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1 Parcial Derecho Laboral, Laura Mesa-2204773

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Análisis Jurídico empresa TuboHaller
Es innegable decir que las empresas a día de hoy no se han afectado con las
consecuencias que trajo la pandemia del coronavirus y TuboHaller no ha sido ajena
a esto, aun así, como organización se busca poder continuar su operación en
materia de suministro de insumos, producción, ventas, funcionamiento de cadenas
de distribución, salud financiera, etc. y por otro lado en cuestiones de índole más
particular donde
Por otro lado, es importante también mencionar que las preocupaciones van desde
el pago de salarios e insumos en el caso de las micro hasta el mantenimiento del
precio de la acción en el caso de las grandes.
Ahora bien, es lógico entender la situación para ambas partes; empleador y
empleado, pero no por ello podemos descuidar el hecho de que hay ciertas
implicaciones jurídicas que trae toda esta problemática y la toma de decisiones que
es radical para el futuro de la compañía.
En primera instancia, se debe tener en cuenta que la planta productiva debe sufrir
recortes en la jornada laboral ya que, por las nuevas circulares 0021 y 0041 del
año 2020 y por la clase de contratos que los amparan es poco práctico y
jurídicamente perjudicial para la compañía el suspender los contratos, ahora bien,
el gobierno en estas nos da la gabela de que se pueda negociar con los trabajadores
de forma sensata algún tipo de acuerdo. En lo que respecta a los trabajadores cuyas
esposas están embarazadas lo más aconsejable adelantar las vacaciones de estos
mismos, con todos los términos legales y retroactivos vigentes, se suspendiendo
bonificaciones, bonos y subsidio de transporte.
El personal administrativo debe pasar a la modalidad de trabajo en casa de forma
indefinida de acuerdo la circular 0041, las funciones y remuneración de estas
mismas sufrirían cambios ya que la empresa no estaría trabajando de forma óptima
y a capacidad máxima, la remuneración sería del 50%, pero se le reconocería un
auxilio de conectividad en pro del auxilio de transporte.En lo que respecta a las 4
trabajadoras embarazadas se combinarían las medidas de adelantar vacaciones,
trabajo en casa y licencia de maternidad inmediato pasen a estapa de gestación.
Hay un caso especial y es el de los trabajadores de Callcenter, a estos se les debe
notificar a su EST el cese de sus actividades y la resolución de sus contratos. Para
los ingenieros se abren abre dos escenarios, por un lado, se podría finalizar
unilateralmente el contrato de prestación de servicios, aunque debemos ver bajo
qué actividad tienen los trabajadores los contratos de prestación de servicios, ya
que si al continuar en la compañía estos siguen desarrollando la actividad
podríamos tener consecuencias legales importantes. Por otro lado, se debería
mantener este mismo contrato y negociar una rebaja del salario que devengan por
el contrato indefinido. Y en lo que respecta a la SISO también debe entrar en la
negociación de los trabajadores de planta.
La idea e estas medidas es buscar el balance jurídico y económico de la compañía
y que a su vez nadie pierda de manera no justificable su empleo.
LAURA CAMILA MESA CABREJO
2204773
Matriz de riesgo Jurídico, empresa TurboHaller
Caso
Cuenta con cien (100) trabajadores de planta. Todos
contratados a término indefinido y con salarios de
$1.000.000, bonificación de productividad mensual de
$200.000, Bonos Sodexo de $300.000 y un auxilio de
transporte de $100.000.
Dentro de estos cien (100) trabajadores de planta del
área de producción hay tres (3) trabajadores con sus
esposas embarazadas.
Articulo
Solución
Se buscaría acuerdos con los (97) empleados,
para reducir la jornada laboral a medio tiempo
por consiguiente se realizara un reducción de
medio sueldo, se suspenderán bonificaciones y
Articulo 51 código sustantivo del bonos, se mantendrá el subsidio de transporte.
trabajo.
Las jordanas se llevaran rotativa en los
Circular 21 del 2020.
trabajadores, manteniendo así el aislamiento.
en ultima estancia al no llegar a un acuerdo se
realizara la suspensión del contrato,
argumentando fuerza mayor.
Articulo 186 del codigo Sustantivo
del trabajo.
Circular 41 del 2020.
Circular 21 del 2020.
Se adenlantarian las vacaciones de estos tres
empleados, con todos los terminos legales y
retroactivos vigentes, se suspenderan
bonificaciones, bonos y subsidio de
transporte.
Llegando a mutuo acuerdo.
Conclusión
Este caso es de mucho cuida por que existen
varias limitantes a nivel legar, las cuales
impiden que se actuen con arbitrariedad y
que en caso de actuar de tal forma se
estarian violando los derechos
constitucionales del trabajo y la
remuneracion. Por eso es importante poder
agotar todas las vias de concertacion con los
trabajadores, para recurrir a mutos acuerdos
sin necesidad de llegar a instancias
extremas.
Se toma esta mendida por la condicion de
embarazo de sus conyuges, ya que
encuentran en poblacion vulnerable de
contraer el virus covid-19.
En este caso, las trabajadoras pasarían a estar
bajo la modalidad de trabajo en casa de forma Debido a la raíz de la actividad laboral de las
indefinida haciendo atribución a la circular
empleadas administrativas se considera que
0041, las funciones y remuneración de estas
las actividades se pueden desarrollar desde
Circular 27 de 2019.
mismas sufrirían cambios ya que la empresa no su entorno sin que estás sean expuestas al
El área administrativa está conformada por veinte (20) trabajadoras,
Circular 0041
contratadas
de 2020. todas a término indefinido, con salario básico de $1.500.000, Bonos Sodexo de $300.000 y un auxilio de transporte de $100.000.
estaría trabajando de forma óptima y a
covid19, lográndose también una
Decreto Legislativo número 771.
capacidad máxima, la remuneración sería del
disminución importante en el aforo de la
50%, no se pagarían bonificaciones y el auxilio empresa. Al trabajar en casa se les pagaría el
de transporte pasaría a ser de conectividad de auxilio de transporte.
acuerdo al decreto legislativo 771
Dentro de estas veinte (20) trabajadoras del área
administrativa hay cuatro (4) trabajadoras tienen seis
(6) meses de embarazo.
Artículo 186 del código
Sustantivo del trabajo.
Ley 1822 de 2017.
Circular 041 de 2020.
Cuenta con tres (3) auxiliares de Servicio al cliente, tipo Ley 50 de 1990
CALL CENTER, vinculadas por Empresas de Servicios
Artículo 6 del Código Sustantivo
Temporales (EST).
de trabajo.
Para las mujeres embarazadas, al estar en el 6
mes, en el cual aún la condición principal de la
licencia de maternidad no rige, se podría
implementar el trabajo en casa con todas sus
facilidades, durante el primer mes y medio,
para luego pasar a vacaciones, 15 días antes del
parto comenzaria a regir el periodo de licencia.
El caso a simple vista es muy fácil de
resolver pero hay ciertos puntos que acatan
a las mujeres em abrazadas, por
consiguiente es recomendable aplicarlos en
este.
Al tener el contrato de ellos un carácter de
temporalidad y al contemplar el hecho de que
la compañía no trabajará en su máxima
capacidad lo más lógico sería comunicar a la EST
que los servicios de dichos trabajadores ya no
serán necesarios.
Para este caso es muy fundamental tener en
cuenta que la compañía pasa por un
momento financiero y productivo bajo, el
sostener los puestos más fundamentales es
lo esencial, debido a esto se deberá
reprogramaf las actividades de estos
asesores de call center
Los trabajadores: FAUSTINO LOPEZ MANRIQUE,
MAXIMO RESTREPO MEDINA Y SANDRA SAAVEDRA
RODRIGUEZ, trabajan con la EMPRESA TUBOHALLER S.A.
todos, desde el 1° de enero del 2000 en el cargo de
Ingenieros, en el área de producción, mediante un
contrato de trabajo a término indefinido con un salario
de $10.000.000 y simultáneamente con un contrato de
prestación de servicios por el mismo periodo de
tiempo con unos respectivos honorarios de $5.000.000.
Tiene un auxilio de rodamiento de $ 400.000 y uno
Bonos Sodexo por $600.000.
Este caso abre dos escenarios, por una lado se
podría finalizar unilateralmente el contrato de
prestación de servicios, aunque debemos ver
bajo que actividad tienen los trabajadores los
Articulo Ley 80 de 1993.
contratos de prestación de servicios, ya que si
Artículo 23 del código sustantivo
al continuar en la compañía estos siguen
del trabajo.
desarrollando la actividad podríamos tener
Circular 021 del 2020.
consecuencias legales importantes. Por otro
lado, se debería mantener este mismo contrato
y negociar una rebaja del salario que devengan
por el contrato indefinido.
Este caso es bastante delicado ya que trae
consigo el hecho de una actividad bajo
prestación de servicios, debemos tener en
cuenta la operatividad de la empresa a este
tiempo y proceder con cualquiera de las dos
alternativas pero teniendo en cuenta que si
arbitrariamente se desecha el contrato de
prestación, las consecuencias legales serían
un problema.
La Ingeniera CLAUDIA MARTINEZ MARTINEZ, trabaja en
el cargo de Ing. SISO, como líder del Sistema de Gestión
Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) y se encuentra
vinculada con un contrato de prestación de servicios de
$5.000.000.
Resolución 666 de 2020
Ministerio de Salud y Protección
Social.
Circular 021 de 2020.
Circular 041 2020
En este caso, al ser una trabajadora clave en la
etapa productiva, no se puede prescindir de
sus servicios, por tanto es claro que se debe
negociar una rebaja de salario ya que la
productividad de la compañía probablemente
disminuya a causa de la emergencia sanitaria.
La empresa deberá garantizar que el espacio
sea bioseguro para el desarrollo de la actividad.
Ya para este caso, se deben seguir las
medidas tomadas para con los trabajadores
de planta y demás, ya que su trabajo es
fundamental al ser la evaluadora de riesgos
en el trabajo.
LAURA CAMILA MESA CABREJO 2204773
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