Bolivia: Decreto Supremo Nº 25512, 17 de septiembre de 1999 Lexivox, portal jurídico libre Bolivia: Decreto Supremo Nº 25512, 17 de septiembre de 1999 HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº s.21530; 21531; 21532 (TEXTOS ORDENADOS EN 1995); 24051; 24053; 24055, todos de fecha 29 de junio de 1995 y el Decreto Supremo Nº 2478O de 31 de julio de 1997, el Gobierno Nacional ha establecido, respectivamente, las fechas de vencimiento para la presentación de Declaraciones Juradas y pago de los Impuestos al Valor Agregado (IVA), Régimen Complementario al Valor Agregado (RC-IVA), Impuesto a las Transacciones (IT), Impuesto sobre las Utilidades de las Empresa (IUE), el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados, así como de los anticipos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas Sector minero. Que el Servicio Nacional de Impuestos Internos, dentro de los que son sus competencias básicas y buscando la incorporación de moderna tecnología, ha implantado un nuevo Sistema Integrado de recaudaciones en las direcciones Distritales del país, permitiendo a los contribuyentes efectuar sus trámites por medio de la transferencia electrónica de datos, de acuerdo a las condiciones y características fijadas por la entidad. Que la modernización en los conceptos de Administración Tributaria, responden a la necesidad de brindar un mejor y más cómodo servicio a los contribuyentes, por lo que en busca de este objetivo se ha visto la conveniencia de establecer modificaciones en relación con las fechas de vencimiento de los impuestos señalados en el primer considerando, para que los contribuyentes puedan acceder a la presentación simultánea de declaraciones juradas y pago de tributos a los que se encuentran sujetos. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: Artículo 1°.- Modifícanse, las fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos de liquidación periódica mensual, que a continuación se detallan: BO-DS-25512 1 Bolivia: Decreto Supremo Nº 25512, 17 de septiembre de 1999 1. 2. 3. 4. IVA RC-IVA IT IUE Retenciones Beneficiarios del Exterior Actividades parcialmente realizadas en el país Proveedores de empresas manufactureras y/o pago de anticipos a empresas que comercialicen oro. Anticipos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (sujetos pasivos) el Impuesto complementario a la Minería). 5. ICE 6. IEHD Para tal efecto, se establece un vencimiento único para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, sea en calidad de contribuyentes o responsables directos (agentes de retención), considerando el último dígito del número de Registro Unico de Contribuyentes, conforme a la siguiente distribución correlativa: 0 el día 5 de cada mes 1 el día 6 de cada mes 2 el día 7 de cada mes 3 el día 8 de cada mes 4 el día 9 de cada mes 5 el día 10 de cada mes 6 el día 11 de cada mes 7 el día 12 de cada mes 8 el día 13 de cada mes 9 el día 14 de cada mes Artículo 2°.- En cuanto hace al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, se mantienen los vencimientos establecidos en el Art.39 del Decreto Supremo Nº 24051, sin perjuicio de que el contribuyente pueda presentar anticipadamente sus Estados Financieros y Declaraciones Juradas, acogiéndose a los beneficios de la presentación simultánea Se entienden exceptuadas de este tratamiento las situaciones detalladas en el numeral 4 del artículo 1, en las que corresponde aplicar el vencimiento único, según 2 http://www.lexivox.org Bolivia: Decreto Supremo Nº 25512, 17 de septiembre de 1999 distribución correlativa por número de RUC. Artículo 3°.- En todos los casos, cuando las fechas señaladas en el artículo primero de esta disposición, vencieren en día inhábil, para la Administración se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente, corriéndose todos los vencimientos posteriores que se produzcan a partir de dichas fechas, respetando la distribución por número de RUC, precedentemente dispuesta. Artículo 4°.- La presentación de declaraciones juradas y pago de impuestos, fuera de las fechas fijadas en el decreto supremo, importará la aplicación de los recargos y sanciones dispuestas por Ley. Artículo 5°.- Quedan sin efecto los vencimientos establecidos en las siguientes disposiciones legales: - Vencimiento del Impuesto al Valor Agregado establecido en el Art.10 del Decreto Supremo Nº 21530 (Texto ordenado en 1995) - Vencimientos del Impuesto al Régimen Complementario al valor Agregado establecido en los Arts.8 inciso e) 11 y 12 del Decreto Supremo Nº 21531 (Texto Ordenado en 1995). - Vencimientos del Impuesto a las Transacciones Art.7 y 10 del Decreto Supremo Nº 21532 (Texto Ordenado en 1995) - Vencimientos del Impuesto a las Utilidades. - Retenciones quinto párrafo del Inc. c) Art.3 del Decreto Supremo Nº 24051 - Pagos a Beneficiarios del Exterior, Art.34 del Decreto Supremo Nº 24051 - Actividades parcialmente realizadas en el país Arts.42 y 43 del Decreto Supremo Nº 24051 - Proveedores, Art.26 del Decreto Supremo Nº 24780 - Anticipos de los Sujetos Pasivos del Impuesto Complementario de la Minería Art.27 del Decreto Supremo Nº 24780. - Vencimiento del Impuesto a los Consumos Específicos Art.7 del Decreto Supremo Nº 24053 - Vencimiento del Impuesto Especial a los Hidrocarburos Art.6 del Decreto Supremo Nº 24055. Asimismo, quedan sin efecto los vencimiento establecidos en otras disposiciones que fueren diferentes a los dispuestos en el Art.1 de la presente disposición. Artículo 6°.- Las fechas de vencimiento dispuestas por este Decreto Supremo, tendrán vigencia a partir del segundo período fiscal siguiente al de su publicación. El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete dias del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve años. BO-DS-25512 3 Bolivia: Decreto Supremo Nº 25512, 17 de septiembre de 1999 Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Jorge Soruco Villanueva Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas , Juan Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Antonio Barriga Arroyo Ministro Interino de Desarrollo Sostenible y Planificación, Adhemar Guzmán Ballivian Ministro Interino De Comercio Exterior E Inversion, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca. 4 http://www.lexivox.org Bolivia: Decreto Supremo Nº 25512, 17 de septiembre de 1999 Ficha Técnica (DCMI) Norma Bolivia: Decreto Supremo Nº 25512, 17 de septiembre de 1999 Fecha 2019-06-04 Formato Text Tipo DS Dominio Bolivia Derechos GFDL Idioma es Sumario Modifícanse, las fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos de liquidación periódica mensual. Keywords Gaceta 2165, 1999-09-24, Decreto Supremo, septiembre/1999 Origen http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9455 Referencias 1990b.lexml Creador Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Jorge Soruco Villanueva Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas , Juan Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Antonio Barriga Arroyo Ministro Interino de Desarrollo Sostenible y Planificación, Adhemar Guzmán Ballivian Ministro Interino De Comercio Exterior E Inversion, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca. Contribuidor DeveNet.net Publicador BO-DS-25512 DeveNet.net 5 Enlaces con otros documentos Enlaces con otros documentos Abrogada por [BO-DS-25619] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25619, 17 de diciembre de 1999 Se establecen nuevas fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y el pago de impuestos de liquidación periódica mensual. Véase también [BO-DS-21532] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21532, 27 de febrero de 1987 Normas reglamentarias del Impuesto a las Transacciones [BO-DS-24051] Bolivia: Reglamento del impuesto sobre las utilidades de las empresas, DS Nº 24051, 29 de junio de 1995 IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. (tabla de depreciación) [BO-DS-24053] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24053, 29 de junio de 1995 IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIFICOS (ICE). [BO-DS-24055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24055, 29 de junio de 1995 IMPUESTO ESPECIAL A LOS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS (IEHD). [BO-DS-24780] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24780, 31 de julio de 1997 Del cumplimiento de las obligaciones tributarias y por patentes mineras. Referencias a esta norma [BO-DS-25619] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25619, 17 de diciembre de 1999 Se establecen nuevas fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y el pago de impuestos de liquidación periódica mensual. 6 http://www.lexivox.org Bolivia: Decreto Supremo Nº 25512, 17 de septiembre de 1999 Nota importante Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB. El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia. 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Abrogada por . . . . . . . . . . . Véase también . . . . . . . . . . Referencias a esta norma . . . . . . . . Nota importante . . . . . . . . . . . BO-DS-25512 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 5 6 6 6 6 7 i