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CA´PITULO 19 - RESUMEN (PÁG. 155 A 160)

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19.1 El sufragio universal y otros mecanismos de participación ciudadana.
Los especialistas en ciencias políticas definen la democracia representativa como un tipo de régimen político, o sea, una clase de gobierno que se define por la aplicación de una serie de "reglas
de juego", entre las cuales se pueden mencionar:
1. El máximo órgano político a quien está asigna- da la función legislativa debe estar compuesto
por miembros elegidos, directa o indirectamente, por el pueblo.
2. Junto al órgano legislativo deben existir otras instituciones con dirigentes elegidos.
3. Los electores deben ser todos ciudadanos que hayan alcanzado la mayoría de edad sin distinción de etnia, de religión, de ingresos y de sexo.
4. Todos los electores deben tener igual voto.
5. Todos los electores deben ser libres de votar según su propia opinión formada lo más libremente posible, es decir, en una libre contienda de grupos políticos.
6. Deben ser libres también en el sentido de que deben estar en condiciones de tener alternativas reales.
7. Tanto para las elecciones de los representantes como para las decisiones del supremo órgano
político vale el principio de la mayoría numérica.
8. Ninguna decisión tomada por mayoría debe limitar los derechos de la minoría.
Las condiciones de existencia de la democracia de- penden del contexto en el cual está inserta, lo
que significa que la democracia sólo es posible si la sociedad, las leyes, las instituciones estatales,
las actitudes cívicas y los comportamientos políticos, entre otros factores, favorecen su existencia.
El sistema de partidos
En las democracias representativas, la voluntad del pueblo es decir, la voluntad de los ciudadanos
que participan políticamente por medio del voto- se expresa a través de los partidos políticos, los
que deben transmitir las demandas populares y convertirlas en acciones de gobierno a través de
represen- tantes electos.
Los actuales partidos electorales masivos no se diri- gen a una clase social en particular, sino que
tratan de obtener confianza de los más amplios sectores de la población, proponiendo plataformas
amplias y flexibles, así como soluciones a diversos problemas.
Debido a que aspiran a representar a diversos sec- tores sociales, concentran mayores esfuerzos en
la elección de sus candidatos que en el debate ideoló- gico de su propuesta. A menudo, están
constituidos por una minoría de políticos profesionales-quienes toman las decisiones importantesy una mayoría de seguidores.
Esta característica ha llevado a algunos especia- listas a augurar un futuro incierto para el sistema
democrático representativo, ya que la complejidad cada vez mayor de las tareas por realizar,
sumada a la necesidad de conocimientos especializados para hacer frente a una realidad cada vez
más compleja, origina la poca participación e inmovilidad de sus miembros.
La división de poderes
Dentro de las democracias liberales, se pueden distinguir los regímenes presidencialistas y los
regíme- nes parlamentarios. El régimen presidencialista fue establecido por primera vez en los
Estados Unidos a través de la sanción de su constitución, en 1787. Posteriormente, fue adoptado
por la mayor parte de los gobiernos latinoamericanos con diferen- tes matices. En este caso, el
Poder Ejecutivo -el presidente y el vicepresidente- es elegido direc- tamente por el voto popular,
por lo que no debe su autoridad al Parlamento, sino a quienes fueron sus electores, y representa al
partido que obtuvo la mayor cantidad de votos en las elecciones. La opo- sición, en este caso, está
representada en el Parla- mento o Asamblea Legislativa, que constituye un poder independiente
del ejecutivo.
En el caso del régimen parlamentario, la designa- ción del Poder Ejecutivo -el primer ministro y los
miembros del gabinete- queda en manos del Parlamento, que es el órgano elegido por el voto
popular. Los Parlamentos o Asambleas Legislativas pueden ser unicamerales (constituidos por una
sola cámara) o bicamerales (formados por dos cámaras). Si bien el sistema unicameral fue el
primero en sur- gir, en la actualidad predomina el bicameral, que tuvo su génesis en Inglaterra.
En la actualidad, algunos investigadores sostienen que, más allá de la relación que se establece
entre el Parlamento y el Poder Ejecutivo, el verdadero garante contra un gobierno autoritario
reside en la existencia de un Poder Judicial fuerte e independiente del poder político, que marque
la suprema- cía de la ley por sobre el gobierno. Esto se debe a que los cuerpos legislativos ejercen
una función de control cada vez menor sobre el Poder Ejecutivo, ya sea porque en los sistemas
parlamentarios es el propio Parlamento el que elige el Poder Ejecutivo , o porque en los sistemas
presidencialistas, el partido al que pertenence el Poder Ejecutivo es en muchos casos, el partido
mayoritario en alguna cámara legislativa o en ambas. Se hace necesario, entonces, que el Poder
Judicial tenga margen de acción ante la posibilidad de acuerdos entre el Po- der Ejecutivo y el
Legislativo que faciliten la toma de decisiones orientadas en contra de la legalidad y del bien
común.
Si bien los ciudadanos pueden"premiar"o"castigar'a sus gobernantes en cada elección, ¿qué
sucede cuan- do éstos están en funciones? La ciudadanía ha desa- rrollado a lo largo del tiempo
diferentes estrategias de participación con el fin de exigir a las autoridades lo que consideran una
violación a sus derechos.
Sin embargo, estas demandas ciudadanas no siempre son escuchadas. Es aquí donde -sostienen los
especialistas- el Poder Judicial adquiere un papel fundamental. Es él quien tiene la obligación de
controlar las acciones de los otros poderes del Estado y determinar si cumplen la ley o no.
Normas constitucionales que previenen la separación de los órganos Legislativo, Ejecutivo y
Judicial en El Salvador
Artículo 85. El Gobierno es republicano, democrático y representativo.
El sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidos políticos, que son el único
instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del Gobierno. Las normas,
organización y funcionamiento se sujetarán a los principios de la democracia representativa.
La existencia de un partido único oficial es incompatible con el sistema democrático y con la forma
de gobierno establecidos en esta Constitución.
Artículo 86. El poder público emana del pueblo. Los órganos del Gobierno lo ejercerán
independientemente dentro de las res- pectivas atribuciones y competencias que establece esta
Cons titución y las leyes. Las atribuciones de los órganos del Gobierno son indelegables, pero éstos
colaborarán entre sí en el ejercicio de las funciones públicas.
Los órganos fundamentales del Gobierno son el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.
Los funcionarios del gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que
expresamente les da la ley.
Artículo 87. Se reconoce el derecho del pueblo a la insurrec- ción, para el solo objeto de
restablecer el orden constitucional alterado por la transgresión de las normas relativas a la forma
de gobierno o al sistema político establecidos, o por graves vio- laciones a los derechos
consagrados en esta Constitución.
El ejercicio de este derecho no producirá la abrogación ni la re- forma de esta Constitución, y se
limitará a separar en cuanto sea necesario a los funcionarios transgresores, reemplazándolos de
manera transitoria hasta que sean sustituidos en la forma esta- blecida por esta Constitución.
Las atribuciones y competencias que corresponden a los órga- nos fundamentales establecidos por
esta Constitución, no po- drán ser ejercidos en ningún caso por una misma persona o por una sola
institución.
Artículo 88. La alternativa en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el
mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecidos. La violación de esta norma
obliga a la insurrección.
Normas para la selección de los diputados y presidente de la República de El Salvador mediante
el sufragio libre, igualitario, directo y secreto
Artículo 125. Los Diputados representan al pueblo entero y no están ligados por ningún mandato
imperativo. Son inviolables, y no tendrán responsabilidad en tiempo alguno por las opiniones o
votos que emitan.
Artículo 126. Para ser elegido Diputado se requiere ser ma- yor de veinticinco años, salvadoreño
por nacimiento, hijo de padre o madre salvadoreño, de notoria honradez e instruc- ción y no haber
perdido los derechos de ciudadano en los cinco años anteriores a la elección.
Artículo 151. Para ser elegido Presidente de la República se requiere: ser salvadoreño por
nacimiento, hijo de padre o ma-dre salvadoreño; del estado seglar, mayor de treinta años de edad,
de moralidad e instrucción notorias; estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano, haberlo
estado en los seis años anteriores a la elección y estar afiliado a uno de los partidos políticos
reconocidos legalmente.
Artículo 152. No podrán ser candidatos a Presidente de la República:
1° El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o
no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses ante- riores al inicio
del período presidencial;
2° El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de
cualquiera de las personas que hayan ejercido la Presidencia en los casos del ordinal anterior;
3° El que haya sido Presidente de la Asamblea Legislativa o Presidente de la Corte Suprema de
Justicia durante el año an- terior al día del inicio del período presidencial;
4° El que haya sido Ministro, Viceministro de estado o Pre- sidente de alguna Institución Oficial
Autónoma, dentro del último año de período presidencial inmediato anterior;
5° Los militares de profesión que estuvieren de alta o que lo hayan estado en los tres años
anteriores al día del inicio del pe- ríodo presidencial;
6° El Vicepresidente o Designado que llamado legalmente a ejercer la Presidencia en el período
inmediato anterior, se negare a desempeñarla sin justa causa, entendiéndose que ésta existe
cuando el Vicepresidente o Designado manifieste su intención de ser candidato a la Presidencia de
la Repúbli- ca, dentro de los seis meses anteriores al inicio del período presidencial;
7° Las personas comprendidas en los ordinales 2º°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 127 de esta
Constitución.
Artículo 153.Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará al Vicepresidente de la
República y a los Designados a la Presidencia.
Artículo 154.El período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de
junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones un día
más.
Otros mecanismos de participación ciudadana
Ante los métodos tradicionales de administración y toma de decisiones en los municipios, de
carácter más centralizado, están surgiendo nuevas experiencias.
En los últimos años, los municipios están generan- do nuevos espacios y mecanismos de
participación que contribuyen a la democratización de los procesos de desarrollo local y nacional.
El desarrollo local se está entendiendo cada vez más como un proceso participativo donde
población y gobierno local concertan tanto la identificación de sus prioridades en los Planes de
Acción para el Desa- rrollo, como la gestión y seguimiento de los mismos a través de la creación de
mecanismos de partici- pación permanentes: los Comités de Desarrollo del Municipio.
En municipios con menor población, los Comités de Desarrollo para el Municipio (llamados de
diferente forma: CDL, CDM, CODEM, CODEL, etc.) se constituyen en mecanismos de participación
con un carácter más permanente, donde concurren población y gobierno municipal, en un
ambiente de diálogo y entendimien- to en función del interés común del municipio.
Estos mecanismos están siendo asumidos por el municipio y considerados por instituciones gubernamentales y no gubernamentales como instancias importantes y necesarias en la
democratización de los procesos de desarrollo local.
En algunos casos están integrados por represen- tantes de las diferentes localidades del municipio
y el gobierno local; en otros casos, incluyen también instancias gubernamentales y no
gubernamentales que operan en la zona.
Otra experiencia de mecanismo de participación son las mesas distritales que se han impulsado en
el municipio de San Salvador.
La alcaldía de San Salvador a través de sus promo- tores impulsa este nuevo proceso. En cada
distrito se organizan sectores que en asamblea eligen a sus representantes para formar la mesa
distrital.
Cada sector establece sus necesidades más priori- tarias las cuales se presentan en la mesa distrital
de- finiéndose, entre todos, las prioridades del distrito.
La mesa distrital hace sus propias gestiones para conseguir los recursos necesarios para implementar su plan. La municipalidad participa asignando algunos recursos y apoyando en la gestión.
Los municipios tienen la autonomía de apoyar los mecanismos de participación que surjan al
interior de ellos y participar activamente en los mismos, el gobierno municipal y la población. De
esta manera pueden planificar y decidir junto con la población las inversiones y el tipo de
actividades que se reali- zarán en función del desarrollo de las comunidades que lo conforman.
Otro mecanismo en el que la población puede par- ticipar para decidir es el plebiscito.
La participación política
Se utiliza la expresión "participación política" para designar una serie de actividades que realizan
los ciudadanos, relacionadas con el manejo de las cuestiones públicas. Puede hacer referencia a la
emisión del voto, a la participación en marchas, a la firma de petitorios para la solución de
problemas, al apoyo a determinado candidato, entre otras.
Estas diferentes formas de participación comportan a su vez, distintos grados de compromiso
personal: están desde quienes participan como espectadores más o menos marginales por
ejemplo, asistiendo a un mitin político-hasta quienes adoptan una po- sición más protagónica, por
ejemplo, presentándose como candidatos a un cargo de elección popular.
Sin embargo, en los últimos años, se han venido gestando otras formas de participación política.
Los cambios en el funcionamiento de los partidos políticos y la desconfianza de un sector
importante de la población hacia ellos han generado nuevas formas de participación y de
representación que suelen ser definidas como "a-partidarias" y se cons- truyen alrededor de
problemas puntuales.
Se conformaron, así, organizaciones no guberna- mentales (ONG), organizaciones vecinales, movimientos sociales, fundaciones y demás, que alber- gan a sectores que no se sienten representados
por los partidos políticos tradicionales o que incluso se constituyen para lograr modificaciones en
el siste- ma de representación tradicional.
La participación ciudadana prevista en las leyes
La legitimidad de los gobiernos democráticos con- temporáneos se basa en el principio de la
soberanía popular. Por eso es que, tanto la Declaración Uni- versal de los Derechos Humanos y en
el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, como en pactos y convenciones internacionales, se
afirman como de- rechos ciudadanos el de participar políticamente, el de votar y del de tener
acceso en condiciones de igualdad a los cargos de elección popular.
En los sistemas políticos democráticos existen di- versas formas de expresión de la participación
po- lítica, como el sufragio, el plebiscito, la consulta po- pular, el cabildo abierto, la iniciativa
legislativa y la revocatoria de mandato. Veamos las características principales de algunos de ellos,
aunque después nos detengamos a estudiar detenidamente el su- fragio universal.
Sufragio:
El sufragio abarca el derecho a votar y a ser elegido para cargos públicos. En un sentido amplio, el
sufra- gio abarca el activo, en donde se determina quié- nes tienen derecho al ejercicio del voto
(uso más común); y el pasivo, que refiere a quiénes y en qué condiciones tienen derecho a ser
elegidos. Históricamente, numerosos colectivos han sido excluidos del derecho a votar por razones
muy variadas: unas veces porque sus miembros eran "súbditos" de reyes feudales y no se les
considera- ba hombres "libres"; otras veces porque la exclusión de la votación dependía de una
política explícita claramente establecida en las leyes electorales. En unas ocasiones, el derecho a
votar excluía a grupos que no cumplían ciertas condiciones (exclusión de mujeres, analfabetos,
etc.); en otras situaciones, a un grupo se le ha permitido votar pero el sistema electoral o las
instituciones del gobierno fueron di- señados a propósito para darles menos influencia que otros
grupos más favorecidos.
Se suele considerar que la legitimidad política de un gobierno democrático deriva principalmente
del sufragio.
Plebiscito:
Viene de la antigua Roma y de la época de la Re- pública. El plebiscitum lo constituían las
decisiones de la Asamblea del pueblo o concilium plebis, que actuaba agrupada por tribus y en
virtud de convo- catoria del tribuno. En la época moderna, plebiscito se refiere a las resoluciones
tomadas por todo un pueblo a pluralidad de votos, que representan los actos de voluntad popular
mediante los que el pue- blo exterioriza su opinión sobre un hecho determi- nado de su vida
política.
Referéndum:
Es una institución constitucional que funciona du- rante el ejercicio mismo de la Constitución, con
el fin de ratificar leyes aprobadas por el órgano legis- lativo. Algunos autores establecen cierta
identidad entre plebiscito y referéndum; pero más corriente- mente se estima que el plebiscito
tiene por finalidad la adhesión a una determinada forma de gobierno, al partido o a la persona que
haya de gobernarle.
Cabildo Abierto:
Históricamente, se llamaron cabildos abiertos (o concejos abiertos) a la reunión de todos los vecinos de un municipio constituidos en asambleas generales. Fueron, por tanto, una manifestación de
democracia directa. El Código municipal vigente en El Salvador define y regula cuatro mecanismos
para la participación ciudadana: el Cabildo Abierto (Artí- culo 115), las Consultas Populares
(Artículo 116), las Asociaciones Comunales (Artículos. 118, 119 y 124) y la incorporación de
personas y representantes de la comunidad en comisiones asesoras o especiales del propio
Concejo o en comisiones o juntas administrativas.
Iniciativa popular o legislativa:
Es un procedimiento que permite a un grupo de ciudadanos, si reúne el número mínimo de firmas,
solicitar la sumisión al Órgano Legislativo de un proyecto de ley o bien supeditarlo directamente a
un referéndum.
Revocación de Mandato:
En la medida que el mandato es un acto de con- fianza del mandante en el mandatario, es
esencial- mente revocable; por lo que el mandante puede dejarlo sin efecto en cualquier momento
y obligar al mandatario a la devolución del instrumento en que consiste el mandato. Esto es lo que
ocurriría, por ejemplo, en el caso que el Presidente de la Re- pública (el mandatario) perdiera la
confianza del mandante (el pueblo que lo eligió). En un régimen. político democrático, la
Revocatoria de Mandato es un derecho fundamental para asegurar que los gobernantes no se
desvíen o vayan en contra de la voluntad del pueblo que los eligió y depositó su confianza en ellos.
Algunos de estos mecanismos no están contem- plados en nuestras leyes primarias, a pesar de que
tienen su fundamento en los derechos y deberes políticos que la Constitución de la República establece para todos/as los/as ciudadanos/as. En lo que respecta al sufragio, en el artículo 72 se
plantea que todos/as tienen derecho a ejercer el sufragio, a asociarse para constituir partidos
políticos y optar a cargos públicos. En el artículo 73, se establece que todos/as deben ejercer el
sufragio, cumplir y velar porque se cumpla la Constitución y servir al Estado conforme a la ley.
Estos derechos constituyen una forma a través de la cual todo/a ciudadano/a parti- cipa en el
gobierno del país.
El sufragio universal
El sufragio universal consiste en la dotación del de- recho a voto a todos los ciudadanos de un
Estado independientemente de su raza, sexo, creencias o condición social.
El logro del sufragio universal se ha dado a partir de una evolución en la democracia liberal. Tras la
Revolución Francesa, el poder político comenzó a estar en manos de cámaras de representantes
por lo que era necesario regular su sistema de elección. Así se comenzó con el sufragio censitario
en el que votaban sólo hombres que cumpliesen una serie de requisitos de nivel de instrucción, de
renta y de clase social; pasando por el sufragio masculino (se- gunda mitad del siglo XIX), en el que
podían votar todos los hombres que supieran leer y escribir, has- ta la inclusión del sufragio
femenino (siglo XX en adelante), analfabetos (siglo XX) y gente de todas las razas (segunda mitad
del siglo XX).
Limitaciones al sufragio universal
Pese a que sea considerado un logro de la demo- cracia y algo imprescindible en todo sistema
políti- co moderno, a lo largo de la historia de los siglos XIX y XX, e incluso en la actualidad, el
sufragio universal no ha sido posible por diversas políticas, grupos de presión o regímenes
políticos.
En el pasado numerosas sociedades han negado el derecho a votar basándose también en diferencias de raza o etnia. Por ejemplo, durante la era del apartheid no estaba permitido el voto a razas
que no fueran la blanca en Sudáfrica. Igualmente ocu- rría hasta la primera mitad del siglo XX en
Estados Unidos donde, aunque los afroamericanos tenían técnicamente derecho a votar, se les
negaba su ejercicio mediante intimidaciones u otros medios. El Ku Klux Klan formado después de la
guerra civil estadounidense fue una de las organizaciones que destacó en este cometido.
Muchos sistemas de sufragio universal excluyen constitucional y legalmente a votantes
potenciales, como lo son los residentes de nacionalidad extran- jera, ciudadanos convictos y
enfermos mentales. En este último caso se argumenta que se trataría de personas que no tienen
voluntad libre o el raciocinio para decidir sus acciones y podrían ser presionados o intencionados
por terceros. En el caso de los con- victos se argumenta que parte del castigo (reclusión o privación
de libertad) incluye la restricción de de- rechos ciudadanos como es el sufragio. En el caso de los
extranjeros, la calidad de votante está ligada con la posesión de la ciudadanía en el Estado que se
reside. Sin embargo legislaciones y derechos constitucionales por lo general conceden el derecho a
sufragio (elecciones locales y/o nacionales) previa residencia por un periodo de tiempo.
En el caso de El Salvador, hasta mediados del siglo XX, las mujeres no tenían derecho al sufragio.
Además, en el contexto de los regímenes militares autoritarios que se instauraron a partir de 1932,
las elecciones no fueron libres debido a que los militares de turno forzaban fraudulentamente el
resultado a favor del candidato designado por ellos.
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