LAS GARANTÍAS. TEMA N° 1 Concepto. Importancia. Clasificación. Enumeración. Evolución histórica. Es la segu seguri rida dad d que que se ofre ofrece ce para para el cump cumpllimi imient ento de una una obligación, ya sea, mediante una cosa o bien determinado que puede ser sobre bienes muebles o inmuebles Importancia. Las garantías tienen importancia para el acreedor en el sentido de que le dan mayor seguridad para la satisfacción de su crédito, y para el deudor deudor facili facilita ta la obtenc obtención ión de crédit crédito o y la posibi posibilid lidad ad de evoluc evolucion ionar ar económicamente mediante su otorgamiento En dos grupos 1. según según la la fuente fuente que las las origi origina na 1.1 . Legales 1.2 . Convencionales 1.3 . Judiciales 1.1 son aquellas que tienen su fuente en la propia ley que se establecen establecen por autonomía autonomía de la voluntad voluntad de los 1.2 son particulares, tiene su fuente en la voluntad de las partes. Que tienen como fundamento una decisión judicial, una 1.3 sentencia ejecutoriada, definitivamente firme, sobre la cual no recae ningún otro tipo de recurso. 2 según su objeto Enumeración de las garantías 1 La Fianza 2 La Prenda 2.1 con desplazamiento de posesión 2.2 sin desplazamiento de posesión 3 Anticresis 4 Hipoteca 4.1. Hipoteca tradicional 4.2. Hipoteca mobiliaria 5. Derecho de retención TEMA N° 2 LA FIANZA. Concepto. Caracteres. Elementos. Extensión. Obligaciones que pueden ser afianzadas, la promesa de fianza, requisitos exigidos al fiador. Clases de fianza: subfianza, confianza, retrofianza. Es un contrato mediante el cual una persona denominada fiador se compromete con una persona llamada acreedor a cumplir la obligación del deudor en caso de que este no cumpla. Caracteres. 1. Es unilateral por que una sola de las partes se obliga. 2. Es consensual por que basta la simple manifestación de voluntad del garante y la aceptación del acreedor. 3. El contrato de fianza en principio es gratuito, la fianza no presupone remuneración de ninguna especie, pero puede darse el caso de fianza onerosa. 4. Es conmutativa es decir, es del conocimiento de todos los sujetos que intervienen 5. Es accesoria depende para su existencia de una obligacion principal Elementos. 1. Capacidad para contratar: pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la ley. Art. 1143 incapaces Los menores Los entredichos Los inhábiles Y cualquier otra persona que la ley le niegue la facultad de celebrar determinados contratos. 2. Consentimiento: la fianza se perfecciona con el consentimiento basta la simple manifestación de voluntad del garante y la aceptación del acreedor para que nazca y se perfeccione el contrato de fianza. 3. El Objeto: debe ser posible, lícito, determinado o determinable. 4. Causa: debe ser lícita Art. 1157 c.c Extencion art. 1806cc Ver código Civil. La Promesa de Fianza. Existe promesa de fianza en 2 situaciones: 1. es el acto mediante el cual una persona promete constituirse fiador de una determinada obligación. Esta promesa al ser aceptada por el acreedor ya se constituye en una verdadera fianza. 2. es el acto mediante el cual una persona llamada deudor, promete o se obliga para con el acreedor a conseguir un fiador. En este caso encontramos la verdadera promesa de fianza Requisitos exigidos al fiador. 1. Que sea capaz de obligarse y que no goce de ningún fuero privilegiado. 2. Que este sometido o que se someta a la jurisdicción del tribunal que conocería del cumplimiento de la obligación principal. 3. Que posea bienes suficientes para responder de la obligación, pero no se tomaran en consideración los bienes embargados o los litigiosos, ni los que estén situados fuera del territorio de la republica. TEMA N° 3 EFECTOS DE LA FIANZA. Relaciones entre el fiador y el acreedor. Beneficio de excusó. Relaciones entre el fiador y el deudor. Recursos antes y después del pago. Relaciones entre cofiadores. Beneficio de división. Fianza solidaria. Extinción de la fianza. El principio fundamental en materia de efectos de la fianza es que el acto de una o más personas de las que figuran en la relación total, no puede agravar la situación de la otra persona o de las otras personas, estas personas son: por lo menos el acreedor, el fiador y el deudor, pero pueden haber mas, como es el caso de la confianza, subfianza y retrofianza En la relación del acreedor, deudor, fiador, ninguno de ellos en su actuación, podrá aceptar o variar sin manera alguna la situación del resto de los intervinientes en la relación. Relaciones entre el fiador y el acreedor. Beneficio de excusó. Es aquel mediante el cual el fiador puede señalarle al acreedor bienes suficientes del deudor a fin de que dicho acreedor ejerza su derecho primero contra los bienes señalados. Propone este beneficio al momento de la contestación de la demanda. No procede este beneficio cuando la fianza es judicial, mercantil y cuando el fiador hereda al deudor principal no será necesario la exclusión cuando el fiador haya renunciado expresamente a ella, cuando se haya obligado solidariamente con el deudor o como principal pagador, en el caso de haber quebrado o hecho cesión de bienes al deudor Relaciones entre cofiadores Cuando varias personas hayan fiado a un mismo deudor por una misma deuda, el fiador que haya pagado en uno de los casos expresados del artículo 1826 de cc tendrá acción contra los demás fiadores. Si alguno de ellos resultare insolvente, la parte de este recaerá sobre todos entre porción. En todo caso podrán los cofiadores oponer al que paga las mismas excepciones que abrían correspondido al deudor principal contra el acreedor. Beneficio de división. Es la facultad que tiene el cofiador demandado por el acreedor, de pedir ha dicho acreedor que preventivamente divida la acción, reduciéndola a la parte que corresponda a cada cofiador Momento para ejecutarla: debe ser solicitada expresamente por el fiador, la ley no señala una oportunidad procesal especifica, pero la doctrina indica que debe ser en el momento de la contestación de la demanda Cuando no procede: cuando el fiador haya renunciado al beneficio. Cuando el fiador se haya obligado solidariamente con otros fiadores. Cuando el fiador se obligo solidariamente con el deudor o como principal pagador. Efectos. Consiste en reducir la acción del acreedor a la parte que corresponde al cofiador demandado, en provecho de este Fianza solidaria. Es aquella mediante el cual la persona del fiador no goza por espontanea renuncia, la exigencia del acreedor o por la ley de beneficio de excusión Extinción de la fianza. Por vía principal y por consecuencia. 1. vía principal 1.1 forma de extinción de la fianza propia del derecho común: 1.1.1 por la voluntad de las partes 1.1.2 por el pago por la notación de la fianza entre acreedor y fiador por la remisión 1.1.5 por mandato de la ley 1.1.6 por la confusión que puede operarse en la persona del deudor y su fiador 1.1.7 por perdida de la cosa debida 1.1.8 por la prescripción 1.1.9 por vencimiento del termino de la fianza 1.1.10por la condicion resoutoria. 2. art 1830cc la obligación del fiador se extingue por la extinción de la obligación principal y por las mismas causas de las demas obligaciones. Al extinguirse la obligación principal se extingue la accesoria 1.1.3 1.1.4 Tema 4: La Prenda Concepto de Prenda Tradicional: Artículo 1837 CC: La prenda es un contrato por el cual el deudor entrega a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación. Caracteres de la Prenda: Es Unilateral: Solo el Acreedor se obliga a restituir la cosa una vez que el Deudor haya cumplido con la obligación principal. (Prenda Tradicional). Es Accesorio: Requiere de la existencia de una obligación válida y subsistente a la cual garantiza. Es un Contrato de Garantía: Busca satisfacer la obligación que tiene el Deudor con el Acreedor y se concede a favor del Acreedor el derecho de persecución, remate judicial y pago preferencial. Es Indivisible: Subsiste íntegramente a pesar de los pagos parciales y disminuciones de la deuda principal que se hayan realizado. Es un Contrato Real: El contrato se perfecciona, además del consentimiento libremente manifestado, con la entrega o tradición de la cosa. P. Tradicional. En principio es gratuito. Es Conmutativo. Es Consensual. No es un contrato traslativo de la propiedad. Elementos de la Prenda: Consentimiento: No basta el simple consentimiento libre y voluntario manifestado por las partes de manera tacita o expresa, también se requiere de la entrega o tradición de la cosa. 3er caso: El menor y el entredicho, sobre los bienes del tutor, que se determinen con arreglo a los artículos 360 y 397 del Código Civil. - HIPOTECA JUDICIAL : Es la que emana de una sentencia y tiene por objeto asegurar su ejecución. En otras palabras es la resultante de una sentencia condenatoria, de un fallo arbitral con fuerza ejecutiva, o de un reconocimiento o verificación de las firmas de una escritura privada, hecha ante la justicia. CASOS EN LOS CUALES NO PROCEDE LA HIPOTECA JUDICIAL: 1. 2. 3. 4. En los casos de herencia yacente En los casos de herencia aceptada bajo beneficio de inventario En los casos de sentencias arbítrales. En los casos de sentencias dictadas por tribunales extranjeros. - HIPOTECA CONVENCIONAL: Es aquella que tiene su origen en la manifestación de voluntad de las partes o dicho en otras palabras, en convención de las partes. O mejor dicho es la que tiene su título en un contrato entre el acreedor y el constituyente de la hipoteca, quien puede ser el deudor o un tercero, dicho titulo debe hacerse mediante escritura pública. La hipoteca convencional requiere de condiciones o requisitos de fondo y forma. En el primer grupo se ubica la cualidad de propietario y la capacidad que debe tener el constituyente. En el segundo, es decir, que la misma es un contrato solemne que requiere ser constituido mediante escritura pública y que dicha escritura se haya inscrito o registrado en la Oficina Subalterna de Registro donde estén ubicados los inmuebles. BIENES HIPOTECABLES: el código civil en su artículo 1881 establece los bienes sobre los cuales la hipoteca puede ser constituida (hipoteca tradicional) al expresar; son susceptibles de hipotecado: 1ª. Los bienes inmuebles, así como sus accesorios reputados como inmuebles. 2ª. El usufructo de esos mismos bienes y sus accesorios, con excepción del usufructo legal de los ascendientes. 3ª. Los derechos del concedente y del enfiteuta son en los bienes enfitéuticos. BIENES NO HIPOTECABLES: son bienes que según su naturaleza no pueden ser hipotecables. Existe una serie de bienes sobre los cuales la ley no permite constitución de hipoteca inmobiliaria. Estos bienes son: a. Bienes no susceptibles de ejecución. 1) El lecho del deudor, de su cónyuge, y de sus hijos. 2) La ropa de uso de las mismas personas y la muebles y enseres que estrictamente necesiten el deudor y su familia. Los libros, útiles e instrumentan necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio del deudor. 4) Los dos tercios del sueldo o pensión de que goza el deudor. 5) El hogar constituido legalmente. 6) Los terrenos o panteones y sus accesorios en los cementerios. Las cosas futuras. El hogar. Los bienes muebles, (a excepción de las mencionadas). Bienes ajenos. Los bienes que estén fuera del comercio. Según el artículo 21 de la ley de hipoteca mobiliaria y prendas sin desplazamiento de postración, no son susceptibles de hipoteca: i. el derecho de hipoteca mobiliaria. ii. Los bienes especificados en el artículo 51 de la misma ley. En razón de que los bienes señalados en ese artículo constituye el objeto de la prenda sin desplazamiento de postración. 3) b. c. d. e. f. g.