MINTRA DECRETO SUPREMO Nº 42-F, 22/05/64 REGLAMENTO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Art. 30: Las Empresas industriales están obligadas a instruir a sus trabajadores respecto a los riesgos a que se encuentran expuestos con relación a sus ocupaciones, adoptando las medidas necesarias para evitar accidentes y daños a la salud. Art. 53: Los trabajadores están obligados a realizar toda acción u omisión conducente a prevenir o conjurar cualquier accidente y a informar inmediatamente al empleador o a su jefe inmediato. Igual información deberá producirse respecto a cualquier defecto que descubriese en el establecimiento, equipos o herramientas allí utilizados, que puedan causar lesiones al personal o a terceros. DECRETO SUPREMO Nº 009-2005-TR REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 53.- El empleador deberá establecer las medidas y dar instrucciones necesarias para que, en caso de un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para la seguridad y salud de los trabajadores, éstos puedan interrumpir sus actividades, e inclusive, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio o lugar físico donde se desarrollan las labores. No se podrán reanudar las labores mientras el riesgo no se haya reducido o controlado. Artículo 72.- En materia de prevención de riesgos laborales, los trabajadores tienen las siguientes obligaciones: h) Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud y/o las instalaciones físicas; debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso. Ley 29783 SEGURIDAD SALUD EN EL TRABAJO, Ago 2011 Artículo 63. Interrupción de actividades en caso inminente de peligro. El empleador establece las medidas y da instrucciones necesarias para que, en caso de un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para la seguridad y salud de los trabajadores, estos puedan interrumpir sus actividades, e incluso, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio o lugar físico donde se desarrollan las labores. No se pueden reanudar las labores mientras el riesgo no se haya reducido o controlado. Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo DECRETO SUPREMO N° 005-2012-TR Artículo 99.- La interrupción de las actividades en caso de inminente peligro previsto en el artículo 63 de la Ley no debe originar perjuicio económico al trabajador, salvo que ésta se deba a caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso es de aplicación el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR. REGLAMENTO DE SEGURIDAD EN LA INDUSTRIA DEL PETROLEO Aprobado por Resolución Ministerial N° 0664-78-DM/DGH Artículo 17°. - Es obligación de los trabajadores realizar todas acción conducente a prevenir cualquier accidente o enfermedad ocupacional, asimismo informar cualquier defecto o falla que se detectará en las instalaciones, equipos o herramientas. 1. Decreto Supremo N° 051-93-EM - Aprueban el Reglamento de Normas para la Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos 2. Decreto Supremo N° 054-93-EM - Aprueban Reglamento de Seguridad para Establecimientos de venta al público de combustibles derivados de hidrocarburos 3. Decreto Supremo N° 052-93-EM - Aprueban Reglamento de Seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos 4. Decreto Supremo N° 26-94-EM - Aprueban Reglamento de Seguridad para el transporte de hidrocarburos 5. Decreto Supremo N° 27-94-EM - Aprueban el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transportes de Gas Licuado de Petróleo 6. Decreto Supremo N° 032-2004-EM - Aprueban Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos 7. Decreto Supremo N° 081-2007-EM - Aprueban Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por ductos REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS Y MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DECRETO SUPREMO Nº 043-2007-EM Art. 31.2 Es obligación del Personal realizar cualquier acción conducente a prevenir Emergencias, así como informar la existencia de cualquier defecto o falla que detecte en las instalaciones, equipos o herramientas. DS-032-2004 Reglamento Actividades Exploración y Explotación HC Artículo 19°. - Informes de condiciones inseguras El Contratista implementará un sistema para reconocer, corregir y reportar actos y condiciones inseguras. RCD Nº 240-2010-OS/CD el Procedimiento de Evaluación y Aprobación de los Instrumentos de Gestión de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos Decreto Supremo N° 036-2020-EM, que modifica disposiciones de seguridad relacionada al Estudio de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuestas de Contingencia y establecen medidas complementarias Disposiciones para la Implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos en las Instalaciones donde se realizan actividades de Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos RCD N° 203-2020-OS/CD LINEAMIENTOS Y DISPOSICIONES TÉCNICAS NECESARIAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE RIESGOS DE SEGURIDAD Y PLANES DE RSPUESTA DE EMERGENCIA. N° 129-2021-MINEM/DGH Procedimiento para la emisión de opinión favorable de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias de las Actividades e Instalaciones de Hidrocarburos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos Decreto Supremo N° 043-2007-EM” Nº 088-2022-OS/CD Cuando las empresas de los sectores hidrocarburos, minero y energético piensan en operaciones sostenibles y en asegurar la continuidad del negocio, están pensando en la gestión de los riesgos de sus actividades. Justamente, la gestión de seguridad de procesos se enfoca en la gestión de sus riesgos operacionales que podrían impactar catastróficamente en las personas, medio ambiente, reputación y negocio.