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Orden sanitaria o derecho al sufragio, ¿cuál tiene más poder en el día de votaciones presidenciales? | El Financiero

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Orden sanitaria o derecho al
sufragio, ¿cuál tiene más poder
en el día de votaciones
presidenciales?
La pandemia, una situación inédita, pone sobre
la palestra un nuevo conflicto entre dos
derechos: la salud y el sufragio
11 de enero de 2022
Costa Rica enfrentará sus elecciones presidenciales y legislativas el
próximo 6 de febrero, en medio de una emergencia sanitaria por la
pandemia de COVID-19 que no merma todavía y más bien se
recrudece con el impulso de la variante Ómicron, en materia de
nuevos contagios.
En el territorio costarricense, el diagnóstico de coronavirus suele
venir acompañado por una orden sanitaria de aislamiento para evitar
la dispersión del virus en los primeros días de la infección de cada
persona. Sin embargo, esta orden quedaría sin efecto para restringir
el acceso a las urnas, según el criterio del Tribunal Supremo de
Elecciones (TSE).
:
Hasta el momento, el mensaje del órgano electoral es que cualquier
persona debe tener garantizado su derecho al voto; aunque la
recomendación oficial es que nadie salga a votar si está enferma o
sospecha haber contraído el virus (por síntomas).
Según el abogado de Caoba Legal, Esteban Alfaro, es difícil pensar
en que se impongan restricciones al voto por contagios de
coronavirus. Desde su punto de vista, se debe tomar en cuenta que
la Constitución Política únicamente permite suspender los derechos
políticos de las personas por orden de un juez o por una sentencia
que imponga esa sanción.
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La postura del TSE
La presidenta del TSE, Eugenia Zamora, pidió a las personas que
tengan una orden de aislamiento o que tengan síntomas de COVID19, el próximo 6 de febrero, que se abstengan de salir a las urnas.
No obstante, la jerarca explicó que la entidad no le negaría el voto a
ninguna persona; más allá de si cuenta o no con un diagnóstico
comprobado de la enfermedad.
Zamora resumió así la postura del Tribunal en una entrevista
realizada por el programa Nuestra Voz, de Radio Monumental.
El criterio del Tribunal es priorizar el derecho al sufragio, contenido
en el artículo 93 constitucional. Este define el voto como una
“función cívica primordial y obligatoria” de todos los ciudadanos
inscritos en el Registro Civil.
El abogado Esteban Alfaro, de Caoba Legal, detalló que la decisión
de acudir a las urnas o no estando contagiado debería recaer en “la
responsabilidad personalísima” de cada votante, tal como plantea el
TSE.
:
“Sí. Es cierto que el artículo 21 de la Constitución sobre el derecho a
la vida y a la salud podría hacernos pensar que la orden sanitaria
debe impedir cualquier salida, incluso a votar; pero en este conflicto
de normas, ya la Constitución Política ofrece en sí misma una
solución. El artículo 90 dice que la ciudadanía solo se podría
suspender por la orden de un juez o una sentencia, y eso está por
encima de cualquier orden sanitaria”, valoró.
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Por ese motivo, Alfaro consideró que el Tribunal hace bien al lanzar
solo una recomendación a abstenerse de votar, más allá de girar
órdenes o amenazas de castigos.
El tema, sin embargo, podría pasar a estudio judicial si alguna
persona alega ante los estrados que este razonamiento vulnera su
derecho a la salud.
:
Sobre un eventual análisis de ese tipo, el exmagistrado de la Sala
Constitucional, Gilbert Armijo, prefirió no referirse. Desde su punto
de vista, cualquier interpretación que se haga a priori sobre el tema
podría ser aventurada porque, a fin de cuentas, es un tema que sería
“muy polémico y absolutamente novedoso”.
Las elecciones presidenciales y legislativas de este 2022 deberán desarrollarse bajo la sombra de la
pandemia de COVID-19. (Mayela López)
Hasta ahora
El asesor de gestión política del Tribunal, Gustavo Román, señaló en
entrevista con EF subrayó la recomendación de la entidad: que nadie
vote en caso de infección o sospecha de la misma.
“Una persona con una orden sanitaria o con síntomas sugestivos de
COVID-19 no debería de ir al cine, a trabajar, ni a visitar a la mamá.
Tampoco debería salir a votar. Lo decimos incluso desde el TSE,
sabiendo que nuestro llamado siempre es a que la gente vote; pero
lo responsable y lo ético es abstenerse de votar en esas
condiciones, por cuidado propio y de los demás”, apuntó.
No obstante, Román profundizó en la posición de la presidenta
Zamora sobre por qué la entidad considera imposible negar el voto a
cualquier ciudadano, aún si es positivo por coronavirus.
:
“Nosotros tenemos la obligación constitucional de garantizar el
derecho al voto (...) una orden sanitaria no es una sentencia de un
juez que suspenda el ejercicio de derechos políticos y, en ese tanto,
entendemos que esas personas (enfermos o sintomáticos)
conservan su derecho al sufragio”, puntualizó.
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Este es el criterio del Tribunal. Sin embargo, Román dice que la
institución será respetuosa de cualquier proceso judicial que
cualquier ciudadano decida o quiera emprender.
Señaló que, para el tribunal, los mandatos constitucionales y los
protocolos de emergencia justifican su postura; aunque cualquier
ciudadano siempre puede interponer recursos si lo considera
pertinente para defender algún derecho.
Esta discusión legal abriría el espacio para criterios de ponderación
entre el derecho al voto y el derecho a la salud a partir de análisis de
las circunstancias y supuestos, según el especialista en derecho
constitucional de la firma Ecija, Alonso López.
Más allá de eso, tanto la presidenta Zamora como Román,
enfatizaron que la experiencia electoral en otros países durante todo
2021 no logró evidenciar que las votaciones contribuyeran a
aumentar el número de contagios de COVID-19; aún cuando muchos
de esos antecedentes se realizaron en países que entonces no
tenían altos niveles de vacunación, como sí los tiene ahora Costa
Rica.
¿Voto electrónico remoto?
:
Las elecciones en medio del COVID-19 llevan a discusiones
adicionales, según el abogado Esteban Alfaro. Por ejemplo, la
implementación de sistemas de voto electrónico o remoto, o el voto
a través de terceros.
Sin embargo, el TSE afirma que le es imposible aplicar ese tipo de
mecanismos con las legislaciones vigentes.
Actualmente, la Constitución Política establece que el voto se debe
realizar ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta; por
lo que habría que desarrollar un proceso de reforma constitucional
(que tardaría al menos un año en su trámite) para permitir a los
votantes acreditar su voto fuera de las urnas, presencialmente.
Esta discusión, además, implica un conflicto de fondo, según Román.
Él señaló que la votación presencial y ante las juntas receptoras son
el mecanismo por excelencia para garantizar la libertad del sufragio;
con la certeza de que ningún jefe, líder religioso o autoridad de
cualquier tipo vigila el proceso de la persona.
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Román también explicó que es imposible realizar mesas aparte para
personas enfermas y que, por ese motivo, no existen juntas
receptoras en espacios como hospitales; a pesar de que sí se
realizan esfuerzos para llevarlas a territorios indígenas, centros
penitenciarios, hogares de ancianos y hasta el extranjero.
:
“Cada mesa lleva la cantidad exacta de papeletas para la cantidad
exacta de personas que están adscritas, es un proceso cerrado y
hay una serie de controles cruzados que vigilan el cumplimiento de
requisitos asociados a cada mesa en específico. Todo está diseñado
para cerrarse con cuatro meses de antelación, junto con el padrón
electoral, y una condición de enfermedad no es anticipable”,
concluyó.
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