TEMA I.- LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES. PÚBLICAS: EN PARTICULAR, LA DE ORDENACIÓN Y CONTROL. 1. Modalidades de actividad administrativa. 2. La actividad de ordenación o regulación y la de control. 3. Principios reguladores. 4. Instrumentos de ordenación: 5. Los Instrumentos de control. 6. Resolución de conflictos entre particulares. 1. MODALIDADES DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA. Actividad Formal: (Actos, procedimiento, etc.) y Actividad Material: Actividades de ordenación, Fomento y Servicio Público. La Actividad Sancionadora La actividad formal se estudia en el primer curso (actos, procedimiento, etc.). De otro lado, la ordenación las normas administrativas que regulan la actividad material se ha venido configurando bien sobre bien la idea del o Fin público último a que tales normas atendían o o Sobre la clase de materia que regulaban. De aquí que la clasificación más común de la llamada “parte especial” atienda a los diversos sectores concretos de la actuación o intervención administrativa: orden público, asuntos exteriores, comercio, agricultura, industria, sanidad, educación, etc. No obstante, aparte esa clasificación por FINES, SECTORES o MATERIAS sobre los que incide la norma administrativa, o Es preciso disponer también de criterios que permitan sistematizar, -dentro de cada sector o materia (orden público, sanidad, etc)-, las normas que la rigen. o Para ello se atiende al efecto que la actividad administrativa causa en la libertad y derechos de los particulares, distinguiéndose entre: o o o Actividad de ordenación, limitación o policía: restringe la libertad, derechos o actividad de los particulares. Actividad de fomento o incentivadora: Estimula mediante premios o apoyos el ejercicio de la actividad de los particulares para que oriente ésta al cumplimiento de fines de interés general. Actividad de prestación o de servicio público: Administración suministra prestaciones a los particulares (sanidad, educación, transporte etc.). Estas tres formas de la actividad no agotan la realidad de la actividad de la Administración. Así Administ. ha sido investida de funciones de indudable carácter judicial, de tipo sancionador y arbitral, que no encajan en el concepto de actividad de limitación o de policía. Parece obligado separar la llamada actividad administrativa de limitación o policía de la: o Actividad sancionadora: es distinta de la actividad de limitación o de policía, puesto que no limita derechos de particulares: Presupone una infracción o conducta antijurídica del destinatario de la sanción. Esta actividad requiere previamente una actividad establece el marco jurídico que no se puede rebasar para acto seguido aplicar la actividad sancionadora. o Actividad arbitral pretende acoger la actividad administrativa de mediación entre los intereses y derechos de los particulares, actividad que ni fomenta, ni da pretensiones, ni sanciona. Esta actividad supone actuaciones como lo son las inspecciones que o Estas formas de actividad operan en todo campo de intervención de la Admón, aunque en distinta medida (así, p.ej., en el orden público actúan fundamentalmente formas de limitación y sanción pero no tanto de fomento). 2. ACTIVIDAD DE ORDENACION, LIMITACION o CONTROL (TAMBIEN LLAMADA DE POLICIA) a. Concepto de policía: origen y evolución posterior. De la Actividad de Policía al Estado Regulador: El significado originario de la policía administrativa (actividades meramente de la policía) La reducción del significado de la policía administrativa El significado actual de la policía administrativa o Los escenarios típicos de la policía administrativa o Diferenciar de la coacción directa y la autotutela administrativa El significado originario de la policía administrativa Origen etimológico •“polis”: todo lo que atañe a la ciudad y a las cosas públicas Contexto histórico •tránsito desde la organización feudal al Estado moderno (donde la policía eran los monarcas absolutos) •concentración del poder en el monarca •superación de los particularismos estamentales y sus privilegios La progresiva reducción del significado de la policía administrativa Primera reducción de asuntos •judiciales •diplomáticos •militares •financieros Segunda reducción de asuntos •bienestar de las personas y fomento administrativo (“cura promovendi salutis”) (la cura promueve la salud) Contenido de la actividad de policía que queda entonces •orden público y prevención de la seguridad (“cura advertendi mala futura”) ( •coacción directa El Estado liberal y el minimalismo de la policía administrativa (El estado interviene lo mínimo en el abuso por parte de las fabricas y grandes capitalistas) la iniciativa económica queda reservada al sector privado el sector público debe limitarse a preservar la tranquilidad en la calle y la paz social En el Estado social y democrático de Derecho la actividad de policía administrativa busca asegurar la convivencia ciudadana, garantizar uso pacífico de vías y espacios públicos erradicar la violencia y prevenir la comisión de delitos y faltas Pero también garantizar la seguridad de los ciudadanos en todos los campos salud, alimentación, medio ambiente, etc. de ahí surge la amplia intervención en todos los campos, (hiper-regulación…) Todo ello además de garantizar la prestación de servicios públicos. A partir de esta época el estado tiene que ser el encargado de asegurar la seguridad ciudadana además de nuevos derechos y garantías. En el modelo actual -denominado Estado Regulador Continua idea: asegurar convivencia y garantizar uso pacífico de vías y espacios públicos Erradicar la violencia y prevenir la comisión de delitos y faltas Pero se intenta modificar los mecanismos de prestación de servicios públicos Reducir y modificar los mecanismos de la actividad de la intervención / regulación. Nuevos mecanismos (Organismos reguladores, entes privadas de homologación) Nuevos procedimientos (auto-certificación, controles “expost”, etc) La Finalidad y Objetivos prioritario de la Actividad de Ordenación y Control sigue siendo Proteger la tranquilidad y la seguridad pública Atajar un peligro actual o evitar un riesgo potencial que afectan al interés general: los que afectan a la supervivencia del Estado, como los de menor relevancia b. Coacción directa Se ha de diferenciar la denominada actividad “genérica” de policía, identificada con actividad de ordenación y control de los distintos ámbitos de la vida y actividad ciudadana de la Coacción directa que atiende a la seguridad ciudadana y orden público en general, disolución de manifestación callejera; restricción de la libertad de desplazamiento para conocer la identidad de una persona, y en su caso, registrar sus pertenencias Coacción directa en situaciones de apremiante necesidad pública incendios inundaciones riesgos sanitarios Coacción directa responde a deber genérico del ciudadano con fundamento en la ley o los principios generales del Derecho Sin embargo la actividad de intervención se sirve de la “auto-tutela” administrativa lo que existe es una obligación concreta del interesado con fundamento en un acto administrativo c. En conclusión, concepto y alcance de la actividad administrativa de ordenación o limitación: Por actividad administrativa de limitación o de policía se entiende aquella forma de intervención mediante la cual la Administración restringe la libertad o derechos de los particulares, pero sin sustituir con su actuación la actividad de éstos. 2 La actividad administrativa de limitación supone en todo caso que la incidencia negativa de ésta sobre la libertad y derechos de los particulares sea consecuencia del ejercicio de una potestad administrativa con un acto administrativo de por medio y no efecto directo de una norma. Cuando la limitación tiene lugar sin el intermedio de un acto administrativo, estamos en presencia de una limitación legal (como ocurre en determinadas nacionalizaciones o en algunas imposiciones generalizadas de deberes, como los deberes fiscales). d. Los grados de limitación en la libertad y derechos de los particulares La actividad administrativa de limitación de los derechos y libertades de los administrados responde a una escala o progresión, según la intensidad de la medida interventora: En el grado menor, la intervención Administrativa consiste en comunicar/informar: Deberes o cargas que puede exigir a administrados: o comunicar determinados comportamientos o actividades – o mediante la remisión de información o imponiendo el deber de identificación-, o o .. la obligación de soportar inspecciones (… laboral, sanitaria, tributaria..) En un segundo grado, condicionar: Sometimiento del ejercicio de derecho a algún tipo de control por la Administración que comprueba se dan las condiciones requeridas para elloEn un tercer nivel (ablación de derechos): Prohibición formal de hacer o imposición de determinada conducta positiva (orden de cierre de establecimientos por razones de orden público). La limitación de la esfera individual puede llegar a imponer al particular y a favor de la Administración prestaciones de dar o hacer sin abonar por ello compensación (requisa de bienes / servicios en caso de epidemia). 3. PRINCIPIOS REGULADORES: A. Principios reguladores en general: El principio de legalidad La vinculación de toda la actividad administrativa a la legalidad: art. 103 CE, conforme al cual la Administración debe actuar con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. La vinculación positiva rigurosa -regulación por norma legal- es requisito esencial de toda actividad limitativa o ablatoria que comporte limitación de las libertades y derechos de los ciudadanos definidos en C.E. también en la sancionadora. Exigirse máximo de precisión legal sobre los aspectos fundamentales, no basta poderes generales de intervención. Admitida, la vinculación positiva de forma general no es razonable exigir a la Ley regulación minuciosa de la actividad administrativa, cualquiera que ésta sea y cuyo efecto sería la obsolescencia de los reglamentos ejecutivos. Por el contrario, una simple previsión o apoderamiento legal será suficiente para desarrollar actividad de servicio público y de fomento. No se impone con tanto rigor cuando la actividad administrativa va en la línea de ampliar los derechos y esfera de actuación de los particulares. El principio de igualdad “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo o religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” (Art. 14 CE) A supuestos de hecho iguales debe aplicarse consecuencias iguales; las diferencias de tratos necesitan justificar adecuadamente la existencia de motivos de tales diferencias. Así, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (RSCL): sujeta al principio de igualdad toda intervención sobre la libertad y propiedad; también en actividad de fomento y servicio público -todos los administrados tienen en igualdad de condiciones derecho a mismas prestaciones, sin que quepan discriminaciones injustificadas en las tarifas-. Proporcionalidad y “favor libertatis” Proporcionalidad entre actividad administrativa y el fin público; los medios empleados se correspondan con los resultados, sin que éstos sobrepasen las necesidades públicas. El art. 6 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales: “El contenido de los actos de intervención será congruente con los motivos y fines que lo justifiquen; si fueren varios los admisibles, se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual”. Este principio, aplicable con carácter general a toda actividad administrativa, tiene una mayor aplicación en la actividad de limitación y en la sancionatoria. 3 Principio de la buena fe y la confianza legítima El principio de buena fe rige las relaciones entre la Administración y los administrados del mismo modo que rige las relaciones entre los particulares. Como la buena fe remite a la creencia del sujeto sobre la licitud jurídica de su propia actuación, se aminoran las consecuencias negativas de los actos contrarios a Derecho, y, por el contrario, se agravan para el que obra de mala fe. Principio quebrantado cuando una de las partes actúa contra sus propios actos, abusa de la nulidad por motivos formales, ejercita un derecho con retraso o abusa de prerrogativas. La confianza legítima aparece como una manifestación o especialidad de la buena fe. Ocurre cuando se pone el énfasis en el deber de la Administración de no variar su conducta si con ella ha generado el administrado expectativas razonables de continuidad. La jurisprudencia comunitaria exige para su aplicación determinadas condiciones: Una acción de la Administración que justifique las legítimas expectativas de los administrados; Que las expectativas puedan ser objetivamente reconocidas por un observador neutral; Que los intereses de los afectados no sean contrarios a intereses públicos. El interés público Sirve de justificación a toda actividad administrativa. El interés público es un interés común que, aunque no beneficie a la totalidad de la comunidad, si favorece al menos a una parte importante de sus miembros. La invocación al interés público tiene ciertas limitaciones, y así la Administración no puede en función del interés público reglamentar la vida privada, ni confundir interés público con el fiscal o recaudatorio, enriqueciéndose a expensas de algunos administrados, con infracción del principio de igualdad. B. Otros principios generales (Derecho UE). Los principios de cautela y prevención (Artículo 174.2 TFUE) Función preventiva de riesgos / delimitadora del umbral de riesgos potenciales Simplificación administrativa (Direct 2006/123/CE, liberalización de servicios –Bolkestein-) Regla general: la sustitución de autorizaciones por comunicaciones •principio de proporcionalidad Y “favor libertatis” Excepción: Conserva la autorización por razones imperiosas de interés general. 4. INSTRUMENTOS DE ORDENACION: A. Los instrumentos para regular y ordenar la actividad del particular a. La tipología de las normas de ordenación a. Las normas con rango de ley b. Los reglamentos ejecutivos de una ley c. La planificación administrativa d. La reglamentación técnica y las normas técnicas e. Los mecanismos del Estado regulador y la dosificación de los riesgos Las normas con rango de ley La legitimidad democrática de las medidas administrativas de ordenación •La atribución de potestades administrativas que permiten ordenar o limitar los derechos y libertades se debe hacer por ley •Razón, la soberanía popular, pues los parlamentarios, como representantes de los dueños del poder, son los legitimados para regular estas limitaciones. Se debe hacer referencia aquí a las prohibiciones legales •Son mandato general negativo que ordena abstenerse de realizar una actividad por considerarla contraria a Derecho También a Las exenciones y las dispensas legales •Privilegios que legitiman diferencia de trato con fundamento objetivo que se justifica. •Exención: carácter general. La dispensa: carácter singular. b. Los reglamentos ejecutivos de una ley Aunque hay en esta materia una reserva de Ley •Básicamente para la fijación del contenido esencial Esta reserva es, a veces relativa, siendo posible la colaboración del reglamento •cuestiones formales de procedimiento •cuestiones organizativas 4 •Si hay una prohibición de habilitación o remisión en blanco c. La planificación administrativa Previsión sistemática global que integra las decisiones individuales en un conjunto lógico La planificación territorial y de los recursos naturales • definición del contenido normal del derecho de propiedad • clasificación del suelo (urbano / urbanizable / no urbanizable) • calificación del suelo (residencial / industrial / zona verde) La planificación económica: imperativa / indicativa d. La reglamentación técnica y las normas técnicas Los riesgos vinculados a los avances de la ciencia y la técnica Los objetivos de la reglamentación técnica •garantizar la seguridad y la calidad de los productos •facilitar la circulación de los bienes y la prestación de servicios La distinción entre los reglamentos técnicos y las normas técnicas •naturaleza pública de los reglamentos técnicos •naturaleza privada de las normas técnicas Algo más sobre las normas técnicas •aceptación voluntaria (no tienen carácter imperativo) •publicación de las normas de AENOR •derechos de propiedad intelectual e. La ordenación en el Estado regulador y la dosificación de los riesgos: Nueva liberalización con dosificación de los riesgos en las actividades privadas •los riesgos vinculados a los avances de la ciencia y la técnica salud de las personas entorno natural: flora y fauna intimidad y privacidad de las personas •los riesgos de mercado económico protección de los inversores defensa de la competencia en el mercado económico La actividad de ordenación y el poder regulador: •En sectores económicos liberalizados (antes sectores públicos/monopolios) •Interviene: Administración independiente / Organismos reguladores •función arbitral entre el interés general y el particular entre los distintos intereses particulares •Imposición obligaciones concretas / normas de vigencia limitada en tiempo •supervisión continuada y flujo continuado de información •autorizaciones operativas de eficacia prolongada (sujetas a condiciones) •En otros ámbitos y actividades: Agencias / más auto-regulación y auto-control En general, el denominado “soft law” en el Estado regulador Se utiliza tanto por los organismos reguladores como por agencias de control: “Soft law”: “auctoritas” y ausencia de “potestas” •ausencia de fuerza coercitiva / pero eficacia vinculante “Soft law” y “hard law” •recomendaciones / mandatos- interés de tercero e interés propio •asunción de la corresponsabilidad El carácter informal de las recomendaciones 5. INSTRUMENTOS DE CONTROL. (En particular, autorizaciones y concesiones administrativas). A. LOS INSTRUMENTOS DE CONTROL EN GENERAL: o o o o o o Autorizaciones y Concesiones administrativas. Homologación: Evaluaciones e Informes Previos Declaraciones responsables y Comunicaciones Técnicas de información y Registros Técnicas limitativas y ablatorias: Órdenes, mandatos y prohibiciones. B. Autorización y Concesión. Concepto de autorización: (Pregunta típica que siempre cae en el examen) Partiendo de la existencia de un derecho o libertad en el solicitante de la autorización, se la considera como un acto de control reglado que determina si se cumplen las exigencias 5 legales o reglamentarias previstas en la norma (en la licencia de construcción, la adecuación del proyecto a los planes de urbanismo). Por ello, en la mayor parte de los casos la cuestión de su otorgamiento o denegación se resuelve en un problema de valoración fáctica, que se traduce en la instancia judicial en un control de los hechos determinantes del ejercicio de la potestad autorizatoria. Pero estando los hechos claros en uno u otro sentido, parece que no debe reconocerse ningún margen de discrecionalidad en el otorgamiento o denegación de la autorización. Diferencia con la concesión La diferencia de la autorización con la concesión, su género próximo, radica en que no existe un derecho preexistente del particular, sino que éste nace justamente del acto concesional. Así ocurre cuando la pretendida autorización recae sobre actividades que la legislación limita a unos pocos sujetos. En todos aquellos casos en que se da una limitación de la actividad, el número reducido parece transmutar la idea del derecho o posibilidad abierta a todos los ciudadanos a ejercer un derecho, o a ser admitido el ejercicio de una actividad o profesión, en la contraria de que se trata de un privilegio que la Administración crea apara un administrado: en suma de una concesión. El concepto de autorización debe limitarse a los supuestos en que no hay limitación en el número de los beneficiarios del derecho o actividad ejercitada, ni discrecionalidad en el otorgamiento (licencia de caza, de conducir, et...), remitiendo al concepto de concesión los demás supuestos en que la legislación permite claramente la discrecionalidad en el otorgamiento o limita el número de beneficiarios del ejercicio del derecho o actividad en función de condiciones legalmente definidas. Otorgamiento, condicionamiento, transmisión y extinción de las autorizaciones De la concepción de la autorización como un acto reglado, no es posible aceptar que se puedan modular discrecionalmente a través de determinaciones accesorias (condición, término, modo), incidiendo de esta forma sobre los efectos del ejercicio del derecho o actividad autorizada, lo que sí es factible, en principio, en las concesiones. No obstante, toda autorización se otorga con la cláusula “sin perjuicio de tercero”. Una cláusula que limita el efecto de la autorización al ámbito de las relaciones entre la Administración y el sujeto autorizado, sin que suponga alteración alguna en las relaciones jurídico-privadas que subyacen en el otorgamiento de la autorización. Cuestión relevante en el régimen de autorizaciones es su transmisibilidad. Su admisión o no viene dada, en primer lugar, en función del grado de personalización de la actividad autorizada. Así en las autorizaciones otorgadas “intuitu personae" no es posible su transmisión (p.ej., licencia de conducción o de armas). En cambio, si la licencia se otorga en razón a actividad sobre determinados objetos, cuando éstos se transmiten s trasmite con ellos la autorización (así sucede, p.ej., en las licencias de construcción). En cuanto a su extinción, quedan sin efecto por la ejecución de la actividad autorizada (obra por ejemplo), por el transcurso del plazo por el que fueron otorgadas -licencias referentes a actividades personales-, y por su revocación o anulación. Características de la autorización administrativa Cuestión terminológica ( permiso / autorización / licencia ) Control previo o preventivo y control posterior (inspección / sanción) Clases de autorización administrativa Subjetivas, objetivas y mixtas •Subjetivas: personalísimas e intransmisibles •Objetivas: Fungibles y transmisibles / salvo número limitado autorizaciones •Mixtas. Singulares y operativas •Singulares: …… eficacia consuntiva •Operativas: …….eficacia prolongada en el tiempo …/ control continuado Estatutarias y regulatorias •Estatutarias: Libertades civiles / actividades económicas. Regladas (sí/no) •Regulatorias: Mercados económicos. Discrecionales (sí / pero) De servicio y demaniales •Rasgos comunes: Silencio administrativo negativo. Eficacia constitutiva. •Dominio público: Derecho real / inscribible en Derecho de Propiedad 6 •Servicio público: Derecho personal / no inscribible en Registro Propiedad C. OTROS MECANISMOS DE INTERVENCION Y CONTROL: C.1. Homologación La conclusión de comparar elementos (objetivos) diferentes pero equiparables Acto administrativo por el que se formula un juicio u opinión: juicio de equivalencia i. ii. La homologación de productos industriales Verificación de la calidad del producto y cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos El nuevo enfoque comunitario y la sustitución de la homologación administrativa por la certificación emitida por entidades colaboradoras privadas La homologación de estudios y títulos académicos: competencia estatal en materia de homologación de títulos académicos y profesionales (art 149.1.30ª CE) o Homologación de títulos o Convalidación de estudios C.2. Evaluaciones e informes previos. 4. Las actividades sujetas a previa evaluación ambiental Evaluación estratégica de planes y programas (EEA) Evaluación de impacto ambiental de proyectos (EIA) C.3. Estado regulador, dosificación del riesgo e incremento de confianza en el ciudadano DECLARACION RESPONSABLE Y COMUNICACIÓN (Importante para el examen) Frente a la intervención administrativa previa, bajo el prototipo de la autorización, tradicional y normal en el DA espano ̃ l. A través de la Ley 30/92 de RJAPyPAC se implanta un control a posteriori mediante el establecimiento de una serie de principios generales aplicables en los distintos escalones de la actividad administrativa y la categorización de nuevos medios de intervención a los efectos de supervisión y control a posteriori. La Ley 17/2009 de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio restringe el régimen de autorizaciones administrativas previas y contempla la declaración responsable y la comunicación previa. Ley 25/2009 modifica diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio: Ley 7/85 de Bases de Régimen Local en su articulo 84, supresión de la licencia previa y Ley 30/1992 de RJAP y PAC a través de la declaración responsable y comunicación previa. Se establece a los efectos del ejercicio de actividades de servicios el principio general de no sujeción al régimen de autorización administrativa -elimina intervenciones abusivas o innecesarias por parte de la Administración tutelante en cada ámbito económico-. Un nuevo paradigma, de sentada doctrina y raigambre en la jurisprudencia del TJUE. Supone un cambio sustancial en la labor de supervisión de las AAPP frente a la libertad de empresa y la propiedad privada. La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, proporciona en su articulo 69, el mismo texto legal anterior, las definiciones tanto de la “declaración responsable” como de la “comunicación”. Es “declaración responsable” el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Estos requisitos hacerse constar de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable” La “comunicación” se define como el documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho. Declaración responsable y comunicación son actos jurídicos de naturaleza privada, no AA que habilitan a sus solicitantes o declarantes, para el ejercicio de un derecho o actividad, con eficacia propia, externa y jurid ́ ico-pública, sin precisar de ulterior confirmación administrativa. Son actos jurid ́ icos privados desarrollados bajo responsabilidad de su emisor y sujetos a control administrativo posterior. Parte de la doctrina los denomina autocertificación. Sustituyen, como es lógico, a los tradicionales actos administrativos autorizatorios. 7 Las declaraciones responsables y las comunicaciones permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación. Únicamente será exigible, bien una declaración responsable, bien una comunicación para iniciar una misma actividad u obtener el reconocimiento de un mismo derecho o facultad para su ejercicio, sin que sea posible la exigencia de ambas acumulativamente. La Comunicación; eficacia habilitante de la comunicación Eficacia instantánea actividad privada puede iniciarse una vez se realiza comunicación. declaración responsable del interesado responsabilidad sancionadora “ex post” Eficacia demorada (poder de veto) suministro de información la actividad privada NO puede iniciarse hasta que no transcurra un período de tiempo durante ese lapso temporal •la Ad. puede ejercer un control “ex ante” prohibición consentimiento condicionado •agotamiento del plazo consentimiento presunto conforme a información facilitada Diferencias entre la comunicación y la autorización Autorización •consentimiento expreso •función habilitante •certeza y seguridad jurídica Comunicación •consentimiento tácito •función de constancia de la información, o “nihil obstat” •incertidumbre e inseguridad jurídica •simplifica la tramitación burocrática Diferencias entre la comunicación y el silencio administrativo Comunicación •poder de veto •excepción a la obligación de dictar y notificar resolución expresa Autorización por silencio administrativo •nulidad: adquisición de derechos cuando se carece de los requisitos esenciales C.4. Los registros administrativos / La administración informada: La Administración “informada… ” Ordenación sistemática de datos - Información útil o necesaria para planificación de políticas públicas y ejercicio de potestades- El procedimiento administrativo de inscripción Solicitud Calificación Estimación solicitud Inscripción y práctica del asiento Expedición de certificaciones La diversidad de efectos de la inscripción Declarativos o informativos Habilitantes, Constitutivos, Extintivos o liberatorios El derecho a acceder a los registros y archivos Artículo 105.b) CE 8 Procedimientos terminados Solicitud concreta y derecho a la obtención de copia Límites (intimidad personal, interés público, secretos oficiales) ---ooo0ooo--- D. Ordenes, mandatos y prohibiciones: Modos de repercutir negativamente esfera jurídica del ciudadano Restringir los derechos de los particulares -reducir sus situaciones jurídicas activas: Limitación de derechos propios, limitaciones en sentido propio -ablaciones parcialesSupresión de derechos o privaciones -ablaciones totales- ..expropiació, requisas, etc. Incrementando los deberes de los ciudadanos (amplian situaciones jurídicas pasivas). Las órdenes son actos por los que la AP, sobre la base de una potestad de supremacía, hace surgir a cargo de un sujeto un deber de conducta positivo (mandato) o negativo (prohibición), cuya inobservancia expone al obligado a una sanción en caso de desobediencia” . Las órdenes positivas o negativas pueden venir establecidas de forma general por una norma sin necesidad de acto administrativo interpuesto, o requerir para su efectividad que la Administración dicte un acto administrativo con dicho contenido. Las órdenes siempre han de justificarse en norma legal, legitimadas por una potestad de supremacía general (afecta a todos) o en una relación de supremacía especial (concesionarios de la administración p.ej.), o de una relación jerárquica (funcionarios, militares). En donde con más evidencia se manifiesta el carácter limitativo de derechos de la orden es en las relaciones de supremacía general (Ley Protección de Seguridad Ciudadana.- disolución manifestaciones que alteren gravemente la seguridad ciudadana, etc). Las órdenes, mandatos y prohibiciones cuentan con un amplio sistema garantizador; normalmente es más enérgico en las órdenes dictadas en una relación de supremacía especial, que incluso pueden disponer de una Jurisdicción al servicio de su peculiar disciplina (militares). El incumplimiento de las órdenes administrativas y la autotutela ejecutiva Cumplimiento forzoso o coactivo Autotutela ejecutiva •apremio sobre el patrimonio •ejecución subsidiaria •multa coercitiva •compulsión sobre las personas Delito de desobediencia a las órdenes de la autoridad 6. MEDIACIÓN Y ARBITRAJE: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE PARTICULARES POR LA ADMINISTRACIÓN: No se trata en puridad de medidas de regulación o policía administrativa, sino que tienen por objeto resolver conflictos entre particulares. o o La simple mediación o intento de conciliación, (ej: conflictos laborales importantes). Intervenciones de arbitraje o de decisión vinculante para la resolución de conflictos. Se justifican estas potestades ya sea porque la Administración no puede permanecer impasible ante conflictos sociales o económicos que pueden afectar a la prestación de los servicios públicos, a la economía general, al orden público o a la paz y a la cohesión social, bien porque se trata de prestar a los ciudadanos un servicio ágil y gratuito de solución en supuestos en que, por el coste, complejidad o lentitud de los procesos, no es realmente útil acudir a los Tribunales civiles. Las decisiones correspondientes de resolución de conflictos, en sentido estricto, agotan la vía administrativa y son recurribles ante los Tribunales Contencioso-Administrativos. Las decisiones o laudos de carácter arbitral tienen los efectos previstos por la Ley de Arbitraje, de manera que sólo son recurribles ante la jurisdicción civil por causas tasadas. La atribución de este tipo de funciones a la Administración no vulnera ni restringe el derecho a la tutela judicial efectiva de ningún sujeto, ya sea porque las decisiones administrativas que ponen fin a los conflictos son impugnables como un acto administrativo más o por el carácter voluntario de la sumisión al arbitraje de la Administración. 9