CRÉDITOS NUEVO PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL (PCGE) ANÁLISIS E IMPLICANCIAS FINANCIERAS Y TRIBUTARIAS DE SU APLICACIÓN Autor: © CPC Fernando Effio Pereda, 2019 Primera edición - Agosto 2019 Copyright 2019: Instituto Pacífico S.A.C. Diseño, diagramación y montaje: Ricardo de la Peña Malpartida Carolina Silvia Carrillo Román Sara Espinoza Paredes María del Rosario De la Cruz Huachua Edición a cargo de: Instituto Pacífico S.A.C. - 2019 Jr. Castrovirreyna N.º 224 - Breña Central: 619-3700 E-mail: preprensa@institutopacifico.pe Tiraje: 11,000 ejemplares Registro de Proyecto Editorial: ISBN: 31501051900836 978-612-322-171-3 Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N.º: 2019-11081 Impresión a cargo de: Pacífico Editores S.A.C Jr. Castrovirreyna N.º 224 - Breña Central: 619-3700 Derechos Reservados conforme a la Ley de Derecho de Autor. Este libro está expuesto a fe de erratas Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, químico, óptico, incluyendo el sistema de fotocopiado, sin autorización escrita del autor e Instituto Pacífico S.A.C., quedando protegidos los derechos de propiedad intelectual y de autoría por la legislación peruana. PRESENTACIÓN En la actualidad, la aplicación de nuevas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) ha conllevado a una desactualización evidente del Plan Contable General Empresarial (PCGE). Asimismo, la modernidad y la apertura económica en la que estamos inmersos han generado la aparición de distintos negocios que no han sido contemplados en el referido documento. Ello ha derivado que el mismo no satisfaga los requerimientos contables. Según el contexto señalado anteriormente, el Consejo Normativo de Contabilidad (CNC), como órgano integrante del Sistema Nacional de Contabilidad y que tiene como parte de sus atribuciones, el estudio, análisis y opinión sobre las propuestas de normas relativas a la contabilidad de los sectores público y privado, así como la aprobación de las normas de contabilidad para las entidades del sector privado, ha aprobado recientemente, a través de la Resolución N.° 002-2019-EF/30 (24-05-19), la versión 2020 del PCGE, el cual viene a reemplazar al PCGE (versión 2010), el cual será de aplicación obligatoria a partir del 01-01-20. Sobre el particular, debemos observar que un análisis somero del mismo denota importantes cambios con relación al plan de cuentas actual, sobre todo en la necesaria adecuación a las NIIF vigentes. En relación a tan importante documento, y a fin de contribuir a su conocimiento y análisis, presentamos el libro Nuevo Plan Contable General Empresarial (PCGE). Análisis e implicancias financieras y tributarias de su aplicación, el cual contiene en detalle la información de todas las cuentas de este plan, así como su equivalencia con las cuentas de la anterior versión del PCGE. En concreto, se presenta un análisis contable, tributario y societario de cada cuenta, además de casos prácticos individuales, igualmente presentados por cuenta contable. De esta manera, esperamos que esta obra contribuya al largo proceso de adaptación que requiere el PCGE, y que a la vez satisfaga las necesidades de información de nuestros clientes y de todas las personas interesadas en el tema. CAPITULO I : GENERALIDADES 1. Objetivos El Plan Contable General Empresarial (PCGE Modificado 2020) tiene como objetivos: • La acumulación de información sobre los hechos económicos que una entidad debe registrar según las actividades que realiza, de acuerdo con una estructura de códigos que cumpla con el modelo contable oficial en el Perú, que es el de las Normas Internacionales de Información FinancieraNIIF (1). • Proporcionar a las entidades los códigos contables para el registro de sus transacciones, que les permitan tener un grado de análisis adecuado y con base en ello obtener Estados Financieros que reflejen su situación financiera, resultados de operaciones y flujos de efectivo. • Proporcionar a los organismos supervisores y de control, información estandarizada de las transacciones que las entidades efectúan. (1) Las NIIF son oficializadas en el Perú mediante resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad. 2. Disposiciones Generales Es requisito para la aplicación del PCGE Modificado 2020, observar lo que establecen las NIIF. De manera adicional y sin poner en riesgo la aplicación de lo dispuesto por las NIIF, se debe considerar las normas del derecho, la jurisprudencia y los usos y costumbres mercantiles. En general se debe considerar lo siguiente: 2.1. Empleo de las cuentas • La contabilidad de las entidades se debe encontrar suficientemente detallada para facilitar la exposición de los hechos económicos, al elaborar Estados Financieros completos y otra información financiera. • Las operaciones se deben registrar en las cuentas que corresponden a su naturaleza. • Las entidades deben establecer en sus planes contables hasta cinco dígitos, los que se han establecido para el registro de la información según este PCGE Modificado 2020 (véase el numeral 3 Estructura de Cuentas, de estas Disposiciones Generales). Las entidades pueden incorporar dígitos adicionales, según les sea necesario, manteniendo la estructura básica dispuesta por este PCGE. Tales dígitos adicionales pueden permitir el uso de diferentes monedas; operaciones en distintas líneas de negocios o áreas geográficas; mayor detalle de información, entre otros. Si las entidades desarrollan más de una actividad económica, se deben establecer las subcuentas y divisionarias que sean necesarias para el registro por separado de las operaciones que corresponden a cada actividad económica. • Las entidades pueden utilizar los códigos a nivel de dos dígitos (cuentas) y tres dígitos (subcuentas) que no han sido fijados en este PCGE, siempre que soliciten a la Dirección General de Contabilidad Pública del MEF, la autorización correspondiente, a fin de lograr un uso homogéneo. 2.2. Sistemas y registros contables • La contabilidad refleja la inversión y el financiamiento de las entidades a través de la técnica de la partida doble. Ésta se refiere a que cada transacción se refleja, al menos, en dos cuentas o códigos contables, una o más de débito y otra (s) de crédito. El total de los valores de débito debe ser igual al total de los valores de crédito, con lo que se mantiene un balance en el registro contable. • El registro contable no está supeditado a la existencia de un documento formal. En los casos en que la esencia de la operación se haya efectuado según lo señalado en el Marco conceptual para la información financiera de las NIIF, corresponde efectuar el registro contable correspondiente, así no exista comprobante de sustento suficiente, sin perjuicio de su obtención posterior. En todos los casos, el registro contable debe sustentarse en documentación suficiente, muchas veces provista por terceros, y en otras ocasiones generada internamente. • Las transacciones que realizan las entidades se anotan en los libros y registros contables que sean necesarios, sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones de ley. • Los libros, registros, documentos y demás evidencias del registro contable, serán conservados por el tiempo que resulte necesario para el control y seguimiento de las transacciones, observando lo que prescriben otras disposiciones de ley. 2.4. Descripción y dinámica contable Se presenta para cada cuenta en la tercera parte de este PCGE, y se divide como sigue: • Contenido • Nomenclatura de las subcuentas • Reconocimiento y medición • Dinámica de la cuenta • Comentarios • NIIF e Interpretaciones relacionadas Por corresponder a un plan contable de carácter general, su incorporación en los sistemas contables de procesamiento de información en cada entidad en particular, no requiere contemplar todas y cada una de sus cuentas, hasta las divisionarias. Será suficiente el desarrollo de cada plan contable específico considerando las cuentas, sub cuentas, divisionarias y sub divisionarias aplicables a la naturaleza y función de sus operaciones. 2.3. Estructura de cuentas El Plan se encuentra desarrollado hasta un nivel de cinco dígitos, de acuerdo con la información que se pretende identificar como detalle. La codificación de las cuentas, subcuentas, divisionarias y subdivisionarias previstas, se han estructurado sobre la base de lo siguiente: a) Elemento: Se identifica con el primer dígito y corresponde a los elementos de los Estados Financieros, excepto para el dígito “8” que corresponde a la acumulación de información para indicadores nacionales, y el dígito “0” para cuentas de orden; • 1, 2 y 3 para el Activo; • 4 para el Pasivo; • 5 para el Patrimonio neto, • 6 para Gastos por naturaleza; • 7 para Ingresos; • 8 para Saldos intermediarios de gestión; • 9 para cuentas analíticas de explotación o cuentas de costo de producción y gastos por función, para ser desarrollado de acuerdo a la necesidad de cada entidad. • “0” para Cuentas de orden, que acumula información que se presenta en las notas a los Estados Financieros; b) Rubro o cuenta: a nivel de dos dígitos, es el nivel mínimo de presentación de Estados Financieros requeridos, en tanto clasifica los saldos de acuerdo a naturalezas distintas; c) Subcuenta: Acumula clases de activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos del mismo rubro, desagregándose a nivel de tres dígitos; d) Divisionaria: Se descompone en cuatro dígitos. Identifica el tipo o la condición de la subcuenta, u otorga un mayor nivel de especificidad a la información provista por las subcuentas. Es el caso por ejemplo, de las cuentas por cobrar o pagar comerciales; de los bienes de propiedad, planta y equipo, y de los tributos. e) Sub divisionaria: Se presenta a nivel de cinco dígitos. Indica valuación cuando existe más de un método para medirla, u otorga un nivel de especificidad mayor. Por ejemplo, en el caso de las propiedades de inversión y propiedad, planta y equipo, se distingue los componentes de costo, revaluación, costo de financiación y valor razonable. 3. Procedimiento de actualización y vigencia Las cuentas contables se afectan por el intensivo proceso de revisión de las NIIF contables vigentes, y por el desarrollo de nuevas formas y tipos de negocios, o por aspectos hasta ahora no discutidos, lo que dará lugar previsiblemente a otras modificaciones a las NIIF, o a la incorporación de nuevas NIIF. Consecuentemente, la actualización del PCGE debe constituirse en un proceso continuo. La Dirección General de Contabilidad Pública, en uso de sus facultades, dictará los procedimientos que estime necesarios para la actualización permanente del Plan Contable General Empresarial, a través de normativa adicional y la emisión de opiniones sobre aspectos que requieren alguna regulación, previa consulta al Consejo Normativo de Contabilidad. Dentro de este procedimiento se contempla la auscultación periódica con organismos profesionales y con profesionales de la contabilidad. 4. Aspectos fundamentales de la contabilidad Un plan o catálogo de cuentas es una herramienta necesaria para procesar información contable. Esa información contable responde a la aplicación de normas contables para el tratamiento de los efectos financieros de los hechos y estimaciones económicas que las entidades efectúan, normativa que no se sustituye en ninguno de sus extremos, por la emisión de este PCGE Modificado 2020. Sin embargo, para el cabal entendimiento de este último, se reproducen diversos conceptos de la normativa de referencia, es decir, las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Los conceptos que se mencionan a continuación han sido tomados de la edición de las NIIF, publicada por el Consejo de Normas Internacionales de Información Financiera (2) vigente internacionalmente. (2) International Accounting Standards Board (IASB). Organismo responsable de establecer las normas contables a nivel internacional, a partir del año 2003. Esta labor se encontraba a cargo del International Accounting Standards Committee (IASC). 4.1. Base teórica Este PCGE es congruente y se encuentra homogenizado con las NIIF oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad (CNC) (3), incluyendo la NIIF PYMES. Además, toma en consideración los estándares contables de vigencia internacional (véase el Anexo II, al final de este PCGE Modificado 2020). Dicha normativa, en diversos casos, requiere interpretación mediante el uso del juicio profesional. En los casos en los que no existe normativa específica sobre ciertos temas, tales como fideicomisos, participación de los trabajadores en sus porciones diferidas, y otros, la parte correspondiente del PCGE se ha desarrollado sobre la base de la experiencia internacional disponible, y de los conceptos y definiciones contenidas en el Marco conceptual para la información financiera (en adelante, el Marco Conceptual). (3) Las NIIF, que incluyen a las Normas internacionales de Contabilidad (NIC) y las interpretaciones a ambos, NIIF y NIC, han sido oficializadas con diversas resoluciones emitidas por el CNC. Las normas contables vigentes en el Perú se muestran en el Anexo II, en la parte final de este PCGE Modificado 2020. 4.2. Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) Establecen los requisitos de reconocimiento, medición, presentación y revelación de información, respecto de hechos y estimaciones de carácter económico, los que de forma resumida y estructurada se presentan en los Estados Financieros con propósito general. Las NIIF se construyen tomando en cuenta el Marco Conceptual, que tiene como objetivo facilitar la formulación coherente y lógica de las NIIF, sobre la base de una estructura teórica única. Las NIIF se encuentran diseñadas para ser aplicadas en todas las entidades con fines de lucro. No obstante ello, las entidades sin fines de lucro pueden encontrarlas apropiadas. Al respecto, la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB, por sus siglas en idioma inglés), de la Federación Internacional de Contadores (IFAC por sus siglas en inglés) (4), ha dispuesto que las NIIF sean aplicables a las empresas del gobierno, en ausencia de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público específicas. En lo referido a la NIIF PYMES, se basa en las NIIF completas, con modificaciones para reflejar las necesidades de los usuarios de esa información, y cubren los mismos requisitos establecidos en las NIIF completas. Éstas últimas se aplican de forma supletoria en ausencia de prescripciones en la NIIF PYMES. A diferencia de las NIIF completas, las prescripciones contables para las PYMES, se organizan en una sola norma, dividida en 35 secciones. (4) Siglas de International Federation of Accountants 4.3. Marco Conceptual para la información financiera El Marco Conceptual vigente es el emitido en setiembre de 2010, modificado por el Marco Conceptual emitido en marzo de 2018. Éste último incluye ocho capítulos, los que se resumen a continuación. Este Marco Conceptual es también de aplicación para guiar el desarrollo de la NIIF PYMES. Capítulo 1: El objetivo de la información financiera con propósito general El objetivo de la información financiera es suministrar información útil acerca de los recursos de la entidad, los derechos de los acreedores y los cambios en esos recursos y derechos. Los usuarios de dicha información son los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales en el suministro de recursos a la entidad. Además, la información debe ayudar a esos usuarios a evaluar la gestión de la gerencia y el órgano de gobierno en el uso eficiente y eficaz de los recursos de la entidad. Otras partes, como los reguladores y agentes distintos de los proveedores de recursos a la entidad, pueden encontrar útiles los informes financieros. Los informes financieros con propósito general presentan información sobre la situación financiera (recursos y derechos de los acreedores), y sobre los cambios en la situación financiera que provienen del rendimiento financiero, y de otras fuentes como el financiamiento obtenido. Esos informes financieros son preparados usando la contabilidad de acumulación o devengo. Además, la información financiera, para cumplir su propósito, también requiere presentar información financiera sobre la base de flujos de efectivo (el estado de flujos de efectivo expuesto en la NIC 7 y en la sección 7 de la NIIF PYMES). Los informes financieros con propósito general no están diseñados para mostrar el valor de la entidad informante. La contabilidad basada en el concepto del devengo, representa los efectos de las transacciones y otros eventos, sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores, independientemente de la oportunidad de su pago. La NIC 1 amplia este concepto, al igual que la sección 2 de la NIIF PYMES. Capítulo 2: Características cualitativas de la información financiera útil Son dos de carácter fundamental: relevancia y representación fiel. Además, se distinguen características cualitativas de mejora, las que incluyen: comparabilidad, verificabilidad, oportunidad y comprensibilidad. La aplicación de las características fundamentales, requerirá usualmente del siguiente proceso: identificar el fenómeno económico útil (para su exposición al usuario); identificar el tipo de información sobre el fenómeno que sería más relevante; y, determinar si la información está disponible y puede ser representada fielmente. La descripción de las características fundamentales, es la siguiente: Relevancia: capacidad de influir en las decisiones de los usuarios, para lo cual la información financiera deberá tener carácter predictivo de los resultados futuros, valor confirmatorio al efectuar evaluaciones del pasado, o ambos. A su vez, la relevancia depende de la materialidad o importancia relativa y se afecta por la incertidumbre en la medición. La materialidad se evalúa en tanto su omisión o expresión inadecuada puede influir en las decisiones, y está referida a la naturaleza o al importe, o ambos, de la información financiera. En lo que hace al aspecto de incertidumbre en la medición, esencial en la preparación de información financiera, ello no debilita necesariamente su relevancia, pero debe describirse y revelarse suficientemente en la información financiera proporcionada a los usuarios. Representación fiel: la información financiera debe representar fielmente la esencia económica de los fenómenos económicos que pretende representar, y no solamente la forma legal que podría no dar lugar a una representación fiel. A su vez, la representación fiel depende de que la información financiera esté completa, libre de error y sea neutral. La condición de información completa se cumple cuando la representación incluye toda la información necesaria para su comprensión por los usuarios, incluyendo descripciones y explicaciones necesarias. Por su parte, la información está libre de error cuando no hay errores en la información presentada ni en el proceso de producir esa información. En lo referido a la neutralidad de la información, la selección o presentación de información financiera debe estar libre de sesgo, por lo que no debe ser percibida ni en forma favorable ni en forma adversa por los usuarios. Respecto de las características cualitativas de mejora, tenemos las siguientes: Comparabilidad: para permitir a los usuarios identificar y comprender similitudes con información de otras entidades, y con información de la misma entidad para otros periodos. La comparabilidad se logra aplicando políticas contables de manera consistente. Verificabilidad: condición que se logra cuando observadores independientes coinciden en que una representación en particular es una representación fiel. La verificación puede ser directa e indirecta. Oportunidad: significa información disponible a tiempo para orientar decisiones. Comprensibilidad: información que es clara y concisa, la hace comprensible, aunque represente fenómenos económicos complejos. La información relevante y fiable está sujeta a la restricción del costo de obtenerla. Si bien es cierto, la evaluación de beneficios y costos es un proceso de juicios de valor, se debe centrar en que los beneficios derivados de la información deben exceder los costos de suministrarla, desde la perspectiva del suministrador de información y del usuario. La NIIF PYMES no distingue características cualitativas fundamentales y de mejora, dándoles a todas ellas el mismo valor normativo, según se describen en su sección 2. Capítulo 3: Estados Financieros y la entidad que informa Los Estados Financieros, una forma estructurada para presentar información financiera, clasifica los efectos financieros de las transacciones y otros sucesos, sobre la base de elementos, los que corresponden a: activos, pasivos y patrimonio, expuestos en el Estado de Situación Financiera; y, los ingresos y gastos en el estado de resultado integral, presentando el rendimiento financiero. Los Estados Financieros se preparan observando la hipótesis de entidad en marcha. Por su parte, la entidad que informa no es necesariamente una entidad legal. Ésta proporciona información sobre los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos generados por las actividades económicas generadas solamente por la entidad. En otros casos, cuando una entidad tiene control sobre otra entidad, los límites de la entidad que informa pueden corresponder solamente a la controladora (control directo), o a la controladora y la controlada (control directo e indirecto). Capítulo 4: Los elementos de los Estados Financieros Los Estados Financieros reflejan los efectos de las transacciones y otros sucesos de una entidad, agrupándolos por categorías, según sus características económicas, a los que se les llama elementos. En el caso del Estado de Situación Financiera, los elementos que la miden son: el activo, el pasivo y el patrimonio. En el estado de resultados del periodo (y Otro Resultado Integral), los elementos corresponden a los ingresos y los gastos. El Marco Conceptual no identifica ningún elemento exclusivo del estado de cambios en el patrimonio neto ni del estado de flujos de efectivo, el que más bien combina elementos del Estado de Situación Financiera y del estado de resultados integrales. Para efectos del desarrollo del PCGE, se consideran estos elementos para la clasificación inicial de los códigos contables. Los elementos de los Estados Financieros son los mismos para la NIIF PYMES, y se describen en la sección 2 de esa Norma. Las características esenciales de cada elemento se discuten a continuación. a) Activo: recurso económico presente controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados. Un recurso económico es un derecho que tiene el potencial de generar beneficios económicos. b) El recurso económico corresponde al conjunto de derechos y no al objeto físico, pero suele ser la descripción del objeto físico lo que proporciona información más comprensible. Un mismo activo puede representar más de un derecho, como: a utilizarlo, venderlo o entregarlo en garantía. Por su parte, el potencial para producir beneficios económicos, requiere que el activo exista y que al menos haya una circunstancia en la cual produciría tales beneficios. La condición de control del recurso económico es la capacidad presente, de dirigir el uso del recurso y obtener los beneficios económicos, generados por aquel. El derecho sobre el recurso puede expresarse mediante la explotación directa del activo o a través de un tercero. El control puede surgir de derechos legales o por la capacidad de impedir que terceros usen el activo y obtengan beneficios económicos de ello. c) Pasivo: obligación presente de la entidad, de transferir recursos económicos, surgida de eventos pasados. La obligación de transferir un recurso económico debe tener el potencial de exigir, que la entidad transfiera un recurso económico a un tercero, y debe existir al menos una circunstancia en la que se exigirá que la entidad transfiera un recurso económico. Las condiciones para la existencia de una obligación presente corresponden a: la entidad no puede evitar dicha transferencia, pues surge de eventos pasados que dieron lugar a la recepción de los beneficios económicos por parte de la entidad, o se llevaron a cabo actividades que establecieron la obligación. d) Patrimonio: parte residual de los activos de la entidad una vez deducidos los pasivos. e) Ingresos: son incrementos en los activos o disminuciones de los pasivos que resultan en aumentos del patrimonio, y no están relacionados con las aportaciones de los tenedores de derechos sobre el patrimonio. f) Gastos: disminuciones de los activos, o aumento de los pasivos, que dan como resultado disminuciones en el patrimonio, y no están relacionados con las distribuciones a los tenedores de derechos sobre ese patrimonio. Capítulo 5: Reconocimiento y baja en cuentas El reconocimiento es el proceso de identificar una partida que cumple la definición de un elemento de los Estados Financieros, para incluirlo en los Estados Financieros, expresándola en palabras e importe monetario. El reconocimiento vincula los elementos de los Estados Financieros. En el Estado de Situación Financiera, los activos menos pasivos totales equivalen en términos monetarios al patrimonio, mientras que los cambios en el patrimonio resultan del rendimiento financiero (ingresos menos gastos) y las aportaciones de, menos las distribuciones a, los tenedores de derechos sobre el patrimonio. El propósito de los Estados Financieros no es mostrar el valor de la entidad, por lo que solamente se reconocen los activos y pasivos, y los correspondientes, ingresos y gastos asociados, cuando se cumplen los criterios de reconocimiento. El reconocimiento se efectúa cuando se cumplen las siguientes condiciones: la información es relevante, proporciona a los usuarios una representación fiel, y los beneficios de la información exceden el costo de obtenerla. Cuando no se reconocen, puede ser necesario revelar información en notas a los Estados Financieros. La información no es relevante cuando es incierto que el activo exista o que sea separable de la plusvalía (en una combinación de negocios), o que un pasivo exista; cuando la probabilidad de que haya una entrada o salida de beneficios económicos es muy baja; o si el nivel de incertidumbre en la medición es alto. Capítulo 6: Medición Existen dos bases de medición: el costo histórico y el valor corriente. La base del costo histórico proporciona medidas utilizando información de la oportunidad en que tuvo lugar el hecho o evento, que dio lugar al reconocimiento del elementos de los Estados Financieros, sin reflejar cambios en los precios, pero sí su consumo, deterioro y cumplimiento de obligaciones. En lo que hace a la base de medición del valor corriente, la información monetaria se actualiza para reflejar las condiciones en la fecha de medición actual. Esta base de medición incluye a su vez, el valor razonable, el valor en uso de activos, y el valor de cumplimiento en pasivos. En lo referido a la NIIF PYMES las bases de medición descritas en la sección 2 son las de costo histórico y valor razonable. El valor razonable es el precio que se recibiría por vender un activo o pagar un pasivo en una transacción no forzada entre participantes del mercado en la nueva fecha de medición. Refleja la perspectiva de los participantes, actuando en su mejor interés económico. La NIIF 13 desarrolla los enfoques y técnicas de medición del valor razonable. El valor de uso y el valor de cumplimiento reflejan la perspectiva de la entidad (no de los participantes del mercado), y por lo tanto son específicos (a la entidad). En tanto no se pueden observar en el mercado, utilizan técnicas de medición basadas en los flujos de efectivo. La selección de la base de medición requiere el cumplimiento de las características cualitativas, de representación fiel y relevancia. Las NIIF contemplan ambas bases de medición. Capítulo 7: Presentación e información a revelar La información financiera se expone: en el Estado de Situación Financiera y en el estado de rendimiento financiero (estado de resultado del periodo y Otro Resultado Integral); en otras partes de los Estados Financieros (estado de cambios en el patrimonio y estado de flujos de efectivo), incluyendo las notas a dichos Estados Financieros. Los Estados Financieros en su conjunto proporcionan información sobre: las partidas reconocidas que cumplen la definición de un elemento; partidas que cumplen la definición de un elemento pero no han sido reconocidas; los flujos de efectivo y las aportaciones de los tenedores de derechos sobre el patrimonio y las distribuciones a dichos tenedores. La información en las notas incluye: la naturaleza de los elementos reconocidos y no reconocidos y los riesgos asociados; y, los métodos, suposiciones, juicios y cambios en esos métodos, suposiciones y juicios que afectan los montos presentados en los Estados Financieros. Para lograr una comunicación eficiente y eficaz, se clasifica la información de forma estructurada, presentando información similar junta, y la información diferente en forma separada, así como agregando la información para evitar detalles innecesarios. En la presentación y revelación de información, es necesario lograr un equilibrio entre la flexibilidad para lograr información relevante, e información que sea comparable, favoreciendo la información específica de la entidad y evitando duplicidad de información. Capítulo 8: Conceptos de capital y de mantenimiento de capital En la preparación de los Estados Financieros se adopta un concepto de capital: financiero o físico. El capital financiero da consideración al capital o poder adquisitivo invertido, y en consecuencia, el capital invertido se mide por el patrimonio. Por su parte, el capital físico es representado por la capacidad productiva de la entidad. Como resultado de dichos conceptos de capital, la ganancia de un periodo se determina comparando importes monetarios nominales o de poder adquisitivo constante del patrimonio final e inicial, cuando el concepto de capital es el financiero. En su caso, la ganancia bajo el concepto de capital físico, se obtiene si la capacidad operativa o el equivalente monetario para lograr esa capacidad, es mayor al término que al inicio del periodo. 5. Relación entre el PCGE y la legislación tributaria Este PCGE ha sido preparado como una herramienta de carácter contable, para acumular información que requiere ser expuesta en el cuerpo de los Estados Financieros o en las notas a dichos estados. Esa acumulación se efectúa en los libros o registros contables, cuya denominación y naturaleza depende de las actividades que se efectúen, y que permiten acciones de verificación, control y seguimiento. Las NIIF completas y la NIIF PYMES no contienen prescripciones sobre teneduría de libros, y consecuentemente, sobre los libros y otros registros de naturaleza contable. Por otro lado, si bien es cierto la contabilidad es también un insumo, dentro de otros, para labores de cumplimiento tributario, este PCGE no ha sido elaborado para satisfacer prescripciones tributarias ni su verificación. No obstante ello, donde no hubo oposición entre la contabilidad financiera prescrita por las NIIF y la legislación tributaria, este PCGE ha incluido subcuentas, divisionarias y sub divisionarias, para distinguir componentes con validez tributaria, dentro del conjunto de componentes que corresponden a una perspectiva contable íntegramente. Por lo tanto, este PCGE no debe ser considerado en ningún aspecto como una guía con propósitos distintos del contable. CAPITULO II : DETALLE DEL PCGE (CUENTA POR CUENTA) La descripción y dinámica contable que realiza el PCGE 2020, se desarrolla para cada cuenta, ofreciendo una descripción a nivel de subcuenta (tres dígitos), con el siguiente formato: a. Contenido. Brinda una descripción de los componentes de la cuenta. b. Nomenclatura de las subcuentas. Se señala la descripción a nivel de tres dígitos, donde se recoge el contenido y las características más resaltantes de las operaciones allí reconocidas. En algunos casos donde la descripción se encuentra sobreentendida o se desprende del enunciado de la subcuenta, no ha sido desarrollada. c. Reconocimiento y medición. Se resume lo establecido por las NIIF completas aplicables, sobre estos aspectos del tratamiento contable, sin contener un desarrollo exhaustivo, y respecto de lo cual, este PCGE se subordina a lo especificado en las NIIF. También se incluyen aspectos de reconocimiento y medición de acuerdo con la NIIF PYMES, cuando son diferentes, bajo el subtítulo NIIF PYMES. d. Dinámica de la cuenta. Describe las transacciones más comunes o generales, bajo el formato de débitos y créditos, sin agotar las posibilidades que cada una de ellas admite. Por consiguiente, cuando se trate de operaciones cuya contabilización no está expresada por separado en el PCGE, se deberá formular el registro contable que proceda, aplicando el criterio profesional de acuerdo con las NIIF. e. Comentarios. Buscan orientar la aplicación de las cuentas y subcuentas, resaltando ciertas características de ellas. f. NIIF e Interpretaciones relacionadas. Se citan las NIIF e Interpretaciones, incluyendo la sección de la NIIF PYMES, aplicables en cada cuenta, para facilitar la consulta con el texto de cada una de esas Normas. 1. Base legal Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 y sus normas modificatorias. Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF y sus normas modificatorias. Procedimiento GJA-00.05: Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF publicado el 11.02.2009. Ley Nº28008- Ley de Delitos Aduaneros. Procedimiento GJA-00.09: Reglamento de la ley de los delitos aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF. Elemento 1: Activo disponible y exigible Incluye las cuentas de la 10 hasta la 19. Comprende los fondos en caja y en instituciones financieras, y las cuentas por cobrar. Los registros efectuados en estas cuentas en el ejercicio económico se efectuarán sin considerar el plazo de convertibilidad en efectivo. Para la presentación de Estados Financieros, se identificará la parte corriente de la que no lo es, para mostrarlas por separado. En el caso de los saldos en instituciones financieras que resulten acreedoras, se reclasificarán para su presentación en el rubro de pasivo que corresponda. CUENTA 10: EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 1. Definición Agrupa las subcuentas que representan medios de pago, como dinero en efectivo, cheques, giros, transferencias electrónicas, entre otros, así como los depósitos en instituciones financieras y otros equivalentes de efectivo disponibles a requerimiento del titular. Por su naturaleza, corresponden a partidas del activo disponible; sin embargo, algunas de ellas podrían estar sujetas a restricción en su disposición o uso. 2. Nomenclatura comparada 3. Descripción de las subcuentas 101 Caja. Efectivo en caja. 102 Fondos fijos. Efectivo establecido en un monto fijo o determinado. 103 Efectivo en tránsito. Fondos en movimiento entre los distintos establecimientos de la entidad, así como los que se encuentren en poder de las entidades transportadoras de caudales. Incluye los cheques girados no entregados a los beneficiarios. 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras. Saldos de efectivo de la entidad en cuentas corrientes de disponibilidad inmediata. Las cuentas corrientes son de naturaleza operativa general o para fines específicos, como los depósitos en fideicomisos o cuentas específicas para el pago de detracciones. 105 Otros equivalentes de efectivo. Incluye instrumentos financieros equivalentes de efectivo emitidos por instituciones financieras y de naturaleza disponible a requerimiento del tenedor del instrumento. Los certificados de obras por impuestos se reconocen en esta cuenta. 106 Depósitos en instituciones financieras. Depósitos en ahorros y a plazo determinado, así como los intereses capitalizados. 107 Fondos sujetos a restricción. Efectivo que no puede utilizarse libremente, ya sea por corresponder a fondos en garantía, por disposición de alguna autoridad competente o por mandato judicial. 4. Reconocimiento y medición Las transacciones se reconocen al valor nominal. Los saldos de moneda extranjera se expresarán en moneda nacional al tipo de cambio al que se liquidarían las transacciones, a la fecha de los Estados Financieros que se preparan. 5. Dinámica 6. Comentarios Los fondos fijos son montos de cuantía determinada, y son reembolsados para mantener el saldo autorizado, mientras que los saldos en caja son variables. Para propósitos del Estado de Flujos de Efectivo, los saldos de efectivo y equivalentes de efectivo contienen el saldo de esta cuenta, excepto los fondos sujetos a restricción, pero sin limitarse necesariamente a esta cuenta. Los equivalentes de efectivo también pueden encontrar contenidos en la cuenta 11 Inversiones financieras. Los cheques girados no entregados a los beneficiarios no dan lugar a la cancelación del pasivo correspondiente hasta su entrega. 7. NIIF relacionadas a) Presentación de Estados Financieros • ¿Los saldos deudores y acreedores de cuentas corrientes pueden compensarse? A efectos de su presentación en el Estado de Situación Financiera, los saldos deudores y acreedores de las cuentas corrientes no pueden compensarse. Esto significa que las cuentas corrientes que tienen saldos deudores deberán presentarse en el activo, en tanto que las cuentas corrientes que tienen saldos acreedores, deberán mostrarse en el pasivo. Referencia Párrafo 32 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros • ¿Es obligatorio presentar elrubro Efectivo y equivalentes de efectivo? Sí. En el Estado de Situación Financiera debe incluirse como mínimo el rubro de “Efectivo y equivalentes de efectivo”. Referencia Párrafo 54 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros • ¿El efectivo y equivalentes de efectivo deben mostrarse como un activo corriente? ¿Cuándo se muestran como no corriente? El efectivo y el equivalente de efectivo son activos que deben mostrarse como una partida “corriente”. Sin embargo, cuando este se encuentre restringido y no pueda ser intercambiado ni utilizado para cancelar un pasivo por un ejercicio mínimo de doce meses después del ejercicio sobre el que se informa, deberá presentarse como “no corriente”. Referencia Párrafo 66 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros b) Efecto de las variaciones de los tipos de cambio de monedas extranjeras • Obligación de convertir los saldos en moneda extranjera A efecto de elaborar los Estados Financieros, el saldo del efectivo en moneda extranjera debe convertirse a moneda nacional, utilizando el tipo de cambio de cierre. Referencia Párrafo 23 de la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera • Tratamiento de las diferencias de cambio Las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias, o al convertir las partidas monetarias a tipos diferentes de los que se utilizaron para su reconocimiento inicial, ya se hayan producido durante el periodo o en Estados Financieros previos, se reconocerán en los resultados del periodo en el que aparezcan. Referencia Párrafo 28 de la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera • Principales definiciones aplicables - Diferencia de cambio es la que surge al convertir un determinado número de unidades de una moneda a otra moneda, utilizando tipos de cambio diferentes. - Moneda extranjera (o divisa) es cualquier otra distinta de la moneda funcional de la entidad. - Moneda funcional es la moneda del entorno económico principal en el que opera la entidad. - Moneda de presentación es la moneda en que se presentan los Estados Financieros. Referencia Párrafo 8 de la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera 8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES 8.1. Obligación de bancarizar • Supuestos en los que se utilizarán medios de pago Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero, cuyo importe es superior al monto a que se refiere el artículo 4, se deben pagar utilizando los medios de pago a que se refiere el artículo 5, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos. También se utilizan los medios de pago cuando se entreguen o devuelvan montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato. Base legal Artículo 3 del TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, Decreto Supremo N.° 150-2007-EF • Utilización de medios de pago en las operaciones de comercio exterior La compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo, cuyo valor FOB es superior a S/ 7,000.00 (siete mil y 00/100 soles) o $ 2,000.00 (dos mil y 00/100 dólares americanos), se debe pagar utilizando los medios de pago previstos en el artículo 5, salvo que se encuentre en los supuestos que se establezcan en el Reglamento. Base legal Artículo 3-A del TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, Decreto Supremo N.° 150-2007-EF • Monto a partir del cual se utilizarán medios de pago El monto a partir del cual se deberá utilizar medios de pago es de tres mil quinientos soles (S/ 3,500) o mil dólares americanos ($ 1,000). Base legal Artículo 4 del TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, Decreto Supremo N.° 150-2007-EF • Medios de pago Los medios de pago a través de empresas del sistema financiero que se utilizarán en los supuestos previstos en el artículo 3 son los siguientes: a) Depósitos en cuenta b) Giros c) Transferencia de fondos d) Órdenes de pago e) Tarjetas de débito expedidas en el país f) Tarjetas de crédito expedidas g) Cheques h) Remesas i) Cartas de crédito Base legal Artículo 5 del TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, Decreto Supremo N.° 150-2007-EF • Efectos tributarios Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada y restitución de derechos arancelarios. Base legal Artículo 8 del TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, Decreto Supremo N.° 150-2007-EF 8.2. Impuesto a las transacciones financieras • Creación del impuesto El impuesto a las transacciones financieras grava las operaciones en moneda nacional o extranjera, que se detallan a continuación: a) La acreditación o débito realizados en cualquier modalidad de cuentas abiertas en las empresas del Sistema Financiero, excepto la acreditación, débito o transferencia entre cuentas de un mismo titular mantenidas en una misma empresa del Sistema Financiero o entre sus cuentas mantenidas en diferentes empresas del Sistema Financiero. g) Los pagos, en un ejercicio gravable, de más del quince por ciento (15 %) de las obligaciones de la persona o entidad generadora de rentas de tercera categoría sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago. En estos casos se aplicará el doble de la alícuota prevista en el artículo 10 sobre los montos cancelados que excedan el porcentaje anteriormente señalado. No están comprendidas las compensaciones de primas y siniestros que las empresas de seguros hacen con las empresas coaseguradoras y reaseguradoras ni a los pagos de siniestros en bienes para reposición de activos. Base legal Artículo 9 del TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, Decreto Supremo N.° 150-2007-EF 8.3. Presunciones tributarias La Administración Tributaria podrá practicar la determinación con base, entre otras, en las siguientes presunciones: 6. Presunción de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en Empresas del Sistema Financiero. 9. Presunción de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias. Base legal Artículo 65 del TUO del Código Tributario, Decreto Supremo N.° 133- 2013-EF 8.4. Aplicación del Sistema de Detracciones • Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias 2.1. El Sistema tiene por finalidad generar fondos para el pago de las deudas tributarias por concepto de tributos, multas, los anticipos y pagos a cuenta por tributos —incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias, de conformidad con el artículo 33 del Código Tributario— que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT. 2.2. La generación de los mencionados fondos se realizará a través de depósitos que deberán efectuar los sujetos obligados, respecto de las operaciones sujetas al Sistema, en las cuentas bancarias que para tal efecto se abrirán en el Banco de la Nación o en las entidades a que se refiere el numeral 8.4 del artículo 8. Base legal Artículo 2 del TUO de la Ley del Sistema de Detracciones, Decreto Supremo N.° 155-2004-EF • De las cuentas 8.1. A los montos depositados en las cuentas bancarias a que se refiere el artículo 2, solo se les podrá dar el destino señalado en el artículo 9. Dichos montos tienen el carácter de intangibles e inembargables, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, manteniendo dicho carácter hasta que el Banco de la Nación proceda a hacer efectiva la libre disposición de los montos depositados o, en su caso, extornados, conforme a lo previsto en el inciso a) del numeral 9.2 y el numeral 9.4 del artículo 9, respectivamente. Cuando existan procedimientos de cobranza coactiva por las deudas tributarias indicadas en el numeral 2.1 del artículo 2 del titular de la cuenta, la SUNAT puede utilizar los montos depositados para el cobro de las referidas deudas, pudiendo incluso trabar medidas cautelares previas, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario. Ninguna autoridad o entidad pública o privada, bajo responsabilidad, puede ordenar cualquier medida que afecte el carácter intangible e inembargable de los montos depositados en las cuentas de detracciones a que se refiere el primer párrafo del presente numeral. De ordenarse tal medida, el Banco de la Nación debe comunicarla inmediatamente a la SUNAT en la forma, plazo y condiciones que esta establezca, a fin de que se adopten las acciones correspondientes. 8.2. Las cuentas podrán ser abiertas a solicitud del titular de la cuenta o de oficio por el Banco de la Nación, en los casos y condiciones que establezca la SUNAT, la cual podrá determinar la obligación de abrir una cuenta por cada bien, servicio o contrato de construcción involucrado en las operaciones sujetas al Sistema o una cuenta por cada uno de los mencionados sujetos. Base legal Artículo 8 del TUO de la Ley del Sistema de Detracciones, Decreto Supremo N.° 155-2004-EF • Destino de los montos depositados 9.1. El titular de la cuenta debe destinar los montos depositados al pago de sus deudas tributarias, en calidad de contribuyente o responsable, a que se refiere el artículo 2. Tratándose de la importación de bienes, los montos depositados no pueden ser destinados al pago de los tributos que gravan dicha importación, salvo que se trate de bienes cuya venta en el país se encuentra sujeta al Sistema o cuando el titular de la cuenta se encuentra incorporado en el Régimen de Buenos Contribuyentes. Base legal Artículo 9 del TUO de la Ley del Sistema de Detracciones. Decreto Supremo N.° 155-2004-EF • Libre disposición de los fondos depositados 9.2. De no agotarse los montos depositados en las cuentas, luego que hayan sido destinados al pago de las obligaciones indicadas en el numeral anterior, el titular puede alternativamente: a) Solicitar la libre disposición de los montos depositados. Dichos montos son considerados de libre disposición por el Banco de la Nación, de acuerdo al procedimiento que establezca la SUNAT, siempre que el solicitante no haya incurrido en alguno de los siguientes supuestos a la fecha de presentación de la solicitud: a.1) Tener deuda pendiente de pago. No se consideran las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hayan vencido. a.2) Encontrarse en el supuesto previsto en el inciso b) del numeral 9.3 del artículo 9. a.3) Tratándose de los obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos y/o el Registro de Compras Electrónico, no haber cumplido con generar los indicados registros o no haberlo efectuado de acuerdo a los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos señalados por la SUNAT. a.4) Haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario. El cómputo del plazo para resolver la solicitud de libre disposición se suspenderá por el lapso comprendido entre la fecha de notificación al titular de la cuenta del resultado del primer requerimiento de un procedimiento de fiscalización y la fecha de finalización de dicho procedimiento, o hasta que hayan transcurrido sesenta (60) días hábiles computados desde la fecha de la mencionada notificación, lo que ocurra primero. La suspensión no operará si el titular de la cuenta cumple con exhibir y/o presentar los registros, libros, antecedentes y demás documentación e información que se le solicite en el primer requerimiento, dentro de los plazos otorgados para tal fin. Para tal efecto, se considerará que no se ha cumplido con dicha exhibición y/o presentación incluso en caso de pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros, ya sea que haya sido comunicada a la Administración Tributaria o no. La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, puede flexibilizar o graduar los supuestos previstos en el primer párrafo del presente inciso, así como reducir el lapso de suspensión a que se refiere el párrafo anterior. Una vez emitida la resolución aprobatoria de la solicitud de libre disposición de los montos depositados, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se efectuó su notificación, el solicitante debe hacer efectiva la liberación aprobada. Base legal Artículo 9 del TUO de la Ley del Sistema de Detracciones, Decreto Supremo N.° 155-2004-EF • Ingreso como recaudación de los fondos de detracción 9.3. El Banco de la Nación ingresa como recaudación los montos depositados, de conformidad con el procedimiento que establezca la SUNAT, cuando respecto del titular de la cuenta se presente cualquiera de las siguientes situaciones: a) Las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito, excluyendo las operaciones a que se refiere el inciso c) del artículo 3. b) Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes. c) No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello, siempre que la comparecencia esté vinculada con obligaciones tributarias del titular de la cuenta. d) Haber incurrido en cualquiera de las infracciones contempladas en el numeral 1 del artículo 174, numeral 1 del artículo 175, numeral 1 del artículo 176, numeral 1 del artículo 177 o numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario. Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral, se considerará que el titular de la cuenta ha incurrido en las infracciones o situaciones señaladas en los incisos a) al d) con la sola detección o verificación por parte de la Administración Tributaria, aun cuando no se hubiera emitido la resolución correspondiente, de ser el caso. Los montos ingresados como recaudación son destinados al pago de las deudas tributarias a que se refiere el artículo 2, cuyo vencimiento, fecha de comisión de la infracción o detección de ser el caso, se produzca con anterioridad o posterioridad a la realización de los depósitos correspondientes. Si luego de aplicados los montos que ingresaron como recaudación se genera una solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso, la SUNAT, de aprobar dicha solicitud, procede a retornar estos montos a los ingresados como recaudación, a fin de que sirvan al destino señalado en el párrafo anterior. La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, podrá establecer los casos en los que se exceptuará del ingreso como recaudación de los montos depositados o se procederá a su ingreso parcial. Base legal Artículo 9 del TUO de la Ley del Sistema de Detracciones, Decreto Supremo N.° 155-2004-EF • Extorno de los montos ingresados como recaudación 9.4. Se podrá solicitar el extorno a la cuenta de origen de los montos ingresados como recaudación que no hayan sido aplicados contra deuda tributaria, cuando se verifique que el titular de la cuenta se encuentra en alguna de las siguientes situaciones: a) Tratándose de personas naturales, cuando hayan solicitado y obtenido la baja de inscripción en el RUC. b) Tratándose de personas jurídicas, cuando se encuentren en proceso de liquidación. A tal efecto, son personas jurídicas aquellas consideradas como tales por el artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta, con excepción de los contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente. c) Tratándose de contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente, cuando ocurra el término del contrato. d) Otras que la SUNAT establezca mediante Resolución de Superintendencia. Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, se aplicará lo siguiente: i) El plazo para resolver la solicitud será de noventa (90) días calendario. ii) El monto a extornar se determinará deduciendo incluso los importes que hayan sido aplicados contra deuda tributaria con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. iii) El monto ingresado como recaudación a extornar no generará intereses. La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, establecerá los requisitos para que proceda el extorno, así como el procedimiento para realizar el mismo. Base legal Artículo 9 del TUO de la Ley del Sistema de Detracciones, Decreto Supremo N.° 155-2004-EF 8.5. Aplicación del Régimen de Percepciones • Sujetos y supuestos que pueden ser objeto de percepción 3.1. Los sujetos del IGV deberán efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando importen y/o adquieran bienes, el mismo que será materia de percepción, de acuerdo con lo indicado en la presente Ley. Base legal Artículo 3 de la Ley N.° 29173, Ley del Régimen de Percepciones del IGV • Aplicación de las percepciones 4.1. El cliente o importador, según el régimen que corresponde a quien se le ha efectuado la percepción, deducirá del impuesto a pagar las percepciones que le hubieren efectuado hasta el último día del periodo al que corresponde la declaración. Base legal Artículo 4 de la Ley N.° 29173, Ley del Régimen de percepciones del IGV 8.6. Aplicación del Régimen de Retenciones • Ámbito de aplicación La presente resolución regula el Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores en las operaciones de venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción gravados con dicho impuesto. El proveedor que realice las operaciones mencionadas en el primer párrafo está obligado a aceptar la retención establecida en la presente resolución. Base legal Artículo 2 del Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores, Resolución de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT • Excepción de la obligación de retener Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 soles (S/ 700.00) y el monto de los comprobantes involucrados no supera dicho importe. Base legal Artículo 3 del Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores, Resolución de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT • Porcentaje de la retención El monto de la retención será el tres por ciento (3 %) del importe de la operación. Base legal Artículo 6 del Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores, Resolución de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT • Oportunidad de la retención El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. En el caso que el pago se realice a un tercero, el Agente de Retención deberá emitir y entregar el “Comprobante de Retención” al proveedor. Base legal Artículo 7 del Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores, Resolución de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT 9. Presentación de Estados Financieros El efectivo, los depósitos en bancos y en instituciones financieras, así como los equivalentes de efectivo que corresponden a las inversiones financieras de corto plazo y alta liquidez, fácilmente convertibles en un importe determinado de efectivo y sujetas a un riesgo insignificante de cambios en su valor, se presentarán en el Estado de Situación Financiera, dentro del activo corriente, en el rubro Efectivo y equivalentes de efectivo. No obstante, los saldos negativos (acreedores) en las cuentas corrientes, los créditos recibidos de los bancos como facilidades crediticias recibidas, cuya cancelación debería efectuarse con las cobranzas previstas y/o depósitos que realice la empresa en un plazo pactado, se presentarán en el pasivo corriente, dentro del rubro Sobregiros bancarios. El monto de los fondos sujetos a restricción (divisionaria 107) se presentarán a la fecha de los Estados Financieros, en el rubro Otras cuentas por cobrar. Caso Práctico N.° 1 Cobranza en efectivo Se efectúa la cobranza en efectivo de la Factura N.° 001-4580 por S/ 2,800, emitida a uno de nuestros clientes no vinculados con la empresa. Solución En este caso, el registro contable de la cobranza realizada es el siguiente: Caso Práctico N.° 2 Constitución del fondo fijo Se gira el Cheque N.° 001 por S/ 500 para constituir el fondo fijo de la empresa. Solución El registro por la emisión del Cheque N.° 001 para la constitución del fondo fijo de la empresa se contabiliza de la siguiente forma: (5) Considerando que es posible crear divisionarias y subdivisionarias (códigos a nivel de 4 y 5 dígitos), creemos necesario que cuando existan diversas cuentas corrientes, se aperturen subdivisionarias en la divisionaria 1041 para registrar y diferenciar estas. (6) El PCGE 2020 reitera lo señalado en la versión 2010 en el sentido de que las entidades pueden utilizar los códigos a nivel de dos dígitos (cuentas) y tres dígitos (subcuentas) que no han sido fijados en este PCGE, siempre que soliciten a la Dirección General de Contabilidad Pública del MEF, la autorización correspondiente, a fin de lograr un uso homogéneo. Esto significa que un sujeto puede aperturar códigos a nivel de cuatro dígitos en adelante sin pedir autorización a la Dirección General de Contabilidad Pública del MEF. Caso Práctico N.° 3 Reembolso de fondo fijo Se rinde cuenta del fondo fijo por S/ 480 y se gira el Cheque N.° 002 para su reembolso. Los gastos realizados son los siguientes (incluyen IGV): Solución La rendición de cuentas del fondo fijo se contabiliza así: b) Una vez que se rinde cuentas, el fondo es repuesto con la emisión de un segundo cheque, debiéndose realizar el siguiente registro: (7) Código a nivel de cinco dígitos aperturado. (8) Código a nivel de cinco dígitos aperturado Caso Práctico N.° 4 Constitución de certificados bancarios Debido a la alta liquidez que posee la empresa, la gerencia financiera ha decidido constituir un certificado bancario por S/ 500,000, el cual es conformado con una transferencia de la cuenta corriente de la empresa. Solución Para el registro de la constitución del certificado bancario procederemos a realizar el siguiente asiento contable: (9) Teniendo en cuenta la variedad de instrumentos financieros equivalentes de efectivo que podrían considerarse en esta divisionaria, consideramos razonable que se aperturen subdivisionarias de acuerdo con el tipo de instrumento. (10) Código a nivel de cinco dígitos aperturado. (11) Código a nivel de cinco dígitos aperturado. (12) Código a nivel de cinco dígitos aperturado. Caso Práctico N.° 5 Depósito a plazo Se efectúa una transferencia de la cuenta corriente de la empresa, por S/ 50,000 para la constitución de un depósito a plazo (90 días). Solución La contabilización de la constitución del depósito a plazo se realiza así: Caso Práctico N.° 6 Fondos sujetos a restricción El Banco de la República nos comunica que el saldo de nuestra cuenta corriente de S/ 203,000 ha sido objeto de un embargo por parte de la SUNAT. Solución En este supuesto, el registro contable a realizar es el siguiente: (13) Sugerimos crear subdivisionarias a la divisionaria 1071, a fin de considerar el tipo de restricción. (14) Sugerimos crear subdivisionarias a la divisionaria 1072, a fin de considerar el tipo de restricción. Caso Práctico N.° 7 Depósito de la detracción Se recibe la Factura N.° 001-9450 por el arrendamiento del inmueble en donde funcionan las oficinas de la empresa, por un valor de S/ 10,000 más IGV, el cual es cancelada inmediatamente, efectuándose en ese momento, la detracción (10 %) y su depósito correspondiente. Solución a) Para registrar este tipo de situaciones, primero debemos reconocer el arrendamiento del inmueble, considerando que si es destinado a fines administrativos, el destino en el Elemento 9 deberá reflejar dicho consumo: b) Posteriormente, si la obligación se cancela de manera inmediata, debemos efectuar en paralelo, la cancelación y el depósito de la detracción: Caso Práctico N.° 8 Prestación de servicio sujeto a detracción Se presta el servicio de asesoría contable a un sujeto no vinculado, por un valor de S/ 5,000 más IGV, el cual es cobrado inmediatamente por nuestro cliente, efectuándose en ese momento la detracción y su depósito correspondiente (12 %). Solución a) En este caso, primero debemos reconocer el ingreso por el servicio prestado: b) Posteriormente, se registra la cobranza y el depósito de la detracción: (15) Sugerimos crear una subdivisionaria a la divisionaria 1042 para reflejar la cuenta de detracciones. (16) Sugerimos crear una subdivisionaria a la divisionaria 1042 para reflejar la cuenta de detracciones. (17) Subdivisionaria sugerida. (18) Subdivisionaria sugerida. Caso Práctico N.° 9 Ingreso como recaudación del saldo de detracciones La SUNAT ha notificado que el saldo de la cuenta de detracciones ha sido ingresado como recaudación al haberse configurado una de las causales para dicho ingreso. El monto ingresado es de S/ 102,000. Solución En este supuesto, el registro contable a realizar será el siguiente: Caso Práctico N.° 10 Percepción a la venta interna de bienes (agente de percepción) La empresa Santa María SAC, designada agente de percepción a la venta interna de bienes, ha efectuado la venta de mercaderías sujetas a este régimen, por S/ 1,000 más IGV a la empresa Importaciones Lima SRL (sujeto no vinculado), emitiéndole la Factura N.° 001-5610. Solución a) Para registrar esta operación, primero reconocemos el ingreso por la venta de los bienes: b) Posteriormente, se reconoce el ingreso del efectivo, tanto de la cuenta por cobrar como de la percepción: (19) De acuerdo con el artículo 11 de la Resolución de Superintendencia N.° 128-2002/SUNAT, así como del artículo 16 de la Resolución de Superintendencia N.° 058-2006/SUNAT, el agente de percepción tiene la obligación de aperturar en su contabilidad una cuenta denominada “IGV-Percepciones por pagar”. Por ello, deberá aperturar un código a nivel de 6 dígitos. (20) Código aperturado para reflejar la percepción realizada. Caso Práctico N.° 11 Percepción a la venta interna de bienes (adquirente) Se adquiere bienes sujetos a la percepción a la venta interna de bienes, de un sujeto no vinculado, por un valor de S/ 10,000 más IGV. Solución a) Para el registro de esta operación, inicialmente reconocemos la adquisición de los bienes de acuerdo con lo siguiente: b) Luego, contabilizamos la salida del dinero tanto por la cancelación del pasivo al proveedor como por la percepción realizada: (21) De acuerdo con el artículo 11 de la Resolución de Superintendencia N.° 128-2002/SUNAT, al artículo 16 de la Resolución de Superintendencia N.° 058-2006/SUNAT, así como del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N.° 203-2003/SUNAT, el cliente que haya sufrido la percepción del IGV, tiene la obligación de aperturar en su contabilidad una cuenta denominada “IGV-Percepciones por aplicar”. Por ello deberá aperturar un código a nivel de 6 dígitos. (22) Código aperturado para reflejar la percepción. Caso Práctico N.° 12 Régimen de Retenciones del IGV (vendedor o prestador del servicio) La empresa Santa María SRL ha efectuado la venta de mercaderías por S/ 1,000 más IGV a la empresa Comercial Rosita SRL (sujeto no vinculado) designada agente de retención del IGV, emitiéndole la Factura N.° 001-5610. Solución a) Para registrar esta operación, reconocemos inicialmente la venta de la siguiente forma: b) Con posterioridad, reconocemos la cobranza de la factura neta de las retenciones realizadas: (23) De acuerdo con el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT, el proveedor tiene la obligación de abrir en su contabilidad una cuenta denominada “IGV-Referido”. En dicha cuenta se controlarán mensualmente las retenciones efectuadas a los proveedores y se contabilizarán las aplicaciones al IGV por pagar. (24) Código aperturado para reflejar la retención. Caso Práctico N.° 13 Régimen de Retenciones del IGV (agente de retención) La empresa Santa Rosa SAC, designada agente de retención del IGV aplicable a los proveedores, nos comenta que va a pagar la Factura N.° 001-2010 por S/ 3,000 más IGV, por la adquisición de mercaderías. Solución a) El agente de retención reconocerá los servicios recibidos de acuerdo con lo siguiente: b) Posteriormente, reconocerá el pago neto de la retención realizada: (25) De acuerdo con el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT, el agente de re- tención tiene la obligación de abrir en su contabilidad una cuenta denominada “IGV-Retenciones por pagar”. En dicha cuenta se controlará mensualmente las retenciones efectuadas a los proveedores y se contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT. (26) Código aperturado para reflejar la retención por pagar. CUENTA 11: INVERSIONES FINANCIERAS 1. Definición Incluye inversiones en instrumentos financieros clasificados de acuerdo con un modelo de negocio dirigido a la venta de los instrumentos y a la obtención de los flujos de efectivo contractuales mientras dure su tenencia. También incluye otras inversiones financieras distintas de las mantenidas para negociación, como los instrumentos patrimoniales. Las inversiones en instrumentos financieros cuyo modelo de negocio responde a la obtención de los flujos de efectivo contractuales y no a su venta, se registran en la cuenta 30. Además, esta cuenta contiene los instrumentos financieros primarios acordados para su compra futura, cuando son reconocidos en la fecha de contratación del instrumento. 2. Nomenclatura comparada 3. Descripción de las subcuentas 111 Inversiones mantenidas para negociación. Corresponde a las que se adquieren con el objetivo de venderlas en el futuro cercano, y de obtener los flujos de efectivo contractuales exclusivamente sobre pagos del principal e intereses, en fechas específicas, hasta su venta. Los cambios en el valor razonable se reconocen en el otro resultado integral (NIIF 9, 4.1.2A) —cuenta 56 en el patrimonio para efectos de reconocimiento—, o en el resultado del periodo, cuando así se elimina una incongruencia de medición o reconocimiento (NIIF 9, 4.1.5). 112 Otras inversiones financieras. Acumula los instrumentos financieros no derivados distintos de las inversiones mantenidas para negociación y de las mantenidas hasta el vencimiento, tales como inversiones en instrumentos patrimoniales. Los cambios en el valor razonable de los instrumentos patrimoniales se reconocen en resultados o en el otro resultado integral —cuenta 56 del patrimonio— cuando la elección se efectúa en el reconocimiento inicial (NIIF 9, 4.1.4). 113 Activos financieros-Acuerdo de compra. Incluye los activos financieros para los que existe un acuerdo de compra que se liquidará en el futuro, cuando se reconocen en la fecha de contratación. 4. Reconocimiento y medición Las inversiones mantenidas para negociación y otras inversiones financieras, y las transacciones relacionadas con compromisos de compra se reconocen inicialmente al valor razonable generalmente igual al costo de adquisición. Con posterioridad a su reconocimiento inicial, las inversiones se medirán al costo amortizado si el modelo de negocio es el de obtener los flujos de efectivo contractuales y no vender, o al valor razonable, con cambios en el patrimonio neto —otro resultado integral—, cuando adicionalmente a la obtención de los flujos contractuales se espera realizar el instrumento mediante su venta. Para los instrumentos de patrimonio puede optarse desde su reconocimiento inicial, por su medición al valor razonable con cambios en el patrimonio neto (NIIF 9, párrafo 4.1.4). El valor razonable se determina de acuerdo con la NIIF 13. Cuando se trata de inversiones mantenidas para negociación, la pérdida o ganancia resultante se reconocerá en la subcuenta 563 y en el caso de las otras inversiones financieras en la subcuenta 564, hasta el vencimiento del instrumento, si lo hubiera, o hasta su venta, en que los saldos de esas subcuentas se reconocen en los resultados del periodo, cuentas 677 y 777. En el caso de los cambios por medición a valor razonable de los activos financieros incorporados en la subcuenta 113, el reconocimiento se efectúa de manera consistente con el tipo de instrumento de pasivo. Se debe reconocer la inversión en instrumentos financieros bajo acuerdo de compra, según (NIIF 9, B3.1.3 y siguientes): • La fecha de contratación, que es la fecha en la que se compromete a comprar o vender un activo; o • La fecha de liquidación, que es aquella en la que se termina la transacción. • Cuando el reconocimiento es en la fecha de liquidación, no se utiliza la subcuenta 113, sino las cuentas de orden 02 y 07. 5. Dinámica 6. Comentarios Las inversiones mantenidas para negociación y las otras inversiones financieras cuyo valor esté expresado en moneda extranjera se traducirán al tipo de cambioal que se liquidarían las transacciones a la fecha de los Estados Financieros. Para las inversiones a ser mantenidas hasta el vencimiento, véase la cuenta 30 Inversiones mobiliarias. 7. NIIF relacionadas a) Instrumentos Financieros: Presentación • ¿Qué es un activo financiero? Un activo financiero es cualquier activo que sea: a) efectivo; b) un instrumento de patrimonio de otra entidad; c) un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero de otra entidad; o a intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente favorables para la entidad; y d) un contrato que será o podrá ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propio de la entidad, y sea un instrumento no derivado, según el cual la entidad está o puede estar obligada a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propios, o un instrumento derivado que será a o podrá ser liquidado mediante una forma distinta al intercambio de un importe fijo de efectivo, o de otro activo financiero, por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad. De lo anterior, podemos colegir que las acciones, los bonos, entre otros instrumentos similares, son activos financieros. Referencia Párrafo 11 de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación b) Presentación de Estados Financieros • ¿Un activo financiero puede compensarse con un pasivo financiero? De manera general, una entidad no puede compensar activos con pasivos o ingresos con gastos a menos que así lo requiera o permita una NIIF. Sin embargo, un activo y un pasivo financiero pueden ser objeto de compensación, de manera que se presente en el Estado de Situación Financiera su importe neto, cuando y solo cuando la entidad: a) tenga, en el momento actual, el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes reconocidos; y b) tenga la intención de liquidar por el importe neto o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente. Referencia Párrafos 32 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros y 42 de la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación c) Estado de Flujos de Efectivo • ¿Qué se entiende por equivalentes de efectivo? Los equivalentes al efectivo son inversiones a corto plazo de gran liquidez, que son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo, estando sujetos a un riesgo poco significativo de cambios en su valor. Referencia Párrafo 6 de la NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo 8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES 8.1. Instrumentos financieros derivados • Normas que regulan los instrumentos financieros derivados Las transacciones con instrumentos financieros derivados se sujetarán a las siguientes disposiciones y a las demás que señale la presente Ley: [...]. Base legal (Artículo 5-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF) • Normas reglamentarias de los Instrumentos Financieros Derivados Base legal Artículos 2B y 2C del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF 8.2. Intereses y ganancias de capital • Exoneración del impuesto a la renta Están exonerados del impuesto hasta el 31 de diciembre del 2020: i) Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de un depósito o imposición conforme con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N.° 26702, así como los incrementos de capital de dichos depósitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera, excepto cuando dichos ingresos constituyan rentas de tercera categoría. o) Los intereses que perciban o paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que realicen con sus socios. Base legal Artículo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF • Costo de adquisición de los valores negociables Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, entiéndase por: 1) Costo de adquisición: la contraprestación pagada por el bien adquirido, y los costos incurridos con motivo de su compra, tales como fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente. Base legal Artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF • Valor de Mercado de los Valores Para los efectos de la presente ley se considera valor de mercado: 2. Para los valores, será el que resulte mayor entre el valor de transacción y: a) el valor de cotización, si tales valores u otros que correspondan al mismo emisor y que otorguen iguales derechos cotizan en bolsa o en algún mecanismo centralizado de negociación; o b) el valor de participación patrimonial, en caso no exista la cotización a que se refiere el literal anterior; u, c) otro valor que establezca el reglamento atendiendo a la naturaleza de los valores. Tratándose de valores transados en bolsas de productos, el valor de mercado será aquel en el que se concreten las negociaciones realizadas en rueda de bolsa. 5. Para las operaciones con instrumentos financieros derivados celebrados en mercados reconocidos, será el que se determine de acuerdo con los precios, índices o indicadores de dichos mercados, salvo cuando se trate del supuesto previsto en el numeral 4 del presente artículo, en cuyo caso el valor de mercado se determinará conforme lo establece dicho numeral. Tratándose de instrumentos financieros derivados celebrados fuera de mercados reconocidos, el valor de mercado será el que corresponde al elemento subyacente en la fecha en que ocurra alguno de los hechos a que se refiere el octavo párrafo del inciso a) del artículo 57 de la ley, el que ocurra primero. El valor de mercado del subyacente se determina de acuerdo con lo establecido en los numerales 1 al 4 del presente artículo. Base legal Artículo 32 del TUO la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 8.3. Tratamiento de las diferencias de cambio • Registro de inversiones permanentes Para los efectos de la determinación del impuesto a la renta, por operaciones en moneda extranjera, se aplicarán las siguientes normas: g) Las inversiones permanentes en valores en moneda extranjera se registrarán y mantendrán al tipo de cambio vigente de la fecha de su adquisición, cuando califiquen como partidas no monetarias. Las diferencias de cambio se determinarán utilizando el tipo de cambio del mercado que corresponda. Base legal Artículo 61 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 9. Costo de los valores negociables • Costo de acciones, participaciones y otros Tratándose de la enajenación, redención o rescate, cuando corresponda, el costo computable se determinará en la forma establecida a continuación: 21.2. Acciones y participaciones a) Si hubieren sido adquiridas a título oneroso, el costo computable será el costo de adquisición. b) Si hubieren sido adquiridas a título gratuito: b.1) Tratándose de una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, sea que la adquisición hubiera sido por causa de muerte o por actos entre vivos, el costo computable será igual a cero. Alternativamente, se podrá considerar como costo computable el que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que este se acredite de manera fehaciente. b.2) Tratándose de una persona jurídica, el costo computable será el valor de ingreso al patrimonio, entendiéndose como tal al valor de mercado determinado de acuerdo con las disposiciones del artículo 32 de esta ley y su reglamento. c) Acciones recibidas y participaciones reconocidas por capitalización de utilidades y reservas por reexpresión del capital, como consecuencia del ajuste integral, el costo computable será su valor nominal. d) Acciones y participaciones recibidas como resultado de la capitalización de deudas en un proceso de reestructuración al amparo de la Ley de Reestructuración Patrimonial, el costo computable será igual a cero si el crédito hubiera sido totalmente provisionado y castigado conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del literal g) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. En su defecto, tales acciones o participaciones tendrán en conjunto como costo computable, el valor no provisionado del crédito que se capitaliza. e) Tratándose de acciones o participaciones de una sociedad, todas con iguales derechos, que fueron adquiridas o recibidas por el contribuyente en diversas formas u oportunidades, el costo computable estará dado por su costo promedio ponderado. El reglamento establecerá la forma de determinar el costo promedio ponderado. f) Tratándose de acciones o participaciones recibidas como consecuencia de una reorganización empresarial, su costo computable será el que resulte de dividir el costo total de las acciones o participaciones del contribuyente que se cancelen como consecuencia de la reorganización, entre el número total de acciones o participaciones que el contribuyente recibe. En el caso de la reorganización simple, el costo computable de las acciones o participaciones que se emitan será el que corresponda al activo transferido. Si la reorganización se produce al amparo de lo señalado en el numeral 2 del artículo 104 de la ley, no se deberá considerar como parte del costo del activo transferido el mayor valor producto de la revaluación voluntaria que hubiera sido pactada debido a la reorganización. Si el bloque patrimonial transferido está compuesto por activos y pasivos, el costo computable será la diferencia entre el valor de ambos. Si el pasivo fuera mayor al activo, el costo computable será cero (0) g) Tratándose de certificados de suscripción preferente, el costo computable al momento de su emisión será cero (0). 21.3. Otros valores mobiliarios El costo computable será el costo de adquisición. Tratándose de adquisiciones a título gratuito: a) En el caso de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, el costo computable será igual a cero. Alternativamente, se podrá considerar como costo computable el que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que este se acredite de manera fehaciente. b) En el caso de personas jurídicas, el costo computable será el valor de ingreso al patrimonio, entendiéndose como tal al valor de mercado determinado de acuerdo con las disposiciones del artículo 32 de esta ley y su reglamento. Tratándose de valores mobiliarios del mismo tipo, todos con iguales derechos, que fueron adquiridos o recibidos por el contribuyente en diversas formas u oportunidades, el costo computable se determinará aplicando lo dispuesto en el inciso e) del numeral anterior. 21.4. Valores mobiliarios cuya enajenación genera pérdidas no deducibles El costo computable de los valores mobiliarios cuya adquisición hubiese dado lugar a la no deducibilidad de las pérdidas de capital a que se refiere el numeral 1 del artículo 36 y el numeral 1 del inciso r) del artículo 44 de la ley, será incrementado por el importe de la pérdida de capital no deducible. El costo computable de los valores mobiliarios que el contribuyente mantenga en su propiedad después de la enajenación que generó la pérdida de capital no deducible a que se refiere el numeral 2 del artículo 36 y el numeral 2 del inciso r) del artículo 44 de la ley, será incrementado por el importe de la pérdida de capital no deducible. Base legal Artículo 21 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF CUENTA 12: CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES-TERCEROS 1. Definición Agrupa las subcuentas que representan los derechos de cobro a terceros que se derivan de las ventas de bienes y/o servicios que realiza la entidad en razón de su objeto de negocio. 2. Nomenclatura comparada 3. Descripción de las subcuentas 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar. Créditos otorgados por venta de bienes o prestación de servicios. En caso de que no se haya emitido el documento, pero sí devengado el ingreso y la cuenta por cobrar correspondiente, se debe registrar el derecho exigible en esta subcuenta. 122 Anticipos de clientes. Montos anticipados por clientes a cuenta de ventas posteriores. Es de naturaleza acreedora. 123 Letras por cobrar. Créditos que se formalizan con letras aceptadas en canje de facturas, boletas u otros comprobantes por cobrar. 4. Reconocimiento y medición Las cuentas por cobrar se reconocerán inicialmente a su valor razonable, que es generalmente igual al costo. Después de su reconocimiento inicial, se medirán al costo amortizado. Cuando exista evidencia de deterioro de la cuenta por cobrar, el importe de esa cuenta se reducirá mediante una cuenta de valuación (estimación de cobranza dudosa), para efectos de su presentación en Estados Financieros. Las cuentas por cobrar en moneda extranjera pendientes de cobro a la fecha de los Estados Financieros se expresarán al tipo de cambio aplicable a las transacciones a dicha fecha. 5. Dinámica 6. Comentarios Los saldos que resulten acreedores deben ser presentados como parte del pasivo. La subcuenta 191 Cuentas por cobrar comerciales-Terceros acumula la estimación de los saldos de cobranza dudosa, actuando como cuenta de valuación para los componentes de esta cuenta. Para efectos de presentación, los saldos de esta cuenta deberán clasificarse como corrientes, si vencen hasta un año después de la fecha del Estado de Situación Financiera; y no corrientes, si exceden de dicho plazo. 7. NIIF relacionadas a) Presentación de Estados Financieros • ¿Es posible compensar las cuentas por cobrar con las cuentas por pagar? No es posible compensar respecto de un mismo cliente/proveedor, los saldos de cuentas por cobrar con los saldos de cuentas por pagar. Sin embargo, estas partidas pueden ser objeto de compensación, de manera que se presente en el Estado de Situación Financiera su importe neto, cuando y solo cuando la entidad: a) tenga, en el momento actual, el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes reconocidos; y b) tenga la intención de liquidar por el importe neto, o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente. Referencia Párrafo 32 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros y 42 de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación b) Ingresos • ¿Cómo se miden los ingresos provenientes de las actividades ordinarias? Una entidad considerará los términos del contrato y sus prácticas tradicionales de negocio para determinar el precio de la transacción. El precio de la transacción es el importe de la contraprestación a la que una entidad espera tener derecho a cambio de transferir los bienes o servicios comprometidos con un cliente, excluyendo los importes recaudados en nombre de terceros (por ejemplo, algunos impuestos sobre las ventas). La contraprestación que se compromete en un contrato con un cliente puede incluir importes fijos, importes variables o ambos. Referencia Párrafo 47 de la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes c) Efecto de las variaciones en los tipos de cambio de monedas extranjeras • ¿Cómo se tratan las diferencias de cambio? Las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias o al convertir las partidas monetarias a tipos diferentes de los que se utilizaron para su reconocimiento inicial, ya se hayan producido durante el periodo o en Estados Financieros previos, se reconocerán en los resultados del periodo en el que aparezcan. Referencia Párrafo 28 de la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera d) Instrumentos financieros: presentación • ¿Las cuentas por cobrar son activos financieros? Las cuentas por cobrar son un tipo de activo financiero. Referencia Párrafo 11 de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación • ¿Una cuenta por cobrar es un activo financiero? Son ejemplos comunes de activos financieros que representan un derecho contractual a recibir efectivo en el futuro, y de los correspondientes pasivos financieros que representan una obligación contractual de entregar efectivo en el futuro, los siguientes: a) cuentas por cobrar y por pagar de origen comercial; Referencia Párrafo GA4 de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación • ¿Cuándo se da de baja la cuenta por cobrar? Una entidad dará de baja en cuentas a un activo financiero cuando, y solo cuando: a) expiren los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero, o b) se transfiera el activo financiero, como establecen los párrafos 3.2.4 y 3.2.5 y la transferencia cumpla con los requisitos para la baja en cuentas, de acuerdo con el párrafo 3.2.6. Referencia Párrafo 3.2.3 de la NIIF 9 Instrumentos Financieros • ¿Cuándo se transfiere un activo financiero? Una entidad transfiere un activo financiero si, y solo si: a) transfiere los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de un activo financiero, o b) retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo del activo financiero, pero asume la obligación contractual de pagarlos a uno o más perceptores, dentro de un acuerdo que cumpla las condiciones establecidas en el párrafo 3.2.5. Referencia Párrafos 3.2.4 de la NIIF 9 Instrumentos Financieros • ¿Cómo se reconoce inicialmente la cuenta por cobrar? En el momento del reconocimiento inicial una entidad medirá las cuentas por cobrar comerciales por su precio de transacción (como se define en la NIIF 15), si dichas cuentas comerciales por cobrar no tienen un componente financiero significativo determinado, de acuerdo con la NIIF 15 (o cuando la entidad aplique una solución práctica, de acuerdo con el párrafo 63 de la NIIF 15). Referencia Párrafo 5.1.3 de la NIIF 9 Instrumentos Financieros • ¿Cómo se miden las cuentas por cobrar con posterioridad a su reconocimiento inicial? Después del reconocimiento inicial, una entidad medirá las cuentas por cobrar al costo amortizado. Referencia Párrafo 5.2.1 de la NIIF 9 Instrumentos Financieros • ¿Cuál es el tratamiento del deterioro de las cuentas por cobrar (cobranza dudosa)? Una entidad medirá siempre la corrección de valor por pérdidas a un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo para: a) cuentas por cobrar comerciales o activos de los contratos que procedan de transacciones que están dentro del alcance de la NIIF 15 y que: i) no contienen un componente financiero significativo de acuerdo con la NIIF 15 (o cuando la entidad aplica la solución práctica de acuerdo con el párrafo 63 de la NIIF 15); o ii) contienen un componente financiero significativo de acuerdo con la NIIF 15, si la entidad elige como su política contable medir la corrección de valor por pérdidas a un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo. Esa política contable se aplicará a todas las cuentas por cobrar comerciales o activos de los contratos pero puede aplicarse por separado a las cuentas por cobrar comerciales y activos de los contratos. Referencia Párrafo 5.5.15 de la NIIF 9 Instrumentos Financieros 8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES 8.1. Estimación de cuentas de cobranza dudosa • Gasto deducible A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley. En consecuencia son deducibles: i) Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden. Base legal Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 8.2. Gastos de cobranza • Gasto deducible A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles: e) Los gastos de cobranza de rentas gravadas Base legal Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 8.3. Operaciones en moneda extranjera • Tratamiento de las diferencias de cambio Para los efectos de la determinación del impuesto a la renta, por operaciones en moneda extranjera, se aplicarán las siguientes normas: c) Las diferencias de cambio que resulten de los pagos o cobranzas por operaciones pactadas en moneda extranjera, contabilizadas en moneda nacional, que se produzcan durante el ejercicio se considerarán como ganancia o como pérdida de dicho ejercicio. Base legal Artículo 61 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF • Tipo de cambio a utilizar b) Para efecto de lo dispuesto en el inciso d) y en el último párrafo del artículo 61 de la ley, a fin de expresar en moneda nacional los saldos en moneda extranjera correspondientes a cuentas del balance general, se deberá considerar lo siguiente: 1. Tratándose de cuentas del activo, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado, compra, cotización de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones de la fecha del balance general, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Base legal Artículo 34 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF 8.4. Comprobantes de pago • Oportunidad de emisión Los comprobantes de pago deberán ser emitidos y otorgados en la oportunidad que se indica: 1. En la transferencia de bienes muebles, en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero. 3. En la transferencia de bienes inmuebles, en la fecha en que se perciba el ingreso o en la fecha en que se celebre el contrato, lo que ocurra primero. En la primera venta de bienes inmuebles que realice el constructor, en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial. 4. En la transferencia de bienes, por los pagos parciales recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición del mismo, en la fecha y por el monto percibido. 5. En la prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero, cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero: a) La culminación del servicio. b) La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido. c) El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento. 6. En los contratos de construcción, en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido. 7. En los casos de entrega de depósito, garantía, arras o similares, cuando impliquen el nacimiento de la obligación tributaria para efecto del impuesto, en el momento y por el monto percibido. La emisión y otorgamiento de los comprobantes de pago podrá anticiparse a las fechas antes señaladas. La obligación de otorgar comprobantes de pago rige aun cuando la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios no se encuentre afecta a tributos, o cuando estos hubieran sido liquidados, percibidos o retenidos con anterioridad al otorgamiento de los mismos. Base legal Artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia N.° 00799/SUNAT 8.5. Valor de mercado En los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del impuesto, será el de mercado. Si el valor asignado difiere al de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente. Base legal Artículo 32 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 9. Presentación de Estados Financieros La cuenta 12, Cuentas por cobrar comerciales-Terceros debe presentarse, deducidas las estimaciones de cobranza dudosa, en el activo corriente y/o en el activo no corriente del Estado de Situación Financiera, bajo el rubro Cuentas por cobrar comerciales. Las cuentas por cobrar comerciales cuya realización se produzca dentro de los doce meses después de la fecha del Estado de Situación Financiera o en el curso normal del ciclo de operaciones de la empresa, se presentarán como corriente. Las cuentas por cobrar comerciales que se realicen después del plazo señalado, se presentarán como no corriente. Caso Práctico N.° 14 Cuenta por cobrar por la venta de bienes Se vende mercaderías por S/ 1,000 más IGV a una empresa no relacionada económicamente, emitiéndose y entregándose la Factura N.° 001-3200. Solución El reconocimiento de la venta de los bienes implica dos registros contables: primero el registro de la venta y luego el registro del costo de ventas. Caso Práctico N.° 15 Anticipos de clientes Se ha recibido un anticipo de un cliente a cuenta de ventas posteriores. El monto recibido es de S/ 5,000. Solución a) La contabilización del anticipo se realiza de la siguiente forma: b) Posteriormente, cuando se realiza la venta, se realiza el siguiente registro : (27) Subdivisionaria sugerida. (28) Subdivisionaria sugerida. Caso Práctico N.° 16 Letras en cartera Se efectúa el canje de la Factura por Cobrar N.° 001-5640, por S/ 2,000, por la Letra por cobrar N.° 001, la que se mantendrá en cartera hasta su vencimiento. Solución El registro contable del canje de la Factura por la Letra N.° 001 es el siguiente: Caso Práctico N.° 17 Cobranza dudosa Ante la posibilidad de que no se efectúe el cobro de la Factura N.° 001-9810 por S/ 6,000, se efectúa la estimación de cobranza dudosa. El cliente es un sujeto no relacionado con la empresa. Posteriormente, ante la quiebra de la empresa deudora, se efectúa el castigo de la cuenta por cobrar. Solución a) El reconocimiento de la estimación de la cobranza dudosa se registra así: b) En la oportunidad en que se realice el castigo, se deberá realizar el siguiente registro: CUENTA 13: CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES-RELACIONADAS 1. Definición Agrupa las subcuentas que representan los derechos de cobro a entidades relacionadas, que se derivan de las ventas de bienes y/o servicios que realiza la entidad en razón de su actividad económica.2. Nomenclatura comparada 3. Descripción de las subcuentas 131 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar. Créditos otorgados por venta de bienes o prestación de servicios. En caso de que no se haya emitido el documento pero se haya devengado el ingreso y la cuenta por cobrar, se debe registrar el derecho exigible en esta cuenta. 132 Anticipos recibidos. Montos anticipados por clientes a cuenta de ventas posteriores. Es de naturaleza acreedora. 133 Letras por cobrar. Créditos que se formalizan con letras aceptadas en canje de facturas, boletas u otros comprobantes por pagar. 4. Reconocimiento y medición Las cuentas por cobrar se reconocerán inicialmente a su valor razonable, que es generalmente igual al costo. Después de su reconocimiento inicial, las cuentas por cobrar se medirán al costo amortizado. Cuando exista evidencia de deterioro de la cuenta por cobrar, el importe de esa cuenta se reducirá mediante una cuenta de valuación (estimación de cobranza dudosa), para efectos de su presentación en Estados Financieros. Las cuentas por cobrar en moneda extranjera, pendientes de cobro a la fecha de los Estados Financieros, se expresarán al tipo de cambio aplicable a las transacciones a dicha fecha. 5. Dinámica 6. Comentarios Los saldos que resulten acreedores deben ser presentados como parte del pasivo. La subcuenta 192, cuentas por cobrar comerciales-Relacionadas acumula la estimación de los saldos de cobranza dudosa, actuando como cuenta de valuación para los componentes de esta cuenta. Para efectos de presentación, los saldos de esta cuenta deberán clasificarse como corrientes si vencen hasta un año después de la fecha del Estado de Situación Financiera, y no corrientes si exceden de dicho plazo. 7. NIIF relacionadas a) Revelaciones sobre partes vinculadas • Necesidad de revelar operaciones con partes relacionadas La NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas busca asegurar que los Estados Financieros de una entidad contengan la información necesaria para poner de manifiesto la posibilidad de que su situación financiera y resultados del periodo puedan verse afectados por la existencia de partes relacionadas, así como por transacciones y saldos pendientes, incluyendo compromisos, con dichas partes. Así, por ejemplo, obliga a que la entidad revele las operaciones que se realizaron con terceros y con sus partes relacionadas, así como los saldos pendientes a la fecha de los Estados Financieros. Partiendo de esta necesidad, el PCGE incluye determinadas cuentas (tanto de activos como de pasivos) para registrar por separado, las operaciones y los saldos de las operaciones realizadas con esas partes relacionadas. Con esta incorporación se busca facilitar la presentación de los Estados Financieros. Dentro de estas cuentas, está la cuenta 13, cuentas por cobrar comerciales-Relacionadas, en la cual precisamente registrarán las operaciones y los derechos de cobro provenientes de la venta de bienes o prestación de servicios, con empresas relacionadas. Referencia Párrafo 1 de la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas • ¿Quién es una entidad relacionada? Una parte relacionada es una persona o entidad que está relacionada con la entidad que prepara sus Estados Financieros (en esta Norma denominada “la entidad que informa”). a) Una persona, o un familiar cercano a esa persona, está relacionada con una entidad que informa si esa persona: i) ejerce control o control conjunto sobre la entidad que informa; ii) ejerce influencia significativa sobre la entidad que informa; o iii) es miembro del personal clave de la gerencia de la entidad que informa o de una controladora de la entidad que informa. b) Una entidad está relacionada con una entidad que informa si le son aplicables cualquiera de las condiciones siguientes: i) La entidad y la entidad que informa son miembros del mismo grupo (lo cual significa que cada una de ellas, ya sea controladora, subsidiaria u otra subsidiaria de la misma controladora, son partes relacionadas entre sí). ii) Una entidad es una asociada o un negocio conjunto de la otra entidad (o una asociada o negocio conjunto de un miembro de un grupo del que la otra entidad es miembro). iii) Ambas entidades son negocios conjuntos de la misma tercera parte. iv) Una entidad es un negocio conjunto de una tercera entidad y la otra entidad es una asociada de la tercera entidad. v) La entidad es un plan de beneficios post-empleo para beneficio de los empleados de la entidad que informa o de una entidad relacionada con esta. Si la propia entidad que informa es un plan, los empleadores patrocinadores también son parte relacionada de la entidad que informa. vi) La entidad está controlada o controlada conjuntamente por una persona identificada en (a). vii) Una persona identificada en (a)(i) tiene influencia significativa sobre la entidad o es un miembro del personal clave de la gerencia de la entidad (o de una controladora de la entidad). viii) La entidad o cualquier miembro de un grupo del cual es parte, proporciona servicios del personal clave de la gerencia a la entidad que informa o a la controladora de la entidad que informa. Referencia Párrafo 9 de la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas • Obligación de informar operaciones con relacionadas Si una entidad ha tenido transacciones con partes relacionadas durante los periodos cubiertos por los estados financieros, esta revelará la naturaleza de la relación con la parte relacionada, así como información sobre las transacciones y saldos pendientes, incluyendo compromisos necesarios para que los usuarios comprendan el efecto potencial del parentesco sobre los estados financieros. Estos requerimientos de información a revelar son adicionales a los del párrafo 17. Como mínimo, tal información a revelar incluirá: a) el importe de las transacciones; b) el importe de los saldos pendientes, incluyendo compromisos, y: i) sus plazos y condiciones, incluyendo si están garantizados, así como la naturaleza de la contraprestación fijada para su liquidación; y ii) detalles de cualquier garantía otorgada o recibida; c) estimaciones por deudas de dudoso cobro relativas a importes incluidos en los saldos pendientes; y d) el gasto reconocido durante el periodo con respecto a las deudas incobrables y de dudoso cobro, procedentes de partes relacionadas. Referencia Párrafo 18 de la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas • ¿Qué información deberá revelarse? Los siguientes son ejemplos de transacciones que se revelan si se han producido con una parte relacionada: a) compras o ventas de bienes (terminados o no); b) compras o ventas de inmuebles y otros activos; c) prestación o recepción de servicios; d) arrendamientos; e) transferencias de investigación y desarrollo; f) transferencias en función de acuerdos sobre licencias; g) transferencias realizadas en función de acuerdos de financiación (incluyendo préstamos y aportaciones de patrimonio en efectivo o en especie); h) otorgamiento de garantías colaterales y avales; i) compromisos de hacer algo si ocurre o no un suceso concreto en el futuro, incluyendo contratos por ejecutar (reconocidos y sin reconocer); y j) la liquidación de pasivos en nombre de la entidad, o por la entidad en nombre de esa parte relacionada. Referencia Párrafo 21 de la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas 8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES 8.1. Estimación de cuentas de cobranza dudosa • Gasto deducible A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley. En consecuencia, son deducibles: e) Los gastos de cobranza de rentas gravadas i) Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden. No se reconoce el carácter de deuda incobrable a: i) Las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas. Base legal Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF) 8.2. Operaciones en moneda extranjera • Tratamiento de las diferencias de cambio Para los efectos de la determinación del impuesto a la renta, por operaciones en moneda extranjera, se aplicarán las siguientes normas: c) Las diferencias de cambio que resulten de los pagos o cobranzas por operaciones pactadas en moneda extranjera, contabilizadas en moneda nacional, que se produzcan durante el ejercicio se considerarán como ganancia o como pérdida de dicho ejercicio. Base legal Artículo 61 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF • Tipo de cambio a utilizar b) Para efecto de lo dispuesto en el inciso d) y en el último párrafo del artículo 61 de la Ley, a fin de expresar en moneda nacional los saldos en moneda extranjera correspondientes a cuentas del balance general, se deberá considerar lo siguiente: 1. Tratándose de cuentas del activo, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado compra cotización de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones de la fecha del balance general, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 2. Tratándose de cuentas del pasivo, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta cotización de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones de la fecha del balance general, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Si la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones no publica el tipo de cambio promedio ponderado compra y/o promedio ponderado venta correspondiente a la fecha señalada en el párrafo precedente, se deberá utilizar el tipo de cambio que corresponda al cierre de operaciones del último día anterior. Para este efecto, se considera como último día anterior al último día respecto del cual, la citada Superintendencia hubiere efectuado la publicación correspondiente, aun cuando dicha publicación se efectúe con posterioridad a la fecha de cierre del balance. Base legal Artículo 34 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF 8.3. Comprobantes de pago • Oportunidad de emisión Los comprobantes de pago deberán ser emitidos y otorgados en la oportunidad que se indica: 1. En la transferencia de bienes muebles, en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero. 3. En la transferencia de bienes inmuebles, en la fecha en que se perciba el ingreso o en la fecha en que se celebre el contrato, lo que ocurra primero. En la primera venta de bienes inmuebles que realice el constructor, en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial. 4. En la transferencia de bienes, por los pagos parciales recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición del mismo, en la fecha y por el monto percibido. 5. En la prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero, cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero: d) La culminación del servicio. e) La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido. f) El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento. 6. En los contratos de construcción, en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido. 7. En los casos de entrega de depósito, garantía, arras o similares, cuando impliquen el nacimiento de la obligación tributaria para efecto del Impuesto, en el momento y por el monto percibido. La emisión y otorgamiento de los comprobantes de pago podrá anticiparse a las fechas antes señaladas. La obligación de otorgar comprobantes de pago rige aun cuando la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios no se encuentre afecta a tributos, o cuando estos hubieran sido liquidados, percibidos o retenidos con anterioridad al otorgamiento de los mismos. Base legal Artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia N.° 007-99SUNAT 8.4. Valor de mercado • Transacciones entre partes vinculadas Para los efectos de la presente Ley se considera valor de mercado: 4. Para las transacciones entre partes vinculadas; o que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición; o que se realicen con sujetos cuyas rentas, ingresos o ganancias provenientes de dichas transacciones están sujetos a un régimen fiscal preferencial; los precios y monto de las contraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32-A. Base legal Artículo 32 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF • Normas sobre precios de transferencia En la determinación del valor de mercado de las transacciones a que se refiere el numeral 4 del artículo 32, deberá tenerse en cuenta las siguientes disposiciones: Base legal Artículo 32-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 9. Presentación de Estados Financieros La cuenta 13, Cuentas por cobrar comerciales-Relacionadas debe presentarse deducida de las estimaciones de cuentas de cobranza dudosa, en el Activo Corriente y en el Activo No Corriente del Estado de Situación Financiera, bajo el rubro Cuentas por cobrar comerciales. Las Cuentas por cobrar comerciales-Relacionadas, cuya realización se produzca dentro de los doce meses después de la fecha del Estado de Situación Financiera o en el curso normal del ciclo de operaciones de la empresa, se presentarán como corriente. Las Cuentas por cobrar comerciales-Relacionadas que se realicen después del plazo señalado en el párrafo anterior, se presentarán como no corriente. Caso Práctico N.° 18 Venta de bienes Se vende mercaderías por S/ 1,000 más IGV, a una empresa relacionada económicamente, emitiéndose y entregándose la Factura N.° 001-1102. Solución Tratándose de la venta de bienes a una empresa relacionada, los registros a realizar son los siguientes: Caso Práctico N.° 19 Anticipos de clientes Se ha recibido un anticipo de la matriz a cuenta de ventas posteriores. El monto recibido es de S/ 5,000. Solución a) El anticipo recibido de la matriz se registra de la siguiente forma: b) Posteriormente, cuando se realiza la venta, se realiza el siguiente registro: (29) Subdivisionaria sugerida. (30) Subdivisionaria sugerida. Caso Práctico N.° 20 Letras en cartera Se efectúa el canje de la Factura por Cobrar N.° 001-3580, por S/ 3,000, emitida a nuestra matriz, por la Letra por cobrar N.° 001, la que se mantendrá en cartera hasta su vencimiento. Solución En el caso expuesto, el registro contable a realizar es el siguiente: Caso Práctico N.° 21 Cobranza dudosa Una de las subsidiarias del grupo ha entrado en proceso concursal. En ese sentido, ante la improbable cobranza de la Factura N.° 001-5640 por S/ 4,000.00, se efectúa la estimación de cobranza dudosa. Posteriormente, ante la quiebra de la empresa deudora, se efectúa el castigo de la cuenta por cobrar. Solución a) En el supuesto planteado, deberíamos reconocer inicialmente la cobranza dudosa: b) Posteriormente, en la oportunidad en que se tenga la certeza que no se cobrará la cuenta, se dará de baja la cuenta por cobrar: CUENTA 14: CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS) Y DIRECTORES 1. Definición Agrupa las subcuentas que representan las sumas adeudadas por el personal, accionistas (o socios) y directores, diferentes de las cuentas por cobrar comerciales, así como las suscripciones de capital pendientes de pago. 2. Nomenclatura comparada 3. Descripción de las subcuentas 141 Personal. Cuentas por cobrar al personal por préstamos, adelantos o entregas a rendir cuenta, incluyendo al personal de gerencia. 142 Accionistas (o socios). Cuentas por cobrar por acciones suscritas y no pagadas, o préstamos que se les haya otorgado. 143 Directores. Cuentas por cobrar por préstamos, adelanto de dietas, o entregas a rendir cuenta. 149 Diversas. Cualquier otra cuenta por cobrar no señalada en las divisionarias anteriores. 4. Reconocimiento y medición Las cuentas por cobrar se reconocerán inicialmente a su valor razonable, que es generalmente igual al costo. Después de su reconocimiento inicial se medirán al costo amortizado. Cuando exista evidencia de deterioro de la cuenta por cobrar, el importe se reducirá mediante una cuenta de valuación para efectos de su presentación en Estados Financieros. Las cuentas en moneda extranjera pendientes de cobro a la fecha de los Estados Financieros se expresarán al tipo de cambio aplicable a las transacciones a dicha fecha. 5. Dinámica 6. Comentarios El saldo correspondiente a suscripciones por cobrar a socios o accionistas se presentará en el Estado de Situación Financiera, deduciéndolo de la cuenta 52 Capital adicional. La subcuenta 193, Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas (socios), y directores, acumula la estimación de los saldos de cobranza dudosa, actuando como cuenta de valuación para los componentes de esta cuenta. Para efectos de presentación, los saldos de esta cuenta deberán clasificarse como corrientes si vencen hasta un año después de la fecha del estado de situación financiera, y no corrientes si exceden de dicho plazo. 7. NIIF relacionadas a) Instrumentos financieros: presentación • Los préstamos y las cuentas por cobrar con el personal, accionistas y directores ¿son activos financieros? Los préstamos y las cuentas por cobrar al personal, accionistas, y directores son activos financieros, en la medida que representan un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero de otra entidad. Debe entenderse por Préstamos y partidas por cobrar a los activos financieros no derivados cuyos cobros son fijos o determinables, que no se negocian en un mercado activo. Referencia Párrafo 9 de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación b) Instrumentos financieros: reconocimiento y medición • ¿Es posible que un préstamo o una cuenta por cobrar se compense con un préstamo o una cuenta por pagar? No. No es posible compensar respecto de un mismo deudor/acreedor, los saldos de cuentas por cobrar con los saldos de cuentas por pagar. Sin embargo, estas partidas pueden ser objeto de compensación, de manera que se presente en el estado de situación financiera (antes balance general) su importe neto, cuando y solo cuando la entidad: a) tenga, en el momento actual, el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes reconocidos; y b) tenga la intención de liquidar por el importe neto, o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente. Referencia Párrafos 32 de la NIC 1 y 42 de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación • Reconocimiento de un activo financiero Una entidad reconocerá un activo financiero [...] en su estado de situación financiera cuando, y solo cuando, se convierta en parte de las cláusulas contractuales del instrumento. Referencia Párrafo 3.1.1 de la NIIF 9 Instrumentos Financieros • ¿Cuándo se dará de baja una cuenta por cobrar al personal, accionistas y directores? Una entidad dará de baja una cuenta por cobrar al personal, accionistas, directores y gerentes cuando, y solo cuando: a) Expiren los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero; o, b) Se transfiera el activo financiero, y la transferencia cumpla con los requisitos para la baja en cuentas. Referencia Párrafo 3.2 de la NIIF 9 Instrumentos Financieros • ¿Cómo se mide inicialmente una cuenta por cobrar al personal, accionistas y directores? En el momento del reconocimiento inicial una entidad medirá las cuentas por cobrar al personal, a los accionistas (socios) y directores por su valor razonable. Referencia Párrafo 5.1.1 de la NIIF 9 Instrumentos Financieros • ¿Cómo se mide con posterioridad a su reconocimiento inicial una cuenta por cobrar al personal, accionistas y directores? Con posterioridad a su reconocimiento inicial, una cuenta por cobrar al personal, accionistas, directores y gerentes se medirá a su costo amortizado, el cual incluye los cobros imputados a la cuenta. Referencia Párrafo 5.2.1 de la NIIF 9 Instrumentos Financieros c) Revelaciones sobre entes vinculados • Necesidad de revelar operaciones con el personal clave Como se ha señalado, la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas busca asegurar que los Estados Financieros de una entidad contengan la información a revelar necesaria para poner de manifiesto la posibilidad de que su situación financiera y resultados del periodo puedan haberse visto afectados por la existencia de partes relacionadas, así como por transacciones y saldos pendientes, incluyendo compromisos, con dichas partes. Así, por ejemplo, obliga a que la entidad revele las remuneraciones del personal clave de la gerencia en total y para cada una de las siguientes categorías: a) beneficios a los empleados a corto plazo; b) beneficios post-empleo; c) otros beneficios a largo plazo; d) beneficios por terminación; y e) pagos basados en acciones. Partiendo de esta necesidad, el PCGE incluye dentro de la cuenta 14 determinadas divisionarias para registrar por separado, los préstamos, los adelantos de remuneraciones, las entregas a rendir cuenta, entre otros, de los accionistas y directores. Con estas divisionarias se busca facilitar la presentación de los Estados Financieros. Referencia Párrafo 1 de la NIC 24 Información a Revelar sobre Parte Vinculadas. • ¿Quiénes califican como personal clave de la gerencia? Califican como Personal clave de la gerencia aquellas personas que tienen autoridad y responsabilidad para planificar, dirigir y controlar las actividades de la entidad, directa o indirectamente, incluyendo cualquier director o administrador (sea o no ejecutivo) de esa entidad. Referencia Párrafo 9 de la NIC 24 Información a Revelar sobre Parte Vinculadas • ¿Qué incluyen las remuneraciones? Remuneraciones incluyen todos los beneficios a los empleados (tal como se definen en la NIC 19 Beneficios a los Empleados) incluyendo los beneficios a los empleados a los que es aplicable la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones. Los beneficios a los empleados comprenden todas las formas de contraprestación pagadas, por pagar o suministradas por la entidad, o en nombre de la misma, a cambio de servicios prestados a la entidad. También incluyen las contraprestaciones pagadas en nombre de la controladora de la entidad, con respecto a la entidad. Las remuneraciones comprenden: a) los beneficios a los empleados a corto plazo, tales como sueldos, salarios y aportaciones a la seguridad social, ausencias remuneradas anuales, ausencias remuneradas por enfermedad, participación en ganancias e incentivos (si se pagan dentro de los doce meses siguientes al final del periodo), y beneficios no monetarios (tales como atención médica, vivienda, automóviles y bienes o servicios subvencionados o gratuitos) para los empleados actuales; b) beneficios posempleo, tales como pensiones y otros beneficios por retiro, seguros de vida y atención médica post-empleo; c) otros beneficios a los empleados a largo plazo, incluyendo las ausencias remuneradas después de largos periodos de servicio o sabáticas, jubileos u otros beneficios después de un largo tiempo de servicio, los beneficios por incapacidad prolongada y, si no deben pagarse totalmente dentro de los doce meses siguientes al final del periodo, la participación en ganancias, incentivos y la compensación diferida; d) beneficios por terminación; y e) pagos basados en acciones. Referencia Párrafo 9 de la NIC 24 Información a Revelar sobre Parte Vinculadas. 8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES 8.1. Gastos deducibles A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles: e) Los gastos de cobranza de rentas gravadas i) Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden. No se reconoce el carácter de deuda incobrable a: (i) Las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas. Base legal Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 8.2. Presunción de intereses • Excepción Las presunciones contenidas en este artículo no operarán en los casos de préstamos a personal de la empresa por concepto de adelanto de sueldo que no excedan de una (1) Unidad Impositiva Tributaria o de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias, cuando se trate de préstamos destinados a la adquisición o construcción de viviendas de tipo económico; así como los préstamos celebrados entre los trabajadores y sus respectivos empleadores en virtud de convenios colectivos debidamente aprobados por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Tampoco operarán en los casos de préstamos del exterior otorgados por personas no domiciliadas a los sujetos previstos en el artículo 18 ó en el inciso b) del artículo 19. Base legal Artículo 26 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF • Aplicación de presunciones Se aplicarán las siguientes normas a la presunción de intereses del artículo 26 de la Ley: e) Tratándose de préstamos al personal de la empresa, por concepto de adelanto de sueldos o destinados a la adquisición o construcción de vivienda de tipo económico, la presunción de intereses operará por el monto total del préstamo cuando este exceda de una (1) Unidad Impositiva Tributaria o de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias, según sea el caso. Base legal Artículo 15 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF 8.3. Tratamiento de las diferencias de cambio • Operaciones en moneda extranjera Para los efectos de la determinación del Impuesto a la Renta, por operaciones en moneda extranjera, se aplicarán las siguientes normas: c) Las diferencias de cambio que resulten de los pagos o cobranzas por operaciones pactadas en moneda extranjera, contabilizadas en moneda nacional, que se produzcan durante el ejercicio se considerarán como ganancia o como pérdida de dicho ejercicio. Base legal Artículo 61 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF • Tipo de cambio a aplicar b) Para efecto de lo dispuesto en el inciso d) y en el último párrafo del artículo 61 de la Ley, a fin de expresar en moneda nacional los saldos en moneda extranjera correspondientes a cuentas del balance general, se deberá considerar lo siguiente: 1. Tratándose de cuentas del activo, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado compra cotización de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones de la fecha del balance general, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 2. Tratándose de cuentas del pasivo, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta cotización de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones de la fecha del balance general, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Si la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones no publica el tipo de cambio promedio ponderado compra y/o promedio ponderado venta correspondiente a la fecha señalada en el párrafo precedente, se deberá utilizar el tipo de cambio que corresponda al cierre de operaciones del último día anterior. Para este efecto, se considera como último día anterior al último día respecto del cual la citada Superintendencia hubiere efectuado la publicación correspondiente, aun cuando dicha publicación se efectúe con posterioridad a la fecha de cierre del balance. Base legal Artículo 34 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF 9. Presentación de Estados Financieros La cuenta 14, Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas (socios) y directores, debe presentarse deducidas las estimaciones de cuentas de cobranza dudosa, en el Activo Corriente y/o en el Activo No Corriente del Estado de Situación Financiera, en los siguientes rubros: • Otras cuentas por cobrar a partes relacionadas, en el cual se incluirán los préstamos a cargo de personal clave (31) y partes relacionadas o vinculadas, con excepción de adeudos de personal distintos al personal clave y de accionistas, en este último caso, referidos a suscripciones pendientes de pagos. • Otras cuentas por cobrar, en el cual se incluirán los adeudos del personal distinto al personal clave. Tratándose de las suscripciones por cobrar a socios o accionistas, estas se presentarán compensándolas con el rubro capital. (31) El personal clave incluye aquellas personas que tienen autoridad y responsabilidad para planificar, dirigir y controlar las actividades de la empresa, ya sea directa o indirectamente, incluyendo cualquier miembro (sea o no ejecutivo) del Directorio u órgano de gobierno equivalente de la empresa. Caso Práctico N.° 22 Préstamos al personal Se gira el Cheque N.° 003 por S/ 2,000, para efectuar un préstamo al auxiliar contable de la empresa. Solución Los préstamos al personal se contabilizan así: Caso Práctico N.° 23 Adelanto de remuneraciones Se gira el Cheque N.° 004 por S/ 1,500 a favor de nuestro trabajador, por el adelanto de remuneraciones. Solución En el caso expuesto, el registro contable sería: Caso Práctico N.° 24 Imputación del adelanto de remuneraciones Se pagan sueldos brutos por S/ 10,000, la que está sujeta a los siguientes aportes y descuentos: • Essalud S/ 900 • ONP S/ 1,000 • AFP S/ 300 • IR 5.ª categoría S/ 800 • Adelanto remuneraciones S/ 1,500 Solución Para registrar la planilla de remuneraciones que incluye descuentos por adelanto de sueldos, realizamos el siguiente registro: Caso Práctico N.° 25 Préstamos al gerente Se gira el Cheque N.° 005 por S/ 2,000, para efectuar un préstamo al gerente de la empresa Solución En el caso expuesto, el registro contable a realizar debería ser: Caso Práctico N.° 26 Entregas a rendir cuenta al gerente Se gira el Cheque N.° 006 por S/ 5,000 al gerente de la empresa para diversas gestiones, con cargo a rendir a cuenta. Solución a) La entrega al gerente de dinero para su rendición posterior, se registra así: b) Asumiendo que el gerente presenta una liquidación en donde afirma que pagó S/ 3,900 por Impuesto Predial del ejercicio, y devuelve la diferencia, deberíamos hacer el siguiente registro: Caso Práctico N.° 27 Cobranza dudosa La empresa ha efectuado un préstamo a uno de sus trabajadores por S/ 9,300. Posteriormente, el trabajador es retirado por faltas disciplinarias, determinándose un monto liquidable de S/ 4,500, reteniéndose el mismo a efecto de amortizar el préstamo por cobrar, estimando la Gerencia que el saldo del préstamo tendrá problemas para su recuperación. Solución a) En el supuesto planteado, deberíamos reconocer inicialmente la cobranza dudosa: b) Posteriormente, en la oportunidad en que se tenga la certeza que no se cobrará la cuenta, se dará de baja la cuenta por cobrar: CUENTA 16: CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS-TERCEROS 1. Definición Agrupa las subcuentas que representan derechos de cobro a terceros por transacciones distintas a las del objeto del negocio. 2. Nomenclatura comparada 3. Descripción de las subcuentas 161 Préstamos. Comprende los créditos no comerciales entregados a terceros. 162 Reclamaciones a terceros. Incluye los efectos de las transacciones relacionadas con reclamos de actividades comerciales y no comerciales, tales como compensaciones por bienes o seguros por siniestros, tributos, entre otros. 163 Intereses, regalías y dividendos. Incluye los derechos de cobro por intereses y regalías devengados, y por dividendos en efectivo declarados por las entidades donde se mantiene inversiones. 164 Depósitos otorgados en garantía. Comprende los montos entregados en garantía, tales como depósitos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, depósitos por cartas fianza u otras garantías entregadas. 165 Venta de activo inmovilizado. Derechos de cobro por venta de inversión mobiliaria; propiedades de inversión; propiedad, planta y equipo ; y otros activos de largo plazo. 166 Activos por instrumentos financieros. Incluye los efectos favorables relacionados con la medición a valor razonable de los instrumentos financieros primarios cuando se adquieren en una compra no convencional y se elige para su reconocimiento la fecha de liquidación, así como los efectos favorables en el caso de los instrumentos financieros derivados, tales como contratos a plazo, intercambios, entre otros. 167 Tributos por acreditar. Comprende la acumulación de pagos a cuenta por impuesto a la renta e ITAN, el IGV por acreditar en compras y no domiciliados, así como el impuesto a la renta por aplicar en obras por impuestos mientras se desarrolla la obra y hasta la obtención del certificado correspondiente. 169 Otras cuentas por cobrar diversas. Incluye las entregas a rendir cuenta efectuadas a terceros y cualquier cuenta por cobrar no incluida en las subcuentas anteriores. 4. Reconocimiento y medición Las cuentas por cobrar se reconocerán por el valor razonable de la transacción, generalmente igual al costo. Después de su reconocimiento inicial se medirán al costo amortizado, excepto por los activos por instrumentos financieros, que se miden a su valor razonable; cuando esta medición es impracticable, tales activos se medirán al costo amortizado. Cuando exista evidencia de deterioro de la cuenta por cobrar medida al costo amortizado, el importe de esa cuenta se reducirá mediante una cuenta de valuación, para efectos de su presentación en Estados Financieros (estimación de cobranza dudosa). Las cuentas en moneda extranjera pendientes de cobro a la fecha de los Estados Financieros se expresarán al tipo de cambio aplicable a las transacciones a dicha fecha. 5. Dinámica 6. Comentarios La subcuenta “Intereses, regalías y dividendos” registra los intereses sobre la base de tiempo, las regalías en concordancia con los términos del contrato que les dio origen, y los dividendos en la fecha que es reconocido el derecho del accionista a recibir el pago, respectivamente. La subcuenta 194 Cuentas por cobrar diversas-Terceros acumula la estimación de los saldos de cobranza dudosa, actuando como cuenta de valuación para los componentes de esta cuenta. Los pagos a cuenta del impuesto a la renta y del ITAN se aplican contra el impuesto calculado reconocido en la subdivisionaria 40171. El IGV por acreditar en compras se traslada a la 4011 cuando se compensa, y el IGV no domiciliados corresponde al que se debe pagar por cuenta del sujeto no domiciliado en la recepción de servicios, el que luego es acreditado en la subdivisionaria 40111. Para efectos de presentación, los saldos de esta cuenta deberán clasificarse como corrientes si vencen hasta un año después de la fecha del estado de situación financiera y no corrientes si exceden de dicho plazo. 7. NIIF relacionadas a) Presentación de Estados Financieros • ¿Es posible que una cuenta por cobrar se compense con una cuenta por pagar? No. No es posible compensar, respecto de un mismo deudor/acreedor, los saldos de cuentas por cobrar con los saldos de cuentas por pagar. Sin embargo, estas partidas pueden ser objeto de compensación, de manera que se presente en el estado de situación financiera (antes balance general) su importe neto, cuando y solo cuando la entidad: a) tenga, en el momento actual, el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes reconocidos; y b) tenga la intención de liquidar por el importe neto, o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente. Referencia Párrafo 32 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros b) Efecto de las variaciones de los tipos de cambio de monedas extranjeras • Obligación de convertir los saldos en moneda extranjera A efecto de elaborar los Estados Financieros, el saldo del efectivo en moneda extranjera debe convertirse a moneda nacional, utilizando el tipo de cambio de cierre. Referencia Párrafo 23 de la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera • Tratamiento de las diferencias de cambio Las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias, o al convertir las partidas monetarias a tipos diferentes de los que se utilizaron para su reconocimiento inicial, ya se hayan producido durante el periodo o en estados financieros previos, se reconocerán en los resultados del periodo en el que aparezcan. Referencia Párrafo 28 de la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera 8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES 8.1. Gastos deducibles A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia, son deducibles: e) Los gastos de cobranza de rentas gravadas i) Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden. Base legal Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 8.2. Tratamiento de las diferencias de cambio • Operaciones en moneda extranjera Para los efectos de la determinación del Impuesto a la Renta, por operaciones en moneda extranjera, se aplicarán las siguientes normas: c) Las diferencias de cambio que resulten de los pagos o cobranzas por operaciones pactadas en moneda extranjera, contabilizadas en moneda nacional, que se produzcan durante el ejercicio se considerarán como ganancia o como pérdida de dicho ejercicio. Base legal Artículo 61 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF • Tipo de cambio a aplicar b) Para efecto de lo dispuesto en el inciso d) y en el último párrafo del artículo 61 de la Ley, a fin de expresar en moneda nacional los saldos en moneda extranjera correspondientes a cuentas del balance general, se deberá considerar lo siguiente: 1. Tratándose de cuentas del activo, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado compra cotización de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones de la fecha del balance general, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. [...] Si la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones no publica el tipo de cambio promedio ponderado compra y/o promedio ponderado venta correspondiente a la fecha señalada en el párrafo precedente, se deberá utilizar el tipo de cambio que corresponda al cierre de operaciones del último día anterior. Para este efecto, se considera como último día anterior al último día respecto del cual la citada Superintendencia hubiere efectuado la publicación correspondiente, aun cuando dicha publicación se efectúe con posterioridad a la fecha de cierre del balance. Base legal Artículo 34 del Reglamento de la Ley del impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF 8.3. Dividendos • Definición de dividendos Para los efectos del impuesto se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades: f) Todo crédito hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición, que las personas jurídicas que no sean empresas de operaciones múltiples o empresas de arrendamiento financiero, otorguen en favor de sus socios, asociados, titulares o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie, con carácter general o particular, cualquiera sea la forma dada a la operación. No es de aplicación la presunción contenida en el párrafo anterior a las operaciones de crédito en favor de trabajadores de la empresa que sean propietarios únicamente de acciones de inversión. Base legal Artículo 24-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF • Tasa de retención Las personas jurídicas comprendidas en el artículo 14 que acuerden la distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades retendrán el cinco por ciento (5 %) de las mismas, excepto cuando la distribución se efectúe a favor de personas jurídicas domiciliadas. Las redistribuciones sucesivas que se efectúen no estarán sujetas a retención, salvo que se realicen a favor de personas no domiciliadas en el país o a favor de las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país. Base legal Artículo 73-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF • Aplicación de la retención a los Adelantos de utilidades Entiéndase que la distribución de utilidades a que alude el inciso a) del artículo 24-A, comprende, entre otros conceptos, a la distribución de reservas de libre disposición y adelanto de utilidades. Base legal Artículo 88 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF • Fecha en que debe efectuarse la retención La obligación de retener a que se refiere el artículo 73-A de la Ley nace en la fecha de adopción del acuerdo de distribución o cuando los dividendos y otras formas de utilidades distribuidas se pongan a disposición en efectivo o en especie, lo que ocurra primero. Base legal Artículo 89 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF • Aplicación de la retención La tasa que grava a los dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades es de aplicación general, procede con independencia de la tasa del Impuesto a la Renta por la que tributa la persona jurídica que efectúa la distribución. Al monto correspondiente a la tasa que grava los dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades no le son de aplicación los créditos a que tuviese derecho el contribuyente. Base legal Artículo 92 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF 8.4. Enajenación de bienes depreciables • Determinación de la renta bruta Para efectos del impuesto a la renta, la renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable. Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados, siempre que dicho costo esté debidamente sustentado con comprobantes de pago. Si se trata de bienes depreciables o amortizables, a efectos de la determinación del impuesto, el costo computable se disminuirá en el importe de las depreciaciones o amortizaciones que hubiera correspondido aplicar de acuerdo a lo dispuesto por esta Ley. Base legal Artículo 20 del TUO la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF • Definición de costo computable Por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá el costo de adquisición, producción o construcción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a ley, más los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables, ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda. En ningún caso los intereses formarán parte del costo computable. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior entiéndase por: 1. Costo de adquisición: la contraprestación pagada por el bien adquirido, y los costos incurridos con motivo de su compra tales como: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente. 2. Costo de producción o construcción: el costo incurrido en la producción o construcción del bien, el cual comprende: los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación o construcción. 3. Valor de ingreso al patrimonio: el valor que corresponde al valor de mercado de acuerdo a lo establecido en la presente ley, salvo lo dispuesto en el siguiente artículo. Base legal Artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 8.5. Devengo de intereses y regalías • ¿Cuándo se devengan los intereses y las regalías? Las rentas se imputarán al ejercicio gravable de acuerdo con las siguientes normas: a) Las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. Para dicho efecto, se entiende que los ingresos se devengan cuando se han producido los hechos sustanciales para su generación, siempre que el derecho a obtenerlos no esté sujeto a una condición suspensiva, independientemente de la oportunidad en que se cobren y aun cuando no se hubieren fijado los términos precisos para su pago. Base legal Artículo 57 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 9. Presentación de Estados Financieros La cuenta 16 Cuentas por cobrar comerciales-Terceros, debe presentarse en el Activo Corriente y/o en el Activo No Corriente del Estado de Situación Financiera, bajo el rubro “Otras cuentas por cobrar (neto)”. Caso Práctico N.° 28 Préstamos a terceros Se gira el Cheque N.° 006 por S/ 3,000 a favor de la empresa Los Choferes SAC (tercero no vinculado) por un préstamo. Este préstamo es sin garantía. Solución El registro del préstamo a favor de un tercero no relacionado con la empresa se contabiliza así: Caso Práctico N.° 29 Reclamaciones a terceros Fruto de la pérdida extraordinaria de una camioneta (robo) se ha determinado que la compañía de seguros debe reembolsar a la empresa la suma de S/ 50,000. Se sabe que el valor en libros de la camioneta era de S/ 80,000 (costo de adquisición S/ 100,000 y depreciación acumulada S/ 20,000). Solución En este caso, debe procederse inicialmente contabilizando la baja del activo, para luego reconocer la indemnización de la compañía de seguros: (32) Código sugerido. Caso Práctico N.° 31 Dividendos por cobrar La Gerencia informa que los accionistas de la empresa Hentg Tang SAC (tercero no vinculado), en la cual se tiene acciones, han decidido repartir dividendos. Según el Acta de Junta General de Accionistas, el monto que le corresponde a la empresa es de S/ 10,000. Solución a) En el caso planteado el registro contable a realizar es el siguiente: b) En todo caso, una vez cobrado el monto correspondiente, realizaremos el siguiente asiento: Caso Práctico N.° 30 Venta de activo inmovilizado Se ha transferido una camioneta de la empresa a un valor de S/ 10,000 más IGV. El costo del bien fue de S/ 50,000, teniendo una depreciación acumulada de S/ 42,000. Solución En este supuesto, primero se debe registrar la venta del activo para luego reconocer la baja del mismo: Caso Práctico N.° 32 Depósitos otorgados en garantía Se firma un contrato de arrendamiento por un inmueble, entregándose S/ 4,000 como depósito en garantía. Solución La contabilización del depósito recibido en garantía debería ser: Caso Práctico N.° 33 Entregas a rendir cuenta Se ha contratado a una persona para que tramite la licencia de funcionamiento de un nuevo local, entregándole S/ 3,500. Solución La entrega de dinero a rendir cuenta a personas distintas del personal de la empresa se registra en la divisionaria 1691 Entregas a rendir cuenta de la cuenta 16, Cuentas por cobrar diversas-Terceros: Caso Práctico N.° 34 Cobranza dudosa La Gerencia estima que el préstamo otorgado a un tercero, no va a poder ser cobrado, por cuanto éste está pasando por dificultades financieras. En ese sentido, ordena al Departamento Contable para que efectúe la estimación por cobranza dudosa. Solución a) El reconocimiento de la estimación de cobranza dudosa se contabiliza realizando el siguiente registro: b) En la oportunidad en que se determine su castigo, daremos de baja la cuenta por cobrar: CUENTA 17: CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS-RELACIONADAS 1. Definición Agrupa las subcuentas que representan derechos de cobro a entidades relacionadas por transacciones distintas a las de ventas en razón de su actividad principal. 2. Nomenclatura comparada 3. Descripción de las subcuentas 171 Préstamos. Comprende los créditos no comerciales. 173 Intereses,regalías y dividendos. Incluye los derechos de cobro por intereses y regalías devengados, y por dividendos en efectivo declarados. 174 Depósitos otorgados en garantía. Comprende los montos entregados en garantía, tales como depósitos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, depósitos por cartas fianza u otras garantías entregadas. 175 Venta de activo inmovilizado. Derechos de cobro por venta de inversión mobiliaria; propiedades de inversión; propiedad, planta y equipo; y otros activos a largo plazo. 176 Activos por instrumentos financieros. Incluye los efectos favorables relacionados con la medición a valor razonable de los instrumentos financieros primarios cuando se adquieren en una compra no convencional y se elige para su reconocimiento la fecha de liquidación, así como los efectos favorables en el caso de los instrumentos financieros derivados, tales como contratos a plazo, intercambios, entre otros. 178 Otras cuentas por cobrar diversas. Incluye las entregas a rendir cuenta y cualquier cuenta por cobrar no incluida en las subcuentas anteriores. 4. Reconocimiento y medición Las cuentas por cobrar se reconocerán por el valor razonable de la transacción, generalmente igual al costo. Después de su reconocimiento inicial se medirán al costo amortizado, excepto por los activos por instrumentos financieros, que se miden a su valor razonable; cuando esta medición es impracticable, tales activos se medirán al costo amortizado. Cuando exista evidencia de deterioro de la cuenta por cobrar medida al costo amortizado, el importe de esa cuenta se reducirá mediante una cuenta de valuación, para efectos de su presentación en Estados Financieros (estimación de cobranza dudosa, cuenta 19). Las cuentas en moneda extranjera pendientes de cobro a la fecha de los Estados Financieros, se expresarán al tipo de cambio aplicable a las transacciones a dicha fecha. 5. Dinámica 6. Comentarios La subcuenta Intereses, regalías y dividendos registra los intereses sobre la base de tiempo; las regalías en concordancia con los términos del contrato que les dio origen; y los dividendos en la fecha que es reconocido el derecho del accionista a recibir el pago, respectivamente. La subcuenta 195, Cuentas por cobrar diversas-Relacionadas, acumula la estimación de los saldos de cobranza dudosa, actuando como cuenta de valuación para los componentes de esta cuenta. Para efectos de presentación, los saldos de esta cuenta deberán clasificarse como corrientes si vencen hasta un año después de la fecha del estado de situación financiera y no corrientes si exceden de dicho plazo. 7. NIIF relacionadas a) Información a revelar sobre partes relacionadas • Necesidad de revelar operaciones con partes relacionadas La NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas busca asegurar que los Estados Financieros de una entidad, contengan la información necesaria para poner de manifiesto la posibilidad de que su situación financiera y resultados del periodo puedan verse afectados por la existencia de partes relacionadas, así como por transacciones y saldos pendientes, incluyendo compromisos, con dichas partes. Así, por ejemplo, obliga a que la entidad revele las operaciones que se realizaron con terceros y con sus partes relacionadas, así como los saldos pendientes a la fecha de los Estados Financieros. Partiendo de esta necesidad, el PCGE incluye determinadas cuentas (tanto de activos como de pasivos) para registrar por separado las operaciones y los saldos de las operaciones realizadas con esas partes relacionadas. Con esta incorporación se busca facilitar la presentación de los Estados Financieros. Dentro de las cuentas incorporadas, está la cuenta 17, Cuentas por cobrar diversas-Relacionadas, en la cual precisamente se registrarán las operaciones y los derechos de cobro provenientes de transacciones distintas a las de ventas de bienes o prestación de servicios, con empresas relacionadas. Referencia Párrafo 1 de la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas • ¿Quién es una entidad relacionada? Una parte relacionada es una persona o entidad que está relacionada con la entidad que prepara sus estados financieros. Para estos efectos: a) Una persona, o un familiar cercano a esa persona, está relacionada con una entidad que informa si esa persona: i) ejerce control o control conjunto sobre la entidad que informa; ii) ejerce influencia significativa sobre la entidad que informa; o iii) es un miembro del personal clave de la gerencia de la entidad que informa o de una controladora de la entidad que informa. b) Una entidad está relacionada con una entidad que informa si le son aplicables cualquiera de las condiciones siguientes: i) La entidad y la entidad que informa son miembros del mismo grupo (lo cual significa que cada una de ellas, ya sea controladora, subsidiaria u otra subsidiaria de la misma controladora, son partes relacionadas entre sí). ii) Una entidad es una asociada o un negocio conjunto de la otra entidad (o una asociada o control conjunto de un miembro de un grupo del que la otra entidad es miembro). iii) Ambas entidades son negocios conjuntos de la misma tercera parte. iv) Una entidad es un negocio conjunto de una tercera entidad y la otra entidad es una asociada de la tercera entidad. v) La entidad es un plan de beneficios posempleo para beneficio de los empleados de la entidad que informa o de una entidad relacionada con ésta. Si la propia entidad que informa es un plan, los empleadores patrocinadores también son parte relacionada de la entidad que informa. vi) La entidad está controlada o controlada conjuntamente por una persona identificada en (a). vii) Una persona identificada en (a)(i) tiene influencia significativa sobre la entidad o es un miembro del personal clave de la gerencia de la entidad (o de una controladora de la entidad). Referencia Párrafo 9 de la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas • Obligación de informar operaciones con relacionadas Si una entidad ha tenido transacciones con partes relacionadas durante los periodos cubiertos por los Estados Financieros, esta revelará la naturaleza de la relación con la parte relacionada, así como la información sobre las transacciones y saldos pendientes, incluyendo compromisos, que sea necesaria para que los usuarios comprendan el efecto potencial de la relación sobre los estados financieros. Referencia Párrafo 18 de la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas • ¿Qué información deberá revelarse? Los siguientes son ejemplos de transacciones que se revelan si se han producido con una parte relacionada: a) compras o ventas de bienes (terminados o no); b) compras o ventas de inmuebles y otros activos; c) prestación o recepción de servicios; d) arrendamientos; e) transferencias de investigación y desarrollo; f) transferencias en función de acuerdos sobre licencias; g) transferencias realizadas en función de acuerdos de financiación (incluyendo préstamos y aportaciones de patrimonio en efectivo o en especie); h) otorgamiento de garantías colaterales y avales; i) compromisos de hacer algo si ocurre o no un suceso concreto en el futuro, incluyendo contratos por ejecutar (reconocidos y sin reconocer); y j) la liquidación de pasivos en nombre de la entidad, o por la entidad en nombre de esa parte relacionada. Referencia Párrafo 21 de la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas 8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES 8.1. Dividendos • Definición Para los efectos del Impuesto se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades: a) Las utilidades que las personas jurídicas a que se refiere el artículo 14 de la Ley distribuyan entre sus socios, asociados, titulares, o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie, salvo mediante títulos de propia emisión representativos del capital. f) Todo crédito hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición, que las personas jurídicas que no sean empresas de operaciones múltiples o empresas de arrendamiento financiero, otorguen en favor de sus socios, asociados, titulares o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie, con carácter general o particular, cualquiera sea la forma dada a la operación. Base legal Artículo 24-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF • Dividendos en especie Para los efectos de la aplicación del impuesto, los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades en especie se computarán por el valor de mercado que corresponda atribuir a los bienes a la fecha de su distribución. Las personas jurídicas que perciban dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades de otras personas jurídicas no las computarán para la determinación de su renta imponible. Los dividendos y otras formas de distribución de utilidades estarán sujetos a las retenciones previstas en los artículos 73-A y 76, en los casos y forma que en los aludidos artículos se determina. Base legal Artículo 24-B del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF • Porcentaje de retención Las personas jurídicas comprendidas en el artículo 14 que acuerden la distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades retendrán el cinco por ciento (5 %) de las mismas, excepto cuando la distribución se efectúe a favor de personas jurídicas domiciliadas. Las redistribuciones sucesivas que se efectúen no estarán sujetas a retención, salvo que se realicen a favor de personas no domiciliadas en el país o a favor de las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país. Base legal Artículo 73-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF • Aplicación de la retención a los adelantos de utilidades Entiéndase que la distribución de utilidades a que alude el inciso a) del artículo 24-A comprende, entre otros conceptos, a la distribución de reservas de libre disposición y adelanto de utilidades. Base legal Artículo 88 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF • Momento para efectuar la retención La obligación de retener a que se refiere el artículo 73-A de la Ley nace en la fecha de adopción del acuerdo de distribución o cuando los dividendos y otras formas de utilidades distribuidas se pongan a disposición en efectivo o en especie, lo que ocurra primero. Base legal Artículo 89 del Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF • Aplicación de la retención La tasa que grava a los dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades es de aplicación general, procede con independencia de la tasa del Impuesto a la Renta por la que tributa la persona jurídica que efectúa la distribución. Al monto correspondiente a la tasa que grava los dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades no le son de aplicación los créditos a que tuviese derecho el contribuyente. Base legal Artículo 92 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF 8.2. Presunción de intereses • Aplicación de presunciones Para los efectos del impuesto se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o forma o razón, devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros. Regirá dicha presunción aun cuando no se hubiera fijado el tipo de interés, se hubiera estipulado que el préstamo no devengará intereses, o se hubiera convenido en el pago de un interés menor. Tratándose de préstamos en moneda extranjera se presume que devengan un interés no menor a la tasa promedio de depósitos a seis (6) meses del mercado intercambiario de Londres del último semestre calendario del año anterior. • Excepción a la aplicación de la presunción Las disposiciones señaladas en los párrafos precedentes serán de aplicación en aquellos casos en los que no exista vinculación entre las partes intervinientes en la operación de préstamo. De verificarse tal vinculación, será de aplicación lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 32 de esta Ley. Base legal Artículo 26 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 8.3. Gastos deducibles A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles: e) Los gastos de cobranza de rentas gravadas i) Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden. No se reconoce el carácter de deuda incobrable a: i) Las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas. Base legal Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 8.4. Tratamiento de las diferencias de cambio • Operaciones en moneda extranjera Para los efectos de la determinación del Impuesto a la Renta, por operaciones en moneda extranjera, se aplicarán las siguientes normas: c) Las diferencias de cambio que resulten de los pagos o cobranzas por operaciones pactadas en moneda extranjera, contabilizadas en moneda nacional, que se produzcan durante el ejercicio se considerarán como ganancia o como pérdida de dicho ejercicio. Base legal Artículo 61 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF • Tipo de cambio a aplicar b) Para efecto de lo dispuesto en el inciso d) y en el último párrafo del artículo 61 de la Ley, a fin de expresar en moneda nacional los saldos en moneda extranjera correspondientes a cuentas del balance general, se deberá considerar lo siguiente: 1. Tratándose de cuentas del activo, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado compra cotización de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones de la fecha del balance general, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Si la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones no publica el tipo de cambio promedio ponderado compra y/o promedio ponderado venta correspondiente a la fecha señalada en el párrafo precedente, se deberá utilizar el tipo de cambio que corresponda al cierre de operaciones del último día anterior. Para este efecto, se considera como último día anterior al último día respecto del cual la citada Superintendencia hubiere efectuado la publicación correspondiente, aun cuando dicha publicación se efectúe con posterioridad a la fecha de cierre del balance. Base legal Artículo 34 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF 8.5. Regalías • Definición de regalías Cualquiera sea la denominación que le acuerden las partes, se considera regalía a toda contraprestación en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos, así como toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software) y por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entiende por información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica, toda transmisión de conocimientos, secretos o no, de carácter técnico, económico, financiero o de otra índole referidos a actividades comerciales o industriales, con prescindencia de la relación que los conocimientos transmitidos tengan con la generación de rentas de quienes los reciben y del uso que éstos hagan de ellos. Base legal Artículo 27 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF • Programas de instrucciones para computadoras La cesión en uso de programas de instrucciones para computadoras (software), cuya contraprestación constituye regalía según lo previsto en el primer párrafo del artículo 27 de la Ley, es aquella mediante la cual se transfiere temporalmente la titularidad de todos, alguno o algunos de los derechos patrimoniales sobre el software, que conllevan el derecho a su explotación económica. No constituye regalía, sino el resultado de una enajenación: 1. La contraprestación por la transferencia definitiva, ilimitada y exclusiva de la titularidad de todos, alguno o algunos de los derechos patrimoniales sobre el software, que conllevan el derecho a su explotación económica, aun cuando estos se restrinjan a un ámbito territorial específico. 2. La contraprestación que el titular originario o derivado de los derechos patrimoniales sobre el software, que conllevan el derecho a su explotación económica, cobre a terceros por utilizar el software, de conformidad con las condiciones convenidas en un contrato de licencia. Se entiende por programa de instrucciones para computadora (software) a la expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. Base legal Artículo 16 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 122-94-EF • Transferencias de conocimiento Las transferencias de conocimiento a que se refiere el segundo párrafo del artículo 27 de la Ley son aquellas relativas a conocimientos especializados que, traducidos en instrucciones, fórmulas, planos, modelos, diseños, dibujos u otros elementos similares, permiten el aprovechamiento en actividades económicas, de experiencias acumuladas de carácter industrial, comercial, técnico o científico. Base legal Artículo 16 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 122-94-EF 9. Presentación de Estados Financieros La cuenta 17 Cuentas por cobrar diversas-Relacionadas debe ser presentada en el Activo Corriente y/o en el Activo No Corriente del Estado de Situación Financiera, bajo el rubro Otras cuentas por cobrar a partes relacionadas. Caso Práctico N.° 35 Préstamos a empresas relacionadas Se gira el Cheque N.° 006 por S/ 3,000 a favor de la empresa Los artistas SAC (subsidiaria) por un préstamo. Este préstamo es sin garantía. Solución La contabilización del préstamo sin garantía a favor de una entidad relacionada implica el siguiente registro contable: Caso Práctico N.° 36 Venta de activo inmovilizado Se ha transferido una camioneta a un valor de S/ 10,000 más IGV a la empresa Banqui SAC (empresa subsidiaria). El costo del bien fue de S/ 50,000 y tiene una depreciación acumulada de S/ 42,000. Solución En este supuesto, primero se debe registrar la venta del activo para luego reconocer la baja del mismo: Caso Práctico N.° 37 Intereses, regalías y dividendos Una de las subsidiarias de la empresa ha determinado distribuir dividendos, según Acta de Junta General de Accionistas, de los cuales le corresponde a la empresa S/ 60,000. Solución a) En el caso planteado, el registro contable a realizar es el siguiente: b) Cuando los dividendos efectivamente se cobren, haremos el siguiente registro contable: Caso Práctico N.° 38 Intereses Fruto del préstamo otorgado a una empresa vinculada (subsidiaria), se reconocen intereses por S/ 5,000 más IGV. Solución En el caso planteado, haremos el siguiente registro: Caso Práctico N.° 39 Cobranza dudosa Ante la improbable cobranza del préstamo por S/ 6,000, otorgado a nuestra vinculada, quien ha entrado en un proceso concursal, se efectúa la estimación de cobranza dudosa. Posteriormente, ante la quiebra de la empresa deudora, se efectúa el castigo de la cuenta por cobrar. Solución a) La estimación de cobranza dudosa implica la realización del siguiente registro contable: b) En el momento en que se determine el castigo, efectuaremos el siguiente asiento: CUENTA 18: SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO 1. Definición Agrupa las subcuentas que representan los servicios contratados a recibir en el futuro, o que, habiendo sido recibidos, incluyen beneficios que se extienden más allá de un periodo económico, así como las primas pagadas por opciones financieras. 2. Nomenclatura comparada 3. Descripción de las subcuentas 181 Costos financieros. Incluye los costos financieros descontados por anticipado por los acreedores, en financiamientos recibidos. Los costos financieros incluyen intereses, comisiones, y cualquier otro costo en el que se incurre relacionado con el financiamiento recibido. 182 Seguros. Comprende el monto contratado con las compañías aseguradoras por las primas de seguros y otros costos marginales, por coberturas a recibir en el futuro. 183 Alquileres. Comprende el alquiler de bienes muebles e inmuebles, cuya utilización se efectuará en el futuro, no clasificados como activos por derechos de uso los que se reconocen en la cuenta 32. 184 Primas pagadas por opciones. Corresponde al pago de primas en opciones de compra o venta futuras. 185 Mantenimiento de activos inmovilizados. Incluye todos los gastos de mantenimiento cuyo beneficio excede un periodo y que no reúnen las condiciones para ser incorporados en el valor del activo inmovilizado objeto de mantenimiento. 189 Otros gastos contratados por anticipado. Se contabilizará cualquier servicio a ser devengado luego de la fecha de los Estados Financieros, cuyo registro no corresponde incluirse en las subcuentas anteriores. 4. Reconocimiento y medición Estas transacciones se registran al costo menos el consumo de los beneficios económicos incorporados, excepto en el caso de las primas pagadas por opciones, que se miden al valor razonable con cambios en los resultados del periodo. 5. Dinámica 6. Comentarios Las primas pagadas por opciones reconocidas en la subcuenta 184 corresponden a los derechos pagados comprometidos al contratar una opción de compra o venta. Las variaciones en el valor razonable del bien objeto de la opción subyacente se reconocen en las subcuentas 166 y 464, según las variaciones representen resultados favorables o desfavorables, respectivamente. La subcuenta 185 Mantenimiento de activos inmovilizados revierte incrementando la subcuenta 634 Mantenimiento y reparaciones, cuando se devenga. 7. NIIF relacionadas a) Marco conceptual • Base de acumulación (o devengo) La contabilidad de acumulación (o devengo) describe los efectos de las transacciones y otros sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los periodos en que esos efectos tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un periodo diferente. Esto es importante porque la información sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa y sus cambios durante un periodo proporciona una mejor base para evaluar el rendimiento pasado y futuro de la entidad que la información únicamente sobre cobros y pagos del periodo. Referencia Párrafo OB17 del Marco Conceptual para la Información Financiera • ¿Por qué un gasto pagado por anticipado es un activo? Un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos. De ser así, al ser un gasto pagado por anticipado, un derecho del cual se obtendrán beneficios económicos futuros, el mismo calificará como un activo. Los casos más emblemáticos de este tipo de activos lo constituyen los seguros pagados por adelantado, o los alquileres pagados igualmente por adelantado. Referencia Párrafo 4.4 del Marco Conceptual para la Información Financiera • ¿Cuándo se reconoce un gasto pagado por anticipado como activo? Se reconoce un gasto pagado por anticipado en el Estado de Situación Financiera como un activo cuando es probable que se obtengan del mismo beneficios económicos futuros para la entidad, y, además, el activo tiene un costo o valor que puede ser medido con fiabilidad. Referencia Párrafo 4.44 del Marco Conceptual para la Información Financiera • ¿Cuándo el monto contratado por anticipado se reconoce como un gasto? El monto contratado por anticipado se reconoce como un gasto cuando el mismo se ha consumido. Por ejemplo, tratándose de los seguros pagados por adelantado los mismos se reconocerán como gastos a medida que se consumen los beneficios que brinda este contrato. Este tratamiento se sustenta en el párrafo 4.49 del Marco Conceptual, según el cual se reconoce un gasto en el estado de resultados cuando ha surgido un decremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un decremento en los activos o un incremento en los pasivos, y además el gasto puede medirse con fiabilidad. En definitiva, esto significa que tal reconocimiento del gasto ocurre simultáneamente al reconocimiento de incrementos en las obligaciones o decrementos en los activos (por ejemplo, la acumulación o el devengo de salarios, o bien la depreciación del equipo). Referencia Párrafos 4.49 del Marco Conceptual para la Información Financiera b) Inmuebles maquinaria y equipo • Devengo de intereses implícitos El costo de un elemento de propiedades, planta y equipo será el precio equivalente en efectivo en la fecha de reconocimiento. Si el pago se aplaza más allá de los términos normales de crédito, la diferencia entre el precio equivalente al efectivo y el total de los pagos se reconocerá como intereses a lo largo del periodo del crédito a menos que tales intereses se capitalicen de acuerdo con la NIC 23. Referencia Párrafo 23 de la NIC 16 Propiedad, Planta y Equipo c) Costos por préstamos • Devengo de los intereses Una entidad deberá reconocer los costos por préstamos (intereses) que no se capitalicen, como un gasto en el periodo en que se haya incurrido en ellos. Referencia Párrafo 8 de la NIC 23 Costos por préstamos • Definición de costos por préstamos Los costos por préstamos son los intereses y otros costos en los que la entidad incurre, que están relacionados con los fondos que ha tomado prestados. Referencia Párrafo 5 de la NIC 23 Costos por Préstamos 8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES 8.1. Gastos deducibles A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles: a) Los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora. c) Las primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentas gravadas, así como las de accidentes de trabajo de su personal y lucro cesante. Tratándose de personas naturales esta deducción solo se aceptará hasta el 30 % de la prima respectiva cuando la casa de propiedad del contribuyente sea utilizada parcialmente como oficina. s) El importe de los arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada. Tratándose de personas naturales cuando la casa arrendada la habite el contribuyente y parte la utilice para efectos de obtener la renta de tercera categoría, solo se aceptará como deducción el 30 % del alquiler. En dicho caso solo se aceptará como deducción el 50 % de los gastos de mantenimiento. Base legal Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 8.2. Reconocimiento de los gastos • Aplicación del principio del devengo Tratándose de gastos de tercera categoría se imputan en el ejercicio gravable en que se produzcan los hechos sustanciales para su generación, siempre que la obligación de pagarlos no esté sujeta a una condición suspensiva, independientemente de la oportunidad en que se paguen, y aun cuando no se hubieren fijado los términos precisos para su pago. Base legal Artículo 57 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 8.3. Aplicación del IGV • Ámbito de aplicación El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones: b) La prestación o utilización de servicios en el país; Base legal Artículo 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC, Decreto Supremo N.° 055- 99-EF • Definición de servicios Para los efectos de la aplicación del Impuesto se entiende por: c) SERVICIOS: 1. Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero. Base legal Artículo 3 del TUO de la Ley del IGV e ISC, Decreto Supremo N.° 055-99-EF • Nacimiento de la obligación tributaria La obligación tributaria se origina: c) En la prestación de servicios, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero. En los casos de suministro de energía eléctrica, agua potable, y servicios finales telefónicos, télex y telegráficos, en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero. Base legal Artículo 4 del TUO de la Ley del IGV e ISC, Decreto Supremo N.° 055- 99-EF 9. Presentación de Estados Financieros La cuenta 18, Servicios y otros contratados por anticipado debe ser presentada en el Activo Corriente del Estado de Situación Financiera, en el rubro Gastos contratados por anticipado. Caso Práctico N.° 40 Seguros pagados por adelantado Se contrata una prima de seguros por S/ 6,000 que cubre el periodo de un año. Solución a) La contratación de una prima de seguros, cuya cobertura abarca un determinado periodo de tiempo, genera un gasto pagado por adelantado, el cual debería registrarse así: b) En ese sentido, a medida que se consume la referida cobertura, deberá disminuir elactivo, para convertirse en un gasto del ejercicio: Caso Práctico N.° 41 Mantenimiento de activos inmovilizados Se suscribe un contrato por S/ 56,000 por la compraventa de un vehículo, el cual contempla el bien propiamente dicho y un servicio posventa por un periodo de un año. Se estima que el valor del vehículo es de S/ 50,000 y que el valor del servicio posventa es de S/ 6,000. Solución a) En este caso, los registros contables a realizar son los siguientes: b) A medida que transcurra el tiempo de cobertura del servicio posventa, devengaremos el gasto: Caso Práctico N.° 42 Otros gastos contratados por anticipado Se suscribe un contrato de franquicia por 24 meses, pagándose por el mismo la suma de S/ 48,000 más IGV. Solución En el momento en que se suscribe el contrato de franquicia y se paga el monto acordado, deberíamos realizar el siguiente registro contable: De otra parte, a medida que se consumen los beneficios del contrato (en este caso, de manera mensual), haremos el siguiente asiento: CUENTA 19: ESTIMACIÓN DE CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA 1. Definición Agrupa las subcuentas que acumulan las estimaciones por deterioro de las cuentas por cobrar. 2. Nomenclatura comparada 3. Descripción de las subcuentas 191 Cuentas por cobrar comerciales-Terceros. Incorpora la estimación de cobro dudoso de las cuentas por cobrar a clientes. 192 Cuentas por cobrar comerciales-Relacionadas. Comprende la estimación de cobro dudoso de las compañías relacionadas en transacciones comerciales. 193 Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas (socios) y directores. Incluye la estimación de cobro dudoso de las cuentas por cobrar al personal, accionistas y directores. 194 Cuentas por cobrar diversas-Terceros. Comprende la estimación de cobro dudoso de las cuentas por cobrar diversas con terceros. 195 Cuentas por cobrar diversas-Relacionadas. Comprende la estimación de cobro dudoso de las cuentas por cobrar diversas a relacionadas. 4. Reconocimiento y medición Se reconoce la estimación de cobranza dudosa (NIIF 9, párrafo 5.5), discriminándola por la naturaleza de la cuenta por cobrar, y paralelamente la cuenta de gasto correspondiente-divisionaria 6841. Las cuentas en moneda extranjera a la fecha de los Estados Financieros se expresarán al tipo de cambio aplicable a las cuentas por cobrar relacionadas. 5. Dinámica 6. Comentarios Aquellas cuentas, cuya estimación de incobrabilidad se confirma, son retiradas de la contabilidad, eliminando las cuentas que acumulan el derecho de cobro y aquellas de valuación que acumulan la estimación de incobrabilidad. Esta cuenta se relaciona directamente con las cuentas 12, 13, 14, 16 y 17. 7. NIIF relacionadas a) Instrumentos financieros: reconocimiento y medición • ¿Cuál es el tratamiento del deterioro de las cuentas por cobrar (cobranza dudosa)? Una entidad medirá siempre la corrección de valor por pérdidas a un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo para: a) cuentas por cobrar comerciales o activos de los contratos que procedan de transacciones que están dentro del alcance de la NIIF 15 y que: i) no contienen un componente financiero significativo de acuerdo con la NIIF 15 (o cuando la entidad aplica la solución práctica de acuerdo con el párrafo 63 de la NIIF 15); o ii) contienen un componente financiero significativo de acuerdo con la NIIF 15, si la entidad elige como su política contable medir la corrección de valor por pérdidas a un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo. Esa política contable se aplicará a todas las cuentas por cobrar comerciales o activos de los contratos pero puede aplicarse por separado a las cuentas por cobrar comerciales y activos de los contratos. b) cuentas por cobrar por arrendamientos que proceden de transacciones que están dentro del alcance de la NIIF 16, si la entidad elige como su política contable medir la corrección de valor por pérdida a un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo. Dicha política contable se aplicará a todas las cuentas por cobrar por arrendamientos pero puede aplicarse por separado a las cuentas por cobrar por arrendamientos operativos y financieros. Referencia Párrafo 5.5.15 de la NIIF 9 Instrumentos Financieros 8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES 8.1. Cobranza dudosa • Gasto deducible A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles: i) Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden. No se reconoce el carácter de deuda incobrable a: i) Las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas. ii) Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario, garantizadas mediante derechos reales de garantía, depósitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad. iii) Las deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa. Base legal Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF • Requisitos para la deducción Para efecto de determinar la renta neta de tercera categoría, se aplicarán las siguientes disposiciones: f) Para efectuar la provisión de deudas incobrables a que se refiere el inciso i) del artículo 37 de la Ley, se deberá tener en cuenta las siguientes reglas: 1. El carácter de deuda incobrable o no deberá verificarse en el momento en que se efectúa la provisión contable. 2. Para efectuar la provisión por deudas incobrables se requiere: a) Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, mediante análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios, o se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o el protesto de documentos, o el inicio de procedimientos judiciales de cobranza, o que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que ésta haya sido satisfecha; y b) Que la provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada. La provisión, en cuanto se refiere al monto, se considerará equitativa si guarda relación con la parte o el total si fuere el caso, que con arreglo al literal a) de este numeral se estime de cobranza dudosa. 3. Para efectos del acápite (i) del inciso i) del artículo 37 de la Ley, adicionalmente, se entenderá que existe una nueva deuda contraída entre partes vinculadas cuando con posterioridad a la celebración del acto jurídico que da origen a la obligación a cargo del deudor, ocurre lo siguiente: a) Cambio de titularidad en el deudor o el acreedor, sea por cesión de la posición contractual, por reorganización de sociedades o empresas o por la celebración de cualquier otro acto jurídico, de lo cual resultara que las partes se encuentran vinculadas. b) Alguno de los supuestos previstos en el artículo 24 del Reglamento que ocasione la vinculación de las partes. 4. Para efectos del acápite (ii) del inciso i) del artículo 37 de la Ley: a) Se entiende por deudas garantizadas mediante derechos reales de garantía a toda operación garantizada o respaldada por bienes muebles e inmuebles del deudor o de terceros sobre los que recae un derecho real. b) Podrán calificar como incobrables: i) La parte de la deuda que no sea cubierta por la fianza o garantía. ii) La parte de la deuda que no ha sido cancelada al ejecutarse la fianza o las garantías. 5. Para efectos del acápite (iii) del inciso i) del artículo 37 de la Ley: a) Se considera deudas objeto de renovación: i) Sobre las que se produce una reprogramación, refinanciación o reestructuración de la deuda o se otorgue cualquier otra facilidad de pago. ii) Aquellas deudas vencidas de un deudor a quien el mismo acreedor concede nuevos créditos. b) Cumplido el plazo de vencimiento de las deudas renovadas o prorrogadas, la provisión de estas se podrá deducir en tanto califiquen como incobrables. Las empresas del Sistema Financiero podrán efectuar la deducción de provisiones establecidas en el inciso i) del artículo 37 de la Ley, siempre que se encuentren vinculadas a cubrir riesgos por cuentas por cobrar diversas como reclamos a terceros, adelantos al personal, indemnizaciones reclamadas por siniestros, contratos de arrendamiento financiero resueltos pendientes de recuperación de los bienes, entre otros. No se encuentran comprendidas en el inciso i) del artículo 37 de la Ley las provisiones por créditos indirectos ni las provisiones para cubrir riesgos de mercado, entendiéndose como tal al riesgo de tener pérdidas en posiciones dentro y fuera de la hoja del balance, derivadas de movimientos en los precios de mercado, incluidos los riesgos pertenecientes a los instrumentos relacionados con tasas de interés, riesgo cambiario, cotización de las acciones, “commodities”, y otros. Base legal Artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF • Condiciones para el castigo de la cobranza dudosa g) Para efectuar el castigo de las deudas de cobranza dudosa, se requiere que la deuda haya sido provisionada y se cumpla, además, con alguna de las siguientes condiciones: 1. Se haya ejercitado las acciones judiciales pertinentes hasta establecer la imposibilidad de la cobranza, salvo cuando se demuestre que es inútil ejercitarlas o que el monto exigible a cada deudor no exceda de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias. La exigencia de la acción judicial alcanza, inclusive, a los casos de deudores cuyo domicilio se desconoce, debiendo seguírseles la acción judicial prescrita por el Código Procesal Civil. Tratándose de Empresas del Sistema Financiero, estas podrán demostrar la imposibilidad de ejercitar las acciones judiciales por deudas incobrables, cuando el Directorio de las referidas empresas declare la inutilidad de iniciar las acciones judiciales correspondientes. Dicho acuerdo deberá ser ratificado por la Superintendencia de Banca y Seguros, mediante una constancia en la que certifique que las citadas empresas han demostrado la existencia de evidencia real y comprobable sobre la irrecuperabilidad de los créditos que serán materia del castigo. La referida constancia será emitida dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada anual del ejercicio al que corresponda el castigo o hasta la fecha en que la empresa hubiera presentado dicha declaración, lo que ocurra primero. De no emitirse la constancia en los referidos plazos, no procederá el castigo. 2. Tratándose de castigos de cuentas de cobranza dudosa a cargo de personas domiciliadas que hayan sido condonadas en vía de transacción, deberá emitirse una nota de abono en favor del deudor. Si el deudor realiza actividad generadora de rentas de tercera categoría, considerará como ingreso gravable el monto de la deuda condonada. 3. Cuando se trate de créditos condonados o capitalizados por acuerdos de la Junta de Acreedores conforme a la Ley General del Sistema Concursal, en cuyo caso el acreedor deberá abrir una cuenta de control para efectos tributarios, denominada “Acciones recibidas con ocasión de un proceso de reestructuración. Base legal Artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF 9. Presentación de Estados Financieros La cuenta 19, Estimación de cuentas de cobranza dudosa debe presentarse deducidas en el Estado de Situación Financiera de acuerdo con el rubro al que correspondan. Caso Práctico N.° 43 Cobranza dudosa-Cuentas por cobrar comerciales-Terceros Ante la posibilidad que no se efectúe el cobro de la factura N.° 001-9810 por S/ 6,000, se efectúa la estimación de cobranza dudosa. El cliente es un sujeto no relacionado con la empresa. Posteriormente, ante la quiebra de la empresa deudora, se efectúa el castigo de la cuenta por cobrar. Solución a) El reconocimiento de la estimación de la cobranza dudosa se registra así: b) En la oportunidad en que se realice el castigo, se deberá realizar el siguiente registro: Caso Práctico N.° 44 Cobranza dudosa-Cuentas por cobrar comerciales-Relacionadas Una de las subsidiarias del grupo ha entrado en proceso concursal. En ese sentido, ante la improbable cobranza de la factura N.° 001-5640 por S/ 4,000, se efectúa la estimación de cobranza dudosa. Posteriormente, ante la quiebra de la empresa deudora, se efectúa el castigo de la cuenta por cobrar. Solución a) En el supuesto planteado, deberíamos reconocer inicialmente la cobranza dudosa: b) Posteriormente, en la oportunidad en que se tenga la certeza que no se cobrará la cuenta, se dará de baja la cuenta por cobrar: Caso Práctico N.° 45 Cobranza dudosa-Cuentas por cobrar al personal, accionistas y directores La empresa ha efectuado un préstamo a uno de sus trabajadores por S/ 9,300. Posteriormente, el trabajador es retirado por faltas disciplinarias, determinándose un monto liquidable de S/ 4,500, reteniéndose el mismo a efecto de amortizar el préstamo por cobrar, estimando la Gerencia que el saldo del préstamo tendrá dificultades para ser cobrado. Solución a) En el supuesto planteado, deberíamos reconocer inicialmente la cobranza dudosa: b) Posteriormente, en la oportunidad en que se tenga la certeza que no se cobrará la cuenta, se dará de baja la cuenta por cobrar: Caso Práctico N.° 46 Cobranza dudosa-Cuentas por cobrar diversas-Terceros La Gerencia estima que el préstamo otorgado a un tercero no va a poder ser cobrado, por cuanto este ha entrado en proceso de insolvencia. En ese sentido, ordena al Departamento Contable para que efectúe la estimación por cobranza dudosa. Solución a) El reconocimiento de la estimación de cobranza dudosa se contabiliza realizando un solo registro: b) En la oportunidad en que se determine su castigo, daremos de baja la cuenta por cobrar: Caso Práctico N.° 47 Cobranza dudosa-Cuentas por cobrar diversas-Relacionadas Ante la improbable cobranza del préstamo por S/ 6,000, otorgado a nuestra vinculada, quien ha entrado en un proceso de insolvencia, se efectúa la estimación de cobranza dudosa. Posteriormente, ante la quiebra de la empresa deudora, se efectúa el castigo de la cuenta por cobrar. Solución a) La estimación de cobranza dudosa implica la realización del siguiente registro contable: b) En el momento en que se determine el castigo, efectuaremos el siguiente asiento: Elemento 2: Activo Realizable Comprende las cuentas desde la 20 hasta la 29. Estas se refieren a los bienes y servicios acumulados de propiedad de la entidad, cuyo destino final es la venta o su consumo en los procesos internos. Incluye los bienes destinados al proceso productivo, los adquiridos para la venta, y los inventarios de servicios, cuyo ingreso asociado aún no se devenga. Se incorpora en este elemento, como cuenta 27, los activos no corrientes mantenidos para la venta, referidos a activos inmovilizados, cuya recuperación se espera realizar principalmente a través de su venta, en vez de su uso continuo. Las adquisiciones de inventarios serán registradas y transferidas a las cuentas pertinentes a través de la cuenta de gastos por naturaleza (cuenta 61 Variación de inventarios). Los productos elaborados, en proceso, subproductos, desechos y desperdicios, y envases y embalajes fabricados en el periodo, serán transferidos a las cuentas correspondientes a través de la cuenta 71 Variación de producción almacenada. Las ventas de bienes serán registradas contra la cuenta 69 Costo de ventas. CUENTA 20: MERCADERÍAS 1. Definición Agrupa las subcuentas que representan los bienes adquiridos por la entidad para ser destinados a la venta, sin someterlos a proceso de transformación. 2. Nomenclatura comparada 3. Descripción de las subcuentas 201 Mercaderías. Productos adquiridos, ya elaborados y listos para su venta. Se distinguen los componentes de costo y de valor razonable (NIC 2, párrafo 3). 4. Reconocimiento y medición Las mercaderías se registrarán a su costo de adquisición, incluyendo todos los costos necesarios para que las mercaderías tengan su condición y ubicación actuales. Las salidas de existencias de mercaderías se reconocen de acuerdo con las fórmulas de costeo: PEPS, promedio ponderado o costo identificado. Para los efectos de la medición al cierre del periodo, se aplica la regla de valuación de costo de adquisición o valor neto de realización, el menor. La excepción a esta regla corresponde a los productos agrícolas y forestales en la oportunidad de su cosecha o recolección, y a las materias primas que los intermediarios miden, de acuerdo con su cotización internacional; mercaderías, en ambos casos, que se miden a su valor razonable. El valor neto de realización es el precio de venta menos los costos de terminación y ventas asociados. 5. Dinámica 6. Comentarios Las mercaderías remitidas en consignación se deben considerar como existencias para el consignador, las que se controlarán en cuentas de orden deudoras. En el caso de las mercaderías recibidas en consignación, depósitos, demostración o exhibición que pertenecen a terceros, no se deben incluir en este rubro, debiendo ser registradas en cuenta de orden 01. El castigo de inventarios de mercaderías se reconoce eliminando el monto correspondiente de esta cuenta, conjuntamente con la subcuenta 291 que acumula las estimaciones de la desvalorización. De existir mercaderías que se esperan realizar en un periodo mayor al corriente, deberán presentarse en el activo no corriente. 7. NIIF relacionadas a) Inventarios • Las mercaderías ¿se encuentran dentro del ámbito de la NIC 2 Inventarios? Sí. Las mercaderías se encuentran dentro del ámbito de la NIC 2 Inventarios. De acuerdo con esta norma, la definición de Inventarios incluye aquellos activos mantenidos para ser vendidos en el curso normal de la operación. Esto ha sido confirmado por el párrafo 8 de la citada NIC, según el cual, dentro de la definición de Inventarios, también se incluyen los bienes comprados y almacenados para su reventa, entre los que se encuentran, por ejemplo, las mercaderías adquiridas por un minorista para su reventa a sus clientes, y también los terrenos u otras propiedades de inversión que se tienen para ser vendidos a terceros. Referencia Párrafos 6 y 8 de la NIC 2 Inventarios • ¿Cómo se miden las mercaderías? Las mercaderías se medirán inicialmente a su costo de adquisición. Posteriormente, se miden al costo o al valor neto realizable, según cuál sea menor. Referencia Párrafo 9 de la NIC 2 Inventarios • ¿Qué se entiende por costo? El costo de las mercaderías comprende todos los costos derivados de su adquisición, así como otros costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales. Para estos efectos, el costo de adquisición de las mercaderías básicamente incluye: - El precio de compra - Los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales) (33) - Los transportes - El almacenamiento - Otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías Es importante mencionar que los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición. De otra parte, tratándose de los otros desembolsos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales, estos serán considerados como costos en la medida en que se cumpla con esta última condición. Los demás desembolsos no deberían reconocerse como parte del costo de las mercaderías. Son ejemplos de desembolsos excluidos del costo de estas y, por tanto, reconocidos como gastos del periodo en el que se incurren, los siguientes: a) Los costos indirectos de administración que no hayan contribuido a dar a los inventarios su condición y ubicación actuales b) Los gastos de venta Es importante considerar que en los casos en que una entidad adquiera mercaderías con pago aplazado, y cuando el acuerdo contenga de hecho un elemento de financiación, como puede ser, por ejemplo, la diferencia entre el precio de adquisición en condiciones normales de crédito y el importe pagado, este elemento se reconocerá como gasto por intereses a lo largo del periodo de financiación. Referencia Párrafos 10, 11, 16 y 18 de la NIC 2 Inventarios • ¿Qué se entiende por valor neto realizable? El valor neto realizable es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la operación, menos los costos necesarios para llevar a cabo la venta. Sobre el particular, debe considerarse que el costo de las mercaderías puede no ser recuperable en caso de que las mismas estén dañadas, si han devenido parcial o totalmente obsoletas, o bien si sus precios de mercado han caído. Asimismo, el costo de las mercaderías puede no ser recuperable si los costos estimados para su venta han aumentado. La práctica de rebajar el saldo, hasta que el costo sea igual al valor neto realizable, es coherente con el punto de vista según el cual los activos no deben registrarse en libros por encima de los importes que se espera obtener a través de su venta o uso. Generalmente, la rebaja hasta alcanzar el valor neto realizable, se calcula para cada partida de los inventarios. En algunas circunstancias, sin embargo, puede resultar apropiado agrupar partidas similares o relacionadas. Este puede ser el caso de las partidas de inventarios relacionados con la misma línea de productos, que tienen propósitos o usos finales similares, se producen y venden en la misma área geográfica y no pueden ser, por razones prácticas, evaluados separadamente de otras partidas de la misma línea. No es apropiado realizar las rebajas a partir de partidas que reflejen clasificaciones completas de los inventarios, por ejemplo, sobre la totalidad de los productos terminados o sobre todos los inventarios en un segmento de operación determinado. Referencia Párrafos 6, 26, 28 y 34 de la NIC 2 Inventarios • ¿Cómo se determinan los costos? El costo de las mercaderías que no son habitualmente intercambiables entre sí, se determinará a través de la identificación específica de sus costos individuales. Sin embargo, tratándose de bienes distintos a los señalados anteriormente, el costo de las mercaderías se asignará utilizando los métodos de primera entrada primera salida (FIFO) o costo promedio ponderado: - La fórmula FIFO asume que los productos en existencias comprados serán vendidos en primer lugar y, consecuentemente, que los productos que queden en la existencia final serán los comprados más recientemente. - La fórmula del costo promedio ponderado implica que el costo de cada unidad de producto se determinará a partir del promedio ponderado del costo de los artículos similares, poseídos al principio del periodo, y del costo de los mismos artículos comprados durante el periodo. El promedio puede calcularse periódicamente o después de recibir cada envío adicional, dependiendo de las circunstancias de la entidad. Es importante mencionar que una entidad utilizará la misma fórmula de costo para todos los inventarios que tengan una naturaleza y uso similares. No obstante, para los inventarios con una naturaleza o uso diferente, puede estar justificada la utilización de fórmulas de costo también diferentes. Referencia Párrafos 23, 25 y 27 de la NIC 2 Inventarios • ¿Cuándo se reconoce el costo de ventas? Cuando las mercaderías sean vendidas, el importe en libros de las mismas se reconocerá como un costo de ventas, en los resultados del periodo en el que se reconozcan los correspondientes ingresos de operación. Referencia Párrafo 34 de la NIC 2 Inventarios • ¿Cómo se miden las mercaderías que califiquen como commodities? Los commodities son bienes (principalmente, materias primas) que se transan en los mercados financieros y que tienen una cotización internacional, los cuales se adquieren, principalmente, con el propósito de venderlos en un futuro próximo y generar ganancias procedentes de las fluctuaciones en el precio, o un margen de comercialización. Los ejemplos más comunes de commodities lo constituyen el oro, la plata, el petróleo, el cobre, el azúcar, entre otros bienes de similares características. Sobre el particular, debe indicarse que, solo para efectos de su medición, la NIC 2 establece ciertas particularidades. En efecto, de acuerdo con lo que señala el párrafo 3 de esta NIC, la misma no es de aplicación en la medición de las mercaderías mantenidas por intermediarios que comercian con materias primas cotizadas, siempre que midan sus inventarios al valor razonable menos costos de venta. En el caso de que esas mercaderías se lleven al valor razonable menos costos de venta, los cambios en el importe del valor razonable menos costos de venta se reconocerán en el resultado del periodo en que se produzcan dichos cambios (para estos efectos, se deberán utilizar las divisionarias 6611 Mercaderías-Pérdida por medición de activos no financieros al valor razonable y 7611 Mercaderías-Ganancia por medición de activos no financieros al valor razonable, respectivamente, del PCGE). En estos casos, debe entenderse por: Referencia Párrafo 3 de la NIC 2 Inventarios • Respecto de las mercaderías, ¿qué información debe revelarse? Respecto de las mercaderías, en los Estados Financieros se revelará la siguiente información, según corresponda: a) Las políticas contables adoptadas para la medición de las mercaderías, incluyendo la fórmula de medición de los costos que se haya utilizado; b) El importe total en libros de las mercaderías, y los importes parciales según la clasificación que resulte apropiada para la entidad; c) El importe en libros de las mercaderías que se llevan al valor razonable menos los costos de venta; d) El importe de las mercaderías reconocidas como costo de ventas durante el periodo; e) El importe de las rebajas de valor de las mercaderías que se han reconocido como gasto en el periodo (desvalorización de existencias); f) El importe de las reversiones en las rebajas de valor anteriores, que se ha reconocido como una reducción en la cuantía del gasto por inventarios en el periodo; g) Las circunstancias o eventos que hayan producido la reversión de las rebajas de valor; y h) El importe en libros de las mercaderías pignoradas en garantía del cumplimiento de deudas. Referencia Párrafo 36 de la NIC 2 Inventarios (33) El IGV de adquisición es un impuesto recuperable, al poder utilizarse como crédito fiscal; por ello, no forma parte del costo de adquisición. Sin embargo, en los casos en que la entidad no tenga derecho a esta deducción, deberá formar parte del costo. 8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES 8.1. Costo de adquisición • ¿Qué comprende el costo de adquisición? Por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá el costo de adquisición, producción o construcción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a ley, más los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables, ajustados de acuerdo con las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda. En ningún caso los intereses formarán parte del costo computable. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, entiéndase por: 1. Costo de adquisición: la contraprestación pagada por el bien adquirido, y los costos incurridos con motivo de su compra, tales como fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente. Base legal Artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 8.2. Gastos deducibles • Pérdidas extraordinarias A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirán de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley; en consecuencia, son deducibles: d) Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. f) Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos siguientes. Base legal Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 8.3. Tratamiento de los inventarios • Valuación de inventarios Los contribuyentes, empresas o sociedades que, en razón de la actividad que desarrollen, deban practicar inventario, valuarán sus existencias por su costo de adquisición o producción adoptando cualquiera de los siguientes métodos, siempre que se apliquen uniformemente de ejercicio en ejercicio: - Primeras entradas, primeras salidas (PEPS) - Promedio diario, mensual o anual (ponderado o móvil) - Identificación específica - Inventario al detalle o por menor - Existencias básicas El reglamento podrá establecer, para los contribuyentes, empresas o sociedades, en función de sus ingresos anuales o por la naturaleza de sus actividades, obligaciones especiales relativas a la forma en que deben llevar sus inventarios y contabilizar sus costos. Base legal Artículo 62 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF • Obligación de llevar Registros de Inventarios Los deudores tributarios deberán llevar sus inventarios y contabilizar sus costos de acuerdo con las siguientes normas: a) Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a mil quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, deberán llevar un sistema de contabilidad de costos, cuya información deberá ser registrada en los siguientes registros: Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y Registro de Inventario Permanente Valorizado. b) Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores o iguales a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias y menores o iguales a mil quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, solo deberán llevar un Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. c) Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido inferiores a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, solo deberán realizar inventarios físicos de sus existencias al final del ejercicio. d) Tratándose de los deudores tributarios comprendidos en los incisos precedentes a) y b), adicionalmente deberán realizar, por lo menos, un inventario físico de sus existencias en cada ejercicio. f) Aquellos que deben llevar un sistema de contabilidad de costos basado en registros de inventario permanente en unidades físicas o valorizados o los que sin estar obligados opten por llevarlo regularmente, podrán deducir pérdidas por faltantes de inventario, en cualquier fecha dentro del ejercicio, siempre que los inventarios físicos y su valorización hayan sido aprobados por los responsables de su ejecución y además cumplan con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del artículo 21 del Reglamento. g) No podrán variar el método de valuación de existencias sin autorización de la SUNAT y surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se otorgue la aprobación, previa realización de los ajustes que dicha entidad determine. h) La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, podrá: i) Establecer los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá llevarse los registros establecidos en el presente artículo. ii) Eximir a los deudores tributarios comprendidos en el inciso a) del presente artículo, de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. iii) Establecer los procedimientos a seguir para la ejecución de la toma de inventarios físicos en armonía con las normas de contabilidad referidas a tales procedimientos. En todos los casos en que los deudores tributarios practiquen inventarios físicos de sus existencias, los resultados de dichos inventarios deberán ser refrendados por el contador o persona responsable de su ejecución y aprobados por el representante legal. Base legal Artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF 9. Presentación de Estados Financieros La cuenta 20 Existencias debe presentarse en el activo corriente y/o en el activo no corriente del Estado de Situación Financiera en el rubro Inventarios. Caso Práctico N.° 48 Adquisición de mercaderías manufacturadas Se adquiere 100 computadoras personales (mercaderías manufacturadas) a un valor total de S/ 90,000 más IGV. Adicionalmente a esto, se contrata a una empresa de transportes para que traslade las mercaderías desde el local del vendedor hasta nuestro almacén, pagándose S/ 10,000 más IGV. Solución El párrafo 10 de la NIC 2 Inventarios señala que el costo de adquisición de estos bienes comprende el precio pagado, además de, entre otros, los transportes. En ese sentido, tratándose del caso expuesto, el tratamiento contable implicará los siguientes registros: a) Por la adquisición de las mercaderías b) Por la imputación del transporte en el costo de los bienes Caso Práctico N.° 49 Devolución de mercaderías adquiridas Considerando que no cumplían con los requerimientos técnicos, la empresa Invermax SAC devuelve 20 computadoras personales (mercaderías manufacturadas) a su proveedor Compusistem SRL. Para tal efecto, se emite la Nota de Crédito N.° 001-2010, la cual será descontada de una próxima compra. Considerar que el valor de la operación es de S/ 20,000 más IGV. Solución Para registrar este tipo de situaciones, resulta importante tener claro cómo se imputará la Nota de Crédito: a disminuir la obligación original (en caso de que no se haya cancelado), a su compensación para obligaciones futuras o su restitución en efectivo. Dependiendo de la respuesta, se debería realizar el cargo a la cuenta 42 Cuentas por pagar comercialesTerceros o a la cuenta 16 Cuentas por cobrar comercialesTerceros. Veamos el siguiente ejemplo para una mejor explicación: asumiendo que la deuda original se canceló íntegramente, las partes pueden acordar que la Nota de Crédito se impute a obligaciones futuras. De ser así, si cargamos a la cuenta 42, esta reflejaría un saldo deudor, situación atípica para este tipo de cuentas, por lo que resultaría mejor utilizar la cuenta 16 Otras cuentas por cobrar diversas-Terceros. En todo caso, independientemente de la respuesta a la situación anterior, la forma para registrar la devolución de mercaderías es la siguiente: Cuando se realice una próxima adquisición, supongamos de S/ 30,000 más IGV, los registros a realizar serían los siguientes: Caso Práctico N.° 50 Costo de ventas de mercaderías Se vende computadoras personales (mercaderías manufacturadas) por S/ 100,000 más IGV a un tercero no vinculado. El costo de ventas de dichas mercaderías es de S/ 70,000. Solución El párrafo 34 de la NIC 2 Inventarios señala que cuando los inventarios sean vendidos, el importe en libros de los mismos se reconocerá como gasto (entiéndase costo) del periodo en el que se reconozcan los correspondientes ingresos de operación. De acuerdo con lo anterior, solo en el momento en que se produzca la venta, se reconocerá el costo correspondiente. En ese sentido, tratándose del caso propuesto, primero reconocemos el asiento por la venta y, de forma inmediata, reconocemos el registro por el costo de ventas. Caso Práctico N.° 51 Devolución de mercaderías Nuestro cliente nos devuelve 30 computadoras personales (S/ 30,000), para lo cual emitimos la Nota de Crédito N.° 001-5241. Asumir que el costo de estos bienes representa S/ 21,000. Solución Para registrar este tipo de situaciones, resulta importante tener en claro cómo se imputará la Nota de Crédito: a disminuir la obligación original (en caso de que no se haya cancelado), a su compensación en obligaciones futuras o su restitución en efectivo. Dependiendo de la respuesta, se debería realizar el cargo a la cuenta 12 Cuentas por cobrar comerciales-Terceros o a la cuenta 46 Cuentas por pagar comercialesTerceros. Veamos el siguiente ejemplo para una mejor explicación: asumiendo que la deuda original se cobró íntegramente, las partes pueden acordar que la Nota de Crédito se impute a obligaciones futuras. De ser así, si abonamos a la cuenta 12, esta reflejaría un saldo acreedor, situación atípica para este tipo de cuentas, por lo que resultaría mejor utilizar la cuenta 46. En todo caso, independientemente de la respuesta a la situación anterior, la forma para registrar la devolución de mercaderías es la siguiente: Cuando se realice una próxima venta, supongamos de S/ 100,000 más IGV, y se impute la Nota de Crédito, los registros a realizar serían: Caso Práctico N.° 52 Desvalorización de mercaderías En agosto del 2020 se adquirió mercaderías manufacturadas por S/ 100,000, las que al cierre del ejercicio se mantienen en stock; no obstante, y después de realizar el análisis respectivo, se ha determinado que el valor neto realizable de las mercaderías a dicha fecha es de S/ 91,500. Solución El párrafo 34 de la NIC 2 Inventarios señala que el importe de cualquier rebaja de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable (VNR), así como todas las demás pérdidas en los inventarios, será reconocido en el periodo en que ocurra la rebaja o la pérdida. De lo anterior, el registro contable que se deberá realizar es el siguiente: Caso Práctico N.° 53 Mercaderías con cotización internacional La empresa Glass SAC ha adquirido 100 TM de harina de pescado a un valor de S/ 1,000 cada TM, con la finalidad de revenderlas y obtener un beneficio con un futuro mejor precio. Al cierre del ejercicio se sabe que el precio internacional de este bien es de S/ 1,050. Solución A efectos de determinar el tratamiento contable de esta operación, es necesario verificar lo siguiente: De lo anterior, tanto a la fecha de adquisición como a la fecha de cierre, se deberán realizar los siguientes registros contables: • Por la adquisición de las mercaderías • Por la variación de su valor razonable al cierre del ejercicio Asumiendo que en enero del año siguiente los bienes se venden por S/ 106,000 más IGV, los asientos a realizar serían: Caso Práctico N.° 54 Tratamiento de la consignación Con fecha 20 de noviembre del 2020, la empresa Importaciones Sur Media SAC entregó en calidad de consignación, mercaderías a la empresa Comercial Castro y Castro SA, las cuales estaban valorizadas en S/ 250,000, y cuyo valor en libros era de S/ 200,000. Al respecto, con fecha 30 de noviembre del mismo año, la empresa consignataria realizó la venta de la totalidad de la mercadería por un valor de S/ 280,000 más IGV. Sobre el particular, nos piden ayuda, a efectos de determinar el tratamiento contable de esta operación. Solución Una consignación es el envío o la remesa de bienes que efectúa el propietario de estos, denominado consignador, a otro sujeto, llamado consignatario, con la finalidad de que este último venda los referidos bienes a terceros, sin que por esta entrega se produzca una transferencia de propiedad. En ese sentido, cuando el consignatario efectúe la venta de dichos bienes a terceros, se producirán en simultáneo las siguientes operaciones: • La venta del consignatario al cliente • La venta del consignador al consignatario Como se observa, el contrato de consignación es uno con características especiales, en el que participan un consignante o consignador, quien entrega determinados bienes o mercancías a otra parte llamada consignatario, esto con la finalidad de que este último realice la venta a terceros, suspendiéndose la operación de venta a un momento posterior. Esto significa que la entrega de los bienes o mercancías no representa la transferencia de propiedad, tan solo en caso de concretarse la operación de venta a terceros, se configurará la transferencia de bienes del consignatario al cliente, y simultáneamente, del consignador al consignatario. A continuación observemos las particularidades del contrato: De acuerdo con lo anterior, el tratamiento contable que deberían seguir tanto Importaciones Sur Media SAC (consignador) como Comercial Castro y Castro SA (consignatario) será el siguiente: a) Tratamiento contable para Importaciones Sur Media SAC (consignador) • Entrega de bienes al consignatario (20-11-20) En el momento de la entrega de los bienes al consignatario, Importaciones Sur Media SAC (consignador) deberá reconocer en cuentas de orden, el valor en libros de los bienes entregados en consignación, realizando el siguiente registro contable: • Venta de los bienes (30-11-20) En la oportunidad que el consignatario (Comercial Castro y Castro SA) venda los bienes a los terceros, Importaciones Sur Media SAC deberá reconocer la operación de venta, así como el costo respectivo. b) Tratamiento contable para Comercial Castro y Castro SA (consignatario) • Recepción de bienes del consignador (20-11-20) En la oportunidad que el consignatario Comercial Castro y Castro SA reciba los bienes del consignador Importaciones Sur Media SAC, el mismo deberá realizar el siguiente registro contable, considerando como valor de los bienes, aquel por el cual compraría dichos bienes: • Venta de los bienes (30-11-20) En la oportunidad que el consignatario venda los bienes recibidos en consignación, deberá reconocer la venta propiamente dicha, el costo de ventas, además de la adquisición de dichos bienes. Asimismo, deberá cancelar (o disminuir) el valor de los bienes recibidos en consignación. (34) Para efectos prácticos, se ha agregado el código 0131 Mercaderías. Ello con la finalidad de identificar el tipo de bien entregado en consignación. (35) Aun cuando el PCGE 2010 no haya establecido códigos para la cuenta 09 Acreedoras, por contra, hemos creído conveniente aperturar los códigos 093 Activos realizables entregados en consignación y 0931 Mercaderías, para registrar en estos los bienes entregados en consignación. (36) Códigos sugeridos. (37) Códigos sugeridos. (38) Aun cuando el PCGE 2010 no haya establecido códigos para la cuenta 04 Deudores por contra, hemos creído conveniente aperturar los códigos 043 Activos realizables recibidos en consignación y 0431 Mercaderías, para registrar en estos los bienes entregados en consignación. (39) Para efectos prácticos, se ha agregado el código 0631 Mercaderías. Ello con la finalidad de identificar el tipo de bien recibido en consignación. (40) Códigos sugeridos. (41) Códigos sugeridos CUENTA 21: PRODUCTOS TERMINADOS 1. Definición Agrupa las subcuentas que representan los bienes fabricados o producidos por la entidad, destinados a la venta. Asimismo, se incluye el costo de los servicios prestados por la entidad, que se relacionan con ingresos que serán reconocidos en el futuro, y los costos de financiación incorporados al valor de los bienes. 2. Nomenclatura comparada 3. Descripción de las subcuentas 211 Productos terminados. Productos que resultan de procesos de fabricación. Pueden incorporar costos de adquisición y/o manufactura, costos de financiación y ajustes por valor razonable como en el caso de productos con cotización internacional. 215 Inventario de servicios terminados. Se compone, principalmente, de la mano de obra y otros costos incurridos en la prestación del servicio concluido, cuando no se ha reconocido el ingreso asociado. 4. Reconocimiento y medición El ingreso de productos terminados se mide al costo de fabricación y otros costos que fueran necesarios para tener los inventarios de productos terminados en su condición y ubicación actuales. Los costos indirectos fijos se distribuyen considerando la producción normal. La salida de productos terminados se reconoce de acuerdo con las fórmulas de costeo: PEPS, promedio ponderado o costo identificado. Cuando se produce conjuntamente más de un producto y los costos de transformación no puedan identificarse por separado (por cada tipo de producto), se distribuye el costo total entre los productos, utilizando bases uniformes y racionales, como los valores de venta relativos. Los costos de financiación son incorporados en el costo de los inventarios identificados como aptos (inventarios aptos), según se prescribe en la NIC 23. Con la venta del producto terminado, los costos de financiación se reconocen en la divisionaria 6923. Los productos agrícolas cosechados corresponden a productos terminados y se miden a su valor razonable menos los costos estimados de venta en el punto de cosecha. Ese valor razonable no se actualiza hasta su venta (NIC 41). NIIF PYMES: no se permite la capitalización de costos de financiación según lo dispone la sección 25. 5. Dinámica 6. Comentarios Los subproductos y desechos originados en los procesos de producción, en cuanto tengan valor de recuperación, se controlan en la cuenta 22. Los inventarios de servicios terminados están relacionados con ingresos aún no reconocidos por la prestación de dichos servicios (NIIF 15, párrafos 91 a 98). El ingreso y el costo de la prestación del servicio se reconocen conjuntamente en los resultados del periodo en que se devenga el ingreso. Véase el comentario para NIIF Pymes al final de esta sección. El castigo de inventarios de productos terminados se reconoce eliminando el monto correspondiente de la subcuenta, conjuntamente con la subcuenta 292 que acumula la estimación de desvalorización. La acumulación por separado de los costos de producción, de aquellos que corresponden a financiación, en productos terminados, cuando resulte aplicable, permite mantener un registro de inventarios (kárdex) valorizado solamente al costo. Los componentes de costo y de valor razonable en los productos biológicos cosechados, deben distinguirse hasta su baja en cuentas dentro del costo de ventas. La desvalorización de inventarios de productos terminados, en tanto contengan costos de financiación, para su adecuado tratamiento contable, plantea la consideración de si tal desvalorización alcanza al costo de manufactura invertido en el producto o al costo de financiación relacionado, o a una distribución entre ambos componentes, para efectos de la presentación en los Estados Financieros. En tanto, el costo del producto terminado es uno solo, la desvalorización afecta al total de esos inventarios mediante cuenta de valuación (cuenta 29), no siendo necesario distinguir el componente de valor desvalorizado. El costo de los productos terminados corresponde al costeo por absorción, incluyendo los costos fijos y variables, y, dentro de ellos, los directos y los indirectos. Cuando el proceso de producción da lugar a la producción simultánea de más de un producto (productos conjuntos), el costo de producción puede ser a ellos distribuido sobre la base de los valores de venta normales o los volúmenes producidos, el que resulte más adecuado y racional. NIIF Pymes: la prescripción para inventarios de servicios terminados se incluye en la sección 13.14. 7. NIIF relacionadas a) Inventarios • Los productos terminados ¿se encuentran dentro del ámbito de la NIC 2 Inventarios? Sí. Los productos terminados se encuentran dentro del ámbito de la NIC 2 Inventarios. Esto ha sido confirmado por el párrafo 8 de las NIC 2, según el cual, dentro de la definición de inventarios también se incluyen los productos terminados. Referencia Párrafos 6 y 8 de la NIC 2 Inventarios • ¿Cómo se miden los productos terminados? Los productos terminados se medirán inicialmente a su costo de transformación. Posteriormente, se miden al costo o al valor neto realizable, según cuál sea menor. Referencia Párrafo 9 de la NIC 2 Inventarios • ¿Qué se entiende por costo? El costo de los productos terminados comprende: - el precio de adquisición de los insumos; - todos los costos derivados de su transformación; así como, - los otros costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales. Para estos efectos, los costos de transformación de los inventarios comprenderán aquellos costos directamente relacionados con las unidades producidas, tales como la mano de obra directa. También comprenderán una parte, calculada de forma sistemática, de los costos indirectos, variables o fijos, en los que se haya incurrido para transformar las materias primas en productos terminados. Son costos indirectos fijos los que permanecen relativamente constantes, con independencia del volumen de producción, tales como la depreciación y mantenimiento de los edificios y equipos de la fábrica, así como el costo de gestión y administración de la planta. Son costos indirectos variables los que varían directamente, o casi directamente, con el volumen de producción obtenida, tales como los materiales y la mano de obra indirecta. El proceso de distribución de los costos indirectos fijos a los costos de transformación se basará en la capacidad normal de trabajo de los medios de producción. Capacidad normal es la producción que se espera conseguir en circunstancias normales, considerando el promedio de varios periodos o temporadas, y teniendo en cuenta la pérdida de capacidad que resulta de las operaciones previstas de mantenimiento. Puede usarse el nivel real de producción siempre que se aproxime a la capacidad normal. La cantidad de costo indirecto fijo, distribuido a cada unidad de producción, no se incrementará como consecuencia de un nivel bajo de producción ni por la existencia de capacidad ociosa. Los costos indirectos no distribuidos se reconocerán como gastos del periodo en que han sido incurridos. En periodos de producción anormalmente alta, la cantidad de costo indirecto distribuido a cada unidad de producción se disminuirá, de manera que no se valoren los inventarios por encima del costo. Los costos indirectos variables se distribuirán, a cada unidad de producción, sobre la base del nivel real de uso de los medios de producción. De otra parte, tratándose de los otros desembolsos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales, estos serán considerados como costos en la medida en que se cumpla con esta última condición. Los demás desembolsos no deberían reconocerse como parte del costo de las mercaderías. Son ejemplos de desembolsos excluidos del costo de estas y, por tanto, reconocidos como gastos del periodo en el que se incurren, los siguientes: a) Las cantidades anormales de desperdicio de materiales, mano de obra u otros costos de producción b) Los costos de almacenamiento, a menos que sean necesarios en el proceso productivo, previos a un proceso de elaboración ulterior c) Los costos indirectos de administración que no hayan contribuido a dar a los productos terminados su condición y ubicación actuales d) Los gastos de venta Referencia Párrafos 12, 13, 15 y 16 de la NIC 2 Inventarios • ¿Qué se entiende por valor neto realizable? El valor neto realizable es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la operación menos los costos necesarios para llevar a cabo la venta. Es importante mencionar que el importe de cualquier rebaja de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable, así como todas las demás pérdidas en las mercaderías, será reconocido en el periodo en que ocurra la rebaja o la pérdida. El importe de cualquier reversión de la rebaja de valor que resulte de un incremento en el valor neto realizable, se reconocerá como una reducción en el valor de las mercaderías, que hayan sido reconocidos como gasto, en el periodo en que la recuperación del valor tenga lugar. Referencia Párrafos 6 y 34 de la NIC 2 Inventarios • ¿En qué momento se reconoce el costo de ventas? Cuando los productos terminados sean vendidos, el importe en libros de los mismos se reconocerá como un costo de ventas, en los resultados del periodo en el que se reconozcan los correspondientes ingresos de operación. Referencia Párrafo 34 de la NIC 2 Inventarios b) Costo por préstamos • ¿Cuál es el tratamiento de los intereses? Los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto forman parte del costo de dichos activos. Los demás costos por préstamos se reconocen como gastos. Referencia Párrafo 1 de la NIC 23 Costos por Préstamos • ¿Cuáles son los costos por préstamos susceptibles de capitalización? Los costos por préstamos que son directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto, son aquellos costos por préstamos que podrían haberse evitado si no se hubiera efectuado un desembolso en el activo correspondiente. Cuando una entidad toma fondos prestados que destina específicamente a la obtención de un activo apto, los costos por préstamos relacionados con este pueden ser fácilmente identificados. Referencia Párrafo 10 de la NIC 23 Costos por Préstamos • ¿Qué es un activo apto? Es aquel que requiere, necesariamente, de un periodo sustancial antes de estar listo para el uso al que está destinado o para la venta. Dependiendo de las circunstancias, los inventarios podrían ser activos aptos. Referencia Párrafo 5 de la NIC 23 Costos por Préstamos • ¿A partir de qué momento se inicia la capitalización? Una entidad comenzará la capitalización de los costos por préstamos como parte de los costos de un activo apto en la fecha de inicio. La fecha de inicio para la capitalización es aquella en que la entidad cumple, por primera vez, todas y cada una de las siguientes condiciones: a) incurre en desembolsos en relación con el activo; b) incurre en costos por préstamos; y c) lleva a cabo las actividades necesarias para preparar al activo para el uso al que está destinado o para su venta. Referencia Párrafo 17 de la NIC 23 Costos por Préstamos • ¿Cuándo se suspende la capitalización? Una entidad suspenderá la capitalización de los costos por préstamos durante los periodos en los que se haya suspendido el desarrollo de actividades de un activo apto, si estos periodos se extienden en el tiempo. Referencia Párrafo 20 de la NIC 23 Costos por Préstamos • ¿Cuándo finaliza la capitalización? Una entidad cesará la capitalización de los costos por préstamos cuando se hayan completado todas o prácticamente todas las actividades necesarias para preparar al activo apto para el uso al que va destinado o para su venta. Referencia Párrafo 22 de la NIC 23 Costos por Préstamos 8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES 8.1. Costo de adquisición y producción • Conceptos que incluyen el costo computable Por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá el costo de adquisición, producción o construcción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a ley, más los costos posteriores incorporados al activo, de acuerdo con las normas contables, ajustados de acuerdo con las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda. En ningún caso, los intereses formarán parte del costo computable. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior entiéndase por: 1. Costo de adquisición. Es la contraprestación pagada por el bien adquirido y los costos incurridos con motivo de su compra, tales como fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente. 2. Costo de producción o construcción. El costo incurrido en la producción o construcción del bien, el cual comprende los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación o construcción. Base legal Artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 8.2. Gastos deducibles A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley; en consecuencia, son deducibles: d) Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. f) Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos siguientes. Base legal Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 8.3. Control de inventarios • Métodos de valuación de inventarios Los contribuyentes, empresas o sociedades que, en razón de la actividad que desarrollen, deban practicar inventario, valuarán sus existencias por su costo de adquisición o producción adoptando cualquiera de los siguientes métodos, siempre que se apliquen uniformemente de ejercicio en ejercicio: a) Primeras entradas, primeras salidas (PEPS) b) Promedio diario, mensual o anual (ponderado o móvil) c) Identificación específica d) Inventario al detalle o por menor e) Existencias básicas El reglamento podrá establecer, para los contribuyentes, empresas o sociedades, en función de sus ingresos anuales o por la naturaleza de sus actividades, obligaciones especiales relativas a la forma en que deben llevar sus inventarios y contabilizar sus costos. Base legal Artículo 62 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF • Obligación de llevar registros de inventarios Los deudores tributarios deberán llevar sus inventarios y contabilizar sus costos de acuerdo con las siguientes normas: a) Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a mil quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, deberán llevar un sistema de contabilidad de costos, cuya información deberá ser registrada en los siguientes registros: Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y Registro de Inventario Permanente Valorizado. b) Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores o iguales a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias y menores o iguales a mil quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, solo deberán llevar un Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. c) Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido inferiores a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, solo deberán realizar inventarios físicos de sus existencias al final del ejercicio. d) Tratándose de los deudores tributarios comprendidos en los incisos precedentes a) y b), adicionalmente, deberán realizar, por lo menos, un inventario físico de sus existencias en cada ejercicio. e) Deberán contabilizar en un Registro de Costos, en cuentas separadas, los elementos constitutivos del costo de producción por cada etapa del proceso productivo. Dichos elementos son los comprendidos en la Norma Internacional de Contabilidad correspondiente, tales como materiales directos, mano de obra directa y gastos de producción indirectos. f) Aquellos que deben llevar un sistema de contabilidad de costos basado en registros de inventario permanente en unidades físicas o valorizados o los que sin estar obligados opten por llevarlo regularmente, podrán deducir pérdidas por faltantes de inventario, en cualquier fecha dentro del ejercicio, siempre que los inventarios físicos y su valorización hayan sido aprobados por los responsables de su ejecución y, además, cumplan con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del artículo 21 del Reglamento. g) No podrán variar el método de valuación de existencias sin autorización de la SUNAT y surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se otorgue la aprobación, previa realización de los ajustes que dicha entidad determine. h) La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, podrá: i) Establecer los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá llevarse los registros establecidos en el presente artículo. ii) Eximir a los deudores tributarios comprendidos en el inciso a) del presente artículo, de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. iii) Establecer los procedimientos a seguir para la ejecución de la toma de inventarios físicos en armonía con las normas de contabilidad referidas a tales procedimientos. En todos los casos en que los deudores tributarios practiquen inventarios físicos de sus existencias, los resultados de dichos inventarios deberán ser refrendados por el contador o persona responsable de su ejecución y aprobados por el representante legal. A fin de mostrar el costo real, los deudores tributarios deberán acreditar, mediante los registros establecidos en el presente artículo, las unidades producidas durante el ejercicio, así como el costo unitario de los artículos que aparezcan en los inventarios finales. En el transcurso del ejercicio gravable, los deudores tributarios podrán llevar un Sistema de Costo Estándar que se adapte a su giro, pero al formular cualquier balance para efectos del impuesto, deberán necesariamente valorar sus existencias al costo real. Los deudores tributarios deberán proporcionar el informe y los estudios técnicos necesarios que sustenten la aplicación del sistema antes referido, cuando sea requerido por la SUNAT. Base legal Artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF 9. Presentación de Estados Financieros La cuenta 21 Productos Terminados debe presentarse en el activo corriente y/o en el activo no corriente del Estado de Situación Financiera, dentro del rubro Inventarios. Caso Práctico N.° 55 Contabilización del costo de producción Durante abril del 2020, la empresa Textil San Juan SAC ha fabricado 500 jeans clásicos, los cuales fueron totalmente vendidos al finalizar la producción. Sobre el particular, la referida empresa nos pide ayuda, a efectos de determinar el tratamiento contable a seguir, considerando que durante el proceso de producción ha incurrido en los siguientes costos: • Ha adquirido materias primas por un monto de S/ 20,000 más IGV • De las materias primas adquiridas ha consumido S/ 15,000 • Ha pagado sueldos por S/ 3,000 • Las maquinarias utilizadas tienen un valor de S/ 300,000, las cuales se deprecian considerando una vida útil de 10 años. Los bienes se han utilizado durante un mes. • Ha adquirido materiales auxiliares (hilos) por un monto de S/ 5,000 más IGV • De los materiales auxiliares adquiridos, ha utilizado en el proceso productivo S/ 5,000 Tener en cuenta que los productos terminados se han vendido en S/ 38,000 más IGV. Solución A efecto de determinar el tratamiento contable a seguir en el caso expuesto por la empresa Textil San Juan SAC consideramos conveniente seguir el siguiente procedimiento: a) Adquisición de las materias primas Para el registro contable de la adquisición de las materias primas realizamos la siguiente anotación: b) Consumo de las materias primas El registro contable de las materias primas se registra de la siguiente forma: c) Planilla de remuneraciones A efectos de registrar el costo de las remuneraciones, se debe considerar todos los beneficios que tienen derecho los trabajadores. De ser así, el registro contable sería: d) Depreciación de maquinarias Para efectos de aplicar la depreciación de las maquinarias utilizadas, solo se considera aquella parte que corresponda al periodo en que se utilizaron los citados bienes. Si esto es así, reconocemos lo siguiente: e) Por la adquisición de los materiales auxiliares f) Por el consumo de los materiales auxiliares g) Por el reconocimiento de los productos terminados Una vez terminados los bienes, trasladamos los costos incurridos al rubro de existencias. Para tal efecto, realizamos lo siguiente: (42) Para efectos prácticos, solo se está considerando los movimientos monetarios, mas no los movimientos en unidades. (43) Debe recordarse que el Plan Contable General Empresarial (PCGE) deja a criterio de las empresas la apertura y el uso de las cuentas del elemento 9. Bajo ese contexto hemos aperturado la cuenta 91 Costo de Producción, en la cual controlaremos precisamente los costos incurridos en la producción de los bienes fabricados: Materias primas, Mano de obra y Gastos indirectos de fabricación. (44) Códigos sugeridos. Caso Práctico N.° 56 Costo de ventas de productos terminados Siguiendo con el caso anterior, se venden los productos terminados a un valor de S/ 38,000 más IGV. Solución En la oportunidad en que se realiza la venta, además de reconocer el ingreso por esta operación, también se debe reconocer el costo de venta de los bienes transferidos. Caso Práctico N.° 57 Devolución de productos terminados Debido a que no cumple con los requerimientos solicitados, nuestro cliente nos devuelve el 50 % de los productos terminados según operación anterior. Solución Para registrar la devolución, haremos los siguientes registros: Cuando se realice una próxima venta, supongamos de S/ 30,000 más IGV, los registros a realizar serían: Caso Práctico N.° 58 Productos inmuebles La empresa inmobiliaria Progresa SAC ha terminado la construcción de un edificio de 48 departamentos. El costo total incurrido en dicha construcción fue de S/ 2,500,000. Solución Considerando el proceso contable de costos descrito en el caso práctico anterior, para reconocer el costo de los inmuebles terminados haremos el siguiente registro: Caso Práctico N.° 59 Productos terminados desvalorizados Al cierre del ejercicio, se tiene productos terminados en stock por S/ 80,000. No obstante, al efectuar el análisis correspondiente, se ha determinado una baja en su valor de S/ 10,000. Solución El párrafo 34 de la NIC 2 Inventarios señala que el importe de cualquier rebaja de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable (VNR), así como todas las demás pérdidas en los inventarios, será reconocido en el periodo en que ocurra la rebaja o la pérdida. De lo anterior, el registro contable que se deberá realizar es el siguiente: Caso Práctico N.° 60 Faltantes de productos terminados Al efectuar el inventario de fin de año al almacén general, se ha detectado un faltante de 100 pantalones jeans (productos terminados), los cuales están valorizados en S/ 5,000. Solución El faltante de inventarios es una pérdida que se registra cargando a la subcuenta Gastos por desvalorización de inventarios al costo. CUENTA 22: SUBPRODUCTOS, DESECHOS Y DESPERDICIOS 1. Definición Agrupa las subcuentas que representan los productos accesorios obtenidos en la producción (subproductos) y los residuos de producción de toda naturaleza, originadas en los procesos productivos, cuando mantienen algún valor en su realización. 2. Nomenclatura comparada 3. Descripción de las subcuentas 221 Subproductos. Productos obtenidos accesoriamente en el proceso de producción. Resultan de la producción donde el subproducto tiene un valor reducido respecto del producto o de los productos principales. 222 Desechos y desperdicios. Materiales desechados por presentar defectos o residuos que resultan no utilizables en procesos de transformación. 4. Reconocimiento y medición Los subproductos, desechos y desperdicios se registran generalmente al valor neto de realización, monto que es acreditado al costo de producción medido al costo. Periódicamente se compara con el valor neto de realización estimado vigente, manteniéndose en libros al menor valor a través de una cuenta de valuación. La salida de este tipo de existencias se mide utilizando las fórmulas de PEPS, promedio ponderado o costo identificado. Cuando su costo puede ser medido confiablemente, sin incurrir en costos que superan el beneficio de esa medición confiable, se utiliza esa base de medición. 5. Dinámica 6. Comentarios Los desechos y desperdicios acumulados deben tener valor económico para su clasificación como activos en esta cuenta. De no ser así, el costo de los desechos y desperdicios debe ser absorbido por el costo de producción. El monto con el que se incorporan todos estos inventarios es acreditado al costo de producción que valoriza el proceso productivo en el cual se originan. El costo de producción puede ser acumulado en una cuenta del Elemento 9, de acuerdo con la naturaleza de las operaciones de cada entidad. 7. NIIF relacionadas a) Inventarios • Los subproductos, desechos y desperdicios, ¿se encuentran dentro del ámbito de la NIC 2 Inventarios? Sí. Los subproductos, desechos y desperdicios se encuentran dentro del ámbito de la NIC 2 Inventarios. Referencia Párrafo 6 de la NIC 2 Inventarios • ¿Cuál es el costo de los subproductos, desechos y desperdicios? La NIC 2 presume que el proceso de producción puede dar lugar a la fabricación simultánea de más de un producto. Este es el caso, por ejemplo, de la producción conjunta o de la producción de productos principales junto a subproductos. Cuando los costos de transformación de cada tipo de producto no sean identificables por separado, se distribuirá el costo total, entre los productos, utilizando bases uniformes y racionales. La distribución puede basarse, por ejemplo, en el valor de mercado de cada producto, ya sea como producción en curso, en el momento en que los productos comienzan a poder identificarse por separado, o cuando se complete el proceso productivo. La mayoría de los subproductos, por su propia naturaleza, no poseen un valor significativo. Cuando este es el caso, se miden frecuentemente al valor neto realizable, deduciendo esa cantidad del costo del producto principal. Como resultado de esta distribución, el importe en libros del producto principal no resultará significativamente diferente de su costo. Referencia Párrafo 14 de la NIC 2 Inventarios 8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES 8.1. Costo de adquisición • Conceptos que incluyen el costo computable Por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá el costo de adquisición, producción o construcción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a ley, más los costos posteriores incorporados al activo, de acuerdo con las normas contables, ajustados de acuerdo con las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda. En ningún caso los intereses formarán parte del costo computable. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior entiéndase por: 1. Costo de adquisición. La contraprestación pagada por el bien adquirido y los costos incurridos con motivo de su compra, tales como fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente. 2. Costo de producción o construcción. El costo incurrido en la producción o construcción del bien, el cual comprende los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación o construcción. Base legal Artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 8.2. Pérdidas extraordinarias • Gastos deducibles A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia, son deducibles: d) Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte en que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. f) Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos siguientes. Base legal Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 8.3. Control de inventarios • Métodos de valuación de inventarios Los contribuyentes, empresas o sociedades que, en razón de la actividad que desarrollen, deban practicar inventario, valuarán sus existencias por su costo de adquisición o producción adoptando cualquiera de los siguientes métodos, siempre que se apliquen uniformemente de ejercicio en ejercicio: a) Primeras entradas, primeras salidas (PEPS) b) Promedio diario, mensual o anual (ponderado o móvil) c) Identificación específica d) Inventario al detalle o por menor e) Existencias básicas El reglamento podrá establecer, para los contribuyentes, empresas o sociedades, en función a sus ingresos anuales o por la naturaleza de sus actividades, obligaciones especiales relativas a la forma en que deben llevar sus inventarios y contabilizar sus costos. Base legal Artículo 62 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF • Obligación de llevar registros de inventarios Los deudores tributarios deberán llevar sus inventarios y contabilizar sus costos de acuerdo con las siguientes normas: a) Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a mil quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, deberán llevar un sistema de contabilidad de costos, cuya información deberá ser registrada en los siguientes registros: Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y Registro de Inventario Permanente Valorizado. b) Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores o iguales a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias y menores o iguales a mil quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, solo deberán llevar un Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. c) Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido inferiores a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, solo deberán realizar inventarios físicos de sus existencias al final del ejercicio. d) Tratándose de los deudores tributarios comprendidos en los incisos precedentes a) y b), adicionalmente deberán realizar, por lo menos, un inventario físico de sus existencias en cada ejercicio. e) Deberán contabilizar en un Registro de Costos, en cuentas separadas, los elementos constitutivos del costo de producción por cada etapa del proceso productivo. Dichos elementos son los comprendidos en la Norma Internacional de Contabilidad correspondiente, tales como materiales directos, mano de obra directa y gastos de producción indirectos. f) Aquellos que deben llevar un sistema de contabilidad de costos basado en Registros de Inventario permanente en unidades físicas o valorizados o los que sin estar obligados opten por llevarlo regularmente, podrán deducir pérdidas por faltantes de inventario, en cualquier fecha dentro del ejercicio, siempre que los inventarios físicos y su valorización hayan sido aprobados por los responsables de su ejecución y además cumplan con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del artículo 21 del Reglamento. g) No podrán variar el método de valuación de existencias sin autorización de la SUNAT y surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se otorgue la aprobación, previa realización de los ajustes que dicha entidad determine. h) La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, podrá: i) Establecer los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá llevarse los registros establecidos en el presente artículo. ii) Eximir a los deudores tributarios comprendidos en el inciso a) del presente artículo, de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. iii) Establecer los procedimientos a seguir para la ejecución de la toma de inventarios físicos en armonía con las normas de contabilidad referidas a tales procedimientos. En todos los casos en que los deudores tributarios practiquen inventarios físicos de sus existencias, los resultados de dichos inventarios deberán ser refrendados por el contador o persona responsable de su ejecución y aprobados por el representante legal. A fin de mostrar el costo real, los deudores tributarios deberán acreditar, mediante los registros establecidos en el presente artículo, las unidades producidas durante el ejercicio, así como el costo unitario de los artículos que aparezcan en los inventarios finales. En el transcurso del ejercicio gravable, los deudores tributarios podrán llevar un Sistema de Costo Estándar que se adapte a su giro, pero al formular cualquier balance para efectos del impuesto, deberán necesariamente valorar sus existencias al costo real. Los deudores tributarios deberán proporcionar el informe y los estudios técnicos necesarios que sustenten la aplicación del sistema antes referido, cuando sea requerido por la SUNAT. Base legal Artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF 9. Presentación de Estados Financieros La cuenta 22 Subproductos, desechos y desperdicios debe presentarse en el activo corriente y/o en el activo no corriente del Estado de Situación Financiera, en el rubro Inventarios. Caso Práctico N.° 61 Reconocimiento de subproductos Durante su proceso de producción la empresa textil Blue Jeans SAC ha incurrido en los siguientes costos de producción, los cuales están debidamente controlados en la cuenta de costos respectiva: Materia prima S/ 40,000 Mano de obra S/ 21,000 Costos ind. de fabricación S/ 29,000 Total S/ 90,000 Del proceso productivo, se sabe que se han obtenido jeans (productos terminados) y retazos de telas (subproductos), los cuales tienen un valor comercial de S/ 5,000. Solución El párrafo 14 de la NIC 2 Inventarios señala que el proceso de producción puede dar lugar a la fabricación simultánea de más de un producto, precisando que este es el caso, por ejemplo, de la producción conjunta o de la producción de productos principales junto a subproductos. Agrega el referido párrafo, que cuando los costos de transformación de cada tipo de producto no sean identificables por separado, se distribuirá el costo total, entre los productos, utilizando bases uniformes y racionales, pudiendo basarse, por ejemplo, en el valor de mercado de cada producto, ya sea como producción en curso, en el momento en que los productos comienzan a poder identificarse por separado o cuando se complete el proceso productivo. En todo caso, tratándose de subproductos, el citado párrafo prescribe que la mayoría de estos, por su propia naturaleza, no poseen un valor significativo. Cuando este es el caso, se miden frecuentemente al valor neto realizable (precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la operación menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta), deduciendo esa cantidad del costo del producto principal. Como resultado de esta distribución, el importe en libros del producto principal no resultará significativamente diferente de su costo. Bajo el contexto anterior, en el caso propuesto el monto con el que se incorporan los subproductos a la contabilidad de la empresa, se acredita del costo de producción que valoriza el proceso productivo en el cual se originan. De ser así, tendríamos lo siguiente: Materia prima S/ 40,000 Mano de obra S/ 21,000 Costos ind. de fabricación S/ 29,000 Total costo incurrido S/ 90,000 (–) Subproductos (S/ 5,000) Productos terminados S/ 85,000 Una vez determinado el valor neto realizable de los subproductos, realizamos el siguiente registro contable: Caso Práctico N.° 62 Venta de los subproductos Una semana después de su reconocimiento, la empresa textil Blue Jeans SAC efectúa la venta de los retazos de telas (subproductos) por un valor de S/ 5,000 más IGV a un tercero no vinculado económicamente. Solución Para reconocer la venta de los subproductos, haremos los siguientes registros: Caso Práctico N.° 63 Desechos y desperdicios Durante su proceso de producción, la empresa textil Blue Jeans SAC ha incurrido en los siguientes costos de producción, los cuales están debidamente controlados en la cuenta de costos respectiva: Materia prima S/ 40,000 Mano de obra S/ 21,000 Costos ind. de fabricación S/ 29,000 Total S/ 90,000 Del proceso productivo, se sabe que se ha obtenido además de jeans (productos terminados), retazos de telas (subproductos) y desechos, los cuales tienen un valor comercial de S/ 5,000 y S/ 3,000, respectivamente. Solución Tratándose del caso expuesto, el monto con el que se incorporan los subproductos y los desechos (valor neto realizable), se deduce (acredita) del costo de producción que valoriza el proceso productivo en el cual se originan. De ser así, tendríamos lo siguiente: Materia prima S/ 40,000 Mano de obra S/ 21,000 Costos ind. de fabricación S/ 29,000 Total Costo incurrido S/ 90,000 (–) Subproductos (S/ 5,000) (–) Desechos Productos terminados (S/ 3,000) S/ 82,000 Una vez determinado el valor de los subproductos y de los productos terminados, realizamos los siguientes registros contables: Caso Práctico N.° 64 Subproductos, desechos y desperdicios desvalorizados Al cierre del ejercicio, se tiene subproductos en stock por S/ 8,000. No obstante, al efectuar el análisis correspondiente, se ha determinado una disminución en su valor de S/ 3,000. Solución El párrafo 34 de la NIC 2 Inventarios señala que el importe de cualquier rebaja de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable, así como todas las demás pérdidas en los inventarios, será reconocido en el periodo en que ocurra la rebaja o la pérdida. De ser así, el registro contable a realizar será: Caso Práctico N.° 65 Devolución de la venta de los subproductos Nuestro cliente Blue Jeans SAC nos devuelve parte de los subproductos vendidos, por un valor de S/ 3,000 más IGV. Para tal efecto, se emite la Nota de Crédito N.° 001-0001. Se sabe que el costo de ventas fue de S/ 3,000. Solución Para contabilizar la devolución de los subproductos vendidos previamente, deberíamos realizar los siguientes registros: CUENTA 23: PRODUCTOS EN PROCESO 1. Definición Agrupa las subcuentas que representan aquellos bienes que se encuentran en proceso de producción. 2. Nomenclatura comparada 3. Descripción de las subcuentas 231 Productos en proceso. Productos que se encuentran en proceso de manufactura, medidos al costo. 235 Inventario de servicios en proceso. Se compone de la mano de obra y otros costos involucrados en la prestación del servicio mientras este no se ha concluido. 4. Reconocimiento y medición Los costos de producción o transformación de los inventarios comprenden los costos directamente relacionados con las unidades en producción y los costos indirectos atribuibles, fijos o variables (NIC 2, párrafo 12). En el caso de inventarios de servicios, también se acumulan los costos utilizando un sistema de costeo por absorción, clasificando los costos en fijos y variables, a la vez que en directos e indirectos. Los costos de financiación (NIC 23), cuando son incorporados en el costo de inventarios identificados como aptos (inventarios aptos), deben ser acumulados por separado en la subcuenta 238. 5. Dinámica 6. Comentarios El costo de los productos terminados corresponde al costeo por absorción, incluyendo los costos fijos y variables, y dentro de ellos, los directos y los indirectos. Los inventarios de servicios en proceso están relacionados con los costos incurridos, los que están asociados a ingresos no devengados. Conforme se devenga el derecho a percibir el ingreso, el costo asociado se transfiere al inventario de servicios terminados, y luego al costo de servicios prestados en el Estado de Resultados (Estado de Resultado Integral) del periodo. La desvalorización de inventarios de productos en proceso, en tanto contengan costos de financiación, para su adecuado tratamiento contable, plantea la consideración de si tal desvalorización alcanza al costo de manufactura invertido en el producto en proceso o al costo de financiación relacionado, o a una distribución entre ambos componentes, para efectos de la presentación en los Estados Financieros. En tanto el costo del producto en proceso es uno solo, la desvalorización afecta al total de esos inventarios mediante cuenta de valuación (cuenta 29), no siendo necesario distinguir el componente de valor desvalorizado. 7. NIIF RELACIONADAS 7.1. Inventarios • Los productos en proceso ¿se encuentran dentro del ámbito de la NIC 2 Inventarios? Sí. Los productos en proceso se encuentran dentro del ámbito de la NIC 2 Inventarios. Esto ha sido confirmado por el párrafo 8 de las NIC 2, según el cual dentro de la definición de existencias también se incluyen los bienes en curso de fabricación. Referencia Párrafos 6 y 8 de la NIC 2 Inventarios • ¿Qué se entiende por costos de transformación? Los costos de transformación de los inventarios comprenden aquellos costos directamente relacionados con las unidades producidas, tales como la mano de obra directa. También comprenderán una parte, calculada de forma sistemática, de los costos indirectos, variables o fijos, en los que se haya incurrido para transformar las materias primas en productos terminados. Son costos indirectos fijos los que permanecen relativamente constantes, con independencia del volumen de producción, tales como la depreciación y mantenimiento de los edificios y equipos de la fábrica, así como el costo de gestión y administración de la planta. Son costos indirectos variables los que varían directamente, o casi directamente, con el volumen de producción obtenida, tales como los materiales y la mano de obra indirecta. El proceso de distribución de los costos indirectos fijos a los costos de transformación se basará en la capacidad normal de trabajo de los medios de producción. Capacidad normal es la producción que se espera conseguir en circunstancias normales, considerando el promedio de varios periodos o temporadas, y teniendo en cuenta la pérdida de capacidad que resulta de las operaciones previstas de mantenimiento. Puede usarse el nivel real de producción, siempre que se aproxime a la capacidad normal. La cantidad de costo indirecto fijo distribuido a cada unidad de producción no se incrementará como consecuencia de un nivel bajo de producción, ni por la existencia de capacidad ociosa. Los costos indirectos no distribuidos se reconocerán como gastos del periodo en que han sido incurridos. En periodos de producción anormalmente alta, la cantidad de costo indirecto distribuido a cada unidad de producción se disminuirá, de manera que no se valoren los inventarios por encima del costo. Los costos indirectos variables se distribuirán, a cada unidad de producción, sobre la base del nivel real de uso de los medios de producción. Referencia Párrafos 12 y 13 de la NIC 2 Inventarios 7.2. Costo por préstamos • ¿A partir de qué momento se inicia la capitalización? Una entidad comenzará la capitalización de los costos por préstamo como parte de los costos de un activo apto en la fecha de inicio. La fecha de inicio para la capitalización es aquella en que la entidad cumple por primera vez, todas y cada una de las siguientes condiciones: a) incurre en desembolsos en relación con el activo; b) incurre en costos por préstamos; y c) lleva a cabo las actividades necesarias para preparar al activo para el uso al que está destinado o para su venta. Referencia Párrafo 17 de la NIC 23 Costos por Préstamos • ¿Cuándo se suspende la capitalización? Una entidad suspenderá la capitalización de los costos por préstamos durante los periodos en los que se haya suspendido el desarrollo de actividades de un activo apto, si estos periodos se extienden en el tiempo. Referencia Párrafo 20 de la NIC 23 Costos por Préstamos • ¿Cuándo finaliza la capitalización? Una entidad cesará la capitalización de los costos por préstamos cuando se hayan completado todas o prácticamente todas las actividades necesarias para preparar al activo apto para el uso al que va destinado o para su venta. Referencia Párrafo 22 de la NIC 23 Costos por Préstamos 8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES 8.1 Costo de producción • Conceptos que incluyen el costo computable Por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá el costo de adquisición, producción o construcción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a ley, más los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables, ajustados de acuerdo con las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda. En ningún caso los intereses formarán parte del costo computable. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior entiéndase por: 1. Costo de adquisición. La contraprestación pagada por el bien adquirido, y los costos incurridos con motivo de su compra, tales como fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente. 2. Costo de producción o construcción. El costo incurrido en la producción o construcción del bien, el cual comprende los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación o construcción. Base legal Artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 8.2. Gastos deducibles A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles: d) Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte en que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros, y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. f) Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos siguientes. Base legal Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 8.3. Control de inventarios • Métodos de valuación de inventarios Los contribuyentes, empresas o sociedades que, en razón de la actividad que desarrollen, deban practicar inventario, valuarán sus existencias por su costo de adquisición o producción adoptando cualquiera de los siguientes métodos, siempre que se apliquen uniformemente de ejercicio en ejercicio: a) Primeras entradas, primeras salidas (PEPS) b) Promedio diario, mensual o anual (ponderado o móvil) c) Identificación específica d) Inventario al detalle o por menor e) Existencias básicas El reglamento podrá establecer, para los contribuyentes, empresas o sociedades, en función de sus ingresos anuales o por la naturaleza de sus actividades, obligaciones especiales relativas a la forma en que deben llevar sus inventarios y contabilizar sus costos. Base legal Artículo 62 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF • Obligación de llevar registros de inventarios Los deudores tributarios deberán llevar sus inventarios y contabilizar sus costos, de acuerdo con las siguientes normas: a) Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a mil quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, deberán llevar un sistema de contabilidad de costos, cuya información deberá ser registrada en los siguientes registros: Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y Registro de Inventario Permanente Valorizado. b) Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores o iguales a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias y menores o iguales a mil quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, solo deberán llevar un Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. c) Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido inferiores a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, solo deberán realizar inventarios físicos de sus existencias al final del ejercicio. d) Tratándose de los deudores tributarios comprendidos en los incisos precedentes a) y b), adicionalmente deberán realizar, por lo menos, un inventario físico de sus existencias en cada ejercicio. e) Deberán contabilizar en un Registro de Costos, en cuentas separadas, los elementos constitutivos del costo de producción por cada etapa del proceso productivo. Dichos elementos son los comprendidos en la Norma Internacional de Contabilidad correspondiente, tales como materiales directos, mano de obra directa y gastos de producción indirectos. f) Aquellos que deben llevar un sistema de contabilidad de costos basado en registros de inventario permanente en unidades físicas o valorizados o los que sin estar obligados opten por llevarlo regularmente, podrán deducir pérdidas por faltantes de inventario, en cualquier fecha dentro del ejercicio, siempre que los inventarios físicos y su valorización hayan sido aprobados por los responsables de su ejecución y, además, cumplan con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del artículo 21 del Reglamento. g) No podrán variar el método de valuación de existencias sin autorización de la SUNAT y surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se otorgue la aprobación, previa realización de los ajustes que dicha entidad determine. h) La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, podrá: i) Establecer los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá llevarse los registros establecidos en el presente artículo. ii) Eximir a los deudores tributarios comprendidos en el inciso a) del presente artículo, de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. iii) Establecer los procedimientos a seguir para la ejecución de la toma de inventarios físicos, en armonía con las normas de contabilidad referidas a tales procedimientos. En todos los casos en que los deudores tributarios practiquen inventarios físicos de sus existencias, los resultados de dichos inventarios deberán ser refrendados por el contador o persona responsable de su ejecución y aprobados por el representante legal. A fin de mostrar el costo real, los deudores tributarios deberán acreditar, mediante los registros establecidos en el presente artículo, las unidades producidas durante el ejercicio, así como el costo unitario de los artículos que aparezcan en los inventarios finales. En el transcurso del ejercicio gravable, los deudores tributarios podrán llevar un Sistema de Costo Estándar que se adapte a su giro, pero al formular cualquier balance para efectos del impuesto, deberán necesariamente valorar sus existencias al costo real. Los deudores tributarios deberán proporcionar el informe y los estudios técnicos necesarios que sustenten la aplicación del sistema antes referido, cuando sea requerido por la SUNAT. Base legal Artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, DecretoSupremo N.° 122-94-EF 9. Presentación de Estados Financieros La cuenta 23 Subproductos, desechos y desperdicios debe presentarse en el activo corriente y/o en el activo no corriente del Estado de Situación Financiera, en el rubro Inventarios. Caso Práctico N.° 66 Productos en proceso de manufactura al cierre del ejercicio Al cierre del ejercicio, la empresa Textil San Juan SAC ha incurrido en los siguientes costos para la fabricación de 500 jeans clásicos: a) Ha adquirido materias primas por un monto de S/ 20,000 más IGV. b) De las materias primas adquiridas ha consumido S/ 15,000. c) Ha pagado sueldos por S/ 3,000. d) Las maquinarias utilizadas tienen un valor de S/ 300,000, las cuales se deprecian considerando una vida úttil de 10 años. Los bienes se han utilizado durante un mes. e) Ha adquirido materiales auxiliares (hilos) por un monto de S/ 5,000 más IGV. f) De los materiales auxiliares adquiridos, ha utilizado en el proceso productivo S/ 5,000. Sobre el particular, nos piden ayuda para reconocer los productos en proceso en los Estados Financieros. Solución A efecto de determinar el tratamiento contable a seguir en el caso expuesto por la empresa Textil San Juan SAC, consideramos conveniente seguir el siguiente procedimiento: a) Adquisición de las materias primas Para el registro contable de la adquisición de las materias primas realizamos la siguiente anotación: b) Consumo de las materias primas El registro contable de las materias primas se registra de la siguiente forma: c) Planilla de remuneraciones A efectos de registrar el costo de las remuneraciones, se debe considerar todos los beneficios que tienen derecho los trabajadores. De ser así, el registro contable sería el siguiente: d) Depreciación de maquinarias Para efectos de aplicar la depreciación de las maquinarias utilizadas, solo se considera aquella parte que corresponda al periodo en que se utilizaron los citados bienes. Si esto es así, reconocemos lo siguiente: e) Por la adquisición de los materiales auxiliares f) Por el consumo de los materiales auxiliares g) Por el reconocimiento de los productos en proceso al cierre del ejercicio (45) Para efectos prácticos, solo se está considerando los movimientos monetarios, más no los movimientos en unidades. (46) Debe recordarse que el Plan Contable General Empresarial (PCGE) ha dejado a criterio de las empresas la apertura y el uso de las cuentas del Elemento 9. Bajo ese contexto hemos aperturado la cuenta 91 Costo de Producción, en la cual controlaremos precisamente los costos incurridos en la producción de los bienes fabricados: Materias primas, Mano de obra y Costos indirectos de fabricación. (47) Códigos sugeridos. (48) Para efectos prácticos, solo se está considerando los movimientos monetarios, mas no los movimientos en unidades. Caso Práctico N.° 67 Transferencia de productos en proceso al reinicio del ejercicio Siguiendo con el caso anterior, se transfiere al reinicio del ejercicio, a los centros de costos, los productos en proceso. Solución a) La transferencia de los productos en proceso a los centros de costos al inicio del ejercicio se reconoce así: b) En todo caso, cuando los productos estén terminados haremos el siguiente registro: Caso Práctico N.° 68 Productos en proceso desvalorizados Al cierre del ejercicio, el jefe de Producción informa que los productos en proceso de ser manufacturados a esa fecha, se han desvalorizado en S/ 12,000. Solución Para registrar la desvalorización de los productos en proceso haremos el siguiente registro: CUENTA 24: MATERIAS PRIMAS 1. Definición Agrupa las subcuentas que representan los insumos que intervienen directamente en los procesos de fabricación, para la obtención de los productos terminados, y que quedan incorporados en estos últimos. 2. Nomenclatura Comparada 3. Descripción de las subcuentas 241 Materias primas. Adquiridas para su posterior ingreso al proceso productivo. 4. Reconocimiento y medición Las materias primas se registrarán al costo, el mismo que incluye todo costo atribuible a la adquisición, hasta que estén disponibles para ser utilizadas en el objeto del negocio relacionado. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares, distintas de las financieras, se deducirán para determinar el costo de adquisición (NIC 2, párrafo 11). Para los efectos de la medición al cierre del ejercicio, se tomará en cuenta el costo de adquisición o valor neto de realización, el más bajo. Cuando una reducción en el costo de adquisición de las materias primas indique que el costo de los productos terminados excederá su valor neto realizable, el costo de reposición de las materias primas puede ser la medida adecuada de su valor neto realizable (NIC 2, párrafo 32). Las salidas de materias primas se reconocen de acuerdo con las fórmulas de costeo de PEPS o promedio ponderado, o costo identificado. 5. Dinámica 6. Comentarios El castigo de inventarios de materias primas se reconoce conjuntamente con la subcuenta 295, que acumula la estimación de desvalorización. Para efectos de presentación, las materias primas que se espere utilizar luego del periodo corriente (12 meses), deberán presentarse como parte del activo no corriente. 7. NIIF relacionadas • Las materias primas se ¿encuentran dentro del ámbito de la NIC 2? Sí. Las materias primas se encuentran dentro del ámbito de la NIC 2 Inventarios. Recordemos que la definición de inventarios incluye aquellos activos en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción. Esto ha sido confirmado por el párrafo 8 de las NIC 2, según el cual, dentro de la definición de existencias, también se incluyen los materiales y suministros para ser usados en el proceso productivo. Referencia Párrafos 6 y 8 de la NIC 2 Inventarios • ¿Cómo se miden las materias primas? Las materias primas se medirán inicialmente a su costo de adquisición. No obstante, cuando una reducción en el precio de las materias primas indique que el costo de los productos terminados excederá a su valor neto realizable, se rebajará su importe en libros hasta cubrir esa diferencia. En estas circunstancias, el costo de reposición de las materias primas puede ser la mejor medida disponible de su valor neto realizable. Referencia Párrafos 9 y 32 de la NIC 2 Inventarios • ¿Qué se entiende por costo? El costo de las materias primas comprende todos los costos derivados de su adquisición, así como otros costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales. Para estos efectos, el costo de adquisición de las mercaderías básicamente incluye: - El precio de compra - Los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales (49)) - Los transportes - El almacenamiento - Otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías Es importante mencionar que los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición. De otra parte, tratándose de los otros desembolsos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales, estos serán considerados como costos en la medida en que se cumpla con esta última condición. Los demás desembolsos no deberían reconocerse como parte del costo de las mercaderías. Referencia Párrafos 10, 11, 16 y 18 de la NIC 2 Inventarios • ¿Qué se entiende por valor neto realizable? El valor neto realizable es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la operación menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta. No se rebajarán las materias primas y otros suministros, mantenidos para su uso en la producción de inventarios, para situar su importe en libros por debajo del costo, siempre que se espere que los productos terminados a los que se incorporen sean vendidos al costo o por encima del mismo. Sin embargo, cuando una reducción en el precio de las materias primas indique que el costo de los productos terminados excederá a su valor neto realizable, se rebajará su importe en libros hasta cubrir esa diferencia. En estas circunstancias, el costo de reposición de las materias primas puede ser la mejor medida disponible de su valor neto realizable. Referencia Párrafos 6 y 32 de la NIC 2 Inventarios (49) Tratándose del IGV de adquisición, este es un impuesto recuperable, a través del crédito fiscal, por ello no forma parte del costo de adquisición. Sin embargo, en los casos en que la entidad no tenga derecho a esta deducción, deberá formar parte del costo. 8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES 8.1. Costo de adquisición • Conceptos que incluyen el costo computable 1. Costo de adquisición. La contraprestación pagada por el bien adquirido, incrementada en las mejoras incorporadas con carácter permanente y los gastos incurridos con motivo de su compra, tales como fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición o enajenación de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente. En ningún caso los intereses formarán parte del costo de adquisición. 2. Costo de producción o construcción. El costo incurrido en la producción o construcción del bien, el cual comprende: los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación o construcción. Base legal Artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 8.2. Gastos deducibles A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley. En consecuencia son deducibles: d) Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. f) Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos siguientes. Base legal Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 8.3. Control de inventarios • Métodos de valuación de inventarios Los contribuyentes, empresas o sociedades que, en razón de la actividad que desarrollen, deban practicar inventario, valuarán sus existencias por su costo de adquisición o producción adoptando cualquiera de los siguientes métodos, siempre que se apliquen uniformemente de ejercicio en ejercicio: a) Primeras entradas, primeras salidas (PEPS) b) Promedio diario, mensual o anual (ponderado o móvil) c) Identificación específica d) Inventario al detalle o por menor e) Existencias básicas El reglamento podrá establecer, para los contribuyentes, empresas o sociedades, en función a sus ingresos anuales o por la naturaleza de sus actividades, obligaciones especiales relativas a la forma en que deben llevar sus inventarios y contabilizar sus costos. Base legal Artículo 62 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF Base legal Artículo 62 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF • Obligación de llevar registros de inventarios Los deudores tributarios deberán llevar sus inventarios y contabilizar sus costos de acuerdo a las siguientes normas: a) Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a mil quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, deberán llevar un sistema de contabilidad de costos, cuya información deberá ser registrada en los siguientes registros: Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y Registro de Inventario Permanente Valorizado. b) Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores o iguales a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias y menores o iguales a mil quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, sólo deberán llevar un Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. c) Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido inferiores a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, solo deberán realizar inventarios físicos de sus existencias al final del ejercicio. d) Tratándose de los deudores tributarios comprendidos en los incisos precedentes a) y b), adicionalmente deberán realizar, por lo menos, un inventario físico de sus existencias en cada ejercicio. e) Deberán contabilizar en un Registro de Costos, en cuentas separadas, los elementos constitutivos del costo de producción por cada etapa del proceso productivo. Dichos elementos son los comprendidos en la Norma Internacional de Contabilidad correspondiente, tales como materiales directos, mano de obra directa y gastos de producción indirectos. f) Aquellos que deben llevar un sistema de contabilidad de costos basado en registros de inventario permanente en unidades físicas o valorizados o los que sin estar obligados opten por llevarlo regularmente, podrán deducir pérdidas por faltantes de inventario, en cualquier fecha dentro del ejercicio, siempre que los inventarios físicos y su valorización hayan sido aprobados por los responsables de su ejecución y además cumplan con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del artículo 21 del Reglamento. g) No podrán variar el método de valuación de existencias sin autorización de la SUNAT y surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se otorgue la aprobación, previa realización de los ajustes que dicha entidad determine. h) La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, podrá: i) Establecer los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberán llevarse los registros establecidos en el presente artículo. ii) Eximir a los deudores tributarios comprendidos en el inciso a) del presente artículo, de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. iii) Establecer los procedimientos a seguir para la ejecución de la toma de inventarios físicos en armonía con las normas de contabilidad referidas a tales procedimientos. En todos los casos en que los deudores tributarios practiquen inventarios físicos de sus existencias, los resultados de dichos inventarios deberán ser refrendados por el contador o persona responsable de su ejecución y aprobados por el representante legal. A fin de mostrar el costo real, los deudores tributarios deberán acreditar, mediante los registros establecidos en el presente artículo, las unidades producidas durante el ejercicio, así como el costo unitario de los artículos que aparezcan en los inventarios finales. En el transcurso del ejercicio gravable, los deudores tributarios podrán llevar un Sistema de Costo Estándar que se adapte a su giro, pero al formular cualquier balance para efectos del impuesto, deberán necesariamente valorar sus existencias al costo real. Los deudores tributarios deberán proporcionar el informe y los estudios técnicos necesarios que sustenten la aplicación del sistema antes referido, cuando sea requerido por la SUNAT. Base legal Artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF 9. Presentación de Estados Financieros La cuenta 24 Materias primas debe presentarse en el activo corriente y/o en el activo no corriente del Estado de Situación Financiera, en el rubro Inventarios. Caso Práctico N.° 69 Adquisición de materias primas Se adquiere de un proveedor no vinculado, materia prima para la elaboración de productos manufacturados, por un valor de S/ 60,000 más IGV. Solución La adquisición de materia prima se registra así: Caso Práctico N.° 70 Materias primas para productos inmuebles Se adquiere materiales de construcción, para el conjunto habitacional que está construyendo la empresa, por un monto de S/ 50,000 más IGV. Solución En este supuesto, registramos la adquisición de las materias primas de acuerdo a lo siguiente. Caso Práctico N.° 71 Consumo de las materias primas Siguiendo con el caso anterior, de los materiales adquiridos se consumen S/ 35,000 en la ejecución de la obra. Solución El consumo de las materias primas se contabiliza disminuyendo la cuenta de Inventarios correspondiente: Caso Práctico N.° 72 Materias primas desvalorizadas Al cierre del ejercicio, se ha determinado que las materias primas en stock se han desvalorizado en S/ 2,500. Solución El párrafo 32 de la NIC 2 Inventarios señala que la determinación del valor neto realizable (VNR) no es aplicable a las materias primas y otros suministros. En efecto, según el referido párrafo, no se rebajará las materias primas y otros suministros, mantenidos para su uso en la producción de inventarios, para situar su importe en libros por debajo del costo, siempre que se espere que los productos terminados a los que se incorporen sean vendidos al costo o por encima del mismo. Sin embargo, precisa que cuando una reducción en el precio de las materias primas indique que el costo de los productos terminados excederá a su valor neto realizable, se rebajará su importe en libros hasta cubrir esa diferencia. En estas circunstancias, el costo de reposición de las materias primas puede ser la mejor medida disponible de su valor neto realizable. En ese sentido, si el valor de las materias primas involucra que el costo de los productos terminados excederá a su valor neto realizable, se deberá reconocer la siguiente desvalorización: CUENTA 25: MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS 1. Definición Agrupa las cuentas divisionarias que representan los materiales diferentes de los insumos principales (materias primas) y los suministros que intervienen indirectamente por relación con el producto en el proceso de fabricación. Asimismo, incluye los repuestos que no califican como bienes inmovilizados. 2. Nomenclatura comparada 3. Descripción de las subcuentas 251 Materiales auxiliares. Materiales destinados para el proceso de fabricación, complementarios a las materias primas. 252 Suministros. Insumos que intervienen indirectamente por relación al producto en los procesos de producción o comercialización, o procesos complementarios, como el de mantenimiento. 253 Repuestos. Partes y piezas a ser destinadas a su montaje en instalaciones, equipos o máquinas en sustitución de otras semejantes. 4. Reconocimiento y medición Los materiales auxiliares, suministros y repuestos se registrarán a su costo de adquisición, el mismo que incluye todos los costos necesarios para darle su condición y ubicación actual (NIC 2, párrafo 11). Para los efectos de la medición al cierre del ejercicio, se tomará en cuenta el costo de adquisición o producción o valor neto de realización, el más bajo. Cuando una reducción en el costo de adquisición de los materiales auxiliares, suministros y repuestos indique que el costo de los productos terminados excederá su valor neto realizable, el costo de reposición de los materiales auxiliares, suministros y repuestos puede ser la medida adecuada de su valor neto realizable (NIC 2, párrafo 32). Las salidas de materiales auxiliares, suministros y repuestos se reconocen de acuerdo con las fórmulas de costeo de PEPS o promedio ponderado, o costo identificado. 5. Dinámica 6. Comentarios Las piezas de repuesto importantes corresponden a bienes de propiedad, planta y equipo (que se espera utilizar por más de un periodo), y deben registrarse en la subcuenta 337 Herramientas y unidades de reemplazo. 7. NIIF relacionadas • Los materiales auxiliares, suministros y repuestos ¿se encuentran dentro del ámbito de la NIC 2 Inventarios? Sí. Las materiales auxiliares, suministros y repuestos se encuentran dentro del ámbito de la NIC 2 Inventarios. Debemos recordar que de acuerdo con esta NIC, la definición de Existencias incluye aquellos activos en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios. Esto ha sido confirmado por el párrafo 8 de la NIC 2. Referencia Párrafos 6 y 8 de la NIC 2 Inventarios • ¿Cómo se miden los materiales auxiliares, suministros y repuestos? Los materiales auxiliares, suministros y repuestos se medirán inicialmente a su costo de adquisición. No obstante, cuando una reducción en el precio de las materias primas indique que el costo de los productos terminados excederá a su valor neto realizable, se rebajará su importe en libros hasta cubrir esa diferencia. En estas circunstancias, el costo de reposición puede ser la mejor medida disponible de su valor neto realizable. Referencia Párrafos 9 y 32 de la NIC 2 Inventarios • ¿Qué se entiende por costo? El costo de las materiales auxiliares, suministros y repuestos comprende todos los costos derivados de su adquisición, así como otros costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales. Para estos efectos, el costo de adquisición de las materiales auxiliares, suministros y repuestos básicamente incluye: - El precio de compra - Los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales (50)) - Los transportes - El almacenamiento - Otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías Es importante mencionar que los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición. De otra parte, tratándose de los otros desembolsos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales, estos serán considerados como costos en la medida en que se cumpla con esta última condición. Los demás desembolsos no deberían reconocerse como parte del costo de las mercaderías. Referencia Párrafos 10, 11, 16 y 18 de la NIC 2 Inventarios • ¿Qué se entiende por valor neto realizable? El valor neto realizable es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la operación menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta. No se rebajarán los materiales auxiliares, suministros y repuestos, mantenidos para su uso en la producción de inventarios, para situar su importe en libros por debajo del costo, siempre que se espere que los productos terminados a los que se incorporen sean vendidos al costo o por encima del mismo. Sin embargo, cuando una reducción en el precio de las materias primas indique que el costo de los productos terminados excederá a su valor neto realizable, se rebajará su importe en libros hasta cubrir esa diferencia. En estas circunstancias, el costo de reposición de las materias primas puede ser la mejor medida disponible de su valor neto realizable. Referencia Párrafos 6 y 32 de la NIC 2 Inventarios (50) Tratándose del IGV de adquisición, este es un impuesto recuperable, a través del crédito fiscal; por ello, no forma parte del costo de adquisición. Sin embargo, en los casos en que la entidad no tenga derecho a esta deducción, deberá formar parte del costo 8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES 8.1. Costo de adquisición • Conceptos que incluyen el costo computable Por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá el costo de adquisición, producción o construcción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a ley, más los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables, ajustados de acuerdo con las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda. En ningún caso, los intereses formarán parte del costo computable. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, entiéndase por: 1. Costo de adquisición. La contraprestación pagada por el bien adquirido y los costos incurridos con motivo de su compra, tales como fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente. 2. Costo de producción o construcción. El costo incurrido en la producción o construcción del bien, el cual comprende los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación o construcción. Base legal Artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 8.2. Gastos deducibles A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles: d) Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. f) Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos siguientes. Base legal Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 8.3. Control de inventarios • Métodos de valuación de inventarios Los contribuyentes, empresas o sociedades que, en razón de la actividad que desarrollen, deban practicar inventario, valuarán sus existencias por su costo de adquisición o producción adoptando cualquiera de los siguientes métodos, siempre que se apliquen uniformemente de ejercicio en ejercicio: a) Primeras entradas, primeras salidas (PEPS) b) Promedio diario, mensual o anual (ponderado o móvil) c) Identificación específica d) Inventario al detalle o por menor e) Existencias básicas El reglamento podrá establecer, para los contribuyentes, empresas o sociedades, en función a sus ingresos anuales o por la naturaleza de sus actividades, obligaciones especiales relativas a la forma en que deben llevar sus inventarios y contabilizar sus costos. Base legal Artículo 62 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF • Obligación de llevar registros de control de inventarios Los deudores tributarios deberán llevar sus inventarios y contabilizar sus costos de acuerdo a las siguientes normas: a) Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a mil quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, deberán llevar un sistema de contabilidad de costos, cuya información deberá ser registrada en los siguientes registros: Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y Registro de Inventario Permanente Valorizado. b) Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores o iguales a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias y menores o iguales a mil quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, sólo deberán llevar un Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. c) Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido inferiores a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, solo deberán realizar inventarios físicos de sus existencias al final del ejercicio. d) Tratándose de los deudores tributarios comprendidos en los incisos precedentes a) y b), adicionalmente, deberán realizar, por lo menos, un inventario físico de sus existencias en cada ejercicio. e) Deberán contabilizar en un Registro de Costos, en cuentas separadas, los elementos constitutivos del costo de producción por cada etapa del proceso productivo. Dichos elementos son los comprendidos en la Norma Internacional de Contabilidad correspondiente, tales como materiales directos, mano de obra directa y gastos de producción indirectos. f) Aquellos que deben llevar un sistema de contabilidad de costos basado en registros de inventario permanente en unidades físicas o valorizados o los que, sin estar obligados, opten por llevarlo regularmente, podrán deducir pérdidas por faltantes de inventario, en cualquier fecha dentro del ejercicio, siempre que los inventarios físicos y su valorización hayan sido aprobados por los responsables de su ejecución y además cumplan con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del artículo 21 del Reglamento. g) No podrán variar el método de valuación de existencias sin autorización de la SUNAT y surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se otorgue la aprobación, previa realización de los ajustes que dicha entidad determine. h) La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, podrá: i) Establecer los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá llevarse los registros establecidos en el presente artículo. ii) Eximir a los deudores tributarios comprendidos en el inciso a) del presente artículo, de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. iii) Establecer los procedimientos a seguir para la ejecución de la toma de inventarios físicos en armonía con las normas de contabilidad referidas a tales procedimientos. En todos los casos en que los deudores tributarios practiquen inventarios físicos de sus existencias, los resultados de dichos inventarios deberán ser refrendados por el contador o persona responsable de su ejecución y aprobados por el representante legal. A fin de mostrar el costo real, los deudores tributarios deberán acreditar, mediante los registros establecidos en el presente artículo, las unidades producidas durante el ejercicio, así como el costo unitario de los artículos que aparezcan en los inventarios finales. En el transcurso del ejercicio gravable, los deudores tributarios podrán llevar un Sistema de Costo Estándar que se adapte a su giro, pero al formular cualquier balance para efectos del impuesto, deberán necesariamente valorar sus existencias al costo real. Los deudores tributarios deberán proporcionar el informe y los estudios técnicos necesarios que sustenten la aplicación del sistema antes referido, cuando sea requerido por la SUNAT. Base legal Artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF 9. Presentación de Estados Financieros La cuenta 25 Materiales auxiliares, suministros y repuestos debe presentarse en el activo corriente y/o en el activo no corriente del Estado de Situación Financiera, en el rubro Inventarios. Caso Práctico N.° 73 Adquisición de materiales auxiliares La empresa textil San Ignacio SRL adquiere hilos de diversos colores para su proceso productivo, por un valor de S/ 5,000 más IGV. Solución La adquisición de materiales auxiliares se registra así: Caso Práctico N.° 74 Adquisición de suministros diversos Se adquiere combustible para los hornos industriales de la empresa por un valor de S/ 9,000 más IGV. Solución La adquisición de suministros diversos se registra utilizando los códigos 6032 y 2521, en donde se cargará tanto la compra como el ingreso al rubro de existencias de estos bienes. Caso Práctico N.° 75 Consumo de suministros diversos Se consume combustible por S/ 5,000, para el horno industrial de la empresa. Solución Al consumir los suministros diversos, la cuenta de existencias es objeto de disminución, así: Caso Práctico N.° 76 Materiales auxiliares, suministros y repuestos desvalorizados Al cierre del ejercicio se ha determinado que del stock de hilos (materiales auxiliares), algunos de ellos han perdido valor. La desvalorización representa S/ 2,500. Solución El párrafo 32 de la NIC 2 Inventarios señala que la determinación del valor neto realizable (VNR) no es aplicable a las materias primas y otros suministros. En efecto, según el referido párrafo, no se rebajarán las materias primas y otros suministros mantenidos para su uso en la producción de inventarios, para situar su importe en libros por debajo del costo, siempre que se espere que los productos terminados a los que se incorporen sean vendidos al costo o por encima del mismo. Sin embargo, precisa que cuando una reducción en el precio de las materias primas y otros suministros indique que el costo de los productos terminados excederá a su valor neto realizable, se rebajará su importe en libros hasta cubrir esa diferencia. En estas circunstancias, el costo de reposición de los materiales auxiliares, suministros y repuesto puede ser la mejor medida disponible de su valor neto realizable. En ese sentido, si el valor de los materiales auxiliares involucra que el costo de los productos terminados excederá a su valor neto realizable, se deberá reconocer la siguiente desvalorización: CUENTA 26: ENVASES Y EMBALAJES 1. Definición Agrupa las subcuentas que representan los bienes complementarios para la presentación y comercialización del producto. 2. Nomenclatura comparada 3. Descripción de las subcuentas 261 Envases. Recipientes o vasijas destinados a contener el producto que se comercializa. 262 Embalajes. Cubiertas o envolturas destinadas a guardar productos o mercaderías al momento de transportarlas o almacenarlas. 4. Reconocimiento y medición Los envases y embalajes se registrarán al costo de adquisición, el mismo que incluye los costos necesarios para darles su condición y ubicación actual. Para los efectos de la medición al cierre del ejercicio, se tomará en cuenta el costo de adquisición o valor neto de realización, el más bajo. Las salidas de envases y embalajes se reconocen de acuerdo con las fórmulas de costeo de PEPS o promedio ponderado, o costo identificado. Cuando una reducción en el costo de adquisición de los envases y embalajes indique que el costo de los productos terminados excederá su valor neto realizable, el costo de reposición de los envases y embalajes puede ser la medida adecuada de su valor neto realizable. 5. Dinámica 6. Comentarios El castigo de inventarios de envases y embalajes se reconoce eliminando el monto correspondiente en esta cuenta, conjuntamente con la subcuenta 297 que acumula la estimación de desvalorización. 7. NIIF relacionadas • Los envases y embalajes ¿se encuentran dentro del ámbito de la NIC 2 Inventarios? Sí. Los envases y embalajes se encuentran dentro del ámbito de la NIC 2 Existencias. Debemos recordar que de acuerdo con esta NIC, la definición de Existencias incluye aquellos activos en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción. Referencia Párrafos 6 y 8 de la NIC 2 Inventarios • ¿Cómo se miden los envases y embalajes? Los envases y embalajes, se medirán inicialmente a su costo de adquisición. No obstante, cuando una reducción en el precio de los envases y embalajes indique que el costo de los productos terminados excederá a su valor neto realizable, se rebajará su importe en libros hasta cubrir esa diferencia. En estas circunstancias, el costo de reposición puede ser la mejor medida disponible de su valor neto realizable. Referencia Párrafos 9 y 32 de la NIC 2 Inventarios • ¿Qué se entiende por costo? El costo de los envases y embalajes comprende todos los costos derivados de su adquisición, así como otros costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales. Para estos efectos, el costo de adquisición de los envases y embalajes básicamente incluye lo siguiente: - El precio de compra - Los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales (51)) - Los transportes - El almacenamiento - Otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías Es importante mencionar que los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición. De otra parte, tratándose de los otros desembolsos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales, estos serán considerados como costos, en la medida en que se cumpla con esta última condición. Los demás desembolsos no deberían reconocerse como parte del costo de las mercaderías. Referencia Párrafos 10, 11, 16 y 18 de la NIC 2 Inventarios • ¿Qué se entiende por valor neto realizable? El valor neto realizable es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la operación menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta. No se rebajarán los materiales auxiliares, suministros y repuestos, mantenidos para su uso en la producción de inventarios, para situar su importe en libros por debajo del costo, siempre que se espere que los productos terminados a los que se incorporen sean vendidos al costo o por encima del mismo. Sin embargo, cuando una reducción en el precio de las materias primas indique que el costo de los productos terminados excederá a su valor neto realizable, se rebajará su importe en libros hasta cubrir esa diferencia. En estas circunstancias, el costo de reposición de los envases y embalajes puede ser la mejor medida disponible de su valor neto realizable. Referencia Párrafos 6 y 32 de la NIC 2 Inventarios (51) Tratándose del IGV de adquisición, este es un impuesto recuperable, a través del crédito fiscal, por ello no forma parte del costo de adquisición. Sin embargo, en los casos en que la entidad no tenga derecho a esta deducción, deberá formar parte del costo. 8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES 8.1. Costo de adquisición • Conceptos que incluyen el costo computable Por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá el costo de adquisición, producción o construcción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a ley, más los costos posteriores incorporados al activo, de acuerdo con las normas contables, ajustados de acuerdo con las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda. En ningún caso, los intereses formarán parte del costo computable. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior entiéndase por: 1. Costo de adquisición. La contraprestación pagada por el bien adquirido, y los costos incurridos con motivo de su compra, tales como fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente. 2. Costo de producción o construcción. El costo incurrido en la producción o construcción del bien, el cual comprende los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación o construcción. Base legal Artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 8.2. Gastos deducibles A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles: d) Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. f) Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos siguientes. Base legal Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 8.3. Control de inventarios • Métodos de valuación de inventarios Los contribuyentes, empresas o sociedades que, en razón de la actividad que desarrollen, deban practicar inventario, valuarán sus existencias por su costo de adquisición o producción adoptando cualquiera de los siguientes métodos, siempre que se apliquen uniformemente de ejercicio en ejercicio: a) Primeras entradas, primeras salidas (PEPS) b) Promedio diario, mensual o anual (ponderado o móvil) c) Identificación específica d) Inventario al detalle o por menor e) Existencias básicas El reglamento podrá establecer, para los contribuyentes, empresas o sociedades, en función a sus ingresos anuales o por la naturaleza de sus actividades, obligaciones especiales relativas a la forma en que deben llevar sus inventarios y contabilizar sus costos. Base legal Artículo 62 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF • Inventarios y contabilidad de costos Los deudores tributarios deberán llevar sus inventarios y contabilizar sus costos de acuerdo con las siguientes normas: a) Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a mil quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, deberán llevar un sistema de contabilidad de costos, cuya información deberá ser registrada en los siguientes registros: Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y Registro de Inventario Permanente Valorizado. b) Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores o iguales a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias y menores o iguales a mil quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, solo deberán llevar un Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. c) Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido inferiores a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, sólo deberán realizar inventarios físicos de sus existencias al final del ejercicio. d) Tratándose de los deudores tributarios comprendidos en los incisos precedentes a) y b), adicionalmente, deberán realizar, por lo menos, un inventario físico de sus existencias en cada ejercicio. e) Deberán contabilizar en un Registro de Costos, en cuentas separadas, los elementos constitutivos del costo de producción por cada etapa del proceso productivo. Dichos elementos son los comprendidos en la Norma Internacional de Contabilidad correspondiente, tales como materiales directos, mano de obra directa y gastos de producción indirectos. f) Aquellos que deben llevar un sistema de contabilidad de costos basado en registros de inventario permanente en unidades físicas o valorizados, o los que sin estar obligados opten por llevarlo regularmente, podrán deducir pérdidas por faltantes de inventario, en cualquier fecha dentro del ejercicio, siempre que los inventarios físicos y su valorización hayan sido aprobados por los responsables de su ejecución y, además, cumplan con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del artículo 21 del Reglamento. g) No podrán variar el método de valuación de existencias sin autorización de la SUNAT y surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se otorgue la aprobación, previa realización de los ajustes que dicha entidad determine. h) La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, podrá: i) Establecer los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá llevarse los registros establecidos en el presente artículo. ii) Eximir a los deudores tributarios comprendidos en el inciso a) del presente artículo, de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. iii) Establecer los procedimientos a seguir para la ejecución de la toma de inventarios físicos en armonía con las normas de contabilidad referidas a tales procedimientos. En todos los casos en que los deudores tributarios practiquen inventarios físicos de sus existencias, los resultados de dichos inventarios deberán ser refrendados por el contador o persona responsable de su ejecución y aprobados por el representante legal. A fin de mostrar el costo real, los deudores tributarios deberán acreditar, mediante los registros establecidos en el presente artículo, las unidades producidas durante el ejercicio, así como el costo unitario de los artículos que aparezcan en los inventarios finales. En el transcurso del ejercicio gravable, los deudores tributarios podrán llevar un Sistema de Costo Estándar que se adapte a su giro, pero al formular cualquier balance para efectos del impuesto, deberán necesariamente valorar sus existencias al costo real. Los deudores tributarios deberán proporcionar el informe y los estudios técnicos necesarios que sustenten la aplicación del sistema antes referido, cuando sea requerido por la SUNAT. Base legal Artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF 9. Presentación de Estados Financieros La cuenta 26 Envases y embalajes debe presentarse en el activo corriente y/o en el activo no corriente del Estado de Situación Financiera, en el rubro Inventarios. Caso Práctico N.° 77 Adquisición de envases Se adquieren envases por S/ 50,000 más IGV. Solución Para registrar la adquisición de los envases en referencia, debemos realizar los siguientes registros contables: Caso Práctico N.° 78 Consumo de los envases Siguiendo con el caso anterior, se consumen envases por un importe de S/ 25,000. Solución Para efectos de registrar el consumo de los envases, la cuenta de existencias correspondiente debe disminuir en la proporción consumida. Caso Práctico N.° 79 Envases y embalajes desvalorizados Al cierre del ejercicio se ha determinado que del stock de envases, algunos de ellos se encuentran desvalorizados. La desvalorización suma S/ 2,500. Solución El párrafo 32 de la NIC 2 Inventarios señala que la determinación del valor neto realizable (VNR) no es aplicable a las materias primas y otros suministros. En efecto, según el referido párrafo, no se rebajarán las materias primas y otros suministros, mantenidos para su uso en la producción de inventarios, para situar su importe en libros por debajo del costo, siempre que se espere que los productos terminados a los que se incorporen sean vendidos al costo o por encima del mismo. Sin embargo, precisa que cuando una reducción en el precio de las materias primas y otros suministros indique que el costo de los productos terminados excederá a su valor neto realizable, se rebajará su importe en libros hasta cubrir esa diferencia. En estas circunstancias, el costo de reposición de las materias primas y otros suministros puede ser la mejor medida disponible de su valor neto realizable. En ese sentido, si el valor de los envases involucra que el costo de los productos terminados excederá a su valor neto realizable, se deberá reconocer la siguiente desvalorización: CUENTA 27: ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA 1. Definición Agrupa los activos inmovilizados cuya recuperación se espera realizar, fundamentalmente, a través de su venta en lugar de su uso continuo. Las características que deben cumplir los activos son que se encuentren disponibles en las condiciones actuales para su venta inmediata, sujeto a los términos usuales y habituales para la venta de estos activos, y su venta debe ser altamente probable. 2. Nomenclatura comparada 3. Descripción de las subcuentas 271 Propiedades de inversión. Comprende los activos previamente registrados en la cuenta 31. 272 Propiedad, planta y equipo. Comprende los activos previamente registrados en la cuenta 33 o en la cuenta 32 cuando se adquiere la propiedad legal de los activos. Incluye las plantas productoras en producción y en desarrollo. 273 Intangibles. Comprende los activos previamente registrados en la cuenta 34. 274 Activos biológicos. Incluye los activos previamente registrados en la cuenta 35. 275 Depreciación acumulada-Propiedades de inversión. Recibe por transferencia la depreciación acumulada de las propiedades de inversión cuando se siguió el método del costo en esa categoría de activo. 276 Depreciación acumulada-Propiedad, planta y equipo. Recibe por transferencia la depreciación acumulada de los bienes de propiedad, planta y equipo, tanto para el costo como para la revaluación y el costo de financiación activado. 277 Amortización acumulada-Intangibles. Recibe por transferencia la amortización acumulada de los bienes de intangibles, tanto para el costo como para la revaluación. 278 Depreciación acumulada-Activos biológicos. Recibe por transferencia la depreciación acumulada de los activos biológicos cuando se siguió el método del costo. Estos activos biológicos son distintos a las plantas productoras en producción o desarrollo que forman parte de propiedad, planta y equipo. 279 Desvalorización acumulada. Recibe la desvalorización acumulada para cada categoría de activo inmovilizado transferido a esta cuenta. 4. Reconocimiento y medición Los activos no corrientes mantenidos para la venta se medirán al importe en libros o a su valor razonable menos los costos de venta, el que sea menor (NIIF 5, párrafo 15). El importe en libros corresponde al monto trasladado de la cuenta de origen, el que puede tener varios componentes de medición, y el valor razonable es determinado mediante su valor de realización estimado en cada periodo posterior, luego del reconocimiento en esta cuenta. Las pérdidas por deterioro que se revierten o incrementan en esta cuenta, se reconocen en la subcuenta 279. 5. Dinámica 6. Comentarios Si el activo se adquiere como parte de una combinación de negocios, se medirá por su valor razonable menos los costos de venta. Las propiedades de inversión se miden al valor razonable salvo que se adopte el modelo del costo descrito para los bienes de propiedad, planta y equipo. Sin embargo, en tanto podrían corresponder a activos que previamente calificaron como propiedad, planta y equipo, se contempla una subcuenta de revaluación para acumular dicho componente. No se deprecian o amortizan los activos mientras se encuentren clasificados como mantenidos para la venta. 7. NIIF relacionadas • ¿En qué casos un activo no corriente califica como mantenido para la venta? La NIIF 5 prescribe que una entidad debe clasificar un activo no corriente como mantenido para la venta, si su importe en libros se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado. Para efectuar dicha clasificación, la norma señala que el activo debe estar disponible, en sus condiciones actuales, para su venta inmediata, sujeto exclusivamente a los términos usuales y habituales para la venta de estos activos, y su venta debe ser altamente probable. Agrega la norma que para que la venta sea altamente probable, se deben cumplir los siguientes supuestos: a) La dirección de la entidad debe estar comprometida por un plan para vender el activo, y debe haberse iniciado de forma activa un programa para encontrar un comprador y completar el plan. b) La venta del activo debe negociarse activamente a un precio razonable, en relación con su valor razonable actual. c) Debe esperarse que la venta quedase cualificada para su reconocimiento completo dentro del año siguiente a la fecha de clasificación, a menos que: • El retraso viene causado por hechos o circunstancias fuera del control de la entidad • Existan evidencias suficientes de que la entidad se mantiene comprometida con su plan para vender el activo d) Las acciones exigidas para completar el plan deben indicar que son improbables cambios significativos en el plan o que el mismo vaya a ser retirado. Referencia Párrafos 6, 7 y 8 de la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas • ¿Cuál es la valoración de un activo no corriente clasificado como mantenidos para la venta? La NIIF 5 especifica de manera clara el valor que se le deberá otorgar a un activo mantenido para la venta. En efecto, la citada NIIF especifica que una entidad valorará estos activos, al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costos de venta. Referencia Párrafo 15 de la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas • Un activo no corriente que califique como mantenido para la venta, ¿es objeto de depreciación? Un activo no corriente mantenido para la venta no será objeto de depreciación, mientras el mismo esté clasificado como tal. Así lo señala el párrafo 26 de la NIIF 5, según el cual la entidad no depreciará el activo no corriente mientras esté clasificado como mantenido para la venta. Referencia Párrafo 25 de la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas • ¿Qué sucede si un activo deja de ser calificado como un activo no corriente mantenido para la venta? Un aspecto importante a considerar en relación con los activos a los que estamos haciendo referencia, es qué pasa si deja de cumplir las condiciones para que califique como un activo no corriente mantenido para la venta. En ese supuesto, la NIIF 5 ha señalado que si una entidad ha clasificado un activo como mantenido para la venta, pero deja de cumplir los criterios para que sea considerado como tal, dejará de clasificar los activos o grupos enajenables de elementos como tales. En tal caso, la entidad valorará el activo no corriente que deje de estar clasificado como mantenido para la venta al menor de lo siguiente: • Su importe en libros antes de que el activo fuera clasificado como mantenido para la venta, ajustado por cualquier depreciación, amortización o revalorización que se hubiera reconocido si el activo no se hubiera clasificado como mantenido para la venta • Su importe recuperable en la fecha de la decisión posterior de no venderlo Para estos efectos, la entidad incluirá cualquier ajuste referido al importe en libros de un activo no corriente, que deje de estar clasificado como mantenido para la venta, dentro de los resultados de las explotaciones que continúan, en el ejercicio en que dejen de cumplirse los criterios para que sean calificados como mantenidos para la venta. La entidad presentará ese ajuste en la misma partida del Estado de Resultados usado, para presentar la pérdida o ganancia reconocida. Referencia Párrafos 26, 27 y 28 de la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas 8. NORMAS TRIBUTARIAS 8.1. Enajenación de bienes • Renta bruta en la enajenación de bienes La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable. Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados, siempre que dicho costo esté debidamente sustentado con comprobantes de pago. No será deducible el costo computable sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de emisión del comprobante tengan: - La condición de no habidos, según publicación realizada por la Administración Tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio en que se emitió el comprobante, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición. - La SUNAT les haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. La obligación de sustentar el costo computable con comprobantes de pago no será aplicable en los siguientes casos: i) Cuando el enajenante perciba rentas de la segunda categoría por la enajenación del bien ii) Cuando de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago no sea obligatoria su emisión iii) Cuando de conformidad con el artículo 37 de esta ley, se permita la sustentación del gasto con otros documentos, en cuyo caso el costo podrá ser sustentado con tales documentos Si se trata de bienes depreciables o amortizables, a efectos de la determinación del impuesto, el costo computable se disminuirá en el importe de las depreciaciones o amortizaciones que hubiera correspondido aplicar de acuerdo con lo dispuesto por esta ley. El ingreso neto total resultante de la enajenación de bienes se establecerá deduciendo del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza. Base legal Artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 8.2. Costo computable • Conceptos que comprende el costo computable Por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá el costo de adquisición, producción o construcción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a ley, más los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables, ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda. En ningún caso los intereses formarán parte del costo computable. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, entiéndase por: 1. Costo de adquisición. La contraprestación pagada por el bien adquirido, y los costos incurridos con motivo de su compra tales como: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente. 2. Costo de producción o construcción. El costo incurrido en la producción o construcción del bien, el cual comprende: los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación o construcción. 3. Valor de ingreso al patrimonio. El valor que corresponde al valor de mercado de acuerdo con lo establecido en la presente ley, salvo lo dispuesto en el siguiente artículo. Base legal Artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF • Costo computable de bienes enajenados a) Costo computable en la transferencia de bienes En el caso de la enajenación de bienes o transferencia de propiedad a cualquier título, el costo computable será el costo de adquisición o el costo de producción o construcción o el valor de ingreso al patrimonio o el valor en el último inventario, según corresponda. b) Constituirán parte del costo computable o se incrementan a él, los siguientes conceptos: 1. Los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables o las mejoras incorporadas con carácter permanente, según corresponda. 2. Los gastos de demolición, en su caso. 4. Los incrementos por revaluación de activos, en el caso de la reorganización de sociedades o empresas según la modalidad prevista en el numeral 1 del artículo 104 de la Ley. 5. Los ajustes o reajustes correspondientes a los bienes enajenados, de acuerdo a las siguientes normas: i) Los contribuyentes obligados a aplicar las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, efectuarán el ajuste hasta el 31 de diciembre del ejercicio gravable anterior a la fecha en que se realiza el ajuste y según lo establecido por las mencionadas normas. ii) Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, perceptoras o no de rentas de tercera categoría, que no se encuentren obligadas a aplicar las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, efectuarán el reajuste del costo de los bienes inmuebles gravados con el Impuesto, vía declaración jurada del Impuesto, multiplicando el costo de los referidos bienes por los índices de corrección monetaria correspondientes al mes y año de adquisición, construcción o ingreso al patrimonio del inmueble. Los referidos índices serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes. Los reajustes se aplican también a los costos posteriores y a las mejoras de acuerdo a los índices que correspondan a la fecha en que se realizaron. Base legal Artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF 9. Presentación de Estados Financieros La cuenta 27 Activos no corrientes mantenidos para la venta debe ser presentada en el activo corriente del Estado de Situación Financiera, en el rubro Activos no corrientes mantenidos para la venta. Caso Práctico N.° 80 Clasificación de activos no corrientes mantenidos para la venta La Gerencia General de la empresa Los Reyes SRL ha decidido retirar de su local principal, una maquinaria, reemplazándola por otra que ha adquirido recientemente. Al respecto, nos consultan si dicho bien calificará como un activo no corriente mantenido para la venta, considerando que la Gerencia no ha determinado si enajenará el activo o si lo utilizará en la sucursal de la empresa. Solución Como se ha señalado, la NIIF 5 prescribe que una entidad debe clasificar a un activo no corriente como mantenido para la venta, si su importe en libros se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado. En tal sentido, señala la norma que para efectuar dicha clasificación, el activo debe estar disponible, en sus condiciones actuales, para su venta inmediata, sujeto exclusivamente a los términos usuales y habituales para la venta de estos activos, y su venta debe ser altamente probable, entendiéndose por esta cuando se cumplan los siguientes supuestos: a) La dirección de la entidad debe estar comprometida por un plan para vender el activo, y debe haberse iniciado de forma activa un programa para encontrar un comprador y completar el plan. b) La venta del activo debe negociarse activamente a un precio razonable, en relación con su valor razonable actual. c) Debe esperarse que la venta quedase cualificada para su reconocimiento completo dentro del año siguiente a la fecha de clasificación, a menos que: • el retraso viene causado por hechos o circunstancias fuera del control de la entidad, y • existan evidencias suficientes de que la entidad se mantiene comprometida con su plan para vender el activo (o grupo enajenable de elementos). d) Las acciones exigidas para completar el plan deben indicar que son improbables cambios significativos en el plan o que el mismo vaya a ser retirado. En ese sentido, teniendo en cuenta lo expuesto por la empresa Los Reyes SRL, consideramos que la maquinaria a que hace referencia no calificaría como activo no corriente mantenido para la venta, pues la empresa no ha decidido aún el destino que tendrá dicho bien. Por ello, creemos que el bien debería seguir formando parte del activo fijo de la empresa, debiéndose mostrar como tal. Caso Práctico N.° 81 Calificación de una propiedad de inversión como mantenida para la venta Con fecha 02-02-20, la gerencia de la empresa Inmobiliaria del Sur SAC ha decidido poner en venta el inmueble que venía arrendando. Se sabe que a esa fecha, el bien tiene un valor en libros de S/ 89,000 (costo de adquisición S/ 100,000 y depreciación acumulada S/ 11,000) y que su valor razonable menos sus costos de venta, es de S/ 92,000. Nos piden determinar el tratamiento contable a seguir. Considerar que el 40 % del valor del inmueble corresponde al terreno y que la diferencia es construcción. Solución A efectos de desarrollar el caso propuesto por la empresa Inmobiliaria del Sur SAC, habría que partir de la premisa que al 02-02-20, el inmueble en referencia estaba valuado de acuerdo con lo siguiente: En ese sentido, al calificar la Propiedad de inversión como mantenida para la venta, se debería evaluar su importe en libros y el valor razonable menos sus costos de venta, debiendo elegirse el menor de los dos (Importe en libros S/ 89,000 vs. Valor razonable menos costos de venta S/ 92,000). Así, en el caso de la empresa Inmobiliaria del Sur SAC de ambos valores el menor es el importe en libros, el que deberá ser reconocido en la cuenta 27. Así: (52) Es preciso recordar que, de acuerdo con la NIC 40, las inversiones inmobiliarias se reconocen inicialmente al costo y con posterioridad, aplicando el modelo del valor razonable o el modelo del costo (costo menos depreciación acumulada). En todo caso, en este supuesto, se asume que la empresa Inmobiliaria del Sur SAC ha elegido el modelo del costo para medir su inversión inmobiliaria. Caso Práctico N.° 82 Calificación de un activo fijo como mantenido para la venta La empresa Inversiones Santa Crux SRL ha decidido poner en venta determinadas maquinarias, cuyo valor en libros es de S/ 480,000, neto de una depreciación acumulada de S/ 520,000. Nos piden determinar el tratamiento contable a seguir aplicando el PCGE. Considerar que el valor razonable menos los costos de venta de los bienes es de S/ 600,000. Solución A efectos de desarrollar el caso propuesto por la empresa Inversiones Santa Crux SRL, habría que partir de la premisa que antes de poner en venta las maquinarias, las mismas estaban valuadas de acuerdo a lo siguiente: En ese sentido, al calificar las maquinarias como mantenidas para la venta, se debería evaluar su importe en libros y el valor razonable menos sus costos de venta, debiendo elegirse el menor de los dos (importe en libros S/ 480,000 vs valor razonable S/ 600,000). Así, en el caso de la empresa Inversiones Santa Crux SRL de ambos valores, el menor es el importe en libros, el que deberá ser reconocido en la cuenta 27. Así: (53) Es preciso recordar que de acuerdo a la NIC 16, los Activos Fijos se reconocen inicialmente al costo y con posterioridad, aplicando el modelo del costo o el modelo de la revaluación. En todo caso, en este supuesto, se asume que la empresa Inversiones Santa Crux SRL ha elegido el modelo del costo para medir sus activos fijos. Caso Práctico N.° 83 Valorización de un activo no corriente mantenido para la venta En enero del 2017, la empresa Queen SA adquirió un vehículo por S/ 40,000, el que ha venido utilizando en sus actividades operativas, siendo objeto de una depreciación acumulada de S/ 28,000 hasta el 31-1220. Nos comentan que en enero del 2021, la Gerencia de la empresa ha decidido adquirir un nuevo vehículo, por lo que ha decidido enajenar dicho activo. Al respecto, nos consultan acerca del tratamiento que se le debería dar a esta situación. Considerar que el activo tiene un valor razonable menos los costos de venta de S/ 25,000. Solución La NIIF 5 prescribe que cuando un activo no corriente califique como mantenido para la venta, la empresa debería valorar los mismos, al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costos de venta. Asimismo, la entidad debería reclasificar dichos activos, considerándolos como un rubro independiente, al de su origen. De ser así, y tratándose del caso expuesto por la empresa Queen SA, podemos observar que se cumplirían las condiciones para que la empresa aplique la NIIF 5, es decir, para que el vehículo que se dejó de utilizar en las actividades de la empresa, califique como un activo no corriente mantenido para la venta. En ese caso, la valorización y reclasificación de dicho bien sería de acuerdo con lo siguiente: Valor en libros del vehículo (–) Depreciación acumulada : S/ 40,000 : S/ 28,000 Valor en libros : S/ 12,000 Valor razonable : S/ 25,000 El Menor (S/ 12,000 vs S/ 25,000) : S/ 12,000 De ser así, el registro contable que tendría que realizarse para reclasificar los activos sería el siguiente: CUENTA 28: INVENTARIOS POR RECIBIR 1. Definición Agrupa las subcuentas que representan bienes aún no ingresados al lugar de almacenamiento de la entidad, y que serán destinados a la fabricación de productos, al consumo, mantenimiento de sus servicios o a la venta cuando se encuentren disponibles. 2. Nomenclatura comparada 3. Descripción de las subcuentas 281 Mercaderías. Comprende los bienes adquiridos para su venta, sin someterlos a procesos de transformación. 284 Materias primas. Comprende los insumos principales que luego ingresarán al proceso de transformación. 285 Materiales auxiliares, suministros y repuestos. Incluye los materiales, diferentes de las materias primas, que intervienen en el proceso productivo, así como los repuestos y suministros que no se incorporan en aquel. 286 Envases y embalajes. Incluye los bienes complementarios para la presentación y comercialización de productos. 4. Reconocimiento y medición El costo de adquisición de los inventarios incluye todos los costos derivados de su adquisición y otros costos en los que se incurre para darles su condición y ubicación actuales. Tales costos comprenden el valor de compra, aranceles de importación, impuestos no recuperables, transporte, manipuleo y otros costos directamente atribuibles, y no incluyen descuentos comerciales, rebajas, bonificaciones y partidas similares (NIC 2, párrafos 10 y 11). Los inventarios por recibir se reconocen cuando se produce la transferencia de control de los bienes, de acuerdo con los términos del contrato o pedido. Un criterio para identificar la existencia de control, es la oportunidad en que se transfieren los riesgos asociados a los bienes. La medición es al costo de adquisición o valor neto de realización, el que sea menor. Cuando una reducción en el costo de adquisición de los inventarios por recibir adquiridas, indique que excederá su valor neto realizable, el costo de reposición de tales inventarios puede ser la medida adecuada de su valor neto realizable. 5. Dinámica 6. Comentarios No todas las adquisiciones de inventarios son reconocidas utilizando la cuenta 28. Solamente en aquellos casos en que se incurre en costos de adquisición antes de la recepción de los bienes, debe utilizarse esta cuenta. Los anticipos a proveedores se reconocen en las subcuentas 422 y 432. Cuando los anticipos están relacionados a compras de inventarios ya pactados, tales anticipos se reclasifican para efectos de presentación a inventarios por recibir. Por su naturaleza, la transferencia de inventarios por recibir se reconoce al costo identificado. 7. NIIF relacionadas • ¿Cuándo se reconocen las existencias por recibir? Se reconoce un activo en los Estados Financieros cuando es probable que se obtengan del mismo, beneficios económicos futuros para la empresa, y además el activo tiene un costo o valor que puede ser medido con fiabilidad. Referencia Párrafo 4.44 del Marco Conceptual de la Información Financiera 8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES 8.1. Costo de adquisición • Conceptos que incluyen el costo computable Por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá el costo de adquisición, producción o construcción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a ley, más los costos posteriores incorporados al activo, de acuerdo con las normas contables, ajustados de acuerdo con las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda. En ningún caso los intereses formarán parte del costo computable. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, entiéndase por: 1. Costo de adquisición. La contraprestación pagada por el bien adquirido y los costos incurridos con motivo de su compra, tales como fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente. 2. Costo de producción o construcción. El costo incurrido en la producción o construcción del bien, el cual comprende los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación o construcción. Base legal Artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 8.2. Gastos deducibles A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley en consecuencia, son deducibles: d) Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. f) Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos siguientes. Base legal Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 9. Presentación de Estados Financieros La cuenta 28 Inventarios por recibir debe presentarse en el activo corriente y/o en el activo no corriente del Estado de Situación Financiera. Caso Práctico N.° 84 Mercaderías embarcadas Se ha adquirido a un proveedor del exterior, mercaderías por un valor de S/ 900,000, las cuales serán embarcadas al país en los próximos días. Solución a) Para registrar la adquisición de mercaderías que están por llegar a los almacenes de la empresa, debemos realizar los siguientes registros: b) Cuando los inventarios ingresan al almacén se efectuará el siguiente asiento contable: Caso Práctico N.° 85 Materias primas Se han adquirido materias primas por un valor de S/ 500,000 de una empresa cuyos almacenes generales están en la ciudad de Moquegua, y que serán remitidas al almacén de la empresa en la ciudad de Lima, en una semana. Solución a) La contabilización de esta adquisición, pendiente de llegar a los almacenes, se contabiliza así: b) Cuando los inventarios ingresan al almacén se efectuará el siguiente asiento contable: CUENTA 29: DESVALORIZACIÓN DE INVENTARIOS 1. Definición Agrupa las subcuentas que acumulan las estimaciones para cubrir la desvalorización de cada clase de inventarios. La desvalorización que se acumula en esta cuenta corresponde a una pérdida de valor de inventarios existentes, cualquiera sea el origen de dicha desvalorización. 2. Nomenclatura comparada 3. Descripción de las subcuentas 291 Mercaderías. Representan los bienes adquiridos por la entidad para ser destinados a la venta, sin someterlos a proceso de transformación. 292 Productos terminados. Representan los bienes fabricados o producidos por la entidad destinados a la venta. 293 Subproductos, desechos y desperdicios. Representan los productos accesorios obtenidos en la producción (subproductos) y los residuos de producción de toda naturaleza, originadas en los procesos productivos, cuando mantienen algún valor en su realización. 294 Productos en proceso. Representan aquellos bienes que se encuentran en proceso de producción. 295 Materias primas. Representan los insumos que intervienen directamente en los procesos de fabricación, para la obtención de los productos terminados, y que quedan incorporados en estos últimos. 296 Materiales auxiliares, suministros y repuestos. Representan los materiales diferentes de los insumos principales (materias primas), y los suministros que intervienen indirectamente por relación al producto en el proceso de fabricación. 297 Envases y embalajes. Representan los bienes complementarios para la presentación y comercialización del producto. 298 Existencias por recibir. Representan los inventarios por recibir. 4. Reconocimiento y medición Se reconoce la pérdida de valor en los inventarios cuando el monto esperado a recibir por su venta, neto de los gastos en que se incurre por realizar la venta (el valor neto de realización), es menor que el costo en libros de los inventarios, para las mercaderías, productos terminados y productos en proceso luego de considerar los costos de terminación para convertirlos en productos terminados. En el caso de inventarios que ingresaran al proceso productivo, el costo de reposición es la medida adecuada para determinar la existencia de pérdidas por desvalorización NIC 2, párrafos 28 al 33), cuando se espere que el costo de los productos terminados excederá al valor neto realizable. 5. Dinámica 6. Comentarios Cuando los inventarios destinados para la venta o para ser utilizados directa o indirectamente en la producción pierden valor, se reconoce la desvalorización correspondiente. Esa desvalorización puede corresponder al valor total o a un valor parcial del inventario. La desvalorización de inventarios puede originarse en la obsolescencia, en la disminución del valor de mercado o en daños físicos o pérdida de su calidad de ser utilizado en el propósito de negocio. El efecto financiero de dicha desvalorización es que el monto invertido en las existencias no podrá ser recuperado a través de la venta de la mercadería o producto terminado. En el caso de existencias que serán incorporadas directa o indirectamente en los proceso productivos, para la elaboración de productos terminados, la disminución de su costo de adquisición puede indicar que el costo de esos productos terminados (en los que se incorporarán) exceden su valor neto realizable, en cuyo caso el costo de reposición puede ser la medida adecuada para determinar el importe recuperable. 8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES 8.1. Pérdidas extraordinarias • Gasto deducible A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles: d) Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros, y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. f) Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos siguientes. Base legal Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF • Requisitos para deducir las mermas y desmedros c) Para la deducción de las mermas y desmedros de existencias dispuestos en el inciso f) del artículo 37 de la Ley, se entiende por: 1. Merma. Pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo. 2. Desmedro. Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados. Cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. Dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción. Tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante notario público o juez de paz; a falta de aquel, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes. Dicha entidad podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto; también podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa. Base legal Artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF 8.2. Reintegro del IGV • Supuestos que determinan el reintegro del crédito fiscal La desaparición, destrucción o pérdida de bienes cuya adquisición generó un crédito fiscal, así como la de bienes terminados en cuya elaboración se hayan utilizado bienes e insumos cuya adquisición también generó crédito fiscal, determina la pérdida del mismo. En todos los casos, el reintegro del crédito fiscal deberá efectuarse en la fecha en que corresponda declarar las operaciones que se realicen en el periodo tributario en que se produzcan los hechos que originan el mismo. Se excluyen de la obligación del reintegro: a) La desaparición, destrucción o pérdida de bienes que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor. b) La desaparición, destrucción o pérdida de bienes por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros. d) Las mermas y desmedros debidamente acreditados. Base legal Artículo 22 del TUO de la Ley del IGV e ISC, Decreto Supremo N.° 055- 99-EF 7. NIIF RELACIONADAS 7.1. Marco Conceptual • ¿Cuándo se reconoce un gasto por desvalorización de existencias? Se reconoce un gasto en el Estado de Resultados cuando ha surgido un decremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un decremento en los activos o un incremento en los pasivos, y además el gasto puede medirse con fiabilidad. En definitiva, esto significa que tal reconocimiento del gasto ocurre simultáneamente con el reconocimiento de incrementos en las obligaciones o decrementos en los activos (por ejemplo, la acumulación o el devengo de salarios, o bien la depreciación del equipo). Referencia Párrafo 4.49 del Marco Conceptual para la Información Financiera 7.2. Inventarios • ¿Cuál es el efecto de la pérdida por desvalorización de existencias? El importe de cualquier rebaja de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable, así como todas las demás pérdidas en las mercaderías, será reconocido en el periodo en que ocurra la rebaja o la pérdida. El importe de cualquier reversión de la rebaja de valor que resulte de un incremento en el valor neto realizable, se reconocerá como una reducción en el valor de las mercaderías, que hayan sido reconocidos como gasto, en el periodo en que la recuperación del valor tenga lugar. Referencia Párrafo 34 de la NIC 2 Inventarios 9. Presentación de Estados Financieros Caso Práctico N.° 86 Desvalorización de mercaderías En agosto del 2020, se adquirieron mercaderías manufacturadas por S/ 100,000, las que al cierre del ejercicio se mantienen en stock; no obstante, y después de realizar el análisis respectivo, se ha determinado que su valor neto realizable a dicha fecha es de S/ 91,500. Solución El párrafo 34 de la NIC 2 Inventarios señala que el importe de cualquier rebaja de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable (VNR), así como todas las demás pérdidas en los inventarios, será reconocido en el periodo en que ocurra la rebaja o la pérdida. De lo anterior, el registro contable que se deberá realizar es el siguiente: Caso Práctico N.° 87 Productos terminados desvalorizados Al cierre del ejercicio, se tiene productos terminados en stock por S/ 80,000, No obstante, al efectuar el análisis correspondiente, se ha determinado una baja en su valor de S/ 10,000. Solución El párrafo 34 de la NIC 2 Inventarios señala que el importe de cualquier rebaja de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable (VNR), así como todas las demás pérdidas en los inventarios, será reconocido en el periodo en que ocurra la rebaja o la pérdida. De lo anterior, el registro contable que se deberá realizar es el siguiente: Caso Práctico N.° 88 Subproductos, desechos y desperdicios desvalorizados Al cierre del ejercicio, se tiene subproductos en stock por S/ 8,000. No obstante, al efectuar el análisis correspondiente, se ha determinado una baja en su valor de S/ 3,000. Solución El párrafo 34 de la NIC 2 Inventarios señala que el importe de cualquier rebaja de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable, así como todas las demás pérdidas en los inventarios, será reconocido en el periodo en que ocurra la rebaja o la pérdida. De ser así, el registro contable a realizar será: Caso Práctico N.° 89 Materias primas desvalorizadas Al cierre del ejercicio, se ha determinado que las materias primas en stock se han desvalorizado en S/ 2,500. Solución El párrafo 32 de la NIC 2 Inventarios señala que la determinación del valor neto realizable (VNR) no es aplicable a las materias primas y otros suministros. En efecto, según el referido párrafo, no se rebajarán las materias primas y otros suministros, mantenidos para su uso en la producción de inventarios, para situar su importe en libros por debajo del costo, siempre que se espere que los productos terminados a los que se incorporen sean vendidos al costo o por encima del mismo. Sin embargo, precisa que cuando una reducción en el precio de las materias primas indique que el costo de los productos terminados excederá a su valor neto realizable, se rebajará su importe en libros hasta cubrir esa diferencia. En estas circunstancias, el costo de reposición de las materias primas puede ser la mejor medida disponible de su valor neto realizable. En ese sentido, si el valor de las materias primas involucra que el costo de los productos terminados excederá a su valor neto realizable, se deberá reconocer la siguiente desvalorización: Caso Práctico N.° 90 Materiales auxiliares, suministros y repuestos desvalorizados Al cierre del ejercicio, se ha determinado que del stock de hilos (materiales auxiliares), algunos de ellos se encuentran desvalorizados. Estos representan S/ 6,000. Solución El párrafo 32 de la NIC 2 Inventarios señala que la determinación del valor neto realizable (VNR) no es aplicable a las materias primas y otros suministros. En efecto, según el referido párrafo, no se rebajarán las materias primas y otros suministros, mantenidos para su uso en la producción de inventarios, para situar su importe en libros por debajo del costo, siempre que se espere que los productos terminados a los que se incorporen sean vendidos al costo o por encima del mismo. Sin embargo, precisa que cuando una reducción en el precio de las materias primas indique que el costo de los productos terminados excederá a su valor neto realizable, se rebajará su importe en libros hasta cubrir esa diferencia. En estas circunstancias, el costo de reposición de las materias primas puede ser la mejor medida disponible de su valor neto realizable. En ese sentido, si el valor de los materiales auxiliares involucra que el costo de los productos terminados excederá a su valor neto realizable, se deberá reconocer la siguiente desvalorización: Elemento 3: Activo inmovilizado Incluye las cuentas desde la 30 hasta la 39. Comprende las inversiones mobiliarias; las propiedades de inversión; las propiedades, planta y equipo; los intangibles; los activos biológicos; y los otros activos inmovilizados. Asimismo, se incluyen cuentas para acumular información sobre las propiedades de inversión y las propiedades, planta y equipo adquiridos bajo la modalidad de arrendamiento financiero, ahora denominados genéricamente activos por derecho de uso. Estos últimos incluyen en adición a los activos adquiridos en operaciones de arrendamiento financiero, los activos arrendados a plazos mayores a un año, cuando el activo arrendado es de costo importante. Finalmente, también se incluyen en este elemento, el activo diferido y la cuenta de acumulación de depreciación y amortización. Se espera que todos estos activos contribuyan a la generación de valor durante más de un periodo o periodo. CUENTA 30: INVERSIONES MOBILIARIAS 1. Definición Comprende las inversiones financieras, cuyo propósito es obtener rendimientos, en adición a la devolución del capital invertido. Incluye inversiones en instrumentos de deuda que se espera y se tiene la capacidad de mantener hasta el vencimiento; instrumentos representativos de derechos patrimoniales; participaciones en fondos y en acuerdos conjuntos, incluyendo activos por derechos de compra adquiridos. 2. Nomenclatura comparada 3. Descripción de las subcuentas 301 Inversiones a ser mantenidas hasta el vencimiento. Instrumentos financieros representativos de deuda adquiridos. Entre ellos están los valores emitidos o garantizados por el Estado, por el sistema financiero u otras entidades. Su propósito es obtener los rendimientos pactados en fechas establecidas, así como la devolución del monto invertido. 302 Instrumentos financierosrepresentativos de derecho patrimonial. Inversiones en acciones o participaciones, incluyendo a las entidades relacionadas, cuyo propósito es obtener rendimientos, por su naturaleza variable, y que no se mantienen para su venta. Incluyen las acciones representativas del capital social, acciones de inversión y otras formas societarias, sea que se ejerza control, influencia significativa o ninguno de ellos. 303 Certificados de participación en fondos-Cuotas. Comprende la participación en fondos mutuos y en fondos de inversión, regulados y supervisados. 304 Participaciones en acuerdos conjuntos. Incluye inversiones en operaciones conjuntas y en negocios conjuntos, cuya distinción depende de los derechos y obligaciones de las partes establecidas en el acuerdo. Si el acuerdo establece derechos sobre los activos y obligaciones respecto de los pasivos, se identifica una operación conjunta, mientras que si se establecen acuerdos respecto del activo neto (valor residual de activos menos pasivos), se trata como un negocio conjunto. 308 Inversiones mobiliarias-Acuerdo de compra. Incluye los acuerdos de compra por las inversiones a ser mantenidas hasta el vencimiento, así como los instrumentos financieros representativos de derecho patrimonial, cuando son liquidados en una base convencional. 4. Reconocimiento y medición Se reconoce la inversión a ser mantenida hasta el vencimiento a su valor razonable, más los costos de transacción directamente atribuibles a la compra o a su emisión. Con posterioridad a su reconocimiento inicial, las inversiones a ser mantenidas hasta el vencimiento serán medidas al costo amortizado utilizando el método de la tasa de interés efectiva (NIIF 9, párrafo 4.1.2). Los instrumentos financieros representativos de deuda se registrarán al costo de adquisición, el que incluye todos los costos de transacción. Posteriormente, pueden ser medidos al costo amortizado o al valor razonable (NIIF 9, párrafo 4.1.4). En el caso de inversiones en acciones y/o participaciones en subsidiarias y asociadas, estas se pueden medir al costo, al valor de participación patrimonial o al valor razonable, con posterioridad a su reconocimiento inicial (NIC 27, párrafo 10). En la oportunidad del reconocimiento inicial, debe medirse y registrarse, si existiese, cualquier plusvalía mercantil contenida en el costo de adquisición cuando se trata de una combinación de negocios (NIIF 3, párrafo 32). Cuando exista evidencia de deterioro del valor de la inversión, en tanto la inversión se mida al costo, el importe en libros del valor del activo se reducirá mediante una cuenta de valuación, cuando no se sigue el método de participación patrimonial. Las participaciones en acuerdos conjuntos se miden en los Estados Financieros separados del inversor, dependiendo del tipo de acuerdo conjunto. Cuando se trata de una operación conjunta, la medición es inicialmente al costo, y posteriormente se incrementa o disminuye por los cambios netos en el acuerdo. Para efectos de presentación, se reconoce la participación proporcional en el acuerdo para cada activo, pasivo, ingreso y gasto, los que a su vez son medidos considerando cada NIIF que les resulte aplicable (NIIF 11, párrafos 20 y 21). Este PCGE no contempla cuentas de reconocimiento para cada uno de esos activos, pasivos, ingresos y gastos, incorporados en una operación conjunta. Sin embargo, las entidades podrán adicionar los códigos contables, en lo no regulado por este Plan, para efectuar el registro contable de la participación en dichos elementos y sus cambios. Cuando la naturaleza del acuerdo conjunto es un negocio conjunto, se mide inicialmente al costo y luego se utiliza el método de participación patrimonial, a menos que no ejerza influencia significativa o control, en cuyo caso deberá medirse al valor razonable (NIIF 11, párrafos 24 y 25) 5. Dinámica 6. Comentarios Las inversiones en instrumentos de deuda, a ser mantenidas hasta el vencimiento, cuyo valor se encuentre expresado en moneda extranjera, se rexpresarán a la tasa de cambio aplicable a la fecha del Estado de Situación Financiera. 7. NIIF RELACIONADAS 7.1. Instrumentos financieros: presentación • ¿Qué es un activo financiero? Un activo financiero es cualquier activo que sea: a) efectivo; b) un instrumento de patrimonio de otra entidad; c) un derecho contractual: i) a recibir efectivo u otro activo financiero de otra entidad; o ii) a intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente favorables para la entidad; o d) un contrato que será o podrá ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propio de la entidad, y sea: i) un instrumento no derivado, según el cual la entidad está o puede estar obligada a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propios; o ii) un instrumento derivado que será o podrá ser liquidado mediante una forma distinta al intercambio de un importe fijo de efectivo, o de otro activo financiero, por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propios de la entidad. A estos efectos, los instrumentos de patrimonio propio de la entidad no incluyen los instrumentos financieros con opción de venta clasificados como instrumentos de patrimonio, de acuerdo con los párrafos 16A y 16B, instrumentos que imponen una obligación a la entidad de entregar a terceros una participación proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidación y se clasifican como instrumentos de patrimonio, de acuerdo con los párrafos 16C y 16D, o los instrumentos que son contratos para la recepción o entrega futura de instrumentos de patrimonio propios de la entidad. Referencia Párrafo 11 de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación 7.2. Instrumentos financieros: reconocimiento y medición • ¿Cuáles son las categorías de los activos financieros? A menos que aplique el párrafo 4.1.5, una entidad clasificará los activos financieros según se midan posteriormente a costo amortizado, a valor razonable con cambios en Otro Resultado Integral o a valor razonable con cambios en resultados sobre la base de los dos siguientes: a) modelo de negocio de la entidad para gestionar los activos financieros y b) de las características de los flujos de efectivo contractuales del activo financiero. Referencia Párrafo 4.1.1 de la NIIF 9 Instrumentos Financieros 7.3. Inversiones en asociadas • ¿Quiénes califican como asociadas? Una asociada es una entidad sobre la que el inversor posee influencia significativa. Referencia Párrafo 3 de la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos • Presunción de influencia significativa Se presume que la entidad ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de subsidiarias), el 20 por ciento o más del poder de voto de la participada, a menos que pueda demostrarse claramente que tal influencia no existe. A la inversa, se presume que la entidad no ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de subsidiarias), menos del 20 por ciento del poder de voto de la participada, a menos que pueda demostrarse claramente que existe tal influencia. La existencia de otro inversor que posea una participación mayoritaria o sustancial no impide, necesariamente, que una entidad ejerza influencia significativa. Referencia Párrafo 5 de la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos • ¿Cómo se contabilizan las inversiones en asociadas? La inversión en una entidad asociada se contabilizará utilizando el método de la participación. Referencia Párrafo 16 de la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos • ¿En qué consiste el método de la participación? Según el método de la participación, en el reconocimiento inicial, la inversión en una asociada o negocio conjunto se registrará al costo, y el importe en libros se incrementará o disminuirá para reconocer la parte del inversor en el resultado del periodo de la participada, después de la fecha de adquisición. Referencia Párrafo 10 de la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos 8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES 8.1.Ganancias de capital • Ámbito de aplicación del impuesto a la renta El impuesto a la renta grava: b) Las ganancias de capital Base legal Artículo 1 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF • Definición de ganancias de capital Entre las operaciones que generan ganancias de capital, de acuerdo a esta Ley, se encuentran: a) La enajenación, redención o rescate, según sea el caso, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios. Base legal Artículo 2 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF 8.2. Atribución de rentas En el caso de fondos de inversión, empresariales o no, las utilidades, rentas o ganancias de capital serán atribuidas a los partícipes o inversionistas. Entiéndase por fondo de inversión empresarial aquel fondo que realiza inversiones, parcial o totalmente, en negocios inmobiliarios o cualquier explotación económica que genere rentas de tercera categoría. En el caso de fideicomisos, el impuesto a la renta será determinado de la siguiente forma: Base legal Artículo 14-A de la Ley del Impuesto a la Renta 8.3. Valores negociables • Valor de mercado de los valores Para los efectos de la presente ley, se considera valor de mercado: 2. Para los valores, será el que resulte mayor entre el valor de transacción y: a) el valor de cotización, si tales valores u otros que correspondan al mismo emisor y que otorguen iguales derechos cotizan en bolsa o en algún mecanismo centralizado de negociación; o b) el valor de participación patrimonial, en caso no exista la cotización a que se refiere el literal anterior; u, c) otro valor que establezca el Reglamento atendiendo a la naturaleza de los valores. Tratándose de valores transados en bolsas de productos, el valor de mercado será aquel en el que se concreten las negociaciones realizadas en rueda de bolsa. Base legal Artículo 32 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF • Tipo de cambio a aplicar Para los efectos de la determinación del impuesto a la renta, por operaciones en moneda extranjera, se aplicarán las siguientes normas: g) Las inversiones permanentes en valores en moneda extranjera se registrarán y mantendrán al tipo de cambio vigente de la fecha de su adquisición, cuando califiquen como partidas no monetarias. Base legal Artículo 61 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF 8.4. Instrumentos financieros derivados Las transacciones con instrumentos financieros derivados se sujetarán a las siguientes disposiciones y a las demás que señale la presente ley: Base legal Artículo 5-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF 9. Presentación de Estados Financieros La cuenta 30 Inversiones mobiliarias debe presentarse en el activo no corriente del Estado de Situación Financiera, en el rubro Inversiones financieras. CUENTA 31: PROPIEDADES DE INVERSIÓN 1. Definición Incluye las propiedades (terrenos o edificaciones) cuya tenencia (por el propietario o por el arrendatario que haya acordado un arrendamiento financiero para financiar una propiedad de inversión), tiene el propósito de obtener rentas, aumentar el valor del capital o ambos, en lugar de utilizar dichas propiedades para: a) la producción o suministro de bienes o servicios, o para fines administrativos; o, para, b) su venta en el curso normal de las operaciones. 2. Nomenclatura comparada 3. Descripción de las subcuentas 311 Terrenos. Urbanos o rurales que se mantienen para obtener ganancias de capital y/o para su arrendamiento a terceros. 312 Edificaciones. Incluye los inmuebles destinados a la obtención de rentas mediante su alquiler a terceros o mediante su incremento de valor. 4. Reconocimiento y medición Los bienes que componen esta cuenta deben registrarse inicialmente al costo de adquisición, incluyendo los costos asociados (NIC 40, párrafo 20). Si la propiedad de inversión fue financiada con una operación de arrendamiento financiero, el costo inicial se reconocerá al importe que resulte menor entre el valor razonable de la propiedad y el valor presente de los pagos mínimos por arrendamiento (NIC 40, párrafo 25). Con posterioridad a su reconocimiento inicial, todas las partidas de propiedades de inversión deben ser medidas a su valor razonable con cambios en resultados, o al costo menos el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor y menos la depreciación acumulada (NIC 40, párrafo 30). Los intereses devengados durante el periodo de construcción de propiedades de inversiones que clasifican como activos aptos, según se definen en la NIC 23, se capitalizan hasta el momento en que el activo esté en condiciones de ser utilizado en el propósito de negocio. 5. Dinámica 6. Comentarios Aquellas inversiones en inmuebles cuya política contable de medición se realice a valor razonable, no están sujetas a depreciación. En el caso de no existir un mercado activo que determine dicho valor, se podrá optar por el valor razonable sobre la base de una valuación hecha por un tasador independiente. En el caso de que un inmueble se utilice, en una parte para arrendar a terceros o aumentar el valor del capital y, en otra, para uso en la producción o propósitos administrativos, y si estas porciones pueden ser reconocidas separadamente, la entidad deberá registrar tales porciones en forma separada, en las cuentas 31 Propiedades de inversión y 33 Propiedad, planta y equipo, el valor correspondiente a cada porción de activo. Un activo que se haya dispuesto para la venta en lugar de su uso continuado, debe ser clasificado como activo no corriente mantenido para la venta en la cuenta 27. 7. NIIF RELACIONADAS 7.1. Propiedades de inversión • ¿Qué incluye el concepto “propiedades de inversión”? Incluye las propiedades (terrenos o edificios, considerados en su totalidad o en parte, o ambos) que se tienen, por parte del dueño (54) o por parte del arrendatario, para obtener rentas, plusvalías o ambas, en lugar de para: a) su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos; o b) su venta en el curso ordinario de las operaciones. Referencia Párrafo 5 de la NIC 40 Propiedades de Inversión • Ejemplos de bienes que califican como propiedades de inversión Los siguientes casos son ejemplos de propiedades de inversión: a) Un terreno que se tiene para obtener plusvalías a largo plazo y no para venderse en el corto plazo, dentro del curso ordinario de las actividades del negocio. b) Un terreno que se tiene para un uso futuro no determinado (en el caso de que la entidad no haya determinado si el terreno se utilizará como propiedad ocupada por el dueño o para venderse a corto plazo; dentro del curso ordinario de las actividades del negocio, se considera que ese terreno se mantiene para obtener plusvalías). c) Un edificio que sea propiedad de la entidad (o bien un edificio obtenido a través de un arrendamiento financiero) y esté alquilado a través de uno o más arrendamientos operativos. d) Un edificio que esté desocupado y se tiene para ser arrendado a través de uno o más arrendamientos operativos. e) Inmuebles que están siendo construidos o mejorados para su uso futuro como propiedades de inversión. Referencia Párrafo 8 de la NIC 40 Propiedades de Inversión • Ejemplos de bienes que no califican como propiedades de inversión Los siguientes son ejemplos de partidas que no son propiedades de inversión y que, por lo tanto, no se incluyen en el alcance de la NIC 40: a) Inmuebles con el propósito de venderlos en el curso normal de las actividades del negocio o bien que se encuentran en proceso de construcción o desarrollo con vistas a dicha venta (véase la NIC 2 Inventarios), por ejemplo, propiedades adquiridas exclusivamente para su disposición en un futuro cercano o para desarrollarlas y revenderlas. b) Propiedades ocupadas por el dueño (véase la NIC 16 y NIIF 16), incluyendo, entre otros, las propiedades que se tienen para su uso futuro como propiedades ocupadas por el dueño, propiedades que se tienen para realizar en ellas construcciones o desarrollos futuros y utilizarlos posteriormente como ocupados por el dueño, propiedades ocupadas por empleados (paguen o no rentas según su valor de mercado) y propiedades ocupadas por el dueño en espera de desprenderse de ellas. c) Las propiedades arrendadas a otra entidad en régimen de arrendamiento financiero. Referencia Párrafo 9 de la NIC 40 Propiedades de Inversión • ¿En qué momento se reconoce un bien que califica como propiedades de inversión? Las propiedades de inversión se reconocerán como activos cuando, y solo cuando: a) Sea probable que los beneficios económicos futuros que estén asociados con tales propiedades de inversión fluyan hacia la entidad. b) El costo de las propiedades de inversión pueda ser medido de forma fiable. Referencia Párrafo 16 de la NIC 40 Propiedades de Inversión • ¿Cuál es el valor al que se reconoce inicialmente una propiedades de inversión? El costo de adquisición de una propiedades de inversión comprenderá su precio de compra y cualquier desembolso directamente atribuible. Los desembolsos directamente atribuibles incluyen, por ejemplo, honorarios profesionales por servicios legales, impuestos por traspaso de las propiedades y otros costos asociados a la transacción. Referencia Párrafos 20 y 21 de la NIC 40 Propiedades de Inversión • ¿Cuál es el valor al que se reconoce posteriormente las propiedades de inversión? Con posterioridad a su reconocimiento inicial, una entidad elegirá como política contable el modelo del valor razonable o el modelo del costo, y aplicará esa política a todas sus propiedades de inversión. Referencia Párrafo 30 de la NIC 40 Propiedades de Inversión • ¿En qué consiste el modelo del valor razonable? Con posterioridad al reconocimiento inicial, la entidad que haya escogido el modelo del valor razonable medirá todas sus propiedades de inversión al valor razonable. El valor razonable es el precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes de mercado en la fecha de la medición. El valor razonable de las propiedades de inversión reflejará las condiciones de mercado al final del periodo sobre el que se informa. En este caso, debe considerarse que las pérdidas o ganancias derivadas de un cambio en el valor razonable de las propiedades de inversión se incluirán en el resultado del periodo en que surjan. Referencia Párrafos 5, 33 y 35 de la NIC 40 Propiedades de Inversión • ¿En qué consiste el modelo del costo? Después del reconocimiento inicial, la entidad que elija el modelo del costo medirá sus propiedades de inversión aplicando los requisitos establecidos en la NIC 16 para ese modelo. Referencia Párrafo 56 de la NIC 40 Propiedades de Inversión • ¿Cuándo se dan de baja las inversiones inmobiliarias? Las propiedades de inversión se darán de baja en cuentas (eliminadas del Estado de Situación Financiera) en el momento de su disposición (venta) o cuando las propiedades de inversión queden permanentemente retiradas de uso y no se esperen beneficios económicos futuros procedentes de su disposición. En ese caso, la pérdida o ganancia resultante del retiro o la disposición de una propiedad de inversión, se determinará como la diferencia entre los ingresos netos de la transacción y el importe en libros del activo, y se reconocerá en el resultado del periodo en que tenga lugar el retiro o la disposición. Referencia Párrafos 66 y 69 de la NIC 40 Propiedades de Inversión (54) Propiedades ocupadas por el dueño son las propiedades que se tienen (por parte del dueño o por parte del arrendatario que haya acordado un arrendamiento financiero) para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos. 8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES 8.1. Costo computable Por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá el costo de adquisición, producción o construcción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a ley, más los costos posteriores incorporados al activo, de acuerdo con las normas contables, ajustados de acuerdo con las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda. En ningún caso, los intereses formarán parte del costo computable. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, entiéndase por: 1. Costo de adquisición. La contraprestación pagada por el bien adquirido y los costos incurridos con motivo de su compra, tales como fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente. 2. Costo de producción o construcción. El costo incurrido en la producción o construcción del bien, el cual comprende los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación o construcción. Base legal Artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF 8.2. Depreciación • Deducción por depreciación A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley. En consecuencia, son deducibles: f) Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos siguientes. Base legal Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF • Cálculo de la depreciación El desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilicen en negocios, industria, profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría, se compensará mediante la deducción por las depreciaciones admitidas en esta ley. Las depreciaciones a que se refiere el párrafo anterior se aplicarán a los fines de la determinación del impuesto y para los demás efectos previstos en normas tributarias, debiendo computarse anualmente y sin que en ningún caso puedan hacerse incidir en un ejercicio gravable depreciaciones correspondientes a ejercicios anteriores. Cuando los bienes del activo fijo solo se afecten parcialmente a la producción de rentas, las depreciaciones se efectuarán en la proporción correspondiente. Base legal Artículo 38 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF • Depreciación de inmuebles Los edificios y construcciones se depreciarán a razón del cinco por ciento (5 %) anual. Base legal Artículo 39 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF • Base para el cálculo de la depreciación Las depreciaciones se calcularán sobre el costo de adquisición, producción o construcción, o el valor de ingreso al patrimonio de los bienes, o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance efectuado, conforme con las disposiciones legales en vigencia. En el caso de costos posteriores, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Se entiende por: i) Costos iniciales: a los costos de adquisición, producción o construcción, o al valor de ingreso al patrimonio, incurridos con anterioridad al inicio de la afectación del bien a la generación de rentas gravadas. ii) Costos posteriores: a los costos incurridos respecto de un bien que ha sido afectado a la generación de rentas gravadas y que, de conformidad con lo dispuesto en las normas contables, se deban reconocer como costo. b) El porcentaje anual de depreciación o el porcentaje máximo de depreciación, según corresponda a edificios o construcciones u otro tipo de bienes, se aplicará sobre el resultado de sumar los costos posteriores con los costos iniciales, o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance efectuado, conforme con las disposiciones legales en vigencia. c) El importe resultante de lo dispuesto en el literal anterior será el monto deducible o el máximo deducible en cada ejercicio gravable, según corresponda, salvo que en el último ejercicio el importe deducible sea mayor que el valor del bien que quede por depreciar, en cuyo caso se deducirá este último. En los casos de bienes importados no se admitirá, salvo prueba en contrario, un costo superior al que resulte de adicionar al precio ex fábrica vigente en el lugar de origen, los gastos a que se refiere el inciso 1 del artículo 20. No integrarán el valor depreciable, las comisiones reconocidas a entidades con las que se guarde vinculación que hubieran actuado como intermediarios en la operación de compra, a menos que se pruebe la efectiva prestación de los servicios y la comisión no exceda de la que usualmente se hubiera reconocido a terceros independientes al adquirente. Base legal Artículo 41 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF • Requisitos para la deducción por la depreciación Para el cálculo de la depreciación, se aplicará las siguientes disposiciones: a) De conformidad con el artículo 39 de la ley, los edificios y construcciones solo serán depreciados mediante el método de línea recta, a razón de 5 % anual. c) Las depreciaciones que resulten por aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores, se computarán a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas. f) Los deudores tributarios deberán llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el Registro de Activos Fijos. La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, determinará los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá llevarse el citado registro. g) En los casos de bienes del activo fijo, cuya adquisición, construcción o producción se efectúe por etapas, la depreciación de la parte de los bienes del activo que corresponde a cada etapa, se debe computar desde el mes siguiente al que se afecta a la producción de rentas gravadas. h) Los costos posteriores introducidos por el arrendatario en un bien alquilado, en la parte que el propietario no se encuentre obligado a reembolsar, serán depreciados por el arrendatario con el porcentaje correspondiente a los bienes que constituyen los costos posteriores, de acuerdo con el inciso a) y con la tabla a que se refiere el inciso b) del presente artículo. Si al devolver el bien por terminación del contrato aún existiera un saldo por depreciar, el íntegro de dicho saldo se deducirá en el ejercicio en que ocurra la devolución. Base legal Artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 122-94-EF 8.3. Valor de mercado de activos fijos Para los efectos de la presente ley, se considera valor de mercado: 3. Para los bienes de activo fijo, cuando se trate de bienes respecto de los cuales se realicen transacciones frecuentes en el mercado, será el que corresponda a dichas transacciones; cuando se trate de bienes respecto de los cuales no se realicen transacciones frecuentes en el mercado, será el valor de tasación. Base legal Artículo 32 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF 9. Presentación de Estados Financieros La cuenta 31 Propiedades de Inversión debe presentarse en el activo no corriente del Estado de Situación Financiera, en el rubro Propiedades de inversión. Caso Práctico N.° 91 Adquisición de terrenos Se adquiere un terreno por S/ 62,000, el cual será destinado para arrendarlo a terceros, quienes lo utilizarán como estacionamiento. Al 31-12-20, se sabe que el valor del terreno ha aumentado, estimándose que a esa fecha el mismo es de S/ 70,000. Solución El párrafo 20 de la NIC 40 Propiedades de Inversión prescribe que estas se medirán inicialmente al costo, agregando los costos asociados a la transacción, que se incluirán en la medición inicial. Sobre el particular, el párrafo 21 de la referida NIC precisa que el costo de adquisición de una propiedad de inversión comprenderá su precio de compra y cualquier desembolso directamente atribuible. De otra parte, con posterioridad a ese momento inicial, el párrafo 30 de la NIC en mención señala que salvo algunas excepciones, la entidad elegirá como política contable el modelo del valor razonable o el modelo del costo, debiendo aplicar esa política a todas sus propiedades de inversión. De acuerdo con lo anterior, inicialmente, el valor de una propiedades de inversión deberá medirse al costo, en tanto que con posterioridad a ese momento, la entidad debe elegir entre el valor razonable y el costo, debiendo aplicar dicha política de manera uniforme. En ese sentido, y asumiendo que en el caso propuesto se ha elegido la opción de valor razonable, los asientos contables a realizar serían los siguientes: a) Por la adquisición de la inversión inmobiliaria: b) Por el reconocimiento de la variación del valor razonable: CUENTA 32: ACTIVOS POR DERECHO DE USO 1. Definición Agrupa las subcuentas en las que se registran los activos que se adquieren bajo la modalidad de arrendamiento financiero. También incluye los arrendamientos operativos, excepto cuando el arrendamiento es a corto plazo y cuando el activo subyacente es de bajo valor, en cuyo caso es opcional su tratamiento como activo. 2. Nomenclatura comparada 3. Descripción de las subcuentas 321 Propiedades de inversión-Arrendamiento financiero. Comprende los activos de propiedades de inversión que se mantienen para obtener ganancias de capital o para su arrendamiento a terceros, adquiridos bajo la modalidad de arrendamiento financiero. 322 Propiedad, planta y equipo-Arrendamiento financiero. Comprende los activos de propiedad, planta y equipo, adquiridos en arrendamiento financiero, que la entidad utiliza para la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos, y que se espera usar por más de un periodo económico. 323 Propiedad, planta y equipo-Arrendamiento operativo. Incluye activos en arrendamiento operativo bajo el control de la entidad. 4. Reconocimiento y medición Los bienes por derecho de uso se reconocerán al inicio del contrato de arrendamiento conjuntamente con un pasivo por arrendamiento, en la contabilidad del arrendatario (NIIF 16, párrafo 22). El costo inicial del activo incluirá todos los siguientes componentes: el pasivo por arrendamiento inicial; los pagos por arrendamiento realizados antes o a partir de la fecha de inicio del contrato, menos los incentivos de arrendamiento recibidos; los costos directos iniciales incurridos; y una estimación por desmantelamiento y restauración del lugar de emplazamiento del activo arrendado (NIIF 16, párrafo 24). El pasivo por arrendamiento inicialmente se mide al valor presente de los pagos por arrendamiento no desembolsados. La tasa de descuento es la tasa de interés implícita si puede ser determinada; si no, se usará la tasa marginal de endeudamiento (NIIF 16, párrafo 26). El pasivo incluye los pagos fijos menos cualquier incentivo de arrendamiento por cobrar, los pagos variables que dependen de un índice o una tasa, importes que se espera pagar por garantías de valor residual, el precio por una opción de compra, cuando razonablemente se espera ejercer la opción, y penalizaciones, si se acuerda contractualmente una opción para la terminación anticipada a favor del arrendatario (NIIF 16, párrafo 27). En la medición posterior, el activo se mide al costo menos depreciación y desvalorización acumuladas, salvo que activos similares en propiedad de inversión se midan al valor razonable, o en propiedades planta y equipo, al valor revaluado; en cuyo caso aplicará estas mediciones a los bienes por derecho de uso similares (NIIF 16, párrafos 30 A, 34 y 35). A su vez, el pasivo se medirá posteriormente, incrementándolo para reflejar el interés sobre el valor descontado previo y reduciéndolo por los pagos efectuados. También se actualizará el pasivo por los cambios contractuales de variaciones en el arrendamiento y otros cambios contractuales, como la ampliación o extensión de los contratos (NIIF 16, párrafo 36). En caso de que no se opte por seguir el tratamiento descrito para activos por arrendamiento operativo, cuando ello es posible a opción del arrendatario, se continuará reconociendo gasto por alquileres. La elección del reconocimiento de gastos por alquileres, en lugar de un activo por derecho de uso, solamente está permitida para arrendamientos de hasta un año de plazo, o arrendamientos donde el activo subyacente es de bajo valor (NIIF 16, párrafo 5). La contabilidad del arrendador reflejará el activo físico por el control del atributo de propiedad, siguiendo el tratamiento prescrito en las NIIF para ese tipo de activos. Sus ingresos, en casos de activos por derecho de uso originados en operaciones de arrendamiento financiero, serán del tipo financiero; y por arrendamientos operativos, reconocerá ingresos por arrendamiento. 5. Dinámica 6. Comentarios Los activos por derecho de uso acumulan derechos en la contabilidad del arrendatario que están bajo el control de la entidad, en tanto tienen la facultad de decidir sobre el atributo de uso o gestión del activo. Su tratamiento es igual a la de un activo de propiedades, planta y equipo. 7. NIIF RELACIONADAS 7.1. Arrendamientos (tratamiento para el arrendatario) • Definición de arrendamiento financiero Un contrato de arrendamiento financiero es un arrendamiento que transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo subyacente. Referencia Apéndice A de la NIIF 16 Arrendamientos • Definición de arrendamiento operativo Es un arrendamiento que no transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo subyacente. Referencia Apéndice A de la NIIF 16 Arrendamientos • ¿Cuál es el valor al cual el arrendatario reconoce inicialmente un arrendamiento? En la fecha de comienzo, un arrendatario medirá un activo por derecho de uso al costo. En la fecha de comienzo, un arrendatario medirá el pasivo por arrendamiento al valor presente de los pagos por arrendamiento que no se hayan pagado en esa fecha. Los pagos por arrendamiento se descontarán usando la tasa de interés implícita en el arrendamiento, si esa tasa pudiera determinarse fácilmente. Si esa tasa no puede determinarse fácilmente, el arrendatario utilizará la tasa incremental por préstamos del arrendatario. Referencia Párrafos 22 y 26 de la NIIF 16 Arrendamientos • ¿Cuál es el tratamiento posterior que un arrendatario debe darle a un arrendamiento? Después de la fecha de comienzo, un arrendatario medirá su activo por derecho de uso aplicando el modelo del costo (costo-depreciación acumulada-ajuste por medición del pasivo por arrendamiento). Después de la fecha de comienzo, un arrendatario reconocerá en el resultado del periodo, a menos que los costos se incluyan, en función de otras normas aplicables, en el importe en libros de otro activo: a) el interés sobre el pasivo por arrendamiento b) los pagos por arrendamiento variables no incluidos en la medición del pasivo por arrendamiento en el periodo en el que ocurre el suceso o condición que da lugar a esos pagos. Referencia Párrafos 29 y 38 de la NIIF 16 Arrendamientos • ¿Cómo se calcula la depreciación? La depreciación es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil. Para estos efectos, el importe depreciable de un activo se distribuirá de forma sistemática a lo largo de su vida útil. La siguiente fórmula refleja este cálculo: Para estos efectos, se entiende por: El cargo por depreciación de cada periodo se reconocerá en el resultado del periodo, salvo que se haya incluido en el importe en libros de otro activo. Referencia Párrafo 50 de la NIC 16 Propiedad, Planta y Equipo 8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES 8.1. Tratamiento tributario para el arrendatario Para efectos tributarios, los bienes objeto de arrendamiento financiero se consideran activo fijo del arrendatario y se registrarán contablemente de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad. La depreciación se efectuará conforme con lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta. Excepcionalmente, se podrá aplicar como tasa de depreciación máxima anual aquella que se determine de manera lineal en función a la cantidad de años que comprende el contrato, siempre que este reúna las siguientes características: 1. Su objeto exclusivo debe consistir en la cesión en uso de bienes muebles o inmuebles, que cumplan con el requisito de ser considerados costo o gasto para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta. 2. El arrendatario debe utilizar los bienes arrendados exclusivamente en el desarrollo de su actividad empresarial. 3. Su duración mínima ha de ser de dos (2) o de cinco (5) años, según tengan por objeto bienes muebles o inmuebles, respectivamente. Este plazo podrá ser variado por decreto supremo. 4. La opción de compra solo podrá ser ejercitada al término del contrato. Si en el transcurso del contrato se incumpliera con alguno de los requisitos señalados en el párrafo anterior, el arrendatario deberá rectificar sus Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a la Renta y reintegrar el impuesto correspondiente más el interés moratorio, sin sanciones. La resolución del contrato por falta de pago no originará la obligación de reintegrar el impuesto ni rectificar las declaraciones juradas antes mencionadas. El arrendador considerará la operación de arrendamiento financiero como una colocación, de acuerdo con las normas contables pertinentes. En los casos en que el bien cuyo uso se cede, haya sido objeto de una previa transmisión, directa o indirecta, por parte del cesionario al cedente, el cesionario debe continuar depreciando ese bien en las mismas condiciones y sobre el mismo valor anterior a la transmisión. Base legal Artículo 18 de la Ley del Arrendamiento Financiero, Decreto Legislativo N.º 299 8.2. Costo de adquisición Por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá el costo de adquisición, producción o construcción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a ley, más los costos posteriores incorporados al activo, de acuerdo con las normas contables, ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda, en ningún caso los intereses formarán parte del costo computable. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, entiéndase por: 1. Costo de adquisición. La contraprestación pagada por el bien adquirido y los costos incurridos con motivo de su compra, tales como fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente. 2. Costo de producción o construcción. El costo incurrido en la producción o construcción del bien, el cual comprende los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación o construcción. Base legal Artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF 8.3. Depreciación • Gastos deducibles f) Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos siguientes. Base legal Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF • Deducción por depreciación El desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilicen en negocios, industria, profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría, se compensará mediante la deducción por las depreciaciones admitidas en esta ley. Las depreciaciones a que se refiere el párrafo anterior se aplicarán a los fines de la determinación del impuesto y para los demás efectos previstos en normas tributarias, debiendo computarse anualmente y sin que en ningún caso puedan hacerse incidir en un ejercicio gravable depreciaciones correspondientes a ejercicios anteriores. Cuando los bienes del activo fijo solo se afecten parcialmente a la producción de rentas, las depreciaciones se efectuarán en la proporción correspondiente. Base legal Artículo 38 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF • Depreciación de inmuebles Los edificios y construcciones se depreciarán a razón del cinco por ciento (5 %) anual. Base legal Artículo 39 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF • Cálculo de la depreciación Las depreciaciones se calcularán sobre el costo de adquisición, producción o construcción, o el valor de ingreso al patrimonio de los bienes, o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance efectuado conforme con las disposiciones legales en vigencia. En el caso de costos posteriores se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Se entiende por: i) Costos iniciales: a los costos de adquisición, producción o construcción, o al valor de ingreso al patrimonio, incurridos con anterioridad al inicio de la afectación del bien a la generación de rentas gravadas. ii) Costos posteriores: a los costos incurridos respecto de un bien que ha sido afectado a la generación de rentas gravadas y que, de conformidad con lo dispuesto en las normas contables, se deban reconocer como costo. b) El porcentaje anual de depreciación o el porcentaje máximo de depreciación, según corresponda a edificios o construcciones u otro tipo de bienes, se aplicará sobre el resultado de sumar los costos posteriores con los costos iniciales, o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance efectuado conforme con las disposiciones legales en vigencia. c) El importe resultante de lo dispuesto en el literal anterior será el monto deducible o el máximo deducible en cada ejercicio gravable, según corresponda, salvo que en el último ejercicio el importe deducible sea mayor que el valor del bien que quede por depreciar, en cuyo caso se deducirá este último. En los casos de bienes importados no se admitirá, salvo prueba en contrario, un costo superior al que resulte de adicionar al precio ex fábrica vigente en el lugar de origen, los gastos a que se refiere el inciso 1) del artículo 20. No integrarán el valor depreciable, las comisiones reconocidas a entidades con las que se guarde vinculación que hubieran actuado como intermediarios en la operación de compra, a menos que se pruebe la efectiva prestación de los servicios y la comisión no exceda de la que usualmente se hubiera reconocido a terceros independientes al adquirente. Base legal Artículo 41 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF • Cálculo de la depreciación Para el cálculo de la depreciación, se aplicarán las siguientes disposiciones: a) De conformidad con el artículo 39 de la ley, los edificios y construcciones solo serán depreciados mediante el método de línea recta, a razón de 5 % anual. b) Los demás bienes afectados a la producción de rentas gravadas de la tercera categoría, se depreciarán aplicando el porcentaje que resulte de la siguiente tabla: La depreciación aceptada tributariamente será aquella que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la presente tabla para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente. En ningún caso se admitirá la rectificación de las depreciaciones contabilizadas en un ejercicio gravable, una vez cerrado este, sin perjuicio de la facultad del contribuyente de modificar el porcentaje de depreciación aplicable a ejercicios gravables futuros. c) Las depreciaciones que resulten por aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores se computarán a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas. f) Los deudores tributarios deberán llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el Registro de Activos Fijos. La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, determinará los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá llevarse el citado registro. g) En los casos de bienes del activo fijo cuya adquisición, construcción o producción se efectúe por etapas, la depreciación de la parte de los bienes del activo que corresponde a cada etapa, se debe computar desde el mes siguiente al que se afecta a la producción de rentas gravadas. h) Los costos posteriores introducidos por el arrendatario en un bien alquilado, en la parte que el propietario no se encuentre obligado a reembolsar, serán depreciados por el arrendatario con el porcentaje correspondiente a los bienes que constituyen los costos posteriores, de acuerdo con el inciso a) y con la tabla a que se refiere el inciso b) del presente artículo. Si al devolver el bien por terminación del contrato aún existiera un saldo por depreciar, el íntegro de dicho saldo se deducirá en el ejercicio en que ocurra la devolución. Base legal Artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 122-94-EF 8.4. Valor de mercado de activos fijos En los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del impuesto, será el de mercado. Si el valor asignado difiere al de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la Superintendencia nacional de Administración Tributaria (SUNAT) procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente. Para los efectos de la presente ley, se considera valor de mercado: 3. Para los bienes de activo fijo, cuando se trate de bienes respecto de los cuales se realicen transacciones frecuentes en el mercado, será el que corresponda a dichas transacciones; cuando se trate de bienes respecto de los cuales no se realicen transacciones frecuentes en el mercado, será el valor de tasación. Base legal Artículo 32 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF 9. Presentación de Estados Financieros La cuenta 32 Activos por derecho de uso debe presentarse en el activo no corriente del Estado de Situación Financiera, dependiendo de la naturaleza del activo. Así, podría presentarse como propiedades, planta y equipo o propiedad de inversión. Caso Práctico N.° 92 Momento para reconocer un arrendamiento financiero La empresa Wacc tax SAC ha llegado a un acuerdo con Lima Leasing SAC para la suscripción de un contrato de arrendamiento financiero. Sobre el particular, el contador de la empresa nos pide ayuda para determinar el momento en que debe reconocer contablemente este contrato. Para estos efectos, nos comenta lo siguiente: a) El 18 de octubre del 2020, las partes llegaron a un acuerdo respecto de las principales estipulaciones del arrendamiento. b) El 20 de octubre del 2020, las partes llegaron a un acuerdo total respecto del arrendamiento en su conjunto. c) El 21 de octubre del 2020, se cumplieron las condiciones y formalidades para que la empresa tenga el derecho a utilizar el activo arrendado. d) El 22 de octubre del 2020, la empresa efectúa el pago de la cuota inicial del contrato. Solución Un acuerdo (o contrato) de arrendamiento financiero se reconoce en libros en la fecha de comienzo del contrato. Este momento ocurre en la fecha en la que un arrendador pone un activo subyacente a disposición de un arrendatario. En el caso expuesto por la empresa Wacc Tax SAC, esta debería reconocer el contrato de arrendamiento financiero el 21 de octubre del 2020, pues en esa fecha se cumplieron las condiciones y formalidades para que la empresa tenga el derecho a utilizar el activo arrendado. Como se observa, para que se reconozca en libros no basta que las partes se hayan puesto de acuerdo respecto de las principales estipulaciones del arrendamiento o que se haya llegado al acuerdo propiamente dicho, o que se haya pagado la cuota inicial. Es necesario e imprescindible que la empresa tenga el derecho a utilizar el activo arrendado. De ser así, únicamente en ese momento deberá reconocer tanto el activo como el pasivo generado por el contrato. CUENTA 33: PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 1. Definición Agrupa los activos tangibles que a) posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos; y b) se espera usar durante más de un periodo. La clasificación para efectos de reconocimiento en registros distingue los componentes del valor de cada activo. 2. Nomenclatura comparada 3. Descripción de las subcuentas 330 Planta productora. Corresponde a los activos biológicos vivos que se utilizan en el suministro de productos agrícolas, que se espera que produzcan durante más de un periodo, y la probabilidad de que su venta como producto agrícola es remota. Esta clase de propiedades, planta y equipo es clasificada como activo biológico, de acuerdo con la NIIF Pymes. 331 Terrenos. Comprende el valor de los terrenos destinados al uso de la entidad; pueden ser urbanos o agrícolas. 332 Edificaciones. Incluye aquellos que están destinados al proceso productivo o al uso administrativo. También se incluyen como parte de esta subcuenta, las mejoras en locales arrendados. 333 Maquinarias y equipos de explotación. Corresponde a las que se utilizan en el proceso productivo. 334 Unidades de transporte. Incluye los vehículos motorizados y no motorizados para el transporte de bienes o para uso del personal. 335 Muebles y enseres. Comprende el mobiliario y los enseres utilizados en todos los procesos empresariales, incluyendo el administrativo. 336 Equipos diversos. Incluye los equipos no utilizados directamente en el proceso productivo, además de aquellos para el soporte administrativo. 337 Herramientas y unidades de reemplazo. Contiene herramientas de importancia material, y activos cuyo propósito es sustituir a otros en uso. 338 Unidades por recibir. Bienes de propiedades, planta y equipo, para los cuales se ha incurrido en costos y que están pendientes de ingreso a la entidad. 339 Obras en curso. Bienes en proceso de construcción o montaje. 4. Reconocimiento y medición Los bienes que componen esta cuenta deben registrarse inicialmente al costo de adquisición o de construcción (NIC 16, párrafo 15), o al valor razonable determinado mediante tasación, en el caso de bienes aportados, donados, recibidos en pago de deuda y otros similares. El costo incluye el total del valor de compra más todos los gastos necesarios para tener el activo en el lugar y condiciones que permitan su funcionamiento y uso en las condiciones planeadas. En particular, este tipo de bienes incorporan como parte del costo, aquellos relacionados con la instalación y desmantelamiento de los bienes (NIC 16, párrafos 16 y 17). Los intereses devengados durante el periodo de construcción e instalación de activos aptos (véase la NIC 23) de propiedad, planta y equipo, se capitalizan hasta el momento en que el activo esté en condiciones de entrar en servicio, independientemente de la fecha en que sea efectivamente utilizado o trasladado a la respectiva cuenta de propiedades, planta y equipo. A partir de esta ocurrencia, los intereses deben afectarse a los resultados del periodo. Los costos posteriores a la adquisición de un bien de propiedad, planta y equipo, deben añadirse al valor en libros del activo cuando sea probable que de los mismos se deriven beneficios económicos futuros, adicionales a los originalmente evaluados, siguiendo pautas normales de rendimiento para el activo existente (NIC 16, párrafos 11 al 14). Tales costos posteriores corresponden a sustituciones e inspecciones. El mantenimiento rutinario de los bienes corresponde a un gasto de mantenimiento. Con posterioridad a su reconocimiento inicial como un activo, todas las partidas de propiedad, planta y equipo, deben ser medidas como sigue: • A su costo, menos el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor y menos la depreciación acumulada. • A su valor revaluado, menos el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor y menos la depreciación acumulada. En el caso de propiedades, planta y equipo, adquiridos bajo la modalidad de arrendamiento financiero (activos por derecho de uso), su reconocimiento es en la cuenta 32. 5. Dinámica 6. Comentarios Las plantas productoras que califican como bienes de propiedad, planta y equipo, son aquellas donde el producto agrícola es cosechado, separándolo del activo biológico. Un activo que se haya dispuesto para la venta y si su importe en libros será recuperado, fundamentalmente a través de una transacción de venta en lugar de su uso continuado, debe ser clasificado como activo no corriente mantenido para la venta. Los inmuebles adquiridos o construidos por una entidad para su comercialización serán clasificados como existencias. Los montos revaluados de cada tipo de activo se deben registrar en las subcuentas que, para el efecto, existen separados del costo. En consecuencia, el valor revaluado podrá ser disminuido por el deterioro de valor que pueda sufrir posteriormente el activo. Cuando se opta por el modelo de revaluación, se debe contemplar el tratamiento previsto en la NIC 12, párrafo 20, para el impuesto diferido asociado al excedente de revaluación. El deterioro de valor de propiedad, planta y equipo se reconoce en las cuentas de valuación descritas en la cuenta 36. La divisionaria 3391 Adaptación de terrenos, como parte de la subcuenta 339 Construcciones y obras en curso, acumula el costo invertido en la adecuación de terrenos, cuyo propósito (destino) aún no ha sido decidido. La acumulación de activos de herramientas y similares prevista en la subcuenta 337, como si se tratara de un solo activo, es adecuada cuando tales herramientas y similares son de costo individual reducido, pero el monto total adquirido es significativo. 7. NIIF RELACIONADAS 7.1. Propiedades, planta y equipo • Definición de propiedades, planta y equipo Propiedades, planta y equipo son activos tangibles que: a) posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos; y, b) se esperan usar durante más de un periodo. Referencia Párrafo 6 de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo • ¿En qué momento se reconoce un elemento de propiedades, planta y equipo? Un elemento de propiedades, planta y equipo se reconocerá como activo si, y solo si: a) sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del mismo; y b) el costo del elemento puede medirse con fiabilidad. Referencia Párrafo 7 de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo • ¿Cuál es el valor por el cual se mide inicialmente un elemento de propiedades, planta y equipo? Un elemento de propiedades, planta y equipo, que cumpla las condiciones para ser reconocido como un activo, se medirá por su costo. Referencia Párrafo 15 de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo • ¿Qué incluye el concepto “costo”? El costo de un elemento de propiedades, planta y equipo comprende: a) Su precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición, después de deducir cualquier descuento o rebaja del precio. b) Todos los costos directamente atribuibles a la ubicación del activo en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia. c) La estimación inicial de los costos de desmantelamiento y retiro del elemento, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, la obligación en que incurre una entidad cuando adquiere el elemento o como consecuencia de haber utilizado dicho elemento durante un determinado periodo, con propósitos distintos al de producción de inventarios durante tal periodo. Referencia Párrafos 16 de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo • Ejemplos de costos atribuibles directamente Son ejemplos de costos atribuibles directamente: a) los costos de beneficios a los empleados (según se definen en la NIC 19 Beneficios a los Empleados), que procedan directamente de la construcción o adquisición de un elemento de propiedades, planta y equipo; b) los costos de preparación del emplazamiento físico; c) los costos de entrega inicial y los de manipulación o transporte posterior; d) los costos de instalación y montaje; e) los costos de comprobación de que el activo funciona adecuadamente, después de deducir los importes netos de la venta de cualesquiera elementos producidos durante el proceso de instalación y puesta a punto del activo (tales como muestras producidas mientras se probaba el equipo); y, f) los honorarios profesionales. Referencia Párrafo 17 de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo • Ejemplos de desembolsos que no forman parte del costo de un elemento de propiedades, planta y equipo Son ejemplos de costos que no forman parte del costo de un elemento de propiedades, planta y equipo, los siguientes: a) costos de apertura de una nueva instalación productiva; b) los costos de introducción de un nuevo producto o servicio (incluyendo los costos de actividades publicitarias y promocionales); c) los costos de apertura del negocio en una nueva localización o dirigirlo a un nuevo segmento de clientela (incluyendo los costos de formación del personal); y d) los costos de administración y otros costos indirectos generales. Referencia Párrafo 19 de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo • Medición del costo El costo de un elemento de propiedades, planta y equipo será el precio equivalente en efectivo en la fecha de reconocimiento. Si el pago se aplaza más allá de los términos normales de crédito, la diferencia entre el precio equivalente al efectivo y el total de los pagos se reconocerá como intereses a lo largo del periodo del crédito a menos que tales intereses se capitalicen de acuerdo con la NIC 23. Referencia Párrafo 23 de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo • ¿Cómo se mide posteriormente, un elemento de propiedades, planta y equipo? La entidad elegirá como política contable el modelo del costo o el modelo de revaluación, y aplicará esa política a todos los elementos que compongan una clase de propiedades, planta y equipo. Referencia Párrafo 29 de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo • Modelo del costo Con posterioridad a su reconocimiento como activo, un elemento de propiedades, planta y equipo se registrará por su costo menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor. Referencia Párrafo 30 de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo • Modelo de revaluación Con posterioridad a su reconocimiento como activo, un elemento de propiedades, planta y equipo cuyo valor razonable pueda medirse con fiabilidad, se contabilizará por su valor revaluado, que es su valor razonable, en el momento de la revaluación, menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor que haya sufrido. Las revaluaciones se harán con suficiente regularidad, para asegurar que el importe en libros, en todo momento, no difiera significativamente del que podría determinarse utilizando el valor razonable al final del periodo sobre el que se informa. Referencia Párrafo 31 de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo • ¿Cuándo se da de baja un elemento de propiedades, planta y equipo? El importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo se dará de baja en cuentas: a) por su disposición (entiéndase venta); o b) cuando no se espere obtener beneficios económicos futuros por su uso o disposición (por ejemplo, pérdida del bien). La pérdida o ganancia surgida al dar de baja un elemento de propiedades, planta y equipo se incluirá en el resultado del periodo cuando la partida sea dada de baja en cuentas. En ese caso, las ganancias no se clasificarán como ingresos de actividades ordinarias. La pérdida o ganancia derivada de la baja en cuentas de un elemento de propiedades, planta y equipo se determinará como la diferencia entre el importe neto que, en su caso, se obtenga por la disposición y el importe en libros del elemento. Referencia Párrafos 67, 68 y 71 de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo • ¿Cómo se contabilizan los inmuebles? Los terrenos y los edificios son activos separados, y se contabilizarán por separado, incluso si han sido adquiridos de forma conjunta. Referencia Párrafo 58 de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo 8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES 8.1. Costo computable Por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá el costo de adquisición, producción o construcción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a ley, más los costos posteriores incorporados al activo, de acuerdo con las normas contables, ajustados de acuerdo con las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda. En ningún caso los intereses formarán parte del costo computable. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, entiéndase por: 1. Costo de adquisición. La contraprestación pagada por el bien adquirido y los costos incurridos con motivo de su compra, tales como fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente. 2. Costo de producción o construcción. El costo incurrido en la producción o construcción del bien, el cual comprende los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación o construcción. Base legal Artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF 8.2. Depreciación • Gastos deducibles A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles: f) Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos siguientes. Base legal Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF • Depreciación de inmuebles Los edificios y construcciones se depreciarán a razón del cinco por ciento (5 %) anual. Base legal Artículo 39 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF • Cálculo de la depreciación Las depreciaciones se calcularán sobre el costo de adquisición, producción o construcción, o el valor de ingreso al patrimonio de los bienes, o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance efectuado conforme con las disposiciones legales en vigencia. En el caso de costos posteriores, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Se entiende por: i) Costos iniciales: a los costos de adquisición, producción o construcción, o al valor de ingreso al patrimonio, incurridos con anterioridad al inicio de la afectación del bien a la generación de rentas gravadas. ii) Costos posteriores: a los costos incurridos respecto de un bien que ha sido afectado a la generación de rentas gravadas y que, de conformidad con lo dispuesto en las normas contables, se deban reconocer como costo. b) El porcentaje anual de depreciación o el porcentaje máximo de depreciación, según corresponda a edificios o construcciones u otro tipo de bienes, se aplicará sobre el resultado de sumar los costos posteriores con los costos iniciales, o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance efectuado conforme con las disposiciones legales en vigencia. c) El importe resultante de lo dispuesto en el literal anterior será el monto deducible o el máximo deducible en cada ejercicio gravable, según corresponda, salvo que en el último ejercicio el importe deducible sea mayor que el valor del bien que quede por depreciar, en cuyo caso se deducirá este último. En los casos de bienes importados no se admitirá, salvo prueba en contrario, un costo superior al que resulte de adicionar al precio ex fábrica vigente en el lugar de origen, los gastos a que se refiere el inciso 1 del artículo 20. No integrarán el valor depreciable, las comisiones reconocidas a entidades con las que se guarde vinculación que hubieran actuado como intermediarios en la operación de compra, a menos que se pruebe la efectiva prestación de los servicios y la comisión no exceda de la que usualmente se hubiera reconocido a terceros independientes al adquirente. Base legal Artículo 41 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF • Depreciación Para el cálculo de la depreciación, se aplicarán las siguientes disposiciones: a) De conformidad con el artículo 39 de la Ley, los edificios y construcciones solo serán depreciados mediante el método de línea recta, a razón de 5 % anual. b) Los demás bienes afectados a la producción de rentas gravadas de la tercera categoría, se depreciarán aplicando el porcentaje que resulte de la siguiente tabla: La depreciación aceptada tributariamente será aquella que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la presente tabla para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente. En ningún caso se admitirá la rectificación de las depreciaciones contabilizadas en un ejercicio gravable, una vez cerrado este, sin perjuicio de la facultad del contribuyente de modificar el porcentaje de depreciación aplicable a ejercicios gravables futuros. c) Las depreciaciones que resulten por aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores se computarán a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas. f) Los deudores tributarios deberán llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el Registro de Activos Fijos. La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, determinará los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá llevarse el citado registro. g) En los casos de bienes del activo fijo cuya adquisición, construcción o producción se efectúe por etapas, la depreciación de la parte de los bienes del activo que corresponde a cada etapa, se debe computar desde el mes siguiente al que se afecta a la producción de rentas gravadas. h) Los costos posteriores introducidos por el arrendatario en un bien alquilado, en la parte que el propietario no se encuentre obligado a reembolsar, serán depreciados por el arrendatario con el porcentaje correspondiente a los bienes que constituyen los costos posteriores, de acuerdo con el inciso a) y con la tabla a que se refiere el inciso b) del presente artículo. Si al devolver el bien por terminación del contrato aún existiera un saldo por depreciar, el íntegro de dicho saldo se deducirá en el ejercicio en que ocurra la devolución. Base legal Artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 122-94-EF 8.3. Tipo de cambio • Tratamiento de las diferencias de cambio Las diferencias de cambio originadas por operaciones que fuesen objeto habitual de la actividad gravada y las que se produzcan por razones de los créditos obtenidos para financiarlas, constituyen resultados computables a efectos de la determinación de la renta neta. Para los efectos de la determinación del impuesto a la renta, por operaciones en moneda extranjera, se aplicarán las siguientes normas: a) Las operaciones en moneda extranjera se contabilizarán al tipo de cambio vigente a la fecha de la operación. c) Las diferencias de cambio que resulten de los pagos o cobranzas por operaciones pactadas en moneda extranjera, contabilizadas en moneda nacional, que se produzcan durante el ejercicio se considerarán como ganancia o como pérdida de dicho ejercicio. Base legal Artículo 61 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF 8.4. Valor de mercado de activos fijos Para los efectos de la presente ley, se considera valor de mercado: 3. Para los bienes de activo fijo, cuando se trate de bienes respecto de los cuales se realicen transacciones frecuentes en el mercado, será el que corresponda a dichas transacciones; cuando se trate de bienes respecto de los cuales no se realicen transacciones frecuentes en el mercado, será el valor de tasación. Base legal Artículo 32 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF 8.5. Deducción de inversión en bienes La inversión en bienes de uso cuyo costo por unidad no sobrepase de un cuarto (1/4) de la Unidad Impositiva Tributaria, a opción del contribuyente, podrá considerarse como gasto del ejercicio en que se efectúe. Lo señalado en el párrafo anterior no será de aplicación cuando los referidos bienes de uso formen parte de un conjunto o equipo necesario para su funcionamiento. Base legal Artículo 23 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 122-94-EF 9. Presentación de Estados Financieros La cuenta 33 Propiedades, planta y equipo debe presentarse en el activo no corriente del Estado de Situación Financiera, en el rubro Propiedades, planta y equipo. Caso Práctico N.° 93 ¿Cuáles son las condiciones para que un bien califique como propiedades, planta y equipo? Por invitación de la Sociedad Nacional de Productos Naturales (SNPN), Agroindustrias de la Amazonía SAC, empresa dedicada a la recolección de miel de abeja para su comercialización, ha decidido participar en una feria que incentiva el consumo de productos naturales, la cual se realizará durante una semana. Para tal efecto, ha adquirido materiales por S/ 10,000 más IGV, para la construcción de un stand provisional, el cual se utilizará durante el lapso de tiempo que dure la citada feria. Al respecto, el contador de la empresa nos consulta si dichos materiales deben ser objeto de reconocimiento o no como Propiedades, planta y equipo. Solución Para efectos contables, no todos los bienes que adquiere una empresa califican como Propiedades, planta y equipo, pues ello dependerá básicamente si el bien retribuirá en el futuro, beneficios económicos a la entidad. Esto se desprende de lo dispuesto en el párrafo 7 de la NIC 16 Propiedades, planta y equipo, según el cual un elemento del activo fijo se reconocerá como tal cuando: • Sea probable que la entidad obtenga las utilidades económicas futuras derivadas del mismo; y • El costo del activo para la entidad pueda ser valorado con fiabilidad. Lo anteriormente señalado, se puede graficar de la siguiente forma: En ese sentido, y considerando el caso expuesto por la empresa Agroindustrias de la Amazonía SAC, creemos que la construcción de un estand ferial provisional, no necesariamente implica el reconocimiento de un activo fijo, pues el mismo no cumplirá con el primer requisito antes señalado, es decir no existirá certeza que se obtengan beneficios económicos futuros de dicho bien. En efecto, si un bien solo produce beneficios por un corto periodo de tiempo, no podría ser reconocido como Propiedades, planta y equipo, debiéndose en ese caso, considerarse como un gasto del ejercicio en que se consuman los bienes adquiridos. De ser así, y tratándose del caso expuesto por la empresa Agroindustrias del Norte SAC, concluiríamos que el registro contable de la adquisición de los materiales para la construcción del stand provisional sería de acuerdo a lo siguiente: En todo caso, cuando los bienes sean utilizados en la construcción del stand, haremos los siguientes registros contables: Caso Práctico N.° 94 Adquisición de terrenos Se adquiere un terreno por S/ 62,000, el cual será destinado para la construcción del local administrativo de la empresa. Solución Considerando que el terreno adquirido califica como parte del rubro Propiedades, planta y equipo, al destinarse para la construcción del local administrativo de la empresa, el mismo deberá registrarse de la siguiente forma: Caso Práctico N.° 95 Adquisición de inmueble Se adquiere un inmueble por S/ 850,000 para usarlo como local administrativo. Se estima que el valor del terreno es de S/ 180,000 y el valor de la construcción es de S/ 670,000. Solución El párrafo 58 de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo señala que los terrenos y los edificios son activos separados, y se contabilizarán por separado, incluso si han sido adquiridos de forma conjunta. Siendo ello así, cuando se produzca la adquisición de este tipo de activos, haremos los siguientes registros contables: Caso Práctico N.° 96 ¿Cómo determinar el valor del terreno y el valor de la construcción? La empresa Girasoles SRL ha adquirido, el 01-07-20 un inmueble en la que funcionarán sus oficinas administrativas. Al respecto, el contador de la empresa nos pide ayuda para registrar esta adquisición, así como para determinar la depreciación correspondiente. Considerar que el inmueble fue adquirido en S/ 150,000 y que en la Declaración del Impuesto Predial, el valor del terreno es de S/ 40,000 y el valor de la construcción es de S/ 60,000. Solución De acuerdo con lo que señala el párrafo 16 de la NIC 16, el costo de un activo fijo comprende entre otros conceptos, el precio de su adquisición, el cual se puede definir como el precio que se paga por la adquisición del bien. No obstante lo anterior, es preciso considerar que tratándose de inmuebles, el precio de adquisición se deberá registrar por separado, mostrándose el valor del terreno y de la construcción. Así lo establece el párrafo 58 de la referida NIC16 en el que se señala lo siguiente: • Los terrenos y los edificios son activos separados, y se contabilizan por separado, incluso si han sido adquiridos de forma conjunta. • Con algunas excepciones, tales como minas, canteras y vertederos, los terrenos tienen una vida ilimitada y por tanto no se deprecian. • Los edificios tienen una vida limitada y, por tanto, son activos depreciables. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, es pertinente observar que el precio de adquisición del inmueble incluye de forma conjunta estos dos conceptos, no desagregándose el valor del terreno ni de la construcción, es más, el referido precio es mucho mayor que el valor asignado en la Declaración Jurada del Impuesto Predial. En ese sentido, para efectos de efectuar esta división imprescindible, consideramos que se podría tomar la proporción existente de estos conceptos y que están definidas en la Declaración Jurada que hicimos referencia en el párrafo anterior. Así, según los datos expuestos por la empresa Girasoles SRL, la proporción referida sería la siguiente: Siguiendo el caso, una vez determinada la proporción existente entre el terreno y la construcción, aplicamos la misma al precio de adquisición, obteniéndose en nuestro caso lo siguiente: Una vez determinada, la estimación del valor del terreno y de la construcción, haríamos el siguiente asiento contable: Caso Práctico N.° 97 Maquinarias y equipos de explotación Textiles San Miguel SAC adquiere una maquina remalladora por un valor de S/ 5,000 más IGV. Solución La contabilización de la adquisición de maquinarias se realiza así: Caso Práctico N.° 98 Equipos de transporte Se adquiere un vehículo para el traslado del personal de la empresa por un valor de S/ 30,000 más IGV. Solución En este caso, el proceso contable a seguir es el siguiente: Caso Práctico N.° 99 Equipos diversos Se adquiere dos computadoras personales a un valor de S/ 3,000 cada una, más IGV, para ser utilizadas por el personal de contabilidad de la empresa. Solución Para registrar la adquisición de las computadoras personales haremos los siguientes registros: Caso Práctico N.° 100 Unidades por recibir Se ha adquirido un vehículo por S/ 40,000 más IGV, a una concesionaria de vehículos, quien en 30 días nos entregará dicho bien. Solución La contabilización de activos por recibir implica los siguientes registros contables: Cuando el activo es efectivamente recepcionado, procederemos a hacer la transferencia al código contable correspondiente: Caso Práctico N.° 101 Desembolsos que deben activarse En agosto del 2020, la empresa Tecnología del Sur SA contrató los servicios de una empresa para efectuar el montaje y calibración de una nueva máquina adquirida recientemente, pagando por dicho servicio un monto equivalente a S/ 20,000 más IGV. Al respecto, el gerente general de la empresa nos consulta, cuál es el tratamiento que le corresponde por este desembolso. Solución En relación al tratamiento contable de esta operación, debemos indicar que el párrafo 16 de la NIC 16 señala que el costo de los elementos de activo fijo comprende: a) El precio de adquisición, que incluye los honorarios legales y de intermediación, los aranceles de importación y los impuestos no recuperables, después de deducir los descuentos comerciales y las rebajas. b) Todos los costos directamente atribuibles a la ubicación del activo en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia. Estos costos pueden incluir los costos de preparación del emplazamiento, los costos de entrega y manipulación inicial, los de instalación y montaje y los de comprobación de que el activo funciona adecuadamente. c) La estimación inicial de los costos de desmantelamiento o retiro del elemento, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, la obligación en que incurre una entidad cuando adquiere el elemento o como consecuencia de haber utilizado dicho elemento durante un determinado periodo, con propósitos distintos al de producción de inventarios durante tal periodo. Como se observa, la norma contable contempla que cualquier contraprestación relacionada directamente con la ubicación de un activo fijo en el lugar y condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista, debe formar parte del costo de adquisición del mismo. Eso significa que los desembolsos asumidos por la empresa por montaje y calibración de la máquina deberían afectar el costo de adquisición del bien, por lo que corresponderá efectuar el siguiente registro contable: Caso Práctico N.° 102 Determinación del costo de adquisición El 01-01-20 la empresa Productos Manufacturados SAC adquirió una maquinaria por S/ 550,000 más IGV. El precio de compra fue financiado mediante un préstamo de S/ 649,000, el cual generará intereses por S/ 40,000. No obstante esto, el activo no califica como un activo apto según lo señalado por la NIC 23 Costos por Préstamos. En el momento de la adquisición, la empresa desembolsó S/ 20,000 para el traslado de la maquinaria hasta la planta productiva. Asimismo, desembolsó S/ 100,0000 en honorarios de instalación. Al final de los 10 años de vida útil de la maquinaria, la empresa tiene la obligación de desmantelar la maquinaria y restaurar el terreno donde se instalará esta. El valor presente del costo de desmantelamiento de la maquinaria y restauración del medio ambiente se estima en S/ 100,000. Además de lo anterior, el ingeniero de la empresa incurrió en los siguientes desembolsos para preparar el emplazamiento donde se ubicará la maquinaria: En febrero del 2020, el equipo de producción de la empresa probó el equipo y el equipo de ingeniería realizó otras modificaciones necesarias para que el equipo funcionara como deseaba la gerencia. En la fase de prueba se incurrió en los siguientes desembolsos: El equipo estaba listo para utilizarse el 01-03-20; sin embargo, dado los niveles bajos de pedidos iniciales, la empresa sufrió una pérdida de S/ 23,000, al hacer funcionar la maquinaria durante marzo. Después de eso, la maquinaria funcionó de manera rentable. Se pide: Determinar el costo de la maquinaria. Solución A efectos de determinar el costo de la maquinaria, analizaremos cada desembolso realizado por la empresa Productos Manufacturados SAC. Así, tenemos: Como se observa de lo anterior, los desembolsos que deberán formar parte del costo suman S/ 942,000, monto que deberá quedar registrado dentro de la cuenta 33 Inmuebles, maquinaria y equipo. Los S/ 68,000 restantes deberán afectar a resultados como parte de los gastos del ejercicio. De ser así, deberíamos realizar los siguientes registros contables: En ese sentido, cuando la maquinaria está instalada totalmente, reclasificaremos el código 33931 a su código correspondiente: Caso Práctico N.° 103 Determinación del valor presente de un activo La empresa Importaciones 2000 SAC ha adquirido una planta industrial por S/ 2,000,000, con un crédito sin intereses a dos años. Nos piden determinar el costo del activo, considerando una tasa de descuento del 10 % por año. Solución Tratándose del caso expuesto por la empresa Importaciones 2000 SAC, el valor presente del activo es de S/ 1,652,893, el cual se obtuvo aplicando la fórmula correspondiente: De ser así, por cada año reconocerá gastos financieros de acuerdo a lo siguiente: a) Reconocimiento del activo b) Gastos financieros del primer año c) Gastos financieros del segundo año d) Cancelación del pasivo Caso Práctico N.° 104 Revaluación con reexpresión proporcional de la depreciación Se ha decidido revaluar las maquinarias de la empresa. De acuerdo con la valorización del perito tasador, los bienes han sido tasados en S/ 800,000, sin embargo el valor en libros es de S/ 210,000, neto de una depreciación acumulada de S/ 90,000. Nos piden determinar el tratamiento contable correspondiente, considerando el método de la reexpresión proporcional de la depreciación. Solución Considerando el método de la reexpresión proporcional, el costo de adquisición y la depreciación del bien se ajustaría de acuerdo a lo siguiente: De ser así, los registros contables a realizar serían: Caso Práctico N.° 105 Revaluación con eliminación de la depreciación La empresa Cell Phont SAC desea revaluar un vehículo de su propiedad cuyo valor en libros es de S/ 4,000 (neto de una depreciación de S/ 16,000). De acuerdo con el perito tasador, el bien está tasado en S/ 18,000. En relación a esto, el contador de la empresa nos pide ayuda a efectos de registrar este mayor valor, considerando el método de la eliminación de la depreciación. Solución De acuerdo con el método de la eliminación de la depreciación, el registro contable de la revaluación sería: Después de haber realizado estos registros contables, el valor en libros del activo es de S/ 18,000, no teniendo depreciación acumulada alguna, pues esta se ha eliminado con ocasión del registro de la revaluación. En todo caso, con posterioridad a este proceso, se generará una depreciación sobre el nuevo valor en libros del activo. No obstante lo anterior, en el caso del excedente de revaluación, este es solo de S/ 9,870 (S/ 14,000-S/ 4,130), pues al exceso del valor en libros del activo, se le deduce el efecto del impuesto a la renta diferido. CUENTA 34: INTANGIBLES 1. Definición Agrupa las subcuentas que representan activos identificables, de carácter no monetario y sin sustancia o contenido físico. 2. Nomenclatura comparada 3. Descripción de las subcuentas 341 Concesiones, licencias y otros derechos. Incluye los derechos obtenidos para desarrollar proyectos o para explorar y/o explotar recursos naturales, entre otros; permisos para efectuar operaciones específicas, por tiempo limitado o indeterminado; y concesiones (de servicios públicos) adquiridas del Estado. 342 Patentes y propiedad industrial. Costos de adquisición, desarrollo y registro de patentes y otros activos de propiedad industrial. 343 Programas de computadora (software). Costos de inversión en el desarrollo interno o costo de adquisición de programas de procesamiento electrónico de datos. 344 Costos de exploración y desarrollo. Comprende los costos que representan la búsqueda de reservas de recursos naturales. 345 Fórmulas, diseños y prototipos. Incluye los costos de desarrollo de fórmulas, diseños y prototipos obtenidos con nuevos conocimientos científicos y tecnológicos aprovechables por la entidad, de los que se obtendrán beneficios económicos futuros. 347 Plusvalía mercantil. Corresponde al exceso en la fecha de adquisición, del costo de combinación de negocios sobre el valor razonable de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos. 349 Otros activos intangibles. Para reconocer cualquier otro activo intangible no registrado en las subcuentas anteriores. 4. Reconocimiento y medición Los intangibles pueden ser adquiridos o generados (desarrollados) internamente. El desarrollo interno puede corresponder a una fase de investigación, en cuyo caso se reconocen como gastos directamente, o a una fase de desarrollo, etapa en la que pueden dar lugar al reconocimiento de activos (NIC 38, párrafos 54 al 64). Se registran inicialmente al costo de adquisición que incluye todos los costos incurridos atribuibles a la preparación del activo para su uso previsto (NIC 38, párrafo 27). Después del tratamiento inicial los activos intangibles se miden al costo menos la amortización acumulada y menos las pérdidas por deterioro. Si la entidad opta por el modelo de la revaluación, se miden a su valor revaluado menos su amortización acumulada y menos cualquier pérdida acumulada por desvalorización (NIC 38, párrafos 72 al 87). 5. Dinámica 6. Comentarios Los intangibles en fase de investigación no se incorporan como activos, ni aquellos, que estando en fase de desarrollo, no cumplen las condiciones establecidas en la NIC 38 (párrafo 57). La capitalización de los costos de exploración y desarrollo de recursos naturales es permitida, más no exigida, por la NIIF 6 Exploración y Evaluación de Recursos Minerales, sujeta a evaluaciones periódicas de pérdidas por desvalorización. 7. NIIF RELACIONADAS 7.1. Activos intangibles • ¿Qué es un "activo Intangible”? Un activo intangible es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física. Referencia Párrafo 8 de la NIC 38 Activos Intangibles • ¿Cuáles son las condiciones para el reconocimiento de un activo intangible? El reconocimiento de una partida como activo intangible exige, para la entidad, demostrar que el elemento en cuestión cumple: a) La definición de activo intangible; y, b) Los criterios para su reconocimiento. Lo anterior significa que un activo intangible se reconocerá si, y solo si: a) es probable que los beneficios económicos futuros que se han atribuido al mismo fluyan a la entidad; y b) el costo del activo puede ser medido de forma fiable. Referencia Párrafos 18 y 21 de la NIC 38 Activos Intangibles • ¿Cuál es el valor al que se mide inicialmente un activo intangible? Un activo intangible se medirá inicialmente por su costo. Referencia Párrafo 24 de la NIC 38 Activos Intangibles • Con posterioridad a su reconocimiento inicial, ¿Cómo se miden los activos intangibles? Con posterioridad a su reconocimiento inicial, la entidad elegirá como política contable entre el modelo del costo o el modelo de revaluación. Si un activo intangible se contabiliza según el modelo de revaluación, todos los demás activos pertenecientes a la misma clase también se contabilizarán utilizando el mismo modelo, a menos que no exista un mercado activo para esa clase de activos. Referencia Párrafo 72 de la NIC 38 Activos Intangibles • Modelo del costo Con posterioridad a su reconocimiento inicial, un activo intangible se contabilizará por su costo menos la amortización acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor. Referencia Párrafo 74 de la NIC 38 Activos Intangibles • Modelo de revaluación Con posterioridad al reconocimiento inicial, un activo intangible se contabilizará por su valor revaluado, que es su valor razonable, en el momento de la revaluación, menos la amortización acumulada, y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor que haya sufrido. Para fijar el importe de las revaluaciones según esta Norma, el valor razonable se determinará por referencia a un mercado activo. Las revaluaciones se harán con suficiente regularidad, para asegurar que el importe en libros del activo, al final del periodo sobre el que se informa, no difiera significativamente del que podría determinarse utilizando el valor razonable. Referencia Párrafo 75 de la NIC 38 Activos Intangibles • ¿Cuándo un activo intangible se da de baja? Un activo intangible se dará de baja en cuentas: a) por su disposición; o b) cuando no se espere obtener beneficios económicos futuros por su uso o disposición. La pérdida o ganancia surgida al dar de baja un activo intangible se determinará como la diferencia entre el importe neto obtenido por su disposición, si lo hubiera, y el importe en libros del activo. Se reconocerá en el resultado del periodo cuando la partida sea dada de baja en cuentas (a menos que la NIIF 16 establezca otra cosa, en caso de una venta con arrendamiento posterior). Las ganancias no se clasificarán como ingresos de actividades ordinarias. Referencia Párrafos 112 y 113 de la NIC 38 Activos Intangibles 8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES 8.1. Costo computable Por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá el costo de adquisición, producción o construcción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a ley, más los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables, ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda. En ningún caso los intereses formarán parte del costo computable. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, entiéndase por: 1. Costo de adquisición: la contraprestación pagada por el bien adquirido, y los costos incurridos con motivo de su compra tales como: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente. 2. Costo de producción o construcción: El costo incurrido en la producción o construcción del bien, el cual comprende: los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación o construcción. Base legal Artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF 8.2. Tratamiento de los Intangibles • Gastos no deducibles No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría: g) La amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares. Sin embargo, el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años. La SUNAT previa opinión de los organismos técnicos pertinentes, está facultada para determinar el valor real de dichos intangibles, para efectos tributarios, cuando considere que el precio consignado no corresponda a la realidad. La regla anterior no es aplicable a los intangibles aportados, cuyo valor no podrá ser considerado para determinar los resultados. En el reglamento se determinarán los activos intangibles de duración limitada. Base legal Artículo 44 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF • Requisitos para la deducción de intangibles a) Para la aplicación del inciso g) del artículo 44 de la Ley se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. El tratamiento previsto por el inciso g) del artículo 44 de la Ley respecto del precio pagado por activos intangibles de duración limitada, procederá cuando dicho precio se origine en la cesión de tales bienes, y no a las contraprestaciones pactadas por la concesión de uso o el uso de intangibles de terceros, supuesto que encuadran en la deducción a que se refiere el inciso p) del artículo 37 de la Ley (regalías). 2. Se consideran activos intangibles de duración limitada a aquellos cuya vida útil está limitada por ley o por su propia naturaleza, tales como las patentes, los modelos de utilidad, los derechos de autor, los derechos de llave, los diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y los programas de instrucciones para computadoras (software). No se consideran activos intangibles de duración limitada, las marcas de fábrica y el fondo de comercio (Goodwill). 3. En el caso de que se opte por amortizar el precio pagado por la adquisición de intangibles de duración limitada, el plazo de amortización no podrá ser inferior al número de ejercicios gravables que al producirse la adquisición resten para que se extinga el derecho de uso exclusivo que le confiere. Fijado el plazo de amortización solo podrá ser variado previa autorización de la SUNAT y el nuevo plazo se computará a partir del ejercicio gravable en que fuera presentada la solicitud, sin exceder en total el plazo máximo de 10 años. 4. El tratamiento al que alude el numeral 1 de este inciso solo procederá cuando los intangibles se encuentren afectados a la generación de rentas gravadas de la tercera categoría. Base legal Artículo 25º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 122-94-EF 9. Presentación de Estados Financieros La cuenta 34 Intangibles debe presentarse en el activo no corriente del Estado de Situación Financiera, en el rubro Activos intangibles. Caso Práctico N.° 106 Concesiones, licencias y otros derechos Se adquiere una concesión minera por un valor de S/ 500,000. Solución El párrafo 9 de la NIIF 6 Exploración y Evaluación de Recursos Minerales señala que las empresas deben establecer una política contable coherente para los desembolsos que se reconocerán como activos para exploración y evaluación, para lo cual considerarán el grado en que los desembolsos puedan estar asociados con el descubrimiento de recursos minerales específicos. Conforme a este párrafo, la adquisición del derecho de exploración (concesión) es un desembolso que puede capitalizarse o considerarse como un gasto del ejercicio. Depende de la política adoptada. De optarse por la primera alternativa, se reconocerá un activo intangible, debiéndose medir inicialmente por su costo. Posteriormente, se medirán aplicando el modelo del costo o el modelo de la revaluación. De acuerdo a lo anterior, y considerando que se opta por su reconocimiento como un activo intangible, la adquisición de una concesión minera, implica el siguiente registro contable: Caso Práctico N.° 107 Programas de computadora (software) La empresa Agroindustria Ica SAC posee 20 programas informáticos, los cuales son utilizadas por el personal administrativo y de producción de la entidad. ¿Estos programas califican como activos intangibles? Solución El párrafo 8 de la NIC 38 Activos Intangibles define un "activo intangible" como un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física. De lo anterior, se desprende que para que un bien califique como un intangible debe cumplir con lo siguiente: • La definición de activo • Ser identificable • Ser no monetario • No ser tangible En relación a la primera característica, debemos recordar que la definición de activo es la de ser un recurso: a) Controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados; y b) Del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos. La identificabilidad implica que el activo: a) es separable, es decir, es susceptible de ser separado o escindido de la entidad y vendido, transferido, dado en explotación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con un contrato, activo identificable o pasivo con los que guarde relación, independientemente de que la entidad tenga la intención de llevar a cabo la separación; o b) surge de derechos contractuales o de otros derechos de tipo legal, con independencia de que esos derechos sean transferibles o separables de la entidad o de otros derechos y obligaciones. En cuanto a los activos no monetarios, debe recordarse que son activos monetarios tanto el dinero en efectivo como otros activos, por los que se van a recibir unas cantidades fijas o determinables de dinero. Todos los demás activos son no monetarios. Finalmente, en cuanto a la intangibilidad, ello implica una inexistencia de apariencia física. En el caso expuesto, los programas informáticos son activos intangibles de la entidad por las siguientes razones: • Son activos de la entidad porque esta tiene el derecho legal a utilizar el programa según las licencias para generar beneficios económicos futuros. • Son de carácter no monetario (es decir, no se conservan en moneda ni constituyen un activo que se recibirá en una cantidad fija o determinable de dinero). • No tienen apariencia física (puesto que son programas informáticos electrónicos). • Son identificables (ya que surgen de derechos contractuales). De ser así, deberíamos reconocer un activo intangible. Caso Práctico N.° 108 Adquisición de marcas La empresa Industrial Lima SAC posee una marca comercial que compró a un competidor por un valor de S/ 5,000 más IGV. La marca comercial está protegida legalmente a través de su registro en el INDECOPI. ¿La marca en cuestión es un activo intangible? Solución La marca comercial adquirida por la empresa Industrial Lima SAC califica como un activo intangible de la entidad por las siguientes razones: • Es un activo de la entidad, es decir, es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos. En este caso, el control se evidencia por el derecho legal. • La entidad compró la marca comercial con la expectativa de aumentar sus ingresos futuros, ya sea vendiendo productos o evitando que sus competidores lo hagan (beneficios económicos futuros). • Es un activo identificable, ya que se evidencia por la protección legal a través de su registro y puede ser vendido, es decir, es separable. • Es un activo de carácter no monetario, es decir, no se conserva en moneda ni es un activo que se recibirá en una cantidad fija o determinable de dinero. • El activo no tiene apariencia física, puesto que es un derecho legal. De ser esto así, la adquisición de la marca se registra así: Caso Práctico N.° 109 Desembolsos por constitución de empresa Durante el proceso de su constitución, la empresa Rotergo SAC ha incurrido en desembolsos por S/ 8,500 más IGV por pagos al notario que realizó los trámites correspondientes. Sobre el particular, nos consulta el tratamiento contable y tributario que corresponde a estos desembolsos. Solución El tratamiento contable de los desembolsos por la constitución de una empresa ha sido precisado por la NIC 38 Activos Intangibles. Así, de acuerdo al párrafo 69 de esta NIC, se ha señalado que algunos desembolsos se realizan para suministrar a la entidad beneficios económicos futuros, pero no se adquiere ni se crea ningún activo, ni intangible ni de otro tipo que pueda ser reconocido como tal. En esos casos, el importe se reconoce como un gasto en el momento en que se incurra en él. Así, el citado párrafo señala que uno de los ejemplos de estos desembolsos son los Gastos de establecimiento los cuales pueden consistir en costos de inicio de actividades, tales como costos legales y administrativos soportados en la creación de una entidad con personalidad jurídica, desembolsos necesarios para abrir una nueva instalación, una actividad o para comenzar una explotación (costos de preapertura), o bien costos de lanzamiento de nuevos productos o procesos (costos previos a la explotación). En ese sentido, de acuerdo a lo antes señalado, si una empresa incurre en este tipo de desembolsos, los mismos serán reconocidos como gastos a medida que se incurren. Siendo esto así, el tratamiento contable a seguir es el siguiente: Caso Práctico N.° 110 Página web que generará beneficios futuros La empresa Sánwich Perú SA va a iniciar la construcción de su propia página web, a través de la cual se habilitarán opciones para recibir pedidos de clientes. Sobre el particular, nos comenta que a ese efecto ha incurrido en los siguientes desembolsos: De acuerdo con lo anterior, la empresa nos consulta qué tratamiento debe darle a esos desembolsos. Solución a) Naturaleza de una página web Una página web, también conocida como página de Internet o sitio web, es un documento situado en una red informática (por ejemplo, en la Internet), al que se accede mediante enlaces de hipertexto. En otros términos, es una fuente de información, cargada previamente, a la cual se accede a través de la Internet. Una entidad puede incurrir en desembolsos internos para el desarrollo y mantenimiento de su sitio web, ya sea para el acceso interno o externo, entendiéndose por estos a: Al desarrollar una página web, normalmente una entidad sigue un proceso que se inicia con la fase de Planificación, luego continúa con la fase de desarrollo, para finalmente culminar con la fase operativa. Cada una de estas fases tienen características propias, las cuales son diferentes unas de otras. Así, tenemos, por ejemplo: Como se observa de lo anterior, hasta la fase del desarrollo del contenido podríamos afirmar que la entidad construye la página web, en tanto que la fase operativa constituye la fase en donde se efectúa básicamente el mantenimiento de la página web. b) Reconocimiento de un activo intangible De acuerdo al párrafo 8 de la NIC 38, un activo intangible es un activo identificable de carácter no monetario y sin apariencia física. Uno de los ejemplos comunes de activos intangibles lo constituyen los programas de cómputo. En ese sentido, por analogía, una página web es otro ejemplo de activo intangible. En relación al tratamiento contable que merece el desarrollo de una página web realizada por una entidad, debemos señalar en principio que el mismo será reconocido como un activo intangible si, y solo si, además de cumplirse los requisitos generales descritos en el párrafo 21 de la NIC 38 para el reconocimiento y medición inicial, la entidad es capaz de satisfacer las exigencias contenidas en el párrafo 57 de la NIC 38. En particular, la entidad ha de ser capaz de satisfacer el requisito consistente en demostrar cómo puede el sitio web en cuestión generar beneficios económicos futuros probables (tal como lo señala el punto d) del párrafo 57 antes señalado), lo que sucederá, por ejemplo, si el sitio web es capaz de generar ingresos, entre los que se incluyen los ingresos directos procedentes de la generación de pedidos, el ahorro de costos u otros beneficios derivados del uso del activo por parte de la entidad. De acuerdo con lo anterior, la entidad no será capaz de demostrar la generación de beneficios económicos futuros probables, en el caso de que el sitio web se haya desarrollado solo, o fundamentalmente, para promocionar y anunciar sus propios productos y servicios. Consecuentemente, todos los desembolsos realizados para el desarrollo de dicho sitio web deben ser reconocidos como un gasto cuando se incurra en ellos. c) Costos de la construcción de páginas web Todo desembolso interno, hecho para desarrollar y operar el sitio web propio de la entidad, debe ser contabilizado de acuerdo con la NIC 38. De acuerdo a esta NIC el tratamiento que merece una página web es el siguiente: En resumen, una página web debe ser reconocida como un activo intangible si y solo si, además de cumplirse los requisitos generales para el reconocimiento y medición inicial, descritos en el párrafo 21 de la NIC 38, la entidad es capaz de satisfacer las exigencias contenidas en el párrafo 57 de la NIC 38, sobre todo aquella relacionada a que la entidad sea capaz de satisfacer el requisito consistente en demostrar cómo puede el sitio web en cuestión generar beneficios económicos futuros probables, lo que sucederá, por ejemplo, si el sitio web es capaz de generar ingresos, entre los que se incluyen los ingresos directos procedentes de la generación de pedidos. En ese sentido, tratándose del caso expuesto por la empresa Sanwich Perú SA podemos afirmar que la página web que se ha construido, generará beneficios económicos futuros probables, pues se espera que a través de ella, se generen pedidos de clientes. Siendo así, la página web de la empresa Sánwich Perú SA será considerada un activo intangible. De otra parte, los desembolsos que formarán parte del costo de la página web serán únicamente aquellos relacionados con la fase de desarrollo, en tanto que los desembolsos distintos a estas fases serán considerados como gastos del ejercicio. En nuestro caso, los desembolsos por los sueldos de los ingenieros, así como por los insumos utilizados, deberán formar parte del costo del activo, por haberse incurrido durante la fase de desarrollo, en tanto que los desembolsos incurridos en la fase de planificación (estudios de viabilidad) serán considerados gastos del ejercicio. De lo anterior, el registro contable que debería efectuar la empresa Sanwich Perú SA, sería de acuerdo a lo siguiente: a) Por los estudios de viabilidad b) Por el reconocimiento de la planilla de remuneraciones c) Por el consumo de útiles de escritorio d) Terminación de la página web (56) Código sugerido (57) Código sugerido. (58) Código sugerido. Caso Práctico N.° 111 Páginas webs que no generarán beneficios futuros La Gerencia de la empresa Generadores Eléctricos SAC, dedicada a la generación de energía eléctrica, ha decidido construir una página web en la que se pretende mostrar aquellas actividades de índole social que realiza la empresa, así como también para mostrar los servicios que ofrece la empresa. Para estos efectos ha incurrido en los siguientes gastos: Solución Una de las condiciones para reconocer una página web como activo intangible es que la entidad sea capaz de satisfacer el requisito consistente en demostrar cómo puede el sitio web en cuestión generar beneficios económicos futuros probables, lo que sucederá, por ejemplo, si el sitio web es capaz de generar ingresos, entre los que se incluyen los ingresos directos procedentes de la generación de pedidos. Sin embargo, en el caso que la página web se haya desarrollado solo o fundamentalmente para anunciar y promover los productos propios de la entidad, no se reconocerá como un activo intangible, porque la entidad no puede demostrar que se vayan a producir beneficios económicos futuros. Consecuentemente, todos los desembolsos para desarrollar una página web única o fundamentalmente para promover y anunciar los productos y servicios de una entidad se reconocen como gastos cuando se incurre en ellos. En ese sentido, y en aplicación de lo antes citado, los desembolsos incurridos en la construcción de la página web de la empresa Generadores Eléctricos SAC, en la medida que no generarán beneficios económicos futuros, deberán ser cargados a gastos. a) Por el reconocimiento de la planilla de remuneraciones b) Por el consumo de útiles de escritorio Caso Práctico N.° 112 Tratamiento del alojamiento de la página web La empresa Pollos Denky SAC ha construido una página web a través de la cual espera recibir pedidos de clientes. Sobre el particular, nos comenta que ha contratado con la empresa Hosting Web SRL el alojamiento de la página web por el periodo enero 2020-diciembre 2020, habiendo pagado un total de S/ 4,800 más IGV por todo ese periodo. Nos consultan acerca del tratamiento contable que merece esa operación. Solución Cuando una entidad incurre en desembolsos para obtener el servicio de alojamiento de Internet del sitio web de la entidad, los desembolsos se reconocerán como gastos de acuerdo con su devengo, es decir, cuando se reciban los beneficios del alojamiento. Lo anterior significa que, a medida que se van devengando los beneficios de alojamiento, dichos servicios se irán cargando a resultados. En ese sentido, el tratamiento contable a seguir será: a) Por el pago del servicio de alojamiento b) Por el devengo del primer mes del servicio de alojamiento Caso Práctico N.° 113 Mantenimiento de página web La empresa Florerías del Perú SAC, dedicada a la venta de flores, tiene una página web http://www.flores.com.pe/ a través de la cual recibe pedidos de flores para que sean entregadas a domicilio. En relación a ello, nos comentan que a fin de hacer frente a las próximas fiestas de fin de año, ha contratado a la empresa Help Web SAC para que efectúe el mantenimiento de la citada página web. Sobre el particular, nos piden el tratamiento contable que corresponde a esta operación, considerando que el valor del servicio es de S/ 3,000 más IGV. Solución Una de las fases que comprenden la construcción de páginas web es aquella referida a la operatividad de dicha página, la que comprende, entre otros, el mantenimiento. En ese sentido, en relación al tratamiento que corresponde a los desembolsos incurridos en el mantenimiento de una página web, debemos comentar que los mismos deberán ser tratados como gastos a medida que se incurren. Siendo así, en el caso expuesto por la empresa Florerías del Perú SAC, el tratamiento a considerar por el mantenimiento de su página web sería el siguiente: Caso Práctico N.° 114 Desarrollo de nuevo prototipo Telcell SAC, empresa dedicada al desarrollo y fabricación de celulares, ha desarrollado un nuevo prototipo de estos productos. Se sabe que los desembolsos incurridos para el desarrollo de este producto son básicamente remuneraciones por S/ 500,000. Solución En a medida que el prototipo en referencia cumpla con las características de un intangible según la NIC 38, se deberá seguir el siguiente proceso contable: CUENTA 35: ACTIVOS BIOLÓGICOS 1. Definición Agrupa a los animales vivos y las plantas que forman parte de una actividad agrícola, pecuaria y/o piscícola, que resultan de la gestión, por parte de una entidad, de las transformaciones de los activos biológicos, ya sea para destinarlos a la venta, para dar lugar a productos agrícolas (activos realizables) o para convertirlos en otros activos biológicos diferentes. 2. Nomenclatura comparada 3. Descripción de las subcuentas 351 Activos biológicos en producción. Activos de origen animal o vegetal que se encuentran en etapa productiva. 352 Activos biológicos en desarrollo. Activos de origen animal o vegetal en crecimiento o desarrollo, que aún no alcanzaron su etapa productiva. 4. Reconocimiento y medición El activo biológico debe ser medido, al momento de su reconocimiento inicial, como en la fecha de cada Estado de Situación Financiera, a su valor razonable menos los costos de venta estimados (NIC 41, párrafo 12). El valor razonable en el reconocimiento inicial es generalmente el costo de adquisición. En el caso de que el valor razonable no pueda ser medido confiablemente, y solo en el momento del reconocimiento inicial, se puede reconocer y medir el activo biológico, al costo sujeto a la depreciación acumulada y al deterioro acumulado, posteriores. (NIC 41, párrafo 30). Por su parte, los productos agrícolas cosechados o recolectados que proceden de activos biológicos, son medidos a su valor razonable menos los costos de venta estimados, en el punto de cosecha o recolección. Ese valor razonable neto se considera como costo para efectos de su reconocimiento como inventario (NIC 41, párrafo 13). 5. Dinámica 6. Comentarios Para propósitos del reconocimiento contable, se distinguen los componentes de la valorización: costo, costo de financiación y valor razonable. Las ganancias o pérdidas surgidas por causa del reconocimiento inicial y posterior de un activo biológico a su valor razonable, se incluyen en los resultados del periodo (Estado de Resultados Integrales), en las divisionarias 6622 y 7622, para gastos e ingresos, respectivamente. Los activos que se hayan dispuesto para la venta y si su importe en libros será recuperado, fundamentalmente a través de una transacción de venta en lugar de su uso continuado, deben ser clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta, en la subcuenta 274. 7. NIIF RELACIONADAS 7.1. Agricultura • ¿Qué comprende el concepto “activo biológico”? Un activo biológico es un animal vivo o una planta. Referencia Párrafo 5 de la NIC 41 Agricultura • ¿Cuándo se reconoce un activo biológico? Una entidad reconocerá un activo biológico cuando, y solo cuando: a) la entidad controle el activo como resultado de sucesos pasados; b) sea probable que fluyan a la entidad beneficios económicos futuros asociados con el activo; y c) el valor razonable o el costo del activo puedan ser medidos de forma fiable. Referencia Párrafo 10 de la NIC 41 Agricultura • ¿Cómo se mide un activo biológico? Un activo biológico se medirá, tanto en el momento de su reconocimiento inicial como al final del periodo sobre el que se informa, a su valor razonable menos los costos de venta. Referencia Párrafo 12 de la NIC 41 Agricultura • ¿Cómo se tratan las variaciones del Valor Razonable? Las ganancias o pérdidas surgidas en el reconocimiento inicial de un activo biológico a su valor razonable menos los costos de venta y por un cambio en el valor razonable menos los costos de venta de un activo biológico deberán incluirse en la ganancia o pérdida neta del periodo en que aparezcan. Referencia Párrafo 26 de la NIC 41 Agricultura 8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES 8.1. Costo computable • ¿Qué comprende el costo de adquisición? Por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá el costo de adquisición, producción o construcción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a ley, más los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables, ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda. En ningún caso los intereses formarán parte del costo computable. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior entiéndase por: 1. Costo de adquisición: la contraprestación pagada por el bien adquirido, y los costos incurridos con motivo de su compra tales como: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente. 2. Costo de producción o construcción: el costo incurrido en la producción o construcción del bien, el cual comprende: los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación o construcción. Base legal Artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF 8.2. Depreciación de terrenos agrícolas En las explotaciones forestales y plantación de productos agrícolas de carácter permanente que den lugar a la depreciación del valor del inmueble o a la reducción de su rendimiento económico, se admitirá una depreciación del costo de adquisición, calculada en proporción al agotamiento sufrido. A solicitud del interesado, la SUNAT podrá autorizar la aplicación de otros sistemas de depreciación referidos al valor del bien agotable, en tanto sean técnicamente justificables. Base legal Artículo 42 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF 8.3. Depreciación de ganado Para el cálculo de la depreciación se aplicará las siguientes disposiciones: b) Los demás bienes afectados a la producción de rentas gravadas de la tercera categoría, se depreciarán aplicando el porcentaje que resulte de la siguiente tabla: Base legal Artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 122-94-EF 9. Presentación de Estados Financieros La Cuenta 35 Activos Biológicos debe presentarse en el activo no corriente del Estado de Situación Financiera, en el rubro Activos biológicos. Caso Práctico N.° 115 Activos biológicos en producción Se adquiere dos ganados a un valor de S/ 45,000 cada uno, los cuales serán destinados a la reproducción. Solución La adquisición de ganados destinados a la reproducción se contabiliza de la siguiente forma: Caso Práctico N.° 116 Activos biológicos en desarrollo Se adquiere un lechón de tres meses por un valor de S/ 5,000, el que, cuando alcance su madurez, será destinado a la reproducción. Solución En este supuesto, registraremos la adquisición del lechón que está en proceso de alcanzar su madurez de la siguiente forma: Caso Práctico N.° 117 Reconocimiento del crecimiento del reproductor Se adquiere alimento balanceado por un valor de S/ 40,000 más IGV, el que es consumido íntegramente por el lechón en crecimiento. Solución Tanto la adquisición como el consumo del alimento balanceado se registran así: Caso Práctico N.° 118 Variación del valor razonable Al 31-12-20, el valor razonable del activo biológico, en referencia a su costo inicial, ha variado en 21,000. Solución De acuerdo con el párrafo 12 de la NIC 41 Agricultura, un activo biológico se medirá, tanto en el momento de su reconocimiento inicial como al final del periodo sobre el que se informa, a su valor razonable menos los costos de venta, excepto en el caso, descrito en el párrafo 30 de la referida NIC, de que el valor razonable no pueda ser medido con fiabilidad. Sobre el particular, el párrafo 26 de la misma NIC señala que las ganancias o pérdidas surgidas en el reconocimiento inicial de un activo biológico a su valor razonable menos los costos de venta y por un cambio en el valor razonable menos los costos de venta de un activo biológico deberán incluirse en la ganancia o pérdida neta del periodo en que aparezcan. En ese sentido, de acuerdo a lo anterior, el registro en la variación del valor razonable del activo biológico se contabilizará así: CUENTA 36: DESVALORIZACIÓN DE ACTIVO INMOVILIZADO 1. Definición Agrupa las subcuentas de medición de deterioro para propiedad de inversión, cuando es medida al costo; propiedad, planta y equipo; activos intangibles; activos biológicos medidos al costo; e inversiones mobiliarias, individualmente considerados o por grupos homogéneos. 2. Nomenclatura comparada 3. Descripción de las subcuentas 361 Desvalorización de propiedades de inversión. Comprende la estimación del deterioro de los activos que se mantienen para obtener ganancias de capital o para su arrendamiento a terceros, cuando para su registro se ha empleado el método del costo. Estos activos son registrados en la cuenta 31. 362 Desvalorización de propiedades de inversión-Arrendamiento financiero. Acumula la estimación por desvalorización de los activos de propiedades de inversión financiados con operaciones de arrendamiento financiero. 363 Desvalorización de propiedad, planta y equipo-Arrendamiento financiero. Acumula la estimación por desvalorización de los activos de propiedad, planta y equipo financiados con operaciones de arrendamiento financiero. 364 Desvalorización de propiedad, planta y equipo. Comprende la estimación del deterioro de los activos registrados en la cuenta 33. 365 Desvalorización de intangibles. Comprende la estimación del deterioro de los activos registrados en la cuenta 34. 366 Desvalorización de activos biológicos. Comprende la estimación del deterioro de los activos registrados en la cuenta 35, cuando son medidos al costo menos la depreciación y el deterioro acumulados. 367 Desvalorización de inversiones mobiliarias. Incluye la estimación de pérdida de valor de los instrumentos financieros reconocidos en la cuenta 30, cuando son medidos al costo. 4. Reconocimiento y medición La evaluación de la desvalorización de activos inmovilizados se inicia con un análisis de indicadores (indicios), de fuentes interna y externa, dando mayor consideración a las últimas. Si en el análisis global de diversos indicadores se estima que podrían existir pérdidas por desvalorización, se procederá a la medición correspondiente del monto recuperable del activo (NIC 36, párrafo 9). La medición puede efectuarse para cada activo por separado o para un conjunto de activos agrupados por unidad generadora de efectivo. Se registrará la desvalorización de los activos mencionados en las subcuentas precedentes, en los casos en que el valor recuperable de un activo, ya sea por su precio de venta neto o valor presente de las estimaciones de los flujos de efectivo futuros que se prevé resultara del aprovechamiento de dichos activos, exceda su valor neto en libros, deduciendo la depreciación o amortización acumuladas, según sea el caso, y las estimaciones de desvalorización anteriores (NIC 36, párrafo 18). La pérdida por disminución de valor debe ser reconocida en el estado de resultados (Estado de Resultados Integrales). Es posible revertir una pérdida por deterioro solo si se presentan cambios en estimados anteriores y hasta que el valor no supere el costo neto del activo, si este hubiese seguido depreciándose o amortizándose normalmente. 5. Dinámica 6. Comentarios Las pérdidas por desvalorización se reconocen en la subcuenta 688, mientras que los importes recuperados se reconocen en la subcuenta 757. Cuando la medición del activo inmovilizado se efectúa al valor razonable, no se reconoce estimación por desvalorización. 7. NIIF RELACIONADAS 7.1. Deterioro del valor de los activos • ¿Qué se entiende por un deterioro del valor de activos? Se entiende que un activo ha visto deteriorado su valor cuando su importe en libros (59) exceda a su importe recuperable. Para ello, se entenderá que un activo estará contabilizado por encima de su importe recuperable cuando su importe en libros exceda del importe que se pueda recuperar del mismo a través de su utilización o de su venta. Si este fuera el caso, el activo se presentaría como deteriorado, y se reconocerá una pérdida por deterioro del valor de ese activo. Referencia Párrafo 1 de la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos • ¿Cuándo un activo podría estar deteriorado? A fin de verificar si un activo está deteriorado, en cada fecha de cierre del balance la empresa debe evaluar la existencia de determinados indicios. En ese sentido, si existieran los mismos, se deberá estimar el importe recuperable del activo. Es importante mencionar que al evaluar si existe algún indicio de que el valor del activo puede haberse deteriorado, la entidad considerará, como mínimo, los siguientes extremos: Cabe indicar que la lista antes mencionada no es exhaustiva, pues la entidad puede identificar otros indicios para detectar que el valor del activo puede haberse deteriorado, lo que también le obligaría a determinar el importe recuperable del activo. De otra parte, es importante mencionar que, si existiese algún indicio de que el activo puede haber deteriorado su valor, esto podría indicar que, la vida útil restante, el método de depreciación utilizado o el valor residual del activo necesitan ser revisados y ajustados. Referencia Párrafos 12, 13 y 17 de la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos • ¿Qué se entiende por importe recuperable? El importe recuperable de un activo o de una unidad generadora de efectivo es el mayor entre su valor razonable menos los costos de venta y su valor de uso. Cabe comentar que no siempre es necesario calcular el valor razonable del activo menos los costos de venta y su valor de uso, pues, si cualquiera de esos importes excediera al importe en libros del activo, este no habría sufrido un deterioro de su valor y, por tanto, no sería necesario calcular el otro valor. Referencia Párrafos 6 y 18 de la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos • ¿Qué se entiende por valor razonable menos costos de venta? Se entiende por valor razonable menos costos de venta al importe que se puede obtener por vender un activo en una transacción ordenada entre participantes de mercado en la fecha de la medición, menos los costos incrementales directamente atribuibles a la disposición de un activo, excluyendo los costos financieros y los impuestos a las ganancias. Referencia Párrafo 6 de la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos • ¿Qué se entiende por valor de uso? El valor de uso es el valor actual de los flujos futuros de efectivo estimados que se espera obtener de un activo. Para tal efecto, los siguientes elementos deben reflejarse en el cálculo del valor de uso de un activo: - Una estimación de los flujos de efectivo futuros que la entidad espera obtener del activo; - Las expectativas sobre posibles variaciones en el importe o en la distribución temporal de dichos flujos de efectivo futuros; - El valor temporal del dinero, representado por el tipo de interés de mercado sin riesgo; - El precio por soportar la incertidumbre inherente en el activo; y - Otros factores, como la iliquidez, que los partícipes en el mercado reflejarían al poner precio a los flujos de efectivo futuros que la entidad espera que se deriven del activo. Cabe mencionar que la estimación del valor de uso de un activo conlleva los siguientes pasos: Referencia Párrafos 6 y 30 de la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos • ¿Cómo se reconoce y valora la pérdida por deterioro del valor? Como se ha señalado anteriormente, la pérdida por deterioro del valor es la cantidad en que excede el importe en libros de un activo o unidad generadora de efectivo a su importe recuperable. En ese sentido, de ocurrir este supuesto, el importe en libros del activo se reducirá hasta que alcance su importe recuperable si, y solo si, este es inferior al importe en libros. Esta reducción se denomina pérdida por deterioro del valor. En este caso, se reconocerá inmediatamente en el resultado del ejercicio, a menos que el activo se contabilice por su valor revalorizado de acuerdo con la NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo. Cualquier pérdida por deterioro del valor, en los activos revalorizados, se tratarán como un decremento de la revalorización de acuerdo con esa otra norma. Es importante indicar que tras el reconocimiento de una pérdida por deterioro del valor, los cargos por depreciación del activo se ajustarán en los ejercicios futuros, con el fin de distribuir el importe en libros revisado del activo, menos su eventual valor residual, de una forma sistemática a lo largo de su vida útil restante. Asimismo, sí se reconoce una pérdida por deterioro del valor, se determinarán también los activos y pasivos por impuestos diferidos relacionados con ella, mediante la comparación del importe en libros revisado del activo con su base fiscal, de acuerdo con la NIC 12 Impuesto a las Ganancias. Referencia Párrafos 59, 60, 62 y 64 de la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos (59) Importe en libros es el importe por el que se reconoce un activo, una vez deducidas la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas. (60) Se entiende por Capitalización bursátil al valor de una sociedad que resulta de multiplicar el número de acciones de esta por su cotización en Bolsa. En otras palabras, es el valor total de las acciones que son negociadas en cualquier Bolsa de Valores (www.finanzas.com). 8. Normas tributarias aplicables • Gastos no deducibles No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría: f) Las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite esta ley. Base Legal Artículo 44 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF 8.1 Bienes obsoletos o en desuso • Deducción de bienes obsoletos o fuera de uso Los bienes depreciables, excepto inmuebles, que queden obsoletos o fuera de uso, podrán, a opción del contribuyente, depreciarse anualmente hasta extinguir su costo o darse de baja, por el valor aún no depreciado a la fecha del desuso, debidamente comprobado. Base Legal Artículo 43 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF • Requisitos para deducir bienes en desuso i) A efecto de lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley, en caso que alguno de los bienes depreciables quedara fuera de uso u obsoletos, el contribuyente podrá optar por: 1. Seguir depreciándolo anualmente hasta la total extinción de su valor aplicando los porcentajes de depreciación previstos en la Tabla a que se refiere el inciso b) de este artículo, o; 2. Dar de baja al bien por el valor aún no depreciado a la fecha en que el contribuyente lo retire de su activo fijo. La SUNAT dictará las normas para el registro y control contable de los bienes dados de baja. El desuso o la obsolescencia deberán estar debidamente acreditados y sustentados por informe técnico dictaminado por profesional competente y colegiado. En ningún caso, la SUNAT aprobará la aplicación de tasas de depreciación mayores en razón de desuso u obsolescencia. Base legal Artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 122-94-EF 9. Presentación de Estados Financieros La cuenta 36 Desvalorización de activos inmovilizados debe presentarse en el Estado de Situación Financiera, deduciéndose de las cuentas del activo que correspondan. Caso Práctico N.° 119 Desvalorización de Propiedades de inversión El gerente de la empresa informa que al 31-12-20, uno de los inmuebles que se posee y que es destinado al alquiler está deteriorado. De acuerdo con las estimaciones, el deterioro equivale a S/ 32,000. Solución Según el párrafo 2 de la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos, esta no es de aplicación para la contabilización del deterioro del valor de las propiedades de inversión que se midan según se valor razonable; esto implica que cuando éstas se midan por su costo, si es de aplicación la NIC 36. En ese sentido, asumiendo que en el caso propuesto el inmueble en referencia se mide a su costo, deberá reconocerse el deterioro de su valor, realizando el siguiente registro contable: Caso Práctico N.° 120 Desvalorización de Propiedades, planta y equipo El gerente de Producción ha informado que una máquina cortadora, de reciente adquisición, ha quedado desvalorizada por la aparición de tecnologías más eficientes. De acuerdo con las estimaciones realizadas, el valor del deterioro es de S/ 18,000. Solución El párrafo 2 de la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos prescribe que esta se aplicará para la contabilización del deterioro del valor de todos los activos, salvo los señalados expresamente en el citado párrafo. En ese sentido, para reconocer el deterioro de la máquina cortadora, debemos realizar el siguiente registro contable: Caso Práctico N.° 121 Desvalorización de activos biológicos El jefe de Control de Calidad ha informado que uno de los ganados reproductores de clase I que se posee está sufriendo una enfermedad que ha mermado considerablemente su producción. En ese sentido, cuando dicho ganado se recupere, este debería ser reclasificado a clase II. Se sabe que este cambio implica una desvalorización de S/ 5,600. Solución Según el párrafo 2 de la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos, esta no es de aplicación para la contabilización del deterioro del valor de los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola, que se midan según su valor razonable menos los costos de venta; esto implica que cuando estas se midan por su costo, sí es de aplicación la NIC 36. En ese sentido, asumiendo que en el caso propuesto el activo en referencia se mide a su costo, deberá reconocerse el deterioro de su valor, realizando el siguiente registro contable: CUENTA 37: ACTIVO DIFERIDO 1. Definición Incorpora los activos que se generan por diferencias temporales deducibles entre la base contable y la base tributaria de activos y pasivos, y por el derecho a compensar pérdidas tributarias en periodos posteriores. Asimismo, se incluyen en esta cuenta los intereses diferidos no devengados, contenidos en cuentas por pagar. 2. Nomenclatura comparada 3. Descripción de las subcuentas 371 Impuesto a las ganancias diferido. Contiene el efecto acumulado en el impuesto a las ganancias, originado en diferencias temporales deducibles, que se espera recuperar en periodos futuros. También acumula el efecto del escudo fiscal asociado a pérdidas tributarias que razonablemente se espera compensar en el futuro. 372 Participaciones de los trabajadores diferidas. Acumula el efecto en las participaciones de los trabajadores que se calculan sobre la base de la renta tributaria (y no contable), originada en diferencias temporales deducibles, que se espera recuperar en periodos futuros. También acumula el efecto del escudo fiscal asociado a pérdidas tributarias que razonablemente se espera compensar en el futuro. 373 Intereses diferidos. Comprende los intereses no devengados como gasto en transacciones con terceros, como préstamos y adquisiciones de activos que incorporan costos financieros. Además, incluye los intereses no devengados en medición a valor descontado, asociados a pasivos del tipo provisión. 4. Reconocimiento y medición Se reconocen activos por impuesto a las ganancias en la medida que resulte probable que la entidad disponga de rentas tributarias (fiscales) futuras que permitan la aplicación de las diferencias temporales deducibles, y de las pérdidas tributarias que se espera, razonablemente, compensar en periodos futuros (NIC 12, párrafos 24 y 34). Cuando se reconozcan participaciones de los trabajadores diferidas, se utilizará la subcuenta 372. La medición, en el reconocimiento inicial y posterior, es al costo, sin ningún descuento financiero, utilizando las tasas impositivas que se espera sean de aplicación en el periodo que las diferencias temporales deducibles reviertan (NIC 12, párrafos 47 y 53). 5. Dinámica 6. Comentarios El impuesto a las ganancias diferido tiene como contrapartida la subcuenta 882 cuando el impacto es en resultados, mientras que afecta la subcuenta de excedente de revaluación cuando corresponde a una actualización de valor reconocida directamente en el patrimonio. El mismo tratamiento corresponde a la participación de trabajadores diferida cuando se opta por reconocer el impacto de las diferencias temporales deducibles en esa participación, afectando en el caso de los resultados del periodo a la subdivisionaria 62942. El efecto de los reconocimientos en resultados es de un ahorro o menor gasto. Los intereses diferidos no se presentan en los Estados Financieros, pues son compensados contra las cuentas por pagar que los contienen. La divisionaria 3732 Intereses no devengados en medición a valor descontado acumula los intereses implícitos incorporados en el valor de compra de bienes y servicios. El devengado de los gastos por intereses se acumula en la divisionaria 6792 Gastos financieros en medición a valor descontado. 7. NIIF RELACIONADAS 7.1. Impuesto a la renta • ¿Cuándo se reconoce un activo por impuesto a la renta diferido? Se reconocerá un activo por impuestos diferidos, por causa de todas las diferencias temporarias deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargar esas diferencias temporarias deducibles, salvo que el activo por impuestos diferidos aparezca por causa del reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que: a) no es una combinación de negocios; y b) en el momento en que fue realizada no afectó ni a la ganancia contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal. Referencia Párrafo 24 de la NIC 12, Impuesto a las Ganancias • ¿Cuándo se revierte el activo por impuesto a la renta diferido? La reversión de las diferencias temporarias deducibles dará lugar, como su propio nombre indica, a reducciones en la determinación de las ganancias fiscales de periodos futuros. No obstante, los beneficios económicos, en forma de reducciones en pagos de impuestos, llegarán a la entidad solo si es capaz de obtener ganancias fiscales suficientes como para cubrir las posibles deducciones. Por tanto, la entidad reconocerá activos fiscales por impuestos diferidos, solo si es probable que disponga de esos beneficios fiscales futuros contra los que cargar las deducciones por diferencias temporarias. Referencia Párrafo 27 de la NIC 12 Impuesto a las Ganancias • ¿Las pérdidas tributarias generan un Impuesto a la Renta Diferido? Sí, las pérdidas tributarias generan un Impuesto a la Renta Diferido, en la medida que las mismas se estimen compensar en el futuro. Referencia Párrafo 34 de la NIC 12 Impuesto a las Ganancias • ¿Cómo se mide el activo por impuesto a la renta diferido? Los activos por impuestos diferidos deben medirse empleando las tasas fiscales que se espera sean de aplicación en el periodo en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, basándose en las tasas (y leyes fiscales) que al final del periodo sobre el que se informa hayan sido aprobadas o prácticamente terminado el proceso de aprobación. Referencia Párrafo 47 de la NIC 12 Impuesto a las Ganancias 8. Normas tributarias aplicables • Diferencias en la determinación de la renta neta por la aplicación de Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados La contabilización de operaciones bajo Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados puede determinar, por la aplicación de las normas contenidas en la Ley, diferencias temporales y permanentes en la determinación de la renta neta. En consecuencia, salvo que la Ley o el Reglamento condicionen la deducción al registro contable, la forma de contabilización de las operaciones no originará la pérdida de una deducción. Las diferencias temporales y permanentes obligarán al ajuste del resultado según los registros contables, en la declaración jurada. Base legal Artículo 33 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 122-94-EF 9. Presentación de Estados Financieros La cuenta 37 Activo diferido debe presentarse en el activo no corriente del Estado de Situación Financiera, en el rubro Activos por impuesto a la renta. Caso Práctico N.° 122 IR Diferido por desvalorización de mercaderías En agosto del 2020 se adquirieron mercaderías manufacturadas por S/ 120,000, las que al cierre del ejercicio se mantienen en stock, no obstante, y después de realizar el análisis respectivo, se ha determinado que su valor neto realizable a dicha fecha es de S/ 90,000. Asumir un resultado contable de S/ 120,000. Solución El párrafo 34 de la NIC 2 Inventarios señala que el importe de cualquier rebaja de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable (VNR), así como todas las demás pérdidas en los inventarios, será reconocido en el periodo en que ocurra la rebaja o la pérdida. De lo anterior, el registro contable que se deberá realizar es el siguiente: Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que para efectos tributarios dicha desvalorización solo será deducible en el ejercicio en que se vendan (o se destruyan) las existencias. Así, asumiendo que en el 2021 no se producen ninguna de estas situaciones, en dicho ejercicio la pérdida será adicionada al resultado contable. De ser esto así, se producirá la siguiente diferencia temporal, que será registrada de la siguiente forma: Caso Práctico N.° 123 Intereses implícitos Se adquiere una maquinaria por un valor de S/ 50,000 más IGV, otorgándonos nuestro proveedor un plazo de pago de 24 meses. De la evaluación realizada, se estima que dentro del valor del activo antes mencionado existe un interés implícito de S/ 8,000. Solución El párrafo 23 de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo señala que el costo de un elemento de este rubro será el precio equivalente en efectivo en la fecha de reconocimiento. Y agrega que si el pago se aplaza más allá de los términos normales de crédito, la diferencia entre el precio equivalente al efectivo y el total de los pagos se reconocerá como intereses a lo largo del periodo del crédito a menos que tales intereses se capitalicen de acuerdo con la NIC 23 Costos por Préstamos. En ese sentido, considerando que en el caso expuesto se ha adquirido un activo con un pago aplazado, el proceso contable a seguir es el siguiente: CUENTA 38: OTROS ACTIVOS 1. Definición Agrupa las subcuentas en las que se registra el costo de adquisición de los bienes que no están destinados para la venta ni para el desarrollo de las actividades propias de la entidad, como es el caso de las obras de arte, las bibliotecas, las monedas conmemorativas, entre otros. 2. Nomenclatura comparada 3. Descripción de las subcuentas 381 Bienes de arte y cultura. Incluye obras de arte como cuadros de pintura y esculturas, así como antigüedades, libros, revistas, entre otros. 382 Diversos. Incluye monedas y joyas, y cualquier otro bien de similar naturaleza, no incluidos en la subcuenta anterior. 4. Reconocimiento y medición Los bienes que componen esta cuenta deben registrarse al costo de adquisición, o a su valor razonable en el caso de bienes aportados, recibidos por donación o ingresados al patrimonio por cualquier otro concepto. El costo de adquisición incluye el total de los desembolsos por los bienes incluyendo aquellos relacionados con honorarios profesionales, comisiones, impuestos de compra no recuperables y otros similares. 5. Dinámica 6. Comentarios Para efectos de presentación en el Estado de Situación Financiera, este rubro se presentará como última partida del activo a largo plazo. Por su naturaleza, los bienes en esta cuenta no están sujetos a depreciación, en tanto, generalmente, su valor se incrementa con el transcurso del tiempo. 7. NIIF RELACIONADAS 7.1. Marco conceptual para la preparación de los Estados Financiero • ¿Qué bienes califican como activos? Un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos. Referencia Párrafo 4.4 del Marco Conceptual para la Información Financiera • ¿En qué consisten los beneficios económicos futuros? Los beneficios económicos futuros incorporados a un activo consisten en el potencial del mismo para contribuir directa o indirectamente a los flujos de efectivo y de otros equivalentes al efectivo de la empresa. Este potencial puede ser de tipo productivo, constituyendo parte de las actividades de operación de la empresa. Puede también tomar la forma de convertibilidad en efectivo u otras partidas equivalentes, o bien de capacidad para reducir pagos en el futuro, tal como cuando un proceso alternativo de manufactura reduce los costos de producción. Referencia Párrafo 4.8 del Marco Conceptual para la Información Financiera • ¿Cuándo se reconoce un activo? Se reconoce un activo en el balance cuando es probable que se obtengan de este beneficios económicos futuros para la empresa, y además el activo tiene un costo o valor que puede ser medido con fiabilidad. De acuerdo a lo anterior, un activo no es objeto de reconocimiento en el balance cuando se considera improbable que del desembolso correspondiente se vayan a obtener beneficios económicos en el futuro. En lugar de ello, tal transacción lleva al reconocimiento de un gasto en el estado de resultados. Este tratamiento contable no implica que la intención de la gerencia, al hacer el desembolso, fuera otra que la de generar beneficios económicos en el futuro, o que la gerencia estuviera equivocada al hacerlo. La única implicación de lo anterior es que el grado de certeza, sobre los beneficios económicos que van a llegar a la empresa, tras el presente periodo contable, es insuficiente para justificar el reconocimiento del activo. Referencia Párrafos 4.44 y 4.45 del Marco Conceptual para la Información Financiera 8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES 8.1. Costo de adquisición Por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá el costo de adquisición, producción o construcción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a ley, más los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables, ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda. En ningún caso los intereses formarán parte del costo computable. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior entiéndase por: 1) Costo de adquisición: la contraprestación pagada por el bien adquirido, y los costos incurridos con motivo de su compra, tales como fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente. 2) Costo de producción o construcción: el costo incurrido en la producción o construcción del bien, el cual comprende: los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación o construcción. Base legal Artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF 9. Presentación de Estados Financieros La cuenta 38 Otros Activos debe presentarse en el activo no corriente del Estado de Situación Financiera, en el rubro Otros activos. Caso Práctico N.° 124 Adquisición de bienes de arte y cultura Como parte de su política social, se adquiere un cuadro por un valor de S/ 200,000, el que será destinado al museo que posee la empresa. Solución Un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos. Siendo esto así, el cuadro adquirido representa un activo, del cual se espera obtener beneficios futuros, ya sea a través de su exposición como de su venta. En ese sentido, considerando que el activo no será destinado a su venta en el ejercicio corriente (inventarios), el mismo se contabilizará así: (61) Código sugerido. Caso Práctico N.° 125 Adquisición de bienes diversos Como parte de su política social, se adquiere monedas del siglo xv para ser exhibidas en el museo que posee la empresa. El monto pagado es de S/ 18,000. Solución Las monedas también califican como activos que deberán registrarse así: (62) Código sugerido. CUENTA 39: DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ACUMULADOS 1. Definición Acumula la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil, así como la amortización de los intangibles. 2. Nomenclatura comparada 3. Descripción de las subcuentas 391 Depreciación acumulada propiedades de inversión. Corresponde a la depreciación acumulada de los activos contenidos en la cuenta 31. 392 Depreciación acumulada propiedades de inversión-Arrendamiento financiero. Corresponde a la depreciación acumulada de los activos contenidos en la subcuenta 321. 393 Depreciación acumulada propiedad, planta y equipo-Arrendamiento financiero. Corresponde a la depreciación acumulada de activos contenidos en la subcuenta 322. 394 Depreciación acumulada-Arrendamiento operativo. Corresponde a la depreciación acumulada de activos contenidos en la subcuenta 323. 395 Depreciación acumulada propiedad, planta y equipo. Corresponde a la depreciación acumulada de activos contenidos en la subcuenta 33. 396 Amortización acumulada. Incluye la amortización de activos intangibles. La amortización corresponde a los activos reconocidos en la cuenta 34. 398 Depreciación acumulada-Activos biológicos en producción. Incluye la depreciación acumulada de los activos reconocidos en la cuenta 35. 4. Reconocimiento y medición La depreciación y amortización se reconocen a lo largo de la vida útil de los activos con los que están relacionados, siguiendo un método que refleje el patrón de consumo de beneficios económicos incorporados en el activo. En todos los casos, la vida útil resulta de una estimación, por lo que cualquier cambio en los supuestos que dan origen a la estimación, y que resulta en una nueva estimación de vida útil, debe ser reconocido a partir de la oportunidad en que tales cambios se producen. Se debe depreciar o amortizar por separado cada unidad de activo reconocido individualmente. La vida útil de cada activo se debe revisar por lo menos una vez al año, al cierre del periodo económico y, si las expectativas difieren de las estimaciones previas, los cambios se contabilizarán como un cambio en una estimación contable (NIC 8, párrafos 32 a 38). La depreciación se inicia cuando el activo está disponible para su uso, lo que ocurre cuando se encuentra en la ubicación y condiciones necesarias para operar en la forma prevista por la Gerencia. 5. Dinámica 6. Comentarios La depreciación y amortización acumuladas reflejan el consumo de beneficios económicos incorporados en los activos relacionados. Su presentación es la de una cuenta de valuación, reduciendo los valores de los activos relacionados. El reconocimiento de la depreciación o amortización se hace para cada componente de valor por separado, distinguiendo costo, revaluación y costos de financiación. 7. NIIF RELACIONADAS 7.1. Inmuebles, maquinaria y equipo • ¿Qué es la depreciación? La depreciación es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil. Referencia Párrafo 6 de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo • ¿Cómo se calcula la depreciación? La depreciación se determina aplicando la siguiente fórmula: En donde: Referencia Párrafo 6 de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo • ¿Cómo se reconoce la depreciación? El cargo por depreciación de un periodo se reconocerá habitualmente en el resultado del mismo. Sin embargo, en ocasiones los beneficios económicos futuros incorporados a un activo se incorporan a la producción de otros activos. En este caso, el cargo por depreciación formará parte del costo del otro activo y se incluirá en su importe en libros. Por ejemplo, la depreciación de una instalación y equipo de manufactura se incluirá en los costos de transformación de los inventarios (véase la NIC 2). De forma similar, la depreciación de las propiedades, planta y equipo utilizada para actividades de desarrollo podrá incluirse en el costo de un activo intangible reconocido de acuerdo con la NIC 38 Activos Intangibles Referencia Párrafos 48 y 49 de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo • Los terrenos ¿se deprecian? Con algunas excepciones, tales como minas, canteras y vertederos, los terrenos tienen una vida ilimitada y, por tanto, no se deprecian. Referencia Párrafo 58 de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo • ¿Cuáles son los métodos para determinar la depreciación? Pueden utilizarse diversos métodos de depreciación para distribuir el importe depreciable de un activo de forma sistemática a lo largo de su vida útil. Entre los mismos se incluyen: - El método lineal - El método de depreciación decreciente y - El método de las unidades de producción La depreciación lineal dará lugar a un cargo constante a lo largo de la vida útil del activo, siempre que su valor residual no cambie. El método de depreciación decreciente en función del saldo del elemento dará lugar a un cargo que irá disminuyendo a lo largo de su vida útil. El método de las unidades de producción dará lugar a un cargo basado en la utilización o producción esperada. La entidad elegirá el método que más fielmente refleje el patrón esperado de consumo de los beneficios económicos futuros incorporados al activo. Dicho método se aplicará uniformemente en todos los periodos, a menos que se haya producido un cambio en el patrón esperado de consumo de dichos beneficios económicos futuros. Referencia Párrafo 62 de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo • ¿Cuándo se inicia el cómputo de la depreciación? La depreciación de un activo comenzará cuando esté disponible para su uso, esto es, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la gerencia. Referencia Párrafo 55 de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo • ¿Cuándo cesa la depreciación? La depreciación de un activo cesará en la fecha más temprana entre aquélla en que el activo se clasifique como mantenido para la venta (o incluido en un grupo de activos para su disposición que se haya clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5, y la fecha en que se produzca la baja en cuentas del mismo. Por tanto, la depreciación no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado del uso activo, a menos que se encuentre depreciado por completo. Sin embargo, si se utilizan métodos de depreciación en función del uso, el cargo por depreciación podría ser nulo cuando no tenga lugar ninguna actividad de producción. Referencia Párrafo 55 de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo 7.2. Intangibles • ¿Qué tipos de intangibles se amortizan? Solo los intangibles de duración limitada se amortizan. Los intangibles de duración ilimitada no se amortizan. Referencia Párrafo 107 de la NIC 38 Activos Intangibles • ¿Qué se entiende por amortización? Amortización es la distribución sistemática del importe amortizable de un activo intangible durante los años de su vida útil. Referencia Párrafo 8 de la NIC 38 Activos Intangibles • ¿Cómo se calcula la amortización? La amortización se determina aplicando la siguiente fórmula: En donde: Referencia Párrafo 8 de la NIC 38 Activos Intangibles • ¿Cuándo se inicia de amortización? La amortización comenzará cuando el activo esté disponible para su utilización, es decir, cuando se encuentre en la ubicación y condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia. Referencia Párrafo 97 de la NIC 38 Activos Intangibles • ¿Cuándo cesa la amortización? La amortización cesará en la fecha más temprana entre aquélla en que el activo se clasifique como mantenido para la venta (o incluido en un grupo de activos para su disposición que se haya clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5, y la fecha en que se produzca la baja en cuentas del mismo. Referencia Párrafo 97 de la NIC 38 Activos Intangibles • ¿Cuáles son los métodos de amortización a utilizar? Pueden utilizarse diferentes métodos para distribuir el importe amortizable de un activo, de forma sistemática, a lo largo de su vida útil. Estos métodos incluyen lo siguiente: - El método lineal - El de amortización decreciente, y - El de las unidades de producción El método utilizado se seleccionará a partir del patrón esperado de consumo de los beneficios económicos futuros esperados incorporados en el activo, y se aplicará de forma uniforme de periodo a periodo, a menos que se produzca una variación en los patrones esperados de consumo de dichos beneficios económicos futuros. Referencia Párrafo 62 de la NIC 38 Activos Intangibles • ¿Dónde se reconoce la amortización? Normalmente, la amortización se reconocerá en el resultado del periodo. No obstante, en ocasiones, los beneficios económicos futuros incorporados a un activo se absorben dentro de la entidad, en la producción de otros activos. En estos casos, el cargo por amortización formará parte del costo de esos otros activos y se incluirá en su importe en libros. Por ejemplo, la amortización de los activos intangibles utilizados en el proceso de producción se incorporará al importe en libros de las inventarios (véase la NIC 2 Inventarios). Referencia Párrafo 99 de la NIC 38 Activos Intangibles 8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES 8.1. Costo de adquisición Por costo computable de los bienes enajenados se entenderá el costo de adquisición, producción o construcción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a ley, más los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables, ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda. En ningún caso los intereses formarán parte del costo computable. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior entiéndase por: 1. Costo de adquisición: la contraprestación pagada por el bien adquirido, y los costos incurridos con motivo de su compra tales como: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente. 2. Costo de producción o construcción: el costo incurrido en la producción o construcción del bien, el cual comprende: los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación o construcción. Base legal Artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF 8.2. Depreciación de activos fijos • Gasto deducible A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles: f) Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos siguientes. Base legal Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF • Cálculo de la depreciación Las depreciaciones se calcularán sobre el costo de adquisición, producción o construcción, o el valor de ingreso al patrimonio de los bienes, o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia. En el caso de costos posteriores se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Se entiende por: i) Costos iniciales: a los costos de adquisición, producción o construcción, o al valor de ingreso al patrimonio, incurridos con anterioridad al inicio de la afectación del bien a la generación de rentas gravadas. ii) Costos posteriores: a los costos incurridos respecto de un bien que ha sido afectado a la generación de rentas gravadas y que, de conformidad con lo dispuesto en las normas contables, se deban reconocer como costo. b) El porcentaje anual de depreciación o el porcentaje máximo de depreciación, según corresponda a edificios o construcciones u otro tipo de bienes, se aplicará sobre el resultado de sumar los costos posteriores con los costos iniciales, o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia. c) El importe resultante de lo dispuesto en el literal anterior será el monto deducible o el máximo deducible en cada ejercicio gravable, según corresponda, salvo que en el último ejercicio el importe deducible sea mayor que el valor del bien que quede por depreciar, en cuyo caso se deducirá este último. En los casos de bienes importados no se admitirá, salvo prueba en contrario, un costo superior al que resulte de adicionar al precio exfábrica vigente en el lugar de origen, los gastos a que se refiere el inciso 1 del artículo 20. No integrarán el valor depreciable las comisiones reconocidas a entidades con las que se guarde vinculación que hubieran actuado como intermediarios en la operación de compra, a menos que se pruebe la efectiva prestación de los servicios y la comisión no exceda de la que usualmente se hubiera reconocido a terceros independientes al adquirente. Base legal Artículo 41 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF • Requisitos para la depreciación Para el cálculo de la depreciación se aplicarán las siguientes disposiciones: a) De conformidad con el artículo 39 de la Ley, los edificios y construcciones solo serán depreciados mediante el método de línea recta, a razón de cinco por ciento (5 %) anual. b) Los demás bienes afectados a la producción de rentas gravadas de la tercera categoría se depreciarán aplicando el porcentaje que resulte de la siguiente tabla: La depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la presente tabla para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente. En ningún caso se admitirá la rectificación de las depreciaciones contabilizadas en un ejercicio gravable, una vez cerrado este, sin perjuicio de la facultad del contribuyente de modificar el porcentaje de depreciación aplicable a ejercicios gravables futuros. c) Las depreciaciones que resulten por aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores se computarán a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas. f) Los deudores tributarios deberán llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el Registro de Activos Fijos. La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia determinará los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá llevarse el citado Registro. g) En los casos de bienes del activo fijo cuya adquisición, construcción o producción se efectúe por etapas, la depreciación de la parte de los bienes del activo que corresponde a cada etapa se debe computar desde el mes siguiente al que se afecta a la producción de rentas gravadas. h) Los costos posteriores introducidos por el arrendatario en un bien alquilado, en la parte que el propietario no se encuentre obligado a reembolsar, serán depreciados por el arrendatario con el porcentaje correspondiente a los bienes que constituyen los costos posteriores, de acuerdo con el inciso a) y con la Tabla a que se refiere el inciso b) del presente artículo. Si al devolver el bien por terminación del contrato aún existiera un saldo por depreciar, el íntegro de dicho saldo se deducirá en el ejercicio en que ocurra la devolución. Base legal Artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 122-94-EF 8.3. Amortización de intangibles • Gastos no deducibles No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría: g) La amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares. Sin embargo, el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años. La SUNAT previa opinión de los organismos técnicos pertinentes, está facultada para determinar el valor real de dichos intangibles, para efectos tributarios, cuando considere que el precio consignado no corresponda a la realidad. La regla anterior no es aplicable a los intangibles aportados cuyo valor no podrá ser considerado para determinar los resultados. En el reglamento, se determinarán los activos intangibles de duración limitada. Base legal Artículo 44 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF • Requisitos para la deducción de intangibles a) Para la aplicación del inciso g) del artículo 44 de la Ley se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. El tratamiento previsto por el inciso g) del artículo 44 de la Ley, respecto del precio pagado por activos intangibles de duración limitada, procederá cuando dicho precio se origine en la cesión de tales bienes, y no a las contraprestaciones pactadas por la concesión de uso o el uso de intangibles de terceros, supuesto que encuadran en la deducción a que se refiere el inciso p) del artículo 37 de la Ley (regalías). 2. Se consideran activos intangibles de duración limitada a aquellos cuya vida útil está limitada por ley o por su propia naturaleza, tales como las patentes, los modelos de utilidad, los derechos de autor, los derechos de llave, los diseños o modelos planos, procesos o fórmulas secretas y los programas de instrucciones para computadoras (software). No se considera activos intangibles de duración limitada, las marcas de fábrica y el fondo de comercio (Goodwill). 3. En el caso de que se opte por amortizar el precio pagado por la adquisición de intangibles de duración limitada, el plazo de amortización no podrá ser inferior al número de ejercicios gravables que al producirse la adquisición resten para que se extinga el derecho de uso exclusivo que le confiere. Fijado el plazo de amortización, solo podrá ser variado previa autorización de la SUNAT y el nuevo plazo se computará a partir del ejercicio gravable en que fuera presentada la solicitud, sin exceder en total el plazo máximo de diez (10) años. 4. El tratamiento al que alude el numeral 1 de este inciso solo procederá cuando los intangibles se encuentren afectados a la generación de rentas gravadas de la tercera categoría. Base legal Artículo 25 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 122-94-EF 9. Presentación de Estados Financieros La cuenta 39 Depreciación y amortización acumulados debe ser presentada deducida del rubro Propiedades, planta y equipo e intangibles, según corresponda. Caso Práctico N.° 126 Inicio de la depreciación Con fecha 02-02-20, la empresa ATP Inversiones SA ha adquirido un vehículo para la Gerencia, desembolsando un importe de S/ 50,000. Sobre el particular, nos comentan que desde su fecha de adquisición el bien está en condiciones de ser usado, no obstante, recién es utilizado por la empresa desde el 02-04-20. Al respecto, nos piden determinar el monto de la depreciación contable y tributaria para el ejercicio 2020, considerando que contablemente el vehículo no tiene valor residual y que su vida útil será de 4 años. Solución Para efectos contables, la depreciación se inicia cuando el bien esté disponible para su uso, esto es, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para ser capaz de operar de la forma prevista por la dirección. De ser así, en el caso planteado por la empresa ATP Inversiones SA, la depreciación contable del ejercicio 2020 será: De acuerdo con lo anterior, la depreciación que se deberá reconocer contablemente será de S/ 11,458, reconocimiento que derivará en el siguiente registro contable: No obstante la depreciación contable determinada, debe considerarse que para que esta sea deducible, la misma no debe superar el porcentaje anual máximo del 20 %, teniéndose en cuenta que esta se inicia a partir del mes en que los bienes son utilizados en la generación de rentas gravadas. En el caso expuesto por la empresa ATP Inversiones SA, la depreciación tributaria máxima que podrá deducirse será: Como se observa de lo anterior, la empresa ATP Inversiones SA, solo podrá deducir como gastos por depreciación la suma de S/ 7,500 debiendo adicionar S/ 3,958 (esto es, la diferencia entre S/ 11,458 y S/ 7,500), pues este monto excede a la depreciación tributaria máxima permitida. Caso Práctico N.° 127 Determinación de la depreciación La empresa de transportes Los Delfines SA, con fecha 02-01-20, ha adquirido un bus para su actividad pagando un importe de S/ 300,000. De acuerdo con las políticas de gestión que lleva la empresa, el activo solo será usado para un periodo de 5 años, pues después de ese periodo el bien será enajenado, para ello considera que el valor que podrá obtener actualmente por vender el activo, después de deducir los costos estimados de la venta, si el activo ya hubiera alcanzado la antigüedad y las demás condiciones esperadas al término de su vida útil (valor residual) es de S/ 50,000. En tal sentido, nos pide que determinemos el importe de la depreciación anual, considerando que el activo está en condiciones de ser usado desde el día de su adquisición, y que el método de depreciación a utilizar es el lineal. Solución Como se ha señalado previamente, a fin de de determinar la depreciación se debe considerar la siguiente fórmula: En tal sentido, considerando el método lineal, y en tanto no se modifiquen los supuestos para determinar la depreciación, la empresa depreciará anualmente S/ 50,000. Caso Práctico N.° 128 Venta de bienes depreciados La empresa Lider Sam SAC ha decidido vender un vehículo que se encuentra totalmente depreciado. Sobre el particular, nos piden ayuda para determinar el tratamiento de esta operación considerando que el valor de la transferencia de dicho bien será de S/ 5,000 y que tanto el valor de adquisición como la depreciación acumulada es de S/ 25,000. Solución Si un activo está totalmente depreciado y su propietario decide venderlo en sus actuales condiciones a un tercero, la entidad deberá reconocer dos registros contables: • La baja en cuentas del activo, para lo cual cargará a la cuenta de depreciación y abonará a la cuenta de Propiedades, planta y equipo, y • El reconocimiento de un ingreso producto de la transferencia. En ese sentido, y de acuerdo a lo antes expuesto, la empresa Lider Sam SAC deberá efectuar los siguientes registros contables: Caso Práctico N.° 129 Depreciación de inmueble La empresa Girasoles SRL ha adquirido el 01-07-20 un inmueble en el que funcionarán sus oficinas administrativas. Al respecto, el contador de la empresa nos pide ayuda para registrar esta adquisición, así como para determinar la depreciación correspondiente. Se debe considerar que el inmueble fue adquirido en S/ 150,000 y que en la Declaración del Impuesto Predial el valor del terreno es de S/ 40,000 y el valor de la construcción es de S/ 60,000. La vida útil estimado es de 33 años. Solución De acuerdo con lo que señala el párrafo 16 de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, el costo de un activo fijo comprende, entre otros conceptos, el precio de su adquisición, el cual se puede definir como el precio que se paga por la adquisición del bien. No obstante lo anterior, tratándose de inmuebles, el precio de adquisición se deberá registrar por separado, mostrándose el valor del terreno y el de la construcción. Así lo establece el párrafo 58 de la referida NIC16 en el que se señala lo siguiente: • Los terrenos y los edificios son activos separados, y se contabilizan por separado, incluso si han sido adquiridos de forma conjunta. • Con algunas excepciones, tales como minas, canteras y vertederos, los terrenos tienen una vida ilimitada y, por tanto, no se deprecian. • Los edificios tienen una vida limitada y, por tanto, son activos depreciables. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, es pertinente observar que el precio de adquisición del inmueble incluye de forma conjunta estos dos conceptos, no desagregándose el valor del terreno ni el de la construcción, es más, el referido precio es mucho mayor que el valor asignado en la Declaración Jurada del Impuesto Predial. En ese sentido, para efectos de efectuar esta división imprescindible, consideramos que se podría tomar la proporción existente de estos conceptos y que están señaladas en la Declaración jurada que hicimos referencia en el párrafo anterior. Así, según los datos expuestos por la empresa Girasoles SRL, la proporción referida sería la siguiente: Siguiendo el caso, una vez determinada la proporción existente entre el terreno y la construcción, aplicamos la misma al precio de adquisición, obteniéndose en nuestro caso lo siguiente: Una vez determinada la estimación del valor del terreno y de la construcción, efectuaremos el siguiente asiento contable: De otra parte, a efecto de calcular la depreciación del ejercicio, deberíamos determinar lamisma de acuerdo a lo siguiente: Caso Práctico N.° 130 Reconocimiento de la amortización acumulada Se ha adquirido un software contable a un valor de S/ 100,000. Nos piden determinar el monto de la amortización anual. Considerar un valor residual de S/ 00 y una vida útil de 5 años. Solución A efectos de determinar la amortización anual, debemos realizar el siguiente cálculo: De ser así, el registro contable debería ser: Elemento 4: Pasivo Agrupa las cuentas de la 40 hasta la 49. Incluye todas las obligaciones de transferir recursos económicos presentes, que resultan de hechos pasados. Los pasivos resultan de obligaciones con terceros, denominadas cuentas por pagar comerciales y otras cuentas por pagar; obligaciones devengadas, por ejemplo con los trabajadores; y obligaciones de monto u oportunidad inciertos, denominadas provisiones. Asimismo, incluye cuentas del pasivo diferido e impuesto a las ganancias. Las obligaciones pueden ser exigibles legalmente o pueden originarse en usos o costumbres que llevan a la entidad a actuar de cierta manera, creando expectativas válidas en terceros. CUENTA 40: TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 1. Definición Agrupa las subcuentas que representan obligaciones por impuestos, contribuciones y otros tributos, a cargo de la entidad, por cuenta propia o como agente retenedor. También incluye el impuesto a las transacciones financieras que la entidad liquida. 2. Nomenclatura comparada PCGE 2010 PCGE 2020 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-cuenta propia 40112 IGV-servicios prestados por no domiciliados 40113 IGV-régimen de percepciones 40114 IGV-régimen de retenciones 401 Gobierno nacional 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-cuenta propia 40112 IGV-servicios prestados por no domiciliados 40113 IGV-Régimen de percepciones 40114 IGV-Régimen de retenciones 40115 IGV-Importaciones 40116 IGV-Destinado a operaciones gravadas 40117 IGV-Destinado a operaciones comunes 4012 Impuesto selectivo al consumo 4015 Derechos aduaneros 40151 Derechos arancelarios 40152 Otros derechos arancelarios 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 40172 Renta de cuarta categoría 40173 Renta de quinta categoría 40174 Renta de no domiciliados 40175 Otras retenciones 4018 Otros impuestos y contraprestaciones 40181 Impuesto a las transacciones financieras 40182 Impuesto a los juegos de casino y tragamonedas 40183 Tasas por la prestación de servicios públicos 40184 Regalías 40185 Impuesto a los dividendos 40186 Impuesto temporal a los activos netos 40189 Otros impuestos 402 Certificados tributarios 4012 Impuesto selectivo al consumo 4015 Derechos aduaneros 40151 Derechos arancelarios 40152 Derechos aduaneros por ventas 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 40172 Renta de cuarta categoría 40173 Renta de quinta categoría 40174 Renta de no domiciliados 40175 Otras retenciones 4018 Otros impuestos y contraprestaciones 40181 Impuesto a las transacciones financieras 40182 Impuesto a los juegos de casino y tragamonedas 40183 Tasas por la prestación de servicios públicos 40184 Regalías 40185 Impuesto a los dividendos 40186 Impuesto temporal a los activos netos 40189 Otros impuestos 402 Certificados tributarios PCGE 2010 PCGE 2020 403 Instituciones públicas 4031 ESSALUD 4032 ONP 4033 Contribución al SENATI 4034 Contribución al SENCICO 4039 Otras instituciones 405Gobiernos regionales 406 Gobiernos locales 4061 Impuestos 40611 Impuesto al patrimonio vehicular 40612 Impuesto a las apuestas 40613 Impuesto a los juegos 40614 Impuesto de alcabala 40615 Impuesto predial 40616 Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos 403 Instituciones públicas 4031 ESSALUD 4032 ONP 4033 Contribución al SENATI 4034 Contribución al SENCICO 4039 Otras instituciones 405 Gobiernos regionales 406 Gobiernos locales 4061 Impuestos 40611 Impuesto al patrimonio vehicular 40612 Impuesto a las apuestas 40613 Impuesto a los juegos 40614 Impuesto de alcabala 40615 Impuesto predial 40616 Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos 4062 Contribuciones 4062 Contribuciones 4063 Tasas 40631 Licencia de apertura de establecimientos 40632 Transporte público 40633 Estacionamiento de vehículos 40634 Servicios públicos o arbitrios 40635 Servicios administrativos o derechos 407 Administradoras de fondos de pensiones 408 Empresas prestadoras de servicios de salud 4081 Cuenta propia 4082 Cuenta de terceros 409 Otros costos administrativos e intereses 4063 Tasas 40631 Licencia de apertura de establecimientos 40632 Transporte público 40633 Estacionamiento de vehículos 40634 Servicios públicos o arbitrios 40635 Servicios administrativos o derechos 409 Otros costos administrativos e intereses 3. Descripción de las subcuentas 401 Gobierno nacional. Incluye los tributos que representan ingresos del Gobierno nacional, provenientes de la entidad, en su calidad de contribuyente y en su calidad de agente retenedor. 402 Certificados tributarios. Contiene los documentos recibidos por reintegro de tributos. Esta subcuenta es de naturaleza deudora. 403 Instituciones públicas. Incluye las obligaciones por contribuciones de la entidad en diferentes instituciones públicas, tales como las de seguridad social, y las contribuciones a la ONP. Estas obligaciones se originan en los descuentos efectuados a los trabajadores y las aportaciones de la entidad. 405 Gobiernos regionales. Contemplado para la acumulación de obligaciones por tributos para los Gobiernos Regionales en el futuro. Por el momento, la ley no los ha establecido. 406 Gobiernos locales. Comprende el importe de tributos por concepto de licencias, arbitrios y otros impuestos municipales. 409 Otros costos administrativos e intereses. Incluye obligaciones por sanciones administrativas, tributarias y no tributarias, otros costos legales relacionados con deuda tributaria y otros con los niveles de gobierno en su capacidad sancionadora. 4. Reconocimiento y medición Los tributos, y aportes a los sistemas de pensiones y de salud, se reconocen a su valor nominal menos los pagos efectuados. Su valor nominal corresponde al monto calculado cuando es de cuenta propia, o retenido cuando es por cuenta de terceros, en las fechas de las transacciones. 5. Dinámica Es debitada por: El pago de las obligaciones tributarias. La compensación de pagos o tributos por acreditar reconocidos en la subcuenta 167 Impuesto a las ganancias. El importe nominal de los certificados de reintegro tributario recibido. El IGV acreditable. Es acreditada por: El importe de todos los tributos a cargo de la entidad. El importe de los impuestos y contribuciones retenidos. El IGV facturado. La venta o aplicación de los certificados tributarios. 6. Comentarios El detalle de las divisionarias y otras clasificaciones adicionales, que se utilicen en esta cuenta, debe considerar la forma y detalle con que se liquidan los tributos de acuerdo a lo requerido por los órganos competentes para administrar tributos. Para efectos de presentación de los tributos de saldo deudor, se debe considerar el plazo en que razonablemente se espera sean aplicados, a efectos de determinar su clasificación como corriente o no corriente; su presentación corresponde al activo del estado de situación financiera. En la divisionaria 4011 se registra el impuesto general a las ventas (IGV) declarado, pendiente de acreditación. La subcuenta 167 acumula los pagos de tributos por cuenta propia, y el IGV por acreditar, compensa con tributos similares acumulados en esta cuenta. que se Los pasivos con las administradoras de fondos de pensiones se reconocen en la cuenta 41. A su vez, los pasivos con entidades prestadoras de servicios de salud se reconocen como parte de las cuentas por pagar comerciales. 7. NIIF RELACIONADAS 7.1. Marco conceptual • ¿Qué es un pasivo? Un pasivo es una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos. Referencia Párrafo 4.4 del Marco Conceptual para la Información Financiera • ¿Cuándo se reconoce un tributo por pagar? Se reconoce un tributo por pagar (pasivo), en el Estado de Situación Financiera, cuando sea probable que, del pago de esa obligación presente, se derive la salida de recursos que lleven incorporados beneficios económicos, y además la cuantía del desembolso a realizar pueda ser evaluada con fiabilidad. Referencia Párrafo 4.46 del Marco Conceptual para la Información Financiera • ¿Cuándo se cancela un pasivo? Usualmente, la cancelación de una obligación presente implica que la entidad entrega unos recursos, que llevan incorporados beneficios económicos, para dar cumplimiento a la reclamación de la otra parte. La cancelación de un pasivo actual puede llevarse a cabo de varias maneras, por ejemplo, a través de: a. b. c. d. e. pago de efectivo; transferencia de otros activos; prestación de servicios; sustitución de ese pasivo por otra deuda; o conversión del pasivo en patrimonio. Un pasivo puede cancelarse por otros medios, tales como la renuncia o la pérdida de los derechos por parte del acreedor. Referencia Párrafo 4.17 del Marco Conceptual para la Información Financiera 7.2. Impuesto a la renta • Alcance de la NIC 12 La NIC 12 se aplicará en la contabilización del impuesto a la renta. Referencia Párrafo 1 de la NIC 12 Impuesto a la Renta • Reconocimiento del impuesto a la renta corriente El impuesto corriente, correspondiente al periodo presente y a los anteriores, debe ser reconocido como un pasivo en la medida en que no haya sido liquidado. Referencia Párrafo 12 de la NIC 12 Impuesto a la Renta • Exceso de impuesto a la renta pagado Si la cantidad ya pagada del impuesto a la renta, que corresponda al periodo presente y a los anteriores, excede el importe a pagar por esos periodos, el exceso debe ser reconocido como un activo. Referencia Párrafo 12 de la NIC 12 Impuesto a la Renta 7.3. Beneficios a los empleados • Beneficios a los empleados Beneficios a los empleados son todas las formas de contraprestación concedida por una entidad a cambio de los servicios prestados por los empleados o por indemnizaciones por cese .Referencia Párrafo 8 de la NIC 19 Beneficios a los Empleados • Beneficios a los empleados a corto plazo Los beneficios a los empleados a corto plazo, incluyen elementos tales como los siguientes, si se esperan liquidar totalmente antes de doce meses después del final del periodo anual sobre el que se informa en el que los empleados presten los servicios relacionados: a. b. c. d. sueldos, salarios y aportaciones a la seguridad social; derechos por permisos retribuidos y ausencia retribuida por enfermedad; participación en ganancias e incentivos; y beneficios no monetarios a los empleados actuales (tales como atenciones médicas, alojamiento, automóviles y entrega de bienes y servicios gratuitos o parcialmente subvencionados). Referencia Párrafo 9 de la NIC 19 Beneficios a los Empleados • ¿Cuándo se reconoce un beneficio a los trabajadores? Cuando un empleado haya prestado sus servicios a una entidad durante el periodo contable, esta reconocerá el importe (sin descontar) de los beneficios a corto plazo que ha de pagar por tales servicios: a. como un pasivo (gasto acumulado o devengado), después de deducir cualquier importe ya satisfecho. Si el importe ya pagado es superior al importe sin descontar de los beneficios, una entidad reconocerá ese exceso como un activo (pago anticipado de un gasto), en la medida en que el pago anticipado vaya a dar lugar, por ejemplo, a una reducción en los pagos futuros o a un reembolso en efectivo. b. como un gasto, a menos que otra NIIF requiera o permita la inclusión de los mencionados beneficios en el costo de un activo (véase, por ejemplo, la NIC 2 Inventarios, y la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo). Referencia Párrafo 11 de la NIC 19 Beneficios a los Empleados 8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES 8.2. Régimen de retenciones • Obligaciones contables del Agente de Retención y del proveedor El Agente de Retención y el proveedor deberán llevar las siguientes cuentas: a. El Agente de Retención abrirá en su contabilidad una cuenta deno- minada “IGV-Retenciones por Pagar”. En dicha cuenta se controlará mensualmente las retenciones efectuadas a los proveedores y se contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT.[… b. El Proveedor abrirá una subcuenta denominada “IGV Retenido” dentro de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”. En dicha subcuenta se controlará las retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de Retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar. Base legal Artículo 13 de la Retenciones del IGV 8.1. Gasto deducible Resolución de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT, Régimen de A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia, son deducibles: b) Los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas. Base legal Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 8.3. Régimen de percepciones • Obligaciones contables del Agente de Percepción y del cliente El Agente de Percepción y el cliente deberán llevar las siguientes cuentas: a. El agente de percepción abrirá en su contabilidad una cuenta denominada “IGV-Percepciones por Pagar”. En dicha cuenta se controlará mensualmente las percepciones efectuadas a los clientes y se contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT.[…] b. El cliente, sujeto del IGV, deberá abrir una subcuenta denominada “IGV Percepciones por Aplicar” dentro de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”. En la mencionada subcuenta se controlará las percepciones que le hubieran efectuado los agentes de percepción, así como las apli- caciones de dichas percepciones al IGV por pagar o las devoluciones por tal concepto efectuadas por la SUNAT, de ser el caso. Base legal Artículo 16 de la Resolución de Superintendencia N.° 058-2006/SUNAT, Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta interna de bienes 8.4. Impuesto predial • ¿Qué grava? El impuesto predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos del impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la municipalidad distrital donde se encuentre ubicado el predio. Base legal Artículo 8 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo N.° 156-2004-EF • ¿Quiénes son sujetos del impuesto? Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza. El carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1 de enero del año a que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho. Base legal Artículos 9 y 10 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo N.° 156-2004-EF • ¿Cuál es la base imponible? La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. Base legal Artículo 11 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo N.° 156-2004-EF 8.5 Impuesto de alcabala • ¿Qué grava? El impuesto de alcabala es de realización inmediata y grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio, de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Base legal Artículo 21 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo N.° 156-2004-EF Tratamiento de la primera venta de inmuebles La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno. Base legal Artículo 22 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo N.° 156-2004-EF • Sujeto pasivo Es sujeto pasivo, en calidad de contribuyente, el comprador o adquirente del inmueble. Base legal Artículo 23 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo N.° 156-2004-EF • Base imponible La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia ajustado por el índice de precios al por mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Base legal Artículo 24 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo N.° 156-2004-EF • Tasa del impuesto La tasa del impuesto es de 3 %, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario. No está afecto al impuesto de alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo precedente. Base legal Artículo 25 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo N.° 156-2004-EF 8.6. Impuesto al patrimonio vehicular • ¿Qué grava? El impuesto al patrimonio vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. Base legal Artículo 30 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo N.° 156-2004-EF • Sujeto pasivo Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos señalados en el artículo anterior. El carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1 de enero del año a que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho. Base legal Artículo 31 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo N.° 156-2004-EF • Base imponible La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla Referencial que anualmente debe aprobar el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo. Base legal Artículo 32 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo N.° 156-2004-EF • Tasa del impuesto La tasa del impuesto es de 1 %, aplicable sobre el valor del vehículo. En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5 % de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto. Base legal Artículo 33 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo N.° 156-2004-EF 9. Presentación de Estados Financieros La cuenta 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema público de pensiones y de salud por pagar, se presentará en el Estado de Situación Financiera, dentro del rubro Otras cuentas por pagar. El saldo a favor del impuesto general a las ventas (IGV) y los pagos provisionales, efectuados en exceso a la estimación por impuesto a la renta, deben ser mostrados en el rubro Otras cuentas por cobrar. Nombre de la entidad Estado de Situación Financiera Al 31 de diciembre del año X y año X-1 (En miles de unidades monetarias) Caso práctico N.° 131 IGV-cuenta propia Durante el mes de julio del 2020, la empresa ha efectuado adquisiciones gravadas con el IGV por un valor de S/ 100,000 más IGV, y ha efectuado ventas gravadas con este impuesto por S/ 150,000 más IGV, en ambos casos a empresas no vinculadas. Se requiere contabilizar estas operaciones y determinar el IGV a pagar. Solución Considerando las operaciones señaladas, la determinación del IGV a pagar se calcula de la siguiente forma: Importe IGV Ventas 150,000 27,000 Compras 100,000 (18,000) IGV a pagar 9,000 Siendo esto así, los registros de ventas y de compras, además de la propia cancelación del IGV por pagar, serían los siguientes: PCGE 2010 ———————— x ——————— — PCGE 2020 Debe 100,000 60 COMPRAS 601 Mercaderías 6011 Mercaderías manufacturadas 40TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE 18,000 PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-cuenta propia Haber 118,000 ———————x ————— ——— Debe Haber 100,000 60 COMPRAS 601 Mercaderías 6011 Mercaderías 40TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y 18,000 APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4011 Impuesto general a las 118,000 ventas 40111 IGV-Cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros 100,000 comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por la adquisición de las mercaderías manufacturadas ———————— x ——————— — 20 MERCADERÍAS 201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas 177,000 20111 Costo 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 611 Mercaderías 6111 Mercaderías manufacturadas x/x Por el destino de las mercaderías manufacturadas ———————— x ——————— — 12 CUENTAS POR COBRAR COMER- CIALES-TERCEROS 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera 40TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-cuenta propia 70 VENTAS 701 Mercaderías 7011 Mercaderías manufacturadas 70111 Terceros x/x Por la venta de mercaderías a una empresa no relacionada ———————— x ——————— Debe — 100,000 69 COSTO DE VENTAS 691 Mercaderías 6911 Mercaderías manufacturadas 69111 Terceros 20 MERCADERÍAS 201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas 20111 Costo 100,000 27,000 150,000 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros 100,000 comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por la adquisición de las 100,000 mercaderías manufacturadas ————————x ———— ———— 20 MERCADERÍAS 201 Mercaderías 177,000 2011 Mercaderías 20111 Costo 61 VARIACIÓN DE INVENTARIOS 611 Mercaderías 27,000 6111 Mercaderías x/x Por el destino de las mercaderías manufacturadas 150,000 ————————x ———— ———— 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES-TERCEROS 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera 40TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-Cuenta propia 70 VENTAS 701 Mercaderías 7012 Mercaderías-Venta local 70121 Terceros x/x Por la venta de mercaderías a una empresa no relacionada Haber 100,000 ———————— x ————— ——— Debe 69 COSTO DE VENTAS 691 Mercaderías 6912 Mercaderías-Venta local 69121 Terceros 20 MERCADERÍAS 201 Mercaderías 2011 Mercaderías 20111 Costo 100,000 Haber 100,000 x/x Por el costo de los bienes vendidos ———————— x —————— —— 40 TRIBUTOS, 9,000 CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-cuenta propia 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por el pago del IGV-cuenta propia x/x Por el bienes vendidos costo de los 9,000 9,000 ————————x ————— ——— 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV Cuenta propia 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por el pago del IGV-cuenta propia 9,000 Caso práctico N.° 132 IGV-servicios prestados por no domiciliados Se recibe un servicio en marketing de un sujeto no domiciliado por S/ 50,000, el cual está gravado con el IGV como utilización de servicios en el país. Solución La Ley del IGV grava, entre otros supuestos, la utilización de servicios prestados por sujetos no domiciliados, siendo el contribuyente el usuario del mismo. En ese sentido, para reconocer el pasivo y la cancelación del IGV generado por este tipo de supuestos, debemos seguir el siguiente proceso contable: PCGE 2010 ———————— x ——————— — 63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 632 Asesoría y consultoría 6324 Mercadotecnia 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-cuenta propia 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO- NES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas PCGE 2020 Debe Haber ———————— x ————— ——— 9,000 63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 50,000 632 Asesoría y consultoría 6324 Mercadotecnia 40 TRIBUTOS, 9,000 CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 9,000 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-Cuenta propia 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA 50,000 PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4011 Impuesto general a las ventas 50,000 50,000 9,000 50,000 50,000 Debe Haber 40112 IGV-servicios prestados por no domi- ciliados 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por el servicio prestado por el sujeto no domiciliado ———————— x ——————— — 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino del servicio prestado por el sujeto no domiciliado ———————— x ——————— — 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40112 IGV-servicios prestados por no domi- ciliados 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por el pago del IGV-cuenta propia 50,000 9,000 9,000 40112 IGV-Servicios prestados por no domiciliados 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 9,000 4212 Emitidas x/x Por el servicio prestado por el sujeto no domiciliado ———————— x ————— ——— 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino del servicio prestado por el sujeto no domiciliado ———————— x ————— ——— 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO- NES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4011 Impuesto general a las ventas 40112 IGV-Servicios prestados por no domiciliados 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por el pago del IGV-cuenta propia 50,000 9,000 Caso práctico N.° 133 Percepción a la venta interna de bienes (Agente de Percepción) La empresa Inversiones del Callao SAC, designada Agente de Percepción a la venta interna de bienes, ha efectuado la venta de mercaderías sujetas a este régimen, por S/ 1,000 más IGV a la empresa Comercial Rosita SRL (sujeto no vinculado) emitiéndole la factura N.° 001-5610. Solución Para registrar esta operación, primero reconocemos el ingreso por la venta de los bienes: PCGE 2010 ———————— x ———————— PCGE 2020 Debe Haber ———————— x ———— ———— Debe Haber 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES-TERCEROS 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ven- tas 40111 IGV-cuenta propia 70 VENTAS 701 Mercaderías 7011 Mercaderías manufactura- das 70111 Terceros x/x Por la venta de mercaderías a una empresa no relacionada ———————— x ———————— 69 COSTO DE VENTAS 691 Mercaderías 6911 Mercaderías manufacturadas 69111 Terceros 20 MERCADERÍAS 201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas 20111 Costo x/x Por el costo de los bienes vendidos 1,180 180 1,000 800 800 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES-TERCEROS 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-Cuenta propia 70 VENTAS 701 Mercaderías 7012 Mercaderías-Venta local 70121 Terceros x/x Por la venta de mercaderías a una empresa no relacionada 1,180 180 1,000 800 800 ———————— x ———— ———— 69 COSTO DE VENTAS 691 Mercaderías 6912 Mercaderías-Venta local 69121 Terceros 20 MERCADERÍAS 201 Mercaderías 2011 Mercaderías 20111 Costo x/x Por el costo de los bienes vendidos Posteriormente, se reconoce el ingreso del efectivo tanto de la cuenta por cobrar como de la percepción: PCGE 2010 ———————— x ————— ——— PCGE 2020 Debe 10 EFECTIVO Y 1,204 EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ven- tas Haber ———————— x ———— ———— 24 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 1,180 Debe Haber 1,204 24 1,180 40113 IGV-régimen de percepciones 401131 IGV-Percepciones por pagar 12 CUENTAS POR COBRAR COMER- CIALES-TERCEROS 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera x/x Por la cobranza de la factura de venta más la percepción realizada 4011 Impuesto general a las ventas 40113 IGV-Régimen de percepciones 401131 IGVPercepciones por pagar1 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES-TERCEROS 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera x/x Por la cobranza de la factura de venta más la percepción realizada IMPORTANTE El Agente de Percepción tiene la obligación de abrir en su contabilidad una cuenta denominada “IGVPercepciones por pagar”. En dicha cuenta se controlará mensualmente las percepciones efectuadas a los clientes y se contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT. Caso práctico N.° 134 Adquisición sujeta a la percepción a la venta interna de bienes (adquirente) Se adquiere bienes sujetos a la percepción a la venta interna de bienes, de un sujeto no vinculado, por un valor de S/ 10,000 más IGV. Solución Para el registro de esta operación, primero reconocemos la adquisición de los bienes de acuerdo a lo siguiente: PCGE 2010 PCGE 2020 ———————— x ————— Debe ——— 60 COMPRAS 601 Mercaderías 6011 Mercaderías manufacturadas 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por la adquisición de las mercaderías manufacturadas Haber 10,000 1,800 11,800 10,000 10,000 ———————— x ———— ———— Debe 60 COMPRAS 601 Mercaderías 6011 Mercaderías 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-Cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por la adquisición de las mercaderías manufacturadas 10,000 Haber 1,800 11,800 10,000 10,000 ———————— x ————— ——— 20 MERCADERÍAS 201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas 20111 Costo 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 611 Mercaderías 6111 Mercaderías manufacturadas x/x Por el destino de las mercaderías manufacturadas ———————x ————— ——— 20 MERCADERÍAS 201 Mercaderías 2011 Mercaderías 20111 Costo 61 VARIACIÓN DE INVENTARIOS 611 Mercaderías 6111 Mercaderías x/x Por el destino de las mercaderías manufacturadas Luego, contabilizamos la salida del dinero tanto por la cancelación del pasivo al proveedor como por la percepción realizada. PCGE 2010 ———————— x ——— ————— PCGE 2020 Debe 42 CUENTAS POR PAGAR 11,800 COMERCIALESTERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 236 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40113 IGV-régimen de percepciones 401132 IGV-percepciones por aplicar64 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación de la factura pendiente de pago, más la percepción correspondiente Haber 12,036 ———————— x ———— ———— 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4011 Impuesto general a las ventas 40113 IGV-Régimen de percepciones 401132 IGVPercepciones por aplicar65 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación de la factura pen- diente de pago, más la percepción correspondiente Caso práctico N.° 135 Retenciones del IGV (vendedor o prestador de servicios) Debe Haber 11,800 236 12,036 La empresa Santa María SRL ha efectuado la venta de mercaderías por S/ 1,000 más IGV a la empresa Comercial Rosita SRL (sujeto no vinculado), designada Agente de Retención del IGV emitiéndole la factura correspondiente. Solución Para registrar esta operación, reconocemos inicialmente la venta de la siguiente forma: PCGE 2010 PCGE 2020 ———————— x ————— Debe ——— 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES-TERCEROS 1,180 121 Facturas, boletas y otros compro- bantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-cuenta propia 70 VENTAS 701 Mercaderías 7011 Mercaderías manufacturadas 700 70111 Terceros x/x Por la venta de mercaderías a una empresa no relacionada ———————— x ————— ——— 69 COSTO DE VENTAS 691 Mercaderías 6911 Mercaderías manufacturadas 69111 Terceros 20 MERCADERÍAS 201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas 20111 Costo x/x Por el costo de los bienes vendidos Haber 180 1,000 700 ———————— x ———— ———— 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES-TERCEROS 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-Cuenta propia 70 VENTAS 701 Mercaderías 7012 Mercaderías-Venta local 70121 Terceros x/x Por la venta de mercaderías a una empresa no relacionada Debe Haber 1,180 180 1,000 700 700 ———————x —————— —— 69 COSTO DE VENTAS 691 Mercaderías 6912 Mercaderías-Venta local 69121 Terceros 20 MERCADERÍAS 201 Mercaderías 2011 Mercaderías 20111 Costo x/x Por el costo de los bienes vendidos Con posterioridad, reconocemos la cobranza de la factura neta de las retenciones realizadas. PCGE 2010 PCGE 2020 ———————— x ———— ———— Debe 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 1,145 Haber ———————— x ———— ———— Debe Haber 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 1,145 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 35 1041 Cuentas corrientes operativas 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40114 IGV-régimen de retenciones 401142 IGV retenido 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALESTERCEROS 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera x/x Por la cobranza de la factura de venta neta de la retención realizada 1,180 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4011 Impuesto general a las ventas 40114 IGV-Régimen de retenciones 401142 IGV retenido 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES-TERCEROS 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera x/x Por la cobranza de la factura de venta neta de la retención realizada 35 1,180 Caso práctico N.° 136 Régimen de retenciones del IGV (Agente de Retención) La empresa Santa Rosa SAC, designada Agente de Retención del IGV aplicable a los proveedores, nos comenta que va a pagar la factura N.° 001-2010 por S/ 3,000 más IGV, por la adquisición de mercaderías. Solución El Agente de Retención reconocerá los servicios recibidos de acuerdo a lo siguiente PCGE 2010 ———————— x ———— ———— PCGE 2020 Debe 3,000 60 COMPRAS 601 Mercaderías 6011 Mercaderías manufacturadas 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y 540 APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALESTERCEROS 421 Facturas, boletas y otros compro- bantes por pagar 4212 Emitidas Haber 3,540 ———————— x ———— ———— Debe Haber 60 COMPRAS 601 Mercaderías 6011 Mercaderías 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-Cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por la adquisición de las mercaderías 3,000 540 3,540 x/x Por la adquisición de las mercaderías Posteriormente, reconocerá el pago neto de la retención realizada. PCGE 2010 PCGE 2020 ———————— x ——— ————— 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALESTERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40114 IGV-régimen de retenciones 401141 IGV retenciones por pagar 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación de la factura del proveedor, neto de la retención del 3 % del IGV Debe Haber 3,540 106 3,434 ———————— x ———— ———— 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4011 Impuesto general a las ventas 40114 IGV-Régimen de retenciones 401141 IGV Retenciones por pagar 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación de la factura del proveedor, neto de la retención del 3 % del IGV Debe Haber 3,540 106 3,434 IMPORTANTE El Agente de Retención designado por la SUNAT tiene la obligación de abrir en su contabilidad una cuenta denominada “IGV-retenciones por pagar”. En dicha cuenta se controlará mensualmente las retenciones efectuadas a los proveedores y se contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT. Caso práctico N.° 137 Renta de tercera categoría Con fecha 02-01-20, la empresa OTC Inversiones SAC ha iniciado actividades económicas. Bajo ese contexto, durante el citado ejercicio ha determinado y pagado los siguientes p/a/c del IR aplicando para tal efecto el sistema del porcentaje mínimo. Periodo tributario P/a/c/ IR Pagado Mes de pago Enero del 2020 1,600 1,600 Febrero del 2020 Febrero del 2020 1,400 1,400 Marzo del 2020 Marzo del 2020 1,800 1,800 Abril del 2020 Abril del 2020 1,600 0 Mayo del 2020 1,400 0 Junio del 2020 1,800 1,800 Julio del 2020 Julio del 2020 1,600 1,600 Agosto del 2020 Agosto del 2020 1,800 1,800 Setiembre del 2020 Setiembre del 2020 1,600 1,600 Octubre del 2020 Octubre del 2020 2,000 2,000 Noviembre del 2020 Noviembre del 2020 1,800 1,800 Diciembre del 2020 Diciembre del 2020 1,600 1,600 Enero del 2021 Total 20,000 17,000 Sobre el particular, el contador de la empresa nos pide ayuda a efectos de registrar contable- mente los p/a/c del IR, así como el pago de regularización del 2020. Solución A efectos de registrar el proceso contable que implica el reconocer los p/a/c del IR y su aplicación contra el impuesto a la renta anual, consideraremos el reconocimiento mensual de cada uno de ellos. Asimismo, tendremos en consideración la reversión contable de aquellos p/a/c del IR que no se hayan efectuado. Reconocimiento del p/a/c de enero del 2020 PCGE 2010 ———————— x ——— ————— 18 SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO 189 Otros gastos contratados por anticipado 1891 P/a/c 202066 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 401711 P/a/c 202067 x/x Por el reconocimiento del p/a/c co- rrespondiente al mes de enero del 2020 PCGE 2020 Debe Haber ———————— x ——— ————— 1,600 1,600 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSASTERCEROS 167 Tributos por acreditar 1671 Pagos a cuenta del impuesto a la renta 16711 P/a/c 202066 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 401711 P/a/c 202067 x/x Por el reconocimiento del p/a/c co- rrespondiente al mes de enero del 2020 Debe Haber 1,600 1,600 Como se observa, en el mes de enero del 2020 solo reconocemos el p/a/c del IR de dicho periodo, pues recordemos este pago se realiza de manera efectiva el siguiente mes, de acuerdo a los cronogramas de vencimiento aprobados por la Administración Tributaria. Cancelación del p/a/c de enero del 2020 y reconocimiento del p/a/c de febrero del 2020 PCGE 2010 ———————— x ——— ————— 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 401711 P/a/c 202068 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación del p/a/c corres- pondiente al mes de enero del 2020 PCGE 2020 Debe Haber ———————— x —— —————— 1,600 1,600 Debe 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL 1,600 SISTEMA PÚ- BLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 401711 P/a/c 202068 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación del p/a/c corres- pondiente al mes de enero del 2020 Haber 1,600 Una vez efectuado el p/a/c del IR, realizaremos este registro contable, el cual denota la can- celación efectiva de este. En todo caso, al finalizar el periodo, nuevamente se reconocerá el P/a/c del IR, pero esta vez correspondiente al mes de febrero del 2020. Este mismo proceso se realizará en los meses siguientes. PCGE 2010 ———————— x —————— —— 18 SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO 189 Otros gastos contratados por anticipado 1891 P/a/c 2020 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta PCGE 2020 Debe Haber ———————— x ——— Debe Haber ————— 1,400 1,400 16 CUENTAS POR 1,400 COBRAR DIVERSASTERCEROS 167 Tributos por acreditar 1671 Pagos a cuenta del impuesto a la renta 16711 P/a/c 2020 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES 1,400 Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 40171 Renta de tercera categoría 401711 P/a/c 2020 x/x Por el reconocimiento del p/a/c co- rrespondiente al mes de febrero del 2020 401 Gobierno nacional 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 401711 P/a/c 2020 x/x Por el reconocimiento del p/a/c correspondiente al mes de febrero del 2020 Cancelación del p/a/c de febrero del 2020 y reconocimiento del p/a/c de marzo del 2020 PCGE 2010 ———————— x ———— ———— PCGE 2020 Debe 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE 1,400 PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 401711 P/a/c 2020 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes 1,800 operativas x/x Por la cancelación del p/a/c correspondiente al mes de febrero del 2020 ———————— x ——— ————— 18 SERVICIOS Y OTROS CONTRATA- DOS POR ANTICIPADO 189 Otros gastos contratados por anticipado 1891 P/a/c 2020 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 401711 P/a/c 2020 x/x Por el reconocimiento del p/a/c correspondiente al mes de marzo del 2020 Haber 1,400 1,800 ———————— x —————— Debe Haber —— 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE 1,400 SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 1,400 401711 P/a/c 2020 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación del p/a/c 1,800 correspondiente al mes de Febrero del 2020 ———————— x —————— —— 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSOS-TERCEROS 1,800 167 Tributos por acreditar 1671 Pagos a cuenta del impuesto a la renta 16711 P/a/c 2020 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera ca- tegoría 401711 P/a/c 2020 x/x Por el reconocimiento del p/a/c co- rrespondiente al mes de marzo del 2020 Cancelación del p/a/c de marzo del 2020 y reconocimiento del P/a/c de abril del 2020 PCGE 2010 ———————— x —————— —— PCGE 2020 Debe 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE 1,800 PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera ca- tegoría 401711 P/a/c 2020 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operati- vas 1,600 x/x Por la cancelación del p/a/c corres- pondiente al mes de marzo del 2020 ———————— x ————— ——— 18 SERVICIOS Y OTROS CONTRATA- DOS POR ANTICIPADO 189 Otros gastos contratados por anticipado 1891 P/a/c 2020 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO- NES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PA- GAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera ca- tegoría 401711 P/a/c 2020 x/x Por el reconocimiento del p/a/c co- rrespondiente al mes de abril del 2020 Haber ———————— x ———— ———— 1,800 1,600 Debe Haber 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y 1,800 DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera ca- tegoría 1,800 401711 P/a/c 2020 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1,600 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación del p/a/c correspondiente al mes de marzo del 2020 ———————— x ——— 1,600 ————— 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS-TERCEROS 167 Tributos por acreditar 1671 Pagos a cuenta del impuesto a la renta 16711 P/a/c 2020 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 401711 P/a/c 2020 x/x Por el reconocimiento del p/a/c correspondiente al mes de abril del 2020 Reconocimiento del P/a/c de mayo de 2020 PCGE 2010 PCGE 2020 ———————— x —————— Debe —— 18 SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO 189 Otros gastos contratados por anti- cipado 1891 P/a/c 2020 1,400 Haber ———————— x ———— Debe ———— 16 CUENTAS POR COBRAR 1,400 DIVERSAS-TERCEROS 167 Tributos por acreditar 1671 Pagos a cuenta del impuesto a la renta 16711 P/a/c 2020 Haber 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 401711 P/a/c 2020 x/x Por el reconocimiento del p/a/c correspondiente al mes de mayo del 2020 1,400 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO- NES Y APORTES AL SISTEMA PÚ- BLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 401711 P/a/c 2020 x/x Por el reconocimiento del p/a/c correspondiente al mes de mayo del 2020 1,400 Si en el mes de mayo del 2020, la empresa no realiza el p/a/c de abril del 2020, no reconocerá pago alguno. Sin embargo, es importante observar que en ese caso, la contabilidad reflejará el pasivo por dicha obligación. Reconocimiento del p/a/c de junio del 2020 PCGE 2010 PC ———————— x ———————— Debe 18 SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO 189 Otros gastos contratados por anticipado 1891 P/a/c 2020 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 401711 P/a/c 2020 x/x Por el reconocimiento del p/a/c correspondiente al mes de junio del 2020 Haber 1,800 1,800 Al igual que en el mes anterior, si la empresa no realiza el p/a/c del IR de mayo del 2020, esta obligación quedará reflejada en la contabilidad de la empresa. Cancelación del p/a/c de junio del 2020 y reconocimiento del p/a/c de julio del 2020 PCGE 2010 ———————— x —————— —— 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 401711 P/a/c 2020 PCGE 2020 Debe 1,800 Haber ———————— x ———— ———— 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 401711 P/a/c 2020 Debe 1,800 Haber —— 16 167 167 167 40 DE 401 401 401 401 x/x 1,800 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operati- vas x/x Por la cancelación del p/a/c corres- pondiente al mes de junio del 2020 ———————— x ———— ———— 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación del p/a/c corres- pondiente al mes de junio del 2020 Debe Haber ———————— x ——— Debe ————— 18 SERVICIOS Y OTROS 1,600 CONTRATADOS POR ANTICIPADO 189 Otros gastos contratados por anticipado 1891 P/a/c 2020 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 401711 P/a/c 2020 x/x Por el reconocimiento del p/a/c co- rrespondiente al mes de julio del 2020 16 CUENTAS POR 1,600 COBRAR DIVER- SASTERCEROS 167 Tributos por acreditar 1671 Pagos a cuenta del impuesto a la renta 16711 P/a/c 2020 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 401711 P/a/c 2020 x/x Por el reconocimiento del p/a/c co- rrespondiente al mes de julio del 2020 1,600 1,800 Haber 1,600 Cancelación del p/a/c de julio del 2020 y reconocimiento del p/a/c de agosto del 2020 PCGE 2010 ———————— x ———— ———— 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoría 401711 P/a/c 2020 PCGE 2020 Debe Haber 1,600 1,600 ———————— x ——— Debe Haber ————— 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES 1,600 Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4017 Impuesto a la renta 1,600 40171 Renta de tercera categoría 401711 P/a/c 2020 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE 1,800 EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operati1,800 vas x/x Por la cancelación del p/a/c corres- pondiente al mes de julio del 2020 ———————— x ———— ———— 18 SERVICIOS Y OTROS CONTRATA- DOS POR ANTICIPADO 189 Otros gastos contratados por anti- cipado 1891 P/a/c 2020 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO- NES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PA- GAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 401711 P/a/c 2020 x/x Por el reconocimiento del p/a/c co- rrespondiente al mes de agosto del 2020 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE 1,800 EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación del p/a/c correspondiente al mes 1,800 de julio del 2020 ———————— x ——— ————— 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSASTERCEROS 167 Tributos por acreditar 1671 Pagos a cuenta del impuesto a la renta 16711 P/a/c 2020 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 401711 P/a/c 2020 x/x Por el reconocimiento del p/a/c correspondiente al mes de agosto del 2020 Cancelación del p/a/c de agosto del 2020 y reconocimiento del p/a/c de setiembre del 2020 PCGE 2010 ———————— x ———————— PCGE 2020 Debe 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE 1,800 SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 401711 P/a/c 2020 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación del p/a/c corres1,600 pondiente al mes de agosto del 2020 ———————— x ———————— Haber ———————— x ———— ———— 1,800 Debe Haber 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y 1,800 DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera ca- tegoría 1,800 401711 P/a/c 2020 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1,600 1041 Cuentas corrientes operativas 18 SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO 189 Otros gastos contratados por anticipado 1891 P/a/c 2020 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 401711 P/a/c 2020 x/x Por el reconocimiento del p/a/c correspondiente al mes de setiembre del 2020 1,600 x/x Por la cancelación del p/a/c corres- pondiente al mes de agosto del 2020 ———————— x ——— ————— 16 CUENTAS POR COBRAR DIVER- SAS-TERCEROS 167 Tributos por acreditar 1671 Pagos a cuenta del impuesto a la renta 16711 P/a/c 2020 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 401711 P/a/c 2020 x/x Por el reconocimiento del p/a/c correspondiente al mes de setiembre del 2020 1,600 Cancelación del p/a/c de setiembre del 2020 y reconocimiento del p/a/c de octubre del 2020 PCGE 2010 PCGE 2020 ———————— x ——————— Debe — 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 401711 P/a/c 2020 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación del p/a/c correspondiente al mes de setiembre del 2020 Haber 1,600 1,600 ———————— x —————— —— 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO- NES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera ca- tegoría 401711 P/a/c 2020 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación del p/a/c corres- pondiente al mes de setiembre del 2020 Debe 1,600 1,600 ———————— x ——————— Debe Haber ———————— x ——————— Debe — — 18 SERVICIOS Y OTROS CONTRATA- DOS POR ANTICIPADO 2,000 16 CUENTAS POR COBRAR DIVER- SAS-TERCEROS 167 Tributos por acreditar Haber 2,000 Haber 189 Otros gastos contratados por anticipado 1891 P/a/c 2020 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 401711 P/a/c 2020 x/x Por el reconocimiento del p/a/c correspondiente al mes de octubre del 2020 2,000 1671 Pagos a cuenta del impues- to a la renta 16711 P/a/c 2020 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO- NES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera ca- tegoría 401711 P/a/c 2020 x/x Por el reconocimiento del p/a/c correspondiente al mes de octubre del 2020 2,000 Cancelación del p/a/c de octubre del 2020 y reconocimiento del p/a/c de noviembre del 2020 PCGE 2010 ———————— x —————— Debe —— 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR 2,000 PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 401711 P/a/c 2020 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1,800 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación del p/a/c correspondiente al mes de octubre del 2020 ———————— x ———— ———— 18 SERVICIOS Y OTROS CONTRATA- DOS POR ANTICIPADO 189 Otros gastos contratados por anticipado 1891 P/a/c 2020 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría PCGE 2020 Haber ———————— x —————— Debe Haber —— 2,000 1,800 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE 2,000 SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 2,000 401711 P/a/c 2020 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1,800 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación del p/a/c correspondiente al mes de octubre del 2020 ———————— x ———— ———— 1,800 16 CUENTAS POR COBRAR DIVER- SAS-TERCEROS 167 Tributos por acreditar 1671 Pagos a cuenta del impues- to a la renta 16711 P/a/c 2020 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO- NES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 401711 P/a/c 2020 x/x Por el reconocimiento del p/a/c correspondiente al mes de noviembre del 2020 401711 P/a/c 2020 x/x Por el reconocimiento del p/a/c correspondiente al mes de noviembre del 2020 Cancelación del p/a/c de noviembre del 2020 y reconocimiento del p/a/c de diciembre del 2020 PCGE 2010 ———————— x ————— Debe ——— 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE 1,800 PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 401711 P/a/c 2020 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas 1,600 x/x Por la cancelación del p/a/c corres- pondiente al mes de noviembre del 2020 ———————— x ————— ——— 18 SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO 189 Otros gastos contratados por anticipado 1891 P/a/c 2020 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera ca- tegoría 401711 P/a/c 2020 x/x Por el reconocimiento del p/a/c co- rrespondiente al mes de diciembre del 2020 PCGE 2020 Haber 1,800 1,600 ———————— x ———— ———— 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 401711 P/a/c 2020 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación del p/a/c corres- pondiente al mes de noviembre del 2020 ———————— x ———— ———— 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS-TERCEROS 167 Tributos por acreditar 1671 Pagos a cuenta del impuesto a la renta 16711 P/a/c 2020 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 401711 P/a/c 2020 x/x Por el reconocimiento del p/a/c correspondiente al mes de diciembre del 2020 Determinación del impuesto a la renta del 2020 Debe Haber 1,800 1,800 1,600 1,600 Al cierre del ejercicio 2020, la empresa deberá reconocer el impuesto a la renta del ejercicio, realizando el siguiente registro contable: Detalle Utilidad contable Impuesto a la renta 2020 PCGE 2010 PCGE 2020 ———————— x ———————— Debe Haber ———————— x ———— ———— Debe 88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la renta-corriente 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 401712 Impuesto a la renta 2020 x/x Por la determinación del IR del ejercicio 2020 ———————— x ———————— 89 DETERMINACIÓN DEL RESULTADO DEL EJERCICIO 891 Utilidad 88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la renta-corriente x/x Por la detracción del IR del resultado del ejercicio 29,500 88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a las gananciascorriente 40 TRIBUTOS, 29,500 CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 29,500 401712 Impuesto a la renta 2020 x/x Por la determinación del IR del ejerci- cio 2020 ———————— x ———— ———— 89 DETERMINACIÓN DEL RESULTADO DEL EJERCICIO 891 Utilidad 88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a las gananciasCorriente x/x Por la detracción del IR del resultado del ejercicio 29,500 29,500 Haber 29,500 29,500 29,500 Cancelación del p/a/c de diciembre del 2020 en enero del 2021 PCGE 2010 PCGE 2020 ———————— x ——————— Debe — 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 401711 P/a/c 2020 1,600 Haber ———————— x —————— —— 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO- NES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 401711 P/a/c 2020 Debe 1,600 Haber 1,600 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación del p/a/c correspondiente al mes de diciembre del 2020 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación del p/a/c corres- pondiente al mes de diciembre del 2020 1,600 Tomando en consideración que el cronograma de vencimientos de obligaciones tributarias del periodo diciembre del 2020, vence en enero del 2021; en ese caso el pago se efectuará y se registrará en dicho mes. Presentación de la Declaración Jurada Anual del IR 2020 en marzo del 2021 Con ocasión de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del 2020, en la que se confirmará el impuesto a la renta del ejercicio 2020, reconocido en diciembre del 2020, la empresa imputará los p/a/c del IR que efectivamente haya efectuado, revirtiendo aquellos p/a/c del IR que no haya efectuado, y de ser el caso, cancelando la diferencia por pagar. Así: PCGE 2010 ————————————————— x ————————————————— 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 401712 Impuesto a la renta 2020 18 SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO 189 Otros gastos contratados por anticipado 1891 P/a/c 2020 x/x Por la imputación de los p/a/c al IR del 2020 contra el impuesto a la renta del ejercicio 2020, según la relación siguiente: Periodo Tributario P/a/c/ IR Pagado Enero del 2020 1,600 1,600 Febrero del 2020 1,400 1,400 Marzo del 2020 1,800 1,800 Abril del 2020 1,600 0 Mayo del 2020 1,400 0 Junio del 2020 1,800 1,800 Julio del 2020 1,600 1,600 Agosto del 2020 1,800 1,800 Setiembre del 2020 1,600 1,600 Octubre del 2020 2,000 2,000 Noviembre del 2020 1,800 1,800 Diciembre del 2020 1,600 1,600 Total 20,000 17,000 ————————————————— x ————————————————— 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 401711 P/a/c 2020 18 SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO 189 Otros gastos contratados por anticipado 1891 P/a/c 2020 x/x Por la reversión de los p/a/c no realizados, según la relación siguiente: Periodo tributario P/a/c/ IR Pagado No pagado Enero del 2020 1,600 1,600 Febrero del 2020 1,400 1,400 Marzo del 2020 1,800 1,800 Abril del 2020 1,600 0 1,600 Mayo del 2020 1,400 0 1,400 Junio del 2020 1,800 1,800 Julio del 2020 1,600 1,600 Agosto del 2020 1,800 1,800 Setiembre del 2020 1,600 1,600 Octubre del 2020 2,000 2,000 Noviembre del 2020 1,800 1,800 Diciembre del 2020 1,600 1,600 Total 20,000 17,000 3,000 ————————————————— x ————————————————— 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 401712 Impuesto a la renta 2020 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación del saldo por pagar del impuesto a la renta 2020 PCGE 2020 ————————————————— x ——————————— —————— 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR Debe 17,000 Haber 401 Gobierno nacional 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 401712 Impuesto a la renta 2020 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS-TERCEROS 167 Tributos por acreditar 1671 Pagos a cuenta del impuesto a la renta 16711 P/a/c 2020 x/x Por la imputación de los p/a/c al IR del 2020 contra el impuesto a la r enta del ejercicio 2020, según la relación siguiente: Periodo tributario P/a/c/ IR Pagado Enero del 2020 1,600 1,600 Febrero del 2020 1,400 1,400 Marzo del 2020 1,800 1,800 Abril del 2020 1,600 0 1,600 Mayo del 2020 1,400 0 1,400 Junio del 2020 1,800 1,800 Julio del 2020 1,600 1,600 Agosto del 2020 1,800 1,800 Setiembre del 2020 1,600 1,600 Octubre del 2020 2,000 2,000 Noviembre del 2020 1,800 1,800 Diciembre del 2020 1,600 1,600 Total 20,000 17,000 17,000 No pagado 3,000 ————————————————— x ——————————————— De —— be 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 401711 P/a/c 2020 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS-TERCEROS 167 Tributos por acreditar 1671 Pagos a cuenta del impuesto a la renta 16711 P/a/c 2020 x/x Por la reversión de los p/a/c no realizados, según la relación siguiente: Periodo tributario P/a/c/ IR Pagado Enero del 2020 1,600 1,600 Febrero del 2020 1,400 1,400 No pagado Ha ber 3,0 00 3,0 00 Marzo del 2020 1,800 1,800 Abril del 2020 1,600 0 1,600 Mayo del 2020 1,400 0 1,400 Junio del 2020 1,800 1,800 Julio del 2020 1,600 1,600 Agosto del 2020 1,800 1,800 Setiembre del 2020 1,600 1,600 Octubre del 2020 2,000 2,000 Noviembre del 2020 1,800 1,800 Diciembre del 2020 1,600 1,600 Total 20,000 17,000 3,000 ————————————————— x ——————————————— —— 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 401712 Impuesto a la renta 2020 12, 50 0 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación del saldo por pagar del impuesto a la renta 2020 12, 50 0 Detalle Importe Impuesto a la renta 2020 S/ 29,500 (-) P/a/c realizados S/ 17,000 IR por pagar S/ 12,500 Caso práctico N.° 138 Impuesto a la renta anual En base a los resultados contables al 31-12-20 se ha determinado el impuesto a la renta del ejercicio por S/ 28,500. Solución El impuesto a la renta del ejercicio 2020 se contabiliza de la siguiente forma: PCGE 2010 PCGE 2020 ———————— x ——————— Debe — 88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la renta corriente 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y Haber 28,500 28,500 ———————— x ———— ———— Debe 88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a las gananciasCorriente 28,500 Haber 28,500 APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 28,500 x/x Por la determinación impuesto a la renta del ejercicio ———————— x ——————— — 89 DETERMINACIÓN DEL RESULTADO DEL EJERCICIO 891 Utilidad 88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la renta corriente x/x Por la detracción del impuesto a la renta del resultado del ejercicio 28,500 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría x/x Por la determinación impuesto a la renta del ejercicio ———————— x ———— ———— 89 DETERMINACIÓN DEL RESULTADO DEL EJERCICIO 891 Utilidad 88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a las gananciasCorriente x/x Por la detracción del impuesto a la renta del resultado del ejercicio 28,500 28,500 Caso práctico N.° 139 Renta de cuarta categoría Se recibe y se paga el Recibo por Honorarios N.° 001-502 del contador de la empresa, por un monto de S/ 4,800, el cual está sujeto a la retención del 8 %. Solución Tanto el reconocimiento del gasto como la retención correspondiente se registra así: PCGE 2010 ———————— x ——————— Debe — 63 GASTOS DE SERVICIOS 4,800 PRESTADOS POR TERCEROS 632 Asesoría y consultoría 6323 Auditoría y contable 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40172 Renta de cuarta categoría 42 CUENTAS POR PAGAR 4,800 COMERCIA- LES-TERCEROS 424 Honorarios por pagar x/x Por los honorarios profesionales por pagar ———————— x ——————— — 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 4,416 PCGE 2020 Haber 384 4,416 4,800 ———————— x ————— ——— Debe Haber 63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTA- DOS POR TERCEROS 4,800 632 Asesoría y consultoría 6323 Auditoría y contable 40 TRIBUTOS, 384 CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 4,416 401 Gobierno nacional 4017 Impuesto a la renta 40172 Renta de cuarta ca- tegoría 42 CUENTAS POR PAGAR 4,800 COMERCIALES-TERCEROS 4,800 424 Honorarios por pagar x/x Por los honorarios profesionales por pagar ———————— x ————— ——— 4,416 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino de los honorarios profe- sionales ———————— x ——————— 384 — 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 424 Honorarios por pagar 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por el pago de los honorarios netos de retención ———————— x ——————— — 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40172 Renta de cuarta categoría 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación de la retención del impuesto a la renta de cuarta categoría 4,416 384 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino de los honorarios profesionales 4,416 384 ———————— x ————— ——— 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 424 Honorarios por pagar 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por el pago de los honorarios netos de retención ———————— x ————— ——— 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4017 Impuesto a la renta 40172 Renta de cuarta categoría 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación de la retención del impuesto a la renta de cuarta categoría 384 Caso práctico N.° 141 Retención a no domiciliados Se recibe el servicio de asistencia técnica de un sujeto no domiciliado por un importe de S/ 25,000, el cual está sujeto a una retención del 15 % por impuesto a la renta, así como también al IGV por la utilización de servicios de no domiciliados. Solución Para el registro contable de la retención del impuesto a la renta así como del IGV por utilización de servicios, seguiremos el siguiente proceso contable. PCGE 2010 ———————— x ————— ——— PCGE 2020 Debe Haber ———————— x ———— ———— Debe Haber 63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 25,000 632 Asesoría y consultoría 6329 Otros 40 TRIBUTOS, 4,500 CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ven- tas 40111 IGV-cuenta propia 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40112 IGV-servicios prestados por no domiciliado 4,500 4017 mpuesto a la renta 40174 Renta de no domiciliados (15 %) 3,750 25,000 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros compro- bantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por la asistencia técnica recibida del sujeto no domiciliado 8,250 ———————— x ————— ——— 90 COSTO DE PRODUCCIÓN 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino de la asistencia técnica ———————— x ———— ———— 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40112 IGV-servicios prestados por no domicliado 4,500 4017 Impuesto a la renta 40174 Renta de no domiciliados (15 %) 3,750 8,250 21,250 25,000 8,250 63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 632 Asesoría y consultoría 6329 Otros 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-Cuenta propia 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4011 Impuesto general a las ventas 40112 IGV-Servicios prestados por no domiciliados 4,500 4017 Impuesto a la renta 40174 Renta de no domiciliados (15 %) 3,750 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por la asistencia técnica recibida del sujeto no domiciliado ———————— x ———— ———— 90 COSTO DE PRODUCCIÓN 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino de la asistencia técnica ———————— x ——— ————— 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO- NES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4011 Impuesto general a las ventas 40112 IGV-Servicios prestados por no domiciliado 4,500 4017 Impuesto a la renta 25,000 4,500 8,250 21,250 25,000 25,000 8,250 8,250 40174 Renta de no domiciliados (15 %) 3,750 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación de la retención del IR no domiciliados y del IGV por la utilización de servicios de no domiciliados 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación de la retención del IR no domiciliados y del IGV por la utilización de servicios de no domiciliados Caso práctico N.° 140 Renta de quinta categoría Se reconoce y se paga la planilla de remuneraciones del mes de noviembre del 2020, de acuerdo a la siguiente información: Sueldo bruto Aportes : S/ 50,000 Essalud (9 %) : 4,500 Descuentos ONP : 3,500 AFP : 3,000 IR 5.a categoría : 20,000 Solución Para reconocer la planilla, con los descuentos correspondientes, debemos seguir el siguiente proceso contable: PCGE 2010 ———————— x ———————— 62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES 621 Remuneraciones 6211 Sueldos y salarios 50,000 627 Seguridad, previsión social y otras contribuciones 4,500 6271 Régimen de prestaciones de salud 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40173 Renta de quinta categoría 20,000 403 Instituciones públicas PCGE 2020 Debe Haber 54,500 31,000 23,500 ———————— x ———— ———— Debe Haber 62 GASTOS DE PERSONAL Y 54,500 DIRECTORES 621 Remuneraciones 6211 Sueldos y salarios 50,000 627 Seguridad, previsión social y otras contribuciones 28,000 6271 Régimen de prestaciones de salud 4,500 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y 26,500 DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4017 Impuesto a la renta 40173 Renta de quinta 4031 ESSALUD 4,500 4032 ONP 3,500 407 Administradoras de fondos de pensiones 3,000 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 411 Remuneraciones por pagar 4111 Sueldos y salarios por pagar x/x Por la planilla de sueldos del mes de noviembre del 2020 ———————— x ——————— — categoría 20,000 403 Instituciones públicas 4031 ESSALUD 4,500 4032 ONP 3,500 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 411 Remuneraciones por pagar 4111 Sueldos y salarios por pagar 23,500 417 Administradoras de fondos de pensiones 3,000 x/x Por la planilla de sueldos del mes de noviembre del 2020 Debe 54,500 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imp. a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino de la planilla de sueldos. ———————— x ——————— 31,000 — 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40173 Renta de quinta categoría 20,000 403 Instituciones públicas 4031 ESSALUD 4,500 4032 ONP 3,500 407 Administradoras de fondos de pensiones 3,000 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación de la retención del impuesto a la renta de quinta cate- goría así como de las contribuciones sociales Haber 54,500 31,000 ———————— x ———— ———— Debe 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imp. a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino de la planilla de sueldos ————————x ———— ———— 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4017 Impuesto a la renta 40173 Renta de quinta categoría 20,000 403 Instituciones públicas 4031 ESSALUD 4,500 4032 ONP 3,500 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 417 Administradora de fondos de pensiones 3,000 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación de la retención del impuesto a la renta de quinta categoría así como de las contribuciones sociales 54,500 Haber 54,500 28,000 3,000 31,000 Caso práctico N.° 142 Impuesto a los dividendos Se ha acordado distribuir dividendos por un monto de S/ 100,000 a los accionistas de la empresa (personas naturales). Solución La distribución de dividendos a los accionistas, y de su retención correspondiente, generan los siguientes registros contables: PCGE 2010 PCGE 2020 ———————— x ————— ——— Debe 59 RESULTADOS ACUMULADOS 591 Utilidades no distribuidas 5911 Utilidades acumuladas 44 CUENTAS POR PAGAR A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS), DIRECTO- RES Y GERENTES 441 Accionistas (o socios) 4412 Dividendos 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4018 Otros impuestos y contraprestaciones 40185 Impuesto a los dividendos x/x Por los dividendos distribuidos según Acuerdo de Junta General de accio- nistas 100,000 Haber 95,000 5,000 5,000 5,000 ———————— x ————— ——— 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4018 Otros impuestos y contraprestaciones 40185 Impuesto a los dividendos 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación de la retención por los dividendos ———————— x ———— ———— Debe 59 RESULTADOS ACUMULADOS 591 Utilidades no distribuidas 5911 Utilidades acumuladas 44 CUENTAS POR PAGAR A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS, PARTÍCIPES) Y DIRECTORES 441 Accionistas (socios, partícipes) 4412 Dividendos 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4018 Otros impuestos y contraprestaciones 40185 Impuesto a los dividendos x/x Por los dividendos distribuidos según acuerdo de Junta General de accionistas ———————— x ———— ———— 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4018 Otros impuestos y contraprestaciones 40185 Impuesto a los dividendos 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación de la retención por los dividendos 100,000 Haber 95,000 5,000 5,000 5,000 CUENTA 41: REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 1. Definición Agrupa las subcuentas que representan las obligaciones devengadas con los trabajadores por concepto de remuneraciones, participaciones por pagar, y beneficios sociales. 2. Nomenclatura comparada PCGE 2010 PCGE 2020 411 Remuneraciones por pagar 4111 Sueldos y salarios por pagar 4112 Comisiones por pagar 4113 Remuneraciones en especie por pagar 4114 Gratificaciones por pagar 4115 Vacaciones por pagar 413 Participaciones de los trabajadores por pagar 415 Beneficios sociales de los trabajadores por pagar 4151 Compensación por tiempo de servicios 4152 Adelanto de compensación por tiempo de servicios 4153 Pensiones y jubilaciones 419 Otras remuneraciones y participaciones por pagar 411 Remuneraciones por pagar 4111 Sueldos y salarios por pagar 4112 Comisiones por pagar 4113 Remuneraciones en especie por pagar 4114 Gratificaciones por pagar 4115 Vacaciones por pagar 413 Participaciones de los trabajadores por pagar 415 Beneficios sociales de los trabajadores por pagar 4151 Compensación por tiempo de servicios 4152 Adelanto de compensación por tiempo de servicios 4153 Pensiones y jubilaciones 417 Administradoras de fondos de pensiones 419 Otras remuneraciones y participaciones por pagar 3. Descripción de las subcuentas 411 Remuneraciones por pagar. Comprende los sueldos, salarios, comisiones, incluyendo las remuneraciones en especie, devengadas a favor de los trabajadores, así como las obligaciones devengadas por vacaciones y gratificaciones legales. 413 Participaciones de los trabajadores por pagar. Incluye las obligaciones que por disposiciones de ley o convenio laboral, o de manera voluntaria, corresponde pagar a los trabajadores por concepto de participaciones en las utilidades. 415 Beneficios sociales de los trabajadores por pagar. Comprende las obligaciones por concepto de compensación por tiempo de servicios y pensiones de jubilación. 417 Administradoras de fondos de pensiones. Incluye las obligaciones con fondos de pensiones privados, originadas en retenciones a los trabajadores o en aportes de la entidad. 419 Otras remuneraciones y participaciones por pagar. Incluye cualquier otra obligación de la entidad con sus trabajadores no considerada en las subcuentas anteriores, tales como gratificaciones extraordinarias y otros beneficios como los que se derivan de convenios colectivos. 4. Reconocimiento y medición Las obligaciones por remuneraciones y participaciones por pagar, tanto para las que representan beneficios a corto o largo plazos como los beneficios posteriores al retiro de los trabajadores, se reconocen al costo que normalmente es su valor nominal. El importe total de dichos beneficios será descontado de cualquier importe ya pagado. Si existieran importes por pagar en moneda extranjera a la fecha de los Estados Financieros, estos se exp resarán al tipo de cambio aplicable a las transacciones a dicha fecha. Las pensiones por jubilación o cesantía resultan del valor actual de las pensiones que se tendrían que pagar a partir de la fecha en que se adquiere ese derecho, utilizando hipótesis actuariales y financieras, y acumuladas a lo largo del periodo activo del trabajador. 6. Comentarios Las remuneraciones y participaciones por pagar suponen una relación de subordinación de un trabajador hacia una entidad. Las obligaciones con trabajadores independientes se reconocen dentro de la subcuenta 424 Honorarios por pagar. Para efectos de presentación, deben distinguirse las obligaciones corrientes de las que corresponde al pasivo no corriente. 5. Dinámica Es debitada por: El pago de las obligaciones acreditadas a esta cuenta. Es acreditada por: Las remuneraciones por pagar. Las participaciones por pagar y otras remuneraciones devengadas. Los beneficios sociales devengados. 7. NIIF RELACIONADAS 7.1. Marco conceptual ¿Qué es un pasivo? Un pasivo es una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos. Referencia Párrafo 4.4 del Marco Conceptual para la Información Financiera ¿Cuándo se reconoce un pasivo? Se reconoce un pasivo en el balance cuando sea probable que, del pago de esa obligación presente, se derive la salida de recursos que lleven incorporados beneficios económicos, y además la cuantía del desembolso a realizar pueda ser evaluada con fiabilidad. Referencia Párrafo 4.46 del Marco Conceptual para la Información Financiera ¿Cuándo se cancela un pasivo? Usualmente, la cancelación de una obligación presente implica que la entidad entrega unos recursos, que llevan incorporados beneficios económicos, para dar cumplimiento a la reclamación de la otra parte. La cancelación de un pasivo actual puede llevarse a cabo de varias maneras, por ejemplo, a través de los siguientes: a. b. c. d. e. Pago de efectivo Transferencia de otros activos Prestación de servicios Sustitución de ese pasivo por otra deuda Conversión del pasivo en patrimonio. Un pasivo puede cancelarse por otros medios, tales como la renuncia o la pérdida de los derechos por parte del acreedor. Referencia Párrafo 4.17 del Marco Conceptual para la Información Financiera 7.2. Beneficios a los trabajadores ¿Qué beneficios califican como de corto plazo? Los beneficios a los empleados a corto plazo incluyen elementos tales como los siguientes, si se esperan liquidar totalmente antes de doce meses después del final del periodo anual sobre el que se informa en el que los empleados presten los servicios relacionados: a. b. c. d. sueldos, salarios y aportaciones a la seguridad social; derechos por permisos retribuidos y ausencia retribuida por enfermedad; participación en ganancias e incentivos; y beneficios no monetarios a los empleados actuales (tales como atenciones médicas, alojamiento, automóviles y entrega de bienes y servicios gratuitos o parcialmente subvencionados). Referencia Párrafo 9 de la NIC 19 Beneficios a los Empleados ¿Cuándo se reconoce un beneficio a los trabajadores? Cuando un empleado haya prestado sus servicios a una entidad durante el periodo contable, esta reconocerá el importe (sin descontar) de los beneficios a corto plazo que ha de pagar por tales servicios: a. como un pasivo (gasto acumulado o devengado), después de deducir cualquier importe ya satisfecho. Si el importe ya pagado es superior al importe sin descontar de los beneficios, una entidad reconocerá ese exceso como un activo (pago anticipado de un gasto), en la medida en que el pago anticipado vaya a dar lugar, por ejemplo, a una reducción en los pagos futuros o a un reembolso en efectivo. b. como un gasto, a menos que otra NIIF requiera o permita la inclusión de los mencionados beneficios en el costo de un activo (véase, por ejemplo, la NIC 2 Inventarios y la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo). Referencia Párrafo 11 de la NIC 19 Beneficios a los empleados 8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES 8.1. Reconocimiento de beneficios sociales Gasto deducible A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia, son deducibles: j)Las asignaciones destinadas a constituir provisiones para beneficios sociales, establecidas con arreglo a las normas legales pertinentes. Base legal Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 8.2. Pensiones de jubilación y montepío Gasto deducible A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia, son deducibles: k) Las pensiones de jubilación y montepío que paguen las empresas a sus servidores o a sus deudos y en la parte que no estén cubiertas por seguro alguno. En caso de bancos, compañías de seguros y empresas de servicios públicos, podrán constituir provisiones de jubilación para el pago de pensiones que establece la Ley, siempre que lo ordene la entidad oficial encargada de su supervigilancia. Base legal Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 8.3. Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones Gasto deducible A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia, son deducibles: i) Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio. Base legal Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 8.4 Valor de mercado de remuneraciones-personal vinculado • Gasto deducible A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia, son deducibles: n) Las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no excede el valor del mercado. Este último requisito será de aplicación cuando se trate del titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; así como cuando los accionistas, participacionistas y, en general, socios o asociados de personas jurídicas califiquen como parte vinculada con el empleador, en razón a su participación en el control, la administración o el capital de la empresa. El reglamento establecerá los supuestos en los cuales se configura dicha vinculación. En el caso que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia será considerada divide ndo a cargo de dicho titular, accionista, participacionista, socio o asociado. ñ) Las remuneraciones del cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del propietario de la empresa, titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas o socios o asociados de personas jurídicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no excede el valor de mercado. Este último requisito será de aplicación cuando se trate del cónyuge, concubino o los parientes antes citados, del propietario de la empresa, titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; así como de los accionistas, participacionistas y en general de socios o asociados de personas jurídicas que califiquen como parte vinculada con el empleador, en razón a su participación en el control, la administración o el capital de la empresa. El reglamento establecerá los supuestos en los cuales se configura dicha vinculación. En el caso que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia será considerada dividendo a cargo de dicho propietario, titular, accionista, participacionista, socio o asociado. Base legal Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 8.5. Retenciones por impuesto a la renta Las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas, que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría, deberán retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores un dozavo del impuesto que, conforme a las normas de esta ley, les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el año, dicho total se disminuirá en el importe de la deducción correspondiente al monto fijo a que se refiere el primer párrafo del artículo 46 de esta Ley. Tratándose de personas que presten servicios para más de un empleador, la retención la efectuará aquel que abone mayor renta de acuerdo al procedimiento que fije el reglamento. Esta retención deberá abonarse al fisco dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las ob ligaciones de periodicidad mensual. Base legal Artículo 75 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 8.6. Participación a los trabajadores • Derecho a la participación Los trabajadores de las empresas comprendidas en el presente decreto legislativo participan en las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de esta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. El porcentaje referido es como sigue: Empresas Pesqueras 10 % Empresas de Telecomunicaciones 10 % Empresas Industriales 10 % Empresas Mineras 8 % Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8 % Empresas que realizan otras acti vidades 5 % Base legal Artículo 2 del Decreto Legislativo N.° 892, Derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría Deducción de la participación a los trabajadores La participación en las utilidades fijadas en este decreto legislativo y las que el empleador otorgue unilateralmente a sus trabajadores, o por convenio individual o convención colectiva, constituyen gastos deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría. Base legal Artículo 10 del Decreto Legislativo N.° 892, Derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría 8.7. Remuneraciones en especie • Operación gravada con el IGV El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones: a) La venta en el país de bienes muebles; Base legal Artículo 1 de la Ley del IGV e ISC, Decreto Supremo N.° 055-99-EF Definición de venta Para los efectos de la aplicación del impuesto, se entiende por venta según se explica a continuación. a. Venta 1. Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes. Base legal Artículo 3 de la Ley del IGV e ISC, Decreto Supremo N.° 055-99-EF 9. Presentación de Estados Financieros La cuenta 41 Remuneraciones y participaciones por pagar debe presentarse en el pasivo corriente del Estado de Situación Financiera, en el rubro Otras cuentas por pagar. Las obligaciones de la empresa provenientes de operaciones distintas a la actividad principal a favor del personal clave deben presentarse en el rubro Otras cuentas por pagar a partes relacionadas. Nombre de la entidad Estado de Situación Financiera Al 31 de diciembre del año X y año X-1 (En miles de unidades monetarias) Caso práctico N.° 143 Remuneraciones por pagar Se pagan sueldos brutos por S/ 10,000, los que están sujetos a los siguientes aportes y descuentos: Essalud ONP AFP IR 5.ª categoría Adelanto de remuneraciones Solución El registro de la planilla de remuneraciones se realiza de la siguiente forma: PCGE 2010 ———————— x ——————— Debe — 62 GASTOS DE PERSONAL, 10,900 DIRECTORES Y GERENTES 621 Remuneraciones 6211 Sueldos y salarios 10,000 627 Seguridad, previsión social y otras contribuciones 6271 Régimen de prestaciones de salud 900 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 800 4017 Impuesto a la renta 40173 Renta de quinta categoría 403 Instituciones públicas 4031 ESSALUD 900 4032 ONP 1,000 407 Administradoras de fondos de pensiones 300 14 CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES 141 Personal 1412 Adelanto de remuneraciones 41 REMUNERACIONES Y 10,900 PARTICIPA- CIONES POR PAGAR 411 Remuneraciones por pagar 4111 Sueldos y salarios por pagar x/x Por la planilla de remuneraciones del mes ———————— x ——————— 6,400 — 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino de la planilla de remuneraciones del mes ———————— x ——————— — 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPA- CIONES POR PAGAR 411 Remuneraciones por pagar 4111 Sueldos y salarios por pagar 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO PCGE 2020 Haber 3,000 1,500 6,400 10,900 6,400 ———————— x ———— ———— Debe Haber 62 GASTOS DE PERSONAL Y 10,900 DIRECTORES 621 Remuneraciones 6211 Sueldos y salarios 10,000 627 Seguridad, previsión social y otras contribuciones 6271 Régimen de prestaciones de salud 900 40 TRIBUTOS, 2,700 CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4017 Impuesto a la renta 40173 Renta de quinta ca1,500 tegoría 800 403 Instituciones públicas 4031 ESSALUD 900 4032 ONP 1,000 6,700 14 CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS) Y DIRECTORES 141 Personal 1412 Adelanto de remuneraciones 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR 10,900 PAGAR 10,900 411 Remuneraciones por pagar 4111 Sueldos y salarios por pagar 6,400 417 Administradoras de fondos de pensiones 300 x/x Por la planilla de 6,400 remuneraciones del mes ———————— x ———— ———— 94 GASTOS 6,400 ADMINISTRATIVOS 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino de la planilla de remuneraciones del mes ———————— x ———— ———— 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación de los sueldos ne- tos del mes 411 Remuneraciones por pagar 4111 Sueldos y salarios por pagar 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación de los sueldos netos del mes Caso práctico N.° 144 Participaciones de los trabajadores por pagar Al cierre del 2020, la empresa ha determinado una participación a los trabajadores de S/ 25,000. Solución La participación a los trabajadores se registra como un gasto del ejercicio. PCGE 2010 ———————— x ———————— PCGE 2020 Debe 62 GASTOS DE PERSONAL, 25,000 DIRECTORES Y GERENTES 622 Otras remuneraciones 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 413 Participación de los trabajadores por pagar x/x Por la participación de los trabajadores correspondiente al ejercicio 2020 ———————— x ———————— 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 413 Participación de los trabajadores por pagar 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación de las participaciones del 2020 25,000 Haber ———————— x ———— ———— Debe Haber 62 GASTOS DE PERSONAL 25,000 Y DIRECTORES 629 Beneficios sociales de los trabajadores 25,000 6294 Participación en las utilidades 62941 Participación corriente 25,000 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 413 Participaciones de los trabajadores por pagar 25,000 x/x Por la participación de los trabajado- res correspondiente 25,000 al ejercicio 2020 25,000 ———————— x ——— ————— 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 413 Participaciones de los trabajadores por pagar 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación de las participaciones del 2020 Caso práctico N.° 145 Beneficios sociales de los trabajadores por pagar Se reconoce S/ 5,200 por la CTS correspondiente al mes de julio del 2020 de los trabajadores administrativos de la empresa. Solución Para reconocer la compensación por tiempo de servicios (CTS) del mes de julio del 2020, debemos realizar el siguiente registro contable: PCGE 2010 ———————— x ———————— PCGE 2020 Debe 62 GASTOS DE PERSONAL, 5,200 DIRECTORES Y GERENTES 629 Beneficios sociales de los trabajadores 6291 Compensación por tiempo de servicios 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 415 Beneficios sociales de los trabajadores por pagar 4151 Compensación por tiempo de servicios x/x Por el reconocimiento de la compensación por tiempo de servicios ———————— x ———————— 5,200 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino de la CTS Haber ———————— x ———— ———— 5,200 5,200 Debe Haber 62 GASTOS DE PERSONAL Y 5,200 DIRECTORES 629 Beneficios sociales de los trabaja- dores 6291 Compensación por tiempo de servicio 5,200 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 415 Beneficios sociales de los trabaja- dores por pagar 4151 Compensación por tiempo de 5,200 servicios x/x Por el reconocimiento de la 5,200 compensación por tiempo de servicios ———————— x ———— ———— 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino de la CTS CUENTA 42: CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 1. Definición Agrupa las subcuentas que representan obligaciones que contrae la entidad por la compra de bienes y servicios en operaciones que son parte del objeto del negocio. 2. Nomenclatura comparada PCGE 2010 PCGE 2020 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar pagar 4211 No emitidas 4211 No emitidas 4212 Emitidas 4212 Emitidas 422 Anticipos a proveedores 422 Anticipos a proveedores 423 Letras por pagar 423 Letras por pagar 424 Honorarios por pagar 424 Honorarios por pagar 3. Descripción de las subcuentas 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar. Obligaciones por concepto de bienes o servicios adquiridos. 422 Anticipos a proveedores. Efectivo o sus equivalentes, entregado a proveedores a cuenta de compras posteriores. Es de naturaleza deudora. 423 Letras por pagar. Obligaciones sustentadas en documentos de cambio aceptados por la entidad. 424 Honorarios por pagar. Obligaciones con personas naturales, proveedores de servicios prestados en relación de independencia. 4. Reconocimiento y medición Las cuentas por pagar comerciales se reconocerán por el monto nominal de la transacción, menos los pagos efectuados, lo que es igual al costo amortizado. Las cuentas en moneda extranjera pendientes de pago, a la fecha de los Estados Financieros, se expresarán al tipo de cambio aplicable a las transacciones a dicha fecha. 5. Dinámica Es debitada por: Los pagos efectuados a los proveedores. La disminución de las obligaciones por devoluciones de compras a los proveedores. Las notas de débito emitidas por los proveedores, y las notas de crédito emitidas por la entidad. Los movimientos entre subcuentas, por ejemplo cuando se canjean las facturas por letras. La diferencia de cambio si disminuye el tipo de cambio de la moneda extranjera. Es acreditada por: El importe de los bienes adquiridos y servicios recibidos de los proveedores. Los movimientos entre subcuentas, por ejemplo, cuando se canjean las facturas con letras. La diferencia de cambio si se incrementa el tipo de cambio de la moneda extranjera. 6. Comentarios En tanto para propósitos contables se contempla la forma financiera sin descuidar la forma legal, las obligaciones comerciales no sustentadas en comprobantes de pago, se reconocen en la divisionaria 4211 No emitidas. Con la recepción de la documentación de sustento, se reclasifican a la divisionaria 4212 Emitidas. Los anticipos otorgados a proveedores, en cuanto corresponden a compra de bienes o servicios pactados, deben reclasificarse para efectos de presentación, de acuerdo con la naturaleza de la transacción. Si el anticipo no corresponde a una compra de bienes o servicios pactados, corresponde presentarse como Otras cuentas por cobrar en el Estado de Situación Financiera. Para efectos de presentación, deben distinguirse las obligaciones corrientes de las que corresponde al pasivo no corriente. 7. NIIF RELACIONADAS 7.1. Marco conceptual Definición de Pasivo Un pasivo es una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos. Referencia Párrafo 4.4 del Marco Conceptual para la Información Financiera Cancelación de pasivos Usualmente, la cancelación de una obligación presente implica que la entidad entregue unos recursos, que llevan incorporados beneficios económicos, para dar cumplimiento a la reclamación de la otra parte. La cancelación de un pasivo actual puede llevarse a cabo de varias maneras, por ejemplo, a través de: a. b. c. d. e. pago de efectivo; transferencia de otros activos; prestación de servicios; sustitución de ese pasivo por otra deuda; o conversión del pasivo en patrimonio. Un pasivo puede cancelarse por otros medios, tales como la renuncia o la pérdida de los derechos por parte del acreedor. Referencia Párrafo 4.17 del Marco Conceptual para la Información Financiera 7.2. Presentación de Estados Financieros • ¿Es posible compensar una cuenta por pagar con una cuenta por cobrar? Una entidad no compensará activos con pasivos a menos que así lo requiera o permita una NIIF. Referencia Párrafo 32 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros 7.4. Instrumentos financieros: Presentación • ¿Qué es un pasivo financiero? Un pasivo financiero es cualquier pasivo que sea: a)una obligación contractual: i. ii. de entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad; o de intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad, en condiciones que sea n potencialmente desfavorables para la entidad. b) un contrato que será o podrá ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propio de la entidad. Referencia Párrafo 11 de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación 7.3. Efecto de las variaciones en los tipos de cambio de monedas extranjeras • Reconocimiento de una transacción en moneda extranjera Toda transacción en moneda extranjera se registrará, en el momento de su reconocimiento inicial, utilizando la moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, de la tasa de cambio de contado a la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera. Para estos efectos, la fecha de una transacción es la fecha en la cual dicha transacción cumple las condiciones para su reconocimiento, de acuerdo con las NIIF. Referencia Párrafos 21 y 22 de la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera Conversión de partidas monetarias Al final de cada periodo sobre el que se informa, las partidas monetarias en moneda extranjera se convertirán utilizando la tasa de cambio de cierre. Referencia Párrafo 23 de la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera Efectos de las diferencias de cambio Las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias, o al convertir las partidas monetarias a tipos diferentes de los que se utilizaron para su reconocimiento inicial, ya se hayan producido durante el periodo o en Estados Financieros previos, se reconocerán en los resultados del periodo en el que aparezcan. Referencia Párrafo 28 de la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera 8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES 8.1. Bancarización • Supuestos en los que se utilizarán medios de pago Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe es superior al monto a que se refiere el artículo 4 se deben pagar utilizando los medios de pago a que se refiere el artículo 5, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos. También se utilizan los medios de pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato. Base legal Artículo 3 del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía (Bancarización e ITF), Decreto Supremo N.° 150-2007-EF Utilización de medios de pago en las operaciones de comercio exterior La compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo cuyo valor FOB es superior a S/ 7,000.00 (siete mil y 00/100 soles) o $ 2,000.00 (dos mil y 00/100 dólares americanos) se debe pagar utilizando los medios de pago previstos en el artículo 5, salvo que se encuentre en los supuestos que se establezcan en el reglamento. Base legal Artículo 3A del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía (Bancarización e ITF), Decreto Supremo N.° 150-2007-EF Monto a partir del cual se utilizará medios de pago El monto a partir del cual se deberá utilizar medios de pago es de tres mil quinientos nuevos soles (S/ 3,500) o mil dólares americanos ($ 1,000). Base legal Artículo 4 del TUO de la Ley para la lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía (Bancarización e ITF), Decreto Supremo N.° 150-2007-EF Medios de pago Los medios de pago a través de empresas del sistema financiero que se utilizarán en los supuestos previstos en el artículo 3 son los siguientes: a. b. c. d. e. Depósitos en cuenta Giros Transferencia de fondos Órdenes de pago Tarjetas de débito expedidas en el país f. g. h. i. Tarjetas de crédito expedidas Cheques Remesas Cartas de crédito Base legal Artículo 5 del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía (Bancarización e ITF), Decreto Supremo N.° 150-2007-EF Efectos tributarios Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios. [...] Base legal Artículo 8 del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía (Bancarización e ITF), Decreto Supremo N.° 150-2007-EF 8.2. Operaciones en moneda extranjera Las diferencias de cambio originadas por operaciones que fuesen objeto habitual de la actividad gravada y las que se produzcan por razones de los créditos obtenidos para financiarlas, constituyen resultados computables a efectos de la determinación de la renta neta. Para los efectos de la determinación del impuesto a la renta, por operaciones en moneda extranjera, se aplicarán las siguientes normas: […] c) Las diferencias de cambio que resulten de los pagos o cobranzas por operaciones pactadas en moneda extranjera, contabilizadas en moneda nacional, que se produzcan durante el ejercicio se considerarán como ganancia o como pérdida de dicho ejercicio. d) Las diferencias de cambio que resulten de expresar en moneda nacional los saldos de moneda extranjera correspondientes a activos y pasivos, deberán ser incluidas en la determinación de la materia imponible del periodo en el cual la tasa de cambio fluctúa, considerándose como utilidad o como pérdida. […] Base legal Artículo 61 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 9. Presentación de Estados Financieros La cuenta 42 Cuentas por pagar comerciales-terceros debe presentarse en el pasivo corriente y/o en el pasivo no corriente del Estado de Situación Financiera, en el rubro Cuentas por pagar comerciales. Los anticipos a proveedores deben reclasificarse a las cuentas de inventarios por recibir, gastos contratados por anticipado o unidades por recibir, dependiendo del propósito del anticipo. Nombre de la entidad Estado de Situación Financiera Al 31 de diciembre de año X y año X-1 (En miles de unidades monetarias) Notas Año Año X X-1 Notas Año Año X X-1 Activos Activos corrientes Pasivos y patrimonio Pasivo corriente xxxx Cuentas por pagar comerciales Total activos corrientes Activos no corrientes xxxx Total pasivo corriente Pasivo no corriente Total activos no corrientes Cuentas por pagar comerciales xxx x xxxx Total pasivo no corriente Total pasivos Patrimonio Total patrimonio Total activos Total pasivos y patrimonio Caso práctico N.° 146 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar Se reconoce y se paga el arrendamiento de maquinaria por S/ 500 más IGV, el cual es pres- tado por un sujeto no vinculado con la empresa, quien emite y entrega el respectivo comprobante de pago. Considerar que el arrendamiento está fuera del alcance de la NIIF 16. Solución El reconocimiento así como la cancelación del arrendamiento de la maquinaria implican los siguientes registros contables: PCGE 2010 ———————— x ———————— 63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 635 Alquileres 6353 Maquinarias y equipos de explotación PCGE 2020 Debe 500 Haber ———————— x ———— ———— 63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTA- DOS POR TERCEROS 635 Alquileres Debe Haber 500 90 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ven- tas 40111 IGV-cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes 500 por pagar 4212 Emitidas x/x Por el alquiler de la maquinaria y equipos de explotación ———————— x ———————— 90 COSTOS DE PRODUCCIÓN 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS 590 DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino del alquiler ———————— x ———————— 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros compro- bantes por pagar 4212 Emitidas 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación de la cuenta por pagar 590 500 590 6353 Maquinarias y equipos de explotación 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-Cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIA- LESTERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por el alquiler de la maquinaria y equi-pos de explotación ———————— x ———— ———— 90 COSTOS DE PRODUCCIÓN 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino del alquiler 90 590 500 500 590 590 ———————— x ———— ———— 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación de la cuenta por pagar Caso práctico N.° 147 Anticipos a proveedores Se efectúa un anticipo de S/ 50,000 a nuestro proveedor, sujeto no vinculado con la empresa. Posteriormente, se realiza la adquisición de mercaderías manufacturadas por S/ 90,000 más IGV, imputándose el anticipo otorgado. Solución La contabilización del anticipo otorgado se realiza de la siguiente forma: PCGE 2010 ———————— x ——————— — 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 422 Anticipos a proveedores 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por el anticipo otorgado ———————— x ——————— — 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación de la factura por pagar PCGE 2020 Debe 50,000 9,000 59,000 Haber ———————— x ———— ———— 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 422 Anticipos a proveedores 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 59,000 401 Gobierno nacional 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-Cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por el anticipo otorgado 59,000 ———————— x ———— ———— 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación de la factura por pagar Debe Haber 50,000 9,000 59,000 59,000 59,000 Posteriormente, cuando se realiza la adquisición de los bienes, se realiza el siguiente registro: PCGE 2010 PCGE 2020 ———————— x ——————— Debe — 60 COMPRAS 601 Mercaderías 6011 Mercaderías manufacturadas 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-cuenta propia Haber 90,000 7,200 97,200 ———————— x ———— ———— Debe 60 COMPRAS 601 Mercaderías 6011 Mercaderías 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4011 Impuesto general a las ventas 90,000 Haber 7,200 97,200 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 47,200 90,000 422 Anticipos a proveedores 50,000 x/x Por la adquisición de mercaderías manufacturadas ———————— x ——————— — 20 MERCADERÍAS 201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas 20111 Costo 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 47,200 611 Mercaderías 6111 Mercaderías manufacturadas x/x Por el destino de las mercaderías ———————— x ——————— — 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación al proveedor 90,000 47,200 40111 IGV-Cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 47,200 422 Anticipos a proveedores 50,000 x/x Por la adquisición de mercaderías manufacturadas ———————— x ———— ———— 20 MERCADERÍAS 201 Mercaderías 2011 Mercaderías 20111 Costo 61 VARIACIÓN DE INVENTARIOS 611 Mercaderías 6111 Mercaderías x/x Por el destino de las mercaderías 90,000 90,000 47,200 47,200 ———————— x ———— ———— 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación al proveedor Caso práctico N.° 148 Letras por pagar Se compra mercaderías por S/ 60,000 más IGV, emitiéndose la respectiva factura, la cual es canjeada con una letra por pagar a 60 días. Solución El canje de letras por facturas se contabiliza de la siguiente forma: PCGE 2010 PCGE 2020 ———————— x ————— ——— Debe 60 COMPRAS 60,000 Haber ———————— x ———— ———— Debe 60 COMPRAS 60,000 Haber 601 Mercaderías 6011 Mercaderías manufacturadas 40 TRIBUTOS, 10,800 CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ven- tas 40111 IGV-cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 60,000 4212 Emitidas x/x Por la adquisición de mercaderías manufacturadas ———————— x ————— ——— 20 MERCADERÍAS 201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas 20111 Costo 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 70,800 611 Mercaderías 6111 Mercaderías manufactura- das x/x Por el destino de las mercaderías ———————— x ————— ——— 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 423 Letras por pagar x/x Por el canje de la factura emitida por una letra por pagar 70,800 60,000 70,800 601 Mercaderías 6011 Mercaderías 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por la adquisición de mercaderías manufacturadas ———————— x ———— ———— 20 MERCADERÍAS 201 Mercaderías 2011 Mercaderías 20111 Costo 61 VARIACIÓN DE INVENTARIOS 611 Mercaderías 6111 Mercaderías x/x Por el destino de las mercaderías 10,800 70,800 60,000 60,000 70,800 70,800 ———————— x ———— ———— 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 423 Letras por pagar x/x Por el canje de la factura emitida por una letra por pagar Caso práctico N.° 149 Honorarios por pagar Se recibe y se paga los honorarios profesionales del contador de la empresa por un valor de S/ 2,800, el cual está sujeto a la retención del 8 % por impuesto a la renta. Solución Tanto los honorarios como su retención correspondiente se registran de la siguiente forma: PCGE 2010 ———————— x ———————— PCGE 2020 Debe Haber 63 GASTOS DE SERVICIOS 2,800 PRESTADOS POR TERCEROS 632 Asesoría y consultoría 6323 Auditoría y contable 40 TRIBUTOS, 224 CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 2,576 4017 Impuesto a la renta 40172 Renta de cuarta categoría 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 2,800 424 Honorarios por pagar 2,800 x/x Por los honorarios por pagar ———————— x ———————— 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuentas de costos y 2,576 gastos x/x Por el destino de los honorarios 2,576 ———————— x ———————— 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 424 Honorarios por pagar 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación de los honorarios profesionales ———————— x ———— ———— 63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 632 Asesoría y consultoría 6323 Auditoría y contable 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4017 Impuesto a la renta 40172 Renta de cuarta categoría 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIA- LESTERCEROS 424 Honorarios por pagar x/x Por los honorarios por pagar ———————— x ———— ———— 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino de los honorarios Debe Haber 2,800 224 2,576 2,800 2,800 2,576 2,576 ———————— x ———— ———— 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 424 Honorarios por pagar 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación de los honorarios profesionales CUENTA 43: CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-RELACIONADAS 1. Definición Agrupa las subcuentas que representan obligaciones que se contrae con entidades relacionadas, derivadas de la compra de bienes y servicios en operaciones objeto del negocio. 2. Nomenclatura Separada PCGE 2010 PCGE 2020 431 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4311 No emitidas 43111 Matriz 43112 Subsidiarias 43113 Asociadas 43114 Sucursales 43115 Otros 4312 Emitidas 43121 Matriz 43122 Subsidiarias 43123 Asociadas 43124 Sucursales 43125 Otros 432 Anticipos otorgados 4321 Anticipos otorgados 43211 Matriz 43212 Subsidiarias 43213 Asociadas 43214 Sucursales 43215 Otros 433 Letras por pagar 4331 Letras por pagar 43311 Matriz 43312 Subsidiarias 43313 Asociadas 43314 Sucursales 43315 Otros 434 Honorarios por pagar 4341 Honorarios por pagar 43411 Matriz 43412 Subsidiarias 43413 Asociadas 43414 Sucursales 43415 Otros 431 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4311 No emitidas 4312 Emitidas 432 Anticipos otorgados 4321 Anticipos otorgados 433 Letras por pagar 4331 Letras por pagar 434 Honorarios por pagar 4341 Honorarios por pagar 3. Descripción de las subcuentas 431 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar. Obligaciones por concepto de bienes o servicios adquiridos. 432 Anticipos otorgados. Efectivo o sus equivalentes, entregado a cuenta de compras posteriores. Es d e naturaleza deudora. 433 Letras por pagar. Obligaciones sustentadas en documentos de cambio aceptados por la entidad. 434 Honorarios por pagar. Incluye las obligaciones con gerentes, directores u otros funcionarios de entidades relacionadas. 4. Reconocimiento y medición Las cuentas por pagar comerciales se reconocerán por el monto nominal de la transacción, menos los pagos efectuados, lo que es igual al costo amortizado. Las cuentas en moneda extranjera, pendientes de pago a la fecha de los Esta- dos Financieros, se expresarán al tipo de cambio aplicable a las transacciones a dicha fecha. 5. Dinámica Es debitada por: Es acreditada por: Lo pagos efectuados. La disminución de las obligaciones por devoluciones de compras. Notas de débito emitidas por entidades relaciona- das o notas de crédito emitidas por la entidad. Los movimientos entre subcuentas, por ejemplo, cuando se canjean facturas por letras. La diferencia de cambio si disminuye el tipo de cambio de la moneda extranjera. El importe de los bienes adquiridos y servicios recibidos. Los movimientos entre subcuentas, por ejemplo, cuando se canjean facturas por letras. La diferencia de cambio si se incrementa el tipo de cambio de la moneda extranjera. 6. Comentarios Los saldos que resulten deudores, en adición a la subcuenta 432, deben ser presentados como parte del activo. Su presentación en el activo es de acuerdo con la naturaleza y objeto del anticipo. De acuerdo con la NIC 24, Información a Revelar sobre Partes Relacionadas, deberá exponerse información por separado respecto de los saldos por cobrar y pagar, ingresos y gastos, entre otra información, por transacciones efectuadas con entes vinculados. La entidad podrá incorporar dentro de los códigos contables no prescritos por este PCGE, cuentas de detalle adicional para acumular información por separado sobre tipos de vinculadas. 7. NIIF RELACIONADAS 7.1. Marco conceptual • Cancelación de pasivos Usualmente, la cancelación de una obligación presente implica que la enti- dad entrega unos recursos, que llevan incorporados beneficios económicos, para dar cumplimiento a la reclamación de la otra parte. La cancelación de un pasivo actual puede llevarse a cabo de varias maneras, por ejemplo, a través de los siguientes: a. b. c. d. e. Pago de efectivo Transferencia de otros activos Prestación de servicios Sustitución de ese pasivo por otra deuda conversión del pasivo en patrimonio Un pasivo puede cancelarse por otros medios, tales como la renuncia o la pérdida de los derechos por parte del acreedor. Referencia Párrafo 4.17 del Marco Conceptual 8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES 8.1. Bancarización • Supuestos en los que se utilizarán medios de pago Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe es superior al monto a que se refiere el artículo 4 se deben pagar utilizando los medios de pago a que se refiere el artículo 5, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos. También se utilizan los medios de pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato. Base legal Artículo 3 del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía (Bancarización e ITF), Decreto Supremo N.° 150-2007-EF Utilización de medios de pago en las operaciones de comercio exterior La compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen de im- portación para el consumo cuyo valor FOB es superior a S/ 7,000,00 (siete mil y 00/100 soles) o $ 2,000,00 (dos mil y 00/100 dólares americanos) se debe pagar utilizando los medios de pago previstos en el artículo 5, salvo que se encuentre en los supuestos que se establezcan en el reglamento. Base legal Artículo 3A del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía (Bancarización e ITF), Decreto Supremo N.° 150-2007-EF. Monto a partir del cual se utilizará medios de pago El monto a partir del cual se deberá utilizar medios de pago es de tres mil quinientos soles (S/ 3,500) o mil dólares americanos ($ 1,000). Base legal Artículo 4 del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía (Bancarización e ITF), Decreto Supremo N.° 150-2007-EF Medios de pago Los medios de pago a través de empresas del sistema financiero que se utilizarán en los supuestos previstos en el artículo 3 son los siguientes: a. b. c. d. e. f. g. h. i. Depósitos en cuenta Giros Transferencia de fondos Órdenes de pago Tarjetas de débito expedidas en el país Tarjetas de crédito expedidas Cheques Remesas Cartas de crédito Base legal Artículo 5 de TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía (Bancarización e ITF), Decreto Supremo N.° 150-2007-EF Efectos tributarios Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar com- pensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a fav or, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios. Base legal Artículo 8 del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía (Bancarización e ITF), Decreto Supremo N.° 150-2007-EF 8.2. Operaciones en moneda extranjera Las diferencias de cambio originadas por operaciones que fuesen objeto habitual de la actividad gravada y las que se produzcan por razones de los créditos obtenidos para financiarlas, constituyen resultados computables a efectos de la determinación de la renta neta. Para los efectos de la determinación del Impuesto a la Renta, por operaciones en moneda extranjera, se aplicarán las siguientes normas: c) Las diferencias de cambio que resulten de los pagos o cobranzas por operaciones pactadas en moneda extranjera, contabilizadas en moneda nacional, que se produzcan durante el ejercicio se considerarán como ganancia o como pérdida de dicho ejercicio. d) Las diferencias de cambio que resulten de expresar en moneda nacional los saldos de moneda extranjera correspondientes a activos y pasivos, deberán ser incluidas en la determinación de la materia imponible del periodo en el cual la tasa de cambio fluctúa, considerándose como utilidad o como pérdida. Base legal Artículo 61 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 9. Presentación de Estados Financieros • ¿Es posible compensar una cuenta por pagar con una cuenta por cobrar? Una entidad no compensará activos con pasivos a menos que así lo requiera o permita una NIIF. Referencia Párrafo 32 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros 9.1. Efecto de las variaciones en los tipos de cambio de monedas extranjeras • Reconocimiento de una transacción en moneda extranjera Toda transacción en moneda extranjera se registrará, en el momento de su reconocimiento inicial, utilizando la moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, de la tasa de cambio de contado a la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera. Para estos efectos, la fecha de una transacción es la fecha en la cual dicha transacción cumple las condiciones para su reconocimiento, de acuerdo con las NIIF. Referencia Párrafos 21 y 22 de la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera Conversión de partidas monetarias Al final de cada periodo sobre el que se informa, las partidas monetarias en moneda extranjera se convertirán utilizando la tasa de cambio de cierre. Referencia Párrafo 23 de la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera 9.2. Instrumentos Financieros: Presentación • ¿Qué es un pasivo financiero? Un pasivo financiero es cualquier pasivo que sea: a. una obligación contractual a. de entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad; o b. de intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente desfavorables para la entidad; o b. un contrato que será o podrá ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propio de la entidad. Referencia Párrafo 11 de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación 9.3. Revelaciones sobre entes vinculados • Necesidad de revelar operaciones con partes relacionadas La NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas busca asegurar que los Estados Financieros de una entidad contengan la información necesaria para poner de manifiesto la posibilidad de que su situación financiera y resultados del periodo puedan verse afectados por la existencia de partes relacionadas, así como por transacciones y saldos pendientes, incluyendo compromisos, con dichas partes. Así por ejemplo, obliga a que la entidad revele las operaciones que se realizaron con terceros y con sus partes relacionadas, así como los saldos pendientes a la fecha de los Estados Financieros. Partiendo de esta necesidad, el PCGE ha incorporado determinadas cuentas (tanto de activos como de pasivos) para registrar por separado, las operaciones y los saldos de las operaciones realizadas con esas partes relacionadas. Con esta incorporación se busca facilitar la presentación de los Estados Financieros. Dentro de las cuentas incorporadas por este plan, está la cuenta 43 “Cuentas por pagar comercialesrelacionadas”, en la cual precisamente se registrarán las operaciones y las obligaciones de pago provenientes de la adquisición de bienes o prestación de servicios, con empresas relacionadas. Referencia Párrafo 1 de la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas Importante Todas las referencias de las NIIF efectuadas en la cuenta 42 Cuentas por pagar comerciales-terceros son también aplicables a la cuenta 43 Cuentas por pagar comerciales-relacionadas. ¿Quién es una entidad relacionada? Una parte relacionada es una persona o entidad que está relacionada con la entidad que prepara sus Estados Financieros. Para estos efectos: a. Una persona, o un familiar cercano a esa persona, está relacionada con una entidad que informa si esa persona: i. ejerce control o control conjunto sobre la entidad que informa; ii. ejerce influencia significativa sobre la entidad que informa; o iii. es miembro del personal clave de la gerencia de la entidad que informa o de una controlad ora de la entidad que informa. b. Una entidad está relacionada con una entidad que informa si le son aplicables cualquiera de las co ndiciones siguientes: i. La entidad y la entidad que informa son miembros del mismo grupo (lo cual significa que cada una de ellas, ya sea controladora, subsidiaria u otra subsidiaria de la misma controladora, son partes relacionadas entre sí). ii. Una entidad es una asociada o un negocio conjunto de la otra entidad (o una asociada o n egocio conjunto de un miembro de un grupo del que la otra entidad es miembro). iii. Ambas entidades son negocios conjuntos de la misma tercera parte. iv. Una entidad es un negocio conjunto de una tercera entidad y la otra entidad es una asocia da de la tercera entidad. v. La entidad es un plan de beneficios postempleo para beneficio de los empleados de la entidad que informa o de una entidad relacionada con esta. Si la propia entidad que informa es un plan, los empleadores patrocinadores también son parte relacionada de la entidad que informa. vi. La entidad está controlada o controlada conjuntamente por una persona identificada en a). vii. viii. Una persona identificada en a) i) tiene influencia significativa sobre la entidad o es un miembro del personal clave de la gerencia de la entidad (o de una controladora de la entidad). La entidad o cualquier miembro de un grupo del cual es parte, proporciona servicios del personal clave de la gerencia a la entidad que informa o a la controladora de la entidad que informa. Referencia Párrafo 9 de la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas Obligación de informar operaciones con relacionadas Si una entidad ha tenido transacciones con partes relacionadas durante los periodos cubiertos por los Estados Financieros, esta revelará la naturaleza de la relación con la parte relacionada, así como información sobre las transacciones y saldos pendientes, incluyendo compromisos necesarios para que los usuarios comprendan el efecto potencial del parentesco sobre los Estados Financieros. Referencia Párrafo 18 de la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas ¿Qué información deberá revelarse? Los siguientes son ejemplos de transacciones que se revelan si se han producido con una parte relacionada: a. b. c. d. e. f. g. compras o ventas de bienes (terminados o no); compras o ventas de inmuebles y otros activos; prestación o recepción de servicios; arrendamientos; transferencias de investigación y desarrollo; transferencias en función de acuerdos sobre licencias; transferencias realizadas en función de acuerdos de financiación (incluyendo préstamos y aportaciones de patrimonio en efectivo o en especie); h. otorgamiento de garantías colaterales y avales; i. compromisos de hacer algo si ocurre o no un suceso concreto en el futuro, incluyendo contratos por ejecutar (reconocidos y sin reconocer); y j. la liquidación de pasivos en nombre de la entidad, o por la entidad en nombre de esa parte relacionada. Referencia Párrafo 21 de la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas. 10. Presentación de Estados Financieros La cuenta 43 Cuentas por pagar comerciales-relacionadas debe presentarse en el pasivo corriente y/o en el pasivo no corriente del Estado de Situación Financiera, en el rubro Cuentas por pagar comerciales. Los anticipos a proveedores deben reclasificarse a las cuentas de existencias por recibir, gastos contratados por anticipado o unidades por recibir, dependiendo del propósito del anticipo. Nombre de la entidad Estado de Situación Financiera Al 31 de diciembre de año X y año X-1 (En miles de unidades monetarias) Caso práctico N.° 152 Letras por pagar Se compra mercaderías por S/ 60,000 más IGV a nuestra matriz, quien emite la respectiva factura, la cual es canjeada con una letra por pagar a 60 días. Solución El proceso contable a seguir en el canje de facturas por letras por pagar es el siguiente: PCGE 2010 ———————— x ——————— Debe — 60,000 60 COMPRAS 601 Mercaderías 6011 Mercaderías manufacturadas 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y 10,800 APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-cuenta propia 43 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-RELACIONADAS 431 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4312 Emitidas 60,000 43121 Matriz x/x Por la adquisición de mercaderías manufacturadas ———————— x ——————— — 20 MERCADERÍAS PCGE 2020 Haber ———————— x ———— ———— Debe 60,000 70,800 60 COMPRAS 601 Mercaderías 6011 Mercaderías 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-Cuenta propia 43 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALESRELACIONADAS 431 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4312 Emitidas 43121 Matriz72 x/x Por la adquisición de mercaderías manufacturadas 60,000 Haber 10,800 70,800 60,000 60,000 201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas 20111 Costo 70,800 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 611 Mercaderías 6111 Mercaderías manufactura- das x/x Por el destino de las mercaderías ———————— x ——————— — 43 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-RELACIONADAS 431 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4312 Emitidas 43121 Matriz 43 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-RELACIONADAS 433 Letras por pagar 4331 Letras por pagar 43311 Matriz x/x Por el canje de la factura emitida por una letra por pagar 70,800 ———————— x ———— ———— 20 MERCADERÍAS 201 Mercaderías 2011 Mercaderías 20111 Costo 61 VARIACIÓN DE INVENTARIOS 611 Mercaderías 6111 Mercaderías x/x Por el destino de las mercaderías 70,800 70,800 ———————— x ———— ———— 43 CUENTAS POR PAGAR COMERCIA- LESRELACIONADAS 431 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4312 Emitidas 43121 Matriz 43 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALESRELACIONADAS 433 Letras por pagar 4331 Letras por pagar 43311 Matriz x/x Por el canje de la factura emitida por una letra por pagar Caso práctico N.° 151 Anticipos a provedores Se efectúa un anticipo de S/ 50,000 a nuestra matriz, para la adquisición futura de mercaderías. Posteriormente, se efectúa la adquisición de mercaderías manufacturadas por S/ 90,000, reimputándose el anticipo otorgado. Solución La contabilización del anticipo otorgado se realiza de la siguiente forma: PCGE 2010 ———————— x ———————— 43 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-RELACIONADAS 432 Anticipos a proveedores 4321 Anticipos otorgados 43211 Matriz 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central PCGE 2020 Debe Haber ————————x ———— ———— 43 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALESRELACIONADAS 432 Anticipos a proveedores 4321 Anticipos otorgados 43211 Matriz70 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA 50,000 9,000 59,000 Debe Haber 50,000 9,000 59,000 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-cuenta propia 43 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-RELACIONADOS 431 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4312 Emitidas 43121 Matriz x/x Por el anticipo otorgado ———————— x ———————— 43 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-RELACIONADAS 431 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4312 Emitidas 43121 Matriz 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación de la factura por pagar 59,000 59,000 PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-Cuenta propia 43 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALESRELACIONADAS 431 Facturas, boletas y otros compro- bantes por pagar 4312 Emitidas 43121 Matriz71 x/x Por el anticipo otorgado ———————— x ———— ———— 43 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALESRELACIONADAS 431 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4312 Emitidas 43121 Matriz 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación de la factura por pagar 59,000 59,000 Posteriormente, cuando se realiza la adquisición de los bienes, se efectúa el siguiente registro: PCGE 2010 ———————— x ————— ——— PCGE 2020 Debe 90,000 60 COMPRAS 601 Mercaderías 6011 Mercaderías manufacturadas 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE 7,200 PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ven- tas 40111 IGV-cuenta propia 43 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALESRELACIONADOS 431 Facturas, boletas y otros compro- bantes por pagar 4312 Emitidas Haber 97,200 ———————— x ———— ———— Debe 60 COMPRAS 601 Mercaderías 6011 Mercaderías 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-Cuenta propia 43 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALESRELACIONADAS 431 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 90,000 Haber 7,200 97,200 43121 Matriz 47,200 432 Anticipos a proveedores 4321 Anticipos otorgados 43211 Matriz 50,000 x/x Por la adquisición de mercaderías manufacturadas ———————— x ————— ——— 20 MERCADERÍAS 201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas 20111 Costo 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 611 Mercaderías 6111 Mercaderías manufactura- das x/x Por el destino de las mercaderías ———————— x ————— ——— 43 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALESRELACIONADAS 431 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4312 Emitidas 43121 Matriz 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación al proveedor 90,000 90,000 47,200 47,200 4312 Emitidas 43121 Matriz 50,000 432 Anticipos otorgados 4321 Anticipos otorgados 43211 Matriz 47,200 x/x Por la adquisición de mercaderías manufacturadas ————————x ———— ———— 20 MERCADERÍAS 201 Mercaderías 2011 Mercaderías 20111 Costo 61 VARIACIÓN DE INVENTARIOS 611 Mercaderías 6111 Mercaderías x/x Por el destino de las mercaderías 90,000 90,000 47,200 47,200 ———————— x ———— ———— 43 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALESRELACIONADAS 431 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4312 Emitidas 43121 Matriz 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación al proveedor Caso práctico N.° 150 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar Se reconoce y se paga el servicio de administración financiera que nos presta una empresa vinculada (matriz) por S/ 10,000 más IGV, quien emite y entrega el respectivo comprobante de pago. Solución Tratándose de operaciones corrientes realizadas con sujetos vinculados, se deberá utilizar la cuenta 43 Cuentas por pagar comerciales-relacionados. PCGE 2010 PCGE 2020 ———————— x —————— Debe —— Haber ———————— x ———— ———— 63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 632 Asesoría y consultoría 6321 Administrativa 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-cuenta propia 43 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALESRELACIONADAS 431 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4312 Emitidas 43121 Matriz x/x Por el reconocimiento del servicio de administración financiera ———————— x —————— —— 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino de los servicios ———————— x —————— —— 43 CUENTAS POR PAGAR COMERCIA- LESRELACIONADAS 431 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4312 Emitidas 43121 Matriz 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación de la cuenta por pagar a la empresa vinculada, así como de su detracción correspondiente 63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTA- DOS POR TERCEROS 632 Asesoría y consultoría 6321 Administrativa 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA 11,800 PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-Cuenta propia 43 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES10,000 RELACIONADAS 431 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4312 Emitidas 43121 Matriz69 x/x Por el reconocimiento del servicio de administración financiera 11,800 ———————— x ———— ———— 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino de los servicios ———————— x ———— ———— 43 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALESRELACIONADAS 431 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4312 Emitidas 43121 Matriz 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación de la cuenta por pagar a la empresa 10,000 1,800 10,000 11,800 Debe Haber 10,000 1,800 11,800 10,000 10,000 11,800 11,800 vinculada, así como de su detracción correspondiente CUENTA 45: OBLIGACIONES FINANCIERAS 1. Definición Agrupa las subcuentas que representan obligaciones por operaciones de financiación que contrae la entidad con instituciones financieras y otras entidades no vinculadas, y por emisión de instrumentos financieros de deuda. También se incluyen las acumulaciones y costos financieros asociados a dicha financiación y otras obligaciones por derivados financieros. 2. NOMENCLATURA COMPARADA 3. Descripción de las subcuentas 451 Préstamos de instituciones financieras y otras entidades. Operaciones de préstamos en general obtenidos de bancos y otras instituciones. 452 Contratos de arrendamiento financiero. Préstamos obtenidos bajo la modalidad de arrendamiento financiero, los que están relacionados con los activos adquiridos (propiedades de inversión y propiedad, planta y equipo). 453 Obligaciones emitidas. Obligaciones por concepto de deuda emitida para la obtención de fondos, tales como papeles comerciales y bonos corporativos. 454 Otros instrumentos financieros por pagar. Obligaciones por concepto de letras, papeles comerciales, bonos, pagarés, entre otros, que la entidad ha adquirido. 455 Costos de financiación por pagar. Acumula todos los costos de financiación relacionados con obligaciones financieras contraídas de acuerdo con las subcuentas precedentes, tales como intereses, comisiones, costos de reestructuración de deuda, legales y costos incrementales relacionados con la obligación financiera contraída. 456 Préstamos con compromisos de recompra. Registra las obligaciones contraídas con terceros referidas a préstamos obtenidos, entregando a cambio valores en garantía (con pacto de recompra), los que son readquiridos en plazos y condiciones predeterminados. 4. Reconocimiento y medición Los préstamos de instituciones financieras y otros instrumentos financieros por pagar se reconocen al valor razonable, que es generalmente igual al costo. Des- pués de su reconocimiento inicial se medirán al costo amortizado, utilizando el método de la tasa de interés efectiva, o al valor razonable cuando la obligación está vinculada a un activo que se mide al valor razonable. Las cuentas en moneda extranjera pendientes de pago a la fecha de los estados financieros, se expresarán al tipo de cambio aplicable a las transacciones a dicha fecha. 5. Dinámica Es debitada por: Los pagos de préstamos o instrumentos financieros de deuda. Los pagos de costos de financiación. La reducción de valor por la aplicación del valor razonable. La diferencia de cambio si disminuye el tipo de cambio de la moneda extranjera. Es acreditada por: Los préstamos y otras formas de financiación recibidos de las instituciones financieras, distintos a los sobregiros en cuenta corriente. Los instrumentos financieros de deuda emitidos colocados. Los costos de financiación devengados. Las obligaciones que se contraen por contratos de arrendamiento financiero. El incremento de valor por la aplicación del valor razonable. La diferencia de cambio si el tipo de cambio de la moneda extranjera sube. 6. Comentarios Los costos de financiación deben incrementar el valor del activo cuando este tiene las características de activo apto a que se refiere la NIC 23. Los activos dados en garantía se registran en cuentas de orden, subcuenta 012 Valores entregados en garantía. y bienes Para efectos de presentación, deben distinguirse las obligaciones corrientes de las que corresponde al pasivo no corriente. 7. NIIF RELACIONADAS 7.1. Marco conceptual • Definición pasivo Un pasivo es una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos. Referencia Párrafo 4.4 del Marco Conceptual para la Información Financiera ¿Cuándo se reconoce un pasivo? Se reconoce un pasivo en el balance cuando sea probable que, del pago de esa obligación presente, se derive la salida de recursos que lleven incorporados beneficios económicos, y además la cuantía del desembolso a realizar pueda ser evaluada con fiabilidad. Referencia Párrafo 4.46 del Marco Conceptual para la Información Financiera Definición de gastos Gastos son los decrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de salidas o disminuciones del valor de los activos, o bien por la generación o aumento de los pasivos que dan como resultado decrementos en el patrimonio, y no están relacionados con las distribuciones realizadas a los propietarios de este patrimonio. Referencia Párrafo 4.25 del Marco Conceptual para la Información Financiera Reconocimiento de gastos Se reconoce un gasto en el Estado de Resultados cuando ha surgido un decremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un decremento en los activos o un incremento en los pasivos, y además el gasto puede medirse con fiabilidad. En definitiva, esto significa que tal reconocimiento del gasto ocurre simultáneamente al reconocimiento de incrementos en las obligaciones o decrementos en los activos (por ejemplo, la acumulación o el devengo de salarios, o bien la depreciación del equipo). Referencia Párrafo 4.49 del Marco Conceptual para la Información Financiera 7.2. Instrumentos Financieros: Presentación • ¿Qué es un pasivo financiero? Un pasivo financiero es cualquier pasivo que sea: a)una obligación contractual: i. ii. de entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad; o de intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad, en condiciones que sea n potencialmente desfavorables para la entidad; o b) un contrato que será o podrá ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propio de la entidad. Referencia Párrafo 11 de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación 7.3. Arrendamiento financiero • Definición de arrendamiento financiero Arrendamiento financiero es un tipo de arrendamiento que transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo subyacente. Referencia Apéndice de la NIIF 16 Arrendamientos Reconocimiento inicial Un arrendatario reconocerá un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento, en la fecha de comienzo, que es la fecha en la que un arrendador pone un activo subyacente a disposición de un arrendatario, de acuerdo a lo siguiente: El activo por derecho de uso se medirá al costo. El pasivo por arrendamiento se medirá al valor presente de los pagos por arrendamiento que no se hayan pagado en esa fecha. Referencia Párrafos 22, 23 y 26 de la NIIF 16 Arrendamientos Medición posterior Después de la fecha de comienzo, un arrendatario medirá su activo por derecho de uso aplicando el modelo del costo. Después de la fecha de comienzo, un arrendatario reconocerá en el resultado del periodo, a menos que los costos se incluyan, en función de otras normas aplicables, en el importe en libros de otro activo: a) el interés sobre el pasivo por arrendamiento; […] Referencia Párrafo 21 y 36 de la NIIF 16 Arrendamientos 7.4. Costos de financiamiento • Principio básico Los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto forman parte del costo de dichos activos. Los demás costos por préstamos se reconocen como gastos. Referencia Párrafo 1 de la NIC 23 Costos por Préstamos ¿Qué se entiende por costos por préstamos? Son costos por préstamos los intereses y otros costos en los que la entidad incurre, relacionados con los fondos que ha tomado prestados. que están Los costos por préstamos pueden incluir: a. gastos por intereses calculados utilizando el método del interés efectivo, tal como se describe la NIIF 9; b. intereses relativos a pasivos por arrendamiento reconocidos de acuerdo con la NIIF 16 Arrendamientos; y c. las diferencias de cambio procedentes de préstamos en moneda extranjera en la medida en que se consideren como ajustes de los costos por intereses. Referencia Párrafos 5 y 6 de la NIC 23 Costos por Préstamos 8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES 8.1. Intereses de financiamiento • Gastos deducibles a) Los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora. Para efecto de los gastos previstos en este inciso, se tendrá en cuenta lo siguiente: Base legal Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 8.2. Operaciones en moneda extranjera Las diferencias de cambio originadas por operaciones que fuesen objeto habitual de la actividad gravada y las que se produzcan por razones de los créditos obtenidos para financiarlas, constituyen resultados computables a efectos de la determinación de la renta neta. Para los efectos de la determinación del Impuesto a la Renta, por operaciones en moneda extranjera, se a plicarán las siguientes normas: c) Las diferencias de cambio que resulten de los pagos o cobranzas por operaciones pactadas en moneda extranjera, contabilizadas en moneda nacional, que se produzcan durante el ejercicio se considerarán como ganancia o como pérdida de dicho ejercicio. d) Las diferencias de cambio que resulten de expresar en moneda nacional los saldos de moneda extranjera correspondientes a activos y pasivos, deberán ser incluidas en la determinación de la materia imponible del periodo en el cual la tasa de cambio fluctúa, considerándose como utilidad o como pérdida. Base legal Artículo 61 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 9. Presentación de Estados Financieros La cuenta 45 Obligaciones financieras, debe presentarse en el pasivo corriente y/o en el pasivo no corriente del Estado de Situación Financiera, en el rubro Obligaciones financieras. Nombre de la entidad Estado de Situación Financiera Al 31 de diciembre de año X y año X-1 (En miles de unidades monetarias) Caso práctico N.° 155 Préstamos de instituciones financieras y otras entidades Se ha recibido un préstamo de S/ 500,000 del Banco de la Nación. Solución El préstamo recibido de una institución financiera se contabiliza de la siguiente forma: PCGE 2010 ———————— x ———————— PCGE 2020 Debe Haber ———————— x —— —————— 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE 10 EFECTIVO Y 500,000 EFECTIVO EQUIVALENTES DE 104 Cuentas corrientes en instituciones EFECTIVO financieras 104 Cuentas corrientes en 1041 Cuentas corrientes operativas instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes 45 OBLIGACIONES FINANCIERAS 451 Préstamos de instituciones financieras y 500,000 operativas otras entidades 45 OBLIGACIONES 4511 Instituciones financieras FINANCIERAS x/x Por el préstamo recibido del Banco de la 451 Préstamos de Nación instituciones financieras y otras entidades 4511 Instituciones financieras x/x Por el préstamo recibido del Banco de la Nación Debe Haber 500,000 500,000 Caso práctico N.° 156 Obligaciones emitidas Se han emitido 5,000 bonos cuyo monto total es de S/ 400,000, los cuales se han vendido totalmente. Solución La contabilización por la emisión de bonos es la siguiente: PCGE 2010 PCGE 2020 ———————— x ——————— Debe — Haber 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas 45 OBLIGACIONES FINANCIERAS 453 Obligaciones emitidas 4531 Bonos emitidos x/x Por el dinero obtenido por los bonos emitidos 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE 400,000 EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes 400,000 operativas 45 OBLIGACIONES FINANCIERAS 453 Obligaciones emitidas 4531 Bonos emitidos x/x Por el dinero obtenido por los bonos emitidos 400,000 ——————— — x ——————— — Debe Haber 400,000 Caso práctico N.° 157 Otros instrumentos financieros por pagar El Banco de la Nación nos ha aceptado un pagaré a 120 días por S/ 100,000. Solución La contabilización del pagaré es de acuerdo a lo siguiente: PCGE 2010 ———————— x ———————— PCGE 2020 Debe Haber ———————— x ——— ————— 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE 10 EFECTIVO Y 100,000 EFECTIVO EQUIVALENTES DE 104 Cuentas corrientes en instituciones EFECTIVO financieras 104 Cuentas corrientes en 1041 Cuentas corrientes operativas instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes 45 OBLIGACIONES FINANCIERAS 454 Otros instrumentos financieros por 100,000 operativas pagar 45 OBLIGACIONES 4544 Pagarés FINANCIERAS x/x Por el financiamiento obtenido 454 Otros instrumentos financieros por pagar 4544 Pagarés x/x Por el financiamiento obtenido Debe Haber 100,000 100,000 CUENTA 44: CUENTAS POR PAGAR A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS, PARTÍCIPES) Y DIRECTORES 1. Definición Agrupa las subcuentas que representan las sumas adeudadas por la entidad a los accionistas (o socios) y directores. 2. Nomenclatura comparada PCGE 2010 441 Accionistas (o socios) PCGE 2020 441 4411 Préstamos 4412 Dividendos 4419 Otras cuentas por pagar 442 Directores 442 4421 Dietas Accionistas (socios, partícipes) 4411 Préstamos 4412 Dividendos 4419 Otras cuentas por pagar Directores 4421 Dietas 4429 Otras cuentas por pagar 4429 Otras cuentas por pagar 443 Gerentes 3. Descripción de las subcuentas 441 Accionistas (o socios). Obligaciones con los accionistas por concepto de préstamos y dividendos, entre otros. 442 Directores. Obligaciones con los directores por dietas u otros conceptos. 4. Reconocimiento y medición Las cuentas por pagar a accionistas, directores y gerentes se reconocerán por el monto de la transacción, menos los pagos efectuados. El saldo de moneda extranjera se expresará al tipo de cambio al que se pagarían las transacciones a la fecha de los Estados Financieros. 5. Dinámica Es debitada por: Los pagos efectuados a los accionistas y directores. La diferencia de cambio si disminuye el tipo de cambio de la moneda extranjera. La capitalización legal de préstamos recibidos de accionistas. Es acreditada por: Los préstamos recibidos de accionistas (o socios). Los dividendos declarados a favor de los accionistas (o socios) menos cualquier impuesto o retención. Las dietas devengadas a favor de los directores. La diferencia de cambio, si se incrementa el tipo de cambio de la moneda extranjera. 6. Comentarios En esta cuenta solo se incluye las transacciones realizadas con accionistas que son personas naturales; las realizadas con personas jurídicas se presentan en la cuenta 47. Para efectos de presentación, deben distinguirse las obligaciones corrientes de las que corresponde al pasivo no corriente. 7. NIIF RELACIONADAS 7.2. Presentación de Estados Financieros ¿Es posible compensar una cuenta por pagar a los accionistas, directores y gerentes con una cuenta por cobrar? Una entidad no compensará activos con pasivos a menos que así lo re- quiera o permita una NIIF. Referencia Párrafo 32 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros 7.1. Marco conceptual • ¿Cuándo se cancela un pasivo? Usualmente, la cancelación de una obligación presente implica que la entidad entrega unos recursos, que llevan incorporados beneficios económicos, para dar cumplimiento a la reclamación de la otra parte. La cancelación de un pasivo actual puede llevarse a cabo de varias maneras, por ejemplo a través de: a. b. c. d. e. pago de efectivo; transferencia de otros activos; prestación de servicios; sustitución de ese pasivo por otra deuda; o conversión del pasivo en patrimonio. Un pasivo puede cancelarse por otros medios, tales como la renuncia o la pérdida de los derechos por parte del acreedor. Referencia Párrafo 4.17 del Marco Conceptual 7.3. Efecto de las variaciones en los tipos de cambio de monedas extranjeras • Reconocimiento de una transacción en moneda extranjera Toda transacción en moneda extranjera se registrará, en el momento de su reconocimiento inicial, utilizando la moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, de la tasa de cambio de contado a la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera. Para estos efectos, la fecha de una transacción es la fecha en la cual dicha transacción cumple las condiciones para su reconocimiento, de acuerdo con las NIIF. Referencia Párrafos 21 y 22 de la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera Conversión de partidas monetarias Al final de cada periodo sobre el que se informa, las partidas monetarias en moneda extranjera se convertirán utilizando la tasa de cambio de cierre. Referencia Párrafo 23 de la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera Efectos de las diferencias de cambio Las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias, o al convertir las partidas monetarias a tipos diferentes de los que se utilizaron para su reconocimiento inicial, ya se hayan producido durante el periodo o en Estados Financieros previos, se reconocerán en los resultados del periodo en el que aparezcan. Referencia Párrafo 28 de la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera 8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES 8.1. Dividendos • ¿Qué se entiende por dividendos? Para los efectos del Impuesto se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades: a) Las utilidades que las personas jurídicas a que se refiere el Artículo 14 de la Ley distribuyan entre sus socios, asociados, titulares, o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie, salvo mediante títulos de propia emisión representativos del capital. Base legal Artículo 24-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF Dividendos en especie Para los efectos de la aplicación del impuesto, los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades en especie se computarán por el valor de mercado que corresponda atribuir a los bienes a la fecha de su distribución. Base legal Artículo 24-B del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF Retención a los dividendos Las personas jurídicas comprendidas en el artículo 14, que acuerden la distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades, retendrán el cinco por ciento (5 %) de las mismas, excepto cuando la distribución se efectúe a favor de personas jurídicas domiciliadas. Las redistribuciones sucesivas que se efectúen no estarán sujetas a retención, salvo que se realicen a favor de personas no domiciliadas en el país o a favor de las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país. La obligación de retener también se aplica a las sociedades administradoras de los fondos de inversión, a los fiduciarios de fidecomisos bancarios y a las sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos, respecto de las utilidades que distribuyan a personas naturales o sucesiones indivisas y que provengan de dividendos u otras formas de distribución de utilidades, obtenidos por los fondos de inversión, fideicomisos bancarios y patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras. La obligación de retener el impuesto se mantiene en el caso de dividendos o cualquier otra forma de distri bución de utilidades que se acuerden a favor del Banco Depositario de ADR (American Depositary Receipts) y GDR (Global Depositary Receipts). Cuando la persona jurídica acuerde la distribución de utilidades en especie, el pago del cinco por ciento (5 %) deberá ser efectuado por ella y reembolsado por el beneficiario d e la distribución. El monto retenido o los pagos efectuados constituirán pagos definitivos del impuesto a la renta de los beneficiarios, cuando estos sean personas naturales o sucesiones indivisas domiciliadas en el Perú. Esta retención deberá abonarse al fisco dentro de por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual. los plazos previstos Base legal Artículo 73-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF Distribución de reservas y adelanto de utilidades Entiéndase que la distribución de utilidades a que alude el inciso a) del artículo 24-A comprende, entre otros conceptos, a la distribución de re- servas de libre disposición y adelanto de utilidades. Base legal Artículo 88 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF Momento para efectuar la retención La obligación de retener al que se refiere el artículo 73-A de la ley nace en la fecha de adopción del acuerdo de distribución o cuando los dividendos y otras formas de utilidades distribuidas se pongan a disposición en efectivo o en especie, lo que ocurra primero. Base legal Artículo 89 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF Aplicación del 5 % La tasa que grava a los dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades es de aplicación general, procede con independencia de la tasa del impuesto a la renta por la que tributa la persona jurídica que efectúa la distribución. Al monto correspondiente a la tasa que grava los dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades, no le son de aplicación los créditos a que tuviese derecho el contribuyente. Base legal Artículo 92 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF 9. Presentación de Estados Financieros La Cuenta 44 Cuentas por pagar a los accionistas (socios, partícipes) y directores debe presentarse en el pasivo corriente y/o en el pasivo no corriente del Estado de Situación Financiera, en el rubro Otras cuentas por pagar a partes relacionadas. Nombre de la entidad Estado de Situación Financiera Al 31 de diciembre del año X y año X-1 En miles de unidades monetarias) CASO PRÁCTICO N.° 153 Caso práctico N.° 154 Directores Se reconoce y se paga dietas por S/ 10,000, a los miembros del Directorio de la empresa, efectuándoseles la retención del impuesto a la renta de cuarta categoría. Solución El reconocimiento de dietas al Directorio generan los siguientes registros contables: PCGE 2010 ———————— x ———————— 62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES 628 Retribuciones al directorio 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40172 Renta de cuarta categoría 44 CUENTAS POR PAGAR A LOS ACCIONISTAS (O SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES 442 Directores 4421 Dietas x/x Por el reconocimiento de las dietas del directorio ———————— x ———————— 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino de las dietas ———————— x ———————— 44 CUENTAS POR PAGAR A LOS ACCIONISTAS (O SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES 442 Directores 4421 Dietas 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras PCGE 2020 Debe 10,000 10,000 Debe Haber ———————— x ———— ———— Debe Haber 62 GASTOS DE PERSONAL 10,000 Y DIRECTORES 628 Retribuciones al directorio 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y 800 800 APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4017 Impuesto a la renta 9,200 9,200 40172 Renta de cuarta categoría 44 CUENTAS POR PAGAR A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS, PARTÍCIPES) Y DIRECTORES 10,000 442 Directores 10,000 4421 Dietas 10,000 x/x Por el reconocimiento de las dietas del directorio ———————— x ———— ———— 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino de las dietas Haber ———————— x ——— ————— 9.000 9,000 44 CUENTAS POR PAGAR A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS, PARTÍCIPES) Y DIRECTORES 442 Directores 4421 Dietas 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO Debe Haber 9,200 9,200 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación de las dietas al directorio 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación de las dietas al directorio CUENTA 46: CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS-TERCEROS 1. Definición Agrupa las subcuentas que representan cuentas por pagar a terceros, que contrae la entidad por transacciones distintas a las comerciales, tributarias, laborales y de financiamiento. 2. Nomenclatura comparada PCGE 2010 PCGE 2020 461 Reclamaciones de terceros 464 Pasivos por instrumentos financieros 4641 Instrumentos financieros primarios 4642 Instrumentos financieros derivados 46421 Cartera de negociación 46422 Instrumentos de cobertura 465 Pasivos por compra de activo inmovilizado 4651 Inversiones mobiliarias 4652 Inversiones inmobiliarias 4653 Activos adquiridos en arrendamiento financiero 4654 Inmuebles, maquinaria y equipo 4655 Intangibles 4656 Activos biológicos 467 Depósitos recibidos en garantía 469 Otras cuentas por pagar diversas 4691 Subsidios gubernamentales 4692 Donaciones condicionadas 4699 Otras cuentas por pagar 461 Reclamaciones de terceros 464 Pasivos por instrumentos financieros 4641 Instrumentos financieros primarios 4642 Instrumentos financieros derivados 46421 Cartera de negociación 46422 Instrumentos de cobertura 465 Pasivos por compra de activo inmovilizado 4651 Inversiones mobiliarias 4652 Propiedades de inversión 4653 Activos adquiridos en arrendamiento financiero 4654 Propiedad, planta y equipo 4655 Intangibles 4656 Activos biológicos 466 Participación de terceros en acuerdos conjuntos 467 Depósitos recibidos en garantía 469 Otras cuentas por pagar diversas 4691 Subsidios gubernamentales 4692 Donaciones condicionadas 4699 Otras cuentas por pagar 3. Descripción de las subcuentas 461 Reclamaciones de terceros. Obligaciones con terceros por reclamos pendientes de resolución, relacionadas con actividades comerciales y no comerciales. 464 Pasivos por instrumentos financieros. Incluye los pasivos financieros para los que existe un acuerdo de venta cuando se reconocen en la fecha de contratación, con cambios en el patrimonio. También acumula los pasivos financieros por variaciones en los valores razonables, cuando el acuerdo de venta se reconoce en la fecha de liquidación. 465 Pasivos por compra de activo inmovilizado. Obligaciones por compra de activos inmovilizados a terceros. 466 Participación de terceros en acuerdos conjuntos. Incorpora los pasivos por contribuciones de operadores o partícipes a un acuerdo conjunto, cuando el acuerdo conjunto no lleva contabilidad independiente. 467 Depósitos recibidos en contratos o convenios como condición de garantía. garantía. Importes recibidos por la entidad por 469 Otras cuentas por pagar diversas. Cualquier cuenta por pagar a terceros no considerada en las subcuentas anteriores, incluyendo las subvenciones gubernamentales sujetas al cumplimiento de condiciones o distribuibles en más de un periodo. 4. Reconocimiento y medición Estas subcuentas se reconocen inicialmente a su valor razonable, generalmente igual al costo. Después de su reconocimiento inicial se reconocen a su costo amortizado, utilizando el método de la tasa de interés efectiva, excepto para los pasivos por instrumentos financieros derivados y pasivos financieros por compromiso de venta, los que deben reflejar el valor razonable de los instrumentos relacionados. Las cuentas en moneda extranjera pendientes de pago a la fecha de los Estados Financieros se expresarán al tipo de cambio aplicable a las transacciones a dicha fecha. 5. Dinámica Es debitada por: Los pagos efectuados por acreencias reconocidas en esta cuenta. La devolución de los depósitos recibidos en garantía. La diferencia de cambio si disminuye el tipo de cambio de la moneda extranjera. El cumplimiento de los compromisos de venta. Es acreditada por: Las reclamaciones de terceros. Las obligaciones con terceros por compra de activos inmovilizados. Los depósitos que se reciben de terceros en calidad de garantía por préstamos otorgados u otras operaciones contractuales. La diferencia de cambio si el tipo de cambio de la moneda extranjera sube. Los compromisos de venta cuando se reconocen en la fecha de contratación y las variaciones de dichos compromisos reconocidos en la fecha de contratación o liquidación. 6. Comentarios Los subsidios gubernamentales (divisionaria) y las donaciones condicionadas (divisionaria 4692) pueden estar sujetos al cumplimiento de condiciones y, por lo tanto, de haberse recibido de manera anticipada, se reconoce un pasivo por la obligación de devolver tal subsidio (subvención) o donación condicionada, en caso de incumplimiento. En otros casos, las subvenciones y donaciones recibidas deben reconocerse a lo largo de periodos en que se compensarán los costos relacionados a su objeto. Las divisionarias de ingresos relacionadas son las 7591 y 7593. La subcuenta 465, Pasivos por compra de activo inmovilizado, permite identificar los montos no desembolsados en dichas compras para efectos de preparar el Estado de Flujos de Efectivo. Los cambios en la subcuenta 464 se reconocen directamente en el patrimonio, en la cuenta 563. Para efectos de presentación, deben distinguirse las obligaciones corrientes de las que corresponde al pasivo no corriente. 7. NIIF RELACIONADAS 7.1. Inmuebles, maquinaria y equipo • Medición en el momento del reconocimiento Un elemento de propiedades, planta y equipo, que cumpla las condiciones para ser reconocido como un activo, se medirá por su costo, el cual comprende los siguientes: a. Su precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición, después de deducir cualquier descuento o rebaja del precio. b. Todos los costos directamente atribuibles a la ubicación del activo en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la Gerencia. c. La estimación inicial de los costos de desmantelamiento y retiro del elemento, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, la obligación en que incurre una entidad cuando adquiere el elemento o como consecuencia de haber utilizado dicho elemento durante un determinado periodo, con propósitos distintos al de producción de inventarios durante tal periodo. Referencia Párrafos 15 y 16 de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo 8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES 8.1 Ingresos por donaciones • El impuesto a la renta grava las donaciones recibidas Tratándose de empresas, el impuesto a la renta grava los Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por esta Ley. En efecto, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros, así como el resultado por exposición a la inflación determinado conforme a la legislación vigente. Base legal Artículos 1 y 3 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 8.2. Garantías recibidas • El IGV grava las garantías recibidas en la Venta de bienes muebles Para efectos de esta operación, se entiende por venta, todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes. También se considera venta las arras, depósito o garantía que superen el límite del 3% del valor de la ven ta. Base legal Artículo 3 del TUO de la Ley del IGV e ISC, Decreto Supremo N.° 055- 99-EF El IGV grava las garantías recibidas en la prestación de servicios El cual se define como toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero. También se considera retribución o ingreso los montos que se perciban por concepto de arras, depósito o garantía y que superen el límite del 3% del valor de prestación o utilización del servicio. Base legal Artículo 3 del TUO de la Ley del IGV e ISC, Decreto Supremo N.° 055- 99-EF EL IGV grava las garantías recibidas en la primera venta de inmuebles En la primera venta de inmuebles, se considerará que nace la obligación tributaria en el momento y por el monto que se percibe, inclusive cuando se denomine arras, depósito o garantía siempre que éstas superen, de forma conjunta, el 3 % del valor total del inmueble. Base legal Artículo 3 del TUO de la Ley del IGV e ISC, Decreto Supremo N.° 055- 99-EF 9. Presentación de Estados Financieros La cuenta 46 Cuentas por pagar diversas-terceros debe presentarse en el pasivo corriente y/o en el pasivo no corriente del Estado de Situación Financiera, en el rubro Otras cuentas por pagar. Nombre de la entidad Estado de Situación Financiera Al 31 de diciembre de año X y año X-1 (En miles de unidades monetarias) Caso práctico N.° 158 Depósitos recibidos en garantía Se va a arrendar un almacén de la empresa, recibiéndose un depósito en garantía de S/ 25,000 de parte del arrendatario. Considerar que no supera el monto para estar gravado con el IGV. Solución La contabilización del depósito en garantía es el siguiente: PCGE 2010 ———————— x ———————— 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSASTERCEROS 467 Depósitos recibidos en garantía x/x Por la garantía recibida según contrato de arrendamiento suscrito PCGE 2020 Debe 25,000 Haber ———————— x ——— ————— Debe Haber 10 EFECTIVO Y 25,000 EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas 25,000 46 CUENTAS POR PAGAR 25,000 DIVERSAS- TERCEROS 467 Depósitos recibidos en garantía x/x Por la garantía recibida según contra- to de arrendamiento suscrito Caso práctico N.° 159 Reclamaciones de terceros Uno de los vehículos de la empresa ha chocado con otro, ocasionándole graves daños. Bajo esa perspectiva, y considerando que se desea mantener una buena imagen, la empresa se ha comprometido a asumir los gastos que se deriven del daño, los cuales equivalen a S/ 20,000. Solución En este supuesto, deberá reconocerse un pasivo por pérdida asumida: PCGE 2010 PCGE 2020 ———————— x ———————— Debe Haber ———————— x —— —————— 20,000 65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 65 OTROS GASTOS DE 659 Otros gastos de gestión GESTIÓN 6593 Siniestros73 659 Otros gastos de gestión 46 CUENTAS POR PAGAR 20,000 6593 Siniestros74 DIVERSAS- TERCEROS 461 Reclamaciones de terceros 46 CUENTAS POR x/x Por los gastos que asumirá la empresa PAGAR DIVERSASTERCEROS 461 Reclamaciones de terceros x/x Por los gastos que asumirá la empresa Debe Haber 20,000 20,000 CUENTA 47: CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS-RELACIONADAS 1. Definición Agrupa las subcuentas que representan obligaciones a favor de entidades rela- cionadas, que contrae la entidad por operaciones diferentes a las comerciales y a las obligaciones financieras. 2. Nomenclatura comparada PCGE 2010 471 472 473 PCGE 2020 Préstamos 4711 Matriz 4712 Subsidiarias 4713 Asociadas 4714 Sucursales 4715 Otras Costos de financiación 4721 Matriz 4722 Subsidiarias 4723 Asociadas 4724 Sucursales 4725 Otras Anticipos recibidos 4731 Matriz 471 Préstamos 472 Costos de financiación 473 474 475 477 4732 Subsidiarias 4733 Asociadas 4734 Sucursales 4735 Otras Regalías 4741 Matriz 4742 Subsidiarias 4743 Asociadas 4744 Sucursales 4745 Otras Dividendos 4751 Matriz 4752 Subsidiarias 4753 Asociadas 4754 Sucursales 4755 Otras Pasivo por compra de activo inmovilizado 4771 Inversiones mobiliarias 47711 Matriz 47712 Subsidiarias 47713 Asociadas 47714 Sucursales 47715 Otras Anticipos recibidos 474 Regalías 475 Dividendos 476 477 Depósitos recibidos en garantía Pasivo por compra de activo inmovilizado 4771 Inversiones mobiliarias PCGE 2010 PCGE 2020 4772 Inversiones inmobiliarias 47721 Matriz 47722 Subsidiarias 47723 Asociadas 47724 Sucursales 47725 Otras 4773 Activos adquiridos en arrendamiento financiero 47731 Matriz 47732 Subsidiarias 47733 Asociadas 47734 Sucursales 47735 Otras 4774 Inmuebles, maquinaria y equipo 47741 Matriz 47742 Subsidiarias 47743 Asociadas 47744 Sucursales 47745 Otras 4775 Intangibles 47751 Matriz 47752 Subsidiarias 47753 Asociadas 47754 Sucursales 47755 Otras 4776 Activos biológicos 4772 Inversiones inmobiliarias 4773 Activos adquiridos en arrendamiento financiero 4774 Propiedad, planta y equipo 4775 Intangibles 4776 Activos biológicos 47761 Matriz 47762 Subsidiarias 47763 Asociadas 47764 Sucursales 47765 Otras 479 Otras cuentas por pagar diversas 4791 Otras cuentas por pagar diversas 47911 Matriz 47912 Subsidiarias 47913 Asociadas 47914 Sucursales 47915 Otras 479 Otras cuentas por pagar diversas 4791 Otras cuentas por pagar diversas 3. Descripción de las subcuentas 471 Préstamos. Financiamiento obtenido, sujeto o no a costos financieros. 472 Costos de obligaciones financieras. financiación. Incluye los costos de financiación relacionados con las 473 Anticipos recibidos. Efectivo o sus equivalentes, recibido en calidad de anticipos a ser aplicados a cuenta de compr as posteriores. 474 Regalías. Obligaciones originadas en el uso o explotación de intangibles que posee otra entidad, y que se determina de acuerdo con el contrato que sustente las regalías. 475 Dividendos. Comprende las obligaciones con los accionistas, como remuneración al capital invertido, por declaración de dividendos. Asimismo, incluye las obligaciones que con carácter similar se distribuye en otros tipos de organización. 476 Depósitos garantía. Importes recibidos por la entidad por contratos o convenios como condición de garantía en 477 Pasivo por compra de activo inmovilizado. Obligaciones por compra de activos inmovilizados. 479 Otras cuentas por pagar diversas. Obligaciones con entidades relacionadas por conceptos distintos de las subcuentas precedentes. 4. Reconocimiento y medición Las obligaciones con entidades relacionadas se reconocerán inicialmente por el monto de la transacción. Posteriormente se medirán a su costo amortizado, utilizando el método de la tasa de interés efectiva menos los pagos realizados. Las cuentas en moneda extranjera pendientes de pago a la fecha de los Estados Financieros, se expresarán al tipo de cambio aplicable a las transacciones a dicha fecha. 6. Comentarios Para facilitar la presentación de saldos, las entidades pueden distinguir los saldos de obligaciones sujetas a costos financieros de aquellas no sujetas a dichos costos. Los pasivos por compra de activos inmovilizados facilitan la preparación del Estado de Flujos de Efectivo, en lo que corresponde a la determinación de flujos obtenidos o aplicados en las actividades de inversión. Véase la NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo. Para efectos de presentación, deben distinguirse las obligaciones corrientes de las que corresponde al pasivo no corriente. 5. Dinámica Es debitada por: Los pagos efectuados por los conceptos acredita- dos en esta cuenta. La diferencia de cambio, si disminuye el tipo de cambio de la moneda extranjera. Es acreditada por: Los préstamos recibidos. Los costos de financiación, las regalías y los dividendos. Los anticipos recibidos. La obligación por compra de activo inmovilizado. La diferencia de cambio, si el tipo de cambio de la moneda extranjera sube. 7. NIIF RELACIONADAS 7.1. Revelaciones sobre entes vinculados • Necesidad de revelar operaciones con partes relacionadas La NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas busca asegurar que los Estados Financieros de una entidad, contengan la información necesaria para poner de manifiesto la posibilidad de que su situación financiera y resultados del periodo puedan verse afectados por la existencia de partes relacionadas, así como por transacciones y saldos pendientes, incluyendo compromisos, con dichas partes. Así, por ejemplo, obliga a que la entidad revele las operaciones que se realizaron con terceros y con sus partes relacionadas, así como los saldos pendientes a la fecha de los Estados Financieros. Partiendo de esta necesidad, el PCGE ha incorporado determinadas cuentas (tanto de activos como de pasivos) para registrar por separado, las operaciones y los saldos de las operaciones realizadas con esas partes relacionadas. Con esta incorporación se busca facilitar la presentación de los Estados Financieros. Dentro de las cuentas incorporadas por este plan, está la cuenta 47 Cuentas por pagar diversasrelacionadas, en la cual precisamente registrarán las operaciones y las obligaciones de pago provenientes de la adquisición de bienes o prestación de servicios, con empresas relacionadas. Referencia Párrafo 1 de la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas ¿Quién es una entidad relacionada? Una parte relacionada es una persona o entidad que está relacionada con la entidad que prepara sus Estados Financieros. Para estos efectos a. una persona, o un familiar cercano a esa persona, está relacionada con una entidad que informa si esa persona i) ejerce control o control conjunto sobre la entidad que informa; ii) ejerce influencia significativa sobre la entidad que informa; o iii) es miembro del personal clave de la gerencia de la entidad que informa o de una controladora de la entidad que informa. b) una entidad está relacionada con una entidad que informa si le son aplicables cualquiera de las condiciones siguientes: i. La entidad y la entidad que informa son miembros del mismo grupo (lo cual significa que cada una de ellas, ya sea controla- dora, subsidiaria u otra subsidiaria de la misma controladora, son partes relacionadas entre sí). ii. Una entidad es una asociada o un negocio conjunto de la otra entidad (o una asociada o n egocio conjunto de un miembro de un grupo del que la otra entidad es miembro). iii. Ambas entidades son negocios conjuntos de la misma tercera parte. iv. Una entidad es un negocio conjunto de una tercera entidad y la otra entidad es una asocia da de la tercera entidad. v. La entidad es un plan de beneficios postempleo para beneficio de los empleados de la entidad que informa o de una entidad relacionada con esta. Si la propia entidad que informa es un plan, los empleadores patrocinadores también son parte relacionada de la entidad que informa. vi. vii. viii. La entidad está controlada o controlada conjuntamente por una persona identificada en a). Una persona identificada en a) i) tiene influencia significativa sobre la entidad o es un miembro del personal clave de la gerencia de la entidad (o de una controladora de la entidad). La entidad o cualquier miembro de un grupo del cual es parte, proporciona servicios del personal clave de la gerencia a la entidad que informa o a la controladora de la entidad que informa. Referencia Párrafo 9 de la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas Obligación de informar operaciones con relacionadas Si una entidad ha tenido transacciones con partes relacionadas durante los periodos cubiertos por los Estados Financieros, esta revelará la naturaleza de la relación con la parte relacionada, así como información sobre las transacciones y saldos pendientes, incluyendo compromisos necesarios para que los usuarios comprendan el efecto potencial del parentesco sobre los Estados Financieros. Referencia Párrafo 18 de la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas ¿Qué información deberá revelarse? Los siguientes son ejemplos de transacciones que se revelan si se han producido con una parte relacionada: a. b. c. d. e. f. g. compras o ventas de bienes (terminados o no); compras o ventas de inmuebles y otros activos; prestación o recepción de servicios; arrendamientos; transferencias de investigación y desarrollo; transferencias en función de acuerdos sobre licencias; transferencias realizadas en función de acuerdos de financiación (incluyendo préstamos y aportaciones de patrimonio en efectivo o en especie); h. otorgamiento de garantías colaterales y avales; i. compromisos de hacer algo si ocurre o no un suceso concreto en el futuro, incluyendo contratos por ejecutar (reconocidos y sin reconocer); y j. la liquidación de pasivos en nombre de la entidad, o por la entidad en nombre de esa parte relacionada. Referencia Párrafo 21 de la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas 8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES 8.1. Partes vinculadas Para efecto de lo dispuesto en la ley, se entenderá que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando se dé cualquiera de las siguientes situaciones: 1. Una persona natural o jurídica posea más del treinta por ciento (30 %) del capital de otra persona j urídica, directamente o por intermedio de un tercero. 2. Más del treinta por ciento (30 %) del capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. 3. En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital pertenezca a có nyuges entre sí o a personas naturales vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o af inidad. 4. El capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca, en más del treinta por ciento (30 %), a s ocios comunes a estas. 5. Las personas jurídicas o entidades cuenten con uno o más directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten. 6. Dos o más personas naturales o jurídicas consoliden Estados Financieros. 7. Exista un contrato de colaboración empresarial con contabilidad independiente, en cuyo caso el contrato se considerará vinculado con aquellas partes contratantes que participen, directamente o por intermedio de un tercero, en más del treinta por ciento (30 %) en el patrimonio del contrato o cuando alguna de las partes contratantes tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, comerciales u operativos que se adopten para el desarrollo del contrato, práctico en el cual la parte contratante que ejerza el poder de decisión se encontrará vinculado con el contrato. 8. En el caso de un contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, la vinculación entre cada una de las partes integrantes del contrato y la contraparte deberá verificarse individualmente, aplicando alguno de los criterios de vinculación establecidos en este artículo. Se entiende por contraparte a la persona natural o jurídica con la que las partes integrantes celebren alguna operación con el fin de alcanzar el objeto del contrato. 9. Exista un contrato de asociación en participación, en el que alguno de los asociados, directa o indirectamente, participe en más del treinta por ciento (30 %) en los resultados o en las utilidades de uno o varios negocios del asociante, en cuyo caso se considerará que existe vinculación entre el asociante y cada uno de sus asociados.También se considerará que existe vinculación cuando alguno de los asociados tenga poder de decisión en los aspectos financieros, comerciales u operativos en uno o varios negocios del asociante. 10. Una empresa no domiciliada tenga uno o más establecimientos permanentes en el país, en cuyo caso existirá vinculación entre la empresa no domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes y todos ellos entre sí. 11. Una empresa domiciliada en territorio peruano tenga uno o más estable- cimientos permanentes en el extranjero, en cuyo caso existirá vinculación entre la empresa domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes. 12. Una persona natural o jurídica ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de una o más personas jurídicas o entidades. En tal situación, se considerará que las personas jurídicas o entidades influidas están vinculadas entre sí y con la persona natural o jurídica que ejerce dicha influencia. Se entiende que una persona natural o jurídica ejerce influencia dominante cuando, en la adopción del acuerdo, ejerce o controla la mayoría absoluta de votos para la toma de decisiones en los órganos de administración de la persona jurídica o entidad. En el caso de decisiones relacionadas con los asuntos mencionados en el artículo 126 de la Ley General de Sociedades, existirá influencia dominante de la persona natural o jurídica que, participado en la adopción del acuerdo, por sí misma o con la intervención de votos de terceros, tiene en el acto de votación el mayor número de acciones suscritas con derecho a voto, siempre y cuando cuente con, al menos, el diez por ciento (10 %) de las acciones suscritas con derecho a voto. También se otorgará el tratamiento de partes vinculadas cuando una persona, empresa o entidad domiciliada en el país realice, en el ejercicio gravable, anterior, el ochenta por ciento (80 %) o más de sus ventas de bienes, prestación de servicios u otro tipo de operaciones, con una persona, empresa o entidad domiciliada en el país o con personas, empresas o entidades vinculadas entre sí, domiciliadas en el país, siempre que tales operaciones, a su vez, represen- ten por lo menos el treinta por ciento (30 %) de las compras o adquisiciones de la otra parte en el mismo periodo. Tratándose de empresas que tengan actividades por periodos mayores a tres (3) ejercicios gravables, tales porcentajes se calcularán teniendo en cuenta el porcentaje promedio de ventas o compras, según sea el caso, realizadas en los tres (3) ejercicios gravables inmediatos anteriores. Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación a las operaciones que realicen las empresas que conforman la actividad Empresarial del Estado, en las cuales la participación del Estado sea mayor al cincuenta por ciento (50 %) del capital. La vinculación, de acuerdo a alguno de los criterios establecidos en este artículo, también operará cuando la transacción sea realizada utilizando personas o entidades interpuestas, domiciliadas o no en el país con el propósito de encubrir una transacción entre partes vinculadas. […] Base legal Artículo 24 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF 8.1.2. Intereses presuntos • Préstamos entre partes vinculadas Para los efectos del impuesto se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o forma o razón, devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros. Regirá dicha presunción aún cuando no se hubiera fijado el tipo de interés, se hubiera estipulado que el préstamo no devengará intereses, o se hubiera convenido en el pago de un interés menor. Tratándose de préstamos en moneda extranjera se presume que devengan un interés no menor a la tasa promedio de depósitos a seis (6) meses del mercado intercambiario de Londres del último semestre calendario del año anterior. Las disposiciones señaladas en los párrafos precedentes no serán de aplicación cuando se trate de las tra nsacciones previstas en el numeral 4 del artículo 32 de esta ley, las que se sujetarán a las normas de prec ios de transferencia a que se refiere el artículo 32-A de esta ley. Base legal Artículo 26 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 8.1.3. Operaciones entre vinculadas • Valor de mercado En los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto, será el de mercado. Si el valor asignado difiere al de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente. Para los efectos de la presente Ley, se considera valor de mercado: 4. Para las transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición, o que se realicen con sujetos cuyas rentas, ingresos o ganancias provenientes de dichas transacciones estén sujetos a un régimen fiscal preferencial, los precios y monto de las contraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 32-A. Base legal Artículo 32 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF Precios de transferencia En la determinación del valor de mercado de las transacciones a que se refiere el numeral 4) del artículo 32, deberá tenerse en cuenta las siguientes disposiciones: Base legal Artículo 32-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supre- mo N.° 179-2004-EF 8.2. Gastos deducibles • Intereses de deudas A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles: a) Los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora. Para efecto de los gastos previstos en este inciso, se tendrá en cuenta lo siguiente: Base legal Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 8.3. Operaciones en moneda extranjera Las diferencias de cambio originadas por operaciones que fuesen objeto habitual de la actividad gravada y las que se produzcan por razones de los créditos obtenidos para financiarlas, constituyen resultados computables a efectos de la determinación de la renta neta. Para los efectos de la determinación del Impuesto a la Renta, por operaciones en moneda extranjera, se aplicarán las siguientes normas: Las diferencias de cambio que resulten de los pagos o cobranzas por operaciones pactadas en moneda extranjera, contabilizadas en moneda nacional, que se produzcan durante el ejercicio se considerarán como ganancia o como pérdida de dicho ejercicio. Las diferencias de cambio que resulten de expresar en moneda nacional los saldos de moneda extranjera correspondientes a activos y pasivos, deberán ser incluidas en la determinación de la materia imponible del periodo en el cual la tasa de cambio fluctúa, considerándose como utilidad o como pérdida. Base legal Artículo 61 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 9. Presentación de Estados Financieros La cuenta 47 Cuentas por pagar diversas-relacionadas debe presentarse en el pasivo corriente y/o en el pasivo no corriente del Estado de Situación Financiera, en el rubro Otras cuentas por pagar a partes relacionadas. Nombre de la entidad Estado de Situación Financiera Al 31 de diciembre de año X y año X-1 (En miles de unidades monetarias) Caso práctico N.° 160 Préstamos de la matriz Se recibe un préstamo de la matriz por S/ 50,000. Solución Los préstamos recibidos de la matriz se registran de la siguiente manera: PCGE 2010 PC ———————— x ———————— Debe 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas 47 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS- RELACIONADAS 471 Préstamos 4711 Matriz x/x Por el préstamo recibido de nuestra matriz Haber 10 104 104 47 471 471 x/x 50,000 50,000 Caso práctico N.° 161 Costos de financiación Se reconoce como gasto del ejercicio S/ 8,000 por los intereses devengados del préstamo recibido de nuestra matriz. Solución Los intereses se reconocen de la siguiente forma: PCGE 2010 PCGE 2020 —— ———————— x ————— ——— Debe Haber ———————— x ————— ——— 67 GASTOS FINANCIERO 673 Intereses por préstamos y otras obligaciones 6731 Préstamos de instituciones financieras y otras entidades 67312 Otras entidades 47 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS- RELACIONADAS 472 Costo de financiación 4721 Matriz x/x Por el reconocimiento de los intereses devengados por el préstamo de nuestra matriz 8,000 8,000 Debe Haber 8,000 67 GASTOS FINANCIEROS 673 Intereses por préstamos y otras obligaciones 6731 Préstamos de instituciones financieras y otras entidades 67312 Otras entidades 47 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS- RELACIONADAS 472 Costo de financiación 8,000 4721 Matriz76 x/x Por el reconocimiento de los intereses devengados por el préstamo de nuestra matriz Caso práctico N.° 162 Regalías por pagar Se reconocen y se pagan las regalías del mes de noviembre del 2020 por S/ 10,000 más IGV, a nuestra matriz, por el uso de una fórmula secreta. Solución El reconocimiento de las regalías deriva en los siguientes registros: PCGE 2010 PCGE 2020 ———————— x ——————— — Debe Haber ———————— x ———— ———— Debe 65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 652 Regalías 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ven- tas 40111 IGV-cuenta propia 47 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS- RELACIONADAS 474 Regalías 4741 Matriz x/x Por las regalías a nuestra matriz ———————— x ——————— — 90 COSTO DE PRODUCCIÓN 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino de las regalías 10,000 65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 652 Regalías 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y 11,800 DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-Cuenta propia 47 CUENTAS POR PAGAR 10,000 DIVERSASRELACIONADAS 474 Regalías 4741 Matriz77 x/x Por las regalías a nuestra matriz ———————— x ———— ———— 11,800 90 COSTO DE PRODUCCIÓN 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 10,000 ———————— x ——————— — 1,800 10,000 11,800 Haber 1,800 11,800 10,000 10,000 11,800 11,800 x/x Por el destino de las regalías 47 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS- RELACIONADAS 474 Regalías 4741 Matriz 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por el pago de las regalías del mes ———————— x ———— ———— 47 CUENTAS POR PAGAR DIVERSASRELACIONADAS 474 Regalías 4741 Matriz78 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por el pago de las regalías del mes CUENTA 48: PROVISIONES 1. Definición Agrupa las subcuentas que expresan los valores estimados por obligaciones de monto u oportunidad inciertos. 2. Nomenclatura comparada PCGE 2010 1. 2. 3. 4. 5. PCGE 2020 Provisión para litigios 1. Provisión para litigios Provisión por desmantelamiento, 2. Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación retiro o rehabilitación del del inmovilizado inmovilizado 3. Provisión para reestructuraciones Provisión para reestructuraciones 4. Provisión para protección y remediación del Provisión para protección y medio ambiente remediación del medio ambiente 5. Provisión para gastos de responsabilidad social Provisión para gastos de 6. Provisión para garantías responsabilidad social 486 Provisión 7. Provisión por activos por derecho de uso para garantías 489 Otras provisiones 489 Otras provisiones 3. Descripción de las subcuentas 481 Provisión para litigios. Estimación de la provisión en casos de litigios en curso. 482 Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado. Importe estimado de los costos de desmantelamiento o retiro del activo inmovilizado, así como la rehabilitación del lugar donde se encuentra. La obligación se reconoce paralelamente con el activo. 483 Provisión para reestructuraciones. Estimación de los costos que surgen de una reestructuración, como por ejemplo en la venta o liquidación de una línea de actividad, la clausura de emplazamiento de la entidad en un país o región, o los cambios en la estructura gerencial. Existe obligación implícita solo si la entidad tiene un plan formal y detallado para proceder y se ha producido una expectativa válida entre los afectados. 484 Provisión para protección y remediación del medio ambiente. Obligaciones legales, contractuales o implícitas de la entidad, para prevenir o reparar daños sobre el medio ambiente, salvo las que tengan origen en el desmantelamiento, retiro o rehabilitación del activo inmovilizado. 485 Provisión para gastos de responsabilidad social. Comprende las obligaciones por los gastos en los que la entidad estima incurrir en la atención de aspectos de responsabilidad social. 487 Provisión para activos por derecho con el reconocimiento de este tipo de activos en la cuenta 32. de uso. Directamente relacionados 486 Provisión para garantías. Incluye la estimación de gastos a incurrir por la reparación o reposición de activos vendidos, durante el periodo de garantía. 489 Otras provisiones. Comprende cualquier otra provisión no incluida en las subcuentas precedentes. 4. Reconocimiento y medición Una provisión se debe reconocer solo cuando a) la entidad tiene una obligación presente como resultado de un suceso pasado; b) es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos que involucren beneficios económicos, para pagar la obligación; y c) puede estimarse de manera fiable el importe de la obligación (NIC 37, párrafo 14). Las provisiones en moneda extranjera, a la fecha de los Estados Financieros, se expresarán al tipo de cambio aplicable a las transacciones a dicha fecha. 5. Dinámica Es debitada por: La transferencia de las provisiones efectuadas a otras cuentas de pasivo. La reversión de las provisiones. La diferencia de cambio, si disminuye el tipo de cambio de la moneda extranjera. Es acreditada por: Las provisiones estimadas para cubrir obligaciones. El incremento de la provisión por nuevas estimaciones o actualización financiera de valor. La diferencia de cambio, si se incrementa el tipo de cambio de la moneda extranjera. 6. Comentarios A diferencia de las cuentas por pagar comerciales y de las obligaciones devengadas, las provisiones corresponden a obligaciones de monto u oportunidad de pago, inciertos. Una provisión es distinta a una estimación de recuperación de un activo; la primera representa una obligación, mientras que la estimación permite mostrar el monto recuperable del activo. Algunas de las subcuentas aquí contenidas se deben reconocer inicialmente al valor descontado, según lo establece la NIC 37. En esos casos, la actualización financiera de valor se reconoce en la subdivisionaria correspondiente de las subcuentas 6792 y 6793. Una vez confirmada la obligación, la provisión es ajustada y trasladada a la cuenta de pasivo correspondie nte para su desembolso. Para efectos de presentación, deben distinguirse las obligaciones corrientes de las que corresponde al pasivo no corriente. 7. NIIF RELACIONADAS 7.1. Provisiones, pasivos y activos contingentes • ¿Qué se entiende por provisión? Aunque son diversas las definiciones que encontramos acerca del término “provisión”, creemos conveniente citar solo algunas de ellas, para a partir de allí concluir con una que refleje la verdadera naturaleza y amplitud del término. Así, podemos indicar en principio que de acuerdo a lo previsto por el diccionario de la Real Academia Española(79), se define al término “provisión”, como la acción y efecto de proveer, la prevención de mantenimientos, caudales u otras cosas que se ponen en alguna parte para cuando hagan falta. De la misma forma, para el Centro de Altos Estudios Contables(80), las provisiones representan “cuentas que reflejan pérdidas no realizadas o, cuentas que expresan las obligaciones que razonablemente pueden comprometer fondos de capital de trabajo en el próximo ejercicio” No obstante lo anterior, el párrafo 10 de la NIC 37 define a una provisión, como un pasivo(81) sobre el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento. Teniendo en cuenta las ideas antes expuestas, podemos ensayar una definición de “provisión”, que ayude a entender a tal concepto en su real magnitud. Así, podríamos señalar que una “provisión” es aquel monto registrado contablemente que tiene por objeto, hacer frente a determina- das contingencias que aún cuando no se hayan determinado de manera efectiva, se espera que se realicen en un momento no muy lejano. Referencia Párrafo 10 de la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes ¿En qué momento se debe reconocer una provisión? Según lo que señala el párrafo 14 de la NIC 37, una provisión debe reco- nocerse cuando se presenten las siguientes condiciones: La empresa tenga una obligación presente (ya sea legal o implícita) como resultado de un suceso pasado. Es probable que la empresa tenga que desprenderse de recursos que incorporen beneficios económicos para cancelar tal obligación. Pueda hacerse una estimación fiable del importe de la obligación. Lo anterior significa que, de no cumplirse con las tres condiciones antes indicadas, la empresa no debe reconocer la provisión. No obstante, en esa situación debería informar dicha contingencia a través de las notas a los Estados Financieros. a) Obligación presente El primer requisito para reconocer una provisión está referido a que la empresa tenga una obligación presente (ya sea legal o implícita) como resultado de un suceso pasado. Para tal efecto, debe entenderse por: Obligación legal Obligación implícita Es aquella que se deriva de: Es aquella que se deriva de las actuaciones de la propia empresa, en las que: un contrato (ya sea a partir de sus condiciones explícitas o implícitas); la legislación; u otra causa de tipo legal. debido a un patrón establecido de comportamiento en el pasado, a políticas empresariales que son de dominio público o a una declaración efectuada de forma suficientemente concreta, la entidad haya puesto de manifiesto ante terceros que está dispuesta a aceptar cierto tipo de responsabilidades; y como consecuencia de lo anterior, la empresa haya creado una expectativa válida, ante aquellos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades. Es pertinente considerar que en algunos casos raros no queda claro si existe o no una obligación en el momento presente. En tales circunstancias, se considera que un suceso ocurrido en el pasado ha dado origen a una obligación presente si, teniendo en cuenta toda la evidencia disponible, existe una probabilidad mayor de que se haya incurrido en la obligación, en la fecha de los Estados Financieros, que de lo contrario. El suceso pasado del que se deriva la obligación se denomina suceso que da origen a la obligación. Para que un suceso sea de esta naturaleza, es preciso que la empresa no tenga, como consecuencia del mismo, otra alternativa más realista que atender al pago de la obligación creada por tal suceso. Este será el caso solo si: el pago de la obligación viene exigido por ley; o bien, al tratarse de una obligación implícita, cuando el suceso (que puede ser una actuación de la propi a empresa) haya creado una expectativa válida ante aquellos terceros con los que debe cumplir s us compromisos o responsabilidades. En relación a este punto es importante diferenciar que los Estados Financieros se refieren a la situación financiera de la empresa al final del ejercicio sobre el cual se informa, y no a su posible situación en el futuro. Por esta razón, no se pueden reconocer provisiones para gastos en los que sea necesario incurrir para funcionar en el futuro. Las únicas obligaciones reconocidas en el estado de situación financiera de la empresa serán aquellas que existen ya en la fecha de los Estados Financieros. b) Salida probable de recursos que incorporen beneficios económicos La segunda condición o requerimiento que deberá observarse para reconocer una provisión es que sea probable que la empresa tenga que desprenderse de recursos que incorporen beneficios económicos para cancelar la obligación. Para reconocer un pasivo no solo debe existir la obligación presente, sino también la probabilidad de que haya una salida de recursos, que incorporen beneficios económicos para cancelar tal obligación. Para los propósitos de efectuar la provisión, la salida de recursos u otro suceso cualquiera se considerará probable siempre que haya mayor posibilidad de que se presente que de lo contrario, es decir, que la probabilidad de que un evento ocurra sea mayor que la probabilidad de que no se presente en el futuro. Cuando no sea probable que exista la obligación, la empresa procederá a informar, por medio de notas, sobre el pasivo contingente, salvo que la posibilidad de que haya una salida de recursos que incorporen beneficios económicos, se considere remota. c) Estimación fiable del importe de la obligación La utilización de estimaciones es una parte esencial de la preparación de los Estados Financieros y su existencia no perjudica de ningún modo la fiabilidad que estos deben tener. Esto es especialmente cierto en el caso de las provisiones, que son más inciertas por su naturaleza que el resto de las partidas del balance general. Excepto en casos extremadamente raros, la empresa será capaz de determinar un conjunto de desenlaces posibles de la situación incierta y podrá, por tanto, realizar una estimación para el importe de la obligación lo suficientemente fiable como para ser utilizado en el reconocimiento de la provisión. En el caso extremadamente raro de que no se pueda hacer ninguna estimación fiable, se estará ante un pasivo que no puede ser objeto de reconocimiento. La información a revelar sobre tal pasivo contingente se hará por medio de las correspondientes notas. Referencia Párrafos 14 al 26 de la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes ¿Qué criterios se deben considerar a efectos de valorar una provisión? En cuanto a la valoración de la provisión, es preciso considerar los siguientes criterios: a) Mejor estimación El importe reconocido como provisión debe ser la mejor estimación, en la fecha del balance general, del desembolso necesario para can- celar la obligación presente. Para estos efectos, la mejor estimación del desembolso necesario para cancelar la obligación presente estará constituida por el importe, evaluado de forma racional, que la empresa tendría que pagar para cancelar la obligación en la fecha del balance general o para transferirla a un tercero en esa fecha. b) Riesgo e incertidumbres Para realizar la mejor estimación de la provisión, debe tenerse en cuenta los riesgos e incertidumbres que, inevitablemente, rodean a la mayoría de los sucesos y las circunstancias concurrentes a la valoración de la misma. c) Valor presente Cuando resulte importante el efecto financiero producido por el descuento, el importe de la provisión debe ser el valor presente de los desembolsos que se espera sean necesarios para cancelar la obligación. d) Sucesos futuros Los sucesos futuros que puedan afectar a la cuantía necesaria para cancelar la obligación, deben ser objeto de reflejo en la evaluación de la misma, siempre que haya una evidencia objetiva suficiente de que puedan aparecer efectivamente. Referencia Párrafos 36 al 50 de la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes ¿Qué se debe hacer si la provisión tiene la posibilidad que sea reembolsada? En el caso de que la empresa espere que una parte o la totalidad del desembolso necesario para liquidar la provisión le sea reembolsado por un tercero, tal reembolso será objeto de reconocimiento cuando, y solo cuando, sea prácticamente segura su recepción. El reembolso, en tal caso, debe ser tratado como un activo independiente. El importe reconocido para el activo no debe exceder al importe de la provisión. En el Estado de Resultados, el gasto relacionado con la provisión puede ser objeto de presentación como una partida neta del importe reconocido como reembolso a recibir. Referencia Párrafos 53 y 54 de la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes ¿Es obligatorio que las provisiones sean reajustadas? Las provisiones deben ser objeto de revisión en cada fecha del balance general y ajustadas, en su caso, para reflejar la mejor estimación existente en ese momento. En el caso de que no sea ya probable la salida de recursos que incorporen beneficios económicos, para cancelar la obligación correspondiente, se procederá a liquidar o revertir la provisión. Cuando se haya usado el descuento para determinar el importe de la provisión, el importe en libros de la misma aumentará en cada ejercicio para reflejar el paso del tiempo. Tal incremento se reconocerá como un costo financiero. Referencia Párrafos 59 y 60 de la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes 79. Real Academia Española, www.rae.es. 80. Diccionario de Contabilidad, Centro de Altos Estudios Contables, Lima, 1999. 81. Al efecto, debe tenerse presente que un pasivo es una obligación presente de la empresa, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la empresa espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos. Cabe agregar que el suceso que da origen a la obligación es todo aquel suceso del que nace una obligación de pago, de tipo legal o implícita para la entidad, de forma que a la empresa no le queda otra alternativa más realista que satisfacer el importe correspondiente. 8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES 8.1. Gastos no deducibles • Provisiones No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría: f) Las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisio- nes cuya deducción no admite esta ley. Base legal Artículo 44 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 9. Presentación de Estados Financieros La Cuenta 48 Provisiones debe presentarse en el pasivo corriente y/o en el pasivo no corriente del estado de situación financiera, en el rubro Provisiones. Nombre de la entidad Estado de Situación Financiera Al 31 de diciembre del año X y año X-1 (En miles de unidades monetarias) Caso práctico N.° 163 Venta con garantía Al momento de la venta, Fabricaciones Metálicas SAC otorga una garantía a los compradores de sus productos, a través de la cual se compromete a poner en buenas condiciones, mediante reparación o reemplazo, los defectos de fabricación que aparezcan dentro de tres años, plazo que es contado a partir de la fecha de venta. De acuerdo a la experiencia pasada, es probable (más probable que improbable) que se producirán algunos reclamos relacionados con la garantía ofrecida, estimándose que estas podrían llegar a S/ 10,000 por año. Sobre el particular, el contador de la empresa nos consulta si se debe proceder a reconocer una provisión para cubrir los desembolsos por la garantía otorgada. Solución A efecto de poder determinar si en el caso expuesto por la empresa Fabricaciones Metálicas SAC se debe o no reconocer una provisión por los desembolsos que se podrían generar durante el plazo de garantía, es preciso analizar si se cumplen con los requerimientos para el reconocimiento de una provisión. Así, observamos lo siguiente: Requerimientos provisión para reconocer una Análisis Obligación actual resultante de un hecho En este caso, el hecho obligante es la venta del producto con una pasado obligante garantía, la cual da lugar a una obligación actual. Flujo de salida de recursos que involucra En el caso planteado, hay un flujo probable para liquidar las beneficios garantías en su conjunto. económicos, para liquidar la obligación Estimación confiable de la obligación De la experiencia pasada, se estima que los gastos podrían llegar a un monto determinado confiablemente. Del análisis efectuado, podemos concluir que la empresa Fabricaciones Metálicas SAC debe reconocer una provisión, en base a la mejor estimación, de los desembolsos que se requieran para poner en buenas condiciones los productos garantizados, vendidos antes de la fecha del balance general. En ese caso, el registro contable a realizar sería el siguiente: PCGE 2010 ———————— x ———————— 68 VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES 686 Provisiones 6866 Provisiones para garantías 68661 Provisión para garantías-costo 48 PROVISIONES 486 Provisión para garantías x/x Por el reconocimiento de las provisiones de garantías sobre ventas PCGE 2020 Debe 10,000 Haber ———————— x — ——————— Debe Haber 68 VALUACIÓN Y 10,000 DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES 689 Provisiones 6896 Provisión para 10,000 garantías 10,000 68961 Provisión para garantías-Costo 48 PROVISIONES 486 Provisión para garantías x/x Por el reconocimiento de las provisiones de garantías sobre ventas CASO PRÁCTICO N.° 165 Caso práctico N.° 164 Estimación de la provisión La empresa San Juan Tenorio SAC vende sus productos con garantía, de forma que los consumidores tienen cubierto el costo de las reparaciones de cualquier defecto de manufactura que pueda aparecer, hasta seis meses después de la compra. Sobre el particular, nos comentan que si se detectaran defectos menores en todos los productos vendidos, los costos de reparación de todos ellos ascenderían a S/ 1,000,000. En el caso de que se detectaran defectos importantes en todos los productos vendidos, los costos correspondientes de reparación ascenderían a S/ 4,000,000. Teniendo en cuenta esta información, la Gerencia nos pide determinar el monto de la provisión que deberá realizarse. Considerar que la experiencia de la entidad en el pasado, junto con las expectativas futuras, indican que, para el año próximo, no aparecerán defectos en el 75 % de los artículos, se detectarán defectos menores en el 20 % y en el restante 5% aparecerán defectos importantes. Solución A efecto de poder determinar si en el caso expuesto por la empresa San Juan Tenorio SAC se debe reconocer o no una provisión por los desembolsos que se podrían generar durante el plazo de garantía, es preciso analizar si se cumplen con los requerimientos para el reconocimiento de una provisión. Así, veamos lo siguiente: Requerimientos para reconocer una provisión Análisis Obligación actual resultante de un hecho pasado obligante En este caso, el hecho obligante es la venta del producto con una garantía, la cual da lugar a una obligación actual. Flujo de salida de recursos que involucra beneficios económicos, para liquidar la obligación En el caso planteado, hay un flujo probable para liquidar las garantías en su conjunto. Estimación confiable de la obligación De la experiencia pasada, se estima que los gastos podrían llegar a un monto determinado confiablemente. Del análisis efectuado, podemos concluir que la empresa San Juan Tenorio SAC debe reconocer una provisión, en base a la mejor estimación, de los desembolsos que se requieran para poner en buenas condiciones los productos garantizados, vendidos hasta antes de la fecha de los Estados Financieros. En ese caso, el valor esperado del costo de las reparaciones será el siguiente: Detalle Importe 75 % de 0 S/ 0 20 % de S/ 1,000,000 S/ 200,000 5 % de S/ 4,000,000 S/ 200,000 Total provisión S/ 400,000 Una vez calculado el monto de la provisión esta se registraría de acuerdo a lo siguiente: PCGE 2010 ———————— x ———————— PCGE 2020 Debe Haber ——————— — x ————— ——— Debe 68 VALUACIÓN Y DETERIORO DE 68 VALUACIÓN 400,000 ACTIVOS Y PROVISIONES Y DETERIORO 400,000 686 Provisiones DE ACTIVOS Y 6866 Provisiones para garantías PROVISIONES 68661 Provisión para garantías-costo 689 Provisiones 6896 Provisiones 48 PROVISIONES 486 Provisión para garantías para garantías x/x Por el reconocimiento de las provisiones 400,000 68961 Provisión sobre ventas para garantíasCosto 48 PROVISIONES 486 Provisión para garantías x/x Por el reconocimiento de las provisiones sobre ventas Haber 400,000 Caso práctico N.° 166 Terrenos contaminados y obligación implícita Paita Petroleum Corporation es una empresa de la industria petrolera, que causa contaminación, y opera en un país donde no existe legislación ambiental. Sin embargo, la empresa tiene una política ambiental ampliamente publicitada, según la cual se compromete a limpiar toda la contaminación que ocasione. La empresa tiene un historial de cumplimiento de esta política públicamente conocida. Asimismo, según estimaciones de la empresa, el costo que implicaría hacer frente a la contaminación que se pudiese ocasionar podría llegar a S/ 100,000. ¿Debe reconocer una provisión para hacer frente a esa contingencia? Solución Al igual que en los casos anteriores, procederemos a analizar los supuestos planteados por la empresa Paita Petroleum Corporation, y sobre ello se determinará si debe o no realizar una provisión. Requerimientos para reconocer una provisión Análisis Obligación actual resultante de un hecho pasado obligante En este caso, el hecho obligante es la contaminación de la tierra, lo que da lugar a una obligación implícita debido a que el comportamiento de la empresa ha creado en los afecta dos una expectativa válida de que la empresa eliminará la contaminación. Flujo de salida de recursos que involucra beneficios económicos, para liquidar la obligación En el caso planteado, es probable que exista flujo de salida de recursos a efectos de liquidar la obligación. Estimación confiable de la obligación La estimación de la obligación se ha efectuado en base a criterios racionales. En conclusión, y de acuerdo al análisis efectuado, la empresa reconocerá una provisión para hacer frente a los costos que implicaría limpiar toda la contaminación que ocasione durante sus operaciones. PCGE 2010 ———————— x —————— —— 68 VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES 686 Provisiones 6864 Provisión para protección y remediación del medio ambiente 68641 Provisión para protección y remediación del medio ambientecosto 48 PROVISIONES 484 Provisión para protección y remediación del medio ambiente x/x Por el reconocimiento de las provisiones para restaurar el medio ambiente PCGE 2020 Debe 100,000 Haber ———————— x —— Debe —————— 68 VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES 689 Provisiones 6894 Provisión para protección y remediación del medio ambiente 68941 Provisión para protección y remediación 100,000 del medio ambiente-costo 48 PROVISIONES 484 Provisión para protección y remediación del medio ambiente x/x Por el reconocimiento de las provisiones para restaurar el medio ambiente Haber 100,000 100,000 Caso práctico N.° 167 Política de reembolsos por devolución de compras Almacenes Escala SAC es una tienda minorista que tiene la política de reembolsar las compras de sus clientes insatisfechos aun cuando no tiene la obligación legal de hacerlo. Su política de reembolso es ampliamente conocida. De acuerdo a las estimaciones hechas por el departamento contable, para el presente año se espera que las devoluciones lleguen al 1 % del total de las ventas, las cuales suman S/ 5,000,000. Solución A efectos de determinar si en el caso que nos expone la empresa Almacenes Escala SAC debe realizar o no una provisión, procederemos a analizar los supuestos planteados, y sobre ello se determinará si debe o no realizar una provisión. Requerimientos para reconocer una provisión Análisis Obligación actual resultante de un hecho pasado obligante En este caso, el hecho obligante es la venta del producto que da lugar a una obligación implícita debido a que el comportamiento de la tienda ha creado en los clientes una expectativa válida de que esta efectuará el reembolso de las compras pertinentes. Flujo de salida de recursos que involucra beneficios económicos, para liquidar la obligación En el caso planteado, es probable que exista flujo de salida de recursos ya que existe una proporción de mercaderías que son devueltas para su correspondiente reembolso. Estimación confiable de la obligación De la experiencia pasada se puede efectuar una estimación confiable, que pueda hacer frente a la obligación. Del análisis efectuado, podemos concluir que la empresa minorista Almacenes Escala SAC reconocerá una provisión, en base a la mejor estimación, para los costos de los reembolsos que podría efectuar. Cabe señalar que la provisión sería de S/ 50,000. PCGE 2010 ———————— x ———————— 68 VALUACIÓN Y DETERIORO DE AC- TIVOS Y PROVISIONES 686 Provisiones 6869 Otras provisiones 48 PROVISIONES 489 Otras provisiones x/x Por el reconocimiento de las provisiones de reembolsos PCGE 2020 Debe 50,000 Haber ———————— x — Debe ——————— 68 VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES 50,000 689 Provisiones 6899 Otras provisiones 48 PROVISIONES 489 Otras provisiones x/x Por el reconocimiento de las provisio- nes de reembolsos Haber 50,000 50,000 Caso práctico N.° 168 Reentrenamiento de personal como consecuencia de cambios en el sistema del impuesto a la renta Como consecuencia de la delegación de facultades tributarias otorgadas por el Congreso de la República en diciembre del 2020, el Poder Ejecutivo ha introducido una serie de cambios en el sistema del impuesto a la renta. Como resultado de estos cambios, una empresa del sector de los servicios financieros necesitará reentrenar una gran proporción de su fuerza laboral administrativa y de ventas a fin de poder asegurar el cumplimiento ininterrumpido de las regulaciones sobre sus servicios financieros. A la fecha del estado de situación financiera no ha habido ninguna acción de reentrenamiento del personal. En ese sentido, nos consultan si debe efectuar una provisión por el gasto que efectuará durante el ejercicio 2021. Solución A efectos de verificar si la empresa debe proceder o no a efectuar una provisión en el ejercicio 2020 por el desembolso que incurrirá durante el 2021, por el reentrenamiento de su personal, analizaremos lo siguiente: Requerimientos para reconocer una provisión Análisis Obligación actual resultante de un hecho pasado obligante En este caso, no hay obligación, debido a que no se ha producido ningún hecho obligante. Flujo de salida de recursos que involucra beneficios económicos, para liquidar la obligación Indudablemente que el reentrenamiento involucrará un flujo de salida de recursos. Estimación confiable de la obligación El costo del reentrenamiento se puede estimar confiablemente, en base a cotizaciones por ejemplo. De lo expuesto, y tratándose del caso expuesto por la empresa del sector de servicios financieros que necesita reentrenar una gran proporción de su fuerza laboral administrativa y de ventas a fin de poder asegurar el cumplimiento ininterrumpido de las regulaciones sobre sus servicios financieros, no reconocerá ninguna provisión, puesto que no se cumplen con los tres supuestos para el reconocimiento de una provisión. Caso práctico N.° 169 Garantía simple Durante el 2020, la empresa San Benito SAC garantizó a la empresa Agroindustrias del Norte SRL, por un préstamo de S/ 150,000 que esta solicitó ante el Banco Conticash. Esta garantía se produjo debido a las buenas relaciones comerciales entre ambas y a la buena situación económica de la prestataria en ese año. Durante el 2021, la situación financie ra de Agroindustrias del Norte SRL se deteriora y al 30 de junio, del mismo año, entra en un proceso de reestructuración empresarial. Al respecto, nos consultan, si al 31 de diciembre del 2020 se debe efectuar una provisión por la asunción de dichas deudas; asimismo, si al 31 de diciembre del 2021 debería efectuar dicha provisión. Solución a) Al 31 de diciembre del 2020 Con ocasión de la elaboración de los Estados Financieros al 31-12-20, la empresa analizará si procede o no efectuar una provisión por la garantía otorgada a la empresa Agroindustrias del Norte SRL a fin de cubrir la eventualidad del no pago. Requerimientos para reconocer una provisión Análisis Obligación actual resultante de un hecho pasado obligante En este caso, el hecho obligante es el otorgamiento de la garantía, la cual da lugar a una obligación legal. Flujo de salida de recursos que involucra beneficios económicos, para liquidar la obligación En el supuesto planteado, no es probable que se produzca un flujo de salida de beneficios al 31 de diciembre del 2020. Estimación confiable de la obligación Respecto de la estimación confiable de la obligación, esta cumple con el requisito puesto que el monto que no sea pagado, deberá ser asumido por la empresa San Benito SAC. Del análisis efectuado por la empresa San Benito SAC, podemos observar que, aun cuando existe una obligación actual y una estimación confiable del monto que tendría que pagar por el no cumplimiento por parte de la empresa Agroindustria del Norte SRL, no es probable que se produzca una salida de beneficios; pues la situación financiera de la empresa deudora es buena, por lo que al 31-12-20 no se reconocerá provisión contable alguna. b) Al 31 de diciembre del 2021 Al 31 de diciembre del 2021, surgen nuevas situaciones que cambian el panorama descrito al cierre del año anterior. Por ello, nuevamente se debe efectuar el análisis a efecto de determinar si se debe o no efectuar una provisión. Requerimientos para reconocer una provisión Análisis Obligación actual resultante de un hecho pasado obligante En este caso, el hecho obligante es el otorgamiento de la garantía, la cual da lugar a una obligación legal. Flujo de salida de recursos que involucra beneficios económicos, para liquidar la obligación Respecto de este requerimiento, es probable que, al 31 de diciembre del 2021, se requiera, para liquidar la obligación, de un flujo de salida de recursos que involucre beneficios económicos. Requerimientos para reconocer una provisión Análisis Estimación confiable de la obligación Respecto de la estimación confiable de la obligación, esta cumple con el requisito, puesto que el monto que no sea pagado deberá ser asumido por la empresa San Benito SAC. De lo observado, podemos concluir que al 31-12-21, a diferencia del cierre del ejercicio anterior, deberá efectuar una provisión porque se cumplen con los tres requisitos establecidos para reconocer la misma. PCGE 2010 ———————— x ———————— 68 VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES 686 Provisiones 6869 Otras provisiones 48 PROVISIONES 489 Otras provisiones x/x Por el reconocimiento de las provisiones por el probable monto que debe asumir la empresa por la garantía otorgada a la empresa Agroindustrias del Norte SRL PCGE 2020 Debe 150,000 Haber ———————— x ———— ———— 68 VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES 689 Provisiones 6899 Otras provisiones 150,000 48 PROVISIONES 489 Otras provisiones x/x Por el reconocimiento de las provisiones por el probable monto que debe asumir la empresa por la garantía otorgada a la empresa Agroindustrias del Norte SRL. Debe Haber 150,000 150,000 Caso práctico N.° 170 Pérdida por litigio judicial Después de una boda a fines del 2020 murieron diez personas, posiblemente como resultado de un envenenamiento con productos alimenticios vendidos por la empresa Atenciones del Mar SAA. Al respecto, los agraviados iniciaron un proceso legal contra la empresa por daños y perjuicios; pero esta impugna su responsabilidad. Hasta la fecha de la autorización para emitir los Estados Financieros por el año terminado el 31 de diciembre del 2020, los abogados de la empresa consideran que debido a la evolución del caso, es probable que la empresa será hallada responsable. El monto de la indemnización solicitada por los agraviados equivalen en total a S/ 200,000. Nos consultan si al 31-12- 20 la empresa debe hacer o no una provisión por la probabilidad de la pérdida del proceso legal que implicaría el desembolso de dinero. Solución A fin de determinar si la empresa Atenciones del Mar SAA debe reconocer o no una provi- sión al 31 de diciembre del 2020, es preciso verificar si se cumplen con los requisitos para tal reconocimiento Requerimientos para reconocer una provisión Análisis Obligación actual resultante de un hecho pasado En este caso, en base a la evidencia disponible, se considera que obligante hay una obligación actual. Flujo de salida de recursos que involucra beneficios En el supuesto planteado, es probable que se requiera económicos, para liquidar la obligación un flujo de salida. Estimación confiable de la obligación Respecto de la estimación confiable de la obligación, esta cumple con el requisito puesto que dicha estimación se encuentra representada por la indemnización solicitada por los agraviados. Del análisis efectuado, podemos observar que al 31-12-20 la empresa Atenciones del Mar SAA debe reconocer una provisión, puesto que se cumplen los tres requisitos para efectuar tal reconocimiento, los cuales han sido influenciados por la posibilidad que se pierda el proceso judicial y se tenga que abonar a los agraviados la indemnización que solicitan PCGE 2010 ———————— x ————— ——— PCGE 2020 Debe Haber ———————— x ———— ———— Debe 68 VALUACIÓN Y DETERIORO 68 VALUACIÓN Y DE ACTIVOS Y PROVISIONES 200,000 DETERIORO DE ACTIVOS Y 200,000 686 Provisiones PROVISIONES 6861 Provisión para litigios 68611 689 Provisiones Provisión para litigios-Costo 6891 Provisión para litigios 200,000 68911 Provisión para litigios48 PROVISIONES 481 Provisión para litigios Costo x/x Por el reconocimiento de las 48 PROVISIONES provisiones por la probable pérdida 481 Provisión para litigios del litigio judicial x/x Por el reconocimiento de las provisiones por la probable pérdida del litigio judicial Haber 200,000 CUENTA 49: PASIVO DIFERIDO 1. Definición Incluye los pasivos por impuestos que se generan por diferencias temporales gravables (imponibles) y en actualizaciones de valor de activos inmovilizados, cuando se sigue una medición a valor razonable o valor revaluado, sin efecto impositivo. También contiene la participación de los trabajadores diferidas cuando se opta por su reconocimiento. Asimismo, incorpora los intereses referidos a cuentas por cobrar que aún no han devengado, y otros ingresos y costos diferidos 2. Nomenclatura comparada PCGE 2010 PCGE 2020 491 Impuesto a la renta diferido 4911 Impuesto a la renta diferido-patrimonio 4912 Impuesto a la renta diferido-resultados 491 Impuesto a la renta diferido 4911 Impuesto a la renta diferido-patrimonio 4912 Impuesto a la renta diferido-resultados 492 Participaciones de los trabajadores diferidas 4921 Participaciones de los trabajadores diferidas-patrimonio 4922 Participaciones de los trabajadores diferidas-resultados 493 Intereses diferidos 4931 Intereses no devengados en transacciones con terceros 4932 Intereses no devengados en medición a valor descontado 494 Ganancia en venta con arrendamiento financie- ro paralelo 495 Subsidios recibidos diferidos 496 Ingresos diferidos 497 Costos diferidos 492 Participaciones de los trabajadores diferidas 4921 Participaciones de los trabajadores diferidas-Patrimonio 4922 Participaciones de los trabajadores diferidas-Resultados 493 Intereses diferidos 4931 Intereses no devengados en transacciones con terceros 4932 Intereses no devengados en medición a valor descontado 494 Ganancia en venta con arrendamiento financie- ro paralelo 495 Subsidios recibidos diferidos 496 Ingresos diferidos 497 Costos diferidos 3. Descripción de las subcuentas 491 Impuesto a las ganancias diferido. Acumula los efectos del gasto contable por impuesto a las ganancias originado en diferencias temporales gravables, que se estima dará lugar al pago de impuesto a las ganancias en periodos futuros. Asimismo, acumula el efecto del impuesto a las ganancias diferido por actualización de valor sin efecto tributario, como es el caso de las revaluaciones, reconocidas directamente en el patrimonio neto. 492 Participaciones de los trabajadores diferidas. Acumula el efecto del gasto en las participaciones de los trabajadores que se calculan sobre la base de la renta tributaria (y no contable), originado en diferencias temporales gravables, que se estima darán lugar al pago de participaciones en periodos futuros. Asimismo, acumula el efecto de las participaciones de los trabajadores diferidas por actualización de valor sin efecto tributario, como es el caso de las revaluaciones, reconocidas directamente en el patrimonio neto. 493 Intereses diferidos. Incorpora los intereses relacionados con cuentas por cobrar, los que aún no han devengado. Estos intereses pueden incluir tanto aquellos que se pactan explícitamente como los que están implícitamente contenidos en las cuentas por cobrar. 494 Ganancia en venta con arrendamiento financiero paralelo. Acumula el ingreso en la venta de activos con arrendamiento financiero paralelo, el que se devenga durante el plazo del contrato del arrendamiento. 495 Subsidios recibidos diferidos. Acumulan ingresos no devengados por subsidios recibidos del Estado, para los cuales no existe obligación de devolución. 496 Ingresos diferidos. Incluye los ingresos que se devengan en resultados en el futuro no contenidos en las subcuentas anteriores. No incluye la contabilización de ingresos de contratos de construcción, los anticipos recibidos por venta futura de bienes o servicios, ni los adelantos por venta de bienes futuros. 497 Costos diferidos. Corresponde a los costos asociados con los ingresos diferidos acumulados en la subcuenta 496. 4. Reconocimiento y medición Las transacciones acumuladas en esta cuenta se miden al costo. Se reconocen pasivos diferidos por impuesto a las ganancias y participaciones de los trabaja- dores por las diferencias temporales gravables (imponibles) en periodos futuros y por las actualizaciones de valor reconocidas directamente en el patrimonio neto (NIC 12, párrafos 15 y 20). La ganancia en venta con pacto de retro arrendamiento se reconoce en resultados en el plazo del arrendamiento financiero. Los subsidios recibidos relacionados con la inversión en un activo o ejecución de actividades, se reconocen como ingresos en resultados, asociándolos al consumo de beneficios económicos del activo o la ejecución de las actividades. 5. Dinámica Es debitada por: Disminución del impuesto a las ganancias y participaciones de los trabajadores diferidas por la reversión de las diferencias temporales gravables (imponibles) relacionadas. Disminución del impuesto a las ganancias y participaciones de los trabajadores diferidas por transacciones relacionadas con el patrimonio. Intereses devengados en el financiamiento entregado a terceros. Los costos diferidos, asociados a ingresos diferidos. El reconocimiento en resultados de los ingresos diferidos y de la ganancia en venta de activos en transacciones paralelas de arrendamiento financiero. Es acreditada por: El impuesto a las ganancias y participaciones de los trabajadores diferidas, originadas en diferencias temporales gravables (imponibles) relacionadas con transacciones que se reconocen en los resultados del periodo o en el patrimonio. El incremento de estos pasivos por cambios en la legislación tributaria en relación con el impuesto a las ganancias y participaciones de los trabajadores. Los subsidios recibidos y la ganancia en venta de activos y arrendamiento financiero paralelo. Los intereses no devengados incorporados por el financiamiento otorgado a terceros. La ganancia en la venta de activos en transacciones con arrendamiento financiero paralelo. Los ingresos diferidos y el reconocimiento en resultados de los costos diferidos. 7. NIIF RELACIONADAS 7.1. Impuesto a la renta • Definición de pasivos diferidos Pasivos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a pagar en periodos futuros, relacionadas con las diferencias temporarias imponibles. Referencia Párrafo 5 de la NIC 12 Impuesto a la Renta Reconocimiento de pasivos diferidos Se reconocerá un pasivo de naturaleza fiscal por causa de cualquier dife- rencia temporaria imponible Referencia Párrafo 15 de la NIC 12 Impuesto a la Renta 7.2. Tratamiento de las participaciones a los trabajadores El reconocimiento de las participaciones de los trabajadores en las utilidades determinadas sobre bases tributarias deberá hacerse de acuerdo con la NIC 19 Beneficios a los Empleados y no por analogía con la NIC 12 Impuesto a las Ganancias o la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes. Referencia Resolución CNC N.° 046-2011-EF/94 6. Comentarios La subcuenta 491 se relaciona con la subcuenta 882, Impuesto a las ganancias diferido. En el caso de optar por el reconocimiento de participaciones de los trabajadores diferidas, la subcuenta relacionada es la 62942. El reconocimiento en resultados (Estado de Resultado Integral) de ingresos por subsidios recibidos del Estado, previamente acumulados en la subcuenta 495, se registran en la divisionaria 7591. Los intereses diferidos reconocidos en la divisionaria 4931 no se presentan en los Estados Financieros; son compensados con la cuenta por cobrar correspondiente, en tanto constituyen intereses no devengados. La NIIF 15 para los ingresos por ventas, de manera consistente con otras normas sobre activos que involucran financiamiento otorgado o recibido, re- quiere la diferenciación entre los componentes comerciales y financieros en las transacciones con terceros. Así, cuando una cuenta por cobrar originada en una venta contiene intereses, sin diferenciarlos, se requiere el reconocimiento por separado del ingreso por la venta, del de intereses, para lo cual expone la medición a valor actual de las cuentas por cobrar. 8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES 8.1. Diferencias en la determinación de la renta neta por la aplicación de principios de contabilidad generalmente aceptados La contabilización de operaciones bajo principios de contabilidad, generalmente aceptados, puede determinar, por la aplicación de las normas contenidas en la ley, diferencias temporales y permanentes en la determinación de la renta neta. En consecuencia, salvo que la ley o el reglamento condicionen la deducción al registro contable, la forma de contabilización de las operaciones no originará la pérdida de una deducción. Las diferencias temporales y permanentes obligarán al ajuste del resultado según los registros contables, en la declaración jurada. Base legal Artículo 33 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF 9. Presentación de Estados Financieros El Impuesto a la Renta diferido debe presentarse en el pasivo no corriente del Estado de Situación Financiera, en el rubro Pasivos por impuesto a la renta. En tanto, los ingresos diferidos deben presentarse en el Pasivo Corriente o en el Pasivo No Corriente, en el rubro de “Ingresos Diferidos”. Nombre de la entidad Estado de Situación Financiera Al 31 de diciembre de año X y año X-1 (En miles de unidades monetarias) Caso práctico N.° 171 Pasivo diferido por revaluación voluntaria Con fecha 01-02-20, la empresa ATM Inversiones SAC adoptó como política para la medición posterior de sus activos, el modelo de la revaluación, según lo prevé el párrafo 31 de la NIC 16. Así, uno de los activos revaluados es un terreno de su propiedad, cuyo valor de adquisición fue de S/ 400,000. Según la evaluación del técnico responsable, el monto revaluado es de S/ 600,000. Sobre esto, el jefe del área contable pide ayuda para el registro de la operación. Solución El párrafo 15 de la NIC 16 Propiedades, planta y equipo define que un elemento de este rubro, que cumpla las condiciones para ser reconocido como un activo, se medirá inicialmente por su costo. Sin embargo, para la medición posterior de estos activos, la citada norma pres- cribe dos opciones, la primera en base al modelo del costo y la segunda en función al modelo de la revaluación, debiendo la entidad elegir la política que seguirá (párrafo 29 de la NIC 16). Sobre el particular, el párrafo 31 de la citada NIC refiere que si se optará por el modelo de la revaluación, un elemento de propiedades, planta y equipo cuyo valor razonable pueda medirse con fiabilidad, se contabilizará por su valor revaluado, que es su valor razonable en el momento de la revaluación, menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor que haya sufrido. En ese caso, si se incrementara el importe en libros de un activo como consecuencia de una revaluación, este aumento se reconocerá directamente en otro resultado integral y se acumulará en el patrimonio, bajo el encabezamiento de superávit de revaluación, es decir, dentro de la cuenta 57 Excedente de revaluación (párrafo 39 de la NIC 16). Siendo así, en el caso expuesto por la empresa ATM Inversiones SAC, el registro contable de la revaluación debería ser de acuerdo a lo siguiente: Excedente de revaluación Detalle Valor histórico Valor revaluado Terreno 400,000 PCGE 2010 ———————— x —————— —— 600,000 200,000 PCGE 2020 Debe Haber ——————— — x ——————— — Debe Haber 33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y 200,000 33 PROPIEDADES, 200,000 EQUIPO PLANTA Y EQUIPO 331 Terrenos 331 Terrenos 3311 Terrenos 3311 Terrenos 33112 Revaluación 33112 Revaluación 200,000 57 EXCEDENTE DE 200,000 57 EXCEDENTE DE REVALUACIÓN REVALUACIÓN 571 Excedente de revaluación 571 Excedente de 5712 Inmuebles, maquinaria y equipo revaluación x/x Por la revaluación del terreno de 5712 Propiedad, planta la empresa y equipo 57121 Adquisición directa x/x Por la revaluación del terreno de la empresa No obstante lo anterior, cabe indicar que este proceso conlleva un efecto en el impuesto a la renta. En efecto, según el párrafo 20 de la NIC 12, las NIIF permiten o requieren que ciertos activos se contabilicen a su valor razonable, o bien que sean revaluados (véanse, por ejemplo, la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, la NIC 38 Activos Intangibles, la NIC 40 Propiedades de Inversión, la NIIF 9 Instrumentos Financieros y la NIIF 16 Arrendamientos). Agrega el párrafo citado que, en algunas jurisdicciones, la revaluación o cualquier otra reexpresión del valor del activo a valor razonable tiene efectos tributarios, pues afecta a la ganancia (pérdida) fiscal del periodo corriente. Como resultado de esto, se ajusta la base fiscal del activo, y no surge ninguna diferencia temporaria. Sin embargo, en otras jurisdicciones no tienen efectos tributarios (es el caso de nuestro país), pues la revaluación o reexpresión de un activo no afecta a la ganancia fiscal del periodo en que una u otra se llevan a efecto, y por tanto no se ajusta la base fiscal. No obstante, la recuperación futura del importe en libros producirá un flujo fiscal de beneficios económicos para la entidad, y los importes que serán deducibles para efectos fiscales serán diferentes de las cuantías de esos beneficios económicos. Lo anterior lleva a concluir que la diferencia entre el importe en libros de un activo revaluado y su base fiscal, es una diferencia temporaria, y da lugar a un activo o pasivo por impuestos diferidos, que en el caso materia de análisis debería registrarse de la siguiente forma: PCGE 2010 PCGE 2020 ———————— x ——————— Debe — 57 EXCEDENTE DE REVALUACIÓN 571 Excedente de revaluación 5712 Propiedad, planta y equipo 49 PASIVO DIFERIDO 491 Impuesto a la renta diferido 4911 Impuesto a la renta diferidopatrimonio x/x Por el Impuesto a la Renta diferido, derivado de la Revaluación. Haber 59,000 59,000 ———————— x —— —————— Debe 57 EXCEDENTE DE REVALUACIÓN 571 Excedente de revaluación 5712 Propiedad, planta y equipo 57121 Adquisición directa 49 PASIVO DIFERIDO 491 Impuesto a la renta diferido 59,000 Haber 59,000 4911 Impuesto a la renta diferido-Patrimonio x/x Por el Impuesto a la Renta diferido, derivado de la Revaluación. Con estos dos registros contables, el excedente de revaluación solo será de S/ 141,000 (S/ 200,000 – S/ 59,000), que es el valor neto del pasivo por impuesto a la renta diferido. Asumiendo que el 31-12-21 la empresa ATM Inversiones SAC vende el terreno a un valor de S/ 610,000, los registros contables a realizar serían los siguientes: PCGE 2010 ———————— x ———— ———— PCGE 2020 Debe Haber ———————— x ——— ————— Debe Haber 16 CUENTAS POR COBRAR 16 CUENTAS POR 610,000 610,000 DIVERSAS-TERCEROS COBRAR DIVERSAS165 Venta de activo inmovilizado TERCEROS 1653 Inmuebles, maquinaria y 165 Venta de activo 610,000 equipo inmovilizado 610,000 1653 Propiedad, planta y 75 INGRESOS DIVERSOS DE equipo GESTIÓN 756 Enajenación de activos 75 INGRESOS DIVERSOS inmovilizados DE GESTIÓN 7564 Inmuebles, maquinaria y 756 Enajenación de activos equipo inmovilizados 600,000 600,000 x/x Por el reconocimiento de la 7564 Propiedad, planta y venta del terreno equipo ———————— x ———— x/x Por el reconocimiento de la ———— venta del terreno 65 OTROS GASTOS DE 600,000 GESTIÓN 600,000 655 Costo neto de enajenación de ———————— x ——— activos inmovilizados y ————— operaciones discontinuadas 65 OTROS GASTOS DE 6551 Costo neto de enajenación GESTIÓN de activos inmovilizados 655 Costo neto de enajenación 65513 Inmuebles, maquinaria y de activos inmovilizados y equipo operaciones discontinuadas 6551 Costo neto de enajenación 33 INMUEBLES, de activos inmovilizados 65514 MAQUINARIA Y EQUIPO 331 Terrenos Propiedad, planta y equipo 3311 Terrenos 33 PROPIEDADES, 33111 Costo 400,000 PLANTA Y EQUIPO 33112 Revaluación 200,000 331 Terrenos x/x Por la baja del terreno 3311 Terrenos producto de su venta 33111 Costo 400,000 33112 Revaluación 200,000 x/x Por la baja del terreno producto de su venta Sobre esto debe recordarse que el párrafo 41 de la NIC 16 refiere que el superávit de revaluación (cuenta 57 Excedente de revaluación) de un elemento de propiedades, planta y equipo incluido en el patrimonio podrá ser transferido directamente a ganancias acumuladas (cuenta 59 Resultados acumulados), cuando entre otros, el activo se enajene. En ese momento, el pasivo diferido se revertiría, generándose un mayor impuesto a la renta corriente. Así, asumiendo que para el 2021 se obtiene un resultado contable de S/ 1,000,000, el tratamiento contable sería el siguiente: Detalle Cálculo contable Cálculo tributario Utilidad contable 2021 1,000,000 1,000,000 (+) Excedente de revaluación gravable Utilidad contable (ganancia contable) 200,000 1,000,000 Renta neta (ganancia fiscal) IR según utilidad contable (gasto por IR) 1,200,000 295,000 IR según renta neta (IR corriente) 354,000 Reversión del pasivo por IR diferido (S/ 295,000 - S/ 354,000) (59,000) PCGE 2010 PCGE 2020 ———————— x ———————— Debe 88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la renta-corriente 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría x/x Por el impuesto a la renta corriente del ejercicio 2021 354,000 354,000 59,000 ———————— x ———————— 49 PASIVO DIFERIDO 491 Impuesto a la renta diferido 4911 Impuesto a la renta diferidopatrimonio 1. IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la renta-diferido x/x Por la reversión del pasivo por impuesto a la renta diferido ———————— x ———————— 1. DETERMINACIÓN DEL RESULTADO DEL EJERCICIO 891 Utilidad 88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la renta -corriente 354,000 882 Impuesto a la renta -diferido (59,000) Haber 59,000 295,000 295,000 ———————— x —————— —— Debe 88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a las gananciasCorriente 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Nacional 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría x/x Por el impuesto a la renta corriente del ejercicio 2021 ———————— x —————— —— 49 PASIVO DIFERIDO 491 Impuesto a la renta diferido 4911 Impuesto a la renta diferidoPatrimonio 354,00 0 1. IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a las ganancias-Diferido x/x Por la reversión del pasivo por impuesto a la renta diferido ———————— x —————— —— 1. DETERMINACIÓN DEL RESULTADO DEL EJER CICIO 891 Utilidad 88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a las ganancias Haber 354,000 59,000 59,000 295,00 0 295,000 X/x Por la detracción del impuesto a la renta del resultado del ejercicio 2021 -Corriente 354,000 882 Impuesto a las ganancias -Diferido (59,000) x/x Por la detracción del impuesto a la renta del resultado del ejercicio 2021 Como se observa, en el 2021 el pasivo por impuesto a la renta diferido se vuelve exigible, revirtiéndose el citado pasivo, y por ende pagándose el pasivo por impuesto a la renta. Elemento 5: Patrimonio Agrupa las cuentas desde la 50 hasta la 59. Las transacciones patrimoniales provienen de aportes efectuados por accionistas o partícipes, de los resultados generados por la entidad y de las actualizaciones de valor. Todas ellas modifican el patrimonio en su conjunto. Otras transacciones representan reacomodos patrimoniales, como los que surgen de acuerdos de accionistas, como cuando se capitalizan utilidades; o de mandatos de ley como en el caso de una reserva legal. El Otro Resultado Integral, que continúa al Estado de Resultado por actividades ordinarias, muestra las transacciones que los accionistas no tomaron en su calidad de accionistas, como las revaluaciones y las actualizaciones de valor de instrumentos financieros con efecto directamente en el patrimonio. CUENTA 50: CAPITAL 1. Definición Agrupa las subcuentas que representan aportes de accionistas, socios o partícipes, formalizados desde el punto de vista legal. Asimismo, se incluye las acciones de propia emisión que han sido readquiridas (acciones en tesorería) 2. Nomenclatura comparada PCGE 2010 PCGE 2020 501 Capital social 5011 Acciones 5012 Participaciones 502 Acciones en tesorería 501 Capital social 5011 Acciones 5012 Participaciones 502 Acciones en tesorería 3. Descripción de las subcuentas 501 Capital social. Acumula los aportes de socios, accionistas o partícipes, en efectivo o en especie. 502 Acciones en tesorería. Acciones o participaciones de propia emisión, readquiridas por la entidad. Su naturaleza es deudora. 4. Reconocimiento y medición El importe del capital se registra por el monto nominal de las acciones aportadas. En el caso de aportes en especies, el importe del capital relacionado corresponde a la valuación del activo a su valor razonable, sin perjuicio de la forma legal aplicable. Cuando existe una diferencia (en exceso o en defecto) entre el valor de las acciones recompradas y su valor nominal, o entre el valor nominal de las acciones y el monto pagado por ellas, se genera una prima (descuento) de emisión, la que se registra en la cuenta 52. 5. Dinámica Es debitada por: Las reducciones de capital Recompra de acciones propias Es acreditada por: El capital aportado Las capitalizaciones de reservas, acreencias y utilidades, debidamente formalizadas desde el punto de vista legal 6. Comentario Este plan dispone códigos a nivel de cuatro dígitos (divisionarias) para esta cuenta. Puede ser conveniente, dependiendo del tipo de instrumento patrimonial, abrir subdivisionarias adicionales que permitan una clasificación por tipo específico de instrumento patrimonial, por ejemplo, acciones del tipo ordinario o preferente. No obstante la forma legal de los montos contenidos en esta cuenta, desde el punto de vista financiero, alguno de estos saldos podría corresponder a un pasivo y no a una cuenta patrimonial, como ocurre en ciertos casos con las acciones preferentes. De existir este tipo de partidas, requieren ser reclasificadas para efectos de presentación del Estado de Situación Financiera. Concordantemente, los dividendos pagados a los tenedores de dichas acciones preferentes serán reclasificados para efectos de presentación como gastos financieros. En los casos de aportes acordados en una moneda distinta a la de curso legal, las diferencias cambiarias generadas entre la fecha del acuerdo y la fecha de pago del aporte, corresponden a una prima (descuento) de emisión. El capital aportado, las capitalizaciones de reservas, las acreencias y las utilidades y las reducciones de capital se reconocen en esta cuenta cuando se ha completado la forma legal, incluyendo la inscripción en el registro público correspondiente. Los acuerdos de accionistas, socios o partícipes sobre tales incrementos y reducciones de capital se mantienen hasta la oportunidad de su inscripción en el registro público, en la cuenta 52. 8. NORMAS APLICABLES 8.1. NORMAS MERCANTILES 8.1.1. Formalidades de las sociedades • Contenido y formalidades del acto constitutivo La sociedad se constituye por escritura pública, en la que está contenido el pacto social, que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de estos, se requiere la misma formalidad. En la escritura pública de constitución se nombra a los primeros administradores, de acuerdo con las características de cada forma societaria. Los actos referidos en el párrafo anterior se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la s ociedad. Base legal Artículo 5 de la Ley N.º 26887, Ley General de Sociedades (LGS) Personalidad jurídica La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción. Base legal Artículo 6 de la Ley N.º 2688, Ley General de Sociedades (LGS) Formalidades del aumento de capital El aumento de capital se acuerda por junta general cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación del estatuto. Consta en escritura pública y se inscribe en el registro. Base legal Artículo 201 de la Ley N.º 26887, Ley General de Sociedades (LGS) Requisito previo para el aumento de capital Para el aumento de capital por nuevos aportes o por la capitalización de créditos contra la sociedad es requisito previo que la totalidad de las acciones suscritas, cualquiera sea la clase a la que pertenezcan, estén totalmente pagadas. No será exigible este requisito cuando existan dividendos pasivos a cargo de accionistas morosos contra quienes esté en proceso la sociedad y en los otros casos que prevé esta ley. Base legal Artículo 204 de la Ley N.º 26887, Ley General de Sociedades (LGS) Formalidades de la reducción de capital La reducción del capital se acuerda por junta general, cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación del estatuto, consta en escritura pública y se inscribe en el Registro. Base legal Artículo 215 de la Ley N.º 26887, Ley General de Sociedades (LGS) Definición de registro Toda mención al registro en el texto de esta ley alude al Registro de Personas Jurídicas, en sus Libros de Sociedades Mercantiles y de Sociedades Civiles, según corresponda a la respectiva sociedad a que se alude. Base legal Artículo 433 de la Ley N.º 26887, Ley General de Sociedades (LGS) 8.1.2. Formalidades de la EIRL • Formalidades del acto constitutivo La empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL), se constituirá por escritura pública otorgada en forma personal por quien la constituye y deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. La inscripción es la formalidad que otorga personalidad jurídica a la Empresa, considerándose el momento de la inscripción como el de inicio de las operaciones. Base legal Artículo 13 del Decreto Ley N.º 21621, Ley de la EIRL Modificación de la escritura de constitución El titular de la empresa puede modificar en cualquier momento la escritura de constitución. Base legal Artículo 53 del Decreto Ley N.º 21621, Ley de la EIRL Inscripción en el Registro Mercantil La constitución de la empresa y los actos que la modifiquen deben constar en escritura pública, debiendo inscribirse en el registro mercantil dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha de otorgamiento de la respectiva escritura. Base legal Artículo 16 del Decreto Ley N.º 21621, Ley de la EIRL 8.2. Normas tributarias • Emisión de acciones Está prohibido emitir acciones al portador. Los notarios, bajo responsabilidad, no podrán elevar a escritura pública ninguna constitución de sociedad ni modificación de estatutos sociales que no establezcan la emisión de acciones nominativas. Las personas jurídicas domiciliadas en el país estarán obligadas a comunicar a la SUNAT, en la forma, los plazos y las condiciones que esta señale, las emisiones, transferencias y cancelación de acciones realizadas, incluyendo las enajenaciones indirectas a que se refiere el inciso e) del artículo 10 de esta ley. Igual obligación rige para el caso de participaciones sociales, en lo que fuere aplicable. Mediante decreto supremo se podrá establecer excepciones a dicha obligación. Base legal Primera Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo N.º 179- 2004-EF, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta 8.3. NORMAS CONTABLES 8.3.1. Marco conceptual • Definición de patrimonio Patrimonio es la parte residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. Referencia Párrafo 4.4 del Marco Conceptual para la Información Financiera 8.3.2. Instrumentos financieros: presentación • Definición de instrumento de patrimonio Un instrumento de patrimonio es cualquier contrato que ponga de manifiesto una participación residual en los activos de una entidad, después de deducir todos sus pasivos. Referencia Párrafo 11 de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación Tratamiento de las acciones propias en cartera Si una entidad readquiriese sus instrumentos de patrimonio propios, esos instrumentos (“acciones propias en cartera”) se deducirán del patrimonio. No se reconocerá ninguna pérdida o ganancia en el resultado del ejercicio derivada de la compra, venta, emisión o amortización de los instrumentos de patrimonio propios de la entidad. Estas acciones propias podrán ser adquiridas y poseídas por la entidad o por otros miembros del grupo consolidado. La contraprestación pagada o recibida se reconocerá directamente en el patrimonio. Referencia Párrafo 33 de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación 7. NIIF relacionadas NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición NIIF 2 Pagos Basados en Acciones NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar NIIF 9 Instrumentos Financieros 9. Presentación de Estados Financieros La cuenta 50 Capital debe presentarse en el patrimonio del Estado de Situación Financiera, en el rubro Capital. El capital debe registrarse en la fecha que se perfeccione el compromiso de efectuar el aporte, se otorgue la escritura pública de constitución o de modifi- cación de estatuto, en las cuentas apropiadas, por el importe comprometido y pagado, según el caso. El capital se debe presentar neto de la parte pendiente de pago y de las acciones recompradas por la propia empresa de forma directa o indirecta, a través de otros miembros del grupo consolidado, registradas a valor nominal. Cualquier diferencia en el valor nominal de las acciones debe reflejarse en el rubro Capital adicional. Nombre de la entidad Estado de Situación Financiera Al 31 de diciembre del año X y año X-1 (En miles de unidades monetarias) Caso práctico N.° 172 Aportes de capital El Sr. Juan Pérez, conjuntamente con el Sr. Fernando Dávila, han decidido constituir una persona jurídica cuyo capital social será de S/ 10,000, para lo cual cada uno se compromete a aportar S/ 5,000 en efectivo, compromiso que se cristaliza con el depósito en efectivo en el Banco de la Nación. Solución En el supuesto planteado, haremos dos registros: el primero por la constitución de la empresa y el segundo por la cancelación de las suscripciones pendientes: PCGE 2010 PCGE 2020 ———————— x ———————— Debe 14 CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES 142 Accionistas (o socios) 1421 Suscripciones por cobrar a socios o accionistas 50 CAPITAL 501 Capital social 5011 Acciones x/x Por el aporte de capital para la constitución de la empresa 14 CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, A LOS 10,000 ACCIONISTAS (SOCIOS) Y DIRECTORES 142 Accionistas (o socios) 10,000 1421 Suscripciones por cobrar a socios o accionistas 50 CAPITAL 501 Capital social 5011 Acciones 10,000 Haber ———————— x ———— ———— Debe Haber 10,000 10,000 10,000 ———————— x ———————— 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas 14 CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES 142 Accionistas (o socios) 1421 Suscripciones por cobrar a socios o accionistas x/x Por el depósito del dinero en la cuenta corriente de la empresa x/x Por el aporte de capital para la consti- tución de la empresa ———————— x ———— 10,000 ———— 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas 14 CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS) Y DIRECTORES 142 Accionistas (o socios) 1421 Suscripciones por cobrar a socios o accionistas x/x Por el depósito del dinero en la cuenta corriente de la empresa 10,000 Caso práctico N.° 173 Acciones en tesorería Se readquiere 2,000 acciones de la propia empresa con la finalidad de reducir el capital social. El valor de las acciones adquiridas es de S/ 50,000. Solución En este caso, el tratamiento contable que se debe seguir es el siguiente: PCGE 2010 PCGE 2020 ———————— x ———————— Debe Haber ———————— x —— —————— Debe 50 CAPITAL 502 Acciones en tesorería 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la readquisición de acciones de la propia empresa 50,000 50 CAPITAL 502 Acciones en tesorería 10 EFECTIVO Y 50,000 EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la readquisición de acciones de la propia empresa 50,000 Haber 50,000 CUENTA 51: ACCIONES DE INVERSIÓN 1. Definición Agrupa las subcuentas que representan las acciones de inversión, formalizadas legalmente. Asimismo, se incluye las acciones de inversión que han sido readquiridas (acciones de inversión en tesorería). 2. Nomenclatura comparada PCGE 2010 PCGE 2020 511 Acciones de inversión 512 Acciones de inversión en tesorería 511 Acciones de inversión 512 Acciones de inversión en tesorería 3. Descripción de las subcuentas 511 Acciones de inversión. Comprende el valor nominal de las acciones de inversión. 512 Acciones de inversión en tesorería. Acumula acciones de inversión, readquiridas por la entidad. La naturaleza de la cuenta es deudora 4. Reconocimiento y medición El importe del accionariado de inversión se registra por el monto nominal de las acciones y de las respectivas capitalizaciones efectuadas. 5. Dinámica Es debitada por: Es Las redenciones o pagos de acciones de inversión 6. NIIF relacionadas NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar NIIF 9 Instrumentos Financieros 7. Presentación de Estados Financieros La cuenta 51 Acciones de inversión debe presentarse en el patrimonio del Estado de Situación Financiera, en el rubro Acciones de inversión. Nombre de la entidad Estado de Situación Financiera Al 31 de diciembre del año X y año X-1 (En miles de unidades monetarias) Caso práctico N.° 174 Acciones de inversión en tesorería Se readquiere 2,000 acciones de inversión emitidas por la empresa a un valor de S/ 100 cada una. Solución La contabilización por la adquisición de las acciones de inversión será así: PCGE 2010 PCGE 2020 ———————— x ——————— Debe — 200,000 51 ACCIONES DE INVERSIÓN 512 Acciones de inversión en tesorería 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la readquisición de las acciones de inversión de la propia empresa Haber 200,000 ———————— x —— —————— Debe Haber 200,000 51 ACCIONES DE INVERSIÓN 512 Acciones de inversión en tesorería 200,000 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la readquisición de las acciones de inversión de la propia empresa CUENTA 52: CAPITAL ADICIONAL 1. Definición Agrupa las subcuentas que representan las primas (descuentos) de emisión y los aportes y reducciones de capital que se encuentran en proceso de forma- lización legal. 3. Descripción de las subcuentas 521 Primas (descuento) de acciones. Variación (exceso o defecto) entre el valor nominal de las acciones y el precio pagado por ellas en una emisión; o entre el valor nominal y su precio de compra en el caso de adquisiciones (las acciones de tesorería). Incluye también la diferencia cambiaria que se genera entre la fecha del acuerdo y la fecha de pago del aporte, cuando este se ha acordado en moneda distinta a la del curso legal. 522 Capitalizaciones en trámite. Comprende los aportes ya efectuados que se encuentran pendientes de formalización legal e inscripción en los registros públicos. Esta subcuenta recibe los montos acordados por capitalizar de otras subcuentas patrimoniales como reservas y resultados acumulados, así como el monto de deuda con acuerdo de capitalización. 523 Reducciones de capital pendientes de formalización. Incluye las reducciones de capital que se encuentran pendientes de formalización legal e inscripción en los registros correspondientes. Su naturaleza es deudora. 2. Nomenclatura comparada PCGE 2010 PCGE 2020 521 Primas (descuento) de acciones 522 Capitalizaciones en trámite 5221 Aportes 5222 Reservas 5223 Acreencias 5224 Utilidades 521 Primas (descuento) de acciones 522 Capitalizaciones en trámite 5221 Aportes 5222 Reservas 5223 Acreencias 5224 Utilidades 523 Reducciones de capital pendientes de formalización 523 Reducciones de capital pendientes de formalización 5. Dinámica Es debitada por: La capitalización parcial o total de las partidas acreditadas en esta cuenta (transferencias a las cuentas 50 y 51). El descuento de acciones cuando el valor nominal de las acciones es mayor que el importe recibido. Las reducciones de capital pendientes de formalización. 4. Reconocimiento y medición El importe del capital adicional se registra por el monto que excede (o que es menor) al valor nominal de las acciones, en el caso de las primas y en el caso de los aportes por capitalizar al valor nominal de los aportes. Las capitalizaciones en trámite y las reducciones de capital pendientes de ser formalizadas en registros públicos, se reconocen en la oportunidad del acuerdo de accionistas, socios o partícipes. Las suscripciones pendientes de pago, cuando fueron acordadas en moneda extranjera, generan diferencia de cambio por las cuentas por cobrar relacionadas, la que se corrige de acuerdo con el tipo de cambio aplicable a la fecha de los Estados Financieros. 6. Comentario El capital adicional es una cuenta patrimonial de tipo transitorio. Recibe el importe de transacciones por acuerdos tomados por accionistas, pero respecto de los cuales, por mandato de la Ley de Sociedades u otros dispositivos de ley, se requiere su inscripción en los Registros Públicos. Mientras tal inscripción no se ha producido, los saldos no deben ser transferidos a la cuenta 50. Este plan de cuentas dispone códigos al nivel de cuatro dígitos (divisionarias) para esta cuenta. Puede ser conveniente, dependiendo del tipo de instrumento patrimonial, abrir subdivisionarias adicionales que permitan una clasificación por tipo específico de instrumento patrimonial, por ejemplo, acciones del tipo ordinario o preferente. No obstante la forma legal de los montos contenidos en esta cuenta, desde el punto de vista financiero, alguno de estos podrían corresponder a un pasivo y no a una cuenta patrimonial, como ocurre en ciertos casos con las acciones preferentes. De existir este tipo de partidas, su evaluación es necesaria para efectos de su presentación en el Estado de Situación Financiera. La diferencia de cambio generada en cuentas por cobrar a los accionistas, socios o partícipes, por suscripciones pendientes de pago, se reconocen directamente en el patrimonio (primas o descuento de acciones) y no en los resultados del periodo. 7. NIIF RELACIONADAS 7.1. Marco conceptual • Definición de patrimonio neto Patrimonio neto es la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos. Referencia Párrafo 4.4 del Marco Conceptual para la Información Financiera 8. NORMAS APLICABLES 8.1. NORMAS MERCANTILES 8.1.1. Formalidades de las sociedades • Contenido y formalidades del acto constitutivo La sociedad se constituye por escritura pública, en la que está contenido el pacto social, que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de estos, se requiere la misma formalidad. En la escritura pública de constitución se nombra a los primeros administradores, de acuerdo con las características de cada forma societaria. Es Los actos referidos en el párrafo anterior se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la s ociedad. Base legal Artículo 5 de la Ley N.º 26887, Ley General de Sociedades (LGS) Formalidades del aumento de capital El aumento de capital se acuerda por junta general cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación del estatuto, consta en escritura pública y se inscribe en el Registro. Base legal Artículo 201 de la Ley N.º 26887, Ley General de Sociedades (LGS) Requisito previo para el aumento de capital Para el aumento de capital por nuevos aportes o por la capitalización de créditos contra la sociedad es requisito previo que la totalidad de las acciones suscritas, cualquiera sea la clase a la que pertenezcan, estén totalmente pagadas. No será exigible este requisito cuando existan dividendos pasivos a cargo de accionistas morosos contra quienes esté en proceso la sociedad y en los otros casos que prevé esta ley. Base legal Artículo 204 de la Ley N.º 26887, Ley General de Sociedades (LGS) Formalidades de la reducción de capital La reducción del capital se acuerda por junta general, cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación del estatuto, consta en escritura pública y se inscribe en el Registro. Base legal Artículo 215 de la Ley N.º 26887, Ley General de Sociedades (LGS) Definición de registro Toda mención al registro en el texto de esta ley alude al Registro de Personas Jurídicas, en sus Libros de Sociedades Mercantiles y de Sociedades Civiles, según corresponda a la respectiva sociedad a que se alude. Base legal Artículo 433 de la Ley N.º 26887, Ley General de Sociedades (LGS) 8.1.2. Formalidades de la EIRL • Formalidades del acto constitutivo La empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL) se constituirá por escritura pública otorgada en forma personal por quien la constituye y deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. La inscripción es la formalidad que otorga personalidad jurídica a la empresa, considerándose el momento de la inscripción como el de inicio de las operaciones. Base legal Artículo 13 del Decreto Ley N.º 21621, Ley de la EIRL Modificación de la escritura de constitución El titular de la empresa puede modificar en cualquier momento la escritura de constitución. Base legal Artículo 53 del Decreto Ley N.º 21621, Ley de la EIRL Inscripción en el Registro Mercantil La constitución de la empresa y los actos que la modifiquen deben constar en escritura pública, debiendo inscribirse en el Registro Mercantil dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha de otorgamiento de la respectiva escritura. Base legal Artículo 16 de la Decreto Ley N.º 21621, Ley de la EIRL 8.2. Normas tributarias • Dividendos por primas de emisión Para los efectos del impuesto, se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades: d) La diferencia entre el valor nominal de los títulos representativos del capital más las primas suplementarias, si las hubiere y los importes que perciban los socios, asociados, titulares o personas que la integran, en la oportunidad en que opere la reducción de capital o la liquidación de la persona jurídica. Base legal Artículo 24-A del Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta 9. Presentación de Estados Financieros La cuenta 52 Capital adicional debe presentarse en el patrimonio del Estado de Situación Financiera, en el rubro Capital adicional. Nombre de la entidad Estado de Situación Financiera Al 31 de diciembre del año X y año X-1 (En miles de unidades monetarias) Caso práctico N.° 175 Capitalizaciones en trámite Con fecha 01-07-20, los accionistas de la empresa han decidido aumentar el capital de la empresa, según consta en Acta de Junta General de Accionistas, por un monto de S/ 500,000. Sin embargo, la formalización de dicho acto se inscribe en los Registros Públicos el 04-09-20. Solución a) En el caso planteado, el proceso contable a seguir es el siguiente: PCGE 2010 PCGE 2020 ———————— x ———————— 14 CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES 142 Accionistas (o socios) 1421 Suscripciones por cobrar a socios o accionistas 52 CAPITAL ADICIONAL 522 Capitalizaciones en trámite 5221 Aportes x/x Por el aumento del capital de la em- presa (01-07-20) ———————— x ———————— 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas 14 CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES 142 Accionistas (o socios) 1421 Suscripciones por cobrar a socios o accionistas x/x Por el ingreso del aporte en efectivo a la empresa Debe Haber 500,000 500,000 ———————x ————— ——— Debe Haber 14 CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS) Y 500,000 DIRECTORES 142 Accionistas (o socios) 500,000 1421 Suscripciones por cobrar a 500,000 socios o accionistas 52 CAPITAL ADICIONAL 522 Capitalizaciones en trámite 5221 Aportes x/x Por el aumento del capital de 500,000 la em- presa (01-07-20) ———————— x ———— ———— 10 EFECTIVO Y 500,000 EQUIVALENTES DE 500,000 EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas 14 CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS) Y DIRECTORES 142 Accionistas (o socios) 1421 Suscripciones por cobrar a socios o accionistas x/x Por el ingreso del aporte en efectivo a la empresa b) En ese sentido, cuando se formaliza el aumento ante Registros Públicos, se deberá realizar el siguiente asiento: PCGE 2010 PCGE 2020 ———————— x ————— Debe ——— 52 CAPITAL ADICIONAL 522 Capitalizaciones en trámite 5221 Aportes 50 CAPITAL 501 Capital social 500,000 Haber ———————— x — ——————— 52 CAPITAL ADICIONAL 522 Capitalizaciones en 500,000 trámite 5221 Aportes Debe Haber 500,000 500,000 5011 Acciones x/x Por la formalización del aumento de capital (04-09-12) 50 CAPITAL 501 Capital social 5011 Acciones x/x Por la formalización del aumento de capital (04-09-12) Caso práctico N.° 176 Reducciones de capital pendientes de formalización Con fecha 01-08-20, uno de los tres accionistas de la empresa ha decidido retirarse de la misma, solicitando que se le devuelva su aporte, el cual equivale a S/ 150,000. Se sabe que la regularización de la reducción del capital se inscribe en los Registros Públicos el 31-08-20. Solución En este caso, inicialmente reconocemos la reducción de capital pendiente de formalización a través de la cuenta 52 Capital adicional: PCGE 2010 PCGE 2020 ———————— x ——————— — Debe 52 CAPITAL ADICIONAL 523 Reducciones de capital pendientes de formalización 44 CUENTAS POR PAGAR A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS), DIRECTO- RES Y GERENTES 441 Accionistas (o socios) 4419 Otras cuentas por pagar x/x Por el acta de reducción de capital (01-08-20) ———————— x ——————— — 44 CUENTAS POR PAGAR A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES 441 Accionistas 4419 Otras cuentas por pagar 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la devolución de su aporte al accionista que se retira 150,000 Haber ———————— x ———— Debe ———— Haber 150,000 52 CAPITAL ADICIONAL 523 Reducciones de capital pendientes de formalización 44 CUENTAS POR PAGAR 150,000 A LOS ACCIONISTAS 150,000 (SOCIOS, PARTÍCIPES) Y DIRECTORES 441 Accionistas (socios, partícipes) 4419 Otras cuentas por pagar 150,000 150,000 x/x Por el acta de reducción de capital (01-08-20) 150,000 ———————— x ———— 150,000 ———— 44 CUENTAS POR PAGAR A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS, PARTÍCIPES) Y DIRECTORES 441 Accionistas (socios, partícipes) 4419 Otras cuentas por pagar 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la devolución de su aporte al accionista que se retira Posteriormente, cuando la reducción de capital se formaliza ante Registros Públicos, haremos el siguiente asiento: PCGE 2010 PCGE 2020 ———————— x ———— ———— Debe Haber ———————— x ———— Debe ———— 50 CAPITAL 501 Capital social 5011 Acciones 52 CAPITAL ADICIONAL 523 Reducciones de capital pendientes de formalización x/x Por la formalización del acuerdo de reducción de capital 150,000 150,000 50 CAPITAL 501 Capital social 5011 Acciones 150,000 52 CAPITAL ADICIONAL 523 Reducciones de capital pendientes de formalización x/x Por la formalización del acuerdo de reducción de capital Haber 150,000 CUENTA 56: RESULTADOS NO REALIZADOS 1. Definición Agrupa las subcuentas que representan las ganancias por diferencias de cambio originadas por las inversiones netas en una entidad extranjera, la ganancia o pérdida en la cobertura del flujo de efectivo, las obtenidas en activos y pasivos financieros medidos a valor razonable con cambios en el patrimonio, así como las que se obtienen como resultado de la venta o compra convencional de una inversión en la fecha de liquidación. 2. Nomenclatura comparada PCGE 2010 PCGE 2020 561 Diferencia en cambio de inversiones permanentes en entidades extranjeras 562 Instrumentos financieros-Cobertura de flujo de efectivo 563 Ganancia o pérdida en activos o pasivos financieros disponibles para la venta 5631 Ganancia 5632 Pérdida 564 Ganancia o pérdida en activos o pasivos financieros disponibles para la venta-Compra o venta convencional fecha de liquidación 5641 Ganancia 5642 Pérdida 561 Diferencia en cambio de inversiones permanentes en entidades extranjeras 562 Instrumentos financieros-Coberturas 563 Resultado en activos o pasivos financieros man- tenidos para negociación 5631 Ganancia 5632 Pérdida 564 Resultado en otros activos o pasivos por inversiones financieras 5641 Ganancia 5642 Pérdida 565 Resultado en activos o pasivos financieros man- tenidos para negociación-Compra o venta convencional fecha de liquidación 5651 Ganancia 5652 Pérdida 3. Descripción de las subcuentas 561 Diferencia en cambio de inversiones permanentes en entidades extranjeras. Incluye las ganancias o pérdidas generadas por la tenencia de una inversión neta en un negocio en el extranjero, originada en partidas monetarias. 562 Instrumentos financieros-Coberturas. Comprende las ganancias o pérdidas generadas por un instrumento financiero de cobertura de flujo de efectivo. 563 Resultado en activos o pasivos financieros mantenidos para negociación. Comprende la acumulación de las ganancias o pérdidas generadas por activos o pasivos financieros en cartera, mantenidos para negociación. 564 Resultado en otros activos o pasivos por inversiones financieras. Acumula las ganancias o pérdidas que se originan en el reconocimiento de los cambios de valor en un activo o pasivo financiero con cambios en el patrimonio. 565 Resultado en activos o pasivos financieros mantenidos para negociación- compra o venta convencional fecha de liquidación. Acumula las ganancias o pérdidas para activos o pasivos financieros para los cuales existe un acuerdo de compra o venta, calificada como una transacción convencional, cuando dicha transacción se reconoce en la fecha de liquidación. 5. Dinámica Es debitada por: La pérdida por diferencia de cambio en inver siones netas realizadas en una entidad extranjera. La transferencia a resultados del periodo, en el momento de la desapropiación de la inversión permanente en una entidad extranjera. La ganancia acumulada en la fecha de expira ción de la cobertura o realización del activo o pasivo financiero, transferida a resultados. Es acreditada por: La ganancia por diferencia de cambio en inversiones netas o de cobertura realizada en una entidad extranjera. La transferencia a resultados del periodo, en el momento de la desapropiación de la inversión permanente en una entidad extranjera. La porción de la ganancia en el instrumento de cobertura que se haya determinado como una cobertura eficaz. La pérdida acumulada en la fecha de expiración de la cobertura o realización del activo o pasivo financiero con cambios en patrimonio, transfe rido a resultados. 4. Reconocimiento y medición Los resultados no realizados descritos en esta cuenta se reconocen en la oportunidad en que se mide los instrumentos financieros asociados o en la oportunidad en que se mide la inversión permanente en una entidad extranjera. Consecuentemente, su medición resulta de los incrementos o disminuciones de los valores atribuidos a los activos o pasivos correspondientes. 6. Comentario Las subcuentas 563 y 564 se relacionan con la subcuenta 113 Activos financieros-Acuerdo de compra, y con la 464 Pasivos por instrumentos financieros. 7. NIIF RELACIONADAS 7.1. Efectos de las variaciones en los tipos de cambio • Definición de negocio en el extranjero Negocio en el extranjero es toda entidad subsidiaria, asociada, acuerdo conjunto o sucursal de la entidad que informa, cuyas actividades están basadas o se llevan a cabo en un país o moneda distintos a los de la entidad que informa. Referencia Párrafo 8 de la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera Inversión neta en el extranjero Inversión neta en un negocio en el extranjero es el importe que corresponde a la participación de la entidad que presenta sus Estados Financieros, en los activos netos del citado negocio. Referencia Párrafo 8 de la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera Inversión neta en un negocio en el extranjero Una entidad puede tener una partida monetaria que ha de cobrar o pa- gar al negocio en el extranjero. Si la liquidación de esa partida no está contemplada, ni es probable que se produzca, en un futuro previsible, la partida es, en esencia, una parte de la inversión neta de la entidad en ese negocio en el extranjero, y se contabilizará de acuerdo con los párrafos 32 y 33. Entre estas partidas monetarias pueden estar incluidos préstamos o partidas a cobrar a largo plazo. No se incluyen las cuentas de deudores o acreedores comerciales. Referencia Párrafo 15 de la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera Reconocimiento de diferencias de cambio en inversiones permanentes en inversiones extranjeras Las diferencias de cambio surgidas en una partida monetaria que forme parte de la inversión neta en un negocio extranjero de la entidad que informa (véase el párrafo 15), se reconocerán en los resultados de los Estados Financieros separados de la entidad que informa, o bien en los Estados Financieros individuales del negocio en el extranjero, según resulte apropiado. En los Estados Financieros que contengan al negocio en el extranjero y a la entidad que informa (por ejemplo, los Estados Financieros consolidados si el negocio en el extranjero es una subsidiaria), estas diferencias de cambio se reconocerán inicialmente en otro resultado integral, y reclasificadas de patrimonio a resultados cuando se realice la disposición del negocio en el extranjero. Referencia Párrafo 32 de la NC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera 9. Presentación de Estados Financieros La cuenta 56 Resultados no realizados debe presentarse en el patrimonio del Estado de Situación Financiera, en el rubro Resultados no realizados. Nombre de la entidad Estado de Situación Financiera Al 31 de diciembre del año X y año X-1 (En miles de unidades monetarias 8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES 8.1. Operaciones en moneda extranjera Las diferencias de cambio originadas por operaciones que fuesen objeto habitual de la actividad gravada y las que se produzcan por razones de los créditos obtenidos para financiarlas, constituyen resultados computables a efectos de la determinación de la renta neta. Para los efectos de la determinación del impuesto a la renta, por operaciones en moneda extranjera, se aplicarán las siguientes normas: g) Las inversiones permanentes en valores en moneda extranjera se registrarán y mantendrán al tipo de cambio vigente de la fecha de su adquisición, cuando califiquen como partidas no monetarias. Las diferencias de cambio se determinarán utilizando el tipo de cambio del mercado que corresponda. Base legal Artículo 61 del Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta CUENTA 57: EXCEDENTE DE REVALUACIÓN 1. Definición Corresponde a las variaciones en las propiedades, planta y equipo; intangibles; propiedades de inversión; y activos por exploración y evaluación de recursos minerales, que han sido objeto de revaluación. Asimismo, incluye los excedentes de revaluación originados por acciones liberadas recibidas, y la participación en excedente de revaluación por el mantenimiento de inversiones en entidades bajo control o influencia significativa, cuando se aplica el método de participación patrimonial. 2. Nomenclatura comparada PCGE 2010 PCGE 2020 571 Excedente de revaluación 5711 Inversiones inmobiliarias 5712 Inmuebles, maquinaria y equipos 5713 Intangibles 571 Excedente de revaluación 5711 Propiedad de inversión 57111 Adquisición directa 57112 Arrendamiento financiero 5712 Propiedad, planta y equipo 57121 Adquisición directa 57122 Arrendamiento financiero 5713 Intangibles 5714 Activos por derecho de uso-Arrendamiento operativo 572 Excedente de revaluación-Acciones liberadas recibidas 573 Participación en excedente de revaluacióninversiones en entidades relacionadas 572 Excedente de revaluación-Acciones liberadas recibidas 573 Participación en excedente de revaluación- inversiones en entidades relacionadas 3. Descripción de las subcuentas 571 Excedente de revaluación. Acumula los incrementos por actualización de valor de los bienes de propiedad, planta y equipo, intangibles, propiedad de inversión, y activos por exploración y evaluación de recursos minerales, netos del pasivo por impuesto diferido que se ha revertido. También incluye las disminuciones de valor por excedentes de revaluación, hasta el límite de los incrementos reconocidos anteriormente por el mismo concepto. 572 Excedente de revaluación-acciones liberadas recibidas. Acumula el importe de las acciones liberadas recibidas, originadas en la capitalización de actualizaciones de valor en entidades en las que se mantiene inversiones. 573 Participación en excedente de revaluación-Inversiones en entidades relacionadas. Acumula el efecto neto de aumentos y disminuciones en la medición a valor de participación patrimonial, de inversiones en el patrimonio neto de entidades bajo control o influencia significativa (grupos económicos), cuando dicha participación patrimonial se basa en variaciones patrimoniales por actualización de valor de la entidad relacionada en cuyo patrimonio neto se ha invertido (aplicación del método de participación patrimonial). 4. Reconocimiento y medición Con posterioridad al reconocimiento inicial de diversos activos inmovilizados, estos pueden ser medidos al valor revaluado, determinado mediante tasación o por referencia a un mercado activo, dependiendo del tipo de activo que se revalúa. Los incrementos por revaluación, netos del impuesto a las ganancias y participaciones de los trabajadores diferidas, si se opta por diferir participaciones, así como las disminuciones de valor hasta el límite de los excedentes previamente registrados, se reconocen en esta cuenta. 5. Dinámica Es debitada por: La disminución del valor de los activos revaluados cuando existe excedente previo. La liberación del excedente de revaluación en la proporción que corresponde al monto de la depreciación o amortización del activo revaluado o del activo vendido. Es acreditada por: El excedente proveniente del mayor valor de los activos inmovilizados, y por las acciones liberadas recibidas provenientes de capitalización en las entidades en las que se invierte. La transferencia proporcional del pasivo por impuesto a las ganancias y participaciones de los trabajadores diferidas. La participación en excedentes de revaluación en entidades bajo control o influencia significativa, cuando se aplica el método de participación patrimonial. 6. Comentario Las actualizaciones de valor que dan lugar a excedente de revaluación se descuentan en el monto del impuesto a las ganancias y participaciones de los trabajadores diferidas, a fin de determinar el incremento o disminución que afecta al patrimonio neto. El excedente de revaluación se origina en una expectativa futura de ganancia marginal, por lo que sus efectos incrementales se reconocen en el patrimonio neto y no en los resultados del periodo en que se revalúa. 7. NIIF relacionadas a) Ubicación de la revaluación dentro de la valuación de activos La NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo define que un elemento de este rubro debe medirse inicialmente por su costo de adquisición. Sin embargo, precisa que con posterioridad a ese momento, la entidad debe elegir entre seguir midiendo dichos bienes a su costo o medirlos a su valor revaluado. Considerando lo anteriormente señalado, podemos afirmar que la revaluación es un proceso destinado a ajustar el valor contable de un elemento de propiedades, planta y equipo a su valor revaluado (valor razonable). Este valor, que puede ser mayor o menor a su valor contable, debe, en todos los casos, estar sustentado con una tasación de profesional independiente y competente. b) Procedimiento para revaluar A efectos de reflejar el valor razonable de un activo como consecuencia de una revaluación, el valor contable del activo deberá llevarse a su valor revaluado, realizando el ajuste correspondiente. En ese caso, la depreciación acumulada deberá ser tratada de alguna de las siguientes formas: Reexpresada proporcionalmente al cambio en el importe en libros bruto del activo, de manera que el importe en libros del mismo después de la revaluación sea igual a su importe revaluado. Eliminada contra el importe en libros bruto del activo, de manera que lo que se reexpresa es el importe neto resultante, hasta alcanzar el importe revaluado del activo. Asimismo, y en cuanto a las diferencias que se generen como consecuencia de la revaluación, estas se tr atan de la siguiente forma: Si se incrementa el valor en libros de un activo como consecuencia de una revaluación, este aumento se acumulará en el patrimonio, en un rubro denominado Excedente de revaluación. Sin embargo, si con posterioridad a este momento se produjese una disminución en el valor del activo, esta se afectará al excedente de revaluación, en la medida en que existiera saldo acreedor en esta cuenta, respecto de este activo. Esto se explica porque el excedente de revaluación se origina en una expectativa futura de ganancia marginal, por lo que sus efectos incrementales se reconocen en el patrimonio neto y no en los resultados del periodo en que se revalúa. Si se reduce el valor en libros de un activo como consecuencia de una revaluación, tal disminución se reconocerá en los resultados del ejercicio. Sin embargo, si con posterioridad a este momento se produjese un incremento en el valor del activo, este se reconocerá en el resultado del periodo. Esto es así en la medida en que es una reversión de un decremento por una revaluación del mismo activo reconocido anteriormente en el resultado del periodo. Supuestos en una revaluación c) Si la revaluación incrementa el valor en libros Si con posterioridad, se produjese una disminución en el valor del activo Si la revaluación reduce el valor en libros Si con posterioridad, se produjese un incremento en el valor del activo Transferencia del excedente de revaluación El excedente de revaluación de un activo podrá ser transferido directamente a la cuenta 59 Resultados acumulados (o, de ser el caso, capitalizado), cuando se produzca la baja en cuentas del mismo, lo que podría suceder por: la venta del activo; el uso por parte de la entidad. d) Tratamiento contable de la depreciación del mayor valor revaluado Para efectos contables, el mayor valor revaluado se depreciará aplicando el plazo de vida útil, que corresponda al activo revaluado, considerándose como un gasto o costo del ejercicio, según corresponda. 8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES 8.1. Dividendos por revaluación Para los efectos del impuesto, se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades: […] b) La distribución del mayor valor atribuido por revaluación de activos, ya sea en efectivo o en especie, salvo en títulos de propia emisión Representativos del capital. Base legal Artículo 24-A del Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta 8.2. Tratamiento de la depreciación de bienes revaluados • Gasto no deducible No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría: l. El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias de los activos sean con motivo de una reorganización de empresas o sociedades o fuera de estos actos, salvo lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 104 de la ley, modificado por la presente norma. Lo dispuesto en el párrafo anterior también resulta de aplicación a los bienes que hubieran sido revaluados como producto de una reorga- nización y que luego vuelvan a ser transferidos en reorganizaciones posteriores. Base legal Artículo 44 del Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, Ley del Impuesto a la Renta 9. Presentación de Estados Financieros La cuenta 57 Excedente de revaluación debe presentarse en el patrimonio del Estado de Situación Financiera, en el rubro Excedente de revaluación. Nombre de la entidad Estado de Situación Financiera Al 31 de diciembre del año X y año X-1 (En miles de unidades monetarias) Caso práctico N.° 177 Revaluación con reexpresión proporcional de la depreciación Se ha decidido revaluar las maquinarias de la empresa. De acuerdo con la valorización del perito tasador, los bienes han sido tasados en S/ 800,000. Sin embargo, el valor en libros es de S/ 210,000 neto de una depreciación acumulada de S/ 90,000. Nos piden determinar el tratamiento contable correspondiente, considerando el método de la reexpresión proporcional de la depreciación. Solución Considerando el método de la reexpresión proporcional, el costo de adquisición, así como la depreciación del bien, se ajustaría de acuerdo con lo siguiente: Valor histórico % Valor revaluado % Reajuste Valor en libros 210,000 70 % 800,000 70 % 590,000 Depreciación acumulada 90,000 30 % 342,857 30 % 252,857 Costo adquisición 300,000 100 % 1,142,857 100 % 842,857 De ser así, los registros contables a realizar serían los siguientes: PCGE 2010 PCGE 2020 ———————— x ——————— — Debe Haber 33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 333 Maquinarias y equipos de explotación 3331 Maquinarias y equipos de explotación 33312 Revaluación 39 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS 391 Depreciación acumulada 3913 Inmuebles, maquinaria y equiposCosto 39132 Maquinarias y equi- pos de explotación 57 EXCEDENTE DE REVALUACIÓN 571 Excedente de revaluación 5712 Inmuebles, maquinaria y equipo x/x Por el reconocimiento del excedente de revaluación 842,857 33 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 333 Maquinaria y equipo de explotación 3331 Maquinarias y equipos de 252,857 explotación 33312 Revaluación 39 DEPRECIACIÓN Y 590,000 AMORTIZACIÓN ACUMULADOS 395 Depreciación acumulada de pro- piedad, planta y equipo 3952 Depreciación acumuladaCosto 39524 Maquinarias y equi- pos de explotación 57 EXCEDENTE DE REVALUACIÓN 571 Excedente de revaluación 174,050 5712 Propiedad, planta y equipo 57121 Adquisición directa x/x Por el reconocimiento del excedente de revaluación ———————— x ———— ———— 57 EXCEDENTE DE REVALUACIÓN 571 Excedente de revaluación 5712 Propiedad, planta y equipo 57121 Adquisición directa 49 PASIVO DIFERIDO 491 Impuesto a la renta diferido 4911 Impuesto a la renta diferidoPatrimonio x/x Por el impuesto a la renta diferido ge- nerado por la revaluación del activo ———————— x ——————— — 57 EXCEDENTE DE REVALUACIÓN 571 Excedente de revaluación 5712 Inmuebles, maquinaria y equipo 49 PASIVO DIFERIDO 491 Impuesto a la renta diferido 4911 Impuesto a la renta diferidoPatrimonio x/x Por el impuesto a la renta diferido ge- nerado por la revaluación del activo 174,050 ———————— x ———— ———— Debe Haber 842,857 252,857 590,000 174,050 174,050 Caso práctico N.° 178 Revaluación con eliminación de la depreciación La empresa Cell Phont SAC desea revaluar un vehículo de su propiedad cuyo valor en libros es de S/ 4,000 (neto de una depreciación de S/ 16,000). De acuerdo con el perito tasador, el bien está tasado en S/ 18,000. En relación con esto, el contador de la empresa nos pide ayuda a efectos de registrar este mayor valor, considerando el método de la eliminación de la depreciación. Solución De acuerdo con el método de la eliminación de la depreciación, el registro contable de la revaluación sería el siguiente: Detalle Valor histórico Valor en libros 4,000 Depreciación acumulada 16,000 Valor de adquisición 20,000 Saldo Eliminación histórico PCGE 2010 ———————— x ——————— — 39 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS 391 Depreciación acumulada 3913 Inmuebles, maquinaria y equiposCosto 39133 Equipo de transporte 33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 334 Unidades de transporte 3341 Vehículos motorizados 33411 Costo x/x Por la eliminación de la depreciación como parte de la revaluación de la unidad de transporte ———————— x —————— —— 33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 334 Unidades de transporte 3341 Vehículos motorizados 33412 Revaluación 57 EXCEDENTE DE REVALUACIÓN 571 Excedente de revaluación 5712 Inmuebles, maquinaria y equipo x/x Por el reconocimiento del excedente de revaluación ———————— x ———————— Valor revaluado Reajuste 4,000 18,000 14,000 (16,000) 0 0 0 (16,000) 0 0 0 PCGE 2020 Debe 16,000 14,000 Haber ———————— x ———— ———— 39 DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ACUMULADOS 395 Depreciación acumulada de propiedad, planta y equipo 16,000 3952 Depreciación acumuladaCosto 39525 Unidades de transporte 33 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 334 Unidades de transporte 3341 Vehículos motorizados 33411 Costo x/x Por la eliminación de la depreciación como parte de la 14,000 revaluación de la unidad de transporte ———————— x ———— ———— 33 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 334 Unidades de transporte 3341 Vehículos motorizados 33412 Revaluación 57 EXCEDENTE DE REVALUACIÓN 571 Excedente de revaluación 5712 Propiedad, planta y equipo 57121 Adquisición directa x/x Por el reconocimiento del excedente de revaluación Debe Haber ———————— x ——— ————— Debe Haber 16,000 16,000 14,000 Debe 14,000 Haber 57 EXCEDENTE DE REVALUACIÓN 571 Excedente de revaluación 5712 Inmuebles, maquinaria y equipo 49 PASIVO DIFERIDO 491 Impuesto a la renta diferido 4911 Impuesto a la renta diferidoPatrimonio x/x Por el impuesto a la renta diferido generado por la revaluación del activo 4,130 4,130 57 EXCEDENTE DE REVALUACIÓN 571 Excedente de revaluación 5712 Propiedad, planta y equipo 57121 Adquisición directa 49 PASIVO DIFERIDO 491 Impuesto a la renta diferido 4911 Impuesto a la renta diferidoPatrimonio x/x Por el impuesto a la renta diferido ge- nerado por la revaluación del activo 4,130 4,130 Después de haber realizado estos registros contables, el valor en libros del activo es de S/ 18,000, no teniendo depreciación acumulada alguna, pues esta se ha eliminado con ocasión del registro de la revaluación. En todo caso, con posterioridad a este proceso, se generará una depreciación sobre el nuevo valor en libros del activo. No obstante lo anterior, en el caso del excedente de revaluación este es solo de S/ 9,870 (S/ 14,000 – S/ 4,130), ya que, al exceso del valor en libros del activo, se le deduce el efecto del impuesto a la renta diferido. CUENTA 58: RESERVAS 1. Definición Agrupa las subcuentas que representa apropiaciones de utilidades, autorizadas por ley, por los estatutos o por acuerdo de los accionistas (o socios) y que serán destinadas a fines específicos o para cubrir eventualidades. 2. Nomenclatura comparada PCGE 2010 PCGE 2020 581 Reinversión 581 Reinversión 582 Legal 582 Legal 583 Contractuales 583 Contractuales 584 Estatutarias 584 Estatutarias 585 Facultativas 585 Facultativas 589 Otras reservas 589 Otras reservas 3. Descripción de las subcuentas 581 Reinversión. Para reinvertirlas en la entidad al amparo de dispositivos de ley. 582 Legal. De acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Sociedades. 583 Contractuales. De acuerdo con las cláusulas previstas en los contratos suscritos por la entidad. 584 Estatuarias. En cumplimiento de lo establecido en los estatutos de la entidad. 585 Facultativas. Constituidas por decisión voluntaria de los socios o accionistas. 589 Otras reservas. Cualquier otra reserva con carácter diferente a las señaladas en las subcuentas anteriores. 4. Dinámica Es debitada por: Es acreditada por: La capitalización de las reservas constituidas Las disminuciones de las reservas por acuerdos societarios o dispositivos de ley, o cobertura de resultados Las detracciones de utilidades atendiendo a razo- nes de orden legal, estatutario, contractual o por acuerdo de los accionistas (o socios) 5. Comentario Las reservas resultan de detracciones de utilidades y consecuentemente corresponden a transacciones patrimoniales, y no de resultados. 6. NIIF e interpretaciones relacionadas NIC 1 Presentación de Estados Financieros NIIF PYMES Sección 3 Presentación de Estados Financieros Sección 4 Estado de Situación Financiera Sección 6 Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Resultados y Ganancias Acumuladas 7. NORMAS APLICABLES 7.1. NORMAS TRIBUTARIAS 7.1.1. Distribución de dividendos • Calificación de dividendos Para los efectos del impuesto, se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades: a) Las utilidades que las personas jurídicas a que se refiere el artículo 14 de la ley distribuyan entre sus socios, asociados, titulares, o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie, salvo mediante títulos de propia emisión representativos del capital. Base legal Artículo 24-A del Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Reservas de libre disposición Entiéndase que la distribución de utilidades a que alude el inciso a) del artículo 24-A comprende, entre otros conceptos, a la distribución de reservas de libre disposición y adelanto de utilidades. Base legal Artículo 88 del Decreto Supremo N.º 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Momento para efectuar la retención La obligación de retener a que se refiere el artículo 73-A de la ley nace en la fecha de adopción del acuerdo de distribución o cuando los dividendos y otras formas de utilidades distribuidas se pongan a disposición en efectivo o en especie, lo que ocurra primero. Base legal Artículo 89 del Decreto Supremo N.º 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Aplicación del 5 % La tasa que grava a los dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades es de aplicación general, procede con independencia de la tasa del impuesto a la renta por la que tributa la persona jurídica que efectúa la distribución. Al monto correspondiente a la tasa que grava los dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades no le son de aplicación los créditos a que tuviese derecho el contribuyente. Base legal Artículo 92 del Decreto Supremo N.º 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta 7.2. NORMAS MERCANTILES 7.2.1. Formalidades de las sociedades • Obligación de realizar reserva legal Un mínimo del diez por ciento de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deducido el impuesto a la renta, debe ser destinado a una reserva legal, hasta que ella alcance un monto igual a la quinta parte del capital. El exceso sobre este límite no tiene la condición de reserva legal. Las pérdidas correspondientes a un ejercicio se compensan con las utilidades o reservas de disposición. En ausencia de estas, compensan con la reserva legal. En este último caso, la reserva legal debe ser repuesta. libre se La sociedad puede capitalizar la reserva legal, quedando obligada a reponerla. La reposición de la reserva legal se hace destinando utilidades de ejercicios posteriores en la forma establecida en este artículo. Base legal Artículo 229 de la Ley N.º 26887, Ley General de Sociedades (LGS) Capitalización de reservas El aumento de capital puede originarse en lo siguiente: 1. Nuevos aportes 2. La capitalización de créditos contra la sociedad, incluyendo la conversión de obligaciones en acciones 3. La capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluación 4. Los demás casos previstos en la ley Base legal Artículo 202 de la Ley N.º 26887, Ley General de Sociedades (LGS) 7.2.2. Formalidades de la EIRL • Obligación de realizar reserva legal Las empresas que obtengan en el ejercicio económico beneficios líquidos, superiores al siete por ciento (7 %) del importe del capital, quedarán obligadas a detraer como mínimo un diez por ciento (10 %) de esos beneficios, para constituir un fondo de reserva legal hasta que alcance la quinta parte del capital. Este fondo de reserva solo podrá ser utilizado para cubrir el saldo deudor de la cuenta de resultados en el mismo balance en que aparezca ese saldo deudor, y deberá ser repuesto cuando descienda del indicado nivel. Base legal Artículo 64 del Decreto Ley N.º 21621, Ley de la EIRL Distribución de beneficios El titular tiene derecho, luego de la deducción del porcentaje correspondiente a los trabajadores y efectuadas las reservas legales y facultativas, a percibir los beneficios realmente obtenidos, siempre que el valor del patrimonio no sea inferior al capital. Base legal Artículo 65 del Decreto Ley N.º 21621 Ley de la EIRL 8. Presentación de Estados Financieros La cuenta 58 Reservas debe presentarse en el Patrimonio del Estado de Situación Financiera, en el rubro Reservas legales o en el rubro Otras reservas, según corresponda. Nombre de la entidad Estado de Situación Financiera Al 31 de diciembre del año X y año X-1 (En miles de unidades monetarias) Caso práctico N.° 179 Reservas para reinversión Al amparo de la Ley N.º 28165, Ley del Libro, la empresa Ediciones Gráficas SAC ha decidido reinvertir S/ 500,000 de sus utilidades en un programa de reinversión en un plazo de 3 años. Solución Para registrar el monto del dinero que se espera reinvertir, haremos el siguiente registro contable: PCGE 2010 PCGE 2020 ———————— x ———————— Debe Haber ———————— x ———— ———— 59 RESULTADOS ACUMULADOS 591 Utilidades no distribuidas 5911 Utilidades acumuladas 58 RESERVAS 581 Reinversión x/x Por la detracción de los resultados acumulados del monto a reinvertir 500,000 59 RESULTADOS ACUMULADOS 591 Utilidades no distribuidas 500,000 5911 Utilidades acumuladas 58 RESERVAS 581 Reinversión Debe Haber 500,000 500,000 x/x Por la detracción de los resultados acumulados del monto a reinvertir Caso práctico N.° 180 Reserva legal De acuerdo con un memorándum de la Gerencia Financiera al departamento de Contabilidad, se procede a realizar la reserva legal del 2020, por un monto de S/ 50,000. Solución Para registrar la reserva legal, se debe realizar el siguiente registro contable: PCGE 2010 PCGE 2020 ———————— x ——————— Debe — 59 RESULTADOS ACUMULADOS 591 Utilidades no distribuidas 5911 Utilidades acumuladas 58 RESERVAS 582 Legal x/x Por la detracción de los resultados acumulados de la reserva legal 50,000 Haber ———————— x ————— ——— Debe 50,000 59 RESULTADOS ACUMULADOS 591 Utilidades no distribuidas 50,000 5911 Utilidades acumuladas 58 RESERVAS 582 Legal x/x Por la detracción de los resultados acumulados de la reserva legal Haber 50,000 CUENTA 59: RESULTADOS ACUMULADOS 1. Definición Agrupa las subcuentas que representan utilidades no distribuidas y las pérdidas acumuladas sobre las que los accionistas, socios o partícipes no han tomado decisiones. 2. Nomenclatura comparada PCGE 2010 PCGE 2020 591 Utilidades no distribuidas 5911 Utilidades acumuladas 5912 Ingresos de años anteriores 592 Pérdidas acumuladas 5921 Pérdidas acumuladas 5922 Gastos de años anteriores 591 Utilidades no distribuidas 5911 Utilidades acumuladas 5912 Ingresos de años anteriores 592 Pérdidas acumuladas 5921 Pérdidas acumuladas 5922 Gastos de años anteriores 3. Descripción de las subcuentas 591 Utilidades no distribuidas. Contiene las utilidades netas acumuladas, así como la corrección de utilidades de años anteriores y la liberación de excedentes de revaluación y otras actualizaciones de valor. Incluye los efectos de los cambios en las políticas contables correspondientes a años anteriores, así como los originados en la corrección de errores, cuando dan lugar a utilidades. 592 Pérdidas acumuladas. Contiene las pérdidas netas acumuladas, así como la corrección de pérdidas de años anteriores. Incluye los efectos de los cambios en las políticas contables correspondientes a años anteriores, así como los originados en la corrección de errores, cuando dan lugar a pérdidas. 4. Dinámica Es debitada por: Es acreditada por: Los ajustes de periodos anteriores cuando corresponda a mayores pérdidas o menores utilidades La pérdida del periodo La aplicación de las utilidades como dividendos o apropiación a reservas Las pérdidas producto de cambios en las políticas contables y errores contables Los ajustes de periodos anteriores cuando corresponda a mayores utilidades o menores pérdidas La utilidad del periodo La cobertura de pérdida Las utilidades producto de cambios en las políticas contables y errores contables 5. Comentario Las subcuentas de utilidades no distribuidas y pérdidas acumuladas recogen directamente los efectos financieros que corresponden a años anteriores, por los errores contables de importancia significativa detectados en el periodo corriente o por cambios de políticas contables incorporadas en el periodo corriente (NIC 8). Desde el punto de vista contable, entonces, tales errores y cambios en políticas contables no requieren la modificación de registros contables de años anteriores. Sin embargo, para propósitos de presentación de información, los años previos requieren ser reestructurados. 6. NIIF RELACIONADAS 6.1. Errores de ejercicios anteriores • Definición de errores de periodos anteriores Errores de periodos anteriores son las omisiones e inexactitudes en los Estados Financieros de una entidad, para uno o más periodos anteriores, resultantes de un fallo al emplear o de un error al utilizar información fiable que: a. estaba disponible cuando los Estados Financieros para tales periodos fueron formulados; y b. podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de aquellos Estados Financieros. Estos errores incluyen los efectos de errores aritméticos, errores en la aplicación de políticas contables, la inadvertencia o mala interpretación de hechos, así como los fraudes. Referencia Párrafo 5 de la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores Tratamiento de los errores materiales de periodos anteriores La entidad corregirá los errores materiales de periodos anteriores, de forma retroactiva. Referencia Párrafo 42 de la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores Efecto de la corrección del error El efecto de la corrección de un error de periodos anteriores no se incluirá en el resultado del periodo en el que se descubra el error. Referencia Párrafo 46 de la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores 7. NORMAS APLICABLES 7.1. NORMAS TRIBUTARIAS 7.1.1. Distribución de dividendos • Calificación de dividendos Para los efectos del impuesto, se entiende por “dividendos” y cualquier otra forma de distribución de utilidades: a) Las utilidades que las personas jurídicas a que se refiere el artículo 14 de la ley distribuyan entre sus socios, asociados, titulares, o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie, salvo mediante títulos de propia emisión representativos del capital. Base legal Artículo 24-A del Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Reservas de libre disposición Entiéndase que la distribución de utilidades a que alude el inciso a) del artículo 24-A comprende, entre otros conceptos, a la distribución de reservas de libre disposición y adelanto de utilidades. Base legal Artículo 88 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 122-94-EF. 7.2. NORMAS MERCANTILES 7.2.1. Ley General de Sociedades • Memoria e información financiera Finalizado el ejercicio, el directorio debe formular la memoria, los Estados Financieros y la propuesta de aplicación de las utilidades en caso de haberlas. De estos documentos debe resultar, con claridad y precisión, la situación económica y financiera de la sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido. Base legal Artículo 221 de la Ley N.º 26887, General de Sociedades (LGS) Distribución de dividendos Para la distribución de dividendos se observarán las reglas siguientes: 1. Solo pueden ser pagados dividendos en razón de utilidades obtenidas o de reservas de libre disposición y siempre que el patrimonio neto no sea inferior al capital pagado. 2. Todas las acciones de la sociedad, aun cuando no se encuentren totalmente pagadas, tienen el mismo derecho al dividendo, independientemente de la oportunidad en que hayan sido emitidas o pagadas, salvo disposición contraria del estatuto o acuerdo de la junta general. 3. Es válida la distribución de dividendos a cuenta, salvo para aquellas sociedades para las que existe prohibición legal expresa. 4. Si la junta general acuerda un dividendo a cuenta sin contar con la opinión favorable del directorio, la responsabilidad solidaria por el pago recae exclusivamente sobre los accionistas que votaron a favor del acuerdo. 5. Es válida la delegación en el directorio de la facultad de acordar el reparto de dividendos a cuenta. Base legal Artículo 230 de la Ley N.º 26887, Ley General de Sociedades (LGS) 8. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Caso práctico N.° 181 Utilidades no distribuidas Al cierre del ejercicio se trasladan las utilidades netas de S/ 980,000 a su cuenta patrimonial. Solución Para trasladar las utilidades después de impuestos a su cuenta patrimonial, haremos el siguiente asiento contable: PCGE 2010 ———————— x ———————— 89 DETERMINACIÓN DEL RESULTADO DEL EJERCICIO 891 Utilidad 59 RESULTADOS ACUMULADOS 591 Utilidades no distribuidas 5911 Utilidades acumuladas x/x Por la transferencia de las utilidades netas a su cuenta patrimonial PCGE 2020 Debe Haber 980,000 980,000 ———————— x ———— ———— 89 DETERMINACIÓN DEL RESULTADO DEL EJERCICIO 891 Utilidad 59 RESULTADOS ACUMULADOS 591 Utilidades no distribuidas 5911 Utilidades acumuladas x/x Por la transferencia de las utilidades netas a su cuenta patrimonial Debe Haber 980,000 980,000 Caso práctico N.° 182 Ingresos de años anteriores Por un error, se reconoció S/ 21,000 como un ingreso del 2020 aun cuando realmente correspondía al 2019. De acuerdo con un memorándum de la Gerencia General, se ha procedido a corregir tal error. Solución De manera general, los errores pueden surgir al reconocer, valorar, presentar o revelar la información de los elementos de los Estados Financieros. En ese sentido, se puede entender por errores a las omisiones o inexactitudes que pueden afectar los Estados Financieros de una entidad, resultantes de un fallo al emplear o de un error al utilizar información fiable que: estaba disponible cuando los Estados Financieros para tales ejercicios fueron formulados; y podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de aquellos Estados Financieros. Así, dentro de estos errores podemos incluir los efectos de: errores aritméticos; errores en la aplicación de políticas contables(72); el no advertir o malinterpretar hechos; y los fraudes. En ese sentido, entre los ejemplos más comunes de errores contables, podemos nombrar los siguientes: Un desembolso que es contabilizado como gasto, cuando debió ser considerado como costo, o viceversa Errores en el cálculo de la depreciación de activos fijos o en la amortización de intangibles Errores matemáticos, en cálculos Provisiones no efectuadas o no conformes con la realidad Errores vinculados a la aplicación del principio del devengado y demás principios contables Interpretaciones inadecuadas de las operaciones realizadas Errores vinculados a las existencias (mermas, desmedros, sobrantes, faltantes) Errores relacionados a la determinación de los tributos Errores administrativos que conllevan a un mal registro En relación con su clasificación, creemos conveniente afirmar que de acuerdo con la NIC 8, los errores contables pueden dividirse en dos clases: Tipo de error Detalle Errores del ejercicio corriente Los errores del ejercicio corriente son omisiones o inexactitudes ocurridas en el ejercicio corriente. Errores Los errores de ejercicios anteriores son las omisiones e inexactitudes en los Estados de Financieros de una entidad, para uno o más ejercicios anteriores. ejercicios anteriores ¿Qué tratamiento contable se debe seguir cuando se produce un error contable? La NIC 8 ha establecido determinados procedimientos a seguir cuando se descubren errores contables. Así, ha señalado que tratándose de errores del ejercicio corriente, descubiertos en el mismo periodo, estos deberán corregirse antes de que los Estados Financieros sean formulados. Sin embargo, tratándose de errores de ejercicios anteriores, la citada NIC ha prescrito que los mismos deben ser corregidos de forma retroactiva en los primeros Estados Financieros formulados después de haberlos descubierto: Reexpresando la información comparativa para el ejercicio o ejercicios anteriores en los que se originó el error; o si el error ocurrió con anterioridad al ejercicio más antiguo para el que se presenta in- formación, reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio neto para dicho ejercicio. Lo señalado tiene lógica si consideramos que es más que probable que los errores materiales se descubran en ejercicios posteriores, cuando los libros contables están cerrados, por lo que los mismos se corregirán en la información comparativa presentada en los Estados Financie- ros de los periodos siguientes. Tratándose del caso expuesto, estamos ante un error contable que se originó por el reconocimiento incorrecto en el ejercicio (2020) de un ingreso que correspondía a un ejercicio anterior (2019): PCGE 2010 PCGE 2020 ———————— x —————— Debe —— Haber ———————— x ————— ——— 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES-TERCEROS 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera 70 VENTAS 701 Mercaderías 7011 Mercaderías manufacturadas 70111 Terceros x/x Por el reconocimiento del ingreso 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES-TERCEROS 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera 21,000 70 VENTAS 701 Mercaderías 7012 Mercaderías-Venta local 70121 Terceros x/x Por el reconocimiento del ingreso 21,000 Debe Haber 21,000 21,000 ———————— x ————— ——— Debe Haber ———————— x ———— ———— Debe 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 21,000 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 21,000 Haber 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES TERCEROS 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera x/x Por la cobranza realizada 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes 21,000 operativas 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES TERCEROS 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera x/x Por la cobranza realizada 21,000 Al descubrirse el error contable, se realiza un asiento para trasladar el ingreso al ejercicio en que correspondía su reconocimiento (2019): PCGE 2010 PCGE 2020 ———————— x —————— —— Debe Haber ———————— x —— —————— Debe 70 VENTAS 701 Mercaderías 7011 Mercaderías manufacturadas 70111 Terceros 59 RESULTADOS ACUMULADOS 591 Utilidades no distribuidas 5912 Ingresos de años anteriores x/x Por el registro del ingreso del año an- terior 21,000 70 VENTAS 701 Mercaderías 7012 Mercaderías-Venta local 70121 Terceros 59 RESULTADOS 21,000 ACUMULADOS 591 Utilidades no distribuidas 5912 Ingresos de años anteriores x/x Por el registro del ingreso del año anterior 21,000 Haber 21,000 Caso práctico N.° 183 Pérdidas acumuladas Al cierre del ejercicio, se trasladan las pérdidas netas de S/ 760,000 a su cuenta patrimonial. Solución Para trasladar las pérdidas netas del ejercicio a su respectiva cuenta patrimonial, debemos hacer el siguiente asiento contable: PCGE 2010 PCGE 2020 ———————— x ———— ———— Debe Haber ———————— x —— Debe —————— 59 RESULTADOS ACUMULADOS 592 Pérdidas acumuladas 5921 Pérdidas acumuladas 89 DETERMINACIÓN DEL RESULTADO DEL EJERCICIO 892 Pérdida x/x Por la transferencia de la pérdida del ejercicio 760,000 760,000 59 RESULTADOS ACUMULADOS 592 Pérdidas acumuladas 5921 Pérdidas acumuladas 760,000 89 DETERMINACIÓN 760,000 DEL RESULTADO DEL EJERCICIO 892 Pérdida x/x Por la transferencia de la pérdida del ejercicio Haber Caso práctico N.° 184 Gastos de años anteriores Por un error, se ha reconocido S/ 14,000 como un gasto del 2020 aun cuando el gasto real- mente correspondía al 2019. De acuerdo con un memorándum de la Gerencia General, se ha procedido a corregir tal error. Solución En el caso expuesto, estamos ante un error contable que se originó por el reconocimiento incorrecto en el ejercicio corriente (2020) del siguiente gasto que correspondía a un ejercicio anterior (2019): PCGE 2010 PCGE 2020 ———————— x ——————— Debe — 63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 636 Servicios básicos 6361 Energía eléctrica 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por el registro del gasto del año ante- rior Haber ———————— x ———— ———— 63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 636 Servicios básicos 14,000 6361 Energía eléctrica 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por el registro del gasto del 14,000 año anterior 14,000 ———————— x ——————— — 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación de la cuenta por pagar Debe Haber 14,000 14,000 14,000 ———————— x ———— 14,000 ———— 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación de la cuenta por pagar 14,000 Al descubrirse el error contable, se realiza un asiento para trasladar el gasto al ejercicio en que correspondía su reconocimiento (2019): PCGE 2010 PCGE 2020 ———————— x ————— ——— Debe Haber ———————— x — ——————— Debe 59 RESULTADOS ACUMULADOS 592 Pérdidas acumuladas 5922 Gastos de años anteriores 14,000 59 RESULTADOS ACUMULADOS 592 Pérdidas acumuladas 5922 Gastos de años 14,000 anteriores 14,000 Haber 14,000 63 GASTOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 636 Servicios básicos 6361 Energía eléctrica x/x Por el ajuste para reconocer el gasto del ejercicio anterior (2019) 63 GASTOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 636 Servicios básicos 6361 Energía eléctrica x/x Por el ajuste para reconocer el gasto del ejercicio anterior (2019) Caso práctico N.° 185 Pérdida de dinero no contabilizada Con fecha 20-12-19, la empresa Industrial Lima SRL sufrió el robo de S/ 5,500 en efectivo, pérdida que no registró contablemente, pues no podía deducir tributariamente el gasto, al no cumplir con las condiciones establecidas en el inciso d) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se haya acreditado que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente), situación que logra cumplir recién el 21-05-21. Sobre el particular, el contador de la empresa nos consulta acer- ca del procedimiento que debería seguir en este caso. Se debe considerar que la empresa presenta los siguientes Estados Financieros en el 2019 y en el 2020: Estado de Resultados 2019 2020 Ingresos 89,000 98,000 Costos y gastos (79,000) (83,000) Utilidad neta 10,000 15,000 Estado de Situación Financiera Activos Caja y bancos 2019 2020 Pasivo y patrimonio 2019 25,000 40,000 Capital Resultados acumulados 15,000 15,000 0 10,000 Utilidad del ejercicio 10,000 Total activos 25,000 40,000 Total 2020 25,000 15,000 40,000 Solución Teniendo en consideración los datos expuestos por la empresa Industrial Lima SRL, debemos manifestar, en principio, que si esta sufrió el robo de S/ 5,500 en efectivo el 20-12-19, este hecho debió ser reconocido inmediatamente en los Estados Financieros de dicho año, y no esperar a que se cuente con un documento administrativo para efectuar tal reconocimiento. Este procedimiento se desprende de lo señalado en el párrafo 4.25 del Marco Conceptual para la Información Financiera. En ese sentido, al tratarse de una omisión contable, debe seguirse el tratamiento dispuesto en el párrafo 42 de la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores, norma que indica que, tratándose de errores de ejercicios anteriores, una entidad debe corregir los mismos, de forma retroactiva, en los primeros Estados Financieros formulados después de haberlos descubierto, reexpresando así la información comparativa para el ejercicio o ejercicios anteriores en los que se originó el error. De ser así, en libros contables de mayo del 2021, deberá efectuarse el siguiente registro, afectando los resultados del ejercicio al cual correspondió la pérdida extraordinaria (2019): PCGE 2010 PCGE 2020 ———————— x ———— ———— Debe Haber ———————— x —— —————— 59 RESULTADOS ACUMULADOS 592 Pérdidas acumuladas 5921 Gastos de años anteriores 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 101 Caja 21/05 Por el robo de S/ 5,500 (pérdida extraordinaria) ocurrido el 20-12-19 en el local de la empresa, no reconocido oportunamente 5,500 5,500 Debe 5,500 59 RESULTADOS ACUMULADOS 592 Pérdidas acumuladas 5922 Gastos de años anteriores 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 101 Caja 21/05 Por el robo de S/ 5,500 (pérdida extraordinaria) ocurrido el 20-12-19 en el local de la empresa, no reconocido oportunamente Haber 5,500 Lo anterior significaría que si la empresa obtuvo una utilidad de S/ 10,000 en el 2019 y S/ 15,000 en el 2020, debería reformular la presentación de su información financiera de acuerdo con lo siguiente: En relación al tratamiento tributario de este hecho, debemos considerar en principio que, de acuerdo con el inciso d) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, son deducibles como gastos, las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros, y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. Como se observa, para la deducción tributaria de las pérdidas extraordinarias generadas por delitos cometidos en perjuicio, del contribuyente por terceros (como es el caso del robo), se requiere, inicialmente que dicha pérdida no esté cubierta por seguro alguno y que, además, se pruebe judicialmente el hecho o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente, situación esta última que se puede dar con el archivamiento de la denuncia policial por parte de la fiscalía. Esto significa que, independientemente de cuándo haya sucedido el hecho, única- mente el gasto será deducible cuando se cuente con este documento, situación que como se observa es opuesto al tratamiento contable. En ese sentido, el tratamiento dispar entre ellos, puede haber generado diferencias temporales al determinar el impuesto a la renta contable del 2019 con aquel impuesto a la renta determinado según las normas tributarias para dicho año En ese sentido, y tratándose del caso expuesto por la empresa Industrial Lima SRL, consideramos que para que el gasto por la pérdida extraordinaria sea deducible en el ejercicio en que se cumplió con las condiciones para su deducción (año 2021), se debería rectificar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del 2019, incluyendo como gasto la citada pérdida dentro del Estado de Resultados y adicionando simultáneamente el mismo, para que en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del 2021, se incluya este monto en la casilla de deducciones, pudiendo así deducirse el gasto. Esta situación debería quedar reflejada de la siguiente forma: Cálculo contable IR Cálculo tributario IR Año 2019 Utilidad contable 2019 100,000 100,000 (+) Gasto no deducible Robo del dinero Diferencias 5,500 5,500 Base para el IR 100,000 105,500 IR 2019 29,500 31,112 Cálculo contable IR Cálculo tributario IR Año 2021 Utilidad contable 2021 100,000 100,000 (+) Gasto no deducible Robo del dinero 1,622 Diferencias (5,500) Base para el IR 100,000 94,500 IR 2021 29,500 27,878 (5,500) (1,622) Elemento 6: Gastos por naturaleza Agrupa las cuentas desde la 60 hasta la 69. Comprende las cuentas de gestión clasificadas por su naturaleza económica, las que representan consumos de beneficios económicos. Incluye las compras, la variación de existencias, los gastos de personal, los gastos por servicios de terceros, los gastos por tributos; otros gastos de gestión; la pérdida por medición de activos y pasivos no financieros al valor razonable; los gastos financieros; la valuación por deterioro de activos y provisiones; y el costo de ventas. Para la determinación del resultado del periodo económico, las cuentas de este Elemento se compensan (cierran) directamente con las del Elemento 8 Saldos intermediarios de gestión. Los gastos acumulados por su destino, por ejemplo, gastos de administrar, vender, entre otros, se reconocen en el Elemento 9, de acuerdo con la clasificación que sea apropiada a la entidad, transfiriéndolas por las cuentas: 78 Cargas cubiertas por provisiones y 79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos. CUENTA 60: INVERSIONES MOBILIARIAS 1. Definición Acumula las compras de bienes que efectúa la entidad, para destinarlos a la venta o para incorporarlos al proceso productivo. 2. Nomenclatura comparada 3. Descripción de las subcuentas 601 Mercaderías. Representan los bienes adquiridos por la entidad para ser destinados a la venta, sin someterlos a proceso de transformación. 602 Materias primas. Incluye la adquisición de los insumos que intervienen directamente en los procesos de fabricación, para la obtención de los productos terminados, y que quedan incorporados en estos últimos. 603 Materiales auxiliares, suministros y repuestos. Comprende los materiales diferentes de los insumos principales (materias primas), y los suministros que intervienen indirectamente por relación al producto en el proceso de fabricación. 604 Envases y embalajes. Representan los bienes complementarios para la presentación y comercialización del producto. 609 Costos vinculados con las compras. Incluye los costos vinculados con las compras tales como seguros, fletes, derechos aduaneros, comisiones, entre otros. 4. Reconocimiento y medición Las subcuentas 601 a 604 acumulan el costo de compra al proveedor, mientras que la subcuenta 609 acumula todos los costos adicionales necesarios para tener los inventarios en condiciones de ser utilizadas en el propósito del negocio. 5. Dinámica Es debitada por: El importe de las compras, de acuerdo con su naturaleza, distinguiendo entre el costo de adquisición del proveedor y otros costos vinculados, con abono a las cuentas 42 o 43, según corresponda Es acreditada por: El valor de las devoluciones de las compras. El saldo de esta cuenta, al cierre del periodo, con cargo a la cuenta 82 Valor agregado (excepto el saldo de la subcuenta 601, que se traslada a la subcuenta 801 Margen comercial). a terceros o a entidades relacionadas. 6. Comentarios Las compras deberán registrarse en las subcuentas que correspondan, efectuando la transferencia del costo total de las compras a los inventarios del Elemento 2, a través de la cuenta 61 Variación de inventarios, de manera simultánea al reconocimiento en esta cuenta. Esta cuenta incluye además las compras de bienes destinados al consumo inmediato y que por lo tanto no formarán parte de los inventarios de la entidad. En este caso la transferencia por destino se hará a través de la subcuenta 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos. Cuando la compra se destina al costo de activos inmovilizados, la transferencia se efectúa a la cuenta del activo inmovilizado correspondiente, a través de la cuenta 72 Producción de activo inmovilizado. La subcuenta 601 Mercaderías y la divisionaria 6091 Costos vinculados con las compras de mercaderías, permiten, conjuntamente con la subcuenta 611 Variación de inventarios-mercaderías, construir el costo de mercaderías vendidas de acuerdo con su naturaleza, para determinar el margen comercial. Por su parte, las subcuentas 602 a 604, y la divisionarias 6092 a 6094 permiten, conjuntamente con las subcuentas 612 a 614, acumular el valor agregado ge- nerado en el periodo (cuenta 82). La información acumulada en esta cuenta contribuye a preparar un detalle de los gastos basado en su naturaleza, requerido por la NIC 1, párrafo 99. 7. NIIF relacionadas NIC 1 Presentación de Estados Financieros NIC 2 Inventarios NIIF PYMES Sección 3 Presentación de Estados Financieros Sección 4 Estado de Situación Financiera Sección 13 Inventarios 8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES 8.1. Costo de adquisición a) ¿Qué comprende el costo de adquisición? Por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá el costo de adquisición, producción o construcción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a ley, más los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables, ajustados de acuerdo con las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda. En ningún caso los intereses formarán parte del costo computable.Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior entiéndase por: 1. Costo de adquisición. En la contraprestación pagada por el bien adquirido, y los costos incurridos con motivo de su compra tales como fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente. Base legal Artículo 20 del TUO la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 8.2. NORMAS CONTABLES 8.2.1. Existencias a) ¿Qué incluye el costo? El costo de las mercaderías comprende todos los costos derivados de su adquisición, así como otros costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales.Para estos efectos, el costo de adquisición de las mercaderías básicamente incluye lo siguiente: • El precio de compra • Los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales83); • Los transportes• • Otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías El almacenamiento Es importante mencionar que los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición De otra parte, tratándose de los otros desembolsos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales, estos serán considerados como costos en la medida que se cumpla con esta última condición. Los demás desembolsos no deberían reconocerse como parte del costo de las mercaderías. Son ejemplos de desembolsos excluidos del costo de estas, y por tanto reconocidos como gastos del periodo en el que se incurren, los siguientes: a) Los costos indirectos de administración que no hayan contribuido a dar a los inventarios su condición y ubicación actuales b) Los gastos de venta Referencia Párrafos 10, 11 y 16 de la NIC 2 Existencias Caso práctico N.° 186 Mercaderías manufacturadas Se adquiere 100 computadoras personales (mercaderías manufacturadas) a un valor total de S/ 90,000 más IGV. Adicionalmente a esto, se contrata a una empresa de transportes para que traslade las mercaderías desde el local del vendedor hasta nuestro almacén, pagándose S/ 10,000 más IGV. Solución Tal como se ha señalado, el costo de adquisición comprende tanto el precio de compra como los desembolsos necesarios para poner los bienes en condiciones de ser vendidos, incluyen- do su transporte al almacén. Bajo esa idea, la operación expuesta deberá contabilizarse de la siguiente forma: a. Por la adquisición de las mercaderías PCGE 2010 PCGE 2020 ———————— x ——————— Debe — 60 COMPRAS 601 Mercaderías 6011 Mercaderías manufactu- radas 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 90,000 16,200 Haber ———————— x ——————— — Debe 60 COMPRAS 601 Mercaderías 6011 Mercaderías 90,000 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 16,200 Haber 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-Cuenta propia 401 Gobierno nacional 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-Cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 106,200 x/x Por la adquisición de las mercaderías manufacturadas 106,200 x/x Por la adquisición de las mercaderías manufacturadas ———————— x —————— Debe —— 28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 281 Mercaderías 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas Haber ———————— x —————— Debe —— 90,000 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 611 Mercaderías 6111 Mercaderías manufactu- radas x/x Por el destino de las mercaderías manufacturadas Haber 28 INVENTARIOS POR RECIBIR 90,000 281 Mercaderías 90,000 61 VARIACIÓN DE INVENTARIOS 611 Mercaderías 6111 Mercaderías x/x Por el destino de las mercaderías manufacturadas 90,000 b) Por la imputación del transporte en el costo de los bienes PCGE 2010 ———————— x ————— Debe ——— PCGE 2020 Haber 10,000 60 COMPRAS 609 Costos vinculados con las compras 6091 Costos vinculados con las compras de mercaderías 60911 Transporte 1,800 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD 11,800 POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-Cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR 10,000 COMERCIALES-TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por la contratación del 10,000 transporte para el traslado de las mercaderías ———————— x ————— ——— Debe Haber 10,000 60 COMPRAS 609 Costos vinculados con las compras 6091 Costos vinculados con las compras de mercaderías 60911 Transporte 1,800 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE 11,800 SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-Cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR 10,000 COMER- CIALES-TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 10,000 4212 Emitidas x/x Por la contratación del transporte para el traslado de las mercaderías ———————— x ——— ————— 28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 281 Mercaderías 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 611 Mercaderías 6111 Mercaderías manufacturadas x/x Por el destino del transporte ———————— x ———— ———— 20 INVENTARIOS POR RECIBIR 281 Mercaderías 61 VARIACIÓN DE INVENTARIOS 611 Mercaderías 6111 Mercaderías x/x Por el destino del transporte c)Cuando los bienes llegan al almacen de la empresa, reconocemos el siguiente registro: PCGE 2010 PCGE 2020 ———————— x ————— Debe ——— 20 MERCADERÍAS 201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas 20111 Costo 28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 281 Mercaderías x/x Por el ingreso de los bienes al alma- cén de la empresa 100,000 Haber ———————— x ———— ———— Debe Haber 100,000 20 MERCADERÍAS 201 Mercaderías 2011 Mercaderías 20111 Costo 100,000 28 INVENTARIOS POR 100,000 RECIBIR 281 Mercaderías x/x Por el ingreso de los bienes al alma- cén de la empresa Caso práctico N.° 187 Materias primas para productos manufacturados Se adquiere de un proveedor no vinculado la materia prima para la elaboración de productos manufacturados, por un valor de S/ 60,000 más IGV. Solución La adquisición de materias primas se contabiliza de la siguiente forma: PCGE 2010 PCGE 2020 ———————— x ————— ——— Debe 60 COMPRAS 602 Materias primas 6021 Materias primas para productos manufacturados 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-Cuenta propia 60,000 Haber ———————— x ————— ——— 60 COMPRAS 602 Materias primas 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y 10,800 DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-Cuenta propia 70,800 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS Debe Haber 60,000 10,800 70,800 42 CUENTAS POR PAGAR COMER- CIALES-TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por la adquisición de materias pri- mas según comprobante de pago N° 001-2066 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por la adquisición de materias pri- mas según comprobante de pago N° 001-2066 ———————— x ————— ——— ———————— x ————— ——— 60,000 60,000 24 MATERIAS PRIMAS 24 MATERIAS PRIMAS 241 Materias primas para productos 241 Materias primas manufacturados 2411 Materias primas 24111 Costo 61 VARIACIÓN DE 60,000 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 612 Materias primas 60,000 INVENTARIOS 6121 Materias primas para 612 Materias primas productos manufacturados 6121 Materias primas x/x Por el ingreso al almacén de las x/x Por el ingreso al almacén de las materias primas materias primas CUENTA 61: VARIACIÓN DE INVENTARIOS 1. Definición Acumula las variaciones en los saldos de inventarios de mercadería, materias primas, materiales auxiliares y suministros, y envases y embalajes. 2. Nomenclatura comparada 3. Descripción de las subcuentas 611 Mercaderías. Incluye las compras de mercaderías, así como su consumo o venta; se encuentra relaci onada con la cuenta 20. 612 Materias primas. Incluye las compras de materias primas, así como su consumo; se encuentra relacionada con la cuenta 24. 613 Materiales auxiliares, suministros y repuestos. Incluye las compras de materiales auxiliares y suministros, así como su consumo; se encuentra relacionada con la cuenta 25. 614 Envases y embalajes. Incluye las compras de envases y embalajes, así como su venta; se encuentra relacionada con la cuenta 26. 4. Dinámica Es debitada por: Es El costo por la utilización de materias primas, materiales auxiliares y suministros, y de envases y embalajes, con abono a las cuentas: 20 Mercaderías; 24 Materias primas; 25 Materiales auxiliares, suministros y repuestos; o 26 Envases y embalajes. El costo de los bienes devueltos a los proveedores, con abono a las cuentas: 20 Mercaderías; 24 Materias primas; 25 Al Materiales auxiliares, suministros y repuestos; o 26 Envases y embalajes. Al cierre del periodo: La transferencia del saldo de las subcuentas correspondientes de la cuenta 69 Costo de ventas. El saldo acreedor de la subcuenta 611 Mercaderías con abono a la cuenta 80 Margen comercial; y, Los saldos acreedores de las divisionarias 612 Materias primas, 613 Materiales auxiliares, suministros y repuestos, y 614 Envases y embalajes con abono a la cuenta 82 Valor agregado. 6. NIIF relacionadas NIC 1 Presentación de Estados Financieros NIIF PYMES Sección 3 Presentación de Estados Financieros Sección 4 Estado de Situación Financiera 5. Comentarios Las variaciones de inventarios participan a nivel de resultados por naturaleza como cuentas correctoras de las compras de la siguiente manera: Si presentan saldos deudores, indican que las ventas de mercaderías y las salidas a producción de materias primas, materiales auxiliares y suministros, y envases y embalajes, han sido mayores que las compras del periodo, lo que ha determinado que la diferencia sea cubierta con los inventarios iniciales. Si presentan saldos acreedores, indican que las ventas de mercaderías y las salidas de materias primas, materiales auxiliares y suministros, y envases y embalajes, a la producción, han sido menores que las compras del periodo, lo que ha originado un aumento en el nivel de los inventarios iniciales. La variación de productos terminados, productos en proceso, subproductos, desechos, desperdicios e inventarios de servicios, se registran en la cuenta 71 Variación de la producción almacenada. La variación de envases y embalajes que hayan sido producidos por la entidad se registran en la subcuenta 714 Variación de envases y embalajes. Caso práctico N.° 189 Consumo de los envases Se consumen envases por un importe de S/ 25,000. Solución El consumo de envases previamente adquiridos genera el siguiente asiento: PCGE 2010 PCGE 2020 ———————— x ——————— — Debe 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 614 Envases y embalajes 6141 Envases 25,000 Haber ———————— x ——— ————— 61 VARIACIÓN DE INVENTARIOS 614 Envases y embalajes 6141 Envases Debe 25,000 25,000 26 ENVASES Y EMBALAJES 261 Envases x/x Por el consumo de los envases 26 ENVASES Y EMBALAJES 261 Envases x/x Por el consumo de los envases Haber 25,000 Caso práctico N.° 188 Adquisición de envases Se adquieren envases por S/ 50,000 más IGV. Solución La adquisición de envases implica el siguiente destino en la cuenta 61 Variación de existencias: PCGE 2010 PCGE 2020 ———————— x —————— —— Debe 60 COMPRAS 604 Envases y embalajes 6041 Envases 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-Cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por la adquisición de los envases ———————— x —————— —— 26 ENVASES Y EMBALAJES 261 Envases 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 614 Envases y embalajes 6141 Envases x/x Por el ingreso al almacén de los en- vases 50,000 Haber ———————— x ————— ——— 60 COMPRAS 604 Envases y embalajes 6041 Envases 40 TRIBUTOS, 9,000 CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4011 Impuesto general a las ventas 59,000 40111 IGV-Cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 50,000 4212 Emitidas x/x Por la adquisición de los 50,000 envases ———————x —————— —— 26 ENVASES Y EMBALAJES 261 Envases 61 VARIACIÓN DE INVENTARIOS 614 Envases y embalajes 6141 Envases x/x Por el ingreso al almacén de los envases Debe Haber 50,000 9,000 59,000 50,000 50,000 CUENTA 62: GASTOS DE PERSONAL Y DIRECTORES 1. Definición Agrupa las subcuentas que representan las remuneraciones a que tiene derecho el trabajador tanto en efectivo como en especie, así como las distintas contribuciones para seguridad y previsión social, y en general todas las cargas que lo benefician. Incluye por extensión, las dietas a los miembros del Directorio de la entidad. 2. Nomenclatura comparada 3. Descripción de las subcuentas 621 Remuneraciones. Gastos incurridos por concepto de remuneraciones del personal, que incluye los sueldos, salarios, comisiones, remuneraciones en especie, vacaciones, gratificaciones, entre otros, de carácter fijo. 622 Otras remuneraciones. Gastos por concepto de bonos extraordinarios, movilidad, pasajes, asignación para vivienda, escolaridad, entre otros. 623 Indemnizaciones al personal. Comprende los gastos por concepto de pagos adicionales a las remuneraciones, por ejemplo, en el caso de ceses de personal. 624 Capacitación. Importe utilizado en la capacitación del personal, ya sea dentro de la entidad o fuera de ella, en otras instituciones especializadas. 625 Atención al personal. Gastos de atención al personal, tal como almuerzos, celebración de festividades, entre otros. 627 Seguridad, previsión social y otras contribuciones. Contribuciones de la entidad establecidas por ley, tales como seguro social, seguro comple- mentario de trabajos de riesgo, SENCICO, SENATI, entre otras similares. También incluye los seguros particulares de salud y de prestaciones-EPS, y la contribución a la AFP de cargo de la entidad. 628 Retribuciones al directorio. Importe de las retribuciones por dietas asignadas a los miembros del directorio. 629 Beneficios sociales de los trabajadores. Gastos por concepto de compensación por tiempo de servicios de acuerdo con la ley, y por concepto de pensiones de jubilación y otros beneficios, después de terminado el vínculo laboral (postempleo), como los seguros de salud y otros pagados a pensionistas. Incluye además, la participación en las utilidades otorgada por ley, por acuerdo entre la entidad y sus trabajadores, o voluntarias. 4. Dinámica Es debitada por: Es acreditada por: (Al cierre del periodo) El monto bruto de las remuneraciones, en efectivo o en especie, del person El total de las cargas de personal, al cierre del periodo, con cargo al permanente o eventual. a la cuenta 83 Excedente bruto (insuficiencia bruta) de El importe total de las explotación. contribuciones deven- gadas a cargo de la entidad. Los gastos de capacitación y atenciones con el personal. Las retribuciones asignadas a los directores. Los beneficios sociales de los trabajadores, pensiones de jubila ción y otros beneficios posemple o. 5. Comentarios La contratación de mano de obra y otros servicios a entidades especializadas se registran en la cuenta 63 Gastos de servicios prestados por terceros. Los gastos de personal se transfieren a las cuentas de activo o gasto, según corresponda, a través de la subcuenta 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos. 6. NIIF RELACIONADAS 6.1. Marco conceptual • Base de acumulación (o devengo) La contabilidad de acumulación (o devengo) describe los efectos de las transacciones y otros sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los periodos en que esos efectos tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un periodo diferente. Esto es importante porque la información sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa y sus cambios durante un periodo proporciona una mejor base para evaluar el rendimiento pasado y futuro de la entidad que la información únicamente sobre cobros y pagos del periodo. Referencia Párrafo OB17 del Marco Conceptual para la Información Financiera • Reconocimiento de gastos Se reconoce un gasto en el Estado de Resultados cuando ha surgido un decremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un decremento en los activos o un incremento en los pasivos, y además el gasto puede medirse con fiabilidad. En definitiva, esto significa que tal reconocimiento del gasto ocurre simultáneamente al reconocimiento de incrementos en las obligaciones o decrementos en los activos (por ejemplo, la acumulación o el devengo de salarios, o bien la depreciación del equipo). Referencia Párrafo 4.49 del Marco Conceptual para la Información Financiera 6.2. Beneficios a los trabajadores • Beneficios a los empleados Beneficios a los empleados son todas las formas de contraprestación concedidas por una entidad a cambio de los servicios prestados por los empleados o por indemnizaciones por cese. Referencia Párrafo 8 de la NIC 19 Beneficios a los Empleados • Beneficios a los empleados a corto plazo Los beneficios a los empleados a corto plazo incluyen elementos tales como los siguientes, si se esperan liquidar totalmente antes de doce meses después del final del periodo anual sobre el que se informa en el que los empleados presten los siguientes servicios relacionados: a) Sueldos, salarios y aportaciones a la seguridad social b) Derechos por permisos retribuidos y ausencia retribuida por enfermedad c) Participación en ganancias e incentivos d) Beneficios no monetarios a los empleados actuales (tales como atenciones médicas, alojamiento, automóviles y entrega de bienes y servicios gratuitos o parcialmente subvencionados) Referencia Párrafo 8 de la NIC 19 Beneficios a los Empleados • ¿Cuándo se reconoce un beneficio a los trabajadores? Cuando un empleado haya prestado sus servicios a una entidad durante el periodo contable, esta reconocerá el importe (sin descontar) de los beneficios a corto plazo que ha de pagar por tales servicios: a) Como un pasivo (gasto acumulado o devengado), después de deducir cualquier importe ya satisfecho. Si el importe ya pagado es superior al importe sin descontar de los beneficios, una entidad reconocerá ese exceso como un activo (pago anticipado de un gasto), en la medida en que el pago anticipado vaya a dar lugar, por ejemplo, a una reducción en los pagos futuros o a un reembolso en efectivo. b) Como un gasto, a menos que otra NIIF requiera o permita la inclusión de los mencionados beneficios en el costo de un activo (véase, por ejemplo, la NIC 2 Inventarios y la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo). Referencia Párrafo 11 de la NIC 19 Beneficios a los Empleados 7. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES 7.1. Beneficios sociales • Gastos deducibles de la CTS A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles: j) a Las asignaciones destinadas a constituir provisiones para beneficios sociales, establecidas con arreglo las normas legales pertinentes. Base legal Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 7.3. Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones • Gastos deducibles A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles l)Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio. Base legal Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF Valor de mercado de remuneraciones A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles. n) Las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de una empresa individual de responsabilidad limitada, accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no excede el valor del mercado.Este último requisito será de aplicación cuando se trate del titular de la empresa individual de responsabilidad limitada; así como cuando los accionistas, participacionistas y, en general, socios o asociados de personas jurídicas califiquen como parte vinculada con el empleador, en razón a su participación en el control, la administración o el capital de la empresa. El reglamento establecerá los supuestos en los cuales se configura dicha vinculación.En el caso que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia será considerada dividendo a cargo de dicho titular, accionista, participacionista, socio o asociado. ñ) Las remuneraciones del cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del propietario de la empresa, titular de una empresa individual de responsabilidad limitada, accionistas, participacionistas o socios o asociados de personas jurídicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no excede el valor de mercado. Este último requisito será de aplicación cuando se trate del cónyuge, concubino o los parientes antes citados, del propietario de la empresa, titular de la empresa individual de responsabilidad limitada; así como de los accionistas, participacionistas y en general de socios o asociados de personas jurídicas que califiquen como parte vinculada con el empleador, en razón a su participación en el control, la administración o el capital de la empresa. El reglamento establecerá los supuestos en los cuales se configura dicha vinculación.En el caso que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia será considerada dividendo a cargo de dicho propietario, titular, accionista, participacionista, socio o asociado. Base legal Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 7.2. Pensiones de jubilación y montepío • Gastos deducibles A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles. k) Las pensiones de jubilación y montepío que paguen las empresas a sus servidores o a sus deudos y en la parte que no estén cubiertas por seguro alguno. En caso de bancos, compañías de seguros y empresas de servicios públicos, podrán constituir provisiones de jubilación para el pago de pensiones que establece la Ley, siempre que lo ordene la entidad oficial encargada de su supervigilancia. Base legal Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 7.5. Retenciones por impuesto a la renta Las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría, deberán retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores un dozavo del impuesto que, conforme a las normas de esta ley, les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el año, dicho total se disminuirá en el importe de la deducción correspondiente al monto fijo a que se refiere el primer párrafo del artículo 46 de esta ley. Tratándose de personas que presten servicios para más de un empleador, la retención la efectuará aquel que abone mayor renta de acuerdo con el procedimiento que fije el reglamento. Esta retención deberá abonarse al fisco dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las ob ligaciones de periodicidad mensual. Base legal Artículo 75 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 7.4. Dietas del Directorio • Gastos deducibles A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles. m) Las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones corres- pondan a los directores de sociedades anónimas, en la parte que en conjunto no excedan del seis por ciento (6 %) de la utilidad comercial del ejercicio antes del impuesto a la renta.El importe abonado en exceso a la deducción que autoriza este inciso, constituirá renta gravada para el director que lo perciba. Base legal Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF • Tratamiento del exceso de dietasPara efecto de determinar la renta neta de tercera categoría, se aplicarán las siguientes disposiciones: l) El exceso de las retribuciones asignadas a los directores de sociedades que resulte por aplicación del límite previsto en el inciso m) del artículo 37 de la ley, no será deducible a efecto de la determinación del impuesto que deba tributar la sociedad. Los perceptores de las retribuciones a que se refiere este artículo, las considerarán rentas de la cuarta categoría del periodo fiscal en el que las perciban, computando tanto las que hubieran resultado deducibles para la sociedad como las retribuciones que esta le hubiera reconocido en exceso. Cuando la percepción de las retribuciones correspondientes a un determinado ejercicio de la sociedad, sean percibidas en más de un periodo fiscal, se entenderá que las primeras percepciones corresponden a las retribuciones que resultaron deducibles para aquella. Base legal Artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF 7.6. Participación a los trabajadores • Obligación de distribuir utilidades Los trabajadores de las empresas comprendidas en el presente decreto legislativo participan en las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de esta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. El porcentaje referido es como sigue: - Empresas pesqueras: 10 - Empresas de telecomunicaciones: 10 % - Empresas industriales: 10 % - Empresas mineras: 8 % - Empresas de comercio al por mayor y al por menor y restaurantes 8: % - Empresas que realizan otras actividades: 5 % Base legal Artículo 2 del Decreto Legislativo N.° 892: Derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría • Monto sobre el cual se calcula La participación en las utilidades a que se refiere el artículo 2 del presen- te decreto se calculará sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del impuesto a la renta. Base legalArtículo 4 del Decreto Legislativo N.° 892: Derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría • Gastos deducibles La participación en las utilidades fijadas en este decreto legislativo y las que el empleador otorgue unilateralmente a sus trabajadores o por convenio individual o convención colectiva, constituyen gastos deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría. Base legal Artículo 10 del Decreto Legislativo N.° 892: Derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría 7.7. Remuneraciones en especie • Operación gravada con el IGV El impuesto general a las ventas grava las siguientes operaciones: a) La venta en el país de bienes muebles; Base legal Artículo 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC, Decreto Supremo N.° 055- 99-EF • Definición de venta Para los efectos de la aplicación del impuesto se entiende por: a) Venta1. Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.[…] Base legal Artículo 3 del TUO de la Ley del IGV e ISC, Decreto Supremo N.° 055- 99-EF 7.8. Servicios de salud, gastos recreativos, culturales y educativos • Gastos deducibles A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles: ll) Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor. Adicionalmente, serán deducibles los gastos que efectúe el empleador por las primas de seguro de salud del cónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos últimos sean menores de 18 años. También están comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 años que se encuentren incapacitados.Los gastos recreativos a que se refiere el presente inciso serán deducibles en la parte que no exceda del 0.5 % de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 Unidades Impositivas Tributarias.[…] Base legal Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 7.9. Deducción de las rentas de quinta categoría • Gastos deducibles A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles: […] v) Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.[…] Base legal Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 7.10. Beneficio por contratar personas con discapacidad • Gastos deducibles Las personas con discapacidad física, mental o sensorial se han constituido en una población importante en nuestro país. Bajo esa realidad, el Estado bajo su poder tutelar, les ha brindado cierta protección, otorgándoles facilidades y beneficios para su desarrollo dentro de nuestra sociedad. Uno de estos beneficios, lo constituye la deducción adicional para efectos del impuesto a la renta, tienen derecho las entidades que contraten personas con estas discapacidades. En efecto, de acuerdo con lo que prescribe el inciso z) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta cuando se empleen personas con discapacidad, tendrán derecho a una deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas, en el porcentaje siguiente: Es importante indicar que el porcentaje de personas con discapacidad que laboran para el generador de rentas de tercera categoría se debe calcular por cada ejercicio gravable. Base legal Inciso z) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF • Procedimiento para determinar el porcentaje adicional Para determinar el porcentaje de deducción adicional aplicable en el ejercicio, se deberá seguir el siguiente procedimiento: i) Se determinará el número de trabajadores que, en cada mes del ejercicio, han tenido vínculo de dependencia con el generador de rentas de tercera categoría, bajo cualquier modalidad de contratación, y se sumará los resultados mensuales.Si el empleador inició o reinició actividades en el ejercicio, determinará el número de trabajadores desde el inicio o reinicio de sus actividades. En caso el empleador inicie y reinicie actividades en el mismo ejercicio, se determinará el número de trabajadores de los meses en que realizó actividades. ii) Se determinará el número de trabajadores discapacitados que, en cada mes del ejercicio, han tenido vínculo de dependencia con el generador de rentas de tercera categoría, bajo cualquier modalidad de contratación, y se sumará los resultados mensuales.Si el empleador inició o reinició actividades en el ejercicio, determinará el número de trabajadores discapacitados desde el inicio o reinicio de sus actividades. En caso el empleador inicie y reinicie actividades en el mismo ejercicio, se determinará el número de trabajadores discapacitados de los meses en que realizó actividades. iii) La cantidad obtenida en ii) se dividirá entre la cantidad obtenida eni) y se multiplicará por 100. El resultado constituye el porcentaje de trabajadores discapacitados del ejercicio, a que se refiere la primera columna de la tabla anterior. iv) El porcentaje de deducción adicional aplicable en el ejercicio, a que se refiere la segunda columna de la tabla, se aplicará sobre la remunera- ción que, en el ejercicio, haya percibido cada trabajador discapacitado.[…] Base legal Inciso x) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94EF • Límite de la deducción adicional El monto adicional deducible anualmente por cada persona con discapaci- dad no podrá exceder de veinticuatro (24) remuneraciones mínimas vitales. Tratándose de trabajadores con menos de un año de relación laboral, el monto adicional deducible no podrá exceder de dos (2) remuneraciones mínimas vitales por mes laborado por cada persona con discapacidad.Para los efectos del presente párrafo, se tomará la remuneración mínima vital vigente al cierre del ejercicio. Base legal Inciso x) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94EF • ¿Qué se entiende por persona con discapacidad? Se considera persona con discapacidad a aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás personas.Base legalInciso x) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF • Acreditación de la discapacidad El generador de rentas de tercera categoría deberá acreditar la condición de discapacidad del trabajador con el certificado correspondiente que aquel le presente, emitido por el Ministerio de Salud, de Defensa y del Interior a través de sus centros hospitalarios, y por el Seguro Social de Salud (ESSALUD).A tal efecto, el empleador deberá conservar una copia del citado certificado, legalizada por notario, durante el plazo de prescripción. Base legal Inciso x) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94EF • ¿Qué se entiende por remuneración? Se entiende por remuneración a cualquier retribución por servicios que constituya renta de quinta categoría. Para estos efectos, debe considerarse que constituyen rentas de quinta categoría, entre otros conceptos, las ob- tenidas por concepto del trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. Base legal Inciso x) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94EF • Condiciones para la deducción del gasto La deducción adicional procederá siempre que la remuneración hubiere sido pagada dentro del plazo establecido para presentar la declaración jurada correspondiente al ejercicio. Ello de conformidad con lo establecido en el inciso v) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Base legal Inciso x) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94EF 8. Presentación de Estados Financieros La NIC 1 señala que el Estado de Resultados puede presentarse de dos formas: por función o por naturaleza. No obstante ello, habría que advertir que el Manual para la Preparación de Información Financiera, considera que la presentación de este estado se debe realizar según el método de función del gasto. En ese sentido, considerando este método, el monto cargado a la cuenta 62 Gastos de personal y director es se mostrará en el Estado de Resultados por Función, dependiendo del destino que tuvo el gasto, es de cir como parte del: Costo de producción o de servicios, si el gasto de personal afectó direc- tamente a la producción d e bienes o servicios. Gastos de administración, si el gasto de personal afectó la operatividad administrativa de la empresa. Gastos de ventas, si el gasto de personal afectó la operatividad de ventas de la empresa. Nombre de la entidad Estado de Resultados Por los años terminados al 31 de diciembre del X y X-1 (En soles) Notas Año X Año X-1 xxxx xxxx Gastos de ventas xxxx xxxx Gastos de administración xxxx xxxx Ingresos operacionales Ventas netas (ingresos operacionales) Otros ingresos operacionales Total de ingresos brutos Costo de ventas (operacionales) Otros costos operacionales Total costos operacionales Utilidad bruta Ganancia (pérdida) por venta de activos Otros ingresos Otros gastos Utilidad operativa Ingresos financieros Gastos financieros Participación en los resultados de partes relacionadas por el método de participación Ganancia (pérdida) por instrumentos financieros derivados Resultado antes de participaciones y del impuesto a la renta Caso práctico N.° 190 Remuneraciones por pagar Se pagan sueldos brutos por S/ 10,000, los cuales están sujetos a los siguientes aportes y descuentos: ESSALUD : 900 ONP : 1,000 AFP : 300 IR 5.ª categoría : 800 Adelanto de remuneraciones : 1,500 Solución El reconocimiento de la planilla de remuneraciones genera los siguientes registros: PCGE 2010 ———————— x ———————— 62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES 621 Remuneraciones 6211 Sueldos y salarios 10,000 627 Seguridad, previsión social y otras contribuciones 6271 Régimen de prestaciones de salud 900 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40173 Renta de quinta categoría 800 403 Instituciones públicas 4031 ESSALUD 900 4032 ONP 1,000 407 Administradoras de fondos de pensiones 300 14 CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES 141 Personal 1412 Adelanto de remuneraciones 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 411 Remuneraciones por pagar 4111 Sueldos y salarios por pagar PCGE 2020 Debe Haber ———————— x ——————— — 10,900 3,000 1,500 6,400 62 GASTOS DE PERSONAL Y DIRECTORES 621 Remuneraciones 6211 Sueldos y salarios 10,000 627 Seguridad, previsión social y otras contribuciones 6271 Régimen de prestaciones de salud 900 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4017 Impuesto a la renta 40173 Renta de quinta categoría 800 403 Instituciones públicas 4031 ESSALUD 900 4032 ONP 1,000 14 CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS) Y DIRECTORES 141 Personal 1412 Adelanto de remuneraciones 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 411 Remuneraciones por pagar 4111 Sueldos y salarios por pagar 6,400 417 Administradoras de fondos de pensiones 300 x/x Por el reconocimiento de la planilla de remuneraciones del mes Debe Haber 10,900 2,700 1,500 6,700 x/x Por el reconocimiento de la planilla de remuneraciones del mes ———————— x ———————— 10,900 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos ———————— x ——————— — 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuentas de 10,900 costos y gastos x/x Por el destino de la planilla de remuneraciones 10,900 10,900 x/x Por el destino de la planilla de remuneraciones PCGE 2010 ———————— x ——————— — PCGE 2020 Debe Haber 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 411 Remuneraciones por pagar 4111 Sueldos y salarios por pagar 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes para fines específicos ———————— x ————— Debe ——— Haber 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPA6,400 6,400 6,700 CIONES POR PAGAR 411 Remuneraciones por pagar 4111 Sueldos y salarios por pagar 6,400 417 Administradoras de Fondos de Pensiones 300 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes para fines específicos 6,700 x/x Por la cancelación de los sueldos netos del mes y la retención de la AFP x/x Por la cancelación de los sueldos netos del mes Caso práctico N.° 191 Beneficios sociales de los trabajadores por pagar Se reconoce S/ 5,200 por la CTS de noviembre del 2020 de los trabajadores administrativos de la empresa. Solución La compensación por tiempo de servicios (CTS) implica el siguiente registro contable: PCGE 2010 ———————— x —————— —— PCGE 2020 Debe Haber ———————— x ————— ——— Debe Haber 62 GASTOS DE PERSONAL, 5,200 DIRECTORES Y GERENTES 629 Beneficios sociales de los trabajadores 6291 Compensación por tiempo de servicios 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 415 Beneficios sociales de los trabajadores por pagar 5,200 4151 Compensación por Tiempo de servicios x/x Por el reconocimiento de la Compensación por tiempo de servicios ———————— x —————— —— 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENtAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino de la compensación por tiempo de servicios 5,200 5,200 62 GASTOS DE PERSONAL Y DIRECTORES 629 Beneficios sociales de los trabajadores 6291 Compensación por tiempo de servicios 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 415 Beneficios sociales de los trabajadores por pagar 4151 Compensación por Tiempo de servicios x/x Por el reconocimiento de la Com- pensación por tiempo de servicios ———————— x ————— ——— 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino de la compensación por tiempo de servicios 5,200 5,200 5,200 5,200 CUENTA 63: GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 1. Definición Agrupa las subcuentas que acumulan los gastos de servicios prestados por terceros a la entidad. 2. Nomenclatura comparada 3. Descripción de las subcuentas 631 Transporte, correos y gastos de viaje. Incluye los fletes relacionados con la venta de mercaderías, transporte entre establecimientos, transporte colectivo de personal, pasajes en el ámbito nacional e internacional u otros medios de transporte, y otros fletes y gastos de correo. Asimismo, incluye los gastos de viaje, como alojamiento, alimentación, entre otros. 632 Asesoría y consultoría. Servicios recibidos por asesoría y onsultoría, en materia administrativa; contable; legal; notarial; planeamiento y produc- ción; mercadotecnia; medioambiental, entre otros. 633 Producción encargada a terceros. Comprende el servicio relacionado con la producción que se encarga a terceros, a los cuales la entidad le proporciona los insumos. 634 Mantenimiento y reparaciones. Gastos relacionados con la conservación y mantenimiento de los activos inmovilizados. Incluye tanto el gasto por los servicios como el costo de los materiales y repuestos utilizados. 635 Alquileres. Gastos relacionados con el arrendamiento operativo de bienes muebles e inmuebles. Si corresponden al alquiler de un inmueble o similar para uso de trabajadores, que constituya remuneración en especie, deberá ser reconocido en la cuenta 62. Esta cuenta acumula el gasto por alquileres (arrendamientos) cuando no se requirió su activación como activos por derecho de uso, según se describe en la cuenta 32. 636Servicios básicos. Gastos en servicios básicos, tales como energía, agua y comunicaciones. 637 Publicidad, publicaciones, relaciones públicas. Incluye los gastos relacionados con anuncios, catálogos impresos y otras publicaciones, atenciones en ferias, exposiciones, gastos de atención a clientes. 638 Servicios de contratistas. Gastos por servicios prestados por contratistas. 639 Otros servicios prestados por terceros. Gastos por otros servicios prestados por terceros no incluidos en las subcuentas precedentes, tales como gastos de laboratorio y gastos bancarios. 5. Comentarios Los intereses relacionados con los créditos, que se deriven por los servicios prestados por terceros, deben ser registrados en la cuenta 67 Gastos financieros. Las primas de seguros son registradas en la cuenta 65 Otros gastos de gestión. Los servicios vinculados con la construcción o desarrollo de propiedad, planta y equipo, así como de otros activos inmovilizados, como los intangibles, biológicos, propiedades de inversión y activos por derecho de uso, serán transferidos a las cuentas del activo correspondiente, a través de la cuenta 72 Producción de activo inmovilizado. La divisionaria 6391 Gastos bancarios acumula el gasto por los servicios recibidos de los bancos y otras instituciones financieras, tales como la gestión de cuentas bancarias y gastos de cobranzas de documentos, entre otros, los que corresponden a consumo intermedio desde el punto de vista económico. En la presentación de información por la naturaleza del gasto, según lo prescribe la NIC 1, no debe utilizarse una acumulación del tipo servicios prestados por terceros, pues ello no indica la naturaleza del gasto. En lugar de ello, es conveniente distinguir los componentes principales de esta cuenta y acumular los saldos menores como otros. 4. Dinámica Es debitada por: El importe de los servicios prestados a la entidad por terceros 6. NIIF RELACIONADAS 6.1. Marco conceptual Es acreditada por: El total al cierre del periodo con cargo a la cuenta 82 Valor agregado La contabilidad de acumulación (o devengo) describe los efectos de las transacciones y otros sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los periodos en que esos efectos tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un periodo diferente. Esto es importante porque la información sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa y sus cambios durante un periodo proporciona una mejor base para evaluar el rendimiento pasado y futuro de la entidad que la información únicamente sobre cobros y pagos del periodo. Base de acumulación (o devengo) Con el fin de cumplir sus objetivos, los Estados Financieros se preparan sobre la base de la acumulación o del devengo contable. Según esta base, los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo); asimismo, se registran en los libros contables y se informa sobre ellos en los Estados Financieros de los periodos con los cuales se relacionan. Referencia Párrafo OB17 del Marco Conceptual para la Información Financiera Reconocimiento de gastos Se reconoce un gasto en el Estado de Resultados cuando ha surgido un decremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un decremento en los activos o un incremento en los pasivos, y además el gasto puede medirse con fiabilidad. En definitiva, esto significa que tal reconocimiento del gasto ocurre simultáneamente con el reconocimiento de incrementos en las obligaciones o decrementos en los activos (por ejemplo, la acumulación o el devengo de salarios, o bien la depreciación del equipo). Referencia Párrafo 4.49 del Marco Conceptual para la Información Financiera 7. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES 7.1. Transportes, correos y gastos de viaje • Gastos deducibles: viáticos A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles: r) Los gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada.La necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente, y los gastos de transporte con los pasajes. Los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, los cuales no podrán exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. Los viáticos por alimentación y movilidad en el exterior podrán sus- tentarse con los documentos a los que se refiere el artículo 51-A de esta ley o con la declaración jurada del beneficiario de los viáticos, de acuerdo con lo que establezca el reglamento. Los gastos sustenta- dos con declaración jurada no podrán exceder del treinta por ciento (30 %) del monto máximo establecido en el párrafo anterior. Base legal Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF • Gastos deducibles: movilidad del personal A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles: a1) Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos. Los gastos por concepto de movilidad podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad, en la forma y condiciones que se señale en el reglamento. Los gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al cuatro por ciento (4 %) de la Remuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada. No se aceptará la deducción de gastos de movilidad sustentados con la planilla a que se hace referencia en el párrafo anterior, en el caso de trabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por el contribuyente Base legal Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 7.2. Producción encargada a terceros • Operación sujeta al Sistema de Detracciones Está sujeta al Sistema de Detracciones, la fabricación de bienes por encargo, entendida como aquel servicio mediante el cual, el prestador del mismo se hace cargo de una parte o de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien. Para tal efecto, el usuario del servicio entregará todo o parte de las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la obtención de aquellos que se hubieran encargado elaborar, producir, fabricar o transformar. Se incluye en la presente definición a la venta de bienes, cuando las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien con los que el vendedor ha elaborado, producido, fabricado o transformado los bienes vendidos, han sido transferidos bajo cualquier título por el comprador de los mismos. No se incluye en esta definición: a) Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente avíos textiles, en tanto el prestador se hace cargo de todo el proceso de fabricación de prendas textiles. Para efecto de la presente disposición, son avíos textiles, los siguientes bienes: etiquetas, hangtags, stickers, entretelas, elásticos, aplicaciones, botones, broches, ojalillos, hebillas, cierres, clips, colgadores, cordones, cintas twill, sujetadores, alfileres, almas, bolsas, plataformas y cajas de embalaje. b) Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente diseños, planos o cualquier bien intangible, mientras que el prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien. Base legal Numeral 7 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183- 2004/SUNAT, Normas para la aplicación del SPOT 7.3. Alquileres • Gastos deducibles A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley. En consecuencia, son deducibles: s) El importe de los arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada.Tratándose de personas naturales cuando la casa arrendada la habite el contribuyente y parte la utilice para efectos de obtener la renta de tercera categoría, solo se aceptará como deducción el 30 % del alquiler. En dicho caso, solo se aceptará como deducción el 50 % de los gastos de mantenimiento. Base legal Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF • Operación sujeta al Sistema de Detracciones Está sujeta al Sistema de Detracciones, el arrendamiento, entendida como el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles e inmuebles. Para tal efecto, se consideran bienes muebles a los definidos en el incisob) del artículo 3 de la Ley del IGV. Se incluye en la presente definición al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles con operario, en tanto no califique como contrato de construcción. No se incluyen en esta definición, los contratos de arrendamiento financiero. Base legal Numeral 2 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183- 2004/SUNAT, Normas para la aplicación del SPOT 7.4. Otros servicios • Gastos deducibles A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley. En consecuencia son deducibles: e) Los gastos de cobranza de rentas gravadas. g) Los gastos de organización, los gastos preoperativos iniciales, los gastos preoperativos originados por la expansión de las actividades de la empresa y los intereses devengados durante el periodo preoperativo, a opción del contribuyente, podrán deducirse en el primer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de diez (10) años. o) Los gastos de exploración, preparación y desarrollo en que incurran los titulares de actividades mineras, que se deducirán en el ejercicio en que se incurran, o se amortizarán en los plazos y condiciones que señale la Ley General de Minería y sus normas complementarias y reglamentarias. q) Los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5 %) de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias v) Los gastos o costos que constituyan para su perceptor, rentas de segunda, cuarta o quinta categoría, podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.[…] w) Tratándose de los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4, que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, los siguientes conceptos: i) cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento, arrendamiento financiero y otros; ii) funcionamiento, entendido como los destinados a combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación y similares; y iii) depreciación por desgaste. Se considera que la utilización del vehículo resulta estrictamente indispensable y se aplica en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, tratándose de empresas que se dedican al servicio de taxi, al transporte turístico, al arrendamiento o cualquier otra forma de cesión en uso de auto- móviles, así como de empresas que realicen otras actividades que se encuentren en situación similar, conforme con los criterios que se establezcan por reglamento. Tratándose de los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, serán deducibles los conceptos señalados en el primer párrafo del presente inciso, de acuerdo con la tabla que fije el reglamento en función a indicadores tales como la dimensión de la empresa, la naturaleza de las actividades o la conformación de los activos. No serán deducibles los gastos, de acuerdo con lo previsto en este párrafo, en el caso de vehículos automotores cuyo precio exceda el importe o los importes que establezca el reglamento. Base legal Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF • Gastos no deducibles No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría: h) Las comisiones mercantiles originadas en el exterior por compra o venta de mercadería u otra clase de bienes, por la parte que exceda del porcentaje que usualmente se abone por dichas comisiones en el país donde estas se originen. Base legal Artículo 44 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF • Operación sujeta al Sistema de Detracciones Están sujetos al Sistema de Detracciones, los demás servicios gravados con el IGV, entendidos como toda prestación de servicios en el país comprendida en el numeral 1 del inciso c) del artículo 3 de la Ley del IGV, que no se encuentre incluida en algún otro numeral del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, salvo las exclusiones previstas. Base legal Numeral 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183- 2004/SUNAT, Normas para la aplicación del SPOT 8. Presentación de Estados Financieros La NIC 1 señala que el Estado de Resultados puede presentarse de dos formas: por función o por naturaleza. No obstante ello, habría que advertir que el Manual para la Preparación de Información Financiera considera que la presentación de este estado se debe realizar según el método de función del gasto. En ese sentido, considerando este método, el monto cargado a la cuenta 63 Gastos de servicios prestados por terceros, debe mostrarse en el Estado de Resultados, dependiendo del destino que tuvo el gasto, es decir, como parte del: Costo de producción, si el gasto de terceros afectó directamente a la producción de bienes o servicios. Gastos de administración, si el gasto de terceros afectó la operatividad administrativa de la empresa. Gastos de ventas, si el gasto de terceros afectó la operatividad de ventas de la empresa. Nombre de la entidad Estado de Resultados Por los años terminados al 31 de diciembre del X y X-1 (En soles) Notas Año X Año X-1 xxxx xxxx Gastos de ventas xxxx xxxx Gastos de administración xxxx xxxx Ingresos operacionales Ventas netas (ingresos operacionales) Otros ingresos operacionales Total de ingresos brutos Costo de ventas (operacionales) Otros costos operacionales Total costos operacionales Utilidad bruta Caso práctico N.° 192 Honorarios profesionales Se recibe y se paga el Recibo por Honorarios N.° 001-204 del contador de la empresa por un valor de S/ 2,800. Solución En este supuesto, los registros contables a realizar serán: PCGE 2010 PCGE 2020 ———————— x ——————— Debe — 63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTA- DOS POR TERCEROS 632 Asesoría y consultoría 6323 Auditoría y contable 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO- NES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40172 Renta de cuarta categoría Haber ———————— x ————— ——— 2,800 224 2,576 2,800 2,800 Debe Haber 63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTA- DOS POR TERCEROS 2,800 632 Asesoría y consultoría 6323 Auditoría y contable 40 TRIBUTOS, 224 CONTRAPRESTACIO- NES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 2,576 401 Gobierno nacional 4017 Impuesto a la renta 40172 Renta de cuarta categoría 2,800 2,800 42 CUENTAS POR PAGAR COMER- CIALES-TERCEROS 424 Honorarios por pagar x/x Por el reconocimiento de los hono- 2,576 rarios por pagar ———————— x ——————— — 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino de los honorarios por pagar ———————— x ——————— — 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 424 Honorarios por pagar 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes opera- tivas x/x Por la cancelación de los honorarios profesionales 2,576 42 CUENTAS POR PAGAR COMER- CIALES-TERCEROS 424 Honorarios por pagar x/x Por el reconocimiento de los hono- rarios por pagar ———————— x ————— ——— 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino de los honorarios por pagar ———————— x ————— ——— 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 424 Honorarios por pagar 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación de los honorarios profesionales 2,576 2,576 Caso práctico N.° 193 Reparación de computadoras La empresa Santa Rosa SAC ha contratado los servicios de Compuarreglo SRL para la reparación de las computadoras de la empresa. El costo del servicio es de S/ 3,000 más IGV. Solución Los registros contables que debemos realizar cuando se contratan servicios de mantenimiento de computadoras son: PCGE 2010 ———————— x ———————— PCGE 2020 Debe 63 GASTOS POR SERVICIOS PRES3,000 TADOS POR TERCEROS 633 Mantenimiento y reparaciones 6343 Inmuebles, maquinaria y equipo 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE 540 PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 4011 IGV-Cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS Haber ———————— x ————— ——— 3,540 Debe Haber 63 GASTOS POR SERVICIOS 3,000 PRESTADOS POR TERCEROS 634 Mantenimiento y reparaciones 6343 Propiedad, planta y equipo 40TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA 540 PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 3,540 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-Cuenta propia 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 3,000 x/x Por los servicios de reparación de computadoras ———————x ———————— 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 425 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino del servicio de reparación de las computadoras ———————— x ———————— 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE 3,115 EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes opera- tivas x/x Por el depósito de la detracción ———————— x ———————— 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación de la factura del proveedor 3,000 425 3,115 42 CUENTAS POR PAGAR COMER- CIALES-TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros 3,000 comprobantes por pagar 3,000 4212 Emitidas x/x Por los servicios de reparación de computadoras ———————— x ————— ——— 94 GASTOS 425 ADMINISTRATIVOS 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 425 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino del servicio de reparación de las computadoras ——————x ———————— 42 CUENTAS POR PAGAR 3,115 COMERCIALES-TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 3,115 4212 Emitidas 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por el depósito de la detracción ———————x ——————— — 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación de la factura del proveedor Caso práctico N.° 194 Asistencia técnica de no domiciliados Se recibe el servicio de asistencia técnica de un sujeto no domiciliado por un importe de S/ 25,000, el cual está sujeto a una retención del 15 % por impuesto a la renta, así como también al IGV, por la utilización de servicios de no domiciliados. Solución Para el registro contable de la retención del impuesto a la renta, así como del IGV, por utilización de servicios, seguiremos el siguiente proceso contable: PCGE 2010 ———————— x ——————— — PCGE 2020 Debe Haber ———————— x ————— Debe ——— 63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 632 Asesoría y consultoría 6327 Producción 63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTA25,000 DOS POR TERCEROS 632 Asesoría y consultoría 6327 Producción 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO- 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO- NES Y APORTES AL SISTEMA DE NES Y APORTES AL SISTEMA PENSIONES Y DE SALUD POR PÚBLICO DE PENSIONES Y DE PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-Cuenta propia 4,500 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO- NES Y APORTES AL SISTEMA DE NES Y APORTES AL SISTEMA 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por la asistencia técnica recibida del sujeto no domiciliado PCGE 2010 25,000 4,500 SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-Cuenta propia 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO- PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40112 IGV-Servicios prestados por no domiciliados 4,500 4017 Impuesto a la renta 40174 Renta de no domiciliados (15 %) 3,750 Haber 8,250 PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4011 Impuesto general a las ventas 40112 IGV-Servicios prestados por no domiciliados 4,500 4017 Impuesto a la Renta 40174 Renta de no domiciliados (15 %) 3,750 8,250 42 CUENTAS POR PAGAR COMER21,250 CIALES-TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por la asistencia técnica recibida del sujeto no domiciliado PCGE 2020 21,250 ———————— x ———————— Debe Haber ———————— x —— Debe —————— Haber 25,000 90 COSTO DE PRODUCCIÓN 90 COSTO DE 25,000 79 CARGAS IMPUTABLES A PRODUCCIÓN 25,000 79 25,000 CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS CARGAS 791 Cargas imputables a cuentas de costos IMPUTABLES A y gastos CUENTAS DE COSTOS x/x Por el destino de la asistencia técnica Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino de la asistencia técnica ———————— x ——————— — Debe 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE 8,250 PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40112 IGV-Servicios prestados por no domiciliados 4,500 4017 Impuesto a la renta 40174 Renta de no domiciliados(15 %) 3,750 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación de la retención del IR no domiciliados y del IGV por la utilización de servicios de no domiciliados Haber 8,250 ———————— x ————— Debe Haber ——— 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA 8,250 PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4011 Impuesto general a las ventas 40112 IGV-Servicios pres- tados por no domiciliados 4,500 4017 Impuesto a la renta 40174 Renta de no domiciliados(15 %) 3,750 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en 8,250 instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación de la retención del IR no domiciliados y del IGV por la utilización de servicios de no domiciliados Caso práctico N.° 195 Alquileres pagados por adelantado Se paga alquileres por adelantado de una oficina, por S/ 12,000 más IGV. El periodo pagado es de un año. Solución 1. El registro de los alquileres pagados por adelantado genera los siguientes registros: PCGE 2010 ———————— x —————— —— PCGE 2020 Debe 12,000 Haber ———————— x ————— ——— Debe 12,000 Haber 18 SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO 183 Alquileres 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-Cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por los alquileres pagados por adelantado ———————— x —————— —— 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por el depósito de la detracción ———————— x —————— —— 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación de los alquileres pagados por adelantado 2,160 Debe 18 SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR 2,160 ANTICIPADO 183 Alquileres 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y 14,160 APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-Cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por los alquileres pagados por adelantado Haber 1,416 1,416 12,744 12,744 ———————— x ————— ——— 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por el depósito de la detracción ———————— x ————— ——— 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación de los alquileres pagados por adelantado Debe 14,160 Haber 1,416 1,416 12,744 12,744 b) Posteriormente, cuando se devengan los alquileres, reconocemos el gasto o costo co- rrespondiente: PCGE 2010 ———————— x ———— ———— 63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 635 Alquileres 6352 Edificaciones PCGE 2020 Debe 12,000 18 SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO 183 Alquileres x/x Por el devengo de los alquileres Haber ———————— x ———— ———— 63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 635 Alquileres 6352 Edificaciones 18 SERVICIOS Y OTROS 12,000 CONTRATADOS POR ANTICIPADO 183 Alquileres x/x Por el devengo de los alquileres Debe Haber 12,000 12,000 CUENTA 64: GASTOS POR TRIBUTOS 1. Definición Agrupa las subcuentas que acumulan los impuestos, tasas y contribuciones de cargo de la entidad, establecidos por el Gobierno nacional, el gobierno regional y el gobierno municipal o local. También se incluyen los gastos asociados a la deuda tributaria. 2. Nomenclatura comparada 3. Descripción de las subcuentas 641 Gobierno nacional. Comprende, a nivel de divisionarias, el importe del impuesto general a las ventas, del impuesto selectivo al consumo y del impuesto de promoción municipal por compra de bienes y servicios que no pueden ser materia de crédito fiscal ni identificados con una categoría de activo o gasto. Asimismo, incluye el impuesto a las transacciones financieras y el impuesto temporal a los activos netos cuando no puede ser acreditado contra el impuesto a las ganancias, así como las regalías mineras, los cánones sectoriales y el impuesto a los juegos de casino y tragamonedas. 642 Gobierno regional. Los tributos que se establezcan donde el perceptor sea el Gobierno Regional. 643 Gobierno local. Incluye los tributos municipales, tales como el impuesto predial e impuesto vehicular, arbitrios, licencias y otras tasas. 644 Otros gastos por tributos. Cualquier otro gasto por tributos no contemplados en las subcuentas precedentes, tales como las contribuciones al SENCICO. 645 Gastos en deuda tributaria. Corresponde a los intereses, multas y costas, incluyendo los intereses en fraccionamiento tributario. 4. Dinámica Es debitada por: Los tributos devengados a cargo de la entid ad. Las multas, intereses y costas procesales, así como los intereses en fraccionamiento tributario. Es acreditada por: El total, al cierre del periodo, de los tributos que afectan a la entidad, con cargo a la cuenta 83 Excedente bruto (insuficiencia bruta) de explotación. 5. Comentarios El Impuesto a las ganancias de las personas jurídicas, por su naturaleza, re- presenta una disposición o aplicación de las utilidades; en consecuencia, será objeto de registro en la cuenta 88 Impuesto a las ganancias. Los impuestos a las ventas, selectivo al consumo y promoción municipal relacionados con la compra de bienes y servicios, que se reconocen en esta cuenta, corresponden a la porción que no puede ser acreditada con el impuesto facturado del mismo tipo, ni que puede ser identificado con una categoría específica de activo o gasto. Cuando estos tributos no pueden ser acreditados para la liquidación de dicho impuesto, y se identifican con un gasto o activo en particular, deben contabilizarse como parte del gasto o activo, en tanto no son recuperables. 6. NIIF RELACIONADAS 6.1. Marco conceptual • Base de acumulación (o devengo) La contabilidad de acumulación (o devengo) describe los efectos de las transacciones y otros sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los periodos en que esos efectos tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un periodo diferente. Esto es importante por- que la información sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa y sus cambios durante un periodo proporciona una mejor base para evaluar el rendimiento pasado y futuro de la entidad que la información únicamente sobre cobros y pagos del periodo. Referencia Párrafo OB17 del Marco Conceptual para la Información Financiera • Reconocimiento de gastos Se reconoce un gasto en el Estado de Resultados cuando ha surgido un decremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un decremento en los activos o un incremento en los pasivos, y además el gasto puede medirse con fiabilidad. En definitiva, esto significa que tal reconocimiento del gasto ocurre simultáneamente con el reconocimiento de incrementos en las obligaciones o decrementos en los activos (por ejemplo, la acumulación o el devengo de salarios, o bien la depreciación del equipo). Referencia Párrafo 4.49 del Marco Conceptual para la Información Financiera 7. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES 7.2. Tributos que afectan los bienes o actividades de la empresa • Gastos deducibles A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles: b) Los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas. Base legal Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 7.1. Clases de tributos El término genérico tributo comprende: a. Impuesto. Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contra prestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. b. Contribución. Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. c. Tasa. Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador, la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. Base legal Norma II del TUO del Código Tributario, Decreto Supremo N.° 133-2013-EF 7.4. IGV e ISC que graven el retiro de bienes • Gastos no deducibles No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría: […] k) El impuesto general a las ventas, el impuesto de promoción municipal y el impuesto selectivo al consumo que graven el retiro de bienes no podrán deducirse como costo o gasto. Base legal Artículo 44 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 7.3. Impuesto a la renta • Gastos no deducibles No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría: b) El impuesto a la renta Base legal Artículo 44 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF • Excepción a la regla Por excepción, el contribuyente podrá deducir el impuesto a la renta que hubiera asumido y que corresponda a un tercero, cuando dicho tributo grave los intereses por operaciones de crédito a favor de beneficiarios del exterior. Esta deducción solo será aplicable si el contribuyente es el obligado directo al pago de dichos intereses. En este caso, el impuesto asumido no podrá ser considerado como una mayor renta del perceptor de la renta.[...] Base legal Artículo 47 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 7.5. Multas, recargos e intereses • Gasto no deducible No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría: c) Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público nacional. Base legal Artículo 44 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF • Sector público nacional Califican como parte del Sector Público nacional: a) El Gobierno central b) Los Gobiernos Regionales c) Los Gobiernos Locales d) Las Instituciones Públicas sectorialmente agrupadas o no e) Las Sociedades de Beneficencia Pública f) Los Organismos Descentralizados Autónomos Base legal Artículo 7 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF 8. Presentación de Estados Financieros La NIC 1 señala que el Estado de Resultados puede presentarse de dos formas: por función o por naturaleza. No obstante ello, habría que advertir que el Manual para la Preparación de Información Financiera considera que la presentación de este estado se debe realizar según el método de función del gasto. En ese sentido, considerando este método, el monto cargado a la cuenta 64 Tributos debe mostrarse en el Estado de Resultados, dependiendo del destino que tuvo el gasto, es decir, como parte de lo siguiente: Costo de producción, si el tributo afectó directamente a la producción de bienes o servicios Gastos de administración, si el tributo afectó la operatividad administrativa de la empresa Gastos de ventas, si el tributo afectó la operatividad de ventas de la em- presa Nombre de la entidad Estado de Resultados Por los años terminados al 31 de diciembre del X y X-1 (En soles) Notas Año X Año X-1 xxxx xxxx Gastos de ventas xxxx xxxx Gastos de administración xxxx xxxx Ingresos operacionales Ventas netas (ingresos operacionales) Otros ingresos operacionales Total de ingresos brutos Costo de ventas (operacionales) Otros costos operacionales Total costos operacionales Utilidad bruta Ganancia (pérdida) por venta de activos Otros ingresos Otros gastos Utilidad operativa Ingresos financieros Gastos financieros Participación en los resultados de partes relacionadas por el método de participación Ganancia (pérdida) por instrumentos financieros derivados Resultado antes de participaciones y del impuesto a la renta Caso práctico N.° 196 Reconocimiento de arbitrios Se reconocen y se pagan los arbitrios municipales de enero del 2020 de las oficinas administrativas de la empresa. El monto del tributo es de S/ 2,000. Solución a)Para reconocer los arbitrios municipales de enero del 2020, debemos realizar el siguiente registro contable: b) Posteriormente, cuando se pagan los arbitrios, se realiza el abono a la cuenta 10: Caso práctico N.° 197 IGV por retiro de bienes La empresa Comercializadora del Pisco SAC ha entregado cinco (5) botellas de pisco a sus cinco mejores clientes, con ocasión de las fiestas navideñas. El valor de mercado de dichos bienes es de S/ 100 cada botella, siendo el costo de S/ 400. Solución Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros, califican como retiro de bienes, debiéndose en este caso abonar al fisco, el impuesto que corresponda por el bien entregado bajo el concepto de retiro de bienes, el cual será calculado así: Determinado el impuesto a abonar, debemos hacer los siguientes registros: CUENTA 65: OTROS GASTOS DE GESTIÓN 1. Definición Agrupa las subcuentas que acumulan otros gastos de gestión que por su naturaleza no se consideran como consumo de bienes relacionados con la producción o la prestación de servicios, ni como remuneración de los factores de la producción (gastos de personal, tributos, intereses, depreciaciones y provisiones del periodo). 2. Nomenclatura comparada 3. Descripción de las subcuentas 651 Seguros. Incluye el importe de las primas por pólizas de seguros devengados en el periodo económico, q ue se toma para la cobertura de diversos riesgos. 652 Regalías. Gastos referidos al usufructo de los derechos de autor, patentes, marcas, entre otros. diseños, 653 Suscripciones. Comprende los gastos por la suscripción de revistas, diarios y otras publicaciones. Incluye las membresías sin derecho a devolución (cuotas periódicas). 654 Licencias y derechos de vigencia. Comprende los permisos de operación para ciertas actividades, como la pesca o la minería, por ejemplo. 655 Costo neto de enajenación de activos inmovilizados y operaciones discontinuadas. Corresponde al valor neto en libros que mantenían los activos inmovilizados al momento de enajenarlos o cuando han sido siniestrados. Asimismo, incluye los gastos incurridos por la discontinuidad de segmentos de negocios o actividad geográfica o abandono de activos. 656 Suministros. Incluye los suministros consumidos previamente, activados o no, distintos de los que se integran en productos elaborados, incluyendo aquellos que se consumen en labores de oficina, las herramientas y equipos desechables, vestimenta, suministros de campo, medicinas, y equipos no reconocidos como activos. 658 Gestión medioambiental. Incluye los gastos por naturaleza relacionados con las contribuciones y otros gastos voluntarios que una entidad efectúa a favor de la comunidad ubicada en su ámbito de influencia, tales como el apoyo tecnológico, recreativo, de salud, entre otros. Estos gastos de gestión medioambiental son distintos de aquellos que son acumulados en otras cuentas por naturaleza, como las remuneraciones y beneficios sociales del personal asignado a estas labores. Todos los gastos por naturaleza relacionados con la gestión medioambiental pueden ser acumulados en cuenta de destino. 659 Otros gastos de gestión. Cualquier otro gasto relacionado no incluido en las subcuentas precedentes, entre ellos, las donaciones y las sanciones administrativas. 4. Dinámica Es debitada por: El importe de las primas de seguros, las regalías, suscripciones y cotizaciones, donaciones, suministros consumidos y otros El valor contable neto de los activos enajenados y discontinuados sin valor de recuperación Las sanciones administrativas, distintas de las originadas en deuda tributaria Los gastos realizados con motivo de la discontinuidad de operaciones Es acreditada por: El total al cierre del periodo, de Otros gastos de gestión, con cargo a la cuenta 84 Resultado de explotación 5. Comentarios Las operaciones discontinuas son aquellas que resultan de la venta o abandono (temporal o definitivo) de una operación que representa una línea importante del negocio por separado y cuyos activos, utilidad o pérdida neta y actividades pueden ser distinguidos físicamente, operacionalmente y para propósito de información financiera (NIIF 5, párrafo 32). Las compras de útiles de escritorio se registran en la subcuenta 603 Materiales auxiliares, y repuestos. suministros Los seguros de vida y los seguros particulares de prestaciones de salud se registran en la subcuenta 627 Seguridad, previsión social y otras contribuciones. Los seguros vinculados con la compra de existencias forman parte del costo de adquisición, y se registran en la subcuenta 609 Costos vinculados con las compras. En la presentación de información por la naturaleza del gasto, según lo prescribe la NIC 1, no debe utilizarse una acumulación del tipo cargas diversas de gestión, pues ello no indica la naturaleza del gasto. En lugar de ello, es conveniente distinguir los componentes principales de esta cuenta, y acumular los saldos menores como otros. 7. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES 7.1. Primas de seguros • Gastos deducibles A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles: c) Las primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentas gravadas, así como las de accidentes de trabajo de su personal y lucro cesante.Tratándose de personas naturales, esta deducción solo se aceptará hasta el 30 % de la prima respectiva cuando la casa de propiedad del contribuyente sea utilizada parcialmente como oficina. Base legal Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 7.2. Pérdidas extraordinarias • Gastos deducibles A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles: d) Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. Base legal Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 7.3. Regalías • Gastos deducibles A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles: p) Las regalías Base legal Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF • Definición de regalías Cualquiera sea la denominación que le acuerden las partes, se considera regalía a toda contraprestación en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos, así como toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software) y por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica. Base legal Artículo 27 del TUO 7.4. Enajenación de bienes del activo fijo • Costo computable La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable. Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados, siempre que dicho costo esté debidamente sustentado con comprobantes de pago. No será deducible el costo computable sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de emisión del comprobante: i) Tengan la condición de no habidos, según publicación realizada por la administración tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio en que se emitió el comprobante, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición. ii) La SUNAT les haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.La obligación de sustentar el costo computable con comprobantes de pago no será aplicable en los siguientes casos: i) cuando el enajenante perciba rentas de la segunda categoría por la enajenación del bien ;ii) cuando de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago no sea obligatoria su emisión; o, iii) cuando de conformidad con el artículo 37 de esta ley, se permita la sustentación del gasto con otros documentos, en cuyo caso el costo podrá ser sustentado con tales documentos. Si se trata de bienes depreciables o amortizables, a efectos de la determinación del impuesto, el costo computable se disminuirá en el importe de las depreciaciones o amortizaciones que hubiera correspondido aplicar de acuerdo con lo dispuesto por esta ley Base legal Artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 7.5. Gastos por premios • Gastos deducibles A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles: u) Los gastos por premios, en dinero o especie, que realicen los contribuyentes con el fin de promocionar o colocar en el mercado sus productos o servicios, siempre que dichos premios se ofrezcan con carácter general a los consumidores reales, el sorteo de los mismos se efectúe ante notario público y se cumpla con las normas legales vigentes sobre la materia. Base Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 7.6. Donaciones • legal Gastos deducibles A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia, son deducibles: x) Los gastos por concepto de donaciones otorgadas en favor de entida- des y dependencias del sector público nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienes- tar social; iii) educación; (iv) culturales; (v) científicos; (vi) artísticos;(vii) literarios; (viii) deportivos; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural e indígena; y otros de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte de la SUNAT. La deducción no podrá exceder del diez por ciento (10 %) de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50. Base legal Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF • Gastos no deducibles No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría: d) Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del artículo 37 de la ley. Base legal Artículo 44 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 6. NIIF RELACIONADAS 6.1. Marco conceptual • Base de acumulación (o devengo) La contabilidad de acumulación (o devengo) describe los efectos de las transacciones y otros sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los periodos en que esos efectos tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un periodo diferente. Esto es importante por- que la información sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa y sus cambios durante un periodo proporciona una mejor base para evaluar el rendimiento pasado y futuro de la entidad que la información únicamente sobre cobros y pagos del periodo. Referencia Párrafo OB17 del Marco Conceptual para la Información Financiera Reconocimiento de gastos Se reconoce un gasto en el Estado de Resultados cuando ha surgido un decremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un decremento en los activos o un incremento en los pasivos, y además el gasto puede medirse con fiabilidad. En definitiva, esto significa que tal reconocimiento del gasto ocurre simultáneamente con el reconocimiento de incrementos en las obligaciones o decrementos en los activos (por ejemplo, la acumulación o el devengo de salarios, o bien la depreciación del equipo). Referencia Párrafo 4.49 del Marco Conceptual para la Información Financiera 6.2. Presentación de Estados Financieros • Pérdidas extraordinarias Una entidad no presentará ninguna partida de ingreso o gasto como partidas extraordinarias en el Estado del Resultado Integral, en el Estado de Resultados separado (cuando se lo presenta) o en las notas. Referencia Párrafo 87 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros 8. Presentación de Estados Financieros La NIC 1 señala que el Estado de Resultados puede presentarse de dos formas: por función o por naturaleza. No obstante ello, habría que advertir que el Manual para la Preparación de Información Financiera, considera que la presentación de este estado se debe realizar según el método de función del gasto. En ese sentido, considerando este método, el monto cargado a la cuenta 65 otros gastos de gestión debe mostrarse en el Estado de Resultados por función, dependiendo del destino que tuvo el gasto, es decir como parte de lo siguiente: Costo de producción, si el gasto incurrido afectó directamente a la producción de bienes o servicios Gastos de administración, si el gasto incurrido afectó la operatividad administrativa de la empresa Gastos de ventas, si el gasto incurrido afectó la operatividad de ventas de la empresa Tratándose del Costo neto de enajenación de activos inmovilizados, el mismo se presentará en el Estado de Ganancias y Pérdidas dentro del rubro Ganancia (pérdida) por venta de activos. Nombre de la entidad Estado de Resultados Por los años terminados al 31 de diciembre del X y X-1 (En soles) Notas Año X Año X-1 xxxx xxxx Gastos de ventas xxxx xxxx Gastos de administración xxxx xxxx Ganancia (pérdida) por venta de activos xxxx xxxx Ingresos operacionales Ventas netas (ingresos operacionales) Otros ingresos operacionales Total de ingresos brutos Costo de ventas (operacionales) Otros costos operacionales Total costos operacionales Utilidad bruta Otros ingresos Otros gastos Utilidad operativa Ingresos financieros Gastos financieros Participación en los resultados de partes relacionadas por el método de participación Ganancia (pérdida) por instrumentos financieros derivados Resultado antes de participaciones y del impuesto a la renta Caso práctico N.° 199 Póliza de seguros pagada por adelantado Con fecha 01-10-20, la empresa Supermercados Limeños SAC ha contratado con Seguros Universal una póliza de seguros contra incendio por S/ 6,000 más IGV, la cual cubre un año. En relación a esta operación, nos piden ayuda para su contabilización. Solución De acuerdo con el Marco Conceptual para la Información Financiera, un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos. En relación a esto último debe tenerse en cuenta que los beneficios económicos futuros incorporados a un activo consisten en el potencial del mismo para contribuir directa o indirectamente, a los flujos de efectivo y de otros equivalentes al efectivo de la entidad. Así, p uede ser de tipo productivo, constituyendo parte de las actividades de operación de la entidad; puede también tomar la forma de convertibilidad en efectivo u otras partidas equivalentes, o bien de capacidad para reducir pagos en el futuro, tal como cuando un proceso alternativo de manufactura reduce los costos de producción. De lo anterior, resulta claro que la póliza de seguros contratada contribuye a las actividades de la empresa, generándole seguridad en el plazo contratado, es decir durante un año. Por ello, los pagos realizados al inicio del contrato, califican como activos, debiendo ser contabilizados de la siguiente manera: PCGE 2010 PCGE 2020 ———————— x ——————— Debe 18 SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO 6,000 182 Seguros 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y 1,080 APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-Cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por la adquisición de la prima de seguro que cubre un año Haber 7,080 ———————— x ————— —— Debe Haber 18 SERVICIOS Y OTROS 6,000 CONTRATADOS POR ANTICIPADO 182 Seguros 40 TRIBUTOS, 1,080 CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4011 Impuesto general a las ventas 7,080 40111 IGV-Cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por la adquisición de la prima de seguro que cubre un año De otra parte, conforme se vaya produciendo un decremento en los beneficios económicos a lo largo del tiempo (es decir, el consumo de la póliza), se debe reconocer la parte correspondiente como un gasto. Esto se desprende de la definición de gasto prevista en el mismo Marco Conceptual. Descripción Detalle Total póliza de seguro S/ 6,000 Plazo 12 meses Gasto mensual <S/ 6000/12> S/ 500 PCGE 2010 PCGE 2020 ———————— x —————— — Debe 500 65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 651 Seguros 18 SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO 182 Seguros x/x Por el devengo de la prima de se- 500 guros ———————— x —————— —— 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino del seguro del primer mes Haber ———————— x ————— —— 500 500 65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 651 Seguros 18 SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO 182 Seguros x/x Por el devengo de la prima de se- guros ———————— x ————— ——— 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino del gasto del primer mes Debe Haber 500 500 500 500 Caso práctico N.° 198 Regalías por pagar Se reconocen y se pagan las regalías de julio del 2020 por S/ 10,000 más IGV, a nuestra matriz, por el uso de una fórmula secreta. Solución Se considera regalía a toda contraprestación en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos, así como toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software) y por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica. Las regalías vinculadas con el proceso productivo, deberían afectar el costo de producción, en la medida que sean necesarias para dicho proceso. Siendo esto así, el registro contable a realizar será: PCGE 2010 PCGE 2020 ———————— x ————— Debe —— 65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 652 Regalías 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE 10,000 1,800 Haber ———————— x ————— —— 65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 652 Regalías 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA Debe 10,000 1,800 Haber PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-Cuenta propia 10,000 47 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS-RELACIONADAS 474 Regalías 4741 Matriz x/x Por el reconocimiento de las rega- lías a nuestra matriz 11,800 ———————— x ————— ——— 90 COSTO DE PRODUCCIÓN 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino de las regalías ———————— x ————— ——— 47 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS-RELACIONADAS 474 Regalías 4741 Matriz 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por el pago de las regalías del mes 11,800 PÚBLICO DE PENSIONES Y DE 11,800 SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-Cuenta propia 10,000 47 CUENTAS POR PAGAR 10,000 DIVERSAS-RELACIONADAS 10,000 474 Regalías x/x Por el reconocimiento de las regalías a nuestra matriz ————————x —————— —— 90 COSTO DE PRODUCCIÓN 11,800 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino de las regalías ———————— x ————— ——— 47 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS-RELACIONADAS 474 Regalías 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por el pago de las regalías del mes 11,800 11,800 Caso práctico N.° 200 Regalías contratadas por anticipado Se suscribe un contrato de franquicia por 24 meses, pagándose por el mismo la suma de S/ 48,000 más IGV. Solución Para reconocer las regalías pagadas por adelantado, procederemos así: PCGE 2010 PCGE 2020 ———————— x ——— ———— Debe 18 SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO 189 Otros gastos contratados por anticipado 48,000 Haber ———————— x ————— —— Debe 18 SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO 189 Otros gastos contratados por anticipado 48,000 Haber 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-Cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALESTERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por el contrato de franquicia celebrado a 24 meses 8,640 56,640 PCGE 2010 8,640 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-Cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por el contrato de franquicia celebrado a 24 meses 56,640 PCGE 2020 ———————— x ———————— ———————— x ———— ———— 42 CUENTAS POR PAGAR COMER56,640 CIALES-TERCEROS 42 CUENTAS POR PAGAR 421 Facturas, boletas y otros COMERCIALES-TERCEROS comprobantes por pagar 421 Facturas, boletas y otros 4212 Emitidas comprobantes por pagar 4212 Emitidas 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 10 EFECTIVO Y 104 Cuentas corrientes en instituciones 56,640 EQUIVALENTES DE financieras EFECTIVO 1041 Cuentas corrientes operativas 104 Cuentas corrientes en x/x Por la cancelación del contrato de instituciones financieras franquicia 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación del contrato de franquicia 56,640 56,640 En ese sentido, a medida que se devengan, enviaremos las regalías al costo de producción: PCGE 2010 PCGE 2020 ———————— x ——————— Debe 65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 652 Regalías 18 SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO 189 Otros gastos contratados por anticipado Haber ———————— x ————— —— 2,000 2,000 65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 652 Regalías 18 SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO Debe Haber 2,000 2,000 x/x Por el devengo de las regalías ———————— x ——————— — 90 COSTO DE PRODUCCIÓN 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino de las regalías devengadas 2,000 2,000 189 Otros gastos contratados por anticipado x/x Por el devengo de las regalías 2,000 2,000 ———————— x ————— ——— 90 COSTO DE PRODUCCIÓN 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino de las regalías deven- gadas CUENTA 66: PÉRDIDA POR MEDICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS AL VALOR RAZONABLE 1. Definición Agrupa las subcuentas que acumulan las disminuciones del valor en libros de activos no financieros, cuando son medidos al valor razonable. 2. Nomenclatura comparada 3. Descripción de las subcuentas 661 Activo realizable. Incluye la disminución de valor de las mercaderías y los productos terminados llevados al valor razonable, así como la de los activos no corrientes mantenidos para la venta. 662 Activo inmovilizado. Comprende la disminución de valor de las propiedades de inversión y del activo biológico. 4. Dinámica Es debitada por: Es acreditada po La pérdida de valor de los activos realizables e inmovilizados 5. Comentarios La pérdida de valor de los activos y pasivos financieros medidos al valor razonable, se registran en la subcuenta 677. 6. NIIF RELACIONADAS 6.1. Existencias • ¿Cuándo se reconoce una pérdida por medición de activos no financieros al valor razonable? Los comodities son bienes (principalmente materias primas) que se transan en los mercados financieros y que tienen una cotización internacional, los cuales se adquieren, principalmente, con el propósito de El total a venderlos en un futuro próximo, y generar ganancias procedentes de las fluctuaciones en el precio, o un margen de comercialización. Los ejemplos más comunes de comodities lo constituyen el oro, la plata, el petróleo, el cobre, el azúcar, entre otros bienes de similares caracteristicas. Sobre el particular, debe indicarse que solo para efectos de su medición, la NIC 2 establece ciertas particularidades. En efecto, de acuerdo con lo que señala el párrafo 3 de esta NIC, la misma no es de aplicación en la medición de las mercaderías mantenidas por intermediarios que comercian con materias primas cotizadas, siempre que midan sus inventarios al valor razonable menos costos de venta. En el caso de que esas mercaderías se lleven al valor razonable menos costos de venta, los cambios en el importe del valor razonable menos costos de venta se reconocerán en el resultado del periodo en que se produzcan dichos cambios (para estos efectos se deberá utilizar las divisionarias 6611 Mercaderías-Pérdida por medición de activos no financieros al valor razonable y 7611 Mercaderías-Ganancia por medición de activos no financieros al valor razonable, respectivamente del PCGE). En estos casos, debe entenderse lo siguiente: Para estos bienes, el valor inicial será el costo, el cual será registrado en la subdivisionaria 20111 CostoMercaderías, en tanto que posteriormente, la medición será a su valor razonable. En estos casos, cualquier ajuste deberá reflejarse en la subdivisionaria 20114 Valor razonable con cargo o con abono según corresponda, a las divisionarias 6611 Mercaderías-Pérdida por medición de activos no financieros al valor razonable y 7611 MercaderíasGanancia por medición de activos no financieros al valor razonable. Referencia Párrafo 3 de la NIC 2 Inventarios 6.2. Propiedades de inversión • Medición en el momento del reconocimiento Las propiedades de inversión se medirán inicialmente al costo. Los costos asociados a la transacción se incluirán en la medición inicial. Referencia Párrafo 20 de la NIC 40 Propiedades de Inversión • Medición posterior al reconocimiento A excepción de lo señalado en el párrafo 32A, la entidad elegirá como política contable el modelo del valor razonable, contenido en los párrafos 33 a 55, o el modelo del costo, contenido en el párrafo 56, y aplicará esa política a todas sus propiedades de inversión. Referencia Párrafo 30 de la NIC 40 Propiedades de Inversión • Ganancias o pérdidas por la medición al valor razonable Las pérdidas o ganancias derivadas de un cambio en el valor razonable de las propiedades de inversión se incluirán en el resultado del periodo en que surjan. Nota: Para estos efectos, el PCGE ha incorporado la divisionaria 6621 Propiedades de inversión o la divisionaria 7621 Propiedades de inversión Referencia Párrafo 35 de la NIC 40 Propiedades de Inversión 6.3. Activos biológicos • Reconocimiento de activos biológicos Un activo biológico se medirá, tanto en el momento de su reconocimiento inicial como al final del periodo sobre el que se informa, a su valor razonable menos los costos de venta, excepto en el caso, descrito en el párrafo 30, de que el valor razonable no pueda ser medido con fiabilidad. Referencia Párrafo 12 de la NIC 41 Agricultura • Ganancias o pérdidas por la medición al valor razonable Las ganancias o pérdidas surgidas en el reconocimiento inicial de un activo biológico a su valor razonable menos los costos de venta y por un cambio en el valor razonable menos los costos de venta de un activo biológico deberán incluirse en la ganancia o pérdida neta del periodo en que aparezcan.Nota: Para estos efectos, el PCGE ha incorporado la divisionaria 6622 Activos biológicos y la divisionaria 7622 Activos biológicos. Referencia Párrafo 26 de la NIC 41 Agricultura 7. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES 7.1. Provisiones por desvalorización • Gastos no deducibles f) Las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite esta ley. Base legal Artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta 8. Presentación de Estados Financieros La cuenta 66 Pérdida por medición de activos no financieros al valor razonable debe mostrarse en el Estado de Resultados dentro del rubro Otros ingresos operacionales. Notas Año X Año X-1 xxxx xxxx Ingresos operacionales Ventas netas (ingresos operacionales) Otros ingresos operacionales Total de ingresos brutos Costo de ventas (operacionales) Otros costos operacionales Total costos operacionales Utilidad bruta Gastos de ventas Gastos de administración Ganancia (pérdida) por venta de activos Otros ingresos Otros gastos Utilidad operativa Ingresos financieros Gastos financieros Participación en los resultados de partes relacionadas por el método de participación Ganancia (pérdida) por Instrumentos financieros derivados Resultado antes de participaciones y del impuesto a la renta Caso práctico N.° 201 Variación del valor razonable Al 31-12-20, el valor razonable del activo biológico ha variado de S/ 63,000 a S/ 61,000. Solución De acuerdo con el párrafo 12 de la NIC 41 Agricultura, un activo biológico se medirá, tanto en el momento de su reconocimiento inicial como al final del periodo sobre el que se informa, a su valor razonable menos los costos de venta, excepto en el caso descrito en el párrafo 30 de la referida NIC, de que el valor razonable no pueda ser medido con fiabilidad. Sobre el particular, el párrafo 26 de la misma NIC señala que las ganancias o pérdidas surgidas en el reconocimiento inicial de un activo biológico a su valor razonable menos los costos de venta y por un cambio en el valor razonable menos los costos de venta de un activo biológico, deberán incluirse en la ganancia o pérdida neta del periodo en que aparezcan. En ese sentido, de acuerdo con lo anterior, el registro en la variación del valor razonable del activo biológico se contabilizará así: PCGE 2010 ———————— x ——————— Debe 66 PÉRDIDA POR MEDICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS AL 2,000 VALOR RAZONABLE 662 Activo inmovilizado 6622 Activos biológicos 35 ACTIVOS BIOLÓGICOS 351 Activos biológicos en producción 3511 De origen animal 35111 Valor razonable x/x Por el ajuste del activo biológico o su valor razonable PCGE 2020 Haber ———————— x ————— —— 2,000 Debe 66 GANANCIA POR MEDICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS AL VALOR 2,000 RAZONABLE 662 Activo inmovilizado 6622 Activos biológicos 35 ACTIVOS BIOLÓGICOS 351 Activos biológicos en producción 3511 De origen animal 35114 Valor razonable Haber 2,000 x/x Por el ajuste del activo biológico o su valor razonable Los gastos acumulados en las cuentas: 66 Pérdida por medición de activos no financieros al valor razonable y 67 Gastos financieros, no requieren una acumulación por función (destino en una cuenta del Elemento 9), sino más bien, en diversos casos, una presentación en líneas separadas, después del resultado de operación y antes del resultado de participaciones e impuestos. CUENTA 67: GASTOS FINANCIEROS 1. Definición Agrupa las subcuentas que acumulan los intereses y gastos ocasionados por la obtención de recursos financieros temporales y financiamiento de operaciones comerciales o por efectos de la diferencia en cambio, así como la pérdida por medición de activos y pasivos financieros al valor razonable. 2. Nomenclatura comparada 3. Descripción de las subcuentas 671 Gastos en operaciones de endeudamiento y otros. Corresponde a los gastos diferentes de intereses en los que se incurre con las instituciones financieras que prestan dinero a la entidad. 672 Pérdida por instrumentos financieros derivados. Pérdidas obtenidas en operaciones de cobertura realizadas. 673 Intereses por préstamos y otras obligaciones. Incluye los gastos por concepto de intereses que devengan los préstamos en un periodo económico. 674 Gastos en operaciones de factoraje (factoring). Incluye los gastos financieros y otros originados en la venta de cuentas por cobrar. 675 Descuentos concedidos por pronto pago. Descuentos que la entidad otorga a sus clientes por pago ant icipado de sus cuentas. 676 Diferencia de cambio. Pérdidas por diferencia en cambio originadas en las operaciones efectuadas en moneda extranje ra. 677 Pérdida por medición de activos y pasivos financieros al valor razonable. Comprende el menor valor de los instrumentos financieros en comparación con su valor en libros a la fecha de los Estados Financieros. 678 Participación en resultados de entidades relacionadas. Contiene la pérdida en el valor de las inversiones en subsidiarias y afiliadas que reconoce la entidad, con motivo de la disminución del patrimonio neto de dichas subsidiarias y afiliadas, donde se ejerce control o influencia significativa, respectivamente. Asimismo, incluye la pérdida en la participación en negocios conjuntos. 679 Otros gastos financieros. Gastos similares no incluidos en las subcuentas precedentes. 4. Dinámica Es debitada por: El importe de los gastos financieros incurridos por la entidad durante el periodo El importe de los gastos financieros y otros des- contados en una operación de venta de cuentas por cobrar (factoring) Es acreditada por: El total al cierre del periodo, de los gastos financieros, con cargo a la cuenta 85 Resultado antes de participaciones e impuestos 5. Comentarios Los intereses que se capitalicen según el tratamiento permitido por la NIC 23 Costos por Préstamos se incluirán en la cuenta de activo correspondiente. En la subcuenta 679 se incorpora una divisionaria 6792-Gastos financieros en medición a valor descontado, para acumular las actualizaciones por el costo del dinero en el tiempo, de las subcuentas correspondientes de provisiones. 6. NIIF RELACIONADAS 6.1. Marco conceptual • Base de acumulación (o devengo) La contabilidad de acumulación (o devengo) describe los efectos de las transacciones y otros sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los periodos en que esos efectos tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un periodo diferente. Esto es importante por- que la información sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa y sus cambios durante un periodo proporciona una mejor base para evaluar el rendimiento pasado y futuro de la entidad que la información únicamente sobre cobros y pagos del periodo. Referencia Párrafo OB17 del Marco Conceptual para la Información Financiera 6.2. Efecto de las variaciones en los tipos de cambio • Reconocimiento de las variaciones en los tipos de cambio Las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias, o al convertir las partidas monetarias a tipos diferentes de los que se utilizaron para su reconocimiento inicial, se producen durante el periodo o, en Estados Financieros previos, se reconocerán en los resultados del periodo en el que aparezcan. Referencia Párrafo 28 de la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera 6.3. Costos de financiamiento • Principio básico Los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto forman parte del costo de dichos activos. Los demás costos por préstamos se reconocen como gastos. Referencia Párrafo 1 de la NIC 23 Costos por Préstamos 7. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES 7.1. Intereses de financiamiento • Gastos deducibles a. Los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido con- traídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora. Base legal Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 7.2. Tratamiento de las diferencias de cambio • Afectación a resultados Las diferencias de cambio originadas por operaciones que fuesen objeto habitual de la actividad gravada y las que se produzcan por razones de los créditos obtenidos para financiarlas, constituyen resultados computables a efectos de la determinación de la renta neta. Base legal Artículo 61 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF Tipo de cambio a aplicar Son de aplicación las siguientes normas para efecto de la determinación de la renta por operaciones en moneda extranjera: a. Para efecto de lo dispuesto en el inciso d) y en el último párrafo del artículo 61 de la ley, a fin de expresar en moneda nacional los sal-dos en moneda extranjera correspondientes a cuentas del balance general, se deberá considerar lo siguiente: 1. Tratándose de cuentas del activo, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado compra-cotización de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones de la fecha del balance general, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 2. Tratándose de cuentas del pasivo, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado ventacotización de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones de la fecha del balance general, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Si la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Priva- das de Fondos de Pensiones no publica el tipo de cambio promedio ponderado compra y/o promedio ponderado venta correspondiente a la fecha señalada en el párrafo precedente, se deberá utilizar el tipo de cambio que corresponda al cierre de operaciones del último día anterior. Para este efecto, se considera como último día anterior al último día respecto del cual la citada Superintendencia hubiere efectuado la publicación correspondiente, aun cuando dicha publicación se efectúe con posterioridad a la fecha de cierre del balance. Para efecto de lo señalado en los párrafos anteriores se considerará la publicación que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones realice en su página web o en el diario oficial El Peruano. Base legal Artículo 34 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF 8. Presentación de Estados Financieros La cuenta 67 Gastos financieros debe mostrarse en el Estado de Resultados por función dentro del rubro Gastos financieros. Nombre de la entidad Estado de Resultados Por los años terminados al 31 de diciembre del X y X-1 (En soles) Notas Ingresos operacionales Ventas netas (ingresos operacionales) Otros ingresos operacionales Total de ingresos brutos Costo de ventas (operacionales) Otros costos operacionales Total costos operacionales Utilidad bruta Gastos de ventas Año X Año X-1 Gastos de administración Ganancia (pérdida) por venta de activos Otros ingresos Otros gastos Utilidad operativa Ingresos financieros Gastos financieros xxxx xxxx Participación en los resultados de partes relacionadas por el método de participación Ganancia (pérdida) por instrumentos financieros derivados Resultado antes de participaciones y del impuesto a la renta Caso práctico N.° 202 Costos de financiación Se reconoce S/ 8,000 por los intereses devengados del préstamo recibido de nuestra matriz. Solución Para el reconocimiento del gasto y del pasivo proveniente de intereses de préstamos recibidos de entidades relacionadas, hacemos el siguiente registro: PCGE 2010 ———————— x ———————— PCGE 2020 Debe Haber ———————— x —————— —— 8,000 67 GASTOS FINANCIEROS 673 Intereses por préstamos y otras obligaciones 6731 Préstamos de instituciones financieras y otras entidades 67312 Otras entidades 47 CUENTAS POR PAGAR DIVERSASRELACIONADAS 472 Costo de financiación 4721 Matriz 8,000 x/x Por el reconocimiento de los intereses devengados por el préstamo de nuestra matriz Debe Haber 8,000 67 GASTOS FINANCIEROS 673 Intereses por préstamos y otras obligaciones 6731 Préstamos de instituciones financieras y otras entidades 67312 Otras entidades 47 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS-RELACIONADAS 472 Costo de financiación x/x Por el reconocimiento de los 8,000 intereses devengados por el préstamo de nuestra matriz Los gastos acumulados en las cuentas: 66 Pérdida por medición de activos no financieros al valor razonable y 67 Gastos financieros, no requieren una acumulación por función (destino en una cuenta del Elemento 9), sino más bien, en diversos casos, una presentación en líneas separadas, después del resultado de operación y antes del resultado de participaciones e impuestos. CUENTA 68: VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES 1. Definición Agrupa las subcuentas que acumulan el consumo de beneficio económico incorporado en activos inmovilizados; la pérdida de valor de activos por medición a su valor razonable; y los gastos asociados a pasivos del tipo provisión 2. Nomenclatura comparada 4. Dinámica Es debitada por: La estimación de disminución de valor de los activos, por referencia a su valor razonable La disminución de valor de los activos inmovilizados, diferentes a la valuación La estimación de provisiones 3. Descripción de las subcuentas 681 Depreciación de propiedades de inversión. Comprende la estimación del consumo de beneficio económico de las propiedades de inversión, cuando son medidas al costo. Estos activos se acumulan en la cuenta 31 y su depreciación acumulada en la subcuenta 391. 682 Depreciación de activos por derecho de uso–Arrendamiento financiero. Comprende la depreciación de las propiedades de inversión, y propiedad, planta y equipo, adquiridos en operaciones de arrendamiento financiero. Estos activos se acumulan en las subcuentas 321 y 322, y su depreciación acumulada en las subcuentas 392 y 393. 683 Depreciación de activos por derecho de uso–Arrendamiento operativo. Corresponde a la depreciación de los activos por derechos de uso originados en arrendamientos operativos. Estos activos se acumulan en la subcuenta 323, y su depreciación acumulada en la subcuenta 394. 684 Depreciación de propiedad, planta y equipo. Incluye la depreciación de los activos acumulados en la cuenta 33 y su depreciación acumulada en la subcuenta 395. 685 Depreciación de activos biológicos en producción. Corresponde a la depreciación de los activos biológicos distintos de las plantas productoras clasificadas como bienes de propiedad, planta y equipo. Los activos relacionados se acumulan en la cuenta 35, y su depreciación acumulada en la subcuenta 398. 686Amortización de intangibles. Incluye la amortización de los intangibles de vida definida, sea que se hayan adquirido o se hayan generado internamente. Los activos relacionados se acumulan en la cuenta 34. 687 Valuación de activos. Corresponde al gasto por deterioro de las cuentas por cobrar, e inversiones mobiliarias. La desvalorización de inventarios se acumula en la subcuenta 695. 688 Deterioro del valor de los activos. Comprende la pérdida de valor de las propiedades de inversión, activos financiados con operaciones de arrendamiento financiero, propiedad, planta y equipo, intangibles y activos biológicos cuando se miden al costo. 689 Provisiones. Comprende los gastos asociados a pasivos respecto de los cuales existe incertidumbre sobre su cuantía o vencimiento. Incluye pro- visiones por litigios, desmantelamiento y similares, reestructuraciones, protección y remediación del medioambiente, garantías y derechos de uso, ya sea por su reconocimiento inicial o por su actualización financiera. Estas provisiones se relacionan con la cuenta 48. 5. Comentarios La depreciación de los activos inmovilizados se reconoce en cuentas por separado para cada componente de su valor en libros. Cuando la oportunidad del desembolso de las provisiones sea lejana en relación con el reconocimiento original de la provisión, y el costo del dinero en el tiempo sea importante, se requiere que esta última sea medida a su valor descontado. Las actualizaciones posteriores de la provisión, referidas exclusivamente al transcurso del tiempo, son reconocidas como parte de los gastos financieros en la divisionaria 6792. La transferencia de estos gastos a cuentas de producción, o a las acumulativas de la función del gasto, se efectúa a través de la cuenta 78. La recuperación de deterioro de valor previamente reconocida en la subcuenta 687, se efectúa directamente en las divisionarias de la subcuenta 757 Recuperación de deterioro de cuentas de activos inmovilizados. 6. NIIF RELACIONADAS 6.1. Propiedad, planta y equipo • ¿Cómo se reconoce la depreciación? El cargo por depreciación de un periodo se reconocerá habitualmente en el resultado del mismo. Sin embargo, en ocasiones los beneficios económicos futuros incorporados a un activo se incorporan a la producción de otros activos. En este caso, el cargo por depreciación formará parte del costo del otro activo y se incluirá en su importe en libros. Por ejemplo, la depreciación de una instalación y equipo de manufactura se incluirá en los costos de transformación de los inventarios (véase la NIC 2). De forma similar, la depreciación de las propiedades, planta y equipo utilizada para actividades de desarrollo podrá incluirse en el costo de un activo intangible reconocido de acuerdo con la NIC 38 Activos Intangibles. Referencia Párrafos 48 y 49 de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo ¿Los terrenos se deprecian? Con algunas excepciones, tales como minas, canteras y vertederos, los terrenos tienen una vida ilimitada y, por tanto, no se deprecian. Referencia Párrafo 58 de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo ¿Cuándo se inicia el cómputo de la depreciación? La depreciación de un activo comenzará cuando esté disponible para su uso, esto es, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la gerencia. Referencia Párrafo 55 de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo ¿Cuándo cesa la depreciación? La depreciación de un activo cesará en la fecha más temprana entre aquella en que el activo se clasifique como mantenido para la venta (o incluido en un grupo de activos para su disposición que se haya clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5, y la fecha en que se produzca la baja en cuentas del mismo. Por tanto, la depreciación no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado del uso activo, salvo que se encuentre depreciado por completo. Sin embargo, sí se utilizan métodos de depreciación en función del uso, el cargo por depreciación podría ser nulo cuando no tenga lugar ninguna actividad de producción. Referencia Párrafo 55 de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo 6.2. Intangibles • ¿Qué tipos de intangibles se amortizan? Solo los intangibles de duración limitada se amortizan. Los intangibles de duración ilimitada no se amortizan. Referencia Párrafo 107 de la NIC 38 Activos Intangibles ¿Cuándo se inicia la amortización? La amortización comenzará cuando el activo esté disponible para su utilización, es decir, cuando se encuentre en la ubicación y condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia. Referencia Párrafo 97 de la NIC 38 Activos Intangibles ¿Cuándo cesa la amortización? La amortización cesará en la fecha más temprana entre aquella en que el activo se clasifique como mantenido para la venta (o incluido en un grupo de activos para su disposición que se haya clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5, y la fecha en que se produzca la baja en cuentas del mismo. Referencia Párrafo 97 de la NIC 38 Activos Intangibles ¿Dónde se reconoce la amortización? Normalmente, la amortización se reconocerá en el resultado del periodo. No obstante, en ocasiones, los beneficios económicos futuros incorporados a un activo se absorben dentro de la entidad, en la producción de otros activos. En estos casos, el cargo por amortización formará parte del costo de esos otros activos y se incluirá en su importe en libros. Por ejemplo, la amortización de los activos intangibles utilizados en el proceso de pro- ducción se incorporará al importe en libros de las inventarios (véase la NIC 2 Inventarios) Referencia Párrafo 99 de la NIC 38 Activos Intangibles 6.4. Provisiones • ¿Qué se entiende por provisión? El párrafo 10 de la NIC 37 define a una provisión como un pasivo sobre el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento. Referencia Párrafo 10 de la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes ¿En qué momento se debe reconocer una provisión? Según lo que señala el párrafo 14 de la NIC 37, una provisión debe reconocerse cuando se presenten las siguientes condiciones: La empresa tenga una obligación presente (ya sea legal o implícita) como resultado de un suceso pasado Es probable que la empresa tenga que desprenderse de recursos que incorporen beneficios económicos para cancelar tal obligación Pueda hacerse una estimación fiable del importe de la obligación Lo anterior significa que de no cumplirse con las tres condiciones antes indicadas, la empresa no debe reconocer la provisión. No obstante, en esa situación debería informar dicha contingencia a través de las Notas a los Estados Financieros. 6.3. Desvalorización de activos • ¿Qué se entiende por un deterioro del valor de activos? Se entiende que un activo ha visto deteriorado su valor, cuando su importe en libros(84) exceda a su importe recuperable. Para ello, se entenderá que un activo estará contabilizado por encima de su importe recuperable cuando su importe en libros exceda del importe que se pueda recuperar del mismo a través de su utilización o de su venta. Si este fuera el caso, el activo se presentaría como deteriorado, y se reconocerá una pérdida por deterioro del valor de ese activo. Referencia Párrafo 1 de la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos ¿Cuándo un activo podría estar deteriorado? A fin de verificar si un activo está deteriorado, en cada fecha de cierre del balance la empresa debe evaluar la existencia de determinados indicios. En ese sentido, si existieran los mismos, se deberá estimar el importe recuperable del activo. Es importante mencionar que al evaluar si existe algún indicio de que el valor del activo puede haberse deteriorado, la entidad considerará, como mínimo, los siguientes extremos: Cabe indicar que la lista antes mencionada no es exhaustiva, pues la entidad puede identificar otros indicios para detectar que el valor del activo puede haberse deteriorado, lo que también le obligaría a determinar el importe recuperable del activo. De otra parte, es importante mencionar que si existiese algún indicio de que el activo puede haber deteriorado su valor, esto podría indicar que, la vida útil restante, el método de depreciación utilizado o el valor residual del activo, necesitan ser revisados y ajustados. Referencia Párrafo 12 de la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos ¿Qué se entiende por importe recuperable? El importe recuperable de un activo o de una unidad generadora de efectivo es el mayor entre su valor razonable menos los costos de venta y su valor de uso. Cabe comentar que no siempre es necesario calcular el valor razonable del activo menos los costos de venta y su valor de uso, pues si cualquiera de esos importes excediera al importe en libros del activo, este no habría sufrido un deterioro de su valor, y, por tanto, no sería necesario calcular el otro valor. Referencia Párrafo 6 de la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos ¿Qué se entiende por valor razonable menos costos de venta? Se entiende por valor razonable menos costos de venta, al importe que se puede obtener por vender un activo en una transacción ordenada entre participantes de mercado en la fecha de la medición, menos los costos incrementales directamente atribuibles a la disposición de un activo, excluyendo los costos financieros y los impuestos a las ganancias. Referencia Párrafo 6 de la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos ¿Qué se entiende por valor de uso? Es el valor actual de los flujos futuros de efectivo estimados que se espera obtener de un activo. Para tal efecto, los siguientes elementos deben reflejarse en el cálculo del valor de uso de un activo: Una estimación de los flujos de efectivo futuros que la entidad espera obtener del activo; Las expectativas sobre posibles variaciones en el importe o en la distribución temporal de dichos flujos de efectivo futuros; El valor temporal del dinero, representado por el tipo de interés de mercado sin riesgo; El precio por soportar la incertidumbre inherente en el activo; y Otros factores, como la iliquidez, que los partícipes en el mercado reflejarían al poner precio a los flujos de efectivo futuros que la entidad espera que se deriven del activo. Cabe mencionar que la estimación del valor de uso de un activo, conlleva los siguientes pasos: Referencia Párrafos 6, 30 y 31 de la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos ¿Cómo se reconoce y valora la pérdida por deterioro del valor? Como se ha señalado anteriormente, la pérdida por deterioro del valor es la cantidad en que excede el importe en libros de un activo o unidad generadora de efectivo a su importe recuperable. En ese sentido, de ocurrir este supuesto, el importe en libros del activo se reducirá hasta que alcance su importe recuperable si, y solo si, este es inferior al importe en libros. Esta reducción se denomina pérdida por deterioro del valor. Este monto, se reconocerá inmediatamente en el resultado del ejercicio, a menos que el activo se contabilice por su valor revalorizado de acuerdo con la NIC 16 Propiedades, Planta y equipos. Cualquier pérdida por deterioro del valor en los activos revalorizados, se tratará como un decremento de la revalorización de acuerdo con esa otra norma. Es importante indicar que tras el reconocimiento de una pérdida por deterioro del valor, los cargos por amortización del activo se ajustarán en los ejercicios futuros, con el fin de distribuir el importe en libros revisado del activo, menos su eventual val or residual, de una forma sistemática a lo largo de su vida útil restante. Asimismo, si se reconoce una pérdida por deterioro del valor, se determinarán también los activos y pasivos por impuestos diferidos relacionados con ella, mediante la comparación del importe en libros revisados del activo con su base fiscal, de acuerdo con la NIC 12 Impuesto a las Ganancias. Referencia Párrafos 59, 60, 62 y 64 de la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos 7. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES 7.1. Depreciación de activos fijos • Gastos deducibles A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles f) Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos siguientes. Base legal Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF • Deducción por depreciación El desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilicen en negocios, industria, profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría, se compensará mediante la deducción por las depreciaciones admitidas en esta ley. Las depreciaciones a que se refiere el párrafo anterior se aplicarán a los fines de la determinación del impuesto y para los demás efectos previstos en normas tributarias, debiendo computarse anualmente y sin que en ningún caso se puedan incidir en un ejercicio gravable depreciaciones correspondientes a ejercicios anteriores. Cuando los bienes del activo fijo solo se afecten parcialmente a la producción de rentas, las depreciaciones se efectuarán en la proporción correspondiente. Base legal Artículo 38 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF • Depreciación de inmuebles Los edificios y construcciones se depreciarán a razón del cinco por ciento (5 %) anual. Base legalArtículo 39 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF • Depreciación de otros bienes Para el cálculo de la depreciación, se aplicarán las siguientes disposiciones: […]b) Los demás bienes afectados a la producción de rentas gravadas de la tercera categoría, se depreciarán aplicando el porcentaje que resulte de la siguiente tabla: Base legal Artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF • Cálculo de la depreciación Las depreciaciones se calcularán sobre el costo de adquisición, producción o construcción, o el valor de ingreso al patrimonio de los bienes, o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia. En el caso de costos posteriores se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Se entiende por: i) Costos iniciales. A los costos de adquisición, producción o construcción, o al valor de ingreso al patrimonio, incurridos con anterioridad al inicio de la afectación del bien a la generación de rentas gravadas. ii) Costos posteriores. A los costos incurridos respecto de un bien que ha sido afectado a la generación de rentas gravadas y que, de conformidad con lo dispuesto en las normas contables, se deban reconocer como costo. b) El porcentaje anual de depreciación o el porcentaje máximo de depreciación, según corresponda a edificios o construcciones u otro tipo de bienes, se aplicará sobre el resultado de sumar los costos posteriores con los costos iniciales, o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia. c) El importe resultante de lo dispuesto en el literal anterior será el monto deducible o el máximo deducible en cada ejercicio gravable, según corresponda, salvo que en el último ejercicio el importe deducible sea mayor que el valor del bien que quede por depreciar, en cuyo caso se deducirá este último. En los casos de bienes importados no se admitirá, salvo prueba en contrario, un costo superior al que resulte de adicionar al precio ex fábrica vigente en el lugar de origen, los gastos a que se refiere el inciso 1 del artículo 20. No integrarán el valor depreciable, las comisiones reconocidas a entidades con las que se guarde vinculación que hubieran actuado como intermediarios en la operación de compra, a menos que se pruebe la efectiva prestación de los servicios y la comisión no exceda de la que usualmente se hubiera reconocido a terceros independientes al adquirente. Base legal Artículo 41 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF • Requisitos para la depreciación Para el cálculo de la depreciación, se aplicará las siguientes disposiciones: a) De conformidad con el artículo 39 de la ley, los edificios y construcciones solo serán depreciados mediante el método de línea recta, a razón de 5 % anual. b) Los demás bienes afectados a la producción de rentas gravadas de la tercera categoría, se depreciarán aplicando el porcentaje que resulte de la siguiente tabla: […]La depreciación aceptada tributariamente será aquella que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la presente tabla para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente.En ningún caso se admitirá la rectificación de las depreciaciones contabilizadas en un ejercicio gravable, una vez cerrado este, sin perjuicio de la facultad del contribuyente de modificar el porcentaje de depreciación aplicable a ejercicios gravables futuros. c) Las depreciaciones que resulten por aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores se computarán a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas. f) Los deudores tributarios deberán llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el Registro de Activos Fijos. La SUNAT mediante resolución de superintendencia determinará los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá llevarse el citado registro. g) En los casos de bienes del activo fijo cuya adquisición, construcción o producción se efectúe por etapas, la depreciación de la parte de los bienes del activo que corresponde a cada etapa, se debe computar desde el mes siguiente al que se afecta a la producción de rentas gravadas. h) Los costos posteriores introducidos por el arrendatario en un bien alquilado, en la parte que el propietario no se encuentre obligado a reembolsar, serán depreciados por el arrendatario con el porcentaje correspondiente a los bienes que constituyen los costos posteriores, de acuerdo con el inciso a) y con la tabla a que se refiere el inciso b) del presente artículo.Si al devolver el bien por terminación del contrato aún existiera un saldo por depreciar, el íntegro de dicho saldo se deducirá en el ejercicio en que ocurra la devolución. Base legal Artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF • Depreciación de bienes revaluados No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría: l) El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias de los activos se obtiene con motivo de una reorganización de empresas o sociedades o fuera de estos actos, salvo lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 104 de la ley, modificado por la presente norma.Lo dispuesto en el párrafo anterior también resulta de aplicación a los bienes que hubieran sido revaluados como producto de una reorganización y que luego vuelvan a ser transferidos en reorganizaciones posteriores.[…] Base legal Artículo 44 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 7.3. Costo computable • Costo de activos fijos e intangibles …] Por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá el costo de adquisición, producción o construcción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a ley, más los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables, ajustados de acuerdo con las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda. En ningún caso los intereses formarán parte del costo computable. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior entiéndase por: 1. Costo de adquisición. Es la contraprestación pagada por el bien adquirido, y los costos incurridos con motivo de su compra, tales como fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente. 2. Costo de producción o construcción. Es el costo incurrido en la producción o construcción del bien, el cual comprende los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación o construcción. 3. Valor de ingreso al patrimonio. Es el que corresponde al valor de mercado de acuerdo con lo establecido en la presente ley, salvo lo dispuesto en el siguiente artículo. Base legal Artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 7.2. Amortización de intangibles • Gastos no deducibles No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría: g) La amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares. Sin embargo, el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años. La SUNAT, previa opinión de los organismos técnicos pertinentes, está facultada para determinar el valor real de dichos intangibles, para efectos tributarios, cuando considere que el precio consignado no corresponda a la realidad. La regla anterior no es aplicable a los intangibles aportados, cuyo valor no podrá ser considerado para determinar los resultados. En el reglamento se determinarán los activos intangibles de duración limitada. Base legal Artículo 44 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF Requisitos para la deducción de intangibles Para la aplicación del inciso g) del artículo 44 de la ley se tiene en cuenta lo siguiente: 1. El tratamiento previsto por el inciso g) del artículo 44 de la ley respecto del precio pagado por activos intangibles de duración limitada, procederá cuando dicho precio se origine en la cesión de tales bienes, y no a las contraprestaciones pactadas por la con- cesión de uso o el uso de intangibles de terceros, en el supuesto que encuadran en la deducción a que se refiere el inciso p) del artículo 37 de la ley. 2. Se consideran activos intangibles de duración limitada a aquellos cuya vida útil está limitada por ley o por su propia naturaleza, tales como las patentes, los modelos de utilidad, los derechos de autor, los derechos de llave, los diseños o modelos planos, procesos o fórmulas secretas y los programas de instrucciones para computadoras (software). No se considera activos intangibles de duración limitada, las marcas de fábrica y el fondo de comercio (goodwill). 3.En el caso de que se opte por amortizar el precio pagado por la adquisición de intangibles de duración limitada, el plazo de amortización no podrá ser inferior al número de ejercicios gravables que al producirse la adquisición resten para que se extinga el derecho de uso exclusivo que le confiere. Fijado el plazo de amortización, solo podrá ser variado previa autorización de la SUNAT y el nuevo plazo se computará a partir del ejercicio gravable en que fuera presentada la solicitud, sin exceder en total el plazo máximo de diez (10) años. 4. El tratamiento al que alude el numeral 1) de este inciso solo procederá cuando los intangibles se encuentren afectados a la generación de rentas gravadas de la tercera categoría. Base legal Artículo 25 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF 7.4. Estimación y castigo de cuentas de cobranza dudosa • Gastos deducibles A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles: i) Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que s e determinen las cuentas a las que corresponden. No se reconoce el carácter de deuda incobrable a lo siguiente: i. ii. iii. Las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario, garantizadas mediante derechos reales de garantía, depósitos dinerarios o compraventa con reserva de propiedad Las deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa […] Base legal Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 7.5. Provisiones • Gastos no deducibles No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría: f) Las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite esta ley. Base legal Artículo 44 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 7.6. Bienes obsoletos o fuera de uso • Tratamiento Los bienes depreciables, excepto inmuebles, que queden obsoletos o fuera de uso, podrán, a opción del contribuyente, depreciarse anualmente hasta extinguir su costo o darse de baja, por el valor aún no depreciado a la fecha del desuso, debidamente comprobado. Base legal Artículo 43 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 8. Presentación de Estados Financieros La NIC 1 señala que el Estado de Resultados puede presentarse de dos formas: por función o por naturaleza. No obstante ello, habría que advertir que el Manual para la Preparación de Información Financiera, considera que la presentación de este estado se debe realizar según el método de función del gasto. En ese sentido, considerando este método, el monto cargado a la cuenta 68 Valuación y deterioro de activos y provisiones debe mostrarse en el Estado de Resultados por función, dependiendo del destino que tuvo el gasto, es decir, como parte de lo siguiente: Costo de Producción, si el gasto incurrido afectó directamente a la producción de bienes o servicios Gastos de Administración, si el gasto incurrido afectó la operatividad administrativa de la empresa Gastos de Ventas, si el gasto incurrido afectó la operatividad de ventas de la empresa. Los gastos que no requieren acumulación por función se representarán de manera separada en el Estado de Resultados. Nombre de la entidad Estado de Resultados Por los años terminados al 31 de diciembre del X y X-1 (En soles) Notas Año X Año X-1 xxxx xxxx Gastos de ventas xxxx xxxx Gastos de administración xxxx xxxx Ingresos operacionales Ventas netas (ingresos operacionales) Otros ingresos operacionales Total de ingresos brutos Costo de ventas (operacionales) Otros costos operacionales Total costos operacionales Utilidad bruta Ganancia (pérdida) por venta de activos Otros ingresos Otros gastos Utilidad operativa Ingresos financieros Gastos financieros Participación en los resultados de partes relacionadas por el método de participación Ganancia (pérdida) por instrumentos financieros derivados Resultado antes de participaciones y del impuesto a la renta Caso práctico N.° 203 Provisión por pérdida de juicio Después de una boda a fines del 2020, murieron diez personas, posiblemente, como resultado de un envenenamiento con productos alimenticios vendidos por la empresa Atenciones del Mar SAA Al respecto, los agraviados iniciaron un proceso legal contra la empresa por daños y perjuicios; pero esta impugna su responsabilidad. Hasta la fecha de la autorización para emitir los Estados Financieros por el año terminado, el 31-12-20, los abogados de la empresa consideran que debido a la evolución del caso, es probable que la empresa sea hallada responsable. El monto de la indemnización solicitada por los agraviados equivalen en total a S/ 200,000. Nos consultan, si al 31-12-20 la empresa debe hacer o no una provisión por la probabilidad de la pérdida del proceso legal que implicaría el desembolso de dinero. Solución A fin de determinar si la empresa Atenciones del Mar SAA debe reconocer o no una provisión al 31-1220, es preciso verificar si se cumplen con los requisitos para tal reconocimiento. Requerimientos para reconocer una provisión Obligación actual resultante de un hecho pasado obligante Flujo de salida de recursos que involucra beneficios económicos, para liquidar la obligación Estimación confiable de la obligación Del análisis efectuado, podemos observar que al 31-12-20 la empresa Atenciones del Mar SAA debe reconocer una provisión puesto que se cumplen los tres requisitos para efectuar tal reconocimiento, los cuales han sido influenciados por la posibilidad que se pierda el proceso judicial y se tenga que abonar a los agraviados la indemnización que solicitan. PCGE 2010 ———————— x —————— —— PCGE 2020 Debe Haber ———————— x ——— ————— Debe 68 VALLUACIÓN Y DETERIORO 68 VALUACIÓN Y 200,000 DE ACTIVOS Y PROVISIONES DETERIORO DE 200,000 686 Provisiones ACTIVOS Y 6861 Provisión para litigios PROVISIONES 68611 Provisión para 689 Provisiones litigios-Costo 6891 Provisión para litigios 68911 Provisión para 48 PROVISIONES 481 Provisión para litigios 200,000 litigios-Costo x/x Por el reconocimiento de las 48 PROVISIONES provisiones por la probable pérdida 481 Provisión para litigios del litigio judicial x/x Por el reconocimiento de las provisiones por la probable pérdida del litigio judicial Haber 200,000 Caso práctico N.° 204 Provisión para protección y remediación del medioambiente La empresa minera Santa María SAC va a iniciar la explotación de una mina en la provincia de Otuzco, La Libertad. En ese sentido, estima que, al cabo del cierre de operaciones, incurrirá en gastos de S/ 100,000 para rehabilitar los daños que ocasione al medioambiente. Solución En este caso, la provisión a realizar será la siguiente: PCGE 2010 PCGE 2020 ———————— x ——————— Debe — Haber 68 VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES Debe Haber 68 VALUACIÓN Y DETERIORO DE 100,000 ACTIVOS Y PROVISIONES 686 Provisiones 6864 Provisión para protección y remediación del medio ambiente 68641 Provisión para protección y remediación del medio ambiente-Costo 48 PROVISIONES ———————— x ———— ———— 100,000 689 Provisiones 6894 Provisión para protección y remediación del medio ambiente 68941 Provisión para protección y remediación del medio ambiente-Costo 100,000 48 PROVISIONES 484 Provisión para protección y remediación del medio ambiente 484 Provisión para protección y remediación del medio ambiente x/x Por la provisión del costo a incurrir para reparar el medio ambiente x/x Por la provisión del costo a incurrir para reparar el medio ambiente 100,000 Caso práctico N.° 206 Cobranza dudosa Ante la improbable cobranza de la Factura N.° 001-9810 por S/ 6,000, se efectúa la estimación de cobranza dudosa. El cliente es un sujeto no relacionado con la empresa. Posterior- mente, ante la quiebra de la empresa deudora, se efectúa el castigo de la cuenta por cobrar. Solución Para reconocer la estimación de cobranza dudosa, corresponde realizar los siguientes registros: PCGE 2010 ———————— x ——————— — PCGE 2020 Debe Haber ———————— x ———————— 68 VALUACIÓN Y DETERIORO DE 6,000 ACTIVOS Y PROVISIONES 684 Valuación de activos 6841 Estimación de cuentas de cobranza dudosa 68411 Cuentas por cobrar comercialesTerceros 19 ESTIMACIÓN DE CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA 191 Cuentas por cobrar comerciales6,000 Terceros 1911 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar x/x Por la estimación de la cuenta de cobranza dudosa 68 VALUACIÓN Y DETERIORO DE 6,000 ACTIVOS Y PROVISIONES 687 Valuación de activos 6871 Estimación de cuentas de cobranza dudosa 68711 Cuentas por cobrar comercialesTerceros 19 ESTIMACIÓN DE CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA 191 Cuen