8 de febrero, 2019 Profesora Jessica González CC. Pablo Quirós Saint Anthony School Buenos días Jessica, Por este medio me permito apelar el resultado del examen de convocatoria que se le aplicó a mi hija Sabrina San Gil Sánchez, el día de ayer. Después de revisar junto a los tutores la copia del examen que nos entregó la institución y analizar el proceso general de esta convocatoria, consideramos que hubo elementos que afectaron el resultado final del examen, mismos que detallo a continuación. Desde el punto de vista del procedimiento/metodología: A Sabrina no se le entregaron las hojas de las fórmulas el día antes del examen como se hizo con la otra estudiante. De haberlas tenido el día previo, ella se hubiera podido concentrar en repasar las fórmulas que no estaban presentes en las hojas. El examen inició con aproximadamente 45 minutos de retraso, el aula estaba cerrada y los exámenes no estaban en el recinto, lo que activó la ansiedad nerviosa en Sabrina. El examen se le entregó sin que se diera una lectura general de instrucciones y contenido, según los lineamientos de Ministerio de Educación Pública. De acuerdo al punto Q, Artículo 12 del reglamento interno del colegio, que concierne a los deberes del docente en relación con la evaluación de los aprendizajes, “El docente responsable y vinculado directamente con el estudiante en los procesos de aprendizaje, tiene en materia de evaluación las siguientes obligaciones éticas, profesionales y administrativas: Administrar y calificar las pruebas de ampliación, de los estudiantes a su cargo las que, una vez calificadas y analizadas con los estudiantes, deberá entregar a la Dirección del Centro Educativo para su custodia”. Consideramos que la omisión de este paso tan importante, “calificar y analizar las pruebas con los estudiantes” tanto en esta convocatoria como en la anterior, perjudica la asignación de puntos de las respuestas por parte del profesor, especialmente las de resolución de problemas, ya que el estudiante no tiene oportunidad de explicarle el método de análisis que utilizó o si omitió algún paso por realizarlo mentalmente o en la calculadora, o si en el momento de la resolución se dio cuenta que había escrito algo mal y por no tacharlo se podría considerar como un error del procedimiento. Además, también se pudo haber indicado y corregido un error cometido por el estudiante en la primera convocatoria para evitar que se repitiera en la oportunidad siguiente. Conociendo la dificultad o imposibilidad de realizar un nuevo proceso de convocatoria, sugerimos que se aplique una curva para corregir las implicaciones negativas que estos errores u omisiones tuvieron en el desempeño final de Sabrina. Desde el punto de vista del contenido y valoración de puntajes: El ítem 15 de la primera parte “Selección única”, presenta un error de composición que se presta para la ambigüedad en su análisis. Copio textualmente a continuación: “La factura de una línea telefónica C, según los minutos de uso m, esta dado por 7500 colones como base, 500 colones por cada minuto de uso y 5000 colones por internet, entonces la función corresponde a” Los 5000 colones por internet pueden analizarse como parte del plan telefónico base, pero también como parte de cada minuto de uso en razón variable. Los ítems de la tercera parte del examen “Resolución de problemas”, no indican sobre qué criterios se evalúan los puntos obtenidos, con excepción del ítem D donde se consigna la respectiva puntuación en razón del número de respuestas solicitadas. Esto imposibilita al estudiante calcular si debe extenderse en el procedimiento, concentrarse en la respuesta o asignarles igual valor a ambas tareas, para lograr alcanzar la calificación que le permita aprobar el examen. Siguiendo sobre este punto, consideramos que en el ítem A (tercera parte del examen), se asignó solamente un punto por la respuesta correcta del ejercicio, otro punto por sacar la ecuación de la circunferencia, y 0 puntos por el resto del procedimiento, aunque parte de este es correcto. Al revisar este ejercicio por segunda vez durante el examen, Sabrina logró determinar la respuesta correcta al realizar el procedimiento en la calculadora, pero no corrigió lo que había hecho mal en la hoja porque creyó que hacer tachones la iba a perjudicar más, y consideró que lo que más valor tenía era la respuesta final pues es lo que solicita la instrucción del ejercicio. Por esta razón creemos que 2 puntos de 7 posibles es inaceptable, y que podrían asignarse 4 puntos por respuesta correcta más 2 de procedimiento. En relación con el ítem E de esta misma parte, pensamos que se debería asignar mayor puntuación en el desarrollo del procedimiento para definir la inversa, ya que Sabrina cometió solamente un error en el paso final de este punto. Si bien la totalidad del ejercicio no se contestó correctamente, es desproporcionado sancionarla asignándole solo 2 puntos de 9 posibles. Por todo lo anteriormente planteado, consideramos que la calificación del examen de Sabrina debe modificarse, y que bajo esas observaciones cumple o excede los 6 puntos necesarios para la aprobación de la convocatoria. Esperando su pronta respuesta me despido, Atentamente, Evelyn Sanchez Fernández