comisarios de Guerra y de Impuestos (instancia local).
-
-
-
-
Los nuevos gobiernos de 1808, salidos de una ligera transformación de las antiguas
Cámaras de Guerra y de Dominios, descansaban, desde un principio, a diferencia de
éstas últimas, sobre una base pública-legal.
Estos gobiernos, pueden ser calificados de sucesores directos de las viejas
autoridades del comisariado, que surgieron a la vida sin base legal, y que en un
principio, habían consistido tan sólo en comisarios singulares, dotados de poderes
extraordinarios y transitorios.
Estos comisarios fueron los que realizaron la gran transformación que creó la moderna
Administración del Estado prusiano.
GOBERNADORES CIVILES
-
El cargo de Gobernador Civil en Prusia (siglo XIX) proporciona un ejemplo significativo
de cómo el comisario se convirtió en un funcionario ordinario.
Los gobernadores civiles, salieron de los comisarios civiles, que en época de la
ocupación francesa, cooperaron en provincias ó en complejos de provincias con los
jefes de las tropas extranjeras, para negociar y en general llevar a cabo con ellos la
Administración del país.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
86
-
En principio, serían comisarios permanentes del Ministerio en la provincia.
Más tarde, les fue asignada una actividad administrativa regular, como presidentes
gubernativos.
A partir de la reforma de 1883 se convirtieron en una instancia especial entre los
gobiernos y el Ministerio.
FRANCIA
-
Los intendentes ocupan en el sistema administrativo de la antigua Francia, la misma
posición que las Cámaras de Guerra y de Dominio de la antigua Prusia.
INTENDENTES
-
-
-
Estos intendentes tenían “comisiones” formadas por funciones militares y civiles,
basadas en poderes extraordinarios. A veces recibían “dos comisiones”, una a
propósito de las facultades financieras y el aprovisionamiento de víveres al ejército y
otra sobre las facultades judiciales y policiales en las tropas y en el país.
Al cesar las operaciones militares, ejercían poderes administrativos civiles: pueden
ocupar presidencias en dptos. Administrativos y en tribunales de justicia, decidir
conflictos de jurisdicción, poder policial (vigilancia de las ciudades y comarcas).
El monarca le otorgaba el poder.
Los intendentes, lo mismo que los comisarios prusianos, eran también los pioneros del
Estado Policía.
Los intendentes tenían también “subdelegados” (comisarios de comisarios).
En Francia, la forma moderna de la Administración, descansa en su mayor parte sobre
el espíritu de la “commission” en oposición con el “office”
ESPAÑA
(Tengo que completar)
IDEAS
-
-
-
-
Existen dos características que diferencian al comisario del funcionario: una, el
carácter extraordinario de su comisión y la otra la falta de base legal.
La naturaleza de la comisión lleva consigo el que se extingue tan pronto como ha sido
cumplido el mandato a que se refiere; pero también puede revocarse antes del
cumplimiento del mandato.
En Francia se destaca la inamovilidad de los funcionarios, a no ser mediante sentencia
judicial, como un rasgo característico del “oficcier” francés frente al mero
“commissaire”.
Otra diferencia entre funcionario ordinario y el comisario; el cargo (funcionario) es
permanente, ó al menos tiene una naturaleza precisa, y está basado en la ley, la
comisión es de carácter temporal y está basada en el mero mandato.
En los estados monárquicos, se pueden distinguir dos grandes grupos de comisarios:
comisarios de la corte y comisarios territoriales.
o
Comisarios de la Corte: personas enviadas desde la corte a las provincias,
para hacer valer allí su autoridad ó para servir a otros fines de la Admón.
Central.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
87
o
Comisarios Territoriales: también nombrados por el monarca, pero de entre los
vecinos más prestigiosos del “país”. Atienden los intereses de los vecinos,
poniéndolos en armonía con la ordenación monárquica del Estado. (En
Hannover existieron comisarios territoriales hasta entrado el siglo XIX.
CONCLUSIONES
-
La institución del comisario fue un instrumento de disciplina monárquica y de autoridad
estatal absolutista en la Administración.
-
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
88
LECTURA 3 S.ARCILLA. RESUMEN ANA
La casa y corte del rey.
Aparición de las Cortes: órgano encargado de defender los derechos del reino frente a los ataques de
una realeza cada vez más autoritaria. Propiciaron un distanciamiento entre el monarca y los miembros
de la comunidad.
La nueva monarquía requería una nueva organización administrativa más eficeinte, capaz de hacer
llegar la potestad del rey al último rincón del reino.
La casa del rey y la corte del rey con en realidad dos expresiones con las que se está aludiendo a dos
realidades distintas:
Corte: Por un lado el sentido geográfico donde se encontraba el rey y por otro el entorno humano de
personas que acompañan al rey, vasallos, oficiales, otros hombres del reino.
Casa del Rey: está refiriéndose al conjunto de oficiales que se encontraban al servicio directo del rey. La
condición de miembro de la “Casa del Rey” dependía de la designación del monarca. En principio
afectaba solo en el plano doméstico, después tenían a su cargo algunos cometidos que transcendían a la
esfera jurídico –privada y jurídico pública, se configuraron como los oficios de carácter públicos.
A medida que la organización de la casa del rey se va haciendo más compleja con nuevas instancias
administrativa (fiscales y judiciales), la expresión corte del rey además de el significado anterior,
también aludía al lugar en donde se encontraban los órganos de la administración del reino.
En la baja edad media el rey mantenía su carácter itinerante, es decir no tenía residencia fija, e iba
acompañado de su corte en los desplazamientos (familia real y órganos de la administración Pública).
El aumento de oficios y oficiales y la complejidad en la tramitación de los asuntos judiciales, propicio
que el aparato judicial y burocrático de la “corte del Rey” se desvinculará del monarca, creándose en el
siglo XV una nueva distinción entre “casa y corte” y “corte y chancillería”.
Dentro de la casa y corte quedaron:
-
Alcalde de casa y corte.
Alcaldes del rastro.
Consejo Real
Contadores mayores.
Los antiguos Alcaldes de Cortes se transformaron en “Alcaldes de Cortes y Chancillería”. La Audiencia y
el órgano burocrático por excelencia la Chancillería.
Estos últimos fueron perdiendo su carácter itinerante y al final quedaron definitivamente ubicados en
Valladolid. La chancillería seguía teniendo consideración de corte ya que era allí donde se guardaba el
sello real que simbolizaba la persona del rey. El sello al igual que la persona del rey era protegido
criminal y jurisdiccionalmente con un “rastro” de 5 leguas a la redonda.
En la segunda mitad del siglo XVI el rey Felipe II instaura su corte en Madrid y con ella la mayor parte de
los órganos supremos de la administración de la Monarquía (los Consejos).
En el aspecto jurisdiccional Valladolid y posteriormente Granada (1505) conservaron a sedes de las
Audiencias y Chancillerías de la Corona de Castilla.De modo excepcional el Consejo Real de Navarra
mantuvo su sede en Pamplona.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
89
El oficio público.
En el conceptualización del oficio de los canonistas partieron de la realidad jurídica de su tiempo y
vincularon el beneficio eclesiástico al oficio, constituyéndose , de esta manera, el binomio oficiobeneficio en un todo institucional que no admitía separación.
El derecho romano y el canónigos dieron loas materiales para definir la estructura y el contenido del
oficio mientras que el beneficio feudal le dio al oficio la vinculación personal entre el titular y el
monarca.
El juramento del oficial al rey:
Jurando al Dios primero y al Rey después : salvaguardar la vida y salud del rey, así como su honra y
todo aquello que fuera beneficioso al monarca. Debía jurar guardar los secretos y cumplir bien y
lealmente su oficio.
El oficial quedaba investido de su oficio y también de los beneficios y feudos, quedaba en una situación
de dependencia de su monarca.
En los oficios prevalecía el componente de amistad, excepto en aquellos en los que era necesario unos
conocimiento jurídicos o de administración.
Definición de oficio : “Servicio señalado, en que ome es puesto para servir al rey”; es decir una función
concreta y definida, un nombramiento y la subordinación con respecto al rey.
La creciente complejidad en la administración de los reinos impuso una espcialización en el desempeño
de los oficios, especialmente en la administración de justicia. Donde se llego a pedir al rey que en la
corte hubiera alcaldes de cada reino para aplicar el derecho tradicional en los pleitos que llegasen en
apelación al tribunal real.
La potestad de nombrar a las oficios era del rey, si bien para los oficios más apetecibles (1 y 2 del cuadro
siguiente) estaban siempre mediatizados por la circunstancia políticas del momento, ya que implicaba
un beneficio considerable era codiciado por los nobles.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
90
CUADRO DE OFICIOS :
1. Altos oficios de corte:

Chanciller

Mayordomo

Alférez

Almirante
2. Oficios de Territorios.

Adelantados mayores

Merinos mayores
3. Oficios más tecnificados.

Tesorero

Contadores

Alcaldes de Corte.
4. Los oficios de menor importancia.

Caballerizos, Coperos, Aposentadores, Cocineros
Aunque el oficio se concibió como una delegación del poder del rey, en determinados oficios se fue
produciendo una desvinculación entre el titular del oficio y la persona que de una manera efectiva servía
el mismo. El caso más característico fue el del oficio de Chanciller mayor de Castilla y León, Vinculados al
arzobispo de Toledo y de Santiago respectivamente, quienes delegaban en tenientes o excusado, esta
práctica se fue extendiendo de tal forma que los oficios fueron objeto de transmisiones entre vivo
(ventas) o por causa de muerte.
La delegación o transmisión del oficio no significaba ruptura de la relación personal y jurídico pública
que unía al oficial con el Rey.
Según la importancia de los oficios, se distinguía entre “mayores” y “menores”, este calificativos se
usaba para diferencias rangos entre dos oficios homónimos.
CLASIFICACIÓN DE OFICIOS SEGÚN LAS CORTES DE TORO DE 1371
1.
Los servidores en la casa del rey.

Sin jurisdicción.
Mayordomos, coperos, cocineros, zapateros, caballerizos, reposteros, clérigo del rey y
aposentador.

Con jurisdicción.
Canciller, notario, algualcil
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
91
2.
Los que servía fuera de la casa del rey.

Sin jurisdicción:
Alférez, Almirante, alfaquí, monedero

Con jurisdicción.
Adelantado mayor
Merino mayor.
Alcalde Mayor de las sacas.
Alcalde entregador de la mesta.
Alcaldes de Corte.
Alcalde. de las Alzadas.
Alcalde de rastro
En principio todo natural del reino podía desempeñar un oficio real, las Partidas prohibían a los judíos
tener oficio público, de igual forma las Cortes se quejaban sobre el ejercicio de oficios regios por parte
de clérigos, esto no se cumplía.
Era indispensable para el desempeño del oficio el juramento, prestado según la importancia del cargo,
ente el Rey, el Canciller o ante el Consejo Real. A cambio el oficial gozaba de diferentes derechos:
Beneficios:
-
Las raciones: eran cantidades percibidas de la despensa real. Ante la imposibilidad de dar
manutención a todos los oficiales, estos empezaron a percibir unas cantidades en concepto de
raciones
-
Las quitaciones: Era el sueldo propiamente dicho de los oficiales.
-
Otros oficios: Percibían otro tipo de ingresos como los tasas judiciales y “yantares” (los
adelantados mayores) En Aragón podían percibir los llamados “gajes del oficio”; es decir
cantidades no incluidas dentro del salariio.
-
Otros derechos: Gozaban de:
o
Exención tributaria.
o
Exención del servicio de armas.
o
Estaban bajo la tutela del Rey que significaba:

Protección criminal especial.

Privilegios de caracteres jurisdiccional

Debían ser juzgados en la Corte del rey.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
92
Medios de control.
El control de los oficios se verificaba por varios métodos:
1.
Jueces pesquisidores: Comisionados enviados por el Rey para supervisar la actuación de los
oficiales (estas actividades se realizaban fuera de la Corte). La institucionalización de esta figura
tuvo lugar en las Cortes de Toledo de 1480, al disponer los Reyes Católicos que debían de visitar
los distritos anualmente.
2.
Alcaldes veedores: Alfonso XI (mediados siglo XIV) intento institucionalizar el control de los
oficiales enviando Alcaldes veedores, cosa que no consiguió.
3.
Omes buenos: Nombrados por Enrique II (1371) e investidos de facultad sancionadora
recorrerían los distritos supervisando la gestión de adelantados, merinos y alcaldes.
4.
Juicio de residencia: Recogido en las Partidas, y posteriormente recogido en el Ordenamiento
de Alcalá (1348): Los titulares de los oficios investido de jurisdicción debían prestar una caución
o dar fiadores como garantía de, una vez terminado su mandato, permanecer 50 días más en el
lugar de oficio para responder a las quejar o reclamación de su actuación. El plazo de 50 días se
redujo a 30 por los Reyes Católicos además de algunas precisiones más sobre este juicio.
5.
Puga de taula: Análogo al juicio de residencia, pero en Cataluña, Cada oficial anualmente,
estaba obligado, durante 30 días a responder en derecho a todos los que se consideraran
lesionados por su gestión, quedando en suspenso durante ese tiempo suspenso del ejercicio de
su oficio.
Las quejas eran resultas por “jutges de taula” designados por el rey para esta función.
6.
Jueces visitadores: Enviados del rey a Indias (Consejo o Audiencia de Indias) para el control de
los oficiales reales, podían tener carácter ordinario o extraordinario. Si la visita abarcaba a todo
un territorio (virreinato y provincia) se consideraba “general” y si afectaba a unos pocos de
oficiales se consideraba “particular”. Durante 2 meses podían recibir los visitados todos las
denuncias, estas eran remitidas a los inculpados para su defensa y después el juez visitador
exculparía o propondría su sanción.
El juez visitador proponía mediadas para solucionar los vicios y corrupciones, estas medidas
eran aprobadas por el rey y el consejo y se convertían en ordenanzas de obligado cumplimiento
para la institución en cuestión.
Ministros, magistrados y oficiales.
Durante los siglo XVI al XVIII, el oficio público adquirió una nueva dimensión se insistió en que el oficio
público se encuentra al servicio de la comunidad. El oficio se desvincula de la persona del Rey, e incluso
el “oficio de Rey” implica que el monarca debe de cumplir con su trabajo que es reinar (defender,
tutelar y proteger a los súbditos), para ello el rey debe servirse de sus ministros y oficiales.
Desde el siglo XVI se empezó a operar una distinción que se refleja con el uso de términos “ministros”,
“magistrados” y “ los oficiales” propiamente dichos.
Ministros: entraban en esta consideración aquellas personas que ocupaban los cargos más relevantes
dentro del gobierno de la Monarquía. Su designación dependía más de la confianza personal que el rey o
el valido de turno pudiera tener en ellos que su cualificación técnica (fueron los nobles y los altos cargos
de la jerarquía eclesiástica).
Magistrados: En una escala inferior a la del ministro. Este grupo estaba integrado básicamente por
aquellos que formaban parte de los consejos y tribunales colegiados.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
93
La frontera entre ministros y magistrados (en ocasiones son denominados de forma indistinta), son
difícil de precisar ya que unos por su condición de nobles, se iniciaban en la “Carrera Política”
(corregidores o regidores) y después por sus meritos o por presiones políticas ascendían a ocupar plaza
de algún de los Consejos, meta de todo político de la época.
Por otro lado también existían Consejeros (secretarios de los consejos, fiscales y oidores de las
Audiencias) de ascendencia hidalga, que eran juristas de profesión y procedían de una “Carrera
Administrativa” o técnica.
Los oficiales: Grupo que respondía a la concepción clásica del oficio tecnificado y profesionalizado. Entre
ellos existía una auténtica jerarquía administrativa en donde la antigüedad y los méritos personales eran
dos importantes criterios a tener en cuenta.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
94
LECTURA 4 C.GARRIGA. RESPUESTAS
CUESTIENES FUNDAMENTALES:
1.- ¿Hay un concepto de reglamento como acto normativo del Ejecutivo?.
No hay una noción formal de Reglamento como acto normativo del Ejecutivo. No existe un término para
designar esta realidad de una forma exclusiva y excluyente, se recurre a otros términos como la
providencia o mandato u orden simplemente para designar cualquier acto (en este caso ejecutivo) con
contenido normativo.
Más adelante durante la 1º etapa liberal se abre paso una significación diversa y más precisa del
término reglamento como acto del ejecutivo que contiene reglas generales de gobierno: son
providencias de las autoridades gubernativas que causan regla general.
Por tanto el rey que en el art. 171.1 de la Constitución está facultado para dictar “decretos, reglamentos
e instrucciones que crea conducentes para la ejecución de las leyes”;puede dictar normativa secundaria
o derivada, lo que no se define es el alcance que puede llegar a tener esta normativa.
2.- Cuál es la tipología normativa que se desarrolla bajo la constitución de Cádiz?.
La tipología formal de los actos de autoridad capaces de admitir contenidos normativos que se
desarrollaron al amparo de la Constitución de 1812 está compuesta por un tipo complejo:
-
La Ley: caracterizada por exigir el concurso del rey para perfeccionar la voluntad expresada por
las Cortes. Es fruto de la colaboración del rey y las Cortes. El único acto normativo que aparece
definido o conceptuado en la Constitución es la Ley Título III; capítulo VIII y capítulo X.
Y otros tipos en función de quien los dictes son:
Decretos de las Cortes: Dictados por las Cortes
-
Los Decretos
Reales Decretos: Dictados por el Rey
Ordenes de Cortes: Dictados por las Cortes
-
Órdenes
Reales Ordenes. Dictados por el Rey.
-
Circulares. Se distinguen de las Reales Ordenes si son dictadas por autoridad distinta del
secretario del despacho.
-
Bandos o edictos.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
95
-
Además de las anteriores también conviven el reglamento y las instrucciones como una
regulación orgánica o completa, detallada que puede deberse tanto a las cortes como al poder
ejecutivo.
3.- Existen diferencias entre actos normativos primarios o derivados?
Si existen diferencias:
Los actos normativos primarios son actos de creación de derecho, actos de soberanía de la voluntad
general.
Los actos normativos secundarios son actos de cumplimiento del derecho; actos de magistratura.
4.- ¿Qué es la ley, o sea la norma primaria objeto de reglamentación por el ejecutivo?
La concepción constitucional de la Ley es “la voluntad de todos los españoles de ambos hemisferios,
expresada por medio de sus legítimos representantes y corroborada por la sanción del Rey con arreglo a
la Constitución”.
Decretos de las Cortes en las materias de que tratan el artículo 131 de la constitución desde la facultad 2
hasta la 26 y los artículos 181 y 182, su fuerza es igual a la de la ley.
5.- ¿Cómo se organizan y en qué consisten las actividades ejecutivas de las leyes?
Las actividades ejecutivas de las disposiciones se encadenan o relacionan entre sí conforme al orden
jerárquico de las autoridades llamadas a ejercerla:
1.
Los decretos de Cortes (tenga o no carácter de ley), tienen al Rey como receptor por ser este el
Titular del poder Ejecutivo.
2.
El Rey expide un Real Decreto publicando el de las Cortes, dando fuerza ejecutiva y ordena su
circulación para su cumplimiento. El receptor de este real decreto es el secretario del despacho
correspondiente por razón de la materia.
3.
El Secretario del Despacho mediante Real Orden circula las disposición, normalmente va
acompañada de un oficio explicativo.
4.
Esta circular discurre a través de la estructura administrativa del ministerio interesado. Hasta
que con la pretensión de unificar los conductos de circulación se crea la figura del Jefe político.
5.
A partir de 1813 (decreto 23-06-1813) El jefe Político circula las ordenes que expide el
Gobierno, a las provincias, (Diputaciones, alcaldes cabeza de partido y resto de alcaldes), por
medio de Ordenes circulares.
6.
Los Alcaldes y ayuntamiento la circulan para llegar a los ciudadanos, emitiendo edictos y
bandos.
6.- ¿ Se distribuye y cómo, entre los poderes del Estado la capacidad de crear derecho?.
En primer lugar la capacidad de crear derecho la tiene según el decreto de 25 de septiembre de 1810 y
la Constitución, La Cortes como poder legislativo, dentro de un estado articulado sobre la división de
poderes, y son ellas las que desde un punto de vista formal crean derecho, tanto con la sanción real
como sin ella.
En la práctica también el poder ejecutivo crea derecho ya que en muchas ocasiones el legislativo
habilita al gobierno para regular con amplitud ciertas materias.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
96
7.- ¿Quiénes, de entre los agentes del poder ejecutivo, ejercen realmente las facultades
reglamentarias?.
La facultad de dictar reglamentos ejecutivos de las leyes corresponde al titular del poder ejecutivo,. el
Rey o en su defecto el Consejo de Regencia.
Hasta 1813 , cualquier decisión del ejecutivo correspondía jurídicamente al Consejo de Regencia.
A partir del 8 de abril de 1813 (decreto), se aplica por fin el principio constitucional de la
irresponsabilidad del Rey a la Regencia. Ahora la responsabilidad de los actos del Gobierno será de los
Secretarios de Despacho (ministros).
Cualquier disposición de las Cortes había de ser remitida por la Regencia al Secretario correspondiente
para los efectos ejecutivos, y tenía que ser las Secretarías las que elaboraran materialmente los
reglamentos por la sencilla razón de que el titular del ejecutivo no tenía otro aparato administrativo al
margen de ellas.
8.- Si los hay, ¿Cuáles son los procedimientos de control arbitrados para garantizar el cumplimiento
reglamentario de la ley?
Para este control se aprueba en el reglamento del poder ejecutivo de 1812 le atribuía a la Regencia la
mayor parte de las facultades del rey y se añadió la coletilla “oyendo antes al Consejo de Estado”.
Desde que se aprueba la regulación constitucional del Consejo de Estado, el ejercicio de la potestad
reglamentaria requirió el dictamen del “ único Consejo del Rey” (Consejo de Estado), que cumplía con la
función de mediatizar el ejercicio de las facultades regias más trascendentales entre las cuales se
encontraba la de expedir los decretos, reglamentos e instrucciones.
La norma principal que rige la vida del Consejo de Estado fue el Reglamento para el Gobierno interior
del Consejo de Estado (Decreto de 8 de junio de 1812), en su Capítulo II (de los negocios en que deberá
entender el Consejo de Estado):
“Siendo el Consejo de Estado por la Constitución un cuerpo meramente consultivo, donde ha de buscar
el Rey las luces necesarias para el buen gobierno del Reino. Será consultado y dará su consejo en todos
los negocios que la Constitución establece y además en los asuntos graves gubernativos, entendiéndose
ser de esta clase aquellos de cualquier ramo de que haya de resultar reglas generales del buen
gobierno”.
9.- ¿Qué valor tiene la Constitución en orden a la creación y el cumplimiento del derecho?.
La Constitución es la ley fundamental del Estado, la creación del derecho queda circunscrita al perímetro
que ocupa la ley como expresión de la voluntad general, y los decretos de las Cortes en la medida que
tiene fuerza de ley.
La mayor peculiaridad de la Constitución de 1812 radica probalemente en la indefinición del modelo
constitucional que adopta. La dificultad de una transición entre el Antiguo Régimen y el régimen
constitucional.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
97
Falta de relación entre las nociones materiales y formales de norma.
Comparar el art. 110 del tercer reglamento para el gobierno interior de las Cortes con el Proyecto de
Código Civil de 1812.
No hay ninguna diferencia ya que el artículo que inicialmente estaba redactado fue sustituido por el
artículo que aparecía en el proyecto del Código Civil.
“Las resoluciones de las Cortes en las materias de que tratan el artículo 131 de la constitución desde la
facultad 2 hasta la 26 y los artículos 181 y 182, su fuerza es igual a la de la ley.”(definición del Proyecto
de Código Civil 1821)
¿Qué son las emanaciones?.
El artículo 3 del proyecto de Código Civil considera emanaciones de la ley o del decreto a “las
prohibiciones o mandatos que expiden el Poder Ejecutivo o algunos de sus agentes, las Diputaciones
provinciales o los Ayuntamientos de los pueblos por medio de reglamentos, órdenes bando u otras
forma públicas para la debida ejecución de las leyes o de los decretos de Cortes, o en uso de las
facultades que les están confiadas por la ley”.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
98
LECTURA 4 C.GARRIGA. RESUMEN ANA
LECTURA DE CARLOS GARRIGA.
Constitución, Ley, Reglamento. El nacimiento de lo potestad reglamentaria en España
La vigencia de esta constitución es tormentosa:






Se promulga en 1812.
Es derogada en 1814.
Se restable en 1820.
Vuelve a derogarse en 1823 (Los cien mil hijos de San Luis).
Se vuelve a restablecer en 1836.
Finalmente es sustituida por la Constitución de 1837.
Nuestro primer liberalismo postula la idea de la supremacía de la Constitución y aspira a construir la
nación española sobre la base del imperio de la ley como expresión de la voluntad general conforme al
modelo francés , pero al mismo tiempo se aparta de la tradición constitucional de 1978 para articular
algunos mecanismos institucionales capaces de garantizar la eficacia jurídica de la ley fundamental.
La constitución de 1812 está dotada de inmediato valor normativo y sobre todo por la vía de las
infracciones, se articularon mecanismos para garantizar su eficacia jurídica, al elevarla a la categoría de
norma jurídica suprema para la resolución de cualesquiera conflictos a favor de los derechos que
reconocía y las garantías que estipulaba.
Reglamento: todo acto normativo dictado por el poder ejecutivo para el cumplimiento o la ejecución de
la ley.
El autor desea hacer un planteamiento del problema jurídico de la potestad reglamentaría, como
potestad normativa del Ejecutivo en un régimen político articulado sobre la base de la división de
poderes, que atribuye al Parlamento la creación del derecho y encomienda al rey las tareas de ejecución
y cumplimiento.
Se estudiará según el autor las vicisitudes parlamentaria de las clausulas constitucionales bajo la que se
desarrollo la potestad reglamentaria. Llegaremos a saber quien dicta los reglamentos y en qué
condiciones.
Capítulo I: Desarrollo de la potestad reglamentaria.
Capítulo II: Tipología de los actos normativos al amparo de la Constitución de 1812.
Capítulo III: Conjunto de la actividades ejecutivas de las leyes.
Capítulo IV: Entidad de la fenomenología de la reglamentaria.
Capítulo V: problemática de la ejecución de la ley en el ámbito local y periférico.
Capítulo VI: Control de las actividades reglamentarias.
Capítulo I.
Desarrollo de la potestad reglamentaria
Los diputados de Cádiz en ningún momento se cuestionaron la atribución al titular del poder ejecutivo
de la facultad de dictar reglamento para el cumplimiento de las leyes.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
99
En el decreto de 27 de septiembre no se ponen límites a las facultades propias del poder Ejecutivo,
previniéndoles todo el poder necesario para la defensa , seguridad y administración del estado.
Posteriormente con el decreto del 16 de enero tenía por objeto fijar los límites de la potestad ejecutiva.
Entre estas potestades no se encontraba la potestad reglamentaria: El Consejo de Regencia quedaba
encargado de llevar a efecto las leyes y los decretos de las Cortes, solo publicación y circulación y tenía
expresamente prohibido la interpretación de casos dudosos. En la práctica en los decretos se incluía una
clausula final autorizando de forma expresa el Consejo de Regencia para “disponer lo necesario a su
más puntual cumplimiento”. En base a esta clausula el consejo de Regencia dictaba instrucciones y
reglamentos ejecutivos.
En ningún momento planteo problemas la atribución de la potestad reglamentaria al rey. Podemos
encontrar directamente en el proyecto constitucional la atribución al rey de facultades de “hacer
ejecutar las leyes, expidiendo al efecto los decretos, reglamentos e instrucciones que estime
convenientes”. Fue aprobado por las Cortes en 1811 sin discusión alguna.
Más tarde y tras discusiones acaloradas entre los parlamentarios; no respecto a la atribución de la
facultad sino a las condiciones para el ejercicio de dicha facultad; se aprobó en enero de 1812 el nuevo
reglamento con la variante de: exigencia de evacuar consulta al Consejo de Estado para la expedición
de los reglamentos.
La discusión parlamentaria del Reglamento para la Regencia de 1812, puso de manifiesto, la importancia
del reglamento como parte de la función ejecutiva de las leyes.
La necesidad de atribuir al rey la facultad de dictar reglamentos como parte de las actividades ejecutivas
de las leyes, en los términos de la Constitución rezaba así:
“expedir los decretos, reglamentos, e instrucciones que crea conducentes para la ejecución de las
leyes”.
Según Vega:
“La ley es únicamente un buen pensamiento; su ejecución es la que la hace útil y provechosa. Tanto
cuidado, si no más, debe ponerse en lo uno como en lo otro; y tanta importancia en consecuencia, se
encuentra en los decretos que conducen para ejecutar las leyes, como en el establecimiento de estas.
Capítulo II.
Tipología de los actos normativos al amparo de la Constitución de 1812
La tipología formal de los actos de autoridad capaces de admitir contenidos normativos que se
desarrollaron al amparo de la Constitución de 1812 está compuesta por un tipo complejo:
-
La Ley: caracterizada por exigir el concurso del rey para perfeccionar la voluntad expresada por
las Cortes. Es fruto de la colaboración del rey y las Cortes. El único acto normativo que aparece
definido o conceptuado en la Constitución es la Ley Título III; capítulo VIII y capítulo X.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
100
Y dos tipos simples en función de quien los dictes son:
Decretos de las Cortes: Dictados por las Cortes
-
Los Decretos
Reales Decretos: Dictados por el Rey
Ordenes de Cortes: Dictados por las Cortes
-
Órdenes
Reales Ordenes. Dictados por el Rey.
-
Circulares. Se distinguen de las Reales Ordenes si son dictadas por autoridad distinta del
secretario del despacho.
-
Bandos o edictos.
-
Además de las anteriores también conviven el reglamento y las instrucciones como una
regulación orgánica o completa, detallada que puede deberse tanto a las cortes como al poder
ejecutivo.
Las diferencias formales entre los Reales Decretos y las Reales Ordenanzas son nítidas:
Real Decreto: Son dictados por el Rey (o la Regencia), que los firma.
Reales Ordenanzas: imputadas al Rey son realmente dictadas por sus ministros.
Las características formales que imprime la Constitución a las leyes tienen a primera vista (prima facie)
una honda motivación política cuyo objeto es delimitar materialmente los poderes, asignando
competencias a uno y a otros.
Fue al constitucionalizar la participación regia en la potestad legislativa cuando se tomó la decisión de
mantener exento de la misma un cierto ámbito material que solo se puede explicar por precisas
motivaciones políticas.
A pesar de todo esto no podemos olvidar que la diferencia entre ley y decreto arranca del proceso de
formación o elaboración parlamentaria propio de cada uno:
Decreto:
Recogido en el capítulo VIII del título III de la Constitución:
“De la formación de las leyes y de la sanción real”:
La figura del decreto emerge desde el momento que la Constitución excluye ciertas materias de
las formalidades que prescribe para las leyes, como son, la sanción real y el procedimiento
parlamentario.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
101
No se determinan cuales son estas materias. Únicamente con el 2º reglamento para el gobierno
interior de las Cortes de Cádiz, (decreto de 4 de septiembre 1813) se regula el procedimiento para la
formación de decretos.
Este reglamente en su arte 113 reconoce la existencia de decretos con carácter de ley, pero
carentes de sanción es decir tenían un procedimiento parlamentario de ley al que había que sumarle un
informe preceptivo del consejo de Regencia, en lo que venía a constituir una especie de sanción
anticipada. Este artículo dio lugar a una discusión intensa entre los diputados. Con lo que se llego a la
conclusión de que la sanción real es una consecuencia y no un presupuesto del carácter de ley.
Artículo CXIII. En el caso que las Cortes no concedan a la Regencia en los términos que les parezca, la
sanción de las leyes que pertenece por la Constitución al Rey, no podrán dejar de pedir, antes de la
votación de cualquiera proyecto de ley, informe a la Regencia, que lo dará oyendo antes al consejo de
Estado.
La ley.
Después de muchas discusiones parlamentarias sobre la diferencia entre ley y decreto, el tercer
reglamento para el gobierno interior de las Cortes (decreto 29.VI.1821) determinó en su artículo 110:
“Todas las leyes o decretos dados por las cortes deben pasar a la sanción de S.M. excepto las que
pertenecen a las atribuciones de las cortes según expresa en el capítulo 7ª de la Constitución, art 131
desde la segunda hasta la hasta la vigésima”.
Este artículo no aparece en el borrador del reglamente, (se incluyó posteriormente) por lo que se ve la
influencia de la elaboración del proyecto del Código Civil que se realizaba paralelamente en ese
momento, donde este artículo toma forma.
¿ En la Constitución? Se reconoce fuerza de obligar solo a aquellas resoluciones que cumplan ciertos
requisitos formales (leyes) salvo si versan sobre determinadas materias (decretos)
La concepción constitucional de la Ley es “la voluntad de todos los españoles de ambos hemisferios,
expresada por medio de sus legítimos representantes y corroborada por la sanción del Rey con arreglo a
la Constitución”.
Los decretos de Cortes son: Las resoluciones de las Cortes en las materias de que tratan el artículo 131
de la constitución desde la facultad 2 hasta la 26 y los artículos 181 y 182, su fuerza es igual a la de la
ley.(definición del Proyecto de Código Civil 1821)
En el plano político-constitucional la Constitución determina las condiciones de existencia del derecho,
de tal forma que éste no puede brotar de otros causes que no sea los establecidos por la Constitución,
es decir:
-
La ley como expresión formalizada de la voluntad general reconocida por el rey.
-
Los decretos que tienen fuerza de ley, precisamente por ocupar un ámbito constitucionalmente
exento de ley, o sea, acotado para hurtarlo a la intervención del rey.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
102
La peculiar composición de la Constitución Gaditana, parece haber sido fruto de la necesidad política de
distribuir competencias para balancear los poderes, las competencias que traducen los poderes de las
Cortes y del Rey. De ahí que la delimitación material de sus capacidades normativas afecte tan solo a la
ley y se resuelva en la creación de los decretos.
Es importante destacar:
-
Los actos parlamentario (poder legislativos) y los actos ejecutivos (poder ejecutivo) no se
mueven en el mismo plano, así que entre ellos no cabe delimitación sino supeditación o
jerarquía.
-
Los actos ejecutivos no tienen la consideración de actos de creación sino de cumplimiento del
derecho.
El Reglamento.
No hay una noción formal de Reglamento como acto normativo del Ejecutivo. No existe un término para
designar esta realidad de una forma exclusiva y excluyente, se recurre a otros términos como la
providencia o mandato u orden simplemente para designar cualquier acto (en este caso ejecutivo) con
contenido normativo.
Más adelante durante la 1º etapa liberal se abre paso una significación diversa y más precisa del
término reglamento como acto del ejecutivo que contiene reglas generales de gobierno: son
providencias de las autoridades gubernativas que causan regla general.
Por tanto el rey que en el art. 171.1 de la Constitución está facultado para dictar “decretos, reglamentos
e instrucciones que crea conducentes para la ejecución de las leyes”;puede dictar normativa secundaria
o derivada, lo que no se define es el alcance que puede llegar a tener esta normativa.
Capítulo III.
Conjunto de la actividades ejecutivas de las leyes.
La cortes dictaban decretos soberanos.
Son frecuentes las disposiciones ejecutivas de los decretos soberanos de las Cortes dictadas por el
gobierno, no simplemente porque este es el procedimiento, sino porque parece que los decretos de
corte carecen de la capacidad ejecutiva necesaria para ordenar por sí mismas el cumplimiento de sus
disposiciones a otro sujeto que no sea el titular del poder ejecutivo.
El receptor directo e inmediato de los decretos de las Cortes es el Rey, como titular del poder ejecutivo.
El gobierno dicta reglamentos e instrucciones para la ejecución de los decreto de las Cortes., lo más
normal era que el Poder ejecutivo dispusiera en cada caso de una autorización expresa de las Cortes.
Esto ocurría sobre todo en los momentos finales de los períodos de sesiones de las Cortes, cuando era
necesario regular con urgencia ciertas materias, las Cortes otorgaban al Gobiernos habilitación muy
amplias
Los reglamentos elaborados en virtud de una habilitación de las Cortes no estaban sujetos, salvo que
expresamente se dispusiera, a ulterior aprobación de las Cortes Es evidente que el Gobierno aflora
como un legislador complementario supliendo los condicionamiento institucionales que pesaban sobre
las Cortes.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
103
Esto revela que la facultad de dictar normas jurídicas secundarias es inherente a la función ejecutiva y
por consiguiente, difícilmente aislable entre el conjunto de actividades ejecutivas de las leyes.
En definitiva, la dificultad de centrar la facultad reglamentaria entre el conjunto de las actividades de las
leyes, es exactamente la misma que hay para diferencia el reglamento como acto normativa de los
restantes actos gubernativos que no tienen este carácter.
La forma no permite calificar el acto normativa, sino tan sólo identificar la autoridad que lo edita:
1.- Si los actos calificados de reglamentos tiene a menudo un origen parlamentario
2.- Los actos normativos del ejecutivo no siempre merecen la calificación de reglamentos.
Tenemos que concluir que la estructura constitucional gaditana no permite una delimitación objetiva de
actos normativos, sino tan solo una discriminación subjetiva de autoridades capacitadas para dictarlos.
¿Quiénes y cómo se desempeñaban las funciones ejecutivas?.
Las actividades ejecutivas de las disposiciones se encadenan o relacionan entre sí conforme al orden
jerárquico de las autoridades llamadas a ejercerla:
7.
Los decretos de cortes (tengo o no carácter de ley), tienen a Rey como receptor por ser este el
Titular del poder Ejecutivo.
8.
El Rey expide un Real Decreto publicando el de las Cortes, dando fuerza ejecutiva y ordena su
circulación para su cumplimiento. El receptor de este real decreto es el secretario del despacho
correspondiente por razón de la materia.
9.
El Secretario del Despacho mediante Real Orden circula las disposición, normalmente va
acompañada de un oficio explicativo.
10. Esta circular discurre a través de la estructura administrativa del ministerio interesado.
No había un circuito único así que podía ocurrir que una misma disposición circulara paralelamente por
más de una estructura jerárquica ministerial. Esto se quiso evitar facilitando la comunicación entre los
secretaria de despacho y sobre todo centralizando la circulación periférica en la figura del JEFE
POLITICO.
El jefe político halló su máxima expresión en la Instrucción para el gobierno económico-político de las
provincias (decreto 269 23-06-1813), cuando disponía que “solo el Jefe político circulará por toda la
provincia todas las leyes y decretos que se expidieren por el Gobierno”. Esto equivalía a atribuir al jefe
político unas competencias universal en la ejecución de las leyes y decretos en las provincias.
Decreto 269 del 23-06-1813: Cap III (de los jefes políticos) art. 17
Solo el Jefe Político circulará por toda la provincia todas las leyes y decretos que se expidieren por el
gobierno, haciendo se publiquen en la capital de la provincia y se entere de ellas la Diputación provincial
y cuidando de remitir las leyes a los jefes políticos subalternos, si los hubiere para que los hagan circular
en su territorio o a los alcaldes primero de las cabezas de partidos para el mismo efecto (este cometido
lo cumplía dictando ordenes)
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
104
Esto no fue bien acogido por los intendentes de Hacienda (siempre luchando por su autonomía) y al
punto de reanudarse el tracto constitucional se restringido el papel del jefe político a la ejecución de
“las leyes y decretos que son providencias generales emanadas de la potestad legislativa”; pero las
ordenes, circulares o reglamentos que emanen del poder ejecutivo se publiquen y circulen por las
Autoridades dependientes de la Secretaría de Despacho por donde se expidan”.
Con estas medidas se vuelve a poner en marcha la circulación particularizadas de las disposiciones,
haciendo una distinción entre:
1.
las leyes/decretos (o actos normativos parlamentarios )
2.
Los reglamentos o en general, actos del ejecutivo.
En la práctica suponía renunciar a la difusión pública de los reglamentos y a la desarticulación del
aparato administrativo.
La Instrucción de 1823 llegó a una solución de compromiso ente la circulación unitaria y la
particularizada, que en realidad consagraba la yuxtaposición de ambas, si bien establecía los
mecanismos institucionales apropiados a posibilitar el desarrollo de la circulación unitaria por parte del
jefe político.
Decreto 45 de 3-11-1823
“reside en él la superior autoridad dentro de la provincia para cuidar de la ejecución de las leyes y
órdenes del Gobierno”
También en este decreto se dice debe circular las disposiciones emanadas de las Cortes a los alcaldes y
ayuntamientos, pero antes, los respectivos secretarios de despachos deben pasar al secretario de
Gobernación las disposiciones que el jefe político debe circular.
El jefe político desde su aparición centraliza, cuando menos la circulación de la disposiciones generales
de las cortes, son los primero agentes del Gobierno, publicando.
Después que el jefe político circulara la disposición a los alcalde cabeza de partido esto las circularía a
los restantes alcaldes que la comunican a los ayuntamiento y las publicarían por medios de bandos o
edictos.
Autoridades implicadas:
1.
El rey.- Real decreto.
2.
Secretario de Despacho.- Real Orden.
3.
Jefe político. Ordenes circulares.
4.
Jefes políticos subalternos en su caso.
5.
Alcalde cabeza de partido.
6.
Alcaldes.- Bandos y edictos.
Todas estas autoridades destinatarias de las disposiciones son individualmente responsables de
cumplirlas y ordenan otro tanto al trasmitirlas, en este trámite van dejando su impronta en la ley o el
decreto originario, que aparece así como recubierto de varias capas a modo de círculos concéntricos.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
105
RESUMEN:
1.
En primer lugar, hasta 1814 la ley, sencillamente no tiene existencia práctica.
2.
En el Trienio, los decretos , que no dejan de tener una importancia capital, quedan por virtud
del derecho, circunscritos al ámbito formado por el art 131 del 2 al 26, cuyas facultades no se
concretan en actos normativos.
3.
En todo momento se dictan reglamentos para desarrollar los decretos de las Cortes,( sea por
habilitación expresa o para facilitar su cumplimiento) con una considerable amplitud.
En la situación especial que tenía el país el reglamento cuenta con un espacio jurídico muy
amplio que ocupar para desarrollarse como parte inherente a las actividades ejecutivas de las
leyes, ya que el reglamento es imprescindibles para la ley alcance su eficacia.
Capítulo IV.
Entidad de la fenomenología de la reglamentaria.
Hasta 1813 , cualquier decisión del ejecutivo correspondía jurídicamente al Consejo de Regencia, los
secretarios no cumplían otra función que la de tramitar expedientes, no decidían nada.
La Regencia al ser plural funcionaba colegiadamente como un Consejo: los asuntos eran sometidos a
discusión entre sus miembros y la decisión se adoptaba por mayoría de votos. Todos eran responsable
de cualquier providencia acordada por el gobierno.
Un libro de registro servía en cada Secretaría, como constancia de la actuaciones con el fin de evacuar la
responsabilidad a que hubiere lugar.
Los secretarios de despacho eran responsables de su actuación ante la Regencia. Y los miembros de la
Regencia eran responsable ante las Cortes. La obediencia de los secretarios a la Regencia tenía un
límites, la Constitución y las leyes, y los decretos de Cortes, lo cual:
1.- Convertía a los Secretarios en instancias de control de los regentes en caso que rebasaran los límites
de la Constitución y las leyes.
2.- Los exoneraba de cualquier responsabilidad ante las Cortes ya que era la regencia la responsable
ante las Cortes.
Lo sea o no de hecho la Regencia era de derecho la autora de toda orden despachada por los secretarios
supieran o no lo que firmaban.
A partir del 8 de abril de 1813 (decreto), se aplica a la regencia el principio constitucional de la
irresponsabilidad del Rey. Ahora la responsabilidad de los actos del Gobierno será de los Secretarios de
Despacho (ministros).
Cualquier disposición de las Cortes había de ser remitida por la Regencia al Secretario correspondiente
para los efectos ejecutivos, y tenía que ser las Secretarías las que elaboraran materialmente los
reglamentos por la sencilla razón de que el titular del ejecutivo no tenía otro aparato administrativo al
margen de ellas.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
106
Esto no quiere decir que la actividad gubernativa central fuera llevada a cabo de manera independiente
por cada Secretaría, provocando una fragmentación reglamentaria ya que al menos en “los asuntos
más graves” estaba prevista la participación del Consejo de Estado en funciones consultivas.
Los asuntos más graves: (Decreto 8-06-1812, Reglamento para el gobierno interior del Consejo de
Estado): “entendiéndose ser de esta clase aquellos negocios de cualquier ramo de que haya de resultar
regla general de buen gobierno”.
Condiciones del ejercicio de la potestad reglamentaria.
Desde que se aprueba la regulación constitucional del Consejo de Estado, el ejercicio de la potestad
reglamentaria requirió el dictamen del “ único Consejo del Rey” (Consejo de Estado), que cumplía con la
función de mediatizar el ejercicio de las facultades regias más trascendentales entre las cuales se
encontraba la de expedir los decretos, reglamentos e instrucciones.
En el reglamento de 1812 que atribuía a la Regencia la mayor parte de las facultades constitucionales
del rey, añadió al texto del art. 171.1 de la Constitución al Fórmula “oyendo antes al Consejo de Estado”.
Este artículo no experimento ninguna variación en el reglamento de 1813.
La norma principal que rige la vida del Consejo de Estado fue el Reglamento para el Gobierno interior
del Consejo de Estado (Decreto de 8 de junio de 1812). Se sabe de cierto que el Consejo funcionó con
regularidad y en particular durante el Trienio se mostro sumamente activo.
Sin embargo la implantación del régimen de responsabilidad ministerial desplazará hacia estos sujetos la
capacidad de decisión, que tenderán a coordinarse, tanto para evitar los conflictos de competencias
como para favorecer la unidad de la acción gubernativa, y sobre todo cuando tengan que realizar actos
normativos que impliquen a autoridades dependientes de varios Ministerios.
Se intentó institucionalizar una junta de secretarios y en 1812 se formalizó pero solo de una forma
esporádica y meramente circunstancial, esto tenía unas dimensiones políticas evidente, ya que la junta
en cuestión aparece ligada a los intentos liberales de desplazar a la Regencia en el seno del Ejecutivo,
dotando de mayor entidad y protagonismo a los Ministros. De esta forma la junta de Secretarios estaba
situada en el ojo del huracán de las luchas por el reparto en la cúpula de poder ejecutivo.
El Reglamento de 1813 supone un avance; se estable la celebración de las Juntas:
“Cuando la ejecución de la providencias del Gobierno exija la cooperación de diferentes Secretarías del
Despacho”.
Y además Ordena:
“Todas las providencias del Gobierno, cuya ejecución exija, la cooperación de diferente Secretarías del
Despacho como también los medios de ejecutarlas se acordarán precisamente en junta de los
secretarios respectivos.
La responsabilidad individual de los ministros determinaba la inexistencia jurídica del Gobierno como
órgano colegiado en el sistema constitucional gaditano.
La idea de gobierno como órgano colegiado que dirige la vida política de la nación apenas de concibe, la
palabra gobierno se utiliza para designar el poder ejecutivo con independencia de quien actúe
efectivamente las facultades de su titular.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
107
Capítulo V.
Problemática de la ejecución de la ley en el ámbito local y periférico.
El contexto político-institucional estaba marcado por las condiciones de la guerra y la carencia de una
infraestructura estatal. Esta situación dificultaba el funcionamiento del aparato administrativo en
conjunto y acentuaba las diferencias que existían entre los distintos territorios de la nación. La
instalación del Régimen Constitucional sólo podía concebirse Nacional, por lo tanto se debían eliminar
la diferencias. Tras la Constitución, la ley, como expresión de la voluntad general era el principal
instrumento de unidad.
El efecto unificador de la ley depende del contenido de ésta, no tienen el mismo efecto las leyes
declaratorias de derecho (se aplican por los jueces en resolución de conflictos) que las leyes que no
surten efecto sino mediante una actividad de ejecución; a este tipo pertenecen algunas de las leyes
revolucionarias que operan el desmantelamiento del Antiguo Régimen, transformando el viejo y opresor
entramado institucional en un nuevo aparato Administrativo (La Administración) que actúa como
instrumento de libertad.
Sin un nuevo aparato las leyes revolucionarias, que traen el derecho nuevo, no son más que papel. Sólo
pueden introducirse en el mundo de la vida y causar efecto mediante su ejecución y cumplimiento,
pudiendo solo entonces alterar la realidad existente.
Y la realidad era una gran disparidad entre las provincias de la península, la aplicación de una regla
general provocaba muchas dificultades. “La generalidad de la ley exige el particularismo de su
ejecución” esta frase refleja la desazón de las autoridades ejecutivas.
Los escalone inferiores del aparato administrativo que tenían la responsabilidad del cumplimiento del
derecho conocían bien la realidad local, en estas circunstancias ¿Cabía la ejecución diversificada de las
leyes y decretos de Cortes, orientada desde el centro o decidida in situ, en atención a las distintas
circunstancias territoriales?
Las soluciones técnicas que se arbitraron para salvar las distancias entre la generalidad de la ley y el
particularidades de los distintos territorios españoles dieron lugar a otras modalidades de ejecución
diversificada de las leyes.
Modos de ejecución diversificada de las leyes.
1º.- Elaboración de reglamentaciones adaptadas a las necesidades locales por parte de las autoridades
inferiores en base a:
1.-En primer lugar la capacidad de dictar actos normativos por parte de las autoridades locales
en el ámbito material y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas según art. 321.8
de la Constitución por medio de ordenanzas municipales
2.- Por prescripción legal expresa o por ley habilitante expresa.
3.- Simplemente por práctica institucional.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
108
Siguiendo esta vía no amenaza la uniformidad del ordenamiento, pues queda sujeta a la
aprobación de la autoridad superior, que por supuesto se entiende ser siempre las Cortes.
Artículo 321.8
Formar las ordenanzas municipales del pueblo, y presentarlas a las Cortes para su aprobación por medio
de la diputación provincial, que las acompañará con su informe
2º.- Utilizando los conductos jerárquicos que enlazan a las autoridades periféricas con las centrales,
para consultar y resolver dudas.
3º.- Otra manera de ejecutar particularizadamente las leyes es la declaración por parte de las
autoridades superiores locales (jefes políticos y Diputaciones), la cual no tiene que depender
necesariamente de una consulta previa de sus subordinados.
Las autoridades ejecutivas, sin estar autorizadas, no tenían expresamente prohibidas la elaboración de
normas secundarias para la ejecución de las leyes y los decretos, estando constitucionalmente obligados
a su cumplimiento bajo la más estricta responsabilidad. No existía una prohibición tajante y absoluta de
reglamentar para mejor cumplir.
4º.- En algunos casos la indeterminación de las clausulas de cumplimiento podía amparar auténticos
desarrollos normativos de ámbito provincial, a los que no les puede faltar la motivación por la urgente
necesidad o las peculiares circunstancias de las provincias que fueran.
Diputación provincial de Gerona: pag. 243 y 244
El problema institucional de la circulación jerarquizada de las leyes ha devenido así un problema jurídico
de primer orden tanto más grave cuanto mayor se acredite la capacidad real de las autoridades locales
para desarrollar normativamente las disposiciones generales.
Si el fundamento de las actividades materialmente reglamentarias de las autoridades locales pueden
descubrirse en la necesidad de adaptar la ley a las peculiares circunstancias de cada provincia como una
vía para favorecer así su cumplimiento, entonces es indudable que su ejercicio podría llevar a la
desintegración reglamentaria de la ley en el plano provincial, amenazando, por consiguiente, con
romper la unidad del ordenamiento jurídico.
Capítulo VI.
Control de las actividades reglamentarias.
La supeditación a la Constitución se articula jurídicamente por la vía de la responsabilidad de los
agentes gubernativos. La responsabilidad personal de sus agente sirve al fin de garantizar el
cumplimiento del derecho.
La responsabilidad se entiende fundamental desde un primer momento y se mantiene siempre
constante en sus directrices esenciales, con la única exclusión del rey cuya responsabilidad es asumida
por los Secretarios. La responsabilidad alcanza, entrelazándolos jerárquicamente a todo el aparato
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
109
administrativo y tiene su término de referencia constante en la Constitución, a la cual se suman las leyes
y los decretos de las Cortes.
La responsabilidad tiene por objeto garantizar el valor de la Constitución, a partir del principio de la
inejecutividad de los actos que le sean contrarios. Este principio se afirma constante en la práctica que
generan las infracciones a la Constitución y haya su más articulada expresión en el Proyecto de Código
Civil de 1821.
El Título Preliminar pivota sobre la delimitación tajante que separa la creación y el cumplimiento del
derecho: considerada la Constitución como la ley fundamental del Estado, la creación del derecho queda
circunscrita al perímetro que ocupa la ley como expresión de la voluntad general, y los decretos de las
Cortes en la medida que tiene fuerza de ley. Cualquier otro acto de autoridad se consideran
emanaciones de la ley, y entran en el campo de loas actos de cumplimiento.
A diferencia de los actos de creación del derecho, que son irresidenciables (no se le puede pedir
cuentas) al no haberse previsto ninguna forma de control de constitucionalidad de las leyes, los actos
ejecutivos de las mismas deben ser inaplicados cuando infrinjan los que podemos llamar presupuestos
constitucionales del Estado, y pueden ser desobedecidos en algunos otros casos (art 7 y 8 Proyecto de
Código Civil):

“Si se duda de su autenticidad o legitimidad por defecto de alguna solemnidad extrínseca

“Ofrecen dudas fundadas acerca de la inteligencia de su contexto.

“dificultades graves para ser ejecutadas o inconvenientes púablicos considerables de su
ejecución”
Como quiera que cada empleado púbico es personalmente responsable del cumplimiento de las
órdenes superiores con el límites de la Constitución y las leyes, cada uno de ellos viene erigido en
guardián de la Constitución, y debe actual su papel, además en un doble sentido:
-
Pasivo: porque debe velar por la constitucionalidad de los actos del superior antes de
ejecutarlos (so pena de incurrir él mismo en responsabilidad ).
-
Activo: porque debe cuidar la constitucionalidad de sus propios actos, que serán a su vez
informalmente residenciados por sus inmediatos subordinados.
En estas condiciones se puede decir que la particularización reglamentaria de la ley se revela ahora
jurídicamente posible con el límite de la Constitución, que sobre todo desde la ley de infracciones de
1821 pasa a ser un marco por completo absolutamente infranqueable, y el resultado político de
comprometer a todos en la salvaguarda de la ley fundamental.
Art. 373. De la Constitución.
Todo español tiene derecho a representar a las Cortes o al Rey para reclamar la observancia de la
Constitución
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
110
PREGUNTAS EXÁMEN
(23/5/2011)
Repasamos el examen de la opción presencial realizado el 28/04/2011:
1ª Gobierno Polisinodial:
Modo de administrar en el antiguo régimen, durante la Monarquía Hispánica Universal.
Gobierno basado en los Consejos
2º Problemas derivados de la ejecución particularizada de las normas sobre todo las
formas de ejecución que se daban en los territorios periféricos (como ejemplo en
Manila).
ejecución (teniendo en cuenta que se utiliza en la pregunta como sustantivo y
particularizada como adjetivo)
(que cada una ejecute sus normas, es decir, el margen de apreciación de los
administrantes) ¿es bueno? ¿es malo? ¿Qué ventajas tiene?:
Es el hecho de que la administración de cada ciudad (o sujeto agente) pueda interpretar a su
manera las normas y es un problema.
Al margen de la apreciación de la norma por el administrador, puede generar desventajas
entre los diferentes territorios.
Ejemplos: 1).- El uso de la capa (en principio obligatoria en todo el territorio de la M.H.U,) fue
un problema en territorios muy calurosos como Filipinas?
2).- El del cereal en Gerona, ejemplo que aparece en la lectura y dice que fue
objeto de comentarios en clase). La corona en su origen dictaminó la prohibición de importar
grano, y la diputación provincial de Gerona, dijo que sí “pero aquí no está prohibido”. De esta
manera se llega a hacer ingobernable el territorio, porque se llega a subvertir (contradecir) el
sentido de las normas.
La capacidad de dictar sus propias normas es que en 1812 la Administración podía dictar
reglamentos distintos, porque la ejecutoriedad de la norma dependía de un acto de voluntad del
administrador (el que debía diseminarla, es decir de él dependía que fuese conocida por los
destinatarios de la norma), pues los eslabones periféricos (se refiere con la periferia a la
administración más cercana al ciudadano, la Administración Municipal) se sienten capacitados
para dictar leyes, el margen de maniobra con el que contaban se ampliaba hasta incluso
subvertirlas (contradecirlas). Tanto que fue inviable este sistema de Administración.
Es una desventaja
En el momento determinante, es decir en 1812 no se dudó en que los distintos niveles
pudiesen establecer reglamentos porque las normas dependían de un acto de voluntad del
administrador que pretendía diseminarla.
3ª ¿En qué consiste la Administración Indirecta (administración de las colonias) o
Indirect Ruler, de matriz británica ¿cómo fue replicada por la Administración Española
(es decir, frente al modelo de administración directa)?
Indirect-rule.- modelo británico que consiste en que se designa como jefe local o administrador
a un jefe de la tribu existente en dicha colonia.
- Este sistema no fue el seguido por la administración española, sino el contrario,
controlaban los nombramientos y designaciones de todos los administradores de las
colonias con administradores traídos desde la metrópolis (personajes metropolitanos
desplazados a las colonias). Incluso en los territorios de los límites, designaban como
autoridades locales a ...
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
111
-
Tan sólo se usó este sistema intentando imitar el modelo británico pero mal en la
colonia del Sáhara Occidental en Marruecos (se nombró el Alto Comisionado para
Marruecos y al Califa (que ya estaba allí).
La “imitación” fue solo en esta ultima fase y de manera imperfecta, cuando ya España no
tenía apenas colonias.
Hablamos de los territorios no metropolitanos sino que son establecimientos comerciales con el
objetivo de conseguir el máximo de beneficios, los cuales tiene un régimen administrativo
especial.
La tendencia es de la Directa a la Indirecta.
4º.- Describa el régimen de intendencias en el contexto de la monarquía borbónica en el
siglo 17 y s. 18.
¿En qué medida serían comparables a la figura del Comisario de la lectura de Otto
Hintze?
Con la entrada de los Borbones, con la figura del Inter-intendente o superintendente, era la
figura que se encargaba de la Administración económica, como función principal, del fomento
económico (para que se recaudase más) aplicada a la administración peninsular, para mayor
rentabilidad de las zonas de ocupación.
Era el corregidor del corregidor, ejerciendo el visado (supervisando) la labor del Corregidor,
Alcalde, Comandante General y Capitán General, poco a poco desplazó a éstos en sus
funciones sobre todo en las provincias limítrofes.
5ª.- Impacto de los Pactos- Decretos de Nueva Planta en Cataluña ¿Qué son? Y ¿Qué
pasó con ellos en Cataluña?
Viene a raíz de la guerra de sucesión, con Felipe de Anjou de vencedor, quedan anuladas las
instituciones y el Derecho que hasta entonces había en Cataluña (perdió). Se eliminó la
administración catalana.
6º.- Explique cómo funciona la Purga de Taula en 1735, en Barcelona.
Ya no existía porque con los Decretos de Nueva Planta los habían erradicado en 1735,
desapareció al igual que los órganos de administración catalanes.
Def. de Purga de Taula.- mecanismo para exigir responsabilidades a los dirigentes de las
administraciones.
7º.- Escribe 5 características propias de la Administración burocrática ideal.
En la lectura de Max Webber está o en el resumen dado por el profe. Y también la
consideración sobre “el secreto profesional” que le es exigido a los funcionarios.
8º.- Describa los mecanismos:
El Juicio de residencia .- Mecanismo propio de Castilla
La Purga de Taula .- Mecanismo propio de Aragón y Cataluña para ser más exacto.
9º- El control difuso de las normas, de Garriga, tanto activa como pasivamente.Teoría de que los agentes de la Administración están obligados a No dar paso en su eslabón de circuito a
las normas que puedan ser contrarias a la Constitución, Ni de elaborar normas propias que puedan ser
contrarias a la constitución de la monarquía, sirviendo de filtro de control pasivo hacia los ciudadanos y
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
112
eslabones inferiores y de filtro de control activo de NO producción de normas contrarias a la
constitución.
Obligados a no dar paso a esas normas que entiendan contrarias a la Constitución
Ni elaborar normas propias que puedan ser contrarias a la constitución
De ese modo están haciendo de filtro pasivo y activo.
9ª Modelo de Jurisdicción Retenida en el Sistema Español, ¿qué es la jurisdicción
retenida?. - ¿Y la división de poderes? (esto no lo corrigió).
Alude al fenómeno por el cual la AP es jueza de sus propios actos (retenida), retiene la
capacidad de resolver los conflictos de los que es parte o bien delega esa capacidad al poder
judicial (delegada).
En principio fue retenida y la tendencia fue hacia la delegación a jueces y tribunales, es decir,
la mantuvo al principio pero la fue perdiendo en favor de los jueces. Con posterioridad es mixto.
La administración retenida es lo contrario de la administración delegada.
DIJO: respuestas válidas:
1.- en principio, la administración retenida y la tendencia a la delegación a jueces y tribunales.
2.- segunda respuesta válida.- es responder exactamente con fechas y según la cuadrícula que
el profe dio en clase para que se rellenase.
Había varios modelos de Jurisdicción Retenida: la retenida inicial; la delegada mixta que es la
actual donde la Administración juzga sus propios actos, pero en última instancia resolverá un
juez.
10º ¿Qué es un Reglamento?
11º.- Consejo de Regencia, poder ejecutivo y responsabilidad del Consejo de Regencia
en 1811 (había que definirlos de un texto que puso)
12º.- Diferencia entre Cortes y Corte
13.- ¿Que es la circulación jerarquizada de normas? (en el examen lo puso tipo test)
Es la transmisión jerarquizada es la responsabilidad de hacer cumplir las normas, y tambien
teniendo en cuenta la parte del control (lo respondido en la pregunta 9).
14.- ¿Que eran las merindades y los corregimientos en la Monarquía Hispánica Universal
en la Administración Periférica?
Es la administración periférica (lectura de Sanchez-Arcilla)
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
113
PREGUNTAS EXAMEN HISTORIA AA.PP. - DÍA 28/04/2011
Han sido 14 preguntas (una de las cuales tipo test).
1.- Cómo se jerarquizaban las normas. Tipo test.
2.- Diferencia entre Corte y Cortes.
3.- Gobierno Polisinodial.
4.- Intendente y Comisario. Definición y relación.
5.- En qué año hubo jurisdicción retenida.
6.- Enumera al menos 5 características de la burocracia (Max Weber).
7.- Qué significa merindades y corregimientos en la Monarquía Hispánica Universal.
8.- Juicio de Residencia y Purga de Taula.
9.- Gobierno indirecto de las Colonias “Indirect Rule”.
10.- En referencia a un párrafo que ha puesto del Decreto 1716, sobre un asunto criminal
donde se consultará al Rey, cómo se aplica el Dº Civil en Castilla y el Dº Criminal
en Cataluña. (Parece ser que esta pregunta tiene que ver con la tabla que él puso en la
pizarra).
11.- Consejo de Regencia (Reglamento LXXVII – RD 1811 Potestad Ejecutiva). Ha puesto
un párrafo del Decreto donde el Consejo de Regencia solicita a las Cortes que le
indiquen qué funciones le corresponden.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
114
PREGUNTAS EXAMEN HISTORIA AA.PP. - DÍA 28/04/2011
Han sido 14 preguntas (una de las cuales tipo test).
1.- Cómo se jerarquizaban las normas. Tipo test.
2.- Diferencia entre Corte y Cortes.
3.- Gobierno Polisinodial.
4.- Intendente y Comisario. Definición y relación.
5.- En qué año hubo jurisdicción retenida.
6.- Enumera al menos 5 características de la burocracia (Max Weber).
7.- Qué significa merindades y corregimientos en la Monarquía Hispánica Universal.
8.- Juicio de Residencia y Purga de Taula.
9.- Gobierno indirecto de las Colonias “Indirect Rule”.
10.- En referencia a un párrafo que ha puesto del Decreto 1716, sobre un asunto criminal
donde se consultará al Rey, cómo se aplica el Dº Civil en Castilla y el Dº Criminal
en Cataluña. (Parece ser que esta pregunta tiene que ver con la tabla que él puso en la
pizarra).
11.- Consejo de Regencia (Reglamento LXXVII – RD 1811 Potestad Ejecutiva). Ha puesto
un párrafo del Decreto donde el Consejo de Regencia solicita a las Cortes que le
indiquen qué funciones le corresponden.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-195732
115
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
Download