INTRODUCCIÓN A LA ONTOLOGÍA DEL DERECHO La Ontología del Derecho es el estudio del ser del Derecho, de su esencia y atributos propios. Para Del Vecchio se le conoce como "Investigación Lógica del Derecho", pero excluye el estudio de conceptos jurídicos fundamentales como sujeto, relación, supuesto de hecho, consecuencia jurídica, deber y facultad. El objetivo es realizar una investigación fenomenológica cuya búsqueda radica en comprender la esencia del Derecho. La Ontología del Derecho desde el punto de vista de Picon Parra, dista de la Investigación Lógica de Del Vecchio y la Ontología Jurídica de Luis Recasens Siches. Para el autor el problema ontológico del Derecho engloba y condiciona los problemas lógicognoseológicos y ético-axiológicos, temas fundamentales de la Filosofía del Derecho. Busca comprender la esencia y los atributos esenciales del Derecho, y establece su visión de esta disciplina filosófico-jurídica en relación con las ideas de otros filósofos del Derecho. CAPITULO I. BREVE EXCURSIÓN A LAS ZONAS ONTOLOGICAS EN BUSCA DE UN OBJETO LLAMADO DERECHO Ontología significa la concepción: del Ser, que incluye la Naturaleza, el Ser Ideal y el Ser Cultural, es particularmente asociada con la Escuela Sudoccidental alemana, también conocida como la Escuela de Badén. Otros filósofos del derecho pueden diferir en sus apreciaciones ontológicas, como Rodolfo Stammler, Hans Kelsen y Carlos Cossio. El Ser Natural se caracteriza por estar sujeto al tiempo, al espacio y a la causalidad, y no se puede confundir con objetos como el derecho. Por otro lado, el Ser Ideal es intemporal e inespacial y abarca conceptos como los números, los principios lógicos, los axiomas matemáticos y los valores. Estos valores ideales, como la verdad, la bondad, la belleza y la justicia, son distintos de los seres naturales y no siempre se realizan en la naturaleza. Los valores se pueden conceptualizar como objetos ideales con dos polos uno positivo y otro negativo, en donde, cada valor determina un deber ser y su opuesto. Para exteriorizarlo en la vida real se necesita de un soporte material o psíquico específico. Los valores tienen una jerarquía, por lo tanto, se toma como algunos mas importantes que otros o fundamentales para la convivencia. Cada autor plantea su propia perspectiva filosófica sobre los valores y su relación con la realidad. Por ejemplo para Scheler y Hartmann, defienden el objetivismo de los valores, mientras que otros adoptan posturas más subjetivistas o relativistas. El Derecho Positivo no se identifica con el puro valor de la justicia, mientras que el Derecho Natural, Racional o Divino se considera un Ser Ideal debido a sus normas abstractas basadas en criterios ideales de valor. No se resta importancia a las categorías filosóficas y la ampliación del concepto de realidad cuyos orígenes provienen del siglo XIX. Incluyendo el Ser ideal y el Ser Cultural o Espíritu Objetivo junto con la Naturaleza. También se mencionan diferentes perspectivas sobre los valores y su relación con la realidad. CAPITULO II. MORAL DERECHO Y RELIGIÓN La moral contiene a los valores: santidad, bondad, y busca la paz espiritual a través de la auto-negación. Las normas morales son unilaterales, autónomas e incoercibles, ya que se dirigen a un individuo en su conciencia y no pueden ser impuestas por otros. Además, el derecho persigue la paz social a través de la justicia y busca limitar el yo individual. Las normas del derecho son bilaterales, heterónomas y coercibles, porque se dirigen a la sociedad y todos los que convivimos en ella ,quienes pueden ser impuestas mediante coerción. Se alude a la moral la cual es autónoma basada en la conciencia individual, mientras que el derecho es heterónomo y se basa en normas externas. Se plantea que la moral tiene una dimensión teonómica, en la que los deberes morales se perciben como imperativos divinos, mientras que el derecho se basa en la aceptación y reconocimiento de normas por parte de la conciencia individual. Sin embargo, cada persona maneja su propia perspectiva. CAPITULO III.USOS SOCIALES Y DERECHO Los filósofos del derecho han tratado el tema de manera equivocada debido a una falta de perspectiva histórica. A raíz de los usos sociales, cuando son verdaderamente normativos, no se diferencian formalmente del derecho, sino por su valor. El mismo que a lo largo de la historia, han ido cambiando su valor, a fin de convertirse en convencionalismos que adopta la sociedad y que van mutando por cada generación. El autor también menciona que los usos sociales derivan del valor egológico de la autoafirmación, y que en culturas incipientes se convierten en normas heterónomas que son impuestas por la clase social a la que se pertenece. Además, el autor explica cómo el honor feudal en la cultura occidental ha influido en la formación de los usos sociales, pero señala que en otras culturas y épocas existieron versiones diferentes de la autoafirmación que desconocemos. En relación con las críticas a su teoría, el autor responde a la pregunta de si es un error considerar los usos sociales como valores guía cuando son manifestaciones históricas con vigencia temporal limitada. El autor argumenta que aunque la versión occidental del honor feudal es temporal, el valor egológico de la autoafirmación es permanente y objetivo. Además, sugiere que en otras culturas y épocas deben haber existido versiones diferentes de la autoafirmación que determinaron los usos sociales. Luego se menciona la obra de Giovanni Ambrosetti, que aborda el tema de los usos sociales desde una perspectiva filosófica. Ambrosetti argumenta que los usos sociales no se basan en valores objetivos y racionales, sino en criterios de conveniencia y oportunidad. El autor del texto señala que Ambrosetti sostiene la existencia de un "tercer valor" propio de los usos sociales. Por otro lado, se menciona la opinión de D. Luis Legaz y Lacambra, quien sostiene que no existe un "tercer valor" distinto de los valores morales y de la justicia. Según Legaz y Lacambra, los usos sociales son normas que pueden reflejar valores morales o de justicia, pero no son estrictamente normas jurídicas o morales. Por ello en relación entre los usos sociales, el derecho,los valores egológicos, la moral, y las diferentes perspectivas de algunos filósofos sobre este tema. Se discute la naturaleza de los usos sociales, su evolución a lo largo del tiempo y su valor o sentido en la sociedad. argumentando que los filósofos del derecho han pasado por alto la importancia de la perspectiva histórica en el análisis de los usos sociales. También se mencionan las críticas y las similitudes con las ideas de otros autores. CAPITULO IV.ARBITRARIEDAD Y DERECHO En cuanto a la comparación del Derecho con otras normas de conducta, se mencionan la Moral, la Religión y los Usos Sociales como categorías de cualidad, y se destaca que la arbitrariedad es una categoría de modalidad. La arbitrariedad se define como la irregularidad o falta de sometimiento a reglas prefijadas, y se suele aplicar al poder público cuando no se sujeta a las leyes preexistentes. la pregunta de si los caracteres esenciales del Derecho, como la regularidad, la permanencia y la objetividad, derivan de la justicia o tienen otro origen. Se argumenta que, si se adoptan definiciones de justicia como igualdad, armonía, proporcionalidad y suum cuique tribuere, entonces estos caracteres también derivan de la naturaleza misma de la justicia. Se sostiene que la justicia busca la igualdad y la paz social, y por lo tanto, sus normas no pueden ser irregulares, cambiantes o caprichosas. Se concluye que la justicia implica seguridad y que ambos conceptos están estrechamente relacionados, ya que sin seguridad no puede haber justicia. Se plantea la máxima latina "summum ius summa iniuria" ("el máximo derecho es la máxima injusticia") y se argumenta que debe entenderse en ambos sentidos. Por un lado, se menciona que aplicar inflexiblemente la norma jurídica general con regularidad, permanencia, objetividad y de igual manera en todos los casos puede ser summa iniuria para uno porque la norma no se adaptó a su caso. Por otro lado, se plantea que quebrantar la norma para adaptarla proporcionalmente a un caso puede ser summa iniuria para los demás, ya que al favorecido no se le trata igual que a ellos. Por ello la justicia es intrínsecamente contradictoria y antinómica. Se plantea que, a mayor flexibilidad, menor regularidad, permanencia y objetividad, y más arbitrariedad y posiblemente más justicia desde un punto de vista casuístico. Por otro lado, se sostiene que a menor flexibilidad, mayor regularidad, permanencia y objetividad, y mayor seguridad, menos arbitrariedad y seguramente más justicia desde un punto de vista general. Es importante tener en cuenta que estas reflexiones literarias no deben interpretarse como una guía absoluta para la comprensión de la justicia, sino como una expresión artística de los dilemas y contradicciones que implica la búsqueda de la justicia. CAPITULO V. LA ESENCIA Y LA NORMA La definición esencial del Derecho propuesta en este enfoque culturalista es la siguiente: el Derecho es un sistema regular, permanente y objetivo de normas de conducta bilaterales, heterónomas y lógicamente coercibles que se refieren a la justicia, ya sea positiva o negativamente. En cuanto a la formulación lógica de la norma jurídica, se menciona que el deber ser axiológico del Derecho solo existe cuando el sujeto se encuentra en una determinada circunstancia o situación, es decir, su obligación depende de la realización de una cierta hipótesis. Se describe al imperativo jurídico como un imperativo hipotético. Es importante tener en cuenta que estas afirmaciones y planteamientos representan una perspectiva particular dentro del estudio del Derecho y existen otras corrientes y enfoques con diferentes interpretaciones y definiciones del Derecho y la norma jurídica. El texto también menciona algunas críticas al iusnaturalismo, argumentando que puede ser dogmático y no distinguir suficientemente entre el plano ontológico y el valorativo. Se sugiere que el Derecho puede ser injusto y que el Derecho justo es más que un simple pleonasmo. En cuanto al normativismo propuesto por Hans Kelsen, se describe como una teoría del Derecho Positivo que excluye elementos psicológicos, sociológicos, morales y políticos de su análisis. Según Kelsen, el Derecho es un objeto que pertenece al "Deber Ser", y no al mundo del Ser. Por lo tanto, los factores morales y políticos, incluida la Justicia, son excluidos de su teoría pura del Derecho. Kelsen concibe la norma jurídica como un juicio hipotético sin valor trascendente, basado en la imputación lógica y la relación causaefecto. De esta manera, se busca eliminar la conexión entre el Derecho y los valores morales. Según entiendo del texto, se discute la posición de Kelsen de eliminar ciertos dualismos tradicionales en la teoría jurídica, como el de Estado-Derecho, Derecho Público-Derecho Privado, y Derecho Objetivo-Derecho Subjetivo, así como el dualismo entre Derecho Natural y Derecho Positivo. Según esta perspectiva, Kelsen argumenta que conceptos como la justicia y el derecho natural deben ser eliminados de la Teoría Pura del Derecho, ya que no son accesibles al pensamiento racional. Se destaca la importancia y las consecuencias de la concepción normativista de Kelsen en la filosofía del derecho, considerándola una revolución en el pensamiento jurídico. Se elogia la lógica inflexible con la que Kelsen desarrolla su teoría y se afirma que su Teoría Pura del Derecho proporciona una herramienta útil para el examen e interpretación del Derecho Positivo. No obstante, se señala una crítica importante a la concepción normativista de Kelsen, argumentando que al eliminar la referencia a la justicia y los valores, el Derecho queda privado de su razón de ser. Se sostiene que el Derecho Positivo existe porque hay un ideal de justicia y trata de realizarlo, y que al quitar esta referencia, el Derecho Positivo pierde su sentido y explicación. Los valores jurídicos son inmanentes al Derecho y son ingredientes estructurales del objeto cultural egológico que es el Derecho. Algunos de estos valores son el orden, la seguridad, el poder, la paz, la cooperación, la solidaridad y la justicia. En cuanto a la norma jurídica, Cossio la concibe como un juicio disyuntivo que incluye tanto la norma primaria (perinorma) como la norma secundaria (endonorma). La norma jurídica no es solo la regulación de la conducta, sino la conducta regulada. Es importante destacar que este fragmento se basa en la teoría de los objetos en Cossio y puede no representar una perspectiva ampliamente aceptada en la teoría jurídica contemporánea.