Uploaded by José Rodríguez

M2 CLASE 1

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Módulo II. Clase1. La evolución histórica de la obligación romana.
(Tomado del libro “Curso de derecho romano”, de Eduardo Álvarez Correa. Editorial Pluma. 1979).
La obligación del derecho romano evolucionó de una obligación de derecho
absoluto a una de derecho relativo.
a) La distinción entre derecho absoluto y el derecho relativo respecto de la
obligación.
Para distinguir los conceptos de derecho absoluto y de derecho relativo respecto de
la obligación se pueden emplear los vocablos “función” y “estructura”. La función de
toda obligación es garantizar el pago. El deudor garantiza al acreedor que cumplirá la
promesa. Por tanto, el vínculo jurídico entre el acreedor y el deudor es obligatorio. La
obligatoriedad es la razón por la cual el acreedor puede demandar al deudor
incumplido.
Por su parte, la estructura de la obligación es el derecho que tiene el acreedor a la
prestación: prácticamente, lo que puede exigir el acreedor respecto de la obligación.
La obligación de derecho absoluto y la de derecho relativo no se distinguen por su
estructura.
En el antiguo derecho romano al promitente que no cumplía con su promesa de
pagar podía ser físicamente sujetado por su acreedor, mediante la legis actio per
manus injectionem y vendido como esclavo. Corrían con esta suerte los sentenciados
(addicti, los delincuentes culpables de delitos privados como el robo, los fiadores que
no cumplían con su fianza, y especialmente el obligado por una deuda, el nexus.). En
todos estos casos el obligado era literalmente un ligado en caso de incumplimiento
(ob ligatus) y el vocablo “obligación” sólo tenía ese sentido, como la palabra nexus.
(Nexo significaba “encadenado”. El acreedor tenía un derecho total, “absoluto” sobre
el obligado o incumplido.
El obligado de derecho absoluto garantizaba con la promesa de pagar con su
cuerpo, la función de ser ligado era una garantía. Prácticamente, esto implica que se
distinguía la deuda como tal de la garantía; una cosa es el dinero que prometió
entregar, otra cosa la garantía con su cuerpo. Puesto que “obligación” significaba estar
ligado, el objeto de la obligación del promitente en derecho absoluto era la propia
garantía, mientras que la prestación era el monto de la deuda. Por su estructura, la
obligación de derecho absoluto distinguía el objeto de la prestación de la obligación.
En el derecho de fines de la República y de la época clásica, la obligación era de
derecho relativo. El promitente que no cumplía con su promesa no se encontraba
físicamente ligado, sino que podía perder sus bienes como consecuencia del embargo
solicitado por si acreedor. El acreedor sólo tenía un derecho indirecto, “relativo”,
puesto que en últimas se trataba ahora del patrimonio del deudor, del cual retiraría su
crédito.
El obligado de derecho relativo era un verdadero deudor; la obligación no se refiere
a ser ligado, sino a un compromiso de pagar. El acreedor tiene un derecho a la
prestación, vale decir, al pago de la deuda. Cuando el deudor promete pagar tal
monto, esa declaración incluye ahora dos elementos: el hecho de pagar y la promesa
de que así se hará. El primero de estos elementos es a la vez el objeto de la obligación
y su prestación, mientras que el segundo elemento es la garantía. En efecto, por una
parte, el objeto y la prestación se confunden en la obligación del derecho relativo; por
su estructura esta obligación se distingue de la de derecho absoluto. Por otra parte, la
garantía está incluida en la promesa, puesto que ambos son ahora “obligación”.
La Prestación y la Garantía en Derecho Absoluto y Relativo
DERECHO ABSOLUTO
DERECHO RELATIVO
Deudor promete pagar y admite quedar
Deudor promete pagar y admite que su
físicamente sujetado si no paga (nexum)
patrimonio responderá si él no paga.
Prometo pagarte 100 sestercios
Prometo pagarte 100 sestercios
En últimas esta
promesa incumplida
prestación
se convierte en
sujeción física, o “falsa
deuda” que es
garantía y objeto.
Prestación
Garantía basada en
el patrimonio del
deudor, que en
últimas pagará la
verdadera deuda.
y objeto
La transformación de la obligación del derecho absoluto en la de derecho relativo
tuvo una consecuencia práctica inmediata. En efecto, en el derecho absoluto, el
promitente sólo podía obligarse ante un acreedor a la vez, y no ante varios
simultáneamente, porque sólo tenía un cuerpo para garantizar su promesa. Por el
contrario, en derecho relativo el deudor podía obligarse ante varios acreedores,
puesto que la base de la garantía era el patrimonio del deudor. Hay tantas obligaciones
posibles como prestaciones haya.
b) La transformación de la obligación de derecho absoluto en obligación de
derecho relativo.
Se ha investigado la transformación de la obligación de derecho absoluto en la
institución del nexum y en la de la sponsio. El nexum (de necto, encadenar) era una
institución anterior a la ley de las XII tablas y mencionada en estas. Aunque no se sabe
mucho sobre ella se admite que fue un acto per aes et libram, por el cual la persona
que solicitaba dinero prestado quedaba físicamente ligada si no pagaba la deuda. Era
un modo general de obligarse, pero habiendo desaparecido el nexum ya en la
República, su estudio no ofrece información sobre el cambio del derecho absoluto al
derecho relativo.
La sponsio ofrece mejores posibilidades. El sponsor era una especie de fiador que
garantizaba al acreedor que el promitente principal pagaría su deuda. Como forma de
fianza, la sponsio entraba en la categoría de otras cauciones como la praediatura y el
vadimonium. Los praedes garantizaban en la legis actio per sacramentum que el
litigante pagaría al pretor la multa prometida en caso que perdiera el litigio, o que el
litigante restituiría el bien que recibió provisoriamente durante el litigio. El vas
garantizaba la comparación del litigante. Pero mientras que estas dos formas de
caución están estrechamente vinculadas al proceso, la sponsio es en parte una garantía
procesal, y en parte una fianza. De allí la importancia de su estudio.
El jurista suizo Philippe Meylan, sobre la base de una teoría elaborada por Mitteis a
comienzos de este siglo, desarrolló la evolución de la obligación mediante la sponsio en
el procedimiento de las acciones de la ley. Esta teoría se resume brevemente a
continuación, excluyendo los detallados argumentos que la sustentan.
I.- Etapa del derecho absoluto.
El promitente u obligado, compromete su cuerpo para el caso de que no pague la
deuda. Si paga, extingue su obligación; si no paga, podrá ser físicamente sujetado por
el acreedor mediante la manus iniectio y eventualmente vendido como esclavo.
Para evitar ser sujetado y vendido, el promitente podía obtener un fiador o sponsor,
garante de que el promitente daría lo prometido. El fiador garantizaba así el pago por
el promitente. Si el promitente pagaba la deuda, se extinguía su obligación, pero no la
obligación del fiador. En efecto, el sponsor había prometido su propio hecho mediante
una promesa formal del tipo de la estipulación. Por tanto, para librarse, debía requerir
del acreedor ya satisfecho por el pago del promitente principal, la acceptilatio,
ceremonia contraria solemne por la cual el acreedor liberaba al sponsor de su
obligación. Se anota que el fiador no prometía por otro, sino por sí mismo, era un
sponsor pro se, que si incumplía era sujetado físicamente.
II.- Etapa intermedia entre el derecho absoluto y el derecho relativo.
Para evitar ser él mismo sujetado físicamente, el sponsor pudo, en una etapa
ulterior, liberarse pagando una suma de dinero (poena) al acreedor, el promitente
principal y el sponsor ya se habían puesto de acuerdo sobre el monto que el fiador
pagaría en caso de incumplimiento del promitente principal y todo dependía de éste.
Si pagaba, extinguía su obligación, pero no la del sponsor, quien como en la etapa
anterior debía exigir la acceptilatio. Si el promitente principal no pagaba, ya se sabía
cuánto debía pagar su sponsor, quien pagaba
al acreedor. Después, el sponsor
demandaba al promitente principal.
Si las tres partes no habían acordado cuánto pagaría el sponsor en caso de
incumplimiento del promitente principal, y éste no pagaba su deuda, era necesario
determinar el monto debido por el sponsor. De allí que hayan acudido a una acción de
la ley destinada especialmente a ello: la legis actio per iudicis arbitrive postulationem,
por la cual se solicitaba un juez o un árbitro para que determinara el monto.
Determinado el monto si el sponsor no pagaba, quedaba él mismo sujeto a la manus
iniectio por el acreedor, y posiblemente vendido como esclavo.
En esta etapa todavía existe la garantía con el cuerpo, sea del promitente, sea del
fiador. Pero hay una diferencia con la atapa anterior: el sponsor tiene la posibilidad de
liberarse pagando una suma de dinero. Es el comienzo del concepto de la obligación de
derecho relativo.
III.- Etapa del derecho relativo.
Sobre la base de la posibilidad para el sponsor de liberarse pagando una suma de
dinero, se admitió que el promitente principal podría también liberarse así. Esto
significa que se convertía en un verdadero deudor, y que la garantía de su deuda no
era su cuerpo, sino su patrimonio. En tal caso, el promitente que no pagaba se veía
demandado por el acreedor que empleaba la legis actio per condictionem, relativa a la
promesa en sí, abstractamente concebida. En el derecho relativo, el rol del fiador fue
distinto del que tenía en el derecho absoluto. Mientras que anteriormente se obligaba
por su propio hecho, en el derecho relativo la fianza era accesoria a la deuda principal.
Así, mientras que en el derecho absoluto el pago por el promitente principal no
liberaba al sponsor, en el derecho relativo ese pago liberaba al fiador.
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