ARTÍCULO: EL DERECHO FINANCIERO Y LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO (Recopilación: Mg. Arturo Zapata Avellaneda) Por: arturo zapata6:57Enviar Comentarios http://arturozapataavellaneda.blogspot.com/2019/09/el-derecho-financiero-y-la-actividad.html EL DERECHO FINANCIERO Y LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO Recopilación: Mg. Arturo Zapata Avellaneda Abogado. Magíster en Derecho Empresarial. Conciliador Extrajudicial. Asesor de empresas financieras y entidades públicas. Docente Universitario. Conferencista Nacional e Internacional. CONTENIDO I: Actividad financiera del Estado: finanzas, concepto. Necesidad Pública. Servicio Público. 1.1. INTRODUCCIÓN AL CONCEPTO DE FINANZAS PÚBLICAS Las finanzas públicas han sido por décadas el mecanismo con la que los Estados modernos han ido desarrollando sus naciones. Es común señalar que cuanto más eficiente es el manejo de las finanzas públicas, más eficiente y visible es el bienestar común de la población. En tal sentido, el Derecho Financiero, es una rama del derecho público que abarca dentro de su quehacer científico, la de organizar orgánicamente en un conjunto de normas el quehacer de las finanzas públicas, cobra vital importancia en la actualidad, porque señala los lineamientos por las que ha discurrir el Estado en la búsqueda de una eficiente captación y distribución de los recursos económicos de la nación. A través de las finanzas públicas, vía la política fiscal, se pueden afectar algunos indicadores macroeconómicos, tales como el ahorro, la inversión o el consumo público y privado. Así tenemos que: Cuando los ingresos son mayores que los gastos existen un superávit público, es decir, el gobierno cuenta con un ahorro que se puede canalizar a incrementar la inversión y el consumo. En contraposición a esta situación favorable que predomina en el sector público, el sector privado se ve afectado en sus niveles de ahorro, inversión y consumo. La situación contraria se da cuando los gastos del gobierno son mayores a sus ingresos provocando un déficit público. En este caso el ahorro, la inversión y el consumo del sector público se reducen y se incrementan los del sector privado. Las finanzas públicas es una labor compleja que realiza el Estado, son muchos los factores que intervienen en su contexto, y sobre todo son varios los elementos que se deben de armonizar para evitar que colapse el sistema financiero de un País. En tal sentido, el único ente que pone en marcha las finanzas públicas es el propio Estado. Es imposible creer que, siendo el Estado, burocrático, mal gerenciado, manipulado políticamente, pueda ser capaz, de realizar labores financieras, máxime, que son muchos los factores que tiene como limitante, entre ellas, el Control de los recursos y la falta de Gestión. Página 1 de 17 Con todo eso, las finanzas públicas es la disciplina que trata de la captación de los ingresos, su administración y el gasto, la deuda pública y la política de precios y tarifas que realiza el Estado a través de diferentes instituciones del sector público. Se conoce como finanzas al estudio de la circulación del dinero. Esta rama de la economía se encarga de analizar la obtención, gestión y administración de fondos. Las finanzas públicas son aquellas que realiza el Estado en razón al bienestar de una sociedad o grupo social. El Estado canaliza el dinero que obtiene de los tributos y lo distribuye en los diversos proyectos de desarrollo en busca del bienestar social. Las finanzas públicas están compuestas por las políticas que instrumentan el gasto público y los impuestos, de estos dos elementos esenciales el Estado puede cumplir sus fines y desarrollar sus actividades. A través de las finanzas públicas, vía la política fiscal, se pueden afectar algunos indicadores macroeconómicos, tales como el ahorro, la inversión o el consumo público y privado. Así tenemos que: Cuando los ingresos son mayores que los gastos existen un superávit público, es decir, el gobierno cuenta con un ahorro que se puede canalizar a incrementar la inversión y el consumo. En contraposición a esta situación favorable que predomina en el sector público, el sector privado se ve afectado en sus niveles de ahorro, inversión y consumo. La situación contraria se da cuando los gastos del gobierno son mayores a sus ingresos provocando un déficit público. En este caso el ahorro, la inversión y el consumo del sector público se reducen y se incrementan los del sector privado. Los Estados modernos vienen implementando una política económica basada en las finanzas públicas, en donde los actores económicos, como la inversión privada juegan un rol primordial; en tal sentido, las inversiones y finanzas públicas deben garantizar el cumplimiento de las políticas y metas de inversión pública. Es menester precisar que la inversión privada incrementa las arcas del Estado a través de los tributos (Impuestos), por tal motivo; los Estados deben asegurar e implementar mecanismos eficientes para la creación y puesta en marcha de nuevas empresas. Y sobre todo tener un organismo rector que efectivice la labor de recaudar estos ingresos. Es en ese contexto, el derecho juega un papel crucial, porque le permite al Estado legitimar su Actividad Financiera. En tanto, que es a través del Derecho, por donde el Estado encausa las leyes, las mismas que crean los tributos y el Presupuesto General de la República. 1.2. CONCEPTO: ACTIVIDAD FINANCIERA Históricamente el poder financiero se construye como una manifestación del Estado respecto a sus súbditos, de forma que un ente público podía establecer libremente tributos de cualquier naturaleza en base a una relación de poder, de ahí que se hable de poder financiero. Este poder hace referencia a la idea de establecer prestaciones sin contraprestación. Actualmente el Estado realiza diversas actividades las cuales tienen como objetivo buscar el bien común para satisfacer necesidades sociales. Entre las actividades más importantes del Estado se encuentran: • • • • • • • • Creación de Servicios Públicos. Creación de Servicios Asistenciales de Salud. Incrementar y controlar la producción de alimentos básicos. Controlar precios de artículos de primera necesidad. Controlar y manejar su política monetaria. Regular las actividades económicas entre los particulares. Establecer las normas de cooperación a particulares para contribuir al gasto público. Coordinar y manejar la economía del país, etc. A pesar de las diversas actividades que tiene el Estado, existe una que es primordial para que las demás puedan funcionar de una manera eficaz, la cual recibe el nombre de Actividad Financiera del Estado. De manera que tanto los ingresos como los gastos del ente estatal se encuentran regulados por su Actividad Financiera. Podemos mencionar que, además, es aquella que convierte ingresos en gastos. Sainz de Bujanda identifica a la actividad financiera como “la acción del Estado y demás entes públicos que se dirige a obtener los ingresos necesarios para poder realizar los gastos que sirven al sostenimiento de los servicios públicos, entendidos en su más amplio sentido”. Según Retchkiman K. Benjamín, define a la Actividad Financiera del Estado en base a la Economía Pública y definiéndola como “aquella rama del conocimiento que se ocupa de la asignación de recursos económicos, por medio de los gastos e ingresos del Estado, de la distribución del ingreso y de la riqueza mediante los impuestos y transferencias, de mantener la estabilidad económica usando las políticas presupuéstales y de deuda, de los programas de obras públicas y de empresas del Estado”. Página 2 de 17 Para el autor Flores Zavala, citando a Nitti dice que “es la ciencia que tiene por objeto investigar las diversas maneras por cuyo medio el Estado o cualquier otro poder público se procura las riquezas materiales necesarias para su vida y su funcionamiento, y también la forma en que estas riquezas serán utilizadas.” Esto se refiere a las reglas para obtener ingresos y a la correcta aplicación de éstos dando como resultado mayores aprovechamientos en los recursos del Estado. Por otra parte, Francisco de la Garza define a la Actividad Financiera del Estado como “aquella actividad encaminada a la realización de los servicios públicos y la satisfacción de las necesidades generales donde dentro de la Administración uno de los sectores más importantes es la gestión de interese económicos.” El autor Giannini, dice la que Actividad Financiera del Estado es “la que realiza el Estado para administrar el patrimonio, para determinar y recaudar los tributos para conservar, destinar o invertir las sumas ingresadas y que se distingue de otras porque no constituye un fin en sí misma o sea que no entiende directamente a la satisfacción de una necesidad de la colectividad, sino que sólo cumple una función instrumental fundamental para el desarrollo de todas las demás actividades”. Los autores Quintana Valtierra y Rojas Yánez, comentan al respecto que la Actividad Financiera del Estado “es la obtención de recursos mediante la Recaudación de Tributos, Administración del patrimonio y Distribución de sumas recaudadas”, por lo que esta actividad no busca satisfacer las necesidades públicas sino, es el instrumento para el desarrollo de actividades estatales que satisfacen necesidades públicas. La actividad Financiera del Estado, se integra por tres etapas que determinan las relaciones jurídicas en su ejercicio establecidas entre los diversos órganos del Estado o entre dichos órganos y los particulares, ya sean deudores o acreedores del Estado: - a) Obtención de ingresos. Pueden provenir de la realización de los actos regulados dentro del marco de Derecho Privado, como son los que obtiene el Estado cuando explota, arrienda, o vende sus propiedades y actividades realizadas dentro de la esfera del Derecho Público, como son los que percibe recurriendo al patrimonio de los particulares en forma coactiva. - b) La administración y fomento de los recursos obtenidos. Se derivan de su actuación en cualquiera de sus dos personalidades, como ente del Derecho Público o como sujeto de Derecho Privado. - c) Las erogaciones. Son necesarias para la realización de las múltiples y variadas atribuciones, actividades y finalidades, tanto propias como de la actividad que el Estado tiene a su cargo, todo ello con base en un presupuesto de egresos. Página 3 de 17 1.3. NECESIDADES PÚBLICAS: Son aquellas que nacen de la vida colectiva, que experimenta la comunidad, es decir, los individuos, familias y entes que la componen en calidad de integrantes del cuerpo social, por oposición a las necesidades individuales o privadas (las que siente el individuo aisladamente). - Absolutas o primarias: son aquellas esenciales cuya cobertura siempre ha sido la razón de ser del estado, han justificado su existencia: defensa, seguridad interna, justicia, relaciones exteriores; las respectivas funciones y servicios han estado directamente a cargo del estado, de manera exclusiva e indelegable. - Relativas o secundarias: educación, atención de la salud, fomento económico, etc. Fueron calificadas por la hacienda clásica como necesidades particulares, ya fuesen individuales o colectivas, las que no debían ser objeto de cobertura por el estado, sino por los individuos y entes privados, en forma personal o grupal, de modo que el estado debía limitarse a la satisfacción de las necesidades absolutas. Estado gendarme. Con el correr del tiempo, se ha extendido la clasificación de públicas a necesidades vinculadas al progreso y bienestar social. Actualmente el estado realiza funciones educativas, sanitarias, de transporte y comunicaciones, seguridad social, etc. La calificación de necesidad pública es el resultado de una decisión política adoptada en un determinado lugar y momento histórico, no una entidad permanente y/o preexistente a la noción de estado. A. SUJETOS - 1. Activo: es aquél que ejerce su poder de imperio y sus facultades fiscales por medio de la coacción; o bien simplemente establece las condiciones de la operación. Siempre es el estado, en sentido lato, es decir, en todas las esferas de su actuación: nación, provincia, municipio, etc., o sea, los organismos que integran el sector público. Es quien legisla, aplica y recauda tributos y precios públicos; es quien emite y condiciona los empréstitos y otras operaciones emergentes del crédito público. Lo mismo ocurre cuando realiza gastos públicos. - 2. Pasivo: es el obligado legalmente a cumplir las prestaciones establecidas o quien acepta las condiciones fijadas. Son las personas físicas, las sucesiones indivisas, las empresas unipersonales, las sociedades de personas o de capitales, entidades civiles no empresarias, etc., sometidas a la autoridad pública; es decir, los entes privados obligados legalmente a efectuar aportes o contribuciones al estado, o bien, que tratan con él, aceptando sus condiciones y requisitos. Pueden también ser sujetos pasivos los entes públicos, como el caso en que una jurisdicción gubernamental mayor deba realizar aportes y transferencias financieras a otra menor, o viceversa. O el caso de las empresas estatales sometidas al pago de tributos. 1.4. SERVICIO PÚBLICO El artículo 1° de nuestra Constitución señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, lo cual se logra, en parte, mediante una adecuada creación y prestación ininterrumpida de los servicios públicos. A partir de allí, se desprende que los “servicios públicos” son las actividades asumidas por órganos o entidades públicas o privadas, creados por la Constitución o las leyes, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades que son de interés general, bien sea en forma directa, mediante concesionario, o a través de cualquier otro medio legal, con sujeción a un régimen de derecho público o privado, según corresponda. Cuando dice que “son actividades, entidades u órganos públicos o privados” se refiere esta expresión a los servicios públicos, en sentido material; vale decir, toda tarea asumida por una entidad pública, bien se trate de los servicios públicos deben tomarse las previsiones legales pertinentes a fin de prever en la Ley del Presupuesto General de la República, en leyes especiales y ordenanzas regionales y municipales, las partidas necesarias para su organización y funcionamiento ininterrumpidos. Página 4 de 17 A. LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN EL PERÚ En la legislación más próxima a la formación de la República encontramos que se utiliza la expresión “servicio” para identificar actividades diversas, tales como el alumbrado de gas, los correos y la labor de los hospitales. La incorporación de la expresión servicio público se da en el ámbito del ejercicio de la función de la administración, a partir de 1864, a través de la creación de diversas leyes en el campo administrativo en las cuales se usa el término “servicio público” (por ejemplo, el Decreto del 20 de abril de 1864, que dispuso abrir un empréstito para subvenir el servicio público, y la Ley del 13 de octubre de 1890, que instauraba plazas de servicio público en la Dirección General de Hacienda y Aduana del Callao). En el ámbito de la función pública es donde se desarrolla el servicio público. Esto quiere decir que era la administración a través de su personal la encargada de dar el servicio público. En ese sentido, si bien no se involucraba a prestaciones de tipo material que estuvieran dirigidas a la satisfacción de necesidades de la población sí se tomó conciencia de que era necesario el concurso de la administración para que la expresión servicio público tuviera sentido. En el Perú, aunque el proceso de crecimiento de prestación de servicios al público fue lento, sin embargo, en un determinado momento se constituyó en un elemento contribuidor a la progresión del modelo de Estado policía hacia el modelo de Estado prestador de servicios, no sien- do ajeno a lo que se denominó “proceso de municipalización”, lo que propició la creación de monopolios a nivel local o municipal en los sectores considerados de interés general. A finales del siglo XIX la modernización se fue haciendo cada vez más creciente debido al desarrollo de los servicios del telégrafo y el ferrocarril, los cuales fueron nacionalizados y estuvieron bajo la dirección de la administración, lo que ya sucedía en el caso de los correos. Posteriormente, el surgimiento de servicios de carácter económico como resultado del progreso y de las demandas de la población produjo el cambio de rol del Estado peruano, que se encontraba frente a nuevas actividades en las que ni la acción de la policía ni las medidas de fomento eran suficientes. Cabe destacar, además, que otro aspecto importante es el cambio progresivo que sufrió la forma de gestión de los servicios considerados de utilidad pública, es decir, se pasó de una gestión directa a través de una dependencia administrativa, a un modelo que implicaba la creación de una persona jurídica autónoma, pero que permanecía en el ámbito estatal, es decir, se inició la utilización generalizada de modelos societarios para la gestión de servicios cuya titularidad se encontraba en manos del Estado. En la segunda mitad del siglo pasado se produce una ola de privatización de los servicios públicos, que provoca que a partir de 1969 el Estado peruano se oriente hacia la creación de un conglomerado de empresas estatales a cargo de tales servicios. El ejemplo más saltante se da a través de la promulgación de la Ley de Organización y Funciones de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones del Perú (ENTEL-PERÚ), que encargaba a dicha persona jurídica “el establecimiento, operación y desarrollo de un sistema para la explotación de los servicios públicos de Telecomunicaciones del país…”. Otras empresas fueron creadas con propósitos y contextos similares: ENAFER Perú (Empresa Nacional de Ferrocarriles), ELECTRO Perú (Empresa Pública “Electricidad del Perú), AEROPERÚ (Empresa de Transporte Aéreo del Perú), ENATRU Perú (Empresa Nacional de Transporte Urbano del Perú), entre otras. Sin embargo, durante la década de los noventa, en el contexto general de reducción de la intervención estatal en el ámbito económico, se vio por necesaria la modernización del Estado peruano, lo que implicó una serie de reformas en la administración pública. Esta reforma puso énfasis en la reducción del gasto público en los servicios básicos esenciales y el diseño de una estrategia de privatización de los servicios públicos. La reducción del gasto público se centró en reducir el presupuesto, se adecuó el marco legal a través de la promulgación de una nueva Constitución en 1993, menos intervencionista, para facilitar la privatización de los ser- vicios públicos con la participación del sector privado. El Estado peruano realizó un conjunto de reformas orientadas al fomento de la inversión privada en diversos ámbitos en los que anteriormente operaba de forma directa. En estricta armonía, la Constitución de 1993 señaló la libertad de la iniciativa privada y definió el nuevo rol y funciones del Estado enmarándolos dentro de una economía social de mercado. En tal virtud, el gobierno marcó las pautas para hacer de la actividad privada uno de los ejes del desarrollo nacional, a través de políticas económicas expresadas en la legislación marco para el crecimiento de la inversión privada, la de fomento de Página 5 de 17 la inversión extranjera y la de promoción de la inversión privada en las empresas estatales. En ese contexto, procedió a la privatización de algunas empresas prestadoras de servicios públicos, con lo cual garantizó el adecuado acceso de la población a dichos servicios. El proceso de cambios, que incluyó las telecomunicaciones, energía, transportes de uso público y agua potable y alcantarillado, dio origen a la creación de organismos especializados, encargados de regular y fiscalizar la prestación de servicios en los mencionados sectores. El término regulación, si bien no es un vocablo unívoco, tiene una acepción común, que es la de control habitual enfocado sobre actividades importantes para la comunidad, efectuado por una entidad pública. Es un concepto legal con raíces político-económicas que derivan de la tensión filosófica entre dos extremos de la organización económica: el mercado y el interés público. En el primero se parte de la base de la libertad con restricciones muy limitadas para perseguir el propio interés. En el segundo, el Estado trata de fomentar comportamientos que teóricamente no tendrían lugar sin intervención. Así, la regulación es una directiva cuyo objeto predicado es la protección del interés público, a través de normas de derecho público que el Estado aplica en forma coercitiva y centralizada. El objetivo fundamental es promover un equilibrio que asegure la inversión privada y la protección de los consumidores. De esta manera, nacieron el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), y la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS). Para implementar exitosamente los cambios realizados fue necesario definir y precisar la misión, organización y funciones de los nuevos organismos, sus políticas de trabajo, sus respectivos campos de acción y atribuciones, así como sus mecanismos de operación, lo cual originó una extensa y abundante normativa al respecto. Página 6 de 17 CONTENIDO II: Gasto público. Recurso Público. La actividad financiera del Estado: momentos. 2.1 RECURSO PÚBLICO Valdez Costa afirma que la actividad financiera del estado es aquella relacionada con la obtención, administración o manejo y empleo de los recursos monetarios indispensables para satisfacer las necesidades públicas. En consecuencia, la Actividad Financiera, está circunscrita al hecho, de para que el Estado pueda satisfacer las necesidades públicas requiere medios (recursos). Para obtenerlo puede utilizar dos procedimientos: - Directo cuando se apropia directamente de bienes económicos o factores productivos. Ej. Servicio militar obligatorio; Indirecto, el mismo que es el más utilizado y consiste en la obtención de medidas financieras para financiar gastos y obtener medios reales (humanos y materiales) para desarrollar su actividad. El conjunto de fenómenos financieros originados en el procedimiento indirecto para satisfacer necesidades públicas, constituye la actividad financiera del Estado que es el objeto de estudio de las finanzas públicas. La actividad financiera del estado está constituida por aquel proceso de obtención de ingresos y realización de gastos cuyo objetivo es cumplir con los fines del mismo [1]. Los Recursos Públicos o Ingresos: El Derecho Financiero regula los distintos ingresos que acrecen y se destinan a las arcas de los entes públicos [2]. - 1) Ingresos tributarios: Conocido como los tributos, son los más importantes tanto a nivel cualitativo como a nivel cuantitativo. Fueron objeto de un prolífico estudio por diversos autores lo que dio lugar a su gran importancia y que en la actualidad se distinga entre Derecho Financiero y Derecho Tributario. - 2) Ingresos crediticios o Empréstitos: Son los que se obtiene un ente público mediante el crédito (al principio se computa como ingreso, pero luego supondrá un gasto pues se convertirá en una deuda). Es por ello que existe deuda pública interna o deuda pública externa. - 3) Ingresos patrimoniales o Recursos Propios: El Estado por su condición de propietario de bienes obtiene ingresos a través de su cesión a terceros. Por ejemplo: mediante los procesos de privatización o de concesión de bienes del Estado a particulares. - 4) Divisas: Se considera divisa a todas aquellas monedas distintas de las del país de origen. Las divisas son medios de pago nominados en moneda extranjera y mantenidos por los residentes de un país (no sólo billetes de curso legal extranjeros). El mercado de divisas o mercado de tipos de cambio es un mercado global y descentralizado en el que se negocian divisas y que nació con el objetivo de facilitar cobertura al flujo monetario que se deriva del comercio internacional. Por ejemplo, la obtención de divisas por el intercambio comercial con el extranjero a través del pago de aranceles de aduanas. 2.2. EL GASTO PÚBLICO. El Estado realiza egresos para la realización de servicios públicos para la satisfacción de las necesidades de la sociedad. Se ocupa de los gastos públicos en los que afecta a los procedimientos formales que regulan la asignación, el desembolso y el control en el empleo de los recursos públicos. En el Perú, existe normatividad específica respecto a los principios que regulan al gasto público que analizaremos en su momento. Página 7 de 17 2.3. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO. Existe un ámbito de la vida social constituido por la existencia de un flujo de ingresos y gastos que se imputan a un ente público. Este flujo viene condicionado por la necesidad de obtener medios financieros para atender a las necesidades públicas. A esta actividad de generación de ingresos y sostenimiento de gastos por los entes públicos se le denomina actividad financiera. En realidad, en la actividad financiera y entre la fase de percepción o generación del ingreso y la de gasto existe una fase intermedia de gestión. Las tres fases de la actividad financiera, (ingreso, gestión, gasto), se encuentran sometidas al Derecho. Se suele hacer referencia a la actividad financiera como actividad de Hacienda pública, pero la expresión “Hacienda pública” se utiliza más para referirse al conjunto de derechos, bienes y obligaciones de un ente público, (en sentido similar a “patrimonio”; la hacienda de un ente público es el conjunto de sus bienes, derechos y deudas). También se utiliza esta expresión, en la actualidad con más frecuencia, para referirse a la parte de la Administración más directamente responsable de la actividad financiera, (la expresión “Hacienda pública” adquiere, en este sentido, una dimensión subjetiva; la Hacienda es la parte de la Administración que se encarga de forma principal de la obtención de ingresos y su puesta a disposición del resto de la Administración, así como del control de todo este proceso). Así pues, de Hacienda pública se puede hablar en tres sentidos: como actividad, como patrimonio y como sujeto; este último sentido es el más utilizado en la actualidad. La actividad financiera pública concebida en términos normativos supone determinados fines para lo cual se deben conocer los efectos provocados por los instrumentos financieros (los ingresos y los gastos públicos), y el problema radica en elegir los medios más eficaces. El enfoque normativo consta de tres etapas: 1. La constituida por el estudio de las finalidades a las que pretenden servir los distintos programas de ingresos y gastos gubernamentales. 2. La que consiste en el conocimiento de los efectos económicos de los programas de los referidos ingresos y gastos públicos. 3. La que consiste en instrumentar la política a perseguir, esto es, elegir los medios más eficaces para lograr las distintas finalidades. Por otra parte, la actividad financiera estatal explicaría las causas que condicionan a las autoridades públicas en el proceso de toma de decisiones. El objeto sería explicar los motivos de las acciones financieras y aplicar dicha estructura para predecir qué acción fiscal se tomará en supuestos diferentes[3]. Página 8 de 17 La actividad financiera estatal no tiene finalidad lucrativa porque cuando el Estado organiza servicios públicos y cobra por ellos no debe obtener ganancias; por el contrario, cuando se habla de actividad financiera privada está fundamentalmente movida por el resorte del lucro [4]. La actividad financiera es el conjunto de actos que realiza el estado u otro ente público para obtener los ingresos y realizar los gastos necesarios para alcanzar sus fines. Estos son satisfacer las necesidades públicas. Es esta una actividad compleja que necesita estar regulada por normas de derecho. 2.3.1. MOMENTOS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO: Existen 3 grandes fases o momentos importantes: 1. La asignación: Sinónimo de programación: las autoridades (más bien políticas, Parlamento, C.A) programan el gasto público. Esta previsión se establece en un documento: el presupuesto, en el cual se especifica cuánto vamos a gastar y en qué lo vamos a gastar. Este documento tiene efectos jurídicos pues tiene naturaleza de ley y por ello se habla de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el ámbito Local (Pleno) será un reglamento. 2. Desembolso: (ejecución) Es la fase del gasto o erogación. 3. El control: En esta fase se lleva a cabo el control de los fondos públicos, es decir, se controla la ejecución del gasto. Por eso se dice que “controlamos lo que se gastó”. Aunque hay dos tipos de controles: o Control simultáneo: realizado en el momento del gasto, es el más efectivo porque previene de efectos posteriores y adversos o Control posterior: A esta parte del Derecho Financiero se le denomina Derecho presupuestario. CONTENIDO III: El derecho financiero: Noción. Actividad financiera como actividad jurídica. Poder financiero. Definiciones. Autonomía y fuentes. 3.1. NOCIÓN DE DERECHO FINANCIERO El Derecho Financiero es una rama del Derecho Público, entendiéndose como tal, al conjunto de normas jurídicas, emanado de un Estado de Derecho cuyo fin es regular la actividad financiera Página 9 de 17 del Estado. En este accionar participan diversos niveles de organismos de la administración pública, desde el gobierno central, los gobiernos regionales, gobiernos municipales y las diversas entidades descentralizadas del Estado; en síntesis, todos están inmersos dentro del quehacer financiero[5]. Desde otra perspectiva, el Derecho Financiero es aquella rama del Derecho público interno que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda del Estado y de las restantes entidades públicas, territoriales e institucionales regulando los procedimientos de percepción de ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines. Es decir, el Derecho Financiero es, desde este punto de vista complementario del anterior, el conjunto de normas y principios que regulan la Hacienda Pública [6]. La definición de esta disciplina jurídica, puede hacerse partiendo de dos enfoques diferentes: a) Enfoque objetivo o material, que trata de delimitar el campo del Derecho financiero por razón de la materia sobre la que recaen sus normas, y así se llega a la concepción objetiva del Derecho financiero como el ordenamiento que regula la actividad financiera del Estado y demás entes públicos. b) Enfoque subjetivo, por razón del sujeto a quien está atribuido el ejercicio de la función financiera, la actuación del programa de ingresos y gastos públicos. Propugnándose, en consecuencia, una concepción subjetiva del Derecho financiero como el Derecho de la Hacienda Pública o de la Administración financiera[7]. Para Myrbach-Rheinfeld el Derecho Financiero consta de dos grandes apartados: a) El derecho financiero constitucional que comprende la delimitación de las competencias entre las dos cámaras para la elaboración de las leyes fiscales y la aprobación del presupuesto, el voto anual de los impuestos, el control de la gestión financiera, la regulación de los empréstitos, la enajenación de bienes inmuebles y la concesión de cargas sobre dichos bienes. b) El Derecho Financiero secundario, que comprende la organización y división de los órganos, sus funciones, las leyes tributarias y otras que imponen a los sujetos económicos privados obligaciones de derecho financiero, las disposiciones relativas a la fórmula de observar estas leyes, los recursos en beneficio de los particulares, etcétera. 3. 1.1. OBJETIVO PRINCIPAL DEL DERECHO FINANCIERO. Evitar el abuso de los fondos públicos a manos de los funcionarios de turno y esto se logra a través del establecimiento de límites, controles y regulaciones al uso de esos capitales que se consideran no pertenecientes a la persona que se encuentra gobernando si no al aporte de todos los individuos que conforman la sociedad. El derecho financiero también puede establecer prerrogativas, facilidades y excepciones que tengan en cuenta situaciones particulares (como por ejemplo situaciones de emergencia) en el que el uso de los fondos públicos pueda tener que ver con necesidades urgentes. Así, el Derecho Financiero organiza en todo sentido el destino que se le da a esos fondos públicos tratando de evitar situaciones de abuso o de corrupción, pero también permitiendo adaptarse a diversas contingencias. 3.1.2. DELIMITACIÓN DEL DERECHO FINANCIERO. Existen dos tipos de normas: - Normas del Derecho Privado: regulan las relaciones entre particulares ya sean personas físicas o personas jurídicas. - Normas del Derecho Público: regulan relaciones en las cuales alguna de las partes es un ente público. La Administración no suele actuar como un particular, sino que posee unos privilegios o prerrogativas. Página 10 de 17 3.2. LA ACTIVIDAD FINANCIERA CONFORMADA EN ACTIVIDAD JURÍDICA. La actividad financiera es la actividad que el Estado realiza para recaudar y administrar el dinero que se invierte en el cumplimiento de sus fines y sostenimiento económico de sus órganos dicha actividad tiene primordial importancia dentro del estado moderno porque es por medio de ella que se realiza las actividades que le permite la administración y erogación del dinero el cual cumplirá sus fines. Pero esta realidad se materializa a través de la dotación de leyes y normas jurídicas, por cuanto los Estados, crean relaciones jurídicas que enmarcan la actividad financiera. Así, el despliegue de la Actividad Financiera crea relaciones jurídicas; estas relaciones son múltiples y de muy variada índole[8]. En líneas generales son las que surgen entre los distintos órganos públicos como consecuencia de la materialización de fenómenos financieros (el aporte del Tesoro Nacional para cubrir el déficit de una empresa pública), así como las que se originan por causas financieras entre el Estado y lo particulares [9]. Por lo tanto, la actividad financiera se convierte en actividad jurídica, cuando el Estado emite un conjunto de ordenamientos de carácter jurídico, que regulan la actividad financiera. Estas se pueden dar, de dos formas: a) cuando el Estado asume el papel de sujeto activo (como cuando pretende de los particulares sumas tributarias en calidad de acreedor); o b) como sujeto pasivo (como cuando resulta deudor a consecuencia de un empréstito). Dichas actividades igualmente son conocidas bajo la denominación de cometidos o tareas del estado, y para su desarrollo, la entidad estatal requiere allegarse de los bienes que le permitan tanto proveer su existencia, como los bienes que aparte permitan el desarrollo de los servicios públicos. Por esta razón el Estado realiza la actividad financiera que le permita sentar las bases en el ámbito tributario, en el ámbito presupuestario, en el ámbito del control presupuestal, entre otros. En consecuencia; no puede haber actividad financiera sin ley [10]. La actividad financiera ya constituida en actividad jurídica irroga la creación de normas legales, cuyo objeto es enmarcar jurídicamente las finanzas públicas. Tenemos por ejemplo el artículo 77º de la Constitución Política del Perú de 1993, cuando ordena: Presupuesto Público "Artículo 77.- La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones: Gobierno Central e instancias descentralizadas. El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y de descentralización. Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación Página 11 de 17 adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon." Como se aprecia en este articulado el aspecto técnico de las finanzas se transforma a un aspecto jurídico, allí está el meollo de la actividad financiera conformada en actividad jurídica. Es en este sentido, que el presupuesto nacional se crea a través de una norma jurídica, es en este momento que la ley se irroga la actividad financiera. Pero no sólo es la ley que regula el Presupuesto de la República, la única forma de unión o transformación de la actividad financiera a actividad jurídica que plantea el Estado, sino también están las demás normas que regulan la creación de entidades gubernamentales que son las encargadas de velar por la actividad financiera, como por ejemplo la Ley Orgánica del Banco Central de Reservas del Perú, o la Ley del Sistema Financiero y de la Superintendencia de Bancos, seguros y AFP; son modelos de actividad financiera dentro de la actividad jurídica que promueve nuestro país. Así mismo, tenemos a las normas que regulan el Sistema Tributario Nacional, o los aranceles a través de las normas aduaneras, las normas del gasto público, entre otros. Todo esto tiene que ver con la actividad financiera dentro de la actividad jurídica, por tales razones el Derecho Financiero tiene que regular un conjunto de normas que permitan un eficiente manejo de las finanzas públicas. La actividad financiera está integrada por fases diferenciadas: un plan de actuación, exteriorizado en forma contable y monetaria (el presupuesto); y todas las acciones necesarias para adquirir y emplear los medios económicos destinados a atender las necesidades públicas. A su vez, tales acciones (tanto de planeación presupuestaria como las de ejecución), son motivo de múltiples y variadas relaciones jurídicas. Las necesidades son de diferente naturaleza. Tanto las necesidades físicas, las sociales como las culturales, como las políticas (incluso otras, que puedan establecerse). Aquellas relativas a las necesidades físicas: alimentación, educación, salud, vivienda, transporte. Las sociales, como la seguridad, las libertades individuales, el tiempo y distribución del trabajo. Las culturales, relativas al entretenimiento, el ocio creativo e innovador, la satisfacción en el trabajo. Las políticas, relativas al acceso a la toma de decisiones o ejercicio de la ciudadanía, solución de conflictos, organización institucional. El ciclo financiero público. La actividad financiera. 3.3. PODER FINANCIERO. DEFINICIONES Corresponde a decisiones políticas, que tienen un contenido económico muy importante y que implica, básicamente, manifestarse recaudando ingresos, administrar un patrimonio y en efectuar gastos, Este conjunto de facultades es lo que tradicionalmente se ha venido denominando Poder Financiero. El poder financiero es una expresión del poder político en una esfera concreta: la materia financiera. Para el maestro argentino Giuliani Fonrouge constituyen manifestaciones fundamentales de la actividad financiera del Estado, los ingresos, los gastos y la conservación de los bienes o gestión de los dineros públicos[11] . Según Héctor Villegas cuando el Estado efectúa gastos públicos, como cuando por distintos procedimientos obtiene ingresos públicos provenientes de sus recursos, desarrolla un tipo especial de actividad que se denomina "actividad financiera". Es decir que los ingresos y gastos públicos conforman el todo unitario que constituye la actividad financiera. El poder financiero entonces viene a ser “el poder para regular el ingreso y el gasto público”. Este poder se concreta en la titularidad y ejercicio de una serie de competencias constitucionales en materia financiera: en esencia, aprobar los presupuestos, autorizar el gasto público y establecer y ordenar los recursos financieros necesarios para sufragarlo[12]. El poder financiero no puede concebirse como una categoría unitaria derivada de la soberanía, sino como una fórmula abreviada para designar las competencias en materia hacendística, como el haz de competencia constitucionales y de potestades administrativas de que gozan los entes públicos territoriales, representativos de intereses primarios, para establecer un sistema de ingresos y gastos. 3.4. AUTONOMÍA DEL DERECHO FINANCIERO Página 12 de 17 Consideramos que, dentro de la teoría jurídica general, el derecho financiero no tiene autonomía, como lo tiene el derecho tributario y otras disciplinas jurídicas. El derecho financiero es parte del derecho público con cierta autónoma didáctica al derecho financiero, pero negamos que tenga autonomía científica, en cuanto ciencia jurídica y dentro del concepto generalmente entendido sobre autonomía en el campo jurídico, que no es otra cosa que una cierta independencia jurídica sin despegarse de la unidad del derecho, axioma que hasta la fecha no resiste tesis en contrario. Por más capítulos, sectores, ámbitos o disciplinas atractivas que se intenten separar en derecho, la unidad conceptual, dogmática y principista de la ciencia jurídica es indiscutible. Se discute mucho si el derecho financiero tiene o no autonomía lo cual ha dado origen a tres marcadas corrientes doctrinales: A. CORRIENTE ADMINISTRATIVA: Los autores afiliados a esta posición sostienen que el Derecho Financiero, no tiene autonomía científica y que forma parte del Derecho Administrativo, siendo su objeto una mera función administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el Estado para conseguir recursos, gastarlos y balancearlos. Es sustentada por Pérez de Ayala, Mayer, y Giorgio del Vecchio para quienes el derecho financiero no tiene autonomía científica, sino que forma parte del derecho administrativo. Esta concepción no tiene su talón de Aquiles en el hecho de que el derecho financiero es una disciplina del derecho público, en consecuencia, está íntimamente vinculado al funcionamiento del Estado. Ahora bien, si recordamos que el Estado es una ficción jurídica que tiene su manifestación visible el gobierno, diremos que este no puede existir sin lo que es hoy en día el derecho administrativo lo cual no convierte a la disciplina que estudiamos en un apéndice del derecho administrativo, sino que este está íntimamente relacionado con aquel. Por ejemplo, nos preguntamos si podría haber derecho procesal civil sin el derecho administrativo, diremos que no, que todos los derechos se relacionan y se sirven mutuamente para fines comunes, por ejemplo hay que crear salas judiciales, nombrar magistrados, rotarlos, sancionarlos, promoverlos o cesarlos, esta es una actividad de carácter administrativa propia del derecho administrativo, lo cual no vuelve dependiente al derecho civil del derecho administrativo sino que estas disciplinas se relacionan para lograr fines comunes como es lograr la justicia y el funcionamiento del aparato estatal. De otro lado, es necesario recordar que no debe confundirse la actividad administrativa del Estado con el derecho financiero, pues el derecho financiero se ocupa de la creación del tributo en tanto que la actividad administrativa no tiene capacidad para hacerlo, sino que se limita a administrar el tributo. Tampoco podemos afirmar que el hecho de gastar los recursos públicos convierte al derecho financiero en una mera actividad de la Administración ya que para ejecutar el gasto se necesita tener cobertura presupuestal, y contar con los recursos públicos, sin lo cual no es posible disponer del erario público, y esta no es una actividad propia de la Administración sino del derecho administrativo B. CORRIENTE AUTONOMISTA: Esta posición se inicia con el trabajo del austriaco Myrbach Rheinfeld y la comparten profesores italianos como Mario Pugliese, quien aboga por que los problemas jurídicos que emergen de la actividad financiera del Estado se resuelvan mediante principios propios, de carácter unitario; esto sin dejar de reconocer que la parte más importante del Derecho Financiero es el Derecho Tributario, pero precisamente, que las cuestiones impositivas no son sino una parte del universo que conforma la actividad financiera del Estado, posición que en principio seduce, pero algunos tratadistas no la comparten. El maestro español Sainz Bujanda sostiene que es imprescindible estudiar al Derecho Financiero despojándose de todos los elementos de naturaleza extrajudicial, contable, estadística, económica y otros que, hasta ahora, lo han sometido a un proceso de asfixia. En tal sentido es importante señalar que el derecho administrativo tiene sus propias fuentes jurídicas, tiene su propia forma de ser estudiada como una rama independiente de la ciencia del Derecho, tiene su propia especialización doctrinal, tiene sus propias leyes –que en el Perú se traduce entre otras normas en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General-; en consecuencia, difiere en lo sustancial, en lo pragmático con el derecho financiero. Por tales razones es importante considerar el aporte de Blismar, cuando manifiesta la Diferencia del Derecho financiero con el Derecho administrativo. En primer lugar, el derecho financiero se ocupa de la actividad financiera del Estado, que tal como dijimos líneas arriba, es distinta de una actividad administrativa. Lo primero supone principalmente el obtener ingresos y efectuar gastos. Pero, ¿para qué?, para satisfacer necesidades públicas. En otras palabras, para que funcione la Administración, para atender los servicios de salud o educación, construcción de carreteras, el Página 13 de 17 pago de obligaciones del Estado, la seguridad nacional, el pago de misiones diplomáticas, etc. Es entonces, el medio no el fin. El derecho financiero tiene, fundamentalmente, un carácter instrumental. En segundo lugar, se diferencia del derecho administrativo por los medios utilizados: bienes de intercambio, dinero. Finalmente, un tercer elemento que diferencia la actividad financiera de la administrativa, el fin que la primera persigue: procurar recursos al Estado y emplearlos eficientemente. Lo dicho, no debe ni puede llevarnos a pensar en una total separación. El derecho administrativo y el derecho financiero tienen una relación muy estrecha y el derecho es una unidad, dentro de la cual no podemos hablar de independencia absoluta. C. CORRIENTE INTERMEDIA: Esta tercera posición reconoce autonomía didáctica al Derecho Financiero, pero le niega autonomía científica, o sea le niega la autonomía de fondo. Jarach es el autor más caracterizado con esta posición intermedia, basándose en la heterogeneidad de principios que informan a los principales capítulos del Derecho Financiero como los principios del Derecho Monetario, del derecho presupuestario, del derecho crediticio; salvándose de esta multiplicidad conceptual sólo el Derecho Tributario. La generalidad de la doctrina que niega autonomía al Derecho Financiero, así como la que le reconoce autonomía didáctica, parte del hecho indiscutido de que la mayoría de las instituciones propias de esta ciencia jurídica se encuentran dispersas entre diversas disciplinas jurídicas como los conceptos de tributo, presupuesto, empréstito, moneda, control; cuyas normas jurídicas son de naturaleza complementaria distinta entre sí, impidiendo esta heterogeneidad la presencia de principios propios. En nuestro país estas instituciones se encuentran reguladas por diferentes leyes orgánicas, como, por ejemplo, Código Tributario y Leyes Específicas sobre Tributos, cuyos principios son absolutamente distintos a la Ley General del Presupuesto, a las Leyes sobre la Deuda Externa e Interna, Ley de Bancos, Ley del Sistema Nacional de Control, Ley General de Contabilidad Gubernamental Integrada y Plan Contable General, Ley Normativa de la Actividad Empresarial del Estado. Esta heterogeneidad en la temática propia del Derecho Financiero es el principal obstáculo para reconocerle autonomía como ciencia jurídica, pero ello no impide que se reconozca la necesidad de estudiarlo bajo una concepción unitaria, como acota Valdez Costa, quien por ello sostiene que el Derecho Financiero es uno de los más vivos ejemplos de las grandes transformaciones del Derecho en el siglo XX. 3.5. FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO: Son fuentes del derecho financiero los medios generadores, de las normas que regulan la actividad financiera del estado, haremos referencia a la constitución, la ley, decreto-ley, tratados internacionales como fuentes del derecho financiero, limitándonos a una breve mención de otras fuentes de esta rama jurídica. 1. LA CONSTITUCIÓN La Constitución Política del Perú de 1993 es la norma fundamental de la República del Perú. Antecedida por otros 11 textos constitucionales, fue redactada a inicios del gobierno de Alberto Fujimori por el Congreso Constituyente Democrático convocado por el mismo tras la disolución del Congreso en el autogolpe de 1992, consecuentemente fue aprobada mediante el referéndum de 1993, aunque los resultados han sido discutidos por algunos sectores. En la constitución política del Perú se establecen los principios generales básicos que norman la actividad financiera del estado que constituyen, por tanto, la norma jurídica de mayor jerarquía que sirve de punto de partida para su desarrollo a través de la ley y otras reglas propias de nuestra vida jurídica, decretos supremos, resoluciones supremas, relaciones ministeriales, etc. La constitución d cada país sirve de marco jurídico preferencial y de primera prioridad en la elaboración de las leyes sobre cuestiones de finanzas públicas. Pero, no solo nos referimos a los preceptos constitucionales que tratan expresamente sobre la actividad financiera del estado, sino a la constitución en su conjunto, por que jurídicamente la carga fundamental de cada país no puede entenderse aislada sino como un todo integral y homogénea, cuyas normas están íntimamente vinculadas y armonizadas, de modo tal que la mención que se haga de uno de sus artículos, siempre debe estar en concordancia con los principios establecidos en el resto del texto, sea de modo mediato o inmediato. 2. LA LEY Página 14 de 17 La ley es una regla que se dicta por la autoridad competente de cada sitio en particular. Tiene como fin ordenar o prohibir una acción con la justicia. Es la fuente inmediata de mayor importancia en derecho financiero. En nuestro país nadie puede ser obligado hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe y aplicando el concepto a nuestra materia, significa que sin aquella no podrían existir tributos con presupuestos o empréstitos, es decir que sin ley no habría actividad financiera. En materia financiera se puede distinguir 3 categorías con respecto a la ley: - Leyes orgánicas: son las que regulan la estructura o el financiamiento de alguno de los órganos del estado. Leyes reglamentarias: son las que desarrollan en detalle algún precepto contenido en la constitución. Leyes ordinarias: que ocupan una jerarquía inferior, y que son un simple resultado de una actividad del congreso autorizada por la constitución. 3. NORMAS CON RANGO DE LEY: LEYES DELEGADAS, DECRETOS LEYES Y OTROS Cuando el poder legislativo delega en el poder ejecutivo la facultad de legislar emergen los decretos legislativos o decretos delegados como les llama la constitución italiana. La Constitución de 1993 establece que el Congreso de la República puede delegar al poder ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre las materias y por el término que especifica la ley autoritativa. 4. REGLAMENTOS Son los preceptos que dicta el poder ejecutivo para la ejecución de una ley. La ley es noma general y abstracta. Los reglamentos desarrollan el mandato de la ley posibilitando su aplicación práctica. Conforme a nuestra Constitución Política el Presidente de la República tiene dentro de sus atribuciones ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas. 5. TRATADOS INTERNACIONALES Se consideran como fuente mediata o indirecta del derecho financiero, argumentando que son fuente mediata por su validez depende necesariamente de una ley nacional ratificatoria. Algunos autores no están de acuerdo constitucionalmente en el Perú en otros países el tratado internacional prevalece sobre la propia ley nacional. Nuestra Constitución Política establece que los tratados internacionales celebrados por el Perú con otros estados, forman parte del derecho nacional. En caso de conflicto entre el trato y la ley, prevalece el primero. 6. LA JURISPRUENCIA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Estas dos fuentes son aceptadas por unos tratadistas y negadas por otros, porque su aplicación en cada caso concreto choca con el principio de legalidad que es la nota fundamental del derecho financiero, advirtiéndose la colisión en forma más aguda cuando se trata de cuestiones de carácter tributario. 3.6. IMPORTANCIA DEL DERECHO FINANCIERO Las finanzas públicas es la disciplina que trata de la captación de los ingresos, su administración y el gasto, la deuda pública y la política de precios y tarifas que realiza el Estado a través de diferentes instituciones del sector público. Se conoce como finanzas al estudio de la circulación del dinero. Esta rama de la economía se encarga de analizar la obtención, gestión y administración de fondos. Las finanzas públicas son aquellas que realiza el Estado en razón al bienestar de una sociedad o grupo social. El Estado canaliza el dinero que obtiene de los tributos y lo distribuye en los diversos proyectos de desarrollo en busca del bienestar social. Las finanzas públicas están compuestas por las políticas que instrumentan el gasto público y los impuestos, de estos dos elementos esenciales el Estado puede cumplir sus fines y desarrollar sus actividades. A través de las finanzas públicas, vía la política fiscal, se pueden afectar algunos indicadores macroeconómicos, tales como el ahorro, la inversión o el consumo público y privado. Podemos concluir que las finanzas cumplen un papel fundamental en el éxito y en la Página 15 de 17 supervivencia del Estado y de la empresa privada, pues se como un instrumento de planificación, ejecución y control que decididamente en la economía empresarial y pública, extendiendo sus efectos a todas las esferas de la producción y consumo. considera repercute La actividad financiera del estado es aquella relacionada con la obtención, administración o manejo y empleo de los recursos monetarios indispensables para satisfacer las necesidades públicas, podemos decir que está constituida por aquel proceso de obtención de ingresos y realización de gastos cuyo objetivo es cumplir con los fines del mismo. La actividad financiera es el conjunto de actos que realiza el estado u otro ente público para obtener los ingresos y realizar los gastos necesarios para alcanzar sus fines. Estos son satisfacer las necesidades públicas. Es esta una actividad compleja que necesita estar regulada por normas de derecho. Parece claro que la actividad financiera así caracterizada forma parte de la realidad; y como parte de la realidad, es una realidad compleja, toda vez que presenta aspectos fundamentales de naturaleza distinta. La actividad financiera constituye un fenómeno complejo, en el que sustancialmente confluyen cuatro aspectos: el político, el jurídico, el económico y sociológica. [1] RUIZ DÍAZ, 2011 [2] Juan, 2013, pág. 31 [3] FINANZAS PÚBLICAS, Diccionario jurídico, 2004 [4] FLORES POLO, Derecho Financiero y Tributario Peruano, 1983 [5] MUÑOZ CCURO, Felipa Elvira: Derecho Financiero, Universidad Alas Peruanas, Dirección Universitaria de Educación a Distancia DUED, Talleres gráficos de la Universidad Alas Peruanas. [6] SÁINZ DE BUJANDA, 1977, pág. 19. [7] RODRÍGUEZ BEREIJO, 1976, pág. 39. [8] El despliegue de la actividad financiera crea relaciones jurídicas; estas relaciones son múltiples y de muy variada índole. En líneas generales son las que surgen entre los distintos órganos públicos como consecuencia de la materialización de fenómenos financieros (el aporte del Tesoro Nacional para cubrir el déficit de una empresa pública), así como las que se originan Página 16 de 17 por causas financieras entre el Estado y los particulares. También surgen relaciones jurídicas con motivo del empleo de los fondos estatales en los destinos prefijados presupuestalmente; se generan habitualmente entre el estado y sus subordinados (la ejecución del gasto público en sus diversas etapas). [9] MUÑOZ CCURO, Derecho Financiero, Universidad Alas Peruanas [10] (B. VILLEGAS, Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario, 2005, pág. 80-83 [11] Giuliani Fonrouge, pág. 4 [12] MUÑOZ CCURO, Felipa Elvira: Derecho Financiero, Universidad Alas Peruanas, Dirección Universitaria de Educación a Distancia DUED, Talleres gráficos de la Universidad Alas Peruanas. Pág. 10. Página 17 de 17