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NFPA 30 - 2015

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NFPA® 30
Código de Líquidos
Inflamables y
Combustibles
Edición 2015
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NFPA, 1 Batterymarch Park, PO Box 9101, Quincy, MA 02269-9101
Una organización internacional de códigos y normas
Traducido y editado en español bajo licencia de la NFPA,
por la Organización Iberoamericana de Protección contra Incendios
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DESCARGOS DE RESPONSABILIDAD
AVISO Y DESCARGO DE RESPONSABILIDAD CONCERNIENTE AL USO DE DOCUMENTOS NFPA
Los códigos, normas, prácticas recomendadas, y guías de la NFPA® (“Documentos NFPA”) son desarrollados a través del proceso de
desarrollo de normas por consenso aprobado por el American National Standards Institute (Instituto Nacional Americano de Normas).
Este proceso reúne a voluntarios que representan diferentes puntos de vista e intereses para lograr el consenso en temas de incendios y
seguridad. Mientras que NFPA administra el proceso y establece reglas para promover la equidad en el desarrollo del consenso, no prueba
de manera independiente, ni evalúa, ni verifica la precisión de cualquier información o la validez de cualquiera de los juicios contenidos en
los Documentos NFPA.
La NFPA niega responsabilidad por cualquier daño personal, a propiedades u otros daños de cualquier naturaleza, ya sean especiales,
indirectos, en consecuencia o compensatorios, resultado directo o indirecto de la publicación, su uso, o dependencia en los Documentos
NFPA. La NFPA tampoco garantiza la precisión o que la información aquí publicada esté completa.
Al expedir y poner los Documentos NFPA a la disposición del público, la NFPA no se responsabiliza a prestar servicios profesionales o de
alguna otra índole a nombre de cualquier otra persona o entidad. Tampoco se responsabiliza la NFPA de llevar a cabo cualquier obligación
por parte de cualquier persona o entidad a alguien más. Cualquier persona que utilice este documento deberá confiar en su propio juicio
independiente o como sería apropiado, buscar el consejo de un profesional competente para determinar el ejercicio razonable en cualquier
circunstancia dada.
La NFPA no tiene poder, ni responsabilidad, para vigilar o hacer cumplir los contenidos de los Documentos NFPA. Tampoco la NFPA
lista, certifica, prueba o inspecciona productos, diseños o instalaciones en cumplimiento con este documento. Cualquier certificación
u otra declaración de cumplimiento con los requerimientos de este documento no deberán ser atribuibles a la NFPA y es únicamente
responsabilidad del certificador o la persona o entidad que hace la declaración.
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NFPA no se hace responsable por la exactitud y veracidad de esta traducción al español. En el caso de algún conflicto entre las
ediciones en idioma inglés y español, el idioma inglés prevalecerá.
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Actualización de documentos NFPA
Los usuarios de los códigos, normas, prácticas recomendadas, y guías, de la NFPA (“Documentos NFPA”) deberán estar conscientes de
que este documento puede reemplazarse en cualquier momento a través de la emisión de nuevas ediciones o puede ser enmendado de vez
en cuando a través de la emisión de Enmiendas Interinas Tentativas. Un Documento oficial de la NFPA en cualquier momento consiste
de la edición actual del documento junto con cualquier Enmienda Interina Tentativa y cualquier Errata en efecto en ese momento. Para
poder determinar si un documento es la edición actual y si ha sido enmendado a través de la emisión de Enmiendas Interinas Tentativas o
corregido a través de la emisión de Erratas, consulte publicaciones adecuadas de la NFPA tales como el National Fire Codes® Subscription
Service (Servicio de Suscripción a los Códigos Nacionales contra Incendios), visite el sitio Web de la NFPA en www.nfpa.org, o contáctese
con la NFPA en la dirección a continuación.
Interpretaciones de documentos NFPA
Una declaración, escrita u oral, que no es procesada de acuerdo con la Sección 6 de la Regulaciones que Gobiernan los Proyectos de
Comités no deberán ser consideradas una posición oficial de la NFPA o de cualquiera de sus Comités y no deberá ser considerada como, ni
utilizada como, una Interpretación Oficial.
Patentes
La NFPA no toma ninguna postura respecto de la validez de ningún derecho de patentes referenciado en, relacionado con, o declarado en
conexión con un Documento de la NFPA. Los usuarios de los Documentos de la NFPA son los únicos responsables tanto de determinar la
validez de cualquier derecho de patentes, como de determinar el riesgo de infringir tales derechos, y la NFPA no se hará responsable de la
violación de ningún derecho de patentes que resulte del uso o de la confianza depositada en los Documentos de la NFPA. La NFPA adhiere
a la política del Instituto Nacional de Normalización Estadounidense (ANSI) en relación con la inclusión de patentes en Normas Nacionales
Estadounidenses (“la Política de Patentes del ANSI”), y por este medio notifica de conformidad con dicha política:
AVISO: Se solicita al usuario que ponga atención a la posibilidad de que el cumplimiento de un Documento NFPA pueda requerir el
uso de alguna invención cubierta por derechos de patentes. La NFPA no toma ninguna postura en cuanto a la validez de tales derechos de
patentes o en cuanto a si tales derechos de patentes constituyen o incluyen reclamos de patentes esenciales bajo la Política de patentes del
ANSI. Si, en relación con la Política de Patentes del ANSI, el tenedor de una patente hubiera declarado su voluntad de otorgar licencias
bajo estos derechos en términos y condiciones razonables y no discriminatorios a solicitantes que desean obtener dicha licencia, pueden
obtenerse de la NFPA, copias de tales declaraciones presentadas, a pedido . Para mayor información, contactar a la NFPA en la dirección
indicada abajo.
Leyes y Regulaciones
Los usuarios de los Documentos NFPA deberán consultar las leyes y regulaciones federales, estatales y locales aplicables. NFPA no
pretende, al publicar sus códigos, normas, prácticas recomendadas, y guías, impulsar acciones que no cumplan con las leyes aplicables y
estos documentos no deben interpretarse como infractor de la ley.
Derechos de autor
Los Documentos NFPA son propiedad literaria y tienen derechos reservados a favor de la NFPA. Están puestos a disposición para una
amplia variedad de usos ambos públicos y privados. Esto incluye ambos uso, por referencia, en leyes y regulaciones, y uso en autoregulación privada, normalización, y la promoción de prácticas y métodos seguros. Al poner estos documentos a disposición para uso y
adopción por parte de autoridades públicas y usuarios privados, la NFPA no renuncia ningún derecho de autor de este documento.
Uso de Documentos NFPA para propósitos regulatorios debería llevarse a cabo a través de la adopción por referencia. El término “adopción
por referencia” significa el citar el título, edición, e información sobre la publicación únicamente. Cualquier supresión, adición y cambios
deseados por la autoridad que lo adopta deberán anotarse por separado. Para ayudar a la NFPA en dar seguimiento a los usos de sus
documentos, se requiere que las autoridades que adopten normas NFPA notifiquen a la NFPA (Atención: Secretaría, Consejo de Normas)
por escrito de tal uso. Para obtener asistencia técnica o si tiene preguntas concernientes a la adopción de Documentos NFPA, contáctese con
la NFPA en la dirección a continuación.
Mayor información
Todas las preguntas u otras comunicaciones relacionadas con los Documentos NFPA y todos los pedidos para información sobre los
procedimientos que gobiernan su proceso de desarrollo de códigos y normas, incluyendo información sobre los procedimiento de cómo
solicitar Interpretaciones Oficiales, para proponer Enmiendas Interinas Tentativas, y para proponer revisiones de documentos NFPA durante
ciclos de revisión regulares, deben ser enviado a la sede de la NFPA, dirigido a:
NFPA Headquarters
Attn: Secretary, Standards Council
1 Batterymarch Park
P.O. Box 9101
Quincy, MA 02269-9101
stds_admin@nfpa.org
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© 2012, National Fire Protection Association®. Reservados todos los derechos
NFPA® 30
Código de Líquidos Inflamables y Combustibles
Edición 2015
Esta edición de NFPA 30, Código de Líquidos Inflamables y Combustibles, fue preparada por
el Comité Técnico sobre Principios Básicos, el Comité Técnico sobre Operaciones, el Comité Técnico sobre Almacenamiento y Almacenamiento de Contenedores y Tanques Portátiles y el Comité
Técnico sobre Sistemas de Almacenamiento en Tanques y Tuberías y publicada por el Comité Técnico Correlativo sobre Líquidos Inflamables y Combustibles. Fue expedida por el Consejo de Normas el 26 de julio de 2007, con fecha efectiva de agosto 15, 2007 y reemplaza todas las ediciones
anteriores.
Esta edición de NFPA 30 fue aprobada como una Norma Nacional Americana (ANSI) en mayo
19 de 2014.
Origen y Desarrollo de NFPA 30
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De 1913 a 1957, este documento fue escrito como un modelo de ordenanza municipal conocido
como Ordenanza Sugerida Para el Almacenamiento, Manejo y Uso de Líquidos Inflamables. En
1957, el formato fue cambiado a un código, aunque las previsiones y requerimientos técnicos permanecieron iguales. Durante sus 90 años de existencia han sido publicadas numerosas ediciones
revisadas en concordancia con lo dictado por la experiencia y los avances en tecnología.
A continuación aparece un breve resumen de los cambios principales adoptados en las siete
ediciones previas. En 1984, fue eliminado de la Norma NFPA 30 el capítulo sobre Estaciones para
servicio automotor y marino, el cual se usó como base para un documento separado, NFPA 30A,
Código para Estaciones de Servicio Automotor y Marino, hoy titulado Código para Instalaciones
Dispensadoras de Combustible Motor y Garajes de Reparación. En 1987, el Capítulo 5 (Plantas
Industriales), el Capítulo 6 (Plantas a Granel y Terminales), el Capítulo 7 (Plantas de Proceso) y
el Capítulo 8 (Refinerías, Plantas Químicas y Destilerías) se combinaron en un solo capítulo sobre
operaciones. En 1990, una nueva sección fue agregada al Capítulo 4 para adicionar gabinetes de
almacenamiento de materiales peligrosos, y se agregaron guías mas detalladas a la Sección 5-3
para tratar sobre ventilación de áreas de proceso encerradas y cálculo de fugas de emisiones. En
1993, el Capítulo 2, Almacenamiento en Tanques, fue enmendado para permitir sistemas combinados de embalse remoto y diques y para exonerar de los requerimientos de control de derrames
para ciertos tanques tipo contención secundaria. Además, el Capítulo 4, Almacenamiento en Contenedores y Tanques Portátiles, fue reescrito completamente para presentar más claramente sus requerimientos, especialmente en lo referente a ocupaciones comerciales.
En 1996, fueron incorporados los cambios mayores siguientes: requerimientos para cerramientos temporales y permanentes para tanques de almacenamiento subterráneo; requerimientos para
los ensayos de hermeticidad de tanques de diseño específico; reconocimiento de contenedores a
granel intermedios; criterios de diseño para protección obligatoria contra incendios para almacenamiento interior de líquidos en cuartos de almacenamiento y almacenes (bodegas) para líquidos.
En el 2000, fueron incorporados los cambios mayores siguientes: re-escritura editorial completa
del Capítulo 2, Almacenamiento en Tanques y Capítulo 3 Sistemas de Tubería; requerimientos
para bóvedas y tanques sobre el suelo y para tanques de superficie protegidos; reconocimiento de
contenedores específicos al granel intermedios no metálicos para líquidos Clase II y Clase III, conjuntamente con criterios de diseño para sistemas de protección contra incendios de estos; requerimientos simplificados de contención y drenaje de derrames; nuevos criterios de diseño en
protección contra incendios para un número de productos líquidos inflamables y combustibles;
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́ DIGO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
expansión de los requerimientos de la construcción y separación de edificios de proceso; una nueva sección para incluir sistemas de transferencia del calor de recirculación de calentamiento de fluidos; una nueva sección sobre unidades de destilación
y recuperación de solventes; y consolidación dentro del Capítulo 6 todos los requerimientos para clasificación de áreas eléctricas de localización peligrosa.
La edición 2003 de NFPA 30 incorpora los cambios siguientes:
(1) Han sido adicionadas o corregidas numerosas definiciones sobre ocupaciones para correlacionarlas con NFPA 1, Código
Uniforme de IncendiosTM; NFPA 101®, Código de Seguridad Humana®; y NFPA 5000®, Código de Construcción y Seguridad de Edificios®.
(2) Los requerimientos sobre distancias de separación para tanques sobre el suelo protegidos se redujeron y se eliminaron
los requerimientos de distancias de separación para tanques en bóvedas.
(3) Se añadieron requerimientos especiales de operación para tanques sobre el suelo fabricados en taller con tubería vertical
de largo anormal para líneas de llenado y/o ventilación.
(4) Se adicionaron nuevos criterios al Capítulo 6, Almacenamiento en Contenedores y Tanques Portátiles, para tamaños de
contención máximos permisibles de tamaños aceptables de contenedores..
(5) Se añadieron criterios de diseño de protección contra incendios para resinas poliéster no saturadas.
(6) Se añadió la Sección D.5, criterios de diseño para protección contra incendios recomendados con sistemas de espuma
de alta expansión para líquidos no miscibles.
(7) Se revisaron los requerimientos de espaciamiento y construcción para edificios de proceso.
(8) Se adicionaron requerimientos especiales para tubería aislada en sistemas de transferencia de calor de recirculación.
(9) Se prohibieron las interconexiones permanentes entre sistemas de agua de incendios y sistemas de agua de proceso.
La edición 2008 de NFPA 30 presenta una revisión editorial completa de la edición anterior para implementar el patrón
de la NFPA para materiales peligrosos, un esquema de configuración para integrar la organización y delineamiento de todos
los códigos y normas NFPA sobre los diferentes tipos de materiales peligrosos. Como resultado de la implementación del
patrón, los ocho capítulos que comprendía la edición 2003 de la NFPA 30 fueron subdivididos en 29 capítulos más cortos
y de enfoque más preciso. Los requerimientos de códigos generalmente aplicables a todas las instalaciones que almacenan,
manipulan y usan líquidos inflamables y combustibles se trasladaron al comienzo del código. Los capítulos sobre almacenamiento y manejo de líquidos a granel pasaron al final del código, basados en el razonamiento de que no todos los códigos
y normas sobre materiales peligrosos incluyen previsiones para almacenamiento a granel.
Además de la revisión editorial, la edición 2008 de la NFPA 30 contiene los siguientes cambios técnicos importantes:
(1) Se añadieron varias definiciones nuevas al Capítulo 3 para ayudar al usuario en la aplicación de los requerimientos del
código. Se cambiaron algunas definiciones existentes para redactarlas de igual manera que las definiciones preferidas
en la Glosario de Términos (Glossary of Terms) NFPA. Donde era posible, se trasladaron las definiciones secundarias a
los capítulos correspondientes.
(2) El Capítulo 6, Almacenamiento en Contenedores y Tanques Portátiles, como aparece en la edición 2003 se reemplazó
totalmente por los Capítulos 9 a 16 de esta edición. Estos nuevos capítulos reglamentan el almacenamiento de contenedores, tanques portátiles y contenedores intermedios a granel para hacerlos consistentes con los códigos de modelos de
construcción como el NFPA 5000®, Códigos de Construcción y Seguridad de Edificios®, y códigos modelos de prevención
de incendios como el NFPA 1, Código Uniforme de IncendiosTM, y para incorporar los conceptos de cantidades máximas
permisibles (MAQs), áreas de control y grados de protección.
(3) El criterio de diseño de protección contra incendios para áreas de almacenamiento interior se expandió para incluir requerimientos para contenedores plásticos pequeños de líquidos Clase IB, IC, II y III en cartones corrugados y para líquidos Clase IIIB en contenedores intermedios a granel de cartón corrugado con revestimiento interior de plástico. Las
cartas de flujo y tablas que contienen esos criterios de diseño fueron reformados para presentar la información en forma
mas consistente.
(4) Se agregaron nuevos requerimientos de protección contra corrosión para tanques no metálicos (21.4.5).
(5) Se añadieron nuevos requerimientos de prueba periódica, mantenimiento, inspección y reparación de tanques de almacenamiento de superficie.
(6) Se revisaron los requerimientos de prevención de sobrellenado para aplicarlos a todos los tanques de capacidades mayores
de 5000 L (1320 gal.).
Edición 2015
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ORIGEN Y DESAROLLO
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(7) Se agregaron requerimientos adicionales para tanques resistentes al fuego.
(8) La capacidad máxima de tanques tipo de contención secundaria para almacenamiento de líquidos Clase II y Clase IIIA
se incrementó de 45.000 L a 76.000 L (12.000 a 20.000 galones) (22.11.4).
(9) Los requerimientos para construcción de bóvedas se mejoraron para hacerlos más claros.
(10) Se añadieron requerimientos especiales para sistemas de tuberías marinas.
La edición 2012 de la NFPA 30 incorpora los siguientes cambios técnicos:
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(1) El uso y la instalación de dispensadores de frotes, geles para las manos con base en alcohol se han eliminado de la
norma.
(2) La NFPA 20 Norma para la instalación de bombas contra incendio, estacionarias ha sido agregada, retirado o eliminado
a la sección 1.5 como uno los códigos y normas NFPA considerados equivalentes para el propósito de la instalación de
bombas contra incendio con motor de combustión diesel.
(3) Definiciones de los varios tipos de ocupaciones de edificios han sido corregidos para correlacionar con las definiciones
preferidas que se encuentran en NFPA 101® Código de Seguridad Humana®.
(4) La definición de tanques resistentes al fuego y tanques sobre el suelo protegidos ha sido reubicada al capítulo 22 Almacenamiento de líquidos en tanques –Tanques de almacenamiento sobre el suelo.
(5) Se han agregado nuevas provisiones requiriendo que líquidos Clase II y Clase III que estén almacenados, manejados,
procesados o usados a temperaturas de o mayores al punto de inflamación sigan todos los requerimientos aplicables en
el código para líquidos clase I, a menos que una evaluación de ingeniería lo considere diferente. Se ha incluido información suplementaria en el Anexo A en los capítulos subsecuentes en sitios apropiados.
(6) Se ha agregado el anexo a 6.5.1 para explicar que debe evaluarse, caso por caso, el uso de herramientas resistentes a
chispa.
(7) Se ha agregado una nueva sección 6.10 y su anexo g acompañante para considerar la administración de la seguridad
de la instalación por medio de una evaluación de la vulnerabilidad y la seguridad mandatorio. El Anexo G da un lineamiento del proceso de evaluación requerido.
(8) Se ha agregado un anexo a 9.5.4.2 para la selección de una ubicación segura hacia la cual ventear, desfogar un gabinete
para almacenamiento de líquidos inflamables.
(9) Han sido corregidas las provisiones para gabinetes de almacenamiento para líquidos inflamables incorporando requerimientos más extensos para su marcado.
(10) Se ha agregado una nota de pie de página a la Tabla 9.9.1Clasificacion de resistencia al fuego para aéreas de almacenamiento de líquidos, indicando que no se requiere resistencia al fuego para las divisiones con muros de aéreas pequeñas
de piso para usos accesorios.
(11) Ha sido revisada la sección 13.3 para establecer mayor claridad en la separacion requerida entre edificios separados
de almacenamiento para almacenamiento de líquidos y propiedades expuestas protegidas y no protegidas.
(12) Se ha realizado numerosas correcciones menores para aclarar la aplicación de las provisiones del capítulo 16.
(13) Se ha agregado una nueva sub-sección 17.3.7 dirigida a vasijas de proceso, usada para líquidos calientes o por encima
de su punto de inflamación, como lo sugiere la Junta de Seguridad química e Investigación de peligros de E.U.
(14) Ha sido agregado un anexo A 18.6.3 como guía para seleccionar una ubicación segura a la cual se pueda desfogar, ventear un área de despacho de líquidos inflamables.
(15) Se ha corregido la sub sección 21.4.3 Venteos normales para almacenamiento de tanques para aclarar su aplicación. Se
incluye un ítem en el anexo A para aclarar que el espacio intersticial entre dos tanques contenedores normalmente no
requiere un venteo.
(16) Ha sido agregado un numeral nuevo 21.5.2.1 clarificando que la prueba de cerramiento no es requerida para el espacio
intersticial de un tanque contenedor secundario cuyo vacio ha sido establecido en fábrica.
(17) Se ha agregado una nota y un punto al anexo A, tabla 22.4.2.1, Espaciamiento mínimo pared a pared de tanques de almacenamiento sobre superficie para explicar el termino suma de diámetros adyacentes y su determinación.
(18) La Subsección 22.17.4 fue corregida para proporcionar una guía adicional sobre el manejo de pontones de techo flotante
que se hayan agrietado por líquidos o vapores
(19) La Sección 23.14 fue corregida de modo que ésta ya no permite el uso de lastre de agua para asegurar las áreas de los
tanques subterráneos que están sometidas a inundaciones
La edición 2015 de la NFPA 30 incorpora las siguientes correcciones importantes:
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(1) La definición de "lata de seguridad" ha sido corregida para incorporar una criba/tamizador en cada terraplén y apertura
de vaciado. Esto reconoce la construcción real de las latas de seguridad según se fabrican y certifican en la actualidad.
(2) Se ha impuesto una restricción en la altura de almacenamiento de 12 pies (3.6 m) sobre el almacenamiento no protegido
en ocupaciones mercantiles que esté de acuerdo con la restricción de altura de almacenamiento ya existente para ocupaciones mercantiles protegidas de acuerdo con NFPA 13, Norma para la instalación de sistemas de rociadores, para el
Grupo 2 riesgo ordinario.
(3) Se han realizado numerosas correcciones al Capítulo 16 para aclarar el propósito, eliminar ciertas inconsistencias entre
NFPA 30 y NFPA 13, y para establecer una relación con la terminología utilizada en la NFPA 13 y con términos específicos de la misma.
(4) La Subsección 17.4.3 y la Tabla 17.4.3 han sido corregidas para aumentar las distancias de separación requeridas entre
los recipientes del proceso y las edificaciones adyacentes importantes, los linderos de la propiedad adyacente, y los
costados cercanos y distantes de las vías públicas. Las correcciones se refieren a recomendaciones presentadas por el
U.S. Chemical Safety and Hazard Investigation Board.
(5) Se ha adicionado una nueva subsección 18.4.4, para incluir las bombas manuales para dispensar líquidos que funcionan
utilizando aire comprimido.
(6) La nueva Sección 19.7 ha sido adicionada para referirse a la instalación de sistemas dispensadores y de almacenamiento
de aceite de cocina para uso en cocinas comerciales como restaurantes e instalaciones donde se producen comidas preparadas.
(7) La Sección 22.7 ha sido corregida para eliminar el uso de una junta débil del techo al casco como un medio permitido
de ventilación de emergencia para tanques de acero de almacenamiento ANSI/UL 142.
(8) La subsección 22.11.4 ha sido corregida para establecer una capacidad máxima de 50.000 galones para todos los tanques
secundarios de almacenamiento tipo contención para todos los líquidos Clase I, Clase II y Clase IIIA.
(9) La subsección 27.4.4 ha sido corregida para fortalecer las disposiciones relacionadas con el uso de materiales de de tubería con bajo punto de fusión. Las correcciones incluyen las recomendaciones presentadas por el U.S. Chemical Safety
and Hazard Investigation Board.
(10) La Sección 28.11 ha sido corregida agregándole ciertos requisitos de operación para la persona responsable de cargar
y descargar los vehículos cisterna. Estos se correlacionan con las disposiciones de NFPA 385, Norma para líquidos
inflamables y combustibles en vehículos cisterna.
(11) Se ha adicionado un nuevo ítem Anexo A, A.21.7.2.2 para referirse a la seguridad de los tanques de almacenamiento
en ubicaciones remotas sin vigilancia. Esto incluye las recomendaciones presentadas por el U.S. Chemical Safety and
Hazard Investigation Board
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PERSONAL DEL COMITÉ
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Comité de Correlación Técnica en Lí́quidos Inflamables y Combustibles
Jack Woycheese, Presidente
Hughes Associates, Inc., GA [SE]
Tracey D. Bellamy, Telgia corporation , GA [U]
Rep. The Home Depot
Douglas W. Fisher, Fisher Engineering. Inc. GA [SE]
John J. Foley, The RJA Group. Inc., GA [SE]
Richard S. Kraus, API/Petroleum safety consultants, VA
[M]
Luis F. Arango, XL Global Asset Protection Services, TX [I}
(Alt. to. P. J. Willse)
John D. Campbell, Telgian Corporation, MO (U)
(Alt. to. T. D. Bellamy)
Jonathan M. Eisenberg, The RJA Group, Inc. MA (SE)
(Alt. to. J.J. Foley)
Rep. American Petroleum Institute
William E. Rehr, International Code Council, IL
Roland A. Riegel, UL LLC, NY [RT]
Douglas A. Rivers, 3M Company, MN [U]
Peter J. Willse, XL Global asset Protection services
[I]
Suplentes
Alfredo M. Ramirez, UL LLC, IL (RT)
(Alt. to. R.A. Riegel)
Clark D. Shepard, ExxonMobil Corporation, VA
(Alt. to. R.S. Kraus)
Richard E. Stutzki, 3M Company, MN (U)
(Alt. to. D.A. Rivers)
Sin voto
Robert P. Benedetti, NFPA Staff Liaison
Donald M. Johnson, Walnut Creek, CA
(Member Emeritus)
John A. LeBlanc, FM Global, MA (I)
Rep. TC on Storage and Warehousing of Con
and Portable Tanks
Brooke B. Smith, Jr. Woodland Park, CO [SE]
(Member Emeritus)
Christopher J. Wieczorek, FM Global, MA (I)
Rep. TC on Fundamentals
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David L. Blomquist, Blomquist Fire Protection
Engineering, GA
(Member Emeritus)
Stephen W. Haines, Haines Fire & Risk Consulting Corp., NJ
(SE)
Rep. TC on Tank Storage and Piping Systems
Dwight H. Havens, Bechtel Marine Propulsion
Corporation, NY (U)
Rep. TC on Operations
Esta lista representa la membresía en el momento de votación de los Comités sobre el texto final de esta edición. Desde entonces,
pueden haber ocurrido cambios en la membresía. La clave de las clasificaciones se encuentra al reverso del documento
NOTA: El pertenecer a un comité no constituye por sí mismo el endoso de la Asociación o de cualquier documento desarrollado
por el comité en el cual sirve el miembro.
Alcance del Comité: Este Comité tendrá responsabilidad primaria en documentos sobre protección contra peligros de explosión
e incendio asociados con el almacenamiento, manejo y uso de Líquidos inflamables y combustibles y la clasificación de Líquidos
inflamables y combustibles.
Comité Técnico en Fundamentos
Christopher J. Wieczorek, Presidente
FM Global, MA [I]
Robert P. Benedetti, Secretario administrativo
National Fire Protection Association, MA
Peter R. Apostoluk, Greif Inc., TX (SE)
Jonathan R. Barber, RCP Inc., TX (SE)
John Slear Bond, State of Alaska Department of Public
Safety, AK [E]
Gregory C. Brennecke , Liberty Northwest Insurance, WA
[I]
Curtis W. Crumholt, Takasago International Corporation,
NJ (M)
Claire V. De Taeye, Travelers Insurance Company, NY [I]
Carl M. Drechsel, U.S. Department of the Air Force, VA
[U]
Elson G. Fernandes, Elfent Ltd., Canada [M]
Edición 2015
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́ DIGO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
30-6
John J. Foley, The RJA Group, Inc., GA [SE]
Felix J. Garfunkel, Parsons Corporation, MA [SE]
Frederic Gil, BP, United Kingdom [M]
Dwight H. Havens, Bechtel marine Propulsion
Corporation, NY [U]
Gene L. Hortz, The Dow Chemical Company, PA (M).
Jay J. Jablonski, HSB PLC, CT [I]
John W. king, Federated Mutual Insurance Company
MN [I]
Richard S. Kraus, API/petroleum safety Consultants VA [M]
Rep. American Petroleum Institute
Tingguang Ma, Oklahoma state University, OK SE
Laura (Bradbury) Green, BP Exploration, UK [M]
(Alt. to. F. Gil)
Melinda Elaine Hurd, Leber / Rubes Inc., Canada [SE]
(Alt. to. P. Wagner)
Thomas Izbicki, The RJA Group, Inc., TX [SE]
(Alt. to. J.J. Foley)
John A. LeBlanc, FM Global, MA [I]
(Alt. to. C.J. Wiecorek)
Roland A. Riegel, UL LLC, NY [RT]
(Alt. to. A. M. Ramirez)
Jeffrey J. Wanko, U.S. Department of Labor, DC [E]
Bob D. Morgan, Fort Worth Fire Departament, TX [E]
David P. Nugent, Valspar Corporation, IL [M]
Alfredo M. Ramirez, UL LLC, IL [RT]
John W. Richmond, Sr., Eastman Chemical Company, TN [M]
Michael L. Savage, Sr., MiddleDepartment Inspection
Agency, Inc., MD [E]
Peter M. Shank, Nuclear service Organization, DE [I]
Warren G. Stocker, Safeway Inc., GA [U]
Robert Upson, Southington Fire Department, CT [E]
Paul Wagner, Leber / Rubes Inc. (LRI), Canada [SE]
Kevin J. Wolf, Intertek Testing Services, NY [RT]
Jack Woycheese, Hughes Associates, Inc., CA [SE]
Suplentes
Joseph L. Scheffey, Hughes Associates, Inc., MD [SE]
(Alt. to. J. Woycheese)
Clark D. Shepard, Exxon Mobil Corporation, VA [M]
(Alt. to. R.S. Kraus)
David Upchurch, HSB PLC, GA [I]
(Alt. to. J.J. Jablonski)
Robert P. Wethington, Dow Corning Corporation, KY
[M]
(Alt. to. G.L. Hortz)
Sin voto
Robert P. Benedetti, NFPA Staff Liaison
Esta lista representa la membresía en el momento de votación de los Comités sobre el texto final de esta edición. Desde entonces,
pueden haber ocurrido cambios en la membresía. La clave de las clasificaciones se encuentra al reverso del documento
NOTA: El pertenecer a un comité no constituye por sí mismo el endoso de la Asociación o de cualquier documento desarrollado
por el comité en el cual sirve el miembro.
Alcance del Comité: Este Comité tendrá responsabilidad primaria con documentos o parte de ellos sobre los requerimientos
básicos para protección contra peligros de incendio y explosión asociados con el almacenamiento y manejo de Líquidos inflamables y combustibles. Este Comité también tiene responsabilidad en definiciones relacionadas con Líquidos inflamables y
combustibles y los criterios para la clasificación de estos.
Comité Técnico en Operaciones
Gregory P. Bareta, Wisconsin Department of Commerce,
WI [E]
Claire V. De Taeye, Travelers Insurance Company, NY [I]
Jonathan M. Eisenberg, The RJA Group, Inc., MA [SE]
Harold E. Grossman II, Alcoa, Inc., IN [U]
Richard J. Hild, Axalta Coating Systems, MD [M]
Jay J. Jablonski, HSB PLC, CT [I]
David C. Kirby, Baker Engineering & Risk Consultants,
Inc., WV [SE]
Gregory D. Kirby, CYTEC Industries, Inc., WV [M]
Richard S. Kraus, API/Petroleum Safety Consultants, VA
[M]
Rep. American Petroleum Institute
John A. LeBlanc, FM Global, MA [I]
Jonathan P. Levin, Liberty Mutual Commercial Markets,
MA [I]
Rep. Property Casualty Insurers Association of America
Gregory A. Milewski, Shell Oil, TX [M]
Anthony M. Ordile, Haines Fire & Risk Consulting
Corporation, NJ [SE]
Edición 2015
Copyright National Fire Protection Association
Provided by IHS Markit under license with NFPA
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Dwight H. Havens, Presidente
Bechtel Marine Propulsion Corporation, NY [U]
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PERSONAL DEL COMITÉ
Alfredo M. Martinez, UL LLC, IL [RT]
Robert N. Renkes, Petroleum Equipment Institute, OK
[M]
John W. Richmond, Sr., Eastman Chemical Company, TN
{M]
Douglas A. Rivers, 3M Company, MN [U]
Ronald G. Schaffhauser, PPG Industries, Inc., PA [M]
George A. Seuss, Jr., The Hanover Insurance Group, MD
[I]
Clark D. Shepard, Exxon Mobil Corporation, VA [M]
Tim D. Blackford, Chevron Energy Technology
Company, TX [M]
(Alt. to. R.S. Kraus)
Mark Driscoll, XL Global Asset Protection Services MA
[I]
(Alt. to. P.J. Willse)
John J. Foley, The RJA Group, Inc., GA [SE]
(Alt. to. J.M. Eisenberg)
David R. Hague, Liberty Mutual Insurance, MA [I]
(Alt. to. J.P. Levin)
Stephen W. Haines, Haines Fire & Risk Consulting Corp.,
NJ [SE]
(Alt. to. A.M. Ordile)
Donald B. Hicks, Dow Corning Corporation, MI [U]
(Alt. to. M.D. Snyder)
--`,,``,`,,,,`,`,,`````,,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
Matthew I. Chibbaro, U.S. Department of Labor, DC (E)
Michael D. Snyder, Dow Corning Corporation, MI [U]
Rep. NFPA Industrial Fire protection Section
Beth Tate, Office of the Fire Marshal, Canada [E]
Scott M. Tyler, AREVA NP, Inc., IL [U]
Rep. Edison Electric Institute
David B. Wechsler, Katy, TX [U]
Rep. American Chemistry Council
Peter J. Willse, XL Global Asset Protection Services, CT
[I]
Jack Woycheese, Hughes Associates, Inc., CA [SE]
30-7
Suplentes
David W. Owen, ExxonMobil Corporation, TX [M]
(Alt. to. C.D. Shepard)
Duane L. Rehmeyer, Baker Engineering & Risk
Consultants, Inc., PA [SE]
(Alt. to. D.C. Kirby)
Roland A. Riegel, UL LLC, NY [RT]
(Alt. to. M. Ramirez)
Joseph L. Scheffey, Hughes Associates, Inc., MD [SE]
(Alt. to. J. Woycheese)
Richard E. Stutzki, 3M Company, MN [U]
(Alt. to. D.A. Rivers)
David Upchurch, HSB PLC, GA [I]
(Alt. to. J.J. Jablonski)
Christopher J. Wieczorek, FM Global, MA [I]
(Alt. to. J.A. LeBlanc)
Sin voto
Robert P. Benedetti, NFPA Staff Liaison
William R. Hamilton, U.S. Department of Labor, DC (E)
Esta lista representa la membresía en el momento de votación de los Comités sobre el texto final de esta edición. Desde entonces,
pueden haber ocurrido cambios en la membresía. La clave de las clasificaciones se encuentra al reverso del documento
NOTA: El pertenecer a un comité no constituye por sí mismo el endoso de la Asociación o de cualquier documento desarrollado
por el comité en el cual sirve el miembro.
Alcance del Comité: Este Comité tendrá responsabilidad primaria de documentos o parte de ellos sobre protección contra los
peligros de incendio y explosión asociados con operaciones que involucran el manejo, transferencia y uso de Líquidos inflamables
y combustibles, como actividad principal o actividad incidental.
Comité Técnico en Almacenamiento y Almacenamiento de Contenedores y Tanques Portátiles
John A. LeBlanc, Presidente
FM Global, MA [I]
Peter R. Apostoluk, Greif Inc., OH [M]
Tracey D. Bellamy, Telgian Corporation, GA [U]
Rep. The Home Depot
Glen A. Carter, Justrite Manufacturing Company, LLC, IL [M]
Claire V. De Taeye, Travelers Insurance Company, NY [I]
John J. Forley, The RJA Group, Inc., GA [SE]
Edward S. Goldhammer, Aon Fire Protection, CA [I]
Dwight H. Havens, Bechtel Marine Propulsion
Corporation, NY [U]
Donald B. Hicks, Dow Corning Corporation, MI [U]
Rep. NFPA Industrial Fire Protection Section
Richard J. Hild, Axalta Coating Systems, MD [M
Rep. American Coatings Association
David C. Kirby, Baker Engineering & Risk Consultants,
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CO
́ DIGO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
30-8
Inc., WV (SE)
Richard S. Kraus, API / Petroleum Safety Consultants, VA
[M]
Rep. American Petroleum Institute
Jonathan P. Levin, Liberty Mutual Commercial Markets, MA
[I]
Rep. Property Casualty Insurers Associations of America
John A. McQuaid, IPANA/SSCI, VA [M]
Navin D. Mehta, U.S. Department of Defense, VA [U]
David P. Nugent, Valspar Corporation, IL [M]
Anthony M. Ordile, Haines Fire & Risk Consulting
Corporation, NJ [SE]
Roland A. Riegel, UL LLC, NY [RT]
Lee T. Rindfuss, Marsh Risk Consulting, MA [I]
Douglas A. Rivers, 3M Company, MN [U]
Joseph L. Scheffey, Hughes Associates, Inc., MD [SE]
George A. Seuss, Jr., The Hanover Insurance Group, MD
[I]
Michael Spence, Brown Sprinkler Corporation, KY [M]
Rep. National Fire Sprinkler Association
David C. Tabar, The Sherwin-Williams Company, OH
[M]
Beth Tate, Office of the Marshal, Canada [E]
Peter J. Willse, XL Global Asset Protection Services, CT [I]
Martin H. Workman, The Viking Corporation, MI [IM]
Rep. American Fire Sprinkler Association
Suplentes
John D. Campbell, Telgian Corporation, MO [U]
(Alt. to. T.D. Bellamy)
Jonathan M. Eisenberg, The RJA Group, Inc. [SE]
(Alt. to. J.J. Foley)
Stephen W. Haines, Haines Fire & Risk Consulting Corp., NJ
[SE]
(Alt. to. A. M. Ordile)
Todd M. Kidd, Liberty Mutual Insurance Companies, NC [I]
(Alt. to. J. P. Levin)
Thomas S. Lentz, Aon Risk Services, Inc., IL [I]
(Alt. to. E.S. Goldhammer)
Gregory A. Milewski, Shell Oil, TX [M]
(Alt. to. R.S. Kraus)
Benjamin L. Nelson, Dow Corning Corporation / Hemlock semiconductor, MI [U]
(Alt. to. D.B. Hicks)
Alfredo M. Ramirez, UL LLC, IL [RT]
Robert P. Benedetti, NFPA Staff Liaison
(Alt. to. R.A. Riegel)
Duane L. Rehmeyer, Baker Engineering & Risk Consultants,
Inc., PA [SE]
(Alt. to. D. C. Kirby)
Ronald J. Stephens, Allan Automatic Sprinkler Corp. of So.
California, CA [M]
(Alt. to. M. Spence)
Arthur M. Stevens, Stevens Associates, FL [M]
(Alt. to. G.A. Carter)
Richard E. Stutzki, 3M Company, MN [U]
(Alt. to. D.A. Rivers)
David C. Swenson, The Sherwin-Williams Company, OH [M]
(Alt. to. D.C. Tabar)
Christopher J. Wieczorek, FM Global, MA [I]
(Alt. to. J.A. LeBlanc)
Jack Woycheese, Hughes Associates, Inc., CA [SE]
(Alt. to. J.L. Scheffey)
Esta lista representa la membresía en el momento de votación de los Comités sobre el texto final de esta edición. Desde entonces,
pueden haber ocurrido cambios en la membresía. La clave de las clasificaciones se encuentra al reverso del documento
NOTA: El pertenecer a un comité no constituye por sí mismo el endoso de la Asociación o de cualquier documento desarrollado
por el comité en el cual sirve el miembro.
Alcance del Comité: Este Comité tendrá responsabilidad primaria de documentos o parte de ellos sobre protección contra los
peligros de incendio y explosión asociados con el almacenamiento, depósito y comercialización de Líquidos inflamables y combustibles en contenedores y tanques portátiles con capacidad que no exceda 660 galones (2500 litros).
Comité Técnico en Sistemas de Tanques de Almacenamiento y Tubería
Stephen W. Haines, Presidente
Haines Fire & Risk Consulting Corp., NJ [SE]
Steven P. Allwein, Morrison Brothers Company, IA [M]
John H. Bagnall, Burns & McDonnell Engineering
Company, MO [SE]
Gregory P. Bareta, Wisconsin Department of Commerce, WI [E]
Tim D. Blackford, Chevron Energy Technology
Company, TX [U]
Rep. American Petroleum Institute
John V. Cignatta, Datanet Engineering, Inc., MD [SE]
Sullivan D. Curran, Fiberglass Tank & Pipe Institute, TX
[M]
Charles A. Davis, URS Corporation, FL [SE]
Claire V. De Taeye, Travelers Insurance Company, NY [I]
Michael Doxey, HMT Inc., TX [M]
Wayne B. Geyer, Steel Tank Institute (STI/SPFA), IL [M]
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PERSONAL DEL COMITÉ
Edward S. Goldhammer, Aon Fire Protection, CA [I]
Dwinght H. Havens, Bechtel Marine Propulsion
Corporation, NY [U]
David C. Kirby, Baker Engineering & Risk Consultants,
Inc., WV [SE]
Gregory D. Kirby, CYTEC Industries, Inc., EV [U]
David P. Nugent, Valspar Corporation, IL [U]
Marcia Jo Poxson, Michigan Department of
Environmental Quality, MI [E]
Niall Ramsden, Resource Protection International,
United Kingdom [SE]
Robert N. Renkes, Petroleum Equipment Institute, OK [M]
John W. Richmond, Sr., Eastman Chemical Company, TN [U]
Luis F. Arango, XL Global Asset Protection Services, TX [I]
(Alt. to. P.J. Willse)
Richard S. Kraus, API/Petroleum Safety Consultants, VA
[U]
(Alt. to. T.D. Blackford)
Thomas S. Lentz, Aon Risk Services, Inc., IL [I]
(Alt. to. E.S. Goldhammer)
Patrick A. McLaughlin, McLaughlin & Associates, ID [M]
(Alt. to. S.D. Curran)
Anthony M. Ordile, Haines Fire & Risk Consulting
Corporation, NJ [SE]
(Alt. to. C.D. Sherpard)
Charles R. Plummer, PPM Consultants, Inc., LA [U]
(Alt. to. J.R. Rocco)
David L. Blomquist, Blomquist Fire Protection
Engineering, CA
(Member Emeritus)
Donald M. Johnson, Walnut Creek, CA
(Member Emeritus)
Roland A. Riegel, UL LLC, NY [RT]
James R. Rocco, Sage Risk Solutions, LLC, OH [U]
Rep. Petroleum Marketers Association of America
Tim G. Schroeder, Husky Corporation, MO [M]
Clark D. Shepard, Exxon Mobil Corporation, VA [U]
Beth Tate, Office of the Fire Marshal, Canada [E]
David B. Wechsler, Katy, TX [U]
Rep. American Chemistry Council
Peter J. Willse, XL Global Asset Protection Services, CT
[I]
Jack Woycheese, Hughes Associates, Inc., CA [SE]
30-9
Suplentes
Alfredo M. Ramirez, UL LLC, IL [RT]
(Alt. to. R.A. Riegel)
Duane L. Rehmeyer, Baker Engineering & Risk
Consultants, Inc., PA [SE]
(Alt. to. D.C. Kirby)
Joseph L. Scheffey, Hughes Associates, Inc., MD [SE]
(Alt. to. J. Woycheese)
Jeffrey M. Shapiro, International Code Consultants, TX
[M]
(Alt. to. W.B. Geyer)
R. Jeff Tanner, Michigan Department of Environmental
Quality, MI [E]
(Alt. to. M.J. Poxson)
Sin voto
Orville M. Slye, Jr., Loss Control Associates, Inc., PA
(Member Emeritus)
Brooke B. Smith, Jr., Woodland Park, CO (SE)
(Member Emeritus)
Jeffrey J. Wanko, U.S. Department of Labor, DC (E)
Robert P. Benedetti, NFPA Staff Liaison
Esta lista representa la membresía en el momento de votación de los Comités sobre el texto final de esta edición. Desde entonces,
pueden haber ocurrido cambios en la membresía. La clave de las clasificaciones se encuentra al reverso del documento
Alcance del Comité: Este Comité tendrá responsabilidad primaria de documentos o parte de ellos sobre la protección contra los
peligros de incendio y explosión asociados con el almacenamiento, depósito y comercialización de Líquidos inflamables y combustibles en tanques fijos de superficie y tanques subterráneos de cualquier tamaño, incluidos tanques en edificios, excepto como
específicamente lo cubran otros documentos de NFPA, y con la instalación de sistemas de tuberías para Líquidos inflamables y
combustibles. Este Comité también tendrá responsabilidad primaria de documentos o parte de ellos sobre protección contra los
peligros de incendio y explosión asociados con el almacenamiento de Líquidos inflamables y combustibles en tanques portátiles
con capacidad que exceda 660 galones (2500 L).
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NOTA: El pertenecer a un comité no constituye por sí mismo el endoso de la Asociación o de cualquier documento desarrollado
por el comité en el cual sirve el miembro.
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30-10
CO
́ DIGO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
Contenido
Capítulo 1 Administración .................................... 30–16
1.1 Alcance ....................................................... 30–16
1.2 Propósito..................................................... 30–16
1.3. Aplicación ................................................... 30–16
1.4. Retroactividad ............................................. 30–17
1.5 Equivalencia ................................................ 30–18
1.6 Símbolos, unidades y fórmulas ................... 30–18
1.7 Requerimientos para adopción del código
(Reservado) .................................................. 30–18
1.8 Permisos (Reservado) ................................. 30–18
1.9 Ejecución ..................................................... 30–18
Capítulo 2 Publicaciones de Referencia .............. 30–18
2.1 General ........................................................ 30–18
2.2 Publicaciones NFPA..................................... 30–18
2.3 Otras publicaciones .................................... 30–19
2.4 Referencias de extractos en secciones
obligatorias .................................................. 30–21
Capítulo 3 Definiciones .........................................
3.1 Generalidades .............................................
3.2 Definiciones oficiales NFPA ......................
3.3 Definiciones generales ...............................
30–21
30–21
30–21
30–22
Capítulo 4 Definición y Clasificación de Líquidos 30–27
4.1 Alcance ........................................................ 30–27
4.2 Definiciones específicas del capítulo 4 ....... 30–27
4.3 Clasificación de líquidos .......................... 30–27
4.4 Determinación del punto de inflamación .... 30–28
4.5 Relación con otros sistemas de clasificación
(Reservado) .................................................. 30–28
Capítulo 5 (Reservado) ........................................... 30–28
Capítulo 6 Prevención y Control de Riesgos
de Incendio .......................................... 30–28
6.1 Alcance ........................................................ 30–28
6.2 Definiciones específicas del capítulo 6 ....... 30–28
6.3 Manejo de riesgos de incendio
y explosión .................................................. 30–28
6.4 Análisis de riesgos ..................................... 30–28
6.5 Control de fuentes de ignición .................... 30–29
6.6 Sistemas y procedimientos de detección
y alarma ...................................................... 30–30
6.7 Sistemas de protección y extinción
de incendios ................................................ 30–30
6.8 Planeación y capacitación para emergencias 30–31
6.9 Inspección y mantenimiento ...................... 30–31
6.10 Administración de seguridad (Reservado) .. 30–31
Capítulo 7 Sistemas Eléctricos ............................. 30–32
7.1 Alcance ....................................................... 30–32
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7.2 Definiciones específicas del capítulo 7
(Reservado) ................................................. 30–32
7.3 Requerimientos generales .......................... 30–32
7.4 Aplicación de clasificación de áreas
(Reservado) ................................................. 30–36
Capítulo 8 Reservado ............................................. 30–36
Capítulo 9 Almacenamiento de Líquidos en
Contenedores — Requerimientos
Generales ............................................. 30–36
9.1 Alcance ..................................................... 30–36
9.2 Definiciones específicas del capítulo 9 ..... 30–36
9.3 Requerimientos generales ......................... 30–36
9.4 Contenedores aceptables ............................ 30–37
9.5 Armarios para almacenamiento
de líquidos inflamables ............................. 30–38
9.6 Cantidades máximas permitidas (MAQs)
por área de control ..................................... 30–40
9.7 Areas de control ......................................... 30–41
9.8 Clasificación de ocupaciones que exceden
las MAQs de líquidos por área de control.. 30–41
9.9 Requerimientos de construcción ................ 30–42
9.10 Protección contra incendios ........................ 30–42
9.11 Sistemas de control de emergencias
(Reservado) ................................................. 30–43
9.12 Sistemas eléctricos ...................................... 30–43
9.13 Contención, drenaje y control de derrames . 30–43
9.14 Ventilación ................................................... 30–43
9.15 Cerramientos agotados (Reservado) ........... 30–43
9.16 Control de explosiones ................................ 30–43
9.17 Separación de materiales incompatibles ..... 30–44
9.18 Despacho, manejo y uso de líquidos en
áreas de almacenamiento ............................ 30–44
9.19 Almacenamiento de líquidos en exteriores 30–44
Capítulo 10 Almacenamiento de líquidos
en Contenedores — Ocupaciones
Comerciales ....................................... 30–44
10.1 Alcance ..................................................... 30–44
10.2 Definiciones específicas del capítulo 10
(Reservado) .............................................. 30–45
10.3 Requerimientos generales ........................ 30–45
10.4 Reservado .............................................. 30–45
10.5 Reservado ................................................. 30–45
10.6 Reservado ................................................. 30–45
10.7 Areas de control ....................................... 30–45
10.8 Restricciones específicas ......................... 30–45
10.9 Requerimientos de construcción .............. 30–45
10.10 Protección contra incendios .................... 30–46
10.11 Sistemas de control de emergencias
(Reservado) ............................................. 30–46
--`,,``,`,,,,`,`,,`````,,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
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00CapPpag30.qxp_Maquetación 1 08/10/15 10:12 Página 11
CONTENIDO
Sistemas eléctricos ................................ 30–46
Contención, drenaje y control de derrames 30–46
Ventilación ............................................ 30–47
Cerramientos agotados (Reservado) ........ 30–47
Control de explosiones (Reservado) .... 30–47
Separación de materiales incompatibles 30–47
Despacho, manejo y uso de líquidos en
ocupaciones comerciales ......................... 30–47
10.19 Almacenamiento de líquidos en exteriores 30–47
10.12
10.13
10.14
10.15
10.16
10.17
10.18
Capítulo 11 Almacenamiento de Líquidos en
Contenedores — Ocupaciones
Industriales ........................................ 30–47
11.1 Alcance ..................................................... 30–47
11.2 Definiciones específicas del capítulo 11
(Reservado) ............................................. 30–47
11.3 Requerimientos generales ........................ 30–47
Capítulo12 Almacenamiento de Líquidos en
Contenedores—Ocupaciones de
Almacenamiento ................................. 30–47
12.1 Alcance .................................................... 30–47
12.2 Definiciones específicas del capítulo 12
(Reservado) ........................................... 30–47
12.3 Requerimientos generales ..................... 30–47
12.4 Reservado ............................................... 30–48
12.5 Reservado .............................................. 30–48
12.6 Cantidades máximas permisibles y
alturas máximas de almacenamiento..... 30–48
12.7 Areas de control ..................................... 30–49
12.8 Bodegas de proposito general................. 30–49
12.9 Requerimientos de construcción ............. 30–50
12.10 Protección contra incendios .................. 30–50
12.11 Sistemas de control de emergencias,
(Reservado) ............................................ 30–50
12.12 Sistemas eléctricos ............................... 30–50
12.13 Contención, drenaje y control de
derrames ................................................ 30–50
12.14 Ventilación ............................................. 30–50
12.15 Cerramientos agotados (Reservado) ...... 30–50
12.16 Control de explosiones ........................ 30–50
12.17 Separación de materiales incompatibles.. 30–50
12.18 Despacho, manejo y uso de líquidos en
ocupaciones de almacenamiento ............. 30–50
12.19 Almacenamiento de líquidos en exteriores 30–50
Capítulo13 Almacenamiento de Líquidos en
Contenedores —Edificios Separados,
sin Protección .......,.............................. 30–50
13.1 Alcance ..................................................... 30–50
13.2 Definiciones específicas del capítulo 13
(Reservado) ............................................. 30–50
13.3
13.4
13.5
13.6
13.7
13.8
13.9
13.10
13.11
13.12
13.13
13.14
13.15
13.16
13.17
13.18
13.19
30-11
Requerimientos generales ....................... 30–51
Reservado ................................................ 30–51
Reservado ................................................ 30–51
Cantidades máximas permisibles y
alturas máximas de almacenamiento ...... 30–51
Areas de control (Reservado) .................. 30–51
Reservado ................................................ 30–51
Requerimientos de construcción ............. 30–51
Protección contra incendios .................. 30–52
Sistemas de control de emergencias
(Reservado) ............................................. 30–52
Sistemas eléctricos ............................... 30–52
Contención, drenaje y control
de derrames ............................................. 30–52
Ventilación ............................................. 30–52
Cerramientos agotados (Reservado) ..... 30–52
Control de explosiones .......................... 30–52
Separación de materiales incompatibles. 30–52
Despacho, manejo y uso de líquidos en
edificios separados, sin protección ......... 30–52
Almacenamiento de líquidos en exteriores 30–52
Capítulo14 Armarios para Almacenamiento
de Materiales Peligrosos .................... 30–52
14.1 Alcance ................................................... 30–52
14.2 Definiciones específicas del capítulo 14
(Reservado) ............................................. 30–52
14.3 Requerimientos generales ....................... 30–52
14.4 Diseño y construcción de armarios para
almacenamiento de materiales peligrosos. 30–52
14.5 Sitios designados para armarios
de depósito de materiales peligrosos ...... 30–53
14.6 Requerimientos de almacenamiento ........ 30–53
Capítulo15 Almacenamiento en Exteriores........... 30–53
15.1 Alcance ................................................... 30–53
15.2 Definiciones específicas del capítulo 15
(Reservado) ............................................. 30–54
15.3 Requerimientos generales ....................... 30–54
15.4 Almacenamiento en exteriores adyacentes
a edificios ............................................... 30–54
Capítulo16 Protección Automática Contra
Incendios para Areas Interiores
de Almacenamiento de Líquidos....... 30–55
16.1 Alcance .................................................... 30–55
16.2 Definiciones específicas del capítulo 16 . 30–55
16.3 Requerimientos generales .................... 30–55
16.4 Sistemas de protección contra incendios
con rociadores automáticos y rociadores
de agua-espuma ............................... 30–56
16.5 Criterios de diseño de sistemas
de protección contra incendios ................ 30–57
16.6 Esquemas de diseño de sistemas
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Edición 2015
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30-12
CO
́ DIGO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
de protección contra incendios ............... 30–68
16.7 Suministro de agua ................................. 30–76
16.8 Contención, drenaje y control de
derrames .................................................. 30–76
16.9 Otros sistemas automáticos de protección
contra incendios ...................................... 30–79
Capítulo 17 Instalaciones de Proceso .................... 30–79
17.1 Alcance ................................................... 30–79
17.2 Definiciones específicas del capítulo 17
(Reservado) ............................................. 30–79
17.3 Requerimientos generales ....................... 30–79
17.4 Localización de contenedores y equipos
de proceso ................................................ 30–79
17.5 Accesibilidad .......................................... 30–80
17.6 Requerimientos de construcción ........... 30–80
17.7 Protección contra incendios (Reservado) 30–82
17.8 Sistemas de control de emergencias.
(Reservado) ........................................... 30–82
17.9 Sistemas eléctricos .................................. 30–82
17.10 Contención, drenaje y control
de derrames ............................................. 30–82
17.11 Ventilación ............................................ 30–82
17.12 Control de explosiones. (Reservado) ...... 30–82
17.13 Estructuras de proceso. (Reservado) ..... 30–82
17.14 Equipos y contenedores para proceso .... 30–83
17.15 Administración de riesgos de operación ... 30–83
Capítulo18 Despacho, Manejo, Transferencia y
Uso de Líquidos ................................. 30–83
18.1 Alcance ................................................... 30–83
18.2 Definiciones específicas del capítulo 18
(Reservado) ............................................ 30–83
18.3 Requerimientos generales ........................ 30–84
18.4 Despacho, manejo, transferencia y uso ... 30–84
18.5 Operaciones incidentales ......................... 30–84
18.6 Ventilación de áreas de despacho.............30–85
Capítulo 19 Operaciones específicas ................... 30–86
19.1 Alance ...................................................... 30–86
19.2 Definiciones específicas del capítulo 19.
(Reservado) ............................................. 30–86
19.3 Requerimientos generales. (Reservado) ... 30–86
19.4 Sistemas de transferencia de calor y
recirculación ............................................ 30–86
19.5 Sistemas de recuperación y proceso
de vapor ................................................... 30–87
19.6 Unidades de destilación de solventes ..... 30–88
19.7 Sistemas de tanques de almacenamiento de
aceite de cocina en cocinas comerciales . 30–89
Capítulo 20 Reservado .......................................... 30–92
Capítulo 21 Almacenamiento de Líquidos en
Edición 2015
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Tanques — Requerimientos para
todos los Tanques de Almacenamiento .... 30– 92
21.1 Alcance .................................................... 30– 92
21.2 Definiciones específicas del capítulo 21 . 30– 92
21.3 Requerimientos generales ...................... 30– 92
21.4 Diseño y construcción de tanques de
almacenamiento ..................................... 30– 92
21.5 Requerimientos de prueba para tanques 30– 95
21.6 Prevención y control de incendios ........ 30– 96
21.7 Operación de tanques de almacenamiento 30– 97
21.8 Inspección y mantenimiento de tanques
de almacenamiento y sus accesorios ....... 30–100
21.9 Cambio de líquido almacenado ............... 30–101
Capítulo22 Almacenamiento de Líquidos
en Tanques — Tanques de
Almacenamiento de Superficie ......... 30–101
22.1 Alcance .................................................... 30–101
22.2 Definiciones específicas del capítulo 22 .. 30–101
22.3 Requerimientos generales ........................ 30–101
22.4 Localización de tanques de
almacenamiento sobre el suelo .......... 30–101
22.5 Instalación de tanques de
almacenamiento de superficie ................. 30–106
22.6 Tubería de venteo para tanques
sobre el suelo ........................................... 30–106
22.7 Venteo de alivio de emergencia para
tanques sobre el suelo expuestos al
fuego ........................................................ 30–106
22.8 Protección contra incendios para tanques
de almacenamiento sobre el suelo .......... 30–109
22.9 Requerimientos adicionales para tanques
de almacenamiento sobre el suelo
resistentes al fuego .................................. 30–109
22.10 Requerimientos adicionales para tanques
de almacenamiento sobre el suelo
protegidos ............................................... 30–109
22.11 Control de derrames en tanques sobre el
suelo ......................................................... 30–110
22.12 Equipos, tubería y sistemas de protección
contra incendios en áreas de desalojo
remotas y áreas con diques .................. 30–112
22.13 Aberturas para tanques distintos
a venteo .................................................. 30–113
22.14 Requerimientos para tanques sobre el
suelo localizados en áreas sujetas a
inundaciones .......................................... 30–113
22.15 Protección contra colisión para tanques
de almacenamiento sobre el suelo ......... 30–114
22.16 Instrucciones de instalación de tanques
sobre el suelo ........................................ 30–114
22.17 Inspección y mantenimiento de tanques
de almacenamiento de sobre el suelo ... 30–114
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CONTENIDO
Capítulo 23 Almacenamiento de Líquidos en
Tanques — Tanques Subterráneos .. 30–114
23.1 Alcance .................................................. 30–114
23.2 Definiciones específicas del capítulo 23.
(Reservado) ........................................... 30–114
23.3 Requerimientos generales ...................... 30–114
23.4 Localización de tanques
de almacenamiento subterráneos .......... 30–114
23.5 Instalación de tanques
de almacenamiento subterráneos .......... 30–115
23.6 Ventilación normal para tanques
de almacenamiento subterráneos .......... 30–115
23.7 Reservado .............................................. 30–116
23.8 Reservado .............................................. 30–116
23.9 Reservado .............................................. 30–116
23.10 Reservado ............................................. 30–116
23.11 Control de derrames de tanques
de almacenamiento subterráneos.
(Reservado) ........................................... 30–116
23.12 Reservado ............................................ 30–116
23.13 Aberturas para tanques distintas
a las de venteo ....................................... 30–116
23.14 Tanques de almacenamiento subterráneos
localizados en áreas sujetas a
inundaciones ......................................... 30–116
23.15 Reservado ............................................. 30–116
23.16 Instrucciones para instalación de tanques
de almacenamiento subterráneos .......... 30–116
23.17 Inspección y mantenimiento de tanques
de almacenamiento subterráneos .......... 30–116
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Capítulo 24 Edificios para Tanques de
Almacenamiento............................... 30–117
24.1 Alcance .................................................. 30–117
24.2 Definiciones específicas del capítulo 24.
(Reservado) ........................................... 30–117
24.3 Requerimientos generales. (Reservado) .. 30–117
24.4 Ubicación de edificios para tanques
de almacenamiento................................. 30–117
24.5 Construcción de edificios para tanques .. 30–118
24.6 Protección contra incendios de edificios
para tanques de almacenamiento ........... 30–118
24.7 Sistemas de control de emergencia
para edificios para tanques
de almacenamiento. (Reservado) ........... 30–119
24.8 Sistemas eléctricos para edificios de
tanques .................................................. 30–119
24.9 Contención, drenaje y control
de derrames de edificios para tanques
de almacenamiento................................ 30–119
24.10 Ventilación para edificios para tanques
de almacenamiento................................. 30–120
24.11 Reservado .............................................. 30–120
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30-13
24.12 Control de explosiones. (Reservado) ..... 30–120
24.13 Venteo para tanques dentro de
edificios para tanques de
almacenamiento ..................................... 30–120
24.14 Aberturas para tanques distintas de
venteo en tanques dentro de edificios
para tanques de almacenamiento ........... 30–121
24.15 Sistemas de detección y alarma para
edificios de tanques ..................... 30–122
24.16 Inspección y mantenimiento de edificios
para tanques de almacenamiento ........... 30–122
Capítulo 25 Bóvedas para Tanques de
Almacenamiento............................... 30–122
25.1 Alcance .................................................. 30–122
25.2 Definiciones específicas del capítulo 25.
(Reservado) ........................................... 30–122
25.3 Requerimientos generales ...................... 30–122
25.4 Localización de bóvedas para tanques
de almacenamiento ................................ 30–122
25.5 Construcción e instalación de bóvedas
para tanques de almacenamiento ........... 30–123
25.6 Protección contra incendios de bóvedas
para tanques de almacenamiento ........... 30–123
25.7 Controles de emergencia para bóvedas
para tanques de almacenamiento.
(Reservado) ........................................... 30–123
25.8 Sistemas eléctricos para bóvedas de
tanques de almacenamiento................... 30–123
25.9 Contención, drenaje y control de
derrames para bóvedas de tanques de
almacenamiento...................................... 30–123
25.10 Sistemas de ventilación para bóvedas de
tanques de almacenamiento................... 30–123
25.11 Reservado .............................................. 30–124
25.12 Control de explosiones. (Reservado) ... 30–124
25.13 Venteo para tanques dentro de bóvedas
de tanques de almacenamiento ............... 30–124
25.14 Aberturas de tanques distintas de venteo
para tanques dentro de bóvedas de
tanques de almacenamiento (Reservado) 30–124
25.15 Sistemas de detección y alarma para
bóvedas de tanques de almacenamiento 30–124
25.16 Inspección y mantenimiento de bóvedas
para tanques de almacenamiento
y equipos .............................................. 30–124
Capítulo 26 Reservado .......................................... 30–124
Capítulo 27 Sistemas de Tubería.......................... 30–124
27.1 Alcance .................................................. 30–124
27.2 Definiciones específicas del capítulo 27. 30–124
27.3 Requerimientos generales ..................... 30–125
Edición 2015
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30-14
CO
́ DIGO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
27.4 Materiales de construcción para sistemas
de tuberías ............................................ 30–125
27.5 Uniones de tubería ................................. 30–126
27.6 Instalación de sistemas de tubería ......... 30–126
27.7 Prueba de sistemas de tubería ................ 30–127
27.8 Tubería de venteo .................................. 30–128
27.9 Conexión y puesta a tierra ..................... 30–129
27.10 Identificación y marcación de sistemas
de tubería ............................................... 30–129
27.11 Requerimientos especiales para sistemas
de tubería marítima ................................ 30–129
27.12 Retiro del servicio de sistemas de tubería 30–129
Capítulo28 Instalaciones de Carga y Descarga
a Granel para Carros Tanques
y Autotanques ................................... 30–129
28.1 Alcance .................................................. 30–129
28.2 Definiciones específicas del capítulo 28.
(Reservado) ............................................ 30–129
28.3 Requerimientos generales ...................... 30–129
28.4 Localización de instalaciones de carga y
descarga ................................................. 30–130
28.5 Estructuras con techo ............................ 30–130
28.6 Protección contra incendios.
(Reservado) ........................................... 30–130
28.7 Sistema de control de emergencias
(Reservado) ........................................... 30–130
28.8 Sistemas eléctricos ................................ 30–130
28.9 Contención, drenaje y control
de derrames ............................................ 30–130
28.10 Equipos ................................................. 30–130
28.11 Requerimientos de operación .............. 30–131
Anexo A Material Aclaratorio .......................... 30–135
Anexo B Ventilación de Alivio de Emergencia
para Exposición al Fuego de Tanques
de Superficie ........................................ 30–161
Anexo C Temporalmente Fuera de Servicio,
Cierre en el Sitio, o Cierre por Remoción
de Tanques de Almacenamiento
Subterráneos ....................................... 30–166
Anexo D Desarrollo de Criterios de Diseño
para El capítulo 16 y Protección
Sugerida Contra Incendios para
Algunos Contenedores de Líquidos
Inflamables y Combustibles No
Cubiertos en el capítulo 16 ............... 30–169
Anexo E Protocolo de Prueba Sugerido para
el Desarrollo de Criterios de Diseño
de Protección Contra Incendio para
Contenedores de Líquidos Inflamables
y Combustibles ................................... 30–175
Anexo F Cálculo de Emisiones Volátiles ......... 30–182
Anexo F Administración de la Seguridad ....... 30–184
Anexo H Ejemplo de Ordenanza
para Adopción de NFPA 30 .............. 30–187
Anexo I Referencias Informativas ................... 30–188
Índice .............................................................. 30–194
--`,,``,`,,,,`,`,,`````,,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
Capítulo 29 Muelles ........................................... 30–132
29.1 Alcance .................................................. 30–132
29.2 Definiciones específicas del capítulo 29.
(Reservado) ............................................ 30–132
29.3 Requerimientos generales ...................... 30–132
Edición 2015
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ORIGEN Y DESAROLLO
30-15
Título Original:
Flammable and Combustible Liquids Code
2015 Edition
Título en Español:
NFPA 30 Código de Líquidos Inflamables y Combustibles
Edición 2015
Editado por:
Organización Iberoamericana de Protección Contra Incendios OPCI
Septiembre de 2015
Traducido por:
Luz Stella de Narváez / Mónica Sabogal
Revisión Técnica:
Ing. Raúl Sánchez M
Revisión de Estilo y Diagramación:
Aneth Calderón R.
Impresión:
Impresores Molher Ltda
Copyright 2014 NFPA - Derechos Reservados
La NFPA no se hace responsable por la exactitud y veracidad de esta traducción.
Calle 85 No. 19 B-22 Oficina 601
Teléfonos (571) 611 0754 – 256 9965
E-Mail: opci@opcicolombia.org
web: opcicolombia.org
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30-16
NFPA30
CO
́ DIGO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
Código de líquidos Inflamables y Combustibles
Edición 2015
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Estos anuncios y renuncias aparecen en todas las publicaciones que contienen este documento y pueden ser encontrados bajo el encabezado ‘‘Importantes Anuncios y
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pueden ser obtenidos también solicitándolos a NFPA o
examinados en www.nfpa.org/disclaimers.
AVISO: Un asterisco (*) enseguida del número o letra
que designa un parágrafo indica que puede encontrarse material aclaratorio en el Apéndice A.
Una referencia entre corchetes [ ] enseguida de una sección o parágrafo indica material que ha sido extraído de
otro documento NFPA. Como una ayuda para el usuario,
en el Capítulo 2 se da el título completo y edición de los
documentos fuente de los extractos en secciones obligatorias del documento y en el Anexo H de los extractos en las
secciones informativas. Los cambios editoriales al material
extraído consisten en revisar las referencias a la división
apropiada en este documento o la inclusión del número de
tal documento con el número de la división cuando la referencia es al documento original. Las solicitudes de revisiones o interpretaciones del texto extraído deben enviarse al
comité técnico responsable del documento fuente.
En el Capítulo 2 y en el anexo I puede encontrarse información sobre publicaciones mencionadas.
1.1 Alcance.
Capítulo1 Administración
1.1.1* Este código debe aplicarse al almacenamiento, manejo y uso de líquidos inflamables y combustibles, incluyendo los desechos líquidos, según están definidos y
clasificados aquí.
1.1.2 Este código no aplica a lo siguiente:
(1)*Cualquier líquido con punto de fusión de 37.8°C
(100°F) o mayor
(2)*Cualquier líquido que no cumpla el criterio de fluidez
dado en la definición de líquido en el Capítulo 3 y las
previsiones del Capítulo 4
(3) Cualquier líquido criogénico o gas licuado, como se define en el Capítulo 3
(4)*Cualquier líquido que no tenga un punto de inflama-
Edición 2015
ción, pero el cual es capaz de arder bajo ciertas condiciones
(5)*Cualquier producto en aerosol.
(6) Cualquier niebla, aspersión o espuma.
(7)*El transporte de líquidos inflamables y combustibles
como lo establece el Departamento de Transporte de
EUA (U.S. Department of Transportation).
(8)*El almacenamiento, manejo y uso de tanques y contenedores de aceite combustible conectados con equipos
de quemado de combustible.
(9)*Uso e instalación de dispensadores base alcohol para
frotarse las manos (BAFM).
1.2* Propósito. El propósito de este código debe ser proveer las salvaguardas fundamentales para el almacenamiento, manejo y uso de líquidos inflamables y combustibles.
1.3 Aplicación. Los requerimientos de este código deben
aplicarse a los usuarios, productores, distribuidores y
demás involucrados en el almacenamiento, manejo o uso
de líquidos inflamables y combustibles.
1.3.1 Capítulos 1 a 7 se deben aplicar a todas las instalaciones donde se almacenan, manejan o usan líquidos inflamables o combustibles.
1.3.2 Los Capítulos 9 a 12 se deben aplicar al almacenamiento de líquidos inflamables o combustibles en contenedores, tanques portátiles y contenedores intermedios a
granel en las ocupaciones cubiertas en el alcance de cada
capítulo.
1.3.3 El Capítulo 13 se debe aplicar al almacenamiento de
líquidos inflamables o combustibles en contenedores, tanques portátiles y contenedores intermedios a granel en edificios separados sin protección.
1.3.4 El Capítulo 14 se debe aplicar al almacenamiento de
líquidos inflamables o combustibles en contenedores, tanques portátiles y contenedores intermedios a granel en gabinetes para almacenamiento de materiales peligrosos.
1.3.5 El Capítulo 15 se aplicará al almacenamiento de líquidos inflamables o combustibles en contenedores, tanques portátiles y contenedores intermedios a granel.
1.3.6 El Capítulo 16 se debe aplicar al criterio de diseño
para protección de incendios usado para proteger el almacenamiento de líquidos inflamables o combustibles en contenedores, tanques portátiles y contenedores intermedios a
granel.
1.3.7 El Capítulo 17 se debe aplicar al diseño y construcción de instalaciones donde se procesan o usan líquidos inflamables o combustibles.
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01Cap1_17.qxp_Maquetación 1 30/09/15 08:31 Página 17
ADMINISTRACIÓN
1.3.8 El Capítulo 18 se debe aplicar a los requerimientos
generales relacionados con el manejo, despacho, transferencia y uso de líquidos inflamables o combustibles.
1.3.9 El Capítulo 19 se debe aplicar a equipos y operaciones específicas que usan líquidos inflamables o combustibles.
1.3.10 Los Capítulos 21 a 25 se deben aplicar al almacenamiento a granel de líquidos inflamables o combustibles en
tanques.
1.3.11 El Capítulo 27 se debe aplicar a sistemas de tubería
para transferencia de líquidos inflamables o combustibles.
1.3.12 El Capítulo 28 se debe aplicar a sistemas de carga y
descarga asociados con el almacenamiento a granel de líquidos inflamables o combustibles en tanques.
1.3.13 El Capítulo 29 se debe aplicar a muelles asociados
con el manejo a granel de líquidos inflamables o combustibles.
1.4 Retroactividad. Las previsiones de este código reflejan
un consenso de lo que es necesario para proveer un grado
aceptable de protección contra los riesgos cubiertos en este
código en el momento de su publicación.
1.4.1 A menos que se especifique de otra manera, las previsiones de este código no se aplicarán a instalaciones,
equipos, estructuras o instalaciones o servicios, equipo, estructuras o locales existentes o aprobados para construcción
o instalación antes de la fecha efectiva de este código.
Cuando se especifique, las previsiones de este código serán
retroactivas.
1.4.2* En aquellos casos donde la autoridad competente
determine que la situación existente presente un grado inaceptable de riesgo, se debe permitir que la autoridad competente aplique retroactivamente cualquier parte de este
código que estime apropiada.
1.4.3 Los requerimientos de retroactividad de éste código
debe permitirse ser modificados si su aplicación claramente
fuera impráctica a juicio de la autoridad competente y sólo
donde sea obviamente evidente que se ha provisto de un
grado razonable de seguridad.
1.5 Equivalencia. Nada en este código intenta evitar el em-
pleo de sistemas, métodos o dispositivos cuya calidad, solidez, resistencia al fuego, eficiencia, durabilidad o seguridad sean equivalentes o superiores a los prescritos en este
código. Se debe presentar ante la autoridad competente la
documentación técnica que demuestre esa equivalencia. El
sistema, método o dispositivo debe estar aprobado para el
propósito deseado por la autoridad competente.
1.5.1 Se deben permitir alteraciones a las previsiones de
este código a discreción de la autoridad competente después de tomar en consideración situaciones especiales
como las condiciones topográficas del lugar, presencia o
ausencia de elementos de protección (ej., barricadas,
muros, etc.), adecuación de las salidas del edificio, naturaleza de la ocupación, proximidad de edificios o propiedades
adyacentes y edificaciones, capacidad y construcción de los
tanques de almacenamiento propuestos y la naturaleza de
los líquidos a almacenar, la naturaleza del proceso, grado
de previsión de protección contra incendios privada y las
capacidades del departamento de bomberos. Los arreglos
alternativos deben proveer protección por lo menos equivalente a la requerida por este código.
1.5.2 Se deben permitir alteraciones a las previsiones de
este código a discreción de la autoridad competente en los
casos donde otras regulaciones, tales como las de protección ambiental, que impongan requerimientos que no están
anticipados en éste código. Los arreglos alternativos deben
proveer protección por lo menos equivalente a la requerida
por este código.
1.5.3 Se considerará que cumplen con este código las instalaciones hechas en concordancia con los requerimientos
aplicables de las normas siguientes:
(1) NFPA 1, Código Uniforme de Incendios.
(2) NFPA 20, Standard for the Installation of Stationary
Pumps for Fire Protection (NFPA 20, Norma para la
instalación de bombas estacionarias de protección
contra incendios).
(3) NFPA 30A, Código para Instalaciones Dispensadoras
de Combustible para Motores y Garajes de Reparación.
(4) NFPA 31, Norma para la instalación de equipos de quemado de combustible.
(5) NFPA 32, Norma para plantas de limpieza en seco.
(6) NFPA 33, Norma para operaciones de pulverización
con productos inflamables o combustibles.
(7) NFPA 34, Norma para procesos de inmersión y recubrimiento que emplean líquidos inflamables o combustibles.
(8) NFPA 35, Norma para la fabricación de revestimientos
orgánicos.
(9) NFPA36, Norma para plantas de extracción de solventes.
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1.3.7 El Capítulo 17 se debe aplicar al diseño y construcción de instalaciones donde se procesan o usan líquidos inflamables o combustibles.
30-17
01Cap1_17.qxp_Maquetación 1 30/09/15 08:31 Página 18
30-18
CÓDIgo DE LÍQUIDoS INFLAMABLES Y CoMBUSTIBLES
(10) NFPA 37, Norma para la instalación y uso de motores
de combustión y turbinas a gas.
(11) NFPA 45, Norma de protección contra incendios para
usos químicos en laboratorios.
(12) NFPA 99, Código de instalaciones para cuidado de
la salud.
(13) NFPA 101, Código de Seguridad Humana
1.6 Símbolos, unidades y fórmulas.
1.6.1 Las unidades de medida en este código se presentan
primero en unidades acostumbradas en EUA (pulgadas o
libras). Las unidades SI (Sistema Internacional de Unidades) van entre paréntesis después de las unidades en pulgadas o libras.
1.6.2 Cualquiera de estos sistemas de medidas será aceptable para satisfacer los requerimientos de este código.
1.6.3 Los usuarios de ese código deben aplicar consistentemente un sistema de unidades y no deberán alternar entre
unidades.
1.6.4 Los valores presentados para medidas en este código
están expresados con un grado de precisión adecuado para
la aplicación y ejecución práctica. No se espera que la aplicación o ejecución de estos valores sean más precisas que
la expresada.
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1.6.5 Donde el texto extractado contiene valores expresados solamente en un sistema de unidades, los valores en
dicho texto se han mantenido sin conversión para preservar
los valores establecidos por el comité técnico responsable
en el documento de origen.
1.6.6 Si el valor de una medida dada en esta norma va seguido por un valor equivalente en otras unidades, el indicado primero se considerará como el requerido. El valor
equivalente dado debe considerarse como aproximado.
1.6.6 Si el valor de una medida dada en esta norma va seguido por un valor equivalente en otras unidades, el indicado primero se considerará como el requerido. El valor
equivalente dado debe considerarse como aproximado.
1.7 Requerimientos para adopción del código (Reservado)
1.8 Permisos (Reservado)
1.9 Ejecución. Este código debe administrarse e imponerse
por la autoridad competente designada por la autoridad gubernamental. (Ver Anexo G para ejemplo de redacción de
la promulgación de la legislación.)
Capítulo 2 Publicaciones de Referencia
2.1. General. Los documentos o partes de ellos listados en
este capítulo están referenciados dentro de este código y
deben considerarse parte de los requerimientos de este documento.
2.2. Publicaciones NFPA. National Fire Protection Association, 1 Batterymarch Park, Quincy, MA 02169-7471.
NFPA 1, Uniform Fire Code (Código Uniforme de IncendiosTM), edición 2015.
NFPA 10, Standard for Portable Fire Extinguishers
(Norma para extintores portátiles de incendio), edición
2013.
NFPA 11, Standard for Low-, Medium and High Expansion Foam (Norma para espumas de baja, media y alta expansión, edición 2010.
NFPA 12, Standard on Carbon Dioxide Extinguishing
Systems (Norma sobre sistemas de extinción de dióxido de
carbono), edición 2011.
NFPA 12A, Standard on Halon 1301 Fire Extinguishing
Systems (Norma sobre sistemas de extinción de incendios
de Halón 1301), edición 2009.
NFPA 13, Standard for the Installation of Sprinklers
Systems (Norma para la instalación de sistemas rociadores),
edición 2013.
NFPA 14, Standard for the Installation of Standpipe and
Hose Systems (Norma para la instalación de tuberías verticales y sistemas de manguera), edición 2013.
NFPA 15, Standard for Water Spray Fixed Systems for
Fire Protection, (Norma para sistemas fijos de agua pulverizada para protección de incendios), edición 2012.
NFPA 16, Standard for the Installation of Foam-Water
Sprinkler and Foam-Water Spray Systems. (Norma para la
instalación de sistemas rociadores agua-espuma y espumaagua pulverizada), edición 2011.
NFPA 17, Standard for Dry Chemical Extinguishing
Systems (Norma para sistemas de extinción de químico
seco), edición 2013.
NFPA 20, Standard for the Installation os Stationary
Pums for Fire Protection (Norma para la instalación de
bombas estacionarias de protección contra incendios), edición 2013.
NFPA 24, Standard for the Installation of Private Fire
Service Mains and Their Appurtenances (Norma para la
instalación de tuberías principales de servicios de incendio
y sus accesorios), edición 2013.
NFPA 25, Standard for the Inspection, Testing, and
Maintenance of Water-Based Fire Protection Systems
(Norma para la inspección, prueba y mantenimiento de sistemas de protección de incendios base-agua), edición 2014.
NFPA 30A, Code for Motor Fuel Dispensing Facilities
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and Repair Garages (Código para instalaciones de dispensado de combustibles para motor y garages de reparación),
edición 2015.
NFPA 30B, Code for the Manufacture and Storage of
Aerosol Products (Código para la fabricación y almacenamiento de productos aerosoles), edición 2015.
NFPA 31, Standard for the Installation of Oil-Burning
Equipment (Norma para la instalación de equipo quemador
de aceite), edición 2011.
NFPA 32, Standard for Dry-Cleaning Plants (Norma
para plantas de lavado en seco), edición 2011.
NFPA 33, Standard for Spray Application Using Flammable or Combustible Materials (Norma para uso en la
aplicación de rocío utilizando materiales inflamables o
combustibles), edición 2011.
NFPA 34, Standard for Dipping and Coating Processes
Using Flammable or Combustible Liquids (Norma para
procesos de inmersión y revestimiento usando líquidos inflamables o combustibles), edición 2011.
NFPA 35, Standard for the Manufacture of Organics
Coatings (Norma para la fabricación de revestimientos
orgánicos), edición 2011.
NFPA 36, Standard for Solvent Extraction Plants
(Norma para plantas de extracción de solventes), edición
2013.
NFPA 37, Standard for the Installation and Use of Stationary Combustion Engines and Gas Turbines, (Norma
para la instalación y uso de motores de combustión estacionarias y turbinas a gas), edición 2015.
NFPA 45, Standard on Fire Protection for Laboratories
Using Chemicals (Norma sobre protección contra incendios
para laboratorios que usan químicos), edición 2011.
NFPA 58, Liquefied Petroleum Gas Code (Código de
gas Licuado del Petróleo), edición 2014.
NFPA 59A, Standard for the Production, Storage and
Handling of Liquefied Natural Gas (LNG) (Norma para la
producción, almacenamiento y manejo de gas natural licuado), edición 2013.
NFPA 68, Standard on Explosion Protection by Deflagration Venting (Norma sobre protección contra explosiones por venteo de deflagraciones), edición 2013.
NFPA 69, Standard on Explosion Prevention Systems
(Norma sobre sistemas de prevención de explosiones), edición 2014®.
NFPA 70, National Electrical Code (Código Eléctrico
Nacional), edición 2014.
NFPA 80, Standard for Fire Doors and Fire Windows
(Norma para puertas contra incendio y ventanas contra incendio), edición 2013.
NFPA 85, Boiler and Combustion Systems Hazards
Code (Código de peligros en calderas y sistemas de combustión), edición 2011.
NFPA 91, Standard for Exhaust Systems for Air Conve-
30-19
ying of Vapors, Gases, Mists and noncombustible Particulate Solids (Norma para sistemas de aspiración para transporte con aire de vapores, gases, neblinas y sólidos
particulados no combustibles), edición 2010.
NFPA 99, Standard for Ventilation Control and Fire
Protection of Commercial Cooking Operations (Norma
para el control de ventilación y la protección contra incendios en equipos comerciales de cocina), edición 2014.
NFPA 101®, Life Safety Code (Código de seguridad
humana), edición 2015.
NFPA 220, Standard on Types of Building Construction
(Norma sobre tipos de construcción de edificios), edición
2015.
NFPA 221, Standard for Fire Walls and Fire Barrier
Walls (Norma sobre muros contra incendio y muros barrera
contra incendio), edición 2015.
NFPA 303, Fire Protection Standard for Marinas and
Boatyards (Norma sobre protección de incendios para dársenas para embarcaciones menores y embarcaderos), edición 2011.
NFPA 307, Standard for the Construction and Fire Protection of Marine Terminals, Piers and Wharves (Norma
para la construcción y protección contra incendios de terminales marítimas, muelles y malecones), edición 2011.
NFPA 326, Standard for the Safeguarding of Tanks and
Containers for Entry, Cleaning, or Repair (Norma para la
protección de tanques y contenedores para entrada, limpieza o reparación), edición 2010.
NFPA 505, Fire Safety Standard for Powered Industrial
Trucks Including Type Designations, Areas of Use, Conversions, Maintenance and Operation (Norma sobre seguridad contra incendios para camiones industriales de fuerza
motriz incluyendo tipo, designaciones, áreas de uso, conversiones, mantenimiento y operación), edición 2013.
NFPA 704, Standard System for the Identification of de
Hazards of Materials for Emergency Response (Sistema
normalizado para la identificación de los peligros de materiales para respuesta de emergencia), edición 2012.
NFPA 2001, Standard on Clean Agent Fire Extinguishing Systems (Sistemas de extinción de incendios mediante
agentes limpios), edición 2012.
NFPA 5000®, Building Construction and Safety Code
(Código de Construcción y Seguridad de Edificios), edición
2015
2.3 Otras publicaciones.
2.3.1 Publicaciones API. American Petroleum Institute,
1220 L Street, NW, Washington, DC 20005-4070.
Especificación API 12B, Bolted Tanks for Storage of
Production Liquids (Tanques remachados con pernos para
almacenamiento de líquidos de producción), 15a edición,
2008.
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PUBLICACIoNES DE REFERENCIA
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CÓDIgo DE LÍQUIDoS INFLAMABLES Y CoMBUSTIBLES
Especificación API 12 D, Field Welded Tanks for Storage of Production Liquids (Tanques soldados en campo
para almacenamiento de líquidos de producción), 11a edición, 2008.
Especificación API 12F, Shop Welded Tanks for Storage
of Production Liquids (Tanques soldados en taller para almacenamiento de líquidos de producción), 12a edición,
2008.
API 620, Recommended Rules for the Design and Construction of Large, Welded, Low Pressure Storage Tanks
(Reglas recomendadas para el diseño y construcción de
grandes tanques de almacenamiento a baja presión, soldados), 11a edición, 2008.
API Standard 650, Welded Steel Tanks for Oil Storage
(Tanques de acero soldados para almacenamiento de
aceite), 11a edición, 2007.
API Standard 653, Tank Inspection, Repair, Alteration,
and Reconstruction (Inspección, reparación, alteración y
reconstrucción de tanques), 4a edición, 2009.
API Standard 2000, Venting Atmospheric and LowPressure Storage Tanks (Venteo de tanques atmosféricos y de
baja presión), 5a edición, 1998.
API 2350, Overfill Protection for Storage Tanks in Petroleum Facilities (Protección contra sobrellenado para tanques de almacenamiento en instalaciones petroleras), 3a
edición, 2005.
2.3.2 Publicaciones ASME. American Society of Mechanical Engineers, Three Park Avenue, New York, NY
100165990.
ASME Boiler and Pressure Vessel Code, 2010.
ASME B31, Code for Pressure Piping, 2006.
ASME Code for Unfired Pressure Vessels, 2010.
2.3.3 Publicaciones ASTM. American Society for Testing
and Materials, 100 Barr Harbor Drive, P.o. Box C700,
West Conshohocken, PA 19428-2959.
ASTM A 395, Standard Specifications for Ferritic Ductile Iron Pressure-Retaining Castings for Use at Elevated
Temperatures, 1999.
ASTM D 5, Standard Test Method for Penetration of
Bituminous Materials, 2009.
ASTM D 56, Standard method of Test for Flash Point
by the Tag Closed Cup Tester, 2010.
ASTM D 86, Standard Method of Test for Distillation
of Petroleum Products at Atmospheric Pressure, 2012.
ASTM D 92, Standard Test Method for Flash and Fire
Points by Cleveland Open Cup Tester, 2012.
ASTM D 93, Standard Test Methods for Flash Point by
the Pensky-Martens Closed Cup Tester, 2012.
ASTM D 323, Standard Test Method for Vapor Pressure
of Petroleum Products (Reid Method), 2008.
ASTM D 3278, Standard Test Methods for Flash Point
of Liquids Small Scale Closed Cup Apparatus, 2011.
ASTM D 3828, Standard Test Methods for Flash Point
by Small Scale Closed Tester, 2012.
ASTM D 4359, Standard Test for Determining Whether
a Material is a Liquid or a Solid, 2012.
ASTM E 119, Standard Test Methods for Fire Tests of
Building Construction and Materials, 2012.
ASTM F 852, Standard Specification for Portable Gasoline Containers for Consumer Use, 2008.
ASTM F 976, Specifications for Portable Kerosene
Containers for Consumer Use, 2008.
2.3.4 Publicaciones América CSA. Canadian Standar Association, 5060 Spectrum Way, Mississauga, oN, L4W
5N6, Canada.
CSA B51, Boiler, Pressure Vessel and Pressure Piping
Code, 2009.
2.3.5 Publicaciones FM. FM global, 1301 Atwood Avenue, P.o. Box 7500, Johnston, RI 02919.
Approval Standard for Intermediate Bulk Containers,
Class Number 6020, Diciembre 2010.
Approval Standard for Plastic Plugs for Steel Drums,
Class Number 6083, octubre 2006..
2.3.6 Publicaciones NMFTA. National Motor Freight
Traffic Association, 1001 North Fairfax Street, Suite 600,
Alexandria, VA 22314.
National Motor Freight Classification (NMFC), 2010
2.3.7 Publicaciones NRFC. National Railroad Freight
Committee, 222 South Riverside Plaza, Chicago, IL,
60606-5945.
Uniform Freight Classification. (UFC), 2005.
2.3.8 Publicaciones STI. Steel Tank Institute, 570 oakwood Road, Lake Zurich, IL 60047.
STI SP001, Standard for the Inspection of Aboveground
Storage Tanks, 2011.
2.3.9 Publicaciones UL. Underwriters Laboratories Inc.,
333 Pfingsten Road, Northbrook, IL 60062-2096.
ANSI/UL 30, Standard for Metal Safety Cans, 1995,
revisado 2009.
UL 58, Standard for Steel Underground Tanks for
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DEFINICIoNES
Flammable and Combustible Liquids. 1996, revisado 1998.
ANSI/UL 80, Standard for Steel Inside Tanks for Oil
Burner Fuel, 2007, revisado 2009.
ANSI/UL 142, Standard for Steel Aboveground Tanks
for Flammable and Combustible Liquids. 2006, revisado
2010.
UL 971, ANSI/UL 499, Electric Heating Appliances,
2008.
ANSI/UL 1314, Standard for Special Purpose Metal
Containers, 2005, revisado 2009.
ANSI/UL 1316, Standard for Glass-Fiber Reinforced
Plastic Underground Storage Tanks for Petroleum Products, Alcohols, and Alcohol-Gasoline Mixtures, 2006.
ANSI/UL 1746, Standard for External Corrosion Protection Systems for Steel Underground Storage Tanks,
2007.
UL 2080, Standard for Fire Resistant Tanks for Flammable and Combustible Liquids, 2011.
ANSI/UL 2085, Standard for Protected Aboveground
Tanks for Flammable and Combustible Liquids, 1997 revisado 2010.
ANSI/UL 2208, Standard for Solvent Distillation Units.
2005, revisado 2011.
ANSI/UL 2245, Standard for Below-Grade Vaults for
Flammable Liquid Storage Tanks, 2006.
UL 2368, Standard for Fire Exposure Testing of Intermediate Bulk Containers for Flammable and Combustible
Liquids, 2012.
2.3.10 Publicaciones UN. United Nations, Headquarters,
New York, NY 10017.
Recommendations on the Transport of Dangerous
Goods, 17th revised edition, 2011.
2.3.11 Publicaciones del Gobierno EUA. U.S. government Printing office, Washington, DC 20402.
Title 33, Code of Federal Regulations, “Navigation and
Navigable Waters”, Parts 154, 155, and 156.
Title 46, Code of Federal Regulations, “Shipping”, Parts
30, 32, 35 and 39.
Title 49, Code of Federal Regulations, “Transportation”,
Parts 100-199.
2.3.12 Otras publicaciones. Merriam-Webster’s Collegiate
Dictionary, 11 edition, Merriam-Webster, Inc., Springfield,
MA 2003.
2.4 Referencias de extractos en secciones obligatorias.
NFPA 52, Vehicular Fuel Systems Code, edición 2013.
30-21
NFPA 55, Standard for the Storage, Use, and Handling
of Compressed Gases and Cryogenic Fluids in Portable
and Stationary Containers, Cylinders, and Tanks, edición
2013.
NFPA 77, Recommended Practice on Static Electricity,
edición 2014.
NFPA101®, LifeSafetyCode®, edición 2015.
NFPA 307, Standard for the Construction and Fire Protection of Marine Terminals, Piers, and Wharves, edición
2013.
NFPA 400, Hazardous Materials Code, edición 2013.
NFPA 5000®, Building Construction and Safety Code®,
edición 2015.
Capítulo 3 Definiciones
3.1 General. Las definiciones contenidas en este capítulo
aplican para los términos usados en esta norma. Cuando los
términos no están incluidos en este capítulo o dentro de otro
capítulo, deben definirse usando sus significados comúnmente aceptados dentro del contexto en el cual se usan. La
fuente para el significado comúnmente aceptado será el
Merriam-Webster’s Collegiate Dictionary, 11ava edición.
3.2 Definiciones oficiales de NFPA.
3.2.1* Aprobado. Aceptable para la autoridad competente.
3.2.2* Autoridad competente (AC). Una organización,
oficina, o individuo responsable de hacer cumplir de los requerimientos de un código o norma, o de la aprobación de
equipos, materiales, una instalación o un procedimiento.
3.2.3* Código. Norma que es una compilación exhaustiva
de previsiones que cubren materias de amplio contenido o
que es apropiada para adopción como ley independientemente de otros códigos y normas.
3.2.4 Etiquetado. Equipo o materiales a los cuales les ha
sido fijado una etiqueta, símbolo u otra marca de identificación de una organización aceptable para la autoridad
competente y encargada de la evaluación de productos, que
mantiene inspecciones periódicas de producción de equipo
o materiales etiquetados, y mediante su etiqueta el fabricante indica cumplimiento de normas apropiadas o desempeño de una manera específica.
3.2.5* Listado. Equipo, materiales o servicios incluidos en
una lista publicada por una organización aceptable para la
autoridad competente y relacionada con la evaluación de
productos o servicios, que mantiene inspección periódica
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CÓDIgo DE LÍQUIDoS INFLAMABLES Y CoMBUSTIBLES
de la producción de equipos o materiales listados o la evaluación periódica de servicios y cuyos listados establecen
que tanto el equipo, material o servicio reúne normas de
diseño apropiadas o ha sido probado y encontrado satisfactorio para un propósito específico.
3.3 Definiciones generales.
3.3.1 Gel a base de alcohol para las manos" (ABHR).
Preparación que contiene alcohol destinado para aplicación
en las manos, para reducir el numero de micro organismos
visibles y conteniendo etanol o isopropanol en una proporción que no exceda el 95% en volúmen.
3.3.2 A
́ rea.
3.3.2.1 A
́ rea de control. Para el propósito de este código, un edificio o parte de él dentro del cual está permitido almacenar, distribuir y usar o manejar líquidos
inflamables y combustibles en cantidades que no excedan la cantidad máxima permisible (MAQ). (Ver también 3.3.38, Cantidad máxima permisible).
3.3.2.2 A
́ rea de incendio. A
́ rea de un edificio separada
del resto de la edificación por construcción que tiene
una resistencia al fuego de al menos 1 hora y tiene todas
las aberturas de comunicación apropiadamente protegidas por un montaje con una clasificación de resistencia
al fuego de al menos 1 hora.
3.3.2.3 Área interior de almacenamiento de líquidos.
Un salón o edificio usado para el almacenamiento de líquidos en contenedores o tanques portátiles, separado
de otros tipos de ocupaciones.
3.3.3 Barril. Unidad de volumen usada en la industria del
petróleo que es igual a 159 L (42 gal.).
3.3.4 Sótano. Para efectos de este código, un piso de un
edificio o estructura que tiene la mitad o más de su altura
bajo el nivel del suelo y el acceso al cual para propósitos
de combate de incendios está restringido.
3.3.5 Punto de ebullición. La temperatura a la cual la presión de vapor de un líquido iguala la presión atmosférica
que la rodea.
3.3.6* Ebullición desbordante (Boil-Over). Un evento en
la combustión de ciertos aceites en un tanque abierto en la
parte superior cuando, después de un período largo de combustión tranquila, hay un súbito incremento en la intensidad
del fuego asociado con la expulsión de aceite ardiendo del
tanque.
3.3.7 Conexión. Con el propósito de controlar los peligros
de electricidad estática, el proceso de conectar dos o más
objetos conductivos juntos por medio de un conductor de
manera que ellos estén con el mismo potencial eléctrico,
pero no necesariamente con el mismo potencial a tierra.
[77, 2007].
3.3.8 Edificio. Una estructura, generalmente encerrada por
paredes y un techo, construida para proveer soporte o albergue a determinada ocupación.
3.3.8.1* Edificio importante. Un edificio considerado
no imprescindible en una exposición a incendio.
3.3.8.2 Edificio para tanques de almacenamiento. Espacio tridimensional encerrado por techo y paredes que
cubren más de la mitad del área posible de los lados del
espacio, que es de tamaño suficiente para permitir la entrada de personal, probablemente limitará la dispersión
del calor o vapores, y restringe el acceso para combate
de incendios.
3.3.9 Código de construcción. El código de construcción
de edificaciones adoptado por la jurisdicción. [55, 2013].
3.3.10 Planta química. Una planta integrada de gran tamaño o parte de la misma, que no sea una refinería o destilería, donde se producen líquidos o se usan en reacciones
químicas.
3.3.11 Dique techado. Un dique con cubierta para reducir
al mínimo la entrada de precipitación al área represada.
3.3.12* Contenedor. Cualquier recipiente con capacidad
de 450 L (119 gal.) o menor usado para transporte o almacenamiento de líquidos.
3.3.12.1 Recipiente cerrado. Un recipiente como se define aquí, sellado mediante una tapa u otro dispositivo
para que ni el líquido ni el vapor puedan escapar de él
a temperaturas ordinarias.
3.3.12.2 Recipiente intermedio a granel. Cualquier recipiente o envase cerrado con capacidad líquida no
mayor de 3000 L (793 gal) dedicado al almacenamiento
y transporte de líquidos, como se define en el Título 49
de Código Federal de Regulaciones (Code of Federal
Regulations), Secciones 100 a 199, o la Sección 6 de
las ‘‘Recomendaciones sobre Transporte de Mercancías
Peligrosas’’ de las Naciones Unidas.
3.3.12.3* Recipiente no metálico. Recipiente como se
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DEFINICIoNES
define en 3.3.10, construido de vidrio, plástico, fibra u
otro material que no sea metal.
3.3.12.4* Recipiente intermedio a granel no metálico.
Recipiente intermedio a granel, como se define en
3.3.10.2, construido de vidrio, plástico, fibra u otro material que no sea metal.
3.3.13 Petróleo crudo. Mezclas de hidrocarburos que tienen un punto de inflamación inferior a 65.6 °C (150°F) y
que no han sido procesadas en una refinería.
3.3.14 Líquido criogénico. Un fluido que tiene un punto
de ebullición inferior a —90°C (—130 °F) a una presión
absoluta de 101.325 kPa (14.7 psi). [55, 2005]
3.3.15 Construcción limitante de daño. Para efectos de
ese código, cualquier conjunto de elementos constructivos,
incluidas estructuras abiertas, construcción para alivio de
presión o construcción resistente a la presión, que usados
individualmente o en combinación intervendrán para limitar el daño por explosión.
--`,,``,`,,,,`,`,,`````,,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
3.3.16 Destilería. Una planta o parte de ella donde se concentran líquidos producidos por fermentación y donde también se mezclan, almacenan o empacan los productos
concentrados.
3.3.17 Vivienda.
3.3.17.1 Vivienda multifamiliar. Un edificio que contiene tres o más unidades de vivienda.
3.3.17.2 Vivienda unifamiliar. Un edificio que consta
solamente de una unidad de vivienda.
3.3.17.3 Vivienda bifamiliar. Un edificio que consta solamente de dos unidades de vivienda.
3.3.18 Unidad de vivienda. Una o más habitaciones dispuestas para uso de una o más personas que viven juntas,
completamente dotada, con instalaciones de vivienda independientes, incluidas instalaciones permanentes de dormitorio, comedor, cocina y servicios sanitarios. [5000, 2015].
3.3.19 Código de incendios. El código de incendios referenciado en el Capítulo 2 de este código.
3.3.20 Punto de combustión. La temperatura más baja a
la cual un líquido se incendia y logra mantener la combustión sostenida cuando se expone a la prueba de llama en
concordancia con ASTM D 92, Standard Test Method for
Flash and Fire Points by Cleveland Open Cup Tester (Mé-
30-23
todo estándar de prueba para punto de inflamación y punto
de ignición por el probador Cleveland de copa abierta).
3.3.21 Punto de inflamación. La temperatura mínima de
un líquido a la cual se desprende suficiente vapor para formar una mezcla inflamable con el aire, cerca de la superficie del líquido o dentro del envase usado, como se
determine por la metodología de prueba apropiada y los
aparatos especificados en la Sección 4.4.
3.3.22* Emisiones fugitivas. Liberaciones de vapor inflamable que continua o intermitentemente ocurren en los
equipos de proceso durante las operaciones normales.
3.3.23 Puesta a tierra. El proceso de conexión de uno o
más objetos conductores a tierra, de modo que todos ellos
estén a un potencial eléctrico de cero (0); también llamado
aterrizado. [77, 2014].
3.3.24* Materiales peligrosos o substancias químicas peligrosas. Materiales que presentan peligros más allá de los
problemas de incendio relacionados con la temperatura de
inflamación y el punto de ebullición.
3.3.25 Armario de almacenamiento de materiales peligrosos. Estructura móvil construida en un sitio diferente al
de su ubicación final y transportada completamente ensamblada o en un paquete listo para armar a su ubicación final,
y hecha para cumplir los requerimientos locales, estatales
y federales para el almacenamiento exterior de materiales
peligrosos.
3.3.26* Reacción peligrosa o reacción química peligrosa.
Reacciones que resultan en peligros, más allá de los problemas de incendio relacionados con el punto de inflamación y el punto de ebullición de cualquiera de los reactivos
o de los productos.
3.3.27 Fluido intercambiador de calor (HTF). Líquido
que se usa como medio para transferir energía térmica
desde un calentador o vaporizador a un consumidor de
calor remoto (ej., máquina de moldeo por inyección, horno,
secador o reactor químico enchaquetado).
3.3.28 Contenido de alto riesgo de Nivel 2. Contenido que
presente riesgo de deflagración o riesgo de combustión acelerada. Para efectos de este código, esto incluye líquidos de
Clase I, Clase II o Clase IIIA que se usan o almacenan en
contenedores o sistemas normalmente abiertos, o en contenedores o sistemas cerrados a presiones manométricas de
103 kPa (15 psi) o mayores.
3.3.29 Contenido de alto riesgo de Nivel 3. Contenidos
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CÓDIgo DE LÍQUIDoS INFLAMABLES Y CoMBUSTIBLES
30-24
que sustenta rápidamente la combustión o que presenta
riesgo físico. Para efectos de este código, esto incluye líquidos de Clase I, Clase II o Clase IIIA que se usan o almacenan en contenedores normalmente cerrados o en
sistemas cerrados a presiones manométricas menores de
103 kPa (15 psi) o mayores.
3.3.30 Hotel. Un edificio o grupo de edificios bajo la
misma administración en los cuales hay acomodación para
dormitorio para más de 16 personas y usado primordialmente por transeúntes para alojamiento con o sin comidas.
[101, 2015]
3.3.31 Uso o almacenamiento incidental de líquidos. El
uso o almacenamiento como actividad secundaria de aquella para la cual se establece la clasificación de la ocupación
del área.
3.3.32 Gas licuado. Un gas, distinto de una solución, que
se envasa bajo una carga de presión, que existe tanto en
fase líquida como gaseosa a una temperatura de 20°C
(68°F).
3.3.33 Líquido. Cualquier material que (1) tiene una fluidez mayor a 300 de penetración del asfalto cuando es probado en concordancia con ASTM D 5, Standard Method of
Test for Penetration of Bituminous Materials (Método de
prueba estándar de penetración de materiales bituminosos),
o (2) es una substancia viscosa para la que no puede establecerse un punto de fusión específico pero está determinada como líquido según ASTM D 4359, Standard Test for
Determining Whether a Material is a Liquid or a Solid
(Prueba estándar para determinar si un material es líquido
o sólido).
3.3.33.1 Líquido combustible. Cualquier líquido que
tiene un punto de inflamación de copa cerrada igual o
superior a 37.8°C (100°F), determinado por los procedimientos de prueba y aparatos especificados en la Sección 4.4. Los líquidos combustibles están clasificados
según la Sección 4.3.
--`,,``,`,,,,`,`,,`````,,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
3.3.33.2* Líquido inflamable. Cualquier líquido que
tiene un punto de inflamación de copa cerrada por debajo de 37.8°C (100°F) determinado por los procedimientos de prueba y aparatos especificados en la
Sección 4.4 y la presión de vapor Reid que no exceda
una presión absoluta de 276 kPa (40 psi) a 37.8°C
(100°F), como se determina en ASTM D 323, Standard
Test Method for Vapor Pressure of Petroleum Products
(Reid Method) (Método normalizado de prueba para
presión de vapor de productos del petróleo (Método
Reid). Los líquidos inflamables están clasificados de
acuerdo a la Sección 4.3.
3.3.33.3 Líquido estable. Cualquier líquido no definido
como inestable.
3.3.33.4 Líquido inestable. Un líquido que, en estado
puro o como es comercialmente producido o transportado, se polimerizará o descompondrá vigorosamente,
sometido a reacción de condensación, o se tornará autoreactivo bajo condiciones de choque, presión o temperatura.
3.3.33.5* Líquido miscible en agua. Un líquido que
mezcla en todas las proporciones con agua sin el uso de
aditivos químicos, tales como agentes emulsivos.
3.3.34 Cuarto de almacenamiento de líquidos. Recinto
que se usa para el almacenamiento de líquidos en contenedores, tanques portátiles o contenedores intermedios a granel, con un área no mayor de 500 pies2, y que podría estar
totalmente encerrado dentro de un edificio, es decir que
podría no tener paredes exteriores.
3.3.35 A prueba de líquidos. La capacidad de un recinto o
encerramiento o dispositivo que evita la liberación accidental de líquidos dentro de los rangos normales de temperatura y presión de operación.
3.3.36 Almacén de líquidos. Ver 3.3.62.2.
3.3.37 Límite inferior de inflamabilidad (LFL). Esa concentración de un vapor inflamable en el aire por debajo del
cual la ignición no ocurrirá. También conocido como el
límite inferior de explosividad (LIE).
3.3.38* Cantidad máxima permisible (MAQ). Para los
propósitos de este código, la cantidad de líquido inflamable
y combustible permitida en un área de control.
3.3.39 Ocupación. El propósito para el cual un edificio u
otra estructura, o parte de ella, es usada o propuesta para
ser usada. [101, 2015].
3.3.39.1 Ocupación de salud para cuidado ambulatorio. Un edificio o parte de él usado para proveer servicios o tratamiento simultáneamente para cuatro o más
pacientes que suministra, sobre unas bases de paciente
externo, uno o más de lo siguiente: (1) tratamiento para
pacientes que presentan incapacidad de tomar acción
para auto-preservarse bajo condiciones de emergencia
sin la asistencia de otros; (2) anestesia que vuelve a los
pacientes incapaces de tomar acción para auto-preservarse bajo condiciones de emergencia sin la asistencia
de otros; (3) cuidado de emergencia o urgente para pacientes quienes, debido a la naturaleza de sus lesiones
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DEFINICIoNES
o enfermedades son incapaces de tomar acción para autopreservarse bajo condiciones de emergencia sin
la5asistencia de otros [101, 2015].
3.3.39.2 Ocupación para reunión. Una ocupación (1)
usada para una asamblea de 50 o más personas para deliberación, culto, entretenimiento, comer, beber, divertirse, esperar transportación, o usos similares; o (2)
usada como como un edificio especial de recreo, sin
considerar la carga de ocupantes. [101, 2015].
3.3.39.3 Ocupación para negocios. Una ocupación
usada para la transacción de negocios distintos de los
mercantiles. [101, 2015].
--`,,``,`,,,,`,`,,`````,,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
3.3.39.4 Ocupación de cuidado diurno. Una ocupación
en la cual cuatro o más clientes reciben cuidado, mantenimiento y supervisión de otros que no son sus guardianes allegados o legales, por menos de 24 horas por
día [101, 2015].
3.3.39.5 Ocupación para detención y correccional.
Una ocupación usada para alojar cuatro o más personas
bajo variados grados de restricción o seguridad donde
tales ocupantes son en su mayoría incapaces de la autopreservación debido a que las medidas de seguridad no
están bajo el control de los ocupantes. [101, 2015].
3.3.39.6 Ocupación educacional. Una ocupación usada
para propósitos educacionales a través del duodécimo
grado por seis o más personas por cuatro o más horas
por día o más de 12 horas por semana. [101, 2015].
3.3.39.7 Ocupación para el cuidado de la salud. Una
ocupación usada para proveer tratamiento médico u otro
o cuidado simultáneo para cuatro o más pacientes sobre
una base de pacientes internos, donde tales pacientes
están en su mayoría incapacitados para auto-preservarse
debido a la edad, inhabilidad física o mental o porque
las medidas de seguridad no están bajo control de los
ocupantes. [101, 2015].
3.3.39.8 Ocupación industrial. Una ocupación en la
cual son manufacturados productos o en cuyo procesamiento son conducidas operaciones de armado, mezcla,
empaque, acabado, decoración o reparación. [101,
2015].
3.3.39.9 Ocupación comercial. Una ocupación usada
para la exhibición y venta de mercancía. [101, 2012].
3.3.39.10 Ocupación residencial. Una ocupación que
provee acomodaciones para dormir con propósitos distintos al cuidado de la salud o detención y correccional.
[101, 2015].
30-25
3.3.39.11 Ocupación residencial para albergue o cuidado. Una ocupación usada para hospedaje y pensión
de cuatro o más residentes, sin relación consanguínea o
de matrimonio con los propietarios u operadores, con
el propósito de proveer servicios de cuidado personal.
[101, 2015].
3.3.39.12 Ocupación para almacenamiento. Una ocupación usada primordialmente para el almacenamiento
o resguardo de bienes, mercancías, productos o vehículos. [101, 2015].
3.3.40 Clasificación de ocupaciones. El sistema de definición de las características predominantes de operación de
partes de un edificio o planta para aplicación de las secciones relevantes de este código.
3.3.40.1 Clasificación de ocupaciones exteriores. El
sistema de definición de las características predominantes de operaciones externas no encerradas en un edificio
o cobertizo para aplicación de las secciones relevantes
de este código.
3.3.41* Unidad en operación (recipiente) o unidad de
proceso (recipiente). El equipo en el cual se realiza operaciones o procesos unitarios. (Ver también 3.3.53 Operación unitaria o proceso unitario).
3.3.42 Operaciones. Un término general que incluye, pero
que no está limitado a, el uso, transferencia, almacenamiento, y proceso de líquidos.
3.3.43* Muelle. Una estructura, usualmente de mayor longitud que ancho y que se proyecta desde la playa hacia el
interior de una masa de agua con acceso directo desde tierra, y puede ser una plataforma abierta o estar provista de
una estructura superior. [307, 2011].
3.3.44 Recipiente a presión. Un contenedor u otro componente diseñado de acuerdo con el código ASME, Boiler
and Pressure Vessel Code (Código de calderas y contenedores a presión) [52, 2013].
3.3.45* Proceso o procesado. Una secuencia integrada de
operaciones.
3.3.46 Protección de exposiciones. La protección contra
incendio para estructuras en propiedades adyacentes al almacenamiento de líquidos provista por (1) un departamento
de bomberos local o (2) una brigada contra incendios privada mantenida en la propiedad adyacente al almacenamiento de líquidos, cualquiera de las cuales es capaz de
proveer chorros de agua de enfriamiento para proteger la
propiedad adyacente al almacenamiento de líquidos.
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CÓDIgo DE LÍQUIDoS INFLAMABLES Y CoMBUSTIBLES
3.3.47 Refinería. Una planta en la cual se producen los líquidos inflamables o combustibles a escala comercial a
base de petróleo crudo, gasolina natural u otras fuentes de
hidrocarburos.
3.3.48* Lata de seguridad. Un contenedor listado, de no
más de 20 L (5.3 gal) de capacidad, que tiene una tapa con
cierre de resorte y cubierta con surtidor, diseñado de manera que alivia con seguridad la presión interna cuando está
sujeto a exposición al fuego.
3.3.49 Unidad de destilación de solventes. Un dispositivo
que destila un líquido inflamable o combustible para remover los contaminantes y recuperar el líquido.
3.3.50 Almacenamiento temporal (Staging). Almacenamiento temporal en un área de proceso de líquidos en contenedores, contenedores a granel intermedios y tanques
portátiles.
3.3.51 Tanque.
3.3.51.1 Tanque sobre el suelo. Un tanque que está instalado sobre el suelo, en el suelo o bajo nivel del suelo
sin relleno.
3.3.51.2* Tanque atmosférico. Un tanque de almacenamiento que ha sido diseñado para operar desde la presión atmosférica hasta una presión manométrica de 6.9
kPa (1.0 psi) (ej., 760 mm Hg hasta 812 mm Hg) medidas en la parte alta del tanque.
3.3.51.3 Tanque de baja presión. Para los fines de este
código, un tanque de almacenamiento diseñado para resistir una presión interna superior a presión
manométrica de 6.9 kPa (1.0 psi) pero no mayor de 103
kPa (15 psi) medidos en la parte superiror del tanque.
3.3.51.4 Tanque portátil. Cualquier envase cerrado con
una capacidad de líquido superior a 230 L (60 gal)
diseñado para almacenar líquidos y no apropiado para
instalación fija.
3.3.51.4.1* Tanque portátil no metálico. Un tanque
portátil, como se define aquí, construido de plástico,
fibra u otro material que no sea metal.
3.3.51.5 Tanque de contención secundaria. Un tanque
que tiene un muro interior y otro exterior con un espacio
intersticial (anular) entre los muros, equipado con medios para monitorear los derrames dentro de dicho espacio intersticial en caso de fugas.
3.3.51.6 Tanque de almacenamiento. Cualquier reci-
piente que tenga una capacidad de líquido que exceda
230 L (60 gal.), destinado para instalación fija y no utilizado para proceso.
3.3.52 Terminal. Un lugar en la propiedad donde se reciben los líquidos en recipientes, tanques, tuberías, carrotanques o autotanques y se almacenan o mezclan a granel con
el fin de distribuir estos líquidos en contenedores, tanques,
tuberías, carrotanques o autotanques, tanques portátiles o
contenedores.
3.3.53 Operación unitaria o procedimiento unitario. El
segmento de un proceso físico o químico que puede o no
estar integrado con otros segmentos para constituir la secuencia de fabricación.
3.3.54 presión de vapor. La presión, medida en libras por
pulgada cuadrada (psia) absoluta, ejercida por un líquido,
como está determinado por ASTM D 323, Standard Test
Method for Vapor Pressure of Petroleum Products (Reid
Method), (Método estándar de prueba para presión de vapor
de productos del petróleo, Método Reid).
3.3.55 Equipo para procesar vapores. Aquellos componentes de un sistema de proceso de vapores diseñados para
procesar los vapores o líquidos capturados durante las operaciones de transferencia o llenado.
3.3.56* Sistema de proceso de vapores. Un sistema
diseñado para capturar y procesar vapores desplazados durante operaciones de transferencia o llenado por uso de medios mecánicos o químicos.
3.3.57* Sistema de recuperación de vapor. Un sistema
diseñado para capturar y retener, sin proceso, vapores desplazados durante operaciones de transferencia o llenado.
3.3.58 A prueba de vapores. La capacidad de un recinto o
dispositivo para evitar la liberación accidental de vapor inflamable a temperaturas y rangos normales de operación.
3.3.59 Bóveda. Un recinto cerrado consistente de cuatro
paredes, un piso y un techo con el propósito de contener un
tanque de almacenamiento de líquido y no diseñado para
ser ocupado por personal salvo para inspección, reparación
o mantenimiento de la bóveda, el tanque de almacenamiento o el equipo relacionado.
3.3.60 Venteo.
3.3.60.1 Venteo de relevo de emergencia. Abertura,
método de construcción o dispositivo que automáticamente alivia el exceso de presión interna causada por la
exposición a un incendio.
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DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LÍQUIDoS
3.3.60.2 Venteo normal. Abertura, método de construcción o dispositivo que permite el alivio de presión interna excesiva o vacío durante almacenamiento y
operaciones normales.
3.3.61* Ventilación. Para los fines de este código, movimiento de aire provisto para la prevención de incendio y
explosión.
3.3.62* Almacén.
3.3.62.1 Almacén para propósitos generales. Edificio
independiente, separado, o parte de un edificio usado
solamente para operaciones tipo almacenamiento y clasificado como ocupación de ‘‘almacenamiento – de bajo
riesgo’’ o «almacenamiento – de riesgo ordinario» por
el código de construcción y la NFPA 101, Life Safety
Code.
3.3.62.2 Almacén para líquidos. Edificio independiente, separado o anexo, usado para operaciones tipo
almacenamiento para líquidos y cuya pared exterior
abarca por lo menos 25 por ciento del perímetro del edificio.
3.3.63* Muelle. Una estructura en la línea costera, que
tiene una plataforma incorporada a lo largo y paralela a una
masa de agua con plataforma abierta o provista de una estructura superior. [307, 2011]
Capítulo 4 Definición y Clasificación de Líquidos
4.1 Alcance.
4.1.1 Este capítulo establece un sistema uniformado de definición y clasificación de líquidos inflamables y combustibles para la aplicación correcta de este código.
4.1.2 Las definiciones y clasificaciones de ese capítulo se
aplican a cualquier líquido dentro del alcance y sujetas a
los requerimientos de este código.
4.2 Definiciones específicas del capítulo 4. Para fines de
este capítulo y este código, los términos en esta sección deberán tener las definiciones como son dadas.
4.2.1* Punto de ebullición. La temperatura a la cual la presión de vapor de un líquido iguala la presión atmosférica
circundante.
4.2.1.1 Para propósitos de definición del punto de ebullición, la presión atmosférica debe considerarse como presión atmosférica absoluta de 14.7 psi (101 kPa).
4.2.1.2 Para mezclas que no tienen un punto de ebullición
constante, el 20 por ciento del punto de evaporación de una
destilación efectuada de acuerdo con la norma ASTM D
86, Método normalizado de ensayo para la destilación de
productos del petróleo a presión atmosférica, debe considerarse como el punto de ebullición.
4.2.2 Líquido combustible. Cualquier líquido que tiene un
punto de inflamación copa cerrada igual o superior a
37.8°C (100°F), determinado por los procedimientos de
prueba y aparatos especificados en la Sección 4.4. Los líquidos combustibles están clasificados de acuerdo con la
Sección 4.3.
4.2.3 Líquido inflamable. Cualquier líquido con un punto
de inflamación copa cerrada por debajo de 37.8°C (100°F)
determinado por los procedimientos de prueba y aparatos
especificados en la Sección 4.4. y una presión de vapor
Reid que no exceda una presión absoluta de 40 psi (276
kPa) a 37.8°C (100°F), como se determina en ASTM D
323, Standard Test Method for Vapor Pressure of Petroleum
Products (Reid Method) (Método normalizado de prueba
para presión de vapor de productos del petróleo (Método
Reid). Los líquidos inflamables están clasificados de
acuerdo a la Sección 4.3 (Ver A.3.3.33.2)
4.2.4* Punto de inflamación. Temperatura mínima de un
líquido a la cual se produce suficiente vapor para formar
una mezcla inflamable con el aire, cerca de la superficie
del líquido o dentro del recipiente usado, determinada por
el procedimiento de prueba apropiado y aparatos especificados en la Sección 4.4.
4.2.5 Líquido. Cualquier material que: (1) tiene una fluidez
mayor que el asfalto de penetración 300 cuando es probado
en concordancia con ASTM D 5, Standard Test Method for
Penetration of Bituminous Materials, (Método de prueba
normalizado para penetración de materiales bituminosos).
o (2) es una sustancia viscosa para la cual no puede determinarse un punto de fusión específico pero que se determinado como líquido de acuerdo con ASTM D 4359,
Standard Test for Determining Whether a Material is Liquid or Solid, (Prueba estándar para determinar si un material es líquido o sólido).
4.2.6* Presión de vapor. La presión, medida en libras por
pulgada cuadrada, absoluta, ejercida por un líquido, como
ha sido determinado por ASTM D 323, Standard Test Method for Vapor Pressure of Petroleum Products (Reid Method), (Método de prueba normalizado para la presión de
vapor de productos de petróleo (Método Reid).
4.3* Clasificación de líquidos. Cualquier líquido dentro
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CÓDIgo DE LÍQUIDoS INFLAMABLES Y CoMBUSTIBLES
del alcance de este código y sujeto a los requerimientos de
este código debe clasificarse en concordancia con esta sección.
4.3.1 Los líquidos inflamables, como se definen en 3.3.33.2
y 4.2.3, deben clasificarse como líquidos Clase I y sub-clasificados de acuerdo a lo siguiente:
(1) Líquido clase IA – Cualquier líquido con un punto de
inflamación menor de 22.8°C (73°F) y punto de ebullición menor de 37.8°C (100°F)
(2) Líquido clase IB Cualquier líquido con un punto de inflamación menor de 22.8°C (73°F) y punto de ebullición de 37.8°C (100°F) o mayor
(3) Líquido clase IC Cualquier líquido con un punto de inflamación de 22.8°C (73°F), pero menor de 37.8°C
(100°F)
4.3.2 Los líquidos combustibles, como se definen en
3.3.33.1 y 4.2.2, deben clasificarse de acuerdo con lo siguiente:
(1) Líquido clase II – Cualquier líquido que tiene un punto
de inflamación igual o superior a 37.8°C (100°F) e inferior a 60°C (140°F)
(2) Líquido clase III – Cualquier líquido con un punto de
inflamación igual o superior a 60°C (140°F)
(a) Líquido clase IIIA – Cualquier líquido que tiene un
punto de inflamación igual o superior a 60°C
(140°F), pero inferior 93°C (200°F)
(b) Líquido clase IIIB – Cualquier líquido que tiene
un punto de inflamación igual o superior a 93°C
(200°F)
4.4 Determinación del punto de inflamación. El punto
de inflamación de un líquido debe determinarse en concordancia con los métodos especificados en 4.4.1 hasta 4.4.4.
4.4.1 Con excepción de lo especificado en 4.4.1.1, el punto
de inflamación de un líquido con una viscosidad inferior a
5.5 centistokes a 40°C (104°F) o inferior a 9.5 centistokes
a 25°C (77°F) debe determinarse en concordancia con
ASTM D 56, Standard Test Method for Flash Point by Tag
Closed Cup Tester (Método normalizado de prueba para
punto de inflamación por el aparato de prueba tag de copa
cerrada.
4.4.1.1 Los asfaltos reducidos, líquidos que tienden a formar película en la superficie, y líquidos que contienen sólidos suspendidos, no deben probarse de acuerdo con ASTM
d 56, aunque en otros respectos cubran el criterio de viscosidad. Estos líquidos deben probarse de acuerdo con 4.4.2.
4.4.2 El punto de inflamación de un líquido con una viscoEdición 2015
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sidad de 5.5 centistokes o mayor a 40°C (104°F) o 9.5 centistokes o más a 25°C (77°F) o un punto de inflamación de
93.4°C (200°F) o mayor debe determinarse en concordancia con ASTM D 93, Standard Test Methods for Flash
Point by Penski-Martens Closed Cup Tester (Métodos de
prueba normalizados para punto de inflamación por el aparato de prueba copa cerrada Pensky-Martens).
4.4.3 Como alternativa, debe permitirse el ASTM D 3278,
Standard Test Method for Flash Point of Liquids by Small
Scale Closed Cup Apparatus (Método de prueba normalizado para puntos de inflamación de líquidos por aparato de
prueba copa cerrada a pequeña escala), para uso en pinturas, esmaltes, lacas, barnices y productos relacionados y
sus componentes que tengan puntos de inflamación comprendidos entre 0°C (32°F) y 110°C (230°F) y viscosidades
inferiores a 150 Stokes a 25°C (77°F).
4.4.4 Como una alternativa, debe permitirse el ASTM D
3828, Standard Test Methods for Flash Point by Small
Scale Closed Cup Tester (Métodos de prueba normalizados
para punto de inflamación por aparato de prueba copa cerrada a pequeña escala), para uso en materiales distintos de
aquellos para los cuales se requiere específicamente el
ASTM D 3278.
4.5 Relación con otros sistemas de clasificación (Reservado)
Capítulo 5 (Reservado)
Capítulo 6 Prevención y Control de
Riesgos de Incendio y Explosión
6.1* Alcance. Este capítulo debe aplicar a los peligros asociados con almacenaje, procesamiento, manejo, y uso de
líquidos. También debe aplicar cuando sea referenciado específicamente por otro capítulo.
6.2 Definiciones específicas del capítulo 6. (Reservado)
6.3* Administración de riesgos de incendio y explosión.
Este capítulo debe aplicar a la metodología de administración usada para identificar, evaluar y controlar riesgos involucrados en el proceso y manejo de líquidos inflamables
y combustibles. Estos riesgos incluyen, pero no se limitan
a, preparación, separación, purificación y cambio de estado,
potencia energética o composición.
6.4 Análisis de riesgos.
6.4.1 General. Las operaciones que involucran líquidos in-
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PREVENCIÓN Y CoNTRoL DE RIESgoS DE INCENDIo Y EXPLoSIÓN
30-29
flamables y combustibles deben ser revisadas para asegurar
que los riesgos de incendio y explosión son consignados
por prevención de incendio, control del fuego, y planes de
acción de emergencia.
(1) Cuando ocurren cambios en los materiales en proceso
(2) Cuando ocurren cambios en equipos de proceso
(3) Cuando ocurren cambios en el control de proceso
(4) Cuando ocurren cambios en procedimientos de operación o asignaciones
Excepción No. 2: Operaciones donde se almacenan o
transfieren líquidos Clase II o Clase III en tanques atmosféricos a temperaturas por debajo de sus puntos de inflamación.
6.5.1 General. Deben tomarse precauciones para evitar la
ignición de vapores inflamables por fuentes como las siguientes:
Excepción No. 1: Operaciones donde los líquidos se usan
solamente para consumo en el sitio como combustibles.
Excepción No. 3: Ocupaciones mercantiles, operaciones
de exploración de petróleo crudo, perforación y servicio
de pozos petroleros, e instalaciones normalmente no ocupadas en lugares remotos.
6.4.1.1* La extensión de la prevención y control de incendios que se proporcione debe determinarse consultando con
la autoridad competente o por medio de una evaluación de
ingeniería y aplicación de principios sólidos de protección
contra incendios e ingeniería de procesos. Esta evaluación
debe incluir, pero no limitarse, a lo siguiente:
(1) Análisis de riesgos de incendio y explosión de la operación
(2) Análisis de relevo de emergencia de los contenedores
de proceso, teniendo en cuenta las propiedades de los
materiales usados y las medidas de protección contra
incendio tomadas
(3) Análisis de los requerimientos aplicables de diseño de
instalaciones de los Capítulos 17, 18, 19, 28 y 29
(4) Análisis de los requerimientos aplicables para el manejo, transferencia y uso de líquidos, cubiertos en los
Capítulos 17, 18, 19, 28 y 29
(5) Análisis de condiciones locales, como exposiciones de
instalaciones adyacentes y exposición a inundaciones,
terremotos y huracanes
(6) Análisis de las capacidades de respuesta a emergencias
de los servicios locales de emergencias.
6.4.1.2* El almacenamiento, procesamiento, manejo, y uso
de líquidos Clase II y Clase III calentados hasta o por encima de su punto de inflamación debe seguir los requerimientos para líquidos Clase I, a menos que una evaluación
de ingeniería conducida en concordancia con el Capítulo 6
justifique seguir los requerimientos para alguna otra clase
de líquido.
6.4.2 Administración de cambios. El análisis de riesgos
debe ser repetido siempre que cambien los riesgos de incendio y explosión significativamente. Las condiciones que
podrían requerir la repetición del estudio incluyen pero no
se limitan, a lo siguiente:
6.5 Control de fuentes de ignición.
(1) Llamas abiertas
(2) Rayos
(3) Superficies calientes
(4) Calor radiante
(5) Fumar
(6) Corte y soldadura
(7) Ignición espontánea
(8)*Calor por fricción o chispas
(9) Electricidad estática
(10) Chispas eléctricas
(11) Corrientes parásitas
(12) Hornos, estufas de secado y equipo de calentamiento
6.5.2 Fumar. Solo debe ser permitido fumar en áreas designadas y apropiadamente identificadas.
6.5.3* Trabajos en caliente.
6.5.3.1 No se debe permitir cortar, soldar ni efectuar otras
operaciones que produzcan chispas en las áreas conteniendo líquidos inflamables mientras no se emita un permiso por escrito que autorice dichos trabajos.
6.5.3.2 El permiso debe ser emitido por una persona con
autoridad, después de la inspección del área para garantizar
que se han implementado los requerimientos del permiso
y que estos se obedecerán hasta la terminación del trabajo.
6.5.4* Electricidad estática.
6.5.4.1 Todos los equipos, como tanques, maquinaria y tubería debe diseñarse y operarse para prevenir igniciones
por electricidad estática.
6.5.4.2 Todos los equipos metálicos, como tanques, maquinaria y tubería donde pueda presentarse una mezcla inflamable deben estar conectados y puestos a tierra.
6.5.4.3 La conexión y puesta a tierra debe aplicarse físicamente o estar inherentemente presentes por la naturaleza
de la instalación.
6.5.4.4 Cualquier sección de tubería o equipo metálico ais-
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CÓDIgo DE LÍQUIDoS INFLAMABLES Y CoMBUSTIBLES
30-30
lado eléctricamente debe conectarse y ponerse a tierra para
evitar acumulaciones peligrosas de electricidad estática.
6.5.4.5 Todos los equipos y la tubería no metálicos donde
existe el potencial de presencia de una mezcla inflamable,
deben estar diseñados y operados para prevenir la ignición
electrostática.
6.5.5 Sistemas eléctricos. Diseño, selección e instalación
de alambrado eléctrico y equipo eléctrico deben llenar los
requerimientos del Capítulo 7.
6.6 Sistemas y procedimientos de detección y alarma.
6.6.1* Medios aprobados se deben proporcionar para dar
rápida notificación de incendios o emergencias al personal
dentro de la planta y al departamento de bomberos o servicios públicos de ayuda mutua.
6.6.2 Aquellas áreas, incluidos edificios, donde exista un
potencial de derrame de líquidos inflamables se debe monitorear en forma apropiada. Se permitirá usar los siguientes métodos;
(1) Personal de observación o rondines
(2) Equipo de monitoreo del proceso que indique la ocurrencia de un derrame o fuga.
(3) Provisión de detectores de gas para monitorear continuamente el área donde las instalaciones están desatendidas.
6.7 Sistemas de protección y extinción de incendios.
6.7.1* Esta sección identifica los equipos de protección
contra incendio y los sitemas de supresión de incendios reconocidos y los métodos utilizados para prevenir o minimizar las pérdidas por incendio o explosión en
instalaciones de proceso de líquidos. La aplicación de uno
o combinación de estos equipos y métodos al igual que el
uso de materiales resistentes al fuego deberá determinarse
de acuerdo con las Secciones 6.3 y 6.4.
6.7.2 Una fuente confiable de abastecimiento de agua u otro
agente apropiado de control de incendios debe estar disponible en presión y cantidad para cubrir las demandas del
incendio indicadas por los riesgos específicos de las operaciones de procesado, almacenamiento o exposición de líquidos.
6.7.3* Se deben prohibir conexiones permanentes entre el
sistema de agua de contra incendio y cualquier sistema de
proceso para evitar la contaminación del agua de incendios
con fluidos del proceso.
6.7.4 Cuando se requiera por este capítulo, deben proveerse
hidrantes, con o sin boquillas monitoras fijas, de acuerdo
con NFPA 24, Standard for the Installation of Private Fire
Service Mains and Their Appurtenances (Norma para la
instalación de tuberías maestras de servicio privado de incendios y sus accesorios). El número y localización dependerán de los riesgos de las instalaciones.
6.7.5* Donde la necesidad lo indique por los riesgos del
proceso, almacenamiento, o exposición de líquidos como
lo determina la Sección 6.4, se debe proveer protección fija.
6.7.6 Donde se provea de sistemas de control de incendios,
se deben diseñar, instalar y mantener en concordancia con
las normas siguientes NFPA aplicables:
(1) NFPA 11, Standard for Low-, Medium-, and HighExpansion Foam
(2) NFPA 12, Standard on Carbon Dioxide Extinguishing
Systems
(3) NFPA 12A, Standard for Halon 1301 Fire Extinguishing Systems
(4) NFPA 13, Standard for the Installation of Sprinkler
Systems
(5) NFPA 15, Standard for Water Spry Fixed Systems for
Fire Protection
(6) NFPA16, Standard for the Installation of Foam-Water
Sprinkler and Foam-Water Spray Systems
(7) NFPA 17, Standard for Dry Chemical Extinguishing
Systems
(8) NFPA 750, Standard on Water Mist Fire Protection
Systems
(9) NFPA 2001, Standard on Clean Agent Fire Extinguishing Systems
6.7.7 Donde sea requerido por este capítulo, deben instalarse tuberías verticales y sistemas de manguera de acuerdo
con NFPA 14, Standard for the Installation of Standpipe
and Hose Systems (Norma para la instalación de tuberías
verticales y sistemas de mangueras), o conexiones de manguera en sistemas de rociadores automáticos usando una
combinación de boquillas de aspersión y de chorro directo,
instaladas en concordancia con NFPA 13, Standard for the
Installation of Sprinkler Systems (Norma para la instalación
de sistemas de rociadores).
6.7.8* Donde sea requerido por este capítulo, deben proveerse extintores portátiles listados en cantidades, tamaños
y tipos tales como sea necesario para los riesgos específicos
de operación y almacenamiento.
6.7.9 Donde se provea de equipos móviles con espuma, los
suministros de concentrado de espuma deben ser apropiados para los riesgos específicos.
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PREVENCIÓN Y CoNTRoL DE RIESgoS DE INCENDIo Y EXPLoSIÓN
6.8 Planeación y capacitación para emergencias.
6.8.1 Debe establecerse un plan de acción para emergencia
por escrito que sea consistente con el personal y equipo disponible para responder a incendios y emergencias relacionadas. Este plan debe incluir lo siguiente:
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(1) Procedimientos a seguir en caso de incendio o liberación de vapores, como sonar la alarma, notificar al Departamento de Bomberos, evacuar al personal y
controlar y extinguir el fuego.
(2) Procedimientos y cronogramas para poner en práctica
simulacros de estos procedimientos.
(3) Reunir y capacitar al personal asignado tareas a realizar,
incluyendo revisión en el momento de la asignación
inicial, cuando las responsabilidades o acciones de respuesta cambien y siempre que cambien anticipadamente los deberes.
(4) Procedimientos para mantenimiento y operación de (a)
equipo y sistemas de protección de incendio, (b) sistemas de drenaje y contención, y (c) equipo y sistemas
de dispersión y ventilación.
(5) Procedimientos paro o aislamiento del equipo para reducir, mitigar, o detener la liberación de líquido o vapores, incluida asignación de personal responsable del
mantenimiento de las funciones críticas de la planta o
parada de los procesos de planta y arranque seguro
luego del aislamiento o parada.
(6) Medidas alternativas para la seguridad de los ocupantes.
6.8.2 El personal responsable del el uso y operación del
equipo de protección contra incendios debe estar capacitado en la operación de esos equipos. Debe realizarse entrenamiento de actualización por lo menos cada año.
6.8.3 La planeación de medidas de control de incendios
efectivas debe coordinarse con las agencias locales de respuesta de emergencia.
6.8.4 Deben ser establecidos procedimientos para proveer
la parada segura de las operaciones bajo condiciones de
emergencia y para la puesta en marcha segura luego del
cese de las emergencias. Deben tomarse previsiones para
el entrenamiento del personal en procedimientos de parada
y puesta en marcha, y en activación, uso y desactivación
de alarmas, enclavamientos y controles asociados. También
deben ser establecidos procedimientos y previsiones para
inspección y prueba de alarmas, enclavamientos y controles
asociados.
6.8.5 Los procedimientos de emergencia deben mantenerse
fácilmente disponibles en las áreas de operaciones y deben
actualizarse cuando cambien las condiciones, como se establece en 6.4.2.
30-31
6.8.5.1 Donde las instalaciones puedan quedar desatendidas
por considerables períodos de tiempo, un resumen del plan
de emergencia debe fijarse o ubicarse en un lugar
estratégico y accesible.
6.9 Inspección y mantenimiento.
6.9.1 Todo el equipo de protección contra incendio debe
mantenerse apropiadamente, con pruebas e inspecciones
periódicas de acuerdo con la práctica normalizada y las recomendaciones del fabricante del equipo. Los sistemas de
protección contra incendio base-agua deben inspeccionarse, probarse y mantenerse en concordancia con NFPA
25, Standard for the Inspection, Testing, and Maintenance
of Water-Based Fire Protection Systems.
6.9.2 Deben ser establecidas e implementadas prácticas de
mantenimiento y operación para control de fugas y prevenir
derrame de líquidos inflamables y combustibles.
6.9.3 Desechos de materiales combustibles y residuos en
áreas de operación deben mantenerse al mínimo, almacenados en contenedores de metal cubiertos y desecharse diariamente.
6.9.4 Las áreas de terreno alrededor de las instalaciones
donde los líquidos sean almacenados, manejados o usados
deben mantenerse libres de maleza, basuras y otros materiales combustibles innecesarios.
6.9.5 Los pasillos establecidos para movimiento del personal deben mantenerse libres de obstrucciones para permitir
la evacuación ordenada y facilitar el acceso para actividades de combate de incendios.
6.10 Administración de seguridad.
6.10.1 Alcance.
6.10.1.1 Esta sección debe aplicar a la metodología de administración usada para identificar, evaluar y controlar los
riesgos de seguridad involucrados en el proceso y manejo
de líquidos inflamables y combustibles.
6.10.1.2 Estos riesgos incluyen, pero no están limitados a,
vulnerabilidad ante el terrorismo u otros ataques malignos.
6.10.2 General. La metodología usada debe incorporar una
aproximación con base a riesgos para la seguridad en el
sitio y tener los objetivos siguientes:
(1) Identificación y evaluación de riesgos de seguridad.
(2) Evaluación del desempeño de seguridad de la instalación.
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CÓDIgo DE LÍQUIDoS INFLAMABLES Y CoMBUSTIBLES
(3) Evaluación de la protección para empleados, la instalación misma, las comunidades circundantes, y el ambiente. (Vea Anexo G para información más detallada).
6.10.3 Requerimientos específicos.
6.10.3.1 Las operaciones que involucran líquidos inflamables y combustibles deben ser revisadas para asegurar que
las vulnerabilidades de seguridad identificadas durante el
análisis de vulnerabilidad de seguridad (SVA) son consignadas en un programa de seguridad de la instalación, con
los planes y ejercicios correspondientes a protección contra
incendio y emergencias.
6.10.3.2 El balance de técnicas físicas, electrónicas y personales usadas para responder al SVA deben determinarse
por medio de una evaluación de ingeniería de la operación
y aplicación de sólidos principios de seguridad. Esta evaluación debe incluir, pero no estar limitada a, lo siguiente:
(1) Evaluación total de la instalación
(2) Evaluación de vulnerabilidades
(3) Evaluación de amenazas/consecuencias
(4) Valoración de factores físicos/cualidades
(5) Identificación de los factores de mitigación
(6) Conducir una evaluación de seguridad o análisis de huecos
6.10.3.3 Un plan escrito de acción de emergencia que sea
consistente con el equipo y personal disponible debe ser
establecido para responder a incendios, seguridad y emergencias relacionadas. Este plan debe incluir lo siguiente:
(1) Procedimientos a seguir tales como alarmas de iniciación, notificación a las agencias apropiadas, evacuación de personal, y control y extinción de incendio.
(2) Procedimientos y cronogramas para conducir los ejercicios de estos procedimientos.
(3) Designación y capacitación de personal para llevar a
cabo las tareas asignadas.
(4) Mantenimiento de la protección de incendio y equipo
de respuesta.
(5) Procedimientos de cierre o aislamiento de equipo para
reducir la liberación de líquido.
(6) Medidas alternativas para la seguridad de los ocupantes.
6.10.3.4 Las tareas específicas del personal deben ser revisadas al momento de la asignación inicial, como responsabilidades o cambio de acciones de respuesta, y dondequiera
que sea anticipado un cambio de tareas.
6.10.3.5 La revisión de la administración de seguridad con-
ducida de acuerdo con esta sección debe ser repetida bajo
las condiciones siguientes:
(1) Para una revisión inicial de todos los bienes e instalaciones relevantes nuevos.
(2) Cuando ocurran cambios sustanciales en las amenazas
o procesos.
(3) Después de un incidente de seguridad significativo.
(4) Por revalidación periódica del SVA.
Capítulo 7 Sistemas Eléctricos
7.1 Alcance. Este capítulo aplica a áreas donde se almacenan o manejan líquidos Clase I y a áreas donde se almacenan o manejan líquidos Clase II o Clase III a o por encima
de sus puntos de inflamación.
7.2 Definiciones específicas del capítulo 7. (Reservado)
7.3 Requerimientos generales.
7.3.1 Los equipos y alambrados eléctricos no deben constituir una fuente de ignición para los vapores inflamables
que pueden estar presentes bajo operación normal o por un
derrame. El cumplimiento de 7.3.2 hasta 7.3.7.1 se considera como cumplimiento de los requerimientos de esta sección.
7.3.2 Todo equipo y alambrado eléctrico debe ser de un tipo
especificado por, e instalado en concordancia con NFPA
70, National Electrical Code.
7.3.3* La Tabla 7.3.3 debe utilizarse para delinear y clasificar áreas con el propósito de instalar equipo eléctrico y
alambrado bajo condiciones normales de operación.
7.3.4 Un área clasificada no debe extenderse más allá de
un piso, muro, techo u otra partición sólida que no posea
aberturas dentro del área clasificada.
7.3.5 La designación de clases, divisiones y zonas está definida en la norma NFPA 70, National Electrical Code, Capítulo 5.
7.3.6 Las clasificaciones de áreas enlistadas en la Tabla
7.3.3 están basadas en la premisa de que se han cumplido
todos los requerimientos aplicables de este código. Si este
no es el caso, la autoridad competente debe tener la autonomía para clasificar la extensión del área.
7.3.7* Donde las previsiones de 7.3.1 hasta 7.3.6 requieren
la instalación de equipo eléctrico apropiado para ubicaciones Clase I, División 1 o 2 o Zona 1 o 2, debe permitirse el
uso de equipo eléctrico ordinario, incluido el dispositivo de
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maniobra (interruptores), si es instalado en un salón o encerramiento mantenido bajo presión positiva respecto del
área clasificada.
7.3.7.1 El aire de reposición de la ventilación debe tomarse
de una fuente no contaminada.
7.4 Aplicación de clasificación de áreas. (Reservado)
7.4.1 La clasificación del área se utiliza para garantizar que
el equipo eléctrico fijo, instalaciones eléctricas, y cableado
estén instalados apropiadamente dentro de las áreas designadas Clase I, División I; Clase I, Zona 1; Clase I División
2; o Clase I, Zona 2, según lo definido por el Artículo 500
de NFPA 70®, Código Eléctrico Nacional®.
Capítulo 8 (Reservado)
Capítulo 9 Almacenamiento de Líquidos en
Contenedores –– Requerimientos Generales
9.1 Alcance.
9.1.1 Este capítulo debe aplicar para el almacenamiento de
líquidos inflamables y combustibles en:
(1) Tambores u otros contenedores que no excedan de 119
gal (450 L) de capacidad individual.
(2) Tanques portátiles que no excedan de 660 gal (2.500
L) de capacidad individual.
(3) Contenedores intermedios a granel que no excedan de
793 gal (3.000 L).
9.1.2 Este capítulo también aplica a transferencias incidentales limitadas de líquidos.
9.1.3 Este capítulo también aplica a tambores de sobre medida cuando se usan para contención temporal de contenedores que no exceden de 230 L (60 gal) de capacidad. Tales
contenedores de sobre medidas deben tratarse como contenedores como lo define 3.3.12.
9.1.4 Este capítulo no aplica para lo siguiente:
(1) Contenedores, contenedores intermedios a granel y tanques portátiles que son usados en áreas de proceso
como se cubren en Capítulo 17.
(2) Líquidos en los tanques de combustible de vehículos a
motor, aviones, botes o maquinas portátiles o estacionarias.
(3) Bebidas, cuando estén envasadas en contenedores individuales que no exceden de 5 L (1.3 gal) de capacidad.
(4) Medicinas, comestibles, cosméticos y otros productos
de consumo que no contengan más del 50 por ciento
por volumen de líquidos inflamables o combustibles
miscibles en agua, con el resto del producto formado
por componentes no inflamables y que estén envasados
en contenedores individuales cuya capacidad no supera
5 L (1.3 gal) de capacidad.
(5) Líquidos que no tienen punto de ignición cuando son
probados por ASTM D 92, Standard Test Method for
Flash and Fire Points by Cleveland Open Cup, hasta
el punto de ebullición del líquido o hasta una temperatura a la cual el líquido presenta un cambio físico evidente.
(6) Líquidos con un punto de inflamación mayor de 35°C
(95°F) miscibles en agua en solución o en dispersión
en agua con sólidos inertes (no combustibles) de más
del 80 por ciento por peso, los cuales no sustenten la
combustión cuando son probados usando el ‘‘Método
de Prueba para Combustibilidad Sostenida’’ de 49 CFR
173, Anexo H o la publicación UN Recommendations
on the Transport of Dangerous Goods.
(7) Bebidas destiladas y vinos en barriles o toneles.
9.2 Definiciones específicas del capítulo 9. (Reservado)
9.3 Requerimientos generales.
9.3.1 Los requerimientos generales de este capítulo deben
aplicarse al almacenamiento de líquidos en áreas de almacenamiento de líquidos cubiertas en los capítulos 10 a 14,
sin importar las cantidades almacenadas.
Excepción: Cuando se establecen requerimientos más estrictos en los capítulos 10 a 14, estos requerimientos deben
tener prioridad.
9.3.2 Para los fines de los capítulos 9 al 16, los líquidos inestables deben tratarse como líquidos Clase IA.
9.3.3 Los medios de salida deben cumplir los requerimientos pertinentes de NFPA 101, Life Safety Code.
9.3.3.1 El almacenamiento de líquidos no debe obstruir físicamente ningún medio de salida.
9.3.4 Para los propósitos de este capítulo y los capítulos 10,
12 y 16, almacenamiento protegido significa almacenamiento instalado después de enero 1 de 1997 que ha sido
protegido de acuerdo al capítulo 16. Todo el otro almacenamiento debe ser considerado como almacenamiento no
protegido a menos que medios alternativos de protección
hayan sido aprobados por la autoridad competente. (Ver
16.3.5 y Sección 16.9.)
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ALMACENAMIENTo DE LÍQUIDoS EN CoNTENEDoRES –– REQUISIToS gENERALES
30-37
9.3.5 Debe permitirse el uso de madera de al menos 25 mm
(1 pulg.) de espesor nominal para estantes, repisas, listones,
revestimiento para pisos e instalaciones similares.
flamación deben cumplir los requisitos para líquidos de
Clase I, a menos que una evaluación técnica realizada de
acuerdo con el capítulo 6 justifique seguir los requisitos
para alguna otra clase de líquido. (Ver 6.4.1.2 y A.6.4.1.2)
9.3.7. Está permitido almacenar líquidos Clase II y Clase
III A en sótanos como se especifica en 3.3.4, siempre que
el sótano esté protegido de acuerdo con el capítulo 16.
9.4.1* Solo deben usarse los siguientes contenedores, contenedores intermedios a granel y tanques portátiles aprobados para líquidos Clase I, Clase II y Clase IIA:
9.3.6 No está permitido almacenar líquidos Clase I en áreas
de sótanos como se especifica en 3.3.4.
9.3.8 Debe permitirse almacenar líquidos Clase IIIB en
sótanos como se especifica en 3.3.4.
9.3.9 Cuando se arruman, apilan (stacked) contenedores,
contenedores intermedios a granel o tanques portátiles,
ellos deben disponersen en forma tal que se mantenga su
estabilidad y se prevenga esfuerzos excesivos en las paredes del contenedor.
9.3.9.1 Los tanques portátiles y contenedores intermedios
a granel almacenados a más de un nivel de altura deben
estar diseñados para ser estibados seguramente, sin soportes laterales.
9.3.9.2 Los equipos para manejo de materiales deben ser
adecuados para manejar los contenedores, tanques portátiles y contenedores intermedios a granel almacenados en
todos los niveles del almacenamiento.
9.3.9.3* Los vehículos industriales motorizados usados
para mover líquidos Clase I, deben seleccionarse, operarse
y mantenerse en concordancia con NFPA 505, Fire Safety
Standard for Powered Industrial Trucks Including Type Designations, Areas of Use, Conversions, Maintenance, and
Operation (Norma de protección contra incendios para camiones industriales motorizados incluyendo denominaciones de tipo, áreas de uso, conversiones, mantenimiento y
operación).
9.3.10 Los contenedores, contenedores intermedios a granel, y tanques portátiles en áreas no protegidas de almacenamiento de líquidos, no deben ser almacenados a menos
de 36 pulgadas (915 mm) de las vigas, trabes o elementos
estructurales del techo.
9.3.11 Los líquidos usados para mantenimiento de edificios, pintura u otros propósitos similares de mantenimiento
poco frecuente pueden ser almacenados en contenedores
cerrados fuera de gabinetes de almacenamiento o dentro de
áreas de almacenamiento de líquidos, si están limitados a
una cantidad que no exceda al suministro para 10 días a las
tasas anticipadas de uso.
9.3.12 El almacenamiento, manejo y uso de líquidos Clase
II y Clase III calentados a o por encima de su punto de in-
9.4 Contenedores aceptables.
(1) Contenedores de metal, contenedores intermedios al
granel metálicos y tanques portátiles de metal que
reúnen los requerimientos y que contienen productos
autorizados por las regulaciones sobre materiales peligrosos del departamento del transporte de EUA en el
título 49 CFR, partes 100-199, o aquellas de la parte 6
de UN Recommendations on the Transport of Dangerous Goods.
(2) Contenedores plásticos o metálicos que reúnen los requerimientos de, y son usados para productos del
petróleo dentro del alcance de una o más de las especificaciones siguientes:
(a) ASTM F 852, Standard for Portable Gasoline
Containers for Consumer Use
(b) ASTM F 976, Standard for Portable Kerosene and
Diesel Containers for Consumer Use
(3) Latas de seguridad comerciales/industriales no metálicas o metálicas que cumplan los requerimientos de, y
se utilicen dentro del alcance de, una o más de las especificaciones siguientes:
(a) ANSI/UL1313, Standard for Non metallic Safety
Cans for Petroleum Products
(b) ANSI/UL30, Standard for Metal Safety Cans
(c) FM global Approval Standard for Safety Containers and Filling, Supply, and Disposal Containers
– Class Number 6051 and 6052
(4) Contenedores plásticos que reúnen los requerimientos
y que contienen productos autorizados por los siguientes:
(a) Las regulaciones sobre materiales peligrosos del
departamento del transporte de EUA , CFR título
49, partes 100-199 o por la parte 6 de Recommendations on the Transport of Dangerous goods de
la oNU.
(b) Ítems 256 o 258 de la National Motor Freight Classification (NMFC) para líquidos no clasificados
como peligrosos por las regulaciones sobre materiales peligrosos del departamento de transporte
de EUA en CFR título 49, Partes 100-199, o la
Parte 6 de la publicación de la oNU Recommendations for the Transport of Dangerous Goods.
(5) Deben aceptarse los tambores de fibra que reúnen lo siguiente:
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CÓDIgo DE LÍQUIDoS INFLAMABLES Y CoMBUSTIBLES
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(a) Los requerimientos de los Ítems 294 y 296 de la
National Motor Freight Classification (NMFC) o
Regla 51 de la Uniform Freight Classification
(UFC) para los Tipos 2A, 3A, 3B-H, 3B-L o 4A
(b) Los requerimientos de, y conteniendo productos líquidos autorizados por las Regulaciones sobre
Materiales Peligrosos del Departamento del Transporte de EUA, título 49 CFR, capítulo I exención
del Departamento de Transporte de EUA.
(6)*Contenedores rígidos no metálicos al granel intermedios que reúnen los requerimientos de y contienen productos autorizados por lo siguiente:
(a) Las regulaciones sobre materiales peligrosos del
departamento de transporte de EUA, título 49,
CFR, partes 100-199, o la parte 6 de la publicación
de la oNU Recommendations for the Transport of
Dangerous Goods, para Clases 31H1, 31H2 y
31Hz1
(b) La National Motor Freight Classification (NMFC),
o Internacional Safe Transit Association para líquidos no clasificados como peligrosos por regulaciones sobre materiales peligrosos del
departamento de transporte de EUA, título 49,
CFR, partes 100-199, o la parte 6 de la publicación
de la oNU Recommendations for the Transport of
Dangerous goods
(7) Contenedores de vidrio hasta los límites de capacidad
estipulados en 9.4.3 y de acuerdo con Regulaciones
Sobre Materiales Peligrosos del Departamento de
Transporte de EUA, título 49, CFR, Partes 100-199
--`,,``,`,,,,`,`,,`````,,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
9.4.1.1 Para almacenamiento protegido, los contenedores
no metálicos intermedios a granel, como se describen en
9.4.1(5), deben someterse a una prueba de incendio normalizada que demuestre el desempeño aceptable para almacenamiento interior y deben ser listados y etiquetados.
9.4.1.2 Las medicinas, bebidas, comestibles, cosméticos y
otros productos de consumo habitual, cuando están envasados de acuerdo con las prácticas comúnmente aceptadas
para su venta minorista, están exceptuados de los requerimientos de 9.4.1 y 9.4.3.
9.4.2 Todos los tanques portátiles o contenedores a granel
intermedios deben equiparse con uno o más dispositivos
instalados en su parte superior con suficiente capacidad de
venteo de emergencia para limitar la presión interna bajo
condiciones de exposición a incendios a una presión manométrica de 70 kPa (10 psi) o 30 por ciento de la presión
de estallido del tanque portátil, la que resulte mayor.
9.4.2.1 La capacidad total de venteo no debe ser inferior a
la especificada en 22.7.3.2 o 22.7.3.4.
9.4.2.2 Debe usarse al menos un venteo operado por presión con una capacidad mínima de 170 m3 (6000 pies3) de
aire libre por hora a una presión absoluta de 14.7 psi
(101kPa) y 15.6°C (60°F). Debe calibrarse para que abra a
no menos de una presión manométrica de 35 kPa (5 psi).
9.4.2.3 Si son usados fusibles de venteo, estos serán activados por elementos que operen a temperaturas no superiores a 150°C (300°F). Donde puede ocurrir que una
venteo activado a presión se tapone, como cuando se les
utiliza en pintura, aceites secantes y materiales similares,
es permitido usar tapones fusibles o dispositivos de venteo
que se ablanden hasta fallar a un máximo de 150°C (300°F)
bajo exposición a incendios, a fin de cubrir todos los requerimientos de venteo de emergencia.
9.4.3 El tamaño máximo permitido de un contenedor, contenedores intermedios a granel o tanque portátil de metal
para líquidos Clase I, Clase II y Clase IIIA no debe exceder
lo especificado en la Tabla 9.4.3.
Excepción: Como está previsto en la Sección 9.1, 9.4.3.1,
9.4.3.2 y 9.4.3.3.
9.4.3.1 Se debe permitir almacenar líquidos Clase IB y IC
miscibles en agua en contenedores plásticos hasta de 230
L (60 gal.), si están almacenados y protegidos de acuerdo
con 16.5.2.7.
9.4.3.2 Los líquidos Clase IA y Clase IB pueden almacenarse en contenedores de vidrio de no más de 5L (1.3 gal)
de capacidad, si la pureza requerida del líquido (ej., grado
reactivo analítico American Chemical Society o superior)
puede verse afectada por el almacenamiento en contenedores metálicos o si el líquido puede causar corrosión excesiva en el contenedor de metal.
9.4.3.3 Contenedores con derrames, fugas o dañados hasta
de 230 L (60 gal) se debe permitir que sean temporalmente
almacenados de acuerdo con este capítulo y los capítulos
10 a 12, siempre que estén encerrados en contenedores de
sobreempaque o sobre medida.
9.4.3.3.1 Para que se considere almacenamiento protegido
como se define en 9.3.4 y de acuerdo al capítulo 16, el contenedor de sobre-empacado o sobre medida debe estar
construido del mismo material del contenedor con fugas o
dañado.
9.4.3.3.2 Los contenedores metálicos de sobre-empaque
deben considerarse contenedores sin venteo o relevo.
9.5* Armarios para almacenamiento de líquidos inflamables.
9.5.1 El volumen de líquidos Clase I, Clase II y Clase IIIA
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ALMACENAMIENTo DE LÍQUIDoS EN CoNTENEDoRES –– REQUISIToS gENERALES
almacenados en un gabinete no excederá 460 L (120 gal).
9.5.2 La suma total de líquidos Clase I, Clase II y Clase
IIIA en un grupo de gabinetes de almacenamiento no debe
exceder la cantidad máxima permitida de líquidos inflamables y combustibles por área de control según la ocupación
donde estén situados los gabinetes.
9.5.3 Los gabinetes de almacenamiento que reúnen al
menos uno de los conjuntos de requerimientos siguientes,
son aceptables para almacenamiento de líquidos:
(1) gabinetes de almacenamiento diseñados y construidos
para limitar la temperatura interna en el centro del gabinete y a 25 mm (1 pulg.) de la parte superior de éste
a no más de 163°C (325°F) cuando se someten a
prueba de incendios de 10 minutos que simula la exposición al fuego de la curva normalizada tiempo-temEdición 2015
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CÓDIgo DE LÍQUIDoS INFLAMABLES Y CoMBUSTIBLES
peratura especificada en NFPA 251, Standard Method
of Test of Fire Endurance of Building Construction and
Materials (Método de prueba normalizado para resistencia de construcción de edificios y materiales). Todas
las uniones y sellos permanecerán herméticos y las
puertas se mantendrán seguramente cerradas durante
la prueba.
(2) Son aceptables los gabinetes de almacenamiento metálicos construidos de la manera siguiente:
(a) El piso, el techo, puerta y laterales del gabinete
deben ser al menos de lámina de acero calibre 18
y tener doble pared, con un espacio de aire entre
paredes de 38 mm (1 pulg.).
(b) Las juntas deben ser remachadas, soldadas o hechas estancas por algún medio igualmente efectivo.
(c) La puerta debe proveerse de un cerrojo de 3 puntos
y estar elevada al menos 50 mm (2 pulg.) respecto
del piso del armario para retener los líquidos derramados dentro del mismo.
(3) Son aceptables los gabinetes de madera construidos de
la manera siguiente:
(a) El piso, laterales y techo deben ser construidos de
madera laminada para exteriores de al menos 25
mm (1 pulg.) de espesor y de un tipo que no se
rompa ni sufra la separación de sus láminas bajo
condiciones de incendio.
(b) Todas las juntas deben estar ensambladas y aseguradas en dos direcciones con tornillos de madera.
(c) Donde se usa más de una puerta, debe existir un
traslape machihembrado no menor de 25 mm (1
pulg.).
(d) Las puertas deben equiparse con un mecanismo de
cerrojos y bisagras construido y montado de manera que no pierda su capacidad de retención al
ser sometido a una exposición al fuego.
(e) Debe proveerse en el piso del gabinete un reborde
de umbral o batea de una profundidad de 50 mm
(2 pulg.) de líquido, para retener líquidos derramados dentro del gabinete.
(4) Deben aceptarse los gabinetes de almacenamiento enlistados que han sido construidos y probados en concordancia con 9.5.3. (1).
9.5.4* No se requiere por este código que los gabinetes de
almacenamiento sean ventilados con fines de protección
contra incendios.
9.5.4.1 Si no están ventilados, las aberturas de ventilación
de los gabinetes deben sellarse con los tapones suministrados con el gabinete o con aquellos especificados por el fabricante.
9.5.4.2* Si un gabinete de almacenamiento es ventilado por
cualquier razón, las aberturas de venteo deben ser entubadas directamente hasta una ubicación segura exterior o a
un dispositivo de tratamiento diseñado para controlar compuestos orgánicos volátiles (CoVs) y vapores inflamables
de manera que no comprometerán el desempeño específico
del armario y de modo que resulte aceptable para la autoridad competente.
9.5.5* Los armarios de almacenaje deben marcarse como
sigue:
INFLAMABLE
MANTENgA EL FUEgo ALEJADo
9.5.5.1 La altura mínima de letra para INFLAMABLE (palabra de la señal) debe ser de 2.0 pulgadas (50mm) y la altura mínima de letra para MANTENgA EL FUEgo
ALEJADo (mensaje) debe ser de 1 pulgada (25mm).
9.5.5.2 Todas las letras deben ser mayúsculas y en color
que contraste con el del fondo.
9.5.5.3 La señalización debe ubicarse sobre la parte superior de la puerta (s) frontal del gabinete o armario.
9.5.5.4 Debe permitirse el uso de otros idiomas, del símbolo internacional para “inflamable” (una llama en un triángulo) y del símbolo internacional para “mantenga el fuego
alejado” (un fósforo ardiendo en un círculo con “no”).
9.6 Cantidades máximas permisibles (MAQs) por área
de control.
9.6.1 Límites generales de ocupación. Las MAQs de líquidos permitidas en cada área de control no deben exceder
las cantidades especificadas en la Tabla 9.6.1.
Excepción: Las modificaciones en 9.6.2 y Capítulos 10
hasta 14.
9.6.2 Límites especiales de ocupación.
9.6.2.1 Para las siguientes ocupaciones, las MAQs por área
de control no deben exceder las cantidades especificadas
en la Tabla 9.6.2.1:
(1) De reunión
(2) Cuidado ambulatorio de la salud
(3) Negocios
(4) Cuidado diurno
(5) Detención y correccional
(6) Educativo
(7) Cuidado de la salud
(8) Residencial
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ALMACENAMIENTo DE LÍQUIDoS EN CoNTENEDoRES –– REQUISIToS gENERALES
30-41
debe permitirse que las MAQ's para líquidos Clase IIIB
sean incrementadas 100% si el edificio está protegido totalmente con un sistema rociadores automáticos instalados
en concordancia con NFPA 13, Standard for the Installation of Sprinkler Systems (Norma para la instalación de sistemas de rociadores)
9.7.1 Para los fines de este código, un área de control será
el espacio dentro de un edificio donde se almacenan cantidades de líquidos que no exceden las cantidades máximas
permisibles (MAQ’s) por la Tabla 9.6.1 o la Tabla 9.6.2.1.
9.7.2 Las áreas de control deben estar separadas entre sí
por barreras contra incendios de acuerdo con la Tabla 9.7.2
[5000:34.2.5.1.1]
Por arriba del
nivel del piso
>9
7-9
4-6
3
2
1
Por debajo del
nivel del piso
1
2
Por debajo de 2
9.6.2.2 Para las ocupaciones especificadas en 9.6.2.1, se
permitirá el almacenamiento en exceso de 38L (10 gal.) de
líquidos Clase I y Clase II combinados o en exceso de 22
L (60 gal.) de líquidos Clase III cuando están almacenados
en gabinetes para líquidos inflamables y cuando la cantidad
total no exceda los 680 L (180 gal).
9.6.2.3 Se permitirá que el combustible en los tanques de
equipos móviles de operación exceda las cantidades especificadas en la Tabla 9.6.1, cuando el equipo es operado de
acuerdo al código de incendios.
9.6.2.4 Para ocupaciones de cuidado ambulatorio de la
salud, cuidado diario, educacional y cuidado de la salud,
5
5
12.5
50
75
100
1
2
2
2
3
4
2
2
2
1
1
1
75
50
NA
3
2
NA
1
1
NA
9.7.3 Las áreas de control situadas por debajo del nivel de
la calle que se consideran sótanos, como se establece en
3.3.3, no deben utilizarse para almacenar líquidos Clase I.
9.8 Clasificación de ocupaciones que exceden las MAQs
de líquidos por área de control.
9.8.1* Clasificaciones de ocupaciones. Los edificios o
parte de éstos donde se almacenan líquidos deben clasifiEdición 2015
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9.7 Áreas de control.
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30-42
CÓDIgo DE LÍQUIDoS INFLAMABLES Y CoMBUSTIBLES
carse como Nivel de Protección 2 o Nivel de Protección 3
como se establece en esta sección, cuando se sobrepasan
las MAQs por área de control.
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9.8.1.1 Nivel de protección 2. Los edificios y partes de
estos que almacenan cantidades de líquidos considerados
como de Alto Riesgo Nivel 2 y que sobrepasen las cantidades máximas permisibles por área de control deben clasificarse como ocupaciones de Nivel de Protección 2.
9.8.1.2 Nivel de protección 3. Los edificios y partes de
estos que almacenan cantidades de líquidos considerados
como de Alto Riesgo Nivel 3 y que sobrepasen las cantidades máximas permisibles por área de control deben clasificarse como ocupaciones de Nivel de Protección 3.
9.8.2* Requerimientos para ocupaciones específicas.
Los líquidos almacenados en ocupaciones de Nivel de Protección 2 o Nivel de Protección 3 deben llenar los requerimientos de almacenamiento aplicables para almacenamiento en cuartos de almacenamiento de líquidos o almacenes de líquidos definidos en este código y en NFPA 5000,
Building Construction and Safety Code.
9.9 Requerimientos de construcción.
9.9.1 Todas las áreas de almacenamiento deben construirse
para que reúnan las especificaciones sobre la clasificación
de resistencia al fuego de la Tabla 9.9.1. Las construcciones
deben cumplir con las especificaciones de prueba dadas en
ASTM 119, Standard Test Methods for Fire Test of Building Construction and Materials.
9.9.2 Las aberturas en muros interiores hacia salones o edificios adyacentes y las aberturas en muros exteriores con
clasificación de resistencia al fuego deben equiparse con
puertas contra incendio, normalmente cerradas, listadas con
clasificación de protección contra incendios listadas a la
clasificación de resistencia al fuego de los muros como está
especificado en la Tabla 9.9.2.
9.9.2.1 Debe permitirse que dichas puertas permanezcan
abiertas durante las operaciones en las que son manipulados
materiales si están diseñadas para cerrarse automáticamente
ante una emergencia de incendio mediante dispositivos de
cierre listados.
9.9.2.2 Las puertas contra incendio deben instalarse en concordancia con la norma NFPA 80, Standard for Fire Doors
and Other Opening Protectives.
9.9.3 Los muros exteriores deben construirse para proveer
acceso fácil para operaciones de combate de incendio me-
diante aberturas de acceso, ventanas o paneles de muros livianos no combustibles.
Excepción: Este requisito no aplica a recintos de almacenamiento de líquidos encerrados dentro de un edificio.
9.10 Protección contra incendios.
9.10.1 Almacenamiento protegido. Los requerimientos de
protección contra incendios para almacenamiento protegido
deben cumplir las estipulaciones de 9.10.2 y Capítulo 16.
9.10.2 Protección manual contra incendios.
9.10.2.1 Se debe proveer extintores de incendio portátiles
de acuerdo con NFPA 10, Standard for Portable Fire Extinguishers, y con este código.
9.10.2.2 Los extintores portátiles deben cumplir con los siguientes requerimientos:
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ALMACENAMIENTo DE LÍQUIDoS EN CoNTENEDoRES –– REQUISIToS gENERALES
30-43
(1) Debe situarse por lo menos un extintor portátil con una
capacidad no menor a 40:B fuera de, pero a no más de
3 m (10 pies) de la abertura de la puerta dentro del área
de almacenamiento de líquidos.
(2) Localizado dentro de los 9 m (30 pies) de cualquier líquido Clase I o Clase II localizados fuera de un área de
almacenamiento o por lo menos un extintor portátil con
capacidad de 80:B localizado dentro de los 15 m (50
pies) de tal área de almacenamiento.
Clase II y Clase III deben ser adecuados para uso común.
9.10.2.4 Donde sean provistas, conexiones de manguera
abastecidas por un sistema de tubería vertical deben ser instaladas en concordancia con NFPA 14, Standard for the Installation of Standpipe and Hose Systems.
9.13.1.1 Cuando el sistema de drenaje descarga en cuerpos
receptores o colectores públicos o privados, éstos deben
estar equipados con trampas y separadores.
9.10.2.5 Donde sean provistas, conexiones de manguera
deben también reunir los requerimientos siguientes:
(1) Las conexiones de mangueras deben ser provistas en almacenes de uso general y en almacenes para líquidos
protegidos.
(2) Donde se provea de mangueras reconectadas, éstas
deben ser de 1 1/2 pulg. (38 mm) de textil y hule o de 1
pulg. (25 mm) de hule vulcanizado, con boquillas ajustables chorro-niebla.
9.10.2.6 Donde sean provistas conexiones de manguera, el
suministro de agua debe ser suficiente para cumplir las demandas de la protección fija de incendio más un total no
menor de 500 gpm (1900 L/min) para conexiones interiores
y exteriores de manguera por al menos durante dos horas,
a menos que sea especificada otra cosa en el Capítulo 16.
9.11 Sistemas de control de emergencia. (Reservado)
9.12 Sistemas eléctricos.
9.12.1 No se requerirá clasificación de áreas eléctricas para
áreas de almacenamiento de líquidos cuando todos los contenedores, contenedores intermedios a granel y tanques portátiles están sellados y no se abran, excepto en lo previsto
en 9.12.2.
9.12.2 Para cuartos de almacenamiento de líquidos totalmente encerrados dentro del edificio, el alambrado y equipos eléctricos de utilización para almacenamiento de
líquidos Clase I deben ser de Clase I, División 2 (Zona 2),
y el alambrado y equipos eléctricos de utilización en recintos interiores usados para almacenamiento de líquidos
9.13* Contención, drenajes y control de derrames.
9.13.1 Las áreas de almacenamiento deben ser diseñadas y
operadas para evitar la descarga de líquidos a cuerpos receptores o colectores públicos, o a propiedades vecinas, a
menos que estas descargas hayan sido aprobadas específicamente.
9.13.2 Cuando los contenedores individuales exceden los
38 L (10 gal), se debe proveer, bordillos, sardineles, cárcamos y otros medios adecuados para evitar el flujo de líquidos en emergencias hacia áreas de edificios adyacentes.
9.13.3 Se debe proveer contención o drenaje hacia un sitio
aprobado.
9.13.3.1 Donde se usa el sistema de drenaje, éste debe también tener suficiente capacidad para transportar la descarga
de agua esperada de los sistemas de protección contra incendio.
9.13.4 No se requiere control de derrames, contención y
drenaje donde se almacenan solamente líquidos Clase IIIB,
9.13.5 No se requiere control de derrames, contención y
drenaje donde se guardan solamente resinas poliester no
saturadas (UPRs) que contengan no más de 50 por ciento
en peso de constituyentes líquidos Clase IC, Clase II o
Clase IIIA y protegidas de acuerdo con 16.5.2.11.
9.13.6 Cuando el almacenamiento está protegido de
acuerdo con el Capítulo 16, el control de derrames, contención y drenaje debe cumplir también los requerimientos de
la Sección 16.8.
9.14 Ventilación. Las áreas de almacenamiento de líquidos
donde se despachan éstos, deben proveerse con ventilación
que reúna los requerimientos del Capítulo 18.6.
9.15 Recintos con extracción. (Reservado)
9.16 Control de explosiones.
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9.10.2.3 Donde sean provistas, conexiones de manguera
abastecidas desde sistemas rociadores deben ser instaladas
en concordancia con NFPA 13, Standard for the Installation
of Sprinkler Systems.
Excepción: Los requerimientos de Clase I, División 2
(Zona 2) aplican a líquidos Clase II y Clase III cuando
están guardados a temperaturas por encima de sus puntos
de inflamación.
01Cap1_17.qxp_Maquetación 1 30/09/15 08:31 Página 44
CÓDIgo DE LÍQUIDoS INFLAMABLES Y CoMBUSTIBLES
9.16.1* Donde se almacenan líquidos Clase IA en contenedores de más de 4L (1 gal), las áreas deben proveerse de
medios de control de explosiones que cumpla los requerimientos de NFPA 69, Standard on Explosion Prevention
Systems (Norma sobre sistemas de prevención de explosiones). Se debe permitir, también, el diseño de una construcción limitante de daño con ingeniería aprobada.
Excepción: Esto no aplica a recintos de almacenamiento
de líquidos totalmente encerrados dentro de un edificio.
9.16.2* Donde se almacenan líquidos inestables, se debe
usar un método de construcción con diseño aprobado para
limitar los daños por deflagración o detonación, dependiendo del líquido almacenado.
9.17 Separación de materiales incompatibles.
9.17.1 Excepto como ha sido previsto en 9.17.3 los líquidos
deben ser separados de materiales incompatibles donde
tales materiales almacenados estén en contenedores que
tengan una capacidad de más de 5 lb (2.268 kg) o galón
(1.89 L).
9.17.1.1 La separación debe ser realizada por uno de los
métodos siguientes:
(1) Segregación del almacenamiento de materiales incompatibles por una distancia no menor de 20 pies (6.1 m).
(2) Aislamiento del almacenamiento de materiales incompatibles por una división no combustible que se extienda no menos de 18 pulgadas (460 mm) por encima
y hacia los lados de los materiales almacenados.
(3) Almacenamiento de materiales líquidos en gabinetes de
almacenamiento de líquidos inflamables en concordancia con la Sección 9.5.
9.17.2 Los líquidos deben estar separados de aerosoles de
Nivel 2 y Nivel 3 de acuerdo a NFPA 30B, Code for the
Manufacture and Storage of Aerosol Products (Código para
la fabricación y almacenamiento de productos en aerosol).
9.17.3 Los líquidos inflamables y combustibles deben separarse de los oxidantes por al menos 25 pies (7.6 m).
9.17.4 Los materiales que reaccionan con agua, como se
describen en NFPA 704, Standard System for the Identification of the Hazards of Materials for Emergency Response
(Sistema normalizado para identificación de riesgos de materiales para respuesta a emergencias), no deben almacenarse en la misma área de control con líquidos.
9.18 Despacho, manejo y uso de líquidos en áreas de almacenamiento.
9.18.1 El despacho, manejo y uso de líquidos deben cumplir con todos los requerimientos aplicables del Capítulo
18.
9.18.2 No está permitido el despacho de líquidos Clase I,
Clase II y Clase III a temperaturas iguales o superiores a
sus puntos de inflamación en áreas de almacenamiento mayores de 93 m (1000 pies) de área de piso a menos que el
área de despacho (o servicio) esté debidamente separada
de las áreas de almacenamiento de acuerdo con la Tabla
9.9.1 y reúna todos los requerimientos de la Sección 9.9.
9.19 Almacenamiento de líquidos en exteriores. El almacenamiento de líquidos fuera de edificios debe cumplir los
requerimientos del Capítulo 14 o el Capítulo 15, según sea
el que aplique.
Capítulo 10 Almacenamiento de líquidos en
Contenedores – Ocupaciones Comerciales
10.1 Alcance.
10.1.1 Este capítulo se debe aplicar a ocupaciones que manejan, almacenan y exhiben líquidos en contenedores que
no exceden los 450 L (119 gal) de capacidad individual.
10.1.2 Este capítulo se debe aplicar, también, al despacho
limitado y eventualmente de líquidos en operaciones comerciales.
10.1.3 Este capitulo no se aplicará a lo siguiente:
(1) Contenedores, contenedores intermedios a granel y tanques portátiles usados en las operaciones contempladas
en el Capítulo 17
(2) Líquidos en tanques de combustibles de vehículos automotores, aviones, botes o máquinas portátiles o fijas
(3) Bebidas empacadas en contenedores individuales con
capacidad no mayor de 5 L (1.3 gal)
(4) Medicinas, alimentos, cosméticos y otros productos de
consumo que contengan no más de 50 por ciento en volumen de líquidos inflamables o combustibles miscibles en agua, con el resto del producto consistente en
componentes no inflamables y que estén empacados en
contenedores individuales de capacidad no mayor de 5
L (1.3 gal)
(5) Líquidos que no tengan punto de combustión al probarse de acuerdo con ASTM D 92, Standard Test Method for Flash and Fire Points by Cleveland Open Cup,
hasta el punto de ebullición del líquido o hasta una temperatura a la que el líquido muestre un cambio físico
obvio.
(6) Líquidos con un punto de inflamación mayor a 35°C
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ALMACENAMIENTo DE LÍQUIDoS EN CoNTENEDoRES –– oCUPACIoNES CoMERCIALES
(95°F) en una solución miscible en agua o en dispersión con un contenido de agua y sólidos no combustibles de más de 80 por ciento por peso, y que no
sustentan combustión al probarse de acuerdo con el
Título 49 CRF, Apéndice H, Method of Testing for Sustained Combustibility (Método de prueba de combustibilidad sostenida), o la publicación de la oNU,
Recommendations on the Transport of Dangerous
goods (Recomendaciones sobre transporte de mercancías peligrosas).
(7) Licores y vinos destilados en toneles o barricas de madera.
10.2 Definiciones específicas del capítulo 10. (Reservado)
10.3 Requerimientos generales.
10.3.1 Para los fines de este capítulo, los líquidos inestables
deben ser tratados como líquidos Clase IA.
10.3.2 Las cantidades máximas de líquidos permisibles
para exhibición y almacenamiento deberán ser según la
Tabla 10.7.1, basadas en el nivel de protección provista.
10.3.3 En el diseño, construcción y capacidad de los contenedores se deben cumplir las estipulaciones pertinentes
de la Sección 9.4.
10.3.4 Los empaques normalmente aceptados para medicinas, bebidas, alimentos, cosméticos y otros productos de
consumo comunes están exentos de los requerimientos de
9.4.1 y 9.4.3.
10.3.5 Cuando se utilizan dentro de ocupaciones comerciales, el diseño, construcción y capacidad de los gabinetes de
almacenamiento deberán cumplir con las estipulaciones
aplicables de la Sección 9.5.
10.3.6* Cuando se utilizan dentro de ocupaciones comerciales, el diseño, construcción y operación de los recintos
separados de almacenamiento de líquidos o armario separado para almacenamiento de materiales peligrosos usados
como área interior separada para almacenamiento de líquidos deberá cumplir con las estipulaciones aplicables del
Capítulo 9.
10.4 Reservado.
10.5 Reservado.
10.6 Reservado.
10.7 A
́ reas de control.
10.7.1 Las cantidades máximas permisibles de líquidos en
cada área de control y en exhibición y almacenamiento
debe cumplir los requerimientos de esta sub-sección y de
la Tabla 10.7.1.
10.7.2 Se permitirá que las ocupaciones comerciales existentes antes de enero 1, 1997 almacenen o exhiban hasta
28.400 L (7500 gal) de líquidos Clase IB, IC, II, y IIIA
(cualquier combinación) en cada área de control.
10.8 Restricciones específicas.
10.8.1 En los pisos superiores al nivel de la calle, el almacenamiento o exhibición de líquidos Clase I y Clase II debe
limitarse a 230 L (60 gal) en ocupaciones no protegidas y
454 L (120 gal) en ocupaciones protegidas.
10.8.2 No debe permitirse el almacenamiento, exhibición
o despacho de líquidos Clase I y Clase II en sótanos.
10.8.3 Los líquidos en contenedores de más de 23 L (6 gal)
de capacidad no deben almacenarse o exhibirse en áreas
normalmente accesibles al público.
10.8.4 Los líquidos Clase II no miscibles en agua y que
están empacados en contenedores plásticos de 3.8 L (1 gal)
de capacidad o mayores deben tener las siguientes limitaciones:
(1) Una cantidad total máxima de 115 L (30 gal) por arreglo
de exhibición o almacenamiento.
(2) Una cantidad máxima total de 230 L (60gal), por arreglo de exhibición o almacenamiento que esté protegido
por un sistema de rociadores automáticos con una densidad de diseño de 0.60 gpm por pie (24mm/min./m)
por encima de 232 m (2500 pìes ) y usando rociadores
de respuesta rápida para alta temperatura de K 11.2 o
mayores
(3) Una cantidad máxima total de 230L (60gal) por arreglo
de exhibición o almacenamiento cuando se guardan en
gabinetes de almacenamiento listados para líquidos inflamables.
10.8.4.1 Los arreglos adyacentes para exhibición o almacenamiento deben estar separados por una distancia mínima
de 15 m (50 pies).
10.9 Requerimientos de construcción.
10.9.1 Las paredes de separación entre áreas de control deben cumplir los requerimientos de la Tabla 10.7.1.
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30-46
CÓDIgo DE LÍQUIDoS INFLAMABLES Y CoMBUSTIBLES
10.9.2 Cuando se utilizan dentro de una ocupación comercial, la construcción de los cuartos separados de almacenamiento de líquidos o gabinetes para almacenamiento de
materiales peligrosos usados como cuarto interior separado
de almacenamiento de líquidos deben cumplir con las estipulaciones aplicables del Capítulo 9. (Ver A.10.3.6.)
10.10 Protección contra incendios.
10.10.1 Donde se provea de sistemas de rociadores
automáticos, éstos deben cumplir los requerimientos de
diseño de la Tabla 10.7.1.
10.10.2 Los sistemas de protección para el almacenamiento
y exhibición de líquidos que hayan sido diseñados y desarrollados con base en pruebas de incendio a escala real
efectuadas en instalaciones de ensayo aprobadas, deben
considerarse una alternativa aceptable para los criterios de
protección establecidos en el Capítulo 16. Tales sistemas
alternativos de protección deben ser aprobados por la autoridad competente.
10.10.3 Se debe proveer extintores portátiles de incendio
donde se almacenan líquidos.
10.10.4 Se debe proveer conexiones para líneas de man-
gueras cuando se requieran según NFPA 13, Standard for
the Installation of Sprinkler Systems (Norma para la instalación de sistemas de rociadores).
10.11 Sistemas de control de emergencia. (Reservado)
10.12. Sistemas eléctricos.
10.12.1 El alambrado y equipo eléctrico debe reunir los requerimientos del Capítulo 7.
10.12.2 No se requerirá clasificación de áreas eléctrica para
áreas de almacenamiento de líquidos cuando todos los contenedores, contenedores intermedios a granel y tanques portátiles están sellados y no se abren, excepto en lo previsto
en 9.12.2.
10.12.3 No se requiere área de clasificación eléctrica para
despacho de cantidades que no excedan 16 onzas (0.5 L),
incluída, pero no limitada a, tintes de pinturas y revestimientos.
10.13 Contención, drenaje y control de derrames.
10.13.1 Cuando los contenedores individuales sean de más
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ALMACENAMIENTo DE LÍQUIDoS EN CoNTENEDoRES –– oCUPACIoNES DE ALMACENAMIENTo 30-47
de 38 L (10gal) y se ha provisto protección de acuerdo con
el Capítulo 16, debe proveerse contención y drenaje, según
la Sección 16.8. (Ver también Sección 9.13.)
10.13.2 Cuando están dentro de una ocupación comercial,
la contención de derrames para cuartos separados de almacenamiento de líquidos y gabinetes para materiales peligrosos utilizados como recintos separados para
almacenamiento de líquidos deben cumplir los requerimientos aplicables de la Sección 9.13 (Ver A.10.3.6.)
10.14 Ventilación. Las áreas de almacenamiento de líquidos donde se lleva a cabo despacho deben tener un sistema
de ventilación por gravedad o sistema de ventilación de extracción mecánica continua que cumplan los requerimientos del Capítulo 18. Se debe usar ventilación mecánica si
se despachan líquidos Clase I dentro del recinto.
10.15. Recintos con extracción. (Reservado)
10.16. Control de explosiones (Reservado)
10.17 Separación de materiales incompatibles. Deben
aplicar las previsiones de la Sección 9.17
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10.18 Despacho, manejo y uso de líquidos en ocupaciones comerciales. El despacho (servicio), manejo y uso de
líquidos debe cumplir con todos los requerimientos aplicables del Capítulo 18.
Excepción: Este requisito aplica al servicio de cantidades
no mayores de 0.5 L (16 onzas) incluyendo, pero no limitado a la coloración de pinturas y revestimientos.
10.19 Almacenamiento de líquidos en exteriores. El almacenamiento de líquidos fuera de edificios en ocupaciones comerciales debe cumplir los requerimientos del
Capítulo 14 o el Capítulo 15, según el caso.
Capítulo11 Almacenamiento de líquidos
en Contenedores – Ocupaciones Industriales
11.1 Alcance. Este capítulo aplicará al almacenamiento de
líquidos inflamables y combustibles en ocupaciones industriales como sigue:
(1) Contenedores con capacidad individual no mayor de
450 L (119 gal)
(2) Tanques portátiles con capacidad individual no mayor
de 2500 L (660 gal)
(3) Contenedores intermedios a granel de no más de 3000L
(793 gal)
11.2 Definiciones específicas del Capítulo 11. (Reservado)
11.3 Requerimientos generales. El almacenamiento de
líquidos debe cumplir ya sea con el Capítulo 9 o la Sección
18.5 de ese código.
Capítulo12 Almacenamiento de líquidos en
Contenedores – Ocupaciones de Almacenamiento
12.1 Alcance. Este capítulo aplicará a cuartos de almacenamiento de líquidos, almacenes para líquidos y almacenes
de uso general como sigue:
(1) Tambores y otros contenedores con capacidad individual no mayor de 450 L (119 gal)
(2) Tanques portátiles con capacidad individual no mayor
de 2500 L (660 gal)
(3) Contenedores intermedios a granel con capacidad individual no mayor de 3000 L (793 gal)
12.2 Definiciones específicas del capítulo 12. (Reservado)
12.3 Requerimientos generales.
12.3.1 Los almacenes de uso general que almacenen líquidos en cantidades no mayores que las cantidades máxima
permisibles en las áreas de control de la Tabla 9.6.1 o que
no excedan las cantidades permitidas en la Sección 12.8
deberá cumplir los requerimientos de la Sección 12.8
12.3.2 Una bodega de uso general que almacena líquidos
en cantidades que superan las cantidades permitidas en la
Sección 12.8 debe cumplir los requerimientos para un
cuarto de almacenamiento de líquidos o de una bodega para
líquidos, lo que sea aplicable.
12.3.3 Las instalaciones cubiertas en este capítulo deben
cumplir los requerimientos de la Sección 9.3.
12.3.4 Para los fines de este capítulo, almacenamiento protegido significará almacenamientos instalados después de
enero 1, 1997, protegido de acuerdo con el capítulo 16.
Todos los otros almacenamientos deben considerarse como
almacenamientos no protegidos a menos que la autoridad
competente haya aprobado un medio alternativo de protección. (Ver 16.3.5 y Sección 16.9.)
12.3.5 El almacenamiento protegido y sin protección en estibas sólidas y en palés debe proveerse con pasillos dispuestos de manera que ningún recipiente, tanque portátil o
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CÓDIgo DE LÍQUIDoS INFLAMABLES Y CoMBUSTIBLES
recipiente intermedio a granel esté a más de 6 m (20 pies)
de un pasillo.
12.3.6 Los almacenamientos protegidos en estibas sólidas
o en palés y almacenamientos protegidos en estanterías
deben proveerse con pasillos de 1.8 m (6 pies) mínimo
entre pilas adyacentes o secciones de estanterías adyacentes, a menos que se especifique de otra manera en el Capítulo 16.
12.3.7 Los almacenamiento en estibas sólidas y en palés
sin protección deben tener pasillos de 1.2 m (4 pies)
mínimo entre pilas adyacentes. Los pasillos principales
deben tener un ancho mínimo de 2.4 m (8 pies).
12.4 Reservado.
12.5 Reservado.
12.6 Cantidades máximas permisibles y alturas máximas de almacenamiento.
12.6.1 Cuartos de almacenamiento de líquidos.
12.6.1.1 El almacenamiento de líquidos en cuartos de almacenamiento de líquidos debe cumplir los requerimientos
especificados en la Tabla 12.6.1.1.
Excepción: Para líquidos Clase IIIB almacenados en contenedores a temperaturas por debajo de sus puntos de inflamación, es permitido reducir la distancia entre estibas
de 4 pies (1.2 m) a 2 pies (0.6 m) en proporción a las reducciones en la altura máxima de almacenaje y cantidades
máximas por estiba como son dadas en la Tabla 12.6.2.2.
12.3.8 El almacenamiento en estanterías no protegidas debe
tener pasillos de 1.2 m (4 pies) mínimo entre secciones de
estanterías adyacentes y el almacenamiento adyacente de
líquidos. Los pasillos principales debe ser de un ancho
mínimo de 2.4 m (8 pies).
12.3.9 El almacenamiento de palés combustibles vacías o
sin uso dentro de áreas de almacenamiento de líquidos con
protección debe cumplir con la NFPA 13, Norma para la
instalación de sistemas de rociadores.
12.3.10 El almacenamiento de palés combustibles vacías o
sin uso dentro de áreas de almacenamiento de líquidos sin
protección debe limitarse a un tamaño mínimo de pila de
230 m2 (2500 pies2) y altura máxima de almacenamiento
de 1.8 m (6 pies).
12.3.11 El almacenamiento de palés combustibles vacías o
sin uso debe estar separado del almacenamiento de líquidos
por pasillos de 2.4 m (8 pies mínimo).
12.3.12 Debe permitirse guardar en áreas de almacenamiento de líquidos cantidades limitadas de mercancias
combustibles, como está definido en NFPA 13, Norma para
la instalación de sistemas de rociadores, si los combustibles ordinarios, distintos a los de los usados en empaques
de líquidos, son separados de los líquidos en almacenamiento por un mínimo horizontalmente de 8 pies (2.4 m),
también, por pasillos o estantería abierta, y si es provista
protección en concordancia con el Capítulo 16.
12.6.1.2 Los contenedores con más de 115 L (30 gal) de
capacidad que contengan líquidos Clase I o Clase II no pueden estibarse a una altura de más de un contenedor a menos
que estén protegidos según el Capitulo 16.
Excepción: Este requerimiento no aplica a cuartos de almacenamiento de líquidos y gabinete o gabinetes de almacenamiento de materiales peligrosos que estén situados en
almacenes para líquidos y estén provistos de protección
contra incendios igual o mayor que la que tenga el almacén
misma.
12.6.2 Almacenes para líquidos.
12.6.2.1 La cantidad total de líquido almacenado en un almacén para líquidos protegida no se limitará.
12.6.2.2 Excepto lo estipulado en los Capítulos 9 y 13, los
almacenes para líquidos sin protección deben cumplir los
requerimientos especificados en la Tabla 12.6.2.2.
12.6.2.3 Cuando se almacenan dos o más clases de líquidos
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ALMACENAMIENTo DE LÍQUIDoS EN CoNTENEDoRES –– oCUPACIoNES DE ALMACENAMIENTo 30-49
en una sola estiba o sección de estantería, se aplicará lo siguiente:
(1) La cantidad máxima por estiba o sección de estantería
y la altura máxima permitida de almacenamiento deben
ser las menores de las cantidades máximas permitidas
por estiba o sección de estantería y las alturas máximas
de almacenamiento para clases específicas presente,
respectivamente.
(2) La cantidad máxima por estiba o sección de estantería
debe limitarse a la suma de las cantidades proporcionales de cada clase de líquido presente que lleve hasta
la cantidad máxima por estiba o sección de estantería
para su respectiva clase.
(3) La suma de las cantidades proporcionales no debe exceder el 100 por ciento.
12.7 Áreas de control. Las áreas de control deben estar de
acuerdo con la Sección 9.7.
12.8 Almacenes de propósito general.
12.8.1* Se permitirá almacenar líquidos Clase IC en contenedores de 5 L (1.3 gal.) o menos de capacidad, líquidos
Clase II en contenedores de 20 L (5.3 gal.) o menos de capacidad, líquidos Clase IIIA en contenedores de 230 L (60
gal.) o menos de capacidad, y líquidos Clase IIIB en contenedores, contenedores intermedios a granel o tanques portátiles de 1040 L (275 gal.) o menos de capacidad en
almacenes que manejen mercancías combustibles, como se
define en NFPA 13, Norma para la instalación de sistemas
de rociadores, siempre y cuando el área de almacenamiento
para los líquidos esté protegida con rociadores automáticos
de acuerdo con uno de los siguientes:
(1) Las previsiones aplicables de NFPA 13 para 20 pies (6
m) de altura de almacenamiento de mercancias Clase
IV basada en la configuración de almacenamiento de
los líquidos.
(2) Las previsiones del Capítulo 16
12.8.2 Las cantidades y altura de almacenamiento de líquidos están limitadas a lo siguiente:
(1) Líquidos Clase IA: no están permitidos
(2) Líquidos Clase IB y IC: 2500 L (660 gal.), altura
máxima 1.5 m (5 pies) estibados en el suelo, sin estantes u otros almacenamientos arriba
(3) Líquidos Clase II: 5200 L (1375 gal.), altura máxima
1.5 m (5 pies) estibados en el suelo, sin estantes u otros
almacenamientos arriba
(4) Líquidos Clase IIIA: 10.400 L (2750 gal.), altura
máxima 3 m (10 pies) estibados en el suelo; sin estantes
u otros almacenamientos arriba o en estantes hasta una
altura máxima de 3 m (10 pies)
(5) Líquidos Clase IIIB: 52.000 L (13.750 gal.), altura
máxima 4.6 m (15 pies) estibados en el suelo, sin estantes u otros almacenamientos arriba o en estantes
hasta una altura máxima de 4.6 m (15 pies)
12.8.3 Cuando se almacenan dos o más clases de líquidos
en una sola estiba o sección de estantería, debe aplicar lo
siguiente:
(1) La cantidad total máxima y altura máxima de almacenamiento permitidas deben ser la menor de las cantidades individuales máximas totales y las alturas de
almacenamiento máximas, respectivamente para las
clases específicas presentes.
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30-50
CÓDIgo DE LÍQUIDoS INFLAMABLES Y CoMBUSTIBLES
(2) La cantidad máxima total permitida debe limitarse a lasuma de las cantidades proporcionales de cada líquido
presente hasta la cantidad total máxima permitida para
su clase respectiva.
(3) La suma de las cantidades proporcionales no debe exceder el 100 por ciento.
12.8.4* líquidos en contenedores plástico. Los líquidos
Clase I y Clase II en contenedores de plástico no deben almacenarse en almacenes de uso general sino que se deben
guardar en un cuarto para almacenamiento para líquidos
que cumpla los requerimientos de este capítulo.
Excepción No. 1: Se permite almacenar los siguientes líquidos, empacados en contenedores de plástico, en almacenes de uso general de acuerdo con la protección y límites
de almacenamiento especificados en la Sección 12.8 como
sigue:
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(1) Productos que contengan más de 50 por ciento en volumen de líquidos miscibles en agua, con el resto del
producto consistente en componentes que no se incendien y que estén empacados en contenedores individuales
(2) Productos que contengan más de 50 por ciento de líquidos miscibles en agua en contenedores individuales no
mayores de 0.5 L (16 onzas) de capacidad en cartones
Excepción No. 2: Se permite almacenar líquidos Clase I y
Clase II en contenedores de plástico en almacenes de uso
general si los sistemas de empaque están listados y rotulados para uso con estos productos. También aplican todas
las otras estipulaciones de la Sección 12.8.
12.8.5 Se debe aplicar lo siguiente al almacenamiento de
productos y líquidos combustibles ordinarios en almacenes
de uso general:
(1) No debe almacenarse líquidos en la misma estiba o en
las mismas secciones de estantería de productos combustibles comunes. Cuando los líquidos están empacados juntos con combustibles ordinarios, por ejemplo en
paquetes, se debe considerar el almacenamiento en
base a aquel producto predominante.
(2) Excepto lo estipulado en 12.8.5(1), los productos combustibles ordinarios deben estar separados de los líquidos en contenedores por una distancia mínima de 2.4
m (8 pies).
12.9 Requerimientos de construcción. Las áreas de almacenamiento deben estar construidas de acuerdo con la Sección 9.9.
12.10 Protección contra incendio. La protección contra
incendio para almacenamientos protegidos debe ser de
acuerdo con el Capítulo 16.
12.11 Sistemas de control de emergencias. (Reservado)
12.12 Sistemas eléctricos. La instalación del alambrado y
equipos eléctricos deben cumplir los requerimientos del
Capítulo 7 y la Sección 9.12.
12.13 Contención, drenajes y control de derrames.
Cuando los contenedores individuales son mayores de 38
L (10 gal), el control de derrames debe ser de acuerdo con
la Sección 9.13.
12.14 Ventilación. Las áreas de almacenamiento de líquidos donde se despachan deben tener ventilación que cumpla los requerimientos de la Sección 18.6.
12.15 Cerramientos agotados. (Reservado)
12.16 Control de explosiones. Donde sea requerido por la
Sección 9.16, se debe proveer control de explosiones y
debe cumplir los requerimientos de esa sección.
12.17 Separación de materiales incompatibles. Deben
aplicar las previsiones de la Sección 9.17.
12.18 Despacho, manejo y uso de líquidos en ocupaciones de almacenamiento. La distribución, manejo y uso en
áreas de almacenamiento deben ser de acuerdo con el capítulo 18.
12.19 Almacenamiento de líquidos en exteriores. El almacenamiento fuera de edificios debe cumplir los requerimientos del Capítulo 14 o Capítulo 15, el que sea
pertinente.
Capítulo13 Almacenamiento de líquidos en
Contenedores - Edificios Separados, sin Protección
13.1 Alcance. Este capítulo debe aplicar al almacenamiento
de líquidos en edificios separados, no protegidos, en lo siguiente:
(1) Tambores u otros contenedores que no exceden de 119
galones (450 L) de capacidad individual.
(2) Tanques portátiles que no exceden de 660 galones (2500
L) de capacidad individual.
(3) Contenedores intermedios a granel que no exceden de
793 galones (3000 L).
13.2 Definiciones específicas del capítulo 13. (Reservado)
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ALMACENAMIENTo DE LÍQUIDoS EN CoNTENEDoRES –– EDIFICIoS SEPARADoS
13.3.1* El edificio debe tener una separación horizontal de
al menos 200 pies (60 m) [100 pies (30 m) donde es provista protección para exposiciones] de negocios expuestos
y ocupaciones industriales, mercantiles y de almacenamiento sobre la misma propiedad así como desde cualquier
línea de propiedad que esté o pueda ser construida en el
lugar.
13.3.2* El edificio debe tener una separación horizontal de
al menos 1000 pies (300 m) [500 pies (150 m) donde es
provista protección para exposiciones] de ocupaciones expuestas distintas de negocios, industriales, mercantiles y almacenamiento sobre la misma propiedad así como desde
cualquier línea de propiedad que esté o pueda ser construida en el lugar.
13.3.3 Los medios de salida del edificio no deben ser mayores de 23 m (75 pies).
13.3.4 El almacenamiento en estanterías debe estar dispuesto con pasillos de 1.2 m (4 pies) de anchura mínima
entre secciones de estantería adyacentes y entre el almacenamiento de líquidos y cualquier otro almacenamiento adyacente.
13.3.5 El almacenamiento en estibas sólidas y en palés debe
disponerse de manera que las estibas estén separadas entre
sí por lo menos 1.2 m (4 pies.) Los pasillos se deben proveer y disponer de manera que ningún recipiente o tanque
portátil esté a más de 6 m (20 pies) de un pasillo.
Excepción: Para líquidos Clase IIIB almacenados en contenedores a temperaturas por debajo de sus puntos de inflamación, está permitido reducir la distancia entre estibas
de 4 pies (1.2 m) a 2 pies (0.6 m) en proporción a las reducciones en la cantidad máxima por estiba y altura
máxima de almacenamiento, como son dadas en la Tabla
12.6.2.2.
13.3.6 Se permitirá almacenar cantidades limitadas de mercancias combustibles en áreas de almacenamiento de líquidos, como se definen en NFPA 13, Norma para la
instalación de sistemas de rociadores, si los combustibles
ordinarios, que no sean los usados para empacar los líquidos, están separados horizontalmente de los líquidos en almacenamiento 2.4 m (8 pies) mínimo ya sea por pasillos o
estanterías abiertas.
13.3.7 El almacenamiento de palés combustibles vacíos o
2 sin uso debe limitarse a un tamaño máximo de pila de
230 m2 (2500 pies ) y una altura máxima de almacenamiento de 1.8 m (6 pies).
13.3.7.1 El almacenamiento de palés debe estar separado
del almacenamiento de líquidos por pasillos que tengan por
lo menos de 2.4 m (8 pies) de anchura.
13.3.8 Los contenedores, contenedores intermedios a granel y tanques portátiles no deben almacenarse a menos de
915 mm (36 pulg) de vigas, cables, rieles u otros miembros
estructurales del techo.
13.4 Reservado.
13.5 Reservado.
13.6 Cantidades máximas permisibles y alturas máximas de almacenamiento.
13.6.1 La cantidad máxima total de líquidos almacenados
en un edificio separado para almacenamiento de líquidos
no debe limitarse.
13.6.2 El almacenamiento de líquidos en estibas o estanterías en un edificio separado para almacenamiento de líquidos sin protección no debe exceder la altura máxima de
almacenamiento y la cantidad máxima por estiba o sección
de estantería permitidas en la Tabla 12.6.2.2.
13.6.3 Cuando se almacenan dos o más clases de líquidos
en una sola estiba o sección de estantería, se debe aplicar
lo siguiente:
(1) La cantidad máxima por estiba o sección de estantería
y la altura máxima de almacenamiento permitidas
deben ser las mínimas cantidades máximas individuales por estiba o estantería y alturas máximas de almacenamiento para las clases presentes, respectivamente.
(2) La cantidad máxima por estiba o sección de estantería
debe limitarse a la suma de las cantidades proporcional
de cada clase de líquido presente a la cantidad máxima
por estiba o sección de estantería permitida para la
clase correspondiente.
(3) La suma de cantidades proporcionales no debe exceder
el 100 por ciento.
13.7 A
́ reas de control. (Reservado)
13.8 Reservado.
13.9 Requerimientos de construcción.
13.9.1 El edificio no debe tener más de un piso de altura.
13.9.2 El edificio no debe tener sótanos, pasillos inferiores
u otras áreas accesibles bajo el piso.
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13.3 Requerimientos generales.
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CÓDIgo DE LÍQUIDoS INFLAMABLES Y CoMBUSTIBLES
30-52
13.10 Protección contra incendios.
13.10.1 No se debe requerir sistemas automáticos de protección contra incendios.
13.10.2 Se debe proveer el equipo manual de combate de
incendios necesario para protección contra incendios a
nivel incipiente de acuerdo con 9.10.2
13.11 Sistemas de control de emergencias. (Reservado)
13.12 Sistemas eléctricos. La instalación de alambrado y
equipos eléctricos debe cumplir los requerimientos del Capítulo 7 y la Sección 9.12.
13.13 Contención, drenajes y control de derrames.
13.13.1 Cuando los contenedores individuales exceden los
38 L (10 gal.), se debe proveer control de derrames de
acuerdo con la Sección 9.13.
13.13.2 Se debe proveer contención y drenaje de acuerdo
con la Sección. 9.13.
Excepción: No es necesario proveer contención o drenaje
para el agua de protección contra incendios si el edificio
no tiene sistema de protección contra incendios a base de
agua
13.14 Ventilación. Las áreas de almacenamiento de líquidos donde se realiza despacho debe proveerse con ventilación que cumpla los requerimientos de la Sección 18.6.
13.15 Cerramientos agotados. (Reservado)
--`,,``,`,,,,`,`,,`````,,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
13.16 Control de explosiones. Donde lo requiere la Sección 9.16, se debe proveer control de explosiones y debe
cumplir los requerimientos de esa sección.
13.17 Separación de materiales incompatibles. Deben
aplicar las previsiones de la Sección 9.17.
13.18 Despacho, manejo y uso de líquidos en edificios
separados sin protección. La distribución, manejo y uso
en áreas de almacenamiento deben ser de acuerdo con el
Capítulo 18.
13.19 Almacenamiento de líquidos en exteriores. El almacenamiento fuera de los edificios debe cumplir los requerimientos de los Capítulos 14 o 15, según el caso.
Capítulo 14 Armarios para Almacenamiento
de Materiales Peligrosos
14.1* Alcance. Este capítulo debe aplicar al almacena-
miento de líquidos en alacenas móviles, modulares, prefabricadas para guardar, también conocidas como alacenas
de almacenamiento de materiales peligrosos (más adelante
llamadas alacenas), diseñadas y fabricadas específicamente
para guardar materiales peligrosos, en lo siguiente:
(1) Contenedores que no excedende 119 galones (450 L)
de capacidad individual.
(2) Tanques portátiles que no exceden de 660 galones (2500
L) de capacidad individual.
(3) Contenedoresintermediosagranelquenoexcedende793
galones (3000 L) de capacidad individual.
14.2 Definiciones específicas del capítulo 14. (Reservado)
14.3 Requerimientos generales.
14.3.1 Los gabinetes que son usados como cuartos de almacenamiento de líquido deben reunir los requerimientos
de los Capítulos 9 y 12 y Secciones 14.4 y 14.6.
14.3.2 Los gabinetes ubicados en el exterior deben reunir
los requerimientos de las Secciones 14.4 hasta 14.6.
14.4 Diseño y construcción de armarios para almacenamiento de materiales peligrosos.
14.4.1 El diseño y construcción de los gabinetes deben
cumplir con todas las reglamentaciones y requerimientos
locales, estatales o federales pertinentes y deben someterse
a la aprobación de la autoridad competente.
14.4.2 Estructuras móviles que han sido examinadas, listadas o rotuladas por una organización aceptable para la autoridad competente para uso como instalación para
almacenamiento para materiales peligrosos debe ser aceptable.
14.4.3 Los casilleros no deben superar un área bruta del
piso de 1500 pies2 (140 m2).
14.4.4 No debe permitirse el apilamiento vertical de gabinetes.
14.4.5 Donde se requiera alambrado y equipos eléctricos,
estos deben estar de acuerdo con el Capítulo 7 y Sección
9.12.
14.4.6 Donde se permita el despacho o llenado dentro de
un gabinete, las operaciones deben cumplir con los requerimientos del Capítulo 18.
14.4.7 Se debe proveer ventilación de acuerdo con la Sección 18.6.
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ALMACENAMIENTo EN EXTERIoRES
14.4.8.1 El sistema de contención debe tener capacidad suficiente para contener 10 por ciento del volumen permitido
de contenedores en el armario o el volumen del contenedor
más grande, el que sea mayor.
14.5 Sitios designados para armarios para materiales
peligrosos.
14.5.1 Los gabinetes deben estar situados en un lugar designado y aprobado en las instalaciones.
14.5.2 El lugar designado debe estar dispuesto para proporcionar las distancias mínimas de separación especificadas
en la Tabla 14.5.2 entre los gabinetes individuales, desde
el gabinete hasta la línea del límite de propiedad sobre la
cual haya construcciones o se pueda construir, y desde los
gabinetes hasta el lado más cercano de las vías públicas o
hasta edificios importantes en la misma propiedad.
14.5.3 Una vez aprobado el sitio designado, éste no debe
cambiarse sin aprobación de la autoridad competente.
14.5.4 Se permitirá más de un gabinete en un lugar designado, siempre cuando se mantenga la distancia de separación entre gabinetes individuales se mantenga de acuerdo
con la Tabla 14.5.2.
14.5.5 Cuando el lugar designado de almacenamiento aprobado esté accesible al público general, debe estar protegido
contra manipulación indebida o sabotaje.
14.6 Requerimientos de almacenamiento.
14.6.1 Se debe permitir almacenar contenedores de líquidos
en su empaque original de embarque ya sea en palés o en
estiba sólida.
14.6.2 Se permitirá almacenar contenedores sin empaque
en estanterías o directamente sobre el piso del gabinete.
14.6.3 No se deben almacenar contenedores de más de 114
L (30 gal) de capacidad que contengan líquidos Clase I y
Clase II a altura mayor de dos contenedores.
14.6.4 En cualquier caso, la disposición del almacenamiento debe proporcionar acceso sin restricciones y salida
del gabinete.
14.6.5 No se deben permitir materiales combustibles mis-
Tabla 14.5.2 Lugares designados
Distancia de separación mínima (pie)
Area
de sitio
designado
a (pie2)
< 100
> 100 y < 500
> 500 y < 1500d
Del gabinete
al costado
más cercano
Desde el gabide una
nete a
vía pública o
la línea
edificio
de propiedad importante
Entre
que está
sobre la
gabinetes o puede ser misma proindividuales construidob
piedadb, c
5
5
5
10
20
30
5
10
20
Para unidades SI, 1 pie = 0.3 m; 1 pie2 = 0.09 m2.
Nota: Si el gabinete tiene clasificación de resistencia al fuego de no
menos de 4 horas y no se requiere venteo de deflagración de acuerdo
con la Sección 9.16, se permite descartar todas las distancias requeridas en la Tabla 14.5.2.Para unidades SI, 1 pie = 0.3 m; 1 pie2 =
0.09 m2.
a
Los límites de área del sitio tienen por objeto conocer el tamaño relativo y por lo tanto el número de gabinetes permitidos en un área
designada.
b
Las distancias aplican a instalaciones que tienen protección de exposiciones definida. Si hay exposiciones y no existe protección para
ellas, la distancia debe ser el doble.
c
Cuando el edificio expuesto tienen una pared exterior, frente al lugar
designado que tenga clasificación de resistencia al fuego de por lo
menos 2 horas y no tiene aberturas hacia las áreas de nivel superior
dentro de 3 m (10 pies) horizontalmente y sin aberturas hacia área
debajo del nivel de la calle dentro de 15 m (50 pies) horizontalmente
del área designada, las distancias pueden reducirse a la mitad de las
que aparecen en la tabla, pero nunca deben ser menores de 1.5 m (5
pies).
d
Cuando un gabinete individual tiene un área total de piso que requiera un límite de área del lugar mayor de 140 m2 (1500 pies2) o
cuando varias unidades exceden el límite de área de 140 m2 (1500
pies2), debería consultarse a la autoridad competente para aprobación
de las distancias.
celáneos, incluyendo, pero no limitado a palés desocupados, exceso de vegetación y material de empaque a menos
de 1.5 m (5 pies) del lugar aprobado para los gabinetes.
14.6.6 Los avisos de advertencia para los gabinetes deben
ser de acuerdo con las reglamentaciones locales, estatales
y federales o con la NFPA 704, Sistema normativo para
identificación de los riesgos de materiales para respuesta
a emergencia.
Capítulo 15 - Almacenamiento en Exteriores
15.1 Alcance. Este capítulo debe aplicarse al almacenamiento de líquidos en exteriores en lo siguiente:
(1) Tambores u otros contenedores con capacidad indiviEdición 2015
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14.4.8 Los gabinetes deben tener un sistema de contención
de derrames para evitar el flujo de líquidos desde la estructura en condiciones de emergencia.
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CÓDIgo DE LÍQUIDoS INFLAMABLES Y CoMBUSTIBLES
dual no mayor de 450 L (119 gal)
(2) Tanques portátiles con capacidad individual no mayor
de 2500 L (660 gal)
(3) Contenedores intermedios a granel con capacidad individual no mayor de 3000 L (793 gal)
15.3.7 El área de almacenamiento debe mantenerse libre
de hierbas, basuras y otros materiales combustibles no necesarios para el almacenamiento por una distancia de al
menos 10 pies (3 m) alrededor del perímetro de los materiales almacenados.
15.3 Requerimientos generales. El almacenamiento en
exteriores de líquidos en contenedores, contenedores intermedios a granel y tanques portátiles debe cumplir con la
Tabla 15.3 y con todos los requerimientos pertinentes de
este capítulo.
15.4 Almacenamiento en exteriores adyacentes a edificios.
15.2 Definiciones específicas del capítulo 15. (Reservado)
15.3.1 Cuando se almacenan dos o más clases de líquidos
en una sola estiba, la cantidad mínima permitida en esa estiba debe ser la de la clase de líquidos más peligrosa presente.
15.3.2 Ningún contenedor, contenedor intermedio a granel
o tanque portátil debe estar a más de 60 m (200 pies) de
una vía de acceso de por lo menos 6 m (20 pies) de ancho
para permitir la aproximación de los vehículos de control
de incendios en todas las condiciones de clima.
15.3.3 Las distancias especificadas en la Tabla 15.3 deben
aplicarse a instalaciones con protección de exposiciones
definida. Si hay exposiciones y no existe protección a exposiciones, la distancia hasta el límite de la propiedad que
esté construido o sobre el que se puede construir debe ser
doble.
15.3.4 Cuando la cantidad total almacenada no es mayor
que el 50 por ciento de la cantidad mínima por estiba, como
se especifica en la Tabla 15.3, se permitirá reducir hasta 50
por ciento las distancias hasta el límite de la propiedad que
esté construido o sobre el que se puede construir, pero en
ningún caso a menos de 0.9 m (3 pies).
15.3.5 El área de almacenamiento debe estar nivelada de
manera que desvíe del edificio u otras exposiciones los posibles derrames o debe estar rodeada por un sardinel de por
lo menos 150 mm (6 pulg.) de altura.
15.3.5.1 Cuando se usan sardineles, se debe proveer el drenaje para acumulaciones de agua subterránea o agua lluvia
o derrames de líquidos. Los drenajes deben terminar en un
lugar seguro y deben correr libremente en condiciones de
incendio.
15.3.6 Cuando es accesible al público, el área de almacenamiento debe estar protegida contra intrusos y tener prohibido el paso.
15.3.8 Se permitirá que el área de almacenamiento esté protegida del la intemperie por un toldo o techo que no limite
la disipación del calor o dispersión de vapores inflamables
y que no restrinja el acceso y control para combate de incendios.
15.4.1 Se permitirá almacenar máximo 4160 L (1100 gal.)
de líquidos en contenedores, contenedores intermedios a
granel o tanques portátiles contiguos a edificios bajo la
misma administración, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:
(1) La pared del edificio contiguo tenga una clasificación
de resistencia al fuego exterior de 2 horas.
(2) La pared del edificio contiguo no tiene aberturas a nivel
del suelo o sobre el nivel del suelo que estén horizontalmente dentro de los 3 m (10 pies) del almacenamiento.
(3) La pared del edificio contiguo no tenga aberturas directamente sobre el almacenamiento.
(4) La pared del edificio contiguo no tenga aberturas pordebajo del nivel del suelo dentro de los 15 m (50 pies)
horizontalmente del almacenamiento.
15.4.2 Se permitirá descartar los requerimientos de
15.4.1(1) hasta 15.4.1(4), sujeto a la aprobación de la autoridad competente, si el edificio en cuestión es de un solo
piso, si es de construcción resistente al fuego o incombustible, y está dedicado principalmente al almacenamiento de
líquidos.
15.4.3 La cantidad de líquido almacenado cerca de un edificio que cumple las condiciones de 15.4.1(1) a 15.4.1(4)
debe poder exceder aquel permitido en 15.4.1, siempre que
la cantidad máxima por cada pila no supere los 1100 gal
(4160 L) y cada pila esté separada por un espacio libre de
10 pies (3 m) como mínimo a lo largo del muro común.
15.4.4 Se permitirá sobrepasar los 4160 L (1100 gal) de líquido almacenado especificada en 15.4.1 cuando se mantenga una distancia mínima igual a la especificada en la
Tabla 15.3 como distancia hasta el límite de la propiedad
entre edificios y hasta el contenedor o tanque portátil más
cercano.
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15.4.5 Cuando no se pueden cumplir las especificaciones
de 15.4.1, se debe mantener una distancia mínimo igual a
la especificada en la Tabla 15.3 como distancia hasta el
límite de la propiedad entre los edificios y el contenedor o
tanque portátil más cercano.
Capítulo16 Protección Automática contra
Incendios para Áreas Interiores
de Almacenamiento de Líquidos
16.1 Alcance.
16.1.1* Este capítulo debe aplicar a sistemas automáticos
de protección contra incendios para todos los almacenamientos interiores de líquidos inflamables y combustibles
en contenedores, contenedores intermedios a granel y tanques portátiles especificados en la Sección 9.4.
16.1.2* Este capítulo no se debe aplicar a líquidos inflamables Clase IA o líquidos inflamables o combustibles inestables.
16.1.3 El almacenamiento de líquidos que están protegidos
de acuerdo con los requerimientos aplicables de éste capítulo, se debe considerar protegido como se define en 16.2.2.
Todos los otros almacenamientos se deben considerar no
protegidos a menos que la autoridad competente haya probado un método alternativo de protección.
16.2 Definiciones específicas del capítulo 16. Para los
fines de este capítulo, los siguientes términos deberán definirse como aparece en esta sección.
30-55
16.2.1 IBC. Donde se usa en éste capítulo IBC (intermediate bulk container) se refiere a contenedores intermedios
a granel.
16.2.2 Almacenamiento protegido. Almacenamiento de
líquidos inflamables y combustibles que está protegido de
acuerdo con este capítulo.
16.2.3* Contenedor estilo relevo. Contenedor metálico,
contenedor intermedio a granel metálico, o tanque metálico
portátil equipado por lo menos con un mecanismo de relevo
de presión en su parte superior, diseñado, dimensionado y
dispuesto para aliviar la presión interna generada por la exposición al fuego de manera que evite la ruptura violenta.
16.2.4* Resina poliéster no saturada (UPR). Resina que
contiene hasta 50 por ciento en peso de líquido Clase IC,
Clase II o Clase III, pero no líquido Clase IA o IB.
16.2.5 Líquido viscoso. Líquido que se gelifica, espesa o
solidifica al calentarse o cuya viscosidad a temperatura ambiente versus porcentaje de contenido en peso de líquido
Clase I, Clase II o Clase III aparece en la parte sombreada
de la Ilustración 16.2.5.
16.2.6 Líquido miscible en agua. Líquido que se mezcla
en todas las proporciones con agua sin el uso de aditivos
químicos tales como agentes emulsionantes.
16.3 Requerimientos generales.
16.3.1 Cuando se almacenan diferentes clases de líquidos,
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PRoTECCIÓN AUToMÁTICA CoNTRA INCENDIoS PARA ÁREAS INTERIoRES
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CÓDIgo DE LÍQUIDoS INFLAMABLES Y CoMBUSTIBLES
30-56
(1) Para contenedores de metal. el criterio para liquidos
Clase IIIB, es determinado en la Figura 16.4.1(a)
(2) El criterio para plásticos de grupo A de acuerdo con la
Ilustración 16.4.1(b)
(3) Para contenedores no metálicos, los criterios para plásticos no expandidos del grupo A empacados en cajas
de acuerdo con NFPA 13, Norma para la instalación
de sistemas de rociadores, como se indica en la Figura
16.4.1(b)
Figura 16.2.5 Líquido viscoso: viscosidad versus porcentaje por peso de componente inflamable o combustible.
tipos de contenedores y configuraciones de almacenaje en
la misma área protegida, la protección debe ser de acuerdo
con una de las siguientes:
(1) Los requerimientos de este capítulo para el riesgo más
grave de incendio de almacenamiento presente
(2) Cuando las áreas no estén separadas físicamente por
una barrera o división capaz de retardar que el calor del
incendio en un área de riesgo funda los rociadores en
un área de riesgo adyacente, la protección requerida
para el riesgo más severo deberá:
(a) Prolongarse 6 m (20 pies) más allá de su perímetro,
pero no menos que el área mínima de diseño requerida para los rociadores
(b) Estar equipada con medios para evitar el flujo de
líquido incendiado en condiciones de emergencia
hacia áreas de riesgo adyacentes
(c) Proveer contención y drenaje como se requiere en
la Sección 16.8
16.3.5 Los sistemas de protección diseñados y desarrollados basados en pruebas de incendio a escala real realizadas
y aprobadas en instalaciones de prueba aprobadas o según
otros esquemas técnicos de protección se deben considerar
como alternativas aceptables a los criterios de protección
establecidos en este capítulo. Estos sistemas alternativos de
protección deben estar aprobados por la autoridad competente.
16.3.6 Para contenedores con relevo de presión de capacidad mayor de 25 L (6.6 gal) y hasta 450 L (119 gal), se debe
aplicar lo siguiente:
(1) El mecanismo de relevo de presión debe estar listado y
rotulado de acuerdo con la Aprobación global FM,
Examination Program for Fusible Closures for Steel
Drums (‘‘Programa de examen para tapones fusibles
para tambores de acero’’), Clase No. 6083 o equivalente.
(2) El mecanismo de relevo de presión no debe estar pintado y los sellos de las tapas, si se usan, deben estar hechos de material termoplástico.
(3) Para contenedores de metal con capacidad mayor de 25
L (6.6 gal), el mecanismo de relevo de presión debe
estar sin obstrucciones o se debe proveer un mecanismo adicional de relevo de presión.
16.3.4 Se permitirá proteger los líquidos viscosos definidos
en 16.2.5, usando cualquiera de los siguientes, según el
caso:
16.4.1 Cuando se usan sistemas de rociadores automáticos
o sistemas de rociadores de espuma-agua de baja expansión
para proteger el almacenamiento de líquidos, se debe usar
la Ilustración 16.4.1(a), 16.4.1(b) o 16.4.1(c), según el caso,
y la tabla apropiada de la Sección 16.5 para determinar el
criterio de protección.
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16.3.2 A menos que se especifique de otra manera en este
capítulo, las estanterías de una sola fila no deben tener más
de 1.4 m (4.5 pies) de anchura y las estantería de doble fila
no deben ser tener más de 2.8 m (9 pies) de anchura.
16.3.7 Para que se consideren protegidos por las Tablas
16.5.2.9 y 16.5.2.10, los contenedores intermedios a granel
no metálicos rígidos deben someterse a una prueba de incendio estándar que demuestre un desempeño aceptable en
incendio en almacenamiento interior y deben estar listados
y rotulados.
16.3.3 Al aplicar el criterio de protección contra incendio
de ese capítulo, se debe proveer un espacio de pasaje mínimo de 1.8 m (6 pies) entre estibas adyacentes o secciones
de estanterías adyacentes, a menos que esté especificado
de otra manera en la tablas de la Sección 16.5.
16.4 Sistemas de protección contra incendios de rociadores automáticos y rociadores de agua - espuma.
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PRoTECCIÓN AUToMÁTICA CoNTRA INCENDIoS PARA ÁREAS INTERIoRES
16.4.1.1 La Ilustración 16.4.1(a) se debe usar para líquidos
inflamables y combustibles miscibles y no miscibles en
contenedores metálicos, tanques portátiles metálicos y contenedores intermedios a granel metálicos.
16.4.1.2 La Figura 16.4.1 (b) debe ser usada para líquidos
inflamables y combustibles miscibles y no miscibles en
contenedores no metálicos y contenedores intermedios a
granel no metálicos.
16.4.1.3 La Ilustración 16.4.1(c) debe usarse para líquidos
inflamables y combustibles miscibles en agua en contenedores no metálicos y en contenedores intermedios a granel
no metálicos.
16.4.2 Los sistemas de rociadores automáticos y de espuma- agua para protección contra incendios deben ser de
tubería húmeda, inundación o sistemas de pre-acción.
16.4.2.1 Si se usa un sistema de pre-acción, debe estar
diseñado para que la solución de agua o espuma se descargue inmediatamente desde el rociador al accionar el rociador.
16.4.2.2 Un sistema de rociadores de espuma-agua que
cumple cualquiera de los criterios de diseño especificados
en las tablas de rociadores de agua en esta sección debe ser
aceptable, siempre que el sistema se instale de acuerdo con
NFPA 16, Norma para la instalación de sistemas de rociadores de agua-espuma y sistemas de pulverización de
agua-espuma.
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16.4.3 Los sistemas de protección contra incendio a base
de agua se deben inspeccionar, probar y mantener de
acuerdo con NFPA 25, Norma para la inspección, prueba
y mantenimiento de sistemas de protección contra incendio
a base de agua.
16.5 Criterios de diseño de sistemas de protección de incendios.
16.5.1 General. Se deben usar las Sub-secciones 16.5.2.1
hasta 16.5.2.12 y sus correspondientes Tablas 16.5.2.1
hasta 16.5.2.12, para determinar el criterio de protección y
disposición de almacenamiento para la clase de líquido y
configuración de almacenamiento pertinentes, como se describe en 16.5.2.1 hasta 16.5.2.12 y sujeto a las estipulaciones de 16.5.1.
16.5.1.1 Las tablas 16.5.2.1 hasta 16.5.2.12 deben aplicarse
solamente a líquidos estables.
16.5.1.1. Los criterios de protección en la Tabla 16.5.2.1 a
la Tabla 16.5.2.12 solamente deben utilizarse con cielos
30-57
rasos que tengan una inclinación de 2 en 12 o menos pulgadas o menos.
16.5.1.2 Cuando se proveen sistemas de protección contra
incendio de espuma o espuma-agua, las densidades de descarga deben determinarse basadas en el criterio de listado
de los dispositivos de descarga de espuma seleccionados,
el concentrado de espuma, los líquidos específicos a proteger y el criterio en la tabla apropiada de este capítulo.
Cuando las densidades de descarga dadas en las tablas son
diferentes del criterio de listado para los dispositivos de
descarga, se debe usar la mayor de las dos.
16.5.1.3 Los rociadores sobre estantería se deben instalar
de acuerdo con las estipulaciones de NFPA 13, Norma para
la instalación de sistemas de rociadores. Además, se deben
aplicar las siguientes modificaciones:
(1) Los rociadores en estantería deben tener un arreglo en
concordancia con 16.5.1.10 y la Sección 16.6, como
sea aplicable.
(2) Los rociadores en sistema de rociadores sobre estantería
de nivel múltiple se deben proveer con blindajes de
agua a menos que estén separados por barreras horizontales o listados específicamente para instalación sin
blindaje de agua.
(3) Se debe mantener un espacio vertical libre de por lo
menos 150 mm (6 pulg) entre el deflector del rociador
y la hilera superior del almacenamiento.
(4) La descarga de los rociadores no debe estar obstruida
por miembros estructurales de estanterías horizontales.
(5) Cuando se instalan rociadores sobre estantería debajo
de las barreras horizontales, el deflector debe estar situado a 180 mm (7 pulg) máximo por debajo de la barrera.
(6) Se deben mantener espacios de conductos longitudinales y transversales de por lo menos 150 mm (6 pulg)
entre cada carga de estantería.
16.5.1.4 Los rociadores de techo se deben instalar de
acuerdo con NFPA 13, Norma para la instalación de sistemas de rociadores, y se debe permitir que tengan el siguiente espaciamiento superior máximo:
(1) Líquidos Clase I, II y IIIA: 9.3 m (100 pies2) por rociador
(2) Líquidos Clase IIIB: 11.1 m (120 pies2) por rociador
16.5.1.4.1 Deben permitirse rociadores de cobertura extendida K-25 clasificados como de temperatura ordinaria o intermedia para ser usados como rociadores de alta
temperatura de respuesta standard en coberturas mayores
de 144 pies2 (13 m2), con 12 pies (3.7 m) de espaciamiento
mínimo y un área máxima de cobertura de 196 pies2 (18
m2) de cobertura.
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CÓDIgo DE LÍQUIDoS INFLAMABLES Y CoMBUSTIBLES
30-58
Figura 16.4.1(a) Árbol de decisión de criterio de protección contra incendios para líquidos inflamables y combustibles
miscibles y no miscibles en contenedores metálicos.
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Figura 16.4.1(b) Árbol de decisión de criterio de protección contra incendios para líquidos inflamables y combustibles
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CÓDIgo DE LÍQUIDoS INFLAMABLES Y CoMBUSTIBLES
Figura 16.4.1(c) Árbol de decisión sobre criterios de protección de incendio para líquidos inflamables y combustibles
miscibles y no miscibles en contenedores no metálicos.
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16.5.1.5 Las alturas de los cielorasos dadas en las Tablas
16.5.2.1 a 16.5.2.12, excluyendo la Tabla 16.5.2.8, deben
poderse aumentar a un máximo del 10 por ciento si se suministra un aumento del porcentaje equivalente en la densidad de diseño de rociadores en el cieloraso.
16.5.1.6 Los sistemas de rociadores de agua-espuma deben
diseñarse e instalarse de acuerdo con NFPA 16, Norma
para la instalación de rociadores de agua-espuma y sistemas de pulverización de agua-espuma.
16.5.1.6.1 Los sistemas de rociadores de espuma-agua
deben tener por lo menos 15 minutos de concentrado de espuma, basado en la tasa de flujo nominal requerida.
16.5.1.6.2* Los sistemas de rociadores de espuma-agua
deben suministrar solución de espuma a la concentración
mínima requerida con un mínimo de cuatro rociadores en
funcionamiento.
16.5.1.7 Cuando se usan contenedores con alivio, se requieren mecanismos de alivio de presión de 20 mm (3/4 pulg)
y 50 mm (2 pulg) en contenedores con capacidad mayor a
23 L (6 gal).
16.5.1.8 Para los fines de la Sección 16.5, los contenedores
intermedios a granel rígidos no metálicos son los que cumplen los criterios de capacidad máxima permitida en la
Tabla 9.4.3 y ha sido listado y rotulado de acuerdo con UL
2368, Standard for Fire Exposure Testing of Intermediate
Bulk Containers for Flammable and Combustible Liquids
(‘‘Norma para prueba de exposición al fuego de contenedores intermedios a granel para líquidos inflamables y combustibles’’) o equivalente.
16.5.1.9 Lo siguiente aplicará para los fines de la Sección
16.5:
(1) 1 galón = 3.8 L; 1 pie = 0.3 m; 1 pie2 = 0.09 m2
(2) 1 gpm/pie2 equivale a 40.7 L/min/m2 o 40.7 mm/min
(3) La presión manométrica (efectiva) de 1 psi equivale a
una presión manométrica de 6.9 kPa
(4) SR = rociador de respuesta estándar; QR = rociador de
respuesta rápida; ESFR = rociador de extinción temprana y respuesta rápida; (HT) = alta temperatura; oT
= temperatura ordinaria
(5) Cuando se recomienda un rociador de temperatura ordinaria, se debe utilizar un rociador de temperatura intermedia donde las condiciones ambientales lo
requieran
16.5.1.10 Para los propósitos de la Sección 16.5, lo siguiente deberá aplicarse a las distribuciones de diseño de
rociadores en estanterías especificadas en las Tablas
16.5.2.1 a 18.5.2.12:
(1) Distribución 1, como se indica en la Tabla 16.5.2.1,
debe significar una fila de rociadores en estanterías a 8
pies (2.4 m) por encima del piso en el espacio libre longitudinal, donde los rociadores tienen una separación
no superior a 10 pies (3 m) en el centro.
(2) Distribución 2, como se indica en la Tabla 16.5.2.1,
debe significar una fila de rociadores en estanterías a 6
pies (1.8 m) por encima del piso y una fila de rociadores en estanterías a 12 pies (3.6 m) por encima del piso
en el espacio libre longitudinal, donde los rociadores
tienen una separación no superior a 10 pies (3 m) en el
centro. Los rociadores deben estar escalonados verticalmente.
(3) Distribución 3, como se indica en las Tablas 16.5.2.1 y
16.5.2.3, debe significar una fila de rociadores en estanterías en el espacio libre longitudinal en todos los
niveles de almacenamiento por encima del piso excepto
encima del nivel superior, con una separación entre los
rociadores no superior a 10 pies (3 m) en el centro. Los
rociadores deben estar escalonados verticalmente,
donde se instala más de un nivel de rociadores en estanterías.
(4) Distribución 4, como se indica en las Tablas 16.5.2.1 y
16.5.2.3, debe significar una fila de rociadores en estanterías en el espacio libre longitudinal cada dos niveles de almacenamiento, excepto encima del nivel
superior, comenzando por encima del primer nivel de
almacenamiento, con una separación de los rociadores
no superior a 10 pies (3 m) en el centro. Los rociadores
deben estar escalonados verticalmente, donde se instala
más de un nivel de rociadores en estanterías.
(5) Distribución 5, como se indica en la Tabla 16.5.2.1,
debe significar una fila de rociadores en estanterías en
el espacio libre longitudinal en todos los niveles de almacenamiento por encima del piso excepto por encima
del nivel superior y rociadores frontales en el primer
nivel de almacenamiento en cada estantería vertical.
Los rociadores en estanterías deben tener una separación no superior a 9 pies (2.7 m) en el centro y deben
estar escalonados verticalmente, donde se instala más
de un nivel de rociadores en estanterías.
(6) Distribución 6, como se indica en la Tabla 16.5.2.1,
debe significar una fila de rociadores en estanterías en
el espacio libre longitudinal cada dos niveles de almacenamiento por encima del primer nivel de almacenamiento excepto el nivel superior y los rociadores
frontales en el primer nivel de almacenamiento en cada
estantería vertical. Los rociadores en estanterías deben
tener una separación no superior a 10 pies (3 m) en el
centro y deben estar escalonados verticalmente, donde
se instala más de un nivel de rociadores en estanterías.
(7) Distribución 7. como se indica en la Tabla 16.5.2.8,
debe ser como se muestra en la Figura 16.6.4(a).
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CÓDIgo DE LÍQUIDoS INFLAMABLES Y CoMBUSTIBLES
(8) Distribución 8, como se indica en la Tabla 16,5,2,8,
debe ser como se muestra en la Figura 16.6.4(b) o en
la Figura 16.6.4(c).
(9) Distribución 9, como se indica en la Tabla 16 5 2 8,
debe ser como se muestra en la Figura 16.6.4(d) o en
la Figura 16.6.4(e).
16.5.1.11 El número de "Ref. de Prueba contra Incendios"
dado para cada anotación de las Tablas 16.52.1 a 16.5.2.12
debe utilizarse para identificar en la Sección D.2 la información de las pruebas contra incendios sobre las cuales se
basan los criterios de protección para esa anotación.
16.5.1.12 El suministro de agua debe ser suficiente para cubrir la demanda de la protección fija de incendio más un
total de al menos 500 gpm (1900 L/min) para conexiones
interiores y exteriores de manguera por al menos dos horas,
a menos que otra cosa sea especificada en este capítulo.
16.5.2 Criterios específicos de diseño.
16.5.2.1 La Tabla 16.5.2.1 debe aplicarse a lo siguiente:
(1) Protección con rociadores automáticos
(2) Almacenamiento en estanterías de fila sencilla o doble
(3) Líquidos no miscibles y miscibles con concentración
de componentes inflamables o combustibles mayores
de 50 por ciento en volumen
(4) Contenedores metálicos, tanques portátiles metálicos y
contenedores intermedios a granel metálicos
(5) Contenedores con relevo o sin relevo
16.5.2.2 La Tabla 16.5.2.2 debe aplicarse a lo siguiente:
(1) Protección con rociadores automáticos
(2) Almacenamiento en palés o estibado
(3) Líquidos no miscibles y líquidos miscibles con concentraciones de componentes inflamables o combustibles
mayores de 50 por ciento en volumen
(4) Contenedores metálicos, tanques portátiles de metal,
contenedores intermedios a granel metálicos
(5) Contenedores con relevo o sin relevo
16.5.2.3 La Tabla 16.5.2.3 debe aplicarse a lo siguiente:
(1) Protección con rociadores de espuma-agua
(2) Almacenamiento en estantería de una sola fila o doble
fila
(3) Líquidos no miscibles y miscibles con concentraciones
de componentes inflamables o combustibles mayor de
50 por ciento en volumen
(4) Contenedores metálicos, tanques portátiles metálicos y
contenedores intermedios a granel metálicos
(5) Contenedores estilo descarga o no descarga.
16.5.2.4 La Tabla 16.5.2.4 debe aplicarse a lo siguiente:
(1) Protección con rociadores de espuma y agua
(2) Almacenamiento en palés o estibado
(3) Líquidos no miscibles y miscibles con concentración
de componentes inflamables o combustibles mayores
de 50 por ciento en volumen
(4) Contenedores metálicos, tanques portátiles metálicos y
contenedores intermedios a granel metálicos
(5) Contenedores con relevo o sin relevo
16.5.2.5 La Tabla 16.5.2.5 debe aplicarse a lo siguiente:
(1) Protección con rociadores automáticos
(2) Almacenamiento en estantería de una fila, doble fila o
filas múltiples
(3) Líquidos Clase IIIB no miscibles y líquidos misciblesClase IIIB con concentraciones de componentes inflamables o combustibles mayores de 50 por ciento en
volumen
(4) Contenedores o contenedores intermedios a granel no
metálicos
(5) Embalados en caja de cartón o sin embalar
16.5.2.6 La Tabla 16.5.2.6 debe aplicarse a lo siguiente:
(1) Protección con rociadores automáticos
(2) Almacenamientoenestanterías
(3) Líquidos no miscibles y líquidos miscibles con concentraciones de componentes inflamables o combustibles
mayor de 50 por ciento en volumen
(4) Contenedores de metal sin relevo
16.5.2.7 La Tabla 16.5.2.7 debe aplicarse a lo siguiente:
(1) Protección con rociadores automáticos
(2) Almacenamiento en estanterías de una o dos filas
(3) Líquidos miscibles en agua con concentraciones de
componentes inflamables o combustibles mayores de
50 por ciento en volumen
(4) Contenedores de plástico
(5) Empacados en cajas de cartón o sin empacar
(6) Ancho mínimo de pasillo de 2.4m (8pies)
16.5.2.8 La Tabla 16.5.2.8 debe aplicarse a lo siguiente:
(1) Protección con rociadores automáticos
(2) Almacenamiento en estanterías de una o dos filas o en
palés
(3) Líquidos no miscibles y líquidos miscibles con concentraciones de componentes inflamables o combustibles mayores de 50 por ciento en volumen
(4) Contenedores de metal con desahogo
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Donde se instalan tres o más niveles de rociadores en estanterías, el diseño debe incluir los seis rociadores más remotos hidráulicamente en los tres niveles superiores.
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16.5.2.9 La Tabla 16.5.2.9 debe aplicarse a lo siguiente:
(1) Protección con rociadores automáticos
(2) Almacenamientoenpallets
(3) Líquidos Clase II y Clase III no miscibles y Líquidos
miscibles Clase II y Clase III
(4) Contenedores intermedios a granel listados y etiquetados.
16.5.2.10 La Tabla 16.5.2.10 debe aplicarse a lo siguiente:
(1) Protección con rociadores automáticos
(2) Almacenamiento en estanterías de una o dos filas
(3) Líquidos no miscibles Clase II y Clase III y líquidos
miscibles Clase II y Clase III
(4) Contenedores intermedios a granel listados y etiquetados.
16.5.2.11 La Tabla 16.5.2.11 debe aplicarse a lo siguiente:
(1) Protección con rociadores automáticos
(2) Almacenamiento en palés o estibas
(3) Resinas de poliéster no saturadas (UPRs) con no más
de 50 por ciento de líquidos Clase IC o IIIA en peso
(4) Contenedores metálicos sin relevo permitidos solamente hasta 23 L (6 gal)
16.5.2.12 La Tabla 16.5..2.12 debe aplicarse a lo siguiente:
(1) Protección con rociadores automáticos
(2) Almacenamiento en palés o estibas
(3) Líquidos miscibles con concentraciones de componentes inflamables o combustibles no mayores de 80 por
ciento en volumen
(4) Contenedores de vidrio o plástico
16.6 Esquemas de diseño de sistemas de protección contra incendios.
16.6.1 Esquema ‘‘A’’de diseño de protección contra incendios.
16.6.1.1 Debe instalarse barreras horizontales de madera
laminada con un espesor mínimo de 10 mm (3/8 pulg) o
lámina de metal de calibre 22 mínimo de acuerdo con las
Figuras 16.6.1.1(a), 16.6.1.1(b) o 16.6.1.1(c), la que sea del
caso. Todo el almacenamiento de líquidos debe estar situado detrás de una barrera. (Ver también 16.6.1.9 para líquidos con punto de inflamación iguales o mayores de
230°C (450°F.)
16.6.1.2 Los rociadores sobre estantería deben instalarse de
acuerdo con las Figuras 16.6.1.1(a), 16.6.1.1(b) o
16.6.1.1(c) según el caso.
16.6.1.3 No se debe proveer barreras verticales entre rociadores sobre estantería.
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Figura 16.6.1.1(a) Disposición de rociadores de una fila
sobre estanterías para el esquema de diseño ‘‘A’’.
Figura 16.6.1.1(b) Disposición de rociadores de estantes
en doble fila para el esquema de diseño ‘‘A ’’.
16.6.1.4 Los rociadores sobre estantería deben cumplir los
siguientes requerimientos:
flujo operativo mínimo de 57 gpm a través de cada uno
de los seis rociadores más remotos hidráulicamente
(tres en dos líneas) si se suministra un nivel de la barrera, o a través de cada uno de los ocho rociadores más
remotos hidráulicamente (cuatro en dos líneas) si se suministran dos o más niveles de las barreras. La presión
mínima de descarga del rociador en estanterías no debe
ser inferior a una presión manométrica de 10 psi.
(1) Los rociadores sobre estantería deben ser rociadores
K=8.0 nominales, de clasificación de temperatura normal y respuesta rápida.
(2) Los rociadores sobre estantería deben instalarse debajo
de cada nivel de barreras.
(3) Los rociadores en estanterías deben proporcionar un
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CÓDIgo DE LÍQUIDoS INFLAMABLES Y CoMBUSTIBLES
(4) Si el almacenamiento de líquidos no se prolonga hasta
la altura total de la estantería, la protección para artículos almacenados por encima del tope de la barrera horizontal debe cumplir las especificaciones de NFPA 13,
Norma para la instalación de sistemas de rociadores,
para los artículos almacenados, basada en la altura total
de la estantería.
16.6.1.9 No se requerirán barreras para líquidos con puntos
de inflamación copa cerrada de 230 ºC (450 °F) o mayores.
Si se omiten las barreras, se debe aplicar lo siguiente:
16.6.1.10 Se debe proveer un margen para chorro de manguera de 1900 L/min (500 gpm).
16.6.2 Esquema ‘‘B’’ de Diseño para protección contra
incendios.
Figura 16.6.1.1(c) Disposición de rociadores para estantes en filas múltiples para el esquema de diseño «A».
16.6.1.5* Donde compartimientos en estanterías adyacentes no están dedicados al almacenamiento de líquidos, la
barrera y protección de rociador en portante debe ser extendida al menos 8 pies (2.4 m) más allá del área destinada
al almacenaje de líquido. En adición, barrera y protección
del rociador en portante deben ser provistos para cualquier
portante a través del pasadizo dentro de 8 pies (2.4 m) del
perímetro de almacenamiento del líquido en concordancia
con 16.6.1.
16.6.2.1 Debe instalarse barreras horizontales de madera
laminada con un espesor mínimo de 10 mm (3/8 pulg) o
lámina de 8 metal calibre 22 mínimo de acuerdo con las Figuras 16.6.2.1(a), 16.6.2.1(b) o 16.6.2.1(c), la que sea del
caso. Todo el almacenamiento de líquidos debe estar situado detrás de una barrera.
16.6.2.2 Los rociadores sobre estantería deben instalarse de
acuerdo con las Figuras 16.6.2.1(a), 16.6.2.1(b) o
16.6.2.1(c), según el caso.
16.6.1.6 No se debe incluir la demanda de rociadores de
techo en los cálculos hidráulicos para rociadores sobre estantería.
16.6.1.7 La demanda de agua en el punto de alimentación
debe calcularse separadamente para rociadores sobre estantería y de techo y se debe basar en la demanda mayor.
16.6.1.8 Los rociadores de techo deben cumplir los siguientes requerimientos:
(1) La protección con rociadores de techo debe ser diseñada
para proteger la ocupación circundante.
(2) Seráaceptable cualquier tipo de rociador.
(3) Si se usan rociadores de pulverización estándar, estos
deben ser capaz de suministrar no menos de 8 mm/min
sobre 270 m2 (0.20 gpm/pie2 sobre 3000 pies2).
Figura 16.6.2.1(a) Disposición de rociadores en fila simple de estantes, para esquema de diseño ‘‘B’’ — rociadores en el centro de la estantería.
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Figura 16.6.2.1(b) Disposición de rociadores en fila simple de estantes para esquema de diseño ‘‘A’’ — rociadores sobre el frente de la estantería.
16.6.2.3 No se deben proveer barreras verticales entre rociadores sobre estantería.
16.6.2.4 Los rociadores en estanterías deben cumplir los siguientes requerimientos:
(1) Los rociadores en estanterías deben ser rociadores de
respuesta rápida de temperatura ordinaria y deben tener
un factor K nominal igual o superior a 8.0. Se deben
utilizar rociadores de temperatura intermedia donde las
condiciones ambientales lo requieran.
(2) Los rociadores en estanterías deben instalarse por debajo de cada nivel de la barrera.
(3) Para contenedores que no tengan una capacidad superior a 60 gal (230 L) y donde exista solamente una barrera horizontal, los rociadores en estanterías deben
suministrar un flujo mínimo de descarga de 57 gpm a
través de los seis rociadores más remotos hidráulicamente (tres en dos líneas) si se suministra un nivel de
la barrera, o a través de los ocho rociadores más remotos hidráulicamente (cuatro en dos líneas) si se suministran dos o más niveles de la barrera. La presión
mínima de descarga del rociador en estanterías no debe
Figura 16.6.2.1(c) Disposición de rociadores para doble
fila de estantes para esquema de diseño ‘‘B’’.
ser inferior a una presión manométrica de 10 psi.
(4) Para contenedores con capacidad mayor de 230 L (60
gal), pero no mayor de 3000 L (793 gal), los rociadores
sobre estantería deben proveer una presión de operación mínima (presión manométrica) de 345 kPa (50
psi) desde los 12 rociadores hidráulicamente más remotos, seis en dos líneas.
16.6.2.5 Si hay secciones de estanterías adyacentes no dedicadas al almacenamiento de líquidos, la barrera y protección de rociadores sobre estantería se deben extender más
allá del área dedicada al almacenamiento de líquidos como
sigue:
(1) Para contenedores de capacidad no mayor a 3.8 L (1
gal), la protección se debe extender por lo menos 2.4
m (8 pies)más allá del área dedicada al almacenamiento
de líquidos. Además, las estanterías adyacentes al otro
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Co
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lado de los pasillos en cada lado del almacenamiento
de líquidos deben estar protegidas de acuerdo con
NFPA 13, Norma para la instalación de sistemas de rociadores, para las mercancías o artículos almacenados.
(2) Para contenedores que superan 1 gal (3,8 L) de capacidad, pero no exceden 793 gal (3000 L), la protección
debe ser extendida al menos 8 pies (2.4 m) más allá del
área destinada al almacenamiento de líquido. En adición, debe ser provista protección para cualquier estantería a través del pasillo dentro de 8 pies (2.4 m) del
perímetro de almacenamiento del líquido en concordancia con 16.6.2.
los 3000 L (793 gal) deben llenar los siguientes requerimientos:
(1) Los rociadores de techo deben estar diseñados para proteger la ocupación circundante.
(2) El agua de demanda de los rociadores de techo no debe
incluirse en los cálculos hidráulicos para la protección
con rociadores sobre estantería.
(3) El agua de demanda en el punto de suministro debe calcularse separadamente para los rociadores sobre estantería y de techo y debe basarse en la mayor de las dos.
(4) Será aceptable cualquier tipo de rociadores para la protección con rociadores de techo.
(5) Si se usan rociadores de aspersión estándar, estos deben
ser capaces de proveer no menos de 8 L/min sobre 270
m2 (0.20 gpm/pie2 sobre 3000 pies2).
(6) Si el almacenamiento de líquidos no excede la altura
total de la estantería, la protección para las mercancías
almacenadas por encima del tope de la barrera horizontal debe cumplir los requerimientos de NFPA 13,
Norma para la instalación de sistemas de rociadores,
para las mercancías almacenadas, basado en la altura
total de la estantería.
16.6.3 Esquema «C» de diseño para sistemas de protección contra incendios.
16.6.2.6 Los rociadores de techo para contenedores de capacidad no mayor de 3.8 L (1 gal) deben cumplir los siguientes requerimientos:
16.6.2.7 Los rociadores de techo para contenedores con
más de 3.8 L (1 gal), de capacidad de pero no mayor de 230
L (60 gal), deben cumplir los siguientes requerimientos:
(1) La protección con rociadores de techo debe proveer una
densidad mínima de 18.3 mm/min (0.45 gpm/pie2) en
los 270 m2 (3000 pies2) hidráulicamente más remotos,
usando rociadores de alta temperatura y respuesta estándar de factor K nominal 11.2 o mayor. No se debe
usar otros tipos de rociadores.
(2) La demanda de agua de los rociadores de techo y de los
rociadores sobre estantería deben estar equilibradas en
el punto de conexión.
16.6.2.8 Los rociadores de techo para contenedores con capacidad mayor de 230 L (60 gal), pero que no sobrepasen
(1) Los rociadores de techo deben estar diseñados para proveer una densidad mínima de 24 mm/min sobre los 270
m2 más remotos (0.60 gpm/pie2 sobre 3000 pies2),
usando rociadores clasificados para alta temperatura,
de respuesta estándar y factor K nominal de 11.2 o
mayor. No se debe usar otros tipos de rociadores.
(2) La demanda de agua del rociador de techo y la demanda
del rociador en estanterías debe estar balanceada en el
punto de conexión.
16.6.2.9 Debe suministrarse una tolerancia de chorro de
manguera de 500 gpm (1900 L/min).
16.6.3.1 Debe instalarse barreras horizontales de madera
laminada con un espesor mínimo de 10 mm (3/8 pulg) o lámina de metal calibre 22 mínimo de acuerdo con las Figuras 16.6.3.1(a), 16.6.3.1(b) o 16.6.3.1(c), la que sea del
caso. Todo el almacenamiento de líquidos debe estar situado detrás de una barrera.
16.6.3.2 No se debe instalar deflectores verticales en medio
de los rociadores sobre estantería.
16.6.3.3 Los rociadores en estanterías deben cumplir los siguientes requerimientos:
(1) Los rociadores en estanterías deben ser rociadores con
clasificación de temperatura de respuesta rápida. Se
debe utilizar un rociador de temperatura intermedia
donde las temperaturas ambientales lo requieran.
(2) Los rociadores en estanterías deben instalarse por debajo de cada nivel de la barrera.
(3) Los rociadores en estanterías deben proporcionar un
flujo mínimo de descarga de 30 gpm a través de cada
uno de los seis rociadores más remotos hidráulicamente
(tres en dos líneas) si se suministra un nivel de la barrera, o a través de cada uno de los ocho rociadores más
remotos hidráulicamente (cuatro en dos líneas) si se suministran dos o más niveles de las barreras. La presión
mínima de descarga del rociador en estanterías no debe
ser inferior a una presión manométrica de 10 psi.
16.6.3.4 Si hay secciones adyacentes de disposiciones sobre
estantería no dedicadas al almacenamiento de líquidos, la
barrera y la protección con rociadores sobre estantería se
debe prolongar por lo menos 2.4 m (8 pies) más allá del
área dedicada al almacenamiento de líquidos.
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PRoTECCIÓN AUToMÁTICA CoNTRA INCENDIoS PARA ÁREAS INTERIoRES
30-75
Figura 16.6.3.1(a) Disposición de rociadores en fila simple de estantes, para esquema de diseño ‘‘C’’
Figura 16.6.3.1(b) Disposición de rociadores sobre estanterías de doble fila, para esquema de diseño ‘‘C’’
16.6.3.5 No debe incluirse la demanda de rociadores de
techo en los cálculos hidráulicos para rociadores sobre estantería.
16.6.3.6 La demanda de agua en el punto de suministro se
debe calcular separadamente para los rociadores sobre estantería y de techo y debe basarse en la demanda mayor.
16.6.3.7 Los rociadores de techo deben cumplir los siguientes requerimientos:
(1) La protección con rociadores de techo debe estar dise-
ñada para proteger la ocupación circundante.
(2) Será aceptable cualquier tipo de rociadores.
(3) Si se usan rociadores de aspersión estándar, éstos deben
ser capaces de proveer no menos de 8 mm/min sobre
270 m2 (0.20 gpm/pie2 sobre 3000 pies2).
(4) Si el almacenamiento de líquidos no se extiende hasta
la altura total de la estantería, la protección para las
mercancías almacenadas por encima del tope de la barrera horizontal debe cumplir los requerimientos de
NFPA 13, Norma para la instalación de sistemas de
rociadores, para las mercancías almacenadas, basado
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Co
́ DIgo DE LÍQUIDoS INFLAMABLES Y CoMBUSTIBLES
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Figura 16.6.3.1(c) Disposición de rociadores sobre estanterías de filas múltiples, para esquema de diseño ‘‘C’’
en la altura total de la estantería.
16.6.3.8 Se debe proveer una demanda de 1900 L/min (500
gpm) para chorro de mangueras.
16.6.4 Distribuciones de rociadores en estanterías para
la Tabla 16.5.2.8. Donde se indica en la Tabla 16.5.2.8, los
rociadores en estanterías deben ser como sigue:
(1) Donde se requiera Distribución 7, los rociadores en estanterías deben instalarse de acuerdo con la Figura
16.6.4(a).
(2) Donde se requiera Distribución 8, los rociadores en estanterías deben instalarse de acuerdo con la Figura
16.6.4(b) o la Figura 16.6.4(c).
(3) Donde se requiera Distribución 9, los rociadores en estanterías deben instalarse de acuerdo con la Figura
16.6.4(d) o la Figura 16.6.4(e), lo que sea aplicable.
16.7 Suministro de agua. Los suministros de agua para
rociadores automáticos, otros sistemas de protección a base
de agua, chorros de mangueras e hidrantes deben contar
con un suministro para la demanda de flujo de agua esperada por un mínimo de 2 horas.
16.8 Contención, drenaje y control de derrames.
16.8.1 Se debe proveer contención o contención y drenaje
de acuerdo con la ilustración 16.8.1, cuando los sistemas
de protección están instalados de acuerdo con los requeri-
Figura 16.6.4(a) Diagramación G para rociadores sobre
estanterías de doble fila.
mientos de este capítulo.
16.8.2* Donde se requiera controlar la dispersión de líquidos debe proveerse medios para limitar la dispersión de líquidos a un área no mayor que el área nominal de descarga
del sistemas de rociadores de techo.
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PRoTECCIÓN AUToMÁTICA CoNTRA INCENDIoS PARA ÁREAS INTERIoRES
Figura 16.6.4(b) Diagramación I para rociadores sobre
estanterías de doble fila - opción #1
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Figura 16.6.4(c) Diagramación I par rociadores sobre
estanterías de doble fila - opción # 2
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Figura 16.6.4(d) Diagramación H para rociadores sobre
estanterías de doble fila - opción # 1
Figura 16.6.4(e) Diagramación H para rociadores sobre
estanterías de doble fila - opción #2
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́ DIgo DE LÍQUIDoS INFLAMABLES Y CoMBUSTIBLES
Figura 16.8.1 Contención de derrames y control de propagación de líquidos para almacenamientos protegidos.
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INSTALACIoNES DE PRoCESo
30-79
16.9 Otros sistemas automáticos de protección contra
incendio. Se permitirán sistemas alternos de protección
contra incendio, como sistemas automáticos de aspersión
de agua, sistemas automáticos de niebla de agua, sistemas
de espuma de alta expansión, sistemas de extinción de
polvo químico seco, configuraciones alternas de rociadores
o combinaciones de sistemas si están aprobados por la autoridad competente. Estos sistemas alternos deben estar
diseñados e instalados de acuerdo con la norma NFPA apropiada y con las recomendaciones del fabricante del sistema
o sistemas escogidos.
17.3.5 Las instalaciones de proceso deben cumplir con los
requerimientos aplicables para procedimientos y prácticas
para prevención de incendio y explosión, protección, y control expuestos en el Capítulo 6.
Capítulo 17 Instalaciones de Proceso
17.3.7 Cuando un proceso calienta un líquido a una temperatura de o por encima de su punto de inflamación, debe
aplicar lo siguiente:
17.1 Alcance.
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17.1.1* Este capítulo debe aplicarse cuando el proceso de
líquidos es la actividad principal, excepto lo que se incluye
en otra parte de este código o en otras normas NFPA. (Ver
1.5.3)
17.1.2 Las estipulaciones de este capítulo no prohíben el
uso de tanques móviles para el despacho de líquidos inflamables o combustibles a los tanques de combustible de
equipos motorizados en exteriores no accesibles al público,
cuando este uso tenga la aprobación de la autoridad competente.
17.2 Definiciones específicas del capítulo 17. (Reservado)
17.3 Requerimientos generales.
17.3.1* Las operaciones para proceso de líquidos deben
estar situadas y operadas de manera que no constituyan un
riesgo significativo de incendio o explosión para la vida,
para la propiedad de otros o para edificios o instalaciones
importantes dentro de la misma planta.
17.3.2 Los requerimientos específicos dependerán del
riesgo inherente a las operaciones, incluyendo los líquidos
que se procesan, temperaturas y presiones de operación y
la capacidad de controlar cualquier liberación de líquido o
vapores o incidentes de incendio que puedan ocurrir.
17.3.3 La interrelación de los muchos factores involucrados
debe basarse en buenas prácticas de ingeniería y administración para establecer los requerimientos físicos y de operación adecuados.
17.3.4 Las instalaciones de proceso deben cumplir con los
requerimientos pertinentes para operaciones específicas establecidos en los Capítulo 18, 19, 28 o 29.
17.3.6 El proceso y manejo de líquidos Clase II y Clase III
calentados hasta o por encima de su punto de inflamación
debe seguir los requerimientos para líquidos Clase I, a
menos que una evaluación de ingeniería conducida en concordancia con el Capítulo 6 justifique seguir los requerimientos para alguna otra clase de líquido. (Ver 6.4.1.2 y
A.6.4.1.2).
(1) El recipiente de proceso debe estar encerrado en el
cuarto en el cual ha sido ubicado y venteado al exterior
del edificio.
(2) Si el recipiente necesita ser abierto para agregar ingredientes, la ventilación del cuarto debe cumplir los requerimientos de la Sección 7.11 y los controles de
calentamiento del proceso deben ser enclavados con la
ventilación de modo que el proceso de calentamiento
cerrará si la ventilación falla o es apagada.
(3) El recipiente de proceso debe estar equipado con un
ajuste de control de límite de temperatura para limitar
el calentamiento excesivo del líquido y la subsecuente
liberación de vapores.
(4) Si un medio de transferencia de energía es usado para
calentar el líquido y el fluido de transferencia térmica
puede calentar a falla del proceso, al líquido hasta su
punto de ebullición o temperatura excesiva, se debe
contar con control de redundante de temperatura.
17.4 Localización de contenedores y equipos de proceso.
17.4.1 Los contenedores y equipos de proceso de líquidos
debe estar situados de acuerdo con los requerimientos de
esta sección.
17.4.2 Los contenedores para proceso y edificios que contienen estos contenedores deben estar situados de manera
que un incendio de los contenedores no constituya riesgo
de exposición para otras ocupaciones.
17.4.3 La distancia mínima entre un recipiente de proceso
y el límite de la propiedad que está o puede ser construido,
incluyendo el lado opuesto de una vía pública; hasta el lado
más cercano de una vía pública; o hasta el edificio importante más cercano en la misma propiedad debe ser una de
las siguientes:
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30-80
Co
́ DIgo DE LÍQUIDoS INFLAMABLES Y CoMBUSTIBLES
(1) De acuerdo con la Tabla 17.4.3
(2) Determinada por una evaluación técnica del proceso,
seguida de la aplicación de principios sólidos de protección contra incendio e ingeniería de procesos.
17.4.3.1* Los recipientes para procesamiento utilizados solamente para procesar líquidos estables Clase IIIB deben
estar localizados de acuerdo con la Tabla 22.4.1.6.
17.4.4 Cuando los recipientes de proceso están situados en
un edificio y el muro exterior que da a la exposición (límite
de la propiedad contigua que está o puede ser construida)
es mayor de 7.6 m (25 pies) desde la exposición y sea una
pared barrera con clasificación de resistencia al fuego no
menor de 2 horas, debe permitirse obviar cualquier distancia mayor requerida por la Tabla 17.4.3. Si la pared exterior
es una pared barrera con clasificación de resistencia al
fuego no menor de 4 horas, se permitirá descartar todas las
distancias estipulada en la Tabla 17.4.3.
17.4.5 Todas las distancias dadas en la Tabla 17.4.3 deben
duplicarse cuando no se provee protección de las exposiciones.
17.4.7 Los equipos de proceso donde se manejan líquidos
inestables deben estar separados de las instalaciones no relacionadas de la planta por uno de lo siguiente:
(1) Un espacio libre de 7.6 m (25 pies)
(2) Una pared con clasificación de resistencia al fuego de
no menos de 2 horas y resistencia a explosiones consistente con el riesgo esperado
17.5 Accesibilidad. Cada unidad de proceso o edificio que
contiene equipos de proceso de líquidos debe ser accesible
desde al menos un lado para combate y control de incendios.
17.6 Requerimientos de construcción.
17.6.1 Los edificios para proceso o estructuras usadas para
operaciones con líquidos deben construirse en consistencia
con las operaciones que se realicen allí y con las clases de
líquidos manejados. Su construcción debe ser mínimo de
Tipo II (000), según NFPA 5000, Código de Construcción
y Seguridad de Edificios, y construidas de acuerdo con la
Tabla 17.6.1.
17.6.2 Los tipos de construcción deben ser como se definen
en NFPA 5000, Código de Construcción y Seguridad de
Edificios.
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17.4.6* Los equipos de proceso de líquidos como bombas,
calentadores, filtros e intercambiadores, no deben colocarse
a menos de 7.6 m (25 pies) de los límites de la propiedad
que esté o puede ser construida o del edificio importante
más cercano en la misma propiedad que no sea parte integral del proceso. Se permitirá descartar este requisito de es-
paciamiento cuando las exposiciones estén protegidas de
acuerdo con 17.4.3.
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INSTALACIONES DE PROCESO
30-81
y 720 gal (2725 L) de líquidos Clase IIIA, sean hechos de
construcción combustible, sujetos a la aprobación de la autoridad competente.
17.6.7 Se debe permitir que los edificios y estructuras usados para el proceso o manejo de líquidos protegidos con
rociadores automáticos o sistemas equivalentes de protección contra incendios sean de construcción combustible,
sujetos a la aprobación de la autoridad competente.
17.6.8* Las columnas para soporte de los edificios, de recipientes y equipos capaces de liberar cantidades de líquidos que pudieran producir incendios para causar daño
sustancial a la propiedad, deben estar protegidos por uno o
más de lo siguiente:
(1) Drenaje a una ubicación segura para prevenir acumulación de líquidos bajo los recipientes o equipo o alrededor de los soportes de carga.
(2) Construcción resistente al fuego
(3) Revestimientos o sistemas de protección resistentes al
fuego (protección pasiva)
(4) Sistemas de aspersión de agua diseñados e instalados
de cuerdo con NFPA 15, Norma para sistemas fijos de
pulverización de agua para protección de incendios
(5) Otros medios alternativos aceptables para la autoridad
competente
17.6.9 No se deben manipular ni usar líquidos Clase I en
sótanos.
17.6.3 Cuando no se provee protección de exposiciones, se
deben duplicar las distancias pertinentes dadas en la Tabla
17.6.1.
17.6.4 Para edificios o estructuras que no tienen protección
aprobada con rociadores automáticos, las distancias de separación requeridas en la Tabla 17.6.1 se deben determinar
con una evaluación técnica del proceso, pero no deben ser
menores que las distancias requeridas en la Tabla 17.4.3.
17.6.5 Se debe permitir que los edificios o estructuras sean
de construcción combustible cuando sean usados únicamente para la combinación, mezcla o distribución de líquidos Clase IIIB a temperaturas por debajo de sus puntos de
inflamación, sujetos a la aprobación de la autoridad competente.
17.6.6 Debe permitirse que los edificios o estructuras usados para el proceso o manejo de líquidos en cantidades que
no excedan 360 gal (1360 L) de líquidos Clase I y Clase II
17.6.9.1 Cuando se manejan o usan líquidos Clase I sobre
el nivel del suelo dentro de edificios con sótanos o fosos
cerrados hacia donde puedan circular vapores inflamables,
estas áreas por debajo del suelo se deben proveer con ventilación mecánica diseñada para evitar la acumulación de
los vapores inflamables.
17.6.9.2 Se deben proveer medios para evitar que los derrames de líquidos fluyan hacia los sótanos.
17.6.10* Se debe permitir usar ventilación para el humo y
calor donde esta ayude al acceso para combate de incendios.
17.6.11* Las áreas deben contar con arreglo de instalaciones de salida dispuestas para evitar que los ocupantes queden atrapados en caso de incendio.
17.6.11.1 Las salidas no deben tener exposición a las instalaciones de drenaje descritas en la sección 17.10.
17.6.12 Los pasillos deben mantenerse sin obstrucciones
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30-82
CO
́ DIGO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
para el movimiento de personal y equipos de combate de
incendios.
17.6.13 Las áreas interiores donde se usan líquidos Clase
IA o líquidos inestables deben estar diseñadas para conducir las llamas, gases de la combustión y presiones resultantes de una deflagración lejos de edificios importantes o
áreas ocupadas por medio de construcción limitante de
daños de acuerdo con NFPA 68, Norma sobre protección
de explosiones con desfogue de deflagraciones.
17.6.13.1 El diseño de construcción limitante de daños
debe ser de acuerdo con normas reconocidas y aceptables
para la autoridad competente. (Ver A.9.16.1)
17.6.13.2 Cuando se usan líquidos inestables, se debe usar
un método de ingeniería de construcción aprobado que esté
diseñado para limitar los daños por explosiones (deflagración o detonación, dependiendo de las características del
líquido).
17.7 Protección contra incendios. (Reservado)
17.8 Sistemas de control de emergencias. (Reservado)
17.9 Sistemas eléctricos. El alambrado y equipos eléctricos deben ser de acuerdo con el Capítulo 7.
17.10 Contención, drenaje y control de derrames.
17.10.1* Se debe proveer sistemas de drenaje de emergencia para conducir las fugas de líquidos y agua de protección
de incendio hacia un lugar seguro.
17.10.2 Los sistemas de drenaje de emergencia, si están conectados a alcantarillas públicas o canales públicos, deben
estar equipados con trampas o separadores.
17.10.3 Las instalaciones deben ser diseñadas y operadas
para evitar la descarga de líquidos a canales o alcantarillas
públicas o propiedades contiguas.
17.11 Ventilación.
17.11.1 Las áreas de proceso encerradas que manejan o
usan líquidos Clase I o líquidos Clase II o III calentados a
temperaturas en o por encima de sus puntos de inflamación,
deben estar ventiladas a una tasa suficiente para mantener
la concentración de vapores dentro del área en o por debajo
de 25 por ciento del LFL. Se considerará que el cumplimiento de 17.11.2 hasta 17.11.10 satisface los requerimientos de esta sección.
17.11.2* Los requerimientos de ventilación deben ser confirmados por una de los siguientes:
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(1) Cálculos basados en emisiones fugitivas esperadas (ver
Anexo F para el método de cáculo)
(2) Muestreo de concentraciones reales de vapores en condiciones normales de trabajo. El muestreo se debe realizar en un radio de 1.5 m (5 pies) de cada fuente
potencial de vapor que se extienda hacia el fondo y el
tope del área encerrada de proceso. La concentración
de vapor usada para determinar la tasa de ventilación
requerida debe ser la concentración más alta determinada durante el procedimiento de muestreo.
17.11.3 Se considerará que una tasa de ventilación no
menor de 0.3 m3/min/m2 (1 pie3/min/pie2) cumple los requerimientos de17.11.1.
17.11.4 La ventilación debe ser por medios mecánicos o
naturales.
17.11.5 La descarga de ventilación de salida debe hacerse
a un sitio seguro fuera del edificio.
17.11.6 Se debe permitir la recirculación de la evacuación
solamente cuando está supervisada continuamente usando
un sistema a prueba de fallas diseñado para hacer sonar una
alarma, detener la recirculación y proveer evacuación total
al exterior en caso de detectar mezclas de vapor y aire en
concentraciones mayores de una cuarta parte del límite inferior de inflamabilidad.
17.11.7* Se debe hacer previsiones para la introducción de
aire de reposición contaminado, de manera que se eviten
corto circuitos en la ventilación.
17.11.8 La ventilación debe disponerse para que incluya
todas las áreas de pisos o fosos donde pueden acumularse
vapores inflamables.
17.11.9 Se debe permitir la utilización de ventilación local
o puntual de hasta 75 por ciento de la ventilación requerida
para controlar riesgos específicos de incendio o para la
salud.
17.11.10 Cuando se usan en un edificio equipos como estaciones de despacho, centrífugas abiertas, filtros prensa y
filtros abiertos de vacío, los equipos y la ventilación del
edificio debe estar diseñados para limitar las mezclas inflamables de vapor- aire en condiciones normales de operación al interior del equipo y a no más de 1.5 m (5 pies) de
equipos expuestos a vapores líquidos Clase I al aire.
17.12 Control de exposiciones. (Reservado)
17.13 Estructuras de proceso. (Reservado)
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DESPACHO, MANEJO, TRANSFERENCIA Y USO DE LÍQUIDOS
17.15 Manejo de riesgos de operación.
17.15.1 Esta sección se aplicará a la metodología de manejo
utilizada para identificar, evaluar y controlar los riesgos involucrados en el proceso y manejo de líquidos inflamables
y combustibles. Estos riesgos incluyen, pero no se limitan
a preparación; separación; purificación; y cambio de estado, contenido de energía o composición.
17.15.2 Las operaciones que involucran líquidos inflamables y combustibles se deben revisar para asegurarse de que
los riesgos de incendio y explosión resultantes de la pérdida
de contención de los líquidos estén provistos de los correspondientes planes de prevención de incendios y emergencia.
Excepción No. 1: Operaciones donde los líquidos se usan
solamente para consumo como combustibles en el lugar.
Excepción No. 2: Operaciones donde se almacenan líquidos Clase II o Clase III en tanques atmosféricos o se transfieren a temperaturas por debajo de sus puntos de
inflamación.
Excepción No. 3: Ocupaciones mercantiles, operaciones
de exploración, perforación y servicio de pozos de petróleo
crudo, y ocupaciones normalmente no ocupadas en lugares
remotos.
17.15.3 El alcance de la prevención y control de incendios
previstos se debe determinar por medio de una evaluación
técnica de la operación y aplicación de principios sólidos
de ingeniería de protección de incendios y proceso. Esta
evaluación debe incluir, pero no limitarse a lo siguiente:
(1) Análisis de los riesgos de incendio y explosión de la
operación
(2) Análisis de relevo de emergencia de los recipientes de
proceso, teniendo en cuenta las propiedades de los materiales usados y las medidas de protección y control
de incendios tomadas
(3) Análisis de los requerimientos de diseño de la instalación correspondientes en las Secciones 17.3 hasta 17.4
(4) Análisis de los requerimientos correspondientes de los
Capítulos 18, 19, 28 y 29 para el manejo, transferencia
y uso de líquidos
(5) Análisis de las condiciones locales como exposición a
y de propiedades adyacentes y exposición a inundaciones, terremotos y huracanes
(6) Análisis de las capacidades de respuesta a emergencias
de los servicios locales de emergencias
17.15.4 Se debe establecer un plan por escrito de acciones
de emergencia de acuerdo al equipo y personal disponibles
para respuesta a incendios y emergencia relacionadas. Este
plan debe incluir lo siguiente:
(1) Procedimientos a seguir en caso de incendio o liberación de líquidos o vapores, tales como sonido de
alarma, notificación a los bomberos, evacuación de
personal y control y extinción del fuego.
(2) Procedimientos y programación de simulacros de estos
procedimientos
(3) Designación y entrenamiento de personal para llevar a
cabo tareas asignadas, las cuales se deben revisar al
momento de la asignación inicial, ya que las responsabilidades y acciones de respuesta cambian, y siempre
que haya cambios en las tareas esperadas
(4) Procedimientos para mantenimiento de lo siguiente:
(a) Equipo y sistemas de protección de incendio.
(b) Sistemas de drenaje y contención.
(c) Equipo y sistemas de ventilación.
(5) Procedimientos de paro o aislamiento del equipo parareducir, controlar o detener la liberación de líquido o
vapores, incluido el personal asignado responsable por
el mantenimiento de las funciones críticas de la planta
o parada de los procesos de planta y arranque seguro
luego del aislamiento o parada.
(6) Medidas alternas para la seguridad de los ocupantes
17.15.5 La revisión del manejo de riesgos de incendio realizada de acuerdo con 17.15.2 se debe repetir cuando los
riesgos de incendio y explosión cambien significativamente. Las condiciones que podrían requerir repetir una revisión deben incluir, pero no limitarse a lo siguiente:
(1) Cuando ocurren cambios en los materiales en proceso
(2) Cuando ocurren cambios en los equipos de proceso
(3) Cuando ocurren cambios en el control de procesos
(4) Cuando ocurren cambios en procedimientos o asignaciones de operación
Capítulo 18 Despacho, Manejo, Transferencia
y Uso de Líquidos
18.1 Alcance. Este capítulo aplica donde son manejados,
despachados, transferidos o usados líquidos, incluido en
áreas de proceso.
18.2 Definiciones específicas del capítulo 18. (Reservado)
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17.14* Equipos y contenedores para proceso. Los equipos deben estar diseñados y dispuestos para evitar el escape
accidental de líquidos y vapores y para reducir al mínimo
la cantidad que se escapa en caso de una liberación accidental.
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́ DIGO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
18.3 Requerimientos generales. El procesado y manejo
de líquidos Clase II y Clase III calentados hasta o por encima de su punto de inflamación debe seguir los requerimientos para líquidos Clase I, a menos que una evaluación
de ingeniería conducida en concordancia con el Capítulo 6
justifique seguir los requerimientos para alguna otra clase
de líquidos. (Vea 6.4.1.2 y A.6.4.1.2).
18.4 Despacho, manejo, transferencia y uso.
18.4.1 Los líquidos Clase I deben mantenerse en tanques o
contenedores cerrados cuando no están en uso. Los líquidos
Clase II y Clase III deben mantenerse en tanques o contenedores cerrados cuando la temperatura del ambiente o el
proceso están a, o por encima de sus puntos de inflamación.
18.4.2 Donde son usados o manejados líquidos, debe tomarse previsiones para mitigar de manera pronta y segura
de fugas o derrames.
18.4.3 Los líquidos Clase I no deben usarse por fuera de
sistemas cerrados donde hay flamas abiertas u otras fuentes
de ignición dentro de las áreas clasificadas indicadas en el
Capítulo 7.
18.4.4 La transferencia de líquidos entre embarcaciones,
contenedores, tanques y sistemas de tuberías por medio de
presión de aire o de gas inerte solamente debe estar permitida bajo las siguientes condiciones:
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(1) Los recipientes, contenedores, tanques y sistemas de
tuberías deben estar diseñados para dicha transferencia
presurizada y deben poder soportar la presión de operación prevista.
(2) Deben suministrarse controles de seguridad y de operación, incluyendo dispositivos de alivio de presión,
para evitar la sobrepresión de cualquier parte del sistema.
(3) Solamente se debe utilizar gas inerte para transferir líquidos Clase I. Solamente se debe utilizar gas inerte
para transferir líquidos Clase II y Clase III que se calientan por encima de sus puntos de inflamación.
18.4.4.1 Se debe permitir la distribución de líquidos Clase
I desde un contenedor por medio de aire bajo las siguientes
condiciones:
(1) La presión debe ser generada por medio de un dispositivo listado operado manualmente.
(2) La presión no debe superar una presión manométrica
de 6 psi (41 kPa) y debe suministrarse una presión de
alivio.
(3) El contenedor no debe superar 119 gal (450 L) y debe
ser capaz de soportar la presión máxima generada por
el dispositivo.
(4) El dispositivo debe estar conectado y puesto a tierra o
debe demostrarse que no puede generar una carga estática bajo cualquier condición de funcionamiento
(5) El dispositivo debe estar hecho de material compatible
con el líquido distribuido.
18.4.5 Las bombas de desplazamiento positivo deben estar
provistas con relevo de presión con retorno hacia el tanque,
succión de las bombas u otra ubicación apropiada o estar
provistas con interlocks para evitar sobre-presión.
18.4.6 La tubería, válvulas y accesorios deben ser de
acuerdo con el Capítulo 27.
18.4.7 Se deben permitir conectores listados donde exista
vibración. Debe permitirse el uso de mangueras aprobadas
para estaciones de transferencia.
18.4.8* El mantener líquidos en contenedores, recipientes
intermedios a granel y tanques portátiles debe limitarse a
lo siguiente:
(1) Contenedores, recipientes intermedios a granel y tanques portátiles que están en uso
(2) Contenedores, recipientes intermedios agranel y tanques
portátiles que fueron llenados durante el mismo turno
(3) Contenedores, recipientes intermedios a granel y tanques portátiles necesarios para abastecer el proceso durante un período de 24 horas continuas
(4) Contenedores, recipientes intermedios a granel y tanques portátiles que son almacenados en concordancia
con el Capítulo 9
18.4.9 Los líquidos Clase I, Clase II y Clase IIIA usados
en un proceso y en espera en el área de proceso no deben
ser llenados en el área de proceso.
Excepción 1: Contenedores intermedios a granel y tanques
portátiles que reúnen los requerimientos del Capítulo 9.
Excepción 2: Productos intermedios fabricados en el área
de proceso.
18.5 Operaciones incidentales.
18.5.1* Está sección se aplica a áreas donde el uso, manejo
y almacenamiento de líquidos es solo una actividad limitada a la clasificación de ocupación establecida.
18.5.2 Los líquidos Clase I, Clase II o Clase III que se calientan a o por encima de sus puntos de inflamación deben
extraerse o transferirse a contenedores, contenedores o tanques portátiles como sigue:
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DESPACHO, MANEJO, TRANSFERENCIA Y USO DE LÍQUIDOS
18.5.2.1 Si se usa una manguera en la operación de transferencia, debe estar equipada con una válvula de cierre automático sin pestillo de sujeción de apertura, además de la
válvula de salida. Solamente deben usarse mangueras listadas o aprobadas.
18.5.2.2 Deben usarse medios para minimizar la generación
de electricidad estática. Tales medios deben reunir los requerimientos de 6.5.4.
18.5.2.3 Donde se usan bombas para transferencia de líquidos, deben proveerse medios para desactivar la transferencia de líquidos en caso de un derrame o un incendio.
18.5.3 El almacenamiento de líquidos diferentes a los establecidos en 18.5.4 y 18.5.5 deben cumplir con el Capítulo
9.
18.5.4 La cantidad de líquido ubicado fuera de las áreas de
almacenamiento identificadas, tales como gabinetes de almacenamiento, otras áreas interiores de almacenamiento
de líquidos, almacénes de propósito general u otras áreas
específicas de proceso que están separadas del área de la
planta general por una separación con una resistencia al
fuego de por lo menos e 2 horas, deben reunir los requerimientos de 18.5.4.1
18.5.4.1 La cantidad máxima de líquidos permitidos para
operaciones incidentales en una sola área de incendio no
debe exceder la mayor de lo siguiente:
(1)*La cantidad requerida para alimentar las operaciones
incidentales por un período continuo de 24 horas; o
(2) La suma total de lo siguiente:
(a) 95 L (25 gal) de líquidos Clase IA en contenedores
(b) 454L (120 gal) de líquidos Clase IB, Clase IC,
Clase II o Clase III en contenedores
(c) 6000 L (1586 gal) de cualquier combinación de lo
siguiente:
i. Líquidos Clase IB, IC, II o IIIA en tanques
portátiles de metal o contenedores intermedios
a granel de metal, ninguno de los cuales exce-
derá 3000 L (793 gal)
ii. Líquidos Clase II o Clase IIIA en contenedores
intermedios a granel no metálicos, ninguno de
los cuales excederá 3000 L (793 gal)
(d)*20 tanques portátiles o contenedores intermedios
a granel, ninguno de los cuales excederá 3000 L
(793 gal) de líquidos Clase IIIB
18.5.5 Donde son necesarias cantidades de líquidos en exceso de los límites señalados en 18.5.4.1, el almacenamiento debe hacerse en tanques que reúnan los
requerimientos aplicables del Capítulo 17, Capítulos 21 al
25 y Capítulo 27.
18.5.6 Las áreas en las cuales se transfieren líquidos desde
un tanque o contenedor a otro contenedor deben proveerse
de lo siguiente:
(1) Separación por distancia o por construcción resistente
al fuego, de otras operaciones que pueden representar
una fuente de ignición
(2) Drenaje u otros medios para controlar derrames
(3) Ventilación natural o mecánica que reúna los requerimientos de 17.11
18.6 Ventilación de áreas de despacho. Las áreas de almacenamiento de líquidos donde se realice despacho deben
estar provistas de un sistema de ventilación, ya sea por gravedad o extracción mecánica continua. Se debe usar ventilación mecánica si se despachan líquidos Clase I dentro del
recinto.
18.6.1 El aire de extracción debe tomarse desde un punto
cerca a una pared o dentro del recinto y a 300 mm (12 pulg)
del piso, con una o más tomas suplementarias situadas en
el lado opuesto del recinto a 300 mm (12 pulg) del piso.
18.6.2 La localización de las aberturas tanto de entrada
como de salida de aire deben estar dispuestas para proporcionar movimiento de aire por todo el piso para evitar acumulación de vapores inflamables.
18.6.3* Las descargas de las extracciones de la ventilación
deben ir a un lugar seguro fuera del edificio.
18.6.3.1 La recirculación de aire de extracción se debe permitir sólo solamente cuando sea monitoreada continuamente usando un sistema a prueba de fallas que esté
diseñado para hacer sonar una alarma, parar la recirculación
y proporcionar extracción total automáticamente en caso
de detectar mezclas de vapor-aire en concentraciones de
más de una cuarta parte del límite inferior de inflamabilidad.
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(1) Desde contenedores de embarque originales con una capacidad de 20 L (5.3 gal) o menos.
(2) Desde latas de seguridad
(3) A través de sistemas cerrados de tuberías
(4) Desde tanques o contenedores portátiles mediante un
dispositivo que tenga protección anti-sifonamiento y
que extraiga a través de una abertura en la parte superior del tanque o contenedor.
(5) Por gravedad a través de una válvula o grifo de cierre
automático listado.
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́ DIGO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
18.6.4 Si se usan ductos, éstos no se deben usar para ningún
otro propósito y deben cumplir con la NFPA 91, Norma
para sistemas de extracción de aire que transporta vapores, gases, nieblas y sólidos particulados no combustibles.
18.6.4.1 Si el aire de compensación para un sistema
mecánico se toma del interior del edificio, la abertura debe
estar equipada con una puerta contra fuego o regulador de
tiro como se requiere en NFPA 91, Norma para sistemas
de extracción de aire que transporta vapores, gases, nieblas y sólidos particulados no combustibles.
18.6.4.2 Para sistemas por gravedad, el aire de compensación debe suministrarse desde el exterior del edificio.
18.6.5 Los sistemas mecánicos de ventilación deben proveer por lo menos 1 cfm de aire de extracción por cada pie
cuadrado de área de piso (0.3 m3/min/m2), pero no menos
de 4 m3/min (150 cfm).
18.6.5.1 El sistema mecánico de ventilación para áreas de
despacho debe estar equipado con un interruptor de flujo
de aire u otro método similar confiable que esté conectado
para hacer sonar una alarma audible al fallar el sistema de
ventilación.
Capítulo19 Operaciones Específicas
19.1 Alcance. Este capítulo se debe aplicar al manejo y uso
de líquidos inflamables y combustibles en operaciones específicas como se describen aquí.
19.2 Definiciones específicas del capítulo 19.
19.2.1* Aceite de cocina. Donde se utilice en este capítulo,
el aceite de cocina debe estar clasificado como líquido
combustible Clase IIIB. Esta definición debe aplicarse
tanto al aceite de cocina fresco o nuevo, y al aceite residual
de cocina o usado.
19.3 Requerimientos generales. (Reservado)
19.4 Sistemas de recirculación de transferencia de calor.
19.4.1. Alcance.
19.4.1.1 Esta sección debe aplicar sólo a sistemas intercambiadores de calor por recirculación que usan un fluido de
transferencia de calor que se calienta hasta, o por encima
de su punto de inflamación en condiciones de operación
normal.
19.4.1.2 Esta sección no aplica a flujos de procesos usados
como medios de transferencia de calor o a cualquier sistema de transferencia de calor de 230 L (60 gal) de capacidad o menos.
19.4.2* Requerimientos generales. Los calentadores o vaporizadores para fluidos de transferencia de calor que estén
localizados dentro de edificios deben reunir todos los requerimientos aplicables del capítulo 17.
19.4.3* Diseño de los sistemas.
19.4.3.1* Debe proveerse drenaje en puntos bajos estratégicos del sistema de transferencia de calor. Los drenajes
deben entubarse hasta una instalación segura que es capaz
de acomodar la capacidad total del sistema o la capacidad
de esa parte del sistema que está aislada.
19.4.3.2* Donde el tanque de expansión del sistema de
transferencia de calor está ubicado sobre el nivel del piso
y tenga una capacidad mayor a 950 L (250 gal), debe estar
provisto de una línea de drenaje en un punto bajo que pueda
permitir el drenaje del tanque de expansión a un tanque de
drenaje en un nivel más bajo. La válvula de la línea de drenaje debe operarse desde una instalación segura.
19.4.3.3 Un fluido de un sistema de transferencia de calor
no debe usarse para proveer directamente calor al edificio.
19.4.3.4 Todas las salidas de los dispositivos de relevo de
presión deben entubarse hasta una instalación segura.
19.4.4* Controles e interlocks del quemador de combustible. Los calentadores de encendido de aceite o gas o vaporizadores deben diseñarse e instalarse en concordancia
con los requerimientos aplicables de NFPA 31, Standard
for the Installation of Oil-Burning Equipment, o NFPA85,
Boilerand Combustion Systems Hazards Code, según el
caso. Los calentadores o vaporizadores alimentados con
polvo de madera en suspensión deben diseñarse e instalarse
en concordancia con los requerimientos aplicables de
NFPA 85.
19.4.5 Tubería.
19.4.5.1* La tubería debe reunir los requerimientos aplicables del Capítulo 27.
19.4.5.2 Todas las conexiones de tubería deben ser soldadas.
19.4.5.2.1 Debe permitirse el uso de conexiones roscadas
soldadas para tubería de 50 mm (2 pulg.) de diámetro y menores.
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OPERACIONES ESPECÍFICAS
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19.4.5.2.2 Debe permitirse el uso de juntas mecánicas en
bombas, válvulas y conexiones de equipo.
sistema estén provistos de los correspondientes planes de
prevención de incendios y de emergencia.
19.4.5.3.1 Cuando todas las uniones de tubería son soldadas
y donde no hay otros puntos del sistema sujetos a fugas,
tales como en válvulas o bombas, se permitirán otros tipos
de aislamiento.
19.4.7.3 Los interlocks de seguridad deben ser inspeccionados, calibrados y probados anualmente o a otros intervalos establecidos en concordancia con otras normas
apropiadas para determinar que ellos están en adecuadas
condiciones de operación.
19.4.5.3 La tubería nueva que se debe recubrir con aislamiento en forma permanente y la tubería existente que es
alterada y re-aislada se debe en forma permanente recubrirse con material de aislamiento de celdas cerradas para
que no sea absorbente.
19.4.5.3.2 Donde se formen diques alrededor de áreas de
posibles fugas, usando bridas de roscadas de metal soldadas
a la tubería o usando una abrazadera roscada de aislamiento
no absorbente sellando la tubería para evitar la migración
de la fuga al interior del aislamiento adyacente, la tubería
entre uno y otro dique debe considerarse como un sistema
cerrado y se permitirá otros tipos de aislamiento. El área
sujeta a fuga donde se ha construido el dique debe tratarse
con aislamiento no absorbente o un sistema de aislamiento
no absorbente.
19.4.5.3.3 Donde se requieren cubiertas aisladas removibles, reutilizables, para acceso, las cubiertas deben fabricarse de aislamiento flexible o rígido que esté encapsulado
de manera que provea un sistema de aislamiento no absorbente para evitar absorción de fugas dentro del aislamiento.
19.4.6 Protección contra incendios.
19.4.6.1* Debe proveerse protección de rociadores
automáticos que reúnan los requerimientos de NFPA 13,
Norma para la instalación de sisitemas de rociadores, para
ocupaciones de riesgo alto (Grupo I) en áreas de edificios
que contienen un sistema de transferencia de calor o vaporizador.
19.4.6.2 Debe permitirse el uso de un sistema alternativo
de protección contra incendios, si es aprobado por la autoridad competente. Tal sistema alternativo debe diseñarse e
instalarse en concordancia con la norma NFPA apropiada
y las recomendaciones del fabricante del sistema seleccionado.
19.4.7 Operación.
19.4.7.1* Deben revisarse las operaciones que involucran
sistemas y equipos para fluidos de transferencia de calor
para asegurar que los peligros de incendio y explosión resultantes de la pérdida de contención del fluido o falla del
19.4.7.2 Los operadores de sistemas de transferencia de
calor deben estar capacitados en los riesgos de la operación
inadecuada y fugas del sistema y para reconocer condiciones y percances que pueden llevar a situaciones peligrosas.
19.5 Sistemas de recuperación y procesado de vapor.
19.5.1 Alcance.
19.5.1.1 Esta sección se debe aplicar a los sistemas recuperación y los sistemas de proceso de vapor donde la fuente
de vapor opera a presiones desde vacío hasta una presión
manométrica de 6.9 kPa (1.0 psi) inclusive, o donde hay un
potencial para mezclas de vapor en rangos inflamables.
19.5.1.2 Esta sección no aplica a lo siguiente:
(1) A los sistemas marítimos que cumplen con las regulaciones del Departamento de Transportes de EUA
(DOT), 33 CFR 154, 155 y 156, y las regulaciones U.S.
Coast Guard 46 CFR 30, 32, 35 y 39.
(2) A los sistemas de las estaciones de servicio marítimas
y para vehículos automotores que cumplan con NFPA
30A, Code for Motor Fuel Dispensing Facilities and
Repair Garages. Edición 2012
19.5.2 Protección contra sobrepresión/vacío. Los tanques
y el equipo deben tener venteo independiente para sobrepresión o condiciones de vacío que podrían ocurrir por mal
funcionamiento de los sistemas de recuperación de vapor
o de proceso del mismo.
Excepción: Para tanques, el venteo debe cumplir con
21.4.3.
19.5.3 Localización del venteo.
19.5.3.1 Los venteos en los sistemas de proceso de vapor
no deben estar a menos de 3.7 m (12 pies) del nivel del
suelo adyacente, con salidas ubicadas y dirigidas para que
los vapores inflamables se dispersen a concentraciones por
debajo del límite de inflamabilidad menor antes de alcanzar
cualquier lugar que podría contener una fuente de ignición.
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́ DIGO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
30-88
19.5.3.2 Las salidas de venteo deben estar ubicadas de
modo que los vapores no serán atrapados por aleros u otras
obstrucciones y ubicadas al menos a 5 pies (1.5 m) de las
aberturas de edificio y a no menos de 15 pies (4.5 m) de
los dispositivos de potencia de la entrada de aire de ventilación.
19.5.3.3 Los equipos de proceso de vapor y sus venteos
deben estar colocados de acuerdo con la sección 17.3
19.5.4 Sistemas de recolección de vapor.
19.5.4.1 La tubería de recolección de vapor debe diseñarse
para evitar el atrapamiento de líquido.
19.5.4.2 Los sistemas de recuperación y proceso de vapor
que no hayan sido diseñados para manejar líquidos deben
proveerse de medios para eliminar cualquier líquido que
entre o se condense en el sistema de recolección de vapores.
19.5.5 Monitoreo del nivel de líquido.
19.5.5.1* Los recipientes para acumulación de líquido usados en los sistemas de recolección de vapores deben tener
medios para verificar el nivel de líquido y un sensor de alto
nivel de líquidos que active una alarma.
19.5.5.2 En las instalaciones sin operadores, el sensor para
detección de altos niveles de líquido debe iniciar la operación de paro del sistema de líquidos hacia el recipiente y la
detención de los sistemas de recuperación o proceso de vapores.
19.5.6 Protección de sobre llenado.
19.5.6.1 Los tanques de almacenamiento servidos por sistemas de recuperación o de proceso de vapores deben equiparse con protección de sobrellenado en concordancia con
21.7.1.
19.5.6.2 La protección sobre llenado de los tanques de los
vehículos debe estar de acuerdo con las disposiciones de
28.11.1
19.5.7 Fuentes de ignición.
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19.5.7.1 Liberación de vapor. Las aberturas de los tanques
o equipos provistas para la recuperación de vapores deben
protegerse contra la posible liberación de estos en concordancia con 23.13.7 y 28.11.1.8.1
19.5.7.2* Clasificación de áreas eléctricas. La clasifica-
ción de áreas eléctricas debe estar en concordancia con el
Capítulo 7.
19.5.7.3* Electricidad estática. Los equipos de recolección y proceso de vapores deben protegerse contra la electricidad estática en concordancia con 6.5.4.
19.5.7.4* Ignición espontánea. El equipo debe ser
diseñado o establecidos e implementados procedimientos
escritos para prevenir ignición donde existe potencial de
inflamación espontánea.
19.5.7.5* Calor por fricción o chispas del equipo
mecánico. El equipo mecánico usado para mover vapores
que se encuentran dentro del rango de inflamabilidad debe
diseñarse para evitar chispas u otras fuentes de ignición
bajo condiciones normales y de mal funcionamiento del
equipo.
19.5.7.6* Propagación de flama. Donde existe un razonable potencial de ignición de una mezcla de vapor en el
rango de inflamabilidad, deben proveerse medios para detener la propagación de la flama a través del sistema de recolección de vapor. Los medios escogidos deben ser
apropiados para las condiciones dentro de las cuales ellos
serán usados.
19.5.7.7 Protección contra explosión. Donde se usan, los
sistemas de protección contra explosiones deben cumplir
con NFPA 69, Standard on Explosion Prevention Systems.
19.5.8 Sistema de parada de emergencia. Los sistemas
de parada de emergencia deben estar diseñados para que
encaso de falla queden en una posición segura en el evento
de pérdida de la energía normal del sistema (ej. aire o electricidad) o mal funcionamiento del equipo.
19.6 Unidades de destilación de solventes.
19.6.1 Alcance.
19.6.1.1 Esta sección aplicará a unidades de destilación de
solventes que tienen cámaras o alambiques de destilación
que no exceden de 227 L (60 gal) de capacidad nominal y
son usadas para reciclar líquidos Clase I, Clase II y Clase
IIIA.
19.6.1.2 Esta sección no aplica a investigación, prueba o
procesos experimentales; a procesos de destilación llevados
a cabo en refinerías de petróleo, plantas químicas o destilerías; o a equipo de destilación usado en operaciones de
lavado en seco.
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OPERACIONES ESPECÍFICAS
19.6.2 Equipo. Las unidades de destilación de solventes
deben ser aprobadas o estar listadas en concordancia con
ANSI/ UL 2208, Standard for Solvent Destillation Units.
19.6.3 Solventes. Las unidades de destilación de solventes
deben usarse solo para líquidos destilados para los cuales
han sido investigados y que están listados en el marcado de
las unidades o en la documentación del fabricante.
19.6.3.1 Los líquidos o materiales inestables o reactivos no
deben procesarse a menos que estén listados específicamente en la marcación del sistema o en el manual de instrucciones.
19.6.4 Ubicación.
19.6.4.1 Las unidades de destilación de solventes deben ser
localizadas y operadas en lugares acordes con su aprobación o listado.
19.6.4.2 Las unidades de destilación de solventes no deben
utilizarse en sótanos.
19.6.4.3 Las unidades de destilación deben ubicarse alejadas de fuentes potenciales de ignición, como está indicado
en la marcación de las unidades.
19.6.5 Almacenamiento de líquidos. Los líquidos destilados y los líquidos en espera de ser destilados deben almacenarse de acuerdo con este código.
19.7 Sistemas de tanques de almacenamiento de aceite
de cocina en cocinas comerciales.
19.7.1 Alcance.
19.7.1.1 Esta sección debe aplicarse a los sistemas de tanques de almacenamiento para aceite de cocina, como está
definido en 19.2.1, localizados en cocinas comerciales
donde las capacidades de los tanques son superiores a 60
gal (227 L).
19.7.1.2 Esta sección debe aplicarse a los sistemas de tanques de almacenamiento para aceite de cocina tanto fresco
como residual.
19.7.1.3* Donde haya conflictos entre los requerimientos
de esta sección y los requerimientos de otras secciones de
este código, los requerimientos de esta sección deben tener
prioridad.
19.7.2 Diseño y construcción de tanques de almacenamiento de aceite de cocina.
19.7.2.1 Materiales de construcción. Los tanques deben
ser de construcción metálica o no metálica.
30-89
19.7.2.1.1 Los tanques y sus accesorios deben estar fabricados con materiales compatibles con el aceite de cocina.
19.7.2.1.2* Para los tanques que almacenan aceite residual
de cocina, los tanques y sus accesorios deben estar hechos
de materiales compatibles con aceite de cocina a una temperatura mínima continua de 140°F (60°C) e intermitente
de 235°F (113°C).
19.7.2.2 Normas de diseño.
19.7.2.2.1* Los tanques metálicos para almacenamiento de
aceite de cocina deben estar listados de acuerdo con
ANSI/UL 142, Norma para tanques de acero sobre la superficie para líquidos inflamables y combustibles, o
ANSI/UL 80, Norma para tanques de acero para combustibles de motores de petróleo y otros líquidos combustibles.
19.7.2.2.2 Los tanques de almacenamiento no metálicos
para aceite de cocina deben cumplir los siguientes requerimientos:
(1) Los tanques deben estar listados para usarse con aceite
de cocina, a menos que sean aprobados de otra manera.
(2) Los tanques no deben superar los 200 gal (757 L) por
tanque.
19.7.2.3 Ventilación normal.
19.7.2.3.1 La (las) abertura(s) de ventilación normales
deben estar localizadas por encima del nivel normal máximo de líquido.
19.7.2.3.2 La abertura normal de ventilación debe al menos
ser tan grande como la conexión de llenado o eliminación.
19.7.2.3.3 Donde se utilizan aberturas de ventilación normales, incluyendo tubería de ventilación, que tengan un
diámetro interior nominal inferior a 1.25 pulg (32 mm)
éstas deben probarse para verificar que las presiones internas del tanque permanecerán por debajo de una presión manométrica de 0.5 psi (3.5 kPa) bajo los máximos caudales
de flujo esperados para el llenado y retirada del tanque.
Estas pruebas pueden ser llevadas a cabo por una agencia
externa calificada o por el fabricante, si está certificado por
un observador calificado.
19.7.2.3.4* Las aberturas de ventilación normales deben
poder descargar dentro del edificio.
19.7.2.4 Ventilación de emergencia.
19.7.2.4.1 Los tanques de almacenamiento de aceite de coEdición 2015
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30-90
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cina deben tener ventilación de alivio de emergencia de
acuerdo con el Capítulo 22.
19.7.2.4.2* Para los tanques de almacenamiento no metálicos para aceite de cocina, se debe permitir ventilación de
alivio de emergencia por la forma de construcción. Esto
debe incluir el punto de fusión bajo del material de construcción del tanque.
19.7.2.4.3 Para los tanques metálicos para almacenamiento
de aceite de cocina, debe estar prohibida la ventilación de
alivio de emergencia según la forma de construcción.
19.7.2.4.4 Las aberturas de ventilación de emergencia
deben poder descargar dentro del edificio.
19.7.2.5* Prevención de sobrellenado de los tanques de
almacenamiento de aceite de cocina. Todos los tanques
de almacenamiento de aceite de cocina deben tener medios
para evitar un sobrellenado accidental. Dichos medios
deben ser automáticos y a prueba de fallas.
19.7.2.6 Calentamiento del tanque.
19.7.2.6.1* El equipo eléctrico utilizado para calentar
aceite de cocina debe estar listado para ANSI/UL 499,
Norma para aparatos de calefacción eléctricos, y debe
cumplir con NFPA 70, Código Nacional Eléctrico.
19.7.2.6.2* El equipo eléctrico utilizado para calentar
aceite de cocina debe cumplir con NFPA 70, Código Nacional Eléctrico, y debe estar equipado con medios automáticos para limitar la temperatura del aceite a menos de
140°F (60°C).
19.7.2.6.3 El uso de calentadores eléctricos de inmersión
en tanques no metálicos deben estar prohibidos.
19.7.3 Instalación y prueba del tanque.
19.7.3.1 Ubicación de los tanques de almacenamiento de
aceite de cocina. Los tanques deben instalarse en ubicaciones apropiadas para el almacenamiento de comestibles
o de existencias y no deben instalarse en áreas designadas
como áreas para cocinar.
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19.7.3.1.1* Los tanques deben tener una distancia de separación de al menos 3 pies (0.9 m) de cualquier aparato para
cocinar o de cualquier superficie calentada a una temperatura por encima de 140°F (60°C) continuos y al menos a 6
pies (1.8 m) de distancia de cualquier llama abierta.
19.7.3.1.2* Los tanques no deben instalarse bajo campanas
de ventilación de cocinas comerciales.
19.7.3.1.3 No se debe requerir que los tanques estén sepa-
rados entre sí.
19.7.3.2 Bases para y anclaje de las tanques de almacenamiento de aceite de cocina.
19.7.3.2.1 Los soportes de los tanques deben estar asegurados al tanque y al piso para evitar que el tanque se vuelque. Para un tanque de fondo plano que descansa
directamente sobre el piso, el tanque debe estar asegurado
al piso para evitar que el tanque se vuelque.
19.7.3.2.2 En las áreas propensas a terremotos, los soportes
del tanque, la base, y el anclaje deben cumplir los requerimientos del código de construcción aplicable para la zona
sísmica específica. La evaluación de ingeniería por parte
de una agencia externa imparcial, calificada, debe ser un
método aceptable para cumplir este requerimiento.
19.7.3.2.3 Donde un tanque está localizado en áreas propensas a inundaciones, el método para anclar el tanque al
piso debe poder evitar que el tanque, ya sea lleno o vacío,
flote durante un aumento del nivel del agua hasta la máxima fase de inundación establecida. La evaluación de ingeniería por parte de una agencia externa imparcial,
calificada, debe ser un método aceptable para cumplir este
requerimiento.
19.7.3.3 Aberturas del tanque diferentes a aberturas de
ventilación.
19.7.3.3.1 Cada conexión del tanque por debajo del nivel
normal de líquido a través de la cual el líquido puede fluir
normalmente, debe estar provista con una válvula interna
o externa localizada lo más cerca posible de la carcasa del
tanque, de acuerdo con el Capítulo 22.
19.7.3.3.2* Las conexiones para el tanque por encima del
nivel normal de líquido a través de las cuales el líquido
puede fluir normalmente no requieren tener una válvula,
siempre que exista un cierre hermético en el extremo
opuesto de la línea. El cierre hermético debe ser una válvula, un tapón, o un acople o accesorio con cierre positivo.
19.7.3.4 Pruebas de campo.
19.7.3.4.1* Como un método alterno para los requerimientos de pruebas del Capítulo 21, los tanques de almacenamiento de aceite de cocina deben probarse para detectar
fugas en el momento de la instalación llenando el tanque
con aceite de cocina hasta un nivel de líquido por encima
de la costura más alta del tanque o de la conexión dentro
del nivel normal de líquido. Antes de poner al tanque en
servicio, se deben corregir todas las fugas de una manera
aprobada o se debe reemplazar el tanque.
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OPERACIONES ESPECÍFICAS
19.7.3.4.2 Una marca de certificación aprobada sobre un
tanque de almacenamiento de aceite de cocina debe ser
considerada evidencia de cumplimiento de los requerimientos de prueba del tanque.
19.7.4 Protección contra incendios para los tanques de
almacenamiento de aceite de cocina.
19.7.4.1 Identificación para las fuerzas de respuesta a
emergencias. Un letrero o marca que cumpla los requerimientos de NFPA 704, Sistema normalizado para la identificación de los riesgos de materiales para la respuesta a
emergencias, u otro sistema aprobado, debe colocarse sobre
cada tanque de almacenamiento de aceite de cocina de
acuerdo con el Capítulo 21. Se deben colocar letreros adicionales en cada tanque identificando el contenido del tanque como aceite de cocina, ya sea fresco o residual.
19.7.4.2* En las áreas donde están localizados los tanques,
no se debe requerir ventilación adicional más allá de la necesaria para la ventilación de confort, siempre que todo el
equipo para cocinar esté equipado con sistemas de extracción de acuerdo con NFPA 96, Norma para el control de
ventilación y protección contra incendios de operaciones
en cocinas comerciales.
19.7.4.3 Si no se suministra ventilación como la especificada en 19.7.4.2, entonces el tanque debe ventilarse hacia
otro cuarto dentro del edificio que cumpla estos requerimientos, o el tanque debe ventilarse hacia el exterior del
edificio.
19.7.5 Líneas de transferencia.
19.7.5.1* Diseño y construcción de líneas de transferencia de aceite de cocina fresco. Las líneas de cocina para
aceite de cocina fresco pueden estar fabricadas de materiales metálicos o no metálicos que sean compatibles con el
aceite de cocina y los productos alimenticios. Las líneas de
transferencia no metálicas también deben cumplir los siguientes requerimientos:
(1) Las líneas de transferencia en las aplicaciones a presión
deben estar clasificadas para una presión manométrica
de trabajo de 100 psi (689 kPa) a 70°F (21°C) o para
la máxima presión de salida de la bomba de transferencia, la que sea más elevada.
(2) Las líneas de transferencia en las aplicaciones de succión deben estar clasificadas para un vacío completo a
70°F (21°C).
(3) Las líneas de transferencia deben estar clasificadas para
temperaturas de hasta 120°F (49°C) continuos.
(4) El máximo diámetro nominal interno no debe ser superior a 1.25 pulg (32 mm).
30-91
(5) Las fugas deben controlarse por medio del uso de válvulas de control o de válvulas antisifonaje en puntos
donde las líneas se conectan con al tanque de aceite
fresco.
19.7.5.2* Diseño y construcción de líneas de transferencia del aceite de cocina residual. Las líneas de transferencia del aceite de cocina residual deben estar construidas de
materiales metálicos o no metálicos que sean compatibles
con el aceite de cocina.
19.7.5.2.1 Las líneas de transferencia deben estar clasificadas para utilizarse con aceite de cocina a temperaturas elevadas de 275°F (135°C) continuos y 350°F (117°C)
intermitentes.
19.7.5.2.2 Las líneas de transferencia no metálicas deben
estar clasificadas para presiones de trabajo de hasta 250 psi
(1724 kPa) a 275°F (135°C).
19.7.5.3 Control de flujo. Las líneas de transferencia del
aceite de cocina deben estar equipadas con medios para evitar la transferencia o suministro accidental del aceite de cocina. Se debe permitir que estos medios sean a través de
interruptores momentáneos de control, válvulas, válvulas
de control, válvulas antisifonaje, tapones, acoples, accesorios o cualquier combinación de los mismos que sea a
prueba de fallas.
19.7.5.4 Control de presión. Los sistemas de bombeo utilizados para transferir el aceite de cocina deben tener los
medios para evitar la sobrepresurización de las líneas de
transferencia. Estos medios son a través de válvulas de alivio, válvulas de derivación, dispositivos sensores de presión, o la limitación de presión de la propia bomba.
19.7.5.5 Instalación de líneas de transferencia del aceite
de cocina en espacios con clasificación para plenos. Las
líneas de transferencia del aceite de cocina instaladas en espacios con clasificación para plenos deben estar encerradas
en conductos eléctricos o cerramientos no combustibles, o
deben estar cubiertas con un material listado y etiquetadas
para la instalación dentro de un pleno.
19.7.5.6 Pruebas de las líneas de transferencia del aceite
de cocina. Las líneas de transferencia del aceite de cocina
deben probarse después de la instalación y antes de su uso.
Las pruebas deben ser con aceite de cocina a las presiones
operativas normales. Cualquier fuga descubierta en las líneas de transferencia como resultado de las pruebas debe
repararse o se deben reemplazar las líneas de transferencia
antes de poner en servicio las líneas de transferencia.
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30-92
Capítulo 20 Reservado
Capítulo 21 Almacenamiento de Líquidos
en Tanques - Requerimientos para Todos
los Tanques de Almacenamiento
21.1 Alcance. Este capítulo aplicará a lo siguiente:
(1) El almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles, como está definido en 3.3.33 y en el Capítulo 4,
en tanques fijos con capacidad mayor de 230 L (60 gal)
(2) El almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en tanques portátiles que exceden 660 gal (2500
L) de capacidad.
(3) El almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en contenedores intermedios a granel que exceden 793 gal (3000 L) de capacidad.
(4) El diseño, instalación, pruebas, operación y mantenimiento de dichos tanques, tanques portátiles y contenedores a granel
21.2 Definiciones específicas del capítulo 21. Para los
fines de este capítulo, los siguientes términos deben definirse como se muestra.
21.2.1 Tanque compartimentado. Un tanque es está dividido en dos o más compartimientos para contener el mismo
o diferentes líquidos.
21.3 Requerimientos generales.
21.3.1 El almacenamiento de líquidos Clase II y Clase III
calentados hasta o por encima de su punto de inflamación
debe seguir los requerimientos para líquidos Clase I, a
menos que una evaluación de ingeniería conducida en concordancia con el Capítulo 6 y la Sección 21.6 justifique seguir los requerimientos para alguna otra clase de líquido.
21.3.2 Los tanques diseñados con el propósito de ser usados
sobre el suelo no deben utilizarse como tanques
subterráneos.
21.3.3 Los tanques diseñados con el propósito de ser usados
como tanques subterráneos no deben utilizarse como tanques sobre el suelo.
21.3.4 Los tanques deben ser diseñados y construidos de
acuerdo con normas de ingeniería reconocidas para el material de construcción a usarse.
21.3.5 Los tanques deben ser diseñados y construídos de
acuerdo con normas de ingeniería reconocidas para los materiales de construcción usados.
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21.4 Diseño y construcción de tanques de almacenamiento.
21.4.1 Materiales de construcción. Los tanques deben ser
de acero u otro material no combustible aprobado y deben
cumplir con los requerimientos aplicables de 21.4.1.1 hasta
21.4.1.5.
21.4.1.1 Los materiales de construcción para tanques y sus
accesorios deben ser compatibles con el líquido que va a
ser almacenado. En caso de duda acerca de las propiedades
del líquido a ser almacenado, debe consultarse al suministrador, productor del líquido u otra autoridad competente.
21.4.1.2 Debe permitirse la construcción de tanques de materiales combustibles cuando sean aprobados por la autoridad competente. Los tanques construidos de materiales
combustibles están limitados a cualquiera de lo siguiente:
(1) Instalación subterránea
(2) Uso donde se requiera por las propiedades del líquido
almacenado
(3) Almacenamiento sobre el suelo de líquidos Clase III B
en áreas no expuestas a derrames o fugas de líquidos
Clase I o Clase II
(4) Almacenamiento de líquidos Clase III B dentro de edificios protegidos por un sistema de extinción
automática de incendios aprobado.
21.4.1.3 Deben permitirse tanques de concreto no forrados
para ser usados en almacenamiento de líquidos que tienen
una gravedad de 40° API o más pesados. Se permitirá el
uso de tanques de concreto con revestimientos interiores
especiales para otros líquidos, siempre que ellos hayan sido
diseñados y construidos en concordancia con normas reconocidas de ingeniería.
21.4.1.4 Debe permitirse que los tanques tengan revestimientos combustibles o no combustibles. La selección, especificación y tipo de material de revestimiento y su
espesor requerido deben estar basados en las propiedades
del líquido a almacenar. Cuando hay un cambio en las características del líquido a ser almacenado, la compatibilidad
del revestimiento y el líquido deben verificarse.
21.4.1.5 Se requerirá una evaluación especial de ingeniería
si la gravedad específica del líquido a almacenar excede la
del agua o si el tanque está diseñado para contener líquidos
a una temperatura del líquido por debajo de -18°C (0°F).
21.4.2 Normas de diseño para tanques de almacenamiento.
21.4.2.1 Normas de diseño para tanques atmosféricos.
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ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS EN TANQUES - REQUERIMIENTOS PARA TODOS LOS TANQUES 30-93
(1) Especificación API 12B, Bolted Tanks for Storage of
Production Liquids
(2) Especificación API 12D, Field Welded Tanks for Storage of Production Liquids
(3) Especificación API 12F, Shop Welded Tanks for Storage of Production Liquids
(4) Norma API 650 Welded Steel Tanks for Oil Storage
(5) UL 58, Standard for Steel Underground Tanks forFlammable and Combustible Liquids
(6) ANSI/UL80, Standard for Steel Tanks for Oil BurnerFuel
(7) ANSI/UL42, Standard for Steel Aboveground Tanks
for Flammable and Combustible Liquids
(8) UL 1316, Standard for Glass-Fiber Reinforced Plastic
Underground Storage Tanks for Petroleum Products,
Alcohols, and Alcohol-Gasoline Mixtures.
(9) ANSI/UL 1746, Standard for External Corrosion Protection Systems for Steel Underground Storage Tanks.
(10) UL 2080, Standard for Fire Resistant Tanks for Flammable and Combustible Liquids
(11) ANSI/UL 2085, Standard for Protected Aboveground
Tanks for Flammable and Combustible Liquids
21.4.2.1.2 Excepto lo previsto en 21.4.2.1.3 y 21.4.2.1.4,
Debe permitirse la operación de los tanques atmosféricos
diseñados y construidos de acuerdo con el Anexo F de la
norma API 650, Welded Steel Tanks for Oil Storage, a presiones desde la atmosférica hasta una presión manométrica
de 6.9 kPa (1.0 psi). Todos los otros tanques deben limitar
la operción desde la presión atmosférica hasta una presión
manométrica de 3.5 kPa (0.5 psi).
21.4.2.1.3 Se permitirá que los tanques atmosféricos no
diseñados y construidos en concordancia con el Anexo F
de la norma API 650, Welded Steel Tanks for Oil Storage,
operen a presiones desde la atmosférica a una presión manométrica de 6.9 kPa (1.0 psi) solo si se realiza un análisis
de ingeniería para determinar que el tanque puede resistir
la presión elevada.
21.4.2.1.4 Tanques horizontales cilíndricos o rectangulares
se debe permitir su construcción de acuerdo a las normas
especificadas en 21.4.2.1.1, que operen a presiones desde
la atmosférica hasta una presión manométrica de 6.9 kPa
(1.0 psi) y deben limitarse a una presión manométrica de
17kPa (2.5 psi) bajo condiciones de venteo de emergencia.
21.4.2.1.5 Se debe permitir usar tanques de baja presión y
recipientes presurizados como tanques atmosféricos.
21.4.2.1.6 Los tanques atmosféricos no se deben usar para
almacenar un líquido a una temperatura igual o superior a
su punto de ebullición.
21.4.2.2 Normas de diseño para tanques de baja presión.
21.4.2.2.1 Los tanques de baja presión deben ser diseñados
y construidos de acuerdo con normas reconocidas de ingeniería. Se considerará que los tanques de baja presión que
cumplen cualquiera de las normas siguientes, reúnen los
requerimientos de 21.4.2.2:
(1) API 620, Recommended Rules for the Design and Construction of Large, Welded, Low Pressure Storage Tanks
(2) ASME Code for Unfired Pressure Vessels, Sección VIII,
División I
21.4.2.2.2 Los tanques de baja presión no deben operarse
por encima sus presiones de diseño.
21.4.2.2.3 Se permitirá usar los contenedores presurizados
como tanques de baja presión.
21.4.2.3 Normas de diseño para contenedores presurizados.
21.4.2.3.1 Los tanques con presiones de almacenamiento
superiores a 100 kPa (15 psi) deben ser diseñados y construidos de acuerdo con normas reconocidas de ingeniería.
Debe considerarse que los recipientes presurizados que
cumplen cualquiera de las normas siguientes, reúnen los
requerimientos de 21.4.2.3:
(1) Recipientes a presión sujetos a fuego deben ser
diseñados y construidos en concordancia con la Sección I (Power Boilers), o Sección VIII, División 1 o División 2 (Pressure Vessels) del ASME Boiler and
Pressure Vessel Code según aplique.
(2) Recipientes a presión no sujetos a fuego deben ser
diseñados y construidos en concordancia con la Sección VIII, División 1 o División 2, del ASME Boiler
and Pressure Vessel Code.
21.4.2.3.2* Los contenedores a presión que no reúnen los
requerimientos de 21.4.2.3.1(1) o 21.4.2.3.1(2) pueden ser
utilizados siempre y cuando hayan sido aprobados.
21.4.2.3.3 Los contenedores a presión no deben operarse
por sobre sus presiones de diseño. La presión de operación
normal del recipiente no debe exceder la presión de diseño
de éste.
21.4.3 Venteo normal para tanques de almacenamiento.
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21.4.2.1.1* Los tanques atmosféricos deben diseñarse y
construirse de acuerdo con normas de ingeniería reconocidas. Los tanques atmosféricos que reúnen cualquiera de las
normas siguientes deben considerarse que reúnen los requerimientos de 21.4.2.1:
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CO
́ DIGO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
21.4.3.1 Los tanques de almacenamiento deben tener venteos para evitar el desarrollo de vacío o presión que puede
deformar al tanque o exceder la tasa de presión de diseño
del tanque cuando éste es llenado o vaciado o debido a los
cambios en la temperatura atmosférica. Los venteos normales deben ubicarse sobre el nivel máximo normal de líquido.
21.4.3.2* Deben proveerse venteos normales para tanques
primarios y cada compartimiento primario de un tanque
compartimentado.
21.4.3.3 El venteo normal debe dimensionarse en concordancia con la norma API 2000, Venting Atmospheric and
LowPressure Storage Tanks, u otra norma aprobada. Alternativamente, el venteo normal debe ser al menos tan grande
como lo sea la conexión mayor de llenado o vaciado, pero
en ningún caso será menor de 32 mm (1.25 pulg) de diámetro nominal interno.
21.4.3.4 Los tanques atmosféricos de almacenamiento
deben ser ventilados para prevenir el desarrollo de vacío o
presión por encima de 1.0 psi (6.9 kPa) de presión operacional máxima.
21.4.3.5 Los tanques de baja presión y recipientes a presión
deben ser adecuadamente venteados para evitar el desarrollo de presiones de vacío que exceden la presión de diseño
del tanque o recipiente cuando se llena o vacía o por cambios de temperatura atmosférica. Deben también proveerse
medios para evitar sobre-presión desde cualquier bomba
que descarga hacia el tanque o recipiente cuando la presión
de descarga de la bomba puede exceder la presión de diseño
del tanque o recipiente.
21.4.3.6 Si cualquier tanque o recipiente a presión tiene
más de una conexión de llenado o vaciado y simultáneamente pueden hacerse ambas operaciones, el tamaño del
venteo debe basarse en el máximo flujo simultáneo esperado.
21.4.3.7 Para tanques equipados con venteos que permita
presiones que excedan una presión manométrica de 17 kPa
(2.5 psi) y para tanques de baja presión y recipientes a presión, las descargas de todos los venteos y venteos de drenajes deben estar dispuestos de manera que eviten
sobrecalentamiento localizado de o choque de flama sobre
cualquier parte del tanque, si se incendian los vapores de
venteo.
21.4.3.8 Los tanques y recipientes a presión que almacenan
líquidos Clase IA deben ser equipados con dispositivos de
venteo que permanecen normalmente cerrados excepto
cuando operan bajo presión o al vacío.
21.4.3.9 Los tanques y recipientes a presión que almacenan
líquidos Clase IB y Clase IC deben ser equipados con dispositivos de venteo o con arrestaflamas listados. Cuando
se usan, los dispositivos de venteo deberán estar cerrados
excepto cuando operan bajo presión o condiciones de
vacío.
21.4.3.10 Los tanques con capacidad de 3000 barriles (bbl)
[126.000 gal (475 m3)] o menos que almacenan petróleo
crudo en áreas productoras de crudo y tanques exteriores
atmosféricos sobre la superficie con capacidad inferior a
1000 gal (3785 L) que contengan líquidos que no sean
Clase IA podrán tener respiraderos abiertos.
21.4.3.11* Debe permitirse que elementos para alejar llamas o venteos requeridos en 21.4.3.8 y 21.4.3.9 sean omitidos en tanques que almacenan líquidos clase IB y IC,
cuando las condiciones sean tales que su uso puede en caso
de obstrucciones, resultar en daño al tanque.
21.4.3.12 La tubería para descarga de venteos normales
debe ser diseñada de acuerdo con el capítulo 27.
21.4.4* Tuberías para llenado de tanques. Las tuberías
de llenado que entran por arriba a un tanque deben terminar
dentro de 6 pulgadas (150 mm) del fondo del mismo. Las
tuberías de llenado deben instalarse o disponerse de modo
que la vibración sea minimizada
Excepción 1: Las tuberías de llenado en tanques cuyo espacio de vapor bajo el rango esperado de condiciones de
operación no está en el rango de inflamabilidad o está inertizado no necesitan reunir este requerimiento.
Excepción 2: Las tuberías de llenado en tanques que manejan líquidos con un potencial mínimo de acumulación de
carga de energía estática no necesitan reunir estos requerimientos, siempre y cuando la línea de llenado esté
diseñada y el sistema sea operado para evitar la generación de niebla y para proveer un tiempo de residencia corriente abajo de los filtros o mallas de manera que permita
disipación de la carga estática generada.
21.4.5* Protección contra corrosión.
21.4.5.1 La protección contra corrosión debe cumplir los
requerimientos de 21.4.5.2 o 21.4.5.3, según el caso.
21.4.5.2 Protección contra corrosión interna para tanques
de almacenamiento de metal. Donde los tanques no están
diseñados de acuerdo con las normas del American Petro-
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ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS EN TANQUES - REQUERIMIENTOS PARA TODOS LOS TANQUES 30-95
21.4.5.3 Protección contra la corrosión interna para tanques
no metálicos. Donde los tanques no están diseñados en concordancia con las normas de la American Petroleum Institute, la American Society of Mechanical Engineers, ASTM
International, o Underwriters Laboratories Inc., o si la degradación es anticipada más allá de lo previsto por las fórmulas de diseño o normas usadas, la degradación debe ser
compensada por provisión de un espesor adicional del material del tanque o por aplicación de recubrimientos o revestimientos de protección, como lo determine un análisis
de ingeniería.
21.5 Requerimientos de prueba para tanques.
21.5.1 Prueba General. Todos los tanques, sean hechos en
taller o construidos en el campo, deben ser probados antes
de su puesta en servicio de acuerdo con los requerimientos
aplicables del código bajo el cual fueron construidos.
21.5.1.1 Una etiqueta de certificación aprobada sobre un
tranque debe considerarse evidencia de cumplimiento de
21.5.1. Los tanques no marcados de esta manera deben probarse antes de ser puestos en servicio de acuerdo con los
requerimientos aplicables para pruebas en las normas listadas en 21.4.2.1.1, 21.4.2.2.1, ó 21.4.2.3.1, o de acuerdo
con normas de ingeniería reconocidas. Una vez se haya
completado la prueba de manera satisfactoria, el propietario
debe conservar un registro permanente de los resultados de
la prueba.
21.5.1.2 Donde la longitud vertical de las tuberías de llenado y venteo es tal que, al llenarse con líquido, la carga
estática impuesta sobre el fondo del tanque excede una presión manométrica de 70 kPa (10 psi), el tanque y su tubería
correspondiente deben ser probados hidrostáticamente a
una presión igual a la carga estática impuesta, utilizando
normas de ingeniería reconocidas.
21.5.1.3 Antes de que el tanque sea puesto inicialmente en
servicio, todas las fugas o deformaciones deben ser corregidas de una manera aprobada. No debe permitirse el calafateo común para corregir fugas en tanques soldados
excepto para fugas de picaduras en el techo.
21.5.1.4 Los tanques que van a ser operados a presiones
por debajo de su presión de diseño deben ser probados bajo
las previsiones aplicables de 21.5.1.1 o 21.5.1.2 con base
en la presión desarrollada bajo venteo de emergencia completa del tanque.
21.5.2* Prueba de hermeticidad. Adicionalmente a la
prueba citada en 21.5.1, todos los tanques y conexiones
deben probarse para hermeticidad después de su instalación
y antes de ser puestos en servicio de acuerdo con 21.5.2.2
hasta 21.5.2.8, como sea aplicable. Excepto para tanques
subterráneos, esta prueba debe hacerse a presión de operación con aire, gas inerte o agua.
21.5.2.1 La prueba requerida por 21.5.2 no debe ser exigida
para un tanque primario o un espacio intersticial que mantiene un vacío aplicado por el fabricante en concordancia
con las instrucciones del fabricante. Tales componentes
deben considerarse herméticos hasta el momento en que el
vacío se pierda. La prueba final de hermeticidad de un espacio intersticial no debe ser requerida si el factor aplicado
de vacío es mantenido hasta que una de las condiciones siguientes se cumpla:
(1) Para tanques sobre el suelo, el tanque es colocado sobre
el sitio en la ubicación donde se tiene el propósito de
instalarlo.
(2) Para tanques subterráneos, el relleno se ha completado
por encima del tanque.
21.5.2.2 La presión de aire no debe usarse para probar tanques que contienen líquidos o vapores inflamables o combustibles. (Ver Sección 27.7 para prueba de presión de
tubería).
21.5.2.3 Para tanques construidos en el campo, la prueba
requerida por 21.5.1.1 o 21.5.1.2 debe permitirse sea considerada la prueba de espesor de pared.
21.5.2.4 La hermeticidad de los tanques horizontales sobre
el suelo construidos en fábrica debe probarse hidrostáticamente o con presión de aire a una presión manométrica no
inferior a 20 kPa (3 psi) y no mayor de una presión manométrica de 35 kPa (5 psi).
21.5.2.5 La hermeticidad de los tanques verticales de superficie construidos en fábrica debe hacerse ya sea
hidrostáticamente o con presión de aire a una presión manométrica no inferior a 10 kPa (1.5 psi) y no mayor de una
presión manométrica de 17 kPa (2.5 psi).
21.5.2.6 Los tanque subterráneos de pared sencilla y
tuberías, antes de cubrirlos, encerrarlos o colocarlos en su
lugar, se debe probar su hermeticidad hidrostáticamente o
con presión de aire a una presión manométrica no inferior
a 20 kPa (3 psi) y no mayor de una presión manométrica
de 35 kPa (5 psi).
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leum Institute, American Society of Mechanical Engineers
u Underwriters Laboratories Inc., o si se espera una degradación más allá de lo que está previsto en las fórmulas de
diseño o normas usadas, deben proveerse espesores adicionales del metal o disponerse revestimientos internos de protección apropiados o forros para compensar las pérdidas
por corrosión esperadas durante el diseño de vida de los
tanques.
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́ DIGO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
21.5.2.7* En los tanques para contención secundaria subterráneos y en los tanques horizontales de contención secundaria sobre el suelo, debe probarse la hermeticidad del
tanque primario (interno) ya sea hidrostáticamente o con
presión de aire a una presión manométrica no inferior a 20
kPa (3 psi) y no mayor de una presión manométrica de 35
kPa (5 psi).
21.5.2.7.1 El espacio intersticial (anular) de dichos tanques
debe probarse ya sea hidrostáticamente o con presión de
aire a una presión manométrica de 20 a 35 kPa (3 a 5 psi),
por vacío a 18 kPa (5.3 pulg de Hg) o de acuerdo con el
listado del tanque o las instrucciones del fabricante. Estos
límites no se deben sobrepasar.
21.5.2.7.2 La presión o vacío debe mantenerse al menos
durante una hora o por la duración especificada en los procedimientos del listado para el tanque.
21.5.2.8 En los tanques verticales sobre el suelo para contención secundaria debe probarse la hermeticidad de su tanque primario (interno) ya sea hidrostáticamente o con
presión de aire a una presión manométrica no inferior a 10
a 10 kPa (1.5) y no mayor de una presión manométrica de
17 kPa (2.5 psi).
21.5.2.8.1 El espacio intersticial (anular) de dichos tanques
debe probarse ya sea hidrostáticamente o con presión de
aire a una presión manométrica de 10 a 17 kPa (1.5 a 2.5
psi), por vacío a 18 kPa (5.3 psi) o de acuerdo con el listado
del tanque o las instrucciones del fabricante. Estos límites
no se deben sobrepasar.
21.5.2.8.2 La presión o vacío debe mantenerse al menos
durante una hora o por la duración especificada en los procedimientos del listado para el tanque.
21.5.3* Pruebas periódicas. Cada tanque se debe probar
para asegurar su integridad como lo requieran las instrucciones del fabricante y las normas aplicables.
21.6 Prevención y control de incendios.
21.6.1 Requerimientos generales.
21.6.1.1 Esta sección debe aplicar para las comúnmente reconocidas técnicas de administración y métodos de control
de incendios usados para evitar o mitigar las pérdidas por
incendio o explosión en las instalaciones de tanques de almacenamiento. La gran variedad en tamaño, diseño y localización de instalaciones de almacenamiento en tanques
impide la inclusión de métodos detallados de prevención y
control de incendios aplicables a todas esas instalaciones.
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21.6.1.2 Las instalaciones de tanques de almacenamiento
deben establecer e implementar métodos de prevención de
incendio y control para seguridad de la vida, para minimizar las pérdidas de la propiedad, y reducir la exposición al
fuego de las instalaciones adyacentes como resultado de incendio y explosión. El cumplimiento de 21.6.2 hasta 21.6.6
debe ser considerado como complemento de los requerimientos de 21.6.1.
21.6.2 Control de fuentes de ignición. Para evitar la ignición de vapores inflamables en instalaciones de almacenamiento en tanques, las fuentes de ignición se deben
controlar de acuerdo al Capítulo 6.
21.6.3 Administración de riesgos de incendio. La extensión de la prevención de incendio y explosión, procedimientos de control y medidas provistas para instalaciones
de tanques de almacenamiento debe ser determinada por
una evaluación de ingeniería de la instalación y operación,
seguido de la aplicación de principios reconocidos de prevención de incendio y explosión e ingeniería de procesos.
La evaluación debe incluir, pero no estar limitada a, lo siguiente:
(1) Análisis de los riesgos de incendio y explosión de la
instalación.
(2) Análisis de condiciones locales, tales como exposición
a y desde propiedades adyacentes, inundación potencial, o terremoto potencial.
(3) Respuesta de bomberos o ayuda mutua.
21.6.4 Control de incendios. Las instalaciones de almacenamiento en tanques para líquidos inflamables y combustibles se deben revisar para asegurarse que los riesgos de
incendio y explosión resultantes de la contención de líquidos estén provistos de los planes correspondientes de prevención de incendios y acciones de emergencia. (Ver
también Sección 6.3)
21.6.5 Capacitación y planeación de emergencias.
21.6.5.1* Debe ser establecido e implementado un plan de
emergencia, consistente con el equipo, recursos y personal
disponible, para responder a incendios y explosiones y otras
emergencias. Este plan debe incluir lo siguiente:
(1) Procedimientos a ser usados en caso de incendio, explosión o liberación accidental de líquido o vapor incluidos, pero no limitados a, sonido de la alarma,
notificación a los bomberos, evacuación del personal,
control y mitigación de explosión y control y extinción
del fuego.
(2) Designación y capacitación de personal para realizar tareas de respuesta a emergencias.
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ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS EN TANQUES - REQUERIMIENTOS PARA TODOS LOS TANQUES 30-97
(3) Mantenimiento de la protección de incendio, control y
contención de derrames y otro equipo de respuesta a
emergencias.
(4) Conducción de ejercicios de respuesta a emergencia.
(5) Paro o aislamiento del equipo para controlar liberaciones no intencionales.
(6) Medidas alternativas de la seguridad del personal mientras cualquier protección de incendio u otro equipo de
respuesta a emergencia está parado o es inoperante.
21.6.5.2 El personal responsable por el uso y operación del
equipo de protección contra incendios debe ser capacitado
en el uso y contar con las habilidades y ser capaz de demostrar conocimiento en el uso y operación de ese equipo.
Al menos anualmente debe conducirse entrenamiento de
repaso.
21.6.5.3 La planeación de medidas efectivas de control de
incendios debe coordinarse con las agencias de respuesta
de emergencia locales. Este planeamiento debe incluir, pero
no está limitado a, la identificación de todos los tanques
por localización contenido, tamaño e identificación de riesgos como se requiere en 21.7.2.1.
21.6.5.4 Deben establecerse procedimientos para proveer
un paro seguro de las instalaciones de tanques de almacenamiento bajo condiciones de emergencia y para el regreso
seguro al servicio. Estos procedimientos deben proveer requerimientos para capacitación periódica del personal y
programas de inspección y prueba de alarmas asociadas,
enclavamientos, y controles.
21.6.5.5 Los procedimientos de emergencia deben mantenerse disponibles en un área de operación. Los procedimientos deben ser revisados y actualizados dondequiera
que las condiciones cambien. (Ver 6.4.2).
21.6.5.6 Cuando las instalaciones de almacenamiento en
tanques están sin vigilancia, debe fijarse o colocarse un resumen del plan de emergencias en un lugar estratégico accesible a quienes responden a las emergencia.
21.6.6 Inspección y mantenimiento de equipo contra incendio y de respuesta a emergencias.
21.6.6.1* Todo el equipo de protección de incendio y de
respuesta a emergencia debe ser mantenido, inspeccionado,
y probado en concordancia con requerimientos regulatorios, prácticas de norma y recomendaciones de los fabricantes del equipo.
21.6.6.2 El mantenimiento y procedimientos y prácticas de
operación en instalaciones de tanques de almacenamiento
debe ser establecido e implementado para controlar fugas
y prevenir derrames y liberación de líquidos.
21.6.6.3 Las áreas de terreno alrededor de las instalaciones
de tanques de almacenamiento deben mantenerse libres de
maleza, basura u otros materiales combustibles innecesarios.
21.6.6.4 Las vías de acceso establecidas para el movimiento
del personal deben mantenerse libres de obstrucciones para
permitir la evacuación y acceso al combate manual de incendio y respuesta de emergencia en concordancia con requerimientos regulatorios y el plan de emergencias.
21.6.6.5 El material de desperdicio y residuos combustible
en las áreas de operación deben mantenerse al mínimo, en
contenedores metálicos cubiertos y desec harse diariamente.
21.6.6.6 El personal responsable por la inspección y mantenimiento del equipo de protección de incendio y respuesta
de emergencia debe ser capacitado y entrenado para demostrar conocimiento de la inspección y mantenimiento de ese
equipo. Debe conducirse capacitación de repaso como sea
necesario para mantener la proficiencia.
21.7 Operación de tanques de almacenamiento.
21.7.1* Prevención de sobre llenado de tanques. Las instalaciones con tanques sobre el suelo mayores de 5000 L
(1320 gal) que almacenan líquidos Clase I o Clase II deben
establecer procedimientos o proveer equipos, o ambos, para
evitar el sobre-llenado de los tanques.
21.7.1.1 Las instalaciones con tanques de superficie que reciben y transfieren líquidos Clase I desde tuberías principales o embarcaciones marinas deben seguir
procedimientos escritos formales para evitar el sobre-llenado de los tanques utilizando uno de los métodos de protección siguientes:
(1) Los tanques aforados deben ser medidos a intervalos de
acuerdo con procedimientos establecidos por personal
siempre presente en el lugar durante el recibo de los
productos. Debe mantenerse comunicación confirmada
con el proveedor en caso de que el flujo deba ser rápidamente detenido o desviado de acuerdo con los procedimientos establecidos.
(2) Los tanques deben estar equipados con un dispositivo
de detección de nivel alto que sea independiente de
cualquier equipo de medición o que incluya un sistema
de medición y alarma para proveer auto-comprobación
que indique cuando haya fallado el sistema de mediEdición 2015
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́ DIGO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
30-98
ción y alarma. Las alarmas debe localizarse donde el
personal de servicio de turno durante la transferencia
del producto pueda disponer la rápida detención o desvío del flujo de acuerdo con los procedimientos establecidos.
(3) Tanques deben estar equipados con un sistema independiente de detección de nivel alto que automáticamente
detienen o desvían el flujo de acuerdo a los procedimientos establecidos.
21.7.1.2 Se debe permitir alternativas para la instrumentación descrita en 21.7.1.1(2) y 21.7.1.1(3) donde lo apruebe
la autoridad competente para suplir una protección equivalente.
21.7.1.3 Los sistemas de instrumentación descritos en
21.7.1.1(2) y 21.7.1.1(3) deben estar alambrados a prueba
de falla, de manera que condiciones válidas de alarma o fallas del sistema produzcan alarma para notificar al personal
o parar o desviar automáticamente el flujo.
21.7.1.3.1 Se deben establecer procedimientos escritos de
desempeño de instrumentación para definir las condiciones
válidas de alarma y fallas del sistema de acuerdo con API
2350, Overfill Protection for Storage Tanks in Petroleum
Facilities (Protección contra sobre llenado de tanques de
almacenamiento en instalaciones petroleras).
21.7.1.3.2 Las fallas del sistema deben incluir, pero no limitarse a, lo siguiente
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(1) Pérdida de energía eléctrica principal
(2) Interrupción eléctrica, corto circuito o tierra accidental
en el circuito de detección de nivel del sistema o el circuito de alarma y señal
(3) Falla o mal funcionamiento en el equipo de control del
sistema de detección de nivel o dispositivos de señal
21.7.1.4 Los procedimientos escritos formales requeridos
por 21.7.1.1 deben incluir lo siguiente:
(1) Instrucciones que cubran métodos para supervisar la correcta alineación y recepción inicial en el tanque designado para recibir el embarque.
(2) Previsiones para entrenamiento y monitoreo del desempeño del personal de operaciones por supervisores.
(3) Planes y procedimientos para inspección y prueba de
los equipos de medición e instrumentación de alto nivel
y sistemas relacionados. Los intervalos de inspección
y pruebas deben estar aprobados pero no serán de más
de 1 año.
21.7.1.5 Un tanque subterráneo debe ser equipado con
equipo de prevención de sobrellenado que alertará al operador de transferencia cuando el tanque esté a no más del
90% de llenado por disparo de una alarma visual y audible
de alto nivel o cierre automático del flujo de líquido dentro
del tanque cuando éste alcance no más del 95% de llenado.
21.7.1.5.1 Deben permitirse otros métodos de protección
de sobrellenado cuando son aprobados por la autoridad
competente.
21.7.1.6 Los tanques de almacenamiento atmosféricos
sobre el suelo, construidos en fábrica según las normas reconocidas en 21.4.2.1.1 deben reunir los requerimientos de
21.7.1.6.1 hasta 21.7.1.6.4 donde quiera que la longitud
vertical desde el fondo del tanque hasta la parte alta de llenado, venteo normal o venteo de emergencia excedan 3.7
m (12 pies).
21.7.1.6.1 Debe proveerse un medio aprobado para la
rápida notificación al operador de llenado del tanque, de la
terminación inminente de la operación en la conexión de
llenado del tanque.
21.7.1.6.2 Debe proveerse un medio apropiado para detener
la descarga de líquido al tanque antes de completar su llenado.
21.7.1.6.3 En ningún caso estas previsiones deben restringir
o interferir con el funcionamiento apropiado del venteo
normal o la de emergencia.
21.7.1.6.4 Debe consultarse al fabricante del tanque para
determinar si se requiere reforzar el tanque. Si se considera
necesario el refuerzo, debe hacerse.
21.7.2 Identificación y seguridad.
21.7.2.1 Identificación para respuesta a emergencia. Se
debe fijar una marca o aviso que reúna los requerimientos
de NFPA 704, Standard System for de Identification of the
Hazards of Materials for Emergency Response, u otro sistema aprobado a los tanques de almacenamiento que contienen líquidos. La marca debe colocarse donde pueda
verse fácilmente, tal como a un lado del tanque, sobre el
borde de una vía de acceso o pasadizo hacia el tanque o
tanques o sobre la tubería al exterior del área del dique. Si
está invo-lucrado más de un tanque, las marcas deben localizarse de manera que puedan identificarse fácilmente en
cada tanque.
21.7.2.2* Seguridad para tanques de almacenamiento no
supervisado. Tanques de almacenamiento aislados deben
ser asegurados y deben tener menos identificación del
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ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS EN TANQUES - REQUERIMIENTOS PARA TODOS LOS TANQUES 30-99
riesgo de incendio del tanque y de su contenido para el
público. Cuando sea necesario contra sabotaje, mal uso o
intrusos debe asegurarse el área donde se ubique el tanque.
21.7.3 Tanques en áreas sujetas a inundación.
21.7.3.1 Llenado con agua.
21.7.3.1.1 El llenado de un tanque a ser protegido por llenado de agua debe comenzar tan pronto como se pronostique que las aguas de inundación alcanzarán un escenario
peligroso.
21.7.3.1.2 Deben ser establecidas e implementadas instrucciones o procedimientos de operación para ser seguidos en
una emergencia por inundación por personal identificado
en 21.7.3.3.
21.7.3.1.3 Las válvulas de los tanques deben asegurarse en
posición cerrada cuando se complete el llenado con agua.
21.7.3.2 Instrucciones de operación. Las instrucciones de
operación o procedimientos a seguir durante una emergencia por inundación deben mantenerse disponibles para el
personal identificado en 21.7.3.3.
21.7.3.3 Capacitación del personal. El personal responsable de la activación y realización de los procedimientos
de emergencia por inundación debe ser entrenado en su implementación e informado de la ubicación y operación de
válvulas y otros controles y equipo necesario para llevar a
efecto el propósito de estos procedimientos. El personal
también debe estar entrenado en los procedimientos requeridos para recolocar en servicio la instalación luego de una
emergencia por inundación.
21.7.4 Sacar de operación tanques de almacenamiento.
21.7.4.1* Cierre de tanques de almacenamiento sobre el
suelo. Los tanques sobre el suelo puestos fuera de servicio
o abandonados deben ser vaciados de líquido, dejados libres de vapores y salvaguardados contra transgresiones
según NFPA 326, Standard for the Safeguarding of Tanks
and Containers for Entry, Cleaning, or Repair, de acuerdo
a los requerimientos de la autoridad competente.
21.7.4.2 Reuso de tanques de almacenamiento sobre el
suelo. Se debe permitir reusar tanques sobre el suelo para
servicio de líquidos inflamables o combustibles siempre y
cuando cumplan con las secciones pertinentes de este
código y estén aprobados.
21.7.4.3 Sacar de operación tanques de almacenamiento
subterráneos.
21.7.4.3.1 General. Los tanques subterráneos puestos fuera
de servicio o abandonados deben ser vaciados de líquido,
dejados libres de vapores y salvaguardados contra transgresiones según NFPA 326, Standard for the Safeguarding
of Tanks and Containers for Entry, Cleaning, or Repair, de
de acuerdo a los requerimientos de la autoridad competente.
Se deben seguir los procedimientos reseñados en esta sección cuando se ponen temporalmente fuera de servicio los
tanques subterráneos, cerrándolos permanentemente en el
sitio o retirándolos. (Ver Anexo C para información adicional)
21.7.4.3.2 Cierre temporal. Los tanques subterráneos
deben ser dejados temporalmente fuera de servicio solo
cuando se ha planeado retornarlos a servicio activo, cerrando permanentemente el sitio, o retirarlos dentro de un
período razonable no mayor de 1 año. Deben cumplirse los
requerimientos siguientes:
(1) La protección contra la corrosión y los sistemas de detección de escapes deben mantenerse en operación.
(2) La línea de venteo debe dejarse abierta y funcionando.
(3) Eltanquedebeestaraseguradocontravandalismo.
(4) Todas las otras líneas deben estar selladas o taponadas.
21.7.4.3.2.1 Los tanques que permanecen temporalmente
fuera de servicio por más de 1 año deben cerrarse permanentemente en el sitio o retirarse de acuerdo con 21.7.4.3.3
y 21.7.4.3.4, según el caso.
21.7.4.3.3 Cierre permanente en el sitio. Se permitirá el
cierre permanente de tanques subterráneos en el sitio si lo
aprueba la autoridad competente. Deben cumplirse todos
los requerimientos siguientes:
(1) Debe notificarse a todas las autoridades competentes
que sean pertinentes.
(2)* El lugar de trabajo de mantenerse seguro durante las
actividades prescritas.
(3) Deben retirarse del tanque todos los líquidos y residuos
inflamables y combustibles, accesorios y tubería, disponiendo de ellos de acuerdo con los requerimientos
reglamentarios y prácticas de la industria, usando un
procedimiento escrito.
(4) Debe asegurarse el tanque, accesorios y tubería ya sea
por purga de los vapores inflamables o inertización de
la atmósfera potencialmente explosiva. La confirmación de que la atmósfera en el tanque es segura deberá
hacerse mediante pruebas de tal atmósfera usando un
indicador de gas combustible, si se ha purgado el tanque, o un medidor de oxígeno, si la atmósfera ha sido
inertizada, a intervalos acordes con los procedimientos
escritos.
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(5) El acceso al tanque debe ser excavando con cuidado
hasta la parte superior del tanque.
(6) Debe desconectarse y retirarse toda la tubería expuesta,
medidores y dispositivos del tanque y otros accesorios,
excepto la ventilación.
(7) Debe llenarse completamente el tanque con un material
sólido inerte.
(8) Deben taparse o removerse el venteo del tanque y la tubería subterránea remanente.
(9) Debe rellenarse la excavación del tanque.
21.7.4.3.4 Remoción y disposición. Los tanques
subterráneos deben ser removidos de acuerdo con los requerimientos siguientes:
(1) Deben seguirse los pasos descritos en 21.7.4.3.3(1)
hasta 21.7.4.3.3(5).
(2) Debe desconectarse y removerse toda la tubería expuesta, medidores y dispositivos del tanque y otros accesorios, incluido el venteo.
(3) Deben taponarse todas las aberturas, dejando una abertura de 6 mm (1/4 pulg) para evitar el desarrollo de presión en el tanque.
(4) Debe retirarse el tanque del sitio de la excavación y asegurarse contra movimientos.
(5) Debe taponarse cualquier orificio causado por corrosión.
(6) Debe colocársele una etiqueta al tanque indicando sucontenido anterior, estado de vapor actual, método para
liberarlo de vapores y una advertencia contra su re-utilización.
(7) Debe retirarse el tanque de su sitio, con autorización de
la autoridad competente, preferiblemente el mismo día.
21.7.4.3.5 Almacenamiento temporal de tanques retirados. Si es necesario el almacenamiento temporal de un tanque que ha sido retirado, éste debe colocarse en un área
segura donde esté restringido el acceso público. Debe mantenerse una abertura de 6 mm ( pulg) para evitar la acumulación de presión dentro del tanque.
21.7.4.3.6 Disposición final de tanques. La disposición de
tanques debe cumplir los requerimientos siguientes:
(1) Antes de que el tanque sea cortado para transformarlo
en chatarra o relleno, se debe probar su atmósfera interior de acuerdo con 21.7.4.3.3(4) para verificar que es
seguro.
(2) El tanque debe inutilizarse para uso posterior practicándole orificios en las cabezas o casquetes y el cuerpo del
mismo.
21.7.4.3.7 Documentación. Debe prepararse y mantenerse
toda la documentación necesaria de acuerdo con todas las
reglas y regulaciones federales, estatales y locales.
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21.7.4.3.8 Reuso de tanques subterráneos. Se debe permitir la reutilización de tanques para almacenamiento subterráneo de líquidos inflamables o combustibles siempre y
cuando cumplan con las secciones aplicables de este código
y sean aprobados.
21.7.5* Detección de fugas y registros de inventario de
tanques subterráneos. Deben mantenerse registros precisos de inventario o un programa de detección de fugas para
todos los tanques de almacenamiento de líquidos Clase I,
con indicación de posibles fugas de los tanques o tubería
asociada.
21.8 Inspección y mantenimiento de tanques de almacenamiento y sus accesorios.
21.8.1* Cada tanque de acero debe ser inspeccionado y
mantenido de acuerdo con la Norma API 653, Tank Inspection, Repair, Alteration, and Reconstruction, o STI SP001,
Standard for the Inspection of Aboveground Storage Tanks,
según el caso.
21.8.2 Cada tanque de almacenamiento fabricado de otros
materiales se debe inspeccionar y mantener de acuerdo con
las instrucciones del fabricante y las normas pertinentes
para asegurar cumplimiento con los requerimientos de este
código.
21.8.3 La prueba de los tanques de almacenamiento debe
llenar los requerimientos de la Sección 21.5.
21.8.4 Cada tanque debe mantenerse a prueba de líquidos
(herméticos). Cada tanque con fuga debe ser vaciado de líquido o reparado de una manera aceptable para la autoridad
competente.
21.8.5 Los tanques que han sufrido daño estructural, que
han sido reparados, reconstruidos, reubicados, levantados
o dañados por impacto, inundación u otros daños, o cuando
son sospechosos de fugas, deben probarse de acuerdo con
la Sección 21.5 o de un modo aceptable para la autoridad
competente.
21.8.6* Los tanques de almacenamiento y sus accesorios,
incluidos venteos normales de emergencia, dispositivos de
prevención de sobrellenado y dispositivos relacionados,
deben ser inspeccionados y mantenidos para asegurar que
ellos funcionan como es el propósito en concordancia con
procedimientos escritos
21.8.7 Las aberturas para medición en tanques de almacenamiento de líquidos Clase I deben proveerse de una tapa
o cubierta a prueba de vapores. Tales cubiertas permanecerán cerradas cuando no se hagan mediciones.
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ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS EN TANQUES - TANQUES DE ALMACENAMIENTO
21.8.8* Las instalaciones con tanques de almacenamiento
sobre el suelo deben establecer e implementar un procedimiento para revisar y remover el agua del fondo de los tanques de almacenamiento que contienen líquidos no
miscibles.
21.9 Cambio de líquido almacenado. Los tanques de almacenamiento que son sometidos a cualquier cambio de líquido almacenado deben ser re-evaluados para
cumplimiento con los Capítulos 21 hasta 25, como sea aplicable.
Capítulo 22 Almacenamiento de Líquidos en Tanques
– Tanques de Almacenamiento Sobre el Suelo
22.1 Alcance. Este capítulo debe aplicar a lo siguiente:
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(1) El almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles, como está definido en 3.3.33 y Capítulo 4, en
tanques fijos que exceden 60 gal (230 L) de capacidad.
(2) El almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles, en tanques portátiles que exceden 660 gal (2500
L) de capacidad.
(3) El almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en contenedores intermedios a granel que exceden 793 gal (3000 L).
(4) El diseño, instalación, prueba, operación y mantenimiento de tales tanques, tanques portátiles y contenedores a granel.
22.2 Definiciones específicas del capítulo 22. Para los
efectos de este capítulo, los siguientes términos se deben
definir como aquí aparece.
22.2.1 Tanque resistente al fuego. Es un tanque de almacenamiento atmosférico sobre el suelo con aislamiento térmico que ha sido evaluado por resistencia al daño físico y
por limitación de la transferencia de calor al tanque primario cuando es expuesto al fuego de combustible de hidrocarburos y está listado en concordancia con UL 2080,
Standard for Fire Resistant Tanks for Flammable and Combustible Liquids, o un procedimiento de prueba equivalente.
22.2.2 Tanque de techo flotante. Un tanque de almacenamiento sobre el suelo que incorpora uno de los diseños siguientes:
(1) De anillo de pontones o techo flotante de doble cubierta
de metal en un tanque abierto arriba construido de
acuerdo con la Norma API 650, Welded Steel Tanks for
Oil Storage.
(2) Un tanque de techo fijo de metal con venteo en la parte
30-101
alta y ventilas en el techo construido de acuerdo con
API 650 y que contiene un techo flotante con un anillo
de pontones que cumple los requerimientos de API
650.
(3) Un techo fijo de metal con ventilación en la parte superior y ventilas en el techo construido de acuerdo con
API 650 y que contiene una cubierta flotante de metal
soportada por dispositivos metálicos de flotación a
prueba de líquidos que proveen suficiente flotabilidad
para evitar que la superficie del líquido sea expuesta
cuando se pierde la mitad de los flotadores.
22.2.2.1 Para los fines de este capítulo, un tanque de almacenamiento sobre el suelo con una charola, techo o cubierta
interna flotante de metal que no sea concordante con 22.2.1
u otro que use espuma plástica (excepto para sellos) para
su flotación, aun cuando esté encapsulado en metal o fibra
de vidrio, cumplirá los requerimientos de un tanque de
techo fijo.
22.2.3 Tanque protegido sobre el suelo. Es un tanque de
almacenamiento atmosférico sobre el suelo con contención
secundaria integral y aislamiento térmico que ha sido evaluado por resistencia a daño físico y por limitación de la
transferencia de calor al tanque primario cuando es expuesto al fuego en una piscina de hidrocarburos y está listado en concordancia con ANSI/UL 2085, Standard for
Protected Aboveground Tanks for Flammable and Combustible Liquids, o un procedimiento de prueba equivalente.
22.3 Requerimientos generales. El almacenamiento de
líquidos Clase II y Clase III calentados hasta o por encima
de su punto de inflamación debe seguir los requerimientos
para líquidos Clase I, a menos que una evaluación de ingeniería conducida en concordancia con el Capítulo 6 justifique seguir los requerimientos para alguna otra clase de
líquido.
22.4* Localización de tanques de almacenamiento sobre
el suelo.
22.4.1 Localización respecto de los límites de propiedad,
vías públicas y edificios importantes.
22.4.1.1 Los tanques de almacenamiento de líquidos estables Clase I, Clase II o Clase IIIA cuya presión interna no
se permitirá exceder una presión manométrica de 17 kPa
(2.5 psi) deben localizarse de acuerdo con la Tabla
22.4.1.1(a) y la Tabla 22.4.1.1(b). Donde el espaciamiento
de tanques está basado en un diseño de soldadura débil en
la unión de techo a cuerpo, el usuario debe presentar evidencia certificando tal construcción a la autoridad competente cuando se requiera.
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ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS EN TANQUES - TANQUES DE ALMACENAMIENTO
22.4.1.3 Los tanques de almacenamiento de líquidos estables Clase I, Clase II o Clase IIIA y que operen a presiones
que excedan una presión manométrica de 17 kPa (2.5 psi),
o estén equipados con ventilación de emergencia que permita que las presiones excedan una presión manométrica
de 17 kPa (2.5 psi), deben localizarse de acuerdo con la
Tabla 22.4.1.3 y Tabla 22.4.1.1(b).
22.4.1.4 Los tanques que almacenan líquidos con características de ebullición desbordante deben ubicarse de
acuerdo con la Tabla 22.4.1.4. Los líquidos con características de ebullición desbordante (boíl over) no deben almacenarse en tanques de techo fijo mayores de 45 m (150
pies) de diámetro, a menos que se provea el tanque con un
sistema de inertización aprobado.
22.4.1.5 Los tanques que almacenan líquidos inestables
deben ubicarse de acuerdo con las Tablas 22.4.1.5 y
22.4.1.1(b).
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22.4.1.2 Debe permitirse que los tanques verticales con soldadura débil en la unión de techo con cuerpo (ver 22.7.2)
que almacenan líquidos Clase IIIA sean localizados a la
mitad de las distancias especificadas en la Tabla
22.4.1.1(a), siempre que los tanques no estén dentro de la
misma área de dique o dentro de la vía de drenaje de un
tanque de almacenamiento de líquido Clase I o Clase II.
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22.4.1.6 Los tanques que almacenan líquidos estables Clase
IIIB deben ubicarse de acuerdo con la Tabla 22.4.1.6.
Excepción: Si está localizado dentro de la misma área de
dique, o dentro de la misma línea de drenaje de un tanque
de almacenamiento de líquidos Clase I o Clase II, el tanque
de almacenamiento de líquidos Clase IIIB debe ubicarse
de acuerdo con 22.4.1.1.
22.4.1.7 Donde dos instalaciones diferentes de tanques de
distintos dueños tienen un lindero común, la autoridad
competente debe permitir, con el consentimiento escrito de
los propietarios de las dos instalaciones, sustituir las distancias previstas en 22.4.2 por las distancias establecidas
en 22.4.1.1.
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ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS EN TANQUES - TANQUES DE ALMACENAMIENTO
22.4.1.8 Donde la falla del extremo de un tanque presurizado o recipiente de presión horizontal puede exponer la
propiedad, el tanque o recipiente debe ser situado con su
eje longitudinal paralelo a la exposición importante más
cercana.
22.4.2 Espaciamiento entre pared y pared de tanques
adyacentes sobre el suelo.
22.4.2.1* Los tanques de almacenamiento para líquidos estables Clase I, Clase II o Clase IIIA, deben estar separados
por las distancias dadas en la Tabla 22.4.2.1.
22.4.2.1.1 Los tanques de almacenamiento de petróleo
crudo con capacidades individuales que no exceden 480 m3
(126.000 gal o 3.000 bbl) y que están localizados en instalaciones de producción aisladas no necesitan estar separados por más de 0.9 m (3 pies).
22.4.2.1.2 Los tanques usados solamente para almacenamiento de líquidos Clase IIIB no deben requerir estar separados por más de 0.9 m (3 pies) siempre que ellos no
estén dentro de la misma área de diques o dentro de la
misma línea de drenaje de un tanque de almacenamiento
de líquido Clase I o Clase II. Si están situados en la misma
área de dique o línea de drenaje de un tanque de líquido
Clase I o Clase II, el tanque para almacenamiento de líquidos Clase IIIB debe estar espaciado de acuerdo con lo estipulado para líquidos Clase IIIA en la Tabla 22.4.2.1.
22.4.2.2 Un tanque de almacenamiento de líquido inestable
debe estar separado de cualquier otro tanque que contenga
un líquido inestable o un líquido Clase I, Clase II o Clase
30-105
III por una distancia no menor de la mitad de la suma de
sus diámetros.
22.4.2.3 Donde los tanques están en un área de diques o en
la línea de drenaje que contenga líquidos Clase I o Clase II
y estén compactados en hileras de tres o más o en un patrón
irregular, se debe permitir que la autoridad competente requiera espaciamiento mayor u otros medios para que los
tanques interiores sean accesibles para propósitos de combate de incendios.
22.4.2.4 La separación horizontal mínima entre un contenedor de gas LP y un tanque de almacenamiento de líquido
Clase I, Clase II o Clase IIIA debe ser de 6 m (20 pies).
22.4.2.4.1 Deben tomarse medidas apropiadas para evitar
la acumulación de líquidos Clase I, Clase II o Clase IIIA
debajo de contenedores adyacentes de gas LP por medio de
diques, sardineles de desviación o pendiente.
22.4.2.4.2 Donde los tanques de almacenamiento de líquidos inflamables o combustibles estén dentro del área del
dique, los contenedores de gas LP deben estar fuera del área
del dique y alejados al menos 0.9 m (3 pies) de la línea central del muro del dique del área.
22.4.2.5 Si un tanque de almacenamiento de líquidos Clase
I, Clase II o Clase IIIA opera a presiones que exceden una
presión manométrica de 17 kPa (2.5 psi), o está equipado
con venteo de alivio de emergencia que permita exceder la
presión manométrica de 17 kPa (2.5 psi), éste debe estar
separado de los contenedores de gas LP por la distancia
apropiada dada en 22.4.2.1.
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́ DIGO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
22.4.2.6 Los requerimientos de 22.4.2.4 no deben aplicar
donde contenedores de gas LP de capacidad de 475 L (125
gal) o menos están instalados adyacentes a tanques de suministro de fuel oil de una capacidad de 2500 L (660 gal)
o menos.
22.5 Instalación de tanques de almacenamiento sobre el
suelo.
22.5.1 Soportes de tanques.
22.5.1.1 Los soportes para tanques deben diseñarse y construirse de acuerdo con normas reconocidas de ingeniería.
22.5.1.2 Los tanques deberán ser soportados de manera que
se prevenga la excesiva concentración de cargas en la parte
sostenida del cuerpo.
22.5.1.3 En las zonas sujetas a terremotos, los soportes de
tanques y conexiones deben ser diseñados para resistir el
daño resultante de tales sacudidas.
22.5.2 Cimientos para anclaje de tanques sobre el suelo.
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22.5.2.1* Los tanques descansarán sobre el suelo o en cimientos hechos en concreto, mampostería, pilotes o acero.
22.5.2.2 Los cimientos de tanques deben diseñarse para minimizar la posibilidad de asentamientos diferenciales de los
tanques y mitigar la corrosión en cualquier parte del tanque
que descansa sobre los cimientos.
22.5.2.3 Donde los tanques para líquidos Clase I, Clase II
o Clase IIIA están soportados por encima de sus cimientos,
los soportes de tanques deben ser de concreto, mampostería
o acero protegido.
Excepción: Debe permitirse el uso de soportes de estibados
de madera (no encofrados), tendidos horizontalmente para
tanques exteriores sobre el suelo de no mas de 300 mm (12
pulg) de alto en su punto más bajo.
22.5.2.4* Las estructuras de soporte de acero o de pilotes
expuestos para tanques de almacenamiento de líquidos
Clase I, Clase II o Clase IIIA deben protegerse con materiales que tengan una capacidad de resistencia al fuego de
al menos dos horas.
Excepción 1: Las monturas de acero no necesitan ser protegidas si tienen menos de 300 mm (12 pulg.) de alto en su
punto más bajo.
Excepción 2: A discreción de la autoridad competente,
debe permitirse el uso de protección de aspersión de agua
de acuerdo con NFPA 15, Standard for Water Spray Fixed
Systems for Fire Protection, o NFPA 13, Standard for the
Installation of Sprinkler Systems.
22.5.2.5 Donde los tanques están localizados en un área sujeta a inundación, deben tomarse previsiones para evitar
que tales tanques, llenos o vacíos, puedan flotar durante la
subida del nivel de las aguas por sobre el escenario máximo
de inundación establecido. (Ver 21.7.3)
22.6 Tubería de venteo para tanques sobre el suelo. La
tubería para venteo de alivio normal y de emergencia debe
estar construida de acuerdo con el Capítulo 27.
22.7 Venteo de alivio de emergencia para tanques sobre
el suelo expuestos al fuego.
22.7.1 General.
22.7.1.1 Cada tanque de almacenamiento sobre el suelo
debe tener venteo de alivio de emergencia en la configuración de su construcción o un dispositivo o dispositivos que
alivien la excesiva presión interna causada por una exposición al fuego.
22.7.1.1.1 Este requisito también aplica a cada compartimiento de un tanque compartimentado, el espacio intersticial (anular) de un tanque tipo contenedor secundario y al
espacio encerrado de tanques de construcción con parte superior cerrada con dique.
22.7.1.1.2 Este requisito también aplica a espacios o
volúmenes encerrados, tales como aquellos propuestos para
aislamiento, membranas, o pantallas para intemperie, que
pueden contener líquido por fugas del recipiente primario.
El aislamiento, membrana o pantalla para intemperie no
deben interferir con el venteo de emergencia.
22.7.1.1.3 Los tanques que almacenan líquidos Clase IIIB
de capacidad mayor de 45.400 L (12.000 gal) y no están
dentro de un área de diques o la línea de drenaje de tanques
que almacenan líquidos Clase I o Clase II no necesitan
cumplir los requerimientos de 22.7.1.1.
22.7.1.2 Para tanques verticales, se debe permitir que la
construcción de venteo de alivio de emergencia referida en
22.7.1.1 sea un techo flotante, un techo levadizo, una junta
débil entre el techo y el cuerpo del tanque u otro alivio de
presión de construcción aprobada.
22.7.1.3 Si se almacenan líquidos inestables, se deben tener
en cuenta los efectos del calor o el gas de la polimerización,
descomposición, condensación o auto-reactividad.
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ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS EN TANQUES - TANQUES DE ALMACENAMIENTO
22.7.2 Construcción de junta débil entre techo y cuerpo. Si
se usa, la junta débil entre el techo y el cuerpo del tanque
debe construirse prefiriendo que esta falle y no cualquiera
otra junta, diseñándolo de acuerdo con la norma API 650,
Welded Steel Tanks for Oil Storage.
22.7.3 Dispositivos de alivio de presión.
22.7.3.1* Cuando el alivio de emergencia dependa exclusivamente de dispositivos de relevo de presión, la capacidad de venteo total normal y de emergencia debe ser
suficiente para evitar la ruptura del cuerpo o del fondo de
un tanque vertical o del cuerpo o los casquetes de un tanque
horizontal.
22.7.3.2 Excepto lo especificado en 22.7.3.5 y 22.7.3.6 y
22.7.3.7, , la capacidad de venteo de alivio de emergencia
total de los dispositivos de venteo normal y de emergencia
no debe ser menor que la determinada en la Tabla 22.7.3.2.
(Ver Anexo B para la longitud de tamaños típicos de tanques.)
22.7.3.2.1 Los dispositivos de venteo de alivio de emergencia deben ser a prueba de vapor y está permitido que sean
como cualquiera de los siguientes:
(1) Tapa de registro de cierre automático
(2) Tapa de registro provista de pernos largos que permitan
que la tapa se levante bajo presión interna.
(3) Válvula o válvulas de alivio adicionales o más grandes.
22.7.3.2.2 La superficie mojada del tanque debe calcularse
como sigue:
(1) Cincuenta y cinco por ciento del área expuesta total de
una esfera o esferoide.
(2) Setenta y cinco por ciento del área expuesta total de un
tanque horizontal.
(3) Cien por ciento del casco expuesto y área de piso de un
tanque rectangular, pero excluyendo la superficie superior del tanque.
(4) Los primeros 9 m (30 pies) por encima del nivel del
área del casco expuesta de un tanque vertical.
22.7.3.3* La capacidad de venteo de alivio de emergencia
total para tanques y contenedores de almacenamiento
diseñados para operar a presiones sobre una presión manométrica de 6.9 kPa (1.0 psi) debe ser como sigue:
(1) Para tanques cuya área húmeda no exceda los 260 m2
(2800 pies2), no debe ser menor que la determinada en
la Tabla 22.7.3.2
(2) Para tanques cuya área húmeda es mayor de 260 m2
(2800 pies2), no debe ser menor que la determinada en
la Tabla 22.7.3.3 o no menor a la calculada en la formula siguiente:
[22.7.3.3]
CFH = 1107(A)0.82
donde:
CFH = Requisito de capacidad de ventilación (pie3 de aire
libre por hora)
A = superficie húmeda (pie2)
22.7.3.4 Se permitirá determinar la capacidad de venteo de
alivio de emergencia total para cualquier líquido estable específico por la fórmula siguiente:
[22.7.3.4]
donde:
CFH = capacidad de venteo requerida (pies3 de aire libre
por hora)
V = pie3 de aire libre por hora (CFH) valor de la tabla
22.7.3.2
L = calor latente de vaporización del líquido específico
(Btu/ lb)
M = peso molecular de los líquidos específicos
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22.7.1.4 Si se espera un flujo de dos fases durante el venteo
de emergencia, se debe hacer una evaluación técnica para
dimensionar los dispositivos de alivio de presión.
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́ DIGO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
22.7.3.6* Donde se almacenan, procesan o manejan líquidos miscibles en agua cuyos calores de combustión y velocidades de quemado son iguales a o menores que aquellos
del alcohol etílico (etanol) y donde no hay exposición potencial al fuego de líquidos distintos a estos, puede permitirse reducir la capacidad de venteo de alivio de emergencia
hasta en un 50 por ciento adicional. No se debe aplicar ésta
reducción al drenaje. En ningún caso deben reducirse a
menos de 0.15 los factores relacionados en 22.7.3.5(1)
hasta 22.7.3.5(5).
22.7.3.5 Excepto lo previsto en 22.7.3.6 y 22.7.3.7, para
tanques que contienen líquidos estables Se permitirá multiplicar la capacidad de venteo de alivio de emergencia requerida determinada por 22.7.3.2, 22.7.3.3 o 22.7.3.4 por
uno de los factores de reducción siguientes cuando se provee la protección de la manera indicada. Solo uno de los
factores siguientes debe usarse para cualquier tanque:
(1) Se permite un factor de reducción de 0.5 para tanques
con área mojada mayor de 19 m2 (200 m2) provistos
con drenajes que reúnen los requerimientos de 22.11.1.
(2) Se permite un factor de reducción de 0.3 para tanques
protegidos con un sistema de aspersión de agua que
reúne los requerimientos de NFPA 15, Standard for
Water Spray Fixed Systems for Fire Protection y que
están provistos con drenajes que reúnen los requerimientos de 22.11.1.
(3) Se permite un factor de reducción de 0.3 para tanques
protegidos con un sistema de aspersión de agua con actuador automático que reúne los requerimientos de
NFPA 15, Standard for Water Spray Fixed Systems for
Fire Protection.
(4) Se permite un factor de reducción de 0.3 para tanques
protegidos con aislamiento que reúne los requerimientos de 22.7.3.8.
(5) Se permite un factor de reducción de 0.15 para tanques
protegidos con un sistema de aspersión de agua que
reúne los requerimientos de NFPA 15, Standard for
Water Spray Fixed Systems for Fire Protection y que
tienen aislamiento que reúne los requerimientos de
22.7.3.8.
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22.7.3.7* Donde se almacenen, procesen o manipulen líquidos que no sean miscibles en agua y cuyos calores y
tasas de combustión sean iguales o inferiores a aquellos del
alcohol etílico (etanol) y donde no exista la posibilidad de
una exposición al fuego de líquidos diferentes a estos líquidos, debe permitirse reducir la capacidad de la ventilación
de alivio de emergencia determinada por 22.7.3.5(1) ó
22.7.3.5(3) a un porcentaje adicional del 50 por ciento. No
debe permitirse una reducción adicional para la protección
por medio de pulverización de agua. No debe requerirse
drenaje para obtener esta reducción. En ningún caso los factores de 22.7.3.5(1) a 22.7.3.6(5) deberán reducirse a
menos de 0.15.
22.7.3.8 El aislamiento reconocido en 22.7.3.5(4) y
22.7.3.5(5) debe reunir los criterios de desempeño siguientes:
(1) El aislamiento debe permanecer en su lugar bajo condiciones de exposición al fuego.
(2) El aislamiento debe mantenerse en su lugar al ser sometido al choque de chorros de agua de las mangueras
durante la exposición a un incendio.
(3) El aislamiento mantendrá un valor de conductancia
máxima de 2.3 W/m2/°C (4.0 Btu/ hora/pie2 /°F) cuando
la pared exterior o cubierta esté a una temperatura de
904°C (1660°F) y cuando la temperatura promedio del
aislamiento sea de 538°C (1.000 °F).
Excepción: No se necesita aplicar los requerimientos de
22.7.3.8(2) donde no está contemplado o donde no sea
práctico el uso de chorros sólidos de manguera.
22.7.3.9 Las descargas de todos los venteos y venteos de
los drenajes tanques equipados con venteo de alivio de
emergencia que permitan exceder una presión manométrica
de 17.2 kPa (2.5 psi) deben disponerse para descargar en
forma tal que impidan el sobre-calentamiento localizado o
el impacto de las flamas sobre cualquier parte del tanque,
en caso que se enciendan los vapores de la venteo.
22.7.3.10 Cada dispositivo comercial de venteo de un tanque debe tener la información siguiente estampada o fun-
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ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS EN TANQUES - TANQUES DE ALMACENAMIENTO
dida dentro del cuerpo metálico del dispositivo o incluida
sobre una placa metálica permanentemente fijada a él:
(1) Presión de inicio de apertura.
(2) Presión a la cual la válvula alcanza la posición totalmente abierta.
(3) Capacidad de flujo a la presión indicada por 22.7.3.10
(2).
22.7.3.10.1 Si la presión de inicio de apertura es menor que
una presión manométrica de 17.2 kPa (2.5 psi) y la presión
en posición de apertura total es mayor que una presión manométrica de 17.2 kPa (2.5 psi), la capacidad de flujo a una
presión manométrica de 17.2 kPa (2.5 psi) también debe
estamparse en el dispositivo de venteo.
22.7.3.10.2 La capacidad de flujo debe expresarse en pies
cúbicos por hora de aire a 15.6°C (60°F) y una presión absoluta 101 kPa (14.7 psi).
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22.7.3.10.3 La capacidad de flujo de los dispositivos de
ventilación de tanques de menos de 200 mm (8 pulg) de
diámetro nominal de tubería debe determinarse mediante
pruebas reales. Estas pruebas deben ser conducidas por una
agencia externa calificada imparcial o por el fabricante si
está certificado por un observador imparcial calificado.
22.7.3.10.4* La capacidad de flujo de los dispositivos de
venteo de tanques igual a o mayor de 200 mm (8 pulg.) de
diámetro nominal de tubería, incluyendo las tapas de los
registros de acceso con pernos largos deben determinarse
por pruebas o cálculo. Si es determinada por cálculo, la presión de apertura debe medirse por prueba, el cálculo debe
estar basado en un coeficiente de flujo de 0.5 aplicado al la
clasificación del orificio, deben indicarse la tasa de presión
y área de orificio libre correspondiente y la palabra calculada aparecerá sobre la plaqueta.
22.7.4* Extensión de la tubería de venteo de emergencia.
La tubería hacia o desde dispositivos de venteo de emergencia aprobados para tanques atmosféricos y de baja-presión debe dimensionarse para proveer flujos de venteo de
emergencia que limiten la contrapresión a menos de la presión máxima permitida por el diseño del tanque. La tubería
hacia o desde los dispositivos de venteo de emergencia
aprobados para recipientes a presión debe dimensionarse
de acuerdo con ASME Boiler Pressure Vessel Code.
22.8 Protección contra incendios para tanques de almacenamiento sobre el suelo.
22.8.1* Se debe proveer o estar disponible un sistema de
extinción de incendios de acuerdo con la norma NFPA apli-
30-109
cable para tanques de almacenamiento atmosféricos verticales de techo fijo de más de 190 m3 (50000 gal) de capacidad, que almacenan líquidos Clase I, si están situados en
un área congestionada donde hay riesgo inusual de exposición para el tanque desde instalaciones adyacentes o para
la instalación adyacente desde el tanque.
22.8.2 Los tanques de techo fijo que almacenan líquidos
Clase II o Clase III a temperaturas por debajo de sus puntos
de inflamación y tanques de techo flotante que almacenan
cualquier líquido no requerirán protección cuando están
instalados de acuerdo con este capítulo.
22.9 Requerimientos adicionales de resistencia al fuego
para tanques de almacenamiento sobre el suelo.
22.9.1 Los tanques con resistencia al fuego deben ser probados y listados de acuerdo con UL 2080, Standard for Fire
Resistant Tanks for Flammable and Combustible Liquids.
22.9.2 Los tanques resistentes al fuego deben también cumplir los dos requerimientos siguientes:
(1) Construcción que provea la protección resistente al
fuego requerida debe reducir la transferencia de calor
al tanque primario para limitar su temperatura a un aumento máximo promedio de 430°C (800°F) y un incremento máximo en un solo punto de 540°C (1000°F), y
prevenir la liberación del líquido, falla del tanque primario, falla de la estructura de soporte y deterioro del
venteo por un lapso no menor de 2 horas cuando se use
la prueba de exposición al fuego especificada en UL
2080.
(2) No debe permitirse la reducción del tamaño del venteo
de emergencia, de acuerdo con 22.7.3.5.
22.10 Requerimientos adicionales para tanques de almacenamiento sobre el suelo
22.10.1 Los tanques de superficie protegidos deben ser probados y listados de acuerdo con ANSI/UL 2085, Standard
for Protected Aboveground Tanks for Flammable and Combustible Liquids.
22.10.2 Los tanques de superficie protegidos deben también cumplir los dos requerimientos siguientes:
(1) La construcción que provee la protección resistente al
fuego requerida debe reducir la transferencia de calor
al tanque primario para limitar su temperatura a un aumento máximo promedio de 144°C (260°F) y un incremento máximo en un solo punto de 204°C (400°F), y
prevenir la liberación del líquido, falla del tanque priEdición 2015
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́ DIGO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
mario, falla de la estructura de soporte y deterioro del
venteo por un lapso no menor de 2 horas cuando se use
la prueba de exposición al fuego especificada en
ANSI/UL 2085, Standard for Protected Aboveground
Tanks for Flammable and Combustible Liquids.
(2) No debe permitirse la reducción del tamaño del venteo
de emergencia, de acuerdo con 22.7.3.5.
22.11* Control de derrames en tanques sobre el suelo. Cada
tanque que contenga un líquido Clase I, Clase II o Clase
IIIA debe proveerse de medios para evitar que una liberación accidental de líquido ponga en peligro instalaciones
importantes y la propiedad adyacente o alcance los cuerpos
aquíferos. Tales medios deben reunir los requerimientos de
22.11.1, 22.11.2, 22.11.3 o 22.11.4, según el caso.
22.11.1 Desalojo remoto. Donde el control de vertimientos
se hace mediante drenajes hasta un área remota de desalojo,
de manera que el líquido derramado no se acumule alrededor de los tanques, deben aplicarse los requerimientos de
22.11.1.1 hasta 22.11.1.4.
22.11.1.1 La ruta de drenaje debe tener una pendiente de
no menor al 1 por ciento alejándose del tanque cuando
menos 15 m (50 pies) hacia el área de desalojo.
22.11.1.2 El área de desalojo debe tener una capacidad no
menor a la del tanque mayor que pueda drenar en ella.
Excepción: Donde esto no es posible cumplir con 22.11.1.2
debido a que no existe suficiente espacio abierto alrededor
de los tanques, debe permitirse un desalojo ‘‘parcial’’ remoto para un porcentaje de la capacidad requerida. El
resto del volumen requerido para control de derrames se
puede proveer mediante un dique abierto que reúna los requerimientos de 22.11.2.
22.11.1.3 La ruta del sistema de drenaje debe localizarse
de manera que, si los líquidos en el sistema de drenaje se
inflaman, el incendio no expondrá seriamente los tanques
o la propiedad adyacente.
22.11.1.4 El área de desalojo deben ubicarse de manera
que, cuando esta se llene hasta alcanzar su capacidad, el
nivel del líquido no esté a menos de 15 m (50 pies) de cualquier lindero sobre el que existan o puedan existir construcciones o de cualquier tanque.
Excepción: Donde se usa el embalse parcial remoto estipulado en 22.11.1.2, el líquido en este desalojo parcial remoto debe cumplir los requerimientos de 22.11.1.4. El
espaciamiento de tanques debe determinarse basado en las
previsiones para diques de tanques de la Tabla 22.4.2.1.
22.11.2 Retención por diques abiertos alrededor de los
tanques. Donde se provee control de derrames mediante
retención por diques abiertos alrededor de los tanques, estos
sistemas deben cumplir los requerimientos de 22.1.2.1
hasta 22.11.2.1.8.
22.11.2.1 Debe proveerse una pendiente de no menos del 1
por ciento alejándose del tanque hasta al menos 15 m (50
pies) o hasta la base del dique, la que sea menor.
22.11.2.2* La capacidad volumétrica del área con dique no
debe ser inferior al volumen mayor de líquido que pueda
ser liberado del tanque mayor dentro del área del dique,
asumiendo un tanque lleno.
22.11.2.2.1 Para dejar espacio para el volumen ocupado por
los tanques, la capacidad del dique que encierre más de un
tanque debe calcularse después de deducir el volumen de
los tanques excepto el tanque mayor, por debajo de la altura
del dique.
22.11.2.3 Para permitir el acceso, la base exterior del dique
a nivel del terreno no debe estar a menos de 3 m (10 pies)
de cualquier límite de la propiedad que está o pueda ser
construida.
22.11.2.4 Los muros del área del dique deben ser de tierra,
acero, concreto o mampostería sólida diseñados para ser
herméticos y para soportar la cabeza hidrostática total.
22.11.2.4.1* Los muros de tierra de una altura de 0.9 m (3
pies) o más, deben tener en su parte superior una sección
plana no menor de 0.6 m (2 pies) de ancho y deben tener
una pendiente consistente con el ángulo de reposo del material con el que sea construido el muro.
22.11.2.5 Cuando la altura promedio interior del área de
dique es mayor de 1.8 m (6 pies), se debe proveer acceso
normal; acceso de emergencia necesario a tanques, válvulas
y otros equipos; y salidas de seguridad desde el encerramiento del dique. Se deben aplicar los siguientes requerimientos:
(1) Donde la altura promedio del dique que contiene tanques con líquidos Clase I es mayor de 3.6 m (12 pies),
medidos desde el nivel interior, o cuando la distancia
entre cualquier tanque y el borde superior interno del
dique sea menor que la altura del muro del dique, deben
tomarse las medidas necesarias para permitir la operación normal de las válvulas y el acceso al el techo(s)
de los tanques sin ingresar por debajo de la parte alta
del dique. Se permitirá cumplir con estos requerimientos mediante el uso de válvulas operadas a control remoto, pasarelas elevadas o disposiciones similares.
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ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS EN TANQUES - TANQUES DE ALMACENAMIENTO
(2) La tubería que pasa a través de los muros del dique debe
diseñarse para evitar tensiones excesivas resultantes de
asentamientos o exposición al fuego.
(3) La distancia mínima entre los cuerpos de los tanques y
el pie de los muros interiores del dique debe ser de 1.5
m (5 pies).
22.11.2.6 Cada área con dique que contenga dos o más tanques debe ser subdividida, preferiblemente por canales de
drenaje o al menos por diques intermedios, para evitar que
derrames menores desde un tanque pongan en peligro los
tanques adyacentes dentro del área de dique.
22.11.2.6.1 Deben colocarse canales de drenaje o diques
intermedios entre tanques para aprovechar completamente
el espacio teniendo en cuenta las capacidades individuales
de los tanques.
22.11.2.6.2 Los diques intermedios no deben tener menos
de 450 mm (18 pulg) de altura.
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22.11.2.6.3 Debe proveerse subdivisiones de acuerdo a los
requerimientos de 22.11.2.6.3.1, 22.11.2.6.3.2, 22.11.2.6.3.3,
22.11.2.6.3.4 o 22.11.2.6.3.3, según el caso.
22.11.2.6.3.1 Cuando se almacenan líquidos estables en
tanques verticales de techo cónico construidos con soldadura débil entre el techo y el cuerpo del tanque o en tanques
de techo flotante, debe proveerse una subdivisión por cada
tanque mayor de 1590 m3 (420.000gal o10.000 bbl) de capacidad. Adicionalmente, debe proveerse una subdivisión
para cada grupo de tanques [ninguno de los cuales excederá
1590 m3 (420.000 gal o 10.000 bbl) de capacidad] que
tenga una capacidad agregada no mayor de 2.385 m
(630.000 gal o 15.000 bbl).
22.11.6.3.2 Cuando se almacena petróleo crudo en áreas de
producción en cualquier tipo de tanque, se debe proveer
una subdivisión para cada tanque mayor de 1590 m3
(420.000 gal o 10.000 bbl) de capacidad. Adicionalmente,
debe proveerse una subdivisión para cada grupo de tanques
[ninguno de los cuales excederá 1590 m3 (420.000 gal o
10.000 bbl) de capacidad] que tenga una capacidad agregada no mayor de 2.385 m3 (630.000 gal o 15.000 bbl).
22.11.2.6.3.3 Donde se almacenan líquidos estables en tanques no cubiertos por 22.11.2.6.3.5, debe proveerse una
subdivisión para cada tanque mayor de 380 m3 (100.000
gal o 2380 bbl) de capacidad. Adicionalmente, debe proveerse una subdivisión por cada grupo de tanques [ninguno
de los cuales excederá 380 m3 (100.000 gal o 2380 bbl) de
capacidad] que tenga una capacidad agregada no mayor de
570 m3 (150.000 gal o 3570 bbl).
30-111
22.11.2.6.3.4* Donde se almacenan líquidos inestables en
cualquier tipo de tanque, se debe proveer una subdivisión
para cada tanque.
Excepción: Los tanques que almacenan líquidos inestables
instalados con drenaje que reúnen los requerimientos de
NFPA 15, Standard for Water Spray Fixed Systems for Fire
Protection, no necesitan cumplir este requisito.
22.11.2.6.3.5 Donde dos o más tanques de almacenamiento
de líquidos Clase I, cualquiera de los cuales tiene un diámetro superior a 45 m (150 pies), están ubicados en un área
de dique común, deben proveerse diques intermedios entre
tanques adyacentes para contener al menos el 10 por ciento
de la capacidad del tanque así encerrado, sin incluir el volumen desplazado por el tanque.
22.11.2.7 Donde se haya provisto el drenaje de agua de las
áreas de dique, tales drenajes deben ser controlados para
evitar la entrada de los líquidos a los cursos naturales de
agua, alcantarillas o drenajes públicos.
22.11.2.7.1 El control del drenaje debe ser accesible desde
el exterior del dique en condiciones de incendio.
22.11.2.8 No debe permitirse dentro del área del dique el
almacenamiento de materiales combustibles, tambores vacíos o llenos o barriles.
22.11.3 Retención con diques cubiertos alrededor de los
tanques. Cuando se provee el control de derrames por
medio de retención con diques de techo cubierto alrededor
de los tanques, estos sistemas deben llenar todos los requerimientos de 22.11.4 o los requerimientos de 22.11.3.1
hasta 22.11.3.4.
22.11.3.1* La capacidad volumétrica del área con dique no
debe ser inferior al volumen mayor de líquido que pueda
ser liberado del tanque mayor dentro del área del dique,
asumiendo un tanque lleno.
22.11.3.2 Para dejar espacio para el volumen ocupado por
los tanques, la capacidad del dique que encierre más de un
tanque debe calcularse después de deducir el volumen de
los tanques excepto el tanque mayor, por debajo de la altura
del dique.
22.11.3.3 Para permitir el acceso, la base exterior del dique
a nivel del terreno no debe estar a menos de 3 m (10 pies)
de cualquier límite de la propiedad que está o pueda ser
construida.
22.11.3.4 Los muros del área de diques deben ser acero,
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́ DIGO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
concreto o mampostería sólida diseñados estancos y para
soportar la cabeza hidrostática total.
22.11.3.5 Cuando se hace provisión para drenar agua de
áreas de dique, estos drenajes se deben controlar para evitar
que los líquidos entren en las corrientes naturales de agua,
alcantarillas o drenajes públicos.
22.11.3.5.1 El control de los drenajes debe ser accesible
desde el exterior del dique en condiciones de incendio.
22.11.3.6 No debe permitirse el almacenamiento de materiales combustibles, tambores vacíos o llenos o barriles
dentro del área del dique.
22.11.3.7 La capacidad del tanque primario no debe ser
mayor que las capacidades dadas en la Tabla 22.11.4.1.
22.11.3.8 Todas las conexiones de tuberías al tanque se
deben hacer por encima del nivel normal máximo del líquido.
22.11.3.9 El tanque debe ser capaz de soportar daño por
impacto de un vehículo automotor, o se debe proveer barreras contra colisión.
22.11.3.10 Cuando los medios de contención secundaria
están encerrados, estos se deben proveer de venteo de emergencia de acuerdo con la Sección 22.7.
22.11.3.11 Se deben proveer medios para establecerla integridad de la contención secundaria, de acuerdo con el Capítulo 21.
22.11.3.12 Cuando el venteo normal o dispositivo de venteo de emergencia o ambos descargan fuera del encierro
creado por los diques de tope cerrado, el tanque debe llenar
los requerimientos de 22.11.4.4 y 22.11.4.5.
22.11.3.13 Cuando la conexión de llenado para el tanque
dentro del encierro creado por los diques de techo cerrado
no está situada dentro del encierro, el tanque debe llenar
los requerimientos de 22.11.4.4 y 22.11.4.5.
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22.11.4 Tanques de almacenamiento sobre el suelo contención secundaria. Donde se usan tanques de contención
secundaria para proveer control de derrames, estos deben
reunir los requerimientos de 22.11.4.1 hasta 22.11.4.10.
22.11.4.1 La capacidad del tanque principal listado para líquidos Clase I, II y IIIA no debe superar los 50.000 gal
(189.000 L).
22.11.4.2 Todas las conexiones de tubería al tanque deben
hacerse por encima del nivel máximo de líquido.
22.11.4.3 Deben proveerse medios para evitar la descarga
de líquidos desde el tanque por flujo de sifones.
22.11.4.4 Deben proveerse medios para determinar el nivel
de líquido en el tanque. Estos medios deben ser accesibles
para el operador de transferencia o reparto.
22.11.4.5 Deben proveerse medios para evitar el sobrellenado con alarmas que suenen cuando el nivel del líquido
en el tanque alcanza el 90 por ciento de capacidad y que
automáticamente paren la entrega de líquido al tanque
cuando el nivel del líquido en el tanque alcanza el 95 por
ciento de capacidad.
22.11.4.5.1 En ningún caso estas previsiones restringen o
interfieren con el funcionamiento apropiado de venteo normal o la de emergencia.
22.11.4.6 El espacio entre tanques adyacentes no debe ser
inferior a 0.9 m (3 pies).
22.11.4.7 El tanque debe ser capaz de resistir el daño por
impacto de un vehículo a motor o se deben proveer barreras
anti-colisión.
22.11.4.8 Donde los medios de contención secundaria están
encerrados, ellos deben ser provistos con venteo de emergencia de acuerdo con la Sección 22.7.
22.11.4.9 Deben proveerse medios para establecer la integridad de la contención secundaria, de acuerdo con el Capítulo 21.
22.11.4.10 La contención secundaria debe diseñarse para
resistir la carga hidrostática resultante de una fuga desde el
tanque primario de la cantidad máxima de líquido que
puede almacenarse en el tanque primario.
22.12 Equipos, tubería y sistemas de protección contra
incendio en áreas de desalojo remotas o áreas con diques.
22.12.1* Localización de tubería. Solo tubería para el producto, servicios públicos, o con propósitos de protección
contra incendios directamente conectada a un tanque o tanques dentro del área de un dique individual puede ser enviada a través del área del dique, área de desalojo remota,
vertedero de drenaje hasta un área de desalojo remota, o
sobre el área de drenaje de un tanque de almacenamiento
donde tal tubería puede estar expuesta a un incendio.
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ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS EN TANQUES - TANQUES DE ALMACENAMIENTO
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Excepción: Debe permitirse dirigir tubería para otras
líneas de productos y desde tanques adyacentes a través de
tales áreas si se proveen diseños de ingeniería para incorporar características que eviten la creación de un riesgo
de exposición para la tubería.
22.13.3 Las aberturas para medición en tanques de almacenamiento para líquidos Clase I deben proveerse con una
tapa o cubierta a hermética al vapor.
22.12.2.1 Debe proveerse drenaje de por lo menos 15 m
(50 pies) a partir de la tubería con inclinación del nivel no
menor al 1 por ciento para evitar la acumulación de cualquier líquido bajo la tubería.
22.13.4.1 Ellas deben localizarse a no menos de 1.5 m (5
pies) lejos de cualquier abertura del edificio.
22.12.2 Drenaje.
22.12.2.2 Se permitirá enterrar tubería resistente a la corrosión y tubería protegida contra corrosión donde no se proveen estos drenajes.
22.12.3* Localización de equipo. Si está localizado en un
área de desalojo remota, un área con dique o un drenaje de
derrames hacia un área de desalojo remota el equipo de proceso, bombas, instrumentación y equipo de uso eléctrico
debe ser localizado o protegido de modo que un incendio
que involucre tal equipo no constituya un peligro de exposición para el tanque o tanques en la misma área por un
lapso consistente con las capacidades de respuesta a emergencias.
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22.12.4 Sistemas de protección contra incendios. Las conexiones de mangueras, controles y válvulas de control
para aplicación de espuma o agua de protección contra incendios para tanques deben estar localizadas fuera de las
áreas de desalojo remotas, áreas con diques o vertederos de
drenaje a un área de desalojo remota.
22.12.5 Materiales combustibles. Las estructuras tales
como escaleras, pasarelas, protecciones para instrumentación y soportes para tubería y equipos que están localizados
en un área de desalojo remota, área con dique o vertedero
de drenaje a un área de desalojo remota deben construirse
de materiales no combustibles.
22.13 Aberturas para tanques, distintas a venteo.
22.13.1 Cada conexión a un tanque sobre el suelo a través
de la cual puede fluir normalmente el líquido debe proveerse de una válvula interna o externa localizada tan cerca
como sea práctico al cuerpo del tanque.
22.13.2 Cada conexión por debajo del nivel de líquido a
través de la cual el líquido no fluye normalmente debe proveerse con un cerramiento estanco tal como una válvula,
tapón, brida ciega o una combinación de éstos.
22.13.4 Las conexiones de llenado y vaciado para líquidos
Clase I, Clase II y Clase IIIA que son conectadas y desconectadas deben localizarse fuera de los edificios en una ubicación libre de cualquier fuente de ignición.
22.13.4.2 Tales conexiones para cualquier líquido deben
ser cerradas y herméticas a líquidos cuando no están en uso
y estar identificadas apropiadamente.
22.14 Requerimientos para tanques sobre el suelo localizados en áreas sujetas a inundación.
22.14.1 Los tanques verticales deben localizarse de modo
que su parte superior se extienda sobre el escenario máximo
de inundación por al menos el 30 por ciento de su capacidad de almacenamiento permitida.
22.14.2 Los tanques horizontales que están localizados
donde más del 70 por ciento de su capacidad de almacenamiento estará sumergida en el escenario de inundación establecido deben asegurarse por uno de los métodos
siguientes:
(1) Anclaje para resistir movimientos
(2) Fijado a una cimentación de acero y concreto o de concreto que tenga peso suficiente para proveer una carga
adecuada para el tanque cuando es llenado con líquido
y sumergido por el agua de la inundación hasta el escenario establecido
(3) Adecuadamente asegurado contra flotación por otros
medios
22.14.3 El venteo de tanques u otras aberturas que no sean
herméticas a líquidos deben extenderse por encima del
nivel de agua del escenario de inundación máximo.
22.14.4 Se debe usar un suministro de agua confiable para
llenar un tanque vacío o parcialmente lleno.
Excepción: Cuando es impráctico o peligroso llenar el tanque con agua a causa del contenido del tanque, el tanque
debe protegerse por otros medios contra movimientos o colapso.
22.14.5 Los tanques esféricos o esferoides deben protegerse
por cualquiera de los métodos especificados en la Sección
22.14.
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́ DIGO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
22.15 Protección contra colisión para tanques sobre el
suelo. Cuando un tanque puede estar expuesto al impacto
de un vehículo, debe preverse protección para prevenir
daño al tanque.
22.16 Instrucciones de instalación para tanques sobre
el suelo. Los tanques sobre el suelo construidos de fábrica
deben proveerse con instrucciones para prueba y para instalación del venteo normal y de emergencia.
22.17 Inspección y mantenimiento de tanques de almacenamiento sobre el suelo.
22.17.1 La inspección y mantenimiento de tanques sobre
el suelo deben cumplir los requerimientos de la Sección
21.8.
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22.17.2 Cada tanque sobre el suelo de acero debe inspeccionarse y mantenerse de acuerdo con API 653, Tank Inspection, Repair, Alteration, and Reconstruction, o STI
SP001, Standard for Inspection of Aboveground Storage
Tanks, la que sea aplicable.
22.17.3 Cada tanque construido de materiales distintos de
acero debe ser inspeccionado y mantenido en concordancia
con las instrucciones del fabricante y normas aplicables.
22.17.4* Los pontones en tanques de techo flotante externo
deben ser inspeccionados a intervalos que no excedan 5
años, por métodos de prueba visual y atmosférica para asegurar que la cobertura del pontón está mecánicamente asegurada a la cubierta del techo de flotación y verificar que
los pontones no contienen líquidos o vapores resultantes de
fugas u orificios de corrosión. Si son encontrados líquidos,
o concentraciones de vapor inflamable a o por encima del
25% del LFL, los líquidos o vapores deben ser removidos
con seguridad y la fuente de la fuga reparada. El hallazgo
de vapores a niveles por debajo del 25% del LFL debe resultar en la implementación de monitoreo de los pontones
del tanque al menos anualmente para asegurar que vapores
en el rango inflamable no son alcanzados antes de que la
acción correctiva sea tomada o removido el tanque del servicio. Los venteos del contorno, si los hay, también deben
inspeccionarse para asegurarse que ellos no están congelados en posición abierta.
Capítulo 23 Almacenamiento de Líquidos en Tanques
– Tanques Subterráneos
23.1 Alcance. Este capítulo debe aplicar a lo siguiente:
(1). El almacenamiento de líquidos inflamables y combus-
tibles en tanques subterráneos fijos, como se define en
3.3.30 y en el Capítulo 4,
(2) La instalación y operación de tanques subterráneos
23.2 Definiciones específicas del capítulo 23. (Reservado)
23.3 Requerimientos generales.
23.3.1 Líquidos Clase II y Clase III a elevadas temperaturas. El almacenamiento de líquidos Clase II y Clase
III calentados hasta o por encima de su punto de inflamación debe seguir los requerimientos para líquidos Clase I,
a menos que una evaluación de ingeniería conducida en
concordancia con el Capítulo 6 justifique seguir los requerimientos para alguna otra clase de líquido.
23.3.2 Instalación. Todos los tanques subterráneos deben
ser instalados de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
23.3.3 Excavación. La excavación para tanques
subterráneos no debe afectar los cimientos de las estructuras existentes.
23.3.4* Cuidado en el manejo del tanque. El tanque no
debe sufrir daños durante la entrega, descarga y colocación
en la excavación.
23.3.5* Protección contra corrosión externa para tanques enterrados. Tanques enterrados y sus tuberías deben
protegerse de acuerdo a lo siguiente:
(1) Un sistema de protección catódica con ingeniería apropiada, instalado y mantenido en concordancia con normas de ingeniería de diseño reconocidas.
(2) Materiales o sistemas resistentes a la corrosión listados
o aprobados.
23.3.5.1* La selección del tipo de protección a emplearse
debe basarse en la corrosión histórica del área y el juicio
de un ingeniero calificado.
23.3.5.2* La autoridad competente permitirá obviar los requerimientos para protección contra corrosión cuando se
demuestre con una evaluación técnica que tal protección
no es necesaria.
23.4 Localización de tanques de almacenamiento subterráneos.
23.4.1 Los tanques subterráneos o tanques debajo de edificios deben estar situados con respecto a los cimientos y so-
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portes existentes del edificio de manera que las cargas soportadas por los cimientos no se transmitan al tanque.
23.4.2 La distancia desde cualquier parte de un tanque de
almacenamiento de líquido Clase I al muro más cercano de
cualquier sótano o foso no debe ser menor de 1 pie (0.3 m)
y a cualquier línea de propiedad que esté o pueda ser construida no debe ser menor de 3 pies (0.9 m).
23.4.3 La distancia desde cualquier parte de un tanque que
almacena líquidos Clase II o Clase III hasta el muro más
cercano de cualquier sótano, foso o línea de propiedad no
debe ser menor de 0.3 m (1 pie).
23.5 Instalación de tanques de almacenamiento subterráneos.
23.5.1 Base y relleno.
23.5.1.1 La base y relleno deben ser del tipo de material
inerte no corrosivo recomendado por el fabricante del tanque, tal como arena limpia compactada o grava compactada.
23.5.1.2 Los tanques subterráneos deben colocarse sobre
cimientos firmes y sobre la profundidad mínima de base
recomendada por el fabricante del tanque. La base se debe
extender por lo menos 300 mm (12 pulg) en todas direcciones más allá del perímetro del tanque.
23.5.1.3 Los tanques subterráneos deben estar rodeados con
relleno hasta una profundidad de por lo menos 300 mm (12
pulg) o más cuando lo especifica el fabricante del tanque.
El relleno se debe esparcir uniformemente en elevaciones
(capas) verticales de 300 mm (12 pulg) a 450 mm (18 pulg)
y compactarse como lo recomienda el fabricante.
23.5.2 Cubierta de tanques de almacenamiento subterráneos.
30-115
(1) Al menos 900 mm (36 pulg.) de relleno
(2) Almenos 450 mm (18 pulg.) de relleno compacto deltipo recomendado por el fabricante del tanque y por lo
menos 150 mm (6 pulg.) de concreto reforzado
(3) Al menos 450 mm (18 pulg) de relleno compacto del
tipo recomendado por el fabricante del tanque y por lo
menos 200 mm (8 pulg.) de concreto asfáltico
23.5.2.3 Cuando se usa pavimento de concreto reforzado o
asfáltico como parte de la protección, este debe extenderse
horizontalmente por lo menos 300 mm (12 pulg) más allá
del contorno del tanque en todas direcciones.
23.5.3 Profundidad máxima de entierro y cobertura.
23.5.3.1* La profundidad máxima de entierro debe ser especificada por el fabricante y marcada sobre el tanque.
23.5.3.2 Cuando la profundidad de cubierta es mayor que
el diámetro del tanque o si la presión en el fondo del tanque
puede exceder una presión manométrica de 69 kPa (10 psi),
debe consultarse al fabricante del tanque para determinar
si se requiere reforzar el tanque. La gravedad específica del
líquido a ser almacenado debe ser un factor de diseño.
23.6 Venteo normal para tanques de almacenamiento
subterráneos.
23.6.1* Los sistemas de ventilación de los tanques deben
proveerse con suficiente capacidad para evitar el escape de
vapor o líquido en la abertura de llenado mientras se está
llenando el tanque.
23.6.2 Las tuberías de venteo se deben dimensionar de
acuerdo con la Tabla 23.6.2, pero no deben tener menos de
32 mm (1.25 pulg) de diámetro interno nominal.
23.5.2.1 Los tanques subterráneos deben cubrirse con uno
de los siguientes:
(1) Por lo menos 300 mm (12 pulg) de relleno, cubierto con
300 mm (12 pulg) de tierra limpia.
(2) Por lo menos con 300 mm (12 pulg) de relleno compacto, sobre el cual se coloca una losa de concreto reforzado de por lo menos 100 mm (4 pulg) de espesor.
23.5.2.2 Cuando los tanques estén, o puedan estar sujetos
a tráfico, deben estar protegidos contra daños de vehículos
que pasan sobre ellos por uno de los siguientes:
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ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS EN TANQUES - TANQUES SUBTERRÁNEOS
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́ DIGO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
23.6.3 Cuando se instalan dispositivos de ventilación de
tanques en líneas de venteo, sus capacidades de flujo deben
determinarse de acuerdo con 22.7.3.10.
23.6.4 La tubería de venteo normal debe ser diseñada de
acuerdo con el Capítulo 27.
23.7 Reservado.
23.8 Reservado.
23.9 Reservado
23.10 Reservado.
23.11 Control de derrames de tanques de almacenamiento subterráneos. (Reservado)
23.12 Reservado.
23.13 Aberturas para tanques, distintas a las de venteo.
23.13.1 Las conexiones para todas las aberturas de tanques
deben ser herméticas a líquidos y a vapores.
23.13.2 Las aberturas para medición manual, si son independientes de la tubería de llenado, deben proveerse con
una tapa o cubierta a prueba de líquidos y vapores. Las cubiertas deben mantenerse cerradas mientras no se efectúan
mediciones.
23.13.2.1 Si están dentro de un edificio, cada una de tales
aberturas debe ser protegida contra desbordamiento de
líquido y posible liberación de vapor mediante una válvula
de retención de resorte u otro dispositivo aprobado.
23.13.3 Las líneas de llenado y vaciado deben entrar a los
tanques exclusivamente a través de su parte superior.
23.13.4 Las líneas de llenado deben tener una pendiente
hacia el tanque.
23.13.5 Los tanques subterráneos para líquidos Clase I que
tengan una capacidad mayor de más de 3800 L (1000 gal)
deben equiparse con un dispositivo de llenado herméticos
para conectar la manguera de llenado al tanque.
23.13.6 Las conexiones de llenado, vaciado y recuperación
de vapor para líquidos Clase I, Clase II o Clase IIIA que
están conectados y desconectados deben ser ubicados fuera
del edificio en una ubicación libre de cualquier fuente de
ignición y a no menos de 5 pies (1.5 m) de cualquiera abertura o entrada de aire del edificio.
23.13.6.1 Estas conexiones deben estar cerradas y herméticas a vapores y líquidos cuando no están en uso.
23.13.6.2 Las conexiones deben estar identificadas (marcadas).
23.13.7 Las aberturas de tanques equipadas para recuperar
vapores deben protegerse contra la posible liberación de
vapores mediante una válvula de retención de resorte o una
conexión de cierre seco u otro dispositivo aprobado, a
menos que la abertura esté conectada mediante tubería a
un sistema de proceso de vapor.
23.13.7.1 Las aberturas diseñadas para operaciones combinadas de llenado y recuperación de vapores también
deben protegerse contra la liberación de vapores, a menos
que la conexión de la línea de entrega de líquido a la tubería de llenado conecte simultáneamente la línea de recuperación de vapores.
23.13.7.2 Todas las conexiones deben ser herméticas a vapores.
23.14 Tanques de almacenamiento subterráneos localizados en áreas sujetas a inundación.
23.14.1* Los tanques deben ser anclados o asegurados por
medios aprobados para resistir el movimiento cuando estén
sujetos a fuerzas hidrostáticas asociadas con agua subterránea alta o inundaciones.
23.14.1.1 El diseño del anclaje o método de aseguramiento
debe estar basado sobre la flotabilidad de un tanque vacío
que esté totalmente sumergido.
23.14.1.2 Los venteos de tanques y otras aberturas que no
son herméticas a líquidos deben ser extendidas sobre el escenario máximo de nivel de agua de inundación.
23.14.1.3 Cada tanque debe ser construido e instalado de
manera que podrá resistir con seguridad las presiones externas si es sumergido.
23.15 Reservado.
23.16 Instrucciones para instalación de tanques de almacenamiento subterráneos. Los tanques subterráneos
construidos en fábrica deben proveerse con instrucciones
de prueba y de instalación de venteos normales.
23.17 Inspección y mantenimiento de tanques de almacenamiento subterráneos.
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EDIFICIOS PARA TANQUES DE ALMACENAMIENTO
23.17.2 Los dispositivos o sistemas de sobrellenado debe
inspeccionarse y probarse anualmente para asegurar su operación adecuada.
Capítulo 24 Edificios para Tanques de
Almacenamiento
24.1* Alcance.
24.1.1 Este capítulo también debe aplicar a instalaciones
de tanques de almacenamiento sobre el suelo para líquidos
Clase II, Clase IIIA, o Clase IIIB en edificios de tanques
de almacenaje donde los líquidos son calentados hasta o
por encima de sus puntos de inflamación. En tales casos,
los líquidos deben ser regulados como Clase I a menos que
una evaluación de ingeniería conducida en concordancia
con el Capítulo 6 justifique seguir los requerimientos para
alguna otra clase de líquido.
24.1.2 Este capítulo también aplicará a instalaciones de tanques sobre el suelo que almacenan líquidos Clase IIIB en
edificios para tanques de almacenamiento cuando los líquidos Clase IIIB se calientan hasta o por encima de sus puntos de inflamación.
24.1.3 Este capítulo no debe aplicarse a lo siguiente:
(1) Tanques cubiertos por los Capítulos 17, 18 y 19.
(2) Tanques con cubierta o techo que no limita la disipación
de calor o la dispersión de los vapores inflamables y
que no restringe el acceso y control para combate de
incendios. Estos tanques deben cumplir los requerimientos del Capítulo 22.
24.2 Definiciones específicas del capítulo 24. (Reservado)
24.3 Requerimientos generales. (Reservado)
24.3.1 Reservado.
24.4 Ubicación de edificios para tanques de almacenamiento.
24.4.1 Los tanques y equipos asociados dentro de edificios
para tanques de almacenamiento deben ubicarse de modo
que un incendio en el área no constituya un riesgo de exposición para los edificios adyacentes o tanques por un
período de tiempo consistente con las capacidades de res-
puesta y supresión de las operaciones combate de incendios
disponibles para la instalación. El cumplimientos con
24.4.2 hasta 24.4.8 debe considerarse como cumplimientos
de los requerimientos de 24.4.1.
24.4.2 La distancia mínima desde las líneas de propiedad
expuestas y edificios para instalaciones de tanques dentro
de estructuras con una tasa de resistencia al fuego inferior
a 2 horas debe estar de acuerdo con la Tabla 24.4.2.
24.4.3 La capacidad de cualquier tanque individual no excederá 380 m3 (100.000 gal) sin la aprobación de la autoridad competente.
24.4.4 Cuando no se provee protección para exposiciones,
las distancias dadas en la Tabla 24.4.2 debe doblarse. No
se requerirá que las distancias sean mayores de 90 m (300
pies).
24.4.5 Cuando un edificio para tanques de almacenamiento
tiene un muro exterior frente a una exposición, las distancias de la Tabla 24.4.2 deben modificarse como sigue:
(1) Donde el muro es barrera con clasificación de resistencia al fuego no menor de 2 horas, no se requiere que la
distancia de separación entre el edificio para tanques
de almacenamiento y su exposición sea mayor de 7.6
m (25 pies).
(2) Donde hay un muro barrera con clasificación de resistencia al fuego no menor de 4 horas, los requerimientos
de distancia de la Tabla 24.4.2 no aplican.
(3)*Donde se almacenan líquidos Clase IA o líquidos inestables, el muro expuesto debe ser resistente a explosión de acuerdo con normas de ingeniería reconocidas
y provisto de ventilación de deflagración de acuerdo a
NFPA 68, Standard on Explosion Protection by Deflagration Venting, en los muros y techo no expuestos.
24.4.6 Otros equipos asociados con los tanques, tales como
bombas, calentadores, filtros e intercambiadores, no deben
localizarse a menos de 7.6 m (25 pies) de linderos donde
exista o pueda llegar a existir construcciones o del edificio
importante más cercano en la misma propiedad que no sea
parte integral del edificio para tanques de almacenamiento.
Este requisito de espaciamiento no debe aplicarse cuando
las exposiciones estén protegidas de acuerdo con lo
reseñado en 24.4.2.
24.4.7 Los tanques en los cuales se almacenan líquidos inestables deben estar separados de exposiciones potenciales
a incendios por un espacio libre de al menos 7.6 m (25 pies)
o por un muro que tenga una tasa de resistencia al fuego no
menor de 2 horas.
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23.17.1 La inspección y mantenimiento de tanques subterráneos debe cumplir los requerimientos de la Sección 21.8.
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́ DIGO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
24.4.8 Cada edificio de tanques de almacenamiento y cada
tanque dentro del edificio debe ser accesible desde al
menos dos costados para el combate y control de incendios.
24.4.9 Los líquidos Clase I y Clase II o Clase IIIA calentados por encima de su punto de inflamación no deben ser
almacenados en sótanos.
24.5 Construcción de edificios para tanques.
24.5.1 Los edificios para tanques de almacenamiento deben
construirse de modo que se mantenga la integridad estructural por 2 horas bajo condiciones de exposición al fuego
y para proveer apropiado acceso y salida para el movimiento sin obstrucciones de todo el personal y el equipo de
protección contra incendios. El cumplimiento de 24.5.2
hasta 24.5.7 será suficiente para reunir los requerimientos
de 24.5.1.
24.5.2* Los edificios o estructuras deben ser de una clasificación no menor a 2 horas de resistencia al fuego.
24.5.2.1 Se permitirá la construcción combustible o no
combustible cuando exista protección automática de rociadores o protección equivalente sujeta a la aprobación de la
autoridad competente.
24.5.3 Cuando se almacenan líquidos Clase I por encima
del nivel del suelo dentro de edificios con sótanos u otras
áreas bajo el nivel del piso a las que pudieren penetrar vapores inflamables, dichas áreas deben equiparse con ventilación mecánica diseñada para impedir la acumulación de
vapores inflamables. Los fosos para tanques de almacenamiento encerrados no son considerados sótanos.
24.5.4* Los edificios para tanques de almacenamiento
donde se guardan líquidos Clase IA deben estar diseñados
para dirigir las flamas, gases de combustión o presión producto de deflagraciones lejos de edificios importantes o
áreas ocupadas por medio del uso de construcción limitante
de daños. El diseño de esta construcción debe ser de
acuerdo con NFPA 68, Standard on Explosion Protection
by Deflagration Venting, y ser aceptable para la autoridad
competente.
24.5.5 Los edificios para tanques de almacenamiento donde
se guardan líquidos inestables debe ser diseñados usando
un método de ingeniería de construcción aprobado para limitar los daños por explosiones (deflagración o detonación,
dependiendo del líquido).
24.5.6* Deben mantenerse pasillos de acceso de al menos
0.9 m (3 pies) para movimiento del personal de combate
de incendios equipos de protección contra incendios.
24.5.7 Debe mantenerse un espacio libre de por lo menos
0.9 m (3 pies) entre la parte superior del tanque y la estructura del edificio para edificios protegidos de acuerdo con
24.6.2.3. Para edificios sin sistemas fijos de extinción de
incendios, se debe proveer suficiente espacio libre para permitir la aplicación de chorros de manguera a la cima del
tanque (s) con propósitos de enfriamiento.
24.6 Protección contra incendios de edificios para tanques de almacenamiento.
24.6.1 Equipo manual de control de incendios para edificios de tanques.
24.6.1.1* Deben proveerse de extintores de incendio
portátiles listados para las instalaciones, en cantidades,
tamaños y tipos que sean necesarios para riesgos especiales
de almacenamiento determinados de acuerdo con 21.6.1.2.
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EDIFICIOS PARA TANQUES DE ALMACENAMIENTO
24.6.1.2* Donde la necesidad así lo indica de acuerdo con
21.6.3 debe utilizarse agua a través de sistemas de hidrantes
y mangueras o a través de conexiones de manguera desde
sistemas de rociadores que usen una combinación de aspersión y boquillas de chorro continuo para permitir el control efectivo del incendio.
24.6.1.3 Donde la necesidad así lo indica de acuerdo con
21.6.3, deben proveerse aparatos móviles de espuma.
24.6.2 Equipos fijos de control de incendios para edificios de tanques.
24.6.2.1 Debe estar disponible un suministro de agua confiable u otro agente de control de incendios apropiado en
presión y cantidad suficientes para satisfacer las demandas
de un incendio determinadas por riesgos especiales de almacenamiento o exposiciones establecidos en 21.6.3.
24.6.2.2* Deben proveerse hidrantes con o sin boquillas
monitoras fijas de acuerdo con la práctica aceptada. El
número y ubicación dependerán del riesgo del almacenamiento, o exposición, establecido en 21.6.3.
24.6.2.3* Donde la necesidad esté indicada por los riesgos
del almacenamiento o exposición como es determinado por
21.6.3, debe ser requerida protección fija utilizando espuma
aprobada, sistemas de rociadores agua-espuma, sistemas
rociadores, sistemas de aspersión de agua, sistemas de inundación, sistemas de extinción gaseosos, sistemas de extinción químico seco, materiales resistentes al fuego o una
combinación de estos.
24.6.2.3.1 Cuando se proveen sistemas de protección de incendios de espuma o de agua-espuma, las densidades de
descarga deben determinarse con base en los criterios del
listado de los dispositivos de descarga de espuma seleccionados, el concentrado de espuma y los líquidos inflamables
o combustibles específicos que serán protegidos.
24.6.2.4 Si se proveen, los sistemas de control de incendios
debe diseñarse, instalarse y mantenerse de acuerdo con las
normas NFPA siguientes:
(1) NFPA 11, Standard for Low, Medium and High-Expansion Foam (Norma para espumas de baja, media y alta
expansión).
(2) NFPA 12, Standard on Carbon Dioxide Extinguishing
Systems (Norma sobre sistemas de extinción de dióxido
de carbono).
(3) NFPA 12A, Standard on Haloon 1301 Fire Extinguishing Systems (Norma sobre sistemas de extinción de
incendios de Halón 1301).
30-119
(4) NFPA 13, Standard for the Installation of Sprinklers
Systems (Norma para la instalación de sistemas rociadores).
(5) NFPA 15, Standard for Water Spray Fixed Systems for
Fire Protection, (Norma para sistemas fijos de agua
pulverizada para protección de incendios).
(6) NFPA 16, Standard for the Installation of Foam-Water
Sprinkler and Foam-Water Spray Systems. (Norma
para la instalación de sistemas rociadores agua-espuma
y espuma-agua pulverizada).
(7) NFPA 17, Standard for Dry Chemical Extinguishing
Systems (Norma para sistemas de extinción de químico
seco).
(8) NFPA 25, Standard for the Inspection, Testing, and
Maintenance of Water-Based Fire Protection Systems
(Norma para la inspección, prueba y mantenimiento de
sistemas de protección de incendios base-agua).
24.7 Sistemas de control de emergencias para edificios
de tanques de almacenamiento. (Reservado)
24.8 Sistemas eléctricos para edificios de tanques.
24.8.1 La instalación de equipo y alambrado eléctrico debe
reunir los requerimientos del Capítulo 7.
24.8.2 El Capítulo 7 debe usarse para determinar la extensión de las áreas clasificadas con el propósito de instalar
equipo eléctrico.
24.8.2.1 En el establecimiento de la extensión de las áreas
clasificadas, ellas no se extenderán más allá del piso,
muros, techo u otras particiones sólidas que no tienen aberturas dentro del área clasificada.
24.9 Contención, drenaje y control de derrames de edificios
para tanques de almacenamiento.
24.9.1 Deben diseñarse sistemas de drenaje para minimizar
la exposición a incendios de otros tanques y propiedades
adyacentes o cursos de agua. El cumplimiento de 24.9.2
hasta 24.9.6 debe ser suficiente para reunir los requerimientos de 24.9.1.
24.9.2 Las instalaciones deben diseñarse y operarse para
evitar la descarga de líquidos inflamables o combustibles
a cursos de agua públicos, alcantarillas públicas o la propiedad adyacente en condiciones normales de operación.
24.9.3 Excepto para drenajes, los pisos sólidos deben ser
impermeables, y los muros deben ser impermeables donde
se unen al piso hasta al menos 100 mm (4 pulg.) sobre el
nivel del suelo.
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́ DIGO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
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24.9.4 Las aberturas hacia salones o edificios adyacentes
deben proveerse con umbrales o rampas elevados no combustibles, a prueba de líquidos de al menos 100 mm (4
pulg.) de altura o, por otra parte, diseñados para evitar el
flujo de líquidos hacia áreas adyacentes.
24.9.4.1 Puede permitirse el uso alternativo de una trinchera abierta emparrillada a través del ancho interior del
salón que drene hacia una localización segura.
24.9.5 Debe proveerse medios para evitar que los derrames
de líquidos penetren en los sótanos.
24.9.6* El área de contención debe tener una capacidad no
menor a la del tanque mayor que pueda drenar hacia ella.
24.9.7 Deben proveerse sistemas de drenaje de emergencia
para dirigir la fuga de líquido inflamable o combustible y
el agua de protección contra incendios hasta un lugar seguro.
24.9.8 Debe permitirse el uso de sardineles, bordillos o sistemas especiales de drenaje.
24.9.9 Los sistemas de drenaje de emergencia, si están conectados a alcantarillas públicas o descargan a corrientes
de agua públicas, deben equiparse con trampas o separadores.
24.10 Ventilación de edificios para tanques del almacenamiento.
24.10.1 Los edificios de tanques de almacenamiento para
líquidos Clase I, Clase II o Clase III a temperaturas hasta o
por encima de sus puntos de inflamación deben ser ventilados a una tasa suficiente para mantener la concentración
de vapores dentro del edificio en o por debajo del 25% del
límite inferior de inflamabilidad. El cumplimiento con
24.10.2 hasta 24.10.7 debe considerarse que reúne los requerimientos de 24.10.1.
24.10.2* La ventilación debe diseñarse basándose en un de
los siguientes:
(1) Cálculos basados en las emisiones por fugas esperadas.
(Vea Anexo F para métodos de cálculo)
(2) Muestreo de la concentración actual de vapor bajo condiciones normales de operación.
3) Ventilación a una tasa no menor a 0.3 m /min/m (1
cfm/pie ) de aire extraído por cada m de área de piso.
24.10.2.1 Si se confirman las concentraciones de vapor por
muestreo, el muestreo debe hacerse a una distancia de un
Edición 2015
radio de 1.5 m (5 pies) de cada fuente potencial de vapor,
extendiéndose hacia el fondo o la parte superior del área de
almacenamiento encerrada. La concentración de vapores
usada para determinar la tasa de ventilación requerida será
la mayor concentración medida durante el procedimiento
de muestreo.
24.10.3 La ventilación debe hacerse en forma natural o
mecánica, con descarga o escape hasta una localización segura fuera del edificio.
24.10.3.1 La recirculación del aire de extracción debe permitirse solamente cuando sea monitoreada de manera continua utilizando un sistema a prueba de fallas diseñado para
hacer sonar en forma automática una alarma, detener la recirculación y proveer escape total hacia el exterior en caso
de detección de mezclas vapor-aire que posean concentraciones superiores al 25 por ciento del límite inferior de inflamabilidad.
24.10.4* Deben hacerse previsiones para introducir aire de
reposición de manera evitando corto-circuitos en la ventilación.
24.10.5 La ventilación debe disponerse de manera que incluya todas las áreas de pisos o fosos donde puedan acumularse vapores inflamables.
24.10.6 Cuando la ventilación natural es inadecuada, debe
proveerse ventilación mecánica manteniéndola en operación mientras se manejen líquidos inflamables.
24.10.6.1 Debe permitirse que la ventilación local o puntual, si está provista, se use para satisfacer hasta el 75 por
ciento de la ventilación requerida.
24.10.7 Los edificios de tanques de almacenamiento con
pendiente interior de más de 300 mm (12 pulg) por debajo
del nivel promedio exterior, debe proveerse con una de los
siguientes:
(1) Ventilación mecánica continua de acuerdo con 24.10.2
(3)
(2) Un sistema de detección de vapor calibrado para hacer
sonar una alarma de emergencia al alcanzar el 25 por
ciento del límite inferior de inflamabilidad y arrancar
el sistema de ventilación mecánica.
24.11 Reservado.
24.12 Control de explosiones. (Reservado)
24.13 Venteo de tanques dentro de edificios para tanques de almacenamiento.
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EDIFICIOS PARA TANQUES DE ALMACENAMIENTO
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24.13.1 El venteo para tanques dentro de edificios para tanques deben diseñarse para asegurar que los vapores no sean
liberados en el interior del edificio. El cumplimiento de
24.13.2 hasta 24.13.6 debe ser suficiente para cumplir los
requerimientos de 24.13.1.
(1) Una válvula de activación remota normalmente cerrada
(2) Una válvula de cierre automático activada por calor
(3) Otro dispositivo aprobado
24.13.3 No se debe permitir venteo de emergencia por el
uso de soldadura débil techo-a-cuerpo.
24.14.5 Cada conexión a través de la cual el líquido pueda
fluir por gravedad desde un tanque ubicado dentro de un
edificio, debe equiparse con una válvula interna o externa
ubicada tan cerca del cuerpo del tanque como sea práctico.
Debe considerarse que esta válvula cumple con 24.14.3. Si
se usa una válvula separada, ambas válvulas deben estar
adyacentes.
24.13.2 El venteo para tanques dentro de edificios para tanques deben ser como se requiere en 21.4.3 y Sección 22.7.
24.13.4 Los sistemas automáticos de rociadores diseñados
de acuerdo con los requerimientos de NFPA 13, Standard
for the Installation of Sprinkler Systems, deben ser aceptados por la autoridad competente como equivalentes a los
sistemas de aspersión de agua para propósito del cálculo de
las tasas de flujo de aire para ventilación de emergencia requeridas en 22.7.3.5, siempre que se cumplan los requerimientos de densidad y cubrimiento de NFPA 15, Standard
for Water Spray Fixed Systems for Fire Protection.
24.13.5 Los venteos deben terminar fuera del edificio en
concordancia con 27.8.1.
24.13.5.1 Los respiraderos de alivio de emergencia en los
tanques protegidos que están sobre la superficie que cumplen con UL 2085 y que contienen líquidos Clase II y Clase
III podrán descargar dentro del edificio.
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24.13.6 La tubería para venteo normal y de alivio de emergencia debe reunir los requerimientos del Capítulo 27.
24.14 Aberturas para tanques distintas de venteo en
tanques dentro de edificios para tanques.
24.14.1 Las aberturas para tanques distintas de venteo dentro de edificios para tanques, deben diseñarse para asegurar
que los líquidos o vapores inflamables no son liberados
dentro del edificio. El cumplimiento de 24.14.2 hasta
24.14.9 debe ser suficiente para reunir los requerimientos
de 24.14.1
24.14.2 Todas las aberturas de tanques que están localizadas al nivel o por debajo del nivel máximo del líquido
deben ser herméticas. Aquellas que están localizadas por
encima del nivel máximo del líquido deben estar normalmente cerradas y aseguradas mecánicamente para prevenir
la liberación de vapores.
24.14.3 Cada conexión de transferencia de líquido en cualquier tanque de almacenamiento de líquidos Clase I o II
dentro de edificios debe equiparse con uno de los siguientes:
24.14.4 Las conexiones usadas para disposición o eliminación de emergencia o para el corte rápido del flujo en caso
de incendio en la vecindad del tanque no requieren cumplir
los requerimientos de 24.14.3.
24.14.6* Las aberturas para medición manual de líquidos
clase I o clase II, si son independientes de la tubería de llenado, deben estar provistas de una tapa o cubierta a prueba
de vapores que se debe mantener cerrada mientras no están
en uso.
24.14.6.1 Las aberturas para cualquier líquido deben estar
protegidas contra desbordamiento y del posible escape de
vapores por medio de una válvula de retención con resorte
a presión u otro dispositivo aprobado.
24.14.7 La entrada de la tubería de llenado y la salida de
una línea de recuperación de vapores, las cuales se conectan
y desconectan a autotanques y carrotanques deben ser como
sigue:
(1) Ubicadas fuera de los edificios, en un lugar libre de toda
fuente de ignición
(2) Situadas a no menos de 1.5 m (5 pies) de distancia de
cualquier abertura de un edificio
(3) Herméticamente cerradas y protegidas contra el vandalismo mientras no estén en uso
(4) Identificadas
24.14.8* Los tanques de almacenamiento para líquidos
Clase I, Clase II o Clase IIIA dentro de edificios deben
equiparse con un dispositivo u otro medio para evitar derrames dentro del edificio.
24.14.9 Las aberturas de tanques provistas para recuperación de vapores deben protegerse contra la posible liberación de vapores mediante una válvula de retención de
resorte, una conexión de cierre seco u otro dispositivo aprobado, a menos que la abertura esté conectada mediante tubería a un sistema de proceso de vapor.
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24.14.9.1 Las aberturas diseñadas para operaciones combinadas de llenado y recuperación de vapores también
deben protegerse contra la liberación de vapores, a menos
que la conexión entre la línea de entrega de líquido y la tubería de llenado conecte simultáneamente a la línea de recuperación de vapores.
24.14.9.2 Todas las conexiones deben ser a prueba de vapores.
24.15 Sistemas de detección y alarma para edificios de
tanques.
24.15.1 Debe proveerse un medio aprobado para la pronta
notificación a aquellos dentro de la planta y el departamento de bomberos o servicio de ayuda mutua disponible
de cualquier incendio emergencia.
24.15.2 Aquellas áreas, incluidos edificios, donde existe
potencial de derrame de un líquido inflamable, deben monitorearse de forma apropiada. Tales métodos incluyen lo
siguiente:
(1) Observación personal o rondas
(2) Equipo de monitoreo que indique la ocurrencia de derrames o fugas en un área no atendida.
24.16 Inspección y mantenimiento de edificios para tanques de almacenamiento.
24.16.1 El material de desecho y residuos combustibles en
áreas de operación deben mantenerse al mínimo, almacenados y cubiertos en contenedores de metal y eliminarse
diariamente.
24.16.2 No debe permitirse el almacenamiento de materiales y barriles o tambores combustibles llenos o vacíos dentro del edificio para tanques de almacenamiento.
Capítulo 25 Bóvedas para Tanques de
Almacenamiento
25.1 Alcance. Este capítulo aplica al diseño, construcción
e instalación de bóvedas para tanques sobre el suelo.
25.2 Definiciones específicas del capítulo 25. (Reservado)
25.3 Requerimientos generales.
25.3.1* Selección y disposición de tanques de almacenamiento.
25.3.1.1 Es permitido que los tanques sobre el suelo sean
instalados en bóvedas que reúnan los requisitos de este capítulo.
25.3.1.2 Las bóvedas deben ser construidas y listadas en
concordancia con ANSI/UL 2245, Standard for BelowGrade Vaults for Flammable Liquid Storage Tanks.
25.3.1.3 Excepto las modificaciones estipuladas en este capítulo, las bóvedas deben cumplir todas las previsiones
aplicables de este código.
25.3.1.4 Los tanques instalados en bóvedas para tanques de
almacenamiento deben ser listados para uso sobre el suelo.
25.3.1.5 Cada tanque debe estar en su propia bóveda y debe
estar completamente encerrado por la bóveda.
25.3.1.6 Se debe dejar suficiente espacio entre el tanque y
la bóveda para permitir la inspección visual y el mantenimiento del tanque y sus accesorios.
25.3.1.7 No se permiten rellenos alrededor del tanque.
25.3.1.8 Se debe permitir la instalación de dispositivos de
despacho en la parte superior de las válvulas. Los dispositivos de despacho usados para combustibles para motores
se deben instalar de acuerdo con NFPA 30A, Code for
Motor Fuel Dispensing Facilities and Repair Garages.
25.3.1.9 En cada punto de entrada a la bóveda, se debe colocar un aviso de advertencia indicando la necesidad de
procedimientos para ingreso seguro a espacios encerrados.
Cada punto de entrada debe estar asegurado contra ingreso
no autorizado y vandalismo.
25.3.2 Accesorios de tanques de almacenamiento.
25.3.2.1 Se debe proveer un medio aprobado de protección
contra sobrellenado para los tanques en las bóvedas. Se
debe prohibir el uso de válvulas de flotador.
25.3.2.2 Las conexiones de llenado para bóvedas instaladas
dentro de edificios deben cumplir con 22.13.4
25.3.3 Disposición de las bóvedas.
25.3.3.1 Se debe permitir que las bóvedas estén sobre o
bajo el nivel del suelo.
25.4 Localización de las bóvedas para tanques de almacenamiento. En lugar de los requerimientos de distancia de
separación dados en la Sección 22.4, se permitirá reducir
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BÓVEDAS PARA TANQUES DE ALMACENAMIENTO
las distancias de separación entre la bóveda y cualquiera
de los siguientes puntos a 0 m (0 pies), medidos desde el
perímetro exterior del muro de la bóveda:
(1) Cualquier límite de propiedad que esté o pueda ser
construida.
(2) Los costados cercanos y lejanos de una vía pública.
(3) El edificio importante más cercano en la misma propiedad.
25.5* Construcción e instalación de bóvedas para tanques de almacenamiento.
25.5.1 Requerimientos de construcción. Las Bóvedas
deben ser diseñadas y construidas de acuerdo con 25.5.1.1
hasta 25.5.1.4.
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25.5.1.1 La parte superior de una bóveda sobre el nivel del
suelo que contenga un tanque para almacenar líquidos
Clase I o Clase II a temperatura por encima de su punto de
inflamación debe estar construida de material incombustible y debe estar diseñada para ser más débil que las paredes
de la bóveda para asegurar que la fuerza de una explosión
dentro del la bóveda se dirija hacia arriba en lugar de que
se desarrolle presión interna destructiva dentro de la
bóveda.
25.5.1.2 La parte superior de una bóveda al nivel del suelo
o bajo el nivel del suelo que contiene un tanque con líquido
Clase I o Clase II almacenado a temperatura por encima de
su punto de inflamación debe estar diseñada para aliviar o
contener la fuerza de cualquier explosión que ocurra dentro
de la bóveda.
25.5.1.3 Se debe permitir que las bóvedas adyacentes compartan una pared común.
25.5.1.4 Cuando se requiera, la bóveda debe ser resistente
al viento y a sismos, de acuerdo con normas de ingeniería
reconocidas.
25.5.2 Requerimientos de instalación. Las bóvedas para
tanques de almacenamiento deben ser instaladas de acuerdo
a los requerimientos de 25.5.2.1 y 25.5.2.2.
25.5.2.1 Cada bóveda y su tanque deben estar ancladas para
resistir el levantamiento por agua subterránea o de inundaciones, inclusive cuando el tanque esté vacío.
25.5.2.2 Las bóvedas no resistentes a daños por impacto de
vehículos automotores deben estar protegidas con barreras
contra colisión.
25.6 Protección contra incendio de bóvedas para tan-
30-123
ques de almacenamiento. Cada bóveda debe estar provista
de medios para admitir una agente de extinción de incendios.
25.7 Controles de emergencia para bóvedas de tanques
de almacenamiento. (Reservado)
25.8 Sistemas eléctricos para bóvedas de tanques de almacenamiento.
25.8.1 La instalación de equipos eléctricos y alambrado
debe cumplir los requisitos del Capítulo 7.
25.8.2 Se debe usar el Capítulo 7 para determinar la extensión de lugares clasificados para la instalación de equipos
eléctricos.
25.9 Contención, drenaje y control de derrames para
bóvedas de tanques de almacenamiento.
25.9.1 Se debe proveer medios para recuperar el líquido de
la bóveda.
25.9.2 Si se usa una bomba para cumplir este requisito, la
bomba no debe estar instalada permanentemente en la
bóveda.
25.9.3 Las bombas portátiles acopladas a motor eléctrico
deben ser aprobadas para uso en lugares Clase I, División
I, según NFPA 70, National Electrical Code.
25.10 Sistemas de ventilación para bóvedas de tanques
de almacenamiento.
25.10.1 Las bóvedas que contienen tanques para almacenar
líquidos Clase I deben ser ventiladas a una tasa no menor
de 0.3m /min/m (1 cfm/pie ) de área de piso, pero no menor
de 43 m /min (150 cfm).
25.10.2 Esta ventilación debe operar continuamente o estar
especificada para operar con la activación de un sistema de
detección de vapor y líquido.
25.10.3 La falla del flujo de aire de extracción debe cerrar
automáticamente el sistema de despacho.
25.10.4 El sistema de extracción debe estar diseñado para
proveer movimiento de aire en todo el piso de la bóveda.
25.10.5 Los ductos de alimentación y extracción se deben
extender hasta 75 mm (3 pulg) del piso, pero no a más de
300 mm (12 pulg).
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́ DIGO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
30-124
25.10.6 El sistema de extracción debe ser instalado de
acuerdo con lo provisto en NFPA 91, Standard for Exhaust
Systems for Air Conveying of Vapors, Gases, Mists, and
Noncombustible Particulate Solids.
25.11 Reservado.
25.12 Control de explosiones. (Reservado)
25.13 Venteo para tanques dentro de bóvedas de tanques de almacenamiento.
25.13.1 Los tubos de venteo normal de los tanques deben
terminar fuera de la bóveda y por lo menos a 3.6 m (12
pies) por encima del nivel de suelo y deben cumplir los requisitos de 27.8.1.
25.13.2 Los ventiladeros de emergencia deben ser herméticos a vapores y se permitirá que descarguen dentro de la
bóveda. No se permitirán tapas de registro de pernos largos
para venteo.
25.14 Aberturas de tanques distintas de venteo para
tanques dentro de bóvedas de tanques de almacenamiento. (Reservado)
25.15 Sistemas de detección y alarma para bóvedas de
tanques de almacenamiento.
25.15.1 Cada bóveda debe proveer de un sistemas aprobado
de detección de vapor y líquidos en el lugar que esté equipado con dispositivos de alarma visual y audible con batería de reserva.
25.15.2 El sistema de detección de vapor debe hacer sonar
una alarma cuando detecte vapores que alcancen o sobrepasen 25 por ciento de límite inferior de inflamabilidad del
líquido almacenado
25.15.3 Los detectores de vapor deben estar situados a una
altura no mayor de 300 mm (12 pulg) sobre el punto más
bajo de la bóveda.
25.15.4 El sistema de detección de líquidos debe hacer
sonar una alarma al detectar cualquier líquido, incluyendo
agua.
25.15.5 Los detectores de líquidos deben estar situados de
acuerdo con las instrucciones del fabricante.
25.15.6 La activación del sistema de detección de vapores
o el sistema de detección de líquidos debe provocar que
suene una señal en un lugar aprobado, atendido permanen-
temente dentro de las instalaciones de servicio de los tanques o en un lugar aprobado.
25.16. Inspección y mantenimiento de bóvedas para tanques de almacenamiento y equipos. Las bóvedas y sus
equipos requeridos se deben mantener de acuerdo con los
requerimientos de este capítulo.
Capítulo 26 Reservado
Capítulo 27 Sistemas de tubería
27.1 Alcance.
27.1.1 Este capítulo aplica al diseño, instalación, prueba,
operación y mantenimiento de sistemas de tuberías para líquidos o vapores inflamables y combustibles. Estos sistemas de tuberías incluyen pero no se limitan a tubos, tubos
de bajo diámetro, bridas, pernos, empaques, válvulas, accesorios, conectores flexibles, las partes sometidas a presión de otros componentes incluyendo pero no limitados a
juntas de expansión y filtros y dispositivos que sirven para
propósitos
tales
como
mezclado,
separación,
amortiguación, despacho, medición, control de flujo o contención secundaria.
27.1.2 Este capítulo no aplica a cualquiera de lo siguiente:
(1) Tuberías de producción o de revestimiento de cualquier
pozo de petróleo o gas ni a tuberías directamente conectadas a ellos.
(2) Vehículos a motor, aeronaves, botes o tuberías que son
parte integral del conjunto de un motor estacionario.
(3) Tuberías dentro del alcance de cualquier código aplicable a calderas y contenedores a presión.
27.2 Definiciones específicas del capítulo 27. Para los
fines de este capítulo, los siguientes términos se definen
como aquí aparecen.
27.2.1 Protección contra corrosión. Un medio para atenuar o prevenir el deterioro del sistema de tubería por exposición a su contenido o al ambiente.
27.2.2 Conector flexible. Una unión de conexión en el sistema de tubería que permite el movimiento diferencial del
sistema de tubería y limita la fatiga y daño mecánico.
27.2.3 Fuga. Descarga accidental de líquido o vapor del
sistema de tubería por falla de este sistema.
27.2.4 Materiales con bajo punto de fusión. Materiales
que se funden a una baja temperatura, que incluyen pero
que no se limitan al aluminio, cobre, o bronce; materiales
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SISTEMAS DE TUBERÍA
que se ablandan ante la exposición al fuego, tales como
plásticos; o materiales no maleables, como el hierro colado.
27.2.5 Contención secundaria. Contención externa y separada del sistema primario de tubería.
27.3 Requerimientos generales.
27.3.1 Normas de desempeño. El diseño, fabricación,
montaje, ensayo e inspección de sistemas de tubería deben
ser apropiados para las presiones de trabajo y esfuerzo estructural esperados. El cumplimiento con las secciones aplicables de ASME B31, Code for Pressure Piping y las
estipulaciones de este capítulo deben considerarse evidencia prima facie de cumplimiento de las previsiones precedentes.
27.3.2 Hermeticidad de tubería. Los sistemas de tuberías
deben mantenerse herméticos. Un sistema de tubería que
tiene fugas que constituyen un riesgo debe ser reparado de
una manera aceptable para la autoridad competente, o vaciado de líquido, liberado de vapor y no volver a usarla.
27.4 Materiales de construcción para sistemas de tubería.
27.4.1 Especificación de los materiales. La tubería, válvulas, llaves, uniones, conectores flexibles, accesorios y
otras partes que contienen presión deben cumplir las especificaciones sobre materiales y las limitaciones sobre presión y temperatura de ASME B31, Code for Pressure
Piping excepto como está previsto en 27.4.2, 27.4.3.2 o
27.4.4.
27.4.2 Hierro dúctil. El hierro dúctil (nodular) debe reunir
las especificaciones de ASTM A 395, Standard Specification for Ferritic Ductile Iron Pressure-Retaining Castings
for Use at Elevated Temperatures.
27.4.3 Materiales de construcción de válvulas. Las válvulas en los tanques de almacenamiento, como se requiere
en las Secciones 22.13 y 24.14 y sus conexiones al tanque
deben ser de acero o hierro dúctil, excepto como está previsto en 27.4.3.1, 27.4.3.2 o 27.4.4.
27.4.3.1 Las válvulas en los tanques de almacenamiento
pueden ser de materiales diferentes al acero o hierro dúctil
cuando las características químicas del líquido almacenado
no sean compatibles con el acero o donde las válvulas son
instaladas internamente en el tanque.
27.4.3.2* Se deben permitir válvulas externas al tanque de
material distinto al acero o hierro dúctil, si el material de
construcción tiene la ductilidad y el punto de fusión comparables con las del acero o hierro dúctil y son capaces de
resistir los esfuerzos y temperaturas involucradas en una
exposición al fuego o las válvulas están de otra manera protegidas de la exposición a incendios, tales como materiales
que tienen una clasificación de resistencia al fuego no
menor a 2 horas.
27.4.3.3 Se debe permitir el uso de hierro fundido, aleación
de cobre y cinc, cobre, aluminio, hierro maleable y materiales similares en los tanques descritos en 22.4.2.1.1 o en
tanques de almacenamiento de líquidos Clase IIIB cuando
los tanques están colocados al aire libre y no dentro de un
área de diques o la línea de drenaje de un tanque de almacenamiento de líquidos Clase I, Clase II o Clase IIIA.
27.4.4 Materiales de bajo punto de fusión.
27.4.4.1 Se puede permitir el uso subterráneo de materiales
de bajo punto de fusión tales como el aluminio, cobre, aleación de cobre y cinc; materiales que se ablandan bajo exposición al fuego como los plásticos; o materiales no
dúctiles como el hierro fundido dentro de las limitaciones
de presión y temperatura de ASME B31, Code for Pressure
Piping.
27.4.4.2 No deben utilizarse materiales con bajo punto de
fusión como parte de la tubería de ventilación normal o de
emergencia del tanque.
27.4.4.3 Se podrá permitir el uso subterráneo de materiales
con bajo punto de fusión.
27.4.4.4 Está permitido el uso de tales materiales al aire
libre sobre la superficie, o dentro de edificios siempre que
reúnan una de las condiciones siguientes:
(1) Deben ser resistentes al daño por fuego.
(2) Ellos deben estar situados de manera que cualquier fuga provocada por su falla no exponga indebidamente a
las personas, edificios importantes o estructuras.
(3) Deben localizarse donde las fugas puedan ser fácilmente controladas por la operación de una o más válvulas accesibles de localización remota.
27.4.4.5 Los materiales con un bajo punto de fusión podrán
utilizarse dentro de un dique o dentro de un área remota
para contener agua, siempre que cumplan uno de los siguientes:
(1) Estén conectados por encima del nivel operativo normal de líquido del tanque.
(2) Están conectados por debajo del nivel operativo normal
de líquido del tanque y se cumple una de las condiciones siguientes:
(a) El líquido almacenado es un líquido Clase IIIB, el
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CO
́ DIGO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
tanque está localizado en el exterior, y la tubería
no está expuesta a un derrame o fuga potencial de
líquido Clase I, Clase II o Clase IIIA.
(b) El material de bajo punto de fusión está protegido
contra la exposición al fuego, como por ejemplo
con el uso de materiales que tengan una clasificación de resistencia al fuego no inferior a 2 horas.
27.4.4.6 Los sistemas de tuberías de estos materiales deben
estar diseñados y construidos de acuerdo con normas de diseño reconocidas para los materiales particulares seleccionados o con normas equivalentes aprobadas o deben estar
listados.
27.4.5 Materiales de revestimiento. Se debe permitir que
las tuberías, válvulas y accesorios tengan revestimientos
combustibles o no combustibles.
27.4.6 Tubería no metálica.
27.4.6.1 Los sistemas de tuberías de materiales no metálicos, incluyendo sistemas que tengan contención secundaria,
debe ser diseñados y construidos de acuerdo con normas
de diseño reconocidas o equivalente aprobadas y deben instalarse de acuerdo con 27.4.4.
27.4.6.2 La tubería no metálica debe ser construida y usada
dentro del alcance de sus aprobaciones o dentro del alcance
de UL 971, Standard for Nonmetallic Underground Piping
for Flammable Liquids.
27.4.6.3 Los sistemas y componentes de tubería no
metálica deben instalarse en concordancia con las instrucciones del fabricante.
27.5 Uniones de tubería.
27.5.1 Hermeticidad de las uniones.
27.5.1.1 Las uniones deben ser hechas a prueba de líquidos
y pueden ser soldadas, bridadas, roscadas o fijadas mecánicamente.
27.5.1.2* Ellas deben diseñarse e instalarse para que la resistencia mecánica de la unión no se deteriore si está expuesta a un incendio.
27.5.1.3 Las uniones roscadas deben ser hechas con un sellador o lubricante de roscas apropiado.
27.5.1.4 Las uniones en sistemas de tubería que manejan
líquidos Clase I deben soldarse cuando se localizan en espacios ocultos dentro de edificios.
27.5.2 Conectores flexibles. Deben permitirse el uso de
conectores flexibles listados cuando se instalen en concordancia con 27.5.3.
27.5.3 Juntas (uniones) de fricción.
27.5.3.1 Las uniones de tubería que dependen de las características de fricción de materiales combustibles para su
continuidad mecánica o hermeticidad de la tubería solo
deben usarse fuera de los edificios sobre el suelo, excepto
lo provisto en 27.5.3.3, o bajo tierra.
27.5.3.2 Donde tales uniones son usadas sobre el suelo, la
tubería debe ser asegurada para prevenir desacoples en el
ajuste o el sistema de tubería debe ser diseñado de manera
que cualquier derrame o fuga resultado del desacople no
expondrá a personas, edificios importantes, o estructuras y
podrá ser controlado por válvulas remotas.
27.5.3.3 Debe permitirse usar dentro de los edificios uniones de tubería que dependen de las características de fricción de sus componentes siempre que se cumpla lo
siguiente:
(1) Que estén localizadas donde la fuga pueda ser fácilmente controlada por la operación de una válvula accesible de ubicación remota ubicada fuera del área de
riesgo.
(2) Que la resistencia mecánica y hermeticidad de la unión
no dependa de la elasticidad de un material o componente combustible.
27.6 Instalación de sistemas de tubería.
27.6.1 Requerimientos generales. Los sistemas de tubería
deben estar soportados y protegidos contra el daño físico y
excesivo esfuerzo que resulta del asentamiento, vibración,
expansión o contracción. La instalación de tubería no
metálica debe ser de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
27.6.2* Soportes portantes de carga. Los soportes de
apoyo de carga de tubería que están localizados en áreas
con un alto riesgo de exposición a incendios deben protegerse por uno o más de lo siguiente:
(1) Drenaje hasta una localización segura para evitar la acumulación de líquidos bajo la trayectoria de tuberías.
(2) Construcción resistente al fuego.
(3) Recubrimientos o sistemas de protección resistentes alfuego.
(4) Sistemas de aspersión de agua diseñados e instalados
en concordancia con NFPA 15, Standard for Water
Spray Fixed Systems for Fire Protection.
(5) Otros medios alternos aceptables para la autoridad competente.
27.6.3 Paso de las tuberías. Las tuberías que pasan a través
o perfora el muro de un dique o de una estructura debe
diseñarse para evitar daños por excesivo esfuerzo y fugas
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27.6.4* Protección contra la corrosión. Los sistemas de tubería sobre el suelo que están sujetos a corrosión externa
deben protegerse apropiadamente. Los sistemas de tubería
subterráneos deben protegerse contra corrosión de acuerdo
con 23.3.4.
27.6.5 Instalación de tubería subterránea.
27.6.5.1 La tubería subterránea debe instalarse sobre un estrato de al menos 150 mm (6 pulg.) de material de relleno
bien compactado.
27.6.5.2 En áreas sujetas a tráfico de vehículos, la zanja de
tubería será lo suficientemente profunda para permitir una
cubierta de al menos 450 mm (18 pulg.) de material de relleno bien compactado y pavimento.
27.6.5.3 En áreas pavimentadas donde se usa un mínimo
de 50 mm (2 pulg.) de asfalto, debe permitirse reducir el
relleno entre la tubería y el asfalto a un mínimo de 200 mm
(8 pulg.).
27.6.5.4 En áreas pavimentadas donde se usa un mínimo
de 100 mm (4 pulg.) de concreto reforzado, debe permitirse
reducir el relleno entre la tubería y el asfalto a un mínimo
de 100 mm (4 pulg).
27.6.5.5 En áreas no sujetas a tráfico de vehículos, la zanja
de tubería debe ser lo suficientemente profunda para permitir una cubierta de al menos 150 mm (6 pulg.) de material
de relleno bien compactado.
27.6.5.6 Debe proveerse un enterramiento a mayor profundidad cuando sea requerido por instrucciones del fabricante
o donde haya condiciones de congela-miento.
27.6.5.7 Varias tuberías dentro de la misma zanja deben separarse horizontalmente por dos diámetros de tubería por
lo menos. La separación no necesita ser de más de 230 mm
(9 pulg).
27.6.5.8 Dos o más niveles de tubos dentro de la misma
zanja deben separarse verticalmente por un mínimo de 150
mm (6 pulg.) de relleno bien compactado.
30-127
líquido durante la operación normal y en caso de emergencia.
27.6.6.3 Cada conexión a un sistema de tubería en el cual
equipos como carrotanques, autotanques o embarcaciones
marinas descarguen líquido dentro de tanques de almacenamiento deben proveerse de una válvula de retención para
protección automática contra el reflujo si la disposición de
la tubería es tal que sea posible la generación de reflujo en
el sistema. (Ver también 22.13.1.)
27.6.7 Tubería de carga y descarga común. Si la carga y
descarga se hace a través de un sistema común de tubería,
no se requiere una válvula de retención. Sin embargo, debe
proveerse una válvula de bloqueo. Esta válvula debe localizarse para que sea accesible o pueda operarse a control
remoto.
27.7 Prueba de sistemas de tubería.
27.7.1 Prueba inicial. A menos que sea probada de
acuerdo con las secciones aplicables de ASME B31, Code
for Pressure Piping, toda la tubería debe probarse antes de
ser cubierta, encerrada o puesta en uso.
27.7.1.1 Se debe probar hidrostáticamente al 150 por ciento
de la presión máxima anticipada del sistema o neumáticamente al 110 por ciento de la presión máxima anticipada
del sistema y la prueba de presión debe mantenerse durante
el tiempo suficiente para conducir una completa inspección
visual de todas las uniones y conexiones.
27.7.1.2 En ningún caso la presión de la prueba será menor
a una presión manométrica de 35 kPa (5 psi) medida en el
punto más alto del sistema y nunca debe mantenerse la
prueba de presión por menos de 10 minutos.
27.7.2 Prueba inicial de tubería de contención secundaria. El espacio intersticial (anular) de tubería tipo contención secundaria debe probarse hidrostáticamente o con
presión de aire a una presión manométrica de 35 kPa (5 psi)
o de acuerdo con sus listados o con las instrucciones del fabricante.
27.6.6 Válvulas.
27.7.2.1 La fuente de presión debe desconectarse del espacio intersticial para asegurar que la prueba es conducida en
un sistema cerrado.
27.6.6.2 Los sistemas de tubería conectados con bombas
tendrán válvulas para controlar correctamente el flujo de
27.7.3 Prueba durante el mantenimiento La tubería existente debe ser probada de acuerdo con esta subsección si
27.6.6.1 Los sistemas de tubería deben tener válvulas suficientes para operar correctamente el sistema y aislar el
equipo en casos de emergencia.
27.7.2.2 La presión debe mantenerse por un mínimo de una
hora.
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debido a asentamiento o exposición al fuego.
SISTEMAS DE TUBERÍA
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́ DIGO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
hay indicación de fugas en la tubería.
27.7.3.1 La tubería que puede contener líquidos Clase I,
Clase II o Clase IIIA o vapor no debe probarse usando aire.
27.8 Tubería de venteo. La tubería de venteo debe ser
diseñada, construida e instalada de acuerdo con esta sección.
27.8.1 Tubería de venteo para tanques sobre el suelo.
27.8.1.1 Donde las salidas de las tuberías de venteo para
tanques que almacenan líquidos Clase I estén adyacentes a
edificios o vías públicas, deben ubicarse de manera que
esos vapores sean liberados a un sitio seguro fuera de los
edificios y a no menos de 3.6 m (12 pies) por encima del
nivel del terreno adyacente.
27.8.1.2 Los vapores deben descargarse hacia arriba u horizontalmente lejos de los muros adyacentes.
27.8.1.3 las descargas de los venteos deben estar ubicadas
de modo que los vapores no serán atrapados por aleros u
otras obstrucciones y estarán a no menos de 5 pies (1.5 m)
de las aberturas del edificio y al menos a 15 pies (4.5 m)
de los dispositivos de potencia para entrada de aire de ventilación.
27.8.1.4 Los múltiples de las tuberías de venteo deben prohibirse excepto donde se requieran para fines especiales
tales como recuperación de vapores, conservación de vapores o control de la contaminación del aire.
27.8.1.4.1 Donde la tubería de venteo está conectada a por
un múltiple, los tamaños de tubería deben ser capaces de
descargar, dentro de las limitaciones de presión del sistema,
los vapores que ellos deben manejar cuando todos los tanques conectados al múltiple estén sujetos a la misma exposición al fuego.
27.8.1.5 Las tuberías de venteo para tanques de almacenamiento de líquidos Clase I no deben conectarse a múltiples
de con las tuberías de venteo para tanques que almacenan
líquidos Clase II o Clase III a menos que se provean medios
positivos para evitar lo siguiente:
(1) Que vapores de líquidos Clase I entren a los tanques de
almacenamiento de líquidos Clase II o Clase III.
(2) Contaminación
(3) Posiblecambioenlaclasificacióndellíquidomenosvolátil.
27.8.1.6* Extensión de tubería de venteo de emergencia.
La tubería hacia o desde dispositivos de venteo de emer-
gencia aprobados para tanques atmosféricos y de baja presión debe dimensionarse para proveer flujos de venteo de
emergencia que limiten la presión de retorno a menos de la
presión máxima permitida por el diseño del tanque. La tubería hacia o desde dispositivos de venteo de emergencia
aprobados para recipientes a presión debe dimensionarse
de acuerdo con ASME, Boiler and Pressure Vessel Code.
27.8.2 Tubería de venteo para tanques subterráneos.
27.8.2.1* Las tuberías de venteo de tanques subterráneos
para almacenamiento de líquidos Clase I deben estar ubicados de modo que el punto de descarga esté por fuera de
los edificios, más altos que la abertura de la tubería de llenado, y a no menos de 12 pies (3.6 m) por encima del nivel
del suelo adyacente
27.8.2.2 Las salidas de la tubería de venteo deben localizarse y dirigirse para que los vapores no se acumulen o lleguen a una instalación insegura, entren por las aberturas del
edificio o sean atrapados bajo los aleros, y deben estar al
menos a una distancia de 1.5 m (5 pies) de las aberturas del
edificio y al menos a 4.5 m (15 pies) de los dispositivos de
fuerza para la inducción de aire de venteo.
27.8.2.3 Las tuberías de venteo no deben obstruirse por dispositivos provistos para recuperación de vapores y otros
propósitos a menos que el tanque, la tubería y el equipo
asociado sean protegidos de otra manera para limitar el desarrollo de presiones de retorno a menos de la presión
máxima de trabajo del tanque y el equipo por la provisión
de venteo de presión vacío, discos de ruptura u otros dispositivos de venteo en las líneas de venteo del tanque.
27.8.2.4 Las salidas y dispositivos de venteo deben protegerse para minimizar la posibilidad de bloqueo por intemperie, suciedad o nidos de insectos.
27.8.2.5 La tubería de venteo debe dimensionarse de
acuerdo con la Tabla 23.6.2.
27.8.2.6 Las tuberías de venteo de tanques de almacenamiento de líquidos Clase II o Clase IIIA deben terminar
fuera del edificio y más arriba de la abertura para la tubería
de llenado.
27.8.2.7 Las tuberías de venteo deben estar por encima del
nivel normal de nieve.
27.8.2.8 Debe permitirse que ellas sean aseguradas con
codos de retorno, malla gruesa u otros dispositivos que minimicen el ingreso de material extraño.
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INSTALACIONES DE CARGA Y DESCARGA A GRANEL PARA CARROTANQUES Y AUTOTANQUES 30-129
27.8.2.9 Las tuberías de venteo del tanque y de retorno de
vapor deben instalarse sin combas, flexiones ni trampas en
las que pueda acumularse el líquido.
27.8.2.10 Los tanques de condensado, si son utilizados,
deben instalarse y mantenerse de modo que se evite el bloqueo de la tubería de retorno de vapor por el líquido.
27.8.2.11 Las tuberías de venteo y el tanque de condensado
deben localizarse de modo que ellos no estén sujetos a daño
físico. El extremo de la tubería de venteo entrará al tanque
a través de la parre superior.
27.8.2.12 Donde la tubería de venteo del tanque tiene un
dis-tribuidor o múltiple, los tamaños de tubería deben ser
tales como para descargar, dentro de las limitaciones de
presión del sistema, los vapores que se requiere manejar
cuando los tanques con distribuidor se llenen simultáneamente.
27.8.2.12.1 Debe permitirse el uso de válvulas de retención
tipo flotante instaladas en las aberturas del tanque conectadas a las tuberías múltiples de venteo para impedir la contaminación de los productos, siempre que la presión del
tanque no exceda lo permitido por 23.5.3.2 cuando se cierran las válvulas.
27.8.2.13 Las tuberías de venteo para tanques de almacenamiento de líquidos Clase I no deben conectarse mediante
múltiples de despacho con las tuberías de venteo para tanques que almacenan líquidos Clase II o Clase III a menos
que sean provistos medios para evitar lo siguiente:
(1) Que vapores de líquidos Clase I entren a los tanques de
almacenamiento de líquidos Clase II o Clase III.
(2) Contaminación
(3) Posible cambio en la clasificación del líquido menos
volátil.
27.9 Conexión a tierra. Los sistemas de tuberías deben
estar conectados y puestos a tierra de acuerdo con 6.5.4.
27.10* Identificación y marcación de sistemas de tubería. Cada tubería vertical de carga o descarga debe ser marcada para identificar el producto para el cual va a ser usada.
27.11 Requerimientos especiales para sistemas de tubería marina.
27.11.1 Cuando la tubería es de un estructura flotante o
muelle, se permitirá un conector flexible aprobado entre la
tubería fija de tierra y la tubería en la estructura flotante o
muelle y entre las secciones separadas de la estructura flotante para acomodar cambios en el nivel del agua.
27.11.2 El interior de los conectores flexibles debe ser compatible con el líquido que se maneja.
27.11.3 El exterior de los conectores flexibles debe ser resistente o protegidos contra la sal, agua salada y agua dulce,
radiación ultravioleta, daño físico y daños por fuego.
27.11.4 Los conectores flexibles deben ser adecuados para
las presiones deseadas y deben probarse de acuerdo con la
Sección 27.7.
27.12 Retiro del servicio de sistemas de tubería. Los sistemas de tubería que se retiran de servicio o abandonan se
deben cerrar temporal o permanentemente de acuerdo con
esta sección.
27.12.1 Cierre temporal. (Reservado)
27.12.2 Cierre permanente en el lugar. (Reservado)
27.12.3 Retiro permanente. (Reservado)
Capítulo 28 Instalaciones de Carga y Descarga
a Granel para Carrotanques y Autotanques
28.1 Alcance. Este capítulo aplica a operaciones que involucran la carga y descarga de carrotanques y autotanques.
28.2 Definiciones específicas del capítulo 28. (Reservado)
28.3 Requerimientos generales.
28.3.1 Conexiones, puesta a tierra y corrientes parásitas.
28.3.1.1 No se requerirá conexiones para el control de electricidad estática cuando existen las siguientes condiciones:
(1) Donde los carrotanques y autotanques se cargan exclusivamente con productos que no tienen propiedades de
acumular energía estática, tales como asfaltos (incluidos los asfaltos diluidos), la mayoría de los crudos,
aceites residuales y líquidos solubles en agua.
(2) Donde no se manejan líquidos Clase I en la instalación
de llenado y donde los carrotanques y autotanques cargados son usados exclusivamente para líquidos Clase
II y Clase III a temperaturas por debajo de sus puntos
de inflamación
(3) Donde los carrotanques y los autotanques son cargados
o descargados a través de conexiones cerradas.
28.3.1.2* Las instalaciones de carga y descarga usadas para
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́ DIGO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
cargar líquidos en vehículos tanque a través de domos
abiertos deben equiparse con medios para conectarlas a tierra eléctricamente a fin de protegerlas contra los riesgos de
la electricidad estática.
28.3.1.2.1 Dichos medios consisten en un cable metálico
conectado eléctricamente de manera permanente al conjunto de la tubería de llenado o alguna parte de la estructura
de los bastidores que están en enlace eléctrico con el conjunto de la tubería de llenado.
28.3.1.2.2 El extremo libre de este cable debe equiparse
con una pinza tipo caimán o dispositivo equivalente para
fijarlo convenientemente a alguna parte metálica en contacto eléctrico con el tanque de carga del carrotanque.
28.3.1.2.3 Todas las partes del ensamble de las tuberías incluyendo, pero no limitado a niplería, estructura de la soportería y tubería, deben formar una trayectoria conductora
eléctricamente continua, que permita ponerse a tierra por
la estructura o cables conductores.
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28.3.1.3 Las instalaciones de carga y descarga usadas para
transferir líquidos a y de carrotanques a través de domos
abiertos deben protegerse contra las corrientes parásitas con
empalmes permanentes de las tuberías de llenado de manera permanente a por lo menos un riel y a la estructura de
la instalación, si esta es metálica.
28.3.1.3.1 Las tuberías múltiples que entran al área deben
empalmarse permanentemente entre si.
28.3.1.3.2 En áreas donde se sabe que existen corrientes
parásitas excesivas, todas las tuberías que llegan a estas
áreas deben proveerse de secciones aislantes para aislarlas
eléctricamente de la tubería de la instalación.
Excepción: Estas precauciones necesarias no son requeridas donde solo son manejados líquidos Clase II y Clase III
a temperaturas por debajo de sus puntos de inflamación y
donde no existe la probabilidad que carrotanques puedan
contener vapores de cargues previos de líquidos Clase I.
28.3.2 Reservado.
28.4 Localización de instalaciones de carga y descarga.
28.4.1 Las instalaciones de carga y descarga de autotanques
y carrotanques deben estar separadas de tanques sobre e
suelo, almacenes, otros edificios de planta, o la línea más
cercana de la propiedad adyacente que puede ser construida
a una distancia de al menos 25 pies (7.6 m) para líquidos
Clase I y para líquidos Clase II y Clase III manejados a
temperaturas hasta o por encima de sus puntos de inflamación y a no menos de 15 pies (4.6 m) para líquidos Clase II
y Clase III manejados a temperaturas por debajo de sus
puntos de inflamación, medidos desde el más cercano tubo
de descarga o conexión de transferencia.
28.4.2* Está permitido reducir estas distancias si existe una
adecuada protección a las exposiciones.
28.4.3 Está permitido que los edificios de las bombas o casetas para el personal formen parte de las instalaciones.
28.5 Estructuras con techo. Las instalaciones de carga y
descarga que posean una marquesina o techo que no limita
la disipación de calor o la dispersión de vapores inflamables y que no restringe el acceso para el combate y control
de incendios deben tratarse como instalaciones al aire libre.
28.6 Protección contra incendios. (Reservado)
28.7 Sistemas de control de emergencias. (Reservado)
28.8 Sistemas eléctricos. El alambrado y los equipos eléctricos deben cumplir con el Capítulo 7.
28.9* Contención, drenaje y control de derrames. Las
instalaciones de carga y descarga deben proveerse de sistemas de drenaje u otros medios para contener los derrames.
28.10 Equipos.
28.10.1 Los equipos tales como tubería, bombas y medidores usados para transferir líquidos Clase I entre los tanques de almacenamiento y el tubo de llenado de la
instalación de carga, no deben usarse para la transferencia
de líquidos Clase II o Clase III a menos que exista una de
las siguientes condiciones:
(1) Donde se manejan solamente mezclas de líquidos miscibles en agua, donde la clase de mezcla está determinada por la concentración de líquido en agua.
(2) Donde el equipo es se limpia entre transferencias.
28.10.2 Las bombas remotas ubicadas en tanques subterráneos deben tener un dispositivo detector de fugas listado,
instalado del lado de descarga de la bomba, que indique si
el sistema de tubería no es esencialmente a prueba de líquidos.
28.10.2.1 Este dispositivo debe revisarse y probarse al
menos una vez al año de acuerdo con las especificaciones
del fabricante para verificar su correcta instalación y operación.
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INSTALACIONES DE CARGA Y DESCARGA A GRANEL PARA CARROTANQUES Y AUTOTANQUES 30-131
28.11 Requerimientos de operación.
28.11.1 Carga y descarga de carrotanques.
28.11.1.1 Solo deben cargarse líquidos en tanques de carga
construidos de materiales compatibles con las características químicas de los líquidos. Los líquidos cargados también
deben ser químicamente compatibles con el líquido de la
carga inmediatamente anterior a menos que se haya limpiado el tanque de carga.
28.11.1.2 Antes de cargar carrotanques a través de domos
abiertos, debe hacerse una conexión a tierra al vehículo o
tanque antes de levantar las tapas del domo y esta conexión
permanecerá en su sitio hasta completar el llenado y las
tapas del domo hayan sido cerradas y aseguradas, menos
que exista una de las condiciones de 28.3.1.
28.11.1.3 Cuando sean transferidos líquidos Clase I, o líquidos Clase II o Clase III a temperaturas hasta o por encima de sus puntos de inflamación, los motores de los
autotanques o motores de bombas auxiliares o portátiles
deben ser detenidos durante la conexión y desconexión de
las conexiones de manguera.
28.11.1.4 Si la carga o descarga se hace sin requerir el uso
del motor del carrotanque, el motor debe permanecer apagado durante cualquier operación de transferencia que involucre líquidos Clase I.
28.11.1.5* El llenado a través de domos abiertos a carrotanques que contienen mezclas de vapor-aire dentro del
rango de inflamabilidad, o cuando el líquido transferido a
los tanques puede formar una mezcla de estas características debe hacerse mediante un tubo de bajada que se extenderá hasta 150 mm (6 pulg.) del fondo del tanque a menos
que el líquidos no acumule cargas de electricidad estática.
28.11.1.6 Cuando se carga un carrotanque por su parte superior con líquidos Clase I o Clase II sin un sistema de control de vapores, las válvulas usadas para el control de flujo
final deben ser de cierre automático y mantenerse abiertas
manualmente excepto cuando sean provistos medios automáticos para el corte de flujo cuando el tanque está lleno.
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28.11.1.6.1 Los sistemas de corte automático deben equiparse con una válvula de cierre manual ubicada a una distancia segura de la boquilla de llenado para detener el flujo
si el sistema automático falla.
28.11.1.6.2 Cuando se carga un carrotanque por su parte
superior con control de vapores, el control de flujo debe
estar de acuerdo con 28.11.1.8 y 28.11.1.9.
28.11.1.7 Cuando se carga un carrotanque por el fondo,
deben proveerse medios positivos que permitan cargar una
cantidad predeterminada de líquido, junto con un control
automático de cierre secundario para impedir el sobre-llenado.
28.11.1.7.1 Los componentes de la conexión entre el cabezal de carga y el carrotanque, requeridos para operar el control secundario deben ser funcionalmente compatibles.
28.11.1.7.2 La conexión entre la manguera o tubería de cargue del líquido y la tubería del camión debe hacerse mediante un acople de desconexión en seco.
28.11.1.8 Cuando se carga por el fondo un carrotanque
equipado con control de vapores pero tal control no es utilizado, el tanque debe aliviar a la atmósfera, a una altura
no inferior a la parte superior del tanque de carga del vehículo, para evitar la presurización del tanque.
28.11.1.8.1 Las conexiones del sistema de control de vapores de la instalación deben diseñarse de manera que impidan el escape de vapores hacia la atmósfera cuando no
estén conectadas a un vehículo tanque.
28.11.1.9 Cuando se usa el cargue por el fondo, deben utilizarse velocidades de flujo reducidas (hasta que la abertura
de llenado quede sumergida), deflectores de salpicaduras u
otros dispositivos para impedir salpicaduras y minimizar la
turbulencia.
28.11.1.10 Los objetos metálicos o conductores, tales como
varillas de aforo, recipientes para muestras y termómetros,
no deben introducirse o suspenderse en un compartimiento
mientras está siendo llenado o inmediatamente después de
la suspensión del bombeo, para permitir la disipación de la
carga eléctrica.
28.11.1.11 Los materiales de manguera usados para transferir deben ser compatibles con los líquidos que están
siendo manejados.
28.11.2 Carga y descarga de autotanques.
28.11.2.1 Solo deben cargarse líquidos en autotanques cuyo
material de construcción sea compatible con las características químicas de los líquidos. El líquido cargado debe también ser compatible químicamente con el líquido de la
carga inmediatamente anterior a menos que el camión cisterna haya sido limpiado.
28.11.2.2* El llenado a través de domos abiertos hacia los
autotanques que contienen mezclas de vapor-aire dentro del
rango de inflamabilidad, o cuando el líquido transferido a
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los tanques puede formar una mezcla de estas características, debe hacerse mediante un tubo de bajada que se extienda hasta 150 mm (6 pulg) del fondo del tanque a menos
que el líquido no acumule electricidad estática.
28.11.2.3 Cuando se usa la carga por el fondo, deben utilizarse velocidades de flujo reducidas (hasta que la abertura
de llenado quede sumergida), deflectores de salpicaduras
u otros dispositivos para impedir salpicaduras y minimizar
la turbulencia.
28.11.2.4 Los objetos metálicos o conductores, tales como
varillas de aforo, contenedores para muestras y termómetros, no deben introducirse o suspenderse en un compartimiento mientras está siendo llenado o inmediatamente
después de la cesación del bombeo para permitir la disipación de la tensión de carga acumulada.
28.11.2.5 Los materiales de manguera usados para transferir deben ser compatibles con los líquidos que están siendo
manejados.
28.11.3* Cambio de carga. Para evitar riesgos debidos a
cambios en el punto de inflamación de líquidos, NO debe
cargarse ningún carrotanque o autotanque que haya contenido previamente un líquido Clase I con líquidos Clase II
o Clase III a menos que se tomen las precauciones apropiadas.
28.11.4 La persona responsable de la carga y la descarga
debe estar presente durante la operación o debe poder monitorear y controlar localmente o remotamente la operación
mientras dura la operación.
Excepción: No se debe requerir una persona responsable
donde un análisis de riesgos muestra que la operación de
carga o de descarga puede suprimirse durante una emergencia.
28.11.4.1* La persona responsable debe estar entrenada
para reconocer las condiciones inseguras y tomar las acciones apropiadas.
29.1 Alcance.
Capítulo 29 Muelles
29.1.1 Este capítulo aplica a todos los muelles como está
definido en 3.3.63, cuyo propósito primario sea la transferencia de líquidos a granel.
29.1.2 Este capítulo no aplica a lo siguiente:
(1) Estaciones de servicio marítimas, incluidas en NFPA
30A, Code for Motor Fuel Dispensing Facilities and
Repair Garages.
(2) Marinas y atracaderos incluidos en NFPA 303, Fire Protection Standard for Marinas and Boatyards.
(3) Muelles que manejan gases licuados del petróleo, incluidos en NFPA 58, Liquefied Petroleum Gas Code, o
gas naturas licuado incluido en NFPA 59A, Standard
for the Production, Storage, and Handling of Liquefied
Natural Gas (LNG).
29.2 Definiciones específicas del capítulo 29. (Reservado)
29.3 Requerimientos generales.
29.3.1 Los muelles de propósito general que manejan transferencias de líquidos y otras mercancías a granel deben reunir los requerimientos de NFPA 307, Standard for the
Construction and Fire Protection of Marine Terminals,
Piers, and Wharves.
29.3.2 El manejo incidental de cargas de líquidos empacados y la carga y descarga de carga general, como provisiones de barcos durante la transferencia de líquidos debe
efectuarse solo cuando son aprobadas por el supervisor de
muelle y el oficial mayor de la nave.
29.3.3 Los muelles en los cuales se transfieran cargas líquidas a granel hacia o desde buques tanque deben estar a
una distancia no menor de 30 m (100 pies) de cualquier
puente sobre cursos de agua navegables o de cualquier entrada o superestructura de un túnel vehicular o férreo bajo
un curso de agua.
29.3.4 La terminación de la tubería fija de la carga o descarga debe estar a no menos de 60 m (200 pies) de cualquier puente o de cualquier entrada a o superestructura de
un túnel.
29.3.5 La infraestructura y cubierta del muelle deben estar
diseñadas para el uso que les será dado.
29.3.6 Se permitirá que la cubierta del muelle sea de cualquier material que brinde la combinación deseada de flexibilidad, resistencia al choque, durabilidad, firmeza y
resistencia al fuego.
29.3.7 Están permitidas las construcciones con madera pesada.
29.3.8 Debe permitirse la instalación de tanques usados exclusivamente para agua de lastre o líquidos Clase II o Clase
III almacenados a temperaturas por debajo de sus puntos
de inflamación, sobre un muelle diseñado para soportar el
peso de los tanques y sus contenidos.
29.3.9 Las bombas de carga capaces de generar presiones
superiores a la presión de trabajo segura de la manguera de
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carga o de los brazos cargadores deben proveerse de derivaciones, válvulas de alivio u otras disposiciones para proteger las instalaciones de carga contra presión excesiva.
29.3.12 Las tuberías sobre muelles que manejan líquidos
Clase I o Clase II o líquidos Clase III a temperaturas hasta
o por encima de sus puntos de inflamación deben estar conectadas eléctricamente y puestas a tierra.
29.3.10 Todas las mangueras y acoples de presión deben
inspeccionarse a intervalos recomendados por el fabricante
adecuados al servicio que prestan.
29.3.12.2 Las conexiones y puesta a tierra de todas las tuberías deben ubicarse sobre el costado del muelle de las bridas aislantes, si se usan, y estar accesibles para inspección.
29.3.9.1 Los dispositivos de alivio deben probarse al menos
cada año para determinar que ellos funcionan satisfactoriamente a su presión fijada.
29.3.10.1 Con la manguera extendida, manguera y acoples
deben probarse en servicio usando la presión de operación
máxima.
29.3.10.2 Cualquier manguera que muestre deterioro material, señales de fuga o debilidad en su carcasa o en los
acoples debe retirarse del servicio y repararse o descartarse.
29.3.10.3 Los materiales de manguera usados para transferir deben ser compatibles con los líquidos que están siendo
manejados.
29.3.11 Las tuberías, válvulas y accesorios deben reunir los
requerimientos aplicables del Capítulo 27 y también cumplir con los requerimientos siguientes:
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(1) La flexibilidad de las tuberías debe garantizarse mediante la correcta disposición y despacho de los apoyos
de tubería, de manera que los movimientos de la estructura del muelle por de la acción del oleaje, corrientes, mareas o el amarre de las embarcaciones no someta
a las tuberías a esfuerzos excesivos.
(2) No están permitidas las uniones de tubería cuya continuidad mecánica dependa de las características de fricción de materiales combustibles o del ranurado de los
extremos de la tubería.
(3) Es permitido el uso de uniones giratorias en las tuberías
a las cuales sean conectadas mangueras y sistemas de
transferencia con uniones giratorias articuladas, siempre que su diseño sea tal que la resistencia mecánica de
la unión no se vea afectada si fallan los materiales de
empaquetadura, por ejemplo, por exposición a incendios.
(4) Cada línea transportadora de líquidos Clase I o Clase
II conducida hasta un muelle debe estar provista de una
válvula de bloqueo fácilmente accesible ubicada en tierra cerca del acceso al muelle y por fuera de cualquier
área de dique. Donde más de una línea está involucrada, las válvulas deben ser identificadas así como sus
líneas específicas y agrupadas en una ubicación.
(5) Deben proveerse medios para el fácil acceso a cualquier válvula de línea de carga ubicada bajo la cubierta
del muelle.
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29.3.12.1 Deben instalarse bridas o uniones aislantes para
protección contra corrientes parásitas.
29.3.12.3 No se requiere conexión eléctrica del muelle con
la embarcación.
29.3.13 Las mangueras o las conexiones de las tuberías con
uniones giratorias articuladas usadas para transferir cargas
deben ser capaces de acomodar los efectos combinados de
los cambios de calado y de marea. Las mangueras deben
estar sostenidas para evitar retorcimiento y daño por fricción.
29.3.14 Las líneas de amarre se mantendrán ajustadas para
impedir que el oleaje provocado por las naves cause fatiga
sobre el sistema de transferencia de cargas.
29.3.15 No deben colocarse materiales sobre los muelles
que obstruyan el acceso a los equipos de combate de incendios ni a las válvulas importantes de control de la tubería.
29.3.16 Donde el muelle es accesible al tránsito vehicular,
debe mantenerse un camino libre de obstáculos hacia el extremo costero del muelle para permitir el acceso de los vehículos de combate de incendios.
29.3.17 La carga o descarga no debe comenzar hasta que
el supervisor del muelle y la persona a cargo del buque tanque acuerden que la nave está apropiadamente amarrada y
que todas las conexiones han sido efectuadas correctamente.
29.3.18 No debe efectuarse trabajo mecánico sobre los
muelles durante la transferencia de cargas, excepto bajo autorización especial basada en una revisión del área involucrada, los métodos a emplear y las precauciones necesarias.
29.3.19 Deben controlarse las fuentes de ignición durante
la transferencia de líquidos.
29.3.20 No debe haber tránsito vehicular ni trabajos mecánicos, incluidos pero no limitados a soldadura, pulido y
otros trabajos en caliente durante la transferencia de carga,
excepto los autorizados por el supervisor del muelle y el
oficial mayor de la nave.
29.3.21 Está prohibido fumar en el muelle en todo moEdición 2015
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́ DIGO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
30-134
Figura 29.3.22 Clasificación de áreas para terminales marítimas que manejan líquidos inflamables.
mento mientras duran las operaciones de transferencia de
cargas.
29.3.22 Para terminales marinas que manejan líquidos inflamables y líquidos combustibles a temperaturas hasta o
por encima de sus puntos de inflamación, debe usarse la
Figura 29.3.22 para determinar la extensión de las áreas
clasificadas con el propósito de instalar equipo eléctrico.
29.3.23 Donde pueda existir una atmósfera inflamable dentro del compartimiento de carga de la nave, los sistemas de
transferencia de carga deben diseñarse para limitar la velocidad de entrada del chorro de líquido a 0.9 m (3 pies)
por segundo hasta que la abertura de entrada al compartimiento esté suficientemente sumergida para evitar salpicaduras.
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29.3.24 Los filtros, bombas, tamices de alambre y otros dispositivos que pueden generar cargas de electricidad estática
a través de la turbulencia deben ubicarse de manera tal que
permitan un tiempo mínimo de relajación de 30 segundos
antes de descargar dentro del compartimiento.
29.3.25* Se debe proveer recolección de derrames alrededor de las áreas de los múltiples (cabezales) para impedir
que los líquidos se propaguen hacia otras áreas del muelle
o debajo de éste.
29.3.26 Deben instalarse sellos hidráulicos en todas las líneas de drenaje que salen del muelle.
29.3.27 Donde se requiera, los muelles deben tener un sis-
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ANEXO A
tema para aislar y cerrar las operaciones de carga en caso
de falla de una manguera, brazo cargador o válvula de despacho. Este sistema debe cumplir con todos los requisitos
siguientes:
(1) Si el sistema de protección cierra una válvula ubicada
en un sistema de carga alimentado por gravedad o mediante tubería, debe estar diseñado para asegurar que
la línea no esté sujeta a daño por aumentos de presión.
(2) Está permitido que los sistemas de parada de emergencia sean activados automática o manualmente.
29.3.27.1 Los dispositivos de activación manual deben
estar marcados (identificados) y ser accesibles durante una
emergencia.
29.3.28* El equipo de protección contra incendio y de respuesta de emergencia para muelles debe estar relacionado
con los productos que están siendo manejados, la capacidad
de respuesta a la emergencia, tamaño, ubicación, frecuencia
de uso y exposiciones adyacentes.
29.3.28.1 Donde se ha provisto suministro principal de
agua para incendios, es permitido que éste sea húmedo o
seco. En todos los casos deben proveerse válvulas de aislamiento y conexiones para los bomberos en la conexión
entre muelle y tierra.
29.3.28.2 Donde exista una red principal de agua para incendios, se debe proveer también hidrantes y monitores
para poder aplicar chorros de agua de incendios efectivos
a cualquier amarradero o múltiple de carga desde dos direcciones.
29.3.28.3 Las bombas de agua para incendio, las mangueras de incendio, las tuberías principales de agua, los sistemas de espuma y otros equipos de extinción de incendios
deben mantenerse y probarse de acuerdo con NFPA 25,
Standard for the Inspection, Testing, and Maintenance of
Water-Based Fire Protection Systems.
29.3.28.4 Donde no se cuente con una tubería principal
para agua de incendios, deben proveerse al menos dos extintores de polvo químico seco de 68 kg (150 lb). Los extintores deben ubicarse dentro de los 15 m (50 pies) del
área de la bomba o distribuidor y deben ser de fácil acceso
mediante rutas de emergencia.
Anexo A Material Aclaratorio
El anexo A no es una parte de los requerimientos de
este documento NFPA pero ha sido incluido solamente con
propósitos aclaratorios. Este anexo contiene material acla-
30-135
ratorio, numerado para corresponder con el texto de los
párrafos aplicables.
A.1.1.1 Este código es recomendado para uso como base
para regulaciones legales. Sus previsiones intentan reducir
el riesgo hasta un grado consistente con una seguridad pública razonable sin indebida interferencia con la conveniencia y necesidades públicas, de operaciones que requieren
el uso de líquidos inflamables y combustibles. El cumplimiento de este código no elimina todos los riesgos en el
uso de líquidos inflamables y combustibles. (Ver ‘‘Flammable and Combustible Liquids Code Handbook’’ para información aclaratoria adicional).
A.1.1.2(1) Los líquidos que son sólidos a 37.8°C (100°F)
o más, pero son manejados, usados o almacenados a temperaturas por encima de sus puntos de inflamación, deben
ser revisados con base en las secciones pertinentes de este
código.
A.1.1.2(2) La información en A.1.1.2(1) también se aplica
aquí.
A.1.1.2(4) Ciertas mezclas de líquidos inflamables o combustibles con hidrocarburos halogenados no muestran un
punto de inflamación elevado usando los métodos normalizados de prueba de copa cerrada o presentan puntos elevados de inflamación. Sin embargo, si los hidrocarburos
halogenados son el componente más volátil, la evaporación
preferencial de este componente puede resultar en un líquido que tiene o debe tener un punto de inflamación más
bajo que el de la mezcla original. En orden a evaluar el peligro de incendio de tales mezclas, las pruebas del punto de
inflamación deben efectuarse después de la evaporación
fraccionada del 10, 20, 40, 60 o hasta 90 por ciento de la
muestra original u otras fracciones representativas de las
condiciones de uso. Para sistemas como tanques de proceso
abierto o vertimientos al aire libre, un método de prueba
como el de copa abierta puede ser más apropiado para estimar el peligro de incendio.
A.1.1.2(5) Ver NFPA 30B, Code for the Manufacture and
Storage of Aerosol Products.
A.1.1.2(7) Los requerimientos para el transporte de líquidos
inflamables y combustibles están fundados en NFPA 385,
Standard for Tanks Vehicles for Flammable and Combustible Liquids y en las Reglamentaciones para Materiales Peligrosos del Departamento de Transporte de USA, 49 CFR
100-199.
A.1.1.2(8) Ver NFPA 31, Standard for the Installation of
Oil- Burning Equipment.
A.1.1.2 (9) Los requerimientos para el uso e instalación de
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dispensadores para las manos de base-alcohol están cubiertos en NFPA 1, Fire Code, y NFPA 101, Life Safety Code.
A.1.2 Los requerimientos para el almacenamiento y uso seguro de la gran variedad de líquidos inflamables y combustibles comúnmente disponibles dependen primordialmente
de sus características de incendio, particularmente del
punto de inflamación, el cual es la base para el sistema de
clasificación dado en el Capítulo 4. Debe notarse que una
clasificación de líquidos puede ser cambiada por la contaminación. Por ejemplo: colocar un líquido Clase II dentro
de un tanque cuyo último contenido fue un líquido Clase I
puede cambiar el punto de inflamación del primero de manera que caiga dentro del rango de los líquidos Clase I. La
misma situación se puede producir donde un líquido Clase
II está expuesto a los vapores de un líquido Clase I vía una
línea de interconexión de vapores. (Ver 27.8.1.5 y
27.8.2.13) En tales casos debe tenerse cuidado y aplicar los
requerimientos apropiados para la clasificación real. Consultar Fire Protection Guide to Hazardous Materials para
información sobre puntos de inflamación y otros riesgos de
incendio.
La volatilidad de un líquido es incrementada por el
calor. Donde los líquidos Clase II o Clase III están expuestos a condiciones de almacenamiento, de uso u operaciones
de proceso donde son natural o artificialmente calentados
hasta o por encima de sus puntos de inflamación, podrían
ser necesarias características de seguridad contra incendios
adicionales, tales como ventilación, separación de fuentes
de ignición, diques o clasificación eléctrica del área.
Adicionalmente también pueden ser necesarias consideraciones de seguridad contra incendios para el almacenamiento y uso seguro de líquidos que tienen características
de quemado inusuales, que están sujetas a la auto-ignición
cuando son expuestos al aire, que son altamente reactivos
con otras sustancias, que están sujetos a descomposición
explosiva o que tienen otras propiedades especiales que requieran salvaguardas superiores sobre aquellas especificadas para un líquido normal o de punto de inflamación de
similar clasificación.
A.1.4.2 Una situación existente involucra a distintos peligros para la vida o la propiedad adyacente incluidas condiciones que pueden resultar en una explosión o súbito
escalamiento de un incendio. Los ejemplos incluyen pero
no están limitados a ventilación inadecuada de espacios
confinados, necesidad de ventilación de emergencia adecuada de un tanque, falta de ignifugar los soportes de tanques elevados o falta de drenajes o diques para control de
vertimientos.
A.3.2.1 Aprobado. La National Fire Protection Association
no aprueba, inspecciona, o certifica instalaciones, procedimientos, equipo, o materiales; ni aprueba o evalúa pruebas
de laboratorio. En la determinación de la aceptabilidad de
instalaciones, procedimientos, equipo, o materiales, la autoridad competente puede basar su aceptación en el cumplimiento de NFPA u otras normas apropiadas. En ausencia
de tales normas, la citada autoridad puede requerir evidencia de instalación, procedimiento o uso apropiados. La autoridad competente también puede referirse a las prácticas
sobre listados o rotulados de una organización vinculada a
las evaluaciones de productos y que esté en condiciones de
determinar el cumplimiento con normas apropiadas para la
producción normal de los ítems listados.
A.3.2.2 Autoridad competente. La frase ‘‘autoridad competente’’ o su acrónimo AHJ, son usados en los documentos
de NFPA de una manera amplia, dado que las jurisdicciones
y agencias de aprobación varían, así como sus responsabilidades. Donde la seguridad pública es prioritaria, la autoridad competente podrá ser un departamento o
representante federal, estatal, local o regional, tal como un
jefe de bomberos, comisario de incendios; jefe de una oficina de prevención de incendios, departamento del trabajo
o departamento de salud, funcionario de la construcción,
inspector eléctrico, y otros que posean autoridad estatutaria.
Para fines de asegurar, un departamento de inspección de
seguros, oficina de clasificaciones u otro representante de
compañías de seguros puede ser la autoridad competente.
En muchas circunstancias, el propietario o su representante
legal asumen el papel de autoridad competente; en las instalaciones gubernamentales, el funcionario a cargo o el funcionario departamental pueden ser la autoridad competente.
A.3.2.3 Código. La decisión para designar una norma como
un ‘‘código’’ está basada en factores tales como el tamaño
y alcance del documento, su uso propuesto y forma de
adopción, y si contiene imposición substancial y previsiones administrativas.
A.3.2.5 Listado. El medio para identificar equipo listado
puede variar para cada organización relacionada con la evaluación de productos; algunas organizaciones no reconocen
equipo como listado a menos que también esté rotulado. La
autoridad competente debe utilizar el sistema empleado por
la organización que produce el listado para identificar un
producto como de lista.
A.3.3.6 Ebullición desbordante. La ebullición desbordante ocurre cuando residuos de un fuego de superficie se
tornan más densos que el aceite sin quemar y se hunden
bajo la superficie para formar una capa caliente, la cual
avanza hacia abajo mucho más rápidamente que el retroceso del líquido superficial. Cuando esta capa caliente, llamada una ‘‘onda caliente’’ alcanza agua o emulsión
agua-aceite en el fondo del tanque, el agua se calienta excesivamente primero y después hierve explosivamente, se
evapora desbordando el tanque. Los aceites sujetos a ebu-
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ANEXO A
llición desbordante son componentes que tienen un amplio
rango de puntos de inflamación, incluidos los residuos finales ligeros y viscosos. Estas características están presentes en la mayoría de los aceites crudos y pueden producirse
en mezclas sintéticas.
Una ebullición desbordante (boil-over) es un fenómeno
muy diferente a un rebosamiento superficial (slop-over) o
a un rebosamiento espumoso (froth-over). El rebosamiento
superficial (slop-over) implica una espumación menor que
ocurre cuando se aplica agua pulverizada sobre la superficie caliente de un aceite ardiendo. El rebosamiento espumoso (froth-over) no está asociado con un incendio pero
resulta cuando hay agua presente o entra a un tanque que
contiene aceite viscoso caliente. Si se mezclan, la súbita
conversión de agua a vapor causa que una parte del contenido del tanque se desborde.
A.3.3.8.1 Edificio importante. Son ejemplos de edificios
importantes los edificios ocupados de donde no se espera
normalmente salir en 2 minutos o donde se requiere la presencia de personal para iniciar o activar una parada ordenada de procesos importantes o peligrosos. Los edificios
importantes pueden también incluir almacenamientos no
protegidos donde los productos del incendio pueden dañar
a la comunidad o el ambiente, o edificios con contenidos
de gran valor, equipos o suministros peligrosos.
A.3.3.12 Contenedor. El DOT (Departamento de Transporte) de EUA define en CFR 171.8 empaques no a granel
como los que tienen capacidad hasta de 450 L (119 gal).
A.3.3.12.3 Contenedor no metálico. Los contenedores no
metálicos permitidos para embarque de líquidos Clase I,
Clase II y Clase IIIA se rigen por las reglamentaciones
sobre transporte de materiales peligrosos promulgadas en
la publicación de la Naciones Unidas Recommendations on
the Transport of Dangerous Goods (Recomendaciones para
el Transporte de Mercancías Peligrosos), y las reglamentaciones sobre materiales peligrosos del Departamento de
Transporte de los Estados Unidos. Los tanques pequeños
para líquidos Clase IIIB no se rigen por estas reglamentaciones. Los tanques portátiles de fibra para líquidos Clase
IIIB incluyen diseños combinados consistentes en una caja
de cartón de varias capas con una vejiga de plástico rígida
o flexible.
A.3.3.12.4 Contenedores intermedios a granel no metálicos. Los contenedores intermedios a granel no metálicos
permitidos para transporte de líquidos Clase I, Clase II y
Clase IIIA se rigen por las reglamentaciones para transporte
de materiales peligrosos promulgadas en la publicación de
la Naciones Unidas Recommendations on the Transport of
Dangerous Goods y las Reglamentaciones para Materiales
Peligrosos del Departamento de Transporte de EUA. Los
contenedores intermedios a granel para líquidos Clase IIIB
no se rigen por estas reglamentaciones. Los contenedores
intermedios a granel de fibra para líquidos Clase IIIB incluyen diseños combinados consistentes en una caja de cartón con una vejiga de plástico flexible llamada
comúnmente contenedor ‘‘de bolsa en caja’’.
A.3.3.22 Emisiones fugitivas. Estas incluyen fugas de sellos de bombas, empaques de válvulas, empaquetaduras de
brida, sellos de compresores, drenajes de procesos. etc.
A.3.3.24 Materiales peligrosos o químicos peligrosos.
Estos peligros pueden surgir de, pero no están limitados a,
toxicidad, reactividad, inestabilidad o corrosividad.
A.3.3.26 Reacción peligrosa o reacción química peligrosa. Estos peligros pueden incluir, pero no están limitados a, efectos tóxicos, reacción acelerada (incluida la
detonación), reacción exotérmica o producción de materiales inestables o reactivos.
A.3.3.33.2 Líquido inflamable. Para los fines de este código, un material con presión de vapor Reid mayor que una
presión absoluta de 276 kPa (40 psi) se considera como un
gas y por lo tanto, no está dentro del rango de NFPA 30.
Ver NFPA 58, Liquefied Petroleum Gas Code.
A.3.3.33.4 Líquido inestable. Se refiere a NFPA 704, Standard System for the Identification of the Hazards of Materials for Emergency Response, para información adicional
respecto de la clasificación de líquidos inestables.
A.3.3.33.5 Líquido miscible en agua. Los líquidos que son
miscibles en agua incluyen bajos pesos moleculares (3 carbonos o menos), alcoholes tales como el alcohol metílico,
el alcohol etílico, el alcohol n-propílico, el alcohol isopropíl
y el alcohol alílico. La acetona y el alcohol ter-butílico también son miscibles en agua.
Cuando los líquidos inflamables miscibles en agua son
mezclados con agua, se forma una solución homogénea.
Los puntos de inflamación, de llama, el calor de combustión y la tasa de liberación de calor para la solución pueden
ser diferentes a los del líquido puro. El punto de inflamación y el punto de llama de la solución se incrementarán en
la medida en que la concentración.
A.3.3.38 Cantidad máxima permitida (MAQ). Se permite
que las cantidades de líquidos inflamables y combustibles
excedan las CMQs cuando están en áreas que cumplen con
los Niveles 2 y 3 de Protección de acuerdo a ese código y
con el código de construcción.
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́ DIGO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
A.3.3.41 Las operaciones unitarias de proceso. Las operaciones unitarias, incluyen pero no se limitan, a destilación, oxidación, descomposición molecular y polimerización.
A.3.3.43 Muelle. Los términos malecón y muelle se usan
en forma intercambiable [307- 2011]
A.3.3.45 Proceso o procesamiento. La secuencia puede
incluir operaciones físicas y químicas, a menos que el término esté modificado para restringirlo a una u otra. La secuencia puede involucrar, pero no está limitada a,
preparación, separación, purificación o cambio en estado,
contenido de energía o composición.
A.3.3.48 Tambor de seguridad. Los tambores de seguridad listados en ANSI/UL 30, Standard for Metal Safety
Cans (Norma para Vasijas Metálicas de Seguridad), se limitan a 19 L (5 gal). ANSI/UL 1313, Standard for Nonmetallic Safety Cans for Petroleum Products (Norma para vasijas
de seguridad no metálicas para productos del petróleo), permite capacidades hasta de 23 L (5 gal imperiales).
A.3.3.51.2 Tanque atmosférico. Tanques de techo plano
de viejo estilo diseñados para operar a presiones desde la
atmosférica hasta una presión manométrica de 3.5 kPa (0.5
psi), medidas en la cima del tanque. Esta limitación fue establecida para evitar esfuerzos continuos sobre las placas
del techo del tanque.
A.3.3.51.4.1 Tanque portátil no metálico. Los tanques
portátiles no metálicos permitidos para embarque de líquidos Clase I, Clase II y Clase IIIA se rigen por las reglamentaciones sobre transporte de materiales peligrosos
promulgadas en la publicación de la Naciones Unidas
(ONU) y del Departamento de Transporte de los Estados
Unidos (DOT). Los tanques pequeños para líquidos Clase
IIIB no se rigen por estas reglamentaciones. Los tanques
portátiles de fibra para líquidos Clase IIIB incluyen diseños
combinados consistentes en una caja de cartón de varias
capas con una vejiga interna de plástico rígida o flexible.
A.3.3.56 Sistema de procesamiento de vapores. Son
ejemplos los sistemas que usan asistencia de un ventilador
para capturar vapores y los sistemas de refrigeración, absorción y combustión para proceso de vapor.
A.3.3.57 Sistema de recuperación de vapor. Son ejemplos los sistemas de desplazamiento de vapor de presión
balanceada y los sistemas asistidos por vacío sin procesamiento de vapor.
A.3.3.61 Ventilación. La ventilación puede lograrse por introducción de aire fresco para diluir el aire contaminado o
por extracción local del aire contaminado. La ventilación
se considera adecuada si es suficiente para evitar la acumulación de cantidades significativas de mezclas aire-vapor
en concentraciones mayores a un cuarto del límite inferior
de inflamabilidad (LFL).
A.3.3.62 Almacén. Las operaciones de almacenamiento a
que se refieren estas definiciones son aquellas operaciones
no accesibles al público y que incluyen operaciones de propósito general, comercio, distribución y operaciones industriales tipo bodegaje.
A.3.3.63 Muelle. Los términos muelle y malecón son de
uso intercambiable [307, 2011]
A.4.2.1 En el punto de ebullición, la presión atmosférica
circundante ya no puede mantener el líquido en este estado
y entonces entra en ebullición. Un punto de ebullición bajo
indica una presión de vapor elevada y una elevada tasa de
evaporación.
A.4.2.4 El punto de inflamación es una medida directa de
la capacidad de un líquido para emitir vapores inflamables.
A más bajo punto de inflamación, mayor riesgo de incendio. El punto de inflamación es determinado usando uno
de varios procedimientos de prueba y aparatos especificados en 4.4.
Un líquido que tiene un punto de inflamación igual o
menor a la temperatura ambiental es fácil de incendiarse y
se quemará rápidamente. Al encenderse, la propagación de
la llama sobre la superficie de tales líquidos será muy rápida, porque no es necesario para el incendio entregar energía calentando el líquido para generar más vapor. La
gasolina es un ejemplo familiar. Un líquido con un punto
de inflamación por encima de la temperatura ambiental presenta menos riesgo porque debe ser calentado para generar
suficiente vapor para volverlo inflamable; es más difícil de
encender y presenta menos potencial para la generación y
propagación de vapor. Un ejemplo común es el aceite para
calefacción domiciliaria (Fuel Oil No 2). Este aceite debe
ser atomizado hasta lograr una niebla muy fina a fin de lograr su fácil ignición.
Ciertas soluciones de líquidos en agua muestran un
punto de inflamación usando los procedimientos de prueba
normalizados de copa cerrada, pero no arderán y hasta podrían extinguir un fuego. Para ayudar a identificar tales soluciones, pueden ser útiles las normas siguientes:
(1) ASTM D 4207, Standard Test Method for Sustained
Burning of Low Viscosity Liquid Mixtures by the Wick
Test
(2) ASTM D 4206, Standard Test Method for Sustained
Burning of Liquid Mixtures Using the Small Scale
Open- Cup Apparatus
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ANEXO A
Las mezclas líquidas que no sustentan combustión por
un tiempo específico a una temperatura especificada son
consideradas no combustibles. Las pruebas descritas en las
referencias listadas en A.4.2.4(1) y A.4.2.4(2) ofrecen información adicional para determinar el almacenamiento y
manejo apropiado de tales mezclas. En un espacio confinado, tales mezclas todavía podrían crear una mezcla inflamable aire-vapor, dependiendo de la cantidad de líquido
inflamable en la mezcla y de la cantidad derramada.
El punto de inflamación está relacionado con el punto
de llama. El punto de llama de un líquido es la temperatura
a la cual la ignición de vapores resulta en una combustión
continua. Como lo sugiere el término punto de inflamación,
los vapores generados a esa temperatura se inflamarán pero
no necesariamente continuarán ardiendo. La diferencia
entre punto de inflamación y punto de llama tiene cierta
importancia cuando se efectúan pruebas de punto de inflamación [ver 9.1.4(5) y 9.1.4.(6)]. Sin embargo, el punto de
inflamación de copa cerrada se utiliza para clasificar el líquido y caracterizar sus riesgos.
Para mayor información, ver ASTM E 502, Standard
Test Method for Selection and Use of ASTM Standards for
the Determination of Flash Point of Chemical by Closed
Cup Methods, y ASTM, Manual on Flash Point Standards
and Their Use.
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A.4.2.6 La presión de vapor es una medida de la presión
que el líquido ejerce contra la atmósfera que está sobre él.
Lo mismo que la atmósfera ejerce presión sobre la superficie del líquido, el líquido empuja de regreso contra la presión atmosférica. La presión de vapor es normalmente
menor que la atmosférica y es una medida de la tendencia
del líquido a evaporarse (por ejemplo, al pasar del estado
líquido al gaseoso). Esta tendencia también se conoce como
volatilidad, de ahí el uso del término volátil para describir
líquidos que evaporan muy fácilmente. A mayor presión
de vapor, más aumento de la tasa de evaporación y mayor
reducción del punto de ebullición. Puesto de una manera
sencilla, esto significa más vapores y un incremento del
riesgo de incendio.
A.4.3 La clasificación de los líquidos está basada en puntos
de inflamación corregidos a nivel del mar, en concordancia
con los procedimientos de prueba pertinentes de ASTM. A
altitudes elevadas, los puntos de inflamación reales pueden
ser significativamente menores que aquellos observados a
nivel del mar o corregidos a la presión atmosférica a nivel
del mar. Puede ser necesario tener en cuenta estas diferencias en orden a valorar apropiadamente el riesgo.
La Tabla A.4.3 presenta una comparación de las definiciones y clasificación de los líquidos inflamables y combustibles, como está expuesto en el Capítulo 4 de este
código, con definiciones similares y sistemas de clasifica-
30-139
ción usados por otras entidades reguladoras.
Las Regulaciones sobre Materiales Peligrosos del U.S.
Departamento del Transporte (DOT), como está expuesto
en 49 CFR 173.120(b)(2) y 173.150(f), proveen una excepción por la cual un líquido inflamable que tiene un punto
de inflamación entre 37.8°C (100°F) y 60.5°C (141°F) y
que no cumple también la definición de cualquiera otra
clase de peligro DOT puede ser reclasificado como un líquido combustible [ej., uno que tiene un punto de inflamación sobre 60.5°C (141°F)] para transporte férreo o por
carretera dentro de los Estados Unidos.
A.6.1 Esas estipulaciones podrían no proporcionar protección adecuada para todas los operaciones que involucren
materiales o reacciones químicas peligrosas, ni tienen en
cuenta las riesgos para la salud por exposición a tales materiales.
A.6.3 La evaluación de manejo de riesgos de incendio debería considerar la probabilidad de una mezcla combustible, la presencia de una fuente de ignición posible y las
consecuencias de la ignición. Cuando el riesgo es inaceptable para la autoridad competente, se debería proveer protección contra explosiones de acuerdo con NFPA 69,
Standard for Explosion Prevention Systems, o alivio de deflagración según NFPA 68, Standard on Explosion Protection by Deflagration Venting, o una combinación de ambas.
Ver también Guidelines for Chemical Process Quantitative
Risk Analysis, segunda edición, del Center for Chemical
Process Safety/American Institute of Chemical Engineers.
A.6.4.1.1 El amplio rango en tamaño, diseño y ubicación
de instalaciones de proceso de líquidos excluye la inclusión
de una detallada descripción de los sistemas y métodos de
prevención y control de incendios y sus riesgos a todas esas
instalaciones. El usuario debería buscar guías más amplias
de documentos tales como NFPA 551, Guide for the Evaluation of Fire Risk Assessments.
A.6.4.1.2 El almacenamiento, proceso, manejo y uso de líquidos Clase II y Clase III a temperaturas por encima de su
punto de inflamación puede producir vapores inflamables
si el líquido es liberado o los recipientes son venteados. Los
requerimientos para líquido Clase I consignan tales eventos
para minimizar la probabilidad de ignición y las consecuencias si ella ocurre, así es apropiada una comparación para
características de diseño cuando son manejados líquidos
Clase II y III por encima del punto de inflamación. Sin embargo, sus características difieren de aquellas de los líquidos Clase I. Por ejemplo, la extensión del viaje de los
vapores Clase II y III está limitada por la rápida condensación de los vapores liberados así como su enfriamiento a
bajas temperaturas. Esto puede justificar una más limitada
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́ DIGO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
clasificación del área eléctrica, diferente ventilación, eliminación del venteo de explosión, y demás. En adición, el
proceso de manejo de estos líquidos calentados Clase II y
III puede incorporar características del diseño de seguridad
que lleven a cabo la intención de NFPA 30, que es consignar los riesgos de la liberación de vapores. Además, los requerimientos más restrictivos de construcción de edificios
de la tabla 17.6.1 pueden no ser necesarios para un proceso
particular que involucre líquidos Clase II y III calentados
por encima de su punto de inflamación. La opción de conducir una evaluación de ingeniería en concordancia con el
Capítulo 6 fue incluida para permitir el uso de diseños alternativos para consignar el nivel de los riesgos identificados.
A.6.5.1 (8) Con respecto del calor o chispas por fricción,
es reconocido que existe la necesidad de controlar fuentes
de ignición, incluidas las chispas mecánicas de herramientas de mano, que tienen suficiente energía para incendiar
vapores inflamables. Estudios, anécdotas, códigos y normas de referencia (por ej.: API 2214, Spark Ignition ProEdición 2015
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perties of Hand Tools) muestran que hay un potencial en
las chispas de las herramientas de mano para incendiar los
vapores inflamables de un limitado número de substancias
químicas y bajo ciertas condiciones únicas. Esto incluye líquidos inflamables con energías mínimas de ignición, operaciones en las cuales los líquidos inflamables y
combustibles son calentados, y generaciónatípica de chispas que puede ocurrir entre tipos específicos de herramientas de mano y superficies golpeadas (ej.: reacciones termita
o impacto de herramientas de acero sobre materiales cuarcíticos). Aún las herramientas a prueba de chispas pueden
no proveer protección adecuada contra ignición. Por ejemplo, partículas de metal duro pueden quedar embebidas en
el metal relativamente blando de las herramientas a prueba
de chispas, y estas partículas pueden causar chispa cuando
tales herramientas sean usadas.
NFPA 30 requiere análisis, tal como el análisis de seguridad en el trabajo o el del riesgo en la actividad, de los peligros y riesgos de una tarea dada y la aplicación de
medidas de protección apropiadas para prevenir o mitigar
los peligros y riesgos. Esto incluye identificación y mitiga-
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ANEXO A
A.6.5.3 Ver NFPA 51B, Standard for Fire Prevention During Welding, Cutting, and Other Hot Work (Norma para
prevención de incendios durante soldadora, corte y otros
trabajos en caliente).
A.6.5.4 La prevención de ignición electrostática en equipos
es un tema complejo. Como guía consultar NFPA 77, Recommended Practice on Static Electricity.
A.6.6.1 Un método para cumplir con este requisito podría
ser por la instalación de un sistema de alarma de incendio
automático y/o manual como se indica en NFPA 72, National Fire Alarm Code.
A.6.7.1 En este capítulo se tratan otros factores reconocidos
de prevención y control de incendios, que comprenden
construcción, localización y separación.
A.6.7.3 Las conexiones permanentes para líneas de agua
de proceso desde el sistema de agua para incendios presentan la posibilidad de contaminación del agua con fluidos de
proceso. Han ocurrido incidentes donde el agua de incendio se contaminó con líquidos inflamables de proceso, con
el consiguiente aumento de daños por incendio y en algunos casos, lesiones. Se permiten conexiones temporales
para cubrir necesidades extraordinarias, como en períodos
de ciclos de parada e inspección, limpieza de tanques, etc.
Sin embargo, debe tenerse cuidado con el potencial de contaminación. Cuando esto ocurre con frecuencia suficiente
para justificar un arreglo más consistente, se deberían usar
válvulas de doble bloqueo y purga, piezas removibles de
carrete y otros medios para asegurar que no haya contaminación. Las válvulas de control solas no son suficientes.
El uso de fuentes de agua de servicios, como agua de
alimentación de calderas, que no esté contaminada, es aceptable para usar como suministro complementario de agua
para incendios.
A.6.7.8 La NFPA 10, Standard for Portable Fire Extinguishers, provee información sobre la conveniencia de varios
tipos de extintores.
A.7.3.3 Para información adicional, ver NFPA 497, Recommended Practice for the Classification of Flammable Liquids, Gases, or Vapors and of Hazardous (Classified)
Locations for Electrical Installations in Chemical Process
Areas.
A.7.3.7 NFPA 496, Standard for Purged and Pressurized
Enclosures for Electrical Equipment, provee detalles para
estos tipos de instalaciones.
A.9.3.9.3 La sección 5.1 de NFPA 505, Fire Safety Standard for Powered Industrial Trucks Including Type Designations, Areas of Use, Conversions, Maintenance, and
Operation, dice ‘‘En instalaciones usadas para el almacenamiento de líquidos inflamables en contenedores sellados
o gases inflamables comprimidos o licuados en contenedores, se permitirá el uso de camiones industriales de accionamiento mecánico aprobados, designados como Tipos
CNS, DS, ES, GS, LPS, GS/CNS, o GS/LPS. donde sea
aprobado por la autoridad competente. Comparados con los
tipos anteriores, los camiones industriales que son designados DY y EE tienen significativamente menos potencial
para incendiar vapores inflamables (tales como los que pueden resultar de un derrame de líquidos Clase I) y deberían
usarse en áreas de almacenamiento interior de líquidos
cuando las condiciones lo requieran.
A.9.4.1 La Sección 9.4 no intenta reglamentar sistemas de
contenedores y empaque para líquidos Clase IIIB, excepto
lo estipulado para el almacenamiento protegido de acuerdo
con el Capítulo 16.
A.9.4.1(6) El término contenedor a granel intermedio (IBC)
rígido no metálico es usado para describir contenedores a
granel intermedios que tienen un envase plástico que sirve
como el componente contenedor primario de líquido. Este
envase puede estar encerrado o encajonado por otra estructura consistente en una canasta de acero, un encerramiento
de una pared sencilla metálica o plástica o una pared doble
de espuma o plástico sólido o un encerramiento de cartón.
Estos a menudo se conocen compuesto IBC, el cual es el
término usado por el U.S. Departamento del Transporte
(DOT) para describirlos. El término contenedor a granel
intermedio rígido no metálico también denota un IBC de
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--`,,``,`,,,,`,`,,`````,,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
ción del riesgo de ignición de fuentes múltiples, incluidas
las herramientas de mano. Debido a la complejidad de las
numerosas operaciones que involucran líquidos inflamables, NFPA 30 no puede consignar todas las condiciones en
las que herramientas a prueba de chispas debieran ser obligatorias, pudiendo ser aconsejables, o innecesarias, para
ayudar a controlar el riesgo de ignición de cualquier operación dada.
Se reconoce que la adopción del nuevo Globally Harmonized System para etiquetado por la U.S Occupational
Safety and Health Administration (29 CFR 1910.1200,
Apéndice C) crea un mandato generalizado para el uso de
herramientas resistentes a las chispas. Sin embargo, basándose en la información técnica, este mandato va más allá
de lo que se considera necesario para la seguridad contra
incendios, dado el hecho de que éste se aplica a líquidos
que presentan poco riesgo de ignición a no ser que se calienten hasta o por encima de sus puntos de inflamación.
(Ver A.6.4.1.2).
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́ DIGO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
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pared sencilla toda plástica que podría tener o no una base
plástica separada y para la cual el envase de contención
también sirve como estructura de soporte. Los IBCs que
tienen una estructura metálica exterior a prueba de líquidos
son considerados por el DOT como IBCs metálicos o tanques portátiles de metal y están definidos en 9.4.1(1).
A.9.5 Los requerimientos de la Sección 9.5 se basan en
riesgos asociados con armarios fijos para almacenamiento
de líquidos inflamables. Estos requerimientos no tratan
sobre riesgos potenciales asociados con armarios de almacenamiento móviles (ej. armarios con ruedas integradas)
tales como los siguientes:
(1) Mayor riesgo de derrames
(2) Potencial de volcamiento o bloqueo de salidas
(3) Mantenimiento de ventilación e integridad de conexión
a tierra
(4) Condición variable de superficies expuestas de pisos
debajo del armario
--`,,``,`,,,,`,`,,`````,,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
A.9.5.4 No se ha demostrado como necesaria la ventilación
de los armarios de depósito para propósitos de protección
contra incendios. Adicionalmente, ventilar un armario podría comprometer la capacidad de éste para proteger adecuadamente su contenido al involucrarse en un incendio
porque los armarios generalmente no son probados con
ventilación alguna. Entonces, la ventilación de armarios de
depósito no es recomendada.
Sin embargo, es reconocido que algunas autoridades
competentes pueden requerir armarios de depósito ventilados y esa ventilación puede también ser deseable por otras
razones, tales como la salud y la seguridad. En tales casos,
el sistema de ventilación puede ser instalado de modo que
no afecte substancialmente el desempeño esperado del armario durante un incendio. Los medios para llevar esto a
cabo pueden incluir cierres (dampers) de actuación térmica
en las aberturas de ventilación o suficiente aislamiento del
sistema de tuberías de ventilación para evitar que la temperatura interna del armario suba por encima de lo especificado. Cualquier aire de reposición para el armario
también debe disponerse de manera similar.
Si se usa ventilación, el armario debe ser ventilado
desde el fondo con aire de reposición suministrado por
arriba. También se prefiere la ventilación por extracción
mecánica y debe cumplir con NFPA 91, Standard for Exhaust Systems for Air Conveying of Vapors, Gases, Mists,
and Noncombustible Particulate Solids. Deben evitarse los
distribuidores o cabezales de ventilación para múltiples armarios de almacenamiento.
A.9.5.4.2 Una “ubicación segura” debería ser seleccionada
como la ubicación de una descarga de venteo con el fin de
minimizar el potencial de vapores inflamables que viajan
hacia una fuente de ignición después de la descarga desde
el venteo. El equipo eléctrico que no reúne los requerimientos para ubicaciones peligrosas puede servir como una
fuente de ignición. El Comité Técnico aconseja que las ubicaciones de descarga de venteos debieran considerar factores como los siguientes:
(1) Características del material venteado (densidad de
vapor, toxicidad, velocidad de descarga, etc.)
(2) Proximidad a fuentes potenciales de ignición.
(3) Aberturas del edificio tales como puertas, ventanas, entradas de aire y similares.
(4) Características de dispersión (distancia a la descarga al
venteo dentro del rango de inflamabilidad, dirección
de la descarga, condiciones atmosféricas e influencia
del edificio y edificios vecinos sobre los vapores descargados).
(5) Probabilidad de acumulación de vapor luego del venteo,
tal como acumulación bajo aleros del edificio.
(6) Probabilidad de suficiente volumen de venteo para permitir una concentración inflamable que alcance una
fuente de ignición.
Históricamente, NFPA 30 ha provisto una guía descriptiva, a menudo basada sobre los requerimientos de clasificación del área, y los resultados han sido aceptables.
Acortar distancias debiera ser aceptado solo si un análisis
por una persona idónea justifica hacerlo. Similarmente, las
distancias especificadas pueden no ser aceptables para
todas las instalaciones, por eso la guía provista arriba.
A.9.5.5 ANSI Z535.2.2007, Environmental and Facility
Safety Signs, Sección 9.2, fue usada para determinar la altura de la letra, con base en una distancia de visión segura
de 25 pies (7.5 m). Las señales pueden ser refractivas para
mejorar la visibilidad. (Ver ASTM D4956, Standard Specification for Retroreflective Sheeting for Traffic Control,
para mayor información sobre superficies reflectantes provistas. Si los símbolos internacionales son usados, ellos deberían ser de un mínimo de 2 pulgadas (50mm) de tamaño.
A.9.8.1 Las clasificaciones de nivel de protección se tomaron de NFPA 5000, Building Construction and Safety Code.
Los niveles de protección 1, 4 y 5 no aplican al almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles y por lo
tanto no se tomaron aquí.
A.9.8.2 Ver NFPA 5000, Building Construction and Safety
Code, para requerimientos adicionales.
A.9.13 La contención de derrames puede hacerse por cualquiera de lo siguiente:
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03Cap29_Anexo.qxp_Maquetación 1 30/09/15 08:45 Página 143
ANEXO A
(1) Umbrales elevados, bordillos o rampas incombustibles
e impermeables de altura adecuada en la parte exterior
de las aberturas
(2) Umbrales elevados, bordillos o rampas incombustibles
e impermeables de altura adecuada u otras estructura
para desviar el flujo en la aberturas interiores
(3) Pisos inclinados
(4) Zanjas con rejas abiertas o drenajes de piso conectados
a un sistema de drenaje apropiadamente diseñado.
(5) Imbornales de muro (wall scuppers) que descarguen
hacia una localización segura o un sistema de drenaje
apropiadamente diseñado.
(6) Otros medios aceptables para la autoridad competente.
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Donde se usan bordillos, sardineles o rampas, la altura
apropiada dependerá de un número de factores, incluido el
volumen máximo de vertimiento esperado, el área de piso,
y la existencia de cualquier sistema de drenaje. Históricamente, los sardineles o bordillos deben tener 100 mm (4
pulg.) de alto.
Una variedad de bordillos, sardineles y rampas pueden
usarse para obtener el volumen de contención deseado.
Como una guía, 1 pie2 de agua con profundidad de una pulgada equivale a 0.6 gal (1 m2 de agua a 25 mm = 25 L).
Una vez establecida la cantidad total de líquido a contener,
puede calcularse la altura necesaria de los bordillos, sardineles o rampas.
Donde se usan zanjas con rejas abiertas, el volumen de
la zanja debe ser capaz de contener el volumen del vertimiento máximo esperado, o conectarse a un sistema de drenaje apropiadamente diseñado.
Debería tomarse nota de estas previsiones sobre contenciones y drenajes solo con fines de protección contra incendios. Deben consultarse las regulaciones ambientales
apropiadas para otras restricciones que podrían aplicar.
A.9.16.1 La liberación de un líquido Clase IA dentro de un
salón o recinto puede resultar en la formación de grandes
cantidades de vapor inflamable. La ignición de esta mezcla
inflamable puede resultar en una significativa elevación de
la presión, producción de gases de combustión calientes y
llama. La falla en el diseño adecuado de un salón o edificio
para este tipo de evento puede resultar en la falla de los
muros del salón o edificio y/o techo y una incontrolada liberación de gases calientes de la combustión, llamas y presión. Un método aceptable de protección contra este tipo
de evento es el uso de construcción limitante de daños consistente en una combinación de alivio de presión y construcción resistente a la presióncomo se describe en NFPA
68, Standard on Explosion Protection by Deflagration Venting.
A.9.16.2 Los líquidos inestables pueden crear riesgos de
deflagración o detonación. Se necesita un estudio completo
de ingeniería del tipo de evento de explosión que podría
producirse por un líquido inestable para definir las medidas
30-143
de protección necesarias. Las medidas de protección para
detonaciones requieren características de construcción tales
como barricadas.
A.10.3.6 No se requiere el uso de recintos para almacenamiento de líquidos o armarios para almacenamiento de materiales peligrosos utilizados como área interior para el
almacenamiento de líquidos en una ocupación mercantil
cuando no se exceden las cantidades en la Tabla 10.7.1.
Cuando se utiliza la construcción de estos espacios dentro
de una ocupación mercantil, se puede encontrar guía en el
capítulo 9.
A.12.8.1 La provisión de rociadores automáticos diseñados
para proteger mercancías de Clase IV hasta una altura de 6
m (20 pies) para las cantidades y disposiciones de almacenamiento de líquidos permitidos en una bodega de uso general no se debe considerar protección adecuada. Nunca se
han realizado pruebas de incendio utilizando este criterio
de diseño en las disposiciones de almacenamiento permitidas, y los resultados de otras pruebas denotan que podría
no obtenerse el control de un incendio de la piscina de líquido. En el Capítulo 16 pueden encontrarse ejemplos de
protección contra incendios.
A.12.8.4 Excepción No 2. Esta excepción está basada en
trabajo hecho por FM Global, el cual muestra que los líquidos inflamables en contenedores plásticos podrían causar
incendios incontrolables bajo ciertas condiciones de almacenamiento en bodegas de propósito general. Un proyecto
de investigación en almacenamiento de líquidos inflamables en contenedores adelantado por Underwriters Laboratories Inc., bajo el auspicio de la National Fire Protection
Research Foundation, ha sugerido un protocolo de prueba
que puede juzgar la capacidad de los sistemas de empaques
para resistir una pequeña fuente de ignición o para minimizar la tasa a la cual la carga es liberada de los contenedores,
para que el incendio pueda ser controlado por rociadores
automáticos.
A.13.3.1 El propósito de los requerimientos de separación
es para asegurar que edificios separados no protegidos para
almacenar líquidos combustibles, estén adecuadamente separados de ocupaciones de negocios, industriales, mercantiles y de almacenamiento expuestos, estén o no ubicados
sobre la misma propiedad o sobre otra adyacente al otro
lado de la línea de propiedad. Nótese que si la zonificación
u otra restricción legal aplicable a la propiedad adyacente
es tal que solo está permitido construir ocupaciones de negocio, industriales, mercantiles o de almacenamiento, las
distancias de separación de 13.3.1 son adecuadas. Si la propiedad adyacente no está zonificada o restringida legalmente de otra manera para contener solo ocupaciones de
negocios, industriales, mercantiles o de almacenaje, tales
ocupaciones más sensibles pueden ser expuestas por el ediEdición 2015
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ficio independiente,por lo que debieran usarse entonces las
distancias más restrictivas de separación de 13.3.2 para establecer distanciamiento adecuado.
A.13.3.2 Vea A.13.3.1. El propósito de las distancias de separación previstas en 13.3.2 es asegurar que es proveer una
separación adecuada entre un almacén de líquidos no protegido y las ocupaciones más sensibles tales como reunión,
educacional, cuidado de la salud y demás.
A.14.1 Los ambientalistas han prescrito un manejo especial
de los materiales químicos y desperdicios peligrosos. Algunos de estos tienen características de líquidos inflamables y combustibles, en adición a sus problemas
ambientales y de salud, por lo cual generan algunas preguntas sobre como deben ser almacenados y manejados.
Varios fabricantes han enfrentado este problema con diseños y fabricación de gabinetes modulares prefabricados
para almacenamiento, trabajando diligentemente con diversos oficiales de construcción y la autoridad competente.
Esto ha resultado en un producto que intenta reunir las normas y regulaciones gubernamentales para almacenamiento
de materiales peligrosos. Muchas municipalidades han
aprobado modelos de ordenanza que cubren diseño, construcción y ubicación de armarios de depósito de materiales
peligrosos. Las características de diseño pueden incluir,
pero no están limitadas a, lo siguiente:
(1) Sumideros para la contención secundaria de los derrames
(2) Venteo contra deflagración.
(3) Requerimientos de ventilación, incluida ventilación
mecánica donde son esperadas operaciones de despacho.
(4) Equipo eléctrico para instalaciones peligrosas en concordancia con NFPA 70, National Electrical Code.
(5) Control de la electricidad estática.
(6) Sistemas de supresión de incendios (químico seco o
rociadores)
(7) Diseño estructural pesado para lo siguiente:
(a) Previsiones de seguridad física
(b) Puertas que se bloquean y permiten la carga en estibas
(c) Condiciones de carga del viento, la nieve y el almacenamiento
(d) Previsiones de anclaje
(e) Diseño del patín (skid), sobre base transportable
que permiten la reubicación usando montacargas
(8) Muros exteriores resistentes al fuego, si son requeridos
(9) Particiones interiores para segregar materiales incompatibles
(10) Limitación de tamaños para limitar las cantidades que
pueden almacenarse dentro de diseños pre-armados o
listos para armar
(11) Pisos no generadores de chispas
(12) Estanterías, si se requieren
(13) Unidades de calefacción o enfriamiento, si se requieren
(14) Protección contra corrosión, según se requiera
(15) Previsiones de seguridad para empleados (lavadores
de ojos-cara)
(16) NFPA 704, Standard System for the Identification of
the Hazards of Materials for Emergency Response,
símbolos de peligro o riesgo.
Las características provistas se determinan por requerimientos específicos de almacenamiento y necesidades del
propietario, manteniendo en mente las regulaciones y ordenanzas aplicables y los requerimientos de aprobación de
la autoridad competente.
Varios laboratorios de prueba han desarrollado procedimientos internos para el examen, prueba y listado o etiquetado de Armarios de depósito de materiales peligrosos
propuestos por los fabricantes.
A.16.1.1 Ver Anexo E para limitaciones de los criterios de
protección de las Tablas 16.5.2.1 hasta 16.5.2.12, particularmente para contenedores intermedios a granel y tanques
portátiles con capacidades mayores de 230 L (60 gal).
El almacenamiento protegido permitido bajo ediciones
previas de este código puede continuar si la clase de líquidos almacenados, la cantidad de líquidos en depósito, la
protección contra incendios y la configuración del edificio
permanecen sin cambios. Las Tablas A.16.1.1(a) y
A.16.1.1(b), re-impresas aquí de la edición de 1993 de este
código, pueden usarse como referencia para disposiciones
de almacenamiento en áreas de depósito interior de líquidos
protegidas y previamente aprobadas.
Para ciertos líquidos, tales como cetonas, esteres y alcoholes, las densidades mínimas requeridas que establecen
los criterios de los listados para dispositivos de descarga de
espuma son a menudo más altas que las densidades generales especificadas para protección de líquidos inflamables
y combustibles. Cuando se determinan los criterios de diseño para sistemas de extinción que usan espuma, es importante asegurarse que los criterios de lista, los cuales
típicamente están basados en información empírica de
pruebas de incendio, no sean pasados por alto. De lo contrario, el diseño de los sistemas de protección contra incendios puede ser impropio para una protección adecuada.
Los rociadores de repuesta rápida y extinción temprana
(ESFR) han sido probados para protección de líquidos solo
en la extensión reflejada en las Tablas de la Sección 16.5.
Cualquier otro uso de los rociadores ESFR para protección
de líquidos debe basarse en un análisis de ingeniería que
evalúe la falla potencial del sistema de rociadores con base
en un incendio de rápido desarrollo o un gran incendio de
piscina que podría hacer funcionar más rociadores de los
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ANEXO A
que están adaptados al área designada. El uso de protección
ESFR, especialmente sin previsiones para el control de la
dispersión del líquido, presenta la posibilidad de que un incendio de líquido derramado pueda exceder el límite del
área de operación designada de un sistema ESFR.
La información de las Tablas 16.5.2.1 hasta 16.5.2.12
fue desarrollada de pruebas de incendios de escala total.
Donde es permitido solo un rociador de factor K, este fue
el único tamaño probado para proveer control del fuego.
Donde es permitida por las tablas la selección de factores
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K, cada uno fue capaz de proveer control del fuego; sin embargo, los rociadores con factor K más grandes algunas
veces demostraron mejor control del fuego y mayor limitación del daño causado por el incendio. Donde solo un tipo
de respuesta de rociador es permitida, este es el único tamaño probado para proveer control del fuego. Donde es
permitida por las tablas la selección de las características
de la respuesta (SR o QR), cada una de ellas fue capaz de
proveer control del fuego; sin embargo, los rociadores QR
algunas veces demostraron mejor control del incendio y
mejor limitación del daño causado por el fuego.
En pruebas que involucraban contenedores de metal, so-
lamente se probaron contenedores de acero. No se probaron
otros contenedores, tales como los de aluminio.
A.16.1.2 Hasta la fecha, no ha habido pruebas a escala
plena para determinar el criterio de diseño apropiado para
protección contra incendios de líquidos Clase IA o líquidos
inestables.
A.16.2.3 La Tabla A.16.2.3 da ejemplos de contenedores
metálicos de uso común, que se consideran ya sea de tipo
con alivio o sin alivio para uso en el desarrollo de disposiciones de almacenamiento protegido de acuerdo con las Tablas 16.5.2.1 hasta 16.5.2.12.
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ANEXO A
A.16.2.4 Las resinas de poliéster no saturadas (UPRs) son
polímeros no saturados de alto peso molecular disueltos en
un monómero reactivo, usualmente estireno, en concentraciones del 50 por ciento o menos por peso. Las UPRs son
combinadas con refuerzos tales como fibra de vidrio y/o
rellenos para producir un amplio rango de productos. Son
ejemplos de tales productos las partes de automóvil, tinas
de baño y compartimientos para duchas, mármol culturizado (cultured) y muchos productos para aplicaciones en
arquitectura, recreación, construcción y resistencia a la corrosión. Los UPRs son empacados normalmente en tambores de 208 L (55 gal.). La clasificación del Departamento
del Transporte de EUA (DOT) para los UPRs es ‘‘Solución
de Resina, UN 1866’’; sin embargo, debe anotarse que esta
clasificación incluye muchos materiales que no son resinas
no saturadas de poliéster.
A.16.5.1.6.2 La mayoría de las pruebas de incendio usando
esquemas de protección de agua-espuma han sido conducidas con descarga inmediata de solución de espuma desde
los rociadores en operación. Si se presenta una apreciable
demora antes de que sea descargada la espuma apropiadamente dosificada, podría no establecerse el control del incendio. Un método de llevar a cabo la descarga inmediata
de la solución de espuma es el uso en línea de un sistema
de dosificación de presión balanceada (ILBP).
A.16.6.1.5 Los 8 pies (2.4 m) de distancia de separación
requerida en 16.6.1.5 es medida desde el frente del almacenamiento de líquido en una estantería hasta el frente del
almacenamiento de líquido y/o el otro almacenaje a través
del pasillo a una estantería adyacente. Los diseñadores de
estanterías, oficiales del código y revisores de planos son
advertidos del hecho que muchas disposiciones de estanterías de almacenamiento involucran el almacenaje de plataformas de carga que sobresalen del frente de la estantería.
Por consiguiente, aunque los elementos estructurales de la
estantería puedan ser dispuestos para tener un pasillo de 8
pies (2.4 m) entre las estanterías, la distancia entre el frente
de los materiales de almacenaje en las estanterías podría
ser menor de 8 pies (2.4 m) cuando tales montantes son llenados con plataformas de carga. Esto no es concordante
con los requerimientosde 16.6.1.5, a menos que la barrera
y la protección de rociadores entre las estanterías sean extendidas.
A.16.8.2 La Sección 16.8 requiere la provisión de control
del esparcimiento del líquido para evitar que los incendios
de piscina se propaguen sobre el piso abriendo más cabezas
de rociadores que las previstas por el diseño del sistema.
Por ejemplo, si el sistema de rociadores está diseñado para
proveer 18 mm/min. sobre 280 m2 (0.45 gpm/pie2 sobre
3000 pies2), 16.8.2 requiere que el esparcimiento del lí-
30-147
quido también esté limitado a 280 m2 (3000 pies2). Hay varios medios disponibles para efectuar este control.
Los métodos típicos usan zanjas o drenajes localizados
que dividen el piso del área de almacenamiento en rectángulos que tienen áreas iguales o menores que el área diseñada del sistema de rociadores. Los drenajes están
centrados bajo los estantes y el piso está inclinado hacia la
zanja de drenaje con un desnivel del 1 por ciento. El piso
está hecho más alto hacia las paredes. Ver Figura
A.16.8.2(a) y Figura A.16.8.2(b). Las zanjas están dispuestas como se describe en NFPA 15, Standard for Water
Spray Fixed Systems for Fire Protection y como se muestra
en la Figura A.16.8.2(c). Nótense especialmente las dimensiones de las zanjas, y también que la cubierta sólida abarca
un tercio de la anchura a cada lado de la malla abierta y que
la reja abierta abarca el tercio medio. Los drenajes localizados pueden disponerse en forma similar. Otro método,
mostrado en la Figura A.16.8.2(d), usa drenajes localizado
ubicados en las columnas del edificio, donde el área entre
cualquiera de las cuatro columnas no excede el área de diseño del sistema de rociadores. El piso está a desnivel para
dirigir el flujo de agua a los drenajes. Se provee conexiones
a los drenajes en trampas sumideros dispuestas como se
describe en NFPA 15. Ver la Figura A.16.8.2(e). Para proveer un factor de seguridad, las tuberías de drenaje a veces
son dimensionadas para llevar el 150 por ciento de la descarga anticipada de los rociadores. La ecuación siguiente
puede usarse para calcular el flujo de la tubería de drenaje:
F = 1.5DA
donde:
F = flujo (gpm o L/min)
D = densidad de diseño de rociadores (gpm /pie2 o L/min/
m2)
A = área de diseño de rociadores (pie2 o m2)
Puede encontrarse información adicional en Guidelines
for Safe Warehousing of Chemicals, del Centro para Seguridad de Procesos Químicos, Instituto Americano de Ingenieros Químicos.
A.17.1.1 Las instalaciones diseñadas de acuerdo con el Capítulo 17 no usan los conceptos de cantidades máximas permitidas y área de control que se encuentran en el código de
la construcción.
A.17.3.1 La información sobre la ubicación de las operaciones de procesamiento puede encontrarse en API RP 752,
Management of Hazards Associated with Location of Process Plant Buildings, y API RP 753, Management of Hazards Associated with Location of process Plant Portable
Buildings.
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Figura A.16.8.2(a) Esquema general para control de derrames de líquidos en bodegas (almacenes).
Figura A.16.8.2(b) Vista plana de control de derrames
de líquidos en bodegas.
Figura A.16.8.2(d) Distribución típica de desagües de
piso.
Figura A.16.8.2(c) Detalles de diseño de zanjas de
drenaje.
Figura A.16.8.2(e) Detalles de trampa selladora de
líquidos.
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ANEXO A
(1) NFPA 497, Práctica recomendada para la clasificación de líquidos inflamables, gases, o vapores y ubicaciones peligrosas (clasificadas) para instalaciones
eléctricas en áreas de procesos químicos
(2) NFPA 551, Guía para la evaluación de valoraciones
del riesgo de incendio
(3) AIChE 551, Guidelines for Evaluating Process Plant
Buildings for External Explosions and Fires
(4) AIChE Guidelines for Facility Siting and Layout
(5) AIChE Guidelines for Vapor Cloud Explosion, Pressure Vessel Burst, BLEVE and Flash Fire Hazards
(6) SFPE Handbook of Fire Protection Engineering
(7) SFPE Engineering Standard on Calculating Fire Exposures to Structures
(8) SFPE Engineering Guide: Predicting 1st and 2nd Degree Skin burns from Thermal Radiation
(9) SFPE Engineering Guide to Fire Exposures to Structural Elements
(10) SFPE Engineering Guide: Assessing Flame Radiation to External Targets from Pool Fires
(11) API RP 500, Recommended Practice for Classification of Locations for Electrical Installations at Petroleum Facilities Classified as Class I, Division 1, and
Division 2
(12) ANSI/API RP505, Recommended Practice for Classification of Locations for Electrical Installations at
Petroleum Facilities Classified as Class I, Zone 0,
Zone 1 and Zone 2
(13) API RP752, Management of Hazards Associated with
Location of Process Plant Buildings
(14) API RP753, Management of Hazards Associated with
Location of Process Plant Buildings
A.17.4.6 Los equipos operados a presiones sobre 6900 kPa
(1000 psi) podrían requerir mayor espaciamiento.
A.17.6.8 API 2218, Fireproofing Practices in Petroleum
and Petrochemical Processing Plants, contiene una guía
para la selección e instalación de revestimientos resistentes
al fuego para proteger los soportes de acero expuestos de
una alta exposición al fuego. También contiene una discusión general sobre la determinación de la necesidad de tales
protecciones y el estimado de la extensión del área expuesta.
A.17.6.10 NFPA 204, Standard for Smoke and Heat Venting, da información en este tema.
A.17.6.11 NFPA 101, Life Safety Code, provee información
sobre el tema.
A.17.10.1 Esto podría requerir bordillos, imbornales, o sistemas de drenaje especial para controlar la propagación del
fuego. El Anexo A de NFPA 15, Standard for Water Spray
Fixed Systems for Fire Protection, provee información
sobre este aspecto.
A.17.11.2 Los equipos en áreas de proceso encerradas
puede deteriorarse con el tiempo y se debe realizar una evaluación periódica para asegurar que las tasas de fugas no
se han incrementado o que la tasa de ventilación es adecuada para cualquier incremento en las tasas de fuga.
A.17.11.7 NFPA 91, Standard for Exhaust Systems for Air
Conveying of Vapors, Gases, Mists, and Noncombustible
Particulate Solids, y NFPA 90A, Standard for the Installation of Air-Conditioning and Ventilating Systems, proveen
información sobre ese tema.
A.17.14 Cuando los espacios para vapores de los equipos
están usualmente dentro del rango de inflamabilidad, la
probabilidad de daño por explosión al equipo puede limitarse por inertización, mediante la provisión de un sistema
de supresión de explosiones, o por diseño del equipo para
contener un pico de presión explosiva que puede modificarse por el alivio de explosión. Donde los peligros especiales de la operación, las fuentes de ignición, o las
exposiciones indican la necesidad, debe considerarse la
provisión de protección por uno o más de los medios citados anteriormente.
Ver NFPA 68, Standard on Explosion Protection by Deflagration Venting, y NFPA 69, Standard on Explosion Prevention Systems, para información adicional sobre varios
métodos de mitigación de pérdidas por explosiones.
A.18.4.8 El área de proceso no tiene por objeto ser área de
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A.17.4.3.1 Las distancias mínimas proporcionadas en la
Tabla 17.4.3 son extractos de tablas similares en el Capítulo
22. Los recipientes del proceso presentan mayor riesgo de
alteración y experimentan un rango más amplio de parámetros del proceso (por ej., flujo, temperatura, presión,
nivel, reactividad, densidad de vapor y potencial para que
los vapores alcancen fuentes de ignición si se liberan)
cuando se comparan con los tanques de almacenamiento.
Las evaluaciones para distancia mínima deben tener en
cuenta estos factores y establecer la "estabilidad" del material y la presión máxima en el (los) recipiente(s), teniendo
en cuenta las desviaciones creíbles de los procesos y el diseño y fiabilidad de los medios de protección que evitan o
controlan las alteraciones del proceso. Las distancias mínimas a los límites de la propiedad, edificios importantes,
y vías públicas deben considerar el riesgo (por ej., probabilidad y consecuencia) para las personas, propiedad, y procesos adyacentes y del almacenamiento ante la ignición de
nube de vapor, sobrepresión de explosiones y flujo térmico
(por ej., lesión por quemaduras e incendio estructural adyacente). Ver también 17.15.3.
Las directrices adicionales pueden encontrarse en los
documentos siguientes:
30-149
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almacenamiento de contenedores de líquidos. Sin embargo,
es reconocido que los contenedores de líquidos son traídos
dentro del área ya se para transferencia de los líquidos que
se van a procesar o para dispensar líquidos del proceso a
los contenedores. La cantidad de líquido en contenedores,
dentro del área de proceso, debe limitarse en lo posible. Los
contenedores llenos no deben almacenarse en el área de
proceso pero pueden cumplir una etapa allí. Solo la cantidad de líquido necesaria para un período continuo de 24
horas debe permanecer en contenedores llenos en el área
de proceso. Los contenedores parcialmente llenos pueden
permanecer en el área de proceso en tanto que no incrementen el peligro presente. Los contenedores que fueron
llenados en el área de proceso pueden permanecer allí durante el turno que los llenó pero deben reubicarse a un área
apropiada de almacenamiento antes de finalizar el día de
trabajo o turno en el caso de operaciones de 24 horas.
A.18.5.1 Las operaciones incidentales son operaciones que
utilizan líquidos solo como una actividad limitada solamente a la establecida por la clasificación de la ocupación.
Los ejemplos incluyen el montaje de automóviles, el montaje de equipo electrónico, la fabricación de muebles, y las
áreas dentro de refinerías, destilerías y plantas químicas
donde el uso de líquidos es incidental, tales como talleres
de mantenimiento, oficinas o talleres de reparación de vehículos. Algunas descripciones más detalladas son:
(1) Montaje de vehículos. Las operaciones de montaje de
vehículos usualmente involucran ambos procesos y el
uso incidental de líquidos. Un ejemplo de una operación del proceso sería el almacenamiento y mezcla de
pintura usada para la primera aplicación de vehículos,
capas de color, y capas transparentes. Para estas operaciones, aplican losrequerimientos del Capítulo 17.
Ejemplos de uso incidental podrían ser las operaciones
de limpieza de superficies para sellado, aplicación de
solventes para lavado de parabrisas, llenado con fluido
para frenos y operaciones de reparación de pinturas en
la línea final. Estas operaciones podrían ser continuas.
Sin embargo, las cantidades de líquidos usadas y la exposición a los vapores son significativamente reducidas
respecto de los grandes volúmenes que se encuentran
en las operaciones de la mezcla de pinturas para componentes de la carrocería de un vehículo y de almacenamiento.
(2) Montaje de equipo eléctrico. Ejemplos del uso incidental de líquidos en estos tipos de ocupaciones pueden incluir las operaciones de revestimientos ‘‘foto
resistentes’’, operaciones de horneado suave, operaciones de soldadura por ola y operaciones de limpieza.
(3) Taller de mantenimiento de planta química. El uso incidental de líquidos es una situación común en talleres de
mantenimiento ubicados dentro de una planta química.
Son ejemplos los aceites de corte usados en un taller de
maquinaria, solventes Clase II para desengrasado, solventes de pintura Clase I y Clase II y combustibles asociados con la reparación de automóviles y camiones.
(4) Limpieza y sanidad. Bajo las previsiones establecidas
por la U.S. Administración de Alimentos y Drogas
(FDA) en 21 CFR, ‘‘GMP para Servicios Médicos’’,
los líquidos Clase I y Clase II pueden usarse para limpieza y propósitos sanitarios. Cantidades limitadas son
usadas para remover materiales manufacturados, compuestos para separación de moldes, y otros contaminantes que no se desea que aparezcan en el producto
final. Un ejemplo sería el uso de alcohol isopropílico
(IPA) transferido a un limpiador por vía de un contenedor dispensador de líquido tipo émbolo. El limpiador es entonces usado para remover materiales de la
fabricación que no se desea aparezcan en el producto
final. El punto clave aquí no es que el líquido no hace
parte del producto final, sino que se usan cantidades limitadas y su uso es incidental para las operaciones de
manufactura que generan el producto.
A.18.5.4.1(1) El propósito de este requisito es permitir las
cantidades de líquidos inflamables y combustibles necesarios para operar de manera segura y eficiente durante el número real de horas de operación en cualquier período de 24
horas. Por ejemplo, si las instalaciones operan solamente 8
horas de las 24 (ej., un solo turno) y usa 190 L (50 gal) de
líquido durante ese tiempo, entonces 190L (50 gal) es la cantidad permitida para el período de 24 horas continuas. Si las
instalaciones incrementan sus operaciones a dos turnos, entonces la cantidad permitida se duplica a 380 L (100 gal).
A.18.5.6(3) La NFPA 91, Standard for Exhaust Systems for
Air Conveying of Vapors, Gases, Mists, and Noncombustible Particulate Solids, provee información sobre el diseño
e Instalación de la ventilación mecánica.
A.18.6.3 Una “ubicación segura” deberá ser seleccionada
como la ubicación de una descarga de venteo para minimizar el potencial de vapores inflamables viajando hasta una
fuente de ignición después de la descarga desde el venteo.
El equipo eléctrico que no reúne los requerimientos para
ubicaciones peligrosas puede servir como una fuente de ignición. El Comité Técnico aconseja que las ubicaciones de
descarga de venteos debieran considerar factores como los
siguientes:
(1) Características del material extraído (densidad de vapor,
toxicidad, velocidad de descarga, etc.)
(2) Proximidad a fuentes potenciales de ignición.
(3) Aberturas del edificio tales como puertas, ventanas, entradas de aire y similares.
(4) Características de dispersión (distancia a la descarga
dentro del rango de inflamabilidad, dirección de la des-
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ANEXO A
carga, condiciones atmosféricas e influencia del edificio y edificios vecinos sobre los vapores de descarga).
(5) Probabilidad de acumulación de vapor luego de la descarga, tal como acumulación bajo aleros del edificio.
(6) Probabilidad de suficiente volumen de descarga para
permitir una concentración inflamable que alcance una
fuente de ignición.
Históricamente, NFPA 30 ha provisto una guía descriptiva, a menudo basada sobre los requerimientos de clasificación del área, y los resultados han sido aceptables.
Disminuir distancias deberá aceptarse sólo después de un
análisis por una persona idónea lo justifica. Similarmente,
las distancias especificadas pueden no ser aceptables para
todas las instalaciones, por eso la guía provista arriba.
A.19.2.1 El aceite de cocina es un líquido Clase IIIB con
un punto de inflamación alto normalmente por encima de
500°F (260°C). Debido a su punto de inflamación elevado,
el aceite de cocina presenta un riesgo de incendio más bajo
que los líquidos Clase IIIB con puntos de inflamación inferiores a 500°F (260°C). El aceite de cocina fresco, o
nuevo se suministra al usuario para cocinar. A medida que
el aceite se degrada a través del uso repetido, éste debe reemplazarse con aceite fresco. Este aceite de cocina residual,
o usado, se recupera del aparato para cocinar y se almacena
temporalmente para retirarlo del sitio. Para mantener la
fluidez en el proceso de transferencia, el aceite residual se
calienta aproximadamente a 100°F (38°C), bastante por debajo de la temperatura del punto de inflamación.
A.19.4.2 Han ocurrido explosiones de nubes de vapor, niebla cuando el fluido de transferencia de calor que está por
encima de su punto de ebullición ha sido liberado en un
área encerrada. Debe darse consideración a la ubicación
de calentadores o vaporizadores en un edificio separado o
en un cuarto con construcción limitante de daños.
A.19.4.3 El sistema debería estar interconectado (interlocked) para detener la circulación del fluido de transferencia
de calor a través del sistema y para cerrar el calentador o
vaporizador del sistema caso de un incendio, presión anormalmente baja en el sistema u operación de un sistema de
detección de calor aprobado. Cuando el refractario dentro
del calentador o vaporizador puede retener calor suficiente
para causar la ruptura del fluido de transferencia de calor o
descomposición en el tubo si se detiene el flujo, la circulación debería continuar. En el evento de un incendio confirmado, es deseable subdividir el sistema de tubería por
medio de válvulas de corte de seguridad enclavadas en el
sistema. Una manera práctica de ejecutar esto es aislar
todos los bucles o lazos de circulación secundaria de los
bucles primarios que corren dentro y fuera del vaporizador
o calentador.
Debe proveerse un interruptor de emergencia remoto
bien identificado o desconectador eléctrico para parar el
sistema entero en el evento de una emergencia. Este será
ubicado en una instalación constantemente atendida o en
un sitio accesible en caso de una fuga o un incendio.
Si hay algún proceso o línea del servicio público que
pasa a través de salones o áreas que contienen partes del
sistema de transferencia de calor, debe considerarse proveer
válvulas interruptoras de emergencia. Estas serán ubicadas
de manera que sean fácilmente accesibles en el evento de
un incendio.
Donde el nivel de líquido en el tanque del sistema de
expansión es mantenido por una bomba de suministro de
actuación automática cuya succión toma del tanque de almacenamiento del fluido de transferencia de calor, debe
proveerse un dispositivos de seguridad para parar la bomba
de suministro cuando actúe un indicador de nivel alto, sin
importar si la bomba está en modo automático o manual.
A.19.4.3.1 El sistema de fluido de transferencia de calor
tiene el potencial para liberar grandes cantidades de líquido
inflamable o combustible calentado. Los puntos bajos de
la tubería de drenaje hacia una instalación segura proveen
la habilidad de remover fluido de transferencia de calor
desde un sistema roto de tubería en orden a minimizar la
cantidad total de fluido liberado. Debe usarse un análisis
de ingeniería para determinar la ubicación y diseño de los
puntos bajos de drenaje. El análisis de ingeniería considerará el inventario del sistema, el monto del fluido de transferencia de calor que puede ser liberado en un área de
incendios específica, la exposición creada por la liberación
y la protección contra incendios provista.
A.19.4.3.2 Donde sea posible, el tanque(s) de almacenamiento debe ubicarse por debajo de la abertura de drenaje
del sistema más bajo para permitir el flujo por gravedad.
Deberían proveersen venteos de respiración con base en las
tasas máximas de vaciado o llenado.
A.19.4.4 Si el gas de chimenea de un calentador o vaporizador es recuperado para proveer calor auxiliar para otro
equipo (ej., secadoras rotativas), deben proveerse amortiguadores apropiados, puertas aislantes, quemadores de control lógicos u otros medios para asegurar que todo el equipo
es purgado apropiadamente y que operará de una manera
segura. El control lógico anticipará todos los posibles
modos de operación de cada pieza del equipo, si operan
solas o juntas, para asegurar el arranque y parada seguros
bajo condiciones normales o de perturbación.
Debe proveerse instrumentación y dispositivos de seguridad para hacer sonar una alarma y detener automáticamente
la fuente de combustible al calentador o vaporizador cuando
sea detectada cualquiera de las condiciones siguientes:
(1) Flujo bajo medido en la descarga, de fluido de transfeEdición 2015
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rencia de calor a través de los tubos del intercambiador
de calor o del calentador.
(2) Alta temperatura o presión del fluido a la salida del calentador o vaporizador. El interconector o enclavamiento de alta temperatura debe fijarse a o por debajo
de la temperatura máxima del fluido a granel recomendada por los fabricantes.
(3) Baja presión del fluido a la salida del calentador o vaporizador o en cualquier parte del sistema. Este interconector requerirá una derivación para permitir el
arranque.
(4) Bajo nivel de fluido en el tanque de expansión.
(5) Bajo nivel de líquido en el vaporizador.
(6) Flujo del sistema de rociadores en cualquier área que
contenga el equipo o tubería para transferencia de calor.
Deben proveerse puntos de alarma a niveles más bajos
o por encima de los puntos de parada automática para monitorear las variables anteriormente expuestas y proveer
una oportunidad a los operadores de corregir el problema
antes de que alcance un nivel inseguro.
A.19.4.5.1 Donde sea posible, la tubería irá subterránea,
por fuera o en zanjas del piso. Deben minimizarse las conducciones elevadas en la tubería de fluido de transferencia
de calor.
A.19.4.6.1 Los registros históricos muestran que los incendios que involucran fluidos de transferencia de calor pueden ser muy graves y de larga duración. Es recomendable
proveer protección de rociadores automáticos o de inundación a través de todas las áreas del edificio potencialmente
expuestas a un incendio por derrame de fluido de transferencia de calor.
A.19.4.7.1 Algunos factores que podrían considerarse
como parte de esta revisión incluyen lo siguiente:
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(1) Infiltración del material que está siendo calentado dentro del sistema de transferencia de calor. En este caso,
el sistema debe cerrarse, encontrar y reparar el punto
de fuga interna tan pronto como sea posible.
(2) Fugas en el sistema. Cualquier fuga debe corregirse
con prontitud, sin importar cuan pequeña sea. Las correcciones deben ser permanentes, tales como el re-empaque de los vástagos de válvulas y el reemplazo de
empaques con fugas. Cualquier fluido de transferencia
de calor liberado como resultado de una fuga u operación de la válvula de seguridad debe limpiarse inmediatamente si puede entrar en contacto con una
superficie caliente. Los otros derrames deben limpiarse
a la primera oportunidad disponible.
(3) Aislamiento de tubería o equipo que está empapado
con el fluido de transferencia de calor. En este caso, la
causa de la fuga debe ser corregida rápidamente y el
aislamiento reemplazado con material limpio y seco.
(4) Alta temperatura en cualquier parte del sistema. En este
caso, los procedimientos de operación especifican la
parada del suministro de combustible del calentador o
vaporizador tan pronto como la temperatura del fluido
de transferencia de calor exceda la temperatura máxima
del fluido a granel recomendada por el fabricante.
Cualquiera acción correctiva tomada para corregir una
condición de alta temperatura solo debe hacerse con la
fuente caliente interrumpida.
A.19.5.5.1 Si el recipiente para acumulación de líquido utiliza una bomba para la remoción automática del líquido,
debe considerarse una alarma y parada por bajo nivel para
evitar que la bomba funcione en seco, provocando una
fuente potencial de ignición.
A.19.5.7.2 Los encerramientos eléctricos que necesitan ser
abiertos frecuentemente para mantenimiento (ej., los recintos que albergan los controles del sistema para proceso de
vapor) tienen un alto potencial de daño mecánico que podría hacer que el encerramiento no fuera capaz de contener
una explosión. Puede ser necesaria una inspección adicional para asegurar la integridad del encerramiento.
A.19.5.7.3 La NFPA 77, Recommended Practice on Static
Electricity, y API 2003, Protection Against Ignition Arising Out
of Static Lightning, and Stray Currents, pueden usarse como
referencia sobre protección contra ignición por estática.
A.19.5.7.4 La ignición espontánea puede ser un problema
en los casos siguientes:
(1) Instalaciones en las que pueden acumularse depósitos
pirofóricos debido al manejo de vapores deficientes en
oxígeno que contienen compuestos de azufre o materiales asfálticos. Cuando el aire es introducido dentro
del sistema, los materiales pirofóricos pueden reaccionar, resultando en una ignición e incendio potencial.
(2) Las instalaciones que manejan fluidos de modo tal que
puede ocurrir la mezcla de materiales ‘‘hipergólicos’’
o incompatibles de alguna otra manera. Tales mezclas
podrían ocurrir con fluidos remanentes en el sistema
de recuperación de vapor después de las actividades
anteriores de carga.
(3) Instalaciones que manejan hidrocarburos oxigenados en
unidades de absorción de carbono. Los más altos calores de absorción para estos tipos de vapores pueden potencialmente provocar lechos de carbono
sobrecalentados y aumentar la probabilidad de que
pueda iniciarse una reacción de oxidación. (Para información adicional, ver el Reporte API,, An Engineering
Analysis of de Effects of the Oxygenated Fuels on Marketing Vapor Recovery Equipment.)
A.19.5.7.5 La Regulación de la Guardia Costera, de EUA,
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ANEXO A
del 33 CFR 154 del Código de Regulaciones Federales,
Sección 154.826(b), (c) y (d) puede usarse como una referencia para diseños de motores de vapor que minimicen el
potencial de ignición.
--`,,``,`,,,,`,`,,`````,,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
A.19.5.7.6 El potencial de ignición del sistema de recolección de vapores necesita ser evaluado sobre una base de
caso por caso. Si la ignición ocurre, la propagación de las
llamas en el sistema de tuberías que contiene mezclas de
vapor en el rango de inflamabilidad normalmente arranca
con una combustión de baja velocidad (deflagración). A
medida que las llamas avanzan por las tuberías, ella se acelera y dentro de una corta distancia puede alcanzar velocidades supersónicas (detonación). La propagación inicial
de las llamas a baja velocidad se puede detener mediante
parallamas, sellos líquidos o sistemas de válvulas automáticas de activación rápida cuando son diseñados, operados
y ensayados según los requerimientos de NFPA 69, Standard on Explosion Prevention Systems. La propagación de
la llama también puede detenerse tanto para detonaciones
como para deflagraciones, mediante el uso de detenedores
de detonación probados en concordancia con las regulaciones de la Guardia Costera del Departamento de Transporte
de los Estados Unidos, del 33 CFR 154, Apéndice A, u
otros procedimientos aceptables para la autoridad competente, o mediante sistemas de válvulas automáticas de activación rápida probadas bajo las condiciones apropiadas.
A.19.7.1.3 La meta de la Sección 19.7 es consolidar en una
ubicación todos los requerimientos para el almacenamiento
y las operaciones del aceite de cocina para cocinas comerciales. En la NFPA 30 hay varios capítulos que se aplican
a estos sistemas, incluyendo capítulos sobre tanques de almacenamiento y sistemas de tubería, transferencia y distribución de líquidos, etc. Muchos de estos requerimientos
son más aplicables para situaciones industriales o de proceso y para el almacenamiento de aceite de cocina para cocinas comerciales y el uso no fue previsto. Todos los
capítulos aplicables han sido evaluados detalladamente.
Aquellos requerimientos específicos en esta sección que
están en conflicto potencial con otras secciones de este código han sido identificados y se han desarrollado métodos
alternos o excepciones donde sea apropiado. Este enfoque
elimina la necesidad de añadir excepciones a lo largo del
código existente, mejorando la facilidad de uso particularmente para los oficiales de bomberos.
A.19.7.2.1.2 El aceite residual se drena del equipo de cocina comercial por medio de una bomba de transferencia y
de líneas de transferencia a un tanque de almacenamiento
de aceite de cocina. El aceite puede calentarse hasta los
375°F (190°C), todavía bastante por debajo del punto de
inflamación del aceite. La experiencia ha demostrado que
el aceite pierde bastante calor en el proceso de transferencia. La máxima temperatura del aceite de cocina residual
30-153
que ingresa al tanque de almacenamiento está normalmente
por debajo de 235°F (113°C). El tanque de almacenamiento
debe estar hecho de materiales compatibles con el aceite de
cocina en ese rango de temperatura.
A.19.7.2.2.1 Los tanques de acero existentes listados para
líquidos inflamables y combustibles se consideran aceptables para usarse con aceite residual. Estas normas para tanques contienen los requerimientos de diseño y construcción
que no cumplirían los requerimientos del código de alimentos, haciendo que los tanques no sean aceptables para el almacenamiento de productos comestibles líquidos (por ej.,
aceite de cocina fresco).
A.19.7.2.3.4 Los aceites de cocina con punto de inflamación elevado no generan vapores inflamables cuando se almacenan bajo las condiciones especificadas en la Sección
19.7
A.19.7.2.4.2 Los tanques no metálicos se derretirán por encima del nivel de líquido a medida que progresa la exposición externa al fuego, ventilando el espacio de vapor del
tanque.
A.19.7.2.5 Aunque generalmente no se requiere para los
tanques que almacenan líquidos Clase IIIB, la protección
contra el sobrellenado se considera necesaria para los tanques de almacenamiento de aceite de cocina para evitar el
derrame accidental.
A.19.7.2.6.1 La prohibición de los calentadores de inmersión eléctricos en tanques no metálicos elimina una fuente
primaria de ignición para el aceite almacenado en el tanque.
A.19.7.2.6.2 La limitación de temperatura de 140°F (60°C)
corresponde a las restricciones de ASTM C 1055 (ISO
13732-1) para temperaturas máximas permitidas de superficies industriales no metálicas para el contacto humano.
A.19.7.3.1.1 Históricamente el área para cocinar de la cocina ha sido un área donde ocurren incendios. Los tanques
deben, por lo tanto, estar localizados lejos del área para cocinar de la cocina.
A.19.7.3.1.2 El área por debajo de la campana de ventilación es otra área de una probable ignición accidental.
A.19.7.3.3.2 Un ejemplo de un accesorio con un cierre positivo es una válvula de control detenida por resortes o un
acoplamiento hidráulico rápido con un obturador de resorte.
A.19.7.3.4.1 Los tanques de almacenamiento de aceite de
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cocina son tanques de almacenamiento con aberturas de
ventilación abiertas. El requerimiento en el Capítulo 21
para presurizar el tanque para las pruebas de fugas sería difícil de lograr en campo, debido a la construcción y configuración del tanque. También es deseable evitar la
contaminación del aceite de cocina con agua. Una prueba
más apropiada sería llenar el tanque con aceite de cocina
para cubrir todas las conexiones y costuras por debajo del
nivel normal de líquido.
A.19.7.4.2 La ventilación adicional, como la que se requiere para las operaciones de cocina, no es necesaria para
los tanques de almacenamiento de aceite de cocina.
A.19.7.5.1 Generalmente los conductos para aceite residual
se bombean hasta que quede poco aceite residual en los
conductos. Los conductos para aceite de cocina fresco pueden contener aceite residual después de las operaciones de
llenado y extracción. Al restringir el tamaño del conducto
para aceite fresco a un diámetro interior máximo de 1.25
pulg (32 mm), se limita la cantidad de aceite en el conducto. Adicionalmente, el requerimiento para las válvulas
de control o válvulas antisifonaje en los conductos en los
puntos donde los conductos se conectan con el tanque elimina la posibilidad de que un conducto comprometido succione el contenido del tanque. En la medida de lo posible,
se debe evitar que los conductos de transferencia sean canalizados sobre áreas de descanso. Estos requerimientos
están diseñados para minimizar el riesgo de incendio limitando las cantidades de aceite de cocina en los conductos
de transferencia que puedan verse involucrados en un incendio. En los edificios protegidos por rociadores automáticos, la necesidad de adicionar rociadores en espacios que
anteriormente no estaban protegidos(asumiendo que los
conductos de transferencia están localizados en esos espacios) debe considerarse de acuerdo con los requerimientos
de NFPA 13, Norma para la instalación de sistemas de rociadores.
A.19.7.5.2 Las clasificaciones de temperatura y presión
para los conductos de aceite residual concuerdan con las
condiciones máximas esperadas.
A.21.4.2.1.1 Los tanques atmosféricos incluyen tanques de
diseño compartimentado y tanques que incorporan contención secundaria.
A.21.4.2.3.2 Tales contenedores a presión generalmente se
conocen como de “condiciones especiales” (state special).
A.21.4.3.2 El venteo normal no es requerido para el espacio
intersticial de un tanque de contención secundaria.
A.21.4.3.11 Las propiedades de los líquidos que justifican
la omisión de tales dispositivos incluyen, pero no están li-
mitadas a, condensación, corrosividad, cristalización, polimerización, congelamiento o taponamiento. Cuando cualquiera de estas condiciones existe, debe darse
consideración al calor, uso de dispositivos que emplean materiales especiales de construcción, uso de sellos de líquidos, o inertización. Ver NFPA 69, Standard on Explosion
Prevention Systems.
A.21.4.4 Excepción No. 2. Son ejemplos de líquidos con
potencial mínimo de acumulación de carga estática el petróleo crudo, asfalto y líquidos miscibles en agua. Para información adicional, ver NFPA 77, Recommended Practice
on Static Electricity (‘‘Práctica recomendada en electricidad estática’’).
A.21.4.5 Otros medios de protección contra la corrosión
interna incluyen forros y revestimientos de protección y
protección catódica.
A.21.5.2 Para requerimientos adicionales para pruebas de
tanques de contención secundaria ver PEI RP200 Recommended Practices for Installation of Aboveground Storage
Systems for Motor Vehicle Fueling (Prácticas recomendadas para instalación en superficie de sistemas de almacenamiento para suministro de combustibles de vehículos
automotores) y STI R931, Double Wall AST Installation
and Testing Instructions (Instrucciones para instalación y
prueba de tanques de almacenamiento en superficie de
pared doble).
A.21.5.2.7 Los tanques subterráneos de pared doble pueden
considerarse de tipo de contención secundaria. Los términos ‘‘tanque de pared doble’’ y ‘‘tanque enchaquetado’’ se
usan a veces para describir tanques subterráneos de contención secundaria.
A.21.5.3 Para información sobre pruebas para tanques subterráneos, ver NFPA 329, Recommended Practice for Handling Releases of Flammable and Combustible Liquids and
Gases («Práctica recomendada para el manejo de descargas
de líquidos y gases inflamables y combustibles»). Para información sobre pruebas para tanques de superficie, ver
API 653, Tank Inspection, Repair, Alteration, and Reconstruction (‘‘Inspección, reparación, modificación y reconstrucción de tanques’’).
A.21.6.5.1 Los recursos incluyen, pero no están limitados
a, lo siguiente:
(1) Ayuda mutua
(2) Suministro de agua
(3) Suministro de agente extintor
A.21.6.6.1 Ver NFPA 25, Standard for the Inspection, Testing and Maintenance of Water-Based Fire Protections
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ANEXO A
Systems (‘‘Normas para la inspección, prueba y mantenimiento de sistemas de protección contra incendios a base
de agua’’).
A.21.7.1 En API 2350, Overfill Protection for Storage
Tanks in Petroleum Facilities (‘‘Protección contra sobrellenado de tanques de almacenamiento en instalaciones petroleras’’).
A.21.7.2.2 La protección contra el sabotaje o el ingreso
ilegal puede incluir uno o más de los siguientes: cercados
apropiados alrededor de tanques aislados localizados en
áreas remotas; avisos de "Prohibido el Paso"; señales de
advertencia que indiquen el riesgo de incendio del tanque
o de su contenido; acceso cerrado o asegurado hacia las escaleras y escaleras de mano; compuertas, válvulas cerradas
o aseguradas, etc.
A.21.7.4.1 Para mayor información, ver API 2015, Cleaning Petroleum Storage Tanks, y API 2016, Guidelines and
Procedures for Entering and Cleaning Petroleum Storage
Tanks.
A.21.7.4.3.3(2) Podría requerirse entrenamiento especial.
A.21.7.5 Ver NFPA 329, Recommended Practice for Handling Releases of Flammable and Combustible Liquids and
Gases (‘‘Práctica recomendada para el manejo de descargas
de líquidos y gases inflamables y combustibles’’) para información sobre métodos de prueba.
A.21.8.1 Las inspecciones periódicas de tanques de almacenamiento de superficie, incluyendo los tanques hechos
en talleres, realizada de acuerdo con las normas nacionales,
proporciona un medio para asegurar el mantenimiento del
sistema. Las normas aceptadas incluyen, pero no se limitan
a las siguientes:
(1) API 653, Tank Inspection, Repair, Alteration, and Reconstruction
(2) STI SP001, Standard for Inspection of Aboveground
Storage Tanks
(3) API 12 R1, Setting, Maintenance, Inspection, Operation, and Repair of Tanks in Production Service
(4) API 2350, Overfill Protection for Storage Tanks in Petroleum Facilities
A.21.8.6 Para información adicional, ver. API 653, Tank
Inspection, Alteration, and Reconstruction, API RP 2350,
Overfill Protection for Storage Tanks in Petroleum Facilities, y PEI RP600, Recommended Practice for Overfill Prevention for Shop-Fabricated Aboveground Tanks.
A.21.8.8 La acumulación de agua en el fondo de un tanque
estimula la actividad microbiana que obstaculiza las operaciones y aumenta el riesgo de liberación del producto. Es
imperativo que los propietarios y operadores de los tanques
revisen rutinariamente el fondo del tanque para acumulaciones de agua y establezcan un procedimiento para cuando
y como extraer el agua. Puede encontrarse información adicional en API 1501, Filtration And Dehydration of Aviation
Fuels, API RP 1621, Bulk Liquid Stock, Control at Retain
Outlets, y la norma API 2610, Design, Construction, Operation, Maintenance, and Inspection of Terminal and Tank
Facilities. Otras fuentes de información son ASTM D 6469,
Standard Guide for Microbial Contamination in Fuels and
Fuel Systems, el Oilheat Technician’s Manual de la National Oilheat Research Alliance, y la publicación STI Keeping Water Out of Your Storage Systems.
A.22.4 Ver PEI RP200, Recommended Practices for Installation of Aboveground Storage Systems for Motor Vehicle
Fueling, para información adicional.
A.22.4.2.1 Donde más de dos tanques están involucrados,
es calculada la suma de los diámetros de cada posible par
de tanques. Por ejemplo, asumamos cuatro tanques en un
área de dique común, numerados de 1 hasta 4 en el sentido
de rotación de las manecillas del reloj desde el tanque #1.
El diámetro de cada par de tanques es sumado, como sigue:
1 y 2, 1 y 3, 1 y 4, 2 y 3, 2 y 4, y 3 y 4.
A.22.5.2.1 El Anexo E de la norma API 650, Welded Steel
Tanks for Oil Storage, y el Anexo B de API 620, Recommended Rules for the Design and Construction of Large,
Welded, Low Pressure Storage Tanks, provee información
sobre cimentación de tanques.
A.22.5.2.4 Para mayor información, ver ASTM E 119,
Standard Test Methods for Fire Tests of Building Construction and Materials, y ANSI/UL 1709, Standard for Rapid
Rise Fire Tests of Protection Materials for Structural Steel.
A.22.7.3.1 Debe realizarse una evaluación de ingeniería
siempre que se espere un flujo de dos fases. El objetivo de
la evaluación de ingeniería es determinar los requerimientos de ventilación de emergencia y diseño del sistema de
alivio es para proteger a las personas o la instalación contra
fallas catastróficas que resulten en un riesgo inaceptable.
Los factores que deben incluirse en la evaluación son los
siguientes:
(1) Propiedades de los materiales incluyendo la evaluación
de la influencia del flujo de dos fases e inestabilidad
térmica inducida. Ver las referencias siguientes del Design Institute for Emergency Relief Systems del Center
for Chemical Process Safety/American Institute of
Chemical Engineers:
(a) Fisher, H.G. and Forrest, H.S., Protection of Storage Tanks from Two-Phase Flow Due to Fire Exposure
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(b) Houser, J., et al, Vent Sizing for Fire Considerations: External Fire Duration, Jacketed Vessels,
and Heat Flux Variations Owing to Fuel Consumption
(c) Guidelines for Pressure Relief and Effluent Handling Systems
(2) Tasa de calor que entra al tanque y contenido. Modelos
computarizados como PLGS (patrocinado por la Dirección de Salud y Seguridad del Reino Unido) pueden
ser útiles para hacer el análisis.
(3) Duración del incendio. Para incendios en piscina este
análisis puede basarse en la tasa de combustión y profundidad de la piscina. Pueden usarse programas computarizados para hacer el análisis.
A.22.7.3.3 La fórmula mostrada en 22.7.3.3 está basada en
lo siguiente:
(A.22.7.3.3]
Q = 21.000(A) 0.82
donde:
Q = Btu/hora
A = pie2
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A.22.7.3.6 Las estipulaciones de 22.7.3.6 y 22.7.3.7 están
basadas en la prueba de escala total que demuestra que el
alcohol etílico y los líquidos que tienen características similares de combustión requieren menor capacidad de ventilación de emergencia.
El alcohol etílico (etanol) tiene un calor de combustión
de 26.8 mJ/ kg (11.550 BTU / lb) y una tasa de quemado
de 0.015 kg/m2/seg (0.000626 lb /pie2/seg). La tasa de combustión fue calculada con base en incendios en piscinas en
bateas de diámetros entre 0.2 m (0.7 pies) y 5.0 m (16.5
pies). En los incendios de piscina la combustión fue continua en un medio libre de viento. La relación entre la altura
del borde de la batea (espacio libre) y el diámetro de la
batea fue de aproximadamente 0.06. Detalles de estas pruebas pueden encontrarse en Fire Tests of Distilled Spirit Storage Tanks (Pruebas de incendio de tanques de
almacenamiento para alcoholes destilados), Reporte al
Cliente CR-5727.1, para la Asociación de Destiladores Canadienses.
A.22.7.3.7 Ver A.22.7.3.6.
A.22.7.3.10.4 La siguiente es una fórmula apropiada para
este cálculo:
[A.22.7.3.10.4]
CFH = 1667Cf A√ Pt - Pa
donde:
CFH = requerimientos de ventilación (pie3 de aire libre
por hora)
Cf = coeficiente de flujo de 0.5
A = área del orificio (pulg2)
Pt = presión absoluta dentro del tanque (pulg de agua)
Pa = presión atmosférica absoluta fuera del tanque
(pulg de agua)
A.22.7.4 las fórmulas para dimensionar el diámetro del
venteo y dimensionado prescriptivo de los venteos, tales
como aquellos establecidos por ANSI/UL 142, Standard
for Steel Aboveground Tanks for Flammable and Combustible Liquids, están basadas típicamente sobre la instalación
directa de un dispositivo de venteo sobre un tanque con un
niple que no excede 12 pulgadas (300 mm). Cuando la descarga de un venteo debe ser extendida hasta una ubicación
remota tal como para tanques ubicados en edificios, los
cuales requieren descargas de venteos ubicadas en el exterior, una significativa reducción en el flujo del venteo
puede ocurrir a menos que el tamaño del venteo y la tubería
de conexión sean incrementados. En tales casos, el tamaño
de los venteos y extensiones de tubería de venteo debieran
calcularse para asegurar que un tanque no será sobre-presurizado durante una exposición al fuego.
A.22.8.1 La protección contra incendio o explosión requerida para grandes tanques de almacenamiento de líquidos
inflamables debería considerar el uso de un sistema de protección fijo, semi-fijo o portátil como los descritos en
NFPA 11, Standard for Low-, Medium-, and High-Expansion
Foam, NFPA 15, Standard for Water Spray Fixed Systems for
Fire Protection, y NFPA 69, Standard on Explosion Prevention
Systems. Los combustibles comunes (como la madera) estarían sujetos a ignición sin piloto por calor radiante de un
tanque incendiado, cuando estas exposiciones están situadas
a una distancia menor de 150 por ciento del diámetro del
tanque (asumiendo que no hay afectación por viento). La
exposición desde una instalación adyacente a los tanques
dependería de los productos específicos y la disposición del
almacenamiento y podría requerir análisis de ingeniería basado en la ocupación y su potencial de exposición.
A.22.11 La «descarga accidental» incluye pero no se limita
a la siguiente:
(1) Fuga del casco de un tanque
(2) Sobrellenado
(3) Fuga de tubería conectada al tanque
A.22.11.2.2 Un dique para tanques sobre el suelo de almacenamiento está normalizado para contener toda la capacidad del tanque más grande dentro de él. Algunos diseños
incorporan suficiente espacio libre (capacidad adicional)
para acomodar acumulaciones de agua de precipitación o
combate de incendios. El tamaño de este espacio libre es
usualmente determinado por las condiciones locales.
A.22.11.2.4.1 Las áreas de diques para tanques que contie-
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ANEXO A
nen líquidos Clase I ubicadas en suelos extremadamente
porosos pueden requerir tratamiento especial para evitar la
filtración de cantidades peligrosas de líquidos hacia áreas
más bajas o cursos de agua en caso de derrames.
A.22.11.2.6.3.4 Dado que los líquidos inestables pueden
reaccionar más rápidamente cuando se calientan que
cuando están a temperatura ambiente, subdividirlos mediante canales de drenaje es el método preferido.
A.22.11.3.1 Ver A.22.11.2.2.
A.22.12.1 Como fue anotado en esta excepción, diseños de
ingeniería que pueden reducir la exposición a los riesgos
incluyen el uso de manguitos (sleeve) para sellado de tubería y tubería de contención secundaria para evitar fugas,
así como el uso de válvulas de aislamiento a control remoto
sobre líneas de productos para detener el flujo de líquidos
cuando la tubería esté sujeta a exposición al fuego.
A.22.12.3 Los métodos para evitar un riesgo de exposición
incluyen diques intermedios, drenaje o aspectos de protección contra incendios tales como sistemas de aspersión de
agua, monitores, o revestimientos resistentes al fuego. Las
bombas o equipo de elevada integridad también constituy
en un método de limitar los riesgos de exposición.
A.22.17.4 Un riesgo de explosión puede existir debido a líquidos o vapores inflamables dentro del pontón. La ignición puede ser causada por descargas de rayos o actividades
generales de mantenimiento. Los sistemas de protección
contra rayos y otros medios de puesta a tierra de tanques
no pueden prevenir chispas causadas por rayos a través de
espacios tales como aquellas entre cubiertas de pontón y el
techo del tanque, entre la pared del tanque y el techo, o en
derivaciones. Tales chispas pueden servir como una fuente
de ignición causando un incendio o una explosión que pueden resultar en suficiente sobrepresión para arrojar partes
del montaje del pontón totalmente lejos del tanque con subsecuente, parcial, o completa pérdida del tanque debido al
fuego. Es aconsejable particular atención donde los tanques
con pontones con contenidos de vapor están ubicados dentro de áreas propensas a rayos.
A.23.3.4 Dejar caer o hacer rodar el tanque dentro del
hueco puede romper una soldadura, perforar o dañar el tanque o desprender el revestimiento de protección de los tanques revestidos. Ver PEI RP100, Recommended Practices
for Installation of Underground Liquid Storage Systems.
A.23.3.5 Ver UL 1316, Standard for Glass-Fiber-Reinforced Plastic Underground Storage Tanks for Petroleum Products, Alcohols, and Alcohol-Gasoline Mixtures; UL 1746,
Standard for External Corrosion Protection Systems for
Steel Underground Storage Tanks; y STI ACT – 100, Specification for External Corrosion Protection of FRP Composite Steel Underground Tanks, F894.
A.23.3.5.1 Ver API RP 1615, Installation of Underground
Petroleum Storage Systems, for further information.
A.23.3.5.2 Las normas de diseño aceptadas para sistemas
de protección catódica incluyen las siguientes:
(1) API RP 1632, Cathodic Protection of Underground Petroleum Storage Tanks and Piping Systems.
(2) CAN/ULC-S603-1M, Standard for Galvanic Corrosion
Protection Systems for Steel Underground Storage
Tanks for Flammable and Combustible Liquids.
(3) STI-P3, Specification and Manual for External Corrosion Protection for Underground Steel Storage Tanks.
(4) NACE RP-0169, Recommended Practice, Control of
External Corrosion on Underground or Submerged
Metallic Piping Systems.
(5) NACE RP-0285, Recommended Practice, Corrosion
Control of Underground Storage Tank Systems by Cathodic Protection.
(6) UL 1746, Standard for External Corrosion Protection
Systems for Steel Underground Storage Tanks, Part 1.
(7) STI RP 892, Recommended Practice for Corrosion of
Underground Piping Networks Associated with Liquid
Storage and Dispensing Systems.
A.23.5.3.1 Las profundidades máximas de enterramiento
medidas desde la cima del tanque, son establecidas por los
fabricantes de los tanques y por laboratorios de prueba independientes.
A.23.6.1 La capacidad de ventilación requerida depende de
la tasa de llenado o de remoción, la que sea mayor, y de la
longitud de la línea de venteo. Un tamaño no restringido
de tubería de ventilación en concordancia con la Tabla
23.6.2 evitará que el desarrollo de contrapresión en tanques
exceda una presión manométrica de 17.2 kPa (2.5 psi).
A.23.14.1 El anclaje puede ser realizado usando bandas
metálicas o no metálicas que están separadas del casco del
tanque por aislamiento inerte de material dieléctrico. Las
bandas debieran ser conectadas a una cama fijada al fondo
o anclaje de hombre muerto. Para información adicional,
ver la referencia a API RP 1615, Installation of Underground Petroleum Storage Systems, PEI RO100, Recommended Practices for Installation of Underground Liquid
Storage Systems; y STI RP R011, Recommended Practice
for Anchoring of Steel Underground Storage Tanks.
Ediciones previas de NFPA 30 incluyeron previsiones
para el uso de agua de lastre como un medio para hacer más
pesado un tanque para prevenir el movimiento durante una
inundación. Como anticipación a un evento de inundación,
el agua podría ser usada para llenar el tanque y reducir la
flotabilidad. Mientras esta aproximación permanece técnicamente viable para tanques existentes que no están apropiadamente asegurados para evitar el movimiento, el uso
de agua como un medio de proveer lastre no ha sido muy
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considerado como base aceptable de diseño para nuevas
instalaciones de tanques.
No es el propósito de esta sección prohibir el uso de
agua como lastre en tanques subterráneos durante la instalación del sistema y antes de la introducción inicial del líquido almacenado.
A.24.1 El Capítulo 24 provee una metodología que permite
considerable flexibilidad para cumplir sin comprometer la
seguridad contra incendios, mientras se fomenta el ingenio
en la aplicación de los principios de esta misma seguridad
para alcanzar los objetivos propuestos, esbozados en los
criterios de desempeño manifiestos al principio de cada
sub-sección. Cada sub-sección ha sido escrita con la primera frase esbozando los criterios de desempeño que, si
son implementados, permitirán llevar a cabo el cumplimiento de esa sub-sección. En orden a clarificar el propósito de cada criterio de desempeño, los parágrafos
sub-siguientes constituyen un método de sacar adelante el
cumplimiento del propósito previsto en los requerimientos
de desempeño. Es reconocido que también pueden usarse
otras combinaciones de requerimientos para cumplir el propósito de los criterios de desempeño, siempre que tales requerimientos sean aceptables para la autoridad competente.
A.24.4.5(3) Ver NFPA 68, Standard on Explosion Protection by Deflagration Venting, para información sobre ventilación de deflagraciones.
A.24.5.2 Ver NFPA 220, Standard on Types of Building
Construction.
A.24.5.4 Ver NFPA 68 Standard on Explosion by Deflagration, para información sobre venteo de deflagraciones.
A.24.5.6 El propósito de los pasillos de acceso es facilitar
las operaciones de mantenimiento y emergencia.
A.24.6.1.1 NFPA 10, Standard for Portable Fire Extinguishers, provee información sobre la aplicabilidad de varios
tipos de extintores.
A.24.6.1.2 Ver NFPA 13, Standard for the Installation of
Sprinkler Systems, y NFPA 14, Standard for the Installation
of Standpipe and Hose Systems.
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A.24.6.2.2 Para información sobre este tema, ver NFPA 24,
Standard for the Installation of Private Fire Service Mains
and Their Appurtenances.
A.24.6.2.3 Ver NFPA 13, Standard for the Installation of
Sprinkler Systems; NFPA 15, Standard for Water Spray
Fixed Systems to Fire Protection; y NFPA 16, Standard for
the Installation of Foam-Water Sprinkler and Foam-Water
Spray Systems, para información sobre estos temas.
Para ciertos tipos de combustibles, tales como cetonas,
ésteres y alcoholes, las densidades mínimas requeridas que
establecen los criterios de los listados para dispositivos de
descarga de espuma son a menudo más altas que las densidades generales especificadas para protección de líquidos
inflamables y combustibles. Al determinar los criterios de
diseño para sistemas de extinción que usan espuma, es importante asegurarse que no se pasen por alto los criterios
del listado, los cuales típicamente están basados en información empírica de pruebas de incendio. De lo contrario,
el diseño de los sistemas de protección contra incendios
puede ser inadecuado para una protección adecuada.
A.24.9.6 El Anexo A de NFPA 15, Standard for Water
Spray Fixed Systems for Fire Protection, provee información sobre este tema.
A.24.10.2 El equipo en áreas de almacenamiento encerradas puede desmejorar con el tiempo y deberían conducirse
evaluaciones periódicas para asegurar que las tasas de fugas
(escapes, derrames) no se han incrementado o que la tasa
de ventilación es adecuada para cualquier incremento en
las tasas de fuga.
A.24.10.4 La ventilación local o selectiva puede ser necesaria para el control de incendios especiales o peligros para
la salud. NFPA 91, Standard for Exhaust Systems for Air
Conveying of Vapors, Gases, Mists, and Non-combustible
Particulate Solids, y NFPA 90A, Standard for the Installation of Air-conditioning and Ventilating Systems, tienen información sobre el tema.
A.24.14.6 Los substitutos para calibradores manuales de
mediciones incluyen, pero no están limitados a, vidrios planos de medición para trabajo pesado; dispositivos magnéticos, hidráulicos, o hidrostáticos de lectura remota e
indicadores flotantes sellados.
A.24.14.8 Los dispositivos apropiados incluyen, pero no
están limitados a, una válvula de flotación; un medidor prefijado sobre la línea de llenado; una bomba de cabeza baja
incapaz de producir sobre flujo o una tubería de desbordamiento a prueba de líquidos, dimensionada al menos un tamaño mayor que la tubería de llenado, con descarga de
retorno por gravedad a la fuente exterior de líquido o a una
instalación apropiada.
A.25.3.1 Se recomiendan inspecciones para tanques de superficie fabricados en talleres. Una guía es la SP001, Standard for Inspection of Aboveground Storage Tanks,
publicada por el Steel Tank Institute (Instituto de Tanques
de Acero). Además, el propietario del tanque podría querer
hacer inspecciones adicionales para asegurar la integridad
continua de tanques y equipo. Como el interior de la bóveda
generalmente permanece seco y a temperatura moderada,
los efectos del ambiente en tanques y equipos en bóvedas
se reducirán en comparación con los tanques sobre superficie no protegidos de la exposición al clima. Por consi-
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ANEXO A
guiente, la frecuencia de inspección y mantenimiento de
las superficies exteriores de tanques y tubería en bóvedas
es normalmente menos importante que en los tanques de
superficie instalados en exteriores. Sin embargo, sí son necesarios la inspección y mantenimiento de los desfogues
de emergencia y dispositivos de prevención de derrame.
La separación entre el casco de un tanque o equipo en
una bóveda y la pared interior de la bóveda debería ser suficiente para acomodar inspecciones visuales y mantenimiento necesarios. Adicionalmente, debería considerarse la
necesidad de inspección y mantenimiento de las superficies
interiores del tanque que podrían afectarse por corrosión
interna. La separación debería ser adecuada para permitir
lo siguiente:
--`,,``,`,,,,`,`,,`````,,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
(1) La entrada de un inspector o trabajador de mantenimiento al interior de la bóveda
(2) Acceso para manipular, reparar o reemplazar cualquier
equipo o accesorios en la bóveda
(3) Acceso dentro de la bóveda para inspección visual, ya
sa directa o con la ayuda de herramientas de extensión
para visión óptica, las superficies interiores de las bóvedas y superficies exteriores de tanques y equipos,
para establecer el origen de cualquier fuga que ocurra,
y para realizar las reparaciones necesarias.
Como las bóvedas están diseñadas para proveer el ingreso de inspectores o trabajadores de mantenimiento, también debería considerarse proveer acceso al personal de
respuesta a emergencias para rescate si los llaman a rescatar
una persona de la bóveda. Esta consideración puede incluir
una dimensión de escotilla de acceso de 915 mm (36 pulg)
y una dimensión mínima para pasadizos en los espacios interiores de la bóveda de 760 mm (30 pulg) para permitir a
un respondiente a la emergencia maniobrar con SCBA y
proveer, en algunos casos, un segundo medio de acceso al
interior de la bóveda.
A.25.5 Algunas de las especificaciones para diseño y construcción de bóvedas son las siguientes:
(1) Las paredes y piso de la bóveda se construirán de concreto reforzado de por lo menos 150 mm (6 pulg.).
(2) La parte superior y el piso de la bóveda y los cimientos
del tanque deben diseñarse para resistir todas las cargas
esperadas, incluyendo la carga de tráfico vehicular,
cuando sea el caso.
(3) Las paredes y el piso de las bóvedas bajo el nivel del
suelo deben ser diseñadas para resistir la carga esperada
de tierra y la carga hidrostática.
(4) La bóveda debe ser impermeable.
(5) El encierro de la bóveda no debe tener aberturas, excepto las necesarias para entrada de inspección, llenado
o vaciado, y ventilación del tanque.
(6) La bóveda debe proveerse con conexiones para permitir
30-159
que la ventilación diluya, disperse y extraiga todos los
vapores antes del ingreso de personal a la bóveda.
(7) La bóveda debe proveerse con medios de entrada para
el personal.
(8) La bóveda debe proveerse con un medio aprobado de
admisión de un agente extintor.
A.27.4.3.2 Para más amplia información, via ASTM E 119,
Standard Test Methods for Fire Tests of Building Construction and Materials, ANSI/UL 263, Standard for Fire Tests
of Building Construction and Materials, and ANSI/UL
1709, Standard for Rapid Rise Fire Tests of Protection Materials for Structural Steel.
A.27.5.1.2 Se espera que algunas uniones puedan filtrarse
en un incendio pero no se separarán.
A.27.6.2 API 2218, Fireproofing Practices in Petroleum and
Petrochemical Processing Plants, contiene una guía para la
selección e instalación de revestimientos resistentes al fuego
para proteger soportes de acero expuestos a las elevadas exigencias de la exposición a incendios. Ella también contiene
una discusión general sobre las necesidades que determina
tal protección y estimar la extensión del área expuesta.
A.27.6.4 La tubería de acero enterrada debe recubrirse con
un material apropiado y protegerse catódicamente. La tubería de acero galvanizado, por si misma y sin otros métodos de protección contra la corrosión, no es aceptable para
tubería subterránea. Las juntas giratorias de acero y los conectores flexibles de acero inoxidable también deben ser
resistentes a la corrosión cuando entren en contacto con la
tierra. Así, tales accesorios también deben recubrirse y protegerse catódicamente cuando sean instalados entre tanques
y tuberías compatibles, no metálicas, tales como plástico
reforzado con fibra de vidrio.
A.27.8.1.6 Las fórmulas para dimesionar el venteo y los dimensionamientos prescriptivos de venteos, tales como
aquellas establecidas por ANSI/UL 142, Standard for Steel
Aboveground Tanks for Flammable and Combustible Liquids, están basadas típicamente sobre la instalación directa
de un dispositivo de venteo sobre un tanque. Cuando la salida de un venteo debe ser extendida hasta una ubicación
remota tal como para tanques ubicados en edificios, los
cuales requieren descargas de venteos ubicadas en el exterior, una significativa reducción en el flujo del venteo puede
ocurrir a menos que el tamaño del venteo y la tubería de
conexión sean incrementados. En tales casos, el tamaño de
los venteos y extensiones de tubería de venteo deben calcularse para asegurar que un tanque no será sobre-presurizado durante una exposición al fuego.
A.27.8.2.1 API RP 500, Recommended Practice for Classification of Locations for Electrical Installations at petroleum Facilities Classified as Class I, Division 1 and
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CO
́ DIGO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
Division 2, y API RP 505, Recommended Practice for Classification of locations for Electrical Installations at Petroleum Facilities Classified as Class I, Zone 0, Zone 1, and
Zone 2, establecen en 10 pies (3 m) la zona clasificada alrededor de la mayoría de los venteos de tanques que son
potencialmente fuentes de vapores inflamables. Sin embargo, ningún documento provee distancias específicas
para un tanque por debajo del nivel del suelo. La aplicación
de estas estrategias a 27.8.2.1 resultó en una altura mínima
para estos venteos de tanques de 10 pies (3 m) sobre el
nivel del suelo. Puesto que la mayoría de estos venteos
existen en tanques de estaciones de servicio al menudeo, y
dado que vehículos y otros introdujeron públicamente fuentes de ignición que podrían localizarse cerca de los venteos,
2 pies (0.6 m) adicionales fueron agregados a la altura mínima como un factor de seguridad para evitar que un vehículo introduzca una fuente potencial de ignición dentro del
espacio de vapor alrededor del venteo. Esto resulta en una
altura total para el tubo de escape del venteo desde un tanque bajo el nivel del suelo de 12 pies (3.6 m).
A.27.10 Donde las tuberías verticales de carga y descarga
para líquidos Clase II o Clase IIIA están ubicadas en la
misma área inmediata que las tuberías verticales para carga
y descarga de líquidos Clase I, debe considerarse la provisión de medios positivos, tales como diferentes tamaños de
tubería, dispositivos de conexión, seguros especiales u
otros métodos diseñados para evitar la transferencia errónea
de líquidos Clase I dentro o desde cualquier contenedor o
tanque usado para líquidos Clase II o Clase IIIA. Nótese
que tal consideración puede no ser necesaria para líquidos
miscibles en agua, donde la clase está determinada por la
concentración del líquido en agua, o donde el equipo es
limpiado entre transferencias.
A.28.3.1.2 Debe evitarse el uso de materiales no conductores en el montaje de la tubería de llenado para prevenir
cualquier discontinuidad eléctrica en la tubería del sistema.
Han ocurrido accidentes serios cuando se usaron materiales
no conductivos, tales como mangueras de plástico o de caucho en el montaje de la tubería de llenado.
A.28.4.2 El uso de sistemas fijos de protección contra incendios, diques, barreras resistentes al fuego o una combinación cualquiera de estos puede proveer protección
apropiada contra exposiciones.
A.28.9 La intención de este requisito es evitar que la dispersión incontrolada de líquido derramado vaya más allá
del área de carga y descarga exponiendo los equipos y edificios a su alrededor.
A.28.11.1.5 La NFPA 77, Recommended Practice on Static
Electricity, provee información adicional sobre protección
contra electricidad estática.
A.28.11.2.2 La NFPA 77, Recommended Practice on Static
Electricity, provee información adicional sobre protección
de electricidad estática.
A.28.11.3 El término cambio de carga describe una situación que requiere especial consideración.
Cuando un tanque se vacía de una carga de líquido Clase
I, se forma una mezcla de vapor y aire, la cual puede estar,
y a menudo lo está, dentro del rango de inflamabilidad.
Cuando el citado tanque es rellenado con líquido Clase I,
cualquier carga que alcance el casco del tanque debe ser eliminada por el cable de empalme requerido. Tampoco habrá
una mezcla inflamable en la superficie del nivel de aceite
que sube porque el líquido Clase I produce en su superficie
una mezcla demasiado rica para ser inflamable. Esta es la
situación comúnmente exitente en los carros tanque para el
servicio de gasolina. Si, como ocurre ocasionalmente, se
acumula una carga estática en la superficie suficiente para
producir una chispa, esto ocurre en una atmósfera demasiado rica, no inflamable, y entonces no causa daño.
Una situación muy diferente aparece si se cambia la
carga del líquido, es decir, cuando un líquido Clase II o
Clase III es cargado dentro del vehículo tanque que previamente contenía un líquido Clase I.
Los líquidos Clase II o Clase III no son necesariamente
generadores más potentes de energía estática que el líquido
Clase I previamente cargado, pero la atmósfera en contacto
con la superficie del petróleo que sube no está enriquecida
como para salirse del rango de inflamabilidad. Si las circunstancias son tales que una chispa puede ocurrir a través
de la superficie del aceite o desde la superficie de éste hasta
cualquier otro objeto, la chispa ocurre en una mezcla que
puede estar dentro del rango de inflamabilidad, y puede resultar una explosión.
Se reitera que empalmar el tanque al esquí (patín) de llenado no es suficiente; la mayoría de las explosiones que se
recuerdan han ocurrido cuando se creía que el tanque estaba
debidamente empalmado. El potencial electrostático es responsable de la existencia de chispas dentro del tanque sobre
la superficie del líquido y no puede removerse con el empalme. Las medidas para reducir el cambio de tal ignición
estática interna pueden ser una o más de las siguientes:
(1) Evitar los promotores de chispas. Los objetos conductores que flotan en la superficie del aceite incrementan
la carga de chispa de la pared del tanque. Las varillas
metálicas de aforo y otros objetos que se proyectan
dentro del espacio de vapor pueden crear una chispa
disruptiva cuando el nivel del líquido que sube se
acerca a la proyección de las varillas. Una precaución
común consiste en exigir que los tubos de llenado lleguen tan cerca como sea posible del fondo del tanque.
Cualquier operación como muestreo, medición de la
temperatura del petróleo o aforo que involucre bajar un
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30-160
03Cap29_Anexo.qxp_Maquetación 1 30/09/15 08:45 Página 161
ANEXO B
objeto conductor hacia el espacio de vapor sobre el
aceite a través de una abertura se debería postergar al
menos hasta un minuto después de cesado el flujo. Esto
permitirá que cualquier carga superficial se disipe.
(2) Reducir la generación de estática por uno o más de los
pasos siguientes;
(a) Evitar salpicaduras y rociado de aceite hacia arriba
cuando se usa el llenado por el fondo.
(b) Emplear tasas de llenado reducidas al comienzo
del cargue a través de las tuberías de bajada, hasta
que el extremo de la tubería de llenado esté sumergida. Algunos consideran 0.9 m/seg (3 pie/seg)
como una precaución adecuada.
(c) Donde son empleados filtros, proporcionar un
tiempo de relajamiento (disipación) en la tubería
aguas abajo de los filtros. Un tiempo de reposo de
30 segundos es considerado por algunos como una
precaución adecuada.
(3) Eliminar las mezclas inflamables antes de efectuar un
cambio de carga, inertizando o desgasificando.
--`,,``,`,,,,`,`,,`````,,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
Para mayor información ver NFPA 77, Recommended
Practice on Static Electricity, y NFPA 385, Standard for
Tank Vehicles for Flammable and Combustible Liquids.
A.28.11.4.1 Los procedimientos de emergencia y seguridad
incluyen, pero no se limitan a lo siguiente:
(1) Procedimientos para la conexión y puesta a tierra del
vehículo cisterna
30-161
(2) Uso apropiado de extintores portátiles
(3) Procedimientos para reconocer y eliminar fuentes de ignición
(4) Los procedimientos para reconocer y comprender los
planes de contingencia para manejar un derrame o fuga
(5) Procedimientos para notificar a las agencias apropiadas
en una emergencia
A.29.3.25 Donde sea práctico, las albercas de recolección
deben drenar a una instalación remota.
A.29.3.28 Debido a la gran cantidad de variables involucradas, no pueden proveerse requerimientos exactos. Sin
embargo, la Tabla A.29.3.28 provee una guía sobre el nivel
de protección contra incendios, típicamente presente en los
muelles y terminales marítimos que manejan líquidos inflamables.
Anexo B Ventilación de Alivio de Emergencia para
Exposiciones de Incendios de Tanques de Superficie
Este anexo no hace parte de los requerimientos de este
documento NFPA pero está incluido solo con propósitos de
información.
B.1 General. Los requerimientos para ventilación de emergencia dados en la Tabla 22.7.3.2 y los factores de modificación en 22.7.3.5 se derivan de la consideración de lo
siguiente:
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30-162
CO
́ DIGO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
(1) Tasa máxima probable de transferencia de calor por unidad de área
(2) Tamaño del tanque y porcentaje del área total probablemente expuesta
(3) Tiempo requerido para llevar el contenido del tanque al
punto de ebullición
(4) Tiempo requerido para calentar partes no mojadas del
casco o techo del tanque a una temperatura donde el
metal perderá resistencia.
(5) Efectos de drenaje, aislamiento, y aplicación de agua
para reducir la exposición al incendio y la transferencia
de calor
B.2 Derivación de la tabla 22.7.3.2. La Tabla 22.7.3.2 está
basada en una curva compuesta (Ver Figura B.2) que está
integrada por tres líneas rectas trazadas sobre papel doble
logarítmico. La curva puede ser definida de la manera siguiente:
(1) La primera línea recta se traza entre los puntos 400,000
Btu/hora a 1.86 m2 (20 pies2) de área de superficie expuesta, y 4,000,000 Btu/hora a 18.6 m2 (200 pies2) de
área de superficie expuesta. La ecuación para esta parte
de la curva es
[B.2(a)]
Q = 20.000A
donde:
Q = Btu/hora
A = área de casco expuesta (pies2)
(2) La segunda línea recta es trazada entre los puntos
4,000,000 Btu/ hora para 18.6 m2 (200 pies2) de área
de superficie expuesta, y 9,950,000 Btu/hora para 93
m2 (1000 pies2) de área de superficie expuesta. La ecuación para esta parte de la curva es
Q = 199.300(A)0.566
[b.2(b)]
Figura B.2 Curva para determinar los requerimientos para ventilación de emergencia durante la exposición a incendios.
--`,,``,`,,,,`,`,,`````,,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
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donde:
Q = Btu/hora
A = área de casco expuesta (pies2)
ANEXO B
(3) La tercera línea recta es trazada entre los puntos
9,950,000 Btu/hora para 1000 pies2 (93 m2) de área de
superficie expuesta y 14,090,000 Btu/hora para 260 m2
(2800 pies2) de área de superficie expuesta. La ecuación para esta parte de la curva es
[B.2(c)]
Q = 963,400(A)0.338
donde:
Q = Btu/hora
A = área expuesta del casco (pies2)
La información para diagramar las tres líneas se da en
la Tabla B.2.
de vapor antes de que se alcance la tasa máxima posible de
desarrollo de vapores. Por tanto, la capacidad de ventilación adicional más allá del equivalente en vapor de 4100
kW (14.000.000 BTU / hora) mostrada en la Tabla B.2 no
sería efectiva ni se requiere.
B.2.2 Para tanques y contenedores de almacenamiento diseñados para presiones por encima de una presión manométrica de 6.9 kPa (1.0 psi) se considera deseable proveer
ventilación adicional para las superficies expuestas superiores a 260 m2 (2800 pies2) porque, bajo esas condiciones
de almacenamiento los líquidos son almacenados muy
cerca de sus puntos de ebullición. Por tanto, el tiempo para
llevar el contenido de los contenedores a su condición de
ebullición no es necesariamente significativo. Para estas situaciones, el valor del calor entregado debe determinarse
basado en la siguiente ecuación:
Q = 21.000(A)0.82
donde:
Q = Btu/hora
A = área expuesta del casco (pies2)
[B.2.2]
--`,,``,`,,,,`,`,,`````,,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
B.2.1 Se concluye que es improbable que áreas que exceden 260 m2 (2800 pies2) se involucren totalmente en un incendio y que la pérdida de resistencia del metal provocada
por sobrecalentamiento provocará una falla en el espacio
30-163
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30-165
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ANEXO B
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CO
́ DIGO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
30-166
B.3 Cálculo de ventilación de alivio de emergencia para
líquidos específicos. Las capacidades de flujo estimadas en
la Sección B.2 están basadas en la hipótesis que el líquido
almacenado tendrá las características del hexano y que el
vapor liberado ha sido convertido a aire libre equivalente a
15.6°C (60°F), y una presión absoluta de 101.3 kPa (14.7
psi) por el uso de los factores apropiados en lo siguiente:
CFH =
70.5Q
L√ M
[B.3]
donde:
CFH = pies cúbicos de aire libre por hora
70.5 = factor para convertir libras de gas a pies cúbicos
de aire
Q = calor total entregado por hora (Btu)
L = calor latente de vaporización (Btu/lb)
M = Peso molecular
--`,,``,`,,,,`,`,,`````,,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
No se ha considerado la posible expansión por calentamiento del vapor por encima del punto de ebullición del líquido, su calor específico o la diferencia de densidad entre
la temperatura de descarga y 15.6°C (60°F), porque algunos
de estos cambios se compensan.
Dado que las válvulas de ventilación del tanque son tasadas ordinariamente en aire normalizado CFH, las figuras derivadas de la Tabla 22.7.3.2 pueden usarse con la presión
apropiada del tanque como base para la selección de válvulas.
La Tabla B.3 da constantes que pueden usarse para computar el vapor generado y el aire libre equivalente para líquidos distintos del hexano, donde es deseable una gran
exactitud. Las inspecciones de la tabla mostrarán que el uso
de hexano en la derivación de la Tabla 22.7.3.2 provee resultados que están dentro del grado de precisión aceptable
para los líquidos listados.
B.4 Estimación del área humedecida para tanques horizontales. La tabla B.4 da el área aproximada humedecida
por el líquido para varios tamaños y configuraciones de tanques horizontales de cabeza plana, basados en un 75 por
ciento del área total del casco.
Anexo C Tanques Temporalmente Fuera de
Servicio, Cierre en el Sitio o Cierre
por Remoción de Tanques Subterráneos
Este anexo no hace parte de los requerimientos de este
documento NFPA pero está incluido solo con propósitos de
información.
C.1 General.
C.1.1 Se requiere cuidado no solo en el manejo y uso de líquidos inflamables o combustibles sino también en el proceso de dejar temporalmente fuera de servicio, cerrar o
remover los tanques que han contenido líquidos inflamables
o combustibles. Esto es particularmente cierto en el caso de
los tanques subterráneos de las estaciones de servicio, usadas más frecuentemente para almacenar combustibles para
motores y ocasionalmente, para almacenar otros líquidos inflamables o combustibles drenados del ‘‘cárter’’ del cigüeñal
de los vehículos automotores, que pueden contener algo de
gasolina. Por descuido se han producido explosiones porque
los tanques para líquidos inflamables o combustibles no fueron adecuadamente acondicionados antes de su puesta temporal fuera de servicio, su cierre o remoción.
C.1.2 Para evitar accidentes provocados por acondicionamiento impropio, se recomienda seguir los procedimientos
delineados en este anexo cuando se pongan temporalmente
fuera de servicio, se cierren o retiren los tanques subterráneos.
C.1.3 Los tanques subterráneos puestos fuera de servicio
pueden ser salvaguardados o se dispondrá de ellos por cualquiera de los tres medios siguientes:
(1) Colocación en condición ‘‘temporalmente fuera de servicio’’. Los tanques deberían dejarse temporalmente
fuera de servicio solo cuando se haya previsto ponerlos
nuevamente en servicio activo dentro de un período razonable o aguarden su cierre en sitio o su remoción definitiva.
(2) Cierre permanente en el sitio, con salvaguardas apropiadas.
(3) Cierre permanente por remoción del tanque.
C.1.4 En casos donde los tanques son puestos temporalmente fuera de servicio o cerrados permanentemente,
deben mantenerse registros del tamaño de los tanques, ubicación, fecha de cierre y método usado para colocar el tanque cerrado en condición segura.
C.1.5 Los procedimientos para llevar a cabo cada uno de
los métodos de C.1.3 o disponer de tanques subterráneos
están descritos en las Secciones C.2 hasta C.6. No debe cortarse con soplete u otra llama o usar equipo productor de
chispas hasta que el tanque haya sido completamente purgado o puesto en condición segura por otros medios. En
cada caso, los pasos dados deben seguirse sucesivamente.
C.2 Tanques dejados temporalmente fuera de servicio.
C.2.1 Cuando el sistema de tanques de almacenamiento
subterráneos (TAS) se dejen temporalmente fuera de servicio por menos de 3 meses, los propietarios y operadores
deben cumplir con lo siguiente:
(1) Operación continua y mantenimiento de la protección
contra corrosión. Los requerimientos pueden ser encontrados en la Agencia de Protección Ambiental de
los Estados Unidos (EPA), 40 CFR 280.31, Technical
Standards and Requirements for Owners and Opera-
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ANEXO C
tors of Undergrounds Storage Tanks.
(2) Operación continua y mantenimiento de cualquier detección de pérdidas en concordancia con U.S. EPA, 40
CFR 280, Sub-parte D, o vaciar el sistema TAS por remoción de todos los materiales de manera que no permanezcan en el sistema residuos de no más de 25 mm
(1 pulg), o 0.3 por ciento por peso de la capacidad total
del sistema TAS.
C.2.2 Cuando el sistema TAS esté temporalmente fuera de
servicio por 3 meses o más, los propietarios y operadores
deben también cumplir con los requerimientos siguientes:
(1) Dejar las líneas de ventilación abiertas y funcionando
(2) Tapar o taponar todas las otras líneas tales como la de
llenado, abertura de aforo, succión de la bomba y
equipo auxiliar, asegurándolo contra el vandalismo.
--`,,``,`,,,,`,`,,`````,,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
C.3 Cierre permanente de tanques subterráneos de almacenamiento. Cuando un sistema TAS este temporalmente cerrado por más de 12 meses, los propietarios y
operadores deben cerrar permanentemente el sistema TAS
en concordancia con U.S. EPA, 40 CFR 280.71-280.74.
Una extensión de este período de 12 meses puede ser otorgada por la agencia de implementación. Sin embargo, antes
de solicitar esta extensión debe completarse una evaluación
en el sitio en concordancia con U.S. EPA, 40 CFR 280.72.
C.4 Cierre de tanques subterráneos en el sitio.
C.4.1 Por lo menos 30 días antes de iniciar los procedimientos de cierre, los propietarios y operadores notificarán
a la agencia de implementación sobre su intención de cerrar
a menos que tal acción sea en respuesta a procedimientos
de acción correctiva.
C.4.2 El cierre de tanques en el sitio o por remoción requiere que los propietarios y operadores efectúen mediciones para determinar la presencia de pérdidas en el sitio
donde es más probable que se presente la contaminación
para el TAS. Este requerimientos puede satisfacerse si uno
de los métodos de detección de pérdidas externas permitidos en 40 CFR 280.43(e) y (f) es operado en concordancia
con los requerimientos en la Parte 280.43 en el momento
del cierre indica que no ha ocurrido escape alguno.
C.4.3 Preparar un lugar de trabajo seguro siguiendo las precauciones especiales de seguridad y procedimientos de limpieza y cierre en cualquiera de los documentos siguientes:
(1) API 1604, Removal and Disposal of Used Underground
Petroleum Storage Tanks.
(2) NEIWPCC, Tank Closure Without Tears: An Inspector’s
Safety Guide.
C.4.4 La preparación del trabajo seguro debe incluir lo si-
guiente:
30-167
(1) No fumar en el área.
(2) Cerrar todas las llamas abiertas y equipo productor de
chispas no necesario para la remoción del tanque subterráneo.
(3) Usar solamente herramientas de mano para exponer los
accesorios del tanque y preparar los procedimientos de
liberación de vapor.
(4) Controlar la electricidad estática o proveer un camino
conductivo para descargar la electricidad estática mediante empalme o aterrizado del equipo y los vehículos.
(5) Cerrar el área de los tanques al tráfico peatonal y vehicular.
(6) Ubicar y marcar todas las líneas de las empresas de servicios en el sitio.
(7) Determinar las condiciones meteorológicas. Pueden
ocurrir acumulaciones de vapor en días calmados y de
humedad elevada. En estas condiciones, probar el área
para acumulación de vapor (remítase a C.4.10) y si la
hay, provea ventilación forzada adicional y postergue
el trabajo hasta que haya brisa y esté menos húmedo.
Pruebe el suelo excavado para detectar liberación de
vapor. Podría ser necesario proveer ventilación artificial o remover repetidamente la tierra excavada para
evitar concentraciones inflamables de vapores.
(8) Asegurarse que el personal usa casco, calzado y gafas
de seguridad y que un indicador de gas combustible
está disponible. Proveer cualquiera otras medidas de
seguridad y métodos que puedan ser requeridos para
cumplir los requerimientos locales.
C.4.5 Remover todos los líquidos y residuos inflamables y
combustibles del tanque y de todas las líneas de conexión.
C.4.6 Disponer apropiadamente de todos los productos y
sólidos residuales.
C.4.7 Excavar hasta la cima del tanque.
C.4.8 Desconectar la succión, entrada, aforo y demás accesorios del tanque. La línea de ventilación debe permanecer conectada hasta que el tanque sea purgado.
C.4.9 Purgue el tanque de vapores inflamables o inertizar
la atmósfera potencialmente explosiva dentro del tanque.
C.4.9.1 Purgar o ventilar el tanque reemplaza los vapores
inflamables en el tanque por aire, reduciendo la mezcla inflamable de combustible y oxígeno por debajo del límite
inferior de explosividad o límite inferior de inflamabilidad
(LFL). Pueden usarse dos métodos para introducir aire dentro del tanque. Uno es el uso de un ‘‘difusor-soplador de
aire’’ para bombear aire dentro del fondo del tanque a través
de la tubería de llenado o de una tubería apropiadamente
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30-168
CO
́ DIGO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
empalmada a la tubería de difusión del aire. El segundo método es el uso de un «desplazador de aire tipo eductor» generalmente accionado por aire comprimido, que extrae el
vapor del tanque y le introduce aire fresco. La tubería de
ventilación puede usarse para extraer vapores a 3.7 m (12
pies) por encima del nivel del suelo y 0.9 m (3 pies) por
encima de cualquier línea de techo.
C.4.9.2 Al inertizar el tanque no son reemplazados los vapores inflamables sino que se reduce la concentración de
oxígeno hasta un nivel insuficiente para soportar la combustión (remítase a C.4.10). Pueden usarse dos gases inertes. Puede generarse gas carbónico moliendo y
distribuyendo hielo seco de manera pareja sobre el fondo
del tanque. El hielo seco a medida que se calienta liberará
dióxido de carbono. El gas de nitrógeno puede bombearse
dentro del tanque desde una manguera a través del orificio
de llenado del fondo del tanque. Se puede volver a introducir oxígeno al tanque a menos que todos los orificios
estén efectivamente taponados excepto para la línea de ventilación.
C.4.10 Debe probarse el tanque para determinar si es seguro por uno de los procedimientos siguientes:
(1) Cuando purgue, un indicador de gas combustible debe
usarse para medir la reducción en la concentración de
vapores inflamables. El medidor lee de 0 a 100% del
LII. El objetivo es lograr una lectura de 10 a 20% LII
para tanques de petróleo.
(2) Cuando inertice, un medidor de oxígeno es usado para
determinar cuando el tanque haya sido completamente
inertizado. El medidor lee de 0 a 100% del contenido
de oxígeno. El objetivo es lograr una lectura de 1 al
10%, la cual es segura para la mayoría de los productos
del petróleo.
C.4.11 Llene el tanque completamente con un material sólido inerte. Pueden cortarse uno o más orificios en el techo
del tanque si éste tiene aberturas que no son adecuadas para
introducir el material inerte. Tape o remueva la tubería subterránea. Ahora, la excavación puede ser rellenada.
C.5 Remoción permanente de tanques subterráneos.
--`,,``,`,,,,`,`,,`````,,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
C.5.1 Observe todos los procedimientos listados bajo la
Sección C.4, excepto para C.4.11, llenando el tanque con
un material sólido inerte y rellenando la excavación.
C.5.2 Después de que el tanque haya sido puesto en seguridad siguiendo los procedimientos de purga e inertización
y antes de retirarlo de la excavación, tapone o tape todos
los orificios accesibles. Un tapón debe tener un orificio de
ventilación de 3 mm (1/8 de pulg.) para evitar que el tanque
sea sometido a excesiva presión diferencial causada por
cambios de temperatura. Este venteo puede ubicarse en la
cima del tanque durante la subsecuente transportación o almacenamiento.
C.5.3 Excavar alrededor del tanque para destaparlo para remoción. Retire el tanque de la excavación y revise si existen orificios por corrosión en el casco del tanque. Use
tapones roscados para tapar cualquier orificio de corrosión.
C.5.4 Los tanques deben etiquetarse con información sobre
su contenido anterior, estado actual de los vapores, método
de tratamiento para liberarlo de ellos y una advertencia contra su reutilización.
C.5.5 Los tanques deben retirarse prontamente del sitio y
preferiblemente el mismo día que fueron sacados del suelo
porque pueden liberarse vapores adicionales del líquido absorbido por la corrosión de la pared del tanque o por residuos. Sin embargo, antes de removerlo, debe revisarse la
atmósfera del tanque para asegurarse que la concentración
de vapores inflamables no excede los niveles seguros.
C.6 Disposición de tanques subterráneos.
C.6.1 Si el re-uso de un tanque es permitido por la autoridad de control, debe certificarse que el tanque es hermético,
que está estructuralmente sano y que cumplirá todos los requerimientos de una nueva instalación.
C.6.2 El almacenamiento de tanques usados debe hacerse
en áreas seguras donde el público no tenga acceso. Los tanques deberían asegurarse en concordancia con C.4.9 y
C.4.10 y ventilarse en concordancia con C.5.2.
C.6.3 Si debe disponerse de un tanque de acero, debe probarse de nuevo para detectar vapores inflamables y, si es
necesario, liberarlo de gases nuevamente. Los tanques que
han sido internamente revestidos o recubiertos externamente con fibra de vidrio, base epoxica o materiales similares podrían no ser aceptados por los procesadores de
chatarra. Antes de entregarlos a un comerciante de chatarra
(materiales de desecho), deben hacerse en los tanques suficiente número de orificios o aberturas para que queden
inutilizables para uso posterior. La NFPA 326, Standard for
the Safeguarding of Tanks and Containers for Entry, Clearing, or Repair, provee información sobre procedimientos
seguros para tales operaciones.
C.6.4 Si el tanque del cual debe disponerse no es metálico
o es un tanque de acero internamente revestido o recubierto
externamente con fibra de vidrio, base epoxica o materiales
similares puede no ser aceptado por los procesadores de
chatarra. Un método alternativo de disposición puede ser
cortar el tanque en secciones apropiadas para utilizarlas en
un relleno sanitario.
C.7 Mantenimiento de registros. El mantenimiento de registros es requerido para demostrar cumplimiento con los
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ANEXO D
C.8 Recursos. Otras fuentes a verificar para la información
relacionada con la seguridad durante el cierre de tanques
incluyen las siguientes:
(1) API 1604, Removal and Disposal of Used Underground Petroleum Storage Tanks.
(2) API 1631, Interior Lining of Underground Storage
Tanks.
(3) API 2015, Cleaning Petroleum Storage Tanks.
(4) API 2217A, Guidelines for Work in Inert Confined
Spaces in the Petroleum Industry.
(5) API 2219, Safe Operating Guidelines for Vacuum
Trucks in Petroleum Service.
(6) OSHA 2226, Excavation & Trenching Operations.
(7) NIOSH, Criteria for Recommended Standard for
Working in Confined Spaces.
(8) NIOSH 87-113, A Guide to Safety in Confined Spaces.
(9) NFPA 69, Standard on Explosion Prevention Systems
(Tabla con los niveles mínimos de oxígeno necesarios
para soportar la combustión de varios productos)
(10) NFPA 77, Recommended Practice on Static Electricity.
(11) NFPA 326, Standard for the Safeguarding of Tanks and
Containers for Entry, Cleaning, or Repair.
(12) NFPA 306, Standard for the Control of Gas Hazards
on Vessels (Práctica procedimental para liberar los
tanques de vapores y guía de prueba)
(13) NEIWPCC, Tank Closure Without Tears: An Inspector’s Safety Guide.
Anexo D Desarrollo de los Criterios de Protección
contra Incendios del Capítulo 16 y Protección
Sugerida Contra Incendios para Algunos
Contenedores de Líquidos Inflamables y
Combustibles no Cubiertos en el Capítulo 16
Este anexo no hace parte de los requerimientos de este
documento NFPA pero está incluido solo con propósitos de
información.
D.1 General. El desarrollo de criterios de protección orientados hacia la extinción de incendios para líquidos en contenedores está basado casi exclusivamente en la valoración
de datos de pruebas de incendios a gran escala. La caracterización del desarrollo del incendio, la propagación del
fuego hacia contenedores/ materiales adyacentes, la activación y efectividad de los sistemas de extinción no se han
establecido bien. Sin embargo, confiar en los resultados de
ensayos reales para todas las situaciones y escenarios no
resulta práctico desde el punto de vista de los costos. Por
tanto, el desarrollo de los criterios de protección de NFPA
30, se basa en información de escenarios de pruebas representativas. Entonces se evalúan materiales y escenarios alternativos en términos de la información de prueba
específica, la información histórica de las pruebas y la experiencia de ingeniería con los riesgos. Pendiente del desarrollo completo de las herramientas de ingeniería para
evaluar riesgos, esta aproximación representa el mejor método para cumplir la política de NFPA en que los códigos y
normas estén científicamente basados.
D.2 Resumen de los criterios de diseño de protección de
incendios. En el desarrollo de los criterios de protección
de incendios expuestos en el Capítulo 16, el Grupo de Tarea
de NFPA 30 Sobre protección de contenedores evaluó numerosas pruebas de incendio, 147 de las cuales fueron resumidas en el Directorio de Pruebas de Incendio que
Involucran Almacenamiento de Líquidos Inflamables y
Tabla D.2(a) Resumen de las referencias de pruebas de
incendio para la tabla 16.5.2.1 de la prueba en el directorio
Ref.
Justificación técnica e identificación
No.
de pruebas en el directorio
1 Resultados de la prueba S-42, con extrapolación de información para permitir el incremento de la altura
máxima de techo de 8.2 m (27 pies) a 9.1 m (30 pies).
2 Resultados de la prueba S-40, con extrapolación de información para permitir el incremento de la altura
máxima de techo de 8.2 m (27 pies) a 9.1 m (30 pies).
3 Resultados de la pruebas S-22 hasta S-44, con énfasis
en la prueba S-40, en la cual no operaron rociadores
de techo. La prueba S-26 justifica el incremento
máximo de un tamaño de contenedor de 3.8 L (1
gal.) a 19 L (5 gal.).
4 Extrapolación de la información en la Ref. No 3. El peligro reducido de los líquidos Clase IIIB justifica el
incremento en la altura de almacenamiento permitida, altura máxima de techo y decrecimiento en el
área requerida de diseño de los rociadores de techo.
5 Con base en la información de la Ref. No 3, anterior. El
potencial de mayores derrames justifica el aumento
en la densidad de diseño de los rociadores de techo
y la prohibición de rociadores de respuesta rápida.
Adicionalmente, las pruebas 572 hasta 576 indican
la necesidad de rociadores en la superficie del primer
nivel de cada estante vertical para evitar el colapso
del estante debido al incendio.
6 Resultados de las pruebas S-22 hasta S-44. El peligro
reducido de los líquidos Clase IIIB justifica el incremento en la altura de almacenamiento permitida, altura máxima de techo y decrecimiento en la densidad
de diseño requerida de los rociadores de techo. El incremento en el tamaño de los contenedores justifica
el incremento en el área de diseño de los rociadores
de techo comparado con el de la Ref. No 4.
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requerimientos de cierre bajo 40 CFR 280.74. Los resultados de la valoración de la zona de excavación requerida en
la Parte 280.72 debe mantenerse por al menos 3 años después de completado el cierre permanente.
30-169
03Cap29_Anexo.qxp_Maquetación 1 30/09/15 08:45 Página 170
30-170
Tabla D.2(a) Continuación
CO
́ DIGO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
Ref.
Justificación técnica e identificación
No.
de pruebas en el directorio
7 Resultados de la prueba S-31.
8 Resultados de la prueba S-22 hasta S-44, con énfasis
en la prueba S-40. Se espera el uso de contenedores
estilo con alivio para reducir el potencial de ruptura
del contenedor, pero podría contribuir a la tasa de
liberación de calor durante el incendio.
9 Con base en la información de la Ref. No 4 y reconociendo que hay una pequeña ventaja al usar contenedores de modelo con alivio para líquidos de la
Clase IIIB.
10 Resultados de la prueba S-22 hasta la prueba S-46. Ver
también Ref. No 5. El incremento en la densidad de
diseño de los rociadores de techo justifica rociadores en estantes de por medio, en vez de en cada
nivel. Adicionalmente, las pruebas 572 hasta 576
indican la necesidad de rociadores en la superficie
del primer nivel de cada estante vertical para evitar
el colapso del estante debido al incendio.
11 Basada en la información de la Ref. No 6 y reconociendo que hay una pequeña ventaja al usar contenedores de modelo con alivio para líquidos de la
Clase IIIB.
12 Con base en los criterios de protección recomendados
para tanques portátiles en el Anexo D de la edición
de NFPA 30 de 1993 y sobre los resultados de las
pruebas S-45 y S-46. Adicionalmente, las pruebas
572 hasta 576 indican la necesidad de rociadores en
la superficie del primer nivel de cada estante vertical para evitar el colapso del estante debido al incendio.
13 Con base en los criterios de protección recomendados
para tanques portátiles en el Anexo D de la edición
de NFPA 30 de 1993 y la información en la Ref. No.
6 y reconociendo que hay una pequeña ventaja al
usar contenedores de modelo con alivio para líquidos de la Clase IIIB.
Tabla D.2 (b) Resumen de las referencias de pruebas de
incendio para la tabla 16.5.2.2
Ref.
Justificación técnica e identificación
No.
de pruebas en el directorio
1 Resultados de la prueba S-15.
2 Resultados de la prueba S-5 y pruebas desde S-13
hasta S-15, con énfasis particular en la prueba S-5.
3 Resultados de la prueba S-5 y pruebas S-13 hasta S18, con aplicación de juzgamiento de ingeniería
para la prueba S-13.
4 Resultados de la prueba S-5 y las pruebas S-19 hasta S21. El mayor tamaño de los contenedores justifica el
incremento en la densidad de diseño de los rociadores
de techo sobre lo especificado en la Ref. No. 2
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Tabla D.2 (b) Continuación
Ref.
Justificación técnica e identificación
No.
de pruebas en el directorio
5 Resultados de la prueba S-5 y pruebas S-13 hasta S18, y criterios de protección recomendados en el
Anexo D, Tabla 2.2 de la edición de NFPA 30 de
1993. Se permiten rociadores de respuesta rápida
basado en la experiencia de pruebas de contenedores con capacidad no mayor de 5 gal (19 L).
6 Resultados de la prueba S-5 y pruebas S-13 hasta S21 y criterios de protección recomendados en el
Anexo D, Tabla 2.2 de la edición de NFPA 30 de
1993.
7 Resultados de la prueba S-5 y pruebas S-13 hasta S21 y criterios de protección recomendados en el
Anexo D, Tabla 2.2 de la edición de NFPA 30 de
1993.
8 Resultados de la prueba S-18, con consideración dada
a las pruebas S-16 y S-17.
9 Resultados de la prueba S-5 y pruebas S-19 hasta S21. El uso de contenedores de modelo con alivio
justifica el incremento en la altura máxima de techo.
10 Con base en la información de las Ref. No 4 y 9. El
incremento en la densidad de diseño de los rociadores de techo permite un almacenamiento de dos
filas de altura.
11 Con base en la información de la Ref. No 5 y reconociendo que hay una pequeña ventaja al usar contenedores de modelo con alivio para líquidos de la
Clase IIIB.
12 Con base en la información de la Ref. No 6 y reconociendo que hay una pequeña ventaja al usar contenedores de modelo con alivio para líquidos de la
Clase IIIB.
13 Con bases en los criterios de la Ref. No 7 y reconociendo que hay una pequeña ventaja al usar contenedores de modelo con alivio para líquidos de la
Clase IIIB.
14 Con base en los criterios de protección recomendados
en el Anexo D, Tabla D-2.2 de la edición de NFPA
30 de 1993, con consideraciones dadas a los resultados de las pruebas S-19 hasta S-21.
15 Con base en los criterios de protección recomendados
en el Anexo D, Tabla D-2.2 de la edición de NFPA
30 de 1993, con consideraciones dadas a los resultados de las pruebas S-19 hasta S-21.
16 Con base en los criterios de protección recomendados
en el Anexo D, Tabla D-2.2 de la edición de NFPA
30 de 1993, con consideraciones dadas a los resultados de las pruebas S-19 hasta S-21.
17 Con base en los criterios de protección recomendados
en el Anexo D, Tabla D-2.2 de la edición de NFPA
30 de 1993, con consideraciones dadas a los resultados de las pruebas S-19 hasta S-21.
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ANEXO D
Tabla D.2(c) Resumen de las referencias de pruebas de incendio para la tabla 16.5.2.3
Ref.
Justificación técnica e identificación
No.
de pruebas en el directorio
1 Resultados de la prueba S-33, con consideración dada
a los resultados de las pruebas S-32 y S-34.
2 Resultados de las pruebas S-45 y S-46.
3 Resultados de las pruebas S-45 y S-46. La reducción
de los riesgos de los líquidos Clase IIIB justifica rociadores en estantes de por medio, en vez de cada
nivel.
4 Resultados de la prueba S-33, con consideración dada
a los resultados de las pruebas S-32 y S-34. El uso
de contenedores de modelo con alivio justifica una
reducción en los criterios de diseño de los rociadores en estantes, comparados con lo especificado en
la Ref. No 1.
5 Resultados de las pruebas S-45 y S-46. El uso de contenedores de modelo con alivio justifica una reducción en los criterios de diseño de los rociadores en
estantes, comparado con lo especificado en la Ref.
No 1.
6 Con base en información de la Ref. No 3.
--`,,``,`,,,,`,`,,`````,,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
Tabla D.2(d) Resumen de las referencias de pruebas de
incendio para la tabla 16.5.2.4
Ref.
Justificación técnica e identificación
No.
de pruebas en el directorio
1 Resultados de la prueba S-12, con extrapolación de información para permitir el incremento de la altura
máxima de techo de 7.6 m (25 pies) a 9.2 m (30
pies).
2 Resultados de la prueba S-6, con extrapolación de información para permitir el incremento de la altura
máxima de techo de 7.6 m (25 pies) a 9.2 m (30
pies).
3 Resultados de las pruebas S-6 y pruebas S-19 hasta S21, con extrapolación de información para permitir
el incremento de la altura máxima de techo de 7.6
m (25 pies) a 9.2 m (30 pies).
4 Resultados de la prueba S-51.
5 Con base en información de la Ref. No 3. El uso de
contenedores de modelo con alivio permite un almacenamiento de dos filas de altura.
6 Resultados de la prueba S-55.
7 Resultados de la prueba S-56.
Tabla D.2 (e) Resumen de las referencias de pruebas de
incendio para la tabla 16.5.2.5
Ref.
Justificación técnica e identificación
No.
de pruebas en el directorio
1 Resultados de las pruebas P-21 hasta P-31.
2 Resultado de las pruebas P-67 y P-68
30-171
Tabla D.2(f) Resumen de las referencias de pruebas de incendio para la tabla 16.5.2.6
Ref.
Justificación técnica e identificación
No.
de pruebas en el directorio
1 Resultados de las pruebas S-47
Tabla D.2 (g) Resumen de las referencias de pruebas de
incendio para la tabla 16.5.2.7
Ref.
Justificación técnica e identificación
No.
de pruebas en el directorio
1 Resultados de las pruebas P-32 hasta P-35.
2 Resultados de las pruebas P-40 hasta P-43.
3 Resultados de las pruebas P-36 hasta P-38
Tabla D.2 (h) Resumen de las referencias de pruebas de
incendio para la tabla 16.5.2.8
Ref.
No.
1
2
3
4
5
6
7
Justificación técnica e identificación
de pruebas en el directorio
Resultados de la prueba S-68.
Resultados de la prueba S-70.
Resultados de la prueba S-60.
Resultados de la prueba S-62.
Resultados de la prueba S-65.
Resultados de las pruebas S-57, S-58 y S-59.
Resultados de la prueba S-66.
Tabla D.2(i) Resumen de las referencias de pruebas de incendio para la tabla 16.5.2.9
Ref.
Justificación técnica e identificación
No.
de pruebas en el directorio
1 Resultados de las pruebas P-48, P-49 y P-50.
2 Resultados de las pruebas P-51, P-52 y P-53.
Tabla D.2(j) Resumen de las referencias de pruebas de incendio para la tabla 16.5.2.10
Ref.
Justificación técnica e identificación
No.
de pruebas en el directorio
1 Resultados de las pruebas P-54 y P-55
Tabla D.2(k) Resumen de las referencias de pruebas deincendio para la tabla 16.5.2.11
Ref.
Justificación técnica e identificación
No.
de pruebas en el directorio
1 Resultados de las pruebas S-77 hasta S-82.
Tabla D.2(l) Resumen de las referencias de pruebas de incendio para la tabla 16.5.2.12
Ref.
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No.
de pruebas en el directorio
1 S-61.
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30-172
CO
́ DIGO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
D.3 Criterios de diseño recomendados para líquidos
Clase IA. Hay un número de mercaderías para las cuales
no había o era insuficiente la información de las pruebas
para desarrollar tablas de protección definitivas. Un ejemplo son los líquidos Clase IA. Las Tablas D.3(a) hasta
D.3(c) contienen la protección que estaba contenida en el
Anexo D de NFPA 30 edición 1993 para líquidos Clase IA.
Puede encontrarse información adicional útil para evaluación de riesgos de incendio en el reporte técnico, ‘‘A Fire
Risk Analysis Model for Assessing Options for Flammable
and Combustible Liquid Products in Storage and Retail Occupancies’’ por el Dr. John R. Hall, Jr., de NFPA.
D.4. Criterios de diseño recomendados para líquidos
Clase IIIB con puntos de inflamación altos. La Tabla
--`,,``,`,,,,`,`,,`````,,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
Combustibles en Contenedores, 3a Edición. Este directorio
fue escrito por David P. Nugent, de Schirmer Engineering
Corporation y está disponible en la Sociedad de Ingenieros
de Protección Contra Incendios por arreglo especial con
Schirmer Engineering Corporation. Los usuarios de este
código que deseen investigar los detalles de las pruebas de
incendios en las cuales está basado el Capítulo 16 deben
remitirse a este directorio.
Los resúmenes de las Tablas D.2(a) hasta D.2 (l) proveen una breve justificación del estado de cada entrada en
las Tablas 16.5.2.1 hasta 16.5.2.12. Cada entrada incluye
el número de referencia de las pruebas de incendio que aparecen en la última columna de cada tabla y está ajustada a
una de las tablas siguientes. Los números de prueba dados
en la justificación de los estados se refieren a las pruebas
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03Cap29_Anexo.qxp_Maquetación 1 30/09/15 08:45 Página 173
ANEXO D
--`,,``,`,,,,`,`,,`````,,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
D.4(a) provee criterios de diseño sobre sistemas de rociadores recomendados para líquidos Clase IIIB que tienen un
punto de inflamación superior a 230°C (450°F) La Tabla
D.4(b) provee referencias cruzadas a las pruebas de incendio (resumidas en el SFPE Directory of Fire Tests Involving
Storage of Flammable and Combustible Liquids in Small
30-173
Containers, 3ª edición), sobre las cuales se basan estas recomendaciones.
D.4.1 Rociadores en estanterías. Los rociadores en estanterías deben instalarse de acuerdo con l6.6.1, Esquema ‘‘A’’
de Diseño de Protección Contra Incendios, o con D.4.2, Esquema ‘‘D’’ de Diseño de Protección Contra Incendios. No
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CO
́ DIGO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
30-174
Tabla D.4(b) Resumen de referencias de pruebas d incendio para la tabla D.4(a)
Ref.
No.
1
2
3
4
Justificación técnica e identificación
de pruebas en el directorio
Resultados de Pruebas P-21 hasta P-31.
Resultados de Prueba P-46.
Resultados de Pruebas P-56 y P-57.
Resultados de Prueba P-44.
Figura D.4.2(b) Disposición de rociadores de estante de
doble fila para el esquema «D» diseño «D» de protección
contra incendios.
Figura D.4.2(a) Disposición de rociadores en estante de
fila sencilla par el esquema ‘‘D’’ de diseño de protección
contra incendios.
deben proveerse deflectores verticales entre rociadores de
estantes.
D.4.2 Esquema ‘‘D’’ de diseño para protección contra
Incendios. Los rociadores en estanterías deberían instalarse
de acuerdo con la Figura D.4.2(a)(a) o D.4.2(b), según el
caso.
D.4.2.1 Los rociadores en estanterías deberían ser rociadores listados o aprobados de temperatura nominal ordinaria
y respuesta rápida con un factor K nominal de 8.0 y deberían ser diseñados para proveer 113 L/min (30 gpm) en los
ocho rociadores hidráulicamente más remotos si hay un
nivel instalado o los catorce rociadores más remotos (siete
en dos niveles) si se proveen dos o más niveles.
D.4.3 Rociadores de techo. Los rociadores en techo deberían ser diseñados para proveer un densidad mínima de 12.2
mm/ min (0.3 gpm/pie2) en los 185 m2 (2000 pies2) más remotos usando rociadores aspersores de temperatura nominal ordinarios, de respuesta estándar, con un factor K
nominal de 8.0 o 11.2.
D.4.4 Demanda de Agua. Las demandas de agua de los rociadores de techo y en estanterías deberían equilibrarse en
el punto de conexión al suministro de agua. Debería considerarse un margen de chorro de manguera de 1900 L/min
(500 gpm).
D.5 Criterios de diseño de protección de incendio recomendados para espuma de alta expansión en protección
de incendio de líquido no polar (no miscible). La Tabla
D5 proporciona criterios de diseño recomendados para protección de espuma de alta expansión para líquidos Clase
IB, Clase IC, Clase II y Clase III en contenedores plásticos
en cartón corrugado.
D.5.1 El sistema de espuma debería ser diseñado e instalado
de acuerdo con NFPA 11, Standard for Low-, Medium-, and
High-Expansion Foam, con esta sección y con la Tabla D.5.
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ANEXO E
30-175
D.5.2 Debería haber por lo menos dos unidades generadoras de espuma extrayendo aire fresco de un área fuera del
área que se protege.
D.5.8 El almacenamiento en estantes debe limitarse a filas
sencillas o dobles. El ancho de la bahía no excederá 2.7 m
(9 pies).
D.5.4 El sistema de espuma debería activarse por un sistema de detección suplementario capaz de detectar un incendio originado en cualquier parte dentro del área de
almacenamiento. La activación del sistema de espuma debería ser precedida por una pre-activación de 20 segundos
de una alarma para evacuar el salón
(1) Las barreras deben construirse de triplex de al menos
10 mm de espesor (3/8 pulg.) o de lámina metálica no
menor a calibre 22.
(2) Las barreras deberían ubicarse en cada paral del estante
extendiéndose desde el frente del estante a través del
espacio del ducto de ventilación hasta la fachada
opuesta del conjunto de estantería para almacenamiento.
D.5.3 El tiempo de inmersión no excederá de 2 minutos
para cada área con o sin rociadores. La falla de un solo generador de espuma no debería resultar en un tiempo de inmersión mayor de 4 minutos.
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D.5.5 El almacenamiento de líquidos en contenedores plásticos debe hacerse en un cuarto separado de otras ocupaciones, y su construcción con una tasa de resistencia al
fuego mínima de 2 horas. El cuarto de almacenamiento
debe estar equipado con puertas automáticas de auto cierre
Clase A o B interconectadas al sistema de detección.
D.5.6 El techo o techo del área de almacenamiento debería
proveerse con uno de los siguientes:
(1) Un mínimo de protección resistente al fuego de 1 hora
para los elementos estructurales del techo o techo.
(2) Rociadores de techo de una densidad mínima de 18.3
L/min/m2 (0.45 gpm) sobre el cuarto entero para protegerlo contra las altas temperaturas del techo durante
el tiempo requerido por la inmersión de espuma.
D.5.7 Debe proveerse contención de líquidos para los cuartos que almacenan líquidos en contenedores plásticos. La
contención de líquidos debe tener una capacidad mínima
de 100 mm (4 pulg). Cuando se usa protección de rociadores de techo, debe proveerse un drenaje y un sistema de
contención capaz de retener al menos 20 minutos la descarga de los rociadores.
D.5.9 Los estantes deben proveerse de barreras verticales
que reúnan los requerimientos siguientes:
D.5.10 El ancho del pasillo no debe ser inferior a 7.5 pies
(2.3 m).
D.5.11 Estas recomendaciones se basan en una serie de
pruebas contra incendio realizadas por Ansul, Inc. para explorar la eficacia para la protección contra incendios de la
espuma de alta expansión en incendios que involucran líquidos inflamables en contenedores plásticos.
Anexo E Protocolo de Pruebas Sugeridas para
el Desarrollo del Diseño de Protección Contra
Incendios en Contenedores de Líquidos
Inflamables y Combustibles
Este anexo no hace parte de los requerimientos de este
documento NFPA pero está incluido solo con propósitos de
información.
E.1 Introducción. El desarrollo de los criterios de protección contra incendios para líquidos en contenedores se basa
casi exclusivamente en la evaluación de la información de
pruebas de incendios a gran escala y el juicio de ingeniería.
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30-176
CO
́ DIGO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
La caracterización del desarrollo del fuego, su propagación
hacia contenedores o materiales adyacentes, la activación
del sistema de extinción basada en los conceptos fundamentales (ej. la teoría científica prevaleciente) no han sido
bien establecidos. La dependencia en la información actual
de prueba para todas las situaciones y escenarios no es, sin
embargo, práctica desde el punto de vista de los costos. El
desarrollo de los criterios de protección contra incendios
en el Capítulo 16 de este código, por consiguiente, se basa
información de escenarios de pruebas representativos y en
la valoración del riesgo. Los materiales y escenarios alternativos son entonces evaluados en términos de la información de prueba específica, la información histórica de las
pruebas, la experiencia de ingeniería con los riesgos, y una
valoración del riesgo. Dependiendo del completo desarrollo
de las herramientas de ingeniería para evaluar los peligros
de incendio de los líquidos inflamables y combustibles, este
enfoque representa el mejor método para cumplir la política
de NFPA de que los códigos y normas estén fundamentados
científicamente.
Este anexo provee un ejemplo de protocolo para la
prueba de líquidos inflamables y combustibles almacenados en contenedores. En muchos casos, la información de
prueba ha sido interpolada o extrapolada para desarrollar
criterios de diseño de protección contra incendios por la
cual las mercancías almacenadas pueden considerarse protegidas. El término protegida podría interpretarse como el
almacenamiento donde esencialmente hay un riesgo cero
de incidentes incontrolados. Dado que el riesgo cero es inalcanzable, es importante que los diseñadores y reguladores
tengan cuidado de las limitaciones cuando aplican criterios
de protección basándose en la información de las pruebas
de incendios y la extrapolación de ingeniería. Las limitaciones de los criterios de protección son también descritas
en este anexo.
Con la introducción y el uso generalizado de grandes
contenedores, tales como los contenedores a granel intermedios (IBCs), y la introducción de materiales alternativos
para contenedores, hay una necesidad de evaluar estos materiales desde el punto de vista de su desempeño en un incendio. Existe la necesidad de proveer a los fabricantes,
almacenistas y oficiales ejecutivos con guías sobre el desarrollo y evaluación de criterios de protección basados en
la información de pruebas de incendios donde actualmente
no hay información disponible. El ejemplo siguiente de protocolo de pruebas intenta bosquejar una guía para efectuar
pruebas representativas de incendios a fin de establecer criterios de protección para líquidos en contenedores. Específicamente, este bosquejo fue desarrollado para líquidos en
grandes contenedores, por ej., mayores de 20 L (5.3 gal.).
Aunque existe una gran cantidad da información para contenedores pequeños, para los grandes contenedores hay carencia de información. (Ver E.2.5 y E.2.6). La mayoría de
esta información es para tambores de 208 L (55 galones).
E.2 Ejemplo de protocolo de pruebas para evaluar líquidos en grandes contenedores. Han sido identificadas
importantes variables en la evaluación de riesgos para líquidos en pequeños contenedores (Nugent, 1994). Estas incluyen propiedades de los líquidos, diseño y tamaño de
contenedores, material de empaque, escenario de ignición,
disposición del almacenamiento, y parámetros de diseño
para sistemas de rociadores.
De particular importancia para grandes contenedores es
el control de presión en el contenedor para evitar rupturas
violentas y prevenir grandes descargas de líquido. Mientras
esto es un problema con los pequeños contenedores, los
riesgos para las instalaciones y el personal de prueba aumentan dramáticamente para los grandes contenedores.
Una medida fundamental de desempeño es la limitación del
aumento en el contenedor y mantenimiento de su integridad
para evitar grandes derrames. La prevención de una ruptura
violenta debería moderarse mediante la descarga de líquido
y la liberación del calor asociado a través de los mecanismos de alivio de presión. Los mecanismos de alivio de presión pueden ser una característica del diseño o ser
inherentes al material del contenedor. La integridad del
contenedor, conjuntamente con su estabilidad en estiba o
estantes, son importantes para evitar grandes descargas de
líquido. Los sistemas de extinción pueden no ser adecuados
para controlar una gran liberación de líquido. Hay herramientas de ingeniería disponibles para evaluar consecuencias específicas de incendios incontrolados de piscinas
sobre la integridad de la instalación. (Gewain, 1996).
La información siguiente se provee para ayudar en el
desarrollo de criterios de protección similares a aquellos
desarrollados en las Tablas 16.5.2.1 hasta 16.5.2.4 para
tambores de acero. La intención es proveer una guía para
la aceptación de materiales y diseños alternativos bajo la
clasificación de «protegidos » de líquidos almacenados. La
base primaria de este compendio es la prueba previa del almacenamiento en tambores (ej., Newman et al., 1975).
E.2.1 Configuración del almacenamiento.
E.2.1.1 Instalación. Si los contenedores se van a proteger
en interiores, las pruebas deben realizarse en una instalación cerrada con impacto mínimo del ambiente externo. En
particular, la altura del edificio debe ser representativa de
la altura del almacenamiento interior propuesto. La altura
de los edificios afecta el tiempo de respuesta del sistema
de extinción, la penetración del agente de extinción a través
de la columna de fuego y la respuesta de los elementos estructurales del edificio ante la amenaza.
E.2.1.2 Disposición del almacenamiento. Debe seleccionarse una configuración representativa (ej., almacenamiento en pilas sólidas o en estantes). Las configuraciones
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ANEXO E
deben considerar el ancho de los pasillos para los materiales almacenados adyacentes y si estos materiales tienen características de ignición y crecimiento del fuego altas o
bajas.
E.2.1.3 Contenedor. El contenedor que almacena el líquido debe ser representativo de una unidad tipo producción, a menos que la evaluación incluya una serie amplia
para determinar los efectos de varios tipos de contenedores.
Deben identificarse las capacidades potenciales de alivio
de un contenedor (ej., el «eslabón térmicamente débil» del
conjunto construido). Si el contenedor tuviera una envoltura exterior, un empaque o estibas, esto debería considerarse en el sistema general del «contenedor».
E.2.1.4 Líquido en el contenedor. Debe evaluarse el líquido más peligroso que será almacenado. El peligro de un
líquido debe evaluarse con base en su volatilidad (presión
de vapor), calor de combustión, gravedad específica, miscibilidad (solubilidad en agua), temperatura de ignición,
punto de inflamación, punto de llama, punto de ebullición
y densidad de vapor. El sistema de clasificación de NFPA
30, basado en punto de inflamación, presión de vapor y
punto de ebullición, puede usarse como una guía para evaluar el riesgo. Deben considerarse las otras propiedades
dado que pueden afectar tanto el riesgo como la efectividad
del sistema de extinción.
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E.2.1.5 Clases de líquidos. Los líquidos Clase IA deben
considerarse independientemente de los otros líquidos debido a sus peligros inherentes. Pueden desarrollarse criterios de protección para diferentes clases de líquidos, por
ejemplo, aceites de motor que tienen criterios de protección
diferentes de aquellos para líquidos Clase IB. Para un peligro máximo razonable, se ha usado el n-heptano para evaluación general de los líquidos hasta e incluyendo los de
Clase IB. Cuando las pruebas son desarrolladas en contenedores grandes, el agua puede sustituir el líquido inflamable actual para mejorar la seguridad global durante la
ejecución de la prueba. Es importante incluir líquido en el
contenedor. Debería registrarse la presión interna. El líquido también sirve como disipador térmico de calor del
recipiente. Puede ocurrir la falla estructural del contenedor
donde no hay una interface líquida con el recipiente (Newman et al., 1975). El vacío en el recipiente (espacio de
vapor) debe ser representativo de las condiciones reales.
E.2.2 Sistema de protección.
E.2.2.1 El sistema de protección propuesto para adopción
debe estar representado en la prueba real (ej., sistema de
rociadores de diluvio, sistema de cabeza cerrada de tubería
seca o húmeda, sistema de espuma, o sistema de agente gaseoso). Donde el sistema de actuación es dependiente del
30-177
equipo auxiliar (ej., los detectores), estos dispositivos
deben incluirse en la prueba con espaciamiento y características de respuesta representativas.
E.2.2.2 Para sistemas de extinción de rociadores, deberán
usarse las tasas representativas de aplicación y el espaciamiento de los rociadores propuestos para su adopción.
E.2.2.3 Para pruebas que involucran rociadores de cabeza
cerrada, deben identificarse y utilizarse tamaños de orificio
de rociador, tasa de temperatura e índice de tiempo de respuesta (RTI) apropiados.
E.2.2.4 En las pruebas de sistemas con agentes gaseosos y
de diluvio debe usarse el equipo de detección apropiado
propuesto para la protección.
E.2.2.5 Para pruebas de sistemas de espuma, debe considerarse el pre-cebado o el tiempo real de descarga de espuma de los rociadores. El concentrado de espuma debe ser
listado o aprobado para el tipo de líquido.
E.2.3 Escenario de incendio.
E.2.3.1 El escenario de incendio es crucial para determinar
el riesgo del producto almacenado. Es reconocido que un
sistema de extinción instalado podría ser incapaz de brindar
protección contra el peor caso de escenario (ej., la descarga
total de múltiples contenedores de almacenamiento). Para
grandes contenedores, la rápida liberación del contenido
puede representar un reto significativo para un sistema de
extinción instalado. Esto es particularmente cierto si es un
líquido altamente volátil (ej., líquido Clase I). La filosofía
para determinar la efectividad de la protección está basada
en una anticipación razonable de la amenaza. Aún con un
sistema de extinción instalado, existe algún riesgo de perdida significativa. Parte de este riesgo está asociada con la
confiabilidad del sistema de extinción, la cual debería ser
tratada en el diseño/especificaciones reales de los sistemas
de protección.
E.2.3.2 Un escenario representativo para grandes contenedores fue desarrollado durante las pruebas de almacenamiento de tambores (Newman et al., 1975). El caso fue una
pérdida por gravedad de 2 a 15 gpm de líquido (7.6 a 56.7
L/min.) por un orificio en o cerca de del fondo de un contenedor. Esta fuga puede simularse mediante el flujo desde
una tubería. Si los contenedores están apilados o situados
en más de una hilera de altura, entonces la pérdida simulada
del contenedor debería ubicarse alta en el conjunto total.
Debería permitirse que la fuga fluya antes de la ignición,
simulando la propagación del combustible luego del accidente y la demora en producirse la ignición. En las pruebas,
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́ DIGO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
38 L (10 gal) de líquido fueron vertidas antes de la ignición.
Se suministran detalles adicionales sobre los efectos de la
tasa de vertimiento y el tamaño inicial del derrame para las
pruebas que involucran un sistema de extinción con espumas formadoras de película acuosa en otras referencias
(Young, et al., 1975).
Un escenario alterno para el peor caso de escenario podría ser la descarga total del líquido de un gran contenedor,
con la ignición retrasada hasta que el contenido se ha descargado totalmente. El incendio de este gran charco de líquido puede presentar un reto severo para el sistema de
extinción instalado.
E.2.3.3 Si el escenario involucra el flujo de un combustible
incendiado, la duración recomendada de la prueba debería
ser igual al tiempo total del flujo desde un contenedor. Alternativamente, la evaluación puede terminarse un poco después de la extinción total. Debería darse un tiempo para
determinar si en los contenedores se generan presiones después de la extinción o se producen fallas en los contenedores
debido a enfriamiento inadecuado. Para los sistemas de agua
y espuma, el control del incendio será probablemente la medida del desempeño en lugar de la extinción porque es poco
probable que el incendio tridimensional del combustible fluyendo sea extinguido con estos agentes. Si es utilizada una
tasa de vertimiento mayor, puede ser apropiado emplear un
tiempo de prueba reducido igual al tiempo de descarga del
contenido de un recipiente. La duración de la prueba de incendios en piscinas debe basarse en el éxito o el fracaso del
sistema de extinción para controlar/extinguir el incendio.
Para tanques portátiles y contenedores intermedios a granel,
puede identificarse una duración específica del tiempo de
protección contra incendio.
E.2.4 Medidas del desempeño.
E.2.4.1 Criterios. El desempeño aceptable incluye, pero
no está limitado a lo siguiente:
(1) Evitar el desarrollo de presiones en los contenedores o
rupturas reales violentas.
(2) Evitar la pérdida substancial de líquido de un contenedor.
(3) Limitar el número de rociadores en operación.
(4) Evitar la ignición de estibas adyacentes o la falta de
control de un incendio en un estiba objetivo adyacente.
(5) Limitar la temperatura de las estructuras o estantes de
acero.
(6) Controlar las temperaturas continuas del gas de techo
(7) Evitar el colapso de los contenedores almacenados o
estibas.
E.2.4.2 Tipo de contenedor. El tipo de material del conte-
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nedor puede afectar el establecimiento de criterios de desempeño. La prevención de una ruptura violenta es una característica importante. La pérdida de algún líquido desde
un contenedor (particularmente por medio del venteo controlado) puede considerarse aceptable y aún preferible. La
falla catastrófica de un contenedor (ej., descarga total del
contenido) debe considerarse inaceptable. El gran derrame
resultante podría no ser controlado (particularmente si se
usan rociadores de agua) y puede generar la falla de otros
contenedores en un efecto cascada.
E.2.4.3 Prueba preliminar. Pueden requerirse pruebas
más amplias para determinar los mecanismos de falla y los
casos de situaciones más desfavorables para los materiales
específicos de los contenedores. El informe de investigación de Hill (1991) detalla un ejemplo de pruebas más amplias efectuadas para determinar los mecanismos de falla
de pequeños contenedores metálicos y plásticos. Los mecanismos de falla de los tambores de acero son descritos en
un reporte de investigación de Newman y otros (1975). No
hay información publicada sobre los mecanismos de falla
de grandes contenedores, particularmente para IBCs y tambores no metálicos o compuestos (ej., tambores de fibra).
E.2.4.4 Presión acumulada. Una presión manométrica de
103 kPa (15 psi) es un ejemplo de presión crítica en tambores de acero, por sobre la cual pueden ocurrir rupturas
violentas (Newman et al., 1975). Muchos tambores son
ahora clasificados a 44 psi (300 kPa), y algunos podrían ser
clasificados tan alto como 70 psi (480 kPa).
E.2.4.5 Pérdida de líquido. La pérdida de una cantidad
substancial de líquido desde un contenedor en considerada
generalmente como un criterio de falla. Para el contenedor
involucrado originalmente, esto puede ser pérdida de contenido a una tasa mayor que la tasa de vertimiento considerada en el escenario de diseño. La propagación del
incendio hacia los límites exteriores de la disposición de
prueba, generalmente es considerada una falla. Para las estibas o disposiciones adyacentes, debe considerarse el nivel
de involucramiento del incendio. La pérdida debida al alivio de vapor puede considerarse aceptable. Para contenedores metálicos, la pérdida de líquido que lleva a una
ruptura violenta puede ser considerada inaceptable.
E.2.4.6 Número de rociadores en operación y su tiempo
de operación. El número de rociadores en operación y su
tiempo de operación puede usarse como estimación de la
efectividad global del sistema de extinción. A medida que
aumenta el número de rociadores en operación, la probabilidad de éxito global decrece. La filosofía en protección de
líquidos inflamables/ combustibles se ha modificado abandonando los criterios tradicionales del éxito de las bodegas,
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ANEXO E
donde un ‘‘éxito’’ podría juzgarse por una prueba que involucrara la operación de 30 o más rociadores. La tendencia en la protección de líquidos es hacia una más rápida
actuación y enfriamiento/control a través del uso de rociadores ESFR de un bajo RTI, nivel intermedio, orificio
grande y rociadores ESFR.
E.2.4.7 Ignición de estiba adyacentes. Una medida fundamental de desempeño es la prevención de la ignición de
estibas adyacentes (ejemplo: al otro lado del pasillo del corredor). Si las estibas adyacentes se incendian, debe proveerse una protección adecuada (ej., a través del uso de
rociadores en los estantes o incrementando la tasa del
agente de extinción)
E.2.4.8 Integridad del acero estructural. El acero estructural, en la forma de columnas de edificios, vigas o elementos de los estantes, fallan potencialmente cerca de los 650
a 700°C (1200 a 1300°F). Los escenarios donde los elementos alcanzan estas temperaturas por un tiempo prolongado pueden ser juzgados no exitosos para situaciones de
‘‘protección’’.
E.2.4.9 Integridad de la disposición del almacenamiento.
El colapso de los contenedores de almacenamiento incrementa inherentemente el riesgo de la descarga de líquido
desde el contenedor. Ello también incrementa el potencial
de blindaje de un combustible que fluye o incendio del
charco, con un consiguiente aumento en el potencial de
ruptura violenta o una descarga de líquido catastrófica.
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E.2.4.10 Derrames. Los derrames de cualquier magnitud
podrían no ser controlados solo con sistemas de extinción
de agua. El agua puede actuar para enfriar los contenedores,
pero ello también propaga el incendio de derrame de líquido. Para situaciones donde existe potencial de derrames
grandes, pueden usarse los sistemas de drenaje de piso para
mitigar la propagación del líquido ardiendo. Las áreas de
contención dentro de los drenajes pueden ser consideradas
áreas de operación para establecer el diseño de rociadores.
Alternativamente, los sistemas de rociadores agua-espuma
pueden usarse para controlar/suprimir incendios en el piso
o evitar la propagación de líquido ardiendo. Donde hay almacenamiento en estantes, los rociadores en cada nivel han
demostrado que enfrían bien los almacenamientos de tambores (Newman et al., 1975).
E.2.4.11 Documentación de las pruebas. La documentación de las pruebas debe incluir la preparación de las pruebas, resultados, y la valoración de daños. Se aconseja la
documentación con registros fotográficos y de video.
E.2.5 Probabilidad de un incidente de incendio y confiabilidad de los sistemas de extinción.
30-179
E.2.5.1 En juzgamiento cualitativo de riesgo inaceptable y
aceptable es inherente al concepto actual de «protegido»
del Capítulo 16. Si todos los otros parámetros relevantes
de incendio y pérdidas de la propiedad son iguales, las instalaciones «no protegidas» tienen un gran riesgo relativo
de experimentar un incendio incontrolado que podría resultar en una gran pérdida, comparado a las instalaciones
‘‘protegidas’’. Una parte esencial del análisis de riesgos es
la identificación de todos los factores que contribuirían a
la probabilidad de un incidente de incendio. Adicionalmente, deben identificarse los factores conducentes a un
sistema de extinción inoperable. Solo después de comparar
estas dos posibilidades, el evento de incendio y la falla del
sistema, puede realizarse una valoración precisa del riesgo.
La minimización de riesgos en instalaciones no protegidas o protegidas puede obtenerse reduciendo las probabilidades incendio. Estos tipos de prácticas de ‘‘seguridad
contra incendios’’ son comunes y disponen un buen cuidado y limpieza de las instalaciones y otros programas de
control administrativo inherentes a procesos y al diseño de
instalaciones menos combustibles e inflamables. Esto
abarca un amplio rango de elementos, pero todo contribuye
a minimizar la probabilidad de un incendio. En el compromiso de un enfoque basado en el riesgo para la seguridad
contra incendios, deberían identificarse todos los elementos
contribuyentes que sea posible. Una vez hecho esto, deben
darse los pasos, dentro del conjunto de elementos identificados, para reducir o eliminar su probabilidad individual
de ocurrencia.
E.2.5.2 En instalaciones donde se usan sistemas de extinción de incendios para reducir el riesgo de pérdida debido
al fuego, debe examinarse el sistema de extinción para determinar su confiabilidad. Los sistemas de extinción son
montajes multicomponentes y determinar la confiabilidad
del sistema involucra conocer o estimar, dentro de límites
aceptables, las probabilidades de falla de los componentes
individuales o subsistemas. También es esencial para entender el diseño conceptual del sistema y la interacción relacionada de sus componentes. Un método de valorar la
confiabilidad es por el uso de esquemas del sistema para
construir un árbol de fallas. Los árboles de fallas entonces
sirven como modelos del sistema y las probabilidades de
falla son propagadas a través de cálculos para determinar
la probabilidad global de falla del sistema. Los árboles de
fallas pueden extenderse por puertas lógicas ‘‘AND’’ adicionales (evento de incendio al mismo tiempo que falla del
sistema) para determinar las probabilidades de falla condicionadas al sistema de extinción.
E.2.5.3 Como con cualquier análisis probabilístico cuantitativo, la calidad de la información usada para determinar
las probabilidades de falla estimadas tiende a ser el eslabón
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́ DIGO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
débil en el análisis. La información sobre las tasas de falla
de los componentes y estimativos de la probabilidad de
eventos de incendio pueden carecer del rigor adecuado.
Puede ser deseable o requerirse incorporar la opinión de
expertos sobre el desempeño del sistema, si la información
es deficiente. Adicionalmente, la incertidumbre inherente
a todo análisis estadístico debe reportarse para las probabilidades de falla.
E.2.6 Limitaciones de las pruebas y criterios de protección. El objetivo de la prueba de incendios de grandes contenedores es evaluar escenarios plausibles. Se ha intentado
consignar las variables que podrían contribuir a la falla o
éxito de la protección. Todos los escenarios y probabilidades no se han abordado debido al número limitado de pruebas de gran escala que, en la práctica pueden realizarse y
los riesgos inherentes que se consideran aceptables, aún
con almacenamiento protegido. La protección puede interpretarse con un significado de control, supresión, o extinción de un incendio para cualquier escenario dado. La
Sub-sección E.2.6 describe peguntas y limitaciones asociadas con el almacenamiento protegido
E.2.6.1 Escenarios de ignición y amenaza. No se han investigados escenarios del peor caso (ej., incendio premeditado o terrorismo) asociados con ruptura de múltiples
contenedores grandes. En tal escenario, el sistema de extinción podría también volverse inoperante. El almacenamiento protegido, como es el propósito de este código, no
está contemplado en este escenario. Se han intentado pruebas para desarrollar un escenario razonable que sea un desafío para la mercancía y plausible en condiciones de
almacenamiento de rutina. Los diferentes sistemas de empaque pueden ser más o me-nos vulnerables a diferentes
escenarios. Los contenedores pequeños almacenados en
cajas de cartón corrugado aparecen más vulnerables a pequeñas fuentes de ignición debido a la demora en la activación de los rociadores. Los contenedores grandes podrían
también reaccionar de modo diferente en el escenario inicial, dependiendo de la construcción del empaque. Los contenedores grandes son probados generalmente con un
derrame inicial relativamente pequeño y una fuente de
combustible continua. No se ha probado un derrame inicial
grande (ej., donde todo el combustible de un contenedor se
vacía e incendia). La duración relativamente corta del incendio de un derrame grande y poco profundo se considera
condicionada por la amenaza de otro incendio de más larga
duración, escudado en una corriente de combustible. No ha
se ha realizado una variedad o una combinación completa
de pruebas del tamaño del derrame inicial y la tasa de vertimiento. La filosofía en pruebas de contenedores grandes
es asumir una rotura inicial y proveer control para que no
se rompan múltiples contenedores que contribuyan a un derrame mucho mayor.
E.2.6.2 Rociadores de agua y espuma. Los rociadores de
agua no extinguen la mayoría de los incendios de líquidos
inflamables o combustibles. A lo mejor, los rociadores de
agua controlarán o extinguirán el incendio en cualquier material de empaque combustible asociado. Sin embargo, la
mayoría de los sistemas usados en las tablas de criterios de
protección de la Sección 6.8 de este código están basados
en rociadores de agua, con base en el reconocimiento de lo
siguiente:
(1) En un vertimiento grande con pequeños contenedores
es improbable, aunque no imposible, proveer la operación de rociadores que controle la rotura en cascada de
los contenedores.
(2) Es suficiente el enfriamiento de contenedores grandes
para evitar la rotura múltiple de contenedores.
Para grandes contenedores, se requiere alguna forma de
contención de derrames (ej., por drenaje) para proteger el
almacenamiento. El propósito es limitar el tamaño del derrame y el área resultante de operación de rociadores. Ha
sido pequeña la cuantificación de los factores de diseño
apropiados y la efectividad de los sistemas de drenaje. Por
ejemplo, ¿qué protección será provista para un área de 370
m2 (4000 pie2) que está totalmente involucrada en un incendio? La duración del incendio podría influenciar la efectividad de tal protección.
Los rociadores de espuma son generalmente efectivos
en incendios de piscinas (en el piso) pero tienden a ser inefectivos en incendios tridimensionales de derrames continuos. De nuevo, no puede asegurarse el control total o
extinción del incendio.
E.2.6.3 Duración esperada del incendio. Para contenedores grandes, particularmente aquellos mayores de 208 L (55
gal.) de capacidad, hay una suposición inherente de que los
esfuerzos de combate manual del incendio se iniciarán para
finalizar el control y extinción del incendio. Por ejemplo:
se requiere que los sistemas de espuma tengan una duración
de 15 minutos. Esto implica que debe tomarse alguna acción cuando el sistema ha sido agotado. Los criterios de
protección para contenedores a granel intermedios compuestos, fueron desarrollados con base en una resistencia
al fuego de 30 minutos para el contenedor. De nuevo, se
asume la acción para asegurar la situación después de este
tiempo. Los criterios de protección para contenedores mayores de 225 L (60 gal.) de capacidad, como aparece en las
Tablas 16.5.2.1 hasta 16.5.2.4 y Tabla 16.5.2.9, proveen
confianza de contención razonable para unos 30 minutos
de exposición al incendio. Debido a la capacidad de los
contenedores a granel intermedios y tanques portátiles, es
imperativo que la respuesta por una brigada de incendios
privada o el cuerpo de bomberos sea capaz de iniciar dentro
de este período las actividades de extinción del fuego con
prontitud.
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ANEXO E
E.3 Referencias para el Anexo E. Ver también I.1.3
Gewain, R.G., ‘‘Fire Protection of Aerosol Products,’’
Southern Building Magazine, September/October, 1996,
pp10-12.
Hill, J.P., ‘’International Foam-Water Sprinkler Research Project: Task 3 – Range Finding Tests,’’ Factory Mutual Research Report J.I. OTOR6RR, prepared for the
National Fire Protection Research Foundation, Norwood,
MA, July 1991.
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‘’Fire Protection of Drum Storage Using ‘Light Water’
Brand AFFF in a Closed-Head Sprinkler System,’’ Factory
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22464, RC75-T-16, Norwood, MA, March 1975.
Nugent, D. P., ‘’Fire Tests Involving Storage of Flammable and Combustible Liquids in Small Containers,’’
Journal of Fire Protection Engineering 6(1): 1994; 1– 10.
Young, J. K., and Fitzgerald, P. M., ‘’The Feasibility of
Using ‘’Light Water’’ Brand AFFF in a Closed-Head Sprinkler System for Protection Against Flammable Liquid Spill
Fires,’’ Factory Mutual Research Report FMRC Ser. No
22352, RC75-T-4, Norwood, MA, January 1975.
E.4 Bibliografía. Por favor tomar nota que los reportes de
Factory Mutual Research Corporation (FMRC) citados en
la bibliografía podrían no estar disponibles para el público
general. Los reportes FMRC citados en las referencias
están archivados en las oficinas de NFPA en los archivos
del comité de NFPA 30. (Ver también Sección H.2)
Allahdadi, F. A., Luehr, C., Morehouse, T., and Campbell, P., ‘’Modeling Response of Tanks Containing Flammables to Fire Impingement,’’ ESL–TR-87-53,
Engineering and Services Laboratory, Tyndall AFB, FL.,
July 1988.
American Petroleum Institute, API 2000, ‘’Venting Atmospheric and Low Pressure Storage Tanks,’’ API, Washington, DC, 1982.
Bainbridge, B. L., and Keltner, N. R., ‘’Heat Transfer
to Large Objects in Large Pool Fires,’’ SAND-87-0641C,
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Birk, A. M., ‘’Modeling the Effects of a Torch-Type
Fire Impingement on a Rail or Highway Tanker,’’ Fire Safety Journal 15: 1989; 277-296.
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Bulk Liquid Containers, National Academy of Sciences,
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Hall, J. R. Gandhi, P. D., and Sheppard, D. T., Fire Risk
Analysis for Flammable and Combustible Liquid Project –
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Fire Protection Research Foundation, Quincy, MA, February, 1994.
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Options for Flammable and Combustible Liquid Products
in Storage and Retail Occupancies,’’ Fire Technology, Vol.
31, No 4, 1995, pp 291-306.
Houser, J., et al., «Vent Sizing for Fire Considerations:
External Fire Duration, Jacketed Vessels, and Heat Flux Variations Owing to Fuel Consumption,» Journal of Loss Prevention in the Process Industries, 14 (1998): 403-412.
Johnson, M. R., ‘’Temperatures, Pressures and Liquid
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of Parametric Analyses,’’ DOT/FRA/ R&D-84/08.11, Federal Railroad Administration, Washington, DC, June 1984.
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La detección, notificación, y acción pronta por personal
responsable están implícitas en los criterios de protección.
El sistema de protección por sí provee detección térmica.
En algunos casos, podría ser aconsejable una detección más
rápida. Las consideraciones en la evaluación de los requerimientos de protección adecuados incluyen el nivel de dotación de personal del cuerpo de bomberos, disponibilidad
de una brigada de incendios en el sitio y disponibilidad externa de una compañía privada de servicios.
El cumplimiento de las reglamentaciones y regulaciones
locales y federales sobre materiales peligrosos podría resultar en una demora en la acción de los bomberos en la escena de un incendio en una bodega. Los bomberos también
deberían responder a incendios en estas ocupaciones con
equipo de espuma para combate de incendios para efectos
de la extinción final. La autoridad competente debería evaluar la capacidad de los bomberos para responder efectivamente al incidente en la implementación de los criterios de
protección de este código. La selección de una aproximación para la protección contra incendios de estas ocupaciones es influenciada por la autoridad competente,
exposiciones potenciales de la comunidad o el ambiente,
las inversiones en riesgo, las consideraciones de seguros y
la continuidad de los negocios.
30-181
03Cap29_Anexo.qxp_Maquetación 1 30/09/15 08:45 Página 182
CO
́ DIGO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
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Department of Transportation, U. S. Coast Guard, Washington, D.C. September 1976.
Richards, R. C., and Munkenbeck, G. J., ‘’Fire ExposureTests of Polyethylene and 55 Gallon Steel Drums Loaded with Flammable Liquids, Phase II,’’ Report No
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Rogerson, J. E., ‘’Flammable and Combustible Liquid
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Scheffey, J.L., Sheppard, D. T., and Steppan D., International Intermediate Bulk Container Fire Test Project –
Required Delivered Density Tests, National Fire Protection
Research Foundation, Quincy, MA, April,1997.
Scheffey, J. L., Pabich, M., and Sheppard, D. T., International Intermediate Bulk Container Fire Test Project –
Phase IIA – Evaluation of Large Arrays, National Fire Protection Research Foundation, Quincy, MA, April, 1998.
Scheffey, J. L., Pabich, M., and Sheppard, D. T., International Intermediate Bulk Container Fire Test Project –
Phase IIB – Verification Tests and Development of
Standardized Evaluation, National Fire Protection Researc
Foundation, Quincy, MA, April, 1998.
Schemel, S. D., et al., ‘‘Methodology for Determining
Reliability of a Foam Suppression System Using Fuzzy Set
Theory and Fault Tree Analysis,’’ Proceedings of the Inter-
national Conference and Workshop on Reliability and Risk
Management, Center for Chemical Process Safety, American Institute of Chemical Engineers, 1998.
Silicone Products Department of General Electric,
‘’Bulging and Rupture Characteristics of 55-Gallon, Steel
Closed-Top Drums at Known Pressure,’’ Company Report
No R-65-Ch- SD-529, September 30, 1965.
Sumitra, P. S. and Troup, J. M. A., ‘’The Effect on
Sprinkler Protection of Using Thin Pallets for Palletized
Barrelled Whiskey Storage,’’ FMRC J.I. OEOR1.RR, RC
79-T-60, March 1980.
Sumitra, P. S. and Troup, J. M. A., ‘’Fire Protection Requirements for Six-Barrel High Palletized Storage of Distilled Spirits,’’ FMRC J.I. OC2R6.RR, RC 78-T-42,
February 1979.
Sumitra, P. S. and Troup, J. M. A., ‘’The Protection Requirements for Six-Barrel High Palletized Storage of Distilled Spirits, Phase II,’’ FMRCJ.I. OEORI.RR, RC
79-T-66, November 1979.
Tavares, R. and Delichatsios, M. A., ‘’Pressure Relief
in Flammable-Liquid Drums by Pressure-Activated and
Plastic Bunds,’’ FMRC J.I. OFOR4.RA 070(A), Factory
Mutual Research Corporation, MA, March 1981.
Technical Report on Storage of Palletized Isopropyl Alcohol, Project 96NK33044/ NC1838, Prepared for HSB Industrial Risk Insurers, Underwriters Laboratories, Inc.,
Northbrook, IL, April 18, 1997.
Technical Report of Running Alcohol Fuel Fires Within
Rack Storage of Plastic Drums, Project NC183897
NK31221, Revised Draft, Underwriters Laboratories, Inc.,
Northbrook, IL, July 15, 1998.
Yao, C., ‘’Flammable Liquid Drum Fire Protection
System Development,’’ FMRC Report No. 16425, prepared
for the Manufacturing Chemists Association, Norwood,
MA, May 5, 1967.
Anexo F Cálculo de Emisiones Volátiles.
Este anexo no hace parte de los requerimientos de este
documento NFPA pero está incluido solo con propósitos de
información.
F.1 Introducción. Un método alternativo de proveer adecuada ventilación para un área cerrada es hacer un estimado
razonable de las emisiones volátiles del equipo de manejo
de hidrocarburos dentro del área encerrada y proveer suficiente ventilación de dilución. La aplicación de este método
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03Cap29_Anexo.qxp_Maquetación 1 30/09/15 08:46 Página 183
ANEXO F
requiere ciertos cálculos, y una técnica se describe en la
Sección F.2.
Para calcular la tasa de ventilación requerida, debe determinarse la tasa de fuga de hidrocarburos anticipada (bajo
condiciones normales). Luego, debe agregarse suficiente
dilución de aire al espacio en cuestión para asegurar que la
concentración de vapor/gas inflamable se mantenga por debajo del 25 por ciento del límite inferior de inflamabilidad
(LII) excepto para los períodos de trastorno del proceso,
operación anormal, o ruptura o falla del equipo.
Los factores de las fugas volátiles para equipos específicos de manejo de hidrocarburos pueden obtenerse de
pruebas de emisiones en instalaciones específicas o de publicaciones existentes. Unas pocas publicaciones existentes
son API, Fugitive Hydrocarbon Emissions From Petroleum
Production Operations, Volúmenes I y II, 1980; EPA/Radian Study realizado en 1979; y EPA Protocols for Generating Unit-Specific Emission Estimates for Equipment
Leaks of VOC and HAP. Toda la información de emisiones
usada debe revisarse para asegurar que las tasas de emisión
son representativas de las condiciones reales durante operaciones normales.
F.2 Técnica de cálculo. En el ejemplo siguiente, se determinará la tasa de ventilación requerida será determinada
para un área cerrada en clima frío, en una plataforma fuera
de la costa de 18 por 36 m (60 por 120 pies) por 12 m (40
pies) de altura, que contenga equipo de producción. Debe
seguirse el procedimiento siguiente:
(1) Listar la totalidad de los componentes que manejan hidrocarburos aplicables y sus emisiones volátiles de hidrocarburos totales anticipadas. Las tasas de fuga de
las emisiones volátiles de los componentes de los equipos se pueden obtener midiendo las emisiones de la
instalación en cuestión, de una de las publicaciones
existentes listadas en la Sección F.1, o de otros estudios
que sean representativos del equipo involucrado.
(2) Obtener el número total de componentes específicos
que manejan hidrocarburos por un conteo real de
campo de los equipos existentes o de los planos de diseño para el equipo propuesto. Note que los componentes que manejan gas deben listarse separadamente
de aquellos que manejan hidrocarburos líquidos.
(3) Determinar la emisión total de gas anticipada (en libras
por día) para cada componente multiplicando el número de componentes por el factor de predicción aplicable. Este producto es la emisión total de gas
anticipada para ese tipo de componente específico.
(4) Calcular el sub-total de las emisiones totales de gas anticipadas (en libras por día) de todos los componentes
para obtener la tasa total de emisiones de gas para el
servicio.
(5) Repetir los pasos (2) hasta (4) para determinar las emisiones totales anticipadas de hidrocarburos líquidos.
30-183
(6) Sumar los sub-totales de los pasos (4) y (5) para determinar las emisiones totales anticipadas.
(7) Convertir la emisión total de hidrocarburos de libras por
día a libras por hora. Para el ejemplo escogido, asumir
que el total anticipado de emisiones de hidrocarburos
es 297.3 lb/día (135 kg/día). Dividiendo por 24, la conversión da 12.4 lb/hora (5.6 kg/hora).
(8) Calcule el promedio del peso molecular de las emisiones de hidrocarburos. Un ejemplo sería:
83% metano (peso molecular = 16)
13% metano (peso molecular = 30)
4% metano (peso molecular =58)
100 %
0.83 x 16 = 13.28
0.13 x 30 = 3.90
0.04 x 58 = 2.32
Total = 19.50
Para simplificar más los cálculos, el 19.5 es redondeado a 20, y 20 se usa como el peso molecular promedio
de la mezcla de las emisiones de hidrocarburos.
(9) Calcular los pie3/lb-mol a la temperatura ambiente estimada del área. Este cálculo se hace utilizando el factor de volumen de 1 libra-mol de un gas ideal que es
10.2 m3 (359 pie3) a 0°C (32°F) y 101 kPa (14.7 psi).
De la Ley de los Gases (PV = nRT) y la Ley del Gas de
Charles (V1T2 = V2T1), y del hecho que a presión constante el volumen varía proporcionalmente a la relación
de temperaturas cuando la temperatura es expresada en
grados Rankin (°F + 460), calcular el volumen real.
Asumiendo una temperatura ambiente de 88°F, veamos
un ejemplo:
A 31°C (88°F) y una presión absoluta de 101 kPa (14.7
359 pies3
460 + 88
( 460 + 32 ) o 400 pies
(10) Determinar la tasa de fuga total de hidrocarburos en
pies3/min (cfm) usando la ecuación siguiente:
G (E) (V)
60 (mw)
[F.2(b)]
donde:
G = tasa de fuga (pie3/min.)
E = tasa de emisiones (lb/hr)
V = volumen (pie3/lb-mol)
60 = min/hora
mw = peso molecular promedio
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́ DIGO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
30-184
En nuestro ejemplo, E es igual a 12.39 lb/hora (5.6 kg/
hora), y el peso molecular promedio es 20; entonces,
G puede calcularse como sigue:
(12.39 lb/hr) (400 pies3/lb-mol)
G
(60 min/hr) (20)
[F.2(c)]
G = 4.13 pies3/min
(11) De acuerdo con NFPA 69, Standard on Explosion Prevention Systems, la concentración de hidrocarburos
puede expresarse por la ecuación siguiente:
C = G (1 - e-kn)
Q
( )
[F.2(d)]
donde:
C = concentración de hidrocarburos en el aire,
% expresado como decimal
G = tasa de fuga (cfm)
Q = tasa de introducción de aire fresco (cfm)
e = 2.7183
k = factor de eficiencia de la mezcla = 0.2 a 0.9
n = número de cambios de aire
El factor (1-e-kn) puede considerarse igual a 1 porque
cuando el número de cambios de aire (n) se aproxima
a un estado constante (ej., aproximadamente 3 cambios
de aire), este factor se aproxima a la unidad. Como un
ejemplo, si se asume que la tasa de fuga es de 0.12
m3/min (4.13 cfm), 100% se asume metano al 100%
de su límite inferior de inflamabilidad (concentración
5%), y es recomendable mantener la mezcla a un 25%
del LII, la tasa de introducción de aire fresco requerida
puede determinarse como sigue:
Q
413 cfm
(0.25 x 0.05)
[F.2(e)]
Q = 330 cfm
psi), 10 m (359 pie ) de gas ideal ocuparía:
(12) Debido a las variaciones en los factores de emisión
para el equipo de proceso, la tasa calculada debería
multiplicarse por un factor de seguridad de 4. La tasa
de ventilación requerida se determina como sigue:
3
3
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Q = 330 cfm x 4
[F.2(f)]
Q = 1320 cfm, la tasa mínima de ventilación
Así, la ventilación mínima para lograr la adecuada aireación de un área cerrada del tamaño dado en el ejemplo
que contiene las fuentes de emisiones volátiles asumi-
das es de 37.4 m3/min (1320 pie3/min).
(13) Dependiendo del tamaño del área encerrada y de la
configuración del equipo, podría ser recomendable
proveer recirculación interna complementaria para
evitar áreas de estancamiento. Con concentraciones
locales altas donde la recirculación está justificada,
ella debe diseñarse con adecuado movimiento y dirección de aire para minimizar áreas ‘‘muertas’’ donde
puede recolectarse el vapor. A falta de otros criterios,
puede usarse una tasa de recirculación de 0.3
m2/min/m2 (1 cfm/pie2) de área de piso.
(14) Si existen condiciones donde haya riesgo substancial
de una gran liberación de vapores inflamables en un
espacio confinado y la tasa calculada de ventilación
de dilución no es suficiente para diluir y dispersar el
vapor liberado por debajo del LII dentro de 4 horas,
entonces debe producirse ventilación suplementaria
de emergencia. Esto puede hacerse por ventilación natural a través de paneles o lumbreras o por ventiladores de recirculación para renovación de aire fresco, o
por extracción. Debe darse consideración a la dirección del vapor ventilado para evitar que alcance una
fuente de ignición fuera del espacio encerrado que
está siendo ventilado.
(15) El procedimiento precedente es adaptado de ‘‘Module
Ventilation Rates Quantified’’, Oil and Gas Journal.
Anexo G
Administración de la Seguridad
Este anexo no es una parte de los requerimientos de
este documento NFPA pero está incluido con propósitos informativos solamente.
G.1 General. El proceso usado para evaluar el nivel de seguridad de una instalación es generalmente referido como
evaluación de la vulnerabilidad de la seguridad (SVA). Las
siguientes publicaciones publicados están disponibles para
asistir al propietario y administrador de una instalación en
la identificación, evaluación y control de los peligros de seguridad:
(1) NFPA 730, Guide for Premises Security
(2) American Institute of Chemical Engineers-Center for
Chemical Process Safety (CCPS), Guidelines for
Analyzing and Managing the Security Vulnerabilities
of Fixed Chemical Sites.
(3) API Security Guidelines for the Petroleum Industry.
(4)API RP 70, Security for Offshore Oil and Natural Gas
Operations.
(5) API RP 701, Security for Worldwide Offshore Oil and
Natural Gas Operations.
(6) API Standard 1164, SCADA Security
(7) API/National Petrochemical and Refiners Association,
Security Vulnerability Assessment Methodology
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ANEXO G
(8) American Chemistry Council (ACC), Site Security
Guidelines for the U.S. Chemical Industry
(9) ACC Implementation Resource Guide for Responsible
care Security Code of Management Practices: Value
Chain Activities
(10) ACC Transportation Security Guidelines for the U.S.
Chemical Industry
(11) DOT, Office of Pipeline Safety, Pipeline Security Information Circular, Information of Concern to Pipeline Security Personnel, Security Guidance for
Natural Gas, and Hazardous Liquid pipelines and Liquefied Natural Gas Facilities, September 5, 2002
(12) Sandia National Laboratories “Vulnerability Assessment Methodology for Chemical Facilities (VAMCF)”
(13) U.S. Coast Guard NVIC 11-02 (and other NVICs)
En algunos casos, un ataque terrorista o evento similar
en el peor de los casos creará complicaciones de respuesta,
tales como interrupciones a comunicaciones entre y en
medio de la brigada de incendios de la instalación o equipo
de respuesta; administrador de la instalación, y personal de
respuesta y agencias del exterior; daño al equipo de respuesta, o pérdida de personal necesario. Para una respuesta
efectiva, los planes de respuesta a emergencia existentes
deben estar actualizados para consignar y mitigar tales disrupciones potenciales identificadas. Paneles periódicos y
ejercicios a escala total son enfáticamente recomendados
para proveer un medio para el apropiado entrenamiento e
identificación del plan semanal a ser consignado.
G.2 Valoración de la instalación: Generalmente, los pasos
a ser tomados para la SVA incluyen lo siguiente:
--`,,``,`,,,,`,`,,`````,,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
(1) Completar una una evaluación de alto nivel para cada
instalación química, con base en las categorías siguientes:
(a) S = Severidad / consecuencias
(b) D= Dificultad de ataque (protección/nivel de seguridad)
(c) A = Cualidades de atracción (llamar la atención)
(2) Establecer cronogramas basados en el nivel de riesgo,
completando primero las instalaciones de más alto
riesgo, así:
(a) Alentando una reacción rápida por compañía para
realzarlos.
(b) Haciendo asignaciones en los cronogramas para
permisos, construcción e inversiones importantes.
(3) Desarrollar una Evaluación/Matriz de Amenazas/Comparación por Pares para cada evaluación y amenaza a
identificar y evaluar el potencial de vulnerabilidad relacionado con los eventos del proceso de seguridad.
Los bienes incluyen, pero no están limitados a, lo siguiente:
30-185
(a) Productos químicos procesados, almacenados, fabricados o transportados.
(b) Tanques de almacenamiento y recipientes del proceso.
(c) Tubería y sistemas de transferencia de materiales.
(d) Materias primas y productos intermedios.
(e) Sistemas de control del proceso.
(f) Personal de operación.
(g) Producto terminado.
(h) Servicios públicos (energía eléctrica, agua, combustibles, sistemas de telecomunicaciones).
(i) Instalaciones de tratamiento de aguas residuales.
(j) Información de negocios y sistemas computarizados
de administración de negocios.
(k) Interrupción de negocios y capacidad para servicio
de clientes.
(l) Imagen corporativa.
(m) Relaciones con la comunidad y clientes.
G.3 Evaluación de las vulnerabilidades. Ejemplos de
amenazas incluyen lo siguiente:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
(8)
Pérdida de contención.
Sabotaje.
Ataque cibernético.
Violencia en el sitio de trabajo.
Robo o fraude.
Contaminación del producto.
Infiltración por adversarios.
Ataque a la instalación como parte del terrorismo químico o biológico.
(9) Asalto.
(10) Entrada ilegal que resulta en vandalismo o incendio
premeditado o malicioso.
(11) Robo de precursores químicos para fabricación de
drogas ilegales (posibilidad de resultados en válvulas
que son dejadas abiertas, causando una liberación de
químico).
(12) Intranquilidad o protesta civil que interrumpe las operaciones (ej.: entrada ilegal, vigilia, asambleas, reuniones, intimidación de empleados, encadenamiento
de personas a la planta, o bloqueo de accesos.
(13) Amenazas de bombas.
(14) Crímenes por drogas
(15) Robo de información confidencial
(16) Acceder ilegalmente a los sistemas de información
para desestabilizar el equipo controlado por computador (ocasionando tal vez una liberación no planeada
de productos químicos)
(17) Manipulación de productos
(18) Amenazas de "no intervención" (por ej., desconexión
de la electricidad, teléfono, o red informática, o contaminar o cortar el agua)
(19) Vandalismo de los cuartos de control y del equipo y
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30-186
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́ DIGO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
destrucción de la documentación del sistema (para
hacer más difícil la reparación)
(20) Alteración de los sistemas de enfriamiento para cuartos
de equipos electrónicos
(21) Crear condiciones destructivas o peligrosas al modificar mecanismos a prueba de fallas o manipular válvulas (en persona o electrónicamente desde lejos)
G.4 Valoración de amenazas/consecuencias. Tales valoraciones incluyen lo siguiente:
(1) Identificación de adversarios potenciales.
(2) Revisión de características de adversarios.
(3) Identificación de medios por los cuales son hechas las
amenazas, tales como los siguientes:
(a) Liberación intencional de químicos peligrosos por
daño al equipo u otros medios.
(b) Hurto o pérdida de químicos con intento malicioso.
(c) Contaminación o deterioro de productos.
(d) Destrucción o saqueo de bienes.
Las consecuencias de estas amenazas incluyen lo siguiente:
(1) Consecuencias inmediatas:
(a) Liberación de materiales – cantidad y tasa
(b) Efectos del viento a favor:
Concentración versus distancia para materiales tóxicos
e inflamables.
i. Efectos térmicos de la ignición de una nube de
vapor inflamable.
ii. Efectos de sobrepresión de una explosión.
iii. Impacto sobre áreas circundantes.
(2) Fatalidades o lesiones al personal o al público.
(3) Interrupción de operaciones, tanto privadas como públicas.
(4) Cubrimiento adverso de los medios.
(5) Daño ambiental.
(6) Pérdidas financieras.
(7) Pérdida de información crítica.
(8) Daño a la reputación de la compañía o a la capacidad
para continuar operaciones.
G.5 Valoración de factores físicos / cualidades atractivas. Tal valoración incluye:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
Extensión del daño a la propiedad.
Interrupción de las operaciones.
Daño a infraestructura crítica.
Efecto sobre la reputación de la compañía.
Proximidad a símbolos o estructuras nacionales.
Efecto sobre la economía o la infraestructura local,
regional, o nacional.
(7) Ataque sobre blanco de alto valor representativo (monumentos, etc.)
(8)
(9)
(10)
(11)
(12)
(13)
(14)
(15)
Accesibilidad.
Interés de los medios.
Lista potencial de blancos.
Nivel general de peligro.
Valor específico como blanco.
Razón específica para valorarlo como un blanco.
Necesidades de seguridad específica para el blanco.
Identificación del adversario como uno de los siguientes:
(a) Terrorista.
(b) Criminal.
(c) Activista violento.
(d) Trastornado individual.
(e) Empleado descontento.
(16) Características del adversario:
(a) Está dispuesto a morir.
(b) Tiene un deseo de causar máximo daño y víctimas.
(c) Inflige terror psicológico sobre la población.
(d) Crea una inhabilidad del gobierno para proteger a
los ciudadanos.
(17) Capacidades del adversario:
(a) Está altamente entrenado.
(b) Tiene habilidad para usar armas, explosivos, y/o
causar incendios.
(c) Tiene habilidad para desarrollar explosivos improvisados e incendiarios.
(d) Es capaz de engaño usando identificación falsificada.
G.6 Identificación de los factores de mitigación. Este
proceso involucra lo siguiente:
(1) Un análisis del escenario con base en:
(a) Sesiones de tormenta de ideas.
(b) Selección de tipos de adversario.
(c) Evaluación de la probabilidad del suceso de seguridad para ser capaz de:
i. Impedirlo
ii. Detectarlo
iii. Demorarlo
(2) Un rango del riego basado en la propiedad, el cual identifica lo siguiente:
(a) Sitios de alta vulnerabilidad – el plan de seguridad
debe ser efectivo para uso por personal entrenado
con recursos limitados.
(b) Sitios de vulnerabilidad media - el plan de seguridad debe ser efectivo para uso por personal no entrenado con recursos limitados.
(c) Sitios de vulnerabilidad baja - el plan de seguridad
debe ser efectivo para uso al refrenar actos criminales.
G.7 Valoración de la conducta de seguridad o análisis
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03Cap29_Anexo.qxp_Maquetación 1 30/09/15 08:46 Página 187
ANEXO I
(1) No solo abordar la valoración de la vulnerabilidad o implementar la seguridad.
(2) Aproximación multidisciplinaria a la valoración / análisis de vacíos.
(3) Salud y seguridad ambiental.
(4) Ingeniería del proceso de seguridad.
(5) Operadores del proceso.
Anexo H Ejemplo de Ordenanza
para Adopción de NFPA 30
Este anexo no hace parte de los requerimientos de este
documento NFPA pero está incluido solo con propósitos de
información.
H.1 El ejemplo de ordenanza siguiente se provee para ayudar a la autoridad en la adopción de este código y no hace
parte de él.
ORDENANZA No. ____________________
Ordenanza de la (autoridad competente) adoptando la
edición [año] de NFPA [número de documento], [título
completo del documento] y los documentos listados en el
Capítulo 2 de ese [código, norma]; prescribe la reglamentación reguladora de las condiciones peligrosas para la vida
y la propiedad por incendios o explosiones; estipula la expedición de permisos y recaudación de honorarios; deroga
la Ordenanza No._______ de la [autoridad competente] y
todas las otras ordenanzas y partes de ellas que estén en
conflicto con ella; la estipulación de sanciones; provee una
cláusula de separabilidad; estipula la publicación; y estipula
una fecha de vigencia efectiva.
ES ORDENADA POR EL [órgano de gobierno] DE
LA [autoridad competente]:
SECCION 1 Que el [título completo del documento] y
los documentos adoptados por el Capítulo 2, tres (3) copias
de las cuales quedan en archivo y están abiertas para inspección por el público en la oficina de [depositario de registros de la jurisdicción] de [autoridad competente], son
adoptadas por la presente e incorporadas totalmente dentro
de esta ordenanza como si estuviese expuesta en su totalidad aquí, y a partir de la fecha en la que esta ordenanza
tenga efecto, las previsiones de la misma serán determinantes dentro de los límites de la [autoridad competente]. Las
mismas son adoptadas aquí como [código, norma] de la
[autoridad competente] con el propósito de prescribir reglamentaciones que regulen las condiciones peligrosas para
la vida y la propiedad por incendio o explosión y para la
expedición de permisos y recaudación de honorarios.
SECCION 2 Cualquier persona que viole una cláusula
de este código o norma aquí adoptado o falle en su cumplimiento; o quien viole o falle en el cumplimiento de cualquier orden emanada de él; o quien construya en violación
de una enunciación de especificaciones o planos sometidos
y aprobados por éste; o deje de operar en concordancia con
cualquier certificado o permiso emitido por éste; y del cual
no se haya apelado; o quien falle en cumplir con una orden
emitida o modificada por una corte de competencia jurisdiccional, dentro del tiempo en ella fijado, es culpable individual y separadamente de todas y cada una de las
violaciones e incumplimientos respectivos por infracción,
sancionable con una multa no menor de $___________
pero no mayor de $____________ o con encarcelamiento
no menor de _____ días ni mayor de ______días o con
multa y encarcelamiento. La imposición de una pena por
cualquier violación no excusará la violación o permitirá que
ella continúe; y todas esas personas serán requeridas para
corregir o remediar tales violaciones o fallas dentro de un
tiempo razonable; y cuando por otra parte no aparezca especificada la penalización anotada anteriormente ella no
podrá detenerse para evitar que sea exigible la eliminación
de las condiciones prohibidas. Cada día que se mantengan
las condiciones prohibidas constituirá una ofensa separada.
SECCION 3 Las adiciones, insertos y cambios a la edición [año] de la NFPA [número del documento,] [título
completo del documento] son corregidos y cambiados en
los aspectos siguientes: Relacionar las Modificaciones
SECCION 4 Que la ordenanza No._______ de [autoridad competente] titulada [llenar con el título de la ordenanza u ordenanzas en efecto en este momento] y todas las
otras ordenanzas o partes de ellas en conflicto con la presente son por este medio revocadas.
SECCION 5 Que si cualquier sección, sub-sección, sentencia, cláusula, o frase de esta ordenanza es, por alguna
razón, tenida como inválida o inconstitucional, tal decisión
no afecta la validez o constitucionalidad de las demás partes de esta ordenanza. El [órgano de gobierno] por este
medio declara que pasaría esta ordenanza, y cada sección,
sub-sección, cláusula, o frase de ella, sin consideración del
hecho de que una o más secciones, sub-secciones, sentencias, cláusulas y frases sean declaradas inconstitucionales.
SECCION 6 Que al [depositario de registros de la jurisdicción] se le ordena por este medio y se le instruye para
que haga publicar esta ordenanza.
[NOTA: Puede requerirse una cláusula adicional para
orientar el número de veces que se va a publicar la ordenanza y especificar que se haga en un periódico de circulación general. También puede requerirse su fijación en un
lugar público.]
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de vacíos. Lo siguiente debería ser tomado en consideración:
30-187
03Cap29_Anexo.qxp_Maquetación 1 30/09/15 08:46 Página 188
CO
́ DIGO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
30-188
SECCION 7 Que esta ordenanza y las reglamentaciones, regulaciones, previsiones, requerimientos, órdenes y
asuntos establecidos y adoptados aquí serán efectivos y tendrán pleno vigor y vigencia [período de tiempo] a partir de
y después de la fecha de su aprobación y adopción final.
Anexo I Referencias Informativas
I.1 Publicaciones mencionadas. Los documentos o parte
de ellos listados en esta anexo están referenciados dentro
de las secciones informativas de este código y no son parte
de los requerimientos de este documento a menos que también estén listados en el Capítulo 2 por otras razones.
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I.1.1 Publicaciones NFPA. National Fire Protection Association, 1 Batterymarch Park, Quincy, MA 02169-7471.
NFPA 1, Fire Code (Codigo de Incendios), Edición
2015
NFPA 10, Standard for Portable Fire Extinguishers
(Norma para extintores de incendio portátiles), edición 2013.
NFPA 11, Standard for Low-, Medium-, and High- Expansion Foam Systems (Norma para sistemas de espuma
de baja, media y alta expansión), edición 2010.
NFPA 13, Standard for the Installation of Sprinkler
Systems (Norma para la instalación de sistemas de rociadores), edición 2013.
NFPA 14, Standard for the Installation of Standpipe and
Hose Systems (Norma para la instalación de hidrantes y
sistemas de manguera), edición 2013.
NFPA 15, Standard for Water Spray Fixed Systems for
Fire Protection, (Norma para sistemas fijos de agua pulverizada para protección de incendios), edición 2012.
NFPA 16, Standard for the Installation of Foam-Water
Sprinkler and Foam-Water Spray Systems (Norma para la
instalación de sistemas rociadores agua-espuma y espuma
agua pulverizada). Edición 2011.
NFPA 24, Standard for the Installation of Private Fire
Service Mains and Their Appurtenances (Norma para la
instalación de redes privadas de incendio y sus componentes), edición 2013.
NFPA 25, Standard for the Inspection, Testing, and
Maintenance of Water-Based Fire Protection Systems
(Norma para la inspección, prueba y mantenimiento de sistemas de protección de incendios a base de agua), edición
2011.
NFPA 30, Flammable and Combustible Liquids Code
(Código de líquidos inflamables y combustibles), edición
1993.
NFPA 30B, Code for the Manufacture and Storage of
Aerosol Products (Código para la fabricación y almacenamiento de productos aerosoles), edición 2011.
NFPA 31, Standard for the Installation of Oil-Burning
Equipment (Norma para la instalación de equipo quemador de aceite), edición 2011.
NFPA 51B, Standard for Fire Prevention During Welding, Cutting, and Other Hot Work (Norma para la prevención de incendios durante la soldadura, corte y otro trabajo
en caliente), edición 2014.
NFPA 58, Liquefied Petroleum Gas Code (Código de
gas licuado del petróleo), edición 2014.
NFPA 68, Guide for Venting of Deflagrations (Guía
para venteo de deflagraciones), edición 2013.
NFPA 69, Standard on Explosion Prevention Systems
(Norma sobre sistemas de prevención de explosiones), edición 2014.
NFPA 70, National Electrical Code® (Código eléctrico
nacional), edición 2014.
NFPA 72®, National Fire Alarm Code® (Código nacional de alarmas de incendio), edición 2013.
NFPA 77, Recommended Practice on Static Electricity
(Práctica recomendada sobre electricidad estática), edición 2014.
NFPA 90A, Standard for the Installation of Air- Conditioning and Ventilating Systems (Norma para la instalación
de sistemas de aire acondicionamiento y ventilación), edición 2012.
NFPA 91, Standard for Exhaust Systems for Air Conveying of Vapors, Gases, Mists and Noncombustible Particulate Solids (Norma para sistemas de extracción para
transporte aéreo de vapores, gases, neblinas y sólidos particulados no combustibles), edición 2015.
NFPA 101®, Life Safety Code® (Código de seguridad
humana), edición 2015.
NFPA 204, Standard for Smoke and Heat Venting
(Norma para venteo de humo y calor), edición 2012.
NFPA 220, Standard on Types of Building Construction
(Norma sobre tipos de construcción de edificios), edición
2012.
NFPA 306, Standard for the Control of Gas Hazards on
Vessels (Norma para el control de riesgos de gas en contenedores), edición 2014.
NFPA 326, Standard for the Safeguarding of Tanks and
Containers for Entry, Clearing, or Repair (Norma para la
salvaguarda de tanques y contenedores para entrar, limpiar
o reparar), edición 2010.
NFPA 329, Recommended Practice for Handling Releases of Flammable and Combustible Liquids and Gases
(Práctica recomendada para manejo de liberaciones de líquidos y gases inflamables y combustibles), edición 2010.
NFPA 385, Standard for Tank Vehicles for Flammable
and Combustible Liquids, (Norma para carros-tanques
para líquidos inflamables y combustibles), edición 2007.
NFPA 496, Standard for Purged and Pressurized Enclosures for Electrical Equipment (Norma para encerramientos purgados y presurizados para equipos eléctricos),
Edición 2015
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ANEXO I
I.1.2 Otras publicaciones.
I.1.2.1 Publicaciones ACC. American Chemistry , 700 Secons Street, N,E,, Washington DC 20002.
Implementation Resource Guide for Responsible Care
Security Code of Management Practices: Value Chain Activities, 2002
Site security Guindlines for the U.S. Chemical Industry,
2001
Transportation Security Guindlines for the U.S. Chemical Industry, 2001
I.1.2.2 Publicación AIChE. American Institute of Chemical Engineers, 345 East 47th Street, New York, NY 10017.
Fisher, H.G. and Forrest, H.S., ‘‘Protection of Storage
Tanks From Two-Phase Flow Due to Fire Exposure’’ (Protección de Tanques de Almacenamiento contra Flujo de
Dos Fases Debido a Exposición al Fuego) Process Safety
Progress. Vol., 14, July, 1995, pp.183-199.
Guidelines for Pressure Relief and Effluent Handling
Systems, 2003.
Guidelines for Chemical Process Quantitative Risk
Analysis (Guías para análisis cuantitativo de riesgos de procesos químicos), 2ª edición, 1999.
Guidelines for Pressure Relief and Effluent Handling
Systems, 1998
Guidelines for evaluating process plant buildings for
external explosions and fires, 1996
Guidelines for vapor cloud explosion, pressure vessel
burst, BLEVE and flash fire hazards, 2nd edition, 2011
Houser, J., et al, ‘‘Vent Sizing for Fire Considerations:
External Fire Duration, Jacketed Vessels, and Head Flux
Variations Owing to Fuel Consumption,’’ Journal of Loss
Prevention in the Process Industries, Vol. 14 No 5, September 2001, pp, 403-412.
Nugent, D.P., Freeman, J, L., and Oliszewicz, M.P.,
Guidelines for Safe Warehousing of Chemicals, 1998.
I.1.2.3 Publicaciones ANSI. American National Standards
Institute, Inc., 25 West 43rd Street, 4th Floor, New York,
NY 10036.
ANSI Z129.1, Hazardous Industrial Chemicals – Precautionary Labeling, 2005.
ANSI Z 535.2, Environmental and Facility Safety Sings,
2007.
I.1.2.4 Publicaciones API. American Petroleum Institute,
1220 L Street, NW, Washington, DC 20005.
API RP 70, Security for Offshore Oil and Natural Gas
Operations, 2003.
API RP 70I, Security for Worldwide Offshore Oil and
Natural Gas Operations, 2004
API 12RI, Setting, Maintenance, Inspection, Operation,
and repair of Tanks in Production Service, 2003.
API RP 500, Recommended Practice for Classification
of Locations for Electrical Installations at Petroleum Facilities Classified as Class I, Division I and Division 2, 1998
API RP 505, Recommended Practice for Classification
of Locations for Electrical Installations at Petroleum Facilities Classified as Class I, Zone 0, Zone 1, and Zone 2,
2002.
API 620, Recommended Rules for the Design and Construction of Large, Welded, Low-Pressure Storage Tanks,
10th Edition, 2012.
API Standard 650, Welded Steel Tanks for Oil Storage,
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Edición 2013.
NFPA 497, Recommended Practice for the Classification of Flammable Liquids, Gases, or Vapors and of Hazardous (Classified) Locations for Electrical Installations
in Chemical Process Areas (Práctica recomendada para la
clasificación de líquidos inflamables, gases, o vapores y de
instalaciones peligrosas (clasificadas) para Instalaciones
Eléctricas en Areas de Proceso Químico, edición 2012.
NFPA 505, Fire Safety Standard for Powered Industrial
Trucks Including Type Designations, Areas of Use, Conversions, Maintenance, and Operation (Norma de seguridad contra incendios para camiones industriales movidos
por energía incluidas descripciones de tipo, áreas de uso,
conversiones, mantenimiento y operación), edición 2011.
NFPA 551, Guide for the Evaluation of Fire Risk Assessments, 2010 edition ( Guía para la evaluación de valoraciones del riesgo de incendio, edición 2010).
NFPA 704, Standard System for the Identification of the
Hazards of Materials for Emergency Response (Sistema
normalizado para la identificación de los riesgos de materiales para respuesta de emergencia), edición 2015
NFPA 730, Guide for Premises Security (Guía para la
seguridad física de establecimientos), Edición 2014
NFPA 5000®, Building Construction and Safety Code®
(Código de Construcción y Seguridad de Edificios), edición
2012.
NFPA Fire Protection Guide to Hazardous Materials
(Guía de Protección Contra Incendios para Materiales Peligrosos), 2010.
NFPA Flammable and Combustible Liquids Code
Handbook, (Manual del código para líquidos inflamables
y combustible), 2012.
Hall, John R., Jr., Ph.D., ‘‘A Fire Risk Analysis Model
for Assessing Options for Flammable and Combustible Liquid Products in Storage and Retail Occupancies’’ (Modelo
de análisis de riesgos de incendio para evaluar opciones
para productos líquidos inflamables y combustibles en ocupaciones de almacenamiento y venta al por menor), Fire
Technology, Vol. 31, No. 4, November 1995, pp 291-306.
30-189
03Cap29_Anexo.qxp_Maquetación 1 30/09/15 08:46 Página 190
30-190
CO
́ DIGO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
--`,,``,`,,,,`,`,,`````,,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
10th edition, 2011.
API 653, Tank Inspection, Repair, Alteration, and Reconstruction, 4th edition, 2012.
API RP 752, Management of Hazards Associated with
location os process plant buildings, 3rd edition 2009
API RP 753, Management of Hazards Associated with
location of process plant portable buildings, 1st ediiton,
2007 (R2012)
API Standard 1164, SCADA security, Edition 2, 2009
API 1501, Filtration and Dehydration of Aviation
Fuels, 1st edition, 1965.
API 1604, Removal and Disposal of Used Underground
Petroleum Storage Tanks, 3rd edition, 1996.
API RP 1615, Installation for Underground Petroleum
Storage Systems, 6th edition, 2011. 30
API 1631, Interior Lining of Underground Storage
Tanks, 5th edition, 2001.
API RP1621, Bulk Liquid Sock Control at Retail Outlets, reafirmada en 2010.
API RP 1632, Cathodic Protection of Underground Petroleum Storage Tanks and Piping Systems, 3rd edition, reafirmada en 2010.
API 2003, Protection Against Ignition Arising Out of
Static, Lightning, and Stray Currents, 6th edition, 2008.
API 2015, Cleaning Petroleum Storage Tanks, 6th edition, 2006.
API 2016, Guidelines and procedures for entering and cleaning petroleum storage tanks, 1st edition, reafirmada en
2006
API 2214, Spark Ignition Properties of Hand Tools,
2004.
API 2217A, Guidelines for Work in Inert Confined Spaces in the Petroleum Industry, 4th edition, 2009.
API 2218, Fireproofing Practices in Petroleum and Petrochemical Processing Plants, 2nd edition, 1999.
API 2219, Safe Operating Guidelines for Vacuum
Trucks in Petroleum Service, 3th edition, 2005.
API 2350, Overfill Protection for Storage Tanks in Petroleum Facilities, 4th edition, 2012
API, Security Guidelines for the Petroleum Industry,
2005.
API Standard 2610, Design, Construction, Operation,
Maintenance, and Inspection of Terminal and Tank Facilities, 3th edition, 2005. ‘‘An Engineering Analysis of the Effects of Oxygenated Fuels on Marketing Vapor Recovery
Equipment,’’ September 1990.
API 4589, Fugitive Hydrocarbon Emissions from Petroleum Production Operations, 1993.
API/National Petrochemical and Refiners Association,
Security Vulnerability Assessment Methodology, 2nd Edition 2004.
I.1.2.5 Publicaciones de Association of Canadian Disti-
llers. Association of Canadian Distillers, Suite 518, 90 Rue
Sparks, Ottawa, Ontario, K1P 5B4, Canada.
‘‘Fire Tests of Distilled Spirits Storage Tanks,’’ Client
Report CR-5727.1., 2001.
I.1.2.6 Publicaciones ASTM. ASTM International, 100
Barr Harbor Drive, P.O. Box C700, West Conshohocken,
PA 19428- 2959.
ASTM C 1055, Standard Guide for Heated System Surface Conditions that Produce Contact Burn Injuries, 2003
(Reafirmada en 2009)
ASTM D 4206, Standard Test Method for Sustained
Burning of Liquid Mixtures Using the Small Scale OpenCup Apparatus, 1996 (reafirmada en 2007).
ASTM D 4207, Standard Test Method for Sustained
Burning of Low Viscosity Liquid Mixtures by the Wick Test,
1991.
ASTM D 4956, Standard Specification for Retroreflective Sheeting for Traffic Control, 2011a.
ASTM D 6469, Standard Guide for Microbial Contamination in Fuels and Fuel Systems, 2012.
ASTM E 119, Standard Test Methods for Fire Test of
Building Construction and Materials, 2012a.
ASTM E 502, Standard Test Method for Selection and
Use of ASTM Standards for the Determination of Flash
Point of Chemicals by Closed Cup Methods, 2007 e 1..
ASTM Manual on Flash Point Standards and Their
Use, 1992.
I.1.2.7 Publicaciones ISO. International Organization for
Standardization, 1, ch. de la Voice-Creuse, Case Postale 56,
CH-1211 Geneva 20, Switzerland.
ISO 13732-1. Ergonomics of the Thermal Enviroment
. Methods for the Assessment of Human Responses to Contact with Surfaces Part 1: Hot Surfaces, edición 2006.
I.1.2.8 Publicaciones NACE. National Association of Corrosion Engineers, 1440 South Creek Drive, Houston,
TX77084.
NACE RP-0169 Recommended Practice, Control of External Corrosion of Underground or Submerged Metallic
Piping Systems, 1996.
NACE RP-0285, Recommended Practice, Corrosion
Control of Underground Storage Tank Systems by Cathodic
Protection, 2002.
I.1.2.9 Publicación NEIWPCC. New England Interstate
Water Pollution Control Commission, 85 Merrimac Street,
Boston, MA 02114.
Tank Closure Without Tears: An Inspector Safety Guide,
May 1988.
I.1.2.10 Publicaciones NIOSH. National Institute for Occupational Safety and Health, Centers for Disease Control
Edición 2015
Copyright National Fire Protection Association
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03Cap29_Anexo.qxp_Maquetación 1 30/09/15 08:46 Página 191
ANEXO I
and Prevention, 1600 Clifton Road, Atlanta, CA 30333.
Criteria for Recommended Standard for Working in
Confined Space, 1979.
NIOSH 87 – 113, A Guide to Safety in Confined Space,
1987.
I.1.2.11 Publicaciones NORA, National Oilheat Research
Alliance, 600 Cameron Street, Suite 600, Alexandria, VA
22314.
Oilheat Technician’s Manual, 2002.
I.1.2.12 Publicaciones de Oil and Gas Journal. PennWell
Publishing Co., 3050 Post Oak Boulevard, Houston, TX
70056.
‘’Module Ventilation Rates Quantified,’’ W.F. Gale, December 23, 1985, p.41.
I.1.2.13 Publicaciones PEI. Petroleum Equipment Institute, P.O. Box 2380, Tulsa, OK 74101-2380.
PEI RP100, Recommended Practices for Installation of
Underground Liquid Storage Systems, 1990.
PEI RP200, Recommended Practices for Installation of
Aboveground Storage Systems for Motor Vehicle Fueling,
1994.
PEI RP600, Recommended Practices for Overfill Prevention for Shop-Fabricated Aboveground Tanks, 2007
I.1.2.14 Publicación SFPE. Society of Fire Protection Engineers, 7315 Wisconsin Avenue, Suite 1225 W, Bethesda,
MD 20814.
Directory of Fire Tests Involving Storage of Flammable
and Combustible Liquids in Small Containers, 3rd edition,
by David P. Nugent, Schirmer Engineering Corporation,
2006.
Engineering Guide: Assessing Flame Radiation to External Targets from Pool Fires, 1999
Engineering Guide: Predicting Ist and 2nd Degree Skin
Burns from Thermal Radiation, 2000
Engineering Guide to Fire Exposures to Structural Elements, 2004
Engineering Standard on Calculating Fire Exposures
to Structures, 2010
Hnadbook of Fire Protection Engineering, 2008
I.1.2.15 Publicaciones STI. Steel Tanks Institute, 570 Oakwood Road, Lake Zurich, IL, 60047.
SP001, Standard for Inspection of Aboveground Storage Tanks, 2011.
STI-P3, Specification and Manual for External Corrosion Protection on Underground Steel Storage Tanks, 2012.
STI R931, Double Wall AST Installations and Testing
Instructions, 2012.
STI RP892, Recommended Practice for Corrosion Pro-
30-191
tection of Underground Piping Networks Associated with
Liquid Storage and Dispensing Systems, 2012.
STI RP R011, Recommended Practice for Anchoring of
Steel Underground Storage Tanks, 2006.
STI ACT-100®, Specification for External Corrosion
Protection of FRP Composite Steel Underground Tanks,
F894, 1997.
Keeping Water Out of Your Storage System, 2004.
I.1.2.16 Publicaciones UL. Underwriters Laboratories
Inc., 333 Pfingsten Road, Northbrook, IL 60062-2096.
ANSI/UL 30, Standard for Metal Safety Cans, 1995,
Revised 2009.
ANSI/UL 142, Standard for Steel Aboveground Tanks for
Flammable and Combustible Liquids, 2006, Revised 2010.
ANSI/UL 263, Standard for Fire Tests of Building
Construction and Materials, 2003
ANSI/UL 1313, Standard for Nonmetallic Safety Cans
for Petroleum Products, 2007
UL 1316, Standard for Glass-Fiber-Reinforced Plastic
Underground Storage Tanks for Petroleum Products, Alcohols, and Alcohol-Gasoline Mixtures, 2006.
ANSI/UL 1709, Standard for Rapid Rise Fire Tests of Protection Materials for Structural Steel, 2005, Revised 2007.
UL 1746, Standard for External Corrosion Protection
Systems for Steel Underground Storage Tanks, 2007.
I.1.2.17 Publicación ULC. Underwriters’ Laboratories of
Canada, 7 Crouse Road, Scarborough, Ontario MIR 3A9,
Canada.
CAN/ULC-S603.1, Standard for External Corrosion
Protection Systems for Steel Underground Tanks for Flammable and Combustible Liquids, 2003.
I.1.2.18 Publicaciones UN. United Nations Publications,
2 United Nations Plaza, Room DC2-853, New York, NY
10017.
Recommendations on the Transportation of Dangerous
Goods. 17th revisada, 2011.
I.1.2.19 Publicaciones U.S. Government. U.S. Government Printing Office, Washington, D.C 20402
DOT, Office of Pipeline Safety, Pipeline Security Information Circular, Information of Concern to Pipeline Security Personnel, Security Guiadance for Natural Gas, and
Hazardous Liquid Pipelines and Liquefield Natural Gas
Facilities, September 5, 2002.
U.S. Coast Guard NVIC-11-02 and other NVICs.
EPA Protocols for Generating Unit-Specific Emission
Estimates for Equipment Leaks of VOC and HAP, 1987
(Document No 87-222-124-10-02).
EPA/Radian Study, 1979.
Occupational Health & Safety Administration (OSHA)
Edición 2015
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CO
́ DIGO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
2226, Excavation & Trenching Operations, 1990.
Title 21, Code of Federal Regulations, Part 800-898,
‘‘GMP for Medical Devices.’’
Title 29, Code of Federal Regulations, Part 1910.106,
Flammable and Combustible Liquids.
Title 33, Code of Federal Regulations, Parts 154-156,
Navigation and Navigable Waterways.’
Title 40, Code of Federal Regulations, Part 280, Technical Standards and Requirements for Owners and Operators of Underground Storage Tanks.
Title 49, Code of Federal Regulations, Parts 100-199,
Hazardous Materials Transportation
I.2.20 Otras publicaciones. Sandia National Laboratories,
"Vulnerability Assessment Methodology for Chemical Facilities (VAM-CF)".
I.1.3 Referencias para el Anexo E. Los siguientes documentos o parte de ellos están relacionados aquí como fuentes de información solamente. Estos no son parte de los
requerimientos de este documento.
Gewain, R.G., ‘‘Fire Protection of Aerosol Products,’’
Southern Building Magazine, September/October, 1996,
pp.10-12.
Hill, J.P., ‘‘International Foam-Water Sprinkler Research Project: Task 3 – Range Finding Tests,’’ Factory Mutual Research Report J.I. OTOR6.RR, preparado para la
National Fire Protection Research Foundation, Norwood,
MA, July 1991.
Newman, R.M., Fitzgerald, P.M., and Young, J.R.,
‘‘Fire Protection of Drum Storage Using ‘Light Water’
Brand AFFF in a Closed-Head Sprinkler System,’’ Factory
Mutual Research Corporation Report FMRC Ser. No.
22464, RC75-T-16, Norwood, MA, March 1975.
Nugent, D.P., ‘‘Fire Tests Involving Storage of Flammable and Combustible Liquids in Small Containers,’’
Journal of Fire Protection Engineering 6(1); 1994; 1-10.
Young, J.K., and Fitzgerald, P.M., ‘‘The Feasibility of
Using ‘Light Water’ Brand AFFF in a Closed-Head Sprinkler System for Protection Against Flammable Liquid Spill
Fires,’’ Factory Mutual Research Corporation Report
FMRC Ser. No 22352, RC75-T-4, Norwood, MA, January
1975.
I.2 Referencias informativas. Los documentos siguientes
o partes de ellos aparecen listados aquí solo como fuentes
de información. Ellos no son parte de los requerimientos
de este documento.
Allahdadi, F.A., Luehr, C., Morehouse, T., and Campbell, P., ‘‘Modeling Response of Tanks Containing Flammables to Fire Impingement,’’ ESL-TR-87-53, Engineering
and Services Laboratory, Tyndall AFB, FL, July 1998.
American Petroleum Institute, API 2000, ‘‘Venting At-
mospheric and Low Pressure Storage Tanks,’’ API, Washington, DC, 1982.
Bainbridge, B.L., and Keltner, N.R., ‘‘Heat Transfer to
Large Objects in Large Pool Fires,’’ SAND-87-0641C, Sandia National Laboratories, Albuquerque, NM, 1987.
Birk, A.M., ‘‘Modeling the Effects of a Torch-Type Fire
Impingement on a Rail or Highway Tanker,’’ Fire Safety
Journal 15 (1989): 277-296.
Committee on Hazardous Materials, Division of Chemistry and Chemical Technology, National Research Council (ed.), Pressure-Relieving Systems for Marine Cargo
Bulk Liquid Containers, National Academy of Sciences,
Washington, D.C. 1973.
Factory Mutual Laboratories, Research Project No
11365, November 2, 1949, ‘‘Fire Tests of Vent Fittings for
Paint Drums,’’ Laboratory Report No 13604, February
1958; 26.
Hall, J.R., Gandhi, P.D., and Sheppard, D.T., Fire Risk
Analysis for Flammable and Combustible Liquid Project –
Containers in Storage and Retail Occupancies, National
Fire Protection Research Foundation, Quincy, MA, February, 1994.
Hall, J.R., ‘‘A Fire Risk Analysis Model for Assessing
Options for Flammable and Combustible Liquid Products
in Storage and Retail Occupancies,’’ Fire Technology, Vol.
31, No. 4, 1995, pp 291-306.
Houser, J., et al., ‘‘Vent Sizing for Fire Considerations:
External Fire Duration, Jacketed Vessels, and Heat Flux Variations Owing to Fuel Consumption.’’ Journal of Loss Prevention in the Process Industries, Vol. 14 (1998), pp. 403412.
Johnson, M.R., ‘‘Temperatures, Pressures and Liquid
Levels of Tank Cars Engulfed in Fires – Vol. I, Results of
Parametric Analyses,’’ DOT/FRA/OR&D-84/08.11, Federal Railroad Administration, Washington, DC, June 1984.
McLain, W.H., ‘‘Investigation of the Fire Safety Characteristics of Portable Tanks – Polyethylene Tanks Containing Flammable Liquids,’’ Report No CG-M-1-88, U.S.
Coast Guard Marine Technical and Hazardous Materials
Division, Avery Point, CT, March 1988.
Nugent, D.P., Freeman, J, L., and Oliszewicz, M.P.,
Guidelines for Safe Warehousing of Chemicals, Center for
Chemical Process Safety, American Institute of Chemical
Engineers, New York NY, 1998, pp 113-119.
Richards, R.C., and White, K.T., ‘‘Fire Exposure Tests
of Polyethylene and 55 Gallon Steel Drums Loaded with
Flammable Liquids, Phase I,’’ Report No CG-D-116-76,
Department of Transportation, U.S. Coast Guard, Washington, DC, September 1976.
Richards, R.C., and Munkenbeck, G.J., ‘‘Fire Exposure
Tests of Polyethylene and 55 Gallon Steel Drums Loaded
with Flammable Liquids, Phase II,’’ Report No CG-D-8677, Department of Transportation, U.S. Coast Guard, Was-
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ANEXO I
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hington, DC, August 1977.
Rogerson, J. E., ‘‘Flammable and Combustible Liquid
Drum Storage Problems,’’ American Institute of Chemical
Engineers Summer National Meeting Progress, Paper No
63, 1981.
Russell, L.H., and Canfield, J.A., ‘‘Experimental Measurement of Heat Transfer to a Cylinder Immersed in a
Large Aviation Fuel Fire,’’ Journal of Heat Transfer, August 1973.
Scheffey, J.L., International Intermediate Bulk Container Fire Test Project – Scoping Tests, National Fire Protection Research Foundation, Quincy, MA, September, 1996.
Scheffey, J.L., Sheppard, D.T., and Steppan D., International Intermediate Bulk Container Fire Test Project –
Required Delivered Density Tests, National Fire Protection
Research Foundation, Quincy, MA, September, April 1997.
Scheffey, J.L., Pabich, M., and Sheppard, D.T., International Intermediate Bulk Container Fire Test Project –
Phase IIA – Evaluation of Large Arrays, National Fire Protection Research Foundation, Quincy, MA, April 1998.
Scheffey, J.L., Pabich, M., and Sheppard, D.T., International Intermediate Bulk Container Fire Test Project –
Phase IIB – Verification Tests and Development of Standardized Evaluation, National Fire Protection Research
Foundation, Quincy, MA, April, 1998.
Schemel, S.D., et al., ‘‘Methodology for Determining
Reliability of a Foam Suppression System Using Fuzzy Set
Theory and Fault Tree Analysis,’’ Proceedings of the International Conference and Workshop on Reliability and
Risk Management, Center for Chemical Process Safety,
American Institute of Chemical Engineers, 1998.
Silicone Products Department of General Electric,
‘‘Bulging and Rupture Characteristics of 55-Gallon, Steel
Closed-Top Drums at Known Pressure, ‘‘Company Report
No R-65-Ch- SD-529, September 30, 1965.
30-193
Sumitra, P.S., and Troup, J.M.A., ‘‘The Effect on Sprinkler Protection of Using Thin Pallets for Palletized Barrelled Whisky Storage,’’ FMRCJ.I. OEOR1.RR, RC79-T-60,
March 1980.
Sumitra, P.S., and Troup, J.M.A., ‘‘Fire Protection Requirements for Six Barrel High Palletized Storage of Distilled Spirits,’’ FMRCJ.I. OC2R6.RR, RC78-T-42,
February 1979.
Sumitra, P.S., and Troup, J.M.A., ‘‘The Protection Requirements for Six Barrel High Palletized Storage of Distilled Spirits, Phase II,’’ FMRCJ.I. OEOR1.RR,
RC79-T-66, November 1979.
Tavares, R., and Delichatsios, M.A., ‘‘Pressure Relief
in Flammable-Liquid Drums by Pressure-Activated and
Plastic Bunds,’’ FMRC J.I, OFOR4.RA 070(A), Factory
Mutual Research Corporation, Norwood, MA, March 1981.
Technical Report on Storage of Palletized Isopropyl Alcohol, Project 96NK33044/ NC1838, Prepared for HSB Industrial Risk Insurers, Underwriters Laboratories, Inc.,
Northbrook, IL. April 18, 1997.
Technical Report of Running Alcohol Fuel Fires Within
Rack Storage of Plastic Drums, Project NC183897
nk31221, Revised Draft, Underwriters Laboratories Inc.,
Northbrook, IL, July 15, 1998.
Yao, C., ‘‘Flammable Liquid Drum Fire Protection
System Development,’’ FMRC Report No 16425, prepared
for the Manufacturing Chemist Association, Norwood,
MA, May 5, 1967.
I.3 Referencias de extractos en secciones informativas.
NFPA 307, Standard for the Construction and Fire Protection of Marine Terminals, Piers, and Wharves, 2006 edition.
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CO
́ DIGO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
30-194
Indice
©Asociación Nacional de Protección Contra el Fuego 2003. Todos los Derechos Reservados.
Los derechos de autor en este índice son separados y distintos de los derechos de autor en el documento que indexan.Las
estipulaciones puestas en marcha sobre licencias para el documento no son aplicables a este índice. Este índice no puede
ser reproducido totalmente o en parte por ningún medio sin el expreso permiso escrito de NFPA.
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-AAcceso
Almacenamiento exterior ................................................. 15.3.8
Áreas interiores de almacenamiento de líquidos ............... 9.9.3
Gabinetes de almacenamiento de materiales
peligrosos ....................................14.5.5, 14.6.4
Tanques de almacenamiento, sobre el suelo ............... 22.11.3.3
Tubería de carga y descarga común …….................…… 27.6.7
Tubería del sistema de transferencia de calor ............ 19.4.5.3.3
Unidades o edificios de proceso ......................................... 17.5
Edificios para tanques de almacenamiento 24.4.8, 24.5.6, A.24.5.6
Actividades manuales de protección contra incendios …. 6.9.5,
21.6.6.4, E.2.6.3
Aceite .......1.1.2(8), A.1.1.2(8), Ver también ebullición desbordante
Alarmas
Bóvedas ................................................................................ 25.15
Edificios para tanques de almacenamiento ....................... 24.15
Operaciones de procesamiento del líquido .............. 6.6, A.6.6.1
Alcance del código .......................................................... 1.2, A.1.2
Alivio de emergencia …………….............................……. 17.15.3
Definición ……………........................………………. 3.3.60.1
Extensión y tubería para ……….....……… 27.8.1.6, A.27.8.1.6
Edificios para tanques de Almacenamiento ..... 24.13.3, 24.13.6
Mantenimiento …………………..........…….. 21.8.6, A.21.8.6
Tanques sobre el suelo …......… 22.7, 22.9.2, 22.10.2, 22.11.3.12,
A.22.7.3.1 a A.22.7.4, Anexo 8
Dispositivos de presurización y alivio ..... 22.7.3, a.22.7.3.1
A.22.7.3.10.4
Construcción de juta débil entre techo y cuerpo …....... 22.7.2
Tanques portátiles y contenedores ……....................…...…..9.4.2
Tanques de almacenamiento de aceite de concina ......… 19.7.2.4,
A.19.7.2.4.2
Almacenamiento. ....................Ver también áreas de control; Uso o
almacenamiento incidental del líquidos; Áreas
interiores de almacenamiento del líquido; Almacenamiento exterior; Tanques de almacenamiento; Almacenes
Almacenamiento exterior ............................ 15.3.1, 15.3.2, 15.3.4
Armarios de almacenamiento de materiales peligrosos .......14.6.1
Cantidades máximas permisibles por área de control ............. 9.6
Características de construcción ................................................ 9.9
Control de explosión. .............................. 9.16, A.9.16.1, A.9.16.2
Control de vertimientos, drenaje y contención .......... 9.13, A.9.13
Edificios independientes .............. Ver ndependiente, edificios no
protegidos, almacenamiento en exterior ver alalmacenamiento exterior
Gabinetes de almacenamiento .................................... 9.5, A.9.5
Independiente, edificios no protegidos ............... 13.3.4, 13.3.5,
13.6.2, 13.6.3
Líquidos destilados .......................................................... 19.6.5
Materiales de construcción de tanques, compatibilidad
de ............................................. 21.4.1.1, 21.4.1.4
Materiales incompatibles
Separación de ........................................................ 9.17, 10.17
No protegido .................. 12.3.5, 12.3.7, 12.3.8, 12.3.10, 12.6.2.2;
Ver también edificios independientes, almacenamiento en ocupaciones de almacenamiento
12.3.5 a 12.3.12, 12.6.2.2, 12.6.2.3, 12.8.2,
12.8.3, 12.8.5
Ocupaciones industriales .................................................. Cap. 11
Ocupaciones mercantiles ................................................. Cap. 10
Operaciones de procesamiento de líquidos ............ 18.5.3, 18.5.4,
A.18.5.4.1(1)
Paletizada, pila sólida, o estante ......................... 9.3.5, A.9.3.9.3
Productos en aerosol ....................................................... 1.1.2(5)
Protección automática de incendios ………......…. 16.3.2, 16.3.3,
16.5.2, A.16.1.1(a), Anexo D, Anexo E, Ver
también rociadores en bastidor
Protegido................. 9.3.4, 9.10, 12.10, Anexo D, Anexo E; Ver
también almacenamiento interior, sistemas automáticos para protección contra incendios
Definición .................................................................. 16.2.2
Ocupaciones de almacenamiento ................ 12.3.4 a 12.3.6,
12.3.9, 12.6.1
Requisitos generales ........................................................ Cap. 9
Sistemas eléctricos ................................. Ver sistemas eléctricos
Tarimas vacías u ociosas .............. 12.3.9 a 12.3.11, 13.3.7, 14.6.5
Almacenamiento exterior ........................................... 9.19, Cap. 15
Cantidades permitidas y altura de almacenamiento ........... 15.3,
15.3.4, 15.4
Clasificación del área eléctrica .............................................. 7.3.3
Edificios, almacenamiento adyacente .................................... 15.4
Independientes, edificios desprotegidos ................................13.19
Ocupaciones de almacenamiento. .........................................12.19
Ocupaciones mercantiles .......................................................10.19
Separación .................................................................15.4.4, 15.4.5
Almacenamiento interior, sistemas automáticos de protección
para .................................................. Cap. 16
Contención y drenaje ............................................... 16.8, A.16.8.2
Criterios de diseño ............................................. 16.5, A.16.5.1.6.2
Definiciones ............................................. 16.2, A.16.2.3, A.16.2.4
Esquemas de diseño ............................................. 16.6, A.16.6.1.5
Requisitos generales ……………………..........................… 16.3
Rociadores y sistemas de agua espuma …….......................... 16.4
Sistemas alternos ……………........................………………16.9
Suministro de agua …………………………….................... 16.7
Almacenamiento protegido ........................... Ver almacenamiento
Almacenes .............................. Ver también Almacenes de líquidos
Clasificación del área eléctrica .............................................. 7.3.3
Definición ......................................................................... A.3.3.62
Propósito general ............. 12.3.1, 12.3.2, 12.8, A.12.8.1, A.12.8.4
Definición ................................................................ 3.3.62.1
Almacenes de líquidos ...................................................9.8.2, A.9.8.2
Accesibilidad ........................................................................ 9.9.3
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04IndiceB.qxp_Maquetación 1 29/09/15 17:47 Página 195
INDICE
Definición ............................................................................ 3.3.25
Clasificación del área eléctrica .....................................Tabla 7.3.3
Control de vertimientos o fugas ........................................... 14.4.8
Definición ................................................................. 3.2.2, A.3.2.2
Ocupaciones mercantiles ..……. 10.3.6, 10.9.2, 10.13.2, A.10.3.6
Prácticas de almacenamiento .................................................. 14.6
Separación ............................................................................ 14.5.2
De materiales combustibles ........................................... 14.6.5
Entre armarios individuales ............................... 14.5.2, 14.5.4
Sitios designados ..................................................................... 14.5
Atomizadores ....................................................................... 1.1.2.6
Autoridad competente
Aprobación de sitios de materiales peligrosos ................ 14.5.1,14.5.3
-BBarriles (definición) .................................................................... 3.3.3
Bombas
Clasificación eléctrica del área .....................................Tabla 7.3.3
Equipo de procesamiento del líquidos ................................. 17.4.6
Incendio ........................................................................... 29.3.28.3
Recuperación de líquidos ......................................... 25.9.2, 25.9.3
Transferencia de líquidos ......... 18.4.5, 18.5.2.3, 19.7.5.4, 28.4.3,
28.10.1 28.10.2, 29.3.9
Bombas de incendio ............................................................. 29.3.28.3
Bóvedas .................................................................................. Cap. 25
Accesorios de tanque ........................................................... 25.3.2
Contención, drenaje, y control de vertimientos ...................... 25.9
Definición ............................................................................ 3.3.59
Diseño y construcción. ................................ 25.3.1.2, 25.5, A.25.5
Inspección y mantenimiento ..................................................25.16
Protección de incendios .......................................................... 25.6
Selección y disposición del tanque ...................... 25.3.1, A.25.3.1
Sistemas de detección de vapor y líquidos ……..... 25.10.2, 25.15
Sistemas de ventilación exhaustiva ...................................... 25.10
Sistemas eléctricos ........................................................ 7.3.3, 25.8
Ubicación ................................................................................ 25.4
Bóvedas de tanques subterráneos ..................... ver Bóvedas
-CCalentadores a gas .................................................... 19.4.4, A.19.4.4
Calor friccional o chispas ........................................ 6.5.1(8), A.6.5.1
Camiones industriales ............................................ 9.3.9.3, A.9.3.9.3
Cantidades máximas permisibles (CMPs)
Almacenamiento exterior .............................................. 15.3, 15.4
Definición. ............................................................ 3.3.38, A.3.3.38
Independiente, edificio no protegido ...................................... 13.6
Instalaciones de procesamiento ........................................ A.17.1.1
Ocupaciones de almacenamiento ... 12.3.1, 12.3.2, 12.6, 12.6.2.2,
12.8, A.12.8.1, A.12.8.4
Ocupaciones mercantiles ..... 10.3.2, 10.7.1, 10.8.1, 10.8.3, 10.8.4
Operaciones incidentales para ...................... 18.5.4, A.18.5.4.1(1)
Por área de control ................................................................... 9.6
Clasificación excedida de ocupaciones .. 9.8, A.9.8.1, A.9.8.2
Límites de ocupación especial ......................................... 9.6.2
Carga de agua ........................................................................ 21.7.3.1
Cargue/descargue al granel para carros/vehículos tanque Cap. 28
Clasificación de líquidos ...................................................... Cap. 4
Clasificaciones de áreas eléctricas ....... 7.3.3 a 7.3.7, 9.12.1, 9.12.2,
10.12.2, 10.12.3, 19.5.7.2, 29.3.22, A.7.3.3,
A.7.3.7, A.19.5.7.2, A.27.8.2.1
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Clasificaciones de resistencia al fuego ........................ 9.9.1, 9.9.2
Definición ......................................................................... 3.3.62.2
Ocupaciones de almacenamiento ......................... 12.3.2, 12.6.1.2
Ex.,12.6.2, 12.8.4, A.12.8.4
Apagallamas .................................... 21.4.3.9, 21.4.3.11, A.21.4.3.11
Aparatos de espuma, móviles ..................................... 6.7.9, 24.6.1.3
Aparatos y equipo de incendio . Ver también protección de incendios
Inspección y mantenimiento. ........................... 6.9.1, 17.15.4(4)
Muelles……………………………………..29.3.28, A.29.3.28
Operaciones de procesamiento de líquidos ......... 6.7.9,17.15.4(4)
Aplicación del código ................ 1.1.1, 1.1.2, 1.3, A.1.1.1a A.1.1.2(9)
Aprobado (definición) .................................................. 3.2.1, A.3.2.1
A prueba de líquidos ................................................ 21.8.4, 22.13.4.2
Definición ............................................................................ 3.3.35
Prueba de estanqueidad ....................................... 21.5.2, A.21.5.2
A prueba de vapor (definición) ................................................ 3.3.58
Área ...................... Ver también áreas de control; áreas interiores de
almacenamiento de líquidos
Área de incendios (definición)......................................... 3.3.2.2
Áreas de .......... Ver áreas interiores de almacenamiento de líquidos
Áreas de líquido ............. Ver Áreas interiores de almacenamiento
de líquidos
Áreas de control ............................................................................ 9.7
Cantidades máximas permisibles por……...................……….9.6
Clasificación excesiva de ocupaciones ......... 9.8, A.9.8.1, A.9.8.2
Definición .......................................................................... 3.3.2.1
Materiales reactivos en agua, separación de líquidos de ..... 9.17.4
Ocupaciones de almacenamiento ............................... 12.3.1, 12.7
Ocupaciones mercantiles ...................…..................... 10.7, 10.9.1
Áreas de control por debajo del nivel. ……............…… 9.7.2, 9.7.3
Áreas interiores de líquidos
Accesibilidad .......................................................................... 9.9.3
Clasificaciones de resistencia al fuego .................................. 9.9.1
Características de construcción ................................................ 9.9
Control de explosión ............................... 9.16, A.9.16.1, A.9.16.2
Control de vertimientos, drenaje y contención. ........ 9.13, A.9.13
Construcción de tanques de almacenamiento para materiales
combustibles …............................….. 21.4.1.2(4)
Definición ........................................................................... 3.3.2.3
Ocupaciones de almacenamiento .. 12.39, 12.3.10, 12.3.12, 12.14
Ocupaciones mercantiles. …… 10.3.6, 10.12.2, 10.13.2, A.10.3.6
Operaciones …………………………………..…. 9.13.1, 9.18.1
Protección de incendios ............ 9.10.12.3.9, Anexo D, Anexo E;
Ver también almacenamiento interior, sistemas
automáticos de protección del fuego para sistemas eléctricos ...................................... 7.3.3.9.12
Requerimientos generales ……………...………… 9.3, A.9.3.9.3
Sistemas eléctricos ………………………….........….. 7.3.3, 9.12
Tanques de almacenamiento construidos de materiales combustibles en .............................................. 21.4.1.2(4)
Ventilación ......................................................9.14, 18.6, A.18.6.3
Edificios separados …………………..............……… 13.14
Ocupaciones de almacenamiento ....................................12.14
Ocupaciones mercantiles ................................................10.14
Área de incendio (definición) .................................................. 3.3.2.2
Armarios ... Ver armarios de almacenamiento de materiales peligrosos
Armarios de almacenamiento ...... Ver armarios de almacenamiento
de materiales peligrosos
Armarios de almacenamiento de materiales peligrosos .... 12.6.1.2
Ex., Cap. 14
30-195
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CO
́ DIGO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
Código
Adopción e imposición ................................................. Anexo H
Definición ................................................................ 3.2.3, A.3.2.3
Código de edificios (definición) ................................................. 3.3.9
Código de incendios (Definición) ………........................…….. 9.9.2
Conectores flexibles ...................................................... 18.4.7, 27.5.2
Definición ............................................................................ 27.2.2
Construcción ......... 9.9; Ver también construcción limitante de daño
Áreas interiores de almacenamiento de líquidos ..................... 9.9
Armarios para almacenamiento de materiales peligrosos ...... 14.4
Bóvedas ....................................................... 25.3.1.2, 25.5, A.25.5
Edificios para tanques de almacenamiento ........ 24.5, A.24.5.2 a
A.24.5.6
Independientes, edificios no protegidos ................................. 13.9
Instalaciones de procesamiento de líquidos ....... 17.6, A.17.6.8 a
A.17.6.11
Instalaciones de proceso ..... Ver instalaciones de proceso, diseño
y construcción de
Ocupaciones de almacenamiento ........................................... 12.9
Ocupaciones mercantiles ........................................................ 10.9
Tanques de almacenamiento …….. 21.3.2, 21.3.5, 21.4, 23.14,
A.21.4.2.1.1, A.21.4.2.3.2, A.23.14.1
Construcción limitante de daño ........... 9.16.1, 17.6.13, 24.5.4,
24.5.5, A.9.16.1, A.24.5.4; Ver también ventilación de deflagraciones
Definición ............................................................................ 3.3.15
Contención .........................................................Ver también embalse
Áreas de almacenamiento de líquido ....................... 9.13, A.9.13
Áreas interiores de almacenamiento de líquidos .... 16.8, A.16.8.2
Armarios para almacenamiento de materiales peligrosos .. 14.4.8,
A.14.1
Bóvedas……………………………………….........……….25.9
Edificios para tanques de almacenamiento…….. 24.9.6, A.24.9.6
Independientes, edificios no protegidos ................................. 13.9
Instalaciones de procesamiento del líquido …….....…..17.15.4(4)
Ocupaciones mercantiles .......................................................10.13
Planeamiento de emergencia ............................................ 6.8.1(4)
Secundaria (definición) …………………............………. 27.2.5
Contención secundaria ............................................................ A.14.1
Definición ............................................................................ 27.2.5
Tubería ................................................................................. 27.7.2
Contenedores ......................................................Ver también tanques
Aceptable ..................................................................... 9.4, A.9.4.1
Alivio de estilo ....... 16.3.6, 16.5.1.7, 16.5.2.1 a 16.5.2.4, 16.5.2.8
Definición. ..................................................... 16.2.3, A.16.2.3
Almacenamiento de ... Ver también Armarios de almacenamiento
de materiales peligrosos; Áreas interiores de almacenamiento de líquido; Almacenamiento exterior
Clasificación de áreas eléctricas ..................................... 7.3.3
Independientes, edificios no protegidos, almacenamiento en
Cap. 13
Ocupaciones de almacenamiento ……............……. Cap. 12
Ocupaciones industriales ........................................... Cap. 11
Ocupaciones mercantiles ........................................... Cap. 10
Protegido . Anexo D; Anexo E; Ver también almacenamiento
interior, sistema automático de protección de incendios
Apilamiento …………..……… 9.3.9, 12.6.1.2, 14.6.3, A.9.3.9.3
Canecas de seguridad ........................... Ver canecas de seguridad
Cerrado ................................................................................. 18.4.1
Definición ................................................................... 3.3.12.1
Definición ............................................................. 3.3.12, A.3.3.12
Fugas o contenedor dañado, almacenamiento de ……....... 9.4.3.3
Gas LP ................................................................ 2.4.2.4 a 22.4.2.6
Intermedios al granel ...... Ver contenedores al granel intermedios
(CGIs)
Metal ........ 9.4.1, 9.4.3, 12.6.2.2, 16.2.3, 16.3.6, 16.4.1.1, 16.4.1,
16.5.2.1 a 16.5.2.4,16.5.2.6, 16.5.2.8, 16.5.2.11,
A.9.4.1, A.16.2.3, D.3; Ver también sub-entrada:
Alivio de estilo
No metálico . Ver contenedores no metálicos de 119 gal (450 L)
o de menor capacidad.
Edificios independientes no protegidos ..................... Cap. 13
Ocupaciones de almacenamiento ............................... Cap. 12
Ocupaciones de mercantiles …………....…............ 10.3.1, 10.3.3
Ocupaciones industriales ........................................... Capítulo 11
Ocupaciones mercantiles ........................................... Capítulo 10
Ocupaciones mercantiles ......................................... 10.1.3, 10.3.3
Plástico ............... 9.4.1, 9.4.3.1, 9.4.3, A.9.4.1, D.4; Ver también
contenedores no metálicos
Sistemas de protección de incendios ......... 16.5.2.7, 16.5.2.12
Ocupaciones de almacenamiento ……….…. 12.8.4, A.12.8.4
Ocupaciones mercantiles ............................................... 10.8.4
Protección de incendios ..................................................Anexo D
Tamaño, máximo ......................................................... 9.4.3, 9.4.3
Tambores de cartón corrugado y fibra ....... 9.4.1(4), Tabla 9.4.3;
ver también contenedores no metálicos
Transferencia de líquidos desde/hasta ....... 18.4.4, 18.5.2, 18.5.6,
A.18.4.8, A.18.5.6(3)
Válvulas ……….....................………………………….. 27.4.3.1
Ventilación ............... 9.4.2, 21.4.3, 27.8, A.21.4.3.2, A.21.4.3.11,
A.27.8.1.6, a.27.8.2.1
Almacenamiento de aceite de cocina ….. 19.7.2.3, 19.7.2.4,
A.19.7.2.3.4, A.19.7..2.4.2
Capacidad ………...……………….. 23.6.1, 23.6.3, A.23.6.1
Tanques enterrados ………….....….. Ver tanques enterrados
Tanques sobre el suelo ……..Ver tanques de almacenamiento
sobre el suelo
Vidrio .............. 9.4.1(7), 9.4.3, 9.4.3.2, 16.5.2.12; Ver también
contenedores no metálicos.
Contenedores a granel intermedios
No metálicos ..................................................................... 16.5.1.8
Definición ............................................................... A.3.3.12.4
Contenedores a granel intermedios (CGIs) ...... Cap. 9, F.1, F.2.3.3,
F.2.6.3; Ver también áreas interiores de almacenamiento de líquidos, tanques portátiles (600 gal
(2500 L) o de menor capacidad)
Aceptable ..................................................................... 9.4, A.9.4.1
Aligeramiento de estilo ..............ver contenedores, aligeramiento
de estilo
Almacenamiento exterior. .............. ver almacenamiento exterior
Almacenamiento interior, protección de incendios para ......... Ver
almacenamiento interior, sistemas automáticos
de protección de incendios para
Apilado................................................................... 9.3.9, A.9.3.9.3
Armarios de almacenamiento de materiales peligrosos …….. Ver
Armarios de almacenamiento de materiales peligrosos
Definición ............................................................. 3.3.12.2, 16.2.1
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INDICE
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Edificios independientes no protegidos ........................... Cap. 13
Manejo, transferencia y uso de líquidos ...................18.4.8, 18.4.9
Ex. 1, A.18.4.8
Metálica ................... 9.4.1, 9.4.3, 12.6.2.2, 15.3, 16.2.3, 16.4.1.1,
16.5.2.1, A.16.5.2.1 a 16.5.2.4 18.5.4., A.9.4.1,
A.16.2.3.
No metálica ......... 9.4.1, 12.6.2.2, 15.3, 16.3.7, 16.4.1.2, 16.4.1.3,
16.5.1.8, 16.5.2.5, 16.5.2.9, 16.5.2.10, 18.5.4,
A.9.4.1, A.18.5.4.1(1)
Definición ............................. 3.3.12.4, A.3.3.12.4, A.9.4.1.(6)
Ocupaciones de almacenamiento ............................... Cap. 12
Ocupaciones industriales ........................................... Cap. 11
Ocupaciones mercantiles. ............................10.1.3(1), 10.12.2
Operaciones incidentales, líquidos para .................... 18.5.4.1,
A.18.5.4.1(1)
Tamaño, máximo Tabla ................................................... 9.4.3
Ventilación de emergencia .............................................. 9.4.2
Contenedores a granel intermedios no metálicos (CGIs) .. 12.6.2.2
Contenedores a granel intermedios (CGIs) ... Ver contenedores a
granel intermedios (CGIs)
Definición .....................................................3.3.12.3, A.3.3.12.3
Sistemas de protección de incendios … 16.4.1.2, 16.4.1.3, 16.4.1,
16.5.2.5,16.5.2.7, 16.5.2.12
Contenedores sobre envasados ..................................... 9.1.3, 9.4.3.3
Contenedores de vidrio ........................................ Ver contenedores
Contenedores al granel …………... Ver tanques de almacenamiento
sobre el suelo; Contenedores al granel intermedios (CGIs); tanques de almacenamiento
Contenedores cerrados ............................................................ 18.4.1
Definición ......................................................................... 3.3.12.1
Contenedores al granel intermedios compuestos ....... Ver contenedores al granel intermedios no metálicos
Contenedores al granel intermedios plásticos ..... Ver contenedores al granel intermedios (CGIs) no metálicos
Contenedores plásticos ......................................... Ver contenedores
Contenidos nivel 2 de peligro alto .......................................... 9.8.1.1
Definición ............................................................................ 3.3.28
Contenidos nivel 3 de peligro alto ........................................... 9.8.12
Definición ............................................................................ 3.3.29
Control de derrame
Separado, edificio no protegido ………...............………… 13.13
Bóvedas ………………………………………................… 25.9
Control de vapor, vehículo tanque ................. 28.11.1.6.2, 28.11.1.8
Control del riesgo de explosión ...................................... Capítulo 6
Controles de combustible del quemador y enclavamientos 19.4.4,
A.19.4.4
Corrosión y protección contra corrosión
Definición ............................................................................ 27.2.1
Sistemas de tubería ............................................... 27.6.4, A.27.6.4
Tanques ................................................................. 21.4.5, A.21.4.5
Externos ................................................................ 23.3.5, A.23.3.5
Internos ................................................................. 21.4.5, A.21.4.5
Pontones para techo de tanque …..........……... 22.17.4, A.22.17.4
Cuartos de almacenamiento de líquidos ..................... 9.8.2, A.9.8.2
Accesibilidad ...................................................................... 9.9.3
Armarios de almacenamiento de materiales peligrosos usados
como ................. 14.3.1
Clasificaciones de la resistencia al fuego ……….… 9.9.1, 9.9.2
Control de explosión .................................................. 9.16.1 Ex.
Definición ......................................................................... 3.3.34
30-197
Ocupaciones de almacenamiento …………….. 12.3.2, 12.6.1,
12.8.4,A.12.8.4
Ocupaciones mercantiles ........ 10.3.6, 10.9.2, 10.13.2, A.10.3.6
Sistemas eléctricos ............................................................ 9.12.2
Cuartos, almacenamiento de liquido …......…. Ver cuartos de almacenamiento de líquidos
Cumplimiento del código ………………............……….. Anexo H
-D–
Definiciones .................................... Capítulo 3, 4.2, A.4.2.1 a A.4.2.6
Sistemas automáticos de protección de incendios para protección
contra incendio............ 16.2, A.16.2.3, A.16.2.4
Sistemas de tubería ................................................................. 27.2
Tanques de almacenamiento ................................................... 21.2
Tanques sobre el suelo ............................................................ 22.2
Derrame ……………………..……. Ver también drenaje, detención
Almacenamiento exterior ……............………......……... 15.3.5
Áreas de almacenamiento de líquidos ……..........… 9.13, A.9.13
Armarios de almacenamiento de materiales peligrosos ...... 14.4.8
Instalaciones de cargue y descargue ………..........… 28.9, A.28.9
Manejo de líquidos, transferencia, uso de …. 6.6.2, 6.9.2, 18.4.2,
18.5.2.3, 18.5.6(2)
Muelles ………………………………..…… 29.3.25, A.29.3.25
Ocupaciones de almacenamiento ………...................…... 12.13
Ocupaciones mercantiles ………………...................…… 10.13
Tanques de almacenamiento …………............…….. 21.4.1.2(3)
Tanques sobre el suelo ……………….......……… 22.11, A.22.11
Desinfectante para manos base alcohol
Definición .............................................................................. 3.3.1
Distribuidores ................................................. 1.1.2(9), A.1.1.2(9)
Destilería (definición) .................... 3.3.16; Ver también unidades de
destilación de solventes
Detección de líquido ........................ Ver detección y control de fugas
Detección y control de fugas ..................... Ver también vertimiento
Almacenamiento de envases dañados o con fugas ............. 9.4.3.3
Bóvedas .......................................................... 25.9, 25.10.2, 25.15
Operaciones de procesamiento del líquido ……......... 6.6.2, 6.9.2,
17.10.1, 18.4.2, A.17.10.1
Pontones de techo de tanque ............................ 22.17.4, A.22.17.4
Sistemas de transferencia del calor de recirculación .... 19.4.5.3.1,
19.4.5.3.2, 19.4.7.2
Sistemas de tubería .......................... 19.4.5.3.1, 19.4.5.3.2, 27.3.2
Tanques de almacenamiento ................... 21.4.1.2, 21.5.1.3,21.8.4
Tanques subterráneos ............................. 21.7.5, 28.10.2, A.21.7.5
Diques alrededor de tanques ....................... 22.4.1.6 Ex., 22.4.2.1.2,
22.4.2.3, 22.4.2.4.1, 22.4.2.4.2, 22.12, A.22.12.1
Ex., A.22.12.3; Ver también Dique cerrado arriba
Dique abierto ..................... 22.11.2, A.22.11.2.2 a A.22.11.2.6.3.4
Dique cerrado arriba ……………....…........ 22.11.3, A.22.11.3.1
Definición ...................................................................... 3.3.11
Penetraciones de tubería ...................................................... 27.6.3
Diseño
Almacenamiento interior, sistemas automáticosde protección de
incendio para 16.5, 16.6, A.16.5.1.6.2, A.16.6.1.5
Armarios de almacenamiento de materiales peligrosos ......... 14.4
Bóvedas ...................................................................... 25.5, A.25.5
Instalaciones de proceso ……...….. Ver instalaciones de proceso,
diseño y construcción de
Recipientes de presión ............................... 21.4.2.3, A. 21.4.2.3.2
Sistema de transferencia del calor de recirculación 19.4.3,
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CO
́ DIGO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
A.19.4.3
Tanques de almacenamiento 19.7, 2.1.9.7.5.1, 19.7.5.2, 21.3.3 a
21.3.5, 21.4, a.19.7.2.1.2 a a.19.7.2.6.2,
a.19.7.5.1, a.19.7.5.2, A.21.4.2.1.1 a A.21.4.5
Dispositivos de alivio de presión ................. 19..5.4, 22.7.3,
A.22.7.3.1 a A.22.7.3.10.4
Distribución de líquidos
Áreas de almacenamiento de líquidos ........................... 9.14, 9.18
Armarios de almacenamiento para materiales peligrosos
14.4.6, A.14.1
Independientes, edificios no protegidos ............................... 13.18
Ocupaciones de almacenamiento .............................. 12.14, 12.18
Ocupaciones mercantiles .............................. 10.1.2, 10.8.2, 10.18
Ventilación, áreas dispensadoras .............. 18.4, 25.10.3, A.18.4.8
Drenaje
Almacenamiento exterior ........................................................ 15.3.5.1
Áreas de almacenamiento de líquidos ....................... 9.13, A.9.13
Bóvedas ................................................................................... 25.9
Sistemas de transferencia del calor de recirculación …... 19.4.3.1,
19.4.3.2, A.19.4.3.1
Clasificación eléctrica del área ........................... 7.3.3, A.19.4.3.2
Edificios con tanques de almacenamiento ….......... 24.9, A.24.9.6
Embalse remoto o áreas con dique ...... 22.4.2.3, 2.2.11.1, 22.12.2
Independientes, edificios no protegidos ............................... 13.13
Instalaciones de cargue y descargue .......................... 28.9, A.28.9
Instalaciones de procesamiento de líquidos ...... 17.6.8(1),17.10,
17.15.4(4), A.17.10.1
Ocupaciones mercantiles ................................................... 10.13.1
Operaciones de procesamiento de líquidos ..................... 18.5.6(2)
Planeamiento de emergencia ............................................. 6.8.1(4)
Sistemas de protección de incendio ........................ 16.8, A.16.8.2
Tanques de almacenamiento sobre el suelo ................. 22.7.3.5 a
22.7.3.7, 22.11.1, 22.11.3.5, A.22.7.3.6, A.22.7.3.7
-EEbullición desbordante ......................................................... 22.4.1.4
Definición ................................................................. 3.3.6, A.3.3.6
Edificios .......... Ver también edificios de tanques de almacenamiento
Almacenamiento exterior adyacente a .................................... 15.4
Definición .............................................................................. 3.3.8
Edificios no protegidos, separados, almacenamiento en .. Cap. 13
Importante
Definición ........................................................... 3.3.8.1, A.3.3.8.1
Ubicación del tanque y ........................................................ 22.4.1
Edificios de procesamiento ................. Ver Instalaciones de proceso,
diseño y construcción de
Edificios de tanques de almacenamiento ........................... Cap. 24
Aberturas (no vent) ........................... 24.14, A.24.14.6, A.24.14.8
Accesibilidad ............................................ 24.4.8, 24.5.6, A.24.5.6
Clasificación eléctrica del área ..................................Tabla 7.3.3
Construcción .......................................... 24.5, A.24.5.2 a A.24.5.6
Definición ........................................................................... 3.3.8.2
Detección y sistemas de alarma .............................................24.15
Dispositivos de sobre flujo ............................... 24.14.8, A.24.14.8
Drenaje .................................................................... 24.9, A.24.9.6
Inspección y mantenimiento ..................................................24.16
Sistema de detección de vapor ........................................... 24.10.7
Ubicación ............................................................ 24.4, A.24.4.5(3)
Ventilación ................................................ 24.5.4, 24.13, A.24.5.4
Edificios de tanques de almacenamiento resistentes a incendios
24.4.2, 24.5.2, A.24.5.2
Edificios importantes ............................................................... 22.4.1
Definición .......................................................... 3.3.8.1, A.3.3.8.1
Embalse
Por dique .................................... Ver diques alrededor de tanques
Remoto .......................... 22.11.1, 22.12, A.22.12.1 Ex., A.22.12.3
Embarcaderos (definición) ... 3.3.43, A.3.3.43;Ver también muelles
Emisiones fugitivas ............................................... 24.10.2, A.24.10.2
Cálculos .......................................................................... Anexo F
Definición ................................................................ 3.22, A.3.3.22
Enlace ........................ 6.5.4.2, 6.5.4.3, Ver también protección contra
electricidad estática
Entrenamiento
Emergencia ............................... Ver planeación de carga/descarga
Emergencia
Personal de carga/descarga …….......…… 28.11.4.1, A.28.11.4.1
Espumas (líquidos como) ...................................................... 1.1.2(6)
Equipo de procesamiento de vapor (definición) .................... 3.3.55
Equipo mecánico, calor por fricción o chispas de .... 19.5.7.5,
A.19.5.7.5
Equivalencia con el código ........................................................... 1.5
Estructuras techadas, instalaciones de cargue y descargue de vehículos cisterna 28.5
Etiquetado (definición) .............................................................. 3.2.4
Evacuación .................................................................................. 6.9.5
Exhibición, ocupaciones mercantiles ………. 10.7.1, 10.8, 10.10.2
Exposiciones, protección para (definición) .................... 3.3.46, Ver
también separación
Extintores, portátiles de incendio ………...... 6.7.8, 9.10.2, 10.10.3,
24.6.1.1, 29.3.28.4. A.6.7.8, A.24.6.1.1
-F–
Fluido de transferencia de calor (FTC) . 19.4, A.19.4.2 a A.19.4.7.1
Definición ............................................................................ 3.3.27
Fluidos criogénicos ................................................................ 1.1.2(3)
Definición ............................................................................ 3.3.14
Fórmulas ........................................................................................ 1.6
Fuentes de ignición, control de
Instalaciones de cargue ................................................... A.28.11.3
Muelles ............................................................................... 29.3.19
Operaciones de procesamiento de líquidos ................. 6.5, 18.4.3,
A.6.5.1(8), A.8.5.4, A.19.14
Sistemas de procesamiento de vapor ........... 19.5.7, A.19.5.7.2 a
A.19.5.7.6
Tanques de almacenamiento ................... 21.6.2, 22.13.4, 22.17.4,
A.22.17.4
Unidades de destilación de solvente ................................. 19.6.4.3
Fuga (definición) ....................................................................... 27.2.3
Fumar ........................................................................ 6.5.1(5), 6.5.2
-GGabinetes de almacenamiento .............. 9.5, 10.3.5, 10.8.4(3), A.9.5
Gases ...................... Ver también gases licuados, presión de gas inerte
Gases licuados ........................................................................ 1.1.2(3)
Definición ............................................................................ 3.3.32
Gas LP ......................................................... LP22.4.2.4 a 22.4.2.6
Guarniciones
Materiales para ..................................................................... 27.4.1
Muelles ............................................................................... 29.3.11
Operaciones de procesamiento de líquidos ......................... 18.4.6
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04IndiceB.qxp_Maquetación 1 29/09/15 17:47 Página 199
-H–
Hidrantes ....... 6.7.4, 16.7, 24.6.2.2, 29.3.28.2, A.24.6.2.2, A.29.3.28
Hoteles (definición) ................................................................... 3.3.30
-IIdentificación
Gabinetes de almacenamiento .................................. 9.5.5, A.9.5.5
Sistemas de tubería ................................................. 27.10, A.27.10
Tanques de almacenamiento ............ 19.7.4.1, 21.7.2 a A.21.7.2.2
Ignición espontánea .................................. 19.5.7.4, A.19.5.7.4
Independientes, edificios no protegidos, almacenamiento en
Capítulo 13
Inspección y mantenimiento
Bóvedas ................................................................. 25.16, A.25.3.1
Carga de la manguera ......................................................... 29.3.10
Edificios de tanques de almacenamiento .............................. 24.16
Muelles ............................................................................... 29.3.10
Operaciones de procesamiento de líquidos .............................. 6.9
Recuperación de vapor y los sistemas de recuperación de vapores A.19.5.7.2
Sistemas de protección de incendios ................................... 16.4.3
Sistemas de tubería .............................................................. 27.7.3
Tanques de almacenamiento ................... 21.6.6, 21.8, A.21.6.6.1,
A.21.8.1 a A.21.8.8,
Sobre el suelo ...................................................... 22.17, A.22.17.4
Tanques subterráneos ............................................................ 23.17
Instalaciones de proceso, diseño y construcción de ........... Cap. 17
Accesibilidad ........................................................................... 17.5
Construcción ........................................ 17.6, A.17.6.8 a A.17.6.11
Drenaje ................................................................ 17.10, A.17.10.1
Equipo eléctrico ...................................................................... 17.9
Equipo y recipientes de proceso, liberaciones accidentales de
17.14, A.17.14
Manejo de los peligros de operación .....................................17.15
Ubicación. ..................... 17.3.1, 17.4, A.17.3.1A.17.4.6, A,17,4,3
Ventilación ........................ 7.11, 17.15.4(4), A.17.11.2, A.17.11.7
Venteo .................... 17.6.10, 17.6.13, 17.11, A.17.11.2, A.17.11.7
Interruptor de carga ............................................. 28.11.3, A.28.11.3
L
–
Límite inferior de inflamabilidad (LII) ................................ 22.17.4
Definición ............................................................................ 3.3.37
Líneas de mangueras …..... 9.10.2.3, A.9.10.2.6, 10.10.4, 16.6.1.10,
16.6.2.9, 16.6.3.8, 16.7.22, 12.4, 24.5.7, 24.6.1.2,
29.3.28.3, A.24.6.1.2, A.29.3.28; Ver también
sistemas de mangueras y tubería vertical
Líquido ...… Ver también clasificación de líquidos; líquidos combustibles; líquidos inflamables, líquidos estables,
líquidos inestables, líquidos misiles al agua
Clasificación ................................... Ver clasificación de líquidos
Definición .................................................................. 3.3.33, 4.2.5
Punto de inflamación …………........… Ver punto de inflamación
Punto de inflamación sin ………..............................…… 1.1.2(4)
Líquidos … 21.8.4, 2.2.2(3), 22.11.2.4, 22.11.3.4, 22.13.4.2, 22.14.3,
23.13.1, 23.13.2, 24.9.3, 2.9.4, 24.14.2, A.9.13,
A.22.11.2.4.1, A.24.14.8, A.25.5
Definición ………………..................…………………… 3.3.25
Calentadores a granel intermedio …...........…………. A.9.4.1(6)
Prueba de líquidos ……………..……………… 21.5.2, A.21.5.2
Tanques de almacenamiento, cerrados ……… 19.7.3.32, 22.13.2,
30-199
22.13.4.2, 23.13.6.1, A.19.7.3.3.2
Tubería …………………. 27.3.2, 27.5.1.1, 27.5.3.3(2), 28.10.2
Líquidos Clase IA .......................................4.3.1, 9.3.2, 9.4.3.2, D.3
Áreas interiores de almacenamiento de líquidos .... 16.1.2,
A.16.1.2
Cantidades máximas permisibles ........................................... 9.6.1
Control de explosión ............................................ 9.16.1, A.9.16.1
Edificios para tanques de almacenamiento …….. 24.5.4, A.24.5.4
Ocupaciones de almacenamiento ........................................ 12.8.2
Ocupaciones mercantiles ..................................................... 10.3.1
Operaciones ............................................... 18.5.4.1, A.18.5.4.1(1)
Tanques de almacenamiento, ventilación de .................... 21.4.3.8
Líquidos Clase IB ..................................... 4.3.1, 9.4.3.1, 9.4.3.2, D.4
Operaciones incidentales ............................. 18.5.4., A.18.5.4.1(1)
Áreas interiores de almacenamiento de líquidos ......... A.16.1.1(b)
Cantidades máximas permisibles ........................................... 9.6.1
Ocupaciones de almacenamiento ............. 12.8.1, 12.8.2, A.12.8.1
Ocupaciones mercantiles ......................................... 10.7.1, 10.7.2
Tanques de almacenamiento, ventilación de .. 21.4.3.9, 21.4.3.11,
A.21.4.3.11
Líquidos Clase IC ...................................... 4.3.1, 9.4.3.1, Tabla 9.6.1
Áreas interiores de almacenamiento de líquidos ......... A.16.1.1(b)
Control de vertimientos, contención, y drenaje ................... 9.13.5
Ocupaciones de almacenamiento …….... 12.8.1, 12.8.2, A.12.8.1
Ocupaciones mercantiles ........................................ 10.7.1, 10.7.2
Operaciones incidentales ........................... 18.5.4.1, A.18.5.4.1(1)
Tanques de almacenamiento, ventilación de .. 21.4.3.9, 21.4.3.11,
A.21.4.3.11
Líquidos Clase IIIA .................................... 4.3.2, 10.7.2, 16.5.1.4(1)
Almacenamiento en sótanos .................................................. 9.3.7
Bandas, carga y descarga ................................................... A.27.10
Cantidades máximas permisibles ................ 9.6.1, 9.6.2.1, 9.6.2.2
Contenedores aceptables .......................................... 9.4.1, A.9.4.1
Control de vertimientos, contención, y drenaje ................... 9.13.5
Edificios para tanques de almacenamiento ……................ 24.4.9,
24.14.8,A.24.14.8
Gabinetes de almacenamiento ..................................... 9.5.1, 9.5.2
Instalaciones de procesamiento del líquidos ....................... 17.6.6
Ocupaciones de almacenamiento ……… 12.8.1, 12.8.2, A.12.8.1
Ocupaciones mercantiles ..................................................... 10.7.1
Operaciones ...................................... 18.4.9, 18.5.4, A.18.5.4.1(1)
Tanques de almacenamiento ............................................. 27.8.2.6
Sobre el piso ................. 22.4.1.1 a 22.4.1.3,22.4.2.1 22.4.2.4,
22.4.2.5, 22.5.2.3, 22.5.2.4, 22.13.4, A.22.4.2.1
A.22.5.2.4
Tanques subterráneos ......................................................... 23.13.6
Líquidos Clase IIIB ................................................ 4.3.2, 16.5.1.4(2)
Almacenamiento en sótanos................................................... 9.3.8
Cantidades máximas permisibles ................ 9.6.1, 9.6.2.1, 9.6.2.4
Contenedores aceptables .....................................................A.9.4.1
Control de vertimientos, contención, y drenaje ................... 9.13.4
Criterios de diseño para sistemas de protección de incendios
16.5.2.5
Edificios independientes, almacenamiento en ................ 13.3.5Ex
Instalaciones de procesamiento de líquidos ......................... 17.6.5
Ocupaciones de almacenamiento ............. 12.8.1, 12.8.2, A.12.8.1
Protección automática de incendios para ............................. 16.3.4
Tanques de almacenamiento ........... 21.4.1.2, 22.4.1.6, 22.4.2.1.2,
22.7.1.1.3
Líquidos Clase III ......... 4.3.2, 6.4.1.Ex.2, 6.4.1.2.7.1, 9.3.12.9.18.2,
Edición 2015
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INDICE
04IndiceB.qxp_Maquetación 1 29/09/15 17:47 Página 200
CO
́ DIGO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
30-200
A.1.2, A.6.4.1.2; Ver también líquidos, Clase
IIIA; líquidos Clase IIIB
Cuartos de almacenamiento, sistemas eléctricos para …….9.12.2
Edificios para tanques de almacenamiento ....................... 24.10.1
Instalaciones de procesamiento de líquidos ..…… 17.3.6, 17.11.1
Facilidades de cargue .. 27.8.3.1.1, 28.3.1.1,28.3.1.3.2 Ex, 28.4.1,
28.10.1, 28.11.1.3, 28.11.3, A.28.11.3
Instalaciones de carga .. 28.3.1.1, 28.3.1.3.2. ex., 28.4.1, 28.10.1,
28.11.1.3, 28.11.3, A.28.11.3
Instalaciones de procesamiento de líquidos ........... 17.3.6, 17.11.1
Muelles ............................................................................... 29.3.12
Operaciones ................... 18.3, 18.4.1, 18.4.4(3), 18.5.2, 18.5.4.1,
A.18.5.4.1(1)
Tanques de almacenamiento ............................... 21.3.1, 27.8.2.13
Sobre el piso .......................................... 22.3, 22.4.2.2, 22.8.2
Subterráneos .................................................................. 23.4.3
Líquidos Clase II ..................... 4.3.2, 6.4.1.2, 6.4.1 Ex. 2.7.1, 9.3.12,
A.1.2, A.6.4.1.2
Almacenamiento en sótanos .................................................. 9.3.7
Áreas interiores de almacenamiento de líquidos ......... 16.5.1.4(1)
Armarios para almacenamiento de materiales peligrosos ... 14.6.3
Bandas, carga y descarga ...................................................A.27.10
Cantidades máximas permisibles ............... 9.6.1, 9.6.2.1, 9.6.2.2
Contenedores aceptables .......................................... 9.4.1, A.9.4.1
Control de vertimientos, contención, y drenaje …............... 9.13.5
Cuartos de almacenamiento, sistemas eléctricos para……9.12.2
Distribución de...................................................................... 9.18.2
Edificios para tanques de almacenamiento .......... 24.4.9, 24.10.1,
24.14.3, 24.14.6, 24.14.8, A.24.14.6, A.24.14.8
Gabinetes de almacenamiento ..................................... 9.5.1, 9.5.2
Instalaciones de cargue ............... 28.3.1.1, 28.3.1.3.2 Ex., 28.4.1,
28.10.1, 28.11.1.3, 28.11.1.6, 28.11.3, A.28.11.3
Instalaciones de procesamiento de líquidos ........... 17.3.6, 17.6.6,
17.11.1
Muelles ............................................................................... 29.3.12
Ocupaciones de almacenamiento ............ 12.6.1.2, 12.8.1, 12.8.2,
12.8.4, A.12.8.1, A.12.8.4
Ocupaciones mercantiles ..... 10.7.1, 10.7.2, 10.8.1, 10.8.2, 10.8.4
Operaciones ...................... 18.3, 18.4.1, 18.4.4(3), 18.4.9, 18.5.2,
18.5.4.1, A.18.5.4.1(1)
Tanques de almacenamiento ........................... 21.3.1, 21.4.1.2(3),
27.8.2.6, 27.8.2.13
Sobre el piso .. 22.3, 22.4.1.1 a 22.4.1.3, 22.4.1.6 Ex., 22.4.2.1 a
22.4.2.5, 22.5.2.3, 22.5.2.4, 22.7.1.1.3, 22.8.2,
22.13.4, A.22.4.2.1, A.22.5.2.4
Subterráneos ................................................... 23.4.3, 23.13.6
Líquidos Clase I .......... 6.4.1.2, 7.1, 16.5.1.4(1), A.1.2, A.6.4.1.2:
Ver también líquidos Clase IA; líquidos Clase
IB;líquidos Clase IC.
Almacenamiento en sótanos .............................................. 9.3.6
Armarios para almacenamiento de materiales peligrosos 14.6.3
Bandas, cargue y descargue …………………........…... A.27.10
Bóvedas ……………………………………........……...25.10.1
Cantidades máximas permisibles, límites de ocupación especial
9.6.2.1, 9.6.2.2
Contenedores aceptables ...................................... 9.4.1, A.9.4.1
Cuartos de almacenamiento, sistemas eléctricos para …..9.12.2
Distribución de.................................................................. 9.18.2
Edificios para tanques de almacenamiento 24.4.9, 24.5.3, 24.10.1,
24.14.3, 24.14.6, 24.14.8, A.24.14.6 A.24.14.8
Edición 2015
Gabinetes de almacenamiento .................................. 9.5.1, 9.5.2
Instalaciones de cargue ..... 28.3.1.1, 28.4.1, 28.10.1, 28.11.1.3,
28.11.1.4, 28.11.1.6, 28.11.3, A.28.11.3
Instalaciones de procesamiento de líquidos ........ 17.3.6, 17.6.6,
17.6.9, 17.11.1
Muelles............................................................................ 29.3.12
Ocupaciones de almacenamiento ..................... 12.6.1.2, 12.8.4,
A.12.8.4 Ex. 2
Ocupaciones mercantiles ..........................10.8.1, 10.8.2, 10.8.4
Operaciones ........................................ 18.4.1, 18.4.4(3), 18.5.2
Tanques de almacenamiento ….... 21.3.1, 21.4.1.2(3), 27.8.2.13
Sobre el piso .... 22.3, 22.4.1.1 a 22.4.1.3, 22.4.1.6Ex., 22.4.2.1
a 22.4.2.5, 22.5.2.3, 22.5.2.4, 22.7.1.1.3, 22.8.1,
22.11.2.5(1), 22.11.2.6.3.5. 22.13.3, 22.13.4,
A.22.4.2.1, A.22.5.2.4, A.22.8.1
Subterráneos ......................................... 23.4.2, 23.13.5, 23.13.6
Líquidos combustibles .... Ver líquidos inflamables y combustibles
Clasificación ………….........................…………………. 4.3.2
Definición …………….........…………………. 3.3.33, 1.4.2.2
Líquidos estables
Criterios de diseño de protección de incendios …....…. 16.5.1.1
Definición ..................................................................... 3.3.33.3
Operaciones de procesamiento del líquido ……................. 17.4.3
Tanques de almacenamiento
Diques ………………….........22.11.2.6.3.1, 22.11.2.6.3.3
Espaciamiento ........................................ 22.4.2.1, A.22.4.2.1
Ubicación .................................... 22.4.1.1, 22.4.1.3, 22.4.1.6
Venteos de emergencia y alivio .................................. 22.7.3.5
Líquidos inestables ..................................................................... 9.3.2
Áreas interiores de almacenamiento de líquidos .... 16.1.2,
A.16.1.2
Control de explosión ............................................ 9.16.2, A.9.16.2
Definición .......................................................3.3.33.4, A.3.3.33.4
Edificios de tanques de almacenamiento ............................. 24.5.5
Ocupaciones mercantiles ..................................................... 10.3.1
Operaciones de procesamiento de líquidos ……….. 17.4.3,
17.4.7, 17.6.13
Tanques de almacenamiento ........... 22.4.1.5, 22.4.2.2, 22.7.1.3,
22.11.2.6.3.4, 24.4.7, A.22.11.2.6.3.4
Unidades de destilación de solvente ................................. 19.6.3.1
Liquidos inflamables
Clasificación …………......................................………….. 4.3.1
Definición ……………….....……….. 3.3.33.2, 4.2.3, A.3.3.33.2
Líquidos inflamables y combustibles ........................... Ver también
Clasificación de líquidos; líquidos estables; líquidos inestables.
Definición ................... 3.3.33.1, 3.3.33.2, 4.2.2, 4.2.3, A.3.3.33.2
Ebullición desbordante ..................................................... 24.4.1.4
Definición ................................................................. 3.3.6, A.3.3.6
Punto de inflamación ........................... Ver punto de inflamación
Sin punto de inflamación .................................................. 1.1.2(4)
Líquidos miscibles en agua 9.1.4, 16.4.1.1, 16.4.1.3, 16.4.1. 16.5.2,
D.3, D.4
Definición ........................................... 3.3.33.5, 16.2.6, A.3.3.33.5
En tanques de almacenamiento sobre el suelo …….... 22.7.3.6,
A.22.7.3.6
Instalaciones de cargue y descargue de vehículos tanque y carros
cisterna ................................................ 28.10.1(1)
Ocupaciones de almacenamiento ............................. 12.8.4 Ex. 1
Ocupaciones mercantiles .................................... 10.1.3(4)
--`,,``,`,,,,`,`,,`````,,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
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04IndiceB.qxp_Maquetación 1 29/09/15 17:47 Página 201
INDICE
Líquidos reactivos, unidades de destilación de solvente .....19.6.3.1
Líquidos viscosos
Definición ............................................................................ 16.2.5
Protección automática de incendios para ............................. 16.3.4
- LL –
Llenado de tuberías
Edificios de tanques de almacenamiento ........................... 24.14.7
Instalaciones de carga y descarga .............. 28.3.1.2.1, 28.3.1.2.3,
28.3.13, A.28.3.1.2
Prueba ................................................................................ 21.5.12
Tanques de almacenamiento ................................ 21.4.4, A.21.4.4
Tanques subterráneos ......................................... 23.13.3 a 23.13.6
-M–
Manejo, distribución, trasferencia y uso de líquidos ........ Cap. 18
Manguera
Carga .................................................................................... 29.3.9
Traslado ........... 18.4.7, 18.5.2.1, 28.11.1.3, 28.11.1.11, 28.11.2.5
Mantenimiento ................................ Ver Inspección y mantenimiento
Marcado ................................................................. Ver Identificación
Materiales de bajo punto de fusión ............................... 27.4.4
Definición …………………….……………....…………. 27.2.4
Materiales incompatibles
Materiales de construcción de tanques, compatibilidad de
21.4.1.1, 21.4.1.4
Ignición espontánea de ……………........……………. A.19.5.7.4
Separación de ……….......…….9.17, 10.17, 12.17, 13.17, A.14.1
Materiales o químicos peligrosos (definición) ........ 3.3.24, A.3.3.24
Materiales reactivos en agua, separación de .......................... 9.17.4
Medición, unidades de .................................................................. 1.6
Medios de salida .......................................................................... 9.3.3
Armarios de almacenamiento de materiales peligrosos ...... 14.6.4
Edificios independientes ...................................................... 13.3.3
Instalaciones de procesamiento de líquidos ..... 17.6.11, A.17.6.11
Monitoreo del nivel de líquido, sistema de recolección de vapor
19.5.5, A.19.5.5.1
Muelles
Clasificación del área eléctrica .............................................. 7.3.3
Definición ........................................................ 3.3.63, A.3.3.63
-N–
Neblinas .................................................................................. 1.1.2.(6)
-OOcupaciones
Almacenamiento …………. Ver ocupaciones de almacenamiento
Ambulatorias de cuidado a la salud
Cantidades máximas permisibles por área de control ..... 9.6.2.1,
9.6.2.2, 9.6.2.4
Definición ……………………….................……… 3.3.39.2
Cuidado de la salud
Cantidades máximas permisibles por área de control 9.6.2.1,
9.6.2.2, 9.6.2.4
Definición ................................................................... 3.3.39.4
Cuidado diario
Cuidado diario cantidades máximas permisibles por área de
control 9.6.2.1, 9.6.2.2, 9.6.2.4
Definición ................................................................... 3.3.39.4
Definición ………………........………………………….. 3.3.39
30-201
Detención y correccional
Cantidades máximas permisibles por área de control . 9.6.2.1,
9.6.2.2
Definición ................................................................... 3.3.39.5
Educacional
Cantidades máximas permisibles por área de control . 9.6.2.1,
9.6.2.2, 9.6.2.4
Definición ……………………………….....……….3.3.39.6
Hospedaje y cuidado residencial (definición) ……........ 3.3.39.11
Industrial ........................................ Ver ocupaciones industriales
Mercantil ........................................ Ver ocupaciones mercantiles
Negocios ……………………….. Ver ocupaciones de negocios
Cantidades máximas permisibles por área de control, excedida 9.8, A.9.8.1, A.9.8.2
Definición ...................................................................... 3.3.40
Exterior …………….. Ver también almacenamiento exterior
Definición …………………….....…………….. 3.3.40.1
Nivel de protección ........……………. 2..9.8.1, 9.8.2, A.9.8.1
Residencial
Cantidades máximas permisibles por área de control .. 9.6.2.1
Definición ................................................................. 3.3.39.10
Reunión
Cantidades máximas permisibles por área de control ..9.6.2.1,
9.6.2.2
Definición …………………………………………. 3.3.39.2
Ocupaciones ambulatorias de cuidado de la salud
Máximas cantidades permisibles por área de control, excedida
9.6.2.1, 9.6.2.2, 9.6.2.4
Definición ......................................................................... 3.3.39.1
Ocupaciones de almacenamiento ........................................ Cap. 12
Definición ....................................................................... 3.3.39.12
Edificios independientes, separación de . 13.3.1, 13.3.2, A.13.3.1,
A.13.3.2
Ocupaciones de cuidado de la salud
Cantidades máximas permisibles por área de control 9.6.2.1,
9.6.2.2, 9.6.2.4
Definición ......................................................................... 3.3.39.7
Ocupaciones de cuidado y hospedaje residencial (definición)
3.3.39.11
Ocupaciones de detención y correccionales
Cantidades máximas permisibles por área de control ..... 9.6.2.1,
9.6.2.2
Definición ......................................................................... 3.3.39.5
Ocupaciones de montaje
Cantidades máximas permisibles por área de control .... 9.6.2.1,
9.6.2.2
Definición ......................................................................... 3.3.39.2
Ocupaciones de negocios
Cantidades máximas permisibles por área de control ....... 9.6.2.1,
9.6.2.2
Definición ......................................................................... 3.3.39.3
Edificios individuales, separación de ....... 13.3.1, 13.3.2, A.13.3.1
Ocupaciones educacionales
Cantidades máximas permisibles por área de control .... 9.6.2.1,
9.6.2.2, 9.6.2.4
Definición ......................................................................... 3.3.39.6
Ocupaciones industriales ..................................................... Cap. 11
Definición ......................................................................... 3.3.39.8
Edificios independientes, separación de . 13.3.1, 13.3.2, A.13.3.1,
A.13.3.2
--`,,``,`,,,,`,`,,`````,,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
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CO
́ DIGO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
30-202
Ocupaciones mercantiles.......... 6.4.1 Ex 3., Cap. 10, 17.15.2 Ex. 3
Definición ......................................................................... 3.3.39.9
Edificios independientes, separación de .. 13.3.1, 13.3.2, A.13.3.1
Medios de salida .................................................................... 9.3.3
Ocupaciones residenciales
Cantidades máximas permisibles por área de control .. 9.6.2.1,
9.6.2.2, 9.6.2.4
Definición ....................................................................... 3.3.39.16
Operaciones Cap. 6, Cap. 19, Ver también distribución de líquidos
Cargue y descargue .......................................................... Cap. 28
Definición ............................................................................ 3.3.42
Fuentes de ignición, control de .................... 6.5, A.6.5.1 a A.6.5.4
Independientes, edificios no protegidos ............................... 13.18
Inspección y mantenimiento ................................................ 6.9
Manejo de peligros de operación ..................................17.15
Manejo, transferencia y uso de líquidos ................ 18.4, A.18.4.8
Muelles, a ..................................................................... Cap. 29
Ocupaciones de almacenamiento ......................... 12.14, 12.18
Ocupaciones mercantiles .............................. 10.1.2, 10.8.2, 10.18
Operaciones incidentales .................. 18.5, A.18.5.1 a A.18.5.6(3)
Peligros de incendio y explosión, manejo y análisis de ……6.3,
6.4, A.6.3, A.6.4, A.6.4.1.1, A.6.4.1.2
Planeación y entrenamiento de emergencia ............................. 6.8
Protección de incendios ............................. 6.7, 19.4.6, A.6.7.1 a
A.6.7.8,A.19.4.7.1
Sistemas de recuperación de vapor Ver Sistemas de recuperación
de vapor
Sistemas de procesamiento de vapor. .. Ver Sistemas de procesamiento de vapor
Sistemas de transferencia del calor de recirculación ............ 19.4,
A.19.4.2 a A.19.4.7.1
Unidades de destilación de solvente .................................... 19.6
Operaciones de cargue ............ Tabla 7.3.3, Cap. 28, 29.3.2, 29.3.27
Operaciones de procesamiento de líquido Ver Proceso o procesamiento
Oxidantes, separación de ......................................................... 9.17.3
-
P
–
--`,,``,`,,,,`,`,,`````,,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
Parada de emergencia
Instalaciones de tanques de almacenamiento ... 21.6.5.1, 21.6.5.4,
A.21.6.5.1
Sistemas de procesamiento de vapor ................................... 19.5.8
Peligros de incendio
Análisis de .................................... 6.4, A.6.4, A.6.4.1.1. A.6.4.1.2
Administración de ................... 6.3, 17.15, 21.6, A.6.3, A.21.6.6.1
Peligros de explosión
Análisis de ............................................. 6.4, A.6.4.1.1, A.6.4.1.2
Administración de ................ 6.3, 17.15.3, 21.6, A.6.3, A.21.6.6.1
Petróleo, crudo ......................................... Ver Petróleo crudo
Petróleo crudo ........................ 6.4.1 Ex. 3, 17.15.2 Ex. 3, 21.4.3.10,
22.4.2.1.1, 22.11.2.6.3.2
Definición ............................................................................ 3.3.13
Planeación, emergencia ………..... Ver planeación y entrenamiento
de emergencia
Planeación y entrenamiento de emergencia
Instalaciones y operaciones de procesamiento de líquidos ... 6.8,
17.15.2, 17.15.4
Sistemas de transferencia del calor de recirculación ....... 19.4.7.1,
A.19.4.7.1
Tanques de almacenamiento ............ 21.6.4, A.21.6.5., A.21.6.5.1
En áreas inundables ............................................... 21.7.3.3
Plantas químicas (definición) .................................................. 3.3.10
Polvo de madera en suspensión-calentadores
Encendidos ......................................................... 19.4.4, A.19.4.4
Pozos ........................................................................... 24.5.3, 24.10.5
Presión de gas inerte
Prueba de presión ................................................. 21.5.2, A.21.5.2
Transferencia de liquido usado ……………...........…. 18.4.4(3)
Presión de vapor (definición) ..................... 3.3.54, 4.2.6, A.4.2.6
Prevención de incendios ............................................ Capítulo 6
Manejo de peligros de operación .................................. 17.15
Tanques de almacenamiento .............. 21.6, A.21.6.5, A.21.6.6.1
Proceso o procesamiento .......... Cap. 18; Ver también operaciones,
unidades de proceso (recipientes)
Definición ............................................................. 3.3.45, A.3.3.45
Prevención de incendios y control de riesgos de explosión ..Cap.6
Productos aerosol ................................... 1.1.2(5), 9.17.2, A.1.1.2(5)
Propagación de llama ....................................... 19.5.7.6, A.19.5.7.6
Propósito del código ......................................................... 1.2, A.1.2
Protección (security)
Almacenamiento exterior .................................................... 15.3.6
Armarios de almacenamiento de materiales peligrosos ...14.5.5
Manejo de ......................................................... 6.10, Anexo G
Tanques de almacenamiento ......................................... 21.7.2.2
Protección al vacío .................................................................. 19.5.2
Protección contra colisiones, tanques .................... 22.11.3.9,
22.11.4.7, 22.15
Protección contra electricidad estática
Armarios de almacenamiento de materiales peligrosos … A.14.1
Equipo de recolección y procesamiento de vapor ... 19.5.7.3,
A.19.5.7.3
Instalaciones de cargue y descargue ......... 28.11.1.5, 28.11.2.2,
A.28.11.1.5, A.28.11.2.2, A.28.11.3
Muelles................................................................................ 29.3.24
Operaciones de procesamiento de líquidos ............ 6.5.1(9), 6.5.4,
18.5.2.2, A.6.5.4
Protección contra sobrepresión/vacío .................................... 19.5.2
Protección de incendios ............... Ver también sistemas específicos
ej: sistemas rociadores
Almacenamiento interior, protección automática para ....... Ver
almacenamiento interior, sistemas automáticos
de protección de incendios para
Árboles de decisión. ............................................................ 16.4.1
Armarios de almacenamiento para materiales peligrosos .. A.14.1
Bóvedas .................................................................................. 25.6
Contenedor y tanque de almacenamiento portátil …... 9.10,
Anexo D, Anexo E; Ver también almacenamiento interior, sistemas para la protección automática de incendios
Edificios para tanques de almacenamiento ……. 24.6.,24.15,
A.24.6.1.1 a A.24.6.2.3
Independientes, edificios desprotegidos .............................. 13.10
Muelles ......................................................... 29.3.28, A.29.3.28
Ocupaciones de almacenamiento …................…. 12.3.4 a 12.3.6,
12.6.1,12.10
Ocupaciones mercantiles ......................... 10.7.1, 10.8.1, 10.10
Operaciones 17.15.3, 17.15.4, 19.4.6, A.6.7.1 a A.6.7.8, A.19.4.7.1
Sistemas alternos 10.10.2, 12.3.4, 16.9, 17.6.8, 19.4.6.2,
A.17.6.8
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INDICE
Sistemas manuales . 9.10.2, 13.10.2, 24.6.1, A.6.6.1; Ver también
extintores portátiles de incendio
Tanques de almacenamiento ......... 21.4.1.2(4), 21.6, 22.10,
A.21.6.5.1, A.21.6.6.1
Embalse remoto o áreas de dique ........................... 22.12.4
Sobre el suelo ............................................... 22.8, 22.10, A.22.8.1
Techos de tanques ....................................... 22.8.1, A.22.8.1
Aceite para cocina ……………...........……… 19.7.4, A.19.7.4.2
Protección de sobrellenado
Bóvedas ....................................................................... 25.3.2.1
Edificios de tanques de almacenamiento ………. 24.14.8,
A.24.14.8
Tanques de almacenamiento ............................ 19.5.6.1, 19.7.2.5
Tanques de contención secundaria .. 22.11.4.5, 21.7.1, A.19.7.2.5,
A.27.7.1
Vehículos tanque............................ 19.5.6.2, 28.11.1.6, 28.11.1.7
Protección para exposiciones (definición) ................. 3.3.46; Ver
también separación
Protección y control de explosión .... 9.16, A.9.16.1, A.9.16.2;
Ver también Construcción limitante de daño
ventilación de la deflagración
Independientes, edificios no protegidos ........................13.16
Instalaciones de procesamiento ..................................A.17.14
Ocupaciones de almacenamiento ......................................12.16
Sistemas de procesamiento de vapor ............ 19.5.7.7, A.19.5.7.6
Techo de tanques ..................................... 22.17.4, A.22.17.4
Pruebas
Carga de manguera....................................................... 29.3.10.1
Dispositivo de detección de fugas ................................. 28.10.2.1
Estanqueidad ...................................................... 21.5.2, A.21.5.2
Información de prueba de incendio, protección contra el fuego
Anexo D, Anexo E
Sistemas de protección de incendio ................................... 16.4.3
Sistemas de tubería ........................................................ 27.7
Tanques de almacenamiento … 21.5, 21.8.3, 21.8.5, A.21.5.2,
A.21.5.3
Pruebas de incendio para protección del almacenamiento ... Anexo D, Anexo E
Puertas, incendio ................................................................... 9.9.2
Puesta a tierra ........................................................ 6.5.4.2, 6.5.4.3
Definición ........................................................................ 3.3.23
Instalaciones de cargue y descargue .................................. 28.3.1
Muelles......................................................................... 29.3.12
Sistemas de tubería ........................................................... 27.9
Puesta en escena (definición) ............................................. 3.3.50
Punto de ebullición
Definición ..................................................... 3.3.5, 4.2.1, A.4.2.1
Tanques atmosféricos, almacenamiento de líquidos en . 21.4.2.1.6
Punto de incendio ................................................... 9.1.4, 10.1.3(5)
Definición ......................................................................... 3.3.20
Punto de ebullición ………….. 1.1.2, 4.3.1, 4.3.2, 9.1.4, 10.1.3(6),
A.1.1.2(4), A.1.2
Sótanos, almacenamiento de líquidos en ………......……. 24.4.9
Cambio de carga, riesgos debidos a ……...…. 28.11.3, A.28.11.3
Operaciones de líquidos Clase IIIB a temperatura bajo … 17.6.5
Definición ……………………..............….. 3.3.21.4.2.4, A.4.2.4
Determinación de ………………………...............……… 4.4
Clasificación eléctrica para líquidos almacenados arriba de
9.12.2. Ex.
Transferencia de calor de fluidos calientes por encima de 19.4.1.1
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30-203
Almacenamiento, procesamiento y uso de
Temperaturas de liquidos por encima de …… 6.4.1.2, 7.1.9.3.12,
17.3.6, 17.3.7, 17.11.1, 18.4.1, 21.3.1, 21.4.2.1.6,
22.3, 23.3.1, 24.1.2, 24.4.9, 24.10.1, 28.4.1,
29.3.12, 29.3.22, A.6.4..2
Transferencia de líquidos a temperaturas por encima … 9.18.2,
18.3. 18.5.2, 28.11.1.3
Transferencia de liquidos a temperaturas bajo ….. 17.15.2. Ex.2,
28.3.1.3.2, Ex
-QQuímicos
Peligrosos ........ ver también Armarios de almacenamiento de
materiales peligrosos
Definición ......................................................... 3.3.24, A.3.3.24
Reacción química peligrosa (definición) …….... 3.3.26, A.3.3.26;
Ver también materiales reactivos en agua.
-RReacción peligrosa o reacción química peligrosa ….............. 9.17.4
Definición ………….........................…………. 3.3.26, A.3.3.26
Recipientes, presión ................................ ver Recipientes de presión
Recipientes a presión
Definición ....................................................................... 3.3.44
Normas de diseño ........................................ 21.4.2.3, A.21.4.2.3.2
Ubicación de ............................................................... 22.4.1.8
Tanques atmosféricos, uso como .......................... 21.4.2.1.5
Tanques de baja presión, uso como ……..... 21.4.2.2.1, 21.4.2.2.3
Ventilación .................................................... 21.4.3.5 a 21.4.3.9
Referencias ........................................................ Cap. 12, Anexo I
Refinerías (definición) ....................................................... 3.3.47
Remoción temporal del tanque del servicio ... 21.7.4.3.2, Anexo C
Resinas de poliéster insaturado (RPIs) .............. 9.13.5, 16.5.2.11
Definición ......................................................... 16.2,4, A.16.2.4
Resistencia al fuego de los edificios de tanques de almacenamiento 24.5.2
Respiraderos de alivio de emergencia .................................. 17.15.3
Contenedores y tanques portátiles ....................................... 9.4.2
Definición ....................................................................... 3.3.60.1
Edificios de tanques de almacenamiento……… 24.1.3.3, 24.13.6
Extensión de tubería para ............................... 27.8.1.6, A.27.8.1.6
Mantenimiento ................................................... 21.8.6, A.21.8.6
Tanques sobre el suelo ……... 22.7, 22.9.2, 22.10.2, 22.11.3.12,
A.22.7.3.1 a A.22.7.4, Anexo B
Construcción de junta débil techo-casco ....................... 22.7.2
Dispositivos de alivio de presión ………………. 22.7.3,
A.22.7.3.1 a A.22.7.3.10.4
Respiraderos normales
Definición ......................................................................... 3.3.60.2
Tanques de almacenamiento ………................... 21.4.3, 23.6,
A.21.4.3.2, A.4.3.11, A.23.6.1
Respondedores a emergencia
Acceso para ……………………....................…………. A.25.3.1
Información para ……….........……. 19.7.4.1, 21.6.5.6, 21.7.2.1
Retroactividad del código ........................................ 1.4, A.1.4.2
Rociadores de techo .. 16.5.1.3, 16.6.1 a 16.6.1.7, 16.6.2, a 16.6.2.5,
16.6.3.5 a 16.6.3.6, 16.6.4, A.16.6.1.5, D.3
Rociadores en bastidor ...... 16.5.1.3, 16.6.1.1 a 16.6.1.5, 16.6.1.7,
16.6.2.1 a 16.6.2.5, 16.6.3.1 a 16.6.3.6, 16.6.4,
A.16.6.1.5
Edición 2015
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30-204
CO
́ DIGO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
Ruptura violenta ................................................................ E.2
-SSeguridad
Armarios e almacenamiento de materiales peligrosos …… 14.5.5
Administración de ……………………........….. 6.10, Anexo C
Almacenamiento exterior …….......................…………… 15.3.6
Tanques de almacenamiento ………….….. 21.7.2.2, A.21.7.2.2
Separación
Almacenamiento exterior ……….. 15.3, 15.3.2 a 15.3.4, 15.3.7,
15.4.4, 15.4.5
Áreas de control de la ocupación mercantil ......................... 10.9.1
Áreas de transferencia .................................................. 18.5.6.1
Áreas/instalaciones de procesamiento ....... 17.4, 18.5.4, A.17.4.6,
A.18.5.4.1(1)
Armarios de almacenamiento de materiales peligrosos ….14.5.2
De materiales combustibles .......................................... 14.6.5
Entre armarios individuales ...............................14.5.2, 14.5.4
Bóvedas .................................................................................. 25.4
Edificios de tanques de almacenamiento…...... 22.4.2, 24.4.4
a 24.4.7, A.24.4.5(3)
Independientes, edificios no protegidos
Almacenamiento de líquidos de otro almacenamiento 13.3.4,
13.3.6, 13.3.7
De otros edificios ............................... 13.3.1, 13.3.2, A.13.3.1
Instalaciones de procesamiento del líquido ......... 17.4.3 a
17.4.5, 17.4.3, 17.6.1, 17.6.3, 17.6.4
Tanques de almacenamiento
Tanques exteriores sobre el suelo .................................. 22.4.1
Tanques subterráneos ........................................ 23.4.2, 23.4.3
Tanques de almacenamiento sobre el suelo ...... 22.4.1.7, 22.4.1.8,
2.4.2, 22.11.4.6, A.22.4.2.1
Sistemas automáticos de rociadores ......... Ver Sistemas rociadores
Sistemas de aspersión de agua ......................................... 6.7.6, 16.9
Edificios de tanques de almacenamiento ….. 24.6.2.3, 24.6.2.4,
A.24.6.2.3
Facilidades de procesamiento de líquidos ...................... 17.6.8(4)
Tanques de almacenamiento sobre el suelo ..................... 22.7.3.5,
22.7.3.7, A.22.7.3.7
Sistemas de diluvio ...... 6.9.1, 24.6.2.3, A.24.6.2.3, F.2.2.1, F.2.2.4,
F.2.3.3, F.2.4.10
Sistemas de detección
Bóvedas ................................................................................25.15
Edificios de tanques de almacenamiento ............................24.15
Fugas ..................................... Ver detección y control de fugas
Operaciones de procesamiento de líquidos …........... 6.6, A.6.6.2
Sistema de inertización ......................................... 22.4.1.4, A.17.14
Sistemas de escape ......................................... 4.9.2, Ver ventilación
Sistemas de extinción ........................... Ver protección de incendios
Sistemas de extinción de espuma ........ 6.7.6, 16.5.1.2, 16.9.22.12.4,
24.6.2.3, 29.3.28.3, A.24.6.2.3, A.29.3.28,
E.2.2.1, E.2.2.5, E.2.3.3, E.2.6.2, E.2.6.3
Sistemas de extinción químicos secos ......... 6.7.6, 16.9, 24.6.2.4,
A.14.1, A.29.3.28
Sistemas de mangueras y tubería ……. 6.7.7, 24.6.1.2, A.24.6.1.2
Sistemas de neblina de agua ........................................... 16.9
Sistemas de procesamiento de vapor . 19.5, A.19.5.5.1 a A.19.5.7.6
Definición ............................................................. 3.3.56, A.3.3.56
Sistemas de protección contra rayo ................................. A.22.17.4
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Sistemas de protección de incendios base agua .. 6.9.1,22.12.4;
Ver también sistemas de diluvio; sistemas de rociadores agua espuma; sistemas rociadores; sistemas de aspersión de agua
Sistemas de recuperación de vapor .............. 19.5, 23.13.6, 23.13.7,
24.14.9, A.19.5.5.1 a A.19.5.7.6
Definición .......................................................... 3.3.57, A.3.3.57
Sistema de rociadores …………………. D.3 a D.5; Ver también
sistema de alivio; sistemas de rociadores de
agua-espuma; rociadores en techo
Almacenamiento interior …………………...……. |6.4, A.16.1.1
Armarios de almacenamiento de materiales peligrosos … A.14.1
Diferentes clases de líquidos almacenados en una misma zona
16.3.1
Edificios de tanques de almacenamiento …… 24.6.1.2, 24.6.2.3,
24.6.2.4, 24.13.4, A.24.6.1.2, A.24.6.2.3
Instalaciones de proceamiento de liquidos/ operaciones …6.7.6,
6.7.7, 6.9.1, 17.6.7, 19.4.6.1, A.19.4.4, A.19.4.6.1
Ocupaciones mercantiles ………….....…. 10.7.1, 10.8.4, 10.10.1
Ocupaciones de almacenamiento …………..…. 12.8.1, A.12.8.1
Tanques y contenedores portátiles …….. E.2.2, E.2.3.3, E.2.4.1,
E.2.4.6, E.2.4.10, E.2.6.1, E.2.6.2
Tipos de rociadores …………......……………….. A.16.1.1, D.3
Sistemas de transferencia de calor, recirculación ……........... 19.4,
A.19.4.2 a A.19.4.7.1
Sistemas de tubería ......................... Cap. 27, Ver también válvulas
Áreas de embalse o áreas de diques ................. 22.12.1, 22.12.2.1,
22.12.2.2, A.22.12.1
Carga y descarga común ..................................................... 27.6.7
Contención secundaria .................................................. 27.7.2
Corrosión, protección contra ................................ 27.6.4, A.27.6.4
Hermeticidad de la tubería .................................................. 27.3.2
Identificación ................................................... 27.10, A.27.10
Instalación de ........................................... 27.6, A.27.6.2, A.27.6.4
Instalaciones de cargue y descargue .................................. 28.10.1
Juntas ................................................................ 27.5, A.27.5.1.2
Materiales ............................................................ 27.4, A.27.4.3.2
Bajo punto de fusión ..................................................... 27.4.4
Hierro dúctil ............................................................. 27.4.2
No metálico .............................................................. 27.4.6
Revestimiento ........................................................... 27.4.5
Normas de desempeño ...................................................... 27.3.1
Penetraciones. ................................................................. 27.6.3
Protección contra electricidad estática ................................... 27.9
Prueba .............................................................................. 27.7
Recolección de vapor ................................................... 19.5.4.1
Remoción del servicio ..........................................................27.12
Sistemas de transferencia del calor de recirculación ....19.45,
A.19.4.5.1, A.19.4.7.1
Soportes ............................................ 27.6.1, 27.6.2, A.27.6.2
Operaciones de procesamiento de líquidos ........................ 18.4.4,
18.4.6, 18.5.2
Subterráneo .............................................. 27.6.4, 27.6.5, A.27.6.4
Tubería marina .................................................................. 27.11
Tuberías de ventilación .... 21.4.3.12, 27.8, A.27.8.1.6, A.27.8.2.1
Bóvedas ................................................................... 25.13.1
Edificios de tanques de almacenamiento ................... 24.13.6
Muelles ..................................................... 29.3.11 a 29.3.13
Tanques sobre el suelo .................................. 22.7.4, A.22.7.4
Tanques subterráneos .................................... 23.6.2, 23.6.4
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04IndiceB.qxp_Maquetación 1 29/09/15 17:47 Página 205
INDICE
Unidades de destilación de solventes prohibidas en .... 19.6.4.2
Suministro de agua
Áreas interiores de almacenamiento del líquido …........ 16.5.1.12
Edificios de tanques de almacenamiento .......................... 24.6.2.1
Instalaciones de procesamiento del líquido ….............6.7.2, 6.7.3,
A.6.7.3
Muelles............................................................. 29.3.28, A.29.3.28
Para llenar tanques en áreas inundables .......….. 21.7.3.1, 22.14.4
Protección de incendios .............................................. 9.10.2.6
Sistemas de extinción ................................................. 16.7
-T–
Tambores ........................... Ver también tanques portátiles (660 gal
(2500 L) o de menor capacidad)
Almacenamiento en .................................................. Capítulo 9
Almacenamiento exterior ……….. Ver almacenamiento exterior
Edificios independientes no protegidos .........……….Capítulo 13
Clasificación del área eléctrica .............................Tabla 7.3.3
Ocupaciones de almacenamiento ......................... Capítulo 12
Fibra ......................................................................9.4.1(5), 9.4.3
Metal .....................................................................
9.4.3
Sobre-embalaje .......................................... 9.1.3, 9.4.3.3, 9.4.3.4
Tambores de cartón corrugado y de fibra .......... 9.4.1(4), 9.4.3;
Ver también contenedores no metálicos
Tanques
Almacenamiento ....................... Ver Tanques de almacenamiento
Materiales …………………................….. 19.7.2.1., A.19.7.2.1.2
Portátil ..................................................... Ver Tanques portátiles
Presión ................................................. Ver Recipientes a presión
Resistencia al fuego .............................................. 22.9, 22.10.2(1)
Tanques atmosféricos ...................................... 21.4.2.1, A.21.4.2.1.1
Definición .......................................................3.3.51.2, A.3.3.51.2
Sistema de extinción ............................................ 22.8.1, A.22.8.1
Sobrellenado, prevención de ............................................. 21.7.1.6
Tanques de almacenamiento, ventilación de ............... 21.4.3.10
Ventilación .................................................................... 21.4.3.4
Tanques de almacenamiento ....................... Cap. 21; Ver también
tanques de almacenamiento sobre el suelo; tanques subterráneos
Abandono, cierre, o remoción .......................... 21.7.4, A.21.7.4.1,
A.21.7.4.3.3(2), Anexo C
Cambio de líquido almacenado ........................................ 21.9
Clasificación de área eléctrica ...................................….. 7.3.3
Corrosión ............................................................................ 21.4.5
Externa ................................................................. 23.3.5, A.23.3.5
Interna ......................................................................... 21.4.5
Definición .................................................................... 3.3.51.6
Diseño y construcción …............................ 21.3.2 a 21.3.5, 21.4,
A.21.4.2.1.1 a A.21.4.5
Edificios ................. Ver edificios de tanques de almacenamiento
Fuentes de ignición, control de ........................................ 21.6.2
Identificación ................................................................ 21.7.2
Inspección y mantenimiento .................. 21.6.6, 21.8, A.21.6.6.1,
A.21.8.1 a A.21.8.8
Inundación, en áreas sujetas a............................... Ver Inundación
Materiales ............................................................................. 21.4.1
Planificación y entrenamiento de emergencia …......... 21.6.4,
21.6.5, 21.7.3.3
Prevención y control de incendios ................... 21.6, A.21.6.6.1
Protección de incendios ..................................... 21.6, A.21.6.6.1
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Sistemas eléctricos ........................................................ Capítulo 7
Áreas de almacenamiento de líquidos .................................... 9.12
Armarios para almacenamiento de materiales peligrosos ..14.4.5,
A.14.1
Bóvedas .......................................................................... 25.8
Calefacción para tanques de almacenamiento …...… 19.7.2.6,
A.19.7.2.6.1, A.19.7.2.6.2
Edificios para tanques de almacenamiento ................ 24.8
Embalse remoto o áreas con dique ................... 22.12.3, A.22.12.3
Independientes, edificios no protegidos .................... 13.12
Instalaciones de cargue/descargue de vehículos cisterna y carro
tanque 28.8
Instalaciones de procesamiento de líquidos ............................ 17.9
Muelles.......................................................................... 29.3.22
Ocupaciones de almacenamiento .......................................12.12
Ocupaciones mercantiles .................................................10.12
Operaciones de procesamiento de líquidos ..................... 6.5.5
Sistemas de recuperación y procesamiento de vapor ..... 19.5.7.2,
A.19.5.7.2
Señales, avisos
Armarios de almacenamiento de materiales peligrosos ...14.6.6
Bóvedas ................................................................... 25.3.1.9
Sistemas de detección de vapor ............ 24.10.7, 25.10.2, 25.15, Ver
también detección y control de fugas
Sistemas de protección contra incendios manuales ………..9.10.2,
13.10.2, 24.6.1, A.6.6.1; Ver también extinguidores portátiles de incendio
Sistemas de recolección de vapor ............................................ 19.5.4
Sistemas rociadores ..................... Ver también sistemas de diluvio;
sistemas rociadores agua espuma
Almacenamiento interior ....................................................... 16.4
Armarios de almacenamiento de materiales peligrosos ..... A.14.1
Contenedores y tanques portátiles .............. E.2.2, E.2.3.3,
E.2.4.1, E.2.4.6, E.2.4.10, E.2.6.1, E.2.6.2
Diferentes clases de líquidos almacenados en la misma área
16.3.1
Edificios de tanques de almacenamiento …… 24.6.1.2, 24.6.2.3,
24.6.2.4, 24.13.4, A.24.6.1.2, A.24.6.2.3
Instalaciones/operaciones de procesamiento del líquido …6.7.6,
6.7.7, 6.9.1, 17.6.7, 19.4.6.1, A.19.4.4,
A.19.4.6.1, A.19.4.7.1
Ocupaciones de almacenamiento ......................... 12.8.1, A.12.8.1
Ocupaciones mercantiles .....................…. 10.7.1, 10.8.4, 10.10.1
Tipos de rociadores .............................................A.16.1.1
Sistemas rociadores agua-espuma ..... 6.7.6, 16.4, 16.5.1.2,16.5.1.6,
24.6.2.3, 24.6.2.4, A 16.5.1.6.2, A.24.6.2.3,
E.2.4.10
Sobre el suelo ……………………........…………… 6.5.4.2, 6.5.4.3
Definición …………………………....................………. 3.3.23
Instalaciones de carga y descarga ………......…. 28.3.1, A.28.1.2
Sistema de tubería ………………......................…………. 27.9
Muelles …………………………..................………….. 29.3.12
Sótanos ...........................................................................24.5.3, 24.9.5
Almacenamiento en contenedores y tanques portátiles .... 9.3.6 a
9.3.8
Áreas de control por debajo del nivel …….......…...... 9.7.2, 9.7.3
Definición ....................................................................... 3.3.4
Ocupaciones mercantiles ............................................... 10.8.2
Procesamiento prohibido de líquidos Clase I en …............. 17.6.9
Tanque de almacenamiento en ....................................... 24.4.9
30-205
04IndiceB.qxp_Maquetación 1 29/09/15 17:47 Página 206
CO
́ DIGO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
Protección de sobre llenado ................ 19.5.6.1, 21.7.1, A.21.7.1
Prueba ......................... 21.5, 21.8.3, 21.8.5, A.21.5.2, A.21.5.3,
Sistemas de tubería ................................ Ver sistemas de tubería
Soportes, fundaciones, y anclajes ........ 22.5.1, 22.5.2, A.22.5.2.1,
A.22.5.2.4
Transferencia de líquidos de/a ... 18.4.4, 18.5.2, 28.10.1, A.18.4.8
Válvulas ...................................................................... 27.4.3.1
Ventilación ... 21.4.3, 27.8, A.21.4.3.2, A.21.4.3.11, A.27.8.1.6,
A.27.8.2.1
Capacidad ................................................ 23.6.1, 23.6.3, A.23.6.1
Tanques sobre el suelo ......... Ver tanques de almacenamiento
sobre el suelo
Tanques subterráneos .........,………..... Ver tanques subterráneos
Tanques de almacenamiento sobre el suelo ............. Cap. 22; Ver
también tanques atmosféricos
Abandono, cierre, o remoción ………........….. 21.7.4.1, 21.7.4.2
Aberturas (no desfogues) .............................................22.13
Bóvedas .....................................................................Ver bóvedas
Clasificación del área eléctrica ................................... 7.3.3
Control de vertimientos ......................................... 22.11, A.22.11
Definición .............................................................. 3.3.51.1
Embalse ... 22.11.1, 22.11.2, 22.12, A.22.11.2.2 a A.22.11.2.6.3.4,
A.22.12.1, A.22.12.3
Espacio entre adyacentes ... 22.4.1.7, 22.4.2,22.11.4.6, A.22.4.2.1
Identificación, peligro .................................... 21.7.2.2, A.21.7.2.2
Inspección y mantenimiento .............. 22.17, A.22.17.4, A.25.3.1
Instalación ...........................22.5, A.22.16, A.22.5.2.1, A.22.5.2.4
Inundación, en áreas sujetas a ..................................22.14
Llenado de tuberías ............................................. 21.4.4, A.21.4.4
Materiales combustibles, construido de ................. 21.4.1.2(3)
Protección contra colisión .................. 22.11.3.9, 22.11.4.7, 22.15
Protegido...................................................................22.10
Definición ................................................................ 22.2.3
Prueba ............................................................... 21.5.2, A.21.5.2
Resistente al fuego..................................................... 22.9
Definición ................................................................. 22.2.1
Reutilización ............................................................ 21.7.4.2
Sobrellenado, prevención de ............................... 21.7.1, A.21.7.1
Soportes, fundaciones, y anclaje .......... 22.5.1, 22.5.2,A.22.5.2.1,
A.22.5.2.4
Ubicación ................................................................ 22.4, A.22.4
Uso prohibido bajo tierra ......................................... 21.3.3
Ventilación ...................................... 22.6, 22.7, 22.9.2, 22.10.2,
22.11.3.12,22.11.4.8, 27.8.1, A.22.7.3.1 a
A.22.7.4, A.27.8.1.6, Anexo B
Tanque compartimentado .................................. 21.4.3.2, 22.7.1.1.1
Definición ............................................................................ 21.2.1
Tanques con techo ............... Ver también Tanques de techo flotante
Clasificación del área eléctrica .......................................... 7.3.3
Pontones, inspección de .................................. 22.17.4, A.22.17.4
Sistemas de extinción ............................................. 22.8, A.22.8.1
Ubicación .................................................................... 22.4.1.4
Tanques de baja presión .................................................. 21.4.2.2
Definición ...................................................................... 3.3.51.3
Tanques atmosféricos y de vía ………........………….. 21.4.2.1.5
Ventilación ………………………......………. 2.1.4.3.5, 21.4.3.7
Tanques de concreto ......................................................... 21.4.1.3
Tanques de contención secundaria ....................... 21.5.2.7,
21.5.2.8 ,22.11.4, A.21.5.2.7
Definición .............................................................. 3.3.51.5
Tanques de techo flotante
Clasificación eléctrica del área ........................................... 7.3.3
Definición ................................................................. 22.2.2
Pontones, inspección de ................................... 22.17.4, A.22.17.4
Sistema de extinción ....................................................... 22.8.2
Tanques exteriores ................... Ver tanques exteriores sobre el suelo
Tanques portátiles (capacidad sobre 60 galones (230 L)
Definición ................................ 3.3.51.4, 3.3.51.4.1, A.3.3.51.4.1
Tanques portátiles (660 galones (2500 L) o menor capacidad)
Cap. 9, Anexo D
Aceptable ..................................................................... 9.4, A.9.4.1
Almacenamiento ……Ver también independiente, edificios no
protegidos, almacenamiento en; Armarios de almacenamiento de materiales peligrosos; áreas interiores de almacenamiento del líquido
Ocupaciones de almacenamiento ................................ Cap. 12
Ocupaciones industriales ............................................... Cap. 11
Protegido ......................... 9.10, Anexo D, Anexo E; ver también
Almacenamiento interior, sistemas automáticos de protección de
incendios para
Almacenamiento exterior ….......... Ver Almacenamiento exterior
Apilado........................................................... 9.3.9, A.9.3.9.3
Armarios de almacenamiento de materiales peligrosos .... .Ver
Armarios de almacenamiento de materiales peligrosos
Edificios independientes no protegidos ........................... Cap. 13
Metal .................................................................. 12.6.2.2, 16.5.2.1
Ocupaciones industriales .............................................. Cap. 11
Ocupaciones mercantiles ..................................10.1.3(1), 10.12.2
Operaciones incidentales, líquidos para .... 18.5.4.1,A.18.5.4.1(1)
Protección de incendios ... 9.10, Anexo D, Anexo E; Ver también
almacenamiento interior, sistemas automáticos
de protección de incendios para
Tamaño, máximo ................................................................... 9.4.3
Transferencia de líquidos de/hasta ... 9.1.2, 18.4.4, 18.5.2, 18.5.6
Ventilación .......................................................................... 9.4.2
Tanques portátiles (sobre 793 galones (3000 L) ...........Ver Tanques
de almacenamiento sobre el suelo; tanques de
almacenamiento
Tanques portátiles no metálicos (capacidad sobre 60 gal (230 L)
Definición ................................................ 3.3.51.4.1, A.3.3.51.4.1
Tanques resistentes al fuego ................................................... 22.9
Definición ......................................................................... 22.2.1
Tanques usados como atmosféricos............................... 21.4.2.1.5
Ventilación ......................................................... 21.4.3.5, 21.4.3.7
Tanques subterráneos .......................................................... Cap. 23
Abandono o remoción ................................................... Anexo C
Aberturas (no venteos) ........................................ 23.13, 23.14.1.2
Almacenamiento de remoción .................................... 21.7.4.3.5
Bombas, remota, en .......................................................... 28.10.2
Cierre, temporal o permanente ...................................... Anexo C
Clasificación eléctrica del área ............................................. 7.3.3
Detección de fugas ................................. 21.7.5, 28.10.2, A.21.7.5
Disposición de ...............................................................C.1, C.6
Disposición y apisonado .................................................... 23.5.1
Inspección y mantenimiento ................................................23.17
Instalación ................................................ 23.3.2, 23.5, A.23.5.3.1
Instrucciones ..........................................................................23.16
Inundación, en áreas sujetas a........................... 23.14, A.23.14.1.3
Inventario de registros ...................................... 21.7.5, A.21.7.5
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30-206
04IndiceB.qxp_Maquetación 1 29/09/15 17:47 Página 207
INDICE
Llenado de tuberías ............................................. 23.13.3, 23.13.4
Materiales combustibles, construido de …….......... 21.4.1.2(1)
Profundidad de enterrado y cobertura .............. 23.5.3, A.23.5.3.1
Protección contra corrosión, externa ................... 23.3.5, A.23.3.5
Prueba ................................................................... 21.5.2, A.21.5.2
Remoción............................... 21.7.4.3, A.21.7.4.3.3(2), C.1, C.5
Reuso ..................................................................... 21.7.4.3.8
Sobrellenado, prevención de ............................................ 21.7.1.5
Ubicación ........................................................................... 23.4
Uso prohibido sobre el suelo ............................................ 21.3.4
Ventilación .............. 23.6, 23.14.1.2, 27.8.2, A.23.6.1, A.27.8.2.1
Terminales (definición) ........................................................ 3.3.52
Trabajo en caliente ........................................................6.5.3, A.6.5.3
Transporte de líquidos ........................................ 1.1.2(7), A.1.1.2(7)
Tubería marina .............................................................. 27.11
Tubería subterránea ..................................... 27.6.4, 27.6.5, A.27.6.4
Tubería vertical y sistemas de manguera .................. 6.7.7, 24.6.1.2
a A.24.6.1.2
-U–
Unidades de destilación de solvente ........................................... 19.6
Definición ........................................................................ 3.3.49
Unidades de medida ..................................................................... 1.6
Unidad de operación o proceso (definición) ..................... 3.3.53
Unidades de proceso (recipientes) ............ Ver también recipientes
a presión
Alivio de emergencia de ................................................. 6.4.1.1(2)
Definición ............................................................. 3.3.41, A.3.3.41
Transferencia de líquidos de/hasta ........................... 18.4.4, 18.5.2
Ubicación ................................................... 17.4, A.17.4.3, A.1.4.6
Unidades de vivienda (definición) ........................................... 3.3.18
Unidades operativas (recipientes) .................. Ver unidades proceso
(recipientes)
Uniones 6.5.4.2, 6.5.4.3; Ver también protección eléctrica y estática
Definición ……………………....................………………. 3.3.7
Instalaciones de carga y descarga ........ 28.3.1, 28.11.1.2, A.28.3.12,
A.28.11.3
Muelles ……………………………….………. 29.3.11, 29.3.13
Sistema de tubería …………………….....................……… 27.9
Uniones, tubería …………………….....….....…… 27.5, A.27.5.1.2
Conectores flexibles …………………………….. 18.4.7, 27.5.2
Estanqueidad de …………………………… 27.5.1, A.27.5.1.2
Fricción ………………………………………. 27.5.3, 29.3.11
Muelles ……………………………………….. 29.3.11, 29.3.13
Sistema de transferencia de calor de recirculación …. 19.4.5.2.2,
19.4.5.3.1
Uso o almacenamiento incidental de líquidos ………. 18.5,
A.18.5.1 a A.18.5.6(3)
Definición ............................................................................ 3.3.31
--`,,``,`,,,,`,`,,`````,,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
-V–
Válvulas .......................................................... 18.4.6, 27.6.6, 29.3.11
Aislamiento ..........................................................................27.6.7
Alivio, bombas de carga ....................................................... 29.3.9
Auto cierre ...................................................... 18.5.2(5), 28.11.1.6
Cierre ..............................................................28.11.1.6, 28.11.1.7
Materiales para...................................... 27.4.1, 27.4.3, A.27.4.3.2
Revisión ............................................................................27.6.7
Válvulas de aislamiento ........................................................... 27.6.7
Válvulas de no retorno ............................................................. 27.6.7
30-207
Vaporizadores ........................................................... 19.4.4, A.19.4.4
Vehículos y carros cisterna, carga y descarga al granel ......... 7.3.3,
19.5.6.2, Cap. 28
Venteos ....................................................... Ver también sistemas de
tubería, venteo de tuberías
Alivio de emergencia ......... Ver Venteos de alivio de emergencia
Bóvedas ..................................................................................25.13
Clasificación del área eléctrica ......................................... 7.3.3
Contenedores ..................................................................... 9.4.2
Deflagración ....................................... Ver venteo de deflagración
Edificios de tanques de almacenamiento ……..... 24.5.4, 24.13,
A.24.5.4
Gabinetes de almacenamiento ................. 9.5.4.1, 9.5.4.2, A.9.5.4
Instalaciones de procesamiento del líquido ............. 7.6.10,
7.6.13, 17.11, A.17.11.2, A.17.11.7
Mantenimiento .................................................... 21.8.6, A.21.8.6
Normal
Definición ............................................................. 3.3.60.2
Tanques de almacenamiento …………………... 21.4.3, 23.6,
A.21.4.3.2,A.23.6.1
Prueba ........................................................................... 21.5.1.2
Sistemas de procesamiento de vapor ...................19.5.2, 19.5.3
Tanques de almacenamiento ...... Ver Tanques de almacenamiento
Tanques sobre el suelo …......…. Ver Tanques de almacenamiento
sobre el suelo
Ventilación ............................................................................ A.14.1
Áreas de distribución ............................................. 18.6, A.18.6.3
Áreas interiores de almacenamiento del líquido …..... 9.14, 10.14
Armarios de almacenamiento de materiales peligrosos … 14.4.7
Bóvedas ............................................................................25.10
Definición ............................................................. 3.3.61, A.3.3.61
Edificios de procesamiento ........... 17.11, 17.15.4(4),
A.17.12.2, A.17.11.7
Edificios de tanques de almacenamiento ………….. 24.10,
A.24.10.2,A.24.10.4
Emisiones fugitivas ........................................................ Anexo F
Equipo e instalaciones eléctricas ........................................ 7.3.7.1
Gabinetes de almacenamiento ................................... 9.5.4, A.9.5
Independiente, edificios no protegidos ..................................13.14
Ocupaciones de almacenamiento ....................................12.14
Ocupaciones mercantiles .................................................10.14
Operaciones incidentales ............................................ 18.5.6(3)
Planeamiento de emergencia ...................................... 6.8.1(4)
Ventilación de deflagración .......... 17.6.13, 24.5.4, A.14.1, A.17.14,
A.24.5.4
Vertimientos ...................................... Ver también drenaje; embalse
Almacenamiento exterior .................................................... 15.3.5
Áreas de almacenamiento de líquidos ...................... 9.13, A.9.13
Armarios de almacenamiento de materiales peligrosos…14.4.8
Instalaciones de cargue y descargue ........................... 28.9, A.28.9
Manejo de líquidos, transferencia, y uso …..... 6.6.2, 6.9.2,18.4.2,
18.5.2.3, 18.5.6(2). A.18.5.6(3)
Muelles ............................................................. 29.3.25, A.29.3.25
Ocupaciones de almacenamiento ......................................... 12.13
Ocupaciones mercantiles .......................................................10.13
Tanques de almacenamiento ............................................. 21.4.1.2
Tanques sobre el suelo ............................................ 22.11, A.22.11
Viviendas
Bifamiliares (definición) ................................................... 3.3.17.3
Multifamiliares (definición) ............................................. 3.3.17.1
Unifamiliares (definición) ...................................... 3.3.17.2
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Fe de Errata
NFPA ® 30
Código de Líquidos Inflamables y Combustibles
Edición 2012
Referencia: A.9.5.5
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Fe de Errata: 30 - 12 - 1
El comité del Código de Líquidos Inflamables y Combustibles nota el siguiente error en la edición 2012 de la NFPA 30: Código de
Líquidos Inflamables y Combustibles.
1.
En el Anexo A, ítem A.9.5.5, debe leerse como sigue:
A.9.5.5 ANSI Z535.2-2007, Signos de seguridad ambiental y en las instalaciones, Sección 9.2, fue usado para determinar la altura
de las letras basado en una visión clara, a una distancia de 25 pies (7.5m) para mejorar la visibilidad, las marcas pueden ser
reflectivas. Ver AZTM D4956, Norma sobre especificaciones retro-reflectivas para hojas de control de tráfico, para mayor información en la superficie reflectiva provista. Si se usan símbolos internacionales, ellos deberían tener un mínimo de 2.0 pulg (50mm) de
tamaño.
Fecha de emisión: Septiembre 27 de 2011
(Nota: Para productos electrónicos y reimpresiones de panfletos puede tener incorporados ésta Fe de Errata. Para información
corriente a cerca de normas y códigos NFPA, incluyendo ésta Fe de Errata, por favor ver www.nfpa.org/codelist)
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Clasificaciones de Miembros de
Comités1,2,3,4
Secuencia de eventos para el proceso de
desarrollo de normativa NFPA
En cuanto se publica la edición vigente, la Norma se abre para el
Aporte del Público
Paso 1: Etapa de Aportes
• Aportes aceptados del público u otros comités para ser
considerados en el desarrollo del Primer Borrador
• El Comité lleva a cabo la Reunión de Primer Borrador para
revisar la Norma (23 semanas)
• Comité(s) con Comité de Correlación (10 semanas)
• El Comité vota el Primer Borrador (12 semanas)
• El Comité(s) se reúne con el Comité de Correlación (11
semanas)
• Reunión del Comité de Correlación por el Primer Borrador (9 semanas)
• Comité de Correlación vota el primer Borrador (5 semanas)
• Publicación del Informe sobre el Primer Borrador.
Paso 2: Etapa de Comentarios
• Comentarios Públicos aceptados sobre el Primer Borrador
(10 semanas)
• Si la norma no recibe Comentarios Públicos y el Comité no
desea continuar revisándola, la Norma se convierte en una
Norma de Consenso y se envía directamente al Consejo de
Normas para su emisión
• El Comité lleva a cabo la Reunión de Segundo Borrador
(21 semanas)
• Comité(s) con Comité de Correlación (7 semanas)
• El Comité vota el Segundo Borrador (11 semanas)
• El Comité(s) se reúne con el Comité de Correlación(10
semanas)
• Reunión del Comité de Correlación por el Primer Borrador (9 semanas)
• Comité de Correlación vota el Primer Borrador (8 semanas)
• Publicación del Informe sobre el Segundo Borrador
Paso 3: Reunión Técnica de la Asociación
• Aceptación de Notificaciones de Intención de Formular
una Moción (NITMAM) (5 semanas)
• Revisión de NITMAMs y certificación de mociones válidas
para su presentación en la Reunión Técnica de la Asociación
• La Norma de Consenso saltea la Reunión Técnica de la
Asociación y procede directamente al Consejo de Normas
para su emisión
• Los miembros de la NFPAse reúnen cada junio en la
Reunión Técnica de la Asociación y toman acción sobre las
Normas con “Mociones de Enmienda Certificadas” (NITMAMs certificadas)
• El/los Comité(s) y Panel(es) votan cualquier enmienda
exitosa de los Informes del Comité Técnico efectuada
por los miembros de la NFPA en la Reunión Técnica de la
Asociación.
Paso 4: Apelaciones ante el Consejo y Emisión de Normas
• Las Notificaciones de intención de apelar ante el Consejo
de Normas en acción de la Asociación deben ser presentadas dentro de los 20 días de llevada a cabo la Reunión
Técnica de la Asociación
• El Consejo de Normas decide, en base a toda la evidencia,
si emitir o no las Normas o si tomar alguna otra acción
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Las siguientes clasificaciones se aplican a los miembros de
Comités Técnicos y representan su principal interés en la
actividad del Comité.
1. M
2. U
3. IM
4. L
5. RT
6. E
7. I
8. C
9. SE
Fabricante (Manufacturer): representante de un
fabricante o comerciante de un producto, conjunto
o sistema, o parte de éste, que esté afectado por la
norma.
Usuario: representante de una entidad que esté sujeta a las disposiciones de la norma o que voluntariamente utiliza la norma.
Instalador/Mantenedor: representante de una entidad
que se dedica a instalar o realizar el mantenimiento
de un producto, conjunto o sistema que esté afectado por la norma.
Trabajador (Labor): representante laboral o empleado que se ocupa de la seguridad en el área de
trabajo.
Investigación Aplicada/Laboratorio de Pruebas (Applied
Research/Testing Laboratory): representante de un
laboratorio de pruebas independiente o de una organización de investigación aplicada independiente
que promulga y/o hace cumplir las normas.
Autoridad Administradora (Enforcing Authority):
representante de una agencia u organización que
promulga y/ o hace cumplir las normas.
Seguro (Insurance): representante de una compañía
de seguros, corredor, mandatario, oficina o agencia
de inspección.
Consumidor: persona que constituye o representa el
comprador final de un producto, sistema o servicio
afectado por la norma, pero que no se encuentra
incluida en la clasificación de Usuario.
Experto Especialista (Special Expert): persona que no
representa ninguna de las clasificaciones anteriores,
pero que posee pericia en el campo de la norma o
de una parte de ésta. NOTA 1: “Norma” denota código, norma, práctica recomendada o guía.
NOTA 2: Los representantes incluyen a los empleados.
NOTA 3: A pesar de que el Concejo de Normas utilizará estas
clasificaciones con el fin de lograr un balance para los Comités Técnicos, puede determinar que clasificaciones nuevas de
miembros o intereses únicos necesitan representación con
el objetivo de fomentar las mejores deliberaciones posibles
en el comité sobre cualquier proyecto. Relacionado a esto, el
Concejo de Normas puede hacer tales nombramientos según
los considere apropiados para el interés público, como la
clasificación de “Servicios públicos” en el Comité del Código
Eléctrico Nacional.
NOTA 4: Generalmente se considera que los representantes
de las filiales de cualquier grupo tienen la misma clasificación que la organización matriz.
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Presentación de Aportes Públicos/ Comentarios Públicos mediante el Sistema de Presentación Electrónica (e-Submission):
Tan pronto como se publica la edición vigente, la Norma se abre para recibir Aportes Públicos.
Antes de acceder al sistema de presentación eléctronica, primero debe registrarse en www.NFPA.org. Nota: Se le solicitará que se
registre o que cree una cuenta gratuita online de NFPA antes de utilizar este sistema:
a. Haga clic en la casilla gris que dice “Sign In” en la parte superior izquierda de la página. Una vez iniciada la sesión, aparecerá un mensaje de “Bienvenida” en rojo en la esquina superior derecha.
b. Bajo el encabezamiento de Códigos y Normas (Codes & Standards), haga clic en las páginas de Información del Documento (Lista de Códigos & Normas), y luego seleccione su documento de la lista o utilice una de las funciones de búsqueda en la casilla gris ubicada arriba a la derecha.
O
a. Diríjase directamente a la página específica de su documento mediante su enlace corto de www.nfpa.org/document#,
(Ejemplo: NFPA 921 sería www.nfpa.org/921) Haga clic en la casilla gris que dice “Log In” en la parte superior izquierda
de la página. Una vez que haya accedido, aparecerá un mensaje de “Bienvenida” en rojo en la esquina superior derecha.
Para comenzar su Aporte Público, seleccione el vínculo La próxima edición de esta Norma se encuentra ahora abierta para
Comentarios Públicos (formalmente “propuestas”) ubicado en la solapa de Información del Documento, la solapa de la Próxima
Edición, o en la barra del Navegador situada a la derecha. Como alternativa, la solapa de la próxima Edición incluye un vínculo
a Presentación de Aportes Públicos online
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En este punto, El Sitio de Desarrollo de Normas de la NFPA abrirá una muestra de detalles para el documento que usted ha
seleccionado. Esta página de “Inicio del Documento” incluye una introducción explicativa, información sobre la fase vigente
del documento y fecha de cierre, un panel de navegación izquierdo que incluye vínculos útiles, una Tabla de Contenidos del
documento e íconos en la parte superior en donde usted puede hacer clic para Ayuda al utilizar el sitio. Los íconos de Ayuda y
el panel de navegación serán visibles excepto cuando usted se encuentre realmente en el proceso de creación de un Comentario
Público.
Una vez que el Informe del Primer Borrador se encuentra disponible, se abre un período de Comentarios Públicos durante el
cual cualquier persona puede presentar un Comentario Público en el Primer Borrador. Cualquier objeción o modificación posterior relacionada con el contenido del Primer Borrador, debe ser presentada en la Etapa de Comentarios.
Para presentar un Comentario Público, usted puede acceder al sistema de presentación eléctronica utilizando los mismos pasos
explicados previamente para la presentación de un Aporte Público.
Para mayor información sobre la presentación de aportes públicos y comentarios públicos, visite: http://www.nfpa.org/publicinput
Otros recursos disponibles sobre Páginas de Información de Documentos
Solapa de Información del Documento: Búsqueda de información sobre la edición vigente y ediciones previas de una Norma
Solapa de la Próxima Edición: Seguimiento del progreso del Comité en el procesamiento de una Norma en su próximo ciclo de
revisión.
Solapa del Comité Técnico: Vista del listado vigente de los miembros del Comité o solicitud de ingreso a un Comité
Solapa de Preguntas Técnicas: Envío de preguntas sobre Códigos y Normas al personal de la NFPA, por parte de miembros y
funcionarios del Sector Público /Autoridades Competentes. Nuestro Servicio de Preguntas Técnicas ofrece una manera conveniente de recibir ayuda técnica oportuna y consistente cuando es necesario saber más sobre los Códigos y Normas de la NFPA relevantes para su trabajo. Las respuestas las brinda el personal de la NFPA de manera informal.
Solapa de Productos/Capacitaciones: Lista de publicaciones de la NFPA y de las capacitaciones disponibles para su compra o
enrolamiento.
Solapa de la Comunidad: Información y debate sobre una Norma
Nota Importante: Todos los aportes deben ser presentandos en inglés
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Información sobre el Proceso de Desarrollo de Normas NFPA
I. Reglamentaciones Aplicables. Las reglas primarias que reglamentan el procesamiento de Normas NFPA (Códigos, normas, prácticas
recomendadas y guías) son las Reglamentaciones de NFPA que Gobiernan el Desarrollo de Normas NFPA (Regl.). Otras reglas aplicables incluyen los Estatutos de NFPA, Reglas de Convención para Reuniones Técnicas de NFPA, Guía NFPA sobre la Conducta de Participantes en el Proceso de Desarrollo de Normas NFPA y las Reglamentaciones de NFPA que Gobiernan las Peticiones a la Junta Directiva
sobre las Decisiones del Consejo de Normas. La mayoría de estas reglas y regulaciones están contendidas en el Directorio de Normas
de NFPA. Para copias del Directorio, contáctese con la Administración de Códigos y Normas de NFPA; todos estos documentos también
están disponibles en “www.nfpa.org”.
La que sigue, es información general sobre el proceso de NFPA. No obstante, todos los participantes, deben referirse a las reglas y regulaciones vigentes para la comprensión total de este proceso y para los criterios que reglamentan la participación.
II. Informe del Comité Técnico. El Informe del Comité Técnico se define como el “Informe de el/los Comité(s) responsables, en
conformidad con las Reglamentaciones, de la preparación de una nueva Norma NFPA o de la revisión de una Norma NFPA existente.”
El Informe del Comité Técnico se efectúa en dos partes y consiste en un Informe del Primer Borrador y en un Informe del Segundo
Borrador. (Ver Regl. en 1.4)
III. Paso 1: Informe del Primer Borrador. El Informe del Primer Borrador se define como la “Parte uno del Informe del Comité Técnico, que documenta la Etapa de Aportes.” El Informe del Primer Borrador consiste en un Primer Borrador, Aportes Públicos, Aportes
del Comité, Declaraciones de los Comités y de los Comités de Correlación, Aportes de Correlación, Notas de Correlación y Declaraciones de Votación. (Ver Regl. en 4.2.5.2 y Sección 4.3) Cualquier objeción relacionada con una acción del Informe del Primer Borrador,
debe efectuarse mediante la presentación del Comentario correspondiente para su consideración en el Informe del Segundo Borrador
o se considerará resuelta la objeción. [Ver Regl. en 4.3.1(b)]
IV. Paso 2: Informe sobre el Segundo Borrador. El Informe del Segundo Borrador se define como la “Parte dos del Informe del Comité
Técnico, que documenta la Etapa de Comentarios.” El Informe del Segundo Borrador consiste en el Segundo Borrador, Comentarios
Públicos con las correspondientes Acciones de los Comités y las Declaraciones de los Comités, Notas de Correlación y sus respectivas Declaraciones de los Comités, Comentarios del los Comités, Revisiones de Correlación, y Declaraciones de Votación. (Ver Regl. en Sección
4.2.5.2 y en 4.4) El Informe del Primer Borrador y el Informe del Segundo Borrador juntos constituyen el Informe del Comité Técnico.
Cualquier objeción pendiente de resolución y posterior al Informe del Segundo Borrador, debe efectuarse mediante la correspondiente
Moción de Enmienda en la Reunión Técnica de la Asociación, o se considerará resuelta la objeción. [Ver Regl. en 4.4.1(b)]
V. Paso 3a: Toma de Acción en la Reunión Técnica de la Asociación. Luego de la publicación del Informe del Segundo Borrador, existe
un período durante el cual quienes desean presentar las correspondientes Mociones de Enmienda en el Informe del Comité Técnico,
deben señalar su intención mediante la presentación de una Notificación de Intención para Formular una Moción (ver Regl. en 4.5.2).
Las Normas que reciban la correspondiente notificación de Moción de Enmienda (Mociones de Enmienda Certificadas) serán presentadas para la toma de acción en la Reunión Técnica de la Asociación anual llevada a cabo en el mes de junio. En la reunión, los miembros de la NFPA pueden poner en consideración y tomar medidas sobre estas Mociones de Enmienda Certificadas, así como efectuar
el seguimiento de las Mociones de Enmienda, o sea, mociones que se tornan necesarias como resultado de una Moción de Enmienda
exitosa anterior (ver 4.5.3.2 a 4.5.3.6 y Tabla 1, Columnas 1-3 de Regl. para ver un resumen de las Mociones de Enmienda disponibles y
quién las puede formular.) Cualquier objeción pendiente de resolución y posterior a la toma de acción en la Reunión Técnica de la Asociación (y cualquier otra consideración del Comité Técnico posterior a la Moción de Enmienda exitosa, ver Regl. 4.5.3.7 a 4.6.5.3) debe
formularse mediante una apelación ante el Consejo de Normas o se considerará resuelta la objeción.
VI. Paso 3b: Documentos Enviados Directamente al Consejo. Cuando no se recibe ni se certifica ninguna Notificación de Intención de
Formular una Moción (NITMAM) en conformidad con las Reglas de Convención para las Reuniones Técnicas, la Norma se envía directamente al Consejo de Normas para accionar sobre su emisión. Se considera que las objeciones para este documento están resueltas.
(Ver Regl. 4.5.2.5)
VII. Paso 4a: Apelaciones ante el Consejo. Cualquier persona puede apelar ante el Consejo de Normas en relación a cuestiones de procedimiento o cuestiones sustanciales relativas al desarrollo, contenido, o emisión de cualquier documento de la Asociación o relativas a
cuestiones que se encuentran en el ámbito de la autoridad del Consejo, tal como lo establece el Estatuto y como lo determina la Junta
Directiva. Tales apelaciones deben efectuarse por escrito y presentarse en la Secretaría del Consejo de Normas (Ver Regl. en 1.6). Los
límites al tiempo para presentar una apelación, deben prestar conformidad a 1.6.2 de las Regl. Se considera que las objeciones están
resueltas si no prosiguen a este nivel.
VIII. Paso 4b: Emisión del Documento. El Consejo de Normas es el emisor de todos los documentos (ver el Artículo 8 del Estatuto). El
Consejo actúa en la emisión de un documento presentado para la toma de acción en la Reunión Técnica de la Asociación, dentro de
los 75 días desde la fecha de recomendación en la Reunión Técnica de la Asociación, salvo que se extienda este período por el Consejo
(Ver Regl. en 4.7.2). Para los documentos que se envían directamente al Consejo de Normas, el Consejo actúa en la emisión del documento en su próxima reunión programada, o en alguna otra reunión que el Consejo pudiera determinar (Ver Regl. en 4.5.2.5 y 4.7.4).
IX. Peticiones ante la Junta Directiva. Se ha delegado en el Consejo de Normas la responsabilidad de la administración del proceso de
desarrollo de los Códigos y Normas y de la emisión de documentos. No obstante, cuando existen circunstancias extraordinarias que
requieren la intervención de la Junta Directiva, la Junta Directiva puede tomar cualquier acción necesaria para dar cumplimiento a su
obligación de preservar la integridad del proceso de desarrollo de Códigos y Normas y de proteger los intereses de la Asociación. Las
reglas para efectuar peticiones ante la junta Directiva pueden encontrarse en las Reglamentaciones de la NFPA que Gobiernan las Peticiones a la Junta Directiva sobre las Decisiones del Consejo de Normas y en 1.7 de las Regl.
X. para más Información. Debe consultarse el programa para la Reunión Técnica de la Asociación (así como el sitio web de la NFPA a
medida que va habiendo información disponible) para la fecha en que se presentará cada informe programado para su consideración
en la reunión. Para obtener copias del Informe del Primer Borrador y del Informe del Segundo Borrador, así como otra información
sobre las reglamentaciones de la NFPA e información actualizada sobre programas y fechas límite para el procesamiento de documentos
de NFPA, visite www.nfpa.org/abouttheCódigos o llame a la Administración de Códigos & Normas de NFPA al +1-617-984-7246.
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Licensee=PLUSPETROL - Argentina/5967365001, User=Caycho Ojeda, Carlos
Not for Resale, 12/11/2019 12:12:38 MST
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