Uploaded by Noelia Curquejo

Práctica 1º

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DERECHO PROCESAL LABORAL CURSO 2022/2023
CASOS PRACTICOS (GRUPO B) 25/10/2022
Todas las respuestas deben contemplar las diferentes alternativas (si las hubiere), así
como deben estar justificada con los correspondientes preceptos legales.
1. D. Bartolomé, con domicilio en el término municipal de Arucas, presta servicios
en una cafetería ubicada en la localidad de Moya, por cuenta y dependencia de
la empresa R.A. S.L., con domicilio social en Arrecife de Lanzarote. La empresa
adeuda al referido trabajador los salarios de los meses de agosto y septiembre
de 2022, por lo que éste decide presentar demanda en reclamación de dichos
importes.
Cuestiones para resolver:
- Jurisdicción competente: La jurisdicción competente es la jurisdicción social, ya que
según el artículo 2 apartado a) expresa que dicha jurisdicción conocerá los pleitos entre
empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo y en el ejercicio
de los demás derechos y obligaciones en la relación de trabajo.
- Competencia funcional: Por otro lado, la competencia funcional de este caso se
encuadra con el art. 6.1, el Juzgado de lo Social, quien será encargado de resolver el
litigio en cuestión.
- Competencia territorial: Mientras que la competencia territorial se encuadra con el
art. 10. 1, donde el demandante, en este caso el trabajador, podrá optar por carácter
general el Juzgado competente donde este presta sus servicios, que correspondería al
Juzgado de lo Social de Gáldar. De siguiente, si este opta por su lugar de domicilio, debe
presentarse ante el Juzgado de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria.
2. D. Antonio, domiciliado en Valleseco, ha venido prestando servicios, con la
categoría profesional de Albañil, por cuenta y dependencia de la empresa
Construcciones y Reformas, S.L., domiciliada en Las Palmas de Gran Canaria, en
una obra que ejecuta dicha empleadora en la isla de Lanzarote. Con fecha 1 de
octubre de 2022, la empresa comunicó verbalmente al trabajador su despido por
causa disciplinaria.
Cuestiones para resolver:
- Jurisdicción competente: La jurisdicción competente es la social, ya que según el
artículo 2 apartado a) de la ley de la jurisdicción social expresa que dicha jurisdicción
conocerá los pleitos entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato
de trabajo y en el ejercicio de los demás derechos y obligaciones en la relación de
trabajo.
- Competencia funcional: Por otro lado, la competencia funcional de este caso se
encuadra con el art. 6.1, el Juzgado de lo Social, quien será encargado de resolver el
litigio en cuestión.
- Competencia territorial: En temas de competencia territorial, se recoge en el art. 10.1
en donde el trabajador debería ir al Juzgado de lo Social de Las Palmas, aunque éste
preste sus servicios actualmente en Lanzarote, ya que a nivel provincial el Juzgado
asignado es el de Las Palmas de GC. En relación con su domicilio, también
correspondería al mismo juzgado al igual que en el caso del domicilio de la empresa, que
al pertenecer a Las Palmas pues correspondería el mismo Juzgado.
3. D. Alberto, con domicilio en Las Palmas de Gran Canaria, presta servicios en un
hotel ubicado en Agaete, por cuenta y dependencia de la empresa Hoteles
Vacacionales, S.L. (cuyo domicilio social está en Sevilla). El 10 de octubre de 2022,
la mencionada entidad mercantil notificó al trabajador que disfrutaría sus
vacaciones anuales desde el 15 de octubre al 14 de noviembre de 2022.
Disconforme el trabajador con las fechas fijadas, quiere plantear demanda
contra la decisión empresarial.
Cuestiones para resolver:
- Jurisdicción competente: La jurisdicción competente es la jurisdicción social, ya que
según el artículo 2 apartado a) expresa que dicha jurisdicción conocerá los pleitos entre
empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo y en el ejercicio
de los demás derechos y obligaciones en la relación de trabajo.
- Competencia funcional: Por otro lado, la competencia funcional de este caso se
encuadra con el art. 6.1, el Juzgado de lo Social, quien será encargado de resolver el
litigio en cuestión.
- Competencia territorial: En temas de competencia territorial, se encuadra en el art.
10.1, con carácter general si el trabajador decide demandar en el lugar donde presta sus
servicios deberá ir al Juzgado de lo Social de Gáldar. Sin embargo, si decide demandar
en el lugar de su domicilio corresponde al Juzgado de lo Social de Las Palmas.
4. La empresa Productos del Atlántico, S.L., con domicilio social en Telde, tras
finalizar, sin acuerdo, el periodo de consultas fijado legalmente decide proceder
al despido colectivo de 24 trabajadores de su plantilla, quienes han venido
prestando servicios en la fábrica que la meritada sociedad mercantil tiene en el
término municipal de Ingenio. La causa alegada para dicha decisión extintiva es
de carácter económico. El Comité de empresa decide impugnar dicho despido
colectivo.
Cuestiones para resolver:
- Jurisdicción competente: La jurisdicción competente es la jurisdicción social, donde la
podemos encuadrar en el art. 2 apartado g), donde se menciona los aspectos sobre
conocer los procesos de conflictos colectivos.
- Competencia funcional: El órgano encargado será la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia, ya que según el art. 7 apartado a) expone que, en única instancia,
de los procesos sobre las cuestiones a que se refiere al apartado g) se extenderá sus
efectos a un ámbito territorial superior al del Juzgado de lo Social y no ser superior al de
la Comunidad Autónoma, que en este caso la empresa se sitúa en la CCAA de Canarias.
- Competencia territorial: Mientras que la competencia territorial corresponde al art.
11 apartado 1.a). Sí los trabajadores deciden demandar a la empresa deberán hacerlo
en cuya circunscripción se produzcan los efectos del conflicto, en este caso sería en la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria ya que
su litigio corresponde en el municipio de Ingenio o la de aquel a cuya circunscripción se
extienda el ámbito de aplicación de las cláusulas del convenio.
5. Dª Francisca, con domicilio en el término municipal de La Aldea de San Nicolás,
está afiliada a la organización Intersindical Canaria. Dicha organización sindical
decide suspender de afiliación a aquélla, por impago de las cuotas mensuales.
Disconforme con dicha suspensión, la afiliada decide presentar demanda
impugnando la misma.
Cuestiones para resolver:
- Jurisdicción competente: La jurisdicción competente es la jurisdicción social, donde la
podemos encuadrar en el art. 2 apartado k), por la materia de régimen jurídico
específico de los sindicatos, tanto legal como estatutario, en todo lo relativo a su
funcionamiento interno y a las relaciones con sus afiliados.
- Competencia funcional: El órgano encargado será la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia, según el art. 7 en su apartado a) expone que, en única instancia, de
los procesos sobre las cuestiones a que se refiere al apartado K) se extenderá sus efectos
a un ámbito territorial superior al del Juzgado de lo Social y, además, no ser este superior
al de la Comunidad Autónoma.
- Competencia territorial: En temas de competencia territorial, lo podemos encuadrar
en el art. 11 apartado 1, c). En este caso de que los trabajadores decidan demandar a la
empresa deberán hacerlo en cuya circunscripción se produzcan los efectos del conflicto,
correspondería a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de
Gran Canaria ya que su litigio corresponde en el municipio de La aldea de san Nicolás o
a la de aquel a cuya circunscripción se extienda el ámbito de aplicación de las cláusulas
del convenio. Cabe recalcar que, si su competencia es el juzgado de lo social, la demanda
debería ser interpuesta en Gáldar.
6. Se convoca una huelga en el sector del metal de la provincia de Las Palmas, por
parte de la Unión General de Trabajadores. En el transcurso de dicha huelga, D.
Benito, D. Heriberto y D. Ramón, afiliados a dicha organización sindical, causan
destrozos en la sede la organización patronal que representa los intereses de los
empresarios de dicho sector productivo. La citada organización patronal formula
demanda contra los citados afiliados, así como contra la organización sindical de
la que son miembros.
Cuestiones para resolver:
- Jurisdicción competente: La jurisdicción competente es la jurisdicción social, donde la
podemos encuadrar en el art. 2 apartado f), por la materia sobre tutela de los derechos
de libertad sindical, huelga y demás derechos fundamentales y libertades públicas, …
- Competencia funcional: El órgano encargado será la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia, según el art. 7 apartado a), al conocer en única instancia sobre las
cuestiones reflejadas en ese apartado y, además, no ser este superior al de la
Comunidad Autónoma.
- Competencia territorial: En temas de competencia territorial, lo podemos encuadrar
en el art. 11 apartado 1, a). En este caso, si los trabajadores deciden demandar a la
empresa deberán hacerlo en cuya circunscripción se produzcan los efectos del conflicto,
correspondería a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de
Gran Canaria, ya que se menciona que la huelga es a nivel provincial de La Palmas.
7. Dª Rosario, domiciliada en Gáldar, ha venido prestando servicios, en la localidad
de Arucas, por cuenta y dependencia de la empresa Comercial de Gran Canaria,
S.A., cuyo domicilio social está en Tejeda, y dedicadas a la actividad de
Construcción. La citada trabajadora fue declarada en situación de Incapacidad
Permanente Absoluta para todo trabajo por resolución del Instituto Nacional de
la Seguridad Social (INSS), de 12 de octubre de 2019. En el Convenio colectivo
del sector de Construcción de la provincia de Las Palmas se pacta mejora
voluntaria para los supuestos de incapacidad permanente, consistente en una
cantidad de 35.000,00 euros. Dª Rosario pretende que la empresa y/o la CIA de
seguros con la que dicha empleadora ha concertado la cobertura de dicho riesgo,
le abone dicho importe para lo que decide presentar la correspondiente
demanda.
Cuestiones para resolver:
- Jurisdicción competente: La jurisdicción competente es la jurisdicción social, donde la
podemos encuadrar en el art. 2 apartado o), por la materia de prestaciones de Seguridad
Social.
- Competencia funcional: El órgano encargado será el Juzgado de lo Social para resolver
el litigio en cuestión, según el art. 6.1
- Competencia territorial: Mientras que en la competencia territorial se encuadra en el
art. 10 apartado 2, a), donde la trabajadora podrá optar por llevar el litigio en el juzgado
que le corresponda su domicilio, siendo este el Juzgado de lo Social de Gáldar o aquél
en cuya circunscripción se haya producido la resolución originaria, expresa o presunta,
o la actuación impugnada en el proceso.
8. Dª Irene, domiciliada en Las Palmas de Gran Canaria, y afiliada en el Régimen
General de la Seguridad Social, sufrió un infarto de miocardio mientras
disfrutaba sus vacaciones en Maspalomas, por lo que fue trasladada al Hospital
que la clínica privada Hospitales San Roque tiene en la zona de Meloneras, siendo
ingresada en dicho establecimiento sanitario, situación en la que permaneció un
total de 20 días. Al ser dada de alta hospitalaria, Dª Irene abonó a la citada clínica
privada la cantidad de 18.256,98 euros, en concepto de gastos por la atención
que le fue dispensada; por lo que aquélla se dirigió al Servicio Canario de la Salud
para que le reintegrara dicho importe, lo que le fue denegado en vía
administrativa, por lo que quiere presentar la correspondiente demanda judicial.
Cuestiones para resolver:
- Jurisdicción competente: La jurisdicción en la que se encuadra es el artículo 3 apartado
h), por lo que no es una cuestión de la jurisdicción social, ya que la actora se dirigió al
Servicio Canario de la Salud para la reintegración de dicho importe.
- Competencia funcional: La competencia funcional corresponde al Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo.
- Competencia territorial: En temas de competencia territorial corresponde al Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria.
9. El Cabildo de Fuerteventura aprueba en sesión plenaria las bases reguladoras de
un procedimiento selectivo para la contratación de tres Técnicos de
Administración General de la plantilla del personal laboral de dicha
Administración insular. Dª Ana, que está en posesión de la titulación académica
exigida para optar a dichas plazas, quiere impugnar dichas bases, al no estar
conforme con algunos de los preceptos de estas.
Cuestiones para resolver:
- Jurisdicción competente: La jurisdicción en la que se encuadra es el artículo 3 apartado
f) en las materias excluidas por los actos administrativos dictados en las fases
preparatorias, previas a la contratación del personal laboral para el ingreso por acceso
libre, que deberán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso
administrativo.
- Competencia funcional: La competencia funcional corresponde al Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo.
- Competencia territorial: En temas de competencia territorial corresponde al Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria.
10. Dª Rosa, afiliada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
acudió al Servicio Canario de la Salud para ser tratada de una enfermedad
oftalmológica, que precisaba de intervención quirúrgica. El referido Servicio
Público de Salud derivó a aquélla a un centro sanitario privado, en régimen de
concierto, para que los facultativos de esta realizaran la intervención quirúrgica.
Tras dicha intervención, Dª Rosa pretende presentar una demanda al considerar
que el resultado de esta es insatisfactorio, al agravarse su patología.
Cuestiones para resolver:
- Jurisdicción competente: En la ley de la jurisdicción social se encuadra es el artículo 3
apartado h) de materia excluidas, por lo que la jurisdicción competente es la jurisdicción
contencioso-administrativo.
- Competencia funcional: La competencia funcional corresponde al Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo.
- Competencia territorial: En temas de competencia territorial corresponde al Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo según la provincia que se encuentre.
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