PROCEDIMIENTO DE ACREDITACION DE COMPETENCIAS CLAVES El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad establece que, para poder obtener un certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, es imprescindible que la persona posea unos requisitos de acceso. Si bien, la propia normativa permita que los trabajadores, ocupados o desempleados, puedan acceder a esa formación mediante la superación de unas pruebas de competencias según artículo del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. “Para verificar con objetividad y rigor técnico el cumplimiento de este requisito, los Servicios Públicos de Empleo determinarán el procedimiento de realización de las pruebas de competencias clave necesarias para acceder a la formación de los certificados de profesionalidad, como parte del proceso de selección de los alumnos, así como los resultados concretos que han de comprobarse y los criterios para su medición. Las pruebas se podrán realizar bien directamente por los Servicios Públicos de Empleo o a través de los centros formativos, para lo cual deberán estar previamente autorizados, en base a pruebas previamente establecidas o las que puedan proponer dichos centros”. Estas pruebas podrían realizarse directamente por la administración o a través de los centros formativos previamente autorizados. En la Comunidad de Madrid los centros de formación están habilitados para la realización de la prueba de competencia clave, tal y como se establece en las órdenes de subvenciones para la financiación de programas de formación para el empleo. Se hace extensible a todas las programaciones que conlleven la ejecución de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad. Las competencias claves adquiridas mediante las pruebas de evaluación serán reconocidas mediante las acreditaciones correspondientes que serán entregadas a los alumnos que hayan superado las mismas con evaluación positiva. Actualmente, las pruebas realizadas por los centros sólo permiten el acceso a la realización de la acción formativa que el alumno quiere cursar. El nuevo procedimiento implicará la eficacia de las pruebas para el acceso a cualquier curso de formación de certificado de profesionalidad que pudiera realizar el alumno, en el ámbito de la Comunidad de Madrid. El presente procedimiento es aplicable a todos los programas subvencionados de programación 2020 (ejecución desde 2021) en adelante, o a programas bonificados (CFYA), y a los cursos no financiados con fondos públicos (iniciativa privada), en todos los casos con inicio mayor o igual al 1 de enero de 2021. 1 Con la comunicación recibida sobre las pautas del procedimiento se adjuntan los modelos de documentos a utilizar. PROCEDIMIENTO: 1. Los centros de formación determinarán, antes del inicio de la acción formativa, los alumnos que no poseen los requisitos formativos y profesionales para acceder a certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, de conformidad con el art, 20 RD 34/2008 la formación y precisan de la realización de pruebas de competencia matemática y de comunicación en lengua castellana y, para aquellos que incluyan un módulo de lengua extranjera se requerirá pruebas de competencia en comunicación en lengua extranjera en el correspondiente nivel. 2. Los centros realizarán las pruebas correspondientes. Los resultados de la evaluación se recogerán en las certificaciones del centro que serán archivadas por los centros debiendo remitir una copia a la Dirección General de Formación (DOCUMENTO 1). Se remitirá al expediente de la acción formativa en seguimiento, en archivo separado e independiente del conjunto de alumnos que se incorporan en la misma fecha. 3. Las competencias claves adquiridas mediante las pruebas de evaluación serán reconocidas mediante certificaciones, cuando se hayan superado las mismas con evaluación positiva (APTO). 4. La expedición de estas acreditaciones se realizará por la Subdirección General de Cualificación y Acreditación Profesional de la Dirección General de Formación, quien llevará un registro de las mismas. (DOCUMENTO 2) DIRECCION GENERAL DE FORMACIÓN CENTRO DE FORMACIÓN comprobación requisitos alumnos realización de pruebas envío de resultados y documentación 2 comprobación documentación emisión certificaciones CENTRO DE FORMACIÓN entrega de la certificación del centro al alumno DOCUMENTO 1 COMUNICACIÓN DE RESULTADOS Acción formativa: programación / código / expediente, acción y grupo / año programación XXXXX Especialidad: XXXXXX D/Dña ………………………………………………… responsable del Centro de formación………………………………. con nº de Censo ……………… certifica que los alumnos que se relacionan a continuación han realizado las pruebas de evaluación para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2/3 y han obtenido la siguiente calificación: Nº NOMBRE APELLIDOS DNI/NIE COMPETENCIA MATEMATICA* 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 *indicar APTO / NO APTO Junto a esta comunicación se acompañan las pruebas fechadas y firmadas por los alumnos. Lugar, fecha y Firma del responsable del centro 3 COMUNICACIÓN EN LENGUA CASTELLANA* COMUNICACIÓN EN LENGUA EXTRANJERA* DOCUMENTO 2 CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS CLAVE La Directora General de Formación de la Comunidad de Madrid CERTIFICA: Que D./Dña..........................................................................................................con DNI-NIE.............. ha superado las pruebas de competencias clave de necesarias para acceder a los certificados de profesionalidad de nivel _(2 ó 3). COMPETENCIAS CLAVE Calificación de la prueba Apto/No Apto Competencia matemática (nivel 2/3) Comunicación en lengua castellana (nivel 2/3) Comunicación en lengua extranjera Esta certificación oficial se emite, previa comprobación de los resultados de la evaluación de las competencias clave contenida en los documentos aportados por la entidad formadora, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. LA DIRECTORA GENERAL DE FORMACIÓN El documento en soporte papel del documento electrónico original es considerado una copia y puede ser autenticado a través de la comprobación del Código seguro de verificación (CSV) incluido en la parte inferior de este texto en virtud de los dispuesto en el artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4