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BO-DS-25512

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Bolivia: Decreto Supremo Nº 25512, 17 de septiembre de 1999
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Bolivia: Decreto Supremo Nº 25512, 17 de septiembre de 1999
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº s.21530; 21531; 21532 (TEXTOS
ORDENADOS EN 1995); 24051; 24053; 24055, todos de fecha 29 de junio de
1995 y el Decreto Supremo Nº 2478O de 31 de julio de 1997, el Gobierno
Nacional ha establecido, respectivamente, las fechas de vencimiento para la
presentación de Declaraciones Juradas y pago de los Impuestos al Valor
Agregado (IVA), Régimen Complementario al Valor Agregado (RC-IVA),
Impuesto a las Transacciones (IT), Impuesto sobre las Utilidades de las Empresa
(IUE), el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) el Impuesto Especial a los
Hidrocarburos y sus Derivados, así como de los anticipos del Impuesto sobre las
Utilidades de las Empresas Sector minero.
Que el Servicio Nacional de Impuestos Internos, dentro de los que son sus
competencias básicas y buscando la incorporación de moderna tecnología, ha
implantado un nuevo Sistema Integrado de recaudaciones en las direcciones
Distritales del país, permitiendo a los contribuyentes efectuar sus trámites por
medio de la transferencia electrónica de datos, de acuerdo a las condiciones y
características fijadas por la entidad.
Que la modernización en los conceptos de Administración Tributaria, responden
a la necesidad de brindar un mejor y más cómodo servicio a los contribuyentes,
por lo que en busca de este objetivo se ha visto la conveniencia de establecer
modificaciones en relación con las fechas de vencimiento de los impuestos
señalados en el primer considerando, para que los contribuyentes puedan acceder
a la presentación simultánea de declaraciones juradas y pago de tributos a los
que se encuentran sujetos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifícanse, las fechas de vencimiento para la presentación de
declaraciones juradas y pago de los impuestos de liquidación periódica mensual, que
a continuación se detallan:
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Bolivia: Decreto Supremo Nº 25512, 17 de septiembre de 1999
1.
2.
3.
4.
IVA
RC-IVA
IT
IUE
Retenciones
Beneficiarios del Exterior
Actividades parcialmente realizadas en el país
Proveedores de empresas manufactureras y/o pago de anticipos a empresas que
comercialicen oro.
Anticipos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (sujetos pasivos) el
Impuesto complementario a la Minería).
5. ICE
6. IEHD
Para tal efecto, se establece un vencimiento único para el cumplimiento de las
obligaciones tributarias, sea en calidad de contribuyentes o responsables directos
(agentes de retención), considerando el último dígito del número de Registro
Unico de Contribuyentes, conforme a la siguiente distribución correlativa:
0
el día 5 de cada mes
1
el día 6 de cada mes
2
el día 7 de cada mes
3
el día 8 de cada mes
4
el día 9 de cada mes
5
el día 10 de cada mes
6
el día 11 de cada mes
7
el día 12 de cada mes
8
el día 13 de cada mes
9
el día 14 de cada mes
Artículo 2°.- En cuanto hace al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, se
mantienen los vencimientos establecidos en el Art.39 del Decreto Supremo Nº 24051,
sin perjuicio de que el contribuyente pueda presentar anticipadamente sus Estados
Financieros y Declaraciones Juradas, acogiéndose a los beneficios de la presentación
simultánea
Se entienden exceptuadas de este tratamiento las situaciones detalladas en el numeral
4 del artículo 1, en las que corresponde aplicar el vencimiento único, según
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Bolivia: Decreto Supremo Nº 25512, 17 de septiembre de 1999
distribución correlativa por número de RUC.
Artículo 3°.- En todos los casos, cuando las fechas señaladas en el artículo primero
de esta disposición, vencieren en día inhábil, para la Administración se entenderán
prorrogados hasta el primer día hábil siguiente, corriéndose todos los vencimientos
posteriores que se produzcan a partir de dichas fechas, respetando la distribución por
número de RUC, precedentemente dispuesta.
Artículo 4°.- La presentación de declaraciones juradas y pago de impuestos, fuera de
las fechas fijadas en el decreto supremo, importará la aplicación de los recargos y
sanciones dispuestas por Ley.
Artículo 5°.- Quedan sin efecto los vencimientos establecidos en las siguientes
disposiciones legales:
- Vencimiento del Impuesto al Valor Agregado establecido en el Art.10 del Decreto
Supremo Nº 21530 (Texto ordenado en 1995)
- Vencimientos del Impuesto al Régimen Complementario al valor Agregado
establecido en los Arts.8 inciso e) 11 y 12 del Decreto Supremo Nº 21531 (Texto
Ordenado en 1995).
- Vencimientos del Impuesto a las Transacciones Art.7 y 10 del Decreto Supremo Nº
21532 (Texto Ordenado en 1995)
- Vencimientos del Impuesto a las Utilidades.
- Retenciones quinto párrafo del Inc. c) Art.3 del Decreto Supremo Nº 24051
- Pagos a Beneficiarios del Exterior, Art.34 del Decreto Supremo Nº 24051
- Actividades parcialmente realizadas en el país Arts.42 y 43 del Decreto Supremo Nº
24051
- Proveedores, Art.26 del Decreto Supremo Nº 24780
- Anticipos de los Sujetos Pasivos del Impuesto Complementario de la Minería Art.27
del Decreto Supremo Nº 24780.
- Vencimiento del Impuesto a los Consumos Específicos Art.7 del Decreto Supremo
Nº 24053
- Vencimiento del Impuesto Especial a los Hidrocarburos Art.6 del Decreto Supremo
Nº 24055.
Asimismo, quedan sin efecto los vencimiento establecidos en otras disposiciones que
fueren diferentes a los dispuestos en el Art.1 de la presente disposición.
Artículo 6°.- Las fechas de vencimiento dispuestas por este Decreto Supremo,
tendrán vigencia a partir del segundo período fiscal siguiente al de su publicación.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda, queda encargado de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete dias del
mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve años.
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Bolivia: Decreto Supremo Nº 25512, 17 de septiembre de 1999
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Jorge Soruco Villanueva Ministro Interino de RR.
EE. y Culto, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco,
Herbert Müller Costas , Juan Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz
de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo
Antezana Vaca Diez, José Antonio Barriga Arroyo Ministro Interino de Desarrollo
Sostenible y Planificación, Adhemar Guzmán Ballivian Ministro Interino De
Comercio Exterior E Inversion, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.
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Ficha Técnica (DCMI)
Norma
Bolivia: Decreto Supremo Nº 25512, 17 de septiembre de 1999
Fecha
2019-06-04
Formato
Text
Tipo
DS
Dominio
Bolivia
Derechos
GFDL
Idioma
es
Sumario
Modifícanse, las fechas de vencimiento para la presentación de
declaraciones juradas y pago de los impuestos de liquidación periódica
mensual.
Keywords
Gaceta 2165, 1999-09-24, Decreto Supremo, septiembre/1999
Origen
http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9455
Referencias 1990b.lexml
Creador
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Jorge Soruco Villanueva Ministro Interino de
RR. EE. y Culto, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge
Crespo Velasco, Herbert Müller Costas , Juan Antonio Chahín Lupo, José
Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis
Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Antonio Barriga
Arroyo Ministro Interino de Desarrollo Sostenible y Planificación, Adhemar
Guzmán Ballivian Ministro Interino De Comercio Exterior E Inversion, Rubén
Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.
Contribuidor DeveNet.net
Publicador
BO-DS-25512
DeveNet.net
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Enlaces con otros documentos
Enlaces con otros documentos
Abrogada por
[BO-DS-25619] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25619, 17 de diciembre de 1999
Se establecen nuevas fechas de vencimiento para la presentación de
declaraciones juradas y el pago de impuestos de liquidación periódica mensual.
Véase también
[BO-DS-21532] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21532, 27 de febrero de 1987
Normas reglamentarias del Impuesto a las Transacciones
[BO-DS-24051] Bolivia: Reglamento del impuesto sobre las utilidades de las
empresas, DS Nº 24051, 29 de junio de 1995
IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. (tabla de
depreciación)
[BO-DS-24053] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24053, 29 de junio de 1995
IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIFICOS (ICE).
[BO-DS-24055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24055, 29 de junio de 1995
IMPUESTO ESPECIAL A LOS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS
(IEHD).
[BO-DS-24780] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24780, 31 de julio de 1997
Del cumplimiento de las obligaciones tributarias y por patentes mineras.
Referencias a esta norma
[BO-DS-25619] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25619, 17 de diciembre de 1999
Se establecen nuevas fechas de vencimiento para la presentación de
declaraciones juradas y el pago de impuestos de liquidación periódica mensual.
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Bolivia: Decreto Supremo Nº 25512, 17 de septiembre de 1999
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Bolivia: Decreto Supremo Nº 25512, 17 de septiembre de 1999
Contenido
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Ficha Técnica (DCMI) .
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