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LAS GARANTÍAS.
TEMA N° 1
Concepto. Importancia. Clasificación. Enumeración.
Evolución histórica.
Es la segu
seguri
rida
dad
d que
que se ofre
ofrece
ce para
para el cump
cumpllimi
imient
ento de una
una
obligación, ya sea, mediante una cosa o bien determinado que puede ser
sobre bienes muebles o inmuebles
Importancia.
Las garantías tienen importancia para el acreedor en el sentido de
que le dan mayor seguridad para la satisfacción de su crédito, y para el
deudor
deudor facili
facilita
ta la obtenc
obtención
ión de crédit
crédito
o y la posibi
posibilid
lidad
ad de evoluc
evolucion
ionar
ar
económicamente mediante su otorgamiento
En dos grupos
1. según
según la
la fuente
fuente que las
las origi
origina
na
1.1 . Legales
1.2 . Convencionales
1.3 . Judiciales
1.1 son aquellas que tienen su fuente en la propia ley
que se establecen
establecen por autonomía
autonomía de la voluntad
voluntad de los
1.2 son
particulares, tiene su fuente en la voluntad de las partes.
Que tienen como fundamento una decisión judicial, una
1.3
sentencia ejecutoriada, definitivamente firme, sobre la cual no recae
ningún otro tipo de recurso.
2 según su objeto
Enumeración de las garantías
1 La Fianza
2 La Prenda
2.1 con desplazamiento de posesión
2.2 sin desplazamiento de posesión
3 Anticresis
4 Hipoteca
4.1. Hipoteca tradicional
4.2. Hipoteca mobiliaria
5. Derecho de retención
TEMA N° 2
LA FIANZA. Concepto. Caracteres. Elementos. Extensión. Obligaciones
que pueden ser afianzadas, la promesa de fianza, requisitos exigidos al
fiador. Clases de fianza: subfianza, confianza, retrofianza.
Es un contrato mediante el cual una persona denominada fiador se
compromete con una persona llamada acreedor a cumplir la obligación del
deudor en caso de que este no cumpla.
Caracteres.
1. Es unilateral por que una sola de las partes se obliga.
2. Es consensual por que basta la simple manifestación de voluntad del
garante y la aceptación del acreedor.
3. El contrato de fianza en principio es gratuito, la fianza no presupone
remuneración de ninguna especie, pero puede darse el caso de fianza
onerosa.
4. Es conmutativa es decir, es del conocimiento de todos los sujetos que
intervienen
5. Es accesoria depende para su existencia de una obligacion principal
Elementos.
1. Capacidad para contratar: pueden contratar todas las personas que no
estuvieren declaradas incapaces por la ley.
Art. 1143 incapaces
Los menores
Los entredichos
Los inhábiles
Y cualquier otra persona que la ley le niegue la facultad de celebrar
determinados contratos.
2. Consentimiento: la fianza se perfecciona con el consentimiento basta la
simple manifestación de voluntad del garante y la aceptación del acreedor
para que nazca y se perfeccione el contrato de fianza.
3. El Objeto: debe ser posible, lícito, determinado o determinable.
4. Causa: debe ser lícita Art. 1157 c.c
Extencion art. 1806cc
Ver código Civil.
La Promesa de Fianza.
Existe promesa de fianza en 2 situaciones:
1. es el acto mediante el cual una persona promete constituirse fiador
de una determinada obligación. Esta promesa al ser aceptada por el
acreedor ya se constituye en una verdadera fianza.
2. es el acto mediante el cual una persona llamada deudor, promete o se
obliga para con el acreedor a conseguir un fiador. En este caso
encontramos la verdadera promesa de fianza
Requisitos exigidos al fiador.
1. Que sea capaz de obligarse y que no goce de ningún fuero
privilegiado.
2. Que este sometido o que se someta a la jurisdicción del tribunal que
conocería del cumplimiento de la obligación principal.
3. Que posea bienes suficientes para responder de la obligación, pero
no se tomaran en consideración los bienes embargados o los
litigiosos, ni los que estén situados fuera del territorio de la
republica.
TEMA N° 3
EFECTOS DE LA FIANZA. Relaciones entre el fiador y el acreedor.
Beneficio de excusó. Relaciones entre el fiador y el deudor. Recursos antes
y después del pago. Relaciones entre cofiadores. Beneficio de división.
Fianza solidaria. Extinción de la fianza.
El principio fundamental en materia de efectos de la fianza es que el
acto de una o más personas de las que figuran en la relación total, no puede
agravar la situación de la otra persona o de las otras personas, estas
personas son: por lo menos el acreedor, el fiador y el deudor, pero pueden
haber mas, como es el caso de la confianza, subfianza y retrofianza
En la relación del acreedor, deudor, fiador, ninguno de ellos en su
actuación, podrá aceptar o variar sin manera alguna la situación del resto de
los intervinientes en la relación.
Relaciones entre el fiador y el acreedor.
Beneficio de excusó.
Es aquel mediante el cual el fiador puede señalarle al acreedor bienes
suficientes del deudor a fin de que dicho acreedor ejerza su derecho
primero contra los bienes señalados. Propone este beneficio al momento de
la contestación de la demanda. No procede este beneficio cuando la fianza
es judicial, mercantil y cuando el fiador hereda al deudor principal no será
necesario la exclusión cuando el fiador haya renunciado expresamente a
ella, cuando se haya obligado solidariamente con el deudor o como
principal pagador, en el caso de haber quebrado o hecho cesión de bienes al
deudor
Relaciones entre cofiadores
Cuando varias personas hayan fiado a un mismo deudor por una misma
deuda, el fiador que haya pagado en uno de los casos expresados del
artículo 1826 de cc tendrá acción contra los demás fiadores. Si alguno de
ellos resultare insolvente, la parte de este recaerá sobre todos entre porción.
En todo caso podrán los cofiadores oponer al que paga las mismas
excepciones que abrían correspondido al deudor principal contra el
acreedor.
Beneficio de división.
Es la facultad que tiene el cofiador demandado por el acreedor, de pedir
ha dicho acreedor que preventivamente divida la acción, reduciéndola a la
parte que corresponda a cada cofiador
Momento para ejecutarla: debe ser solicitada expresamente por el
fiador, la ley no señala una oportunidad procesal especifica, pero la
doctrina indica que debe ser en el momento de la contestación de la
demanda
Cuando no procede: cuando el fiador haya renunciado al beneficio.
Cuando el fiador se haya obligado solidariamente con otros fiadores.
Cuando el fiador se obligo solidariamente con el deudor o como principal
pagador.
Efectos. Consiste en reducir la acción del acreedor a la parte que
corresponde al cofiador demandado, en provecho de este
Fianza solidaria.
Es aquella mediante el cual la persona del fiador no goza por espontanea
renuncia, la exigencia del acreedor o por la ley de beneficio de excusión
Extinción de la fianza.
Por vía principal y por consecuencia.
1. vía principal
1.1 forma de extinción de la fianza propia del derecho común:
1.1.1 por la voluntad de las partes
1.1.2 por el pago
por la notación de la fianza entre acreedor y fiador
por la remisión
1.1.5 por mandato de la ley
1.1.6 por la confusión que puede operarse en la persona del deudor y su
fiador
1.1.7 por perdida de la cosa debida
1.1.8 por la prescripción
1.1.9 por vencimiento del termino de la fianza
1.1.10por la condicion resoutoria.
2. art 1830cc la obligación del fiador se extingue por la extinción de la
obligación principal y por las mismas causas de las demas obligaciones.
Al extinguirse la obligación principal se extingue la accesoria
1.1.3
1.1.4
Tema 4: La Prenda
Concepto de Prenda Tradicional: Artículo 1837 CC: La prenda es un
contrato por el cual el deudor entrega a su acreedor una cosa mueble en
seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la
obligación.
Caracteres de la Prenda:
Es Unilateral: Solo el Acreedor se obliga a restituir la cosa una vez
que el Deudor haya cumplido con la obligación principal. (Prenda
Tradicional).
 Es Accesorio: Requiere de la existencia de una obligación válida y
subsistente a la cual garantiza.
 Es un Contrato de Garantía: Busca satisfacer la obligación que tiene
el Deudor con el Acreedor y se concede a favor del Acreedor el
derecho de persecución, remate judicial y pago preferencial.
 Es Indivisible: Subsiste íntegramente a pesar de los pagos parciales y
disminuciones de la deuda principal que se hayan realizado.
 Es un Contrato Real: El contrato se perfecciona, además del
consentimiento libremente manifestado, con la entrega o tradición de
la cosa. P. Tradicional.
 En principio es gratuito.
 Es Conmutativo.
Es Consensual.

 No es un contrato traslativo de la propiedad.

Elementos de la Prenda:

Consentimiento: No basta el simple consentimiento libre y
voluntario manifestado por las partes de manera tacita o expresa,
también se requiere de la entrega o tradición de la cosa.
3er caso: El menor y el entredicho, sobre los bienes del tutor, que se
determinen con arreglo a los artículos 360 y 397 del Código Civil.
- HIPOTECA JUDICIAL : Es la que emana de una sentencia y tiene por
objeto asegurar su ejecución. En otras palabras es la resultante de una
sentencia condenatoria, de un fallo arbitral con fuerza ejecutiva, o de un
reconocimiento o verificación de las firmas de una escritura privada, hecha
ante la justicia.
CASOS EN LOS CUALES NO PROCEDE LA HIPOTECA
JUDICIAL:
1.
2.
3.
4.
En los casos de herencia yacente
En los casos de herencia aceptada bajo beneficio de inventario
En los casos de sentencias arbítrales.
En los casos de sentencias dictadas por tribunales extranjeros.
- HIPOTECA CONVENCIONAL: Es aquella que tiene su origen en la
manifestación de voluntad de las partes o dicho en otras palabras, en
convención de las partes. O mejor dicho es la que tiene su título en un
contrato entre el acreedor y el constituyente de la hipoteca, quien puede ser
el deudor o un tercero, dicho titulo debe hacerse mediante escritura pública.
La hipoteca convencional requiere de condiciones o requisitos de fondo y
forma.
En el primer grupo se ubica la cualidad de propietario y la capacidad que
debe tener el constituyente. En el segundo, es decir, que la misma es un
contrato solemne que requiere ser constituido mediante escritura pública y
que dicha escritura se haya inscrito o registrado en la Oficina Subalterna de
Registro donde estén ubicados los inmuebles.
BIENES HIPOTECABLES: el código civil en su artículo 1881 establece
los bienes sobre los cuales la hipoteca puede ser constituida (hipoteca
tradicional) al expresar; son susceptibles de hipotecado:
1ª. Los bienes inmuebles, así como sus accesorios reputados como
inmuebles.
2ª. El usufructo de esos mismos bienes y sus accesorios, con
excepción del usufructo legal de los ascendientes.
3ª. Los derechos del concedente y del enfiteuta son en los bienes
enfitéuticos.
BIENES NO HIPOTECABLES: son bienes que según su naturaleza no
pueden ser hipotecables. Existe una serie de bienes sobre los cuales la ley
no permite constitución de hipoteca inmobiliaria. Estos bienes son:
a. Bienes no susceptibles de ejecución.
1) El lecho del deudor, de su cónyuge, y de sus hijos.
2) La ropa de uso de las mismas personas y la muebles y
enseres que estrictamente necesiten el deudor y su familia.
Los libros, útiles e instrumentan necesarios para el ejercicio
de la profesión, arte u oficio del deudor.
4) Los dos tercios del sueldo o pensión de que goza el deudor.
5) El hogar constituido legalmente.
6) Los
terrenos o panteones y sus accesorios en los
cementerios.
Las cosas futuras.
El hogar.
Los bienes muebles, (a excepción de las mencionadas).
Bienes ajenos.
Los bienes que estén fuera del comercio.
Según el artículo 21 de la ley de hipoteca mobiliaria y prendas sin
desplazamiento de postración, no son susceptibles de hipoteca:
i. el derecho de hipoteca mobiliaria.
ii. Los bienes especificados en el artículo 51 de la
misma ley. En razón de que los bienes señalados en
ese artículo constituye el objeto de la prenda sin
desplazamiento de postración.
3)
b.
c.
d.
e.
f.
g.
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