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PROCEDIMIENTO COMPETENCIAS CLAVE (1)

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PROCEDIMIENTO DE ACREDITACION DE COMPETENCIAS CLAVES
El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de
profesionalidad establece que, para poder obtener un certificado de profesionalidad
de nivel 2 o 3, es imprescindible que la persona posea unos requisitos de acceso.
Si bien, la propia normativa permita que los trabajadores, ocupados o
desempleados, puedan acceder a esa formación mediante la superación de unas
pruebas de competencias según artículo del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
“Para verificar con objetividad y rigor técnico el cumplimiento de este requisito,
los Servicios Públicos de Empleo determinarán el procedimiento de realización
de las pruebas de competencias clave necesarias para acceder a la formación
de los certificados de profesionalidad, como parte del proceso de selección de
los alumnos, así como los resultados concretos que han de comprobarse y los
criterios para su medición. Las pruebas se podrán realizar bien directamente
por los Servicios Públicos de Empleo o a través de los centros formativos, para
lo cual deberán estar previamente autorizados, en base a pruebas previamente
establecidas o las que puedan proponer dichos centros”.
Estas pruebas podrían realizarse directamente por la administración o a través de los
centros formativos previamente autorizados.
En la Comunidad de Madrid los centros de formación están habilitados para la
realización de la prueba de competencia clave, tal y como se establece en las órdenes
de subvenciones para la financiación de programas de formación para el empleo.
Se hace extensible a todas las programaciones que conlleven la ejecución de
acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad.
Las competencias claves adquiridas mediante las pruebas de evaluación serán
reconocidas mediante las acreditaciones correspondientes que serán entregadas a
los alumnos que hayan superado las mismas con evaluación positiva.
Actualmente, las pruebas realizadas por los centros sólo permiten el acceso a la
realización de la acción formativa que el alumno quiere cursar.
El nuevo procedimiento implicará la eficacia de las pruebas para el acceso a cualquier
curso de formación de certificado de profesionalidad que pudiera realizar el alumno,
en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
El presente procedimiento es aplicable a todos los programas subvencionados de
programación 2020 (ejecución desde 2021) en adelante, o a programas bonificados
(CFYA), y a los cursos no financiados con fondos públicos (iniciativa privada), en todos
los casos con inicio mayor o igual al 1 de enero de 2021.
1
Con la comunicación recibida sobre las pautas del procedimiento se adjuntan los
modelos de documentos a utilizar.
PROCEDIMIENTO:
1. Los centros de formación determinarán, antes del inicio de la acción formativa,
los alumnos que no poseen los requisitos formativos y profesionales para
acceder a certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, de conformidad con
el art, 20 RD 34/2008 la formación y precisan de la realización de pruebas de
competencia matemática y de comunicación en lengua castellana y, para
aquellos que incluyan un módulo de lengua extranjera se requerirá pruebas
de competencia en comunicación en lengua extranjera en el correspondiente
nivel.
2. Los centros realizarán las pruebas correspondientes. Los resultados de la
evaluación se recogerán en las certificaciones del centro que serán archivadas
por los centros debiendo remitir una copia a la Dirección General de Formación
(DOCUMENTO 1). Se remitirá al expediente de la acción formativa en
seguimiento, en archivo separado e independiente del conjunto de alumnos
que se incorporan en la misma fecha.
3. Las competencias claves adquiridas mediante las pruebas de evaluación
serán reconocidas mediante certificaciones, cuando se hayan superado las
mismas con evaluación positiva (APTO).
4. La expedición de estas acreditaciones se realizará por la Subdirección
General de Cualificación y Acreditación Profesional de la Dirección General de
Formación, quien llevará un registro de las mismas. (DOCUMENTO 2)
DIRECCION
GENERAL DE
FORMACIÓN
CENTRO DE
FORMACIÓN



comprobación
requisitos alumnos
realización de pruebas
envío de resultados y
documentación


2
comprobación
documentación
emisión certificaciones
CENTRO DE
FORMACIÓN

entrega de
la
certificación
del centro al
alumno
DOCUMENTO 1
COMUNICACIÓN DE RESULTADOS
Acción formativa: programación / código / expediente, acción y grupo / año programación XXXXX
Especialidad: XXXXXX
D/Dña ………………………………………………… responsable del Centro de formación………………………………. con nº de Censo
……………… certifica que los alumnos que se relacionan a continuación han realizado las pruebas de evaluación para acceder a la formación
de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2/3 y han obtenido la siguiente
calificación:
Nº
NOMBRE
APELLIDOS
DNI/NIE
COMPETENCIA
MATEMATICA*
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
*indicar APTO / NO APTO
Junto a esta comunicación se acompañan las pruebas fechadas y firmadas por los alumnos.
Lugar, fecha y Firma del responsable del centro
3
COMUNICACIÓN
EN LENGUA
CASTELLANA*
COMUNICACIÓN EN
LENGUA
EXTRANJERA*
DOCUMENTO 2
CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS CLAVE
La Directora General de Formación de la Comunidad de Madrid
CERTIFICA:
Que
D./Dña..........................................................................................................con
DNI-NIE.............. ha superado las pruebas de competencias clave de
necesarias para acceder a los certificados de profesionalidad de nivel _(2 ó 3).
COMPETENCIAS CLAVE
Calificación de la
prueba
Apto/No Apto
Competencia matemática (nivel 2/3)
Comunicación en lengua castellana (nivel 2/3)
Comunicación en lengua extranjera
Esta certificación oficial se emite, previa comprobación de los resultados de la
evaluación de las competencias clave contenida en los documentos aportados
por la entidad formadora, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto
34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de
profesionalidad.
LA DIRECTORA GENERAL DE FORMACIÓN
El documento en soporte papel del documento electrónico original es considerado una copia y puede ser autenticado a través de
la comprobación del Código seguro de verificación (CSV) incluido en la parte inferior de este texto en virtud de los dispuesto en
el artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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