Análisis Jurídico empresa TuboHaller Es innegable decir que las empresas a día de hoy no se han afectado con las consecuencias que trajo la pandemia del coronavirus y TuboHaller no ha sido ajena a esto, aun así, como organización se busca poder continuar su operación en materia de suministro de insumos, producción, ventas, funcionamiento de cadenas de distribución, salud financiera, etc. y por otro lado en cuestiones de índole más particular donde Por otro lado, es importante también mencionar que las preocupaciones van desde el pago de salarios e insumos en el caso de las micro hasta el mantenimiento del precio de la acción en el caso de las grandes. Ahora bien, es lógico entender la situación para ambas partes; empleador y empleado, pero no por ello podemos descuidar el hecho de que hay ciertas implicaciones jurídicas que trae toda esta problemática y la toma de decisiones que es radical para el futuro de la compañía. En primera instancia, se debe tener en cuenta que la planta productiva debe sufrir recortes en la jornada laboral ya que, por las nuevas circulares 0021 y 0041 del año 2020 y por la clase de contratos que los amparan es poco práctico y jurídicamente perjudicial para la compañía el suspender los contratos, ahora bien, el gobierno en estas nos da la gabela de que se pueda negociar con los trabajadores de forma sensata algún tipo de acuerdo. En lo que respecta a los trabajadores cuyas esposas están embarazadas lo más aconsejable adelantar las vacaciones de estos mismos, con todos los términos legales y retroactivos vigentes, se suspendiendo bonificaciones, bonos y subsidio de transporte. El personal administrativo debe pasar a la modalidad de trabajo en casa de forma indefinida de acuerdo la circular 0041, las funciones y remuneración de estas mismas sufrirían cambios ya que la empresa no estaría trabajando de forma óptima y a capacidad máxima, la remuneración sería del 50%, pero se le reconocería un auxilio de conectividad en pro del auxilio de transporte.En lo que respecta a las 4 trabajadoras embarazadas se combinarían las medidas de adelantar vacaciones, trabajo en casa y licencia de maternidad inmediato pasen a estapa de gestación. Hay un caso especial y es el de los trabajadores de Callcenter, a estos se les debe notificar a su EST el cese de sus actividades y la resolución de sus contratos. Para los ingenieros se abren abre dos escenarios, por un lado, se podría finalizar unilateralmente el contrato de prestación de servicios, aunque debemos ver bajo qué actividad tienen los trabajadores los contratos de prestación de servicios, ya que si al continuar en la compañía estos siguen desarrollando la actividad podríamos tener consecuencias legales importantes. Por otro lado, se debería mantener este mismo contrato y negociar una rebaja del salario que devengan por el contrato indefinido. Y en lo que respecta a la SISO también debe entrar en la negociación de los trabajadores de planta. La idea e estas medidas es buscar el balance jurídico y económico de la compañía y que a su vez nadie pierda de manera no justificable su empleo. LAURA CAMILA MESA CABREJO 2204773 Matriz de riesgo Jurídico, empresa TurboHaller Caso Cuenta con cien (100) trabajadores de planta. Todos contratados a término indefinido y con salarios de $1.000.000, bonificación de productividad mensual de $200.000, Bonos Sodexo de $300.000 y un auxilio de transporte de $100.000. Dentro de estos cien (100) trabajadores de planta del área de producción hay tres (3) trabajadores con sus esposas embarazadas. Articulo Solución Se buscaría acuerdos con los (97) empleados, para reducir la jornada laboral a medio tiempo por consiguiente se realizara un reducción de medio sueldo, se suspenderán bonificaciones y Articulo 51 código sustantivo del bonos, se mantendrá el subsidio de transporte. trabajo. Las jordanas se llevaran rotativa en los Circular 21 del 2020. trabajadores, manteniendo así el aislamiento. en ultima estancia al no llegar a un acuerdo se realizara la suspensión del contrato, argumentando fuerza mayor. Articulo 186 del codigo Sustantivo del trabajo. Circular 41 del 2020. Circular 21 del 2020. Se adenlantarian las vacaciones de estos tres empleados, con todos los terminos legales y retroactivos vigentes, se suspenderan bonificaciones, bonos y subsidio de transporte. Llegando a mutuo acuerdo. Conclusión Este caso es de mucho cuida por que existen varias limitantes a nivel legar, las cuales impiden que se actuen con arbitrariedad y que en caso de actuar de tal forma se estarian violando los derechos constitucionales del trabajo y la remuneracion. Por eso es importante poder agotar todas las vias de concertacion con los trabajadores, para recurrir a mutos acuerdos sin necesidad de llegar a instancias extremas. Se toma esta mendida por la condicion de embarazo de sus conyuges, ya que encuentran en poblacion vulnerable de contraer el virus covid-19. En este caso, las trabajadoras pasarían a estar bajo la modalidad de trabajo en casa de forma Debido a la raíz de la actividad laboral de las indefinida haciendo atribución a la circular empleadas administrativas se considera que 0041, las funciones y remuneración de estas las actividades se pueden desarrollar desde Circular 27 de 2019. mismas sufrirían cambios ya que la empresa no su entorno sin que estás sean expuestas al El área administrativa está conformada por veinte (20) trabajadoras, Circular 0041 contratadas de 2020. todas a término indefinido, con salario básico de $1.500.000, Bonos Sodexo de $300.000 y un auxilio de transporte de $100.000. estaría trabajando de forma óptima y a covid19, lográndose también una Decreto Legislativo número 771. capacidad máxima, la remuneración sería del disminución importante en el aforo de la 50%, no se pagarían bonificaciones y el auxilio empresa. Al trabajar en casa se les pagaría el de transporte pasaría a ser de conectividad de auxilio de transporte. acuerdo al decreto legislativo 771 Dentro de estas veinte (20) trabajadoras del área administrativa hay cuatro (4) trabajadoras tienen seis (6) meses de embarazo. Artículo 186 del código Sustantivo del trabajo. Ley 1822 de 2017. Circular 041 de 2020. Cuenta con tres (3) auxiliares de Servicio al cliente, tipo Ley 50 de 1990 CALL CENTER, vinculadas por Empresas de Servicios Artículo 6 del Código Sustantivo Temporales (EST). de trabajo. Para las mujeres embarazadas, al estar en el 6 mes, en el cual aún la condición principal de la licencia de maternidad no rige, se podría implementar el trabajo en casa con todas sus facilidades, durante el primer mes y medio, para luego pasar a vacaciones, 15 días antes del parto comenzaria a regir el periodo de licencia. El caso a simple vista es muy fácil de resolver pero hay ciertos puntos que acatan a las mujeres em abrazadas, por consiguiente es recomendable aplicarlos en este. Al tener el contrato de ellos un carácter de temporalidad y al contemplar el hecho de que la compañía no trabajará en su máxima capacidad lo más lógico sería comunicar a la EST que los servicios de dichos trabajadores ya no serán necesarios. Para este caso es muy fundamental tener en cuenta que la compañía pasa por un momento financiero y productivo bajo, el sostener los puestos más fundamentales es lo esencial, debido a esto se deberá reprogramaf las actividades de estos asesores de call center Los trabajadores: FAUSTINO LOPEZ MANRIQUE, MAXIMO RESTREPO MEDINA Y SANDRA SAAVEDRA RODRIGUEZ, trabajan con la EMPRESA TUBOHALLER S.A. todos, desde el 1° de enero del 2000 en el cargo de Ingenieros, en el área de producción, mediante un contrato de trabajo a término indefinido con un salario de $10.000.000 y simultáneamente con un contrato de prestación de servicios por el mismo periodo de tiempo con unos respectivos honorarios de $5.000.000. Tiene un auxilio de rodamiento de $ 400.000 y uno Bonos Sodexo por $600.000. Este caso abre dos escenarios, por una lado se podría finalizar unilateralmente el contrato de prestación de servicios, aunque debemos ver bajo que actividad tienen los trabajadores los Articulo Ley 80 de 1993. contratos de prestación de servicios, ya que si Artículo 23 del código sustantivo al continuar en la compañía estos siguen del trabajo. desarrollando la actividad podríamos tener Circular 021 del 2020. consecuencias legales importantes. Por otro lado, se debería mantener este mismo contrato y negociar una rebaja del salario que devengan por el contrato indefinido. Este caso es bastante delicado ya que trae consigo el hecho de una actividad bajo prestación de servicios, debemos tener en cuenta la operatividad de la empresa a este tiempo y proceder con cualquiera de las dos alternativas pero teniendo en cuenta que si arbitrariamente se desecha el contrato de prestación, las consecuencias legales serían un problema. La Ingeniera CLAUDIA MARTINEZ MARTINEZ, trabaja en el cargo de Ing. SISO, como líder del Sistema de Gestión Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) y se encuentra vinculada con un contrato de prestación de servicios de $5.000.000. Resolución 666 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social. Circular 021 de 2020. Circular 041 2020 En este caso, al ser una trabajadora clave en la etapa productiva, no se puede prescindir de sus servicios, por tanto es claro que se debe negociar una rebaja de salario ya que la productividad de la compañía probablemente disminuya a causa de la emergencia sanitaria. La empresa deberá garantizar que el espacio sea bioseguro para el desarrollo de la actividad. Ya para este caso, se deben seguir las medidas tomadas para con los trabajadores de planta y demás, ya que su trabajo es fundamental al ser la evaluadora de riesgos en el trabajo. LAURA CAMILA MESA CABREJO 2204773