Casos prácticos sin resolver - D. Bartolomé, con domicilio en el término municipal de Arucas, presta servicios en una cafetería ubicada en la localidad de Moya, por cuenta y dependencia de la empresa R.A. S.L., con domicilio social en Arrecife de Lanzarote. La empresa adeuda al referido trabajador los salarios de los meses de agosto y septiembre de 2022, por lo que éste decide presentar demanda en reclamación de dichos importes. Respuesta: El proceso jurisdiccional que corresponde es el artículo 2, letra a); con respecto a la competencia funcional corresponderá conocer el asunto al Juzgado de lo Social, y, por último, la competencia territorial corresponderá al Juzgado donde se encuentre el su domicilio, el del demandante o el lugar de la prestación de servicio, en este caso, será el Juzgado de Las Palmas de Gran Canaria o el de Gáldar. - D. Antonio, domiciliado en Valleseco, ha venido prestando servicios, con la categoría profesional de Albañil, por cuenta y dependencia de la empresa Construcciones y Reformas, S.L., domiciliada en Las Palmas de Gran Canaria, en una obra que ejecuta dicha empleadora en la isla de Lanzarote. Con fecha 1 de octubre de 2022, la empresa comunicó verbalmente al trabajador su despido por causa disciplinaria. Respuesta: El ámbito del orden jurisdiccional que corresponde es el art. 2, letra a), con respecto a la competencia funcional correspondería al Juzgado de lo Social y, por último, la competencia territorial corresponderá el de su domicilio o donde presta servicio, en este caso, será el Juzgado de LPGC. - D. Alberto, con domicilio en Las Palmas de Gran Canaria, presta servicios en un hotel ubicado en Agaete, por cuenta y dependencia de la empresa Hoteles Vacacionales, S.L. (cuyo domicilio social está en Sevilla). El 10 de octubre de 2022, la mencionada entidad mercantil notificó al trabajador que disfrutaría sus vacaciones anuales desde el 15 de octubre al 14 de noviembre de 2022. Disconforme el trabajador con las fechas fijadas, quiere plantear demanda contra la decisión empresarial. Respuesta: El ámbito del orden jurisdiccional que corresponde es el art. 2, letra a), la competencia funcional corresponde al Juzgado de lo Social, y, la competencia territorial al Juzgado de lo Social, competencia territorial será el Juzgado de LPGC o el de Gáldar. - La empresa Productos del Atlántico, S.L., con domicilio social en Telde, tras finalizar, sin acuerdo, el periodo de consultas fijado legalmente decide proceder al despido colectivo de 24 trabajadores de su plantilla, quienes han venido prestando servicios en la fábrica que la meritada sociedad mercantil tiene en el término municipal de Ingenio. La causa alegada para dicha decisión extintiva es de carácter económico. El Comité de empresa decide impugnar dicho despido colectivo. Respuesta: El ámbito del orden jurisdiccional corresponde art. 2, letra a), en la competencia funcional corresponderá los Juzgado de lo Social de los Tribunales de Justicia, ya que conocerá en única instancia de los despidos impugnados por los representantes de los trabajadores, y, por último, la competencia territorial será donde se produzca los efectos del conflicto, en este caso, corresponde el Juzgado de LPGC. - Dª Francisca, con domicilio en el término municipal de La Aldea de San Nicolás, está afiliada a la organización Intersindical Canaria. Dicha organización sindical decide suspender de afiliación a aquélla, por impago de las cuotas mensuales. Disconforme con dicha suspensión, la afiliada decide presentar demanda impugnando la misma. Respuesta: El ámbito del orden jurisdiccional corresponde al art. 2, letra k), en la competencia funcional corresponderá a la Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia (art. 7, letra a)), y, por último, la competencia territorial será en cuya circunscripción se produzcan los efectos del acto que diera lugar al proceso, en este caso, el Juzgado de las LPGC. - Se convoca una huelga en el sector del metal de la provincia de Las Palmas, por parte de la Unión General de Trabajadores. En el transcurso de dicha huelga, D. Benito, D. Heriberto y D. Ramón, afiliados a dicha organización sindical, causan destrozos en la sede la organización patronal que representa los intereses de los empresarios de dicho sector productivo. La citada organización patronal formula demanda contra los citados afiliados, así como contra la organización sindical de la que son miembros. Respuesta: El ámbito del orden jurisdiccional corresponde al art.2, letra f), en la competencia funcional corresponderá a la Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia (art. 7, letra a)), y, por último, la competencia territorial será donde se extienda los efectos de la lesión, en este caso, será el Juzgado de las LPGC. - Dª Rosario, domiciliada en Gáldar, ha venido prestando servicios, en la localidad de Arucas, por cuenta y dependencia de la empresa Comercial de Gran Canaria, S.A., cuyo domicilio social está en Tejeda, y dedicadas a la actividad de Construcción. La citada trabajadora fue declarada en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de 12 de octubre de 2019. En el Convenio colectivo del sector de Construcción de la provincia de Las Palmas se pacta mejora voluntaria para los supuestos de incapacidad permanente, consistente en una cantidad de 35.000,00 euros. Dª Rosario pretende que la empresa y/o la CIA de seguros con la que dicha empleadora ha concertado la cobertura de dicho riesgo, le abone dicho importe para lo que decide presentar la correspondiente demanda. Respuesta: El ámbito del orden jurisdiccional corresponde al art. 2, letra o), la competencia funcional corresponde al Juzgado de lo Social, y, la competencia territorial al Juzgado de lo Social, competencia territorial será el Juzgado de Gáldar. - Dª Irene, domiciliada en Las Palmas de Gran Canaria, y afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, sufrió un infarto de miocardio mientras disfrutaba sus vacaciones en Maspalomas, por lo que fue trasladada al Hospital que la clínica privada Hospitales San Roque tiene en la zona de Meloneras, siendo ingresada en dicho establecimiento sanitario, situación en la que permaneció un total de 20 días. Al ser dada de alta hospitalaria, Dª Irene abonó a la citada clínica privada la cantidad de 18.256,98 euros, en concepto de gastos por la atención que le fue dispensada; por lo que aquélla se dirigió al Servicio Canario de la Salud para que le reintegrara dicho importe, lo que le fue denegado en vía administrativa, por lo que quiere presentar la correspondiente demanda judicial. Respuesta: El ámbito del orden jurisdiccional corresponde al art.3, letra h), en la competencia funcional corresponderá a otro Juzgado. - El Cabildo de Fuerteventura aprueba en sesión plenaria las bases reguladoras de un procedimiento selectivo para la contratación de tres Técnicos de Administración General de la plantilla del personal laboral de dicha Administración insular. Dª Ana, que está en posesión de la titulación académica exigida para optar a dichas plazas, quiere impugnar dichas bases, al no estar conforme con algunos de los preceptos de estas. Respuesta: El ámbito del orden jurisdiccional corresponde al art.3, letra f), en la competencia funcional corresponderá a la Sala de lo contencioso administrativo. - Dª Rosa, afiliada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) acudió al Servicio Canario de la Salud para ser tratada de una enfermedad oftalmológica, que precisaba de intervención quirúrgica. El referido Servicio Público de Salud derivó a aquélla a un centro sanitario privado, en régimen de concierto, para que los facultativos de esta realizaran la intervención quirúrgica. Tras dicha intervención, Dª Rosa pretende presentar una demanda al considerar que el resultado de esta es insatisfactorio, al agravarse su patología. Respuesta: El ámbito del orden jurisdiccional corresponde al art.3, letra h), en la competencia funcional corresponderá a la Sala de contencioso administrativo.