Uploaded by javier.quintanillaalfaro

LEY DAI abril 2012

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Ley de Reintegro de los
Derechos Arancelarios
a la Importación
Contenido
1.
Antecedentes
2.
Proceso de Vigencia de la Ley y su Reglamento
3.
Bienes Elegibles
4.
Aspectos Relevantes de la Ley
5.
Promedio ponderado
1. ANTECEDENTES

La Ley de Reactivación de las Exportaciones,
vigente hasta enero de 2011, no era
compatible
con
compromisos
de
país
adquiridos ante OMC.

Crea la Ley de Reintegro de los Derechos a la
Importación, como un Draw Back puro, acorde
a la OMC
2. PROCESO DE VIGENCIA DE LA
LEY Y SU REGLAMENTO

La ley de reintegro de los derechos a la Importación,
fue promulgada mediante Decreto legislativo No.
600, de fecha 20 de enero de 2011, publicado en
Diario oficial No. 21, tomo 390 del 31 de enero de
2011. vigencia 8 de febrero de 2011.

Reglamento General, vigente a partir del 18 de
enero de 2012, Publicado en el Diario Oficial No. 6,
Tomo 394 de fecha 10 de enero de 2012.
OBJETO DE LA LEY
 Establecer
un sistema de apoyo a la
exportación, acorde con el Acuerdo de
subvenciones y medidas compensatorias de la
OMC.
 Fomentar el crecimiento de las exportaciones
fuera de Centroamérica y empleo productivo.
3. BIENES ELEGIBLES
QUIENES PUEDEN APLICAR
Toda persona natural o jurídica registrada como
exportador en el Centro de Trámites de Exportaciones del
BCR, que haya pagado los derechos arancelarios por los
insumos importados que se consuman o se incorporen
directamente en la producción de bienes industriales y
agroindustriales, exportados definitivamente a países que
no forman parte del Tratado General de Integración
Económica Centroamericana.
BIENES ELEGIBLES AL REINTEGRO
 Bienes industriales y agroindustriales exportados
fuera de C.A. (Art. 1 de la Ley), los cuales
comprenden el capítulo 3 y 25 al 97 del SAC.
DEFINICIÓN DE INSUMOS
IMPORTADOS
Materias primas, bienes intermedios, mercancías
incorporadas o consumidas directamente en la
producción de un bien.
Se excluye combustibles, maquinaria, equipos, partes y
piezas de máquinas, materiales de empaque y
embalaje, energía eléctrica o cualquier otro servicio
(Art. 9 de la Ley).
EXCLUSIÓN : BIENES NO
ELEGIBLES AL REINTEGRO

Las exportaciones de productos agrícolas (Art. 1 de la Ley y Art. 3
Literal e) del Reglamento).

Cemento y clinker, materias bituminosas, combustibles minerales,
aceites minerales y productos obtenidos de su destilación,
productos minerales metálicos y no metálicos provenientes de la
explotación del subsuelo.( Art. 8 de la Ley).

Exportación de bienes a Usuarios acogidos a los beneficios que
establece la Ley de Zonas Francas Industriales y de
Comercialización, Ley de Servicios Internacionales y Ley del
Régimen Aduanero de Tiendas Libres (Art. 8 de la Ley).
SÍNTESIS
Insumos
Importados
Reintegro DAI
No incluye
material de
empaque
embalaje y
otros
Consumidos
Proceso de
Producción
Bienes
Industriales y
Agroindustriales
Declaración
Jurada que
los insumos
no son
producidos
en C.A.
Excluye
Cemento
Combustibles
Aceites
minerales
Minerales
metálicos
Minerales no
metálicos
Exportados
fuera C.A.
4. ASPECTOS RELEVANTES DE LA
LEY DE REINTEGRO Y SU
REGLAMENTO
A. PROCEDIMIENTO PARA
CONCESIÓN DE BENEFICIOS

Solicitud del interesado será analizada por MINEC y contendrá opinión del
Ministerio de Hacienda a través de la Dirección de Aduana en un plazo no
mayor a 8 días hábiles

MINEC resolverá en 8 días posterior a opinión de la DGA, mediante
Acuerdo de Beneficios otorgados, en el cual establecerá la lista de bienes
importados que intervienen en el proceso productivo y los bienes
exportados, clasificados según el Sistema Arancelario Centroamericano.

Acuerdo de concesión de beneficios, deberá ser publicado en el Diario
Oficial por cuenta del interesado, para su vigencia.

La vigencia del Acuerdo será de cuatro años y podrá ser modificado o
prorrogado a petición del Beneficiario por igual plazo.
B. PROCEDIMIENTO PARA
OBTENER EL REINTEGRO
 El Beneficiario de la Ley, deberá presentar solicitud proporcionada por
MINEC, dentro de los 90 días calendario siguientes a la fecha de
exportación de los bienes y dentro de los 12 meses calendario siguiente a
la fecha de importación de los insumos, vencido este plazo caducara el
derecho al reintegro.
 El MINEC, recibirá solicitud, la que se resolverá en un plazo de 8 días,
determinará el monto de Reintegro a cada exportación y emitirá
autorización, enviando copia a la Dirección Financiera del Ministerio de
Hacienda.
 Dirección Financiera de Ministerio de Hacienda en igual plazo, emitirá al
Exportador “Certificado de Reintegro de Derechos Arancelarios a la
Importación “, quien lo deberá hacer efectivo posteriormente.
OBLIGACIONES DE LOS
BENEFICIARIOS DE LA LEY
 Llevar registros contables en relación con la producción y
suministros de las mercancías objeto de los beneficios a que se
refiere esta Ley.
 Mantener disponibles toda la documentación relacionadas con
las materias primas, insumos intermedios o productos finales
incorporados al bien exportado.
 Conservar toda la documentación por un periodo de cinco
años, relacionado con las materias primas, insumos intermedios o
productos finales incorporados a los bienes exportados
e
incentivados.
Promedio Ponderado
Los valores a reintegrar en concepto de
derechos arancelarios a la importación no
excederán del valor que resulte de aplicar el
promedio ponderado de tasas arancelarias
sobre el costo de los productos exportados a
países no suscriptores del Tratado General de
Integración Económica Centroamericana.
El interesado presentará la información del
cálculo del promedio ponderado sobre los
insumos importados. ( Art. 4 de la Ley).
Promedio Ponderado
CUADRO CÁLCULO DE VALORES ADUANEROS UNITARIOS DE INSUMOS IMPORTADOS, A
PAÍSES FUERA DEL TRATADO GENERAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA
NOMBRE DEL BIEN FINAL EXPORTADO:
1
FECHA
DECLARACIÓN
MERCANCÍA
IMPORTACION
2
3
4
5
6
7
8
N°
DESCRIPCIÓN
VALOR
DECLARACIÓN
PROCEDENCIA
VALOR
TASA
DEL INSUMO
UNIDADES ADUANERO
MERCANCÍA
IMPORTACIÓN
ADUANERO DAI
IMPORTADO
O LOCAL
IMPORTACION
10
11
VALOR
PROMEDIO
DAI´s ADUANERO PONDERADO
PAGA UNITARIO TASAS DAI´s
DOS
(7/5)
(9/7)
(7*8)
9
Promedio Ponderado
CÁLCULO DEL PROMEDIO PONDERADO DE DAI´S SOBRE INSUMOS IMPORTADOS
CONSUMIDOS EN LA PRODUCCIÓN
NOMBRE DEL BIEN FINAL EXPORTADO:
1
2
No.
PERÍODO DECLARACION
MENSUAL
DE
MERCANCIAS
3
4
UNIDADES DE
DESCRIPCIÓN
BIENES
DEL INSUMO
PRODUCIDOS
UTILIZADO
5
PROCEDENCIA
IMPORTACIÓN
6
7
8
9
10
MATERIA PRIMA CONSUMIDA EN LA PRODUCCIÓN
VALOR
DAI´s
VALOR
ADUANERO
UNIDADES
UNIDADES
ADUANER UNIDADES TASAS
CONSUMID
CONSUMIDAS
O
CONSUMIDA DAI´s
AS
UNITARIO
S
(8*9)
(6*7)
11
12
COSTO (a)
INSUMOS
CONSUMID
OS
PROMEDIO
PONDERAD
O TASAS
DAI´s
(10/8)
(a)El valor de los costos consumidos diferirá del valor aduanero debido a las diferencias entre las
normas de valoración aduaneras y la aplicación de principios de contabilidad.
Promedio Ponderado
DETALLE DE LOS COSTOS DE LOS BIENES EXPORTADOS
NOMBRE DEL BIEN FINAL EXPORTADO:
1
2
PERÍODO
UNIDADES
MENSUAL PRODUCIDAS
3
4
COSTO
INSUMOS
SUJETOS A
DAI
COSTO
INSUMOS NO
SUJETOS A
DAI
5
MANO DE
OBRA
6
7
8
9
PROMEDIO
FACTOR
GASTOS DE COSTO DEL
PONDERADO
PONDERACIÓN
TASAS DAI´s
FABRICACIÓN PRODUCTO
S/COSTO (3/7)
(a)
Columnas 3 y 4, se tomaran la suma de los valores extraídos de columna 11 de CUADRO N° 2.
a) Se traslada de cuadro 2 casilla 12.
10
PROMEDIO
PONDERADO
DE TASAS
DAI´s S/COSTO
PRODUCTO
(8*9)
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