Barbie vs. Bratz: Una historia en la que los derechos de autor afectaron la competencia Juanita Cortés Moreno I. Introducción En 1959 nació Bárbara Millicent Roberts, o como más se le conoce, “Barbie”, una muñeca para la época revolucionaria, que le permitía a las niñas jugar a construir sus futuros profesionales en lugar de únicamente jugar a ser madres. Ha sido tan grande el éxito de esta muñeca en el mercado que incluso en el 2023, casi 65 años después de su lanzamiento, una de las directoras de cine más prestigiosas del momento, Greta Gerwig, prepara el estreno de una película inspirada en la famosa muñeca. Hasta inicios de la década de los dos mil, Barbie contaba con una posición dominante en el mercado de las muñecas y aunque hubo muchas otras compañías que intentaron competir con ella, ninguna logró igualar su popularidad y éxito, hasta que aparecieron las Bratz1. Estas, comercializadas por la compañía MGA Entertainment, rápidamente se convirtieron en un competidor fuerte para Barbie y se apropiaron en tan solo cinco años de cerca del 40 por ciento del mercado que antes lideraba Barbie2. La aparición de las Bratz no significó únicamente una guerra entre estas y las Barbie en el mercado, sino que le abrió la puerta a un litigio que duró casi una década entre Mattel, compañía creadora de Barbie, y MGA Entertainment. Este litigio se convertiría en uno de los más reconocidos en materia de propiedad intelectual y competencia en Estados Unidos. El motivo del pleito: la interpretación de una cláusula confusa en un contrato3. II. El origen del pleito Carter Bryant es un diseñador de juguetes – y de modas – que desde 1995 comenzó a trabajar de manera intermitente en Mattel, diseñando las Barbie coleccionables y su ropa. Durante el tiempo que él se encontraba trabajando en la compañía mencionada, desarrolló la idea de cuatro muñecas inspiradas en cuatro adolescentes con un estilo de moda hip-hop4. En el curso de su trabajo en Mattel, Bryant realizó y pulió el boceto de las muñecas, e incluso realizó un prototipo de las mismas5. En el año 2000, el diseñador presentó a MGA su idea, la cual fue Talbot, Margaret. “Little Hotties.” The New Yorker, vol. 82, no. 39, 4 Dec. 2006, pp. 46–57. Ibidem 3 WIPO. (2011). Barbie and Bratz: the feud continues. WIPO Magazine. Recuperado el 20 de marzo de 2023, de https://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2011/04/article_0006.html 4 Witt, Emily. (2018, January 22) When Barbie Went to War with Bratz. The New Yorker. https://www.newyorker.com/magazine/2018/01/22/when-barbie-went-to-war-with-bratz. 5 Ibidem 1 2 1 comprada por la compañía y en consecuencia, se le ofreció un contrato de consultoría6; dos semanas después, Bryant renunció a Mattel7. De esta idea de Bryant, surgieron las Bratz. El contrato de trabajo que Bryant había celebrado con Mattel contenía una cláusula de cesión de derechos de propiedad intelectual. Esta cláusula se enuncia en su idioma original a continuación: “I agree to communicate to the Company as promptly and fully as practicable all inventions conceived or reduced to practice by me (alone or jointly by others) at any time during my employment by the Company. I hereby assign to the Company (. . .) all my right, title and interest in such inventions, and all my right, title and interest in any patents, copyrights, patent applications or copyright applications based thereon”8. Adicionalmente, en el contrato se especificaba que entre las invenciones cubiertas por la cláusula, se encontraban todos los descubrimientos, mejoras, procesos, desarrollos, diseños, know-how, datos, programas de computador y fórmulas9. No obstante, se aclaraba que la lista no era taxativa10. En consecuencia de lo anterior, Mattel interpuso una demanda en contra de Bryant y posteriormente en contra de MGA, buscando la titularidad de los derechos de autor sobre las Bratz y la declaratoria de incumplimiento del contrato celebrado entre Bryant y Mattel 11. Ambas demandas se acumularon en un mismo proceso, y si bien Bryant y Mattel tranzaron antes del juicio, el pleito con MGA continuó12. Por su parte, MGA presentó una demanda de contravención alegando que Mattel había participado en espionaje corporativo para descubrir y apropiarse indebidamente de los secretos empresariales de MGA13. Posteriormente se hará un breve recuento de las decisiones de los tribunales frente a estas demandas. III. La de cesión de los derechos de autor por un contrato de trabajo: Comparación entre Estados Unidos y Colombia En Estados Unidos existe una doctrina muy importante denominada “Works for Hire”, la cual permite que en caso de: i) contrato laboral o ii) trabajos por comisión realizados por contratistas independientes cuando se acuerda por escrito, la titularidad de los derechos de autor no sea de quien creó materialmente la obra, sino de quien la encargó, o en su defecto, 6 WIPO. (2011). Barbie and Bratz: the feud continues. WIPO Magazine. Recuperado el 20 de marzo de 2023, de https://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2011/04/article_0006.html 7 Witt, Emily. (2018, January 22) When Barbie Went to War with Bratz. The New Yorker. https://www.newyorker.com/magazine/2018/01/22/when-barbie-went-to-war-with-bratz. 8 WIPO. (2011). Barbie and Bratz: the feud continues. WIPO Magazine. Recuperado el 20 de marzo de 2023, de https://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2011/04/article_0006.html 9 Ibídem 10 Ibídem 11 Ibídem 12 Ibídem 13 Talbot, Margaret. (2008, July 29). Bratz v. Barbie: Who's the Bad Girl? The New Yorker. https://www.newyorker.com/news/news-desk/bratz-v-barbie-whos-the-bad-girl 2 del empleador14. Para propósitos del presente texto, solo se considerará el primer escenario enunciado, bajo el cual aplica la doctrina de “Works for Hire”, es decir, los contratos laborales. De acuerdo con el Profesor William Fisher, la mayoría de las disputas que se presentan respecto a la doctrina de Works for Hire en los contratos laborales se producen por controversias respecto a si el autor “material” es un empleado o no15. Para cuestiones de derechos de autor, los componentes de una relación laboral no estaban claros hasta que la Corte Suprema de Estados Unidos, en el caso Community For Creative v. Reid estableció un test multifactorial para determinar la existencia de la relación laboral16. No obstante, algo que quedó claro es que siempre que exista un contrato de trabajo tradicional, con subordinación y salario, la obra producida por el trabajador, será de titularidad del empleador17. Una particularidad de la doctrina de Works for Hire es que representa una forma excepcional de titularidad de derechos de autor en la que los derechos morales no existen18. De esta forma, quien hizo materialmente la obra (frente a este punto es esencial recordar que el derecho de autor solo protege las obras materializadas y no las ideas), no tiene por ejemplo derecho de paternidad, ineditud, o modificación19. Solo existen los derechos patrimoniales, los cuales recaen única y exclusivamente sobre el empleador20. En otras palabras, la única parte que tiene derechos sobre la creación, es el empleador. Ahora, si bien en Colombia es usual que en los contratos laborales se incluya una cláusula de cesión de derechos de propiedad intelectual, es impensable que la existencia de esta cláusula implique la inexistencia de los derechos morales, en cuanto de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 23 de 1982, estos, bajo el ordenamiento jurídico colombiano son irrenunciables, perpetuos e inalienables21. Más aún, el mismo artículo consagra los derechos de paternidad, ineditud, modificación, retiro y oposición a deformación. Así, incluso cuando se ha pactado una cláusula de cesión de propiedad intelectual en un contrato laboral, en Colombia el autor tiene derecho a mantener su obra oculta o a que sea publicada bajo los términos que este decida, siempre haciendo, si este así lo desea, alusión a su nombre o pseudónimo. En lo que respecta al empleador, al igual que en Estados Unidos, este será el titular de los derechos patrimoniales. No obstante, solo podrá hacer uso de estos en respeto de los derechos morales del autor, ateniéndose a las limitaciones y excepciones que estipula la ley22. Así, en Colombia un empleador nunca podrá modificar la obra de su trabajador de una forma que desagrade al autor, o atribuirse la titularidad de la misma. 14 Prof. W. Fisher., Copyright X. Harvard Law School. Lecture Transcripts. Compiled by Marc Pelteret. Version 1.2 (7 February 2018) 15 Ibidem 16 104 L.Ed.2d 811, 490 U.S. 730, 10 USPQ2d 1985 , 109 S.Ct. 2166 17 Ibidem 18 Prof. W. Fisher., Copyright X. Harvard Law School. Lecture Transcripts. Compiled by Marc Pelteret. Version 1.2 (7 February 2018) 19 Ibídem 20 Ibídem 21 Artículo 30. Ley 23 de 1982, Por la cual se dictan normas sobre radio, televisión y otros medios de comunicación en Colombia. Artículo 30. Colombia. Recuperado de https://app.vlex.com/#vid/71608275 22 Artículos 31 y s. Ibíd. 3 Finalmente, debe mencionarse que en Colombia todos los acuerdos mediante los cuales se transfieran, parcial o totalmente los derechos patrimoniales, como condición de validez deberán constar por escrito23. Así, si la cláusula de cesión de derechos de propiedad intelectual no se pacta en el contrato, no se podrá, bajo ningún escenario, presumir que los derechos patrimoniales sobre una obra creada por el trabajador son de titularidad del empleador. IV. El análisis de los tribunales Retomando el caso de Mattel vs MGA, tras la demanda interpuesta en 2004, se dio lugar a dos sentencias. Los puntos clave de estas serán brevemente desarrollados a continuación. Para empezar, el primer fallo tomó lugar en julio de 2008 y la primera victoria se la llevó Mattel24. En esta sentencia, el jurado encontró probado que los nombres de las muñecas, y los bocetos y prototipos iniciales habían sido creados por Carter Bryant en el marco de su contrato de trabajo con Mattel. Así, el jurado determinó que la mayoría de las muñecas Bratz infringían los derechos de autor de Mattel y que las ideas para la elaboración de las muñecas habían sido adquiridas indebidamente25. De esta forma, se ordenó a MGA pagar a Mattel una indemnización de 100 millones de dólares y se impuso un fideicomiso constructivo, por medio del cual se transfirió toda la cartera de muñecas Bratz a Mattel, y estas salieron del mercado. Con esta victoria, se esperaba que Barbie recuperara su posición dominante en el mercado, no obstante, MGA no se encontraba de acuerdo y decidió recurrir la sentencia. En la segunda instancia, el tribunal de apelaciones hizo un análisis más profundo del realizado por el primer fallador, y decidió estudiar, por un lado, si la materialización de las Bratz era una copia de la expresión particular de los bocetos realizados por Bryant, o si eran simplemente una expresión de su idea, y, por otro lado, si la clausula de cesión de propiedad intelectual contenida en el contrato laboral entre Bryant y Mattel había sido interpretada correctamente en primera instancia26. Frente al primer punto mencionado, el tribunal evaluó a las muñecas Bratz y los bocetos de Bryant excluyendo de ellos los elementos no protegibles por el derecho de autor. El tribunal determinó que entre este tipo de elementos que compartían los bocetos de Bryant y las Bratz estaban sus rasgos exagerados. Este sentido, el tribunal determinó que los rasgos exagerados en una muñeca solo se consideran tales hasta que empiezan a deformar a la muñeca y transformar su esencia. Por esto, determinó que existía una limitada posibilidad de expresiones de rasgos exagerados y que, en ese sentido, el estándar para analizar si las muñecas eran una copia de los bocetos y prototipos de Bryant o solamente una inspiración Artículo 183. Ibíd. WIPO. (2011). Barbie and Bratz: the feud continues. WIPO Magazine. Recuperado el 20 de marzo de 2023, de https://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2011/04/article_0006.html 25 Ibídem 26 Mattel, Inc. v. MGA Entm't, Inc., 2010 U.S. App. LEXIS 24150 (9th Cir. Cal. Oct. 21, 2010) 23 24 4 en sus ideas era si eran “prácticamente idénticas” y no “sensiblemente parecidas”. Así, debido a que la versión final de las Bratz difería en varios aspectos a los bocetos realizados por el diseñador, el tribunal concluyó que se trataban de una mera inspiración de la idea de Bryant27. Teniendo lo anterior en cuenta, el tribunal analizó la cláusula del contrato celebrado entre Bryan y Mattel con el propósito de determinar si podía interpretarse que el diseñador había acordado también ceder sus ideas a la compañía. Si bien, como fue expresado anteriormente, en materia de derechos de autor no se protegen las ideas, bajo la modalidad de Works for Hire está permitido que se pacte por escrito la cesión de las ideas que un trabajador tiene en desarrollo de un contrato laboral. El tribunal encontró probado que existían otros contratos que Mattel había celebrado con otros trabajadores en los que de manera explícita se hacía referencia a la cesión de ideas; por esto, determinó que si bien haciendo una lectura aislada de la cláusula podría interpretarse que Bryan se había obligado a ceder sus ideas a Mattel, al hacer una interpretación sistemática de los contratos laborales con cláusulas de cesión de propiedad intelectual que había celebrado la concluía, el tribunal pudo determinar que al no incluir explícitamente las ideas dentro de la cláusula estudiada, se demostraba la intención de las partes de no ceder las ideas en virtud del contrato laboral28. Como consecuencia de lo anterior, el tribunal determinó que la comercialización de las muñecas Bratz por parte de MGA no constituía una violación a los derechos de autor de Mattel, en cuanto no eran una copia de los bocetos y prototipos elaborados por Bryant, sino que una inspiración en sus ideas, y que Bryant no había cedido estas últimas a Mattel. Asimismo, el tribunal estableció que, de haberse redactado una cláusula menos ambigua, que incluyera las ideas y que estipulara que se incluían las invenciones desarrolladas tanto en tiempo libre como en tiempo de trabajo, el resultado de la sentencia habría sido diferente. Por esto, se devolvió la cartera de Bratz a MGA y estas ingresaron nuevamente al mercado29. A diferencia del fallo de 2008, el tribunal de apelaciones si se manifestó, aunque de manera reducida, acerca de la competencia desleal. El tribunal, por una parte, determinó que, si bien MGA no había vulnerado los derechos de autor de Mattel, si había interferido de manera indebida en su relación contractual con el señor Bryant, por lo que le concedió a la compañía creadora de Barbie una indemnización de 10.000 dólares. No obstante, no encontró probado que los bocetos de los dibujos de Bryant constituyeran secretos empresariales, por lo que no se encontró responsable a MGA del uso indebido de estos documentos30. De la misma forma, el tribunal se manifestó respecto a la demanda de reconvención interpuesta por MGA, y manifestó que Mattel si había incurrido en prácticas de competencia desleal en cuanto se había probado que la compañía había participado en espionaje corporativo para descubrir y apropiarse indebidamente de los secretos empresariales de MGA, al hacerse pasar por minoristas y periodistas para conocer de primera mano sus próximas movidas31. 27 Ibídem Ibídem 29 Ibídem 30 Ibídem 31 Ibídem 28 5 V. Conclusión La cláusula de cesión de derechos de propiedad intelectual en el contrato de Carter Bryant con Mattel, fue el origen del pleito que duró casi una década. Aunque la doctrina de "Works for Hire" en Estados Unidos permite que el empleador tenga los derechos de autor sobre las obras de sus trabajadores, en el caso concreto esta doctrina no resultó de uso para proteger los intereses de Mattel. Este caso puede resultar un tanto polémico en cuanto el tribunal de apelación, a pesar de conocer que las Bratz habían sido el resultado mejorado de los bocetos y prototipos que Bryant había desarrollado cuando aún trabajaba en Mattel, decidió que estos documentos habían sido simplemente inspiración para las muñecas. Desde mi punto de vista, si bien es cierto que los bocetos y los prototipos desarrollados por Byrant cuentan con diferencias significativas con el producto final de las Bratz, y que no todo lo que se parece es plagio, la realidad es que en el caso concreto no es correcto hablar de inspiración en una idea, pues esta ya había sido materializada a través de los bocetos y los prototipos. En el caso concreto ya había una expresión visual de la idea de Bryant y fue en esta expresión visual y no en la idea, en la que MGA se basó para producir las muñecas. Si se hubiera hecho esta valoración, habría sido irrelevante que la cláusula no hubiera hecho explícita la cesión de ideas, que, al fin y al cabo, contraría la naturaleza del objeto de protección de los derechos de autor, que es las obras materializadas. En los fallos no estuvo en discusión que los derechos de autor sobre los bocetos y prototipos originales se encontraran dentro del objeto de la cláusula contenida en el contrato. Así, habría sido correcto aplicar la doctrina de Works for Hire y tal vez, dadas las diferencias entre los bocetos y la versión final de las Bratz, declarar que estas últimas se trataban de una obra derivada de las obras originalmente realizadas por Carter Bryant en lugar de una inspiración en sus ideas. 6