DERECHO PROCESAL LABORAL CURSO 2022/2023 CASOS PRACTICOS (GRUPO B) 25/10/2022 Todas las respuestas deben contemplar las diferentes alternativas (si las hubiere), así como deben estar justificada con los correspondientes preceptos legales. 1. D. Bartolomé, con domicilio en el término municipal de Arucas, presta servicios en una cafetería ubicada en la localidad de Moya, por cuenta y dependencia de la empresa R.A. S.L., con domicilio social en Arrecife de Lanzarote. La empresa adeuda al referido trabajador los salarios de los meses de agosto y septiembre de 2022, por lo que éste decide presentar demanda en reclamación de dichos importes. Cuestiones para resolver: - Jurisdicción competente: La jurisdicción competente es la jurisdicción social, ya que según el artículo 2 apartado a) expresa que dicha jurisdicción conocerá los pleitos entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo y en el ejercicio de los demás derechos y obligaciones en la relación de trabajo. - Competencia funcional: Por otro lado, la competencia funcional de este caso se encuadra con el art. 6.1, el Juzgado de lo Social, quien será encargado de resolver el litigio en cuestión. - Competencia territorial: Mientras que la competencia territorial se encuadra con el art. 10. 1, donde el demandante, en este caso el trabajador, podrá optar por carácter general el Juzgado competente donde este presta sus servicios, que correspondería al Juzgado de lo Social de Gáldar. De siguiente, si este opta por su lugar de domicilio, debe presentarse ante el Juzgado de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria. 2. D. Antonio, domiciliado en Valleseco, ha venido prestando servicios, con la categoría profesional de Albañil, por cuenta y dependencia de la empresa Construcciones y Reformas, S.L., domiciliada en Las Palmas de Gran Canaria, en una obra que ejecuta dicha empleadora en la isla de Lanzarote. Con fecha 1 de octubre de 2022, la empresa comunicó verbalmente al trabajador su despido por causa disciplinaria. Cuestiones para resolver: - Jurisdicción competente: La jurisdicción competente es la social, ya que según el artículo 2 apartado a) de la ley de la jurisdicción social expresa que dicha jurisdicción conocerá los pleitos entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo y en el ejercicio de los demás derechos y obligaciones en la relación de trabajo. - Competencia funcional: Por otro lado, la competencia funcional de este caso se encuadra con el art. 6.1, el Juzgado de lo Social, quien será encargado de resolver el litigio en cuestión. - Competencia territorial: En temas de competencia territorial, se recoge en el art. 10.1 en donde el trabajador debería ir al Juzgado de lo Social de Las Palmas, aunque éste preste sus servicios actualmente en Lanzarote, ya que a nivel provincial el Juzgado asignado es el de Las Palmas de GC. En relación con su domicilio, también correspondería al mismo juzgado al igual que en el caso del domicilio de la empresa, que al pertenecer a Las Palmas pues correspondería el mismo Juzgado. 3. D. Alberto, con domicilio en Las Palmas de Gran Canaria, presta servicios en un hotel ubicado en Agaete, por cuenta y dependencia de la empresa Hoteles Vacacionales, S.L. (cuyo domicilio social está en Sevilla). El 10 de octubre de 2022, la mencionada entidad mercantil notificó al trabajador que disfrutaría sus vacaciones anuales desde el 15 de octubre al 14 de noviembre de 2022. Disconforme el trabajador con las fechas fijadas, quiere plantear demanda contra la decisión empresarial. Cuestiones para resolver: - Jurisdicción competente: La jurisdicción competente es la jurisdicción social, ya que según el artículo 2 apartado a) expresa que dicha jurisdicción conocerá los pleitos entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo y en el ejercicio de los demás derechos y obligaciones en la relación de trabajo. - Competencia funcional: Por otro lado, la competencia funcional de este caso se encuadra con el art. 6.1, el Juzgado de lo Social, quien será encargado de resolver el litigio en cuestión. - Competencia territorial: En temas de competencia territorial, se encuadra en el art. 10.1, con carácter general si el trabajador decide demandar en el lugar donde presta sus servicios deberá ir al Juzgado de lo Social de Gáldar. Sin embargo, si decide demandar en el lugar de su domicilio corresponde al Juzgado de lo Social de Las Palmas. 4. La empresa Productos del Atlántico, S.L., con domicilio social en Telde, tras finalizar, sin acuerdo, el periodo de consultas fijado legalmente decide proceder al despido colectivo de 24 trabajadores de su plantilla, quienes han venido prestando servicios en la fábrica que la meritada sociedad mercantil tiene en el término municipal de Ingenio. La causa alegada para dicha decisión extintiva es de carácter económico. El Comité de empresa decide impugnar dicho despido colectivo. Cuestiones para resolver: - Jurisdicción competente: La jurisdicción competente es la jurisdicción social, donde la podemos encuadrar en el art. 2 apartado g), donde se menciona los aspectos sobre conocer los procesos de conflictos colectivos. - Competencia funcional: El órgano encargado será la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, ya que según el art. 7 apartado a) expone que, en única instancia, de los procesos sobre las cuestiones a que se refiere al apartado g) se extenderá sus efectos a un ámbito territorial superior al del Juzgado de lo Social y no ser superior al de la Comunidad Autónoma, que en este caso la empresa se sitúa en la CCAA de Canarias. - Competencia territorial: Mientras que la competencia territorial corresponde al art. 11 apartado 1.a). Sí los trabajadores deciden demandar a la empresa deberán hacerlo en cuya circunscripción se produzcan los efectos del conflicto, en este caso sería en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria ya que su litigio corresponde en el municipio de Ingenio o la de aquel a cuya circunscripción se extienda el ámbito de aplicación de las cláusulas del convenio. 5. Dª Francisca, con domicilio en el término municipal de La Aldea de San Nicolás, está afiliada a la organización Intersindical Canaria. Dicha organización sindical decide suspender de afiliación a aquélla, por impago de las cuotas mensuales. Disconforme con dicha suspensión, la afiliada decide presentar demanda impugnando la misma. Cuestiones para resolver: - Jurisdicción competente: La jurisdicción competente es la jurisdicción social, donde la podemos encuadrar en el art. 2 apartado k), por la materia de régimen jurídico específico de los sindicatos, tanto legal como estatutario, en todo lo relativo a su funcionamiento interno y a las relaciones con sus afiliados. - Competencia funcional: El órgano encargado será la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, según el art. 7 en su apartado a) expone que, en única instancia, de los procesos sobre las cuestiones a que se refiere al apartado K) se extenderá sus efectos a un ámbito territorial superior al del Juzgado de lo Social y, además, no ser este superior al de la Comunidad Autónoma. - Competencia territorial: En temas de competencia territorial, lo podemos encuadrar en el art. 11 apartado 1, c). En este caso de que los trabajadores decidan demandar a la empresa deberán hacerlo en cuya circunscripción se produzcan los efectos del conflicto, correspondería a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria ya que su litigio corresponde en el municipio de La aldea de san Nicolás o a la de aquel a cuya circunscripción se extienda el ámbito de aplicación de las cláusulas del convenio. Cabe recalcar que, si su competencia es el juzgado de lo social, la demanda debería ser interpuesta en Gáldar. 6. Se convoca una huelga en el sector del metal de la provincia de Las Palmas, por parte de la Unión General de Trabajadores. En el transcurso de dicha huelga, D. Benito, D. Heriberto y D. Ramón, afiliados a dicha organización sindical, causan destrozos en la sede la organización patronal que representa los intereses de los empresarios de dicho sector productivo. La citada organización patronal formula demanda contra los citados afiliados, así como contra la organización sindical de la que son miembros. Cuestiones para resolver: - Jurisdicción competente: La jurisdicción competente es la jurisdicción social, donde la podemos encuadrar en el art. 2 apartado f), por la materia sobre tutela de los derechos de libertad sindical, huelga y demás derechos fundamentales y libertades públicas, … - Competencia funcional: El órgano encargado será la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, según el art. 7 apartado a), al conocer en única instancia sobre las cuestiones reflejadas en ese apartado y, además, no ser este superior al de la Comunidad Autónoma. - Competencia territorial: En temas de competencia territorial, lo podemos encuadrar en el art. 11 apartado 1, a). En este caso, si los trabajadores deciden demandar a la empresa deberán hacerlo en cuya circunscripción se produzcan los efectos del conflicto, correspondería a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, ya que se menciona que la huelga es a nivel provincial de La Palmas. 7. Dª Rosario, domiciliada en Gáldar, ha venido prestando servicios, en la localidad de Arucas, por cuenta y dependencia de la empresa Comercial de Gran Canaria, S.A., cuyo domicilio social está en Tejeda, y dedicadas a la actividad de Construcción. La citada trabajadora fue declarada en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de 12 de octubre de 2019. En el Convenio colectivo del sector de Construcción de la provincia de Las Palmas se pacta mejora voluntaria para los supuestos de incapacidad permanente, consistente en una cantidad de 35.000,00 euros. Dª Rosario pretende que la empresa y/o la CIA de seguros con la que dicha empleadora ha concertado la cobertura de dicho riesgo, le abone dicho importe para lo que decide presentar la correspondiente demanda. Cuestiones para resolver: - Jurisdicción competente: La jurisdicción competente es la jurisdicción social, donde la podemos encuadrar en el art. 2 apartado o), por la materia de prestaciones de Seguridad Social. - Competencia funcional: El órgano encargado será el Juzgado de lo Social para resolver el litigio en cuestión, según el art. 6.1 - Competencia territorial: Mientras que en la competencia territorial se encuadra en el art. 10 apartado 2, a), donde la trabajadora podrá optar por llevar el litigio en el juzgado que le corresponda su domicilio, siendo este el Juzgado de lo Social de Gáldar o aquél en cuya circunscripción se haya producido la resolución originaria, expresa o presunta, o la actuación impugnada en el proceso. 8. Dª Irene, domiciliada en Las Palmas de Gran Canaria, y afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, sufrió un infarto de miocardio mientras disfrutaba sus vacaciones en Maspalomas, por lo que fue trasladada al Hospital que la clínica privada Hospitales San Roque tiene en la zona de Meloneras, siendo ingresada en dicho establecimiento sanitario, situación en la que permaneció un total de 20 días. Al ser dada de alta hospitalaria, Dª Irene abonó a la citada clínica privada la cantidad de 18.256,98 euros, en concepto de gastos por la atención que le fue dispensada; por lo que aquélla se dirigió al Servicio Canario de la Salud para que le reintegrara dicho importe, lo que le fue denegado en vía administrativa, por lo que quiere presentar la correspondiente demanda judicial. Cuestiones para resolver: - Jurisdicción competente: La jurisdicción en la que se encuadra es el artículo 3 apartado h), por lo que no es una cuestión de la jurisdicción social, ya que la actora se dirigió al Servicio Canario de la Salud para la reintegración de dicho importe. - Competencia funcional: La competencia funcional corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. - Competencia territorial: En temas de competencia territorial corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria. 9. El Cabildo de Fuerteventura aprueba en sesión plenaria las bases reguladoras de un procedimiento selectivo para la contratación de tres Técnicos de Administración General de la plantilla del personal laboral de dicha Administración insular. Dª Ana, que está en posesión de la titulación académica exigida para optar a dichas plazas, quiere impugnar dichas bases, al no estar conforme con algunos de los preceptos de estas. Cuestiones para resolver: - Jurisdicción competente: La jurisdicción en la que se encuadra es el artículo 3 apartado f) en las materias excluidas por los actos administrativos dictados en las fases preparatorias, previas a la contratación del personal laboral para el ingreso por acceso libre, que deberán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. - Competencia funcional: La competencia funcional corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. - Competencia territorial: En temas de competencia territorial corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria. 10. Dª Rosa, afiliada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) acudió al Servicio Canario de la Salud para ser tratada de una enfermedad oftalmológica, que precisaba de intervención quirúrgica. El referido Servicio Público de Salud derivó a aquélla a un centro sanitario privado, en régimen de concierto, para que los facultativos de esta realizaran la intervención quirúrgica. Tras dicha intervención, Dª Rosa pretende presentar una demanda al considerar que el resultado de esta es insatisfactorio, al agravarse su patología. Cuestiones para resolver: - Jurisdicción competente: En la ley de la jurisdicción social se encuadra es el artículo 3 apartado h) de materia excluidas, por lo que la jurisdicción competente es la jurisdicción contencioso-administrativo. - Competencia funcional: La competencia funcional corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. - Competencia territorial: En temas de competencia territorial corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo según la provincia que se encuentre.