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Informe I

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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
DERECHO ROMANO
Presenta
Edward Alipio Condori Chavez
Docente
Dr. José Antonio Silva Vallejo
Lima, 2023
INTRODUCCION
El derecho romano desde su implementación y aplicación de las mismas, se ha
desarrollado y perfeccionado las norma�vas manejadas, pese a que aún no ha
terminado su estudio de estas mismas norma�vas, si bien comenzó con Jus�niano en
Constan�nopla en su Corpus Iuris no culmino en ello y se quedó en el olvido, pues más
adelante los intelectuales, maestros, juristas, escuelas y naciones que comenzaban a
emerger iniciaron el uso de estas para ejecutarlas y así se conformarse en grandes
estados modernos. El derecho romano fue el pilar fundamental e indispensable para la
creación de cuerpos legisla�vos, tanto en materia civil y procesal, por tal razón y ahora
en convicción a ello debemos con�nuar con el estudio de estas norma�vas que dejaron
los romanos como prueba de su legado universal; con el pasar de los siglos desde los
inicios del medioevo, pasando por el renacimiento y la valoración a lo greco-la�no, por
la ilustración conocida por la aparición de intelectuales que llegaron hasta nuestros días,
es por ello que nuestro sistema jurídico nacional �ene estas cualidades gracias al
derecho romano.
EL CONCEPTO DE DERECHO ROMANO
El derecho romano es el conjunto de normas jurídicas y principios que regían la
sociedad romana desde sus orígenes hasta la caída del Imperio Romano de Occidente en el año
476 d.C. Es considerado uno de los sistemas jurídicos más influyentes en la historia de la
humanidad, ya que ha servido de base para el desarrollo del derecho en muchas partes del
mundo.
El derecho romano se caracterizó por su complejidad y adaptabilidad a los cambios
sociales, polí�cos y económicos que experimentó Roma a lo largo de su historia. El sistema
jurídico romano se dividía en dos grandes ramas: el derecho privado y el derecho público. El
derecho privado se ocupaba de regular las relaciones entre par�culares, mientras que el
derecho público se encargaba de las cues�ones relacionadas con el gobierno y la
administración del Estado.
El concepto de derecho romano fue comprendido pluridimensionalmente en los
siguientes: 1) como ius 2) como ius��a 3) como iuris praecepta 4) Iurisprudencia.
Ius según Celso lo define como “IUS EST ARS BONI ET AEQUI” que en su traducción
seria “El arte de lo bueno y equita�vo”.
Ius�ta lo define Ulpiano de la siguiente frase “CONSTANS ET PERPETUA VOLUNTAS
SUUM CUIQUE TRIBUENDI” que significa “la voluntad constante y permanente de arle a cada
uno lo suyo.
Iuris praecepta lo define Ulpiano en la frase “IURIS PRAECEPTA SUNT HAEC: HONESTE
VIVERE, ALTERUM NON LAEDERE, SUUM CUIQUE TRIBUERE” que significa “los preceptos del
derecho son: vivir honestamente, no dañar a otro y darle a cada uno lo suyo”
Iurispruden�a lo define Ulpiano en la frase “IURISPRUDENTIA EST DIVINARUM ATQUE
HUMANARUM RERUM NOTITIA IUSTI INIUSTI SCIENTIA” que expresa “la ciencia de lo justo y lo
injusto”
Tenemos otra concepción del derecho romano que según Ricardo Orestano lo clasifica
en una concepción Hexa dimensional de la siguiente manera: Derecho histórico, strictu sensu Tradición romanista, Derecho común, Derecho romano actual o “pandec�s�ca”, Romanís�ca
Romanismo.
EL GENIO ROMANO Y LOS JURISCONSULTOS
a) Genio romano
Consis�ó esencialmente en la belleza de la solución de casos li�giosos, cabe
resaltar la técnica de los juristas romanos en la que consis�ó en la solución armoniosa
a una controversia; el encanto peculiar de la jurisprudencia romana que se destacaba
en la intuición de dificultades teóricas y prác�cas.
b) Jurisconsultos
Juristas son quienes sientes la belleza en la solución de un caso li�gioso,
resolviendo armoniosamente y con virtuosismo esté�co lo que corresponda con
arreglo a la jus�cia. Grandes juristas del Derecho Clásico fueron: Cicerón, Quinto
Muscio Escévola, Ulpiano, Paulo, Modes�no y Papiniano, etc.
Así mismo el virtuosismo jurídico de puede ser obra de grandes profesores como Gayo,
Teófilo, Cra�no, Doroteo, juliano, etc.
Y como la jus�cia es una virtud suprema, según dijo Aristóteles, los juristas pueden ser
clasificados de virtuosos pues dominan de manera impecable la interpretación jurídica ya sea
por la intuición o por la analogía, según corresponda a la libre inves�gación jurídica. De modo
que podemos apreciar a los maestros de la jurisprudencia romana en dejarnos estas
enseñanzas como un legado tan valorado e importante para nuestro sistema jurídico actual.
PERIODIZACION DEL DERECHO ROMANO
Durante catorce siglos se cons�tuyó el objeto de nuestro estudio, pero es debido a su
análisis se han planteado varias maneras de clasificarlos, por lo que no hay una manera única
de por parte de los romanistas en lo que corresponde a los periodos que comprenden el
derecho romano, de este modo se pretende abordar globalmente algunos principios que sirven
para ilustrar los elementos relevantes de los periodos señalados para cues�onar sus
significados de manera cualita�va, por úl�mo, se presentara en este trabajo unas breves
conclusiones que destaquen lo más significa�vo de cada periodo, para lograr comprender
mejor el proceso evolu�vo de la historia de Roma.
Posturas sobre las clasificaciones de las etapas del derecho romano:
a. Según Eduardo Gibbon:
Lo dis�ngue en cuatro etapas:
•
Desde la fundación de roma a la época de las XII tablas
•
De esta a la época de Cicerón
•
De Cicerón a Alejandro severo
•
De Cicerón a Jus�niano
b. Según Gustavo Hugo
Propone la tripar�ción, pues dis�ngue tres épocas que las denomina:
•
De la infancia
•
De la juventud
•
De la virilidad
•
De la vejez
c. Según Bonfante
Propone la tripar�ción, pues dis�ngue tres épocas que las denomina:
•
Etapa del derecho quiritario
•
Etapa del derecho universal o del Ius Gen�um
•
Etapa del derecho Heleno – Romano
d. Según Ricardo Orestano
Plantea la cuatripar�ción de la siguiente manera:
•
Derecho “quiritario”
•
Derecho “clásico”
•
Derecho “posclásico”
•
Derecho “jus�nianeo”
EL DERECHO QUIRITARIO
La ley Quirite es un término u�lizado en el derecho romano an�guo para referirse a las
normas jurídicas exclusivas de los ciudadanos romanos, también conocidas como "Quirites". En
cambio, el derecho al honor se aplicaba a todos los demás, incluidos los extranjeros.
El derecho quiritario surgió de las an�guas costumbres y tradiciones de los ciudadanos
romanos y fue codificado por juristas romanos. Estas leyes se centraron en las relaciones entre
los ciudadanos romanos, como la familia, la propiedad, los contratos y el crimen.
También llamado arcaico, el termino quiritario es alusivo a los quirites quienes fueron
los ciudadanos romanos, ostentaban tal calidad todos aquellos que reunían los requisitos
consagrados en la Ius Civile en la que se les confería a sus ciudadanos los principales atributos:
•
Ius connubii: derecho a contraer matrimonio civil
•
Ius sufragii: derecho al voto.
•
Ius commercii: derecho a ejercer el comercio.
•
Ius honorum: derecho a desempeñar cargos públicos y altas dignidades del
gobierno romano.
•
Ius testamen� fac�o: derecho a extender testamento.
Una caracterís�ca importante del derecho quiritario es que estaba ín�mamente ligado
a la ciudadanía romana. Solo los ciudadanos romanos podían beneficiarse de las protecciones y
los derechos otorgados por la ley quiritaria, mientras que los no ciudadanos no tenían acceso a
tales protecciones legales.
Durante esta época se caracterizaba en los siguientes aspectos:
Rigorismo a ultranza
Solemnidades ritualistas
Severos formalismos
Clasicismo, dominada por los patricios hacia los plebeyos.
EL DERECHO CLÁSICO
El derecho clásico se basaba en la idea de que existe un conjunto de leyes y principios
universales que rigen el comportamiento humano. Estos principios incluían la jus�cia, la
equidad y la razón, y se aplicaban consistentemente a todas las personas. Además, la ley clásica
se centró en la protección de la propiedad y los derechos individuales, y la idea de que la ley
debe aplicarse de manera justa y equita�va.
Los juristas romanos como Cicerón, Ulpiano y Jus�niano fueron fundamentales en el
desarrollo del derecho clásico, y sus obras todavía se estudian y citan en la actualidad. El
Corpus iuris civilis de Jus�niano, compilado en el siglo VI, fue una colección de estatutos y
decisiones legales que se convir�ó en la base del derecho civil europeo.
En este periodo se debe tener en cuenta al menos dos aspectos generales: que
cons�tuye un momento de florecimiento generalizado del derecho, tanto porque los poderes
del pretor habían llegado a su culmen, como porque la dogmá�ca jurídica se hizo común y por
tanto las compilaciones sobre derecho.
Y segundo el periodo se desarrolló durante tres siglos, entre el siglo I tras el comienzo
de la Pax Romana y el fin de las Guerras Civiles, y el siglo III, cuando Roma entra en una
anarquía militar que terminó con las Reformas de Diocleciano, que cambiaron muchas
ins�tuciones jurídicas.
El término “clásico” hace referencia a dicho periodo como el de mayor plenitud y
producción jurídica en la que se formaron las teorías, ins�tuciones, modelos e ideales de las
cuales se fundamentaron posterior desarrollo al derecho occidental.
El clasicismo de esta época se debe al PRETOR, quien es “la fuerza motriz” del Derecho
Romano Clásico, ya que ayudaba a suplir o corregir el Derecho Civil.
Establecía acciones y derechos con los que iba a resolver el Derecho, así creo el VIEJO
IUS CIVILE y las acciones pretorianas. Gracias al pretor, el Derecho Romano se puede configurar
más que como un sistema de derechos, como un sistema de acciones. Con el pretor y su
fórmula, que se inspiraba en la “aequitas” se creó el Derecho.
El derecho clásico tuvo un gran impacto en el surgimiento del common law y el
derecho civil en Europa. También ha influido en otros sistemas legales de todo el mundo,
incluidos los de América La�na y algunos países asiá�cos. Aunque ha evolucionado a lo largo
de los siglos y se ha adaptado a los cambios sociales y polí�cos, el derecho clásico sigue siendo
una fuente fundamental del derecho y una parte importante de la cultura jurídica occidental.
EL DERECHO POST-CLÁSICO
El periodo posclásico abarca desde la muerte de Alejandro Severo en el año 235 d. C.
hasta la compilación jurídica ordenada por Jus�niano, coincidiendo con el periodo del
Dominado del Imperio Romano. Durante esa época el emperador se convierte en la única
fuente legí�ma del derecho a través de las cons�tuciones imperiales. El derecho postclásico se
caracterizó por el surgimiento de nuevas fuentes de derecho, como la legislación imperial y las
decisiones judiciales de los magistrados. También se produjo una mayor influencia del derecho
canónico y de las costumbres locales.
Asimismo, Durante el período postclásico, se produjo una gran can�dad de
compilaciones y resúmenes de las leyes romanas existentes. Estas compilaciones incluían el
Código de Jus�niano, que fue compilado en el siglo VI d.C. y se convir�ó en la base del derecho
civil en Europa y en otros lugares durante siglos.
En este periodo, tras las reformas de Diocleciano, el derecho romano cambió
radicalmente, por un lado, las fuentes del derecho serían solo las cons�tuciones imperiales,
desapareciendo los senadoconsultos y los plebiscitos, y convir�éndose la cons�tución imperial
en sinónimo de ley.
El estudio del derecho romano durante este periodo es el estudio de dichos códigos,
fueron que:
•
Las fuentes se concentraron.
•
El proceso judicial se unificó.
•
El derecho privado se cris�anizó.
Además, el proceso judicial adoptó universalmente el procedimiento extraordinario,
por lo que las an�guas dis�nciones entre pretor y juez desaparecieron por completo, y por
tanto la forma en la que se acudía a la jurisdicción.
Caracterís�cas de este periodo:
•
Vulgarización del es�lo
•
Se trata de un Derecho deformado y adulterado
•
Fase decadente en el proceso histórico del Derecho Romano
•
Denominado “Vulgarrecht” por HEINRICH BRUNNER
Es asi que durante la etapa postclásica del Derecho Romano, que se mantuvo desde el
siglo III hasta el siglo VI d.C., hubo varios avances significa�vos en la evolución del sistema
jurídico romano. A con�nuación, se mencionan algunos de los avances más destacados:
a. El surgimiento del derecho jus�niano: En el siglo VI d. C., el emperador Jus�niano I
promulgó una serie de reformas legales que combinaron y sistema�zaron todo el
derecho romano existente hasta ese momento. Esta colección se conoció como el
Corpus Iuris Civilis y se convir�ó en la base del derecho civil en Europa.
b. La consolidación del ius commune: este período vio una unificación del derecho
romano en todo el imperio, que se conoció como el ius commune. Esto permi�ó la
aplicación uniforme del derecho romano en todas las provincias del imperio, lo que
contribuyó a la estabilidad jurídica y polí�ca.
c. El desarrollo del derecho de familia: En el período posclásico hubo un importante
desarrollo en el derecho de familia romano. En par�cular, se introdujeron nuevas
formas de matrimonio y adopción y se establecieron normas más precisas para la
sucesión y la tutela de los menores.
d. El surgimiento del derecho canónico: En el periodo posclásico surge también el
derecho canónico, basado en los principios del derecho romano y aplicado a los
asuntos eclesiás�cos. Esto tuvo un gran impacto en la Europa medieval, ya que el
derecho canónico se convir�ó en una de las principales fuentes del derecho civil.
e. El surgimiento de nuevas formas de propiedad: la ley de propiedad romana se
desarrolló aún más durante este período. En par�cular, surgieron nuevas formas de
propiedad, como la propiedad fiduciaria y la propiedad en condominio, que
permi�eron una mayor flexibilidad en la ges�ón del patrimonio.
BIBLIOGRAFÍA
Silva, José A ,El Derecho Romano revista jurídica Docen�a et Inves�ga�o 56- 96
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Silva, José A, la Ciencia del derecho procesal. Lima: Editorial legales ediciones
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Pastor, D .Julián, Manual del Derecho Romano, 2016
htps://www.derechoromano.es/2016/06/derecho-quiritario-historia-derechoromano.html
Lab.
Anavitarte, E. J. (2014, July). El Periodo Clásico del Derecho Romano. Academia
htps://academia-lab.com/2014/07/20/el-periodo-clasico-del-derecho-romano/
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