Uploaded by francisco villavicencio

ARTÍCULO EL DERECHO FINANCIERO Y LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

advertisement
ARTÍCULO: EL DERECHO FINANCIERO Y LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL
ESTADO (Recopilación: Mg. Arturo Zapata Avellaneda)
Por: arturo zapata6:57Enviar Comentarios
http://arturozapataavellaneda.blogspot.com/2019/09/el-derecho-financiero-y-la-actividad.html
EL DERECHO FINANCIERO Y LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
Recopilación: Mg. Arturo Zapata Avellaneda
Abogado. Magíster en Derecho Empresarial. Conciliador Extrajudicial. Asesor de
empresas financieras y entidades públicas. Docente Universitario. Conferencista Nacional
e Internacional.
CONTENIDO I: Actividad financiera del Estado: finanzas, concepto. Necesidad Pública.
Servicio Público.
1.1. INTRODUCCIÓN AL CONCEPTO DE FINANZAS PÚBLICAS
Las finanzas públicas han sido por décadas el mecanismo con la que los Estados modernos han
ido desarrollando sus naciones. Es común señalar que cuanto más eficiente es el manejo de las
finanzas públicas, más eficiente y visible es el bienestar común de la población.
En tal sentido, el Derecho Financiero, es una rama del derecho público que abarca dentro de su
quehacer científico, la de organizar orgánicamente en un conjunto de normas el quehacer de las
finanzas públicas, cobra vital importancia en la actualidad, porque señala los lineamientos por
las que ha discurrir el Estado en la búsqueda de una eficiente captación y distribución de los
recursos económicos de la nación.
A través de las finanzas públicas, vía la política fiscal, se pueden afectar algunos indicadores
macroeconómicos, tales como el ahorro, la inversión o el consumo público y privado. Así tenemos
que: Cuando los ingresos son mayores que los gastos existen un superávit público, es decir, el
gobierno cuenta con un ahorro que se puede canalizar a incrementar la inversión y el consumo.
En contraposición a esta situación favorable que predomina en el sector público, el sector privado
se ve afectado en sus niveles de ahorro, inversión y consumo. La situación contraria se da
cuando los gastos del gobierno son mayores a sus ingresos provocando un déficit público. En
este caso el ahorro, la inversión y el consumo del sector público se reducen y se incrementan los
del sector privado.
Las finanzas públicas es una labor compleja que realiza el Estado, son muchos los factores que
intervienen en su contexto, y sobre todo son varios los elementos que se deben de armonizar
para evitar que colapse el sistema financiero de un País. En tal sentido, el único ente que pone
en marcha las finanzas públicas es el propio Estado. Es imposible creer que, siendo el Estado,
burocrático, mal gerenciado, manipulado políticamente, pueda ser capaz, de realizar labores
financieras, máxime, que son muchos los factores que tiene como limitante, entre ellas, el Control
de los recursos y la falta de Gestión.
Página 1 de 17
Con todo eso, las finanzas públicas es la disciplina que trata de la captación de los ingresos, su
administración y el gasto, la deuda pública y la política de precios y tarifas que realiza el Estado
a través de diferentes instituciones del sector público. Se conoce como finanzas al estudio de la
circulación del dinero. Esta rama de la economía se encarga de analizar la obtención, gestión y
administración de fondos. Las finanzas públicas son aquellas que realiza el Estado en razón al
bienestar de una sociedad o grupo social. El Estado canaliza el dinero que obtiene de los tributos
y lo distribuye en los diversos proyectos de desarrollo en busca del bienestar social.
Las finanzas públicas están compuestas por las políticas que instrumentan el gasto público y los
impuestos, de estos dos elementos esenciales el Estado puede cumplir sus fines y desarrollar
sus actividades. A través de las finanzas públicas, vía la política fiscal, se pueden afectar algunos
indicadores macroeconómicos, tales como el ahorro, la inversión o el consumo público y privado.
Así tenemos que: Cuando los ingresos son mayores que los gastos existen un superávit público,
es decir, el gobierno cuenta con un ahorro que se puede canalizar a incrementar la inversión y
el consumo. En contraposición a esta situación favorable que predomina en el sector público, el
sector privado se ve afectado en sus niveles de ahorro, inversión y consumo. La situación
contraria se da cuando los gastos del gobierno son mayores a sus ingresos provocando un déficit
público. En este caso el ahorro, la inversión y el consumo del sector público se reducen y se
incrementan los del sector privado. Los Estados modernos vienen implementando una política
económica basada en las finanzas públicas, en donde los actores económicos, como la inversión
privada juegan un rol primordial; en tal sentido, las inversiones y finanzas públicas deben
garantizar el cumplimiento de las políticas y metas de inversión pública. Es menester precisar
que la inversión privada incrementa las arcas del Estado a través de los tributos (Impuestos), por
tal motivo; los Estados deben asegurar e implementar mecanismos eficientes para la creación y
puesta en marcha de nuevas empresas. Y sobre todo tener un organismo rector que efectivice
la labor de recaudar estos ingresos.
Es en ese contexto, el derecho juega un papel crucial, porque le permite al Estado legitimar su
Actividad Financiera. En tanto, que es a través del Derecho, por donde el Estado encausa las
leyes, las mismas que crean los tributos y el Presupuesto General de la República.
1.2. CONCEPTO: ACTIVIDAD FINANCIERA
Históricamente el poder financiero se construye como una manifestación del Estado respecto a
sus súbditos, de forma que un ente público podía establecer libremente tributos de cualquier
naturaleza en base a una relación de poder, de ahí que se hable de poder financiero. Este poder
hace referencia a la idea de establecer prestaciones sin contraprestación. Actualmente el Estado
realiza diversas actividades las cuales tienen como objetivo buscar el bien común para satisfacer
necesidades sociales. Entre las actividades más importantes del Estado se encuentran:
•
•
•
•
•
•
•
•
Creación de Servicios Públicos.
Creación de Servicios Asistenciales de Salud.
Incrementar y controlar la producción de alimentos básicos.
Controlar precios de artículos de primera necesidad.
Controlar y manejar su política monetaria.
Regular las actividades económicas entre los particulares.
Establecer las normas de cooperación a particulares para contribuir al gasto público.
Coordinar y manejar la economía del país, etc.
A pesar de las diversas actividades que tiene el Estado, existe una que es primordial para que
las demás puedan funcionar de una manera eficaz, la cual recibe el nombre de Actividad
Financiera del Estado.
De manera que tanto los ingresos como los gastos del ente estatal se encuentran regulados por
su Actividad Financiera. Podemos mencionar que, además, es aquella que convierte ingresos en
gastos. Sainz de Bujanda identifica a la actividad financiera como “la acción del Estado y demás
entes públicos que se dirige a obtener los ingresos necesarios para poder realizar los gastos que
sirven al sostenimiento de los servicios públicos, entendidos en su más amplio sentido”.
Según Retchkiman K. Benjamín, define a la Actividad Financiera del Estado en base a la
Economía Pública y definiéndola como “aquella rama del conocimiento que se ocupa de la
asignación de recursos económicos, por medio de los gastos e ingresos del Estado, de la
distribución del ingreso y de la riqueza mediante los impuestos y transferencias, de mantener la
estabilidad económica usando las políticas presupuéstales y de deuda, de los programas de
obras públicas y de empresas del Estado”.
Página 2 de 17
Para el autor Flores Zavala, citando a Nitti dice que “es la ciencia que tiene por objeto investigar
las diversas maneras por cuyo medio el Estado o cualquier otro poder público se procura las
riquezas materiales necesarias para su vida y su funcionamiento, y también la forma en que
estas riquezas serán utilizadas.” Esto se refiere a las reglas para obtener ingresos y a la correcta
aplicación de éstos dando como resultado mayores aprovechamientos en los recursos del
Estado.
Por otra parte, Francisco de la Garza define a la Actividad Financiera del Estado como “aquella
actividad encaminada a la realización de los servicios públicos y la satisfacción de las
necesidades generales donde dentro de la Administración uno de los sectores más importantes
es la gestión de interese económicos.”
El autor Giannini, dice la que Actividad Financiera del Estado es “la que realiza el Estado para
administrar el patrimonio, para determinar y recaudar los tributos para conservar, destinar o
invertir las sumas ingresadas y que se distingue de otras porque no constituye un fin en sí misma
o sea que no entiende directamente a la satisfacción de una necesidad de la colectividad, sino
que sólo cumple una función instrumental fundamental para el desarrollo de todas las demás
actividades”.
Los autores Quintana Valtierra y Rojas Yánez, comentan al respecto que la Actividad Financiera
del Estado “es la obtención de recursos mediante la Recaudación de Tributos, Administración
del patrimonio y Distribución de sumas recaudadas”, por lo que esta actividad no busca satisfacer
las necesidades públicas sino, es el instrumento para el desarrollo de actividades estatales que
satisfacen necesidades públicas.
La actividad Financiera del Estado, se integra por tres etapas que determinan las relaciones
jurídicas en su ejercicio establecidas entre los diversos órganos del Estado o entre dichos
órganos y los particulares, ya sean deudores o acreedores del Estado:
-
a) Obtención de ingresos. Pueden provenir de la realización de los actos regulados dentro del
marco de Derecho Privado, como son los que obtiene el Estado cuando explota, arrienda, o
vende sus propiedades y actividades realizadas dentro de la esfera del Derecho Público, como
son los que percibe recurriendo al patrimonio de los particulares en forma coactiva.
-
b) La administración y fomento de los recursos obtenidos. Se derivan de su actuación en
cualquiera de sus dos personalidades, como ente del Derecho Público o como sujeto de Derecho
Privado.
-
c) Las erogaciones. Son necesarias para la realización de las múltiples y variadas atribuciones,
actividades y finalidades, tanto propias como de la actividad que el Estado tiene a su cargo, todo
ello con base en un presupuesto de egresos.
Página 3 de 17
1.3. NECESIDADES PÚBLICAS:
Son aquellas que nacen de la vida colectiva, que experimenta la comunidad, es decir, los
individuos, familias y entes que la componen en calidad de integrantes del cuerpo social, por
oposición a las necesidades individuales o privadas (las que siente el individuo aisladamente).
-
Absolutas o primarias: son aquellas esenciales cuya cobertura siempre ha sido la razón de ser
del estado, han justificado su existencia: defensa, seguridad interna, justicia, relaciones
exteriores; las respectivas funciones y servicios han estado directamente a cargo del estado, de
manera exclusiva e indelegable.
-
Relativas o secundarias: educación, atención de la salud, fomento económico, etc. Fueron
calificadas por la hacienda clásica como necesidades particulares, ya fuesen individuales o
colectivas, las que no debían ser objeto de cobertura por el estado, sino por los individuos y entes
privados, en forma personal o grupal, de modo que el estado debía limitarse a la satisfacción de
las necesidades absolutas. Estado gendarme.
Con el correr del tiempo, se ha extendido la clasificación de públicas a necesidades vinculadas
al progreso y bienestar social. Actualmente el estado realiza funciones educativas, sanitarias, de
transporte y comunicaciones, seguridad social, etc.
La calificación de necesidad pública es el resultado de una decisión política adoptada en un
determinado lugar y momento histórico, no una entidad permanente y/o preexistente a la noción
de estado.
A. SUJETOS
-
1. Activo: es aquél que ejerce su poder de imperio y sus facultades fiscales por medio de la
coacción; o bien simplemente establece las condiciones de la operación. Siempre es el estado,
en sentido lato, es decir, en todas las esferas de su actuación: nación, provincia, municipio, etc.,
o sea, los organismos que integran el sector público. Es quien legisla, aplica y recauda tributos
y precios públicos; es quien emite y condiciona los empréstitos y otras operaciones emergentes
del crédito público. Lo mismo ocurre cuando realiza gastos públicos.
- 2. Pasivo: es el obligado legalmente a cumplir las prestaciones establecidas o quien acepta las
condiciones fijadas. Son las personas físicas, las sucesiones indivisas, las empresas
unipersonales, las sociedades de personas o de capitales, entidades civiles no empresarias, etc.,
sometidas a la autoridad pública; es decir, los entes privados obligados legalmente a efectuar
aportes o contribuciones al estado, o bien, que tratan con él, aceptando sus condiciones y
requisitos. Pueden también ser sujetos pasivos los entes públicos, como el caso en que una
jurisdicción gubernamental mayor deba realizar aportes y transferencias financieras a otra
menor, o viceversa. O el caso de las empresas estatales sometidas al pago de tributos.
1.4. SERVICIO PÚBLICO
El artículo 1° de nuestra Constitución señala que la defensa de la persona humana y el respeto
de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, lo cual se logra, en parte, mediante
una adecuada creación y prestación ininterrumpida de los servicios públicos.
A partir de allí, se desprende que los “servicios públicos” son las actividades asumidas por
órganos o entidades públicas o privadas, creados por la Constitución o las leyes, para dar
satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades que son de interés
general, bien sea en forma directa, mediante concesionario, o a través de cualquier otro medio
legal, con sujeción a un régimen de derecho público o privado, según corresponda.
Cuando dice que “son actividades, entidades u órganos públicos o privados” se refiere esta
expresión a los servicios públicos, en sentido material; vale decir, toda tarea asumida por una
entidad pública, bien se trate de los servicios públicos deben tomarse las previsiones legales
pertinentes a fin de prever en la Ley del Presupuesto General de la República, en leyes
especiales y ordenanzas regionales y municipales, las partidas necesarias para su organización
y funcionamiento ininterrumpidos.
Página 4 de 17
A. LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN EL PERÚ
En la legislación más próxima a la formación de la República encontramos que se utiliza la
expresión “servicio” para identificar actividades diversas, tales como el alumbrado de gas, los
correos y la labor de los hospitales.
La incorporación de la expresión servicio público se da en el ámbito del ejercicio de la función de
la administración, a partir de 1864, a través de la creación de diversas leyes en el campo
administrativo en las cuales se usa el término “servicio público” (por ejemplo, el Decreto del 20
de abril de 1864, que dispuso abrir un empréstito para subvenir el servicio público, y la Ley del
13 de octubre de 1890, que instauraba plazas de servicio público en la Dirección General de
Hacienda y Aduana del Callao). En el ámbito de la función pública es donde se desarrolla el
servicio público. Esto quiere decir que era la administración a través de su personal la encargada
de dar el servicio público.
En ese sentido, si bien no se involucraba a prestaciones de tipo material que estuvieran dirigidas
a la satisfacción de necesidades de la población sí se tomó conciencia de que era necesario el
concurso de la administración para que la expresión servicio público tuviera sentido.
En el Perú, aunque el proceso de crecimiento de prestación de servicios al público fue lento, sin
embargo, en un determinado momento se constituyó en un elemento contribuidor a la progresión
del modelo de Estado policía hacia el modelo de Estado prestador de servicios, no sien- do ajeno
a lo que se denominó “proceso de municipalización”, lo que propició la creación de monopolios
a nivel local o municipal en los sectores considerados de interés general.
A finales del siglo XIX la modernización se fue haciendo cada vez más creciente debido al
desarrollo de los servicios del telégrafo y el ferrocarril, los cuales fueron nacionalizados y
estuvieron bajo la dirección de la administración, lo que ya sucedía en el caso de los correos.
Posteriormente, el surgimiento de servicios de carácter económico como resultado del progreso
y de las demandas de la población produjo el cambio de rol del Estado peruano, que se
encontraba frente a nuevas actividades en las que ni la acción de la policía ni las medidas de
fomento eran suficientes.
Cabe destacar, además, que otro aspecto importante es el cambio progresivo que sufrió la forma
de gestión de los servicios considerados de utilidad pública, es decir, se pasó de una gestión
directa a través de una dependencia administrativa, a un modelo que implicaba la creación de
una persona jurídica autónoma, pero que permanecía en el ámbito estatal, es decir, se inició la
utilización generalizada de modelos societarios para la gestión de servicios cuya titularidad se
encontraba en manos del Estado.
En la segunda mitad del siglo pasado se produce una ola de privatización de los servicios
públicos, que provoca que a partir de 1969 el Estado peruano se oriente hacia la creación de un
conglomerado de empresas estatales a cargo de tales servicios. El ejemplo más saltante se da
a través de la promulgación de la Ley de Organización y Funciones de la Empresa Nacional de
Telecomunicaciones del Perú (ENTEL-PERÚ), que encargaba a dicha persona jurídica “el
establecimiento, operación y desarrollo de un sistema para la explotación de los servicios
públicos de Telecomunicaciones del país…”. Otras empresas fueron creadas con propósitos y
contextos similares: ENAFER Perú (Empresa Nacional de Ferrocarriles), ELECTRO Perú
(Empresa Pública “Electricidad del Perú), AEROPERÚ (Empresa de Transporte Aéreo del Perú),
ENATRU Perú (Empresa Nacional de Transporte Urbano del Perú), entre otras.
Sin embargo, durante la década de los noventa, en el contexto general de reducción de la
intervención estatal en el ámbito económico, se vio por necesaria la modernización del Estado
peruano, lo que implicó una serie de reformas en la administración pública. Esta reforma puso
énfasis en la reducción del gasto público en los servicios básicos esenciales y el diseño de una
estrategia de privatización de los servicios públicos. La reducción del gasto público se centró en
reducir el presupuesto, se adecuó el marco legal a través de la promulgación de una nueva
Constitución en 1993, menos intervencionista, para facilitar la privatización de los ser- vicios
públicos con la participación del sector privado. El Estado peruano realizó un conjunto de
reformas orientadas al fomento de la inversión privada en diversos ámbitos en los que
anteriormente operaba de forma directa. En estricta armonía, la Constitución de 1993 señaló la
libertad de la iniciativa privada y definió el nuevo rol y funciones del Estado enmarándolos dentro
de una economía social de mercado. En tal virtud, el gobierno marcó las pautas para hacer de la
actividad privada uno de los ejes del desarrollo nacional, a través de políticas económicas
expresadas en la legislación marco para el crecimiento de la inversión privada, la de fomento de
Página 5 de 17
la inversión extranjera y la de promoción de la inversión privada en las empresas estatales. En
ese contexto, procedió a la privatización de algunas empresas prestadoras de servicios públicos,
con lo cual garantizó el adecuado acceso de la población a dichos servicios.
El proceso de cambios, que incluyó las telecomunicaciones, energía, transportes de uso público
y agua potable y alcantarillado, dio origen a la creación de organismos especializados,
encargados de regular y fiscalizar la prestación de servicios en los mencionados sectores.
El término regulación, si bien no es un vocablo unívoco, tiene una acepción común, que es la de
control habitual enfocado sobre actividades importantes para la comunidad, efectuado por una
entidad pública. Es un concepto legal con raíces político-económicas que derivan de la tensión
filosófica entre dos extremos de la organización económica: el mercado y el interés público.
En el primero se parte de la base de la libertad con restricciones muy limitadas para perseguir el
propio interés. En el segundo, el Estado trata de fomentar comportamientos que teóricamente no
tendrían lugar sin intervención. Así, la regulación es una directiva cuyo objeto predicado es la
protección del interés público, a través de normas de derecho público que el Estado aplica en
forma coercitiva y centralizada.
El objetivo fundamental es promover un equilibrio que asegure la inversión privada y la protección
de los consumidores.
De esta manera, nacieron el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en
Telecomunicaciones (OSIPTEL), el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía
(OSINERG), el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso
Público (OSITRAN), y la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS).
Para implementar exitosamente los cambios realizados fue necesario definir y precisar la misión,
organización y funciones de los nuevos organismos, sus políticas de trabajo, sus respectivos
campos de acción y atribuciones, así como sus mecanismos de operación, lo cual originó una
extensa y abundante normativa al respecto.
Página 6 de 17
CONTENIDO II: Gasto público. Recurso Público. La actividad financiera del Estado:
momentos.
2.1 RECURSO PÚBLICO
Valdez Costa afirma que la actividad financiera del estado es aquella relacionada con la
obtención, administración o manejo y empleo de los recursos monetarios indispensables para
satisfacer las necesidades públicas. En consecuencia, la Actividad Financiera, está circunscrita
al hecho, de para que el Estado pueda satisfacer las necesidades públicas requiere medios
(recursos). Para obtenerlo puede utilizar dos procedimientos:
-
Directo cuando se apropia directamente de bienes económicos o factores productivos. Ej.
Servicio militar obligatorio;
Indirecto, el mismo que es el más utilizado y consiste en la obtención de medidas financieras
para financiar gastos y obtener medios reales (humanos y materiales) para desarrollar su
actividad.
El conjunto de fenómenos financieros originados en el procedimiento indirecto para satisfacer
necesidades públicas, constituye la actividad financiera del Estado que es el objeto de estudio
de las finanzas públicas. La actividad financiera del estado está constituida por aquel proceso de
obtención de ingresos y realización de gastos cuyo objetivo es cumplir con los fines del mismo [1].
Los Recursos Públicos o Ingresos: El Derecho Financiero regula los distintos ingresos que
acrecen y se destinan a las arcas de los entes públicos [2].
-
1) Ingresos tributarios: Conocido como los tributos, son los más importantes tanto a nivel
cualitativo como a nivel cuantitativo. Fueron objeto de un prolífico estudio por diversos autores lo
que dio lugar a su gran importancia y que en la actualidad se distinga entre Derecho Financiero
y Derecho Tributario.
-
2) Ingresos crediticios o Empréstitos: Son los que se obtiene un ente público mediante el crédito
(al principio se computa como ingreso, pero luego supondrá un gasto pues se convertirá en una
deuda). Es por ello que existe deuda pública interna o deuda pública externa.
-
3) Ingresos patrimoniales o Recursos Propios: El Estado por su condición de propietario de
bienes obtiene ingresos a través de su cesión a terceros. Por ejemplo: mediante los procesos de
privatización o de concesión de bienes del Estado a particulares.
-
4) Divisas: Se considera divisa a todas aquellas monedas distintas de las del país de origen. Las
divisas son medios de pago nominados en moneda extranjera y mantenidos por los residentes
de un país (no sólo billetes de curso legal extranjeros). El mercado de divisas o mercado de tipos
de cambio es un mercado global y descentralizado en el que se negocian divisas y que nació
con el objetivo de facilitar cobertura al flujo monetario que se deriva del comercio internacional.
Por ejemplo, la obtención de divisas por el intercambio comercial con el extranjero a través del
pago de aranceles de aduanas.
2.2. EL GASTO PÚBLICO.
El Estado realiza egresos para la realización de servicios públicos para la satisfacción de las
necesidades de la sociedad. Se ocupa de los gastos públicos en los que afecta a los
procedimientos formales que regulan la asignación, el desembolso y el control en el empleo de
los recursos públicos. En el Perú, existe normatividad específica respecto a los principios que
regulan al gasto público que analizaremos en su momento.
Página 7 de 17
2.3. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO.
Existe un ámbito de la vida social constituido por la existencia de un flujo de ingresos y gastos
que se imputan a un ente público. Este flujo viene condicionado por la necesidad de obtener
medios financieros para atender a las necesidades públicas. A esta actividad de generación de
ingresos y sostenimiento de gastos por los entes públicos se le denomina actividad financiera.
En realidad, en la actividad financiera y entre la fase de percepción o generación del ingreso y la
de gasto existe una fase intermedia de gestión. Las tres fases de la actividad financiera, (ingreso,
gestión, gasto), se encuentran sometidas al Derecho. Se suele hacer referencia a la actividad
financiera como actividad de Hacienda pública, pero la expresión “Hacienda pública” se utiliza
más para referirse al conjunto de derechos, bienes y obligaciones de un ente público, (en sentido
similar a “patrimonio”; la hacienda de un ente público es el conjunto de sus bienes, derechos y
deudas).
También se utiliza esta expresión, en la actualidad con más frecuencia, para referirse a la parte
de la Administración más directamente responsable de la actividad financiera, (la expresión
“Hacienda pública” adquiere, en este sentido, una dimensión subjetiva; la Hacienda es la parte
de la Administración que se encarga de forma principal de la obtención de ingresos y su puesta
a disposición del resto de la Administración, así como del control de todo este proceso). Así pues,
de Hacienda pública se puede hablar en tres sentidos: como actividad, como patrimonio y como
sujeto; este último sentido es el más utilizado en la actualidad.
La actividad financiera pública concebida en términos normativos supone determinados fines
para lo cual se deben conocer los efectos provocados por los instrumentos financieros (los
ingresos y los gastos públicos), y el problema radica en elegir los medios más eficaces.
El enfoque normativo consta de tres etapas:
1. La constituida por el estudio de las finalidades a las que pretenden servir los distintos
programas de ingresos y gastos gubernamentales.
2. La que consiste en el conocimiento de los efectos económicos de los programas de los
referidos ingresos y gastos públicos.
3. La que consiste en instrumentar la política a perseguir, esto es, elegir los medios más eficaces
para lograr las distintas finalidades.
Por otra parte, la actividad financiera estatal explicaría las causas que condicionan a las
autoridades públicas en el proceso de toma de decisiones. El objeto sería explicar los motivos
de las acciones financieras y aplicar dicha estructura para predecir qué acción fiscal se tomará
en supuestos diferentes[3].
Página 8 de 17
La actividad financiera estatal no tiene finalidad lucrativa porque cuando el Estado organiza
servicios públicos y cobra por ellos no debe obtener ganancias; por el contrario, cuando se habla
de actividad financiera privada está fundamentalmente movida por el resorte del lucro [4].
La actividad financiera es el conjunto de actos que realiza el estado u otro ente público para
obtener los ingresos y realizar los gastos necesarios para alcanzar sus fines. Estos son satisfacer
las necesidades públicas. Es esta una actividad compleja que necesita estar regulada por normas
de derecho.
2.3.1. MOMENTOS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO:
Existen 3 grandes fases o momentos importantes:
1.
La asignación: Sinónimo de programación: las autoridades (más bien políticas, Parlamento, C.A)
programan el gasto público. Esta previsión se establece en un documento: el presupuesto, en el
cual se especifica cuánto vamos a gastar y en qué lo vamos a gastar. Este documento tiene
efectos jurídicos pues tiene naturaleza de ley y por ello se habla de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado. En el ámbito Local (Pleno) será un reglamento.
2.
Desembolso: (ejecución) Es la fase del gasto o erogación.
3.
El control: En esta fase se lleva a cabo el control de los fondos públicos, es decir, se controla la
ejecución del gasto. Por eso se dice que “controlamos lo que se gastó”. Aunque hay dos tipos de
controles:
o Control simultáneo: realizado en el momento del gasto, es el más efectivo porque previene de
efectos posteriores y adversos
o Control posterior: A esta parte del Derecho Financiero se le denomina Derecho presupuestario.
CONTENIDO III: El derecho financiero: Noción. Actividad financiera como actividad
jurídica. Poder financiero. Definiciones. Autonomía y fuentes.
3.1. NOCIÓN DE DERECHO FINANCIERO
El Derecho Financiero es una rama del Derecho Público, entendiéndose como tal, al conjunto de
normas jurídicas, emanado de un Estado de Derecho cuyo fin es regular la actividad financiera
Página 9 de 17
del Estado. En este accionar participan diversos niveles de organismos de la administración
pública, desde el gobierno central, los gobiernos regionales, gobiernos municipales y las diversas
entidades descentralizadas del Estado; en síntesis, todos están inmersos dentro del quehacer
financiero[5].
Desde otra perspectiva, el Derecho Financiero es aquella rama del Derecho público interno que
organiza los recursos constitutivos de la Hacienda del Estado y de las restantes entidades
públicas, territoriales e institucionales regulando los procedimientos de percepción de ingresos y
de ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines. Es
decir, el Derecho Financiero es, desde este punto de vista complementario del anterior, el
conjunto de normas y principios que regulan la Hacienda Pública [6].
La definición de esta disciplina jurídica, puede hacerse partiendo de dos enfoques diferentes:
a)
Enfoque objetivo o material, que trata de delimitar el campo del Derecho financiero por razón de
la materia sobre la que recaen sus normas, y así se llega a la concepción objetiva del Derecho
financiero como el ordenamiento que regula la actividad financiera del Estado y demás entes
públicos.
b)
Enfoque subjetivo, por razón del sujeto a quien está atribuido el ejercicio de la función financiera,
la actuación del programa de ingresos y gastos públicos. Propugnándose, en consecuencia, una
concepción subjetiva del Derecho financiero como el Derecho de la Hacienda Pública o de la
Administración financiera[7].
Para Myrbach-Rheinfeld el Derecho Financiero consta de dos grandes apartados:
a) El derecho financiero constitucional que comprende la delimitación de las competencias entre
las dos cámaras para la elaboración de las leyes fiscales y la aprobación del presupuesto, el voto
anual de los impuestos, el control de la gestión financiera, la regulación de los empréstitos, la
enajenación de bienes inmuebles y la concesión de cargas sobre dichos bienes.
b) El Derecho Financiero secundario, que comprende la organización y división de los órganos,
sus funciones, las leyes tributarias y otras que imponen a los sujetos económicos privados
obligaciones de derecho financiero, las disposiciones relativas a la fórmula de observar estas
leyes, los recursos en beneficio de los particulares, etcétera.
3. 1.1. OBJETIVO PRINCIPAL DEL DERECHO FINANCIERO.
Evitar el abuso de los fondos públicos a manos de los funcionarios de turno y esto se logra a
través del establecimiento de límites, controles y regulaciones al uso de esos capitales que se
consideran no pertenecientes a la persona que se encuentra gobernando si no al aporte de todos
los individuos que conforman la sociedad. El derecho financiero también puede establecer
prerrogativas, facilidades y excepciones que tengan en cuenta situaciones particulares (como
por ejemplo situaciones de emergencia) en el que el uso de los fondos públicos pueda tener que
ver con necesidades urgentes.
Así, el Derecho Financiero organiza en todo sentido el destino que se le da a esos fondos
públicos tratando de evitar situaciones de abuso o de corrupción, pero también permitiendo
adaptarse a diversas contingencias.
3.1.2. DELIMITACIÓN DEL DERECHO FINANCIERO.
Existen dos tipos de normas:
-
Normas del Derecho Privado: regulan las relaciones entre particulares ya sean personas físicas
o personas jurídicas.
-
Normas del Derecho Público: regulan relaciones en las cuales alguna de las partes es un ente
público. La Administración no suele actuar como un particular, sino que posee unos privilegios o
prerrogativas.
Página 10 de 17
3.2. LA ACTIVIDAD FINANCIERA CONFORMADA EN ACTIVIDAD JURÍDICA.
La actividad financiera es la actividad que el Estado realiza para recaudar y administrar el dinero
que se invierte en el cumplimiento de sus fines y sostenimiento económico de sus órganos dicha
actividad tiene primordial importancia dentro del estado moderno porque es por medio de ella
que se realiza las actividades que le permite la administración y erogación del dinero el cual
cumplirá sus fines. Pero esta realidad se materializa a través de la dotación de leyes y normas
jurídicas, por cuanto los Estados, crean relaciones jurídicas que enmarcan la actividad financiera.
Así, el despliegue de la Actividad Financiera crea relaciones jurídicas; estas relaciones son
múltiples y de muy variada índole[8]. En líneas generales son las que surgen entre los distintos
órganos públicos como consecuencia de la materialización de fenómenos financieros (el aporte
del Tesoro Nacional para cubrir el déficit de una empresa pública), así como las que se originan
por causas financieras entre el Estado y lo particulares [9].
Por lo tanto, la actividad financiera se convierte en actividad jurídica, cuando el Estado emite un
conjunto de ordenamientos de carácter jurídico, que regulan la actividad financiera. Estas se
pueden dar, de dos formas: a) cuando el Estado asume el papel de sujeto activo (como cuando
pretende de los particulares sumas tributarias en calidad de acreedor); o b) como sujeto pasivo
(como cuando resulta deudor a consecuencia de un empréstito).
Dichas actividades igualmente son conocidas bajo la denominación de cometidos o tareas del
estado, y para su desarrollo, la entidad estatal requiere allegarse de los bienes que le permitan
tanto proveer su existencia, como los bienes que aparte permitan el desarrollo de los servicios
públicos. Por esta razón el Estado realiza la actividad financiera que le permita sentar las bases
en el ámbito tributario, en el ámbito presupuestario, en el ámbito del control presupuestal, entre
otros.
En consecuencia; no puede haber actividad financiera sin ley [10]. La actividad financiera ya
constituida en actividad jurídica irroga la creación de normas legales, cuyo objeto es enmarcar
jurídicamente las finanzas públicas. Tenemos por ejemplo el artículo 77º de la Constitución
Política del Perú de 1993, cuando ordena:
Presupuesto Público
"Artículo 77.- La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que
anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector público contiene dos
secciones: Gobierno Central e instancias descentralizadas.
El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su programación y ejecución
responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y de descentralización.
Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación
Página 11 de 17
adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los
recursos naturales en cada zona en calidad de canon."
Como se aprecia en este articulado el aspecto técnico de las finanzas se transforma a un aspecto
jurídico, allí está el meollo de la actividad financiera conformada en actividad jurídica. Es en este
sentido, que el presupuesto nacional se crea a través de una norma jurídica, es en este momento
que la ley se irroga la actividad financiera.
Pero no sólo es la ley que regula el Presupuesto de la República, la única forma de unión o
transformación de la actividad financiera a actividad jurídica que plantea el Estado, sino también
están las demás normas que regulan la creación de entidades gubernamentales que son las
encargadas de velar por la actividad financiera, como por ejemplo la Ley Orgánica del Banco
Central de Reservas del Perú, o la Ley del Sistema Financiero y de la Superintendencia de
Bancos, seguros y AFP; son modelos de actividad financiera dentro de la actividad jurídica que
promueve nuestro país.
Así mismo, tenemos a las normas que regulan el Sistema Tributario Nacional, o los aranceles a
través de las normas aduaneras, las normas del gasto público, entre otros. Todo esto tiene que
ver con la actividad financiera dentro de la actividad jurídica, por tales razones el Derecho
Financiero tiene que regular un conjunto de normas que permitan un eficiente manejo de las
finanzas públicas.
La actividad financiera está integrada por fases diferenciadas: un plan de actuación, exteriorizado
en forma contable y monetaria (el presupuesto); y todas las acciones necesarias para adquirir y
emplear los medios económicos destinados a atender las necesidades públicas. A su vez, tales
acciones (tanto de planeación presupuestaria como las de ejecución), son motivo de múltiples y
variadas relaciones jurídicas.
Las necesidades son de diferente naturaleza. Tanto las necesidades físicas, las sociales como
las culturales, como las políticas (incluso otras, que puedan establecerse). Aquellas relativas a
las necesidades físicas: alimentación, educación, salud, vivienda, transporte. Las sociales, como
la seguridad, las libertades individuales, el tiempo y distribución del trabajo. Las culturales,
relativas al entretenimiento, el ocio creativo e innovador, la satisfacción en el trabajo. Las
políticas, relativas al acceso a la toma de decisiones o ejercicio de la ciudadanía, solución de
conflictos, organización institucional. El ciclo financiero público. La actividad financiera.
3.3. PODER FINANCIERO. DEFINICIONES
Corresponde a decisiones políticas, que tienen un contenido económico muy importante y que
implica, básicamente, manifestarse recaudando ingresos, administrar un patrimonio y en efectuar
gastos, Este conjunto de facultades es lo que tradicionalmente se ha venido denominando Poder
Financiero.
El poder financiero es una expresión del poder político en una esfera concreta: la materia
financiera.
Para el maestro argentino Giuliani Fonrouge constituyen manifestaciones fundamentales de la
actividad financiera del Estado, los ingresos, los gastos y la conservación de los bienes o gestión
de los dineros públicos[11] . Según Héctor Villegas cuando el Estado efectúa gastos públicos,
como cuando por distintos procedimientos obtiene ingresos públicos provenientes de sus
recursos, desarrolla un tipo especial de actividad que se denomina "actividad financiera". Es decir
que los ingresos y gastos públicos conforman el todo unitario que constituye la actividad
financiera.
El poder financiero entonces viene a ser “el poder para regular el ingreso y el gasto público”. Este
poder se concreta en la titularidad y ejercicio de una serie de competencias constitucionales en
materia financiera: en esencia, aprobar los presupuestos, autorizar el gasto público y establecer
y ordenar los recursos financieros necesarios para sufragarlo[12].
El poder financiero no puede concebirse como una categoría unitaria derivada de la soberanía,
sino como una fórmula abreviada para designar las competencias en materia hacendística, como
el haz de competencia constitucionales y de potestades administrativas de que gozan los entes
públicos territoriales, representativos de intereses primarios, para establecer un sistema de
ingresos y gastos.
3.4. AUTONOMÍA DEL DERECHO FINANCIERO
Página 12 de 17
Consideramos que, dentro de la teoría jurídica general, el derecho financiero no tiene autonomía,
como lo tiene el derecho tributario y otras disciplinas jurídicas. El derecho financiero es parte del
derecho público con cierta autónoma didáctica al derecho financiero, pero negamos que tenga
autonomía científica, en cuanto ciencia jurídica y dentro del concepto generalmente entendido
sobre autonomía en el campo jurídico, que no es otra cosa que una cierta independencia jurídica
sin despegarse de la unidad del derecho, axioma que hasta la fecha no resiste tesis en contrario.
Por más capítulos, sectores, ámbitos o disciplinas atractivas que se intenten separar en derecho,
la unidad conceptual, dogmática y principista de la ciencia jurídica es indiscutible.
Se discute mucho si el derecho financiero tiene o no autonomía lo cual ha dado origen a tres
marcadas corrientes doctrinales:
A. CORRIENTE ADMINISTRATIVA:
Los autores afiliados a esta posición sostienen que el Derecho Financiero, no tiene autonomía
científica y que forma parte del Derecho Administrativo, siendo su objeto una mera función
administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el Estado para conseguir recursos,
gastarlos y balancearlos. Es sustentada por Pérez de Ayala, Mayer, y Giorgio del Vecchio para
quienes el derecho financiero no tiene autonomía científica, sino que forma parte del derecho
administrativo. Esta concepción no tiene su talón de Aquiles en el hecho de que el derecho
financiero es una disciplina del derecho público, en consecuencia, está íntimamente vinculado al
funcionamiento del Estado. Ahora bien, si recordamos que el Estado es una ficción jurídica que
tiene su manifestación visible el gobierno, diremos que este no puede existir sin lo que es hoy en
día el derecho administrativo lo cual no convierte a la disciplina que estudiamos en un apéndice
del derecho administrativo, sino que este está íntimamente relacionado con aquel. Por ejemplo,
nos preguntamos si podría haber derecho procesal civil sin el derecho administrativo, diremos
que no, que todos los derechos se relacionan y se sirven mutuamente para fines comunes, por
ejemplo hay que crear salas judiciales, nombrar magistrados, rotarlos, sancionarlos, promoverlos
o cesarlos, esta es una actividad de carácter administrativa propia del derecho administrativo, lo
cual no vuelve dependiente al derecho civil del derecho administrativo sino que estas disciplinas
se relacionan para lograr fines comunes como es lograr la justicia y el funcionamiento del aparato
estatal. De otro lado, es necesario recordar que no debe confundirse la actividad administrativa
del Estado con el derecho financiero, pues el derecho financiero se ocupa de la creación del
tributo en tanto que la actividad administrativa no tiene capacidad para hacerlo, sino que se limita
a administrar el tributo.
Tampoco podemos afirmar que el hecho de gastar los recursos públicos convierte al derecho
financiero en una mera actividad de la Administración ya que para ejecutar el gasto se necesita
tener cobertura presupuestal, y contar con los recursos públicos, sin lo cual no es posible
disponer del erario público, y esta no es una actividad propia de la Administración sino del
derecho administrativo
B. CORRIENTE AUTONOMISTA:
Esta posición se inicia con el trabajo del austriaco Myrbach Rheinfeld y la comparten profesores
italianos como Mario Pugliese, quien aboga por que los problemas jurídicos que emergen de la
actividad financiera del Estado se resuelvan mediante principios propios, de carácter unitario;
esto sin dejar de reconocer que la parte más importante del Derecho Financiero es el Derecho
Tributario, pero precisamente, que las cuestiones impositivas no son sino una parte del universo
que conforma la actividad financiera del Estado, posición que en principio seduce, pero algunos
tratadistas no la comparten. El maestro español Sainz Bujanda sostiene que es imprescindible
estudiar al Derecho Financiero despojándose de todos los elementos de naturaleza extrajudicial,
contable, estadística, económica y otros que, hasta ahora, lo han sometido a un proceso de
asfixia. En tal sentido es importante señalar que el derecho administrativo tiene sus propias
fuentes jurídicas, tiene su propia forma de ser estudiada como una rama independiente de la
ciencia del Derecho, tiene su propia especialización doctrinal, tiene sus propias leyes –que en el
Perú se traduce entre otras normas en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo
General-; en consecuencia, difiere en lo sustancial, en lo pragmático con el derecho financiero.
Por tales razones es importante considerar el aporte de Blismar, cuando manifiesta la Diferencia
del Derecho financiero con el Derecho administrativo. En primer lugar, el derecho financiero se
ocupa de la actividad financiera del Estado, que tal como dijimos líneas arriba, es distinta de una
actividad administrativa. Lo primero supone principalmente el obtener ingresos y efectuar gastos.
Pero, ¿para qué?, para satisfacer necesidades públicas. En otras palabras, para que funcione la
Administración, para atender los servicios de salud o educación, construcción de carreteras, el
Página 13 de 17
pago de obligaciones del Estado, la seguridad nacional, el pago de misiones diplomáticas, etc.
Es entonces, el medio no el fin. El derecho financiero tiene, fundamentalmente, un carácter
instrumental. En segundo lugar, se diferencia del derecho administrativo por los medios
utilizados: bienes de intercambio, dinero. Finalmente, un tercer elemento que diferencia la
actividad financiera de la administrativa, el fin que la primera persigue: procurar recursos al
Estado y emplearlos eficientemente. Lo dicho, no debe ni puede llevarnos a pensar en una total
separación. El derecho administrativo y el derecho financiero tienen una relación muy estrecha
y el derecho es una unidad, dentro de la cual no podemos hablar de independencia absoluta.
C. CORRIENTE INTERMEDIA:
Esta tercera posición reconoce autonomía didáctica al Derecho Financiero, pero le niega
autonomía científica, o sea le niega la autonomía de fondo. Jarach es el autor más caracterizado
con esta posición intermedia, basándose en la heterogeneidad de principios que informan a los
principales capítulos del Derecho Financiero como los principios del Derecho Monetario, del
derecho presupuestario, del derecho crediticio; salvándose de esta multiplicidad conceptual sólo
el Derecho Tributario.
La generalidad de la doctrina que niega autonomía al Derecho Financiero, así como la que le
reconoce autonomía didáctica, parte del hecho indiscutido de que la mayoría de las instituciones
propias de esta ciencia jurídica se encuentran dispersas entre diversas disciplinas jurídicas como
los conceptos de tributo, presupuesto, empréstito, moneda, control; cuyas normas jurídicas son
de naturaleza complementaria distinta entre sí, impidiendo esta heterogeneidad la presencia de
principios propios.
En nuestro país estas instituciones se encuentran reguladas por diferentes leyes orgánicas,
como, por ejemplo, Código Tributario y Leyes Específicas sobre Tributos, cuyos principios son
absolutamente distintos a la Ley General del Presupuesto, a las Leyes sobre la Deuda Externa
e Interna, Ley de Bancos, Ley del Sistema Nacional de Control, Ley General de Contabilidad
Gubernamental Integrada y Plan Contable General, Ley Normativa de la Actividad Empresarial
del Estado. Esta heterogeneidad en la temática propia del Derecho Financiero es el principal
obstáculo para reconocerle autonomía como ciencia jurídica, pero ello no impide que se
reconozca la necesidad de estudiarlo bajo una concepción unitaria, como acota Valdez Costa,
quien por ello sostiene que el Derecho Financiero es uno de los más vivos ejemplos de las
grandes transformaciones del Derecho en el siglo XX.
3.5. FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO:
Son fuentes del derecho financiero los medios generadores, de las normas que regulan la
actividad financiera del estado, haremos referencia a la constitución, la ley, decreto-ley, tratados
internacionales como fuentes del derecho financiero, limitándonos a una breve mención de otras
fuentes de esta rama jurídica.
1. LA CONSTITUCIÓN
La Constitución Política del Perú de 1993 es la norma fundamental de la República del Perú.
Antecedida por otros 11 textos constitucionales, fue redactada a inicios del gobierno de Alberto
Fujimori por el Congreso Constituyente Democrático convocado por el mismo tras la disolución
del Congreso en el autogolpe de 1992, consecuentemente fue aprobada mediante el referéndum
de 1993, aunque los resultados han sido discutidos por algunos sectores.
En la constitución política del Perú se establecen los principios generales básicos que norman la
actividad financiera del estado que constituyen, por tanto, la norma jurídica de mayor jerarquía
que sirve de punto de partida para su desarrollo a través de la ley y otras reglas propias de
nuestra vida jurídica, decretos supremos, resoluciones supremas, relaciones ministeriales, etc.
La constitución d cada país sirve de marco jurídico preferencial y de primera prioridad en la
elaboración de las leyes sobre cuestiones de finanzas públicas. Pero, no solo nos referimos a
los preceptos constitucionales que tratan expresamente sobre la actividad financiera del estado,
sino a la constitución en su conjunto, por que jurídicamente la carga fundamental de cada
país no puede entenderse aislada sino como un todo integral y homogénea, cuyas normas están
íntimamente vinculadas y armonizadas, de modo tal que la mención que se haga de uno de sus
artículos, siempre debe estar en concordancia con los principios establecidos en el resto del
texto, sea de modo mediato o inmediato.
2. LA LEY
Página 14 de 17
La ley es una regla que se dicta por la autoridad competente de cada sitio en particular. Tiene
como fin ordenar o prohibir una acción con la justicia. Es la fuente inmediata de mayor
importancia en derecho financiero.
En nuestro país nadie puede ser obligado hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella
no prohíbe y aplicando el concepto a nuestra materia, significa que sin aquella no podrían existir
tributos con presupuestos o empréstitos, es decir que sin ley no habría actividad financiera.
En materia financiera se puede distinguir 3 categorías con respecto a la ley:
-
Leyes orgánicas: son las que regulan la estructura o el financiamiento de alguno de los órganos
del estado.
Leyes reglamentarias: son las que desarrollan en detalle algún precepto contenido en la
constitución.
Leyes ordinarias: que ocupan una jerarquía inferior, y que son un simple resultado de una
actividad del congreso autorizada por la constitución.
3. NORMAS CON RANGO DE LEY: LEYES DELEGADAS, DECRETOS LEYES Y OTROS
Cuando el poder legislativo delega en el poder ejecutivo la facultad de legislar emergen los
decretos legislativos o decretos delegados como les llama la constitución italiana. La Constitución
de 1993 establece que el Congreso de la República puede delegar al poder ejecutivo la facultad
de legislar, mediante decretos legislativos, sobre las materias y por el término que especifica la
ley autoritativa.
4. REGLAMENTOS
Son los preceptos que dicta el poder ejecutivo para la ejecución de una ley. La ley es noma
general y abstracta. Los reglamentos desarrollan el mandato de la ley posibilitando su aplicación
práctica. Conforme a nuestra Constitución Política el Presidente de la República tiene dentro de
sus atribuciones ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni
desnaturalizarlas.
5. TRATADOS INTERNACIONALES
Se consideran como fuente mediata o indirecta del derecho financiero, argumentando que son
fuente mediata por su validez depende necesariamente de una ley nacional ratificatoria.
Algunos autores no están de acuerdo constitucionalmente en el Perú en otros países el tratado
internacional prevalece sobre la propia ley nacional. Nuestra Constitución Política establece que
los tratados internacionales celebrados por el Perú con otros estados, forman parte del derecho
nacional. En caso de conflicto entre el trato y la ley, prevalece el primero.
6. LA JURISPRUENCIA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Estas dos fuentes son aceptadas por unos tratadistas y negadas por otros, porque su aplicación
en cada caso concreto choca con el principio de legalidad que es la nota fundamental del derecho
financiero, advirtiéndose la colisión en forma más aguda cuando se trata de cuestiones de
carácter tributario.
3.6. IMPORTANCIA DEL DERECHO FINANCIERO
Las finanzas públicas es la disciplina que trata de la captación de los ingresos, su administración
y el gasto, la deuda pública y la política de precios y tarifas que realiza el Estado a través de
diferentes instituciones del sector público. Se conoce como finanzas al estudio de la circulación
del dinero. Esta rama de la economía se encarga de analizar la obtención, gestión y
administración de fondos. Las finanzas públicas son aquellas que realiza el Estado en razón al
bienestar de una sociedad o grupo social. El Estado canaliza el dinero que obtiene de los tributos
y lo distribuye en los diversos proyectos de desarrollo en busca del bienestar social. Las finanzas
públicas están compuestas por las políticas que instrumentan el gasto público y los impuestos,
de estos dos elementos esenciales el Estado puede cumplir sus fines y desarrollar sus
actividades.
A través de las finanzas públicas, vía la política fiscal, se pueden afectar algunos indicadores
macroeconómicos, tales como el ahorro, la inversión o el consumo público y privado. Podemos
concluir que las finanzas cumplen un papel fundamental en el éxito y en la
Página 15 de 17
supervivencia del Estado y de la empresa privada, pues se
como un instrumento de
planificación,
ejecución y control que
decididamente en la economía empresarial y pública,
extendiendo sus efectos a todas las esferas de la producción y consumo.
considera
repercute
La actividad financiera del estado es aquella relacionada con la obtención, administración o
manejo y empleo de los recursos monetarios indispensables para satisfacer las necesidades
públicas, podemos decir que está constituida por aquel proceso de obtención de ingresos y
realización de gastos cuyo objetivo es cumplir con los fines del mismo.
La actividad financiera es el conjunto de actos que realiza el estado u otro ente público para
obtener los ingresos y realizar los gastos necesarios para alcanzar sus fines. Estos son satisfacer
las necesidades públicas. Es esta una actividad compleja que necesita estar regulada por normas
de derecho. Parece claro que la actividad financiera así caracterizada forma parte de la realidad;
y como parte de la realidad, es una realidad compleja, toda vez que presenta aspectos
fundamentales de naturaleza distinta.
La actividad financiera constituye un fenómeno complejo, en el que sustancialmente confluyen
cuatro aspectos: el político, el jurídico, el económico y sociológica.
[1] RUIZ DÍAZ, 2011
[2] Juan, 2013, pág. 31
[3] FINANZAS PÚBLICAS, Diccionario jurídico, 2004
[4] FLORES POLO, Derecho Financiero y Tributario Peruano, 1983
[5] MUÑOZ CCURO, Felipa Elvira: Derecho Financiero, Universidad Alas Peruanas, Dirección
Universitaria de Educación a Distancia DUED, Talleres gráficos de la Universidad Alas
Peruanas.
[6] SÁINZ DE BUJANDA, 1977, pág. 19.
[7] RODRÍGUEZ BEREIJO, 1976, pág. 39.
[8] El despliegue de la actividad financiera crea relaciones jurídicas; estas relaciones son
múltiples y de muy variada índole. En líneas generales son las que surgen entre los distintos
órganos públicos como consecuencia de la materialización de fenómenos financieros (el aporte
del Tesoro Nacional para cubrir el déficit de una empresa pública), así como las que se originan
Página 16 de 17
por causas financieras entre el Estado y los particulares. También surgen relaciones jurídicas
con motivo del empleo de los fondos estatales en los destinos prefijados presupuestalmente; se
generan habitualmente entre el estado y sus subordinados (la ejecución del gasto público en sus
diversas etapas).
[9] MUÑOZ CCURO, Derecho Financiero, Universidad Alas Peruanas
[10] (B. VILLEGAS, Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario, 2005, pág. 80-83
[11] Giuliani Fonrouge, pág. 4
[12] MUÑOZ CCURO, Felipa Elvira: Derecho Financiero, Universidad Alas Peruanas, Dirección
Universitaria de Educación a Distancia DUED, Talleres gráficos de la Universidad Alas
Peruanas. Pág. 10.
Página 17 de 17
Download