Uploaded by cponcede

DECRETO SUPREMO Nº 42

advertisement
MINTRA
DECRETO SUPREMO Nº 42-F, 22/05/64
REGLAMENTO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
Art. 30: Las Empresas industriales están obligadas a instruir a sus trabajadores respecto a los
riesgos a que se encuentran expuestos con relación a sus ocupaciones, adoptando las medidas
necesarias para evitar accidentes y daños a la salud.
Art. 53: Los trabajadores están obligados a realizar toda acción u omisión conducente a
prevenir o conjurar cualquier accidente y a informar inmediatamente al empleador o a su jefe
inmediato. Igual información deberá producirse respecto a cualquier defecto que descubriese en
el establecimiento, equipos o herramientas allí utilizados, que puedan causar lesiones al personal
o a terceros.
DECRETO SUPREMO Nº 009-2005-TR
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 53.- El empleador deberá establecer las medidas y dar instrucciones necesarias para
que, en caso de un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para la
seguridad y salud de los trabajadores, éstos puedan interrumpir sus actividades, e inclusive,
si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio o lugar físico donde se desarrollan las
labores. No se podrán reanudar las labores mientras el riesgo no se haya reducido o controlado.
Artículo 72.- En materia de prevención de riesgos laborales, los trabajadores tienen las
siguientes obligaciones:
h) Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su
seguridad y salud y/o las instalaciones físicas; debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible,
las medidas correctivas del caso.
Ley 29783 SEGURIDAD SALUD EN EL TRABAJO, Ago 2011
Artículo 63. Interrupción de actividades en caso inminente de peligro.
El empleador establece las medidas y da instrucciones necesarias para que, en caso de un
peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para la seguridad y salud de
los trabajadores, estos puedan interrumpir sus actividades, e incluso, si fuera necesario,
abandonar de inmediato el domicilio o lugar físico donde se desarrollan las labores. No se pueden
reanudar las labores mientras el riesgo no se haya reducido o controlado.
Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
DECRETO SUPREMO N° 005-2012-TR
Artículo 99.- La interrupción de las actividades en caso de inminente peligro previsto en el
artículo 63 de la Ley no debe originar perjuicio económico al trabajador, salvo que ésta se deba
a caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso es de aplicación el artículo 15 del Texto Único
Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad laboral, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 003-97-TR.
REGLAMENTO DE SEGURIDAD EN LA INDUSTRIA DEL PETROLEO
Aprobado por Resolución Ministerial N° 0664-78-DM/DGH
Artículo 17°. - Es obligación de los trabajadores realizar todas acción conducente a prevenir
cualquier accidente o enfermedad ocupacional, asimismo informar cualquier defecto o falla que
se detectará en las instalaciones, equipos o herramientas.
1. Decreto Supremo N° 051-93-EM - Aprueban el Reglamento de Normas para la
Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos
2. Decreto Supremo N° 054-93-EM - Aprueban Reglamento de Seguridad para
Establecimientos de venta al público de combustibles derivados de hidrocarburos
3. Decreto Supremo N° 052-93-EM - Aprueban Reglamento de Seguridad para el
almacenamiento de hidrocarburos
4. Decreto Supremo N° 26-94-EM - Aprueban Reglamento de Seguridad para el
transporte de hidrocarburos
5. Decreto Supremo N° 27-94-EM - Aprueban el Reglamento de Seguridad para
Instalaciones y Transportes de Gas Licuado de Petróleo
6. Decreto Supremo N° 032-2004-EM - Aprueban Reglamento de las Actividades de
Exploración y Explotación de Hidrocarburos
7. Decreto Supremo N° 081-2007-EM - Aprueban Reglamento de Transporte de
Hidrocarburos por ductos
REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS Y
MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DECRETO SUPREMO Nº 043-2007-EM
Art. 31.2 Es obligación del Personal realizar cualquier acción conducente a prevenir
Emergencias, así como informar la existencia de cualquier defecto o falla que detecte en las
instalaciones, equipos o herramientas.
DS-032-2004 Reglamento Actividades Exploración y Explotación HC
Artículo 19°. - Informes de condiciones inseguras
El Contratista implementará un sistema para reconocer, corregir y reportar actos y condiciones
inseguras.
RCD Nº 240-2010-OS/CD el Procedimiento de Evaluación y Aprobación de los
Instrumentos de Gestión de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos
Decreto Supremo N° 036-2020-EM, que modifica disposiciones de seguridad relacionada al
Estudio de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuestas de Contingencia y establecen medidas
complementarias
Disposiciones para la Implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos en las
Instalaciones donde se realizan actividades de Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos
RCD N° 203-2020-OS/CD
LINEAMIENTOS Y DISPOSICIONES TÉCNICAS NECESARIAS PARA LA ELABORACIÓN DE
LOS ESTUDIOS DE RIESGOS DE SEGURIDAD Y PLANES DE RSPUESTA DE EMERGENCIA.
N° 129-2021-MINEM/DGH
Procedimiento para la emisión de opinión favorable de los Estudios de Riesgos de
Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias de las Actividades e Instalaciones de
Hidrocarburos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de
Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos Decreto Supremo N° 043-2007-EM”
Nº 088-2022-OS/CD
Cuando las empresas de los sectores hidrocarburos, minero y energético piensan en
operaciones sostenibles y en asegurar la continuidad del negocio, están pensando en la gestión
de los riesgos de sus actividades. Justamente, la gestión de seguridad de procesos se enfoca
en la gestión de sus riesgos operacionales que podrían impactar catastróficamente en las
personas, medio ambiente, reputación y negocio.
Download