UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DERECHO ROMANO Presenta Edward Alipio Condori Chavez Docente Dr. José Antonio Silva Vallejo Lima, 2023 INTRODUCCION El derecho romano desde su implementación y aplicación de las mismas, se ha desarrollado y perfeccionado las norma�vas manejadas, pese a que aún no ha terminado su estudio de estas mismas norma�vas, si bien comenzó con Jus�niano en Constan�nopla en su Corpus Iuris no culmino en ello y se quedó en el olvido, pues más adelante los intelectuales, maestros, juristas, escuelas y naciones que comenzaban a emerger iniciaron el uso de estas para ejecutarlas y así se conformarse en grandes estados modernos. El derecho romano fue el pilar fundamental e indispensable para la creación de cuerpos legisla�vos, tanto en materia civil y procesal, por tal razón y ahora en convicción a ello debemos con�nuar con el estudio de estas norma�vas que dejaron los romanos como prueba de su legado universal; con el pasar de los siglos desde los inicios del medioevo, pasando por el renacimiento y la valoración a lo greco-la�no, por la ilustración conocida por la aparición de intelectuales que llegaron hasta nuestros días, es por ello que nuestro sistema jurídico nacional �ene estas cualidades gracias al derecho romano. EL CONCEPTO DE DERECHO ROMANO El derecho romano es el conjunto de normas jurídicas y principios que regían la sociedad romana desde sus orígenes hasta la caída del Imperio Romano de Occidente en el año 476 d.C. Es considerado uno de los sistemas jurídicos más influyentes en la historia de la humanidad, ya que ha servido de base para el desarrollo del derecho en muchas partes del mundo. El derecho romano se caracterizó por su complejidad y adaptabilidad a los cambios sociales, polí�cos y económicos que experimentó Roma a lo largo de su historia. El sistema jurídico romano se dividía en dos grandes ramas: el derecho privado y el derecho público. El derecho privado se ocupaba de regular las relaciones entre par�culares, mientras que el derecho público se encargaba de las cues�ones relacionadas con el gobierno y la administración del Estado. El concepto de derecho romano fue comprendido pluridimensionalmente en los siguientes: 1) como ius 2) como ius��a 3) como iuris praecepta 4) Iurisprudencia. Ius según Celso lo define como “IUS EST ARS BONI ET AEQUI” que en su traducción seria “El arte de lo bueno y equita�vo”. Ius�ta lo define Ulpiano de la siguiente frase “CONSTANS ET PERPETUA VOLUNTAS SUUM CUIQUE TRIBUENDI” que significa “la voluntad constante y permanente de arle a cada uno lo suyo. Iuris praecepta lo define Ulpiano en la frase “IURIS PRAECEPTA SUNT HAEC: HONESTE VIVERE, ALTERUM NON LAEDERE, SUUM CUIQUE TRIBUERE” que significa “los preceptos del derecho son: vivir honestamente, no dañar a otro y darle a cada uno lo suyo” Iurispruden�a lo define Ulpiano en la frase “IURISPRUDENTIA EST DIVINARUM ATQUE HUMANARUM RERUM NOTITIA IUSTI INIUSTI SCIENTIA” que expresa “la ciencia de lo justo y lo injusto” Tenemos otra concepción del derecho romano que según Ricardo Orestano lo clasifica en una concepción Hexa dimensional de la siguiente manera: Derecho histórico, strictu sensu Tradición romanista, Derecho común, Derecho romano actual o “pandec�s�ca”, Romanís�ca Romanismo. EL GENIO ROMANO Y LOS JURISCONSULTOS a) Genio romano Consis�ó esencialmente en la belleza de la solución de casos li�giosos, cabe resaltar la técnica de los juristas romanos en la que consis�ó en la solución armoniosa a una controversia; el encanto peculiar de la jurisprudencia romana que se destacaba en la intuición de dificultades teóricas y prác�cas. b) Jurisconsultos Juristas son quienes sientes la belleza en la solución de un caso li�gioso, resolviendo armoniosamente y con virtuosismo esté�co lo que corresponda con arreglo a la jus�cia. Grandes juristas del Derecho Clásico fueron: Cicerón, Quinto Muscio Escévola, Ulpiano, Paulo, Modes�no y Papiniano, etc. Así mismo el virtuosismo jurídico de puede ser obra de grandes profesores como Gayo, Teófilo, Cra�no, Doroteo, juliano, etc. Y como la jus�cia es una virtud suprema, según dijo Aristóteles, los juristas pueden ser clasificados de virtuosos pues dominan de manera impecable la interpretación jurídica ya sea por la intuición o por la analogía, según corresponda a la libre inves�gación jurídica. De modo que podemos apreciar a los maestros de la jurisprudencia romana en dejarnos estas enseñanzas como un legado tan valorado e importante para nuestro sistema jurídico actual. PERIODIZACION DEL DERECHO ROMANO Durante catorce siglos se cons�tuyó el objeto de nuestro estudio, pero es debido a su análisis se han planteado varias maneras de clasificarlos, por lo que no hay una manera única de por parte de los romanistas en lo que corresponde a los periodos que comprenden el derecho romano, de este modo se pretende abordar globalmente algunos principios que sirven para ilustrar los elementos relevantes de los periodos señalados para cues�onar sus significados de manera cualita�va, por úl�mo, se presentara en este trabajo unas breves conclusiones que destaquen lo más significa�vo de cada periodo, para lograr comprender mejor el proceso evolu�vo de la historia de Roma. Posturas sobre las clasificaciones de las etapas del derecho romano: a. Según Eduardo Gibbon: Lo dis�ngue en cuatro etapas: • Desde la fundación de roma a la época de las XII tablas • De esta a la época de Cicerón • De Cicerón a Alejandro severo • De Cicerón a Jus�niano b. Según Gustavo Hugo Propone la tripar�ción, pues dis�ngue tres épocas que las denomina: • De la infancia • De la juventud • De la virilidad • De la vejez c. Según Bonfante Propone la tripar�ción, pues dis�ngue tres épocas que las denomina: • Etapa del derecho quiritario • Etapa del derecho universal o del Ius Gen�um • Etapa del derecho Heleno – Romano d. Según Ricardo Orestano Plantea la cuatripar�ción de la siguiente manera: • Derecho “quiritario” • Derecho “clásico” • Derecho “posclásico” • Derecho “jus�nianeo” EL DERECHO QUIRITARIO La ley Quirite es un término u�lizado en el derecho romano an�guo para referirse a las normas jurídicas exclusivas de los ciudadanos romanos, también conocidas como "Quirites". En cambio, el derecho al honor se aplicaba a todos los demás, incluidos los extranjeros. El derecho quiritario surgió de las an�guas costumbres y tradiciones de los ciudadanos romanos y fue codificado por juristas romanos. Estas leyes se centraron en las relaciones entre los ciudadanos romanos, como la familia, la propiedad, los contratos y el crimen. También llamado arcaico, el termino quiritario es alusivo a los quirites quienes fueron los ciudadanos romanos, ostentaban tal calidad todos aquellos que reunían los requisitos consagrados en la Ius Civile en la que se les confería a sus ciudadanos los principales atributos: • Ius connubii: derecho a contraer matrimonio civil • Ius sufragii: derecho al voto. • Ius commercii: derecho a ejercer el comercio. • Ius honorum: derecho a desempeñar cargos públicos y altas dignidades del gobierno romano. • Ius testamen� fac�o: derecho a extender testamento. Una caracterís�ca importante del derecho quiritario es que estaba ín�mamente ligado a la ciudadanía romana. Solo los ciudadanos romanos podían beneficiarse de las protecciones y los derechos otorgados por la ley quiritaria, mientras que los no ciudadanos no tenían acceso a tales protecciones legales. Durante esta época se caracterizaba en los siguientes aspectos: Rigorismo a ultranza Solemnidades ritualistas Severos formalismos Clasicismo, dominada por los patricios hacia los plebeyos. EL DERECHO CLÁSICO El derecho clásico se basaba en la idea de que existe un conjunto de leyes y principios universales que rigen el comportamiento humano. Estos principios incluían la jus�cia, la equidad y la razón, y se aplicaban consistentemente a todas las personas. Además, la ley clásica se centró en la protección de la propiedad y los derechos individuales, y la idea de que la ley debe aplicarse de manera justa y equita�va. Los juristas romanos como Cicerón, Ulpiano y Jus�niano fueron fundamentales en el desarrollo del derecho clásico, y sus obras todavía se estudian y citan en la actualidad. El Corpus iuris civilis de Jus�niano, compilado en el siglo VI, fue una colección de estatutos y decisiones legales que se convir�ó en la base del derecho civil europeo. En este periodo se debe tener en cuenta al menos dos aspectos generales: que cons�tuye un momento de florecimiento generalizado del derecho, tanto porque los poderes del pretor habían llegado a su culmen, como porque la dogmá�ca jurídica se hizo común y por tanto las compilaciones sobre derecho. Y segundo el periodo se desarrolló durante tres siglos, entre el siglo I tras el comienzo de la Pax Romana y el fin de las Guerras Civiles, y el siglo III, cuando Roma entra en una anarquía militar que terminó con las Reformas de Diocleciano, que cambiaron muchas ins�tuciones jurídicas. El término “clásico” hace referencia a dicho periodo como el de mayor plenitud y producción jurídica en la que se formaron las teorías, ins�tuciones, modelos e ideales de las cuales se fundamentaron posterior desarrollo al derecho occidental. El clasicismo de esta época se debe al PRETOR, quien es “la fuerza motriz” del Derecho Romano Clásico, ya que ayudaba a suplir o corregir el Derecho Civil. Establecía acciones y derechos con los que iba a resolver el Derecho, así creo el VIEJO IUS CIVILE y las acciones pretorianas. Gracias al pretor, el Derecho Romano se puede configurar más que como un sistema de derechos, como un sistema de acciones. Con el pretor y su fórmula, que se inspiraba en la “aequitas” se creó el Derecho. El derecho clásico tuvo un gran impacto en el surgimiento del common law y el derecho civil en Europa. También ha influido en otros sistemas legales de todo el mundo, incluidos los de América La�na y algunos países asiá�cos. Aunque ha evolucionado a lo largo de los siglos y se ha adaptado a los cambios sociales y polí�cos, el derecho clásico sigue siendo una fuente fundamental del derecho y una parte importante de la cultura jurídica occidental. EL DERECHO POST-CLÁSICO El periodo posclásico abarca desde la muerte de Alejandro Severo en el año 235 d. C. hasta la compilación jurídica ordenada por Jus�niano, coincidiendo con el periodo del Dominado del Imperio Romano. Durante esa época el emperador se convierte en la única fuente legí�ma del derecho a través de las cons�tuciones imperiales. El derecho postclásico se caracterizó por el surgimiento de nuevas fuentes de derecho, como la legislación imperial y las decisiones judiciales de los magistrados. También se produjo una mayor influencia del derecho canónico y de las costumbres locales. Asimismo, Durante el período postclásico, se produjo una gran can�dad de compilaciones y resúmenes de las leyes romanas existentes. Estas compilaciones incluían el Código de Jus�niano, que fue compilado en el siglo VI d.C. y se convir�ó en la base del derecho civil en Europa y en otros lugares durante siglos. En este periodo, tras las reformas de Diocleciano, el derecho romano cambió radicalmente, por un lado, las fuentes del derecho serían solo las cons�tuciones imperiales, desapareciendo los senadoconsultos y los plebiscitos, y convir�éndose la cons�tución imperial en sinónimo de ley. El estudio del derecho romano durante este periodo es el estudio de dichos códigos, fueron que: • Las fuentes se concentraron. • El proceso judicial se unificó. • El derecho privado se cris�anizó. Además, el proceso judicial adoptó universalmente el procedimiento extraordinario, por lo que las an�guas dis�nciones entre pretor y juez desaparecieron por completo, y por tanto la forma en la que se acudía a la jurisdicción. Caracterís�cas de este periodo: • Vulgarización del es�lo • Se trata de un Derecho deformado y adulterado • Fase decadente en el proceso histórico del Derecho Romano • Denominado “Vulgarrecht” por HEINRICH BRUNNER Es asi que durante la etapa postclásica del Derecho Romano, que se mantuvo desde el siglo III hasta el siglo VI d.C., hubo varios avances significa�vos en la evolución del sistema jurídico romano. A con�nuación, se mencionan algunos de los avances más destacados: a. El surgimiento del derecho jus�niano: En el siglo VI d. C., el emperador Jus�niano I promulgó una serie de reformas legales que combinaron y sistema�zaron todo el derecho romano existente hasta ese momento. Esta colección se conoció como el Corpus Iuris Civilis y se convir�ó en la base del derecho civil en Europa. b. La consolidación del ius commune: este período vio una unificación del derecho romano en todo el imperio, que se conoció como el ius commune. Esto permi�ó la aplicación uniforme del derecho romano en todas las provincias del imperio, lo que contribuyó a la estabilidad jurídica y polí�ca. c. El desarrollo del derecho de familia: En el período posclásico hubo un importante desarrollo en el derecho de familia romano. En par�cular, se introdujeron nuevas formas de matrimonio y adopción y se establecieron normas más precisas para la sucesión y la tutela de los menores. d. El surgimiento del derecho canónico: En el periodo posclásico surge también el derecho canónico, basado en los principios del derecho romano y aplicado a los asuntos eclesiás�cos. Esto tuvo un gran impacto en la Europa medieval, ya que el derecho canónico se convir�ó en una de las principales fuentes del derecho civil. e. El surgimiento de nuevas formas de propiedad: la ley de propiedad romana se desarrolló aún más durante este período. En par�cular, surgieron nuevas formas de propiedad, como la propiedad fiduciaria y la propiedad en condominio, que permi�eron una mayor flexibilidad en la ges�ón del patrimonio. BIBLIOGRAFÍA Silva, José A ,El Derecho Romano revista jurídica Docen�a et Inves�ga�o 56- 96 vol. 6, n°2 (2004), htps://revistasinves�gacion.unmsm.edu.pe/index.php/derecho/ar�cle/view/10540/97 36 Silva, José A, la Ciencia del derecho procesal. Lima: Editorial legales ediciones vol.1 n°2, 2014. Pastor, D .Julián, Manual del Derecho Romano, 2016 htps://www.derechoromano.es/2016/06/derecho-quiritario-historia-derechoromano.html Lab. Anavitarte, E. J. (2014, July). El Periodo Clásico del Derecho Romano. Academia htps://academia-lab.com/2014/07/20/el-periodo-clasico-del-derecho-romano/