Es una relacion juridica en el que interviene un sujeto (persona humana o juridica) y un bien. Uno puede tener posesion sobre un inmueble al publicarse la inscripcion registral. Entonces ejerce derecho real sobre el mismo. Existen los derechos reales y personales Los reales son los poderes que tiene una persona directamente sobre una cosa. Hay dos elementos: el SUJETO (personal humana o juridica) y el OBJETO sobre el que ejerce el derecho. Se pueden obtener por USUCAPION (modo de adquirir la propiedad de una cosa mediante la posesión prolongada durante un período de tiempo determinado, por ejemplo, pagando impuestos). Es absoluto, osea, todos deben respetar ese derecho real Los personales son los derechos que tiene una persona en exigir a otra el cumplimiento de una obligacion. Hay tres elementos: el SUJETO ACTIVO (acreedor), SUJETO PASIVO (deudor) y la PRESTACION. No se pueden obtener por USUCAPION. Es relativo, osea, los involucrados deben respetar ese derecho. Clasificacion de los derechos reales: DOMINIO: implica para su titular el derecho de usar, gozar, beneficiarse con los frutos y disponer a voluntad de la cosa objeto de su derecho. Es perpetuo en el tiempo y es exclusivo, hay un unico dueño. CONDOMINIO: tiene las mismas caracteristicas que el dominio, con la diferencia es que involucra varias personas y que corresponde a cada una por partes iguales, excepto que la ley o el titulo digan lo contrario. PROPIEDAD HORIZONTAL: derecho real que se aplica en las partes privativas(departamentos de cada propietario) y partes comunes (sum, hall, escaleras, terrazas, etc) de un edificio. Para las partes comunes se sustentan con una EXPENSA que los propietarios estan obligados a pagar. Todos los cambios que se hagan en las partes comunes, estan a cargo del CONSORCIO, que es el conjunto de propietarios y propietarias de los diferentes pisos o departamentos que deciden por votación sobre las partes comunes del edificio. HIPOTECA: Se ejerce en inmuebles para garantizar el cumplimiento de una obligación o el pago de una deuda. El acreedor tiene mejor derecho del inmueble que el dueño del inmueble. PRENDA: Se ejerce en vehiculos. Es el que le garantiza a quien presta el dinero que pueda ejecutar o rematar el bien prendado para el cobro del saldo no pagado por el comprador.