Ley de Reintegro de los Derechos Arancelarios a la Importación Contenido 1. Antecedentes 2. Proceso de Vigencia de la Ley y su Reglamento 3. Bienes Elegibles 4. Aspectos Relevantes de la Ley 5. Promedio ponderado 1. ANTECEDENTES La Ley de Reactivación de las Exportaciones, vigente hasta enero de 2011, no era compatible con compromisos de país adquiridos ante OMC. Crea la Ley de Reintegro de los Derechos a la Importación, como un Draw Back puro, acorde a la OMC 2. PROCESO DE VIGENCIA DE LA LEY Y SU REGLAMENTO La ley de reintegro de los derechos a la Importación, fue promulgada mediante Decreto legislativo No. 600, de fecha 20 de enero de 2011, publicado en Diario oficial No. 21, tomo 390 del 31 de enero de 2011. vigencia 8 de febrero de 2011. Reglamento General, vigente a partir del 18 de enero de 2012, Publicado en el Diario Oficial No. 6, Tomo 394 de fecha 10 de enero de 2012. OBJETO DE LA LEY Establecer un sistema de apoyo a la exportación, acorde con el Acuerdo de subvenciones y medidas compensatorias de la OMC. Fomentar el crecimiento de las exportaciones fuera de Centroamérica y empleo productivo. 3. BIENES ELEGIBLES QUIENES PUEDEN APLICAR Toda persona natural o jurídica registrada como exportador en el Centro de Trámites de Exportaciones del BCR, que haya pagado los derechos arancelarios por los insumos importados que se consuman o se incorporen directamente en la producción de bienes industriales y agroindustriales, exportados definitivamente a países que no forman parte del Tratado General de Integración Económica Centroamericana. BIENES ELEGIBLES AL REINTEGRO Bienes industriales y agroindustriales exportados fuera de C.A. (Art. 1 de la Ley), los cuales comprenden el capítulo 3 y 25 al 97 del SAC. DEFINICIÓN DE INSUMOS IMPORTADOS Materias primas, bienes intermedios, mercancías incorporadas o consumidas directamente en la producción de un bien. Se excluye combustibles, maquinaria, equipos, partes y piezas de máquinas, materiales de empaque y embalaje, energía eléctrica o cualquier otro servicio (Art. 9 de la Ley). EXCLUSIÓN : BIENES NO ELEGIBLES AL REINTEGRO Las exportaciones de productos agrícolas (Art. 1 de la Ley y Art. 3 Literal e) del Reglamento). Cemento y clinker, materias bituminosas, combustibles minerales, aceites minerales y productos obtenidos de su destilación, productos minerales metálicos y no metálicos provenientes de la explotación del subsuelo.( Art. 8 de la Ley). Exportación de bienes a Usuarios acogidos a los beneficios que establece la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, Ley de Servicios Internacionales y Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres (Art. 8 de la Ley). SÍNTESIS Insumos Importados Reintegro DAI No incluye material de empaque embalaje y otros Consumidos Proceso de Producción Bienes Industriales y Agroindustriales Declaración Jurada que los insumos no son producidos en C.A. Excluye Cemento Combustibles Aceites minerales Minerales metálicos Minerales no metálicos Exportados fuera C.A. 4. ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEY DE REINTEGRO Y SU REGLAMENTO A. PROCEDIMIENTO PARA CONCESIÓN DE BENEFICIOS Solicitud del interesado será analizada por MINEC y contendrá opinión del Ministerio de Hacienda a través de la Dirección de Aduana en un plazo no mayor a 8 días hábiles MINEC resolverá en 8 días posterior a opinión de la DGA, mediante Acuerdo de Beneficios otorgados, en el cual establecerá la lista de bienes importados que intervienen en el proceso productivo y los bienes exportados, clasificados según el Sistema Arancelario Centroamericano. Acuerdo de concesión de beneficios, deberá ser publicado en el Diario Oficial por cuenta del interesado, para su vigencia. La vigencia del Acuerdo será de cuatro años y podrá ser modificado o prorrogado a petición del Beneficiario por igual plazo. B. PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL REINTEGRO El Beneficiario de la Ley, deberá presentar solicitud proporcionada por MINEC, dentro de los 90 días calendario siguientes a la fecha de exportación de los bienes y dentro de los 12 meses calendario siguiente a la fecha de importación de los insumos, vencido este plazo caducara el derecho al reintegro. El MINEC, recibirá solicitud, la que se resolverá en un plazo de 8 días, determinará el monto de Reintegro a cada exportación y emitirá autorización, enviando copia a la Dirección Financiera del Ministerio de Hacienda. Dirección Financiera de Ministerio de Hacienda en igual plazo, emitirá al Exportador “Certificado de Reintegro de Derechos Arancelarios a la Importación “, quien lo deberá hacer efectivo posteriormente. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY Llevar registros contables en relación con la producción y suministros de las mercancías objeto de los beneficios a que se refiere esta Ley. Mantener disponibles toda la documentación relacionadas con las materias primas, insumos intermedios o productos finales incorporados al bien exportado. Conservar toda la documentación por un periodo de cinco años, relacionado con las materias primas, insumos intermedios o productos finales incorporados a los bienes exportados e incentivados. Promedio Ponderado Los valores a reintegrar en concepto de derechos arancelarios a la importación no excederán del valor que resulte de aplicar el promedio ponderado de tasas arancelarias sobre el costo de los productos exportados a países no suscriptores del Tratado General de Integración Económica Centroamericana. El interesado presentará la información del cálculo del promedio ponderado sobre los insumos importados. ( Art. 4 de la Ley). Promedio Ponderado CUADRO CÁLCULO DE VALORES ADUANEROS UNITARIOS DE INSUMOS IMPORTADOS, A PAÍSES FUERA DEL TRATADO GENERAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA NOMBRE DEL BIEN FINAL EXPORTADO: 1 FECHA DECLARACIÓN MERCANCÍA IMPORTACION 2 3 4 5 6 7 8 N° DESCRIPCIÓN VALOR DECLARACIÓN PROCEDENCIA VALOR TASA DEL INSUMO UNIDADES ADUANERO MERCANCÍA IMPORTACIÓN ADUANERO DAI IMPORTADO O LOCAL IMPORTACION 10 11 VALOR PROMEDIO DAI´s ADUANERO PONDERADO PAGA UNITARIO TASAS DAI´s DOS (7/5) (9/7) (7*8) 9 Promedio Ponderado CÁLCULO DEL PROMEDIO PONDERADO DE DAI´S SOBRE INSUMOS IMPORTADOS CONSUMIDOS EN LA PRODUCCIÓN NOMBRE DEL BIEN FINAL EXPORTADO: 1 2 No. PERÍODO DECLARACION MENSUAL DE MERCANCIAS 3 4 UNIDADES DE DESCRIPCIÓN BIENES DEL INSUMO PRODUCIDOS UTILIZADO 5 PROCEDENCIA IMPORTACIÓN 6 7 8 9 10 MATERIA PRIMA CONSUMIDA EN LA PRODUCCIÓN VALOR DAI´s VALOR ADUANERO UNIDADES UNIDADES ADUANER UNIDADES TASAS CONSUMID CONSUMIDAS O CONSUMIDA DAI´s AS UNITARIO S (8*9) (6*7) 11 12 COSTO (a) INSUMOS CONSUMID OS PROMEDIO PONDERAD O TASAS DAI´s (10/8) (a)El valor de los costos consumidos diferirá del valor aduanero debido a las diferencias entre las normas de valoración aduaneras y la aplicación de principios de contabilidad. Promedio Ponderado DETALLE DE LOS COSTOS DE LOS BIENES EXPORTADOS NOMBRE DEL BIEN FINAL EXPORTADO: 1 2 PERÍODO UNIDADES MENSUAL PRODUCIDAS 3 4 COSTO INSUMOS SUJETOS A DAI COSTO INSUMOS NO SUJETOS A DAI 5 MANO DE OBRA 6 7 8 9 PROMEDIO FACTOR GASTOS DE COSTO DEL PONDERADO PONDERACIÓN TASAS DAI´s FABRICACIÓN PRODUCTO S/COSTO (3/7) (a) Columnas 3 y 4, se tomaran la suma de los valores extraídos de columna 11 de CUADRO N° 2. a) Se traslada de cuadro 2 casilla 12. 10 PROMEDIO PONDERADO DE TASAS DAI´s S/COSTO PRODUCTO (8*9)