Orden sanitaria o derecho al sufragio, ¿cuál tiene más poder en el día de votaciones presidenciales? La pandemia, una situación inédita, pone sobre la palestra un nuevo conflicto entre dos derechos: la salud y el sufragio 11 de enero de 2022 Costa Rica enfrentará sus elecciones presidenciales y legislativas el próximo 6 de febrero, en medio de una emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19 que no merma todavía y más bien se recrudece con el impulso de la variante Ómicron, en materia de nuevos contagios. En el territorio costarricense, el diagnóstico de coronavirus suele venir acompañado por una orden sanitaria de aislamiento para evitar la dispersión del virus en los primeros días de la infección de cada persona. Sin embargo, esta orden quedaría sin efecto para restringir el acceso a las urnas, según el criterio del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). : Hasta el momento, el mensaje del órgano electoral es que cualquier persona debe tener garantizado su derecho al voto; aunque la recomendación oficial es que nadie salga a votar si está enferma o sospecha haber contraído el virus (por síntomas). Según el abogado de Caoba Legal, Esteban Alfaro, es difícil pensar en que se impongan restricciones al voto por contagios de coronavirus. Desde su punto de vista, se debe tomar en cuenta que la Constitución Política únicamente permite suspender los derechos políticos de las personas por orden de un juez o por una sentencia que imponga esa sanción. [ ¿Quiénes ganan y quiénes pierden en la más reciente encuesta del CIEP de cara a elecciones de febrero? ] La postura del TSE La presidenta del TSE, Eugenia Zamora, pidió a las personas que tengan una orden de aislamiento o que tengan síntomas de COVID19, el próximo 6 de febrero, que se abstengan de salir a las urnas. No obstante, la jerarca explicó que la entidad no le negaría el voto a ninguna persona; más allá de si cuenta o no con un diagnóstico comprobado de la enfermedad. Zamora resumió así la postura del Tribunal en una entrevista realizada por el programa Nuestra Voz, de Radio Monumental. El criterio del Tribunal es priorizar el derecho al sufragio, contenido en el artículo 93 constitucional. Este define el voto como una “función cívica primordial y obligatoria” de todos los ciudadanos inscritos en el Registro Civil. El abogado Esteban Alfaro, de Caoba Legal, detalló que la decisión de acudir a las urnas o no estando contagiado debería recaer en “la responsabilidad personalísima” de cada votante, tal como plantea el TSE. : “Sí. Es cierto que el artículo 21 de la Constitución sobre el derecho a la vida y a la salud podría hacernos pensar que la orden sanitaria debe impedir cualquier salida, incluso a votar; pero en este conflicto de normas, ya la Constitución Política ofrece en sí misma una solución. El artículo 90 dice que la ciudadanía solo se podría suspender por la orden de un juez o una sentencia, y eso está por encima de cualquier orden sanitaria”, valoró. [ Estos serán los lineamientos sanitarios que deben cumplir los electores el próximo 6 de febrero ] Por ese motivo, Alfaro consideró que el Tribunal hace bien al lanzar solo una recomendación a abstenerse de votar, más allá de girar órdenes o amenazas de castigos. El tema, sin embargo, podría pasar a estudio judicial si alguna persona alega ante los estrados que este razonamiento vulnera su derecho a la salud. : Sobre un eventual análisis de ese tipo, el exmagistrado de la Sala Constitucional, Gilbert Armijo, prefirió no referirse. Desde su punto de vista, cualquier interpretación que se haga a priori sobre el tema podría ser aventurada porque, a fin de cuentas, es un tema que sería “muy polémico y absolutamente novedoso”. Las elecciones presidenciales y legislativas de este 2022 deberán desarrollarse bajo la sombra de la pandemia de COVID-19. (Mayela López) Hasta ahora El asesor de gestión política del Tribunal, Gustavo Román, señaló en entrevista con EF subrayó la recomendación de la entidad: que nadie vote en caso de infección o sospecha de la misma. “Una persona con una orden sanitaria o con síntomas sugestivos de COVID-19 no debería de ir al cine, a trabajar, ni a visitar a la mamá. Tampoco debería salir a votar. Lo decimos incluso desde el TSE, sabiendo que nuestro llamado siempre es a que la gente vote; pero lo responsable y lo ético es abstenerse de votar en esas condiciones, por cuidado propio y de los demás”, apuntó. No obstante, Román profundizó en la posición de la presidenta Zamora sobre por qué la entidad considera imposible negar el voto a cualquier ciudadano, aún si es positivo por coronavirus. : “Nosotros tenemos la obligación constitucional de garantizar el derecho al voto (...) una orden sanitaria no es una sentencia de un juez que suspenda el ejercicio de derechos políticos y, en ese tanto, entendemos que esas personas (enfermos o sintomáticos) conservan su derecho al sufragio”, puntualizó. [ Votantes volátiles, un factor más de incertidumbre rumbo a las elecciones del 2022 ] Este es el criterio del Tribunal. Sin embargo, Román dice que la institución será respetuosa de cualquier proceso judicial que cualquier ciudadano decida o quiera emprender. Señaló que, para el tribunal, los mandatos constitucionales y los protocolos de emergencia justifican su postura; aunque cualquier ciudadano siempre puede interponer recursos si lo considera pertinente para defender algún derecho. Esta discusión legal abriría el espacio para criterios de ponderación entre el derecho al voto y el derecho a la salud a partir de análisis de las circunstancias y supuestos, según el especialista en derecho constitucional de la firma Ecija, Alonso López. Más allá de eso, tanto la presidenta Zamora como Román, enfatizaron que la experiencia electoral en otros países durante todo 2021 no logró evidenciar que las votaciones contribuyeran a aumentar el número de contagios de COVID-19; aún cuando muchos de esos antecedentes se realizaron en países que entonces no tenían altos niveles de vacunación, como sí los tiene ahora Costa Rica. ¿Voto electrónico remoto? : Las elecciones en medio del COVID-19 llevan a discusiones adicionales, según el abogado Esteban Alfaro. Por ejemplo, la implementación de sistemas de voto electrónico o remoto, o el voto a través de terceros. Sin embargo, el TSE afirma que le es imposible aplicar ese tipo de mecanismos con las legislaciones vigentes. Actualmente, la Constitución Política establece que el voto se debe realizar ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta; por lo que habría que desarrollar un proceso de reforma constitucional (que tardaría al menos un año en su trámite) para permitir a los votantes acreditar su voto fuera de las urnas, presencialmente. Esta discusión, además, implica un conflicto de fondo, según Román. Él señaló que la votación presencial y ante las juntas receptoras son el mecanismo por excelencia para garantizar la libertad del sufragio; con la certeza de que ningún jefe, líder religioso o autoridad de cualquier tipo vigila el proceso de la persona. [ Modelo de financiamiento a partidos políticos en Costa Rica deja terreno fértil para capitales ilícitos ] Román también explicó que es imposible realizar mesas aparte para personas enfermas y que, por ese motivo, no existen juntas receptoras en espacios como hospitales; a pesar de que sí se realizan esfuerzos para llevarlas a territorios indígenas, centros penitenciarios, hogares de ancianos y hasta el extranjero. : “Cada mesa lleva la cantidad exacta de papeletas para la cantidad exacta de personas que están adscritas, es un proceso cerrado y hay una serie de controles cruzados que vigilan el cumplimiento de requisitos asociados a cada mesa en específico. Todo está diseñado para cerrarse con cuatro meses de antelación, junto con el padrón electoral, y una condición de enfermedad no es anticipable”, concluyó.