Módulo II. Clase1. La evolución histórica de la obligación romana. (Tomado del libro “Curso de derecho romano”, de Eduardo Álvarez Correa. Editorial Pluma. 1979). La obligación del derecho romano evolucionó de una obligación de derecho absoluto a una de derecho relativo. a) La distinción entre derecho absoluto y el derecho relativo respecto de la obligación. Para distinguir los conceptos de derecho absoluto y de derecho relativo respecto de la obligación se pueden emplear los vocablos “función” y “estructura”. La función de toda obligación es garantizar el pago. El deudor garantiza al acreedor que cumplirá la promesa. Por tanto, el vínculo jurídico entre el acreedor y el deudor es obligatorio. La obligatoriedad es la razón por la cual el acreedor puede demandar al deudor incumplido. Por su parte, la estructura de la obligación es el derecho que tiene el acreedor a la prestación: prácticamente, lo que puede exigir el acreedor respecto de la obligación. La obligación de derecho absoluto y la de derecho relativo no se distinguen por su estructura. En el antiguo derecho romano al promitente que no cumplía con su promesa de pagar podía ser físicamente sujetado por su acreedor, mediante la legis actio per manus injectionem y vendido como esclavo. Corrían con esta suerte los sentenciados (addicti, los delincuentes culpables de delitos privados como el robo, los fiadores que no cumplían con su fianza, y especialmente el obligado por una deuda, el nexus.). En todos estos casos el obligado era literalmente un ligado en caso de incumplimiento (ob ligatus) y el vocablo “obligación” sólo tenía ese sentido, como la palabra nexus. (Nexo significaba “encadenado”. El acreedor tenía un derecho total, “absoluto” sobre el obligado o incumplido. El obligado de derecho absoluto garantizaba con la promesa de pagar con su cuerpo, la función de ser ligado era una garantía. Prácticamente, esto implica que se distinguía la deuda como tal de la garantía; una cosa es el dinero que prometió entregar, otra cosa la garantía con su cuerpo. Puesto que “obligación” significaba estar ligado, el objeto de la obligación del promitente en derecho absoluto era la propia garantía, mientras que la prestación era el monto de la deuda. Por su estructura, la obligación de derecho absoluto distinguía el objeto de la prestación de la obligación. En el derecho de fines de la República y de la época clásica, la obligación era de derecho relativo. El promitente que no cumplía con su promesa no se encontraba físicamente ligado, sino que podía perder sus bienes como consecuencia del embargo solicitado por si acreedor. El acreedor sólo tenía un derecho indirecto, “relativo”, puesto que en últimas se trataba ahora del patrimonio del deudor, del cual retiraría su crédito. El obligado de derecho relativo era un verdadero deudor; la obligación no se refiere a ser ligado, sino a un compromiso de pagar. El acreedor tiene un derecho a la prestación, vale decir, al pago de la deuda. Cuando el deudor promete pagar tal monto, esa declaración incluye ahora dos elementos: el hecho de pagar y la promesa de que así se hará. El primero de estos elementos es a la vez el objeto de la obligación y su prestación, mientras que el segundo elemento es la garantía. En efecto, por una parte, el objeto y la prestación se confunden en la obligación del derecho relativo; por su estructura esta obligación se distingue de la de derecho absoluto. Por otra parte, la garantía está incluida en la promesa, puesto que ambos son ahora “obligación”. La Prestación y la Garantía en Derecho Absoluto y Relativo DERECHO ABSOLUTO DERECHO RELATIVO Deudor promete pagar y admite quedar Deudor promete pagar y admite que su físicamente sujetado si no paga (nexum) patrimonio responderá si él no paga. Prometo pagarte 100 sestercios Prometo pagarte 100 sestercios En últimas esta promesa incumplida prestación se convierte en sujeción física, o “falsa deuda” que es garantía y objeto. Prestación Garantía basada en el patrimonio del deudor, que en últimas pagará la verdadera deuda. y objeto La transformación de la obligación del derecho absoluto en la de derecho relativo tuvo una consecuencia práctica inmediata. En efecto, en el derecho absoluto, el promitente sólo podía obligarse ante un acreedor a la vez, y no ante varios simultáneamente, porque sólo tenía un cuerpo para garantizar su promesa. Por el contrario, en derecho relativo el deudor podía obligarse ante varios acreedores, puesto que la base de la garantía era el patrimonio del deudor. Hay tantas obligaciones posibles como prestaciones haya. b) La transformación de la obligación de derecho absoluto en obligación de derecho relativo. Se ha investigado la transformación de la obligación de derecho absoluto en la institución del nexum y en la de la sponsio. El nexum (de necto, encadenar) era una institución anterior a la ley de las XII tablas y mencionada en estas. Aunque no se sabe mucho sobre ella se admite que fue un acto per aes et libram, por el cual la persona que solicitaba dinero prestado quedaba físicamente ligada si no pagaba la deuda. Era un modo general de obligarse, pero habiendo desaparecido el nexum ya en la República, su estudio no ofrece información sobre el cambio del derecho absoluto al derecho relativo. La sponsio ofrece mejores posibilidades. El sponsor era una especie de fiador que garantizaba al acreedor que el promitente principal pagaría su deuda. Como forma de fianza, la sponsio entraba en la categoría de otras cauciones como la praediatura y el vadimonium. Los praedes garantizaban en la legis actio per sacramentum que el litigante pagaría al pretor la multa prometida en caso que perdiera el litigio, o que el litigante restituiría el bien que recibió provisoriamente durante el litigio. El vas garantizaba la comparación del litigante. Pero mientras que estas dos formas de caución están estrechamente vinculadas al proceso, la sponsio es en parte una garantía procesal, y en parte una fianza. De allí la importancia de su estudio. El jurista suizo Philippe Meylan, sobre la base de una teoría elaborada por Mitteis a comienzos de este siglo, desarrolló la evolución de la obligación mediante la sponsio en el procedimiento de las acciones de la ley. Esta teoría se resume brevemente a continuación, excluyendo los detallados argumentos que la sustentan. I.- Etapa del derecho absoluto. El promitente u obligado, compromete su cuerpo para el caso de que no pague la deuda. Si paga, extingue su obligación; si no paga, podrá ser físicamente sujetado por el acreedor mediante la manus iniectio y eventualmente vendido como esclavo. Para evitar ser sujetado y vendido, el promitente podía obtener un fiador o sponsor, garante de que el promitente daría lo prometido. El fiador garantizaba así el pago por el promitente. Si el promitente pagaba la deuda, se extinguía su obligación, pero no la obligación del fiador. En efecto, el sponsor había prometido su propio hecho mediante una promesa formal del tipo de la estipulación. Por tanto, para librarse, debía requerir del acreedor ya satisfecho por el pago del promitente principal, la acceptilatio, ceremonia contraria solemne por la cual el acreedor liberaba al sponsor de su obligación. Se anota que el fiador no prometía por otro, sino por sí mismo, era un sponsor pro se, que si incumplía era sujetado físicamente. II.- Etapa intermedia entre el derecho absoluto y el derecho relativo. Para evitar ser él mismo sujetado físicamente, el sponsor pudo, en una etapa ulterior, liberarse pagando una suma de dinero (poena) al acreedor, el promitente principal y el sponsor ya se habían puesto de acuerdo sobre el monto que el fiador pagaría en caso de incumplimiento del promitente principal y todo dependía de éste. Si pagaba, extinguía su obligación, pero no la del sponsor, quien como en la etapa anterior debía exigir la acceptilatio. Si el promitente principal no pagaba, ya se sabía cuánto debía pagar su sponsor, quien pagaba al acreedor. Después, el sponsor demandaba al promitente principal. Si las tres partes no habían acordado cuánto pagaría el sponsor en caso de incumplimiento del promitente principal, y éste no pagaba su deuda, era necesario determinar el monto debido por el sponsor. De allí que hayan acudido a una acción de la ley destinada especialmente a ello: la legis actio per iudicis arbitrive postulationem, por la cual se solicitaba un juez o un árbitro para que determinara el monto. Determinado el monto si el sponsor no pagaba, quedaba él mismo sujeto a la manus iniectio por el acreedor, y posiblemente vendido como esclavo. En esta etapa todavía existe la garantía con el cuerpo, sea del promitente, sea del fiador. Pero hay una diferencia con la atapa anterior: el sponsor tiene la posibilidad de liberarse pagando una suma de dinero. Es el comienzo del concepto de la obligación de derecho relativo. III.- Etapa del derecho relativo. Sobre la base de la posibilidad para el sponsor de liberarse pagando una suma de dinero, se admitió que el promitente principal podría también liberarse así. Esto significa que se convertía en un verdadero deudor, y que la garantía de su deuda no era su cuerpo, sino su patrimonio. En tal caso, el promitente que no pagaba se veía demandado por el acreedor que empleaba la legis actio per condictionem, relativa a la promesa en sí, abstractamente concebida. En el derecho relativo, el rol del fiador fue distinto del que tenía en el derecho absoluto. Mientras que anteriormente se obligaba por su propio hecho, en el derecho relativo la fianza era accesoria a la deuda principal. Así, mientras que en el derecho absoluto el pago por el promitente principal no liberaba al sponsor, en el derecho relativo ese pago liberaba al fiador.