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RESUMEN- ONTOLOGÍA JURÍDICA

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INTRODUCCIÓN A LA ONTOLOGÍA DEL DERECHO
La Ontología del Derecho es el estudio del ser del Derecho, de su esencia y atributos
propios. Para Del Vecchio se le conoce como "Investigación Lógica del Derecho", pero
excluye el estudio de conceptos jurídicos fundamentales como sujeto, relación, supuesto
de hecho, consecuencia jurídica, deber y facultad. El objetivo es realizar una investigación
fenomenológica cuya búsqueda radica en comprender la esencia del Derecho.
La Ontología del Derecho desde el punto de vista de Picon Parra, dista de la Investigación
Lógica de Del Vecchio y la Ontología Jurídica de Luis Recasens Siches. Para el autor el
problema ontológico del Derecho engloba y condiciona los problemas lógicognoseológicos y ético-axiológicos, temas fundamentales de la Filosofía del Derecho.
Busca comprender la esencia y los atributos esenciales del Derecho, y establece su visión
de esta disciplina filosófico-jurídica en relación con las ideas de otros filósofos del
Derecho.
CAPITULO I. BREVE EXCURSIÓN A LAS ZONAS ONTOLOGICAS EN
BUSCA DE UN OBJETO LLAMADO DERECHO
Ontología significa la concepción: del Ser, que incluye la Naturaleza, el Ser Ideal y el Ser
Cultural, es particularmente asociada con la Escuela Sudoccidental alemana, también
conocida como la Escuela de Badén. Otros filósofos del derecho pueden diferir en sus
apreciaciones ontológicas, como Rodolfo Stammler, Hans Kelsen y Carlos Cossio.
El Ser Natural se caracteriza por estar sujeto al tiempo, al espacio y a la causalidad, y no
se puede confundir con objetos como el derecho. Por otro lado, el Ser Ideal es intemporal
e inespacial y abarca conceptos como los números, los principios lógicos, los axiomas
matemáticos y los valores. Estos valores ideales, como la verdad, la bondad, la belleza y
la justicia, son distintos de los seres naturales y no siempre se realizan en la naturaleza.
Los valores se pueden conceptualizar como objetos ideales con dos polos uno positivo y
otro negativo, en donde, cada valor determina un deber ser y su opuesto. Para
exteriorizarlo en la vida real se necesita de un soporte material o psíquico específico. Los
valores tienen una jerarquía, por lo tanto, se toma como algunos mas importantes que
otros o fundamentales para la convivencia.
Cada autor plantea su propia perspectiva filosófica sobre los valores y su relación con la
realidad. Por ejemplo para Scheler y Hartmann, defienden el objetivismo de los valores,
mientras que otros adoptan posturas más subjetivistas o relativistas. El Derecho Positivo
no se identifica con el puro valor de la justicia, mientras que el Derecho Natural, Racional
o Divino se considera un Ser Ideal debido a sus normas abstractas basadas en criterios
ideales de valor.
No se resta importancia a las categorías filosóficas y la ampliación del concepto de
realidad cuyos orígenes provienen del siglo XIX. Incluyendo el Ser ideal y el Ser Cultural
o Espíritu Objetivo junto con la Naturaleza. También se mencionan diferentes
perspectivas sobre los valores y su relación con la realidad.
CAPITULO II. MORAL DERECHO Y RELIGIÓN
La moral contiene a los valores: santidad, bondad, y busca la paz espiritual a través de la
auto-negación. Las normas morales son unilaterales, autónomas e incoercibles, ya que se
dirigen a un individuo en su conciencia y no pueden ser impuestas por otros.
Además, el derecho persigue la paz social a través de la justicia y busca limitar el yo
individual. Las normas del derecho son bilaterales, heterónomas y coercibles, porque se
dirigen a la sociedad y todos los que convivimos en ella ,quienes pueden ser impuestas
mediante coerción.
Se alude a la moral la cual es autónoma basada en la conciencia individual, mientras que
el derecho es heterónomo y se basa en normas externas. Se plantea que la moral tiene una
dimensión teonómica, en la que los deberes morales se perciben como imperativos
divinos, mientras que el derecho se basa en la aceptación y reconocimiento de normas por
parte de la conciencia individual. Sin embargo, cada persona maneja su propia
perspectiva.
CAPITULO III.USOS SOCIALES Y DERECHO
Los filósofos del derecho han tratado el tema de manera equivocada debido a una falta de
perspectiva histórica. A raíz de los usos sociales, cuando son verdaderamente normativos,
no se diferencian formalmente del derecho, sino por su valor. El mismo que a lo largo de
la historia, han ido cambiando su valor, a fin de convertirse en convencionalismos que
adopta la sociedad y que van mutando por cada generación.
El autor también menciona que los usos sociales derivan del valor egológico de la
autoafirmación, y que en culturas incipientes se convierten en normas heterónomas que
son impuestas por la clase social a la que se pertenece. Además, el autor explica cómo el
honor feudal en la cultura occidental ha influido en la formación de los usos sociales, pero
señala que en otras culturas y épocas existieron versiones diferentes de la autoafirmación
que desconocemos.
En relación con las críticas a su teoría, el autor responde a la pregunta de si es un error
considerar los usos sociales como valores guía cuando son manifestaciones históricas con
vigencia temporal limitada. El autor argumenta que aunque la versión occidental del
honor feudal es temporal, el valor egológico de la autoafirmación es permanente y
objetivo. Además, sugiere que en otras culturas y épocas deben haber existido versiones
diferentes de la autoafirmación que determinaron los usos sociales.
Luego se menciona la obra de Giovanni Ambrosetti, que aborda el tema de los usos
sociales desde una perspectiva filosófica. Ambrosetti argumenta que los usos sociales no
se basan en valores objetivos y racionales, sino en criterios de conveniencia y
oportunidad. El autor del texto señala que Ambrosetti sostiene la existencia de un "tercer
valor" propio de los usos sociales.
Por otro lado, se menciona la opinión de D. Luis Legaz y Lacambra, quien sostiene que
no existe un "tercer valor" distinto de los valores morales y de la justicia. Según Legaz y
Lacambra, los usos sociales son normas que pueden reflejar valores morales o de justicia,
pero no son estrictamente normas jurídicas o morales.
Por ello en relación entre los usos sociales, el derecho,los valores egológicos, la moral, y
las diferentes perspectivas de algunos filósofos sobre este tema. Se discute la naturaleza
de los usos sociales, su evolución a lo largo del tiempo y su valor o sentido en la sociedad.
argumentando que los filósofos del derecho han pasado por alto la importancia de la
perspectiva histórica en el análisis de los usos sociales. También se mencionan las críticas
y las similitudes con las ideas de otros autores.
CAPITULO IV.ARBITRARIEDAD Y DERECHO
En cuanto a la comparación del Derecho con otras normas de conducta, se mencionan la
Moral, la Religión y los Usos Sociales como categorías de cualidad, y se destaca que la
arbitrariedad es una categoría de modalidad. La arbitrariedad se define como la
irregularidad o falta de sometimiento a reglas prefijadas, y se suele aplicar al poder
público cuando no se sujeta a las leyes preexistentes.
la pregunta de si los caracteres esenciales del Derecho, como la regularidad, la
permanencia y la objetividad, derivan de la justicia o tienen otro origen. Se argumenta
que, si se adoptan definiciones de justicia como igualdad, armonía, proporcionalidad y
suum cuique tribuere, entonces estos caracteres también derivan de la naturaleza misma
de la justicia. Se sostiene que la justicia busca la igualdad y la paz social, y por lo tanto,
sus normas no pueden ser irregulares, cambiantes o caprichosas. Se concluye que la
justicia implica seguridad y que ambos conceptos están estrechamente relacionados, ya
que sin seguridad no puede haber justicia.
Se plantea la máxima latina "summum ius summa iniuria" ("el máximo derecho es la
máxima injusticia") y se argumenta que debe entenderse en ambos sentidos. Por un lado,
se menciona que aplicar inflexiblemente la norma jurídica general con regularidad,
permanencia, objetividad y de igual manera en todos los casos puede ser summa iniuria
para uno porque la norma no se adaptó a su caso. Por otro lado, se plantea que quebrantar
la norma para adaptarla proporcionalmente a un caso puede ser summa iniuria para los
demás, ya que al favorecido no se le trata igual que a ellos.
Por ello la justicia es intrínsecamente contradictoria y antinómica. Se plantea que, a mayor
flexibilidad, menor regularidad, permanencia y objetividad, y más arbitrariedad y
posiblemente más justicia desde un punto de vista casuístico. Por otro lado, se sostiene
que a menor flexibilidad, mayor regularidad, permanencia y objetividad, y mayor
seguridad, menos arbitrariedad y seguramente más justicia desde un punto de vista
general.
Es importante tener en cuenta que estas reflexiones literarias no deben interpretarse como
una guía absoluta para la comprensión de la justicia, sino como una expresión artística de
los dilemas y contradicciones que implica la búsqueda de la justicia.
CAPITULO V. LA ESENCIA Y LA NORMA
La definición esencial del Derecho propuesta en este enfoque culturalista es la siguiente:
el Derecho es un sistema regular, permanente y objetivo de normas de conducta
bilaterales, heterónomas y lógicamente coercibles que se refieren a la justicia, ya sea
positiva o negativamente.
En cuanto a la formulación lógica de la norma jurídica, se menciona que el deber ser
axiológico del Derecho solo existe cuando el sujeto se encuentra en una determinada
circunstancia o situación, es decir, su obligación depende de la realización de una cierta
hipótesis. Se describe al imperativo jurídico como un imperativo hipotético.
Es importante tener en cuenta que estas afirmaciones y planteamientos representan una
perspectiva particular dentro del estudio del Derecho y existen otras corrientes y enfoques
con diferentes interpretaciones y definiciones del Derecho y la norma jurídica.
El texto también menciona algunas críticas al iusnaturalismo, argumentando que puede
ser dogmático y no distinguir suficientemente entre el plano ontológico y el valorativo.
Se sugiere que el Derecho puede ser injusto y que el Derecho justo es más que un simple
pleonasmo.
En cuanto al normativismo propuesto por Hans Kelsen, se describe como una teoría del
Derecho Positivo que excluye elementos psicológicos, sociológicos, morales y políticos
de su análisis. Según Kelsen, el Derecho es un objeto que pertenece al "Deber Ser", y no
al mundo del Ser. Por lo tanto, los factores morales y políticos, incluida la Justicia, son
excluidos de su teoría pura del Derecho. Kelsen concibe la norma jurídica como un juicio
hipotético sin valor trascendente, basado en la imputación lógica y la relación causaefecto. De esta manera, se busca eliminar la conexión entre el Derecho y los valores
morales.
Según entiendo del texto, se discute la posición de Kelsen de eliminar ciertos dualismos
tradicionales en la teoría jurídica, como el de Estado-Derecho, Derecho Público-Derecho
Privado, y Derecho Objetivo-Derecho Subjetivo, así como el dualismo entre Derecho
Natural y Derecho Positivo. Según esta perspectiva, Kelsen argumenta que conceptos
como la justicia y el derecho natural deben ser eliminados de la Teoría Pura del Derecho,
ya que no son accesibles al pensamiento racional.
Se destaca la importancia y las consecuencias de la concepción normativista de Kelsen
en la filosofía del derecho, considerándola una revolución en el pensamiento jurídico. Se
elogia la lógica inflexible con la que Kelsen desarrolla su teoría y se afirma que su Teoría
Pura del Derecho proporciona una herramienta útil para el examen e interpretación del
Derecho Positivo.
No obstante, se señala una crítica importante a la concepción normativista de Kelsen,
argumentando que al eliminar la referencia a la justicia y los valores, el Derecho queda
privado de su razón de ser. Se sostiene que el Derecho Positivo existe porque hay un ideal
de justicia y trata de realizarlo, y que al quitar esta referencia, el Derecho Positivo pierde
su sentido y explicación.
Los valores jurídicos son inmanentes al Derecho y son ingredientes estructurales del
objeto cultural egológico que es el Derecho. Algunos de estos valores son el orden, la
seguridad, el poder, la paz, la cooperación, la solidaridad y la justicia.
En cuanto a la norma jurídica, Cossio la concibe como un juicio disyuntivo que incluye
tanto la norma primaria (perinorma) como la norma secundaria (endonorma). La norma
jurídica no es solo la regulación de la conducta, sino la conducta regulada.
Es importante destacar que este fragmento se basa en la teoría de los objetos en Cossio y
puede no representar una perspectiva ampliamente aceptada en la teoría jurídica
contemporánea.
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